Anteproyecto Ana
-
Upload
jose-nieves -
Category
Documents
-
view
18 -
download
0
Transcript of Anteproyecto Ana
UNIVERSIDAD DEL CARIBEESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA
CARRERA DE DERECHO
ANTEPROYECTO DEL CURSO MONOGRÁFICO PARA OPTAR AL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO
ANÁLISIS DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PATERNIDAD VULNERA EL DERECHO DE LA IDENTIDAD, EN LA PROVINCIA DE
SANTO DOMINGO, DURANTE EL AÑO 2012.
SUSTENTADO POR
ANA VICTORIA POUERIET CARPIO
ASESOR(A)
METODOLOGÍA
SANTO DOMINGO, D.N., REPÚBLICA DOMINICANAENERO, 2014.
UNIVERSIDAD DEL CARIBEESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA
CARRERA DE DERECHO
ANTEPROYECTO DEL CURSO MONOGRÁFICO PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO
ANÁLISIS DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PATERNIDAD VULNERA EL DERECHO DE LA IDENTIDAD, EN LA PROVINCIA DE
SANTO DOMINGO, DURANTE EL AÑO 2012.
SUSTENTADO POR
ANA VICTORIA POUERIET CARPIO2008-2585
ASESOR(A)
METODOLOGÍA
SANTO DOMINGO, D.N., REPÚBLICA DOMINICANAENERO, 2014.
ANÁLISIS DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PATERNIDAD VULNERA EL DERECHO DE LA IDENTIDAD, EN LA PROVINCIA DE
SANTO DOMINGO,AÑO 2012.
ANTECEDENTES
A partir del nacimiento de una persona, y a veces antes (en el caso del concebido),
se origina la situación de establecer su filiación, es decir la relación con su padre o
con su madre, de donde se deriva una serie de consecuencias que van desde el
apellido hasta la herencia de los bienes. En palabras simples, de lo que se trata es
de saber quién es el padre o la madre de una persona.
Con respecto a la madre no existen mayores problemas, pues el nacimiento se
establece en cuanto a ella por el simple hecho del nacimiento, lo cual se explica
porque ya sea mediante el parto natural o mediante cesárea quedan huellas
comprobables de que una mujer “tuvo” una criatura.
Pero con respecto al padre el asunto no es tan sencillo. Cuando la criatura nace
dentro del matrimonio los problemas son mínimos, pues la ley determina que el
esposo de la madre se considera padre de la criatura. Es lo que en derecho se
denomina una presunción legal. Sin embargo, cuando el nacimiento se produce fuera
del matrimonio de los padres, en sentido general ese vínculo filial se establece por la
declaración voluntaria que hace el padre de que la criatura nacida o por nacer es
suya, para lo cual la ley establece una serie de formalidades; es lo que denomina
declaración voluntaria de paternidad. Pero cuando el padre se niega a reconocer la
criatura la misma ley le otorga a la madre y a la criatura misma una acción judicial,
que cae en lo que se denomina acciones del estado civil.
A nuestros fines, la acción de que se trata se denomina acción en reconocimiento
judicial de paternidad, que es la conferida por la ley a la madre o a la criatura misma
para que la ejerzan contra quien corresponda a fin de que un tribunal del orden
judicial establezca la filiación.
En sentido general las acciones judiciales se encuentran sometidas a diferentes
plazos de prescripción extintiva. En lenguaje sencillo podemos decir que la
prescripción consiste en el plazo establecido por la ley para que una persona realice
una actuación, normalmente procesal, dentro de un tiempo establecido. Si no se
hace en ese lapso pierde la posibilidad de ejercer la acción. Se dice que la acción
está prescrita.
La acción en reconocimiento judicial de paternidad históricamente en nuestro país se
ha visto afectada por diferentes plazos de prescripción. Es así como en la ley 985 de
1945 el plazo era de cinco años a partir del nacimiento. Luego la ley 14-94 estableció
que ese plazo era también de cinco años, pero a partir de la mayoría de edad del hijo
que reclamaba la paternidad. La vigente ley 136-03, denominada Código para el
Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y
Adolescentes dispone en su artículo 63, párrafo III, que: “los hijos e hijas podrán
reclamar la filiación en todo momento, luego de su mayoría de edad”. También el
artículo 211, literal a) de dicho Código, dispone que el derecho de reclamación de
filiación no prescribe para los hijos e hijas.
Las madres podrán ejercer este derecho durante la minoridad de sus hijos e hijas.
Traigo el tema a colación a propósito de una sentencia dictada en fecha 28 de marzo
de 2012 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual fundamentada
en la Ley núm. 136-03 y el artículo 17.5 de la Convención Americana de los
Derechos Humanos, dispuso que la acción en reclamación judicial de paternidad no
prescribe, es decir que es imprescriptible. Es decir, que por más tiempo que
transcurra, el hijo o la hija puede ejercer la acción en reconocimiento judicial de
paternidad. Veamos los considerandos más importantes de esa sentencia.1
Según CABANELLAS, Guillermo (1998), manifiesta que “Se designa con este
nombre de acción que puede ejercitarse para obtener judicialmente el
reconocimiento de la filiación” (Diccionario Jurídico, Guillermo Cabanellas Pág. 277).
Podemos ver que el autor Guillermo Cabanellas dice esta acción se la propone para
obtener el reconocimiento judicial de filiación, sin importar el tiempo para poder
reclamar la acción de investigación de la paternidad.
1 Ley núm. 136-03 y el artículo 17.5 de la Convención Americana de los Derechos Humanos
Según LARREA, Juan (1995), señala que “El que no ha sido voluntariamente
reconocido como hijo, no solamente puede obtener que judicialmente se le declare
hijo de una determinada madre, sino también de un determinado padre, en esto
consiste la llamada investigación de la paternidad”. Larrea Holguín, Juan manifiesta
“que toda persona que no ha sido reconocido voluntariamente por su padre como
hijo, puede ejercer su derecho sin importar el tiempo que ha transcurrido podrá hacer
que se le declare judicialmente hijo de determinado padre”. 2
Después de una exhaustiva investigación realizada en las diferentes bibliotecas de la
ciudad de Santo Domingo, puedo afirmar que no existe un trabajo de investigación
acerca de la prescripción de acción de paternidad y su influencia en el derecho a la
identidad. En tales consideraciones, el tema será de exclusiva autoría del
investigador y al desarrollar el mismo no se está infringiendo expresas disposiciones
a la Ley de Propiedad Intelectual, ni cometido delito de plagio de obras bibliográficas,
tesis o cualquier otro trabajo de investigación.
Podemos en conclusión definir a la investigación de la paternidad como la acción que
el hijo puede interponer, para que sea reconocido judicialmente, cuando éste es
concebido fuera del matrimonio, con el cual obtiene los derechos consagrados en la
Constitución de la República Dominicana, que garantiza el derecho a una identidad,
a tener una familia y a la vez hacer valer su derecho a investigar la paternidad, sin
importar el tiempo transcurrido.
2 (Juan Larrea Holguín, Derecho Civil, Pág. 393).
JUSTIFICACIÓN
La importancia de este tema está fundamentada en la teoría dialéctica del
materialismo histórico donde se encuentra el constante cambio y transformación de
la sociedad hacia el desarrollo y progreso. Todo ser humano alcanza la
transformación hacia trascendencia en el tiempo y en el espacio. La sociedad es
producto histórico de la interacción social de las personas que es el proceso
recíproco que obra por medio de dos o más factores sociales, dentro del marco de un
solo proceso bajo ciertas condiciones de tiempo y lugar, siendo el aspecto
económico y social un factor determinante. Las relaciones humanas se basan en
metas, valores, normas y necesidades económicas, su carácter y sustancia, son
influidas por formas sociales dentro de las cuales tienen afecto la vida familiar del ser
humano en la vida social y familiar.
El estudio de la presente investigación, constituye un tema importante ya que se trata
del derecho a la identidad o de la identificación del padre al hijo de mujer soltera,
viuda, divorciada, por lo que ha sido un tema de difícil solución, así, hasta antes de
principios del siglo xx, en la práctica se prohibía la investigación de la paternidad y
sólo se permitía en casos excepcionales, como el rapto, porque en aquella época se
daba mucha importancia a la institución jurídica del matrimonio.
Dada la actual situación económica – social, moral ante la pérdida de valores por la
que atraviesa el país, especialmente en el núcleo familiar se pude decir en términos
generales que desde la prehistoria el derecho no supo conciliar debidamente el gran
respeto debido al matrimonio con la necesaria protección de los hijos nacidos fuera
de él. Aún los pueblos de gran cultura y de leyes muy perfectas bajo otros aspectos
usaron de excesiva severidad, en relación a la filiación ilegítima. Pero en la
actualidad existe gran acogida al derecho de declaración de paternidad.
Con lo que es de mucho interés el reconocimiento de un hijo fuera del matrimonio,
pues gozará de los mismos derechos que un hijo legítimo, con lo que podremos tener
personas con mayor estrato social y disminuir delincuencia, pues una persona
desprotegido buscara la manera de sobrevivir y en la mayoría de las veces por los
caminos equivocados. La garantía del derecho a la identidad es independiente de la
existencia biológica de los progenitores, pudiendo establecerse por procedimientos
científicos establecidos en la actualidad para la determinación positiva de la filiación.
Por lo tanto lo dicho anteriormente para nosotros es un tema muy interesante que
todos debemos conocer para que prevalezcan tanto los deberes y obligaciones de
los padres para con los hijos y viceversa con lo que se logrará un mejor desarrollo en
la sociedad y especialmente en la formación del ser humano dentro del núcleo
familiar que es lo más importante dentro de la sociedad. Con esta investigación se
busca una total equiparación o igualdad de los derechos, de los hijos nacidos dentro
y fuera del matrimonio, dando mayor celeridad en el reconocimiento de los hijos.
DESCRIPCION Y SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA
Lamentablemente en el caso de la vulneración del derecho a la identidad se da por el
abandono del padre hacia al hijo, sin importar en las calamidades que puede sufrir el
hijo, y lo peor es la duda, de saber quién fue su padre y el marco familiar que
conformó su entorno al venir al mundo.
De la misma manera se da en ciertas ocasiones la vulneración del derecho a la
identidad cuando ciertos hijos nacen fuera del matrimonio, teniendo como efectos
que existen discordias por parte de sus otros hijos, por lo que si un hijo nacido fuera
del matrimonio no es reconocido por el padre, no puede participar en ciertos
derechos que la ley otorga a los hijos legítimos, coartando ciertos derechos como es
en la participación en el Derecho hereditario a exigir que se le de la parte que le
corresponda, teniendo en cuenta que ante la ley todos somos iguales, sean hijos
nacidos fuera o dentro del matrimonio, siempre y cuando sean reconocidos.
Con la prescripción del tiempo para accionar el reclamo de la declaración judicial de
paternidad, conlleva a la improcedencia de la acción de la investigación de la
paternidad, trayendo consigo como efecto el rechazo de la sociedad, por no tener el
apellido de un padre y por no tener un progenitor que le dé el cuidado y protección
que un hijo necesita, sin importar la edad del hijo, ya que toda persona necesita
cuidado y protección por parte del padre hacia el hijo.
Si no se toma alternativas de solución, para evitar que se vulnere el derecho a la
identidad, se dará la pérdida de valores especialmente de los hombres, al no tener
cuidado de tener hijos en cualquier momento, sin importar que el hijo no tiene la
culpa de nada. Posteriormente va a dar a lugar a dar mayor índice en la delincuencia,
pues una persona desprotegida busca la manera de sobrevivir y en la mayoría de las
veces por los caminos equivocados. Por otra parte la persona que no lleva el apellido
del padre en ciertas ocasiones es despreciado por la sociedad, por ser una persona
que no tiene un padre que lo proteja y que conlleva a trastornos psicológicos, por lo
que si no se crea conciencia social y del padre hacia al hijo, se estaría dando lugar a
un problema mayor.
Sistematización
¿Por qué la acción de prescripción de paternidad afecta al reclamante?
¿Cuáles son las consecuencias, cuando se vulnera el derecho a la identidad?
¿Cuál es la solución al problema de investigación?
OBJETIVOS
Objetivo General.
Analizar si la prescripción de la acción de paternidad vulnera el derecho de la
identidad, en la provincia de Santo Domingo, durante el año 2012.
Objetivos Específicos.
Determinar si la acción de prescripción de la paternidad perjudica al
reclamante.
Determinar las consecuencias, cuando se vulnera el derecho a la identidad.
Plantear una propuesta de reforma al Código de Civil, sobre la prescripción de
la acción de paternidad y así evitar la vulneración del derecho de identidad.
METODOLOGIA DE LA INVESTGACIÓN
La metodología predominante que se va a utilizar para esta investigación es el
método cualitativo, sin excluir el cuantitativo donde se interpreta los datos una vez
que se han recogido y analizado estadísticamente; ya que el método cualitativo tiene
interés por comprender la realidad dentro de un contexto dado, además considera a
la realidad de manera holística, global y polifacética, donde se tiene muy en cuenta la
realidad social que rodea al individuo. Se concibe al hombre no por la cantidad de
conocer, producir o crear, sino por su capacidad de respuesta a determinadas
situaciones. También se permite la pluralidad de métodos para la comprensión
racional de la realidad y la adopción de estrategias de investigación específica,
singulares y propias de la acción humana, utilizando la pluralidad metodológica con
el fin de una mejor comprensión y explicación existente.
Finalmente el enfoque cualitativo, detallará el objeto de estudio mediante una
descripción densa del registro cuidadoso de los datos, con el fin de obtener una
coherencia lógica durante la sucesión de los hechos. Para ello el desarrollo del
presente trabajo será apoyado fundamentalmente en las siguientes técnicas
cualitativas de investigación pedagógica:
• Entrevista
• Investigación documental de libros, revistas, archivos e internet
La entrevista se considera como una interrelación entre el investigador y las
personas que componen el objeto de estudio. También es una conversación
generalmente oral, entre dos seres humanos de los cuales uno es el entrevistador y
el otro el entrevistado donde el papel de ambos puede variar según el tipo de
entrevista. Además las entrevistas tienen alguna finalidad y ésta es la que le da el
carácter de entrevista.
La entrevista como técnica requerirá de un contexto metodológico con el que pueden
hacerse comparaciones entre hechos, actitudes y opiniones y maneja tres tipos de
entrevista que son:
1.- Entrevista estructurada, es aquella que es administrada a un grupo grande de
sujetos, las preguntas son idénticas para que los resultados sean comparables. El
entrevistador es recolector de datos.
2.- Entrevista cualitativa, que es flexible y dinámica.
3.- Entrevista cualitativa en profundidad, que es aquella en la que se producen
reiterados encuentros cara a cara entre el investigador y los informantes, además
tiene la finalidad de proporcionar un cuadro amplio de escenarios, situaciones o
personas.
Las técnicas de investigación documental tienen por objeto capturar los
conocimientos, experiencias y avances más significativos del fenómeno a investigar
en el menor tiempo posible y con los resultados más satisfactorios. La adecuada
instrumentación de las técnicas de investigación documental constituye el primer
momento indispensable para la formación del investigador.
Mediante la investigación documental conocemos sobre el objeto de investigación, su
avance científico, la experiencia de otros investigadores así como la determinación
del marco teórico de referencia sobre la investigación para participar activamente en
el desarrollo de la presente investigación, también puede utilizarse para describir un
aspecto del funcionamiento o hacer un retrato de la escuela o de parte de ella,
programas y proyecto educativo del centro.
Técnica de Investigación Bibliográfica: Esta técnica implica complementariamente la
habilidad en la comprensión de la lectura en la mayor brevedad posible, la
elaboración de fichas de contenido y notas bibliográficas de pie de página.
Técnica de Investigación de Archivo.
Esta técnica tiene como finalidad capturar la extraordinaria información contenida en
los archivos generales y se hace extensiva a los archivos especiales o particulares.
Considerando la información que en ellos se contiene para establecer conclusiones
generales.
ESQUEMA TENTATIVO
ANTECEDENES
JUSTIFICACIÓN
DESCRIPCIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA
OBJETIVOS
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I: LA ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA PATERNIDAD EN PERJUICIO DEL RECLAMANTE.
1.1 Conceptualización de la acción de prescripción1.2 Antecedentes de hechos1.3 Fundamentación del derecho1.4 Prescripción de la acción por responsabilidad1.5 La prescripción de la paternidad
CAPÍTULO II: LAS CONSECUENCIAS, CUANDO SE VULNERA EL DERECHO A LA IDENTIDAD.
2.1 Derecho a la identidad como principio general2.2 Obligación de los padres de dar a conocer el origen biológico2.3 Posibilidad de impugnar la maternidad o la paternidad2.4 Daños y perjuicios en la filiación2.5 responsabilidad por la falta de reconocimiento voluntario
CAPÍTULO III: PLANTEAMIENTO DE UNA PROPUESTA DE REFORMA AL CÓDIGO DE CIVIL, SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PATERNIDAD PARA ASÍ EVITAR LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE IDENTIDAD.
3.1 El derecho constitucional a la identidad 3.2 Características del derecho a la identidad
3.3 Protección jurídica del derecho a la identidad personal3.4 La comisión nacional por el derecho a la identidad3.5 Apellido de la persona y filiación 3.6 Requisitos que se deben cumplir para la presunción de paternidad
CONCLUSIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
ANEXOS
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Dr. García Falconí , José C, “ Manual Teórico Práctico en Materia Constitucional y Civil , los juicios por las acciones de investigación y de Impugnación de la paternidad y maternidad en la Legislación Ecuatoriana; la paternidad y maternidad en la Legislación Ecuatoriana; la filiación y el Derecho Constitucional a la Identidad ”; Tomo primero, primera edición, Quito- Ecuador.
Dr. ALCOSER ESTRELLA, Víctor Hugo, “Practica Forense sobre la acción Civil de la investigación de la paternidad”, Tomo 3, Biblioteca Practica Forense “Carpol”.
http://es.wikipedia.org/wiki/Inalienable"
CABANELLAS DE LA TORRE, Guillermo ( 1998) “Diccionario Jurídico Elemental “, Ediciones Actualizadas, Editorial Heliastica. Quito- Ecuador.
COSNTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA-2010.
Código Civil Dominicano (2004)
es.wikipedia.org/wiki/Derecho.
Dice Lacruz Berdejo Sancho Rebullida en su obra Derecho de Familia
OMEBA, El Diccionario Jurídico
www.derechoecuador.com/ indox.
ANEXOS
CONSTELACIÓN DE LA VARIABLE DEPENDIENTE
EPENDIENTE