Año XXXIV - Nº 14297 NORMAS...

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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Fe de Erratas Ley N° 30680 4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 229-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas 4 RR.MM. Nºs. 343 y 344-2017-PCM.- Autorizan viajes de Gerente General y Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI a Francia, en comisíón de servicios 4 R.M. Nº 345-2017-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria del OSIPTEL a México, en comisión de servicios 7 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 463-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a México, en comisión de servicios 8 R.M. 469-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Suiza en comisión de servicios 8 R.M. 470-2015-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a China, en comisión de servicios 9 R.M. 471-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Argentina, en comisión de servicios 9 CULTURA R.M. Nº 467-2017-MC.- Autorizar el viaje de Director General de la Dirección General de Museos a Brasil, en comisión de servicios 10 DEFENSA R.M. Nº 1948-2017-DE/MGP.- Autorizan a la Marina de Guerra del Perú el otorgamiento de derecho de superficie a favor de Marcobre S.A.C. sobre terreno ubicado en el departamento de Ica 11 R.M. Nº 1954-2017-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Colombia, en comisión de servicios 12 R.M. Nº 1955-2017-DE/FAP.- Autorizan la ampliación de permanencia en EE.UU., de Personal Militar FAP, en comisión de servicios 13 R.M. Nº 1956-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a los EE.UU., en misión de estudios 15 R.M. Nº 1959-2017 DE/.- Autorizan viaje de oficiales EP y FAP a México, en misión de estudios 16 R.M. Nº 1960-2017 DE/EP.- Autorizan viaje de personal militar del Ejercito Peruano a EE.UU., en comisión de servicios 16 R.M. Nº 1961-2017 DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios 17 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 344-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales 18 D.S. 345-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual y las asignaciones temporales de los profesores que desempeñan el cargo de Director y Subdirector de instituciones educativas públicas y Especialistas en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación 20 R.M. N° 452-2017-EF/10.- Autorizan viaje de miembro del Consejo Fiscal a Uruguay, en comisión de servicios 23 ENERGIA Y MINAS R.M. 485-2017-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Level Ingenieros S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Auka, a realizarse en los distritos de San Cristóbal, San Juan, Lucanas y Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho 23 INTERIOR R.M. Nº 1195-2017-IN.- Autorizan viajes de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios 24 R.D. N° 020-2017-IN-VOI-DGIN.- Designan Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales 25 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXIV - Nº 14297 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESSÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Fe de Erratas Ley N° 30680 4

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 229-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas 4RR.MM. Nºs. 343 y 344-2017-PCM.- Autorizan viajes de Gerente General y Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI a Francia, en comisíón de servicios 4R.M. Nº 345-2017-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria del OSIPTEL a México, en comisión de servicios 7

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 463-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a México, en comisión de servicios 8R.M. N° 469-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Suiza en comisión de servicios 8R.M. N° 470-2015-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a China, en comisión de servicios 9R.M. N° 471-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Argentina, en comisión de servicios 9

CULTURA

R.M. Nº 467-2017-MC.- Autorizar el viaje de Director General de la Dirección General de Museos a Brasil, en comisión de servicios 10

DEFENSA

R.M. Nº 1948-2017-DE/MGP.- Autorizan a la Marina de Guerra del Perú el otorgamiento de derecho de superficie a favor de Marcobre S.A.C. sobre terreno ubicado en el departamento de Ica 11

R.M. Nº 1954-2017-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Colombia, en comisión de servicios 12R.M. Nº 1955-2017-DE/FAP.- Autorizan la ampliación de permanencia en EE.UU., de Personal Militar FAP, en comisión de servicios 13R.M. Nº 1956-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a los EE.UU., en misión de estudios 15R.M. Nº 1959-2017 DE/.- Autorizan viaje de oficiales EP y FAP a México, en misión de estudios 16R.M. Nº 1960-2017 DE/EP.- Autorizan viaje de personal militar del Ejercito Peruano a EE.UU., en comisión de servicios 16R.M. Nº 1961-2017 DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios 17

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 344-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales 18D.S. N° 345-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual y las asignaciones temporales de los profesores que desempeñan el cargo de Director y Subdirector de instituciones educativas públicas y Especialistas en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación 20R.M. N° 452-2017-EF/10.- Autorizan viaje de miembro del Consejo Fiscal a Uruguay, en comisión de servicios 23

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 485-2017-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Level Ingenieros S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Auka, a realizarse en los distritos de San Cristóbal, San Juan, Lucanas y Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho 23

INTERIOR

R.M. Nº 1195-2017-IN.- Autorizan viajes de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios 24R.D. N° 020-2017-IN-VOI-DGIN.- Designan Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales 25

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXIV - Nº 14297

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

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2 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 270-2017-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario del Reino de España 27R.M. N° 0307-2017-JUS.- Aprueban “Programa SECIGRA DERECHO 2018” y determinan los periodos de prestación del Servicio Civil de Graduandos 27

PRODUCE

R.M. N° 573-2017-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo 29R.J. Nº 084-2017-FONDEPES/J.- Aceptan renuncia de Asesor I de la Jefatura del FONDEPES 30R.J. Nº 085-2017-FONDEPES/J.- Encargan funciones de Jefe e la Oficina General de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES 31

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 276-2017-RE.- Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa a la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” 31R.S. N° 277-2017-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul Honoraria del Perú en Perth, Australia 31R.S. N° 278-2017-RE.- Reconocen Cónsul de Colombia en Iquitos 32R.S. N° 279-2017-RE.- Delegan en el Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) las facultades para que suscriba el Acuerdo de Alcance parcial sobre Transporte Internacional Terrestre - Sexto Protocolo Adicional 32R.S. N° 280-2017-RE.- Delegan en el Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) las facultades para que suscriba el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre - Quinto Protocolo Adicional 32RR.MM. Nº 0790, 0791 y 0192 8821/RE-2017.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Austria, Reino de los Países Bajos, Reino de España y Chile, comisión de servicios 33RR.MM. Nºs. 0796 y 0797/RE-2017.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Colombia y México, en comisión de servicios 35R.M. Nº 0799/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Brasil, en comisión de servicios 36R.M. Nº 0800/RE-2017.- Autorizan viaje de profesional del Ministerio a los EE.UU., en comisión de servicios 37

SALUD

R.M. N° 1032-2017/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro 37R.M. N° 1033-2017/MINSA.- Designan representantes del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial de Hospitales Seguros Frente a los Desastres 38R.M. N° 1039-2017/MINSA.- Conforman la Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera 38R.M. N° 1040-2017/MINSA.- Dejan sin efecto la R.M. Nº 1021-2017/MINSA y la R.M. Nº 1022-2017/MINSA 40

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 1120 y 1121-2017 MTC/01.03.- Otorgan concesiones a personas jurídicas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú 40

R.M. Nº 1122-2017 MTC/01.03.- Otorgan a persona natural concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú 42R.M. Nº 1123-2017 MTC/01.02.- Aprueban la ejecución de la expropiación de inmueble afectado por ejecución de la Obra “Red Vial N° 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N”, y su valor de tasación 43R.M. Nº 1124-2017 MTC/01.03.- Autorizan viaje de profesional a Colombia, en comisión de servicios 44R.D. Nº 752-2017-MTC/12.- Texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 43 “Mantenimiento” (Separata Especial)

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

R.D. Nº 159-2017-BNP.- Modifican Tarifario de Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2017 46

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS

FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

Res. Nº 111-2017-OSINFOR.- Disponen la publicación del proyecto “Manual para el monitoreo del Plan de conservación en comunidades nativas y campesinas” 47Res. Nº 112-2017-OSINFOR.- Aprueban Directiva de supervisión de inspecciones físicas previa a la aprobación de planes de manejo forestal 48

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 0794-2017/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua 49

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 140-2017-CD/OSIPTEL.- Declaran fundado en parte recurso de apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. N° 00214-2017-GG/OSIPTEL 50

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Res. Nº 080-2017-APN/DIR.- Aprueban actualización de listado de los Terminales Portuarios del Sistema Portuario Nacional del Plan Nacional de Desarrollo Portuario 55

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 208-2017-INDECOPI/COD.- Designan funcionarios responsables de atender pedidos de información en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI 56

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3NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 303-2017/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en seminario sobre auditoría que se realizará en México 57

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Queja De Parte Nº 6852-2014-SULLANA Org. OCMA.- Sancionan con destitución a Juez de Paz de Única Nominación del Barrio Buenos Aires, provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana 58

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 443-2017-P-PJ.- Conforman la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 59Res. Adm. Nº 444-2017-P-PJ.- Conforman la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 60

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 647-2017-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Quinta Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 60

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 013-2017/CO-UNCA..- Designan Secretario General de la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA) 61Res. Nº 014-2017/CO-UNCA..- Designan responsable para remitir ofertas de empleo de la Universidad Nacional Ciro Alegría al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo 61

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0465-2017-JNE.- Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria, en la que se declaró infundada la impugnación interpuesta contra Acuerdo que declaró fundada la vacancia de regidor del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas 62Res. Nº 0468-2017-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 64

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 4251-2017-MP-FN.- Dejan sin efecto resolución en la cual se nombra fiscal provincial provisional en el Distrito Fiscal de Junín y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa 66RR. Nºs. 4252, 4253, 4254, 4255, 4256, 4257, 4258 y 4259-2017-MP-FN.- Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Fiscales de Apurímac, Huánuco, Huaura, Lima, Loreto, Puno y Ucayali 66RR. Nºs. 4260, 4261, 4262, 4263, 4264, 4265, 4266, 4267 y 4268-2017-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales del Callao, Huánuco, Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, La Libertad y Cañete 68

RR. Nºs. 4269, 4270, 4271, 4272, 4273, 4274, 4275 y 4276-2017-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales del Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, Lambayeque y Lima 71RR. Nºs. 4277, 4278, 4279, 4280, 4281, 4282, 4283, 4284 y 4285-2017-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Loreto, Pasco, Huancavelica y Del Santa 74

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4401-2017.- Autorizan al Banco Financiero la rectificación de la dirección de oficina especial y su conversión a agencia en el departamento de Lima 77

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza Nº 486-MDB.- Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Barranco (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza Nº 633-2017-MDEA.- Ordenanza que establece zonas rígidas para el comercio ambulatorio en espacios públicos del distrito 77D.A. Nº 011-2017-MDEA.- Prorrogan plazo de vigencia de Beneficios Tributarios y No Tributarios establecidos en la Ordenanza N° 631-2017-MDEA 78

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 373/MSJM.- Ordenanza que brinda beneficio tributario por anticipos voluntarios de obligaciones tributarias determinables a cargo de la Municipalidad 79Ordenanza Nº 374/MSJM.- Ordenanaza que establece beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias 80

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Ordenanza Nº 014-2017-MDCLR.- Ordenanza que aprueba la prohibición del racismo y la discriminación en todos los ámbitos y formas en la jurisdicción del distrito 82

SEPARATA ESPECIAL

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 752-2017-MTC/12.- Texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 43 “Mantenimiento”

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza Nº 486-MDB.- Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Barranco

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4 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

FE DE ERRATAS

LEY Nº 30680

Mediante Ofi cio Nº 1681-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 30680, publicada en la edición del 14 de noviembre de 2017.

DICE:

“Artículo 47. Del fi nanciamiento y seguimiento de recursos

(...)47.2 Las entidades que transfi eren recursos en

el marco de los artículos 2, 3, 12, 13, 18, literal a) del numeral 20.1 y numeral 20.3 del artículo 20 y artículo 46 de la presente ley, a favor de gobiernos regionales y/o gobiernos locales, según corresponda, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos.

DEBE DECIR:

“Artículo 47. Del fi nanciamiento y seguimiento de recursos

(...)47.2 Las entidades que transfi eren recursos en

el marco de los artículos 2, 3, 12, 13, 18, literal a) del numeral 20.1 y numeral 20.2 del artículo 20 y artículo 46 de la presente ley, a favor de gobiernos regionales y/o gobiernos locales, según corresponda, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos”.

1590740-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 229-2017-PCM

Lima, 24 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1033 se aprobó

la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en cuyo artículo 1 establece que el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, que se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del INDECOPI y está integrado por cinco (5) miembros, dos (2) en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno (1) en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, uno (1) en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y uno (1) en representación del Ministerio de la Producción, los que serán designados mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1033, dispone que la designación de los miembros del Consejo Directivo es por un período de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional, conforme a lo dispuesto en dicha norma y su Reglamento;

Que, de otro lado, el literal c) del numeral 6.3 del artículo 6 del citado Decreto Legislativo señala que son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo, entre otras, la renuncia aceptada y, en caso de vacancia, el sector al que corresponda designará un reemplazante para completar el periodo correspondiente;

Que, con Resolución Suprema N° 321-2016-PCM, se designó a la señora Laura Berta Calderón Regjo como miembro del Consejo Directivo del INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 23 de diciembre de 2016;

Que, mediante Resolución Suprema N° 193-2017-PCM se aceptó la renuncia presentada por la señora Laura Berta Calderón Regjo;

Que, resulta pertinente designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del INDECOPI, a fi n de completar el periodo al que se hace referencia en el tercer considerando de la presente resolución, el mismo que vence el 23 de diciembre de 2021;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2.- La presente resolución suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1590741-3

Autorizan viajes de Gerente General y Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI a Francia, en comisíón de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 343-2017-PCM

Lima, 24 de noviembre de 2017

Vista la Carta Nº 934-2017/PRE-INDECOPI, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y,

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5NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE) tiene como objetivo fomentar políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, para lo cual brinda un foro donde los gobiernos pueden trabajar en conjunto para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes, trabajando con los gobernantes para comprender las razones que conducen al cambio económico, social y ambiental;

Que, en el año 2014, se suscribió el Acuerdo de Cooperación y el Memorando de Entendimiento entre la República del Perú y la OCDE, a efectos de implementar el “Programa País”, el cual desarrolla tres tipos de actividades: i) el estudio y la revisión de las políticas públicas y de la institucionalidad de sectores, ii) la adhesión a prácticas estándares e instrumentos legales internacionales, y, iii) la participación en las sesiones de diversos comités y grupos de trabajo de la OCDE;

Que, desde el año 2012, el INDECOPI ha venido participando activamente, en el marco del Comité de Políticas de Competencia, en lo siguiente: i) Comité de Competencia; ii) Grupo de Trabajo sobre Competencia y Regulación – Working Party N° 2; iii) Grupo de Trabajo sobre Cooperación y Observancia– Working Party N° 3; iv) Foro Global de Competencia; y, v) Foro Latinoamericano de Competencia;

Que, en tal sentido, la República de Perú - a través de INDECOPI – como miembro Participante del Comité de Políticas de Competencia de la OCDE, debe participar activamente en sus reuniones, debiendo cooperar con las funciones del mencionado comité y de los foros vinculados;

Que, la participación en las reuniones del Grupo de Trabajo Nº 2 sobre Competencia y Regulación, el Grupo de Trabajo N° 3 sobre Cooperación y Observancia, y el Comité de Competencia de la OCDE, permite la promoción de las actividades de la República de Perú en materia de políticas de competencia, y, teniendo en cuenta que participar en las reuniones de la OCDE, es parte de las evaluaciones que se hacen a los países que desean ser miembros, la participación de la República de Perú representa parte de sus obligaciones internacionales;

Que, mediante comunicación de fecha 22 de agosto de 2017, la OCDE cursó invitación a los delegados de competencia y delegaciones permanentes, entre las que se encuentra el INDECOPI, para participar de las reuniones del Comité de Competencia y sus grupos de trabajo así como del Foro Global de Competencia, que se desarrollarán del 4 al 8 de diciembre de 2017, en el Centro de Conferencias de la OCDE;

Que, asimismo, el Comité de Competencia promueve intercambios de puntos de vista, y discusiones dentro de mesas redondas de buenas prácticas sobre la serie de políticas de competencia, teniendo previsto realizar los días 5 y 6 de diciembre de 2017, las mesas redondas en las que se evaluará el alcance extraterritorial de los recursos de la competencia y la propiedad común de los inversores institucionales y su impacto en la competencia;

Que, por su parte, el Foro Global de Competencia de la OCDE, que se llevará a cabo los días 7 y 8 de diciembre de 2017, servirá para discutir sobre los siguientes temas: i) ¿La ley de competencia y la democracia son simbióticas?; ii) Perspectivas judiciales sobre la ley de competencia, iii) Superar la adversidad y alcanzar el éxito: centrarse en las agencias pequeñas y en las economías de desarrollo, iv) Competencia en los mercados del sector público y, v) Derecho y política de competencia de revisión por pares en Vietnam;

Que, la participación del INDECOPI en las referidas reuniones, con las autoridades del más alto nivel en el ámbito de competencia, permitirá compartir la experiencia peruana en temas de libre competencia con el resto de participantes, y conocer cómo se abordan las cuestiones tratadas en estas sesiones en otras jurisdicciones, lo que coadyuvará a la incorporación de la República de Perú a la OCDE;

Que, en virtud a lo antes expuestos, el INDECOPI ha sometido a consideración la participación del Gerente General del INDECOPI, dado que tiene entre sus funciones las responsabilidades concernientes al manejo

de los recursos de la institución, a fi n de brindar apoyo a los órganos resolutivos, por lo que resulta de interés institucional que la citada Gerencia General participe en las reuniones y foros donde se discuten políticas públicas vinculados a los temas de la institución, de tal manera que pueda anticipar las necesidades y orientar, planifi car y gestionar recursos de diversa naturaleza para la eventual adopción de políticas en materia de competencia a nivel del caso peruano;

Que, asimismo, resulta importante que el Gerente General del INDECOPI participe en estos foros y reuniones, a fi n de que pueda trasladar las experiencias nacionales en materia de implementación de políticas públicas, incluyendo aquellas asociadas a profundizar la competencia en los mercados, pues de esta manera, en coordinación con las áreas resolutivas y otros órganos de Alta Dirección, la Gerencia General debe delinear los aspectos de implementación interna alineados a las políticas y estrategias de carácter nacional derivados de las funciones y competencia del INDECOPI;

Que, en virtud a las consideraciones expuestas, se estima necesario autorizar el viaje del Gerente General del INDECOPI, del 2 al 9 de diciembre de 2017 para participar en los eventos antes descritos, a desarrollarse en la ciudad de París, República Francesa;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI);

De conformidad con la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi catoria; el Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI y su modifi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Francisco Javier Coronado Saleh, Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), del 2 al 9 de diciembre de 2017 a la ciudad de Paris, República Francesa, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y ApellidosPasaje

US$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total Viáticos

US$

Total US$

Francisco Javier Coronado Saleh 2,530.57 540 5+1 3,240.00 5,770.57

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1590657-1

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6 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 344-2017-PCM

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTA: La Carta Nº 935-2017/PRE-INDECOPI, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y,

CONSIDERANDO:

Que, la Organización para la Cooperación al Desarrollo Económico (en adelante, OCDE) tiene como objetivo fomentar políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, para lo cual brinda un foro donde los gobiernos pueden trabajar en conjunto para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes, trabajando con los gobernantes para comprender las razones que conducen al cambio económico, social y ambiental;

Que, en el año 2014, se suscribió el Acuerdo de Cooperación y el Memorando de Entendimiento entre la República del Perú y la OCDE, a efectos de implementar el “Programa País”, el cual desarrolla tres tipos de actividades: i) el estudio y la revisión de las políticas públicas y de la institucionalidad de sectores, ii) la adhesión a prácticas estándares e instrumentos legales internacionales, y, iii) la participación en las sesiones de diversos comités y grupos de trabajo de la OCDE;

Que, de otro lado, se debe mencionar también que desde el año 2012, el INDECOPI viene participando activamente, en el marco del Comité de Políticas de Competencia, en lo siguiente: i) Comité de Competencia; ii) Grupo de Trabajo sobre Competencia y Regulación – Working Party N° 2; iii) Grupo de Trabajo sobre Cooperación y Observancia– Working Party N° 3; iv) Foro Global de Competencia; y, v) Foro Latinoamericano de Competencia;

Que, en tal sentido, la República del Perú - a través de INDECOPI – como miembro Participante del Comité de Políticas de Competencia de la OCDE, debe participar activamente en sus reuniones, debiendo cooperar con las funciones del mencionado comité y de los foros vinculados;

Que, cabe tener en cuenta que participar en las reuniones del Grupo de Trabajo Nº 2 sobre Competencia y Regulación, el Grupo de Trabajo N° 3 sobre Cooperación y Observancia, y el Comité de Competencia de la OCDE, permite la promoción de las actividades de la República de Perú en materia de políticas de competencia, y que, asimismo, dicha participación forma parte de las evaluaciones que se hacen a los países que desean ser miembros de dicha organización, por lo que la asistencia de la República del Perú representa parte de sus obligaciones internacionales;

Que, mediante comunicación de fecha 22 de agosto de 2017, la OCDE cursó invitación a los delegados de competencia y delegaciones permanentes, entre las que se encuentra el INDECOPI, para participar de las reuniones del Comité de Competencia y sus grupos de trabajo así como del Foro Global de Competencia, que se desarrollarán del 4 al 8 de diciembre de 2017, en el Centro de Conferencias de la OCDE y cuya agenda estaría distribuida de la siguiente manera: a) Lunes 4 de diciembre de 2017: a.1) Reunión del Grupo de Trabajo N° 2 sobre Competencia y Regulación (10 am – 1 pm), a.2) Reunión del Grupo de Trabajo N° 3 sobre Cooperación y Observancia (3 pm – 6 pm); b) Martes 5 de diciembre de 2017: b.1) Continuación de la reunión del Grupo de Trabajo N° 3 (10 am – 1 pm), b.2) Comité de Competencia (3 pm – 6 pm); c) Miércoles 6 de diciembre de 2017: Continuación del Comité de Competencia (10 am – 6 pm); y, d) Jueves 7 y Viernes 8 de diciembre de 2017: Foro Global de Competencia (10 am – 6 pm);

Que, sobre los temas que serán materia de discusión en las referidas reuniones, cabe señalar que el Grupo de Trabajo N° 2 debatirá sobre la “Cooperación entre las agencias de competencia y reguladores del sector fi nanciero diez años después de la crisis fi nanciera”; mientras que el Grupo de Trabajo N° 3 tiene como uno de los puntos de su agenda discutir sobre el Monitoreo de la

implementación de la recomendación relativa a la acción efectiva contra los cárteles de núcleo duro;

Que, asimismo, el Comité de Competencia promueve intercambios de puntos de vista, y discusiones dentro de mesas redondas de buenas prácticas sobre la serie de políticas de competencia, teniendo previsto realizar los días 5 y 6 de diciembre de 2017, las mesas redondas en las que se evaluará el alcance extraterritorial de los recursos de la competencia y la propiedad común de los inversores institucionales y su impacto en la competencia;

Que, por su parte, el Foro Global de Competencia de la OCDE, que se llevará a cabo los días 7 y 8 de diciembre de 2017, servirá para discutir sobre los siguientes temas: i) ¿La ley de competencia y la democracia son simbióticas?; ii) Perspectivas judiciales sobre la ley de competencia, iii) Superar la adversidad y alcanzar el éxito: centrarse en las agencias pequeñas y en las economías de desarrollo, iv) Competencia en los mercados del sector público y, v) Derecho y política de competencia de revisión por pares en Vietnam;

Que, la participación del INDECOPI en las referidas reuniones, con las autoridades del más alto nivel en el ámbito de competencia, permitirá compartir la experiencia peruana en temas de libre competencia con el resto de participantes, y conocer cómo se abordan las cuestiones tratadas en estas sesiones en otras jurisdicciones, lo que coadyuvará a la incorporación de la República de Perú a la OCDE;

Que, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Presidente del Consejo Directivo constituye la autoridad de mayor nivel jerárquico de dicha institución, siendo una de sus funciones representar a la institución ante cualquier autoridad nacional e internacional incluidos los organismos de cooperación técnica;

Que, en ese contexto, resulta importante la participación del Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, señor Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi, dado que permitirá priorizar los compromisos que resultan de interés nacional para la promoción de las actividades de la República del Perú en materia de política de competencia; por lo cual se estima necesario autorizar su participación del 02 de diciembre al 09 de diciembre de 2017 en los referidos eventos, a realizarse en la ciudad de París, República Francesa;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;

De conformidad con la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi catoria; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI y su modifi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), del 2 al 9 de diciembre de 2017 a la ciudad de París, República Francesa.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y Apellidos PasajeUS$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total ViáticosUS$

Total US$

Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi 5,138.28 540 5+1 3,240.00 8,378.28

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7NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario deberá presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1590657-2

Autorizan viaje de funcionaria del OSIPTEL a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 345-2017-PCM

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTA:

La carta C 00343-PD-2017 del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que, el Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones – REGULATEL se constituyó en el año 1998 con la fi nalidad promover el desarrollo del sector, a partir de la cooperación y coordinación de esfuerzos de las autoridades que lo integran, constituyendo un importante espacio para el debate regulatorio;

Que, en su calidad de miembro activo de REGULATEL, el OSIPTEL participa en los Grupos de Trabajo conformados por dicho Foro a través de la conducción de proyectos e iniciativas sobre temas afi nes a sus competencias, los cuales se someten a aprobación de los miembros y poseen gran aceptación en el marco de los temas regulatorios comunes a la región;

Que, en el marco de dicha participación, el OSIPTEL ha ejercido la Presidencia del REGULATEL durante los periodos 2003 y 2009, presentando propuestas orientadas a la mejora del citado organismo, afi anzando la colaboración con los demás Reguladores Miembros a través de los Grupos de Trabajo y actividades emprendidas en esos años;

Que, mediante carta s/n de fecha 6 de octubre de 2017, el Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones – IFT, invita al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, a la “20° Asamblea Plenaria de REGULATEL”, a realizarse del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2017, en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos;

Que, asimismo, mediante Comunicación Electrónica de fecha 27 de octubre de 2017, el corresponsal del Instituto Federal de Telecomunicaciones – IFT para REGULATEL, extendió invitación a los miembros para participar en el foro “Construyendo una participación informada sobre la gobernanza de Internet”, a realizarse el día 28 de noviembre de 2017, en la ciudad antes mencionada;

Que, la Asamblea Plenaria de REGULATEL es el órgano resolutivo y máxima autoridad del Foro, y constituye además el ámbito propicio para el intercambio de experiencias entre las autoridades de los organismos reguladores latinoamericanos y los miembros europeos que participan en el mismo;

Que, durante la “20° Asamblea Plenaria de REGULATEL”, a realizarse del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2017, se presentarán los informes de gestión del período correspondiente a la Presidencia de la Subsecretaría de Telecomunicaciones – SUBTEL (Chile). Asimismo, se formalizará el traslado de la Presidencia 2018 al Instituto Federal de Telecomunicaciones – IFT de México y se presentará el Plan de Trabajo 2018;

Que, en su calidad de coordinador del “Grupo de Trabajo sobre Protección y Calidad del Servicio al Usuario” del REGULATEL, el OSIPTEL deberá informar los avances de los proyectos a su cargo, tales como el Diagnóstico Regional sobre la Protección y Calidad del Servicio, el Reconocimiento de las Buenas Prácticas sobre la Protección al Usuario y los resultados del Seminario Internacional sobre los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, organizado por el citado Organismo Regulador;

Que, en calidad de evento asociado a la “20° Asamblea Plenaria de REGULATEL”, el día 28 de noviembre de 2017 tendrá lugar el foro “Construyendo una participación informada sobre la gobernanza de Internet”, con el fi n de ofrecer un espacio de diálogo para el intercambio de puntos de vista sobre gobernanza de Internet entre especialistas de todos los sectores, quienes discutirán aspectos relacionados con ciberseguridad, Internet de las Cosas, ciudades digitales, entre otros;

Que, resulta de interés institucional la participación de la señora Angela Vanessa Castillo Mendives, Coordinadora de Relaciones Internacionales y Cooperación Técnica de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto del OSIPTEL, en los referidos eventos; por tratarse de espacios dedicados al intercambio de experiencias y mejores prácticas con representantes de otros Organismos Reguladores de telecomunicaciones de la región, así como realizar el seguimiento adecuado de los compromisos internacionales del REGULATEL para el periodo siguiente;

Que, los gastos de pasajes aéreos en tarifa económica y viáticos serán cubiertos por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional;

De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Angela Vanessa Castillo Mendives, Coordinadora de Relaciones Internacionales y Cooperación Técnica de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (1 + 4 x US$ 440.00) US$ 2 200,00

Pasajes aéreos (categoría económica) US$ 1 070,70

Total US$ 3 270,70

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1590657-3

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8 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a México, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALN° 463-2017-MINCETUR

Lima, 20 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y turismo, y de representar al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración y actuar como órgano de enlace entre el Gobierno peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia;

Que, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE, es un foro compuesto por treinta y cinco (35) países miembros, que trabajan conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a problemas comunes en aspectos económico, social y ambiental, que tiene como misión promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo;

Que, el Director de Comercio y Agricultura de la OCDE ha invitado al Perú a las reuniones y eventos del Comité de Comercio de la OCDE para el año 2017, cuya última reunión es la Sesión del Comité de Comercio con el Grupo de los 20, G-20, a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, el 29 de noviembre de 2017;

Que, durante dicha reunión el Presidente del G-20 informará sobre las actividades del grupo en materia de comercio y el próximo Presidente pro-témpore detallará las prioridades establecidas por el grupo para el año 2018; asimismo, se discutirán temas relacionados al proceso de consultas e involucramiento de stakeholders en el desarrollo e implementación de acuerdos comerciales, las políticas laborales para los trabajadores desplazados como consecuencia de la apertura comercial, los desarrollos recientes en política comercial agrícola y las relaciones entre los temas de comercio e inversión;

Que, el MINCETUR viene participando en las actividades del Comité de Comercio de la OCDE y sus órganos subsidarios, como parte de los compromisos asumidos por el Viceministerio de Comercio Exterior en el marco del diseño del “Programa País” del Perú en la OCDE, lo que coadyuva al ingreso formal del Perú en el referido organismo internacional. De convertirse en miembro de la OCDE requiere de colaboración efectiva en las iniciativas de esta organización;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Sandra Carolina Herrera Cárdenas, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participe en la reunión antes mencionada;

De conformidad con la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Sandra

Carolina Herrera Cárdenas, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de París, República Francesa, del 27 al 30 de

noviembre de 2017, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en la Sesión del Comité de Comercio con el G-20, de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 469,62Viáticos (US$ 540,00 x 02 días) : US$ 1 080,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la Sra. Herrera Cárdenas presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1588170-3

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Suiza en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 469-2017-MINCETUR

Lima, 24 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, y en tal sentido, participa activamente en las negociaciones que se llevan a cabo en el marco de la Organización Mundial del Comercio - OMC;

Que, en tal sentido, del 27 al 29 de noviembre de 2017, se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, la Reunión sobre Subsidios a la Pesca del Grupo de Negociaciones sobre las Normas (GNN) de la OMC, que tiene como objetivo avanzar con la elaboración de textos simplifi cados, principalmente en áreas aún no abarcadas como la trasparencia y notifi cación, trato especial y diferenciado, ámbito, preámbulo, arreglos institucionales, entre otros; asimismo, se sostendrá reuniones bilaterales con otros Miembros con el fi n de coordinar la elaboración del documento a ser adoptado en la 11º Conferencia Ministerial de la OMC;

Que, dichas reuniones son de importancia para el MINCETUR, que al ser reuniones con un fuerte componente técnico y con texto compilatorio y simplifi cados, nos permitirá introducir mayores fundamentos a la propuesta latinoamericana, y donde el representante de la Entidad deberá sustentar adecuadamente la posición peruana en dicha propuesta;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Josefi na María del Carmen del Prado Chávez Herrera, profesional encargada de la coordinación de Comercio y Medio Ambiente de la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participe en las reuniones antes mencionadas;

De conformidad con la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del

Page 9: Año XXXIV - Nº 14297 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/25112017/25-11-2017.pdf · General de la Dirección ... Reconocen Cónsul de Colombia en Iquitos

9NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Josefi na María del Carmen del Prado Chávez Herrera, profesional del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 25 al 30 de noviembre de 2017, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en las reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artículos precedentes, son con cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US $ 1 902,11Viáticos (US $ 540,00 x 04 días) : US $ 2 160,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita del Prado Chávez Herrera presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1590259-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a China, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 470-2017-MINCETUR

Lima, 24 de noviembre de 2017

Visto el Ofi cio Nº 558-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la

Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto en coordinación con la Consejera Económico Comercial de la OCEX Beijing, participar en la “Inauguración de Tienda Física Alpaca del Perú en Beijing”, a realizarse el día 28 de noviembre de 2017, en la ciudad de Beijing, República Popular de China, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de la línea de alpaca en el mercado chino bajo la estrategia de marca propia; para tal efecto, se han seleccionado nueve marcas para que participen en la referida tienda; asimismo, se ha previsto realizar el día 27 de noviembre de 2017, reuniones de coordinación previas al evento, con la Consejera Económico Comercial de la OCEX Beijing y con funcionarios del Beijing Institute of Fashion Technology – BIFT;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior del señor Ygor Yvan Rojas Chu, Coordinador del Departamento de la Industria de la Vestimenta, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de la Entidad, realice acciones de promoción de las exportaciones en el evento antes señalado;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Beijing, República Popular de China, del señor Ygor Yvan Rojas Chu, del 25 de noviembre al 02 de diciembre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo del evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje Aéreos Clase

Económica US$

Conti-nente

Viáticos por día

US$

Nº de días

Total Viáticos

US$

Ygor Yvan Rojas Chu 2 713,26 Asia 500,00 4 2 000,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Ygor Yvan Rojas Chu, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1590270-1

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 471-2017-MINCETUR

Lima, 24 de noviembre de 2017

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10 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

Visto el Ofi cio Nº 559-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de PROMPERÚ, se ha previsto participar en la “Feria Ventana Sur 2017”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 27 de noviembre al 01 de diciembre de 2017, con el objetivo de promocionar la imagen del Perú a través de la industria cinematográfi ca, llevándose a cabo una agenda de reuniones con compradores internacionales interesados en los productos cinematográfi cos del país; asimismo, los días 25 y 26 de noviembre de 2017 se realizarán reuniones de coordinación y supervisión previas a la referida feria, con proveedores; los días 02 y 03 de diciembre de 2017 se participará en el evento Semana del Cine del Festival de Cannes, con la fi nalidad de conocer la organización, selección y participación para la promoción del Perú como destino de locaciones en el Festival de Cannes y se realizará la reunión de cierre con la empresa organizadora del evento;

Que, es importante la participación en esta feria, porque permitirá presentar el potencial de la oferta peruana como un destino de locaciones para inversión extranjera, tanto en locaciones geográfi cas como locaciones internas (estudios); para tal efecto se sostendrán reuniones con los principales estudios y productoras asistentes a la feria, para dar a conocer la oferta de bienes y servicios audiovisuales con que cuenta el país, así como el talento profesional y técnico;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de las señoras Mariella María Soldi Vargas, Subdirectora de Marca País, de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, Catherin Giovanna Aguilar Valencia, Especialista en Estrategias de Imagen País, del Departamento de Estrategias de Imagen País, de la Subdirección de Marca País, de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, y del señor Juan Francisco Vilchez Castillo, Especialista en Gestión de Marca, del Departamento de Gestión de Marca, de la Subdirección de Marca País, de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, para que en representación de PROMPERÚ desarrollen actividades vinculadas a la promoción de la Imagen País;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, de las señoras Mariella María Soldi Vargas, del 26 al 29 de noviembre de 2017, y

Catherin Giovanna Aguilar Valencia, del 25 de noviembre al 03 de diciembre de 2017, y del señor Juan Francisco Vilchez Castillo, del 26 de noviembre al 02 de diciembre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, realicen diversas acciones previas y con posterioridad al desarrollo de la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de la imagen país.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US$

Conti-nente

Viáticos por día

US$

Nro. de

días

Total Viáticos

US$

Mariella María Soldi Vargas 722,44

América del Sur

370,00 4 1 480,00

Catherin Giovanna Aguilar

Valencia784,98 370,00 8 2 960,00

Juan Francisco Vilchez Castillo 939,56 370,00 7 2 590,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1590272-1

CULTURA

Autorizar el viaje de Director General de la Dirección General de Museos a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 467-2017-MC

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTOS, la Carta s/n del Presidente del Consejo Intergubernamental del Programa Ibermuseos; el Informe N° 000237-2017/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, a través de la Carta s/n de fecha 31 de julio de 2017, el Presidente del Consejo Intergubernamental del Programa Ibermuseos cursa invitación al señor Carlos Roldán Del Águila Chávez, Director General de la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, para participar en la Reunión del Consejo

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11NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

Intergubernamental del Programa Ibermuseos, que se llevará a cabo del 27 al 28 de noviembre de 2017; y en el “Seminario Internacional 10 años de cooperación entre museos: Museología iberoamericana y la Declaración de Salvador”, a realizarse del 29 al 30 de noviembre de 2017; en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil;

Que, el Programa Ibermuseos es una iniciativa de cooperación e integración de los países iberoamericanos para el fomento y la articulación de políticas públicas para el área de museos y de la museología; constituye un espacio para el diálogo e intercambio en los distintos ámbitos de actuación de los museos que refuerce la relación entre las instituciones públicas y privadas y entre los profesionales del sector museístico iberoamericano, que promueva la protección y gestión del patrimonio y el intercambio de experiencias y del conocimiento producido;

Que, a través del Informe N° 000237-2017/DGM/VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos señala que el mencionado Seminario Internacional se realizará en el marco de las celebraciones por los 10 años de la fi rma de la Declaración de Salvador, donde se crea el Programa Ibermuseos, resultando necesario refl exionar sobre su contribución, vigencia y aportes teóricos y prácticos a la museología en la región; asimismo, en la precitada reunión del Consejo Intergubernamental se tratarán temas estratégicos para el Programa Ibermuseos, tales como la presentación del Plan Operativo Anual 2018, la presentación de los informes de gestión y fi nanciero del primer semestre de 2017 y el desarrollo de las líneas de acción;

Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática de los eventos en mención y los fi nes antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje del citado funcionario, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil; cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura; mientras que los gastos por concepto de viáticos serán asumidos por la entidad organizadora del evento;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Carlos Roldán Del Águila Chávez, Director General de la Dirección General de Museos, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle:

Pasajes aéreos, (incluido TUUA) : US$ 1 056,02

Artículo 3.- Disponer que el citado funcionario, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su

retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- Encargar al señor Luis Martín Sosa Valle, para que en forma adicional a sus labores, ejerza las funciones del cargo de Director General de la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, desde el 26 de noviembre de 2017, y en tanto dure la ausencia de su Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1590656-1

DEFENSA

Autorizan a la Marina de Guerra del Perú el otorgamiento de derecho de superficie a favor de Marcobre S.A.C. sobre terreno ubicado en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1948-2017-DE/MGP

Lima, 21 de noviembre de 2017

Vistos, la Carta G.500-5392 del Secretario del Comandante General de la Marina de fecha 26 de octubre de 2017, la Carta G.500-5778 del Secretario del Comandante General de la Marina de fecha 17 de noviembre de 2017, el Informe Nº 99-2017-MINDEF/VRD/DGA/DIGEP de la Dirección de Gestión Patrimonial y el Informe Legal N° 2305-2017-MINDEF/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada mediante Ley N° 29151, “Los bienes del Sector Defensa se rigen por la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disponibilidad de inmuebles del Sector Defensa, y por las disposiciones de carácter especial sobre la materia”; solo en su defecto será aplicable la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, en lo que corresponda, conforme lo previsto en el artículo 15° del mencionado Reglamento;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria de la referida Ley N° 29006, modifi cada mediante la Ley N° 29651, establece que dicha norma no es aplicable a los inmuebles que se encuentren en proceso judicial y, tampoco, a los que hayan sido transferidos en propiedad al Ministerio de Defensa o sus órganos de ejecución por una modalidad distinta a la establecida en su artículo 2, es decir, los inmuebles de dominio privado del Estado afectados en uso o reservados a fi nes de defensa nacional al 31 de diciembre de 2006 que se hayan transferido en propiedad al Ministerio de Defensa o a sus Órganos Ejecutores. En consecuencia, los bienes del sector Defensa que se hayan adquirido por una modalidad distinta a la indicada y el mecanismo para los actos de disposición de éstos se encuentran regulados por la Ley N° 29151 y su Reglamento, en lo que resulte aplicable;

Que, al respecto, el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú es titular de un terreno independizado con un área total de 90,628.29 m2, ubicado en San Juan de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, Base Naval de San Juan de Marcona, denominado Parcela “C”, inscrito en la Partida N° 11044677 de la Ofi cina Registral de Nasca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; el

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12 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

mismo que no se adquirió en propiedad bajo la modalidad establecida en la Ley N° 29006, sino en virtud del Decreto Ley N° 21674;

Que, en atención a ello, será aplicable la Ley N° 29151 y su Reglamento, en lo que resulte pertinente;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29151 establece que se entiende por actos de disposición aquellos a través de los cuales el Estado aprueba acciones que implican desplazamiento del dominio de los bienes estatales, como son la venta, permuta, transferencia de dominio fi duciario, transferencia de dominio en el Estado y constitución de derecho de superfi cie;

Que, de otro lado, según el numeral 5.6 de la Directiva General N° 08/MD, “Lineamientos para la aprobación y suscripción de Convenios y/o Contratos referidos a la entrega en Administración y/o Disposición de los Recursos y Bienes Patrimoniales del Sector Defensa”, aprobada con Resolución Ministerial N° 965-2008/DE/SG del 10 de setiembre de 2008 y modifi cada mediante Resoluciones Ministeriales N° 956-2010-DE/SG y 235-2011-DE/SG (en adelante, la Directiva), cuando el valor de la contraprestación trimestral por la entrega en administración y/o disposición de los recursos patrimoniales sea superior a VEINTICINCO (25) Unidades Impositivas Tributarias, el convenio y/o contrato se celebrará previa realización de un Concurso Público, a cargo de una Comisión Especial designada por el Titular de la Unidad Ejecutora, dichos actos se adecuarán a los principios generales establecidos para la venta por subasta pública, pero se fi jarán en las bases los depósitos o garantías que respalden sufi cientemente la correspondiente anualidad o mensualidad; así como, el mantenimiento y la preservación de los bienes;

Que, en atención a la Directiva, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina N° 0273-2017-CGMG de fecha 12 de mayo de 2017, se aprobaron las Bases Administrativas del Concurso Público N° 001-2017-DIRCONCE/MGP “Otorgamiento de Derecho de Superfi cie sobre terreno independizado ubicado en San Juan de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica” respecto del predio inscrito en la Partida N° 11044677 de la Ofi cina Registral de Nasca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, con Acta de entrega de propuestas, verifi cación de documentación general e información técnica, lectura de oferta económica, subasta y adjudicación de la Buena Pro de fecha 27 de junio de 2017 se declaró ganador del Concurso Público N° 001-2017-DIRCONCE/MGP a la empresa MARCOBRE S.A.C. y se le otorgó la Buena Pro;

Que, conforme al artículo 85 del Reglamento de la Ley N° 29151, la constitución de derecho de superfi cie debe estar sustentada en un informe técnico-legal, previa opinión técnica de la SBN;

Que, en ese sentido, con Ofi cio N° 0242-2017/SBN-DGPE, de fecha 3 de octubre de 2017, la Dirección de Gestión de Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales pone a conocimiento el Informe de Brigada N° 1240-2017/SBN-DGPE-SDDI del 29 de setiembre de 2017, por medio del cual se emite opinión favorable sobre la constitución de derecho de superfi cie por concurso público del predio de 90,628.29 m2, designado como parcela “C”, ubicado en el sector ribereño de Marcona, distrito de San Juan de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, inscrito a favor del Estado Peruano representado por el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, en la Partida Registral N° 11044677 del Registro de Predios de Nasca;

Que, asimismo, conforme a lo previsto en los numerales 5.5 y 6.1 de la Directiva, la solicitud de aprobación de convenios o contratos referidos a la disposición de inmuebles del Sector Defensa deberá contar con un Informe Técnico Legal en el cual se sustente las razones que motivan la viabilidad del pedido, la verifi cación de la adecuación a los planes y programas del Sector Defensa, el fundamento en las normas jurídicas aplicables, acreditar la propiedad sobre el bien, adjuntando Ficha Registral y/o Partida Electrónica y contar con un informe de tasación realizado por un perito habilitado, donde se indique el valor comercial mínimo, en caso que únicamente se busque obtener una retribución económica por los recursos patrimoniales;

Que, a través de las cartas de Vistos, la Marina de Guerra del Perú remite el Informe Técnico Legal N° 02-2017-DIRBINFRATER/MGP de la Dirección de Administración de Bienes e Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra donde indican las razones que motivan la viabilidad del pedido; se verifi ca la adecuación a los planes y programas del Sector Defensa; se indica el fundamento en las normas jurídicas aplicables; se acredita la propiedad sobre el bien, adjuntando Ficha Registral y/o Partida Electrónica; y se adjunta el informe de tasación realizado por perito habilitado, donde se indique el valor comercial mínimo; conforme lo evaluado en los Informes de Vistos;

Que, de acuerdo al procedimiento previsto en la Directiva, se han recabado las opiniones favorables de la Dirección de Gestión Patrimonial y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica indicadas en los Vistos, las mismas que no otorgan conformidad a la evaluación económica realizada por la Marina de Guerra del Perú para determinar la contraprestación económica a recibirse, ni a los términos y condiciones del contrato referidos a dicha evaluación económica;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2013-DE, Disposiciones Complementarias en el marco de la administración de la propiedad inmobiliaria del Sector Defensa, la suscripción del Contrato de Otorgamiento de Derecho de Superfi cie, como consecuencia del otorgamiento de la buena pro, estará condicionada a la expedición a la autorización correspondiente mediante Resolución Ministerial del Sector Defensa;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 032-DE/SG de fecha 13 de junio de 2001; la Directiva General N° 08/MD, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 965-2008/DE/SG de fecha 10 de setiembre de 2008; las Disposiciones Complementarias de Administración de Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 002-2013-DE de fecha 3 de mayo de 2013; y estando a lo propuesto por la Marina de Guerra del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, el otorgamiento del Derecho de Superfi cie a favor de la empresa MARCOBRE S.A.C., sobre el terreno de 90,628.29 m2, ubicado en San Juan de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, Base Naval de San Juan de Marcona, denominado Parcela “C”, inscrito en la Partida N° 11044677 de la Ofi cina Registral de Nasca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- La presente Resolución será publicada en el portal institucional de la Marina de Guerra del Perú (www.marina.mil.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial será refrendada por el Comandante General de la Marina.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1590677-1

Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1954-2017-DE/FAP

Lima, 22 de noviembre de 2017

Visto, el Ofi cio N° 17-75757 MDN-DVGSESDBDCTI de fecha 21 de setiembre de 2017 del Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia y la Papeleta de

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13NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

Trámite NC-35-SGFA-N° 4134 de fecha 07 de noviembre de 2017 del Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio N° 17- 75757 MDN-DVGSESDBDCTI de fecha 21 de setiembre de 2017, el Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia, extiende una invitación al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú para que participe en la Sexta Versión de la EXPODEFENSA, que se realizará en la ciudad de Bogotá – República de Colombia del 04 al 06 de diciembre de 2017;

Que, mediante la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-N° 4134 de fecha 07 de noviembre de 2017, el Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la Sexta Versión de la EXPODEFENSA, que se realizará en la ciudad de Bogotá – República de Colombia del 04 al 06 de diciembre de 2017;

Que, de acuerdo a lo descrito en la Exposición de Motivos de la Papeleta de Trámite citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva; por cuanto, permitirá generar el intercambio de conocimientos tecnológicos en materia de Seguridad y Defensa; así como, fortalecer los lazos de amistad y camaradería;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia, asumirá el costo de los pasajes aéreos y hospedaje del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú en el mencionado evento;

Que, no encontrándose totalmente cubierto el gasto de alimentación del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo único de la Resolución Ministerial N° 696-2013 DE/SG de fecha 16 de agosto de 2013, que establece el porcentaje de pago para invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial, corresponde otorgar a su favor el pago del 40% de la escala de viáticos regulado en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0167 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 10 de noviembre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, el gasto derivado por pasaje aéreo internacional y por viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento pasaje aéreo internacional y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto

Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en la Sexta Versión de la EXPODEFENSA, que se realizará en la ciudad de Bogotá – República de Colombia del 04 al 06 de diciembre de 2017; así como, su salida del país el 03 de diciembre de 2017 y retorno el 07 de diciembre de 2017:

General del Aire JAVIER ENRIQUE RAMIREZ GUILLENNSA: O-9373077 DNI: 43579926Comandante FAP MIRKO MACHIAVELLO VOJVODICNSA: O-9654396 DNI: 43279900

Artículo 2.- Los gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta y hospedaje que demande la participación del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, será asumido por el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia.

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo al concepto siguiente:

Pasaje Aéreo: Lima –Bogotá (República de Colombia) - Lima:Comandante FAP MIRKO MACHIAVELLO VOJVODICUS $ 985.20 = US $ 985.20

Viáticos General del Aire JAVIER ENRIQUE RAMIREZ GUILLENUS $ 370.00 x 40% x 03 días = US $ 444.00

Comandante FAP MIRKO MACHIAVELLO VOJVODICUS $ 370.00 x 03 días = US $ 1,110.00 Total a Pagar = US $ 2,539.20

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1590679-1

Autorizan la ampliación de permanencia en EE.UU., de Personal Militar FAP, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1955-2017-DE/FAP

Lima, 22 de noviembre de 2017Visto, la Resolución Ministerial N° 1143-2017 DE/

FAP de fecha 18 de agosto de 2017, la Resolución Comandancia General N° 0553 CGFA de fecha 13 de

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14 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

octubre de 2017, y el Ofi cio NC-55-G841-N° 1907 de fecha 27 de octubre de 2017 del Comandante del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 1143-2017 DE/FAP de fecha 18 de agosto de 2017, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que integró la tripulación que trasladó la aeronave Lear Jet 45XR FAP matrícula 526 y el equipo de mantenimiento, para que realicen el Servicio de Inspección de Fase A,B,C, la Inspección y Prueba de vencimiento de componentes HARD TIME y los diferentes Servicios Bulletins de la citada aeronave, en las instalaciones del Centro de Servicios de la compañía Bombardier, ubicado en la ciudad de Wichita, Estado de Kansas– Estados Unidos de América, en las fechas que se indican a continuación:

Del 07 al 11 de octubre de 2017Salida el 06 de octubre de 2017 y retorno al país el 13 de octubre de

2017 Tripulación PrincipalComandante FAP CARLOS MANUEL VARGAS CERNA PilotoNSA: O-9625893 DNI: 43357130Mayor FAP HAROLD ALBERTO HIDALGO BARDALES PilotoNSA: O-9669997 DNI: 43305633Mayor FAP JIMMY OSWALDO RIOS TAVARA PilotoNSA: O-9664497 DNI: 10863814

Que, mediante la Resolución Comandancia General N° 0553 CGFA de fecha 13 de octubre de 2017, se varió la fecha de inicio y termino del viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se indica en el párrafo anterior, para que realice el post-Inspección, chequeo y controles documentarios para el traslado de retorno de la aeronave Lear Jet 45XR FAP, del 26 al 30 de octubre 2017; así como, su salida del país el 25 de octubre de 2017 y retorno el 01 de noviembre de 2017;

Que, mediante el Oficio NC-55-G841-N° 1907 de fecha 27 de octubre de 2017 del Comandante del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú, comunica que ha recibido una carta de la Compañía Bombardier Aircraft Services de fecha 26 de octubre de 2017, en la que informa que la entrega de la aeronave por razones de haberse encontrado diversas discrepancias en la inspección, ha sido reprogramada para el día 08 de noviembre del presente, por lo que la recepción de la aeronave post-inspección, chequeos, inspecciones y controles documentarios propios de los trámites y trabajos se realizarán el 08 de noviembre de 2017, y posterior efectuar los vuelos de comprobación, retornando al país el día 09 de noviembre del 2017 en la aeronave inspeccionada;

Que, de acuerdo a lo descrito en la Exposición de Motivos del ofi cio citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar la ampliación de permanencia del viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva; por cuanto, permitió trasladar de retorno la aeronave Lear Jet 45XR FAP matrícula 526;

Que, la ampliación de permanencia en el exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que conforma la Tripulación Principal que se detalla en la parte resolutiva, debe efectuarse con efi cacia anticipada, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017 JUS, que señala textualmente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”; siendo el hecho justifi cativo que el referido Personal Militar trasladó de retorno la aeronave Lear Jet 45XR FAP matrícula 526, una vez concluido el Servicio de Inspección de Fase A,B,C, la Inspección y Prueba de

vencimiento de componentes HARD TIME y los diferentes Servicios Bulletins de la citada aeronave;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos de la aeronave Lear Jet 45XR FAP matrícula 526 con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su retorno dos (02) días después de la fecha programada en la aeronave antes mencionada; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0165 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 10 de noviembre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, que integró la Tripulación Principal que trasladó de retorno la aeronave Lear Jet 45XR FAP de matrícula 526, una vez concluido el Servicio de Inspección de Fase A,B,C, la Inspección y Prueba de vencimiento de componentes HARD TIME y los diferentes Servicios Bulletins de la citada aeronave, en las instalaciones del Centro de Servicios de la compañía Bombardier, ubicado en la ciudad de Wichita, Estado de Kansas – Estados Unidos de América, con efi cacia anticipada del 31 de octubre al 08 de noviembre de 2017; así como, su retorno al país el 10 de noviembre de 2017:

Comandante FAP CARLOS MANUEL VARGAS CERNA PilotoNSA: O-9625893 DNI: 43357130Mayor FAP HAROLD ALBERTO HIDALGO BARDALES PilotoNSA: O-9669997 DNI: 43305633Mayor FAP JIMMY OSWALDO RIOS TAVARA PilotoNSA: O-9664497 DNI: 10863814

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

ViáticosUS $ 440.00 X 09 días X 03 personas = US $ 11,880.00 Total a Pagar = US $ 11,880.00

Artículo 3.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

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15NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

Artículo 4.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1590679-2

Autorizan viaje de personal naval a los EE.UU., en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1956-2017 DE/MGP

Lima, 22 de noviembre de 2017

Vista, la Carta G.500-5697 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 13 de noviembre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, la Marina de Guerra del Perú y la empresa CAE SimuFlite Inc., han suscrito el Contrato Nº INTER-001-2017-MGP/COMFUAVINAV, de fecha 23 de octubre de 2017, para el servicio de Capacitación para la Tripulación y/o Pilotos del Programa BEECHCRAFT B-200, para CUATRO (4) pilotos de la Marina de Guerra del Perú, habiéndose contemplado en la cláusula quinta, inciso 5.2, que la referida empresa brindará la totalidad del servicio en un plazo de CINCO (5) días hábiles, a partir de la primera semana del mes diciembre de 2017, en su Centro de Capacitación, ubicado en el Estado de Texas, Estados Unidos de América;

Que, en relación al referido contrato, mediante Carta S/N de fecha 3 de octubre de 2017, la empresa CAE SimuFlite Inc. hace de conocimiento al Jefe de la Sub-Unidad Ejecutora 07: “Operaciones del Pacífico”, la confirmación de fecha del Curso de Entrenamiento Recurrente en Simulador de Vuelo de la Aeronave BEECHCRAFT B-200, a realizarse del 1 al 5 de diciembre de 2017; asimismo, indica que el Capitán de Corbeta Eric GRIEVE Montes, el Capitán de Corbeta Luis Alberto STEIN Briones, el Teniente Primero Luis Miguel MONGE Zapata y el Teniente Primero Deniss Antonio RIOJAS Gonzáles, conformarán el grupo que participará en el mencionado curso;

Que, el Personal Naval participante, ha sido propuesto teniendo en consideración que ostentan la Segunda Especialización Profesional en Aviación Naval y de Especialización Profesional Técnica por Actividad de Tripulante Aeronaval, quienes cuentan con una gran cantidad de horas de vuelo en el modelo de aeronave, adquiriendo por ello una amplia experiencia que los habilita como dotaciones actuales de la Aeronave BEECHCRAFT B-200;

Que, con Ofi cio P.200-0295 de fecha 2 de noviembre de 2017, el Jefe de la Sub-Unidad Ejecutora 07: “Operaciones del Pacífi co” ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Luis Alberto STEIN Briones, del Capitán de Corbeta Eric GRIEVE Montes, del Teniente Primero Luis Miguel MONGE Zapata y del Teniente Primero Deniss Antonio RIOJAS Gonzáles, para que participen en el mencionado curso; lo que permitirá obtener altos niveles de entrenamiento en períodos cortos de tiempo, elevando la autoconfi anza de la tripulación; así como, la actualización de procedimientos de vuelo, en base a las experiencias operativas propias o de terceros;

Que, de acuerdo con el documento Nº 217-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Naval que se indica a continuación, para que participen en el Curso de Entrenamiento Recurrente en Simulador de Vuelo de la Aeronave BEECHCRAFT B-200, a realizarse en el Centro de Capacitación de la empresa CAE SimuFlite Inc., ciudad de Dallas, Estado de Texas, Estados Unidos de América, del 1 al 5 de diciembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 30 de noviembre y su retorno el 6 de diciembre de 2017:

N° Grado Nombres y Apellidos CIP. DNI.1 Capitán de Corbeta Luis Alberto STEIN Briones 00017097 433176152 Capitán de Corbeta Eric GRIEVE Montes 00008084 433169803 Teniente Primero Luis Miguel MONGE Zapata 00018016 410753524 Teniente Primero Deniss Antonio RIOJAS Gonzales 01022192 44427293

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Dallas (Estados Unidos de América) - Lima

US$. 1,500.00 x 4 personas US$. 6,000.00

Viáticos:

US$. 440.00 x 4 personas x 5 días US$. 8,800.00 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 14,800.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1590677-2

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16 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

Autorizan viaje de oficiales EP y FAP a México, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1959-2017 DE/

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTOS:

La Carta del Secretario de la Defensa Nacional de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 18 de octubre de 2017; las Cartas del Agregado Militar y Aéreo a la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en el Perú del 23 de octubre y 03 de noviembre de 2017 respectivamente; las Cartas Nº 150-2017-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 14 de noviembre de 2017 y la Carta Nº 156-2017-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 21 de noviembre de 2017 del Director General de Relaciones Internacionales; y el Informe N° 111-2017-MINDEF/VPD/B/01.e del 22 de noviembre de 2017, de la Asesora Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta del Secretario de la Defensa Nacional de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 18 de octubre de 2017, las Cartas del Agregado Militar y Aéreo a la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en el Perú del 23 de octubre y 03 de noviembre de 2017 respectivamente, se invita a dos (2) representantes de las Fuerzas Armadas (mujer y hombre), para que participen en el “Seminario Internacional: La Participación de las Mujeres en los Ejércitos del Mundo”, que se llevará a cabo en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 26 al 29 de noviembre de 2017;

Que, la mencionada actividad internacional es el primer seminario de este tipo que se llevará a cabo en los Estados Unidos Mexicanos, y que forma parte del “Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres SEDENA 2017”, cuyo objetivo es exponer al personal representante de las Fuerzas Armadas de los países participantes, así como instituciones civiles nacionales, la participación y desarrollo de las mujeres en las Fuerzas Armadas y la transversalización de la perspectiva de género, recopilando y exponiendo experiencias de civiles y militares, con la fi nalidad de construir una política pública para el logro de una igualdad sustantiva;

Que, mediante Carta N° 150-2017-MINDEF/VPD/B/01.d del 14 de noviembre de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, agradeció la invitación y comunicó la participación del Coronel EP Oscar David VARGAS RAMOS, y de la Comandante FAP Mariella Roxana MOTTA CANDELA, en la indicada actividad, la misma que les permitirá adquirir conocimientos y experiencias que redundarán en benefi cio del Sector Defensa;

Que, mediante Carta Nº 156-2017-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 21 de noviembre de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales informa que la Comandante FAP Mariella Roxana MOTTA CANDELA, no podrá participar en el referido evento, designándose en su remplazo a la Mayor FAP Guisella Violeta BALAREZO DIAZ;

Que, según el Informe N° 111-2017-MINDEF/VPD/B/01.e del 22 de noviembre de 2017, la Asesora Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales considera que, atendiendo los intereses del Sector Defensa, se debe autorizar el viaje al exterior de los mencionados Ofi ciales Superiores, en la modalidad de Misión de Estudios;

Que, el Agregado Militar y Aéreo a la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en el Perú, mediante Cartas del 23 de octubre y del 03 de noviembre de 2017 respectivamente, comunicó que la Secretaría de la Defensa Nacional de los Estados Unidos Mexicanos, cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación y el transporte local de los participantes, correspondiendo al Ministerio de Defensa asumir el costo de los pasajes aéreos ida y vuelta;

Que, conforme a la Declaración de Gastos del Director General de Administración, de fecha 17 de noviembre de 2017, los gastos derivados del concepto pasajes aéreos internacionales que ocasione la presente autorización de

viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de culminado la misma, sin que estos días adicionales al evento irroguen gasto alguno al tesoro público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Coronel EP Oscar David VARGAS RAMOS , identifi cado con DNI N° 43289832 y la Mayor FAP Guisella Violeta BALAREZO DIAZ, identifi cada con DNI N° 10140432, para que participen en el “Seminario Internacional : La Participación de las Mujeres en los Ejércitos del Mundo”, que se llevará a cabo en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 26 al 29 de noviembre de 2017; autorizando su salida del país el 25 de noviembre y su retorno el 30 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Lima – Ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos) - LimaUS$ 2 081.36 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 4 162.72TOTAL A PAGAR: US$ 4 162.72

Artículo 3.- El personal comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; así mismo dentro del mismo plazo cumplirá con presentar la sustentación de viáticos, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1590732-1

Autorizan viaje de personal militar del Ejercito Peruano a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1960-2017 DE/EP

Jesús María, 24 de noviembre de 2017

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17NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

VISTO:

La Hoja Informativa N° 330/DRIE/DPTO RESOL del 20 de noviembre de 2017, del Jefe de Estado Mayor General del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de 30 de octubre de 2017, el Director del Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC) cursa la invitación al TCOJS EP Pedro Alejandro ESPINOZA COTOS, y al TCO3 EP Jaime Iván MARTÍNEZ CASTRO, para visitar las Instalaciones del mencionado Instituto, ubicado en la ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 27 de noviembre de 2017 al 01 de diciembre de 2017;

Que, mediante Hoja de Recomendación N° 161/DIEDOCE/C-5.a.2 de 16 de noviembre de 2017 el Comandante General del Ejército, propuso la designación del TCOJS EP Pedro Alejandro ESPINOZA COTOS, y al TCO3 EP Jaime Iván MARTÍNEZ CASTRO, para visitar el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), ubicado en la ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 27 de noviembre de 2017 al 01 de diciembre de 2017;

Que, conforme a lo descrito en el Dictamen Legal N° 3423-2017/OAJE/L-1 del 20 de noviembre de 2017, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al personal militar antes mencionado, para visitar el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), en Columbus, Estados Unidos de América, del 27 de noviembre de 2017 al 01 de diciembre de 2017; lo que permitirá adquirir e incrementar sus conocimientos técnicos y ganar experiencias, roce internacional con los integrantes de otras Fuerzas Armadas del Hemisferio; asimismo, permitirá disponer de personal altamente capacitado en los aspectos inherentes a su formación profesional, así como dar cumplimiento a lo establecido en la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2017-2019 (Objetivo Estratégico Institucional N° 1), el cual establece “Mejorar la Capacidad Operativa del Componente Terrestre y Acciones Estratégicas”, 1.6 Componente Terrestre con personal educado efi cazmente. y (Objetivo N° 3), el cual establece que “El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados”;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración del Sub Director de Desarrollo Profesional de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército del 20 de noviembre de 2017, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta y viáticos, que ocasione la participación del personal militar en el mencionado evento no serán asumidos por ningún organismo internacional, por lo que se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y su modifi catoria; aprobada con

el Decreto Supremo N°056-2013-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al TCOJS EP Pedro Alejandro ESPINOZA COTOS, identifi cado con CIP N° 310936400, DNI N° 08029243, y al TCO3 EP Jaime Iván MARTINEZ CASTRO, identifi cado con CIP N° 327349000, DNI N° 40066407, para visitar el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), ubicado en la ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 27 de noviembre de 2017 al 01 de diciembre de 2017; periodo que incluye la fecha de salida y retorno al país.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – Columbus – Lima (Clase económica):US$ 1,200.00 x 02 personas (incluye TUUA) US$. 2,400.00

Viáticos:US$ 340.00 x 02 personas x 05 días US$. 3,400.00

Total a pagar en Dólares Americanos US$. 5,800.00

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modifi cado con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1590733-1

Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1961-2017-DE/CCFFAA

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 7124 CCFFAA/OAI/UAI del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 10 noviembre de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 5017 CCFFAA/OAI/UAI, de fecha 28 de junio de 2017, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas informa al Jefe de la Ofi cina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Secretario

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18 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

Permanente de Rondas de Conversaciones de Colombia, que bajo el marco del cumplimiento del Entendimiento Nº 9 del Acta de la XXII Ronda de Conversaciones entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y el Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, de fecha 29 de abril de 2016, se ha considerado la participación de UN (1) Ofi cial para la visita de trabajo al Batallón Especial y Energético Vial N° 7 del Ejército Nacional de Colombia en la ciudad de Barrancabermeja, República de Colombia del 27 al 29 de setiembre de 2017;

Que, con Ofi cio Nº 6844 CCFFAA/OAI/UAI, de fecha 12 de octubre de 2017 el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército Nacional de Colombia la propuesta de reprogramar la visita de trabajo mencionada en el párrafo precedente del 28 al 30 de noviembre de 2017;

Que, de acuerdo al Ofi cio Nº 20171301949361 MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-DIRIE-3.4, de fecha 2 de noviembre de 2017, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército Nacional de Colombia, comunica la viabilidad de realizar la citada visita de trabajo a realizarse del 28 al 30 de noviembre de 2017, así como, se informa que los gastos de hospedaje y alimentación serán sufragados por el Ejército Nacional de Colombia;

Que, mediante Ofi cio Nº 7093 CCFFAA/OAI/UAI, de fecha de 8 de noviembre de 2017, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, comunica la designación del señor Capitán de Navío Wilbert VERA Mendoza para que participe en la citada visita de trabajo;

Que, conforme a lo mencionado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de la Ofi cina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Barrancabermeja – Colombia, al Personal Militar que se nombra en la parte resolutiva, para que participe en la visita de trabajo al Batallón Especial y Energético Vial N° 7 del Ejército Nacional de Colombia, a realizarse en la ciudad de Barrancabermeja, República de Colombia del 27 al 29 de setiembre de 2017, por cuanto los conocimientos y experiencias a ser adquiridos redundarán en benefi cio del accionar conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú;

Que, la Resolución Ministerial N° 696-2013 DE/SG, establece los porcentajes máximo de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; considerándose un porcentaje máximo de viáticos del veinte por ciento (20%) cuando la invitación cubra los gastos de hospedaje y alimentación;

Que, mediante Dictamen Nº 1060-2017/CCFFAA/OAJ, de fecha 13 de noviembre de 2017, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, considera que el proyecto de Resolución Ministerial, se encuentra acorde con la normativa vigente que regula los viajes al exterior en Comisión de Servicio;

Que, conforme a la Declaración de Gastos del Jefe de Tesorería, de fecha 10 de noviembre de 2017, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos y viáticos por alimentación que ocasione la presente autorización de viaje se ejecutarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal militar durante la totalidad de la Comisión del Servicio, resulta necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2017; la Ley N° 27619; Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria, aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, y;

Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio al señor Capitán de Navío Wilbert VERA Mendoza, identifi cado con DNI Nº 29411152, con la fi nalidad de realizar una visita de trabajo al Batallón Especial y Energético Vial N° 7 del Ejército Nacional de Colombia, a realizarse en la ciudad de Barrancabermeja – República de Colombia, del 28 al 30 de noviembre de 2017; autorizando su salida del país el 27 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos (ida y vuelta): Lima – Barrancabermeja (Colombia) – LimaUS$. 783.094 x 1 Ofi cial (Incluye TUUA) US$. 783.094

Viáticos:US$. 370.00 x 3 días x 1 Ofi cial x 20% US$. 222.00TOTAL A PAGAR: US$. 1,005.094

Artículo 3.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Personal Militar comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo, el funcionario autorizado, efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002.

Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- Disponer que se ponga en conocimiento de la Marina de Guerra del Perú, el contenido de la presente Resolución, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1590734-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMONº 344-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto

del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó,

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19NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153 y sus modifi catorias se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya fi nalidad es que el Estado alcance mayores niveles de equidad, efi cacia, efi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1162, señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo Decreto Legislativo, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta por la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada;

Que, por su parte, el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30518, autoriza excepcionalmente a efectuar el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153; estableciéndose en el numeral 8.4 del citado artículo, que su aplicación se efectuará a través de modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a ser aprobadas mediante decreto supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; señalando que hasta el 31 de marzo de 2017, el Ministerio de Salud remite al Ministerio de Economía y Finanzas, la relación nominal del personal comprendido en el referido artículo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 044-2017/MINSA, se aprobaron los “Lineamientos para la composición del 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS, en el marco del nombramiento dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017” y el “Cronograma de Actividades para el Nombramiento 2017”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 919-2017/MINSA, se amplía, con efi cacia anticipada al 01 de octubre de 2017, el cronograma de actividades contenido en la Resolución Ministerial N° 044-2017/MINSA, extendiendo el plazo de las actividades para llevar a cabo el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30518, para la aplicación del caso referido en los considerandos precedentes, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda, registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certifi cación del crédito presupuestario;

Que, mediante el Informe N° 609-2017-EPP-OARH-OGGRH/MINSA y el Memorandum N° 2913-2017-OGGRH-OARH-EPP/MINSA que hace suyo el Informe N° 507-2017-EPP-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud manifi esta que ha realizado las acciones necesarias en coordinación con la Autoridad

Nacional del Servicio Civil (SERVIR) para contar con los Cuadros para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) debidamente aprobados por Resolución Ministerial u Ordenanza Regional, según sea el caso, para un total de ciento setenta y seis (176) Unidades Ejecutoras de veinticinco (25) pliegos a nivel nacional;

Que, mediante los Informes N° 510 y 599-2017-OGPPM-OP/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud indica que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas a favor de veinticinco (25) pliegos Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento del costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas previstas en el Decreto Legislativo N° 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a ser nombrados en dichos pliegos, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30518; en virtud de lo cual, a través del Ofi cio N° 3895-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos ha determinado el monto diferencial de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud a ser nombrado, a favor de veinticinco (25) pliegos Gobiernos Regionales, el mismo que asciende a la suma de VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 26 765 828,00);

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de veinticinco (25) pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 26 765 828,00) para fi nanciar el costo diferencial correspondiente al periodo Noviembre – Diciembre 2017 de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud a ser nombrado en dichos pliegos, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30518;

De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 y el numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 26 765 828,00) del pliego Ministerio de Salud, a favor de veinticinco (25) pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial correspondiente al periodo Noviembre – Diciembre 2017 de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud a ser nombrado en dichos pliegos, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA Gobierno CentralPLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA

ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 26 765 828,00 ---------------------TOTAL EGRESOS 26 765 828,00 ============

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas

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20 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

PLIEGO : Gobiernos RegionalesACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 26 765 828,00 ---------------------TOTAL EGRESOS 26 765 828,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo “Costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud a ser nombrado en las Unidades Ejecutoras de Salud de los pliegos Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados por la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1590741-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual y las asignaciones temporales de los profesores que desempeñan el cargo de Director y Subdirector de instituciones educativas públicas y Especialistas en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación

DECRETO SUPREMONº 345-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (04) áreas de desempeño laboral para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, siendo una (01) de ellas la de Gestión Institucional, que comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, Director y Subdirector de institución educativa;

Que, el artículo 56 de la citada Ley, dispone que el profesor percibe una Remuneración Íntegra Mensual - RIM de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; la cual comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa; estableciéndose, adicionalmente, que el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos: a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos; b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera; y, c) Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe; disponiéndose que la remuneración íntegra mensual, las asignaciones temporales y cualquier otra entrega económica a los profesores deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 227-2013-EF, se establece que la asignación temporal será de: a) OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 800,00) por desempeño de cargo de Director de Institución Educativa en 2 Turnos; b) SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 600,00) por desempeño de cargo de Director de Institución Educativa en 1 Turno; y c) CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 400,00) por desempeño de cargo de Subdirector de Institución Educativa; asimismo, el artículo 3 del acotado Decreto Supremo, señala que las referidas asignaciones temporales de director y subdirector de una institución educativa pública de Educación Básica y Técnico Productiva serán percibidas únicamente por los profesores designados en dichos cargos por concurso público; disponiéndose que las mismas son otorgadas al profesor en tanto éste desempeñe la función efectiva en alguno de los cargos señalados en el artículo 1 de dicho Decreto Supremo, caso contrario dejará de percibirla; siendo que para estos efectos el desempeño de la función efectiva en el cargo comprende el uso del descanso vacacional y la percepción de los subsidios a que se refi ere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud;

Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2016-EF, se fi jan las características, criterios y monto de la asignación temporal por desempeñar el cargo de Especialista en Educación; estableciéndose el monto de

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21NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

la citada asignación temporal en UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 500,00); asimismo, el artículo 3 de dicho Decreto Supremo dispone que la referida asignación temporal será percibida únicamente por los profesores designados en dicho cargo por concurso público convocado por el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales; y es otorgada al profesor en tanto éste desempeñe la función efectiva, caso contrario dejará de percibirlo, considerándose que, para efectos del citado Decreto Supremo, el desempeño de la función efectiva en el cargo comprende el uso del descanso vacacional y la percepción de los subsidios a que se refi ere la Ley Nº 26790;

Que, el numeral 7.3 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula los Concursos Públicos de Acceso a Cargo de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas y de Especialistas en Educación, de Educación Básica Regular 2016” aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 279-2016-MINEDU, modifi cada por Resolución de Secretaría General Nº 540-2016-MINEDU, establece que la designación de Director de Institución Educativa, Subdirector de Institución Educativa, Especialista en Educación de Unidad de Gestión Educativa Local y Especialista en Educación de Dirección Regional de Educación rige a partir del 01 de febrero de 2017;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el cual establece que el Ministerio de Educación está autorizado a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por el monto de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 700 000 000,00), para fi nanciar, entre otros, lo señalado en el literal a) referido al pago de la remuneración íntegra mensual, asignaciones temporales y demás derechos, benefi cios y conceptos remunerativos, correspondientes a los profesores de la carrera pública magisterial conforme a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; así como lo dispuesto en literal h) referido al fi nanciamiento de las plazas creadas y validadas durante los dos (2) últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a) b) y c) del artículo 12 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante el Informe Nº 592-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y determina el costo para fi nanciar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual y las asignaciones temporales de los profesores que desempeñan el cargo de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas y Especialistas en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, designados en el marco de los Concursos Públicos de Acceso a Cargo de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas y de Especialista en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, de Educación Básica Regular 2016, materia de la Resolución Ministerial Nº 316-2016-MINEDU; asimismo, señala que se ha verifi cado el cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto estableció el Ministerio de Educación en el marco de la normativa;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 673-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional

del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles, a ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para fi nanciar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual y las Asignaciones Temporales de los profesores que desempeñan el cargo de Director y Subdirector de instituciones educativas públicas y Especialistas en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación; en virtud de lo cual mediante Ofi cio N° 02532-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha determinado que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 140 730 340,00), para fi nanciar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual y las asignaciones temporales de los profesores que desempeñan el cargo de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas y Especialista en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma total de CIENTO CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 140 730 340,00), del pliego Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar lo señalado en el considerando precedente;

De conformidad con lo establecido en los literales a) y h) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 140 730 340,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual y las Asignaciones Temporales de los profesores que desempeñan el cargo de Director y Subdirector de instituciones educativas públicas y Especialistas en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para TodosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica RegularPRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas NormadasACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular

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22 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 83 960 106,00

ACCIONES CENTRALES

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 56 770 234,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 140 730 340,00 ============

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica RegularPRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas NormadasACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 83 960 106,00

ACCIONES CENTRALES

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 56 770 234,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 140 730 340,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo 1 “Transferencia de partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para fi nanciar el pago de Remuneración Íntegra Mensual y las Asignaciones Temporales de los profesores que desempeñan el cargo

de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas” y el Anexo 2 “Transferencia de partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para fi nanciar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual y las Asignaciones Temporales de Especialista en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que hace

referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la RepúblicaCLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDOMinistro de Educación

1590741-2

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23NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

Autorizan viaje de miembro del Consejo Fiscal a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 452-2017-EF/10

Lima, 24 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 30 de agosto de 2017, el Banco Central del Uruguay, cursa invitación al señor Eduardo Andrés Morón Pastor, miembro del Consejo Fiscal, para participar en el Seminario de MacroEconomía Internacional 2017 (Workshop on International Macro) organizado por dicha institución y el Research Institute for Development, Growth and Economics (Instituto Ridge), que se llevará a cabo los días 5 y 6 de diciembre del presente año, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay;

Que, en dicho seminario se abordarán temas que tienen relación directa con las funciones del Consejo Fiscal del Perú; siendo además una oportunidad para dar a conocer la importancia de éste en el fortalecimiento de la transparencia e institucionalidad de las fi nanzas públicas en el Perú; e interactuar con autoridades, profesionales y expertos de alto nivel en materias macroeconómicas;

Que, los artículos 15 y 16 del Decreto Legislativo 1276, que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, establecen que el Consejo Fiscal es una comisión autónoma, dependiente del Ministerio de Economía y Finanza, cuyo objeto es contribuir con el análisis técnico independiente de la política fi scal;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 287-2015-EF, que establecen disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal, el Consejo Fiscal cuenta con una Secretaría Técnica que brinda apoyo técnico y Administrativo al Consejo Fiscal, constituyéndose como unidad ejecutora;

Que, en este sentido, se ha estimado conveniente la participación del señor Eduardo Andres Morón Pastor, miembro del Consejo Fiscal, en el citado evento, a fi n de que aporte en el intercambio de experiencias y pueda recoger elementos que sean incluidos dentro de la agenda de investigación que impulsa el Consejo Fiscal; asimismo, los conocimientos adquiridos contribuirán al desarrollo, seguimiento y monitoreo de las intervenciones que se vienen realizando en la gestión de riesgos fi scales;

Que, en consecuencia y siendo de interés nacional e institucional, resulta pertinente autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos por concepto de viáticos y transporte aéreo serán cubiertos con presupuesto de la Secretaría Técnica del Consejo Fiscal;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2006-PCM y N° 056-2013-PCM; y, la Directiva Nº 002-2015-EF/43.01 “Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 069-2015-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Eduardo Andrés Morón Pastor, miembro del Consejo Fiscal, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 4 al 7 de diciembre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 011 – Secretaría Técnica del Consejo Fiscal del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 802.46Viáticos (2 días) : US$ 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado deberá presentar al Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1590737-1

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión temporal a favor de Level Ingenieros S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Auka, a realizarse en los distritos de San Cristóbal, San Juan, Lucanas y Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 485-2017-MEM/DM

Lima, 20 de noviembre de 2017

VISTOS: El Expediente Nº 21381617 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Auka, presentada por LEVEL INGENIEROS S.A.C.; y, los Informes Nº 616-2017-MEM/DGE-DCE y Nº 464-2017-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento ingresado con Registro Nº 2733287 de fecha 16 de agosto de 2017, LEVEL INGENIEROS S.A.C. solicita el otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Auka, para una potencia instalada estimada de 20 MW, a realizarse en los distritos de San Cristóbal, San Juan, Lucanas y Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente Nº 21381617;

Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión de energía eléctrica, cumpliendo un cronograma de estudios;

Que, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE establece el contenido mínimo del Estudio de Factibilidad de un proyecto de generación de energía eléctrica;

Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 223-2010-MEM/DM, el día 30 de octubre de 2017 se realiza el Evento Presencial defi nido, en el numeral 9.1 del artículo 9 de dichos lineamientos, como el acto público que realiza la Dirección General de Electricidad en el procedimiento de concesiones temporales de generación eléctrica;

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24 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

Que, el Evento Presencial se realiza con la participación de los representantes de LEVEL INGENIEROS S.A.C. y de las principales autoridades de la zona con el objeto de informar a la población respecto a los alcances relacionados a la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Auka;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifi ca que LEVEL INGENIEROS S.A.C. cumple con los requisitos para el otorgamiento de concesión temporal establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que corresponde otorgar la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Auka;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar la concesión temporal a favor de LEVEL INGENIEROS S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Auka, con una potencia instalada estimada de 20 MW, a realizarse en los distritos de San Cristóbal, San Juan, Lucanas y Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Establecer como área de la concesión temporal, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) – Zona 18L:

VÉRTICE ESTE NORTE1 563 696,512 8 404 449,1232 578 714,648 8 412 496,6913 596 820,671 8 378 512,5214 585 406,142 8 365 870,569

Artículo 3º.- Disponer que LEVEL INGENIEROS S.A.C. realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE que aprueba el contenido mínimo del Estudio de Factibilidad aplicable a los derechos eléctricos previstos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; y las demás normas legales aplicables.

Artículo 4º.- Disponer que si vencido el plazo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, LEVEL INGENIEROS S.A.C. no cumple con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la obtención de conformidad emitida por la Dirección General de Electricidad a los estudios elaborados por LEVEL INGENIEROS S.A.C.; la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano, por cuenta del interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas

1589209-1

INTERIOR

Autorizan viajes de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1195-2017-IN

Lima, 23 de noviembre de 2017

VISTOS; la Carta con Referencia AA 7-7501/100, de fecha 31 de agosto de 2017, de la Gendarmería Nacional de la República Argentina, la Hoja de Estudio y Opinión N° 424-A-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 21 de noviembre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001943-2017/IN/OGAJ, de fecha 22 de noviembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta con Referencia AA 7-7501/100, de fecha 31 de agosto de 2017, la Gendarmería Nacional de la República Argentina hace de conocimiento de la Agregaduría Policial en la Embajada de la República del Perú en la República Argentina, que se otorga conformidad para que dos (2) Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú puedan realizar una visita a la Provincia de Salta – República Argentina, en el mes de noviembre de 2017, a fi n que realicen un recorrido de conocimiento en la Frontera Norte de dicho país, entre los límites con el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Chile;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 424-A-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 21 de noviembre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Juan Antonio Gálvez Escalante y del Coronel de la Policía Nacional del Perú Carlos Alfonso Martín Díaz Orbegoso, propuestos por la División de Seguridad y Fronteras de la Policía Nacional del Perú, para que realicen la visita antes citada, en la Provincia de Salta – República Argentina, del 26 de noviembre al 1 de diciembre de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha visita tiene como fi nalidad que los referidos ofi ciales, adquieran nuevos conocimientos respecto al sistema de vigilancia y el control de frontera aplicado por la Gendarmería Nacional de la República Argentina, así como de los procedimientos, funciones y operaciones que se realizan para evitar que las organizaciones criminales de narcotráfi co ejecuten sus actividades delictivas;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación de los mencionados Ofi ciales en la visita indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de traslados, alojamiento y alimentación durante su permanencia en la zona de frontera, son asumidos por la Gendarmería Nacional de la República Argentina, conforme lo precisa la Carta con Referencia AA 7-7501/100, de fecha 31 de agosto de 2017, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 7064-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 20 de noviembre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo

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25NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Juan Antonio Gálvez Escalante y del Coronel de la Policía Nacional del Perú Carlos Alfonso Martín Díaz Orbegoso, del 26 de noviembre al 1 de diciembre de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Provincia de Salta – República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Personas Total US$Pasajes aéreos 1,581.00 X 2 = 3,162.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de

impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior

1590383-1

Designan Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 020-2017-IN-VOI-DGIN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTOS:

Los Ofi cios N°. 045, 046, 072, 077-2017-IN/VOI/DGIN/DAP, de la Dirección de Autoridades Políticas, a través del cual, atendiendo a los Informes N°s. 265, 287, 288, 291, 298, 352, 358, 360, 370, 372, 373, 374, 378, 409, 418, 435, 441, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 463, 465, 466, 472, 492, 493, 509, 512, 515, 516, 517-2017-IN-VOI-DGIN-DAP, se propone la aceptación de renuncia, conclusión y designación de Subprefectos Provinciales y Distritales;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como la competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, documento técnico normativo de gestión institucional y administrativa, orientado al logro de la misión, visión y objetivos de la institución, y que contiene las funciones rectoras y específi cas del Ministerio y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas, así como establece sus relaciones y responsabilidades, permitiendo un adecuado proceso de dirección y control sectorial;

Que el artículo 88° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano, dependiente del Vice Ministerio de Orden Interno, encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; estableciendo, en el inciso 2) del artículo 89°, como una de sus funciones, la de dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional;

Que, mediante la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Supremo N° 004-2017-IN se establecen las disposiciones para el proceso de fusión por absorción de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, llevado a cabo por la respectiva Comisión de Transferencia;

Que, a través de los Informes de vistos, la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior informa los resultados de la evaluación y verifi cación del cumplimiento de los requisitos de los funcionarios públicos, de conformidad con el artículo 53° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y;

Que, además se verifi ca de los informes de vistos, la renuncia de diversas autoridades políticas con efi cacia anticipada, de acuerdo a lo señalado en el numeral 17.1) del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-IN;

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26 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 1 de diciembre

de 2017, en el cargo de Subprefecto Provincial a las siguientes personas:

N° NOMBRES DNI PROVINCIA REGION

1 MARIA LOURDES ALVA REYES 10235869 LUYA AMAZONAS

2 ANDRES ABELINO NAVARRO HIDALGO 15281134 CANTA LIMA PROVINCIAS

Artículo 2.- Dar por concluido, a partir del 30 de noviembre de 2017, en el cargo de Subprefecto Distrital a las siguientes personas:

N° NOMBRES DISTRITO PROVINCIA REGION

1 ELMER ALTAMIRANO OBLITAS CHIGUIRIP CHOTA CAJAMARCA

2 MILNER ARTEMIO CACERES LOZANO TUMBADEN SAN PABLO CAJAMARCA

3 SANTIAGO NERVIN SILVA RAMOS

TORIBIO CASANOVA CUTERVO CAJAMARCA

4 JUAN HUAMAN HUAMAN HUAROCONDO ANTA CUSCO

5 FABIAN GUARDAPUCLLA FARFAN YUCAY URUBAMBA CUSCO

6 EMERITA ANCCASI MARTINEZ ASCENSION HUANCAVELICA HUANCAVELICA

7 JOSE LORENZO CHUNGA YAMPUFE

MANUEL ANTONIO MESONES MURO FERREÑAFE LAMBAYEQUE

8 ELIANA DEL ROCIO CERDAN QUEZADA CAYALTI CHICLAYO LAMBAYEQUE

9 OLGA ISABEL ALLCCAHUAMAN GASPAR SAN BARTOLOME HUAROCHIRI LIMA PROVINCIAS

10 LINO SANDRO CUYUTUPA ROMAN

SANTA ROSA DE OCOPA CONCEPCION JUNIN

11 KARIN INES ORIUNDO SALAZAR CASTILLA PIURA PIURA

12 GILBERTO MOSQUERA SALAZAR SAN BARTOLO LIMA LIMA

13 NESTOR MARTIN GALLARDO LOAYZA SAN BORJA LIMA LIMA

Artículo 3.- Designar, a partir del 1 de diciembre de 2017, en el cargo de Subprefecto Distrital a las siguientes personas:

N° NOMBRES DNI DISTRITO PROVINCIA REGION

1 JHON MILLER HUAMAN GASLAC 70575702

SAN FRANCISCO DE

DAGUASCHACHAPOYAS AMAZONAS

2 JUANITO TAFUR MESIA 46440339 MAGDALENA CHACHAPOYAS AMAZONAS

3 GREGORIO ALVARADO MALLQUI 33401472 CHACHAPOYAS SAN JUAN DE

SONCHE AMAZONAS

4 RONALD JAVIER LLANOS LOZADA 41916839 CHIGUIRIP CHOTA CAJAMARCA

5 ETELBINA RUBIO SANCHEZ 16677637 HUARANGO SAN IGNACIO CAJAMARCA

6 HERMAN ALBERTO RAMIREZ CANARIO 27991039 BOLIVAR SAN MIGUEL CAJAMARCA

7 DELICIAS GIOVANA BAZAN PEREZ 45653578 SAN LUIS SAN PABLO CAJAMARCA

8 ELIDOR RENE REVILLA CABANILLAS 28069253 TUMBADEN SAN PABLO CAJAMARCA

9 OSCAR VELASQUEZ QUISPE 42802661 HUAROCONDO ANTA CUSCO

N° NOMBRES DNI DISTRITO PROVINCIA REGION

10 IRVING FELIX FUENTES BORDA 46277262 PILLPINTO PARURO CUSCO

11 NELIO VILLAFUERTE MARURI 44463675 YUCAY URUBAMBA CUSCO

12 JOSE LUIS SYLVESTHER CCORA CRISPIN 46036750 ASCENSION HUANCAVELICA HUANCAVELICA

13 ROMY LEILY BERMUDES SANCHEZ 41159184

MANUEL ANTONIO MESONES

MURO

FERREÑAFE LAMBAYEQUE

14 MARIA ISABEL HUACAL FERNANDEZ 16775751 CAYALTI CHICLAYO LAMBAYEQUE

15 PAULO CESAR RAMIREZ NARCISO 44741717 SAN

BARTOLOME HUAROCHIRI LIMA PROVINCIAS

16 GERONIMO SABINO CHULLUNCUY GUERRA 15433331 VIÑAC YAUYOS LIMA

PROVINCIAS

Artículo 4.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Pedro Zagaceta Vallejos, en el cargo de Subprefecto Provincial de Luya, Región Amazonas, a partir del 20 de abril de 2017.

Artículo 5.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Ricardo Manuel Callupe Robles, en el cargo de Subprefecto Provincial de Canta, Región Lima Provincias, a partir del 18 de agosto de 2017.

Artículo 6.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Freddy Jim Soria Rivera, en el cargo de Subprefecto Provincial de Leoncio Prado, Región Huánuco, a partir del 30 de noviembre de 2017.

Artículo 7.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Percy Julio Sierra Vargas, en el cargo de Subprefecto Distrital de San Luis, Provincia de Lima, Región Lima, a partir del 30 de noviembre de 2017.

Artículo 8.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Aymar Goyo Rivera Giron, en el cargo de Subprefecto Distrital de Acochaca, Provincia de Asunción, Región Ancash, a partir del 30 de abril de 2017.

Artículo 9.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Norvil Jhony Culqui Gaslac, en el cargo de Subprefecto Distrital de Quijalca, Provincia de Chachapoyas, Región Amazonas, a partir del 30 de abril de 2017.

Artículo 10.- Aceptar la renuncia presentada por el señor José Antonio Moreno Noel, en el cargo de Subprefecto Distrital de Colquioc, Provincia de Bolognesi, Región Ancash, a partir del 31 de mayo de 2017.

Artículo 11.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Nery Mercedes Gregorio Trejo, en el cargo de Subprefecta Distrital de Acopampa, Provincia de Carhuaz, Región Ancash, a partir del 30 de octubre de 2017.

Artículo 12.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Josias Ismael Vasquez Marcos, en el cargo de Subprefecto Distrital de Jacas Grande, Provincia de Huamalies, Región Huánuco, a partir del 30 de setiembre de 2017.

Artículo 13.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Elven Malca Vásquez, en el cargo de Subprefecto Distrital de Paccha, Provincia de Chota, Región Cajamarca, a partir del 30 de octubre de 2017.

Artículo 14.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Carlos Navarro Romaní, en el cargo de Subprefecto Distrital de Canaria, Provincia de Víctor Fajardo, Región Ayacucho, a partir del 30 de setiembre de 2017.

Artículo 15.- Concluir por causal de fallecimiento la designación del señor Ángel Miguel Arteaga Castro, en el cargo de Subprefecto Distrital de Santa Rosa, Provincia de Jaén, Región Cajamarca, a partir del 02 de agosto de 2017.

Artículo 16.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y a la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio de Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YOLANDA FALCON LIZARASODirectora General

1590735-1

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27NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario del Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 270-2017-JUS

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO; el Informe Nº 221-2017/COE-TPC, del 24 de octubre de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española VICTOR MANUEL DÍAZ CARMONA;

CONSIDERANDO:

Que, el ciudadano condenado de nacionalidad española VICTOR MANUEL DÍAZ CARMONA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al inciso 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 221-2017/COE-TPC, del 24 de octubre de 2017, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española VICTOR MANUEL DÍAZ CARMONA a un centro penitenciario del Reino de España;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito el 25 de febrero de 1986, vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española VICTOR MANUEL DÍAZ CARMONA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de España.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1590741-4

Aprueban “Programa SECIGRA DERECHO 2018” y determinan los periodos de prestación del Servicio Civil de Graduandos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0307-2017-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 26113, modifi cado por la Ley N° 27687, aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, prestado facultativamente por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales, con la fi nalidad que los alumnos participantes realicen actividades jurídicas en dependencias de la administración pública, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y efi ciente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando;

Que, el artículo 3 del citado dispositivo establece que el SECIGRA-DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; por su parte el artículo 6 del Decreto Ley N° 26113 señala que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las universidades la asignación de los estudiantes;

Que, el artículo 2 de la Ley 27687 establece que las dependencias de la Administración Pública determinarán anualmente el número de vacantes para los estudiantes de derecho que opten por hacer el SECIGRA a fin de asumir el pago del estipendio correspondiente, disposición concordante con el artículo 19 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, que establece que el monto mínimo que se abona como estipendio mensual, es fijado en la Resolución Ministerial que aprueba el Programa y que no puede ser menor a una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a su emisión y que el estipendio está a cargo de la unidad receptora, la que en el marco de su disponibilidad presupuestal, deberá procurar el abono de un estipendio superior al mínimo establecido por la resolución que aprueba el Programa;

Que, asimismo, el artículo 8 del acotado Reglamento indica que el Programa SECIGRA DERECHO es aprobado por Resolución Ministerial del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la que se determina la fecha de inicio y de fi nalización del citado Programa; señalando el monto mínimo del estipendio;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar el “Programa SECIGRA DERECHO 2018”, su periodo de prestación, así como el monto mínimo del estipendio que deberán abonar mensualmente las unidades receptoras a los alumnos o egresados que les asignen;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; el Decreto Ley N° 26113, modifi cado por Ley N° 27687; que aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-JUS;

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28 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Programa SECIGRA DERECHO 2018” que en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Determinar los periodos de prestación del Servicio Civil de Graduandos en el marco del “Programa SECIGRA DERECHO 2018”, conforme al siguiente cronograma:

(i) Del 15 de enero al 16 de julio de 2018.(ii) Del 01 de agosto al 30 de noviembre de 2018.

Artículo 3.- Fijar en S/ 850.00 (Ochocientos Cincuenta y 00/100 Soles), el monto mínimo que las unidades receptoras deben abonar mensualmente a los secigristas que les serán asignados, las que en el marco de su disponibilidad presupuestal deben procurar abonar un estipendio superior al mínimo establecido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

ANEXO

Programa SECIGRA DERECHO 2018

I.- OBJETIVO

- Contar con un documento de gestión que sirva de orientación y seguimiento, de las actividades a desarrollarse en el Programa SECIGRA DERECHO 2018.

- Brindar al estudiante o egresado de derecho, la oportunidad de realizar actividades jurídicas en dependencias de la administración pública, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y efi ciente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando de Derecho.

- Lograr que la institución donde se ejecute la practica reúna las características adecuadas que contribuyan al desarrollo profesional del estudiante de derecho y/o egresado, permitiéndole conocer la gestión pública; complementar su proceso formativo relacionando el conocimiento teórico con el práctico, consolidar su aprendizaje, así como mejorar sus capacidades y competencias, y se inserte en el mercado laboral.

- Velar por el cabal cumplimiento de las normas que regulan el desarrollo y ejecución del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO en el ámbito nacional.

II.- BASE LEGAL

El Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO se implementa y ejecuta de conformidad con los dispositivos normativos siguientes:

- Ley N° 29809, Ley Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

- Decreto Ley N° 26113, que aprueba normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, modifi cado por Ley N° 27687, Ley que otorga carácter facultativo al SECIGRA DERECHO.

- Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO.

III.- ALCANCE

El Programa SECIGRA DERECHO 2018 tiene alcance a nivel nacional y comprende a las universidades, unidades receptoras y secigristas que, en el marco de la ley y el reglamento, participarán en dicho programa, el cual se ejecutará en las ciudades de: Amazonas (Chachapoyas), Ancash (Huaraz y Chimbote), Apurímac (Abancay), Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín (Huancayo), La Libertad (Trujillo), Lambayeque (Chiclayo), Lima (Lima, Cañete y Huaura), Loreto (Iquitos), Madre de Dios (Puerto Maldonado), Moquegua, Pasco (Cerro de Pasco), Piura (Piura), Puno,

San Martín (Moyobamba y Tarapoto), Tacna, Tumbes y Ucayali (Pucallpa).

IV.- SITUACIÓN ACTUAL

- El Servicio Civil de Graduandos viene cumpliendo los propósitos para los cuales fue creado, colaborando dentro de su marco normativo, con la administración pública y de justicia. La prestación facultativa del Servicio, conlleva a optimizar el rendimiento de los secigristas asignados y, por ende, a un mayor benefi cio para las instituciones que cuentan con su participación.

- Al ser las unidades receptoras las encargadas de abonar el estipendio correspondiente, se genera una mayor participación en la supervisión y orientación de las labores que desempeñan los secigristas, fortaleciendo el binomio secigrista-unidad receptora.

- Actualmente se evidencia un mayor interés de universidades de ser parte del Programa, ello con la fi nalidad de otorgarle a sus alumnos la oportunidad de acceder a prácticas pre-profesionales de calidad en entidades del Estado, lo que a su vez permite consolidar al SECIGRA DERECHO como una de las primeras opciones de prácticas pre-profesionales.

V.- ACTIVIDADES PROGRAMADAS

Las siguientes actividades se ejecutarán en concordancia con el presupuesto con que cuente en el año 2018, la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

1.- Asignación de secigristas en las unidades receptoras del país

La Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realiza la asignación de los graduandos y egresados (de ser el caso) en las unidades receptoras, para lo cual coordina con las Facultades de Derecho de las diferentes universidades del país, elaborando los registros correspondientes e inscribiendo a los estudiantes y egresados, que opten por realizar el Servicio y que alcancen vacante, en el marco del procedimiento establecido por el Reglamento de la Ley del SECIGRA DERECHO. El Servicio Civil de Graduandos se presta en dependencias, entidades o instituciones de carácter público, en las que se realice actividades jurídicas.

La califi cación de los postulantes debe sustentarse en el promedio ponderado correspondiente al último periodo académico que las Facultades de Derecho informen.

2.- Resolución de asignación de secigristasLa Dirección de Promoción de la Justicia y

Fortalecimiento de la Práctica Jurídica, en el marco de la asignación regular, forma el grupo de secigristas para cada unidad receptora, según las plazas ofrecidas, y cubiertas en el proceso de inscripción y pre-asignación llevado a cabo por las Facultades de Derecho.

Realizada la referida labor, la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa emite la resolución administrativa correspondiente, por cada ciudad donde se ejecute el Programa SECIGRA DERECHO 2018 Dichas resoluciones son puestas en conocimiento de la Ofi cinas Responsables del SECIGRA DERECHO de las Facultades de Derecho y de las Unidades Receptoras del país que participen en el Programa, según corresponda.

Luego de efectuado el proceso de asignación regular y de identifi carse vacantes disponibles, se asigna a los estudiantes que estén en lista de reserva, mediante la resolución de asignación complementaria correspondiente.

Concluido dicho proceso y de existir vacantes disponibles, se asigna a los egresados inscritos mediante resolución de asignación extemporánea.

En caso de que el estudiante de derecho asignado no ratifi que la aptitud para ser secigrista, con la matrícula respectiva en su universidad, y por pedido expreso del Jefe de la Ofi cina Responsable del SECIGRA DERECHO, se cancela la inscripción y asignación del estudiante.

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29NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

Finalmente, en el caso de que el secigrista dimita del Servicio, se expide la resolución directoral dejando sin efecto su asignación y quedando excluido del Programa.

3.- Registro de participantes del ProgramaLa Dirección de Promoción de la Justicia y

Fortalecimiento de la Práctica Jurídica registra a las universidades, secigristas y unidades receptoras en el Sistema Informático del SECIGRA DERECHO, manteniendo actualizada la información al respecto.

4.- Gestión de difusión y capacitaciónLa Dirección de Promoción de la Justicia y

Fortalecimiento de la Práctica Jurídica a fi n de cumplir cabalmente con los objetivos del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, ejecuta las acciones siguientes:

- Difunde las normas que regulan el Programa SECIGRA DERECHO

- Coordina con el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un programa académico para la capacitación y formación de los secigristas.

- Realiza conferencias o charlas de orientación y asesoramiento para secigristas.

- Publica la relación de los secigristas que dimiten o se retiran del Programa SECIGRA DERECHO en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

- Publica la relación de los secigristas destacados en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

5.- EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN

- En el marco de las actividades del Programa SECIGRA DERECHO 2018, se evaluará el rendimiento y desempeño del secigrista, a través de un Informe Parcial y de un Informe Final, expedidos por la unidad receptora, y suscritos también por las autoridades respectivas de la universidad.

- La supervisión del cumplimiento del Servicio Civil de Graduandos la realizan la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica, por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; los Responsables por parte de las unidades receptoras; y los supervisores, por parte de las universidades.

- En caso que el secigrista cometa alguna infracción o irregularidad durante la prestación de su Servicio, la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica, comunicará a la Facultad de Derecho de la universidad de procedencia del secigrista, a fi n que promueva, de ser el caso, el proceso administrativo de responsabilidades civil o penal, que pueda conllevar el acto y de las acciones que para tal fi n ejecute la unidad receptora.

- La Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica realizará aleatoriamente visitas a los Jefes de la Ofi cinas Responsables del SECIGRA DERECHO de las Facultades de Derecho del país para coordinar sobre temas de interés relacionados con el Programa SECIGRA DERECHO 2018.

- La Dirección de Promoción de Justicia realizará aleatoriamente visitas de supervisión a las unidades receptoras a nivel nacional.

6.- FINALIZACIÓN DEL PROGRAMAFinalizado el Programa, la unidad Receptora

(conforme al criterio informado en su Ficha de Inscripción) comunicará a la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica, el nombre del secigrista que haya destacado por su diligencia, responsabilidad y dedicación en la prestación del servicio.

Dicha comunicación se efectuará como máximo hasta el 17 de diciembre del año 2018. La Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica luego de vencida esa fecha, eleva el proyecto de Resolución de los Secigristas Destacados del Programa SECIGRA DERECHO a la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa.

La Resolución que reconoce al secigrista destacado es puesta en conocimiento de la universidad correspondiente

y publicada en el Portal Web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La Ofi cina Responsable del SECIGRA DERECHO, al fi nalizar el Programa informa a la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica sobre las labores realizadas por el supervisor, precisando la forma en que contribuyó a la mejor ejecución del Programa y formación del secigrista, a fi n de que la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, emita el certifi cado o resolución reconociendo su labor.

Los secigristas del país que concluyan satisfactoriamente el Programa SECIGRA DERECHO 2018, contando con los informes parcial, fi nal y personal, así como el total de asistencia, reciben el Certifi cado del SECIGRA DERECHO y el Certifi cado de Bono de Reconocimiento.

1589961-1

PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 573-2017-PRODUCE

24 de noviembre de 2017

VISTOS: el Ofi cio N° 921-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 333-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 1665-2017-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi cado mediante Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 560-2017-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el

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30 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir de la 00:00 horas del 27 de noviembre de 2017, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro), autorizado para dicha temporada, o en su defecto, cuando lo recomiende el IMARPE, estableciéndose el LMTCP en 1.49 millones de toneladas;

Que, el artículo 5 de la citada Resolución Ministerial autorizó la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre de 2017 hasta las 23:59 horas del 26 de noviembre de 2017, en el área marítima a que alude el considerando precedente y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa; con la fi nalidad de contar con información actualizada sobre la distribución de la anchoveta, su estructura por tallas y la incidencia de otras especies;

Que, los numerales 10.1 y 10.4 del artículo 10 de la referida Resolución Ministerial prevén que cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, razón por la cual el IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;

Que, mediante el Ofi cio N° 921-2017-IMARPE/DEC, el IMARPE remite el Reporte N° 02-2017 sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Norte-Centro del Mar Peruano - Segunda Temporada de Pesca del 2017, a través del cual señala, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 97% en el área marítima comprendida entre el extremo norte y 12°00LS, desde las 05 hasta 30 mn de la costa, recomendando aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha área;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 333-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE, recomienda, entre otros, “(…) suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un período de diez (10) días calendario en el área comprendida entre el extremo norte y 12°00’LS, desde las 05 hasta 30 millas de la costa”; como medida precautoria y para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días calendario en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y 12°00’LS, desde las 05 hasta 30 mn de la costa.

Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación

a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 560-2017-PRODUCE.

Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE; asimismo, será aplicable el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, una vez que entre en vigencia, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1590736-1

Aceptan renuncia de Asesor I de la Jefatura del FONDEPES

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUEROFONDEPES

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 084-2017-FONDEPES/J

Lima, 24 de noviembre de 2017

CONSIDERANDOQue, conforme al Reordenamiento de Cargos del

Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, actualizado mediante Resolución Jefatural Nº 064-2017-FONDEPES/J el 31 de agosto de 2017, el cargo de Asesor I de la Jefatura, es cargo de confi anza;

Que, el 31 de agosto de 2017, mediante Resolución Jefatural Nº 065-2017-FONDEPES/J, el señor Paulo César Cervera Alcántara, fue designado como Asesor I de la Jefatura;

Que, el señor Paulo César Cervera Alcántara, presentó su renuncia irrevocable al cargo de Asesor I de la Jefatura, por lo que corresponde aceptar la misma;

Que, en el ejercicio de las facultades establecidas en el literal u) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE;

Con los visados de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Paulo César Cervera Alcántara, con efectividad

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31NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

al 27 de noviembre de 2017, al cargo de Asesor I de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Entidad y en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ISABEL CASTRO SILVESTREJefa

1590683-1

Encargan funciones de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUEROFONDEPES

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 085-2017-FONDEPES/J

Lima, 24 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO

Que, conforme al Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, actualizado mediante Resolución Jefatural Nº 064-2017-FONDEPES/J el 31 de agosto de 2017, el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es un cargo de confi anza;

Que, el 26 de junio de 2015, mediante Resolución Jefatural Nº 192-2015-FONDEPES/J, el señor Felipe Oswaldo Panta Campos, fue designado como Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

Que, el señor Felipe Oswaldo Panta, presentó su renuncia irrevocable al cargo de Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, por lo que corresponde aceptar la misma, y encargar a la persona que asumirá temporalmente sus funciones;

Que, en el ejercicio de las facultades establecidas en el literal u) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE;

Con los visados de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Felipe Oswaldo Panta Campos, al cargo de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, siendo su último día de labores el 24 de noviembre de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar con eficacia a partir del 25 de noviembre de 2017, al señor Pedro Juan Medina Alvarado en el cargo de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, en adición a sus funciones.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Entidad y en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ISABEL CASTRO SILVESTREJefa

1590684-1

RELACIONES EXTERIORES

Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa a la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 276-2017-RE

Lima, 24 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la “CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES” FUE ADOPTADA EL 15 DE JUNIO DE 2015 EN EL MARCO DEL 45° Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en Washington, D.C., Estados Unidos de América.

Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú; y, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa a la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada el 15 de junio de 2015 en el marco del 45° Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en Washington, D.C., Estados Unidos de América.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Presidenta del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1590741-5

Dan por terminadas las funciones de Cónsul Honoraria del Perú en Perth, Australia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 277-2017-RE

Lima, 24 de noviembre de 2017VISTOS:La Resolución Suprema N° 295-2010-RE, del 16 de

julio de 2010, que nombró Cónsula Honoraria del Perú en la ciudad de Perth, Australia, a la señora Flor de María Canning, con circunscripción en todo el Estado de Western Australia;

La comunicación del Consulado General del Perú en Sydney, Australia, mediante la cual se informó que la señora Flor de María Canning renunció al cargo de Cónsul Honoraria del Perú en Perth;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 127°, literal d), del Reglamento

Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo

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32 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

N° 076-2005-RE, del 05 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios pueden concluir a su solicitud;

De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; el artículo 118°, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; y, los artículos 127°, literal d), 128° y 129° del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones de la señora Flor de María Canning como Cónsul Honoraria del Perú en Perth, Australia, con circunscripción en todo el Estado de Western, Australia.

Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1590741-6

Reconocen Cónsul de Colombia en Iquitos

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 278-2017-RE

Lima, 24 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Nº EPELM 444/17, de 2 de noviembre de 2017, la Embajada de Colombia en Lima, solicita el reconocimiento del señor Luis Ovelio Lugo Piravan, como Cónsul de Colombia en Iquitos, con jurisdicción en los Departamentos de Amazonas, Loreto y San Martín;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Luis Ovelio Lugo Piravan, como Cónsul de Colombia en Iquitos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) y 13) de la Constitución Política del Perú, así como los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer al señor Luis Ovelio Lugo Piravan, como Cónsul de Colombia en Iquitos, con circunscripción en los Departamentos de Amazonas, Loreto y San Martín.

Artículo 2º.- Extender el Exequátur correspondiente.

Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1590741-7

Delegan en el Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) las facultades para que suscriba el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre - Sexto Protocolo Adicional

RESOLUCIÓN SUPREMANº 279-2017-RE

Lima, 24 de noviembre de 2017

Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 3330, de fecha 14 de noviembre de 2017, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores y el Memorándum (DAE) N° DAE00005/2017, de fecha 4 de julio de 2017, de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre - Sexto Protocolo Adicional;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch, Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), las facultades sufi cientes para que suscriba el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre - Sexto Protocolo Adicional.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch, Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1590741-8

Delegan en el Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) las facultades para que suscriba el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre - Quinto Protocolo Adicional

RESOLUCIÓN SUPREMANº 280-2017-RE

Lima, 24 de noviembre de 2017Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 3330, de fecha

14 de noviembre de 2017, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores y el Memorándum (DAE) N° DAE00005/2017, de fecha 4 de julio de 2017, de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre - Quinto Protocolo Adicional;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

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33NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch, Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), las facultades sufi cientes para que suscriba el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre - Quinto Protocolo Adicional.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch, Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores1590741-9

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Austria, Reino de los Países Bajos, Reino de España y Chile, comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0790/RE-2017

Lima, 23 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Secretario General de las Naciones Unidas ha convocado a la Sesión Reconvenida del 60° Período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes, que se realizará del 7 al 8 de diciembre de 2017, en la ciudad de Viena, República de Austria;

Que, es preciso destacar la importancia que esta reunión tiene para el Perú, debido a que uno de los temas a tratar requiere de una activa participación nacional, como es el caso del seguimiento a la implementación de las recomendaciones operacionales del Documento Final, aprobado con ocasión del Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre el Problema Mundial de las Drogas (UNGASS), de abril de 2016;

Que, teniendo en cuenta la relevancia que los temas a ser tratados en esta oportunidad tienen para el Perú y su política nacional en materia de drogas, es necesario que la Dirección de Control de Drogas, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, esté debidamente representada en la reunión antes mencionada, a fin de asegurar un seguimiento diplomático y político adecuado de la posición del Perú en el marco de la misma;

Que, la Secretaría General de las Naciones Unidas ha comunicado que sufragará los costos de transporte aéreo de un representante del cada país;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 3242, del Despacho Viceministerial, de 6 de noviembre de 2017; y la Memoranda (DGM) N.° DGM00758/2017, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 30 de octubre de 2017; y (OPR) N.° OPR00397/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 14 de noviembre de 2017, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización

y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Egorov Ramírez Hinojosa, Subdirector de Asuntos Multilaterales, de la Dirección de Control de Drogas, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Viena, República de Austria, para participar del 7 al 8 de diciembre de 2017, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 5 de diciembre al 9 de diciembre de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

Egorov Ramírez Hinojosa 540.00 2 + 2 2,160.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1589953-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0791/RE-2017

Lima, 23 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2017, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, efectuará una gira al Reino de los Países Bajos y al Reino de España, con la fi nalidad de reforzar el diálogo político diplomático de alto nivel con los referidos países de Europa a través de la celebración de los respectivos Mecanismos de Consultas Políticas;

Que, el III Mecanismo de Consultas Políticas Perú - Países Bajos se desarrolló el 25 de noviembre de 2015 en Lima, y el V Mecanismo de Consultas Políticas Perú-España tuvo lugar el 26 de febrero de 2014 en Lima, correspondiendo que la próxima edición de los Mecanismos con ambos países tenga lugar en las ciudades de La Haya, Reino de los Países Bajos y Madrid, Reino de España, respectivamente;

Que, el 29 de noviembre de 2017, se llevará a cabo en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, la IV Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas Perú -Países Bajos;

Que, el 30 de noviembre de 2017, se llevarán a cabo reuniones de trabajo en la ciudad de Madrid y el 1 de diciembre de 2017, se desarrollará a cabo en la misma ciudad la VI Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas Perú-España;

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34 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

Que, las mencionadas Reuniones permitirán alcanzar logros concretos en áreas potenciales de cooperación en los ámbitos educativo-cultural, judicial, económico-comercial, de cooperación, y de defensa, entre otros;

Que, la referida gira del Viceministro de Relaciones Exteriores al Reino de Países Bajos y al Reino de España, se encuentra enmarcada en el objetivo estratégico de la Política Exterior orientado a fortalecer el relacionamiento con la Unión Europea, y de forma individual con los países europeos;

Que, se estima importante la participación del Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, quien viajará acompañado por la Directora General de Europa y por la Directora de Europa 1, en la gira a los mencionados países europeos, a fi n de dar el debido seguimiento político diplomático para alcanzar el objetivo estratégico de la política exterior;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 3322, del Despacho Viceministerial, de 14 de noviembre de 2017; y la Memoranda (DGE) N.° DGE00660/2017, de la Dirección General de Europa, de 13 de noviembre de 2017; y (OPR) N.° OPR00400/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 17 de noviembre de 2017, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, así como de las siguientes funcionarias que lo acompañarán a la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos y a la ciudad de Madrid, Reino de España, para participar, del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2017, en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando la salida del país, del 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2017.

• Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Cristina María del Rosario Ronquillo de Blodorn, Directora General de Europa;

• Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Eugenia Chiozza Bruce de De Zela, Directora de Europa 1, de la Dirección General de Europa.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$Número de días

Total viáticos

US$Néstor Francisco Popolizio Bardales 2,559.36 540.00 3 + 2 2,700.00

Cristina María del Rosario Ronquillo de Blodorn 1,934.00 540.00 3 + 2 2,700.00

María Eugenia Chiozza Bruce de De Zela 1,934.00 540.00 3 + 2 2,700.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios

diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- Encargar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores mientras dure la ausencia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1589953-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0792/RE-2017

Lima, 23 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, en el Encuentro Presidencial y I Gabinete Binacional entre Perú y Chile, celebrado el 7 de julio de 2017, en la ciudad de Lima, se acordó evaluar la puesta en marcha del control integrado y la prosecución hacia la segunda etapa del mismo, correspondiente a la implementación de un formato único de declaración vehicular y la posible implementación del control integrado de carga;

Que, en la VI Reunión del Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo (CIDF), realizada del 7 al 8 de septiembre de 2017, en la ciudad de Tacna, departamento de Tacna, las administraciones aduaneras de los dos países acordaron la integración de los sistemas informáticos para control vehicular, así como para control de cargas;

Que, ambos Estados acordaron solicitar a la Mesa Informática Binacional (MIB), que evalúe una solución informática integral del control migratorio, aduanero y sanitario, para asegurar la trazabilidad del paso de las personas y los vehículos que hoy se atiende a través de la relación de pasajeros en los complejos fronterizos;

Que, mediante coordinaciones entre las Cancillerías, se acordó llevar a cabo una reunión de la Mesa Informática Binacional (MIB), del 28 al 29 de noviembre de 2017, en la ciudad de Santiago, República de Chile;

Que, se estima importante la participación de la Subdirectora de Integración Fronteriza, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América, a fi n de dar debido seguimiento diplomático y político del tema;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 3342, del Despacho Viceministerial, de 15 de noviembre de 2017; y la Memoranda (DDF) N° DDF00970/2017, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de 9 de noviembre de 2017; y (OPR) N° OPR00403/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 20 de noviembre de 2017, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la

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35NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

República Lucy Giovanna Camacho Bueno, Subdirectora de Integración Fronteriza, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para participar del 28 al 29 de noviembre de 2017, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 27 al 30 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0000917 Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$

Número de

díasTotal

viáticos US$

Lucy Giovanna Camacho Bueno 798.00 370.00 2 + 1 1,110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1589953-3

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Colombia y México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0796/RE-2017

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTA:

La Nota S-GCSS-17-070799, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, mediante la cual propone la realización de la IX Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científi ca entre la República de Colombia y la República del Perú, el 28 de noviembre de 2017, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia;

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo estratégico del sector Relaciones Exteriores, como ente rector de la política nacional en materia de cooperación técnica internacional, crear, ampliar y fortalecer lazos de intercambio, asociación y cooperación internacional a nivel regional y global para el desarrollo sostenible e inclusivo del país;

Que, el objetivo de la IX Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científi ca entre la República de Colombia y la República del Perú, es la evaluación del Programa de Cooperación Bilateral 2015-2017, así como la aprobación del Programa de Cooperación Bilateral 2017-2019;

Que, se estima importante la participación de la Directora de Cooperación Internacional, de la Dirección General para Asuntos Económicos, en la citada reunión teniendo en cuenta la relación estratégica con la República de Colombia, así como las competencias del sector en

materia de cooperación técnica internacional, a fi n de dar debido seguimiento diplomático y político del tema;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 3420, del Despacho Viceministerial, de 22 de noviembre de 2017; y la Memoranda (DAE) N.° DAE00291/2017, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 22 de noviembre de 2017; y (OPR) N.° OPR00407/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 23 de noviembre de 2017, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Eliana Nelly Beraún Escudero, Directora de Cooperación Internacional, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para participar el 28 de noviembre de 2017, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 27 al 28 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137180 Facilitación de la Captación de Ciencia, Tecnología e Innovación, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos US$

Eliana Nelly Beraún Escudero

980.00 370.00 1 + 1 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1590483-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0797/RE-2017

Lima, 24 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en alianza con el Gobierno de México -a través de la Comisión Nacional de Acuicultura y Pesca (CONAPESCA), de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)- ha organizado la “Reunión Internacional de Alto Nivel sobre la Iniciativa Global “Crecimiento Azul” para América Latina y el Caribe”,

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36 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

a realizarse en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 27 al 28 de noviembre de 2017;

Que, la Subdirección General de la Representación Regional de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para América Latina y el Caribe, ha cursado una invitación al Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Hernán Seminario Portocarrero, para que participe en la mencionada reunión;

Que, la mencionada reunión, es parte de los esfuerzos internacionales que buscan promover políticas y acciones que coadyuven a incrementar de forma sostenible la contribución de los recursos pesqueros y acuícolas a la seguridad alimentaria y nutricional y al desarrollo sostenible de las economías nacionales, a través del aprovechamiento responsable de sus recursos y los servicios ambientales que ofrecen los ecosistemas marinos, costeros y acuáticos continentales, lo que es concordante con la prioridad que la política exterior peruana asigna a nuestra proyección oceánica, marítima y pesquera en los diversos foros internacionales que atienden las amenazas que afectan a los océanos;

Que, los referidos temas son parte de la responsabilidad y preocupación de los diversos sectores que conforman la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (COMI), que es presidida por la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos (DSL);

Que, el artículo 75° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de este Ministerio señala que dicha Dirección General, a través de la Dirección de Asuntos Marítimos, “…es responsable de las acciones de política exterior, en los ámbitos bilateral y multilateral, orientadas a resguardar los derechos e intereses del Perú en su dominio marítimo, a la utilización del espacio oceánico y al desarrollo sostenible de sus recursos, en coordinación con los sectores vinculados”;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 3409, del Despacho Viceministerial, de 21 de noviembre de 2017; y la Memoranda (OME) N.° OME00019/2017, del Departamento de Organismos Marítimos Especializados, de 20 de noviembre de 2017; y (OPR) N.° OPR00413/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 23 de noviembre de 2017, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,

del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Roberto Hernán Seminario Portocarrero, Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para participar del 27 al 28 de noviembre de 2017 en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos

US$Roberto Hernán Seminario Portocarrero 1,325.00 440.00 2 + 1 1,320.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1590483-2

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0799/RE-2017

Lima, 24 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la República Federativa del Brasil, país que ejerce la Presidencia Pro Témpore del MERCOSUR, ha informado que la XXIV Reunión del Grupo de Trabajo de Asuntos Consulares y Jurídicos del MERCOSUR, se celebrará en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 27 al 28 de noviembre de 2017;

Que, el Perú participa en este mecanismo, en su calidad de Estado Asociado del MERCOSUR, y país que se ha adherido al “Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR Bolivia y Chile de 2009”, al igual que lo han hecho la República de Colombia y la República del Ecuador;

Que, en esta oportunidad, conforme a la agenda propuesta por la República Federativa del Brasil, se abordarán temas de particular relevancia para el Perú, entre los que cabe destacar la implementación del Acuerdo sobre Residencia orientado a facilitar la libre circulación de personas entre los países que conforman el MERCOSUR y los países asociados;

Que, asimismo, se tiene previsto abordar como parte de la agenda del referido Grupo de Trabajo, aspectos en materia consular y migratoria como las políticas y proyectos para las comunidades en el exterior, los mecanismos de asistencia consular, el uso de nuevas tecnologías para la prestación de servicios consulares, las buenas prácticas en relación al voto de los connacionales en el exterior; y, la posibilidad de evaluar la implementación de visados electrónicos y centros de visas para ciudadanos Extra-Mercosur y asociados;

Que, la Dirección de Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, es la ofi cina que tiene a su cargo el manejo y gestión de los temas que serán abordados en la XXIV Reunión del Grupo de Trabajo de Asuntos Consulares y Jurídicos de MERCOSUR, por lo que se estima importante la participación del Director de Política Consular en la mencionada reunión;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 3400, del Despacho Viceministerial, de 21 de noviembre de 2017; la Memoranda (DGC) N° DGC00955/2017, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos consulares, de 20 de noviembre de 2017; y (OPR) N.° OPR00409/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 23 de noviembre de 2017, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización

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37NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pedro Antonio Bravo Carranza, Director de Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, para participar del 27 al 28 de noviembre de 2017 en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0107175 Atención de Trámites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los Migrantes, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos US$

Pedro Antonio Bravo Carranza 1250.00 370.00 2 + 1 1,110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1590486-1

Autorizan viaje de profesional del Ministerio a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0800/RE-2017

Lima, 24 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el 15 de julio de 2017, el Gobierno del Perú presentó la candidatura de la doctora Luz del Carmen Ibáñez Carranza, al cargo de Jueza de la Corte Penal Internacional (CPI), para el periodo 2018-2027, con el objeto de contribuir al fortalecimiento de este Órgano Jurisdiccional Universal del más alto rango;

Que, las elecciones de los 6 nuevos magistrados que integrarán la Corte Penal Internacional por un mandato de 9 años, y sus sesiones previas, se llevarán a cabo del 28 de noviembre al 06 de diciembre de 2017, en el marco de la XVI Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, reuniones que pueden ampliarse hasta el 08 de diciembre;

Que, resulta necesario que la candidata peruana viaje a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, días antes de la Asamblea para realizar las gestiones fi nales de promoción y fi nalmente asistir a las sesiones de votación, que inician el 4 de diciembre de 2017;

Que, se estima importante la participación de la doctora Luz del Carmen Ibáñez Carranza, en el citado evento internacional, para desplegar las acciones de promoción de la candidatura peruana al cargo de Jueza de la Corte Penal Internacional (CPI) y programar entrevistas de trabajo con las Representaciones de los Estados;

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0621-2017-RE, de 12 de septiembre de 2017, se designó a la señora Luz del Carmen Ibáñez Carranza, como Asesora Ad Honorem Académica de la Alta Dirección en temas de Derechos Humanos;

Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAC) N.° 3340 y N.° 3419 del Despacho Viceministerial, de 15 y 22 de noviembre de 2017, respectivamente; y la Memoranda (DGM) N.° DGM00794/2017 y DGM00809/2017 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 15 y 22 de noviembre de 2017, respectivamente; y (OPR) N.° OPR00410/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 23 de noviembre de 2017, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la doctora Luz del Carmen Ibáñez Carranza, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, para participar del 28 de noviembre al 8 de diciembre de 2017, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje Aéreos Clase Económica

US$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos

US$

Luz del Carmen Ibáñez Carranza 1,488.00 440.00 9 + 1 4,440.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la doctora Luz del Carmen Ibáñez Carranza, deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1590486-2

SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1032-2017/MINSA

Lima, 23 de noviembre del 2017

Visto, el expediente Nº 17-108790-001, que contiene el Ofi cio Nº 458-2017-DG-DIRIS-LC, emitido por el

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38 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 704-2017/MINSA, de fecha 22 de agosto de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, en el cual el cargo Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 0021) de la Dirección Administrativa se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, según Resolución Ministerial Nº 485-2017/MINSA, de fecha 26 de junio de 2017, se designó al contador público Pablo Gerardo Morales Urdánegui, en el cargo de Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Administración de la ex Red de Salud San Juan de Lurigancho;

Que, con el documento de Visto, el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro propone al economista Richard Henrry Acuña Flores, en el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Administración; de igual manera solicita aceptar la renuncia del contador público Pablo Gerardo Morales Urdánegui;

Que, a través del Informe Nº 1170-2017-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable señalando que es procedente atender lo solicitado por el Director de la mencionada Dirección;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del contador público Pablo Gerardo Morales Urdánegui, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 485-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al economista Richard Henrry Acuña Flores, en el cargo Director Ejecutivo (CAP – P Nº 0021) de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1590347-1

Designan representantes del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial de Hospitales Seguros Frente a los Desastres

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1033-2017/MINSA

Lima, 23 de noviembre del 2017

Visto, los Expedientes N°s. 17-094264-006 y 17-098389-001, que contienen las Notas Informativas N°s. 195 y 208-2017-DG-DIGERD/MINSA, respectivamente, emitidas por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2017-SA se aprueba la Política Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres que contiene el Plan de Acción 2017-2021 y se crea la Comisión Multisectorial de Hospitales Seguros Frente a los Desastres;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo precitado establece la conformación de la Comisión Multisectorial de Hospitales Seguros Frente a los Desastres, la cual está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Salud, quien ejerce la Presidencia, así como un representante de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud quien ejerce la Secretaria Técnica de la Comisión;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud propone a los representantes del Ministerio de Salud que conformarán la Comisión Multisectorial de Hospitales Seguros Frente a los Desastres;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Viceministro de Salud Pública;

De conformidad con lo expuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo N° 027-2017-SA que aprueba la Política Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres que contiene el Plan de Acción 2017-2021 y crea la Comisión Multisectorial de Hospitales Seguros Frente a los Desastres;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial de Hospitales Seguros Frente a los Desastres, constituida según Decreto Supremo N° 027-2017-SA, a los siguientes funcionarios:

REPRESENTANTES TITULAR ALTERNO

PresidenteDirector/a General de

la Dirección General de Operaciones en Salud

Representante del Despacho del Viceministerio de Prestaciones y

Aseguramiento en Salud

Secretario Técnico

Director/a General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa

Nacional en Salud

Representante de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa

Nacional en Salud

Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a los representantes designados en el artículo 1, para los fi nes correspondientes.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1590347-2

Conforman la Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1039-2017/MINSA

Lima, 24 de noviembre del 2017

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39NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30657, se autoriza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos, y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Decreto Supremo 033-2017-SA se aprobó el Reglamento de la citada Ley, en cuyo artículo 10 señala que para efectos de la conducción del proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, se constituirá la Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de cada Unidad Ejecutora y la Comisión de Apelación de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de cada Unidad Ejecutora;

Que, el artículo 11 del citado reglamento establece que en el Ministerio de Salud se conformará una Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, a la cual, le corresponden las funciones señaladas en el artículo 16 del mismo reglamento;

Que, asimismo, el artículo 17 de la referida norma señala que en la Unidad Ejecutora 001-Administración Central del Ministerio de Salud, se conformará una Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera y una Comisión de Apelación de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera;

Que, en atención a lo expuesto y para efectos de implementar el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, dispuesto en la Ley N° 30657 y el Decreto Supremo N° 033-2017-SA, deben conformarse las Comisiones señaladas en el segundo considerando de la presente resolución, según corresponda;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

Conformar la Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 16 del Decreto Supremo N° 033-2017-SA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30657, que autoriza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, la misma que estará conformada de la siguiente manera:

Miembros Titulares:

- Señor Ángel Wadilmer Noriega Mendoza, representante del Despacho Ministerial, quien la presidirá.

- Señor Gastón Roger Remy Llacsa, Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, quién actuará como Secretario Técnico.

- Señora Claudia María Teresa Ugarte Taboada, Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud.

- Señor Mario Alexander Atarama Cordero, Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica

- Señor Carlos Manuel Díaz Mariños, Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

Miembros alternos:

- Jorge Enrique Vargas Guerra, representante del Despacho Ministerial.

- Señor Moisés Danilo Flores León, representante de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos.

- Señor Ciro Echegaray Peña, representante de la Dirección General de Personal de la Salud.

- Señora Silviana Gabriela Yancourt Ruiz, representante de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

- Señor Dante Briones Chalán, representante de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

Artículo 2.- De la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de la Unidad Ejecutora 001- Administración Central del Ministerio de Salud.

Conformar la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de la Unidad Ejecutora 001-Administración Central del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10, 12, 17 y 18 del Decreto Supremo N° 033-2017-SA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30657, que autoriza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, la misma que estará conformada de la siguiente manera:

- Señor Alfredo Enrique Avalos Zelasco, representante del titular de la Unidad Ejecutora 001- Administración Central del Ministerio de Salud, quien la presidirá.

- Señor Moisés Danilo Flores León, representante de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, quién actuará como Secretario Técnico.

- Señora Roxana Lizeth Alvarez Grados, representante de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

- Srta. Elizabetn Utrilla Arellano, representante de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

Artículo 3.- De la Comisión de Apelación de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de la Unidad Ejecutora 001- Administración Central del Ministerio de Salud.

Conformar la Comisión de Apelación de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de la Unidad Ejecutora 001- Administración Central del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10, 13, 17 y 19 del Decreto Supremo N° 033-2017-SA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30657, que autoriza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, la misma que estará conformada de la siguiente manera:

- Jorge Enrique Vargas Guerra, representante del Despacho Ministerial, quien la presidirá.

- Señor Marco Antonio Machado Herrera, representante de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, quién actuará como Secretario Técnico.

- Señora Silviana Gabriela Yancourt Ruiz, representante de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

Artículo 4.- De la coordinación con el Órgano de Control Institucional.

Disponer se coordine con el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud, para que el presente proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, cumpla las normas de control interno previstas en la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.

Artículo 5.- De la supervisión en la Unidad Ejecutora 001-Administración Central del Ministerio de Salud.

Encargar al Secretario General, la realización de una adecuada aplicación e implementación del Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud de la Unidad Ejecutora 001- Administración Central del Ministerio de Salud.

Artículo 6.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y

Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1590738-1

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40 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

Dejan sin efecto la R.M. Nº 1021-2017/MINSA y la R.M. Nº 1022-2017/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1040-2017/MINSA

Lima, 24 de noviembre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1021-2017/MINSA, de fecha 23 de noviembre de 2017, se encargó al médico cirujano Ricardo Jorge Pons Muzzo Díaz, en el puesto de Director de Hospital III (CAP – P Nº 001) de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1022-2017/MINSA, de fecha 23 de noviembre de 2017, se designó al médico cirujano Luis Muñoz Chumbes, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración F-4 del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud;

Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto las citadas resoluciones;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1021-2017/MINSA y la Resolución Ministerial Nº 1022-2017/MINSA.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1590742-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan concesiones a personas jurídicas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1120-2017 MTC/01.03

Lima, 23 de noviembre de 2017

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-240387-2017, por la empresa CABLE MULTIMEDIA SDLM S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”; asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 1890-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE MULTIMEDIA SDLM S.A.C.;

Que, mediante Informe N° 3943-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el

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41NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa CABLE MULTIMEDIA SDLM S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa CABLE MULTIMEDIA SDLM S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa CABLE MULTIMEDIA SDLM S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1590584-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1121-2017 MTC/01.03

Lima, 23 de noviembre de 2017

VISTA, la solicitud presentada con el Expediente N° E-226165-2017, por la empresa GUINEA MOBILE S.A.C. sobre otorgamiento de concesión para la prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, establece que “El objeto de la presente Ley es fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de los servicios públicos móviles mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales y los operadores de infraestructura móvil rural”;

Que, el numeral 10 del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC (en adelante, el Reglamento), dispone que “El Operador Móvil Virtual es el concesionario que posee

título habilitante para prestar servicios públicos móviles como Operador Móvil Virtual, cuenta con un Registro de Operador Móvil Virtual, brinda servicios minoristas a usuarios fi nales y carece de asignación de espectro radioeléctrico. El Operador Móvil Virtual puede prestar servicios empleando sus propios elementos de red o los de los Operadores Móviles con Red y empleando o no numeración propia, según lo solicite al MTC”;

Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento, dispone que “En caso un solicitante desee brindar servicios como operador móvil virtual y no cuente con una concesión ni se encuentre habilitado para prestar servicios públicos móviles de telecomunicaciones, para la obtención de la concesión con dichos fi nes, le resulta aplicable el procedimiento especial de otorgamiento de concesión establecido en el presente Capítulo. En este caso, se tramita conjuntamente la solicitud de concesión y de registro como Operador Móvil Virtual”;

Que, asimismo, los numerales 30.3 y 30.4 del citado artículo 30, establecen que “La concesión para la prestación de servicios públicos móviles como Operador Móvil Virtual se otorga a solicitud de parte, previo cumplimiento de los requisitos y trámites que se establecen en el presente Reglamento, y se perfecciona con la suscripción del contrato de concesión aprobado por el Titular del MTC (…)” y que “La concesión se otorga por Resolución Ministerial, cuyo plazo de vigencia es no mayor de veinte años, contado a partir de la suscripción del contrato de concesión, susceptible de renovación a solicitud de parte”, respectivamente;

Que, por su parte, el numeral 30.5 del artículo 30 del Reglamento, señala que “Para todo lo no regulado en este Capítulo, es de aplicación lo establecido en el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, en lo que corresponda”;

Que, mediante Informe N° 1914-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa GUINEA MOBILE S.A.C.;

Que, mediante Informe N° 3974-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, el Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa GUINEA MOBILE S.A.C., concesión para la prestación de los Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa GUINEA MOBILE S.A.C., para la prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, el que consta de veintisiete (27) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita

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42 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa GUINEA MOBILE S.A.C. en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la notifi cación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1590584-2

Otorgan a persona natural concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1122-2017 MTC/01.03

Lima, 23 de noviembre de 2017

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-235506-2017, por el señor JAVIER ADOLFO HURTADO DIAZ sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único

Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”; asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión,

la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 1917-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por el señor JAVIER ADOLFO HURTADO DIAZ;

Que, mediante Informe N° 3969-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar al señor JAVIER ADOLFO HURTADO DIAZ concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con el señor JAVIER ADOLFO HURTADO DIAZ para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por el señor JAVIER ADOLFO HURTADO DIAZ en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la

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43NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1590584-3

Aprueban la ejecución de la expropiación de inmueble afectado por ejecución de la Obra “Red Vial N° 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N”, y su valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1123-2017 MTC/01.02

Lima, 23 de noviembre de 2017

Visto: La Nota de Elevación N° 742-2017-MTC/20 del 08 de noviembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de la “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de

Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

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44 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, disponiendo de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en estos casos, el Registrador procede a su levantamiento, bajo responsabilidad, y e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta (30) días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, con Memorándum Nº 2996-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Valuación con Código RV4-T2-CAR-009 del 03 de mayo de 2017, en el cual, se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” en adelante, la Obra;

Que, con Memoranda Nos. 7733 y 8849-2017-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite los Informes Nos. 132 y 155-2017/AN-ICS/MIDM, los mismos que cuentan con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del predio afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) obra inscrita la Anotación Preventiva de Adquisición en la Partida Registral del inmueble afectado y v) transcurrido el plazo que a que se refi ere el artículo 27 de la Ley el Sujeto Pasivo no manifestó su aceptación, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas de los predios afectados, contenida en el Informe N° 1578-2017-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 1206-2017-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en merito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de

expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N”, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

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45NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

Autorizan viaje de profesional a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1124-2017 MTC/01.03

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTOS: La Comunicación CITEL/CI.081/17 rev.1 del Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), el Memorándum N° 1334-2017-MTC/26, el Informe N° 450-2017-MTC/26 y el Memorándum N° 3199-2017-MTC/03, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Comunicación CITEL/CI.081/17 rev.1 de fecha 13 de octubre de 2017, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), cursa invitación a los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), para participar en la “30 Reunión del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones (CCP. II) de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)”, a realizarse del 27 de noviembre al 01 de diciembre de 2017, en la ciudad de Barranquilla, República de Colombia;

Que, con Memorándum N° 1334-2017-MTC/26 de fecha 20 de noviembre de 2017, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones remite el Informe N° 450-2017-MTC/26, a través del cual sustenta la participación del señor Wilmer Caról Azurza Neyra, profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el citado evento, señalando que el mismo es de interés institucional, toda vez que permitirá conocer las nuevas tendencias internacionales en administración, atribución, asignación y control del espectro radioeléctrico a ser implementadas en nuestro país, así como, respecto al desarrollo tecnológico de los servicios de radiocomunicaciones terrestres, satelitales y de radiodifusión, información necesaria para adoptar las acciones correspondientes a fi n de reducir la brecha digital de nuestro país;

Que, asimismo, a través del citado Informe, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones señala que el evento, ofrece la oportunidad de compartir opiniones respecto a la atribución del espectro radioeléctrico para el uso de nuevas tecnologías de radiocomunicaciones y la elaboración de propuestas conjuntas para su presentación en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del 2019 (CMR-19);

Que, el Informe N° 450-2017-MTC/26, indica que el viaje en comisión de servicios del citado profesional será

Anexo VALOR DE TASACION DEL AREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA:

“Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N”

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

DAGOBERTO DINO GONZALES ALBUQUERQUE

CÓDIGO: RV4-T2-CAR-009 AREA AFECTADA: 5,017.21 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

67,248.79

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda con el Área remanente del Predio Carrizal, en línea recta de un tramo, desde el vértice 1 al vértice 2, haciendo una longitud total de 99.11 ml.• Por el Sur: Colinda con el Área remanente del Predio Carrizal, en línea recta de un tramo, desde el vértice 3 al vértice 4, haciendo una longitud total de 99.52 ml.• Por el Este: Colinda con U.C. 01236, en línea recta de un tramo, desde el vértice 2 al vértice 3, haciendo una longitud total de 49.92 ml.• Por el Oeste: Colinda con la U.C. 01238 y el Rio Sechin, en linea quebrada de veintidos tramos, desde el vértice 4 al vértice 1, haciendo una longitud total de 54.16 ml.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLEVERTICES LADO DISTANCIA

(m) WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)

1 1-2 99.11 796937.7104 8950792.74642 2-3 49.92 797032.8347 8950764.91523 3-4 99.52 797006.2109 8950722.69224 4-5 1.24 796910.6970 8950750.63755 5-6 1.06 796909.8866 8950751.58116 6-7 1.87 796910.2081 8950752.59107 7-8 2.45 796910.0762 8950754.46048 8-9 2.21 796909.4331 8950756.83019 9-10 1.95 796909.3919 8950759.0395

PARTIDA ELECTRONICA N° 11004788 perteneciente a la Oficina Registral de Casma, Zona Registral N° VII - Sede Huaraz.

10 10-11 2.04 796909.6724 8950760.969111 11-12 2.35 796910.1093 8950762.958712 12-13 1.09 796910.9668 8950765.148013 13-14 2.53 796911.3873 8950766.157814 14-15 2.76 796912.3602 8950768.497415 15-16 2.13 796913.7539 8950770.877016 16-17 1.22 796914.9330 8950772.646517 17-18 1.58 796915.8813 8950773.406318 18-19 2.94 796916.9202 8950774.596219 19-20 3.39 796918.9982 8950776.675520 20-21 5.33 796921.4471 8950779.025321 21-22 2.35 796925.6609 8950782.284422 22-23 3.69 796927.5076 8950783.733923 23-24 3.38 796930.5176 8950785.873624 24-25 3.35 796933.0818 8950788.073125 25-1 3.25 796935.6299 8950790.2525

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 11 de marzo de 2016, por la Oficina Registral de Casma, Zona Registral N° VII - Sede Huaraz.CERTIFICADO DE REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 24 de enero de 2017, por la Oficina Registral de Casma, Zona Registral N° VII - Sede Huaraz.

1590568-1

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46 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

del 26 de noviembre al 02 de diciembre de 2017, a la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, señalando, que los gastos por concepto de pasajes aéreos y de viáticos, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con Memorándum N° 3199-2017-MTC/03 de fecha 20 de noviembre de 2017, el Despacho Viceministerial de Comunicaciones remite el expediente para el trámite de la autorización de viaje al exterior del citado profesional;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula las Autorizaciones de Viaje al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan la autorización de viajes al exterior del indicado personal, señalando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Wilmer Caról Azurza Neyra, profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 26 de noviembre al 02 de diciembre de 2017, a la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias, y la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Wilmer Caról Azurza Neyra, profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 26 de noviembre al 02 de diciembre de 2017, a la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreo

(Incluido TUUA)

US$

Viáticos por día US$ 370,00 (5 días de viáticos + 1 día por concepto de

instalación)

TOTALUS$

Wilmer Caról Azurza Neyra 1 155,33 2 220,00 3 375,33

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, presenta al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, de los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1590584-4

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Modifican Tarifario de Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 159-2017-BNP

Lima, 23 de noviembre de 2017

VISTOS: los Informes N° 238-2017-BNP/CIDB-DEE, N° 239-2017-BNP/CIDB-DEE y N°.243-2017-BNP/CIDB-DEE de la Dirección Ejecutiva de Ediciones; los Memorándum N° 206-2017-BNP/CIDB y N° 212-2017-BNP/CIDB del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico; el Informe N° 100-2017-BNP/ODT-APL del Área de Planifi cación de la Ofi cina de Desarrollo Técnico; el Informe N° 109-2017-BNP/ODT de la Ofi cina de Desarrollo Técnico; y, el Informe N° 308-2017-BNP/OAL de la Ofi cina de Asesoría Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone sobre el régimen jurídico y autonomía de la entidad, lo siguiente: “La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura”;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establece sobre las fuentes de los recursos económicos de la entidad, que provienen, entre otros, de: “Los recursos directamente recaudados”;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. (…). Toda modifi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano”;

Que, el inciso 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala, entre otros aspectos, lo siguiente: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 066-2017-BNP de fecha 12 de mayo de 2017, se aprobó el Tarifario de Servicios no Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú (en adelante, el tarifario) conteniendo como parte integrante los Anexos N° 1 y N° 2. Asimismo, el tarifario ha sido modifi cado en dos oportunidades en el ejercicio del año 2017, a través de las Resoluciones Directorales Nacionales N° 099-2017-BNP y N° 147-2017-BNP, de fechas 20 de julio y 23 de octubre de 2017, respectivamente;

Que, mediante Informes N° 238-2017-BNP/CIDB-DEE y N° 239-2017-BNP/CIDB-DEE, de fechas 24 y 25 de octubre de 2017, respectivamente, la Dirección Ejecutiva de Ediciones hizo de conocimiento del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico una lista

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47NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

de cuatro (04) publicaciones producidas por la entidad, a fi n de que se realicen las gestiones correspondientes para su inclusión en el tarifario;

Que, a través del Memorándum N° 206-2017-BNP/CIDB de fecha 26 de octubre de 2017, el Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico se dirigió a la Ofi cina de Desarrollo Técnico, solicitando la inclusión en el tarifario de las cuatro (04) publicaciones indicadas en los Informes N° 238-2017-BNP/CIDB-DEE y N° 239-2017-BNP/CIDB-DEE;

Que, por medio del Informe N° 243-2017-BNP/CIDB-DEE de fecha 03 de noviembre de 2017, la Dirección Ejecutiva de Ediciones hizo de conocimiento del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de una (01) publicación adicional coeditada entre la Biblioteca Nacional del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, con la fi nalidad de que se realicen las gestiones correspondientes para su inclusión en el tarifario;

Que, con el Memorándum N° 212-2017-BNP/CIDB de fecha 07 de noviembre de 2017, el Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico solicitó a la Ofi cina de Desarrollo Técnico la inclusión en el tarifario de la publicación señalada en el Informe N° 243-2017-BNP/CIDB-DEE;

Que, el Área de Planifi cación de la Ofi cina de Desarrollo Técnico a través del Informe N° 100-2017-BNP/ODT-APL encontró viable continuar con la modifi cación del Anexo N° 2 del tarifario, en los códigos 2.32 Venta de publicaciones (Revistas) y 2.33 Venta de publicaciones (Libros), así como su modifi cación en la fi cha de sustentación del tarifario, con la fi nalidad de incluir las cinco (05) publicaciones en total propuestas por el Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico;

Que, asimismo el Informe N° 109-2017-BNP/ODT de fecha 13 de noviembre de 2017, la Ofi cina de Desarrollo Técnico se dirigió a la Dirección Nacional solicitando se apruebe la modifi cación del tarifario, conforme a lo requerido por el Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico;

Que, a través del Informe N° 308-2017-BNP/OAL de fecha 20 de noviembre de 2017, la Ofi cina de Asesoría Legal, en el ámbito de su competencia, encontró legalmente viable emitir el acto resolutivo por el cual se modifi que el Anexo N° 2 del tarifario, en los códigos 2.32 Venta de publicaciones (Revistas) y 2.33 Venta de publicaciones (Libros), conforme a lo solicitado por el Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico; disponiendo su respectiva publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

Con el visado del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico; de la Dirección Ejecutiva de Ediciones; de la Ofi cina de Administración; de la Ofi cina de Desarrollo Técnico; y, de la Ofi cina de Asesoría Legal;

De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2017-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2002-ED; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el Tarifario de Servicios No

Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2017, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional N° 147-2017-BNP de fecha 23 de octubre de 2017, en los códigos 2.32 Venta de publicaciones (Revistas) y 2.33 Venta de publicaciones (Libros), con la fi nalidad de incluir las cinco (05) publicaciones, según se detalla en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- PUBLICAR la presente Resolución en El Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web de la entidad (http://www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZDirector Nacional

1590659-1

ORGANISMO DE SUPERVISION

DE LOS RECURSOS FORESTALES

Y DE FAUNA SILVESTRE

Disponen la publicación del proyecto “Manual para el monitoreo del Plan de conservación en comunidades nativas y campesinas”

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALN° 111-2017-OSINFOR

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTOS:

El Informe N° 019-2017-OSINFOR/08.1, de fecha 31 de octubre de 2017, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe N° 103-2017-OSINFOR/04.1, de fecha 03 de noviembre de 2017, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, el Memorándum N° 412-2017-OSINFOR/08.3, de fecha 13 de noviembre de 2017, de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal N° 226-2017-OSINFOR/04.2, de fecha 14 de noviembre de 2017, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, encargado a nivel nacional de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado;

Que, conforme al numeral 3.5 del artículo 3° del citado dispositivo legal, es función del OSINFOR, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; disposición legal concordante con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, conforme al literal h) del artículo 34° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, corresponde a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, en el ámbito de su competencia, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos;

Que, considerando el marco normativo vigente, la visión institucional, así como la importancia de una política orientada al aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, acorde al informe de vistos, propone el proyecto de “Manual para el monitoreo del Plan de conservación en comunidades nativas y campesinas”;

Que, la propuesta normativa tiene por fi nalidad facilitar el desarrollo efi ciente de las actividades de monitoreo del Plan de conservación en comunidades nativas y campesinas sujetas al mecanismo de conservación de bosques húmedos como compensación del pago de multas impuestas por el OSINFOR;

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone en el artículo IV del Título Preliminar, que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la defi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; disposición legal concordante con el numeral 2 del

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48 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que debe disponerse la publicación del proyecto normativo conforme al artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, con la fi nalidad de socializar la iniciativa normativa al público en general y los interesados en particular;

Con la visación de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre y de las Ofi cinas de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica y;

De conformidad al Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DISPONER la publicación del proyecto “Manual para el monitoreo del Plan de conservación en comunidades nativas y campesinas”, en el Portal Institucional, el mismo día de la publicación de la presente resolución presidencial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- ESTABLECER que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes:

2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes por escrito a la sede central de la institución ubicada en Avenida Javier Prado Oeste N° 692 - 694, Magdalena del Mar - Lima o, a las sedes de las Ofi cinas Desconcentradas del OSINFOR cuyas direcciones se encuentran consignadas en el Portal Institucional.

2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: [email protected].

La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde la publicación de la presente resolución presidencial en el Portal Institucional.

Artículo 3°.- DISPONER que la Ofi cina de Tecnología de la Información publique la presente resolución presidencial en el Portal Institucional www.osinfor.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

MÁXIMO SALAZAR ROJASPresidente Ejecutivo (e)

1590680-1

Aprueban Directiva de supervisión de inspecciones físicas previa a la aprobación de planes de manejo forestal

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALN.° 112-2017-OSINFOR

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTOS:

El Informe N.° 018-2017-OSINFOR/08.1, de fecha 30 de octubre de 2017, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe N.° 101-2017-OSINFOR/04.1, de fecha 02 de noviembre de 2017, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Legal N.° 227-2017-OSINFOR/04.2, de fecha 21 de noviembre de 2017, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N.° 1085, crea el

Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales

y de Fauna Silvestre - OSINFOR, encargado a nivel nacional de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3° del citado dispositivo legal, señala como función del OSINFOR, supervisar las inspecciones físicas que realice la autoridad competente para aprobar el plan operativo anual, y de ser el caso participar en ellas, en las zonas designadas para la extracción de cualquier especie protegida por convenios internacionales, debiendo informar al órgano de control competente en caso se determinen irregularidades; en tanto que de acuerdo al numeral 3.5 del mismo dispositivo, le corresponde dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; disposición normativa concordante con lo establecido en el artículo 30º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Resolución Presidencial N.° 100-2017-OSINFOR, publicada el 28 de setiembre de 2017 en el Diario Ofi cial El Peruano, se dispuso la publicación del proyecto “Directiva de supervisión de inspecciones físicas previa a la aprobación de planes de manejo forestal”, en el portal institucional para la recepción de aportes, comentarios y/o sugerencias como proceso participativo, durante el plazo de diez (10) días hábiles contados desde su publicación;

Que, conforme al literal h) del artículo 34° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 029-2017-PCM, corresponde a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, en el ámbito de su competencia, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos;

Que, considerando el marco normativo vigente, la visión institucional, así como la importancia de una política orientada al aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, acorde al informe de vistos, propone la aprobación del proyecto “Directiva de supervisión de inspecciones físicas previa a la aprobación de planes de manejo forestal”, el mismo que no ha recibido mayores aportes ciudadanos y/o de entidades públicas durante el periodo de difusión;

Que, la fi nalidad de la propuesta normativa es orientar el desarrollo de la supervisión de las inspecciones físicas que realiza la autoridad competente previa a la aprobación de planes de manejo forestal, a fi n de coadyuvar a la planifi cación efi ciente del aprovechamiento sostenible del recurso forestal;

Que, mediante los informes de vistos, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, han emitido opinión favorable en cuanto a la aprobación del citado proyecto normativo propuesto por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre;

Con la visación de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y las Ofi cinas de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N.° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 029-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR la Directiva N.° 014-2017-OSINFOR, “Directiva de supervisión de inspecciones físicas previa a la aprobación de planes de manejo forestal”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución presidencial.

Artículo 2°.- DISPONER que la Directiva aprobada en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2017.

Artículo 3º.- DISPONER que la Ofi cina de Tecnología de la Información publique la presente resolución y la

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49NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

directiva aprobada en el Portal Institucional www.osinfor.gob.pe el mismo día de su puesta en vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MÁXIMO SALAZAR ROJASPresidente Ejecutivo (e)

1590330-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0794-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 22 de noviembre de 2017

Visto el Expediente N° 1047-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 231 407,52 m2, ubicado aproximadamente a 5 kilómetros al sureste de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante Resolución N° 052-2016/SBN, publicado en el Peruano, el 15 de julio de 2016, se aprueba la Directiva N° 002-2016/SBN “Procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado”;

Que, la primera inscripción de dominio de los predios del Estado es un procedimiento de ofi cio a cargo de la SBN y de los Gobiernos Regionales que hayan asumido funciones y los que cuenten con Convenio de Delegación de Competencias, en el marco del proceso de descentralización y aquella que cuentan;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 231 407,52 m2, ubicado aproximadamente a 5 kilómetros al sureste de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios N° 5323, 5325, 5326, 5329-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de agosto de 2017 (folios 20 al 23), N° 7809 y 7810-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de octubre de 2017 (folios 50 y 51), Memorando N° 3428-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de setiembre de 2017 (folio 29), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la Ofi cina Registral de Moquegua, Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua,

Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria del Gobierno Regional de Moquegua, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna, Ofi cina Registral de Moquegua, mediante Ofi cio N° 1430-2017/Z.R.N°XIII-ORM., de fecha 13 de setiembre de 2017, adjuntando Certifi cado de Búsqueda Catastral, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 001633-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R, el cual concluye “el predio en consulta a la fecha, se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos” (folios 30 al 33);

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, mediante Ofi cio N° 5329-2017/SBN-DGPE-SDAPE, reiterado con Ofi cio N° 7531-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notifi cado con fecha 07 de agosto y 06 de octubre de 2017 (folios 23 y 49), y mediante Ofi cio N° 7809-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notifi cado con fecha 19 de octubre de 2017 (folio 50), se solicitó a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y a la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria del Gobierno Regional de Moquegua; informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de setiembre de 2017, se observó que el predio materia de inspección es de naturaleza eriaza, suelo árido, conformado por gravas con matriz arenosa y limosa, libre de edifi caciones, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0975-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de noviembre de 2017 (folio 57);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio, no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 231 407,52 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por

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50 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1281-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de noviembre de 2017 (folios 59 al 60);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 231 407,52 m2, ubicado aproximadamente a 5 kilómetros al sureste de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva; que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Tacna.

Regístrese y publíquese.

CARLOS MANUEL CRUZ LECAROSubdirector (e) de Administracióndel Patrimonio Estatal

1589894-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Declaran fundado en parte recurso de apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. N° 00214-2017-GG/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 140 -2017-CD/OSIPTEL

Lima, 17 de noviembre de 2017

EXPEDIENTE Nº : 00089-2016-GG-GFS/PAS

MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00214-2017-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 00214-2017-GG/OSIPTEL, en el extremo que resolvió sancionar con: (i) una multa de cincuenta y uno (51) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), y (ii) una multa de noventa con trece décimas (90.13) UIT, ambas por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 19° del Reglamento de Calidad de la Atención a usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 127-2013-CD/OSIPTEL (en

adelante, Reglamento de Calidad de la Atención de Usuarios), al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 16° de la referida norma, en cuatro (4) y sesenta y dos (62) ofi cinas comerciales, respectivamente.

(ii) El Informe Nº 271-GAL/2017 del 10 de noviembre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y;

(iii) El Expediente Nº 00089-2016-GG-GFS/PAS y el Expediente N° 00068-2016-GG-GFS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Carta C. 02572-GFS/2016, notifi cada el 27 de diciembre de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 19° del Reglamento de Calidad de la Atención a usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles (en adelante, Reglamento de Calidad de atención a usuarios), al haber incumplido con la obligación establecida en el artículo 16° de la misma norma, con relación a la meta específi ca establecida en el Anexo B del referido Reglamento.

2. El 9 de enero de 2017, TELEFÓNICA solicitó prórroga de treinta (30) días hábiles para la presentación de sus descargos; ampliación que fue concedida mediante Carta C. 00158-GFS/2017, notifi cada el 18 de enero de 2017.

3. El 21 de febrero de 2017, TELEFÓNICA presentó sus descargos.

4. El 09 de junio de 2017, TELEFÓNICA solicitó informe oral, concediéndose su solicitud mediante Carta N° C. 00306-GSF/2017, notifi cada el 13 de junio de 2017, y llevándose a cabo el 15 de junio de 2017.

5. Mediante Carta N° C. 334-GSF/2017, notifi cada el 16 de junio de 2017, la GSF comunicó a TELEFÓNICA la rectifi cación de errores materiales contenidos en la carta de imputación de cargos del PAS y en el Informe de Supervisión; otorgándose el plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de sus descargos.

6. El 23 de junio de 2017, TELEFÓNICA solicitó prórroga al plazo otorgado; solicitud que fue atendida mediante Carta N° C. 00391-GSF/2017, notifi cada el 27 de junio de 2017.

7. El 03 de julio de 2017, TELEFÓNICA presentó descargos adicionales.

8. Mediante Carta N° C. 00899-GG/2017, notifi cada el 22 de agosto de 2017, se notifi có a TELEFÓNICA el Informe N° 00105-GSF/2017, que contiene el análisis de sus descargos; a fi n de que remita sus comentarios en el plazo de cinco (5) días hábiles. El 04 de setiembre de 2017, TELEFÓNICA remitió sus descargos.

9. El 04 de setiembre de 2017, TELEFÓNICA solicitó informe oral, concediéndose su solicitud mediante Carta N° C. 00985-GG/2017, notifi cada el 8 de setiembre de 2017, y llevándose a cabo el 13 de setiembre de 2017.

10. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 00214-2017-GG/OSIPTEL del 26 de setiembre de 2017, se resolvió:

“(…)Artículo 2º.- SANCIONAR a la ex Telefónica Móviles

S.A. (actualmente, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.) con 51 UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 19° del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 127-2013-CD/OSIPTEL, al incumplir lo dispuesto en el artículo 16° de la referida norma, en cuatro (4) ofi cinas comerciales; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con 90.13 UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 19° del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fi ja y

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51NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

servicios públicos móviles, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 127-2013-CD/OSIPTEL, al incumplir lo dispuesto en el artículo 16° de la referida norma, en sesenta y dos (62) ofi cinas comerciales; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.”.

11. El 16 de octubre de 2017, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 00214-2017-GG/OSIPTEL.

12. Mediante Carta Nº TP-3357-AR-GGR-17 del 27 de octubre de 2017, TELEFÓNICA solicitó informe oral.

13. El 08 de noviembre de 2017, TELEFÓNICA remitió información adicional a ser considerada en el Recurso de Apelación.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS), y los artículos 216º y 218º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General1

(en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los argumentos de TELEFÓNICA son los siguientes:

3.1. Que con relación a la sanción impuesta a la Ex Telefónica Móviles y en aplicación de los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, corresponde la aplicación de una Medida de Advertencia, al haberse cometido la infracción durante el primer trimestre de la entrada en vigencia del Reglamento de Calidad de atención a usuarios.

3.2. Que con la imposición de la sanción se ha vulnerado el Principio de Razonabilidad, al no tenerse en cuenta el esfuerzo desplegado por TELEFÓNICA, y no haber tomado en cuenta la comunicación presentada por TELEFÓNICA con fecha 3 de julio de 2017 como factores atenuantes de responsabilidad.

IV. ANÁLISIS

Con relación a los argumentos formulados por TELEFÓNICA, cabe señalar lo siguiente:

4.1 Sobre la aplicación del Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad, y la aplicación de una Medida de Advertencia

TELEFÓNICA señala que, respecto de la multa impuesta a la ex Telefónica Móviles S.A., corresponde la imposición de una medida de advertencia, en atención a la disposición contenida en el Reglamento General de Supervisión2, que establece dicha posibilidad, para las infracciones ocurridas durante el primer trimestre de la vigencia de la norma, siendo el caso en particular, la entrada en vigencia del Reglamento de Calidad de atención a usuarios.

Con relación a lo argumentado por la empresa operadora, este Colegiado considera necesario señalar lo siguiente:

1. El artículo 30º del Reglamento de Supervisión aprobado mediante Resolución Nº 090-2015-CD-OSIPTEL, establece la potestad del OSIPTEL de aplicar una medida de advertencia sobre la base del Principio de Razonabilidad en los casos en los que llevada a cabo la o las acciones de supervisión y constatado uno o varios hechos que constituyen incumplimientos, la supervisión se desarrolle con relación a una norma que ha entrado en vigencia, siempre que la acción de supervisión se haya desarrollado dentro del primer trimestre de dicha entrada en vigencia.

En ese sentido, la entidad podrá aplicar una medida de advertencia cuando la supervisión corresponda al Primer

Trimestre de la entrada en vigencia de la norma, ya que el objeto de ello es establecer un periodo de tiempo que el OSIPTEL considera que sería atendible (en determinados casos) que la empresa demore en adecuarse a fi n de dar cumplimiento a una nueva obligación establecida en una norma3.

2. Ahora bien, de conformidad con la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de Calidad de la Atención de Usuarios, la norma entró en vigencia el 03 de marzo de 2014, con excepción de lo dispuesto en el artículo 16, el cual entró en vigencia el 01 de setiembre de 2014, ello, como lo señala su Exposición de Motivos, atendiendo a la necesidad de que las empresas operadoras adopten las medidas necesarias a fi n de dar cumplimiento a lo señalado, y se facilite la implementación de sus diversas obligaciones.

3. En el presente PAS se sanciona a Telefónica del Perú S.A.A. (ex Telefónica Móviles S.A.) con 51 UIT por la comisión de la infracción grave al incumplir lo dispuesto en el artículo 16° del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios, en cuatro (4) ofi cinas comerciales durante el mes de setiembre del año 2014, tal como se muestra en el siguiente cuadro.

Cuadro Nº 1Incumplimiento detectado

Empresas Obligación Período IncumplimientoTelefónica

Móviles S.A. (empresa

absorbida por TELEFÓNICA)

La Meta del TEAP especifi ca (tiempo de espera de atención presencial por ofi cina de atención y trámite) establecida en el Anexo B del Reglamento de Calidad de atención a usuarios. En ningún caso el valor del porcentaje del indicador para un trámite y ofi cina en particular (TEAPij) deberá ser inferior al 40%4.

Setiembre de 2014.

En 4 casos (una en cada ofi cinas comerciales).

4. Cabe precisar que el objetivo del indicador TEAPij es: i) propiciar la disminución del tiempo de espera de los usuarios en las ofi cinas comerciales de las empresas operadoras; y, ii) evitar la discriminación respecto al tipo de trámite requerido. Con relación a esta última fi nalidad, en la Exposición de Motivos del Reglamento de Calidad de atención a usuarios, se precisa que mediante este indicador se podrá evaluar las políticas de la empresa en cuanto a la posible discriminación hacia los usuarios que pretenden presentar reclamos, apelaciones o quejas, versus aquellos que desean adquirir un nuevo servicio; de esta manera, la empresa operadora deberá disponer del número de ventanillas de atención en sus ofi cinas, de forma tal que los usuarios no se sientan afectados por una larga espera.

5. Asimismo, la acotada exposición de motivos señala que para evitar que la empresa operadora pueda compensar de manera excesiva los promedios de los valores por tipo de trámite u ofi cina, en ningún caso el valor del porcentaje del indicador para un trámite y ofi cina en particular (TEAPij) deberá ser inferior al 40%.

6. En el presente PAS el incumplimiento se constató en cuatro (4) casos, un caso por ofi cina comercial de un total de noventa y siete (97) ofi cinas comerciales, y en cada caso se trató de un usuario no atendido dentro del tiempo establecido en la norma (15 minutos de espera) que versus el número total de atenciones por el tipo de trámite (también una atención en cada caso), daba como resultado que se haya incumplido la meta especifi ca en cuatro oportunidades como se muestra en el siguiente cuadro:

1 Aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD/OSIPTEL3 De conformidad con lo establecido en la Matriz de Comentarios del

Reglamento de Calidad de Atención de Usuarios.4 Tal como se ha señalado en el Anexo B del Reglamento de Calidad de

atención a usuarios y en la Exposición de Motivos de dicha norma.

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52 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

7. Al respecto, como ya ha señalado el Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico N° 11 de la Sentencia recaída en el Exp. Nº 00017-2011-PI/TC, la imposición de sanciones es la última ratio:

(…) no se trata tampoco de que la sola existencia de un bien jurídico a ser protegido genere per se la necesidad de recurrir a la sanción penal para protegerla. Ello, no solo porque la sanción penal es la ultima ratio, lo que tiene como correlato constitucional el determinar que solo es posible recurrir a la restricción de derechos (libertad personal) cuando no sea posible lograr los mismos fi nes a través de medidas menos restrictivas, (…).

Dicho fundamento jurídico también resulta aplicable

a las sanciones administrativas, así lo señaló también el Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico N° 03 de la Sentencia del Tribunal Constitucional del Exp. N° 00156-2012-PHC/TC, cuando estableció que “3. (…) las sanciones administrativas, disciplinarias o de naturaleza análoga son, como las penales, una expresión del poder punitivo del Estado y que tienen, en ocasiones, naturaleza similar a la de éstas (…)”.

8. De acuerdo a ello, resulta importante tener en cuenta el Principio de Razonabilidad recogido en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que establece que las decisiones de la administración cuando imponen sanciones deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear a fi n de que responda a lo necesario para la satisfacción de su cometido.

“1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.”

En tal sentido, en aras de lograr el cumplimiento normativo por parte de los administrados recurriendo a métodos menos afl ictivos que propiamente una sanción, este Colegiado considera que la aplicación de la medida de advertencia por el incumplimiento al artículo 16º del Reglamento de Calidad de la Atención de Usuarios efectuado por la ex Telefónica Móviles en el mes de setiembre del año 2016, hubiese permitido al Regulador mostrar a la sociedad y al mercado que el objetivo principal del enforcement es el cumplimiento efectivo del

ordenamiento jurídico, antes que la imposición de multas5, teniendo como objetivo propiciar la disminución del tiempo de espera de los usuarios en las ofi cinas comerciales de las empresas operadoras y, evitar la discriminación respecto al tipo de trámite requerido.

Por tanto, en aplicación del Principio de Razonabilidad y tomando en cuenta el periodo materia de supervisión, que fue el primer mes en el que había entrado en vigencia el artículo 16º del Reglamento de Calidad de Atención de Usuarios, así como el número de incumplimientos (cumplimiento de la Meta Especifi ca del TEAP por tipo de trámite y ofi cina) frente al número de ofi cinas comerciales en los que si se cumplió con la meta específi ca en cada uno de los tipos de trámite, y tomando en consideración que en cada incumplimiento se trataba de un solo usuario (respecto del cual se evaluaba el porcentaje de cumplimiento del indicador), es que este Colegiado concluye decidiendo el archivamiento del presente PAS en el extremo que sanciona a la ex Telefónica Móviles por el incumplimiento del artículo 16º del Reglamento de Calidad de Atención de Usuarios, en el mes de setiembre de 2014

4.2 Con relación a la supuesta vulneración del Principio de Razonabilidad y la aplicación de factores atenuantes de responsabilidad

Señala TELEFÓNICA que no se han tomado en cuenta diversos criterios para la graduación de la sanción, y precisan que se han cumplido con los siguientes requisitos: (i) La existencia de un benefi cio ilícito reducido: debido a que TELEFÓNICA ha incrementado sus ofi cinas comerciales en los últimos años, con la fi nalidad de favorecer el cumplimiento normativo realizando las inversiones para ello, (ii) En el presente caso la probabilidad de detección es alta, debido a que TELEFÓNICA ha presentado los reportes a OSIPTEL sobre los indicadores, y (iii) no existen factores agravantes.

Ahora bien, con relación a este argumento, se precisa que solo se efectuará el análisis con relación a la sanción impuesta en el artículo 3° de lo resolución apelada, ya que, de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior carece de objeto pronunciarse con relación a la sanción impuesta por el incumplimiento de la ex Telefónica Móviles.

5 OCHOA MENDOZA, F. ¿Es posible hacer cumplir la ley sin sancionar? Aplicando de manera responsiva» la regulación en el Perú, a propósito del caso de abogacía de la competencia sobre las barreras burocráticas en el mercado de servicios públicos. Revista de la Facultad de Derecho N° 76, 2016 págs. 151-180

Cuadro N° 2Detalle del incumplimiento

OFICINA N° DE USUARIOS BAJA CONSULTA RECLAMOS VENTA TOTAL GENERAL

1005-5TRUJILLO

Atendidos 2 2382 0 1 2419Atendidos

<=152 2018 - 0 2042

% TEAP 100% 85% 0% 84%

1009-5CUSCO

Atendidos 0 894 1 0 895Atendidos

<=15- 657 0 - 657

% TEAP 73% 0% 73%

1011-2LIMA

Atendidos 1 7075 95 4 7175Atendidos

<=150 5025 58 4 5087

% TEAP 0% 71% 61% 100% 71%

4809-1HUANCAYO

Atendidos 1 2416 11 17 2445Atendidos

<=150 1861 8 16 1885

% TEAP 0% 77% 73% 94% 77%

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53NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

Sobre el particular, debe señalarse que el artículo 19° del Reglamento de Calidad de Atención a Usuarios, califi ca como grave las infracciones cometidas por la empresa TELEFÓNICA6 al haber incumplido la meta del TEAP específi ca (TEAPij), establecida en el Anexo B del citado reglamento, en sesenta y uno (61) ofi cinas comerciales, con lo cual no se está cumpliendo con la fi nalidad de dicho indicador, y perjudica los tiempos de espera de los usuarios en los trámites que realizan en sus ofi cinas comerciales, tal como se puede observar en el siguiente cuadro:

CUADRO N° 3TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

SETIEMBRE 2014 – AGOSTO 2015MES OFICINA BAJA CONSULTA RECLAMO VENTA(*)

Set-14

CUSCO N.A. N.A. N.A. 0%

PUCALLPA N.A. 49% 20% 0%

CHICLAYO 0% 100% 83% 100%

oct-14

ATENTO HUANUCO 79% 88% 86% 0%

BOUTIQUE CELULAR CAV JULIACA 72% 81% 80% 0%

CISESA TARAPOTO 90% 90% 0% 100%

DIGITAL COMUNICACIONES. SICUANI 100% 84% 100% 0%

GRIMALDO DEL SOLAR 45% 64% 40% 86%

JUAN DE ARONA 72% 73% 32% 100%

MCLABI MAP TRUJILLO 59% 75% 35% 72%

SALESLAND HUACHO 100% 94% 0% 99%

SUCRE (FRA) 59% 46% 38% 98%

TIENDA MERCADO HUAMANTANGA-LIMA 79% 91% 96% 33%

ov-14

BOUTIQUE CELULAR CAV AREQUIPA 36% 52% 41% 99%

CAJAMARCA (FRA) 65% 64% 62% 6%

CONTACTO SATELITAL. SJM 24% 42% 29% 95%

DIGITAL COMUNICACIONES ANDAHUAYLAS 71% 77% 78% 0%

DIGITAL COMUNICACIONES. HUANCAVELICA 75% 79% 60% 0%

DIGITAL COMUNICACIONES SICUANI 100% 88% 33% N.A

GRIMALDO DEL SOLAR 34% 53% 36% 72%

HUANUCO (FRA) 13% 23% 19% 92%

JUAN DE ARONA 34% 50% 29% 99%

PUCALLPA (FRA) 0% 76% 71% N.A

PUNO (FRA) 86% 86% 87% 0%

CISESA MOYOBAMBA 27% 28% 33% 17%

dic-14

ATENTO HUANUCO 6% 66% N.A. 100%BOUTIQUE CELULAR CAV

AREQUIPA 31% 56% 48% 99%

BOUTIQUE CELULAR MOLLENDO N.A. 64% 33% 93%

CAJAMARCA (FRA) 65% 62% 58% 33%CONTACTO SATELITAL. SJM 22% 44% 27% 80%

GRIMALDO DEL SOLAR 42% 65% 36% 83%HUANUCO (FRA) 17% 34% 16% 86%JUAN DE ARONA 31% 35% 23% 94%

MCLABI MAP TRUJILLO 52% 49% 39% 41%OVERLANDES SAN MIGUEL 40% 67% 36% 100%

PUERTO MALDONADO (FRA) 60% 69% 68% 0%

QUILLABAMBA-CUSCO 29% 81% 50% 100%SIC LA MERCED 29% 48% N.A. N.A

CISESA MOYOBAMBA 50% 12% 0% 0%

abr-15

GRIMALDO DEL SOLAR 32% 61% 44% 68%

HIGUERETA (FRA) 34% 48% 40% 98%

JULIACA (FRA) 0% 41% 34% 81%

SUCRE (FRA) 18% 70% 53% 97%

MES OFICINA BAJA CONSULTA RECLAMO VENTA(*)

may-15

BOUTIQUE CELULAR CAV AREQUIPA 28% 48% 44% 99%

JULIACA (FRA) 0% 45% 42% 82%MCLABI MAP TRUJILLO 63% 83% 18% 98%

PUNO (FRA) 0% 59% 52% N.ASUCRE (FRA) 14% 75% 56% N.A

TIENDA MERCADO HUAMANTANGA-LIMA N.A. 87% 0% 91%

jun-15JULIACA (FRA) 0% 47% 47% 93%SANTA ANITA 38% 48% 33% 94%SUCRE (FRA) 21% 85% 66% 100%

jul-15

BOUTIQUE CELULAR CAV AREQUIPA 39% 56% 43% 99%

CHINCHA (FRA) 94% 88% 89% 0%CISESA CHEPEN 33% 75% 65% 100%

MCLABI CAJAMARCA 92% 93% 93% 0%SUCRE (FRA) 17% 77% 60% 93%TARMA (FRA) 25% 81% 70% 97%

TSP CERRO DE PASCO 41% 53% 37% N.A

ago-15

HUANUCO (FRA) 0% 88% 87% 27%IQUITOS (FRA) 98% 83% 35% 99%SUCRE (FRA) 21% 63% 47% 93%

CERRO DE PASCO 29% 41% 22% N.A

(*) Corresponde al trámite AltaFuente: Informe Final de Instrucción de la GSF

Al respecto, con relación al Principio de Razonabilidad, el artículo 246° del TUO de la LPAG establece que debe preverse que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; y que las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, observando los criterios de graduación establecidos en la normas.

En este contexto, la primera instancia tuvo en cuenta al momento de resolver los criterios de graduación de la sanción de conformidad con el Principio de Razonabilidad, entre ellos analizó el benefi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción, la probabilidad de detección de la infracción, la naturaleza y gravedad de la infracción, el perjuicio económico causado, la reincidencia en la comisión de la infracción, la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor y, la capacidad económica del sancionado, y determinó la imposición de una multa de 90.13 (noventa con trece decimas) UIT, dentro del rango establecido en el artículo 25° de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL para las infracciones califi cadas como graves.

Ahora bien, con relación a la aplicación de factores atenuantes de responsabilidad, ello debe ser analizado de conformidad con lo señalado en el numeral 2) del artículo 255° del TUO de la LPAG.

Así, conforme a lo señalado por el numeral i) del artículo 18° del RFIS, son factores atenuantes en atención a su oportunidad, el reconocimiento de la responsabilidad formulado por el infractor de forma expresa y por escrito, el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y, la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora. Dichos factores -según el mencionado artículo- se aplicarán en atención a las particularidades de cada caso y observando lo dispuesto en el TUO de la LPAG, los cuales fueron debidamente analizados por la primera instancia en la resolución impugnada. No obstante este Colegiado considera necesario precisar lo siguiente:

• Respecto al reconocimiento de la responsabilidadSeñala TELEFÓNICA que ha reconocido la conducta

infractora por escrito desde el reporte del indicador y con

6 Durante el período comprendido de setiembre de 2014 a agosto de 2015.

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54 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

anterioridad al inicio del presente PAS. Asimismo, en el escrito de fecha 8 de noviembre de 2017, mediante el cual remite información adicional, señala que sin perjuicio de ello ratifi ca el reconocimiento sobre la responsabilidad de la conducta infractora.

Al respecto, de lo actuado en el expediente y conforme con lo señalado en el Informe Final de Instrucción de la GSF y de la Resolución apelada, concluimos que TELEFÓNICA no presentó durante la tramitación del presente PAS el reconocimiento expreso y por escrito de la responsabilidad por la comisión de la infracción imputada.

Recién se observa en el escrito ampliatorio de su Recurso de Apelación, presentado con fecha 8 de noviembre de 2017 que reconoce expresamente la comisión de la infracción, siendo este hecho posterior a la imposición de la sanción por parte de la Gerencia General del OSIPTEL.

• Respecto al cese y reversión de las infracciones detectadas

De la información publicada por TELEFONICA en su página web sobre el indicador de la Meta especifi ca TEAPij de los años 2016 y 2017, no se verifi ca que haya cesado la comisión de la infracción por el incumplimiento de los indicadores de la Meta específi ca del TEAPij. Por otro lado, con relación a la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, se debe tomar en consideración que la Real Academia Española defi ne como “reversión” a la restitución de algo al estado que tenía y dada la naturaleza de la obligación materia de análisis, no se observa la reversión de los efectos.

• Respecto la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora: análisis de los medios probatorios presentados

Señala TELEFÓNICA que mediante Carta Nº TP-1966-AR-GGR-17, presentada ante el OSIPTEL con fecha 03 de julio de 2017, remitió información sobre las acciones que habrían desplegado, así como argumentos para ser considerados al momento de resolver, los cuales no habrían sido incluidos en el expediente ni evaluados por las instancias correspondientes. Lo cual conlleva a la inefi cacia del pronunciamiento de primera instancia, al haberse vulnerado los Principios de Debido Procedimiento y Legalidad, así como el Derecho de Defensa.

Agrega que las acciones adoptadas incluyen montos importantes de inversión para la apertura de ofi cinas comerciales, así como la capacitación al personal desplegado, para lo cual acompañan de prueba un correo electrónico remitido a su personal y unas hojas fi rmadas que acreditarían las capacitaciones efectuadas.

En ese sentido, solicita se proceda a dar valor a lo señalado en dicha comunicación y a reducir considerablemente el monto de la multa impuesta, o la imposición de una medida correctiva.

Al respecto, luego de la revisión y evaluación de los documentos presentados por TELEFONICA se puede concluir que dichos documentos probatorios no permiten acreditar lo alegado, de acuerdo a lo siguiente:

a) De la impresión del correo electrónico remitido no se verifi ca los destinatarios, por lo que aquel documento no permite acreditar la implementación de una medida de la empresa con el fi n de no volver a incurrir en la comisión de la infracción. Adicionalmente a ello, el contenido de las diapositivas que se adjunta a dicho correo no se ajusta a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9º del Reglamento de Calidad de Atención de Usuarios, con relación a la entrega inmediata de la constancia de arribo a los usuarios que lleguen a sus ofi cinas comerciales.

b) Con relación a las hojas fi rmadas que pretenden acreditar la realización de una capacitación, en ellas no se señala de que versó la capacitación lo que no permite acreditar que se haya tratado de una capacitación relacionada con el Reglamento de Calidad de Atención de Usuarios y que se encuentre orientada a corregir la actuación de Telefónica del Perú S.A.A.

c) Finalmente, TELEFÓNICA señala que habría incrementado la cantidad de ofi cinas de atención al cliente y que ello le permitiría cumplir con los indicadores establecidos en el Reglamento de Calidad de Atención de Usuarios. Al respecto, de la información proporcionada por la GSF sobre la base de lo reportado por la misma empresa operadora, de agosto del 2015 a junio del 2016 la empresa habría disminuido la cantidad de ofi cinas de atención al cliente.

Por tanto, teniendo en cuenta el análisis efectuado se desestima lo señalado por TELEFONICA en este extremo.

V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES:

De conformidad con el artículo 33º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario ofi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 654.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación presentado por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 00214-2017-GG/OSIPTEL; y en consecuencia:

- REVOCAR la sanción de multa impuesta a la ex Telefónica Móviles S.A. (actualmente, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.) de 51 UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 19° del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 127-2013-CD/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

- CONFIRMAR la sanción de multa de 90.13 UIT, impuesta a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 19° del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 127-2013-CD/OSIPTEL, al incumplir lo dispuesto en el artículo 16° de la referida norma, en sesenta y dos (62) ofi cinas comerciales; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para:

(i) La notifi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.C;

(ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

(iii) La publicación de la presente Resolución, conjuntamente con las Resolución Nº 00214-2017-GG/OSIPTEL y el Informe N° 271-GAL/2017, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,

(iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SHWARZPresidente del Consejo Directivo

1589307-1

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55NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Aprueban actualización de listado de los Terminales Portuarios del Sistema Portuario Nacional del Plan Nacional de Desarrollo Portuario

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 080-2017-APN/DIR

Callao, 25 de octubre de 2017

VISTO:

El Informe Técnico Legal N° 068-2017-APN/DOMA/DIPLA/DITEC/UPS/UAJ, de fecha 13 de setiembre de 2017, elaborado por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, la Dirección Técnica, la Unidad de Protección y Seguridad y la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo con el numeral 4.1 del artículo 4 de la LSPN, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP) es el documento técnico normativo elaborado por la APN, el cual tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planifi car y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional (SPN). Asimismo, el numeral 4.2 de la mencionada norma, establece que todos actos administrativos, autorizaciones, proyectos, actividades, inversiones y la celebración de contratos en general, deberán tener concordancia con los lineamientos y estrategias básicas señaladas en el PNDP;

Que, el artículo 24 de la LSPN, establece que la APN tiene la atribución de elaborar y proponer al MTC, el PNDP, el cual deberá ser compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, se aprobó el PNDP, el cual fue modifi cado mediante Decreto Supremo N° 010-2015-MTC, en cuyo numeral IV.1.1 “Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional” se señala que “la oferta de los servicios portuarios para movilizar la carga generada por las operaciones del comercio internacional y del tráfi co de cabotaje, actualmente es de 80 terminales portuarios, número que no es limitativo pudiendo incorporarse otros terminales de acuerdo a las resoluciones que el Directorio de la APN emita, bajo criterios técnicos y el marco legal vigente.”; asimismo, indica que el detalle de los 80 terminales portuarios, se encuentra en la tabla 5;

Que, en el referido PNDP, también se señala que “en caso que se generen iniciativas y proyectos portuarios que conlleven al establecimiento de nuevos terminales, estos serán clasifi cados y listados por la APN, mediante RAD (…) [y] en caso de los terminales portuarios y embarcaderos ubicados en el ámbito fl uvial y lacustre, en los que se realicen actividades y servicios portuarios, de acuerdo a las competencias que establece la LSPN y su modifi catoria por Decreto Legislativo Nº 1022, la APN también los clasifi cará y listará mediante RAD.”

Que, mediante Memorando N° 374-2017-APN/UPS, la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) señala que luego de revisar los nombres de las instalaciones portuarias con las que se vienen emitiendo las licencias, habilitaciones

y certifi caciones, se encontró que “en la mayoría de los casos, no coinciden”, en referencia a la denominación del listado de terminales portuarios contemplados en el PNDP, ello, a causa de posibles cambios en cuanto a la razón social del administrado, cambio de la titularidad de los derechos de uso de áreas acuáticas, etc.;

Que, a la fecha el número de terminales portuarios se ha incrementado, llegando al número de ochenta y siete (87), por lo que resulta necesaria la actualización de la lista de terminales portuarios contenida en el PNDP, a través de la emisión de una resolución de acuerdo de directorio;

Que, la APN cuenta con facultades normativas y reglamentarias por delegación del MTC, de conformidad con lo dispuesto por el mencionado numeral 19.1 del artículo 19 de la LSPN y el artículo 100 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (RLSPN), por lo que se encuentra legalmente habilitada para emitir normas reglamentarias de alcance general, dentro del marco de la competencia atribuida por la mencionada norma;

Que, tomando en consideración la problemática planteada por la UPS, resulta pertinente la emisión de una norma reglamentaria, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio, que apruebe la denominación de los terminales portuarios, así como su modifi cación, a efecto de ser utilizado de manera uniforme en todos los documentos, autorizaciones, licencias, etc., emitidos por la APN, lo cual generará predictibilidad en la tramitación de los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, redundando en benefi cio de la comunidad portuaria en general;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 068-2017-APN/ DOMA/DIPLA/DITEC/UPS/UAJ, de fecha 13 de setiembre de 2017, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, la Dirección Técnica, la Unidad de Protección y Seguridad y la Unidad de Asesoría Jurídica concluyeron que es técnica y legalmente viable la aprobación de una norma reglamentaria, a través de una Resolución de Acuerdo de Directorio, que apruebe la actualización del listado de la denominación de los terminales portuarios contenidos en el PNDP y que disponga medidas sobre la denominación de éstos;

Que, si bien el inciso 1 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS establece la obligatoriedad de prepublicar las normas de alcance general en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web institucional de la Entidad, en el inciso 3 de la citada norma, se establecen excepciones a esta obligación, entre otras, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público;

Que, se ha advertido la necesidad de tomar medidas tendientes a la actualización del listado de terminales portuarios contenidos en el PNDP, así como para la adecuada denominación de los mismos y para la emisión de la documentación generada por la APN, benefi ciando de este modo a los administrados y comunidad portuaria general, por lo cual resulta innecesaria la publicación del proyecto normativo, conforme la excepción establecida por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modifi car otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación ofi cial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el Directorio de la APN, en su Sesión N° 442 de fecha 3 de octubre de 2017, acordó aprobar la norma que dispone la actualización del listado de denominaciones de los terminales portuarios contenidos en el PNDP y que dicta medidas complementarias;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente;

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56 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2015-MTC;

Que, en mérito a los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la actualización del listado de los Terminales Portuarios del Sistema Portuario Nacional, contenido en la Tabla 5 del numeral IV.1.1, “Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional” del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 010-2015-MTC, de acuerdo con el anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la denominación de los terminales portuarios de alcance regional y/o nacional, estará en función de la denominación contenida en la Tabla 5 del numeral IV.1.1 “Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional” del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, para lo cual la Autoridad Portuaria competente, en la tramitación de los procedimientos administrativos, deberá actualizar la denominación de los terminales portuarios bajo el ámbito de su competencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los titulares de terminales portuarios privados podrán requerir el cambio de denominación, mediante solicitud respectiva a la Autoridad Portuaria competente, en su caso, con copia a la Autoridad Portuaria Nacional, la que, sin más trámite, procederá con el registro correspondiente. Asimismo, podrán hacerlo en el marco de la tramitación de los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria competente.

El cambio de denominación no implica modifi cación alguna de la naturaleza técnica y/o jurídica del terminal o instalación portuaria y únicamente tiene efectos jurídicos en cuanto a la identifi cación de la infraestructura correspondiente.

Artículo 3.- La actualización del listado de los Terminales Portuarios del Sistema Portuario Nacional, aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, será de forma semestral.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDOPresidente del Directorio

1590216-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Designan funcionarios responsables de atender pedidos de información en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 208-2017-INDECOPI/COD

Lima, 17 de noviembre de 2017

VISTO:

El Memorándum N° 0663-2017/GOR, mediante el cual solicita la actualización de la relación de los Funcionarios Responsables de la entrega de la información pública del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, designados a través de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 060-2017-INDECOPI/COD del 23 de marzo de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, tienen por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado, así como de respetar y garantizar el derecho fundamental del acceso a la información pública, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, el Estado adoptará las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, teniendo la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad;

Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 dispone que la entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de brindar información que las personas así lo soliciten y asimismo, el artículo 4º del Reglamento de la misma Ley precisa que las entidades de la Administración Pública que cuenten con ofi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas, a través de la Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 060-2017-INDECOPI/COD del 23 de marzo de 2017, publicada el 26 de marzo de 2017 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se designó a los funcionarios responsables de atender las solicitudes de información que se formulan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, en el ámbito de las Ofi cinas Regionales del INDECOPI;

Que, conforme a las consideraciones expresadas por la Gerencia de Ofi cinas Regionales (GOR) del INDECOPI en el documento de visto, resulta necesario actualizar la relación de Funcionarios Responsables de atender las solicitudes de Información Pública que se formulen al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 y su Reglamento, en el ámbito de las Ofi cinas Regionales del INDECOPI;

Con los visados de la Gerencia General, Gerencia de Ofi cinas Regionales y Gerencia Legal;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, y en uso de las facultades conferidas por los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo 1º- Dejar sin efecto la designación de los funcionarios responsables de atender las solicitudes de información que se formulan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, efectuada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 060-2017-INDECOPI/COD, con efectividad a la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Designar como funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulen conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a su Reglamento, en el ámbito de las Ofi cinas Regionales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y

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57NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, con efectividad a la fecha de publicación de la presente Resolución, a las siguientes personas:

Ofi cina Regional Responsable designado1 Amazonas Andrey Guerrero García2 Ancash - Sede Chimbote Judith Rodrigo Castillo 3 Ancash - Sede Huaraz Jorge Luis Cabel Villarroel4 Apurímac Karin Karoll Felicidad Diaz Pasache

5 Arequipa María Lucía del Pilar Cornejo Gutiérrez-Ballón

6 Ayacucho Víctor Hugo Rodríguez Rojas7 Cajamarca Milagros Jacqueline Castillo Trigoso8 Cusco Paola Aragón Iturri9 Huancavelica Gary Alain Loza Huarachi

10 Huánuco Jina Mery Troyes Delgado11 Ica Ernesto Fernando Martín Perla Najarro12 Junín - Huancayo Karina Alvarado Villaverde13 Junín - La Merced Rebeca Yuliana Rodríguez Porta14 La Libertad Sergio Miguel Obregón Matos15 Lambayeque Ana Kimena Leyva Wong16 Loreto Francisco Jefferson Ruiz Calsin17 Madre de Dios Javier Ernesto Castro Cuba León18 Moquegua Yojanna Leyda Álvarez Gordillo19 Pasco Nataly Vanessa Ledesma Cangahuala20 Piura Ana Peña Cardoza21 Puno Waldir Crystiam Zanabria Ortega22 San Martín Gena Solange Beatriz Chávez Rodríguez23 Tacna Marcos Alberto Lipa Portugal24 Tumbes Edgar Allinson Vilela Adanaqué25 Ucayali Jorge Enrique Correa Robalino 26 VRAEM Christian John Rodríguez León27 Sede Lima Norte Magaly Guzmán Terrones

Artículo 3º.- Disponer que ante la vacancia o ausencia justifi cada del funcionario responsable de entregar la información, precisado en el artículo 2 de la presente resolución, la responsabilidad de atender las solicitudes de información será asumida por la persona a la cual se le encargue las funciones, de conformidad con lo dispuesto en la “Directiva de Encargo de Funciones en el Indecopi”, aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo N° 130-2016-INDECOPI/COD, o norma que la sustituya.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo

1589878-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en seminario sobre auditoría que se realizará en México

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 303-2017/SUNAT

Lima, 21 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:Que, mediante comunicación electrónica de fecha 2

de octubre de 2017, el Centro Multilateral de Impuestos

de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE en México (CMI) cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para participar en el evento “Seminario sobre auditoría de las EMN para BEPS. Un caso de estudio”, que se llevará a cabo en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017;

Que el citado evento tiene como principal objetivo que los participantes profundicen sus conocimientos sobre la planifi cación fi scal agresiva desde una perspectiva de auditoría y, cuando sea relevante, asesoren a las autoridades pertinentes sobre la implementación de las soluciones BEPS (Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Benefi cios, por sus siglas en inglés), en el nivel legislativo, regulatorio y administrativo;

Que, en tal sentido, el citado evento busca proporcionar a los administradores tributarios y legisladores de países en desarrollo un enfoque práctico e interactivo para identifi car prácticas BEPS, evaluar riesgos BEPS y aplicar soluciones BEPS, discutiendo las herramientas legales disponibles tanto a nivel internacional como nacional;

Que, asimismo, durante el desarrollo del evento se contempla la resolución de casos en los cuales se analizarán diversos temas relativos al uso de instrumentos híbridos en las operaciones internacionales, al abuso de los convenios para evitar la doble imposición, al uso de la fi gura del establecimiento permanente y a las nuevas tendencias relacionadas a precios de transferencia y la documentación que los sustentan, temas que se vienen presentando en la actualidad en las fi scalizaciones de la SUNAT, por lo que es de suma importancia el conocimiento de las herramientas disponibles para su evaluación y analizar aquellas que se podrían implementar en las normas nacionales;

Que la participación de la SUNAT en el mencionado evento se encuentra alineada al objetivo estratégico de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, previsto en el Plan Estratégico Institucional 2017-2019, dado que contribuirá en la mejora de los procedimientos operativos y acciones de fi scalización, de acuerdo con las recomendaciones de la OCDE para reducir o eliminar prácticas elusivas que erosionan las bases imponibles;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme a los informes técnicos adjuntos al Memorándum Electrónico N° 85-2017-700000 de fecha 8 de noviembre de 2017, resulta necesario autorizar la participación de los trabajadores Doris Valerie Mori Paima, Supervisor (e) de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia, y Alejandro Roberto Ramírez Portella, Gerente de Fiscalización I, ambos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante resolución de superintendencia la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las leyes anuales de presupuesto u otros dispositivos;

Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816 establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario autorizar el viaje de los trabajadores Doris Valerie Mori Paima y Alejandro Roberto Ramírez Portella, del 26

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58 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

de noviembre al 2 de diciembre de 2017, para participar en el evento “Seminario sobre auditoría de las EMN para BEPS. Un caso de estudio”, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los trabajadores Doris Valerie Mori Paima, Supervisor (e) de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia, y Alejandro Roberto Ramírez Portella, Gerente de Fiscalización I, ambos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2017, para participar en el evento “Seminario sobre auditoría de las EMN para BEPS. Un caso de estudio”, que se llevará a cabo en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señora Doris Valerie Mori Paima

Pasajes (incluye la Tarifa Únicapor Uso de Aeropuerto - TUUA)

US $ 894,28

Viáticos US $ 2 640,00

Señor Alejandro Roberto Ramírez Portella

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA)

US $ 894,28

Viáticos US $ 2 640,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1590068-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Sancionan con destitución a Juez de Paz de Única Nominación del Barrio Buenos Aires, provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana

QUEJA DE PARTE N° 6852-2014-SULLANA Org. OCMA

Lima, ocho de setiembre de dos mil diecisiete.-

VISTA:

La Queja de Parte número seis mil ochocientos cincuenta y dos guión dos mil catorce guión Sullana Org. OCMA que contiene la propuesta de destitución del señor Carlos Gualberto Pacherrez Salazar, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del Barrio Buenos Aires, Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número quince, de fecha veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis; de fojas doscientos cuarenta y dos a doscientos cuarenta y seis.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mérito a la queja formulada por el señor Martín Alberto Mogollón Abad, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Carlos Gualberto Pacherrez Salazar, Juez de Paz de Única Nominación del Barrio Buenos Aires, Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, quien en la tramitación de los Expedientes números seis guión dos mil trece y siete guión dos mil trece, conoció las medidas cautelares sin ser competente, por cuanto se trataba de obligaciones contenidas en título valor que era de competencia de juez ordinario; incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz.

Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la imposición de la medida disciplinaria de destitución contra el Juez de Paz Carlos Gualberto Pacherrez Salazar, como consecuencia del análisis de los actuados, que le permitió determinar que se encontraba acreditada la responsabilidad del investigado, quien se avocó al conocimiento y tramitación de dos medidas cautelares de embargos en forma de retención, fuera de proceso; relacionadas a pagos de soles en el Juzgado de Paz de Única Nominación del Barrio Buenos Aires, Corte Superior de Justicia de Sullana, sustentados en una letra de cambio (título valor); sin tener en consideración que el artículo seiscientos ochenta y ocho del Código Procesal Civil señala que dicho documento es un título ejecutivo; y, que el artículo seiscientos noventa guión B del mismo código adjetivo establece que “Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del juez civil”. En tal sentido, el juez de paz investigado carecía de competencia y se encontraba impedido por ley.

Asimismo, verifi cada la responsabilidad funcional del juez de paz investigado, el Órgano de Control ha evaluado los hechos; así como, la existencia de circunstancia agravante, ya que el investigado Pacherrez Salazar es de profesión abogado, posee conocimientos en materia jurídica; y, a sabiendas, vulneró los principios del debido proceso (juez natural), consagrado en el segundo párrafo del artículo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Constitución Política del Perú; incurriendo en la prohibición prevista en el inciso seis del artículo siete de la Ley de Justicia de Paz, lo que constituye falta muy grave prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la citada ley.

Por lo tanto, queda acreditada la falta de idoneidad para desempeñar funciones de juez de paz del investigado, quien al incurrir en conducta disfuncional muy grave ha perjudicado la imagen del Poder Judicial ante la sociedad; así como, ha obstaculizado el cumplimiento de la misión de este Poder del Estado de administrar justicia con arreglo a la Constitución y las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional.

Consecuentemente, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en el inciso tres del artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el inciso k) del artículo sesenta y tres del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial considera que debe imponérsele la medida disciplinaria de destitución.

Tercero. Que, en el presente procedimiento administrativo disciplinario, relacionado con la tramitación

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59NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

de medidas cautelares fuera de proceso interpuestas por el señor Martín Ríos Labrín contra la empresa Servicios y Proyectos del Norte Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se ha obtenido el siguiente material probatorio:i) Lo actuado en el Expediente número cero cero seis guión dos mil trece guión JUNBBAS.CGPS, de fojas cuarenta y nueve a setenta y cuatro, entre ellos:

a) Solicitud de medida cautelar fuera de proceso, de fojas cincuenta y tres a cincuenta y seis, en la cual consta que la parte solicitante señala haber realizado un préstamo, girando tres letras de cambio por montos similares, una de las cuales presenta en el proceso para solicitar el embargo.

b) Letra de cambio, de fojas cincuenta y siete, por el monto de diez mil ochocientos soles, a favor del demandante, con domicilio del demandado en Calle Ugarte número ochocientos sesenta y nueve, Sullana; y,

c) Resolución número uno, de fecha dieciocho de enero de dos mil trece, de fojas cincuenta, en la que consta que el juez de paz investigado admitió a trámite la medida cautelar de embargo en forma de retención, hasta por el monto de diez mil ochocientos soles, concede contracautela y ordenó se curse ofi cio a la Municipalidad Distrital de Tamarindo, Paita, para que realice la retención, ejecutándose según obra del Ofi cio número cero diecisiete guión dos mil trece guión JUNBBAS-CGPS, recibido el veintiuno de febrero de dos mil trece, de fojas setenta y cuatro.

ii) Lo actuado en el Expediente número cero cero siete guión dos mil trece guión JUNBBAS.CGPS, de fojas setenta y cinco a cien, entre ellos:

a) Letra de cambio, de fojas setenta y nueve, por el monto de diez mil ochocientos soles, a favor del demandante, con domicilio del demandado en Calle Ugarte número ochocientos sesenta y nueve, Sullana.

b) Solicitud de medida cautelar fuera de proceso, de fojas ochenta, en la cual consta que la parte solicitante señala haber realizado un préstamo, aceptando la demandada una letra de cambio por la suma de diez mil ochocientos soles; y,

c) Resolución número uno, de fecha diecinueve de febrero de dos mil trece, por la cual el juez investigado admitió a trámite la medida cautelar de embargo en forma de retención, hasta por un monto de diez mil ochocientos soles, concede contracautela y ordenó se ofi cie a la Municipalidad Distrital de Tamarindo, Paita; lo que se ejecutó según obra del Ofi cio número dieciocho guión dos mil trece guión JUNBBAS.CGPS, recibido el veintiuno de febrero de dos mil trece, de fojas cien.

Cuarto. Que en el presente procedimiento administrativo disciplinario se puede concluir, respecto a la cuestionada competencia del juez de paz investigado, lo siguiente:

i) Respecto a la competencia por razón de territorio, si bien en el sexto considerando de la resolución número quince, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se señala que el juez investigado no fue diligente al no tomar en consideración que el domicilio del demandado que obra en el título valor (Calle Ugarte ochocientos sesenta y nueve Sullana) difi ere del que obra en la solicitud cautelar, en la que se aprecia “Calle Ugarte ochocientos sesenta y ocho Sullana”. No obstante, debe tenerse en consideración, el principio conforme al cual, las partes no pueden modifi car las reglas de competencia establecidas por la ley, no se aplica en el caso de la competencia territorial; pues las partes, en especial, la emplazada puede someterse a la competencia del juez de la demanda, si no se objeta oportunamente.

ii) Respecto a la competencia por razón de cuantía, conforme a lo previsto en el artículo dieciséis, inciso dos, de la Ley de Justicia de Paz, el juez investigado podía asumir competencia si el monto del petitorio cautelar en cada proceso no superaba las treinta Unidades de Referencia Procesal, al momento de interposición de la acción cautelar de embargo en forma de retención; lo que en el presente caso se verifi có; y,

iii) Respecto a la competencia por razón de materia, corresponde señalar que, en el presente caso, la deuda

reclamada por el ejecutante se encuentra contenida en sendas letras de cambio, a las que la Ley número veintisiete mil doscientos ochenta y siete; Ley de Títulos Valores, les otorga la calidad de título valor; siendo que la acción cambiaria se ejercita a través de un proceso de ejecución (artículo seiscientos ochenta y ocho del Código Procesal Civil).

Así, lo reconoce también, el ejecutante a través de su escrito de medida cautelar, de fojas cincuenta y cuatro, parte pertinente. En este sentido, se aprecia que el artículo dieciséis de la Ley de Justicia de Paz, regula de forma taxativa la materia que es de competencia de los jueces de paz, la misma que no reconoce a la ejecución de títulos valores (letras de cambio en el caso de autos); por el contrario, en el primer párrafo del artículo seiscientos noventa-B del Código Procesal Civil, se establece que “Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado”.

Por lo expuesto, se llega a colegir que, el investigado Juez de Paz del Barrio de Buenos Aires, se avocó de forma indebida a dos procesos judiciales que no eran de su competencia; más aun, si el artículo seiscientos treinta y seis del Código Procesal Civil, reconoce que la demanda cautelar (fuera de proceso, en el presente caso) es de competencia del juez que conocerá el proceso principal.

Quinto. Que, en consecuencia, el Juez de Paz Pacherrez Salazar incurrió en falta muy grave, al haberse avocado al conocimiento y tramitación de dos medidas cautelares de embargo en forma de retención fuera de proceso, sustentados en sendas letras de cambio, no siendo competente por razón de la materia, a sabiendas que lo prevé la ley; con el agravante de tener conocimientos jurídicos sobre el particular, en su condición de abogado; y, por lo tanto, debe ser apartado del Poder Judicial, en tanto su conducta disfuncional afectó la imagen de este Poder del Estado; así como, la respetabilidad del cargo que ostentaba, desmereciéndolo frente a la sociedad.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 643-2017 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas doscientos setenta y cinco a doscientos ochenta, y la sustentación oral del señor Consejero Lama More. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Carlos Gualberto Pacherrez Salazar, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del Barrio Buenos Aires, Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1590387-1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Conforman la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 443-2017-P-PJ

Lima, 24 de noviembre de 2017

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60 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

VISTA Y CONSIDERANDO:

Primero: La Resolución Administrativa N° 158-2017-P-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 21 de noviembre de 2017 que dispone el cese por límite de edad del señor Juez Supremo Titular doctor Ramiro Eduardo De Valdivia Cano, a partir del 24 de noviembre del presente año.

Segundo: Atendiendo a lo expuesto resulta necesario dictar las medidas administrativas que permitan garantizar el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República a partir del 24 de noviembre de 2017 quedará conformada de la siguiente manera:

Dra. Elvia Barrios Alvarado, PresidentaDra. Elina Hemilce Chumpitaz RiveraDra. Isabel Cristina Torres VegaDra. Elizabeth Roxana Mac Rae ThaysDr. Rufo Isaac Rubio Zevallos

Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la doctora Elvia Barrios Alvarado y a la Administración de la Corte Suprema.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente del Poder Judicial

1590548-1

Conforman la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 444-2017-P-PJ

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTA Y CONSIDERANDO:

Primero: La Resolución Administrativa N° 443-2017-P-PJ de fecha 24 de noviembre de 2017 que establece a partir del 24 de los corrientes la conformación de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema la cual está presidida por la señora Jueza Suprema Elvia Barrios Alvarado,

Segundo: Atendiendo que la doctora Elvia Barrios Alvarado hasta el 23 de noviembre ha conformado la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema; y que la labor que desarrollan los órganos jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la República no se puede paralizar, resulta necesario dictar las medidas administrativas que permitan garantizar el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema quedará conformada a partir del 27 de noviembre de 2017 de la siguiente manera:

Dr. José Luis Lecaros Cornejo, PresidenteDr. Hugo Herculano Principe Trujillo

Dr. Juan Cháves ZapaterDr. Jorge Bayardo Calderón CastilloDr. Ricardo Alberto Brousset Salas

Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Administración de la Corte Suprema y al señor Magistrado designado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente del Poder Judicial

1590548-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman la Quinta Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 647-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante los ingresos números 692978-2017 y 692989-2017 la doctora Emilia Bustamante Oyague, Juez Superior Titular integrante de la Quinta Sala Civil de Lima, solicita licencia sin goce de haber por el periodo del 24 de noviembre al 03 de diciembre del presente año con la fi nalidad de atender asuntos estrictamente personales.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Quinta Sala Civil de Lima, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero: DESIGNAR al doctor RONALD

MIXAN ALVAREZ, Juez Titular del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, como Juez Superior Provisional integrante de la Quinta Sala Civil de Lima, a partir del día 27 de noviembre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Bustamante Oyague, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Quinta Sala Civil PermanenteDr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara Presidente Dr. Rómulo Torres Ventocilla (T)Dr. Ronald Mixan Álvarez (P)

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta

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61NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1590488-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Designan Secretario General de la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA)

UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRÍA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORANº 013-2017/CO-UNCA

Huamachuco, 30 de octubre de 2017

VISTO, el acuerdo de la Comisión Organizadora de fecha 27 de octubre de 2017, adoptado mediante Acta de Sesión Ordinaria Nº 013-2017, sobre designación de Secretario General de la Universidad Nacional Ciro Alegría, en cumplimiento de la Ley Universitaria Nº 30220, y la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 18º que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes de la República;

Que, el 09 de julio de 2014 fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 30220 - “Ley Universitaria”, la misma que entró en vigencia a partir del 10 de julio de 2014;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 30220, señala que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual implica, entre otras, la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades;

Que, mediante Ley Nº 29756 promulgada el 17 de julio de 2011, se crea la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA) como persona jurídica de derecho público interno, con domicilio en la ciudad de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento La Libertad;

Que, según lo que señala el artículo 73º de la Ley Universitaria Nº 30220, en concordancia con el artículo 36º del Estatuto de la UNCA, la universidad tiene un Secretario General, quien es fedatario y con su fi rma certifi ca los documentos ofi ciales de la universidad;

Que, el numeral 6.2.1. del acápite VI Disposiciones Específicas de la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, establece que las Comisiones Organizadoras adoptan sus acuerdos en las sesiones de Comisión, en las cuales participa el Secretario General de la Universidad, en virtud de ello se determinó la necesidad de designar a un funcionario con competencias necesarias y de alta confianza, que sea responsable de la Secretaría General de la Universidad Nacional Ciro Alegría;

Que, luego de precisar que el cargo de Secretario General se encontraba vacante, y a propuesta del Presidente de la Comisión Organizadora de la UNCA, mediante Acta de Sesión Ordinaria Nº 13-2017, de fecha 27 de octubre de 2017, suscrita y aprobada por unanimidad por los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, se designó al responsable de la Secretaria General por ser de un cargo de alta confi anza y responsabilidad.

Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria Nº 30220, Ley de Creación Nº 29756, Estatuto de la Universidad Nacional Ciro Alegría, Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU y en virtud a las atribuciones del Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad; y demás normas concordantes.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, al abogado Mg. JUAN CARLOS CRUZADO MARÍN, identifi cado con D.N.I. Nro. 42567863, como SECRETARIO GENERAL de la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA), a partir de 01 de noviembre del año 2017.

Artículo 2º.- Encárguese el cumplimiento y aplicabilidad de la presente resolución a las instancias competentes.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto todo acto que se oponga a la presente resolución y disponer la publicación de la presente en Diario Ofi cial El Peruano por única vez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TEÓDULO JENARO SANTOS CRUZPresidenteComisión Organizadora de la UNCA

1590317-1

Designan responsable para remitir ofertas de empleo de la Universidad Nacional Ciro Alegría al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo

UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRÍA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORANº 014-2017/CO-UNCA.

Huamachuco, 10 de noviembre de 2017

VISTO, el Ofi cio Nº 500-2017-GRLL-GGR-GRTPE-SGPECL, y el Informe Nº 001-2017-SG/UNCA presentado por el Secretario General de la Universidad Nacional Ciro Alegría, y acuerdo de la Comisión Organizadora de fecha 03 de noviembre de 2017, adoptado mediante Acta de Sesión Ordinaria Nº 014-2017, sobre designación del funcionario responsable para remitir las ofertas de empleo de la Universidad Nacional Ciro Alegría al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección General de Servicios Nacional de Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Nº 001-2017-SG/UNCA, el Mg. Juan Carlos Cruzado Marín, Secretario General de la Universidad Nacional Ciro Alegría, hace conocer que se ha recepcionado el Ofi cio Nº 500-2017-GRLL-GGR-GRTPE-SGPECL, de fecha 27 de octubre de 2017, emitido por la Abog. Melissa N. Reyes Araujo, Jefe de la Subgerencia de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción de Empleo La Libertad, a través del cual informa lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que regula las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736 - Ley para la transmisión radial y televisiva de las ofertas laborales, normativa que es de estricto cumplimiento a nivel nacional para todo organismo público y empresa del Estado que oferte puestos de trabajo.

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ente rector en materia de trabajo y promoción del empleo, conforme lo dispone la Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Que, con la Ley Nº 27736 - Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales y su Reglamento,

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62 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, se establece la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, los organismos públicos y empresas del Estado, designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación se debe realizar mediante resolución del Titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Que, la Comisión Organizadora, mediante Acta de Sesión Ordinaria Nº 14-2017, de fecha 03 de noviembre de 2017, suscrita y aprobada por unanimidad por los miembros de la Comisión Organizadora de la UNCA, se designó al responsable para remitir las ofertas de empleo de la Universidad Nacional Ciro Alegría al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección General de Servicios Nacional de Empleo.

Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ley Universitaria Nº 30220, Ley de Creación Nº 29756, Estatuto de la Universidad Nacional Ciro Alegría, Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU y en virtud a las atribuciones del Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad; y demás normas concordantes.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, al señor Abogado Mg. JUAN CARLOS CRUZADO MARÍN, Secretario General de la Universidad Nacional Ciro Alegría, como RESPONSABLE PARA REMITIR LAS OFERTAS DE EMPLEO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRÍA (UNCA) AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS NACIONAL DE EMPLEO.

Artículo 2º.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal del MINTRA, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TEÓDULO JENARO SANTOS CRUZPresidenteComisión Organizadora de la UNCA

1590317-2

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria, en la que se declaró infundada la impugnación interpuesta contra Acuerdo que declaró fundada la vacancia de regidor del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN N.° 0465-2017-JNE

Expediente N.° J-2015-00392-C01COROSHA - BONGARÁ - AMAZONASCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, dos de noviembre de dos mil diecisiete

VISTOS los Ofi cios N.º 0172-2017-GOB.REG.AMAZONAS-MDC/A, recibido el 28 de junio de 2017, N.º 0186-2017-GOB.REG.AMAZONAS-MDC/A, recibido el 18 de julio de 2017, y N.º 227-2017-GOB.REG.AMAZONAS-

MDC/A, recibido el 16 de octubre de 2017, remitidos por Aladino Vásquez Llatas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, mediante los cuales informa sobre las acciones realizadas por el concejo edil a fi n de resolver la solicitud de vacancia presentada por Heide Burga Díaz contra el regidor Ernesto Goñas Vela, por nepotismo, causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Procedimiento de vacancia en sede municipal

Mediante escrito de fecha 7 de setiembre de 2015 (fojas 8 a 11), Heide Burga Díaz solicitó la vacancia de Ernesto Goñas Vela, regidor de la Municipalidad Distrital de Corosha, por nepotismo, causal contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). De acuerdo a ello, en sesión extraordinaria del 16 de octubre de 2015, los miembros del Concejo Distrital de Corosha declararon fundada la solicitud de vacancia, emitiendo el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 003-2015-MDC (fojas 32 a 38).

El citado acuerdo de concejo fue materia de recurso de reconsideración (fojas 39 a 41) por parte de la autoridad municipal, el cual, en la sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, fue declarado infundado. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 004-2015-MDC (fojas 45 y 46).

Recurso de apelación

Con fecha 24 de noviembre de 2015 (fojas 47 a 55), el regidor Ernesto Goñas Vela interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, motivo por el cual los autos fueron elevados a este Supremo Tribunal Electoral, originándose el Expediente N.° J-2015-00392-A01.

Pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones

En el citado expediente, se emitió la Resolución N.° 0418-2016-JNE, del 21 de abril de 2016 (fojas 132 a 142), a través de la que se declaró la nulidad del acuerdo del concejo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión municipal de vacar a Ernesto Goñas Vela, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Corosha, devolviéndose los actuados a dicha entidad edil, a efectos de que convoque a una nueva sesión extraordinaria para tratar el pedido presentado por Heide Burga Díaz.

Posición del Concejo Distrital de Corosha

El alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha informó al Jurado Nacional de Elecciones que dio cumplimiento a lo establecido en la Resolución N.° 0418-2016-JNE, del 21 de abril de 2016, y que se convocó a sesión extraordinaria para el 23 de junio de 2016, oportunidad en la que se declaró la vacancia del regidor Ernesto Goñas Velas, quien no presentó medio impugnatorio alguno, por lo que solicitó que se convoque al candidato no proclamado, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, a fi n de completar el número de integrantes del concejo distrital para el periodo de gobierno 2015-2018.

Segundo pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones

No obstante, este organismo electoral –previo análisis de los actos ejecutados por el concejo municipal–, emitió la Resolución N.° 1200-2016-JNE, del 17 de octubre de 2016 (fojas 172 a 175), a través de la que declaró la nulidad del acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2016, y requirió al alcalde distrital que convoque a una nueva sesión extraordinaria a fin de tratar la solicitud de vacancia.

Nueva posición del Concejo Distrital de Corosha

Posteriormente, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha informó a este Supremo Tribunal

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63NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

Electoral que dio cumplimiento a lo establecido en la Resolución N.° 1200-2016-JNE, del 17 de octubre de 2016, y que se convocó a sesión extraordinaria para el día 27 de enero de 2017, oportunidad en la que se declaró la vacancia del regidor Ernesto Goñas Velas, emitiéndose el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 001-2017-MDC (fojas 199 a 207). Consecuentemente, el regidor afectado interpuso recurso de reconsideración contra dicha decisión, el que fue resuelto y declarado infundado en sesión extraordinaria del 7 de julio de 2017. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 003-2017-MDC, del 10 de julio de 2017 (fojas 215 y 216).

Desistimiento de la solicitante de la vacancia

El 22 de agosto de 2017, Heide Burga Díaz presentó ante el Concejo Municipal de Corosha su desistimiento de la pretensión de vacancia del regidor Ernesto Goñas Vela.

CONSIDERANDOS

Respecto del procedimiento de vacancia en sede municipal

1. Al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que deberá constatarse, si en su desarrollo, el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado.

2. En tal sentido, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notifi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal; asimismo, que los actos administrativos o de administración que requieren de notifi cación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG).

3. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20, numeral 20.3, del TUO de la LPAG, las normas referidas a las notifi caciones son aplicables también a los citatorios. Por tanto, se debe recurrir al artículo 21, numeral 21.3, del referido cuerpo legal, que señala que en el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso, la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado.

Asimismo, deberá tomarse en cuenta el artículo 24, numeral 24.2, del TUO de la LPAG, que determina que si en base a información errónea, contenida en la notifi cación, el administrado practica algún acto procedimental que sea rechazado por la entidad, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento de los plazos que correspondan.

4. En el caso concreto, de la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que, en la sesión extraordinaria del 7 de julio de 2017, los miembros del Concejo Distrital de Corosha declararon infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Ernesto Goñas Vela contra el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 001-2017-MDC, que declaró su vacancia por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

5. Sin embargo, se advierte, a fojas 229 y 230, que la convocatoria a la sesión extraordinaria antes mencionada no fue debidamente notifi cada al regidor cuestionado, pues se aprecia que la Carta de fecha 28 de junio de 2017 consigna como asunto “Cito a sesión de consejo extraordinario”; no obstante, en la razón que se hizo al reverso de la misma, el notifi cador hace mención a que el día 3 de julio de 2017 se constituyó al domicilio del regidor Ernesto Goñas Vela para notifi car el Acuerdo de Concejo N.° 06-2016-MDC, y no la convocatoria a la sesión extraordinaria del 7 de julio de 2017, tal como se puede apreciar a continuación:

6. De lo expuesto hasta el momento, se aprecia que, si bien se emitió la carta de convocatoria a la sesión extraordinaria del 7 de julio de 2017, en la que se trataría el recurso de reconsideración contra el acuerdo de concejo municipal que declaró la vacancia contra el regidor Ernesto Goñas Vela, no es posible constatar que la citada autoridad haya sido debida y válidamente notifi cada, pues no se ha dejado constancia de la realización de dicha notifi cación. Ello permite concluir que se vulneró su derecho de defensa y se afectó el debido procedimiento, en tanto no tuvo conocimiento de que la sesión extraordinaria se iba a realizar.

7. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, del TUO de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 7 de julio de 2017.

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64 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

Sobre el desistimiento presentado por Heide Burga Díaz

8. Respecto al desistimiento de la pretensión de vacancia presentado por la solicitante Heide Burga Díaz, es preciso manifestar que, tal como se ha señalado en diversos pronunciamientos previos, como la Resolución N.° 464-2009-JNE, emitida en el Expediente N.° J-2008-861, los procesos en materia electoral a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, y que son iniciados ante las municipalidades y/o gobiernos regionales, tienen una naturaleza especial, en la medida que atraviesan dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación general se encuentra establecida en las leyes correspondientes.

9. Esto signifi ca que para el trámite del proceso en la etapa administrativa son aplicables las disposiciones de la LOM y el TUO de la LPAG, así como el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante CPC) —solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo—, mientras que en la etapa jurisdiccional resultan aplicables la LOM, así como sus normas afi nes, y, de manera supletoria, las disposiciones del mencionado CPC. Dicho esto, es que los alcances del desistimiento deben analizarse a partir de las normas antes citadas.

10. En efecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N.° 560-2009-JNE, emitida en el Expediente N.° J-2009-400, realizó un análisis minucioso respecto a los diversos tipos de desistimiento, especificando que los de interés y relevancia son el desistimiento del procedimiento o proceso, el desistimiento de la pretensión y el desistimiento de recursos impugnatorios. En cada uno de ellos estableció los criterios que deben seguirse en la tramitación de los procedimientos de vacancia y suspensión, teniendo en cuenta la naturaleza particular de estos.

11. El desistimiento de la pretensión da por concluido el proceso, afectando también a quien lo formula. En el caso del procedimiento administrativo, puede realizarse en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal en la instancia respectiva, y se acepta de plano.

12. En virtud de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral requiere al Concejo Distrital de Corosha que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar el desistimiento de la pretensión de vacancia de Ernesto Goñas Vela en el cargo de regidor, por nepotismo, causal contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, presentado por Heide Burga Díaz. Dicha notifi cación deberá cumplir con las formalidades establecidas en el TUO de la LPAG

14 Asimismo, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de notifi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certifi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.

Con relación a la pérdida del expediente de los ambientes de la Municipalidad Distrital de Corosha

15. Finalmente, respecto a lo manifestado por el alcalde distrital sobre la sustracción del expediente original de vacancia de los ambientes de la Municipalidad Distrital de Corosha, hecho que habría sido denunciado ante la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bongará-Jumbilla, se le informa que, de acuerdo al artículo 162, numeral 162.4 del TUO de la LPAG, la administración está obligada a reconstruir el expediente extraviado; por tanto, es responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Corosha la recomposición del expediente de vacancia.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 7 de julio de 2017, en la que se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Ernesto Goñas Vela contra el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 001-2017-MDC, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por nepotismo, causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Aladino Vásquez Llatas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar el desistimiento de la pretensión de vacancia presentado por Heide Burga Díaz, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notifi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certifi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1590227-1

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN N.° 0468-2017-JNE

Expediente N.° J-2016-01262-C02TALAVERA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, siete de noviembre de dos mil diecisiete

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Juan Andía Peceros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, debido a que se declaró la vacancia de César Quintana Moscoso, regidor de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injustifi cada, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Teniendo a la vista los Expedientes N.° J-2016-01262-A01 y N.° J-2016-01262-A02.

ANTECEDENTES Mediante escrito, recibido el 2 de octubre de

2017 (fojas 2), Juan Andía Peceros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, informó a

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65NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

este órgano colegiado que mediante Auto N.° 2, de fecha 18 de setiembre de 2017, emitido en el Expediente N.° J-2016-01262-A02, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por César Quintana Moscoso, regidor de dicha comuna edil, en contra del Acuerdo de Concejo N.° 005-2017-MDT/CM, del 16 de mayo del presente año, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N.° 001-2016-MDT/CM, que declaró la vacancia del mencionado regidor por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, se solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.

Con Ofi cio N.° 03406-2017-SG/JNE, del 25 de octubre de 2017 (fojas 55), se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera que en el plazo de tres días hábiles luego de notifi cado con el ofi cio, más el término de la distancia, cumpla con remitir la documentación que se detalla:

a) Original o copia certifi cada del cargo de notifi cación a la Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 06-2017-MDT/CM, de fecha 16 de mayo de 2017, que trató como punto de agenda el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N.° 01-2016-MDT/CM, dirigida a César Quintana Moscoso, conforme al procedimiento fi jado en el artículo 21 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

b) Original del comprobante de pago por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia del cargo, previsto en la Resolución N.° 465-2014-JNE, equivalente al 8.41% de la UIT.

Por Ofi cio N.° 263-2017-MDT/A, del 30 de octubre de 2017 (fojas 56), el alcalde Juan Andía Peceros cumple con remitir la documentación solicitada.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el citado artículo 23, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. De la revisión de los actuados, se verifi ca que la autoridad afectada no asistió a las sesiones ordinarias, del 31 de diciembre de 2015, así como a las del 7, 11 y 15 de enero de 2016, conforme se aprecia del Informe N.° 071-2016-MDT/SG, del 21 de diciembre de 2016, emitido por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Talavera (fojas 183 y 184 del Expediente N.° J-2016-01262-A01).

4. Así, en Sesión Extraordinaria N.° 07-2016-MDT-CM, de fecha 27 de setiembre de 2016, por mayoría (cuatro votos a favor de la vacancia y un voto en contra), se declaró la vacancia del regidor César Quintana Moscoso, debido a que incurrió en la causal de inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM (fojas 45 a 47).

5. El regidor César Quintana Moscoso interpuso recurso de reconsideración, el 17 de octubre de 2016, contra el acuerdo de concejo adoptado en Sesión Extraordinaria N.° 07-2016-MDT-CM (fojas 44), motivo por el cual el alcalde distrital de Talavera convocó a Sesión Extraordinaria N.° 06-2017-SG/MDT, para el día 16 de mayo del año en curso, y según se aprecia de fojas 59 y 60, la convocatoria fue notifi cada al recurrente, bajo puerta, con fecha 5 de mayo del presente año, previo cumplimiento del procedimiento previsto por el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG, conforme se observa de las actas y aviso de fojas 57 a 61.

6. Posteriormente, mediante Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 06-2017-MDT/CM, del 16 de mayo de 2017 (fojas 62 a 68), con presencia del regidor cuestionado,

por mayoría, se desaprobó el recurso de reconsideración, decisión que se materializó a través del Acuerdo de Concejo N.° 005-2017-MDT/CM, del 16 de mayo de los corrientes, que declaró infundado el recurso de reconsideración (fojas 31 a 33).

7. Con fecha 9 de junio de 2017, el regidor César Quintana Moscoso interpone recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que desaprobó el recurso de reconsideración, por lo que elevados los autos ante este Supremo Tribunal Electoral, mediante Auto N.° 1, de fecha 19 de julio de 2017, recaído en el Expediente N.° J-2016-01262-A02 (fojas 40 y 41), se requirió a la autoridad edil impugnante cumpla con remitir el original del comprobante de pago por concepto de recuso de apelación, además, presente el recurso de apelación debidamente autorizado por abogado, el mismo que debe encontrarse habilitado para el ejercicio profesional, bajo apercibimiento de rechazar el referido recurso y disponer el archivo del expediente.

8. En este punto, es preciso indicar que al no haberse dado cumplimiento al requerimiento dispuesto en el citado auto, con fecha 18 de setiembre de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Auto N.° 2, resolvió declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por César Quintana Moscoso en contra del Acuerdo de Concejo N.° 005-2017-MDT/CM, del 16 de mayo del año en curso, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N.° 001-2016-MDT/CM, que declara la vacancia del citado regidor por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, asimismo, dispuso el archivo defi nitivo del Expediente N.° J-2016-01262-A02; por tanto, la decisión que declara la vacancia de la autoridad edil cuestionada quedó consentida.

9. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Josefi na Ojeda Ramírez, identifi cada con DNI N.° 40488912, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Todos Unidos por Apurímac Chanka, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 23 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, con motivo de las elecciones municipales realizadas en el año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial

otorgada a César Quintana Moscoso, identifi cado con DNI N.° 31158587, regidor del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, por la causal de inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Josefi na Ojeda Ramírez, identifi cada con DNI N.° 40488912, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a fi n de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se debe expedir la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZMarallano MuroSecretaria General

1590227-2

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66 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

MINISTERIO PUBLICO

Dejan sin efecto resolución en la cual se nombra fiscal provincial provisional en el Distrito Fiscal de Junín y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4251-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 7117-2017-MP-P-JFS-JUNIN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la solicitud de la abogada Cynthia Ingrid Zuloeta Riva, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, en la que se desiste a su nombramiento y juramentación en el cargo mencionado, por motivos personales; por lo que se hace necesario dejar sin efecto dicho nombramiento y su designación en el respectivo Despacho Fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3802-2017-MP-FN, de fecha 20 de octubre de 2017, en el que se nombra a la abogada Cynthia Ingrid Zuloeta Riva, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-1

Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Fiscales de Apurímac, Huánuco, Huaura, Lima, Loreto, Puno y Ucayali

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4252-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1453-2017-MP-PJFS-DF-APURÍMAC, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Ronald Arenas Granada, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Grau, por motivos de estrictamente personales y familiares, con efectividad al 10 de noviembre de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Ronald Arenas Granada, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Grau, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2142-2017-MP-FN, de fecha 22 de junio de 2017; con efectividad al 10 de noviembre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4253-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 14199-2017-MP-PJFS-DFH, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Elvio Abraham Arosemena Gonzales, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado - Aucayacu, por motivos laborales, con efectividad al 30 de octubre de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Elvio Abraham Arosemena Gonzales, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado - Aucayacu, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3309-2016-MP-FN, de fecha 21 de julio de 2016; con efectividad al 30 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4254-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 15 de noviembre de 2017, mediante el cual la abogada Patricia Merilyn Moncayo Pacheco, formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunta

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67NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, por motivos personales, con efectividad al 14 de noviembre de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Patricia Merilyn Moncayo Pacheco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1461-2017-MP-FN, de fecha 05 de mayo de 2017; con efectividad al 14 de noviembre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4255-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 21 de noviembre de 2017, mediante el cual el abogado Teófi lo Freddy Enciso Portillo, formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima y a su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, así como a su destaque en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 21 de noviembre de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Teófi lo Freddy Enciso Portillo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, así como su destaque en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 4589-2015-MP-FN y Nº 1908-2017-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2015 y 02 de junio de 2017; respectivamente, con efectividad al 21 de noviembre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4256-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 10 de noviembre de 2017, mediante el cual el abogado Ernesto Villaizán Pezo, formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima y a su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, por motivos laborales, con efectividad al 10 de noviembre de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Ernesto Villaizán Pezo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1237-2016-MP-FN, de fecha 11 de marzo de 2016; con efectividad al 10 de noviembre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4257-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 06226-2017-MP-FN-PJFS-LORETO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la carta de renuncia irrevocable de la abogada Karina Vanesa Carpio Córdova, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto - Nauta, por motivos personales, con efectividad al 30 de octubre de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Karina Vanesa Carpio Córdova, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto - Nauta, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4726-2015-MP-FN, de fecha 22 de septiembre de 2015; con efectividad al 30 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad

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68 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4258-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 9118-2017-MP-FN-PJFS-DF-PUNO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Eloy Huber Huaranca Rodríguez, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, con efectividad al 31 de octubre de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Eloy Huber Huaranca Rodríguez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 147-2017-MP-FN, de fecha 18 de enero de 2017; con efectividad al 31 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4259-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 02 de noviembre de 2017, mediante el cual el abogado Salvador Resurrección León Mendieta, formula su renuncia al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, por motivos estrictamente personales y familiares, con efectividad al 10 de noviembre de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Salvador Resurrección León Mendieta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2153-2017-MP-FN, de fecha 22 de junio de 2017; con efectividad al 10 de noviembre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-9

Dan por concluidos nombramientos, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales del Callao, Huánuco, Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, La Libertad y Cañete

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4260-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 4104-2017-MP-PJFS-CALLAO, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada María Ysabel Aira Limas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2191-2017-MP-FN, de fechas 28 de junio de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4261-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Resolución de la Fiscalía Suprema de Control Interno Nº 1942-2017-MP-FN-FSCI.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Manuel Benito Maza Rosales, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huacaybamba, materia de las Resoluciones

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69NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

de la Fiscalía de la Nación Nº 715-2006-MP-FN y Nº 3308-2016-MP-FN, de fechas 09 de junio de 2006 y 21 de julio de 2016, respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4262-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1080-2017-FS/CFEMA-FN, cursado por la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Fiscal de Amazonas, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Amazonas, con sede en Chachapoyas, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Sonia Karin Estraver Narro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Amazonas, con sede en Chachapoyas, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4263-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2884-2017-MP/PJFS-DF-ANCASH, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yungay, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Celia Roxana Chauca Sánchez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yungay, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4264-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 8970-2017-FSC-FECOR-MP-FN, cursado por el Fiscal Superior encargado de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Andahuaylas, con sede en la ciudad de Andahuaylas, la misma que, a la fecha se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jhon Farol Machaca Quispe, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Andahuaylas, con sede en la ciudad de Andahuaylas.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4265-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2370-2017-OCEFEDTID-MP-FN, remitido por la Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, y el Informe Nº 13-2017-MP-FN-2ºFPETID-SH, suscrito por el abogado Getulio Fausto Córdova Cuéllar, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas–Sede Huamanga.

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70 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Diony Erik Zevallos Maldonado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas–Sede Huamanga, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1102-2017-MP-FN, de fecha 31 de marzo de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Juan Pablo Mendoza Valencia, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas–Sede Huamanga.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4266-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 9400-2017-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Estando a lo expuesto en el documento mencionado y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lily Rosario Valdivia Bogarín, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao, materia de la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 3348-2016-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2016.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada July Mabel Rosales Flores, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo, materia de la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1699-2017-MP-FN, de fecha 24 de mayo de 2017.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada July Mabel Rosales Flores, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del

Distrito Fiscal del Callao, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4267-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 9124-2017-FSC-FECOR-MP-FN, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada.

Estando a lo expuesto en el documento mencionado y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Carlos Héctor Huanca Yujra, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada contra el Crimen Organizado del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1276-2017-MP-FN, de fecha 18 de abril de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Sandra Elizabeth Castro Castillo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada contra el Crimen Organizado del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1276-2017-MP-FN, de fecha 18 de abril de 2017.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Sandra Elizabeth Castro Castillo, como Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada contra el Crimen Organizado del Callao.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Giovana Isabel Morales Rivalles, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada contra el Crimen Organizado del Callao, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Quinto.- Designar al abogado Carlos Héctor Huanca Yujra, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4268-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

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71NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan Carlos Cabrera Zegovia, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3698-2015-MP-FN, de fecha 07 de agosto de 2015.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Yanes Antonio Aguirre Barrios, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 203-2017-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2017.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Juan Carlos Cabrera Zegovia, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-18

Dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales del Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, Lambayeque y Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4269-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:El oficio N° 3218-2017-MP-FN-FSCI, cursado por el

doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual solicita, entre otros, la conversión de las dos (02) plazas de Fiscales Provinciales del Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Cusco, en plazas de Fiscales Adjuntos Superiores. Asimismo, con oficio N° 3418-2017-MP-FN-FSCI, eleva la renuncia de la abogada Noemí Venicia Torres Vara, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Canchis, Distrito Fiscal del Cusco, a su designación en dicho Despacho y formula la propuesta respectiva para cubrir la referida plaza fiscal, previa verificación de los requisitos de Ley.

En tal sentido, atendiendo a que entre las atribuciones de la Fiscalía de la Nación, se encuentran las de convertir, suprimir, trasladar y modificar plazas fiscales de acuerdo a las necesidades del servicio; y, que según lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 30483, “Ley de la Carrera Fiscal”, los Fiscales Provinciales tienen el mismo rango que los Fiscales Adjuntos Superiores; se debe expedir el resolutivo correspondiente que disponga la conversión de las dos (02) plazas de Fiscales Provinciales, con carácter permanente, del Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Cusco, en plazas de igual nivel, esto es, de Fiscales Adjuntos Superiores, con carácter

permanente, asignadas a dicho Despacho, las mismas que no afectarán el presupuesto con el que cuentan las plazas fiscales de la mencionada Fiscalía.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Noemí Venicia Torres Vara, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Canchis, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1103-2017-MP-FN, de fecha 31 de marzo de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Jorge Luis Ortíz Munares, Fiscal Provincial Titular Penal de Wanchaq, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 787-2017-MP-FN, de fecha 02 de marzo de 2017.

Artículo Tercero.- Convertir las dos (02) plazas de Fiscales Provinciales, con carácter permanente, del Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Cusco, en plazas de igual nivel, esto es, de Fiscales Adjuntos Superiores, con carácter permanente, asignadas al Despacho mencionado.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Jéssica Eliana Esquivel Meza, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1320-2013-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2013.

Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Gary Montufar Fernández Baca, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Canchis, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1628-2017-MP-FN, de fecha 22 de mayo de 2017.

Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Noemí Ramos Choque, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Canchis, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2583-2017-MP-FN, de fecha 21 de julio de 2017.

Artículo Séptimo.- Nombrar al abogado Jorge Luis Ortíz Munares, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándolo en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Cusco, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Octavo.- Designar a la abogada Jéssica Eliana Esquivel Meza, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Cusco.

Artículo Noveno.- Designar a la abogada Noemí Venicia Torres Vara, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Canchis, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Canchis.

Artículo Décimo.- Designar al abogado Gary Montufar Fernández Baca, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Canchis, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Canchis.

Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Oficina Desconcentrada de Control Interno del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-19

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72 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4270-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 13723-2017-MP-PJFS-DFH, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Ronald Percy Álvarez Cortijo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4623-2014-MP-FN, de fecha 03 de noviembre de 2014.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Ronald Percy Álvarez Cortijo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-20

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4271-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 2480-2017-MP-PJFS-HUAURA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Jaime Enrique Valdez Santillán, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Barranca, Distrito Fiscal de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5824-2015-MP-FN, de fecha 18 de noviembre de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Jaime Enrique Valdez Santillán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándolo en

el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-21

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4272-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 8273-2017-FSC-FECOR-MP-FN, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada.

Estando a lo expuesto en el documento mencionado y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Cristian Crosby Cavero Reyes, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ica, así como su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1762-2016-MP-FN y 2195-2017-MP-FN, de fechas 21 de abril de 2016 y 28 de junio de 2017, respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Joel Diossit Vásquez Caso, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ica, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-22

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4273-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:El oficio Nº 7265-2017-MP-P-JFS-JUNÍN, remitido

por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chupaca, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y

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73NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Katterine Leonor Guerrero Ruiz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chupaca.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-23

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4274-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Oficial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el oficio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos financieros adicionales destinados a financiar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fiscales, peritos y expertos, personal de apoyo fiscal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fiscales con carácter transitorio, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

En tal sentido, con oficio N° 9333-2017-MP-FN-FSNCEDCF, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, formula la propuesta respectiva para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Transitorio, de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín, la misma que, al encontrarse vacante, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se disponga el nombramiento y designación correspondientes, previa verificación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Marialena Luz Tembladera Zevallos, como Fiscal Adjunta Provincial

Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-24

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4275-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 4843-2017-MP-PJFS-LAMBAYEQUE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Verónica Marily Rodríguez Ramos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-25

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4276-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de

la abogada Alicia Georgia Del Carmen Cáceres Valencia,

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74 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Vigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1106-2002-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2002.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Alicia Georgia Del Carmen Cáceres Valencia, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Vigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-26

Dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Loreto, Pasco, Huancavelica y Del Santa

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4277-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:El escrito cursado por los abogados Luis Enrique

Manco Yaya y Adriana Holguín Ortega, Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, designados en el Despacho de la Vigésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima y Pool de Fiscales de Lima, respectivamente.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento, con el visto bueno del Fiscal Provincial y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación

del abogado Luis Enrique Manco Yaya, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Vigésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4595-2015-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2015.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Adriana Holguín Ortega, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1210-2006-MP-FN, de fecha 11 de octubre de 2006.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Luis Enrique Manco Yaya, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Adriana Holguín Ortega, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Vigésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-27

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4278-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Rivertt Lenin Vilca Álvarez, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2417-2017-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2017.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Rivertt Lenin Vilca Álvarez, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-28

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4279-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, a través de la Ley Nº 30624, publicada el 28

de julio de 2017, en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público, a través de acciones que desarrollen las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, para el año fiscal 2017.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2671-2017-MP-FN, de fecha 01 de agosto de 2017, se aprueba la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada mediante Ley N° 30624 a favor del Pliego 022 Ministerio Público, hasta por la suma de S/ 1´500.000.00 (un millón quinientos mil y 00/100 Soles) en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Egresos, Sección Primera: Gobierno Central, Pliego: 022 Ministerio Público, Unidad Ejecutora: 002 Gerencia General, Categoría Presupuestal: 0086 Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal (…).

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, con la finalidad de fortaleces las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se creó, entre otros, el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como noventa y uno (91) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, con carácter transitorio, para dicho Pool, cuya vigencia será del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2017, siendo que su renovación estará sujeta a la asignación de nuevo presupuesto por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo señalado en el oficio Nº 527-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene la propuesta de distribución de dichas plazas Fiscales.

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75NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

Asimismo, se establece que las plazas fiscales creadas sean ocupadas únicamente por fiscales provisionales.

Que, con oficio Nº 7390-2017-FSC-FECOR-MP-FN, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, formula las propuestas respectivas para cubrir las plazas mencionadas, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se disponga los nombramientos y designaciones correspondientes, previa verificación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Julia Carolina Quiñones Torres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en el artículo primero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-29

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4280-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 30624, publicada el 28 de julio de 2017, en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público, a través de acciones que desarrollen las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, para el año fiscal 2017.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2671-2017-MP-FN, de fecha 01 de agosto de 2017, se aprueba la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada mediante Ley N° 30624 a favor del Pliego 022 Ministerio Público, hasta por la suma de S/ 1´500.000.00 (un millón quinientos mil y 00/100 Soles) en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Egresos, Sección Primera: Gobierno Central, Pliego: 022 Ministerio Público, Unidad Ejecutora: 002 Gerencia General, Categoría Presupuestal: 0086 Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal (…).

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, con la finalidad de fortalecer las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se creó, entre otros, el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como noventa y uno (91) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, con carácter transitorio, para dicho Pool, cuya vigencia será del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2017, siendo que su renovación estará sujeta a la asignación de nuevo presupuesto por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo señalado en el oficio Nº 527-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene

la propuesta de distribución de dichas plazas Fiscales. Asimismo, se establece que las plazas fiscales creadas sean ocupadas únicamente por fiscales provisionales.

En tal sentido, por necesidad del servicio, se debe cubrir las plazas mencionadas, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se disponga el nombramiento y designación correspondiente, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Wilmer Henry Jara Godoy, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalado en el artículo primero de la presente resolución, tenga vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-30

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4281-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:El oficio Nº 3674-2017-PJFS-DFLE-MP-FN, remitido

por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Transitorio, para el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Alvaro Gonzalo Osorio Nevado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-31

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76 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4282-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 1152-2017-FS/CFEMA-FN, cursado por la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a Nivel Nacional, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto – Maynas, la misma que, a la fecha se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Marlene Margarita Marquez Alvis, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto – Maynas.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-32

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4283-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 2151-2017-MP-PJFS-DF-PASCO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del

abogado Juan Pablo David Jove Pacco, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo – Pasco, con sede en el Distrito de Paucartambo, materia de la Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 713-2013-MP-FN y 1326-2016-MP-FN, de fechas 13 de marzo de 2013 y 23 de marzo de 2016, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Enrique Tito Condori, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1096-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Enrique Tito Condori, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo – Pasco, con sede en el Distrito de Paucartambo.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura,

Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huancavelica y Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-33

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4284-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 1997-2017-MP-PJFS-DF-SANTA, cursado por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Silvia

Trinidad Solórzano Villanueva, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal Del Santa, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-34

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4285-2017-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:El oficio N° 9730-2017-MP-FN-FSNCEDCF, cursado

por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual realiza la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal Del Santa, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Isela Irene Gonzáles Torres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal Del Santa, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos

Page 77: Año XXXIV - Nº 14297 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/25112017/25-11-2017.pdf · General de la Dirección ... Reconocen Cónsul de Colombia en Iquitos

77NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal Del Santa, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1590653-35

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Financiero la rectificación de la dirección de oficina especial y su conversión a agencia en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 4401-2017

Lima, 14 de noviembre de 2017LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Financiero para que esta Superintendencia autorice la rectifi cación de la dirección de una (01) ofi cina especial y su conversión a agencia, según se indica en la parte resolutiva y;

CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha presentado la

documentación pertinente que sustenta la solicitud;Estando a lo informado por el Departamento de

Supervisión Bancaria “E”;De conformidad con las facultades establecidas en la Ley

Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y con la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa Nº 240-2013;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero, la

rectifi cación de la dirección de una (01) ofi cina especial y su conversión a agencia, según el siguiente detalle:

Autorización Dice Debe decir Distrito Provincia Depar-

tamento

Rectifi cación de dirección y conversión de

ofi cina especial a agencia

AAHH Villa Maria del Triunfo, Mz. G-1, Lote 18,

Sector Villa Maria del Triunfo, Primer Nivel

Av. Villa María

Nº 147, Manzana G1, Lote

08

Villa María del Triunfo Lima Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1589799-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza que establece zonas rígidas para el comercio ambulatorio en espacios públicos del distrito

ORDENANZA Nº 633-2017-MDEA

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VistO: En Sesión de Consejo Ordinaria de fecha 12 de octubre del 2017, el proyecto de Ordenanza que declara zonas rígidas para el comercio ambulatorio en espacios públicos del Distrito de El Agustino, contando con el Informe Nº 082-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 158-2017-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 081-2017/GPLAN-MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 230-2017-GDE-MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 497-2017-GSC/MDEA emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 058-2017-GDAM-MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, el Informe Nº 104-2017-GDU-MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y, el Dictamen Nº 01-2017-MDEA/CRDE de la Comisión de Regidores de Desarrollo Económico y el Informe Nº 01-2017-R-MDEA de la Comisión de Regidores de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 73º de la Constitución Política en concordancia con el artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, los bienes de dominio público son de carácter inalienables e imprescriptibles, en consecuencia las vías públicas, al tener dicha condición, están fuera del trafi co jurídico y, no son susceptibles de gravamen, razón por la que deben permanecer libres, ya que su destino el interés público no puede ser contrariado, cualquier decisión administrativa en contrario debe reputarse nula de pleno derecho, pues su objeto sería absolutamente ilícito.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es responsabilidad municipal velar por el ornato, la higiene y la salud del vecindario, así como mantener el orden público en lo relativo al libre tránsito peatonal y vehicular en las diferentes calles de nuestro distrito, así mismo el artículo 83º de la citada ley, en su numeral 3.2., determina que las municipalidades distritales regulan y controlan el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por las municipalidades provinciales.

Que, la Ordenanza Nº 1787-MML en el artículo 4º numeral 41 precisa que en las zonas rígidas o prohibidas espacio público del distrito, estarán por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias, no se autoriza el desarrollo del comercio ambulatorio.

Que, la Ordenanza Nº 601-MDEA en el artículo 47º precisa que la Municipalidad de El Agustino tiene competencia para determinar las zonas rígidas para el comercio ambulatorio en vías públicas locales de acuerdo a las normas defi nidas y vigentes.

Que, mediante Informe Nº 230-2017-GDE-MDEA de la Gerencia de Desarrollo Económico informa que la Plaza

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78 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

de Arma El Agustino es un lugar principal y de visita del distrito, además se realiza diversas actividades ofi ciales de entidades públicas, es necesario preservar el ornato de la ciudad y velar por el medio ambiente a fi n de promover el turismo y bienestar general. Por otro lado, al iniciar operaciones del Módulo de Atención al Ciudadano en el Centro Comercial Plaza Agustino, siendo competencia de la Municipalidad de El Agustino garantizar y cautelar la seguridad y tranquilidad pública de los ciudadanos, así como preservar la imagen y ornato del distrito, se hace necesario establecer zonas restringidas en el entorno del Centro Comercial Condominios El Agustino para el desarrollo del comercio ambulatorio, toda vez que ello contribuiría a crear una imagen de orden y organización de nuestro distrito, promoviendo la actividad formal, recuperar, restaurar y desarrollar el distrito, brindando las condiciones esenciales de orden y seguridad a nuestros vecinos y visitantes;

Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto mayoritario de los Regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA QUE ESTABLECE ZONAS RÍGIDAS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO EN ESPACIOS

PÚBLICOS DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

Artículo Primero.- DECLARAR zona rígida, no accesible para el comercio ambulatorio los espacios públicos en las siguientes vías:

- Jirón José Quiñones Cuadra 3- Jirón Astete Mendoza Cuadra 3- Jirón Alfredo Tejada Díaz Cuadra 2- Jirón Hoyle Palacios Cuadra 3- Calle Uno cuadra 1- Calle Dos cuadra 1- Calle Tres cuadra 1- Calle Cuatro cuadra 1 lado impar- Calle D cuadras 1, 2 y 3- Jr. Ancash cuadras 21, 22, 23, 24 y 25.- Perímetro del Bosque Huanca (ubicado en la Av. Las

magnolias, altura de la Cuadra 23 de la Av. José Carlos Mariátegui)

Artículo Segundo.- En la zona rígida para el comercio ambulatorio, queda totalmente prohibido:

a. La instalación de kioskos o puestos fi jados a tierra, estables o desarmables para la venta cualquier productos o servicio.

b. La venta de cualquier producto en unidades móviles, suelos o veredas.

c. Que los propietarios o comerciantes de domicilios o locales comerciales utilicen las veredas para exhibir sus productos.

Artículo Tercero.- Las sanciones que se aplicaran como consecuencia del incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, son las contempladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de El Agustino.

Artículo Cuarto.- DEROGAR cualquier disposición que se oponga a la presente ordenanza.

DISPOSICION FINAL

Artículo Único.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR LO TANTORegístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTEAlcalde

1590247-1

Prorrogan plazo de vigencia de Beneficios Tributarios y No Tributarios establecidos en la Ordenanza N° 631-2017-MDEA

DECRETO DE ALCALDÍANº 011-2017-MDEA

El Agustino, 2 de noviembre del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEEL AGUSTINO

VISTO:

El Informe Nº 0157-2017-GEMU/MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº242-2017-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº256-2017-GREN/MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto a la solicitud de prórroga de la Ordenanza Nº 631-2017-MDEA, que establece los Benefi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, mediante la respectiva emisión del Decreto de Alcaldía; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de acuerdo al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, conforme a lo establecido en el inciso 4 del Artículo 195º, el Artículo 74º de la Constitución del Estado y el inciso 9 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, en concordancia con el IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales cuentan con potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley.

Que, los benefi cios tributarios son disposiciones dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos benefi cios permiten a los omisos el pago de multas y, facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos institucionales de la Entidad Municipal.

Que, mediante Ordenanza Nº 631-2017-MDEA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó los benefi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, facultándose al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza.

Que, a través del Informe Nº256-2017-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas informó que es necesario realizar la prórroga de benefi cios tributarios para posibilitar que se cumpla en su totalidad con los objetivos que propicio la Ordenanza Nº631-2017-MDEA, solicitando ampliarse el benefi cio hasta el 15 de noviembre del presente año.

Que, con Informe Nº 242-2017-GAJ/MDEA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó favorablemente por la ampliación del plazo de benefi cios tributarios a favor de los contribuyentes

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79NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

del Distrito de El Agustino, conforme a lo opinado y la recomendación efectuado por la gerencia de rentas.

Que, los Decretos de Alcaldía son las normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario.

Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º, inciso 6; 39º y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de

noviembre del 2017 la vigencia de la Ordenanza 631-2017-MDEA que establece Benefi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas, disponer las acciones para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTEAlcalde

1590249-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza que brinda beneficio tributario por anticipos voluntarios de obligaciones tributarias determinables a cargo de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 373/MSJM

San Juan de Mirafl ores, 22 de noviembre del 2017.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DEMIRAFLORESVISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de

la fecha, el Memorándum N° 1330-2017-GM-MDSJM, mediante el cual la Gerencia Municipal remite el proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios para el Pago adelantado de obligaciones tributarias, en el distrito de San Juan de Mirafl ores, para su debate y aprobación para el Concejo Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 194° y 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local; la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y gozan de competencia para crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, asimismo el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales,

en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante las mismas, se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, en ese sentido, el artículo 60° del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que, conforme a lo señalado a los normas referidas precedentemente, así como en el artículo 74° de la Carta Magna, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la Ley;

Que, en el artículo 40° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se señala que, la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, interés y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a periodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad; a tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas; compensaciones de ofi cio por la Administración Tributaria o compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que esta señale;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el intereses moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren, y que, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo;

Que, es política de la actual gestión municipal, incentivar y establecer benefi cios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, siendo necesario para ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados, mediante un régimen temporal que permita incentivar el cumplimiento voluntario y por adelantado de sus obligaciones por parte de los contribuyentes, y considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del distrito, que no han cumplido con honrar sus deudas tributarias, es necesario crear mecanismos que hagan que la actual gestión cuente con los recursos necesarios para el cumplimiento de las metas institucionales y generar en los pobladores del Distrito de San Juan de Mirafl ores conciencia tributaria;

De conformidad con lo indicado en el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con el voto favorable de diez (unánime) miembros del Concejo presentes, se ha expedido la siguiente:

ORDENANZA QUE BRINDA BENEFICIO TRIBUTARIO POR ANTICIPOS VOLUNTARIOS DE OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS DETERMINABLES A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- DEL OBJETOLa presente Ordenanza concede un régimen de

incentivo tributario en la jurisdicción de San Juan de Mirafl ores a favor de los contribuyentes y/o administrados por el concepto de arbitrios municipales, que realicen pagos anticipados de manera voluntaria de conformidad con la Ordenanza N° 285/MSJM, según el régimen de incentivos posteriormente desarrollados.

Artículo Segundo.- DEL ALCANCEEstán comprendidos todas las personas naturales o

jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, comprendidas dentro de los supuestos contemplados en la normatividad que regula los tributos que administra la entidad.

Artículo Tercero.- DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS

Podrá acogerse al presente benefi cio el concepto que se indica como referencia a continuación:

Impuesto Predial.- teniendo en cuenta la liquidación efectuada en el ejercicio 2017.

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80 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

Arbitrios Municipales.- teniendo en cuenta la liquidación efectuada en el ejercicio 2017.

En el caso, de existir modifi caciones físicas y normativas que varíen la liquidación señalada, la presente administración comunicará el saldo de la deuda a los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio.

Artículo Cuarto.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS Otorgar el veinte (20 %) por ciento de descuento del

monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2018, a los contribuyentes que efectúen durante el mes de noviembre el pago anticipado de la totalidad del impuesto predial y los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2018, hasta el 16 de diciembre del 2017.

Otorgar el quince (15 %) por ciento de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2018, a los contribuyentes que efectúen a partir del 17 diciembre el pago anticipado de la totalidad del impuesto predial y los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2018, hasta el 30 de diciembre del 2017.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Disposición.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y regirá hasta el 30 de diciembre del 2017.

Segunda Disposición.- facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma y la prórroga de la fecha establecida en la Primera Disposición Final.

Tercera Disposición.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Recaudación Tributaria, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo, y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación del Sistema de Administración Tributaria Municipal SATMUN.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUISAlcalde

1589935-1

Ordenanza que establece beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias

ORDENANZA Nº 374/MSJM

San Juan de Mirafl ores, 22 de noviembre del 2017.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DEMIRAFLORESVISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de

la fecha, el Memorándum N° 1335-2017-GM-MDSJM, mediante el cual la Gerencia Municipal propone el proyecto de Ordenanza que establece benefi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, y;

CONSIDERANDO:Que conforme a lo dispuesto en los artículos 194° y

195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, sobre la descentralización; asimismo en concordancia con el artículo 2° del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales tienen

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, en ese sentido el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado a las normas referidas precedentemente así como en el artículo 74° de la Carta Magna, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la Ley;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley;

Que, asimismo el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;

Que, con Informe N° 544-2017-SGRT-GAT/MDSJM, de fecha 20 de noviembre de 2017, la Subgerencia de Recaudación Tributaria propone el proyecto de Ordenanza que establece benefi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, con la fi nalidad de promover y establecer benefi cios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas generadas respecto de los contribuyentes y administrados del Distrito de San Juan de Mirafl ores; asimismo, proseguir con el cumplimiento de la Meta 22 – Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial – establecido en el Programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal 2017; ante la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito, incrementar el pago de las deudas de los años anteriores, sincerar las cuentas por cobrar, y disminuir los índices de morosidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales;

Que, con Informe Legal Nº 413-2017-MDSJM/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por la procedencia del proyecto de Ordenanza que establece benefi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, recomendando que el mismo debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer benefi cios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias;

Que, resulta innecesaria la pre publicación del proyecto presentado por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, por cuanto se refi ere a la aplicación de benefi cios a los contribuyentes, por lo cual se encontraría inmersa en la excepción establecida en el inciso 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 413-2017-MDSJM/GAJ, la conformidad de la Gerencia Municipal a través de su Memorándum Nº1335-2017-GM-MDSJM, y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, con el voto favorable de diez (unánime) miembros del Concejo presentes, se aprobó la siguiente:

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81NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano /

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOSPARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Y NO TRIBUTARIAS

Artículo Primero.- DEL OBJETOLa presente Ordenanza concede un régimen de

incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción de San Juan de Mirafl ores a favor de los contribuyentes y/o administrados, que comprende la condonación de los intereses moratorios y reajustes generados en los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el descuento en el insoluto e intereses en multas tributarias y el 50% de descuento del insoluto en multas administrativas.

Artículo Segundo.- DEL ALCANCEEstán comprendidos los contribuyentes y/o

administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias impagas dentro del distrito de San Juan de Mirafl ores.

El presente benefi cio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un proceso de fi scalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren notifi cados o en proceso de determinación antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS

Podrán acogerse al presente benefi cio los conceptos que se indican a continuación:

1. Impuesto Predial.- Los generados y vencidos hasta el 30 de noviembre del 2017.

2. Arbitrios Municipales.-Los generados y vencidos hasta el 30 de noviembre de 2017.

3. Multas Tributarias.- Las que producto de una fi scalización se encuentran notifi cadas o en proceso de notifi cación a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal y las generadas mediante Declaración Jurada de inscripción o rectifi cación (omisos y sub-valuadores).

4. Multas Administrativas.- Las que producto de una fi scalización se encuentran notifi cadas a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal.

Artículo Cuarto.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOSPodrán acogerse al siguiente régimen de incentivos los

contribuyentes y/o administrados que efectúen el pago del Impuesto Predial 2017 (1° a 4° trimestre) antes o durante la vigencia del presente dispositivo legal, asimismo, los contribuyentes y/o administrados que por motivo de inafectación, exoneración u otro benefi cio declarado por acto administrativo emitido antes o durante la vigencia del presente dispositivo legal no tengan deudas por impuesto Predial 2017 (1° a 4° trimestre).

PAGO AL CONTADO

1. Impuesto Predial.- A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se condonará los intereses moratorios generados por obligaciones vencidas cualquiera sea su estado de cobranza.

2. Arbitrios Municipales.- A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se condonará los intereses moratorios generados por obligaciones vencidas cualquiera sea su estado de cobranza.

3. Multas Tributarias.- A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se condonará el insoluto e intereses moratorios de las multas tributarias determinadas por omisión o subvaluación de la declaración jurada anual o por un proceso de fi scalización, siempre que, el contribuyente y/o administrado pague el impuesto predial, arbitrios municipales y las diferencias generadas correspondientes al año en que se cometió la infracción. La Administración Tributaria queda facultada para revocar los valores tributarios emitidos, en los casos que amerite.

4. Multas Administrativas.- Se condonará el 50% del insoluto en multas administrativas en general. Solo cuando medien circunstancias que no hagan posible el pago del impuesto predial 2017 (1° a 4° trimestre) se exceptuará ese requisito.

PAGO FRACCIONADOPodrán acogerse a esta modalidad de pago los

contribuyentes que adeuden Impuesto Predial y Arbitrios

Municipales hasta el 2016 cualquiera sea su estado de cobranza, sobre los que se condonará el 70% de los intereses moratorios y cuya cuota inicial será del 30% del total de la deuda a fraccionar.

Artículo Quinto.- DE LAS DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

El contribuyente y/o administrado está facultado a efectuar pagos parciales sobre la totalidad de la deuda en cobranza coactiva. Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total de las deudas.

Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOSLos incentivos establecidos en los artículos

precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y/o administrados que hayan suscrito un convenio de fraccionamiento cuando haya operado la causal de pérdida del mismo, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 189-2011-MDSJM.

Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por los periodos anteriores, podrán pagar sus cuotas vencidas restantes sin los intereses generados.

Artículo Sétimo.- DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

En el caso de las deudas tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva el pago por concepto de costas y gastos administrativos serán condonados por la administración, siempre y cuando el contribuyente realice el pago al contado o fraccionado del Impuesto Predial y Arbitrios municipales del año en que se generó dicho gasto. Si se hubiese trabado medida cautelar en forma de inscripción, los gastos derivados del levantamiento de dicha medida serán íntegramente asumidos por el deudor tributario.

Artículo Octavo.- DEL DESISTIMIENTOLos contribuyentes que mantengan en trámite

procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se tendrá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada. ///…

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera Disposición.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza omítase la presentación de copia autenticada del comprobante de pago de la cuota inicial por copia simple, en cumplimiento del principio de simplicidad administrativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Disposición.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y regirá hasta el 20 de diciembre de 2017.

Segunda Disposición.- Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma y la prórroga de la fecha establecida en la Primera Disposición Final.

Tercera Disposición.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación del Sistema de Rentas SATMUN XP.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUISAlcalde

1589935-2

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82 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Ordenanza que aprueba la prohibición del racismo y la discriminación en todos los ámbitos y formas en la jurisdicción del distrito

ORDENANZANº 014-2017-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 22 de setiembre del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:Visto en sesión ordinaria celebrado en la fecha, el

Proveído Nº 2366-2017 de la Gerencia Municipal, quien remite a Secretaría General, el Informe Nº 167-2017-GAJ/MDCLR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 18-09-2017, Informe Nº 044-2017-GDH-MDCLR, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 295-2017-SGECDJ/GDH/MDCLR de la Sub. Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, adjuntando el proyecto de ordenanza que aprueba la prohibición del racismo y la discriminación en todos los ámbitos y formas, en la jurisdicción distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo

1 señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado y, en su artículo 2, inciso 2 dispone, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que ninguna persona debe ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Que, el racismo es un fenómeno presente en muchas sociedades humanas, pero en el caso del Perú es una situación dolorosa y constante, siendo muchas veces las víctimas al mismo tiempo objeto de discriminación por clase social, posición económica, lugar de origen, apellido y/o actividad, formándose lo que se considera el fenómeno de la discriminación acumulada.

Que, la discriminación por diversas causales como raza, sexo, origen, apellido, estatura, orientación sexual, discapacidad, actividad y muchas otras, genera serias difi cultades para el desarrollo de nuestro país, así como sufrimiento para la mayor parte de las ciudadanas y ciudadanos del Perú, produce exclusión, limita el proceso de fortalecimiento de la democracia, y amplía las brechas sociales, económicas, políticas y culturales, por lo cual es importante manifestar explícitamente el rechazo a estas prácticas discriminatorias.

Que, la construcción de un imaginario social centrado en la exacerbación de la superioridad de determinados rasgos físicos o étnicos, así como modelos estéticos vulnera gravemente la identidad de muchos peruanos.

Que, por lo tanto, la eliminación del racismo y la discriminación constituyen un desafío impostergable para la sociedad en su conjunto y un deber del Estado.

Que, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso, condena la discriminación y el racismo en todas sus formas y manifestaciones; asimismo, durante todo este proceso histórico ha venido apoyando las iniciativas de instituciones y organizaciones que combaten estas prácticas discriminatorias, tales como la Mesa de Trabajo Afroperuana, Pastoral Afroperuana, Consejo Nacional Afroperuano, Asociación CCEFIRO, Asociación “Trabajo Organizado por los Derechos Sexuales” (TOD@S), Asociación de Personas con Discapacidad Señor de los Milagros, Centro para la Integración de las Personas Discapacidad – CIPEDIS, Asociación Mundial de Desarrollo de Personas con Discapacidad y Familiares del Perú (AMUDISFAM), entre otras.

Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, entre otras normas internacionales garantizan el principio de igualdad y promueven la eliminación del racismo y la discriminación en todos los ámbitos.

Que, los mencionados tratados y convenios internacionales han sido ratifi cados por el Estado Peruano, comprometiéndose éste a garantizar su cumplimiento y su incorporación a la normatividad nacional.

Que, el Código Penal, en su artículo 323º, establece el delito de discriminación, dentro de los delitos contra la humanidad, estableciendo penas privativas de libertad para sus formas más agravadas;

Que, el Código de los Niños y Adolescentes y la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Ley Nº 28983), promueven la igualdad de oportunidades y la no discriminación como derecho que tiene toda persona humana sin distinción.

Que, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley Nº 26772 y la Ley del Código de Ética de la Función Pública, establecen sanciones administrativas contra el racismo y la discriminación en sus diferentes ámbitos.

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades tienen por fi nalidad el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, para ello entre otras funciones, promueve la diversifi cación curricular, incorporando contenidos signifi cativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica; fortalece el espíritu solidario orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva; promueve actividades culturales diversas; promueve la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana, etc.

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, tal como se establece en el Art. 194 de la Constitución Política del Estado y el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, donde se determinan sus facultades para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 039-2017-MDCLR del 22-09-2017, Dictamen Nº 006-2017-CPSS de la Comisión de Promoción Social y Salud, y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente;ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROHIBICIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN EN TODOS LOS ÁMBITOS Y FORMAS EN LA JURISDICCION DEL

DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSOTITULO I:

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓNLa Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua -

Reynoso dispone la prevención, eliminación, prohibición y sanción del racismo y la discriminación en todas sus formas y ámbitos en su jurisdicción.

La discriminación y el racismo son problemas sociales que deben ser enfrentados de manera integral y concertada entre autoridades y sociedad civil. La igualdad entre los seres humanos, hombres y mujeres, es principio fundamental de nuestra comunidad.

Artículo 2º.- DEFINICIONESa. Discriminación: Acción de excluir o tratar de forma

diferenciada a una persona o grupo de personas, en base a su

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pertenencia a un determinado grupo social, en razón de sexo, raza, origen, idioma, religión, opinión, condición económica, edad, apellido, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, o de cualquiera otra índole, que tiene como objetivo o efecto disminuir sus oportunidades, anular o menoscabar el ejercicio y/o reconocimiento de sus derechos.

b. Racismo: Toda discriminación, exclusión, restricción o preferencia basada en la atribución de determinadas características positivas o negativas hacia un grupo de personas debido a su color de piel, sus rasgos físicos y en general toda característica que refl eje su origen étnico. El racismo es una ideología de dominación que se basa en la creencia en razas superiores e inferiores. Carece de sustento científi co y es moral y legalmente sancionable.

c. Raza: Noción construida culturalmente, que distorsiona las diferencias entre los seres humanos, al vincular el color de la piel y otras características físicas con la presencia de determinadas cualidades morales e intelectuales. En ese sentido es necesario destacar que la raza no existe como característica biológica, pues no son entidades científi cas y objetivamente identifi cables. Pese a lo cual el término continúa empleándose en la vida cotidiana, la normatividad y los estudios estadísticos.

TÍTULO II:PREVENCIÓN DE ACTOS DE DISCRIMINACIÓNArtículo 3º.- POLÍTICAS DE PREVENCIÓNLa Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua -

Reynoso se compromete a:

a. Promover la eliminación del racismo y la igualdad real de derechos entre las personas que habiten en su jurisdicción, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y fi scalización de instituciones y/o establecimientos para verifi car que las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se cumplan, así como la atención y tramitación de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas.

b. Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación.

c. Cumplir y hacer cumplir el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley Nº 26772, sobre la discriminación en los anuncios de empleo el Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

d. Cumplir y hacer cumplir las normas sobre atención preferente para los adultos mayores, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad.

e. Promover políticas dirigidas a los sectores más vulnerables del distrito, entre quienes se encuentran las mujeres, los adultos mayores, los niños y adolescentes, las personas con discapacidad, los analfabetos, las personas de escasos recursos económicos y otras personas que puedan considerarse en esta condición.

Artículo 4º.- CARTELES CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

a. Todos los establecimientos comerciales abiertos al público, centros educativos y de salud deben publicar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “EN ESTE LOCAL ESTÁ PROHIBIDO EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN”, así también se debe consignar el número de la presente Ordenanza Nº 014-2017-MDCLR. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde, letras de tamaño y color visible.

b. En la sede principal de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua se instalará una placa recordatoria con la siguiente inscripción “Creemos y practicamos la igualdad. Carmen de la Legua - Reynoso un distrito libre de racismo y discriminación”.

c. Se estimulará a la ciudadanía a colocar carteles positivos en espacios públicos y hogares como “Zona libre de discriminación” o “Aceptamos a vecinos y vecinas de todas las tradiciones, orígenes y creencias religiosa en la comunidad”, entre otras.

Artículo 5º.- SOBRE EL USO DE LENGUAS ORIGINARIAS

La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso identifi cará a su personal que hable la lengua

originaria predominante en su jurisdicción, para que puedan atender adecuadamente a los ciudadanos que se expresen en dicha lengua.

Artículo 6º.- CHARLAS DE CAPACITACIÓNEl personal, incluidas las autoridades, de la

Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, recibirá charlas informativas, sobre la problemática de la discriminación y el racismo.

Artículo 7º.- DESARROLLO DE ESTRATEGIA CON EMPRESAS Y ORGANIZACIONES SOCIALES

a. Mediante el órgano competente, la Municipalidad convocará a líderes, lideresas e instituciones de las diversas zonas del distrito y grupos de prensa para crear una estrategia que de forma específi ca y sistemática trate sobre el tema del racismo y la discriminación, y le permita a la colectividad tener una visión a largo plazo en pro de la erradicación de toda forma de discriminación.

b. Mediante la Gerencia de Desarrollo Humano, se promoverá que cada institución pública o privada encuentre la manera de contribuir para eliminar el racismo y la discriminación en sus ámbitos de acción.

c. Mediante la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y la Sub Gerencia de Fiscalización, se sensibilizará a las empresarias y empresarios para desarrollar y reforzar políticas de contratación de personal de diferentes orígenes y grupos culturales.

Artículo 8º.- DESARROLLO DE ESTRATEGIA EDUCATIVA

Mediante la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, la Municipalidad se compromete a:

a. Coordinar e incidir en la comunidad educativa a fi n de que se adopten valores y principios contra el racismo en los planes de estudios.

b. Incidir en la comunidad educativa a fi n de que en cada institución educativa exista una estrategia para eliminar actitudes y conductas racistas o discriminatorias.

c. Incentivar que los medios de comunicación locales participen para asegurar que la diversidad sea valorada e incluida en la declaración de misión del distrito.

d. Realizar un foro anual sobre racismo, especialmente el que enfrentan las mujeres, para concienciar a la población y reducir los prejuicios racistas.

e. Realizar una campaña mediática contra la discriminación.

f. Difundir las tradiciones, festividades y eventos relacionados a la variedad de grupos culturales del distrito.

Artículo 9º.- MONITOREO Y SEGUIMIENTOMediante los órganos competentes se formará un

equipo de trabajo permanente o un comité dedicado a capacitar, formular y monitorear políticas de inclusión y la lucha contra el racismo en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

TÍTULO III:REGULACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

DE ACTOS DISCRIMINATORIOSArtículo10º DISCRIMINACIÓN EN LOCALES

ABIERTOS AL PÚBLICOa. La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua

Reynoso sancionará con clausura temporal o con la revocatoria de la licencia de funcionamiento a todo establecimiento abierto al público donde se realicen actos discriminatorios; la sanción señalada en el segundo supuesto se aplicará en caso de reincidencia o condicionantes agravantes de la comisión del acto discriminatorio.

b. Se consideran actos discriminatorios cuando, por motivo de sexo, raza, origen, lugar de residencia, idioma, religión, opinión, condición económica, edad, apellido, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, posición política o de cualquiera otra índole:

1. Se impide el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento.

2. El personal se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto.

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3. Se produce un retraso injustifi cado en la atención con la fi nalidad que una persona o un grupo de personas se retire del local.

4. El personal brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortés por los motivos discriminatorios mencionados.

5. El personal profi ere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas.

6. El personal agrede de manera verbal o física a personas o grupos de personas.

7. Cualquier otra conducta por parte del personal de un establecimiento que se considere como trato discriminatorio por norma posterior o acuerdo de concejo municipal/regional

c. La sanción será aplicada al establecimiento independientemente de quien sea el empleado o trabajador que ha cometido la práctica discriminatoria, incluyendo el personal de seguridad o vigilantes.

d. Son condicionantes agravantes de las infracciones antes señaladas los actos discriminatorios que importen agresiones verbales o físicas, los cometidos hacia niñas, niños o adolescentes, así como hacia pacientes en centros de atención en salud.

Artículo 11º.- PROHIBICIÓN DE ANUNCIOS DISCRIMINATORIOS

a. Se prohíbe la publicación, instalación, circulación o difusión, por cualquier forma y/o medio de comunicación, incluida el internet, de cualquier material racista o racialmente discriminatorio que defi enda, promueva o incite el odio, la discriminación y la intolerancia.

b. Los establecimientos públicos y privados que operan en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso quedarán prohibidos de instalar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad o difundir anuncios por cualquier medio impreso o virtual, en los que se consignen frases racistas o discriminatorias, tales como “NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE ADMISIÓN”, “SE REQUIERE SERVICIOS DE PERSONAL DE BUENA PRESENCIA” u otras análogas.

c. Sólo se admiten restricciones basadas en criterios razonables y objetivos que se encuentren señalados en la normatividad vigente sobre la materia.

Artículo12º.- DECLARACIÓN JURADA SIMPLE.-En adelante, para el otorgamiento de la Licencia de

Funcionamiento a locales comerciales del distrito se incluirá como requisito una Declaración Jurada Simple en el sentido que el establecimiento no llevará a cabo prácticas discriminatorias.

Artículo13º.- DOCUMENTOS DE IDENTIDADNingún establecimiento público o privado en el

distrito impedirá el ingreso a una persona por no portar el Documento Nacional de Identidad – DNI. Queda prohibido retener el DNI de los ciudadanos bajo cualquier circunstancia. Toda institución o establecimiento debe contar con protocolos de seguridad alternativos a la identifi cación mediante el DNI.

Artículo 14º.- SANCIONESADMINISTRATIVAS Y PENALES

Los funcionarios o empleados de las instituciones públicas y privadas, que sean responsables de cometer u ordenar actos de discriminación serán sancionados administrativa y penalmente por violación del Código de Ética de la Función Pública y lo estipulado en el artículo 323º del Código Penal.

En particular, los integrantes del Serenazgo de la Municipalidad que, por motivos discriminatorios, agredan violentamente a una persona en el cumplimiento de su labor o no presten atención a personas en peligro serán sancionados de acuerdo a ley.

Artículo 15º.- PROHIBICIÓN DE EXPRESIONES DISCRIMINATORIAS

Queda prohibido el uso de expresiones o bromas discriminatorias por parte del personal de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso debiendo aplicarse medidas disciplinarias.

Artículo 16º.- DENUNCIASA fi n de dar oportunidad a ciudadanas y ciudadanos

de hablar acerca de cómo la discriminación y el racismo

afectan a la comunidad, se instalarán en lugares visibles de la Municipalidad y sus establecimientos descentralizados “buzones de denuncia”, así como por medio de la internet. Las denuncias serán registradas por la Sub Gerencia de Participación Ciudadana y derivadas a la unidad municipal correspondiente (según el ámbito donde se produjo la discriminación) a fi n de que se investigue el caso y de confi rmarse los hechos, se apliquen las sanciones correspondientes.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Facúltese al señor Alcalde para que,

mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza, pudiendo prorrogar los plazos que esta norma contenga.

Segunda.- Concédase a los establecimientos comerciales un plazo de sesenta (60) días calendario, a fi n de que procedan a cumplir con lo establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza.

Tercera.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, aprobado por Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, las infracciones, multas y medidas complementarias siguientes:

FISCALIZACIÓN MULTA EN PROPORCIÓN A

LA UITMEDIDA Y/O SANCIÓN

COMPLEMENTARIARACISMO Y DISCRIMINACIÓNCÓDIGO DESCRIPCIÓN13-101 Por incurrir el

establecimiento comercial, industrial o de servicios, centro de salud o institución educativa en prácticas racistas o discriminatorias hacia el público.

Primera Sanción: 0.50

Segunda Sanción: 1.00

Tercera Sanción: 2.00

Primera sanción: Clausura temporal por 7 días. Segunda sanción: por reincidencia: Clausura temporal por 30 díasTercera Sanción: por reincidencia:Clausura definitiva y consecuente revocatoria de la licencia de funcionamiento.Si se tratara de un centro de salud se oficiará la denuncia respectiva ante la Dirección Regional de Salud del Callao y Ministerio de Salud.Si se tratara de una institución educativa se oficiará la denuncia respectiva a la Dirección Regional de Educación y el Ministerio de Educación.

13-102 Por incurrir el medio de transporte en prácticas racistas o discriminatorias hacia el público.

Primera Sanción: 0.10

Segunda Sanción: 0.20

Tercera Sanción: 0.30

Denuncia ante la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao.

13-103 Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad que consignen frases discriminatorias en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, de manera física o virtual.

1.00 Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado

13-104 Por no colocar el cartel que se detalla en el artículo de la ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación.

0.10

13-105 Funcionario que realice un acto racista o de discriminación.

De acuerdo a la gravedad de los hechos: amonestación, suspensión, resolución del contrato, destitución o despido.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.RAUL JESUS ODAR CABREJOSAlcalde

1589865-1