Anteproyecto Del Codigo Civil Bolivia

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ÍNDICE GENERAL ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO ÍNDICE PRESENTACIÓN A MANERA DE INTRODUCCIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL COMISIÓN REDACTORA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS TÍTULO I DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES CAPÍTULO I. DEL COMIENZO Y FIN DE LA PERSONALIDAD CAPÍTULO II. DE LA CAPACIDAD CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD CAPÍTULO IV. DEL DOMICILIO CAPÍTULO V. DE LA AUSENCIA SECCIÓN I. DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA SECCIÓN II. DE LA DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO PRESUNTO SECCIÓN III. DE LOS DERECHOS EVENTUALES DE LA PERSONA CUYA EXISTENCIA SE IGNORA O RESPECTO DE QUIEN SE HA DECLARADO EL FALLECIMIENTO PRESUNTO TÍTULO II DE LAS PERSONAS COLECTIVAS CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II. DE LAS ASOCIACIONES CAPÍTULO III. DE LAS FUNDACIONES CAPÍTULO IV. DE OTRAS DISPOSICIONES LIBRO SEGUNDO DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE LOS DERECHOS REALES SOBRE LA COSA AJENA

Transcript of Anteproyecto Del Codigo Civil Bolivia

NDICE GENERAL

NDICE GENERAL

ANTEPROYECTO DEL CDIGO CIVIL BOLIVIANO

NDICE

PRESENTACIN

A MANERA DE INTRODUCCINRESOLUCIN MINISTERIAL COMISIN REDACTORAEXPOSICIN DE MOTIVOS.

LIBRO PRIMERODE LAS PERSONASTTULO IDE LAS PERSONAS INDIVIDUALES

CAPTULO I.

DEL COMIENZO Y FIN DE LA PERSONALIDADCAPTULO II.

DE LA CAPACIDADCAPTULO III.

DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDADCAPTULO IV.

DEL DOMICILIOCAPTULO V.

DE LA AUSENCIASECCIN I. DE LA DECLARACIN DE AUSENCIASECCIN II.DE LA DECLARACIN DE FALLECIMIENTO PRESUNTOSECCIN III. DE LOS DERECHOS EVENTUALES DE LAPERSONA CUYA EXISTENCIA SE IGNORA O RESPECTO DE QUIEN SE HA DECLARADO EL FALLECIMIENTO PRESUNTO TTULO II

DE LAS PERSONAS COLECTIVAS

CAPTULO I.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALESCAPTULO II.

DE LAS ASOCIACIONESCAPTULO III.

DE LAS FUNDACIONESCAPTULO IV.

DE OTRAS DISPOSICIONES

LIBRO SEGUNDO

DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE LOSDERECHOS REALES SOBRE LA COSA AJENA

TTULO IDE LOS BIENESCAPTULO NICO.DISPOSICIONESGENERALES

SECCIN I. DE LOS BIENES INMUEBLES Y MUEBLES

SECCIN II. DE LOS FRUTOS

SECCIN III. DE LOS BIENES CON RELACIN

A QUIENES PERTENECEN

TTULO II

DE LA POSESINCAPTULO I.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALESCAPTULO II.

DE LOS EFECTOS DE LA POSESINSECCIN I.DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL POSEEDOR EN CASO DE RESTITUCIN DE LA COSASECCIN II. DE LA POSESIN DE BUENA FE DE LOS BIENES MUEBLESTTULO III

DE LA PROPIEDADCAPTULO I.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO II.

DE LA PROPIEDAD INMUEBLESECCIN I.DE LAS DISPOSICIONES GENERALESSECCIN II.DE LAS LIMITACIONES DERIVADAS DE LAS RELACIONES DE VECINDADSUBSECCIN I. USO NOCIVO DE LA PROPIEDADSUBSECCIN II. MOLESTIAS DE LA VECINDADSUBSECCIN III. DISTANCIAS EN LAS CONSTRUCCIONES, EXCAVACIONES Y PLANTACIONESSUBSECCIN IV. LUCES Y VISTASSUBSECCIN V. AGUAS PLUVIALESSECCIN III. DE LA ADQUISICIN DE LA PROPIEDAD INMUEBLESUBSECCIN I. ACCESINSUBSECCIN II.USUCAPINCAPTULO III.

DE LA PROPIEDAD MUEBLESECCIN I.DISPOSICIN GENERALSECCIN II.DE LA ADQUISICIN DE LA PROPIEDADMUEBLESUBSECCIN I.OCUPACINSUBSECCIN II.ACCESINSUBSECCIN III. USUCAPINSUBSECCIN IV.POSESINSECCIN III. DE LAS AGUASCAPTULO IV.

DE LA COPROPIEDADSECCIN I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

SUBSECCIN I.COPROPIEDAD COMN O SIN INDIVISIN

FORZADA

SUBSECCIN II.COPROPIEDAD CON INDIVISIN FORZOSASECCIN II.

DE LA MEDIANERA DE LOS MUROS, ZANJAS, RBOLES, SETOS VIVOS Y CERCASSECCIN III. DE LA PROPIEDAD HORIZONTALCAPTULO V.DE LA PROPIEDAD DEL SOBRESUELO Y DE LA PROPIEDAD SEPARADA DEL SUBSUELO SECCIN I.

DEL DERECHO A CONSTRUIRSECCIN II. DE LA SUPERFICIESECCIN III. DE LA PROPIEDAD SEPARADA DEL SUBSUELOCAPTULO VI.

DE LA PROPIEDAD AGRARIATTULO IVDEL USUFRUTO, DEL USO Y DE LA HABITACINCAPTULO I.

DEL USUFRUCTO

SECCIN I.DE LAS DISPOSICIONES GENERALESSECCIN II.DE LOS DERECHOS QUE NACEN DEL USUFRUCTOSECCIN III. DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DEL USUFRUCTOSECCIN IV. DE LA EXTINCIN Y MODIFICACINDEL USUFRUCTOCAPTULO II.

DEL USO Y DE LA HABITACINTTULO V

DE LAS SERVIDUMBRESCAPTULO I.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO II.

DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSASSECCIN I. DE LA SERVIDUMBRE DE PASOSECCIN II. DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTOCAPTULO III.DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIASCAPTULO IV.DE LAS SERVIDUMBRES ADQUIRIDAS POR DESTINO DEL PROPIETARIO Y POR USUCAPINCAPTULO V. DEL EJERCICIO DE LAS SERVIDUMBRESCAPTULO VI.DE LA EXTINCIN DE LAS SERVIDUMBRESLIBRO TERCERO

DE LAS OBLIGACIONES

PARTE PRIMERADE LAS OBLIGACIONES EN GENERALTTULO IDEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONESCAPTULO I.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALESCAPTULO II.

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SECCIN I. DEL CUMPLIMIENTO EN GENERALSUBSECCIN I.SUJETOS DEL CUMPLIMIENTOSUBSECCIN II.DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTOSUBSECCIN III.OBJETO DEL CUMPLIMIENTOSUBSECCIN IV.LUGAR Y TIEMPO DEL CUMPLIMIENTOSUBSECCIN V.APLICACIN DE LOS PAGOSSUBSECCIN VI. GASTOS Y RECIBO DEL PAGOSECCIN II. DEL PAGO CON SUBROGACINSUBSECCIN I. SUBROGACIN CONVENCIONALSUBSECCIN II. SUBROGACIN LEGALSECCIN III. DE LAS OFERTAS DE PAGO Y DE LAS CONSIGNACIONESSUBSECCIN I. MORA DEL ACREEDORSUBSECCIN II. OFERTAS DE PAGOSUBSECCIN III.CONSIGNACIONESCAPTULO III.

DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

TTULO II

DE LA EXTINCIN DE LAS OBLIGACIONESCAPTULO I.

DISPOSICIN GENERAL

CAPTULO II.

DE LA NOVACINCAPTULO III.

DE LA REMISIN O CONDONACINCAPTULO IV.

DE LA COMPENSACINCAPTULO V.

DE LA CONFUSINCAPTULO VI.

DE LA IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA POR CAUSA NO IMPUTABLE AL DEUDORTITULO III

DE LA TRANSMISIN DE LAS OBLIGACIONESCAPTULO I.

DE LA CESIN DE CRDITOS

CAPTULO II.DE LA DELEGACIN, DE LA EXPROMISIN Y DE LA RESPONSABILIDAD POR TERCERO

TTULO IV

DE CIERTAS CLASES DE OBLIGACIONESCAPTULO I.

DE LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS

CAPTULO II.DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y CON PRESTACIN SUSTITUTIVASECCIN I. DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVASSECCIN II.DE LAS OBLIGACIONES CON

PRESTACIN SUSTITUTIVA

CAPTULO III. DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS O CON SUJETO MLTIPLESECCIN I.DE LAS DISPOSICIONES GENERALESSECCIN II. DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS CON PRESTACIN DIVISIBLE E INDIVISIBLESECCIN III. DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADASSOLIDARIASPARTE SEGUNDA

DE LOS CONTRATOS EN GENERALTTULO I

DE LAS DISPOSICIONES EN GENERALTTULO II

DE LOS REQUISITOS DEL CONTRATOCAPITULO I.

DELCONSENTIMIENTOSECCIN I. LIBERTAD CONTRACTUAL Y SUS LIMITACIONESSECCIN II.MOMENTO Y LUGAR DE CONCLUSIN DEL CONTRATO

SECCIN III. DE LA REPRESENTACINSECCIN IVDE LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTOCAPITULO II. DE LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTESCAPITULO III.DEL OBJETO DE LOS CONTRATOSCAPITULO IV.DE LA CAUSA DE LOS CONTRATOSCAPITULO V. DE LA FORMA DE LOS CONTRATOSTTULO III.

DE LA CONDICIN Y DEL PLAZO EN LOS CONTRATOS

CAPITULO I. DE LA CONDICINCAPITULO II. DEL PLAZOTTULO IV.

DE LA INTERPRETACIN DE LOS CONTRATOSTITULO V.DE LOS EFECTOS DE LOS CONTRATOSCAPITULO I.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO II.

DE LOS CONTRATOS A FAVOR DE TERCEROSCAPITULO III.

DE LA PROMESA RESPECTO DE UN TERCEROCAPITULO IV.

DE LA CLUSULA PENAL Y DE LAS ARRASTTULO VI.DE LA CESIN DEL CONTRATOTTULO VII. DE LA SIMULACINTTULO VIII.DE LA NULIDAD Y LA ANULABILIDAD DEL CONTRATOCAPITULO I.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO II.

DE LA NULIDAD DEL CONTRATOCAPITULO III.

DE LA ANULABILIDAD DEL CONTRATOCAPTULO IX.DE LA RESCISIN DEL CONTRATO CONCLUIDO EN ESTADODE PELIGRO Y POR EFECTO DE LA LESIN CAPITULO I.

DEL ESTADO DE PELIGROCAPITULO II.

DE LA LESINCAPITULO III.

DE LAS DISPOSICIONES COMUNESCAPTULO X. DE LA RESOLUCIN DEL CONTRATO CAPITULO I. DE LA RESOLUCIN POR INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIOCAPITULO II. DE LA RESOLUCIN POR IMPOSIBILIDAD SOBREVINIENTECAPITULO III. DE LA RESOLUCIN POR EXCESIVA ONEROSIDADPARTE TERCERA

DE LOS CONTRATOS EN PARTICULARTTULO IDE LA VENTACAPTULO I.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO II.DE LA CAPACIDAD PARA COMPRAR Y VENDERCAPTULO III.DE LAS COSAS O DERECHOS QUE PUEDEN SER VENDIDOSSECCIN I.DE LAS DISPOSICIONES GENERALESSECCIN II.DE LA VENTA DE INMUEBLES SOBRE MEDIDASECCIN III.DE LA VENTA DE HERENCIACAPTULO IV.

DEL PRECIOCAPTULO V.

DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDORSECCIN I.DE LAS DISPOSICIONES GENERALESSECCIN II.DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDASECCIN III. DE LA RESPONSABILIDAD POR LA EVICCIN Y POR LOS VICIOS DE LA COSACAPTULO VI.

DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADORCAPTULO VII.

DE LA VENTA CON PACTO DE RESCATETTULO II

DE LA PERMUTATTULO IIIDE LA DONACINCAPTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO II.DE LA CAPACIDAD DE DONAR Y DE RECIBIR POR DONACINCAPTULO III.DE LA FORMA Y EFECTOS DE LAS DONACIONESCAPTULO IV.

DE LA REVOCACIN DE LAS DONACIONESTTULO IV

DEL ARRENDAMIENTO O LOCACINCAPTULO I.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

SECCIN I.DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL ARRENDAMIENTO Y AL ARRENDADORSECCIN II.DISPOSICIONES RELATIVAS ALARRENDATARIOSECCIN III. DE LA CONCLUSIN DEL ARRENDAMIENTOCAPTULO II. DEL ARRENDAMIENTO DE FUNDOS URBANOS DESTINADOS A VIVIENDACAPTULO III.

DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS PRODUCTIVASTTULO V

DEL CONTRATO DE OBRATTULO VIDE LAS SOCIEDADES

CAPTULO I.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO II.

DE LAS SOCIEDADES CIVILESSECCIN I.

DE SU CONSTITUCIN SECCIN II.

DE LAS RELACIONES ENTRE SOCIOS SECCIN III.DE LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD RESPECTO DE LOS SOCIOSSECCIN IV.DE LA ADMINISTRACINSECCIN V.

DE LAS RELACIONES CON TERCEROSSECCIN VI.DE LA DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD Y CESACIN DE LA RELACIN SOCIALSECCIN VII.DE LA LIQUIDACINCAPTULO III.

DE LAS SOCIEDADES DE HECHO

TTULO VII

DEL MANDATOCAPTULO I. DE LA NATURALEZA, FORMAS Y

EFECTOS DEL MANDATO

CAPTULO II.DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIOCAPTULO III.DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTECAPTULO IV.

DE LA EXTINCIN DEL MANDATOCAPTULO V.

DEL MANDATO JUDICIALTTULO VIII

DEL DEPSITO Y EL SECUESTROCAPTULO I.

DEL DEPSITO EN GENERAL Y DE SUS

DIVERSAS ESPECIES

CAPTULO II.

DEL DEPSITO VOLUNTARIOSECCIN I.DE LAS DISPOSICIONES GENERALESSECCIN II.DE LAS OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO SECCIN III.DE LAS OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTECAPTULO III.

DEL DEPSITO NECESARIOCAPTULO IV.

CESACIN DEL DEPSITOCAPTULO V.

DE OTRAS VARIEDADES DEL DEPSITOSECCIN I.DEL DEPSITO IRREGULARSECCIN II.DEL DEPSITO EN HOTELES Y POSADAS O TAMBOSSECCIN III.DEL DEPSITO EN ALMACENES GENERALESCAPTULO VI.

DEL SECUESTROTTULO IX

DEL CONTRATO DE ALBERGUETTULO XDEL PRSTAMO

CAPTULO I.

DISPOSICIN GENERAL

CAPTULO II.DEL COMODATOSECCIN I. DE SU NATURALEZASECCIN II.DE LAS OBLIGACIONES DEL COMODATARIOSECCIN III. DE LAS OBLIGACIONES DEL COMODANTESECCIN IV. DEL COMODATO PRECARIOCAPTULO III.

DEL MUTUO O PRSTAMO SIMPLESECCIN I.DE SU NATURALEZASECCIN II.DE LAS OBLIGACIONES DEL MUTUANTE SECCIN III. DE LAS OBLIGACIONES DEL MUTUARIOCAPTULO IV.

DEL PRSTAMO A INTERESESTTULO XI

DE CIERTOS CONTRATOS ALEATORIOS CAPTULO NICO. DEL JUEGO Y DE LA APUESTA

TTULO XII

DE LA FIANZACAPTULO I.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO II.DEL EFECTO DE LA FIANZA ENTRE EL ACREEDOR Y EL DEUDOR CAPTULO III.DEL EFECTO DE LA FIANZA ENTRE EL DEUDOR Y EL FIADORCAPTULO IV.DEL EFECTO DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORESCAPTULO V.DE LA EXTINCIN DE LA FIANZACAPTULO VI.DE LA FIANZA LEGAL Y JUDICIALTTULO XIII

DE LAS TRANSACCIONESPARTE CUARTA

DE LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALESTTULO IDE LAS OBLIGACIONES POR PROMESA UNILATERALTTULO IIDEL ENRIQUECIMIENTO ILEGTIMOTTULO IIIDEL PAGO DE LO INDEBIDOTTULO IVDE LA GESTIN DE NEGOCIOSTTULO VDE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUALPOR HECHOS ILCITOSLIBRO CUARTODE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTETTULO IDE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES EN GENERALCAPTULO I.DE LA APERTURA DE LA SUCESIN, DEL DERECHO

A LA HERENCIA Y DE SU ADQUISICIN

SECCIN I. DE LA APERTURA DE LA SUCESINSECCIN II. DEL DERECHO A LA HERENCIA Y DE SU ADQUISICIN CAPTULO II.DE LA CAPACIDAD DE SUCEDERCAPTULO III.DE LA INDIGNIDADCAPTULO IV.DE LA ACEPTACIN Y RENUNCIA DE LA HERENCIASECCIN I.DE LAS DISPOSICIONES GENERALESSECCIN II.DE LA ACEPTACIN PURA Y SIMPLESECCIN III. DE LA ACEPTACIN CON BENEFICIO DE INVENTARIOSECCIN IV. DE LA RENUNCIA, PRDIDA Y ABANDONO DEL BENEFICIO DE INVENTARIO, CADUCIDADSECCIN V.DE LA RENUNCIA DE LA HERENCIA CAPTULO V.DEL BENEFICIO DE SEPARACIN DE PATRIMONIOSCAPTULO VI.DE LOS HEREDEROS FORZOSOSSECCIN I.DE LA LEGTIMA Y DE LA PORCIN DISPONIBLESECCIN II.DEL REINTEGRO DE LA LEGTIMA Y DE LA REDUCCIN DE LAS DISPOSICIONES QUE LA AFECTANCAPTULO VII.DEL DERECHO DE ACRECERTTULO II

DE LA SUCESIN LEGALCAPTULO I.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO II.

DE LA REPRESENTACIN SUCESORIA CAPTULO III.

DE LA SUCESIN DE LOS DESCENDIENTESCAPTULO IV.

DE LA SUCESIN DE LOS ASCENDIENTESCAPTULO V.

DE LA SUCESIN DEL CNYUGE Y DEL CONVIVIENTECAPTULO VI.

DE LA SUCESIN DE LOS COLATERALESCAPTULO VII.

DE LA SUCESIN DEL ESTADOTTULO III

DE LA SUCESIN TESTAMENTARIACAPTULO I.

DEL TESTAMENTO EN GENERAL

CAPTULO II.DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA RECIBIR POR TESTAMENTOSECCIN I.DE LA CAPACIDAD PARA TESTARSECCIN II.DE LA CAPACIDAD PARA RECIBIR POR TESTAMENTOCAPTULO III.

DE LAS DIVERSAS CLASES DE TESTAMENTOSSECCIN I.DE LAS CLASES DE TESTAMENTOSSECCIN II.DE LOS TESTAMENTOS SOLEMNESSUBSECCIN I.TESTAMENTOS CERRADOS

SUBSECCIN II.TESTAMENTOS ABIERTOS

SECCIN III.DE LOS TESTAMENTOS ESPECIALESSECCIN IV.DE LOS TESTAMENTOS DE EXTRANJEROS O CELEBRADOS EN PAS EXTRANJEROCAPTULO IV.

DE LOS TESTIGOS TESTAMENTARIOSCAPTULO V.DE LA APERTURA, COMPROBACIN Y PROTOCOLIZACIN DE LOS TESTAMENTOSCAPTULO VI.DE LA INSTITUCIN DE HEREDEROSECCIN I.DE LAS DISPOSICIONES GENERALESSECCIN II.DE LAS DISPOSICIONES CONDICIONALES, A PLAZO Y CON CARGACAPTULO VII.DE LA SUSTITUCIN DE HEREDEROCAPTULO VIII.DE LA DESHEREDACINCAPTULO IX.DE LOS LEGADOSCAPTULO X.DE LA NULIDAD, DE LA REVOCACIN Y DE LA CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOSCAPTULO XI.DE LOS ALBACEAS O EJECUTORES TESTAMENTARIOS

TTULO IV

DE LA DIVISIN DE LA HERENCIA

CAPTULO I.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO II.DE LA COLACINCAPTULO III.DEL PAGO DE LAS DEUDASCAPTULO IV.DE LOS EFECTOS DE LA DIVISIN CAPTULO V.DE LA NULIDAD, ANULABILIDAD Y RESCISIN DE LA DIVISINLIBRO QUINTO

DEL EJERCICIO, PROTECCIN Y EXTINCIN DE LOS DERECHOSTTULO PRELIMINARDE LAS DISPOSICIONES GENERALESTTULO I

DE LAS PRUEBASCAPTULO I.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO II.

DE LA PRUEBA LITERAL O DOCUMENTALSECCIN I.DE LOS DOCUMENTOS PBLICOSSUBSECCIN I.DOCUMENTO PBLICOSUBSECCIN II.DESPACHOS, TTULOS Y CERTIFICADOS PBLICOSSECCIN II.DEL DOCUMENTO PRIVADOSECCIN III. DE LOS TELEGRAMAS Y CARTAS MISIVASSECCIN IV. DE LOS LIBROS COMERCIALES Y PAPELES DOMSTICOSSUBSECCIN I.LIBROS COMERCIALESSUBSECCIN II.REGISTROS Y PAPELES DOMSTICOSSECCIN V.DE LOS TESTIMONIOS Y REPRODUCCIONESSECCIN VI: DE LOS DOCUMENTOS CONFIRMATORIOS YDE RECONOCIMIENTO DE LA EJECUCIN VOLUNTARIACAPTULO III.

DE LAS PRESUNCIONESSECCIN I.DE LAS PRESUNCIONES LEGALESSECCIN II.DE LAS PRESUNCIONES JUDICIALESCAPTULO IV.

DE LA CONFESINCAPTULO V.

DEL JURAMENTOCAPTULO VI.

DE LA PRUEBA TESTIFICALCAPTULO VII.

DE LA PRUEBA PERICIAL Y DE LA PRUEBA POR INFORMECAPTULO VIII.DE LA INSPECCIN Y DE LA RECONSTRUCCIN DE HECHOS

TTULO II

DE LA GARANTA PATRIMONIAL DE LOS DERECHOSCAPTULO I.

DE LASDISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO II.DE LOS PRIVILEGIOSSECCIN I.DE LAS DISPOSICIONES GENERALESSECCIN II.DE LOS PRIVILEGIOS GENERALES SOBRE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLESSECCIN III. DE LOS PRIVILEGIOS GENERALES SOBRE LOS BIENES MUEBLESSECCIN IV. DE LOS PRIVILEGIOS ESPECIALES SOBRE CIERTOS BIENES MUEBLESSECCIN V.DEL ORDEN DE LOS PRIVILEGIOSCAPTULO III.

DE LAS HIPOTECASSECCIN I.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALESSECCIN II.

DE LA HIPOTECA LEGALSECCIN III.DE LA HIPOTECA JUDICIALSECCIN IV.DE LA HIPOTECA VOLUNTARIASECCIN V.

DEL REGISTRO, REDUCCIN, EXTINCIN, CANCELACIN Y ORDEN DE LAS HIPOTECASSUBSECCIN I.DISPOSICIN GENERALSUBSECCIN II.REGISTRO DE LAS HIPOTECASSUBSECCIN III.REDUCCIN DE LAS HIPOTECASSUBSECCIN IV.EXTINCIN DE LAS HIPOTECASSUBSECCIN V.CANCELACIN DE LAS HIPOTECASSUBSECCIN VI.ORDEN DE PREFERENCIA DE LAS HIPOTECASSECCIN VI.DE LA HIPOTECA SOBRE BIENES MUEBLES SUJETOS A REGISTROCAPTULO IV.

DE LA PIGNORACINSECCIN I.DE LAS DISPOSICIONES GENERALESSECCIN II.DE LA PRENDA SUBSECCIN I.DISPOSICIONES GENERALESSUBSECCIN II.PRENDA DE LOS BIENES MUEBLESSUBSECCIN III.PRENDA DE LOS CRDITOS Y OTROS DERECHOSSUBSECCIN IV.PRENDA SIN DESPLAZAMIENTOSECCIN III.DE LA ANTICRESISCAPTULO V.

DE LA CESIN DE BIENESCAPTULO VI.DE LOS MEDIOS PARA LA CONSERVACIN DE LA GARANTA PATRIMONIAL

TTULO III

DE LA PROTECCIN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOSY DE LA POSESINCAPTULO I.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO II.DE LAS ACCIONES DE DEFENSA DE LA PROPIEDAD Y LAS SERVIDUMBRESSECCIN I. DE LAS ACCIONES REIVINDICATORIA Y NEGATORIASECCIN II.DE LA PETICIN DE HERENCIASECCIN III. DE LAS ACCIONES DE DESLINDE Y CONFESORIACAPTULO III.DE LAS ACCIONES DE DEFENSA DE LA POSESINCAPTULO IV.DE LA EJECUCIN FORZOSASECCIN I.DE LAS DISPOSICIONES GENERALESSECCIN II.DE LA EJECUCIN FORZOSA EN ESPECIESECCIN III. DEL EMBARGO Y DE LA VENTA FORZOSA DE LOS BIENES DEL DEUDORTTULO IV

DEL TIEMPO, DE LA PRESCRIPCIN Y DE LA CADUCIDADCAPTULO I.

DE LA COMPUTACIN DEL TIEMPO

CAPTULO II.

DE LA PRESCRIPCINSECCIN I.DE LAS DISPOSICIONES GENERALESSECCIN II.DE LAS CAUSAS QUE SUSPENDEN LA PRESCRIPCINSECCIN III.DE LAS CAUSAS QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCINSECCIN IV.DEL TIEMPO NECESARIO

PARA PRESCRIBIRSUBSECCIN I.

PRESCRIPCIN COMNSUBSECCIN II.PRESCRIPCIONES BREVESCAPTULO III.

DE LA CADUCIDAD

TTULO V

DE LOS REGISTROS PBLICOSCAPTULO I.

DE LA ORGANIZACIN DE LOS

REGISTROS PBLICOS

CAPTULO II.

DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVILSECCIN I.DE LOS LIBROS Y PARTIDASSECCIN II.DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO Y OTRAS PARTIDASSECCIN III.DE LAS PARTIDAS DE MATRIMONIO Y OTRASSECCIN IV.DE LAS PARTIDAS DE DEFUNCIN Y OTRAS SECCIN V.DE LA FUERZA PROBATORIA Y RECTIFICACIN DEL REGISTRO CAPTULO III.

DEL REGISTRO DE LOS DERECHOS REALESSECCIN I.DE LAS DISPOSICIONES GENERALESSECCIN II.DE LOS TTULOS SUJETOS A REGISTROSECCIN III.DE LAS FORMALIDADES EN LOS TTULOS O ACTOS SUJETOS A REGISTRO Y DE SUS EFECTOSSECCIN IV.DEL REGISTRO Y SUS REQUISITOSSECCIN V.DE LOS SUBREGISTROS Y RECTIFICACIONESSECCIN VI.DE LA ANOTACIN PREVENTIVA Y DE LAS NOTAS MARGINALESSECCIN VII.DE LA DENEGACIN DE INSCRIPCIN Y DE LOS ASIENTOS DE PRESENTACINSECCIN VIII.DE LA EXTINCIN Y CANCELACIN DE LOS REGISTROSSECCIN IX.DE LOS REGISTROSTTULO VI

DISPOSICIONES FINALESCAPTULO I.

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPTULO II.DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES

PRESENTACIN

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, inspirado en los principios que revalorizan la justicia y los ideales morales, con el firme propsito de sentar las bases de una sociedad solidaria cuyos ciudadanos asuman con plena libertad sus roles, presenta el Anteproyecto de Cdigo Civil Boliviano Reformado, para que los administradores de justicia, catedrticos universitarios, hombres de derecho, colegios de abogados, academias, centros de investigacin y la ciudadana toda participen de la tarea democrtica de consolidar de nuestra institucionalidad jurdica.

Esta obra responde no slo a las modernas corrientes doctrinales y filosficas, sino tambin al fundamental objetivo de brindar seguridad jurdica y garantas de oportunidad y celeridad a los justiciables en la resolucin de sus litigios, con arreglo a la realidad intercultural de los bolivianos.

Esta inaplazable tarea, por su contenido cientfico, ha sido encomendada a profesionales de alta especializacin jurdico-acadmica: los Drs. Oscar Frerking Salas y Pastor Ortiz Mattos, redactores del actual Cdigo Civil, y los Drs. Mario Cordero Miranda y Enrique Daz Romero Monje, quienes bajo la presidencia de este Despacho y la coordinacin del Viceministro de Justicia, trabajaron con autntico compromiso de servicio al pas.

Los Consultores lograron tambin una adecuada concordancia del Cdigo Civil Reformado con el Cdigo de Comercio, en actual proceso de modernizacin, y de modo particular con el nuevo Cdigo del Proceso Civil, que obedece a una concepcin esencialmente oral sustentada en el rgimen del Proceso por Audiencia. Por estas razones, el Cdigo Civil Reformado, al ordenar las relaciones jurdicas de las personas e instituciones privadas, acoge las ideas de solidaridad social y econmica, adecuando los derechos y deberes de la persona humana a los intereses de la comunidad nacional, de manera que coexistan armnicamente los intereses individuales y los colectivos.Las soluciones jurdicas del Cdigo Civil han sido cuidadosamente analizadas en consonancia con sus fuentes y la tradicin jurdica nacional, con un sentido de modernidad, reivindicando para el pas el prestigio logrado en 1831 al haber sido el primer pas en Latinoamrica en contar con legislacin propia.El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a tiempo de expresar su reconocimiento y agradecimiento a los Consultores, al personal asistente y al Banco Mundial como organismo financiador, abre una segunda e importante fase en el estudio del Cdigo Civil a travs de su difusin que permita un enriquecedor debate nacional para que, en un amplio consenso, adoptemos un autntico y apropiado Cdigo Civil Boliviano Reformado, para su aprobacin en el H. Congreso Nacional.

La Paz, marzo de 1999

Dra. Ana Mara Corts de Soriano

MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSA MANERA DE INTRODUCCION

Cuando recib el encargo de preparar y coordinar las tareas nada menos que de modernizar y reformar el Cdigo Civil Boliviano, somet esa confianza a mi honor y a mi conciencia y ped a Dios me revelara con elocuencia el camino a elegir. A pesar de las dificultades us como argumento el proceso de desarrollo y perfeccionamiento que el pas asumi como desafo para encontrar, con principios de solidaridad, justicia social.Constituida la Comisin, nos preguntamos si esta labor corresponda a un tiempo histrico impredecible casi insondable o si por el contrario responda a un noble movimiento social de modernizacin. Al concluir el trabajo, podemos afirmar que ambas se conjuncionaban en el nico propsito de alcanzar la libertad.En efecto, a pesar de la validez e importancia del actual Cdigo Civil, desde la perspectiva del pensamiento jurdico cotidiano o las nuevas realidades jurdicas que se construyen al influjo de la modernidad o la globalizacin, haba que atreverse a sondear los nuevos conceptos jurdicos fundamentales que permitan la construccin sostenida del ordenamiento jurdico positivo boliviano que aseguren las reglas del trato social y otorguen plenas garantas a las libertades fundamentales de los hombres.As, los ilustres comisionados, actuando con sabia prudencia, se pusieron a la tarea de proponer, modificar y asumir las iniciativas de reforma y cambio del Cdigo Civil y debo destacar que precisamente dos de los redactores del actual Cdigo fueron quienes mejor disposicin tuvieron para fundamentar con rigurosidad las reformas que se planteaban, me refiero a los Drs. Frerking Salas y Pastor Ortz Mattos.Expuestas las lneas maestras del trabajo, discurrieron largas e inagotables jornadas de estudio donde se exponan posiciones doctrinales y conceptuales, sosteniendo, a veces con pasin, las discrepancias hasta llegar al convencimiento razonado y positivo de la idea como aporte al desarrollo de esta obra que quedar inscrita paradigmticamente en la historia jurdica boliviana. Y es que se debe poner de manifiesto, que ste Cdigo tiene como antecedente el Cdigo Civil Santa Cruz, edicin primigenia que honro, histricamente, a Latinoamrica al haber sido el primero que normara el status civil de la joven Repblica de Bolivia con vigencia hasta 1975 en que surgi a la vida jurdica el actual Cdigo Civil.La elaboracin del Anteproyecto de Cdigo Civil Boliviano Reformado que ahora se presenta para ser difundido y debatido, contiene institutos de permanente vigencia e incorpora propuestas valiosas con autntica elaboracin doctrinal. Inserta, para su estudio, fuentes, regulaciones, notas explicativas y perspectivas que se extrajeron de la doctrina, el Derecho Comparado y sobre todo la tradicin jurdica boliviana o Derecho Nacional de manera que su aplicabilidad pudiera ser una permanente manifestacin viva y positiva entre los cultores del Derecho, operadores de justicia, abogados, catedrticos, universitarios y sobre todo accesible y observable para el hombre comn y nuestra sociedad.Contemplamos con serenidad y esperanza la llegada del nuevo siglo sabiendo que por voluntad de gobernantes y gobernados construimos un Estado de Derecho Democrtico y Solidario.Una necesaria consideracin, este Anteproyecto no estara presentado si acaso la Comisin no hubiese contado con la inspiracin, la fortaleza y el apoyo de la Dra. Ana Mara Corts de Soriano, ilustre Ministra de Justicia y Derechos Humanos, quien ejerci la Presidencia con notoriedad y rara humildad que la engrandece an ms. Este Anteproyecto que ser prolijamente discutido hasta lograr una obra sistemtica y orgnica que sea merecedora de la confianza de los bolivianos, pasar como Proyecto al Poder Legislativo donde, seguramente, inspirados en la Teora General del Derecho y la Axiologa Jurdica tendrn en cuenta el desarrollo del Derecho Positivo y con la misma puntualidad que exige la hora presente ofrecern al pas, con patriotismo, el Cdigo Civil Boliviano Reformado para que se inscriba en la historia del nuevo siglo.Finalmente, al presentar con privilegio este Anteproyecto expreso mi reconocimiento a los miembros de la Comisin doctores Oscar Frerking Salas, Pastor Ortiz Mattos, Mario Cordero Miranda y Enrique Diaz Romero, agradecer el aporte del Dr. Javier Moncada, la Srta Ivette Rocha y a todo el personal del Ministerio que en forma annima, pero con total compromiso, laboran en sta y todas las dems tareas con la misma ilusin y la idea de lograr JUSTICIA.La Paz, Agosto de 1999Juan Antonio Chahn LupoMINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REPBLICA DE BOLIVIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

RESOLUCION MINISTERIAL N 0039

La Paz, 30 de octubre de 1997VISTOS Y CONSIDERANDO:Que el artculo 11 inciso a) de la Ley de Organizacin del Poder Ejecutivo otorga al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, competencia pare promover la sistematizacin y actualizacin del ordenamiento jurdico nacional y en cumplimiento con ese mandato, ha efectuado un anlisis de las disposiciones legales que deben ser objeto de revisin y actualizacin.Que con la finalidad de implementar el mencionado programa de actualizacin legislativa, el Gobierno de Bolivia y la Asociacin Internacional de Fomento suscribieron en fecha 21 de abril de 1995 el Convenio de Crdito de Fomento N 2705BO, denominado "Proyecto de Reforma Judicial", que fue aprobado por el H. Congreso Nacional y promulgado como Ley de la Repblica N 1628 de fecha 30 de junio de 1995.Que el Anexo 2, describe los alcances del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la elaboracin de la normativa jurdica en el rea civil y constitucional.POR TANTO:La seora Ministra de Justicia y Derechos Humanos, en uso de las atribuciones conferidas por el artculo 99 de la Constitucin Poltica del Estado, concordante con el inciso I) del articulo 4 de la Ley de Organizacin del Poder Ejecutivo,

RESUELVE:PRIMERO: Se constituye la Comisin Revisora del Cdigo Civil, que estar presidida por la Dra. Ana Mara Corts de Soriano, Ministra de Justicia y Derechos Humanos y, conformada por los siguientes profesionales:COORDINADOR GENERAL

Dr. Juan Antonio Chahin LupoCONSULTORES

Dr. Enrique Diaz Romero M.Dr. Mario Cordero MirandaDr. Pastor Ortiz MattosDr. Oscar Frerking SalasSEGUNDO: Se instruye al seor Viceministro de Justicia proceder con el cumplimiento de la presente Resolucin en los trminos a que hace referencia el Convenio de Crdito de Fomento denominado "Proyecto de Reforma Judicial"; as como con la suscripcin de contratos de acuerdo al alcance de trabajo, previamente aprobados.Regstrese, comunquese y archvese.Firmado: Dra. Ana Mara Corts de Soriano

Dr. Juan Antonio Chahn Lupo MINISTRA DE JUSTICIAY DD.HH. VICEMINISTRO DE JUSTICIA

EXPOSICIN DE MOTIVOS

ILA REFORMA DEL CDIGO CIVIL BOLIVIANOI. REVISION Y ACTUALIZACION DEL CODIGO CIVIL BOLIVIANO. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a cargo de la Dra. Ana Mara Corts de Soriano, mediante Resolucin Ministerial N0039 de fecha 30 de octubre de 1997 dispuso la constitucin de una Comisin encargada de la Revisin y Actualizacin del Cdigo Civil constituida por los Drs. Oscar Frerking Salas y Pastos Ortiz Mattos de la ciudad de Sucre y los Drs. Mario Cordero Miranda y Enrique Daz Romero Monje de la ciudad de La Paz, en calidad de Consultores, encomendando la responsabilidad de las funciones de Coordinador al Dr. Juan Antonio Chahn Lupo en su condicin de Viceministro de Justicia.

El contenido del Cdigo fue distribuido por partes entre los Consultores Jurdicos para que en forma individual desarrollen el trabajo encomendado, pero reunindose en forma peridica en la ciudad de Sucre para coordinar los avances de trabajo. Estos grupos desarrollaron el trabajo de estudio y revisin del Cdigo en forma minuciosa y detallada, artculo por artculo, de acuerdo a las materias que les correspondieron conforme al sorteo realizado en forma previa, en el orden sucesivo de los cinco libros que comprenden el Cdigo, producindose luego el intercambio de trabajos en forma continuada para finalmente aprobar en reuniones plenarias que se realizaron en Sucre las correcciones y mejoras propuestas. Esta forma de trabajo ha sido fundamental en la ardua tarea emprendida, que adems tuvo como marco la obligacin de conservar la misma estructura jurdica del Cdigo y el orden de numeracin de los artculos, con la facultad de crear nuevos pargrafos en los artculos para incorporar nuevas soluciones jurdicas, si as lo exiga la incorporacin de alguna reforma o su mejor ordenacin, y en ciertos casos haciendo cambios de posicin numrica de algunos artculos correlativos.Siguiendo esta metodologa, el trabajo se ha realizado en dos campos especficos:a) a) En el fondo, en todos los casos que lo ha exigido la reforma, introduciendo nuevas regulaciones jurdicas basadas en el estudio de la legislacin comparada y en la experiencia y crtica nacionales, crtica que ha sido favorable al Cdigo, ya que slo ha sido observado en la redaccin de algunos preceptos, aunque en no pocos casos la crtica obedeci a la falta de informacin de los comentaristas sobre las fuentes originales adoptadas y en otros fue consecuencia de errores de transcripcin en la imprenta. b) b) En la forma, con la introduccin de aclaraciones o complementaciones necesarias y en varios casos, de correcciones de puntuacin, con el objeto de que el Cdigo sea impecable en todo concepto.La Comisin, acord que en lo formal el trabajo se sistematice en la siguiente forma:1. Se transcribe en primer lugar el artculo con el subttulo Texto actual. 2. A continuacin, si existen correcciones, al pie del artculo se escribe la frase Con modificacin y como consecuencia se escribe el nuevo artculo con el subttulo Nuevo texto. 3. En forma inmediata se sustenta las correcciones y enmiendas introducidas con el subttulo Justificacin que estrictamente es la exposicin de motivos de la reforma. 4. Si no existe ninguna reforma al artculo, al pie del mismo se escribe la frase Sin modificacin. En algunos casos y entendiendo la necesidad de justificar porque no se introducen correcciones, se escribe la fundamentacin con el subttulo Nota. II. OBJETO Y ALCANCES DE LA REFORMA.- En la presente Exposicin de Motivos corresponde, en primer lugar, sealar los alcances y el objeto de la reforma.Se encomend a la Comisin revisar y actualizar el Cdigo Civil promulgado por el Decreto Supremo N 12760 de 6 de agosto de 1975, vigente desde el 2 de abril de 1976. Sin embargo, la tarea asumida por la Comisin fue la de efectuar una reforma integral del Cdigo Civil, respetando los principios, ideas y valoraciones de tipo social ocurridos en el pas despus de la Guerra del Chaco que se consolidaron en las Constituciones de 1938, 1945, 1947, 1961 y 1967, en especial en sta ltima. La Constitucin Poltica del Estado, promulgada por la Ley N 1585 de 12 de agosto de 1994, en cuya vigencia se efectu el presente trabajo de revisin y actualizacin, si bien, introdujo importantes reformas relativas a la estructura del Estado dirigidas a su modernizacin que incidieron en la organizacin del Poder Judicial , mantiene, en lo substancial, los principios de personalidad humana, propiedad privada, libertad negocial y transmisin patrimonial por causa de muerte en los mismos trminos que la Constitucin de 1967 sobre cuya base se dict el Cdigo Civil de 1975. La reforma del Cdigo se concret introduciendo en los cinco Libros del Cdigo reformas de gran importancia como se destaca en el curso de la presente Exposicin de Motivos.

Con estos antecedentes, la Comisin, para cumplir su trabajo adopt, como resolucin bsica y previa, el mantener la misma distribucin de libros y numeracin de artculos del Cdigo Civil vigente; empero, para hacer viables las adiciones y reformas acudi, como mtodo provechoso y de unidad, agregar, en los diferentes artculos, nuevos pargrafos o reordenar los actuales. En este orden solo corresponde sealar que el Libro III, que regula las obligaciones, ha sido dividido en cuatro partes, en lugar de las dos actuales, que sucesivamente tratan: 1) 1) De las obligaciones en general,2) 2) De los contratos en general,3) 3) De los contratos en particular y4) 4) De las obligaciones extracontractuales.La Comisin ha efectuado una cuidadosa revisin de todo el Cdigo Civil. En esta tarea, as como en la de actualizacin y reforma ha tenido en cuenta todas las observaciones y sugerencias de revisin y reforma hechas en el pas en el curso de los veintitres aos de su vigencia; en este orden corresponde destacar haberse tenido muy en cuenta varios documentos, libros y textos, tales el Proyecto de Ley sobre Enmiendas y Correcciones al Cdigo Civil de 15 de enero de 1985 presentado por la Comisin de Constitucin, Gobierno, Justicia y Rgimen Comunal del H. Senado Nacional y el correlativo informe de 20 de enero de 1986, elevado ante la Excma. Corte Suprema de Justicia por los doctores Ral Romero Linares, Oscar Frerking Salas y Pastor Ortiz Mattos en sus condiciones de Conjueces del Supremo Tribunal y miembros de la Ex Comisin Redactora del Proyecto. Asimismo han considerado las conclusiones y recomendaciones hechas por las Comisiones del Cdigo Civil en las Primeras y Segundas Jornadas Judiciales cumplidas en la ciudad de Sucre, en los aos de 1977 y 1990; tambin ha considerado las sugerencias que contienen los libros publicados en relacin al Cdigo Civil por autores nacionales, tal el Cdigo Civil, concordado y anotado del Dr. Carlos Morales Guilln, Derecho de Sucesiones del Dr. Armando Villafuerte Claros, Curso de Derecho Civil. Teora General y los principales contratos del Dr. Walter Kaune Arteaga, Derecho Sucesorio Boliviano del Dr. Kenny Prieto Melgarejo y de otros autores.En el trabajo de actualizacin y reforma se ha tenido fundamentalmente en cuenta todas las innovaciones introducidas en la Constitucin Poltica del Estado de 1994, especialmente en lo que directa o indirectamente incide en el Cdigo Civil as como numerosas leyes dictadas en los ltimos aos, en especial:N 1469, de 19 de febrero de 1993, sobre Ministerio Pblico;N 966, de 4 de abril de 1988, que contiene el Cdigo de Familia;N 1322, de 13 de abril de 1992, sobre Derechos de Autor;N 1333, de 27 de abril de 1992, sobre Medio Ambiente;N 1367, de 9 de noviembre de 1992, sobre Registro Civil;N 1403, de 18 de diciembre de 1992, que contiene el Cdigo del Menor;N 1544, de 21 de marzo de 1994, sobre Capitalizacin;N 1551, de 20 de abril de 1994, sobre Participacin Popular;N 1600, de 28 de octubre de 1994, sobre Regulacin Sectorial;N 1604, de 21 de diciembre de 1994, sobre Electricidad;N 1632, de 5 de julio de 1995, sobre Telecomunicaciones;N 1654, de 28 de julio de 1995, sobre Descentralizacin Administrativa;N 1670, de 31 de octubre de 1995, sobre el Banco Central;N 1700, de 12 de julio de 1996, sobre Ley Forestal;N 1715, de 18 de octubre de 1996, sobre el Servicio Nacional de Reforma Agraria; N 1716, de 5 de noviembre de 1996, sobre Donacin, transplante de rganos, clulas y tejidos;N 1768, de 10 de marzo de 1997, sobre Modificaciones al Cdigo Penal;N 1760, de 28 de febrero de 1997, sobre Abreviacin Procesal y Asistencial Familiar;N 1777, de 17 de marzo de 1997, que contiene el Cdigo de Minera;N 1818, de 22 de diciembre de 1997, sobre Defensor del Pueblo;N 1834, de 31 de marzo de 1998, sobre Mercado de Valores.Asimismo se ha tomado en cuenta los Cdigos extranjeros en esta materia, especialmente los ltimos del orbe latino, como el italiano que sirvi de modelo al vigente y el francs que continua siendo una de las bases vertebrales en el mundo jurdico y de la codificacin, aunque no por ello ha dejado de considerar la legislacin sajona, en especial los Cdigos Alemn y Suizo que inspiraron en parte las reformas del Cdigo Civil italiano. Asimismo se ha tomado en cuenta el mejoramiento experimentado, en esta materia, en otros pases como Espaa y los de Amrica Latina y, en forma particular, se ha consultado los ltimos Cdigos Civiles del Per, Paraguay y Uruguay que son posteriores al nuestro; asimismo se ha considerado los ltimos Anteproyectos del Cdigo Civil del Brasil y de la Argentina. La Comisin ha tenido presente los cambios de la tecnologa en lo que incide y repercute en determinados conceptos tales los de la propiedad y el rgimen de pruebas; asimismo ha repasado la doctrina actual e influyente consultando una rica pero seleccionada bibliografa jurdica de connotados autores italianos, franceses, espaoles y de nuestra Amrica Latina tales las obras de Planiol, Ripert y Boulanger; Mazeaud, Henry Capitant, Messineo, Espin Casanovas, Borda, Salvat, Lafaye y Romero Linares, para citar algunos. Tambin se han tenido en cuenta las ltimas Declaraciones, Pactos y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, Civiles y Polticos, Proteccin e Integracin de Poblaciones Indgenas y sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes.Concluida la primera fase de la elaboracin del Anteproyecto fue publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que contiene los textos actuales y nuevos de los artculos reformados con la justificacin correspondiente a estos ltimos. La publicacin ha sido difundida en todo el pas y, en base de ella, en el curso de los meses de marzo, abril, mayo y junio del presente ao, se ha efectuado por los comisionados sendos seminarios de difusin en las ciudades de Sucre, La Paz, Tarija, Potos, Santa Cruz y Cochabamba, oportunidades en las que se recibi importantes comentarios y sugerencias de enmiendas del Anteproyecto hechas por varios magistrados, jueces, abogados y catedrticos universitarios del pas, muchas de las cuales han sido recogidas por la Comisin en la fase final de revisin.III. PRINCIPALES REFORMAS. El Cdigo Civil Boliviano ha sido reformado en el 68.2%de su contenido, es decir que fueron modificados 1071 artculos en tanto que 497 artculos equivalentes al 31.8%, quedaron sin modificacin, pudindose mencionar entre las reformas ms importantes a las siguientes:

DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. El Cdigo Civil ha incorporado dentro de su normativa un importante captulo dedicado a los Derechos de la Personalidad, cuyos antecedentes no se pretende esclarecer en este punto, pero s explicitar la razn de las reformas introducidas. El antecedente ms serio de proteccin de la persona se encuentra en el pensamiento del Cristianismo, que de hecho constituye la primera proclama de los derechos de la persona humana y, sobre las enseanzas de Jess, la Escuela Naturalista fue la propulsora del nacimiento y desarrollo de los derechos de la personalidad o personalsimos, como tambin se llaman.

El Cdigo Civil, a tono con el avance jurdico de nuestros tiempos, desarrolla la normativa de los Derechos de la Personalidad considerando que son derechos subjetivos privados inherentes al ser humano, inviolables, vitalicios por naturaleza, que se ejercen sin ninguna discriminacin, adems de ser extrapatrimoniales, y que en consecuencia no admiten ninguna forma de actos de disposicin. Las principales reformas introducidas en esta materia son las siguientes:PROTECCION A LA VIDA. La proteccin a la vida de la que se ocupa el artculo 6 ha sido ampliada con la proteccin a la seguridad e integridad fsica y moral y a la salud. En los nuevos pargrafos II y III se protege el derecho a la salud, que se rige por leyes especiales, y se dispone, adems, que los contratos cuyo objeto sea la realizacin de actos manifiestamente peligrosos para la vida e integridad fsica de una persona, no son exigibles, excepto que correspondan a su actividad habitual y se hayan adoptado medidas de seguridad. Se completa el precepto estableciendo una norma prohibitiva de la mayor trascendencia para la proteccin de la vida, en sentido de que se hallan prohibidas las prcticas eugensicas tendientes a la seleccin de genes, sexo o caracteres fsicos o raciales de las personas, pues no se pueden modificar los caracteres de la descendencia de las personas.ACTOS DE DISPOSICION DEL PROPIO CUERPO. El nuevo texto del artculo 7 dispone que estn prohibidos los actos por los cuales una persona dispone de todo o parte de su cuerpo, cuando debiendo ejecutarse en vida del donante puedan ocasionar una lesin grave y definitiva a su integridad fsica o sean de otro modo contrarios al orden pblico o a las buenas costumbres. En cuanto a donacin de rganos que puedan transplantarse en vida de las personas, ella est condicionada a que no se comprometa gravemente la salud o la vida del donante; esta previsin tiende a impedir que elementos inescrupulosos se aprovechen de la ingenuidad de personas necesitadas realizando operaciones riesgosas para el donante. Finalmente, la norma dispone que la persona puede revocar siempre los actos de disposicin de su propio cuerpo para despus de su muerte.DERECHO AL NOMBRE Y APELLIDO DE LA MUJER CASADA. El artculo 9 referido al derecho al nombre ha sido complementado en sentido de que no podr utilizarse como nombre individual los de tipo burlesco o extravagante o que atente contra la dignidad o identidad de la persona, y particularmente aquellos que correspondan a los del sexo opuesto. De esta manera, la norma pretende poner fin al mal uso que se hace del prenombre o nombre de pila en desmedro de la dignidad de la persona.En el artculo 10 se establece que el hijo lleve el apellido o apellidos del progenitor o progenitores respecto a los cuales se encuentra establecida su filiacin y se agrega un nuevo pargrafo que dispone que el hijo adoptivo tiene derecho a usar el apellido del adoptante, sustituyndolo o bien anteponindolo al suyo propio, con lo que se llena una omisin en que incurri el Cdigo Civil, adems que esta norma se coordina con las disposiciones del Cdigo de Familia.El apellido de la mujer casada ha sido objeto de un tratamiento jurdico muy cuidadoso, recogiendo las sugerencias recibidas en los diferentes seminarios realizados para la difusin de las reformas introducidas. El artculo 11 establece el principio, reflejado en el pargrafo I , de que la mujer casada conserva su propio apellido, y a continuacin el pargrafo II seala que la mujer casada, podr o no, optativamente, agregar a su propio apellido el de su esposo precedido de la preposicin de como distintivo de su estado civil de casada y no segn equvocamente se entiende como manifestacin de una cierta forma de dominio, y seguir usndolo aun en estado de viudez o hasta que contraiga nuevas nupcias. La norma vigente ha ocasionado numerosas objeciones en sentido que es lesivo para la mujer agregar el apellido de su esposo, pero no se ha advertido que ella establece una regla opcional y no imperativa, lo que se demuestra por el hecho de que muchas mujeres casadas no hacen uso de la opcin y mantienen, en su vida civil, slo su apellido personal.CARTAS MISIVAS CONFIDENCIALES. El texto reformado en su pargrafo I establece como principio que Las cartas misivas confidenciales no podrn ser interceptadas ni divulgadas, con lo que se asegura la confidencialidad de la correspondencia privada en respeto del principio constitucional contenido en el artculo 20 de la Ley Fundamental. Los pargrafos I y II del texto vigente se han mantenido como II y III, respectivamente, y se ha agregado el pargrafo IV que dispone: La prohibicin de la publicacin pstuma de una carta confidencial hecha por su autor, no podr extenderse mas all de treinta aos despus de la muerte de ste. Muchas veces el autor de una carta confidencial prohibe su publicacin porque podran comprometerse intereses que el autor pretende proteger; sin embargo, pueden darse motivos de inters general para que se conozcan los hechos confidenciales sealados en una carta, por cuyo motivo la nueva norma establece que la prohibicin no puede extenderse mas de treinta aos.INVIOLABILIDAD. Tanto en el texto actual del artculo 23 como en el nuevo se establece la inviolabilidad de los derechos de la personalidad y la facultad del demandante para obtener el resarcimiento del dao material y moral, as como el cese del hecho. Es del caso puntualizar que los derechos de la personalidad se encuentran tutelados por normas del derecho pblico: constitucional, administrativo y penal. En el Derecho contemporneo, los derechos de la personalidad han adquirido su propia individualidad y tambin tienen tutela en la esfera civil, que se manifiesta en la facultad que tiene la persona lesionada de obtener el cese del hecho y el resarcimiento del dao material y moral.La innovacin en el nuevo texto consiste en que el perjudicado, para obtener el cese, puede ocurrir al recurso de amparo constitucional, as como a un proceso abreviado y, dentro de este ltimo, tambin puede obtener el resarcimiento del dao moral y material, lo que no estaba previsto en el texto corregido. As se llena un vaco de nuestro ordenamiento al facultarse al damnificado el uso de una va procesal.

ACCESION INVERTIDA. El Cdigo en materia de accesin de inmuebles parte del principio que lo accesorio sigue a lo principal, reflejado en el artculo 127 que dispone que todas las construcciones, plantaciones u obras hechas sobre o bajo el suelo pertenecen al propietario de ste. En los seminarios de difusin de las reformas, se ha sugerido la incorporacin de la nueva figura denominada accesin invertida, que recogieron los consultores atendiendo a la necesidad de modernizar el contenido normativo del Cdigo. Sin embargo, como quiera que en materia de accesin artificial existen tres casos especficos que el Cdigo desarrolla en los artculos 128 al 130 con los nombres de: obras hechas en suelo propio con material ajeno, obras hechas por un tercero con materiales ajenos, y obras hechas por un terceros con materiales ajenos en terreno ajeno, se ha acordado que el tema de la accesin invertida sea desarrollado en el artculo 128, para cuyo objeto, manteniendo su actual contenido desarrollado en dos pargrafos que fueron corregidos, se agregan los pargrafos III y IV que se ocupan de la accesin invertida . Este caso especial conocido como accesin invertida se refiere al supuesto frecuente en la prctica en virtud del cual una persona al construir en su propio terreno invade el terreno colindante en forma parcial. Para solucionar el tema se debe analizar no slo la buena o mala fe de quien construye, sino tambin del propietario del fundo invadido, porque si este ltimo, conociendo de la invasin, no se opuso y por el contrario dej avanzar la obra, debe interpretarse que consinti tcitamente la invasin, en cuyo caso debe perder la franja del terreno ocupado por el constructor, lo que se compensa en su favor con el pago del precio; es decir, el terreno ocupado pasa a ser propiedad del constructor y ste, por contrapartida, debe pagar al perjudicado, salvo que optare por demoler la obra.El Cdigo recoge esta figura a cuyo mrito el nuevo pargrafo III del artculo 128 parte del supuesto que si el propietario a tiempo de construir en su terreno, de buena fe invade el terreno colindante sin que el dueo de ste se haya opuesto, el constructor adquiere el terreno ocupado, previo pago del precio, adems de que si la porcin ocupada fuera considerable haciendo inadecuado el resto del terreno para su normal aprovechamiento, el propietario del terreno invadido puede exigir al constructor la adquisicin de la superficie total del terreno, previo pago de su valor. Pero, si el constructor acto de mala fe, y el propietario del terreno invadido se opuso inmediatamente de conocida la construccin, puede pedir la demolicin de lo construido con ms daos y perjuicios.COPROPIEDAD. La copropiedad es uno de los institutos ms controvertidos del Derecho Civil y fue regulada de manera parcial en el Cdigo, que se ocupa exclusivamente de la copropiedad comn u ordinaria a partir del artculo 158 hasta el 172, sin hacer mencin de la copropiedad con indivisin forzosa.La copropiedad es de dos clases: copropiedad comn, ordinaria o sin indivisin forzosa y copropiedad con indivisin forzosa. La primera, cuya nota caracterstica es la temporalidad, faculta a los copropietarios pedir la divisin en cualquier tiempo; en cambio, la copropiedad con indivisin forzosa se caracteriza porque la temporalidad es sustituida con la perpetuidad. Sus fuentes son la voluntad de los copropietarios y la ley; cuando nace de la voluntad de los copropietarios la indivisin puede pactarse hasta por el tiempo de cinco aos, y cuando nace de la ley la indivisin se manifiesta como realmente perpetua.Esta ltima modalidad de la copropiedad ha sido desarrollada sistematizando las normas existentes, pues si bien el Cdigo de manera particular establece normas de la copropiedad sin indivisin forzosa, sin embargo entre ellas se encuentran algunas que son comunes a ambas formas de copropiedad. PROPIEDAD HORIZONTAL. El tratamiento de la propiedad horizontal en el Cdigo Civil ha sido objeto de una profunda reforma, actualizando sus normas tomando en cuenta el gran avance que ha experimentado el instituto a travs de su regulacin en la legislacin comparada. Para este propsito, se ha modificado el orden numrico de los artculos sin aumentarlos, de manera que se comienza con un nuevo concepto de propiedad horizontal conforme al cual los diversos pisos de un edificio o departamentos en que se divide, construidos bajo la forma de unidades independientes entre s y que tengan salida propia a las vas pblicas, directamente o por un pasaje comn, podrn ser enajenados en todo o en parte, constituyendo cada unidad una propiedad autnoma. El tema de la prehorizontalidad o preestado de propiedad horizontal ha sido redefinido incorporando la figura de la afectacin, en virtud de la cual todo propietario de un edificio construido o en construccin o terreno proyectado y destinado a construir en l un edificio bajo el rgimen de propiedad horizontal, debe hacer constar en una escritura pblica su declaracin de voluntad de afectar o incorporar el inmueble a este rgimen. De la misma manera que la propiedad horizontal tiene como fuente la voluntad de los propietarios traducida en la escritura de afectacin, la reforma ha regulado los modos de desafectacin de la propiedad horizontal para que el inmueble se reincorpore al rgimen de la propiedad comn, e igualmente ha sealado modos de extincin de la propiedad, que surgen tanto de la voluntad de los propietarios como de la ley.

ERROR ESENCIAL Algunos Cdigos modernos, como el italiano y el portugus, regulan la anulabilidad de los contratos a tiempo de legislar sobre los vicios del consentimiento (y tambin sobre la incapacidad). Nuestro Cdigo trata los vicios del consentimiento en la Subseccin IV, Seccin I, Captulo II, Ttulo I, Parte II del Libro III que, en el nuevo ordenamiento adoptado en la reforma, corresponde a la Seccin IV, Captulo I, Ttulo II, Parte II del Libro III; en cambio la nulidad y anulabilidad de los contratos las regula en el Captulo VIII, Ttulo I, Parte II del Libro III que, en el nuevo ordenamiento corresponde al Ttulo VIII, Parte II, del Libro III. Por lo sealado en el Cdigo vigente (aspecto que no se ha modificado en la reforma) los vicios del consentimiento y la nulidad y anulabilidad de los contratos se regulan en forma separada aunque las normas pertinentes se coordinan cuando corresponde.

Sin embargo, el Cdigo vigente establece que el error es esencial cuando recae sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato (artculo 474) y determina la nulidad de dicho contrato (artculo 549 numeral 4); en cambio el error sustancial, que recae sobre la sustancia o las cualidades de la cosa o sobre la identidad o cualidades del otro contratante (artculo 475), es causa de simple anulabilidad del contrato (artculo 554 numerales 4 y 5).El Cdigo vigente da la solucin de nulidad, en el caso anteriormente sealado (cuando el error recae sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato), bajo la influencia de la doctrina expuesta por algunos autores franceses modernos como Coln y Capitant (Curso Elemental de Derecho Civil, T. III, pg. 626) que sostienen que este tipo de error destruye el consentimiento y determina la nulidad absoluta (nulidad segn nuestro Cdigo) del contrato. Sin embargo, la solucin dada por nuestro Cdigo vigente es criticable por lo que ha sido objeto de reforma.Nuestro Cdigo abrogado de 1831, igual que el francs y todos los que en l se inspiraron, distingue dos grados de nulidad: la absoluta y la relativa aunque la jurisprudencia agreg otros casos de ineficacia, como la de los actos inexistentes y las nulidades de orden pblico y de pleno derecho. Por ello la teora de las nulidades, en Bolivia y Francia, resulto ser una de las ms oscuras, como lo sealan los eminentes tratadistas franceses Planiol y Josserand respecto a Francia.Frente a esto, nuestro Cdigo ha adoptado slo dos grados de ineficacia de los contratos: la nulidad y la anulabilidad. La nulidad est establecida en inters de la comunidad jurdica, en resguardo de las leyes imperativas, del orden pblico, la moral y las buenas costumbres. La anulabilidad est establecida en inters de personas determinadas.Consiguientemente, cuando nuestro Cdigo actual (artculo 549 numeral 4) establece que el error sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato determina la nulidad del mismo, resulta dando una solucin incongruente con los fundamentos de la nulidad y de la anulabilidad y con algunas disposiciones que las regulan. Con los antecedentes sealados, en la reforma, se ha modificado algunos artculos sobre vicios del consentimiento y la nulidad y anulabilidad; tal el artculo 475 que, en su nuevo texto, establece que el error es esencial cuando recae: 1) sobre la naturaleza o el objeto del contrato, 2) sobre la identidad del objeto de la prestacin o las cualidades del mismo y 3) sobre las cualidades del otro contratante; con lo que se renen en este artculo las reglas de los actuales textos de los artculo 474 y 475.Correlativamente en el artculo 549 se suprime el numeral 4 que establece, como causa de nulidad del contrato, el que ste haya sido celebrado por error sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato que, en el nuevo texto del artculo 554 est incluido entre los casos de error que determinan slo la anulabilidad del contrato.Con las reformas se ha dado congruencia al Cdigo. El error que recae sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato no puede dar lugar a la nulidad sino slo a la anulabilidad de dicho contrato porque:a.-Con arreglo a los fundamentos del instituto, sealados antes, estando la nulidad establecida en inters de la comunidad jurdica, en resguardo de las leyes imperativas, del orden pblico, la moral y las buenas costumbres, la accin de nulidad pude ser ejercida por cualquier persona que tenga inters as como por el Ministerio Pblico en los casos previstos por ley (artculo 551) por lo que no corresponde instaurar esta accin a cualquier interesado y menos al Ministerio Pblico. En cambio corresponde instaurar la accin de anulabilidad slo por quin ha sufrido el error que es la persona en cuyo inters o proteccin se establece dicha anulabilidad (artculo 555).b.-Aun en el supuesto de considerarse que el error que recae sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato sera destructivo del consentimiento, tampoco debi dar lugar a la nulidad porque, en nuestro Cdigo, la falta de consentimiento no constituye un motivo de nulidad (artculo 549) la que se encuentra expresamente establecida (en el numeral 1 del artculo 554 no modificado en el nuevo texto) como causa de simple anulabilidad.Sobre el particular corresponde comentar que siendo el consentimiento uno de los requisitos del contrato (artculo 452), su falta podra estar sancionada con nulidad y no con simple anulabilidad. Pero, como se ha sealado anteriormente, en nuestro Cdigo, la nulidad esta establecida en inters de la comunidad jurdica por lo que ella puede ser reclamada por cualquier persona que tenga inters legtimo menos por el Ministerio Pblico (citado artculo 551), mientras que estando la anulabilidad (artculo 555) establecida en proteccin o en favor de quien ha sido perjudicado, la falta de consentimiento puede argirla slo aquel que no prest dicho consentimiento.VENTA DE COSA AJENA. Tanto en el Derecho Romano como en los Derechos Hispano-Romano y Franco-Romano, las cosas ajenas podan venderse por cuanto la venta era un contrato que solo generaba obligaciones y el vendedor de cosa ajena contraa la obligacin de garantizar la eviccin.El Cdigo Civil francs (artculo 1599) establece la nulidad de la venta de la cosa ajena, en favor del comprador, como consecuencia de la regla de transmisin consensual de la propiedad. La jurisprudencia francesa flexibiliz la aplicacin de la norma, estableciendo que el comprador no poda reclamar la nulidad si el vendedor, antes de la demanda consolid la propiedad.Nuestro Cdigo Civil de 1831, hoy abrogado, transcribi en el artculo 1018 el citado artculo 1599 del Cdigo Francs agregando el adverbio an lo que dio a la venta de la cosa ajena un carcter absoluto que permiti demandar la nulidad al propietario sin haber ste intervenido en el contrato, lo que cre grave confusin.El moderno Cdigo Civil italiano (artculo 1478), recogiendo la crtica hecha a la legislacin italiana anterior as como al Cdigo Civil francs y aprovechando las soluciones de la jurisprudencia francesa e italiana, dio a la venta de cosa ajena carcter obligatorio estableciendo que, cuando se vende una cosa ajena, el vendedor se obliga a procurar la adquisicin de la cosa en favor del comprador.Con estos antecedentes, el artculo 595 de nuestro Cdigo establece que, cuando se vende una cosa ajena, el vendedor queda obligado a procurar la adquisicin de dicha cosa en favor del comprador y que ste pasa a ser propietario en el momento en que el vendedor adquiere la cosa del titular. As nuestro Cdigo dio a la venta de la cosa ajena, carcter obligatorio.Muchos juristas nacionales han criticado la regulacin hecha por nuestro Cdigo sobre la venta de cosa ajena. No han considerado que el Cdigo ha instituido, respecto al abrogado, un nuevo sistema estableciendo que, en ciertos casos, se da a la venta de cosa ajena carcter obligatorio y que el comprador adquiere la propiedad en el momento en que el vendedor lo hace a su vez del titular, sin que para ello sea necesaria una segunda declaracin de voluntad. Este sistema se encuentra adoptado por muchos Cdigos modernos, tales el italiano, el paraguayo de 1987 (artculos 743 a 745) as como por el nuevo Cdigo peruano (artculo 1537 con referencia a los artculos 1470-1472) que regulan tambin como obligatoria la venta de cosa ajena.La regulacin hecha por nuestro Cdigo no alienta, como supone algn comentarista, la comisin del delito de estelionato. No hay nada ilcito en que quien tenga una promesa de venta o un contrato de opcin venda la cosa sujeta a dicha promesa u opcin; ordinariamente la venta de cosa ajena se la hace con conocimiento del comprador del carcter ajeno de la cosa y si este ignoraba ese hecho, el Cdigo da las soluciones respectivas en los artculos siguientes.Sin embargo, es atendible y seria la observacin hecha en sentido de que este artculo, no coordina con el 337 del Cdigo Penal que tipifica a la venta de cosa ajena como delito de estelionato.Recogiendo las crticas hechas al actual artculo 595 en todo lo que son atendibles y en especial tomando en cuenta una de las conclusiones a las que arrib la Comisin del Cdigo Civil en las Segundas Jornadas Judiciales de 1990 se ha modificado el citado artculo 595 estableciendo que la venta de cosa ajena hecha con dolo o engao es anulable y que el comprador puede pedir la anulacin y el resarcimiento del dao que incluyen el reembolso de los gastos tiles y necesarios y aun los suntuarios hechos en la cosa. En este caso la venta no tiene carcter obligatorio por lo que no se alude a resolucin sino a nulidad por dolo.La inclusin del pargrafo I en este artculo constituye una evidente reforma del Cdigo que se la he hecho para coordinarlo con el artculo 337 del Cdigo Penal (mantenido por la Ley N 1768 de 10 de marzo de 1997). Esto ha determinado la necesidad de reordenar la numeracin de los cuatro artculos siguientes, que regulan la venta de cosa ajena y parcialmente ajena cuando tienen carcter obligatorio.La nueva numeracin de los artculos 595 al 598 corresponde al orden siguiente:Artculo 595. Venta de cosa ajena hecha con dolo, en cuyo primer pargrafo (que es nuevo), se da la norma de anulabilidad y en el segundo las consecuencias que derivan de ella (resarcimiento de daos y reembolso de gastos).Artculo 596. Regula la venta de cosa ajena hecha sin dolo que reproduce el contenido del actual artculo 595, consiguientemente se mantiene el carcter obligatorio de la venta de cosa ajena cuando ella se la hace sin dolo.Artculo 597. Que reproduce la norma del artculo 596 sobre resolucin de la venta de cosa ajena hecha sin dolo.Artculo 598. Que regula, en sendos pargrafos, los que ahora se encuentran contenidos en los artculos 597 y 598 sobre venta de cosa parcialmente ajena y conocimiento del carcter ajeno de la cosa por el comprador.As se mantiene el carcter obligatorio de la venta de cosa ajena hecha sin dolo y se coordina esta materia con el Cdigo Penal.CONTRATOS MIXTOS. Un precepto que ha suscitado polmica entre los hombres de derecho es el artculo 716 del Cdigo, correspondiente al instituto del arrendamiento. Este artculo ha sido modificado substancialmente, tanto con referencia a una situacin que en todo tiempo y a todo nivel social se ha dado en la realidad, cuanto para superar la contraposicin que existe entre dicho artculo y el 631 del Cdigo de Procedimiento Civil. En el primero se prohibe la celebracin simultnea de contrato de arrendamiento y contrato anticrtico; en cambio, en el segundo no se concuerda en la prohibicin, sino que, antes bien, se confiere viabilidad a ambos contratos en el orden de los procesos sumarios de desalojo de viviendas. Ahora queda establecida la permisin en el otorgamiento de contratos mixtos en trminos, condiciones o modos contractuales que aseguren el mayor equilibrio posible de intereses de las partes, con el fin de evitar beneficio en exceso para una de ellas y con dao manifiesto para la otra.BIENES INEMBARGABLES. En el Captulo de Garanta Patrimonial de los Derechos, se introdujo la reforma total del artculo 1336, que contiene una disposicin meramente remisiva al artculo 179 del Cdigo de Procedimiento Civil, que enumera los bienes inembargables para fines perseguidos por va de medida precautoria o de demanda formal y hasta en el curso mismo de un proceso civil. Se ha entendido que en el Cdigo sustantivo corresponde la mencin expresa, precisa y detallada de los casos de inembargabilidad de bienes, bajo el supuesto de que stos, en la generalidad, son susceptibles de erigirse, mediante el embargo como medida esencialmente cautelar, en objeto materializado de la seguridad jurdica inserta en este Captulo.

PACTOS COMISORIO Y DE VA EXPEDITA. En este mismo Captulo se ha modificado igualmente el artculo 1340 del Cdigo, que sanciona con nulidad los pactos comisorios y de va expedita, el primero relativo a la estipulacin en cuya virtud pasa al acreedor la cosa prendada o hipotecada por el deudor cuando ste no cubre la obligacin en el plazo estipulado entre partes; y el segundo sobre la estipulacin en cuyo mrito el acreedor queda facultado para vender directamente la cosa pignorada o hipotecada por el deudor y constituyente y con cargo de comprobacin necesaria al mismo efecto. La Comisin estudio exhaustivamente el tema, desprendiendo como conclusin que lo que cabe es la anulabilidad de ambos pactos cuando el acreedor obra dolosamente, con el fundamento de que el mantenimiento del texto original del artculo 1340 no condice con la esencialidad de estas figuras jurdicas y no deja en indefensin al acreedor. Tambin se consider el antecedente de que en muchos Cdigos sustantivos ya no se halla prevista la nulidad, por conceptursela reida con la dinmica del tiempo y los negocios jurdicos.

CONTRATO DE ANTICRESIS. En el rgimen contractual de la anticresis, se ha procedido a la reforma del artculo 1430 del Cdigo. Esta norma, en su relacin, adems, con los artculos 452 (numeral 3) y 491 (numeral 3), no tiene aplicacin en la realidad. En la gran mayora de los casos, las partes propietarios y anticresistas-, sea por burlar la obligacin impositiva o evitar la presencia de la burocracia en lo administrativo, sea para consumar la operacin con sentido prctico y oportuno, optaban por otorgarlo mediante documento privado y ni siquiera con el reconocimiento voluntario o judicial de rigor. La Comisin, dada, sobre todo, la frecuencia y uniformidad con que la anticresis se vio deformada con aquel sentido de universalidad material antes que jurdica, fij en la reforma el criterio de que los contratos anticrticos, sin que se vea lesionado el inters fiscal ni la intervencin de las autoridades correspondientes al caso, puedan ser celebrados por instrumento pblico o por documento privado reconociendo que, como se sabe, surte plenos efectos de derecho.IV. JUSTIFICACION DE LAS REFORMAS. Las reformas al Cdigo Civil Boliviano, en lo especfico, son las siguientes:

ARTCULO 1 Comienzo de la personalidad.

Se modifica el pargrafo II de este artculo y se agrega uno nuevo como IV. El pargrafo II se sustenta en el adagio latino Infans conceptus pro nato habetur, quoties de commodis ejus quaeritur, que sienta el principio de que al concebido se le tiene por nacido, lo que es diferente a la disposicin actual que se refiere al que est por nacer, en cuya consecuencia parece no existir proteccin jurdica para el concebido, sino nicamente para quien est en la inminencia del nacimiento. La nueva redaccin refleja con mayor fidelidad el principio jurdico que la sustenta.

El pargrafo IV incorpora el caso de los partos mltiples que no prevea el Cdigo.

ARTCULO 4 Mayora de edad y capacidad de obrar.

Como consecuencia de la Ley N1615 de 6 de febrero de 1995 de Adecuaciones y Concordancias de la Constitucin Poltica del Estado, que introduce las reformas constitucionales establecidas por la Ley N1585 de 12 de agosto de 1994, el artculo 41 de la Ley Fundamental ha modificado la edad para que, como dice su texto, los bolivianos, varones y mujeres, cualesquiera sean sus niveles de instruccin, ocupacin o renta, sean considerados ciudadanos, al cumplir dieciocho aos. El resultado es que, como quiera que no se modific la edad prevista en el Cdigo Civil para alcanzar la mayora de edad, quien por efecto de la Constitucin tiene la posibilidad de concurrir a la formacin de los poderes del Estado en calidad de ciudadano, para el ejercicio de sus derechos civiles sigue siendo menor de edad y por lo mismo se encuentra en la condicin de un incapaz de obrar, no obstante su incapacidad civil; en cambio, goza de capacidad para el ejercicio de derechos polticos, por lo cual el artculo 4 del Cdigo Civil se lo adecua al artculo 41 constitucional, de manera que la edad para alcanzar la mayora se modifica por la de dieciocho aos, como ocurre en algunos cdigos de otros pases.

El pargrafo II dispone de manera definitiva que el mayor de edad tiene capacidad para realizar por s mismo todos los actos de la vida civil; empero, existen algunas limitaciones establecidas por el Cdigo, en cuya consecuencia la persona, sin embargo de gozar de capacidad de obrar, no puede ejercitar ciertos derechos, como en el caso de los sordomudos, los insanos mentales no declarados interdictos, los ciegos o los que por cualquier razn estn privados de querer o entender, por lo que se agrega como frase final del pargrafo salvo las limitaciones establecidas por la ley. En lo formal, se corrige la palabra mismos que est despus de por s por la de mismo.ARTCULO 5 Incapacidad de obrar. En el pargrafo I numeral 1 se suprime la frase final y las excepciones legales, porque las excepciones a la incapacidad de obrar del menor se encuentran comprendidas implcitamente en la remisin que se hace a los pargrafos III y IV del artculo.La nueva redaccin tiene la ventaja de esclarecer la norma, con la adecuacin consiguiente en la redaccin del mencionado numeral 1 del pargrafo I que ahora dice:1. Los menores de edad, salvo lo dispuesto en los pargrafos III y IV de este artculo. De esta manera, se suprime la frase final y las excepciones legales.Asimismo, recogiendo las reformas propuestas por la Segunda Comisin Revisora del Senado Nacional de 1986, se complementa el pargrafo IV con un segundo prrafo que dice: Asimismo, el menor puede testar, celebrar ciertos actos jurdicos patrimoniales que le autorizan este Cdigo y otras disposiciones legales. ARTCULO 6 Proteccin a la vida, a la seguridad e integridad fsica y moral y a la salud. Se complementa el nomen del artculo y su contenido normativoy se agregan dos nuevos pargrafos. Este artculo slo se refera a la proteccin a la vida y a la integridad fsica, por cuya razn se lo mantiene como pargrafo I y adems se hace extensivo a la proteccin de la integridad moral en la que se incluyen otros atributos de la personalidad.El pargrafo II, nuevo, regula el derecho a la salud para cuya proteccin se remite a las leyes especiales. De la misma manera, se agrega un nuevo pargrafo como III que regula otros actos de disposicin del propio cuerpo que tengan por objeto la realizacin de actos peligrosos para la vida o la seguridad fsica de la persona, los mismos que no son exigibles, salvo que estos actos peligrosos sean propios de la actividad habitual de las personas, como ocurre con quienes tienen por oficio limpiar ventanas en los rascacielos.El pargrafo IV establece la prohibicin de la manipulacin de genes humanos.ARTCULO 7 Actos de disposicin del propio cuerpo. Tiene nomen redactado en forma abreviada. El pargrafo II se complementa sealando como condicin para que sea procedente la donacin de rganos que no se comprometa gravemente la salud o la vida del donante, lo que tiene por objeto evitar que se ponga en peligro la vida de quien har donacin de rganos, porque si no existe esta previsin posiblemente aprovechando la ingenuidad o ignorancia de algunas personas pueda practicarse operaciones quirrgicas para extraerle rganos hasta sin su consentimiento. En el pargrafo III se agrega un segundo caso de revocacin de los actos de disposicin cuando la persona haya dispuesto del propio cuerpo para despus de su muerte, con lo que se comprende todos los posibles casos de donacin de rganos. ARTCULO 8 Derecho a la libertad personal. Manteniendo la esencia de este artculo, se redacta otro suprimiendo la reiteracin que se hace de los vocablos normas y leyes.ARTCULO 9 Derecho al nombre. No existiendo ley expresa que se ocupe del cambio o rectificacin del nombre, no es pertinente la remisin a una ley inexistente que hace el pargrafo II del artculo 9 a la ley. En consecuencia, se reformula el artculo en sentido que el cambio, adicin o rectificacin del nombre es posible por orden judicial, como resultado de una accin, siempre que no se perjudique a terceros; adems, se prev que los efectos de la resolucin pueden ser extensivos a la esposa y a los hijos. Se agrega como pargrafo II nuevo la prohibicin en sentido de que no podr utilizarse todo nombre burlesco o estrafalario que atente contra la dignidad o identidad de la persona, como se da en ciertas reas sociales, en las que se emplea como nombre hasta marcas de autos, como Chevrolet, o bien el caso de nombre e incluso apodos de algunos futbolistas notables, aparte de que en ciertos casos de posible frustracin por el sexo de los hijos se les da prenombre que corresponde al sexo opuesto . El pargrafo III, tambin nuevo, se refiere a un caso muy especial, el de los homnimos absolutos, es decir de personas que tengan los mismos nombres y los mismos apellidos paterno y materno, en cuyo caso para resguardar la identidad se stos se posibilita que a peticin de parte interesada se pueda agregar al lado del nombre y apellidos alguna forma de individualizacin, lo que procede slo con orden judicial. El pargrafo II, con modificaciones, pasa a ser pargrafo IV. Finalmente, lo que era pargrafo IV del artculo 11 es trasladado como pargrafo V de este artculo.ARTCULO 10 Apellido del hijo. Se agrega como pargrafo II una disposicin en virtud de la cual se regula el apellido del hijo adoptivo, de manera que el texto actual del artculo queda como pargrafo I.ARTCULO 11 Apellido de la mujer casada. Se introducen correcciones en la redaccin del pargrafo I recogiendo sugerencias de los seminarios de difusin del Cdigo. De esta manera se establece que la mujer casada conserva su propio apellido, pero si as le place puede agregar el de su esposo, facultad de la que podr disponer en forma optativa, y en tal caso tambin podr seguir usando el apellido del esposo fallecido en su estado de viudez. En el pargrafo III se suprime la coma despus de la palabra partes y la partcula ya que est despus de prestigio que resulta repetitiva siendo suficiente que diga prestigio logrado. Finalmente, se suprime el pargrafo IV que es trasladado como pargrafo IV del artculo 9 que es donde con mayor precisin jurdica le corresponde.ARTCULO 12 Proteccin del nombre. Para una mejor redaccin se cambian las palabras ese por dicho y cesacin por cese. ARTCULO 17 Derecho al honor. Se corrige el texto del artculo porque no existe consecuencia entre el nomen que se refiere al derecho al honor y el contenido normativo que se refiere al derecho a que se respete su buen nombre. El honor, como sentimiento de la propia dignidad, es un concepto extensivo al buen nombre de la persona. Se suprime la frase final que dice La proteccin al honor se efecta por este Cdigo y dems leyes pertinentes, porque es implcito que si el Cdigo se ocupa de los derechos de la personalidad es en funcin de su proteccin jurdica. ARTCULO 18 Derecho a la intimidad.Cuando en la segunda parte del artculo se dice: Se tendr en cuenta la condicin de ella, en referencia a la persona, da la impresin que se establece una forma de discriminacin de las personas para la proteccin de su derecho a la intimidad, que no guarda armona con el principio de igualdad del artculo 22, por lo que se corrige la redaccin haciendo ostensible la plena vigencia del derecho en favor de todas las personas.ARTCULO 20 Cartas misivas confidenciales.

La confidencialidad de las cartas misivas debe gozar de la mayor proteccin, de tal manera que se incorpora como principio que ellas no podrn ser divulgadas, salvo las limitaciones que establece el Cdigo; asimismo, las autoridades, tan propensas al abuso de poder, tampoco podrn interceptarlas. El pargrafo IV puntualiza la prohibicin de la publicacin de una carta misiva confidencial que no puede extenderse mas all de los treinta aos.

ARTCULO 23 Inviolabilidad.Se aclara que la va para demandar, en caso de violacin de los derechos de la personalidad, es la del proceso extraordinario de conocimiento ante juez de partido, de cuya consecuencia la norma deja de ser declarativa porque confiere una va especfica para hacer valer el derecho, lo que puede plantearse sin perjuicio de que el interesado recurra al amparo constitucional. El proceso extraordinario de conocimiento es un nuevo modelo procesal previsto en el Anteproyecto de Cdigo del Proceso Civil, que se sustenta en el proceso por audiencia, de naturaleza esencialmente oral. Este proceso, en cuanto a su estructura, prev que despus de la demanda y la contestacin que siguen conservando su naturaleza escrita, en forma inmediata se seala audiencia en la misma que se resuelve el tema de fondo. En el Cdigo de Procedimiento Civil vigente podra haberse sealado la va sumaria como la ms aconsejable, pero como quiera que en corto tiempo se aprobar el nuevo Cdigo del Proceso Civil, las reformas propuestas en el presente Cdigo adelantndose a su aprobacin han optado por plantear la va del proceso extraordinario de conocimiento . Pero, para el caso que eventualmente no fuere aprobado, la va expedita resultar la del proceso sumario. ARTCULO 24 Determinacin. Se introduce una correccin de mera forma por la cual, en el segundo prrafo se sustituye el vocablo esa que est antes de residencia por el artculo la.ARTCULO 26 Cnyuges. Se aclara la referencia que hace el pargrafo I.ARTCULO 31 Desaparicin de la persona y nombramiento de curador. Se complementa el nomen juris incluyendo la mencin a la desaparicin, porque de esta situacin de hecho se desprende, como consecuencia, el nombramiento del curador. En el contenido mismo del artculo se cambia la palabra juicios por la de proceso, porque es la correcta expresin de la ciencia procesal.ARTCULO 32 Declaracin de ausencia.En el pargrafo II se aclara y complementa en sentido de que la informacin que debe levantar el juez en el domicilio del desaparecido es de naturaleza sumaria. Su omisin puede ocasionar perjuicios en la prctica.ARTCULO 33 Posesin provisional.En el pargrafo II se corrige el tiempo verbal cambiando la palabra seran que est despus de las palabras iniciales los que, usada reiteradamente, por la de fueren.ARTCULO 35 Lmites a los actos de disposicin.El nomen actual no da una idea exacta del contenido normativo que se refiere a la prohibicin de realizar directamente actos jurdicos de disposicin, salvo autorizacin concedida por el juez, por lo que resulta ms apropiado el nomen de Lmites a los actos de disposicin. En consecuencia, slo se cambia el nomen, pero se conserva su texto.ARTCULO 37 Aparicin del ausente o prueba de su existencia.Para una mejor redaccin de la norma, se corrige la frase la declaracin de ausencia cesa en sus efectos por cesan los efectos de la declaracin de ausencia.ARTCULO 38 Muerte del ausente.La correccin slo es de forma y responde a una obligada correccin gramatical, a cuyo mrito se cambia la voz este que est antes de momento por ese que es ms apropiada.ARTCULO 39 Fallecimiento presunto del ausente.El pargrafo I es subdividido en dos pargrafos que mantienen la redaccin del texto actual, lo que obedece a la necesidad de diferenciar las dos formas como puede declararse el fallecimiento presunto. En el caso del pargrafo I, la declaracin de fallecimiento presunto es la consecuencia del trmite previo emergente de la desaparicin de la persona, que da lugar a la declaracin de ausencia y sta, a su vez, a la de fallecimiento presunto. El pargrafo II se refiere al caso especial de sentencia de fallecimiento presunto que puede dictarse directamente, por el solo transcurso de cinco aos desde la desaparicin de la persona, sin necesidad de que se haya tramitado previamente la declaracin de ausencia. El pargrafo III, que antes de la revisin era II, ha sido reformulado porque su redaccin no tiene claridad, a diferencia de la solucin que adopta el artculo 58 del Cdigo Italiano que es su fuente y que ms bien se refiere a la prohibicin de dictar sentencia de fallecimiento presunto si no transcurrieron cuatro aos desde que el ausente alcanz la mayora, como dispone su segundo prrafo, a cuya consecuencia se reformula el pargrafo II estableciendo la prohibicin de dictar sentencia de fallecimiento presunto si no han transcurrido cuatro aos desde que el ausente alcanz la mayora de edad.ARTCULO 40 Casos particulares.En los tres numerales la palabra tienen se escribe en singular, por corresponder a la forma verbal reflexiva.ARTICULO 41 Fecha del fallecimiento presunto.Se sustituye la palabra fija que est antes de fecha para evitar la cacofona, as como ocurrir que est despus de pudo por haber ocurrido. Manteniendo la redaccin en su integridad, pero por razones de tcnica normativa se complementa la referencia que se hace a los casos 1 y 3 as como 2, aclarando que se trata de numerales.ARTCULO 42 Requisitos.Por razones de mejor redaccin, en el pargrafo I se borra la coma (,) despus de la palabra presunto y en el pargrafo II se cambia la palabra hay por la de hubiere.ARTCULO 43 Publicacin e inscripcin.En la primera lnea se cambia la palabra por que est antes de la prensa con la de en; se suprime la tilde de la palabra intervalo. Asimismo, se dispone que la publicacin de la sentencia que declara el fallecimiento presunto puede ordenarse por el juez, incluso de oficio, para asegurar su mayor difusin.ARTCULO 44 Posesin y ejercicio definitivos.El artculo 44 del Proyecto elevado por la Comisin Redactora del Cdigo Civil al Poder Ejecutivo en 1975 contena dos pargrafos. El Proyecto Oficial publicado en 1975 por la Presidencia de la Repblica mantuvo el pargrafo I y suprimi el pargrafo II. Se considera que ello fue debido a un error dactilogrfico; de otro modo se hubiera suprimido la mencin del pargrafo I. Por esta razn es conveniente reponer el texto del pargrafo II del artculo 44 en los trminos en que estuvo redactado.ARTCULO 48 Sucesin a la que sera llamada la persona.Se cambia el monoslabo es despus de las palabras sucesin a la cual por sera, a fin de guardar la concordancia debida de las formas verbales entre el nomen y el contenido.ARTCULO 49 Peticin de herencia y otros derechos.Se cambia la palabra particin que est antes de herencia por la de peticin, para guardar armona con el nomen que se refiere a peticin.ARTCULO 50 Sucesin a la que sera llamado el fallecido presunto.Para mejorar la redaccin se cambia la letra a que est despus de respecto por de que es la pertinente.ARTCULO 52 Enumeracin general.Se ha mantenido la denominacin del Ttulo y el Captulo que responden a los conceptos correspondientes respecto de la clasificacin de las personas en individuales y colectivas, conforme a lo arriba expuesto, ingresndose ahora a las colectivas y a las disposiciones generales que presiden el tema en este captulo.Se ha mantenido asimismo el orden de temas de los seis artculos de que consta, con las siguientes diferencias:1.En el numeral 1 del artculo 52 se ha agregado o intercalado los Departamentos, en los que se ha establecido la divisin poltica del territorio nacional (escrito con mayscula para darles mayor caracterizacin), incorporacin que se debe a la promulgacin de la Ley de Descentralizacin Administrativa, de fecha 28 de julio de 1995 N1654 de reglamentacin del artculo 110 de la constitucin, que la formul desde la de 1967 y la reformul en la reforma Constitucional de 1994, que al tenor de sus disposiciones y en especial de su artculo 5, relativo a las atribuciones de los Prefectos de Departamento, que los representan a nombre del Poder Ejecutivo asistidos de un Consejo Departamental, dentro de la personalidad jurdica del Estado les atribuye la de ejercer la representacin legal de la Prefectura (literal b), otorgndoles una serie de facultades como la de administrar, supervisar y controlar, por delegacin del Gobierno Nacional, los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de varios servicios (literal g), elaborar el proyecto de presupuesto departamental..... y remitirlo al Consejo Departamental para su consideracin y posterior remisin a nivel nacional (literal i), Consejo que preside, dictar resoluciones administrativas, suscribir contratos y convenios, delegar y desconcentrar funciones tcnico-administrativas (literal m), otorgar personalidad jurdica con validez en todo el territorio nacional... (literal r), gestionar crditos para inversin (literal q), etc. El Consejo Departamental, entre otras atribuciones, tiene la de autorizar los requerimientos de adquisicin, enajenacin y arrendamiento de bienes y de la suscripcin de contratos... (artculo14, literal g), etc., todo lo cual les provee de personalidad pblica en el carcter de persona colectiva para los fines tambin privados.2.En el numeral 2, se ha suprimido el trmino corporativas que est despus de gremiales por prestarse a confusiones al respecto, ya que por su acepcin referente a asociaciones, resulta repetitivo y puede inducir al concepto relativo al rgimen corporativo que significa otro tipo de sistema. Y se ha agregado lo relativo a las asociaciones sindicales de trabajadores y empleadores.

3.En el pargrafo III, se ha agregado las sociedades cooperativas, que como tales se hallan sujetas a normas especiales.

ARTCULO 53 Entidades internacionales.Se ha mantenido el precepto sealado, en todo su texto, ya que es correcto, pues esa materia corresponde en cuanto a sus regulaciones al Derecho Internacional y en especial al Derecho Internacional Privado respecto de las relaciones contractuales privadas que en ese mbito se contraigan y sus regulaciones respecto del domicilio, la competencia, aplicacin de leyes internas, etc., a los tratados internacionales bilaterales y multilaterales, a los Tratados Internacionales de Codificacin en la materia, como el Tratado de Derecho Internacional Privado de Montevideo de 1889, revisado en 1939 y 1940, con la salvedad de que se pudiera agregar aparte un Libro sobre el rgimen al respecto del Derecho Internacional Privado, como lo ha hecho el Cdigo Civil peruano (el de 1984, Libro X) y en su ttulo preliminar el Cdigo Civil argentino (artculos 6-14), pero que, en cambio, no entran o no se disciplinan en otros.ARTCULO 54 Capacidad.Se mantiene el pargrafo I del artculo en su texto original por entenderse que es suficientemente claro y preciso. Se suprime el pargrafo II, por corresponder al artculo siguiente: en el texto oficial original de 1975 tampoco consta ese segundo pargrafo, fue un error de transcripcin posterior.ARTCULO 55 Domicilio.Se mantiene el texto original por conceptuarlo suficiente, al cual corresponde propiamente el pargrafo del artculo precedente, indebidamente insertado all.ARTCULO 56 Comienzo de la personalidad. Nombre.

Se incorpora un previo pargrafo al presente artculo: el relativo a la distincin entre la persona colectiva y sus miembros individuales, como para mayor claridad y diferencia entre ambos lo hacen varios Cdigos (artculo 31 Cdigo Civil argentino, 78 Cdigo Civil peruano (de 1984), 20 Cdigo Civil brasileo, 35 de Espaa, etc.), lo cual evita peligrosas confusiones; y el comienzo de su personalidad, que resulta ser necesario, como tambin lo determinan otras codificaciones (artculo 12 Cdigo Civil italiano, 77 Cdigo Civil peruano, 45 Cdigo Civil argentino, etc.). El pargrafo anterior I queda como II.

ARTCULO 57 Responsabilidad por hechos ilcitos.Se ha considerado necesario intercalar a su texto el nombre de los dependientes de la persona colectiva que causen el dao en el cumplimiento de sus funciones para los efectos que previene de responsabilidad, porque de otro modo se exclua un caso que resulta tambin conveniente establecer, como lo hacen asimismo otros Cdigos en la materia, recogiendo as tambin algunas crticas (artculo 43 enmendado del Cdigo Civil argentino segn Ley 17.711 -en el texto original se negaba esa responsabilidad-, 114 Proyecto Ossorio Gallardo de Cdigo Civil Boliviano de 1943. Se pone coma (,) despus de ilcito.ARTCULO 58 Constitucin y reconocimiento.Se mantiene el texto del pargrafo I con el solo agregado del adjetivo respectivo en relacin a la Prefectura ante la que se tramite el reconocimiento de la asociacin.Se reelabora el texto del pargrafo II suprimiendo la ltima parte que dispona que se eleve al Ministerio correspondiente testimonio de todo lo obrado, para el reconocimiento de la personalidad jurdica de la asociacin. En el nuevo texto, la personalidad es reconocida por el Prefecto del Departamento con arreglo a la previsin contenida en el literal r) del artculo 5 de la Ley N1654 de 28 de julio de 1995 de Descentralizacin Administrativa.ARTCULO 59 Caso de observacin.Se sustituye el contenido del artculo 59 del Cdigo vigente con el nuevo texto. El texto actual atribuye a un juez de partido la revisin de los actos de una resolucin dada por un funcionario del Poder Ejecutivo, lo que de alguna manera contraviene el sistema de control jurisdiccional de los actos de la administracin que slo puede hacrselo a travs del Proceso Contencioso Administrativo (artculos 118 numeral 7 de la Constitucin y 778 a 781 del Cdigo de Procedimiento Civil). Por ello es ms adecuado permitir al Prefecto limitarse a observar en los supuestos sealados el estatuto o reglamento y remitirlo al juez de partido, a quien se abre la competencia para decidir, en nica instancia, si estos documentos contravienen o no a la seguridad del Estado, las leyes o la libertad individual.ARTCULO 61 Modificacin de los estatutos.Se mantiene sustancialmente la norma de este artculo con cambios en su redaccin, concretndose que son los representantes de la asociacin quienes, acompaando el acta respectiva, pueden solicitar la modificacin de los estatutos. As se aclara quines y acompaando qu documentos pueden solicitar la modificacin, cuyo trmite se arregla a los artculos 58 y 59 ; esto es, formular la solicitud ante la respectiva Prefectura del Departamento, la que, previo dictamen fiscal, debe dictar la resolucin que acepte la modificacin. En caso de obs