Tratamiento fiscal aplicable a los regímenes aduaneros de ...
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ANÁLISIS JURÍDICO DEL CARÁCTER EXTRATERRITORIAL DE LOS DEPÓSITOS IN BOND EN LAS ADUANAS VENEZOLANAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Análisis Jurídico del Carácter Extraterritorial de los Depósitos In bond en las Aduanas Venezolanas
Autor: Gabriela T Castellanos N
Tutor: Dra. Nancy Flores
San Diego, Octubre 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Análisis Jurídico del Carácter Extraterritorial de los Depósitos In bond en las Aduanas Venezolanas
Institución:
ADUANERA NOBREMAR C.A
Autor: Gabriela T Castellanos N
Tutor: Dra. Nancy Flores
San Diego, Octubre 2014
AGRADECIMIENTO
Ante todo le agradezco a Dios por bendecirme, protegerme, brindarme
conocimientos que permitieron culminar cada paso durante el transcurso de mis estudios,
salud para desarrollar mis metas, por darme fortaleza para seguir adelante, por guiar mi
camino en todo momento permitiendo alcanzar uno de mis objetivos.
A la Universidad José Antonio Páez por brindarme la oportunidad de prepararme
como futuro profesional del Derecho, por ser parte de mi crecimiento personal, profesional
y laboral.
A mi Tutora Académica Nancy Flores por ayudarme,asesorarme y compartir su
opinión respecto al tema de investigación, corregirme, y preocuparse porque todo saliera
de la mejor forma posible
A la Profesora AlixRodriguez por compartir sus conocimientos y sabiduría siempre
con una sonrisa y un cariño que la caracteriza, gracias por ayudarme en todo momento,
enseñarme y aclarar mis dudas
A mi Tutor Institucional Osmel Oropeza por brindarme su amistad, apoyo y ayuda
que me guiaron en el curso de la investigación
A mis compañeros de clases y todas esas personas que directa e indirectamente
participaron en mi vida de estudiante universitario
A todos ellos muchas gracias…
DEDICATORIA
A mi Abuela Teresa de Jesús López, quien me cuida, me protege y me guía desde
el cielo, mis Abuelos Argelia Veliz y Ángel Nadal que siempre me han brindado cariño, me
han aconsejados y me alegran el día cuando estoy con ellos.
A mi Madre Malyore del Valle Nadal Veliz por darme la vida, porque siempre está
presente para escucharme, estar conmigo cuando lo necesito, por enseñarme a ver los
detalles del día a día, y a mi Padre José Alexander Castellanos López, quien me ha
enseñado, apoyado, ha estado conmigo en todo momento, gracias por encaminarme e
impulsarme a ser cada día mejor, les doy gracias por todo los sacrificios que hicieron para
darme todo lo que tengo, por amarme incondicionalmente, apoyarme, brindarme tanto
cariño y ayudarme a superar los momentos difíciles, son mi pilar, mi apoyo, mi todo, sin
ustedes no sería la persona que soy hoy, la esencia de mi vida no sería la misma; plasmar
que Los Amo no sería cierto porque el sentimiento que siento por ustedes va mucho más
allá del amor, esta es solo una de tantas metas que lograremos juntos.
A mi Hermano José Alexander Castellanos Nadal por ayudarme, escucharme e
impulsarme a seguir adelante
A Cornelio Antonio Fuentes Torres por estar conmigo en cada momento,
apoyarme, aconsejarme, por ser paciente y ayudarme cuando más lo necesitaba.
A Axel Carolina Silva, mi brujita, te has convertido en nuestro ángel, gracias por
cuidarnos, guiarnos, y protegernos.
INDICE
Pág.
AGRADECIMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . iv
DEDICATORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . v INDICE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . vi RESUMEN INFORMATIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . …… ..ix INTRODUCCION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 CAPITULO I LA INSTITUCIÓN
1.1 Nombre de la empresa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3
1.2 Dirección. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
1.3 Descripción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3
1.4 Visión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
1.5 Misión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
1.6 Principios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
1.7 Valores Institucionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
1.8 Otras Características. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5
1.9 Actividades Realizadas durante las Pasantías. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1Situación Problemática. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
2.2 Formulación del Problema. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7
2.3 Objetivos de la Investigación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7
2.3.1 Objetivo General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7
2.3.2Objetivos Específicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . 7
2.4 Justificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . 7
2.5 Alcances de la Investigación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
2.6 Limitaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . .8
CAPITULO III MARCO TEORICO
3.1 Antecedentes de la Investigación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .9
3.2 Bases Teóricas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
3.2.1 Extraterritorialidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11
3.2.2La Aduana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
3.2.3Depósito aduanero In Bond. . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13
3.3 Bases Legales. . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21
3.4 Bases Jurisdiccionales. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
3.5 Definición de Términos. . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
3.5.1 Aduana principal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31
3.5.2. Declaración de Aduanas. . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
3.5.3 Mercancía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32
3.5.4 Mercancía Extranjera. . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
3.5.5 Mercancía Nacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32
3.4.6 Mercancía Nacionalizada. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
3.4.7 Operaciones aduaneras. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32
3.4.8 Reexpedición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . 32
3.4.9 Reexportación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
3.4.10 Régimen aduanero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .32
3.4.11 Reimportación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33
3.4.12 Territorio aduanero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
3.4.13 Territorio Extra aduanero. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
3.4.14 Zona Primaria. . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33
CAPITULO IV MARCO METODOLOGICO
4.1 Tipo de Investigación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .34
4.2 Diseño de Investigación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
4.3Técnica e Instrumentos de Investigación. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..36
4.4 Nivel de la Investigación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
4.5 Fases Metodológicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 38
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
5.2 Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
5.3 Recomendaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
BIBLIOGRAFIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..48
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPE RIOR
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: Gabriela T Castellanos Nadal Tutor: Dra. Nancy Flores
Fecha:07/10/2014
RESUMEN INFORMATIVO
Descriptores:
El presente estudio está orientado a analizar las Características Especiales que Identifican a los Deposito In Bond dentro del Marco Legal, y así verificar la competencia de la Aduana Nacional con respecto al carácter extraterritorial de los mismos, se encuentra regida por la reglamentación de la Ley General de Aduanas; La problemática se encuadra al momento presentarse un daño o perjuicio a la mercancía puesto que dichos depósitos tienen un régimen especial el cual trae consigo una entelequia jurídica, al considerándose que la mercancía no se encuentra arribada al territorio aduanero nacional, es decir puesto que la mercancía no ha sido nacionalizada es creada una ficción legal de que la misma no ha llegado a Venezuela.
Palabras Claves: Extraterritorialidad, Depósitos In Bond, Mercancía, Aduanera, Responsabilidad y Garantías, Ficción legal.
INTRODUCCION
La presente investigación se basa en el análisis jurídico del carácter extraterritorial
de los depósitos Aduaneros In Bond, los cuales se rigen bajo un régimen especial, donde la
mercancía de diversa procedencia, nacionales o nacionalizadas son depositadas en un lugar
destinado para este fin, debidamente autorizado y fiscalizados por la Aduana, estos
depósitos tiene diversos beneficios entre los cuales se encuentra la exoneración al pago de
impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados
nacionales e internacionales.
Para que la mercancía sea depositada se deben cumplir determinados requisitos
legales previsto por la Ley Orgánica de Aduana y su respectivo Reglamento, para proceder
a las tramitaciones aduaneras, seguido de la debida nacionalización de mercancía, en
voluntad del remitente, La recepción de cargamento y su documentación cuando le
corresponde a la autoridad aduanera, se realiza en base a los procedimientos internos
establecidos por el Ministro del Poder Popular con competencia en la materia de Finanza,
conforme al respectivo reglamento
Se puede dar el caso cuando la recepción de la mercancía corresponde a un ente
público o privado distinto a la aduana, los cargamentos deben ser puestos a la orden de la
autoridad aduanera en las respectivas condiciones; El aspecto más relevante a desarrollar en
el trabajo es el análisis exhaustivo sobre una de las características que conforman este tipo
de depósito in Bond.
Que tiene caracteres especiales, es importante conocer que la mercancía debe ser
entregada por los porteadores a los responsable del recinto, almacén o depósitos aduaneros
autorizados, acreditándose como propietario o representante de la mercancía más tardar al
día siguiente hábil de su descarga, estableciendo las especificaciones precisa de la
mercancía faltante o sobrantes, las cuales serán notificadas a la aduana en los terminales
acuáticos aéreos y terrestre, en los cuales existe más de depósito aduanero, el documento de
transporte podrá indicar el almacén autorizado al cual debe entregarse la mercancía salvo
que la autoridad competente diga lo contrario.
Los depósitos aduaneros in bond tienen como finalidad prestar un servicio público,
pudiendo establecerse en cualquier lugar o zona del país integrada a parques o
conglomerados industriales, próxima y de fácil acceso a puertos y aeropuertos, así como en
otras zonas de igual facilidad de acceso, dotadas de los servicios básicos, bajo la potestad
aduanera de la Aduana principal con jurisdicción en la circunscripción en que se encuentren
Ubicados, el plazo máximo de permanencia de la mercancía en este régimen es de 1 año
contado a partir de la fecha de ingreso al depósito.
CAPITULO I
LA INSTITUCION
1.1 Nombre de la Empresa
ADUANERA NOBREMAR C.A
1.2 Dirección
Calle Heres con Calle Anzoátegui, Edificio Patricia, Piso 2 Puerto Cabello, Estado Carabobo
1.3 Descripción
Con sede en la zona portuaria de la ciudad de Puerto Cabello, y circunscripción en el
Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, está habilitada para realizar operaciones de
importación, exportación y tramitaciones Aduaneras
1.4 Visión
La Aduanera Nobremar es una institución modelo, moderna, eficiente, en busca de
brindar una mejor calidad en los servicios, por medio de la agilización en las operaciones
aduaneras del cliente, con trabajo constante a fin de mantener como norte la expansión de
los proyectos
1.5 Misión
Orientar a nuestros representados en materia de operaciones aduaneras, para que las
transacciones sean exitosas logrando con eficacia agilizar los procedimientos y cooperar
con la administración Tributaria, siguiendo los parámetros establecidos en la normativa
legal
1.6 Principios
Eficacia
Transparencia
Eficiencia
Rendición de cuentas
Celeridad
1.7 Valores institucionales
Agilidad
Honestidad
Respeto
Lealtad
Justicia
Equidad
Eficacia
Solidaridad
1.8 Otras características
• Ubicación estratégica en la zona portuaria de Puerto Cabello.
• Atención al cliente con asistencia personalizada.
1.9 Actividades Realizadas Durante las Pasantías
Durante las pasantías se realizaron una serie de actividades la cual consiste en:
• Redactar poderes especiales aduaneros.
• Organizar de expedientes.
• Revisar material con respecto a la problemática que se plantea.
• Cooperar en la Actualización de información en la base de dato de la Aduanera
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
El Problema o Situación Problemática
El territorio Nacional es el espacio geográfico que comprende una Nación en la cual
el estado tiene soberanía, esto abarca el espacio terrestre, aéreo y marítimo, dichas áreas se
encuentras sujetas a la jurisdicción venezolana, que rige fiscaliza y verifica las operaciones
aduanales, las cuales tienen la finalidad de ejercer control en las mercancías, sobre su
ingreso, egreso y permanencia en territorio aduanero nacional, la potestad aduanera no es
otra cosa que el poder del Estado aplicado a la regulación del tráfico de mercancías dentro
del territorio donde dicho Estado ejerce su poder de imperio.
Territorio en el cual las disposiciones de la legislación aduanera de un Estado son
plenamente aplicables dado que las aduanas no pueden perder, el control y dominio de las
mercancías de los cuales los trámite se encuentre pendiente o en desarrollo, sin embargo se
pueden encontrar criterios jurisdiccionales en los cuales se otorga el carácter de
extraterritorialidad al área que ocupa el Depósito Aduanero (In Bond)
Este supuesto jurídico se establece en el artículo 92 del Reglamento de la Ley
Orgánica de Aduanas en su Parágrafo Segundo el cual establece: “Si las mercancías
extranjeras van a ser nacionalizadas, se aplicarán los requisitos ordinarios de importación
vigentes para la fecha en que se produzca la manifestación de la voluntad de
nacionalizarlas”
Considerándose de esta manera que las mercancías ingresadas a un Depósito in
bond ubicado dentro del territorio aduanero no se encuentra arribada al territorio aduanero
nacional, es decir puesto que la mercancía no ha sido nacionalizada es creada una ficción
legal de que la misma no ha llegado a territorio Venezolano.
Formulación del problema
Iniciado este trabajo de pasantías, se procede a formular el planteamiento de
problema, sobre la base que a continuación se expresa:
¿Qué dificultad presenta jurídicamente el carácter de extraterritorialidad del área que ocupa
el deposito In bond?
Objetivos de la investigación
Objetivos generales
Analizar las Características Especiales que Identifican a los Deposito In Bond dentro del
Marco Legal
Objetivos específicos
1. Revisar el régimen legal que rige los depósitos aduaneros especiales (In Bond)
2. Determinarlas características especiales que se requieren para calificar dentro del
marco legal el deposito aduanero especial
3. Verificar si el carácter extraterritorial, del depósito in bond se encuentra dentro de la
competencia de la Aduana Nacional
Justificación
Por medio de la presente investigación, se busca ofrecer un estudio sobre la
situación actual en la cual se encuentra la organización Aduanera, tema de gran relevancia
jurídica y social en el país, ya que ante la aduana se realizan las tramitaciones para la
entrada salida o almacenaje de la mercancía, se ejecuta el control y revisión de la misma
que puede dar como resultado el cambio en el almacenamiento según la naturaleza y
condiciones, Para el ingreso de mercancías extranjeras, nacionalizadas o nacionales aun
depósito aduanero (In Bond)
El consignatario o su representante autorizado, debe presentar dentro del lapso de
cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a la zona de almacenamiento, los requisitos
establecidos por la ley para proceder a su nacionalización, en este plazo la mercancía se
encuentra almacenada en el depósito in bond, dado al carácter de extraterritorialidad que se
le otorga al mismo, se analizara detalladamente si este carácter fue atribuido por la Aduana
Nacional entre las características especiales de mencionados depósitos.
Desde el punto de vista Social es de gran importancia el conocimiento del tema en
cuestión ya que la actividad aduanera maneja mercancía de diversas naturaleza, en su
mayoría son de procedencia internacionales, sobre las cuales se deben cumplir
determinados requisitos en su recepción, calificación y almacenamiento adecuado, de no
cumplirse esas condiciones se podrían presentar ciertos inconvenientes en caso de
presentarse una controversia Social.
Alcances de la investigación:
Respecto al alcance de la investigación se puede señalar que es amplio, se realizara
tomando en consideración las normativas legal venezolanas (vigentes para la realización de
la investigación) en el ámbito Aduanero específicamente en el área de los Depósitos
Aduaneros In Bond, respecto al Carácter extraterritorial, las diversas naturalezas al debido
de manejo de la mercancía, en su mayoría de procedencia internacional, y los respectivos
requisitos para el ingreso de la misma en los depósitos Anteriormente mencionados.
Limitaciones
Durante el proceso de investigación se encontró como limitante que el régimen legal
no trae las consideraciones legales específicas para señalar, el órgano competente ante el
cual se plantea la situación, en caso de presentarse una problemática o controversia
mientras la mercancía se encuentra almacenada en el depósito in bond, respecto a su
carácter extraterritorial, por otra parte se contó con la ayuda, cooperación y apoyo de
profesores y Agentes Aduanales, conocedores del área.
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
Antecedentes de la investigación
Para iniciar este estudio, fue necesaria la investigación profunda sobre trabajos que
presentaran similitud con el tema en cuestión, con la finalidad de que los mismos sirvieran
como referencia, guía y norte del presente análisis, entre los antecedentes con mayor
relevancia respecto al objetivo general se seleccionaron los que a continuación se
muestran:
Cruz Sigüenza, Claudia Carolina Hernández de Sosa, Karla Elizabeth López Cruz y
Sandra Jeannette. en Diciembre 2010 Presentaron un Trabajo de Investigación en El
Salvador, Centro América Para optar al grado de licenciado(a) en contaduría pública,
titulado Tratamiento Aduanal, Tributario y contable de las operaciones derivadas de los
diferentes regímenes aduaneros aplicables en San Salvador, en este proyecto se analiza de
forma amplia los Regímenes especiales Aduaneros, las diferentes destinaciones a las que
pueden someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con
los términos de la declaración.
Se explica las modalidades de los Depósitos Aduaneros en los casos de importación
y exportación presentada ante la autoridad aduanera, definen de forma general a los
depósito aduanero especiales como régimen mediante el cual, “las mercancías son
almacenadas por un plazo determinado, en un lugar habilitado al efecto, bajo potestad de la
Aduana, con suspensión de derechos e impuestos que correspondan” esta definición tiene
similitud con respecto a la definición otorgada por el reglamento de la Ley de Aduanas
Venezolana.
En dicho trabajo de investigación se expone que una vez que la mercancía ingresa a
los depósitos Aduaneros In bond, queda bajo total custodia de los Órganos
Correspondiente, la reglamentación Aduanera aplicable es la de El Salvador, no se
menciona el carácter extraterritorial de los depósitos aduaneros especiales, sin embargo
menciona que se siguen los parámetros del principio de territorialidad, de dicho país por lo
que se da a suponer que es considerado estos depósitos como parte del territorio aduanero.
De la misma manera Xavier Piñero (2011) presentó su Trabajo de Grado Para
obtener el título de Abogado en la Universidad José Antonio Páez Titulado: “Logística
fiscal de autorización y control de la mercancía que ingresa bajo el régimen aduanero
especial in-bond en la aduana aérea principal de Valencia-SENIAT.”, el presente trabajo
tuvo por objetivo determinar cuáles empresas se benefician con la utilización del régimen
especial en los depósitos In Bond, Se estudian los procedimientos para el ingreso,
permanencia y salida de los depósitos bajo el régimen especial
Dulce Cabello Sánchez (2012) desarrollo su trabajo de grado para optar al título de
especialista en gerencia tributaria, en la Universidad Rafael Urdaneta, (Maracaibo) titulado
“Fundamentación Legal del régimen aduanero suspensivo especial del almacén general
del depósitos y almacén Aduanero In Bond”
El objeto General de dicha investigación fue analizar las ventajas y desventajas del
régimen aduanero del almacén general de depósitos y el régimen de depósitos aduaneros in
bond, analiza de manera precisa el marco legal en lo concerniente a las obligaciones,
formalidades, procedimientos y condiciones, a las cuales están sometidas las mercancías y
los contribuyentes, para ingresar al régimen especial.
Su investigación gira en la importancia que se le da a los depósitos in bond y la
información que es brindada sobre los mismos, se hace énfasis que los depósitos
anteriormente señalados tienen un papel relevante en el comercio internacional, ya que por
medio de las potestades aduaneras, el estado venezolano logra convertir los regímenes
aduaneros en instrumentos, para incentivar a los importadores y exportadores, que no son
tradicionales en las actividades comerciales, y facilitar el desarrollo de la economía, en la
área industrial, comercial, social.
Afirma que es uno de los métodos con mayor utilidad debido a la variedad de
operaciones que puede realizar la mercancía en condición In Bond, aparte de lo
económico que puede ser por la exoneración del pago de tasas por servicios de aduanas,
suspensión que no ocurre con otros regímenes aduaneros ordinarios, resalta que es
sumamente necesario el control y fiscalización de la aduana en cada una de las operaciones
aduaneras y de los regímenes aduaneros especiales a la cuales se somete la mercancía.
Marco Teórico
Extraterritorialidad:
Para hablar de extraterritorialidad se debe tener en cuenta la definición del territorio,
el cual se trata del espacio físico en el que se encuentra una población, donde el estado
ejerce su poder Imperium, para mantener el orden dentro de la sociedad, la Real Academia
Española define el termino de extraterritorialidad como “El derecho o privilegio fundado
en una ficción jurídica que considera el domicilio de los agentes diplomáticos, los buques
de guerra, entre otros... Como si estuviesen fuera del territorio donde se encuentran, para
seguir sometidos a las leyes de su país de origen”
La Aduana:
Para Bielsa Rafael (1957) es el Órgano de Administración Pública, que tiene como
objetivo percibir los derechos fiscales de importación y exportación, establecen un control
en las disposiciones prohibitivas y de reglamentación del comercio internacional, su rol
general es el de vigilar el cumplimiento de las obligaciones legales referentes al tránsito en
las fronteras fundados en razones como:
Carácter Fiscal: Asegurar el monopolio del estado en la fabricación y ventas de objetos
determinados y la percepción de contribuciones fiscales
Carácter Económico: su finalidad es proteger y estimular las industrias nacionales
impidiendo la entrada de productos nacionales
Carácter Social: impide la importación o acopio de productos y la exportación sin
asegurar el carácter consumo interno
Carácter de Higiene Pública: se impide la admisión de productos embarcados en puertos
determinados infectados o que han tocado esos puertos
Fines de las Aduanas:
El servicio Nacional ejerce restricciones en cuanto al ingreso, movilización y salida
de mercancía como lo son:
� Seguridad del estado y la paz de la población al reprimir el ingreso de ciertos
objetos como lo son propagandas subversivas y armas
� La protección moral al impedir el ingreso de pornografía y efectos que
inciten al delito y atenten contra la moral y las buenas costumbres
� Protección industrial al aplicar regulaciones contra la competencia
internacional desleal y fraudulenta
� Resguardo de salud humana, animal y vegetal cuando se impide la entrada al
territorio Aduanero nacional de animales, alimentos o plantas que pudieran
ser portadoras de enfermedades o contaminación dentro del territorio,
� Política internacional cuando se restringe el comercio con algunos países
Depósito aduanero In Bond
En la normativa legal venezolana en su Artículo 89 del Reglamento de Aduanas se
establece una definición clara y concisa de los depósitos aduaneros In Bond por lo que
entiende por el mismo: “Al régimen especial mediante el cual, las mercancías extranjeras,
nacionales o nacionalizadas, son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo
control y potestad de la aduana”
Se puede observar una flexibilidad legal, que tiene como objetivo prestar un
Servicio Público para generar mayores beneficios en el proceso aduanero, evitando las
interrupciones de las operaciones que pudieran realizarse debido al tráfico de mercancía y
los embates de los trámites administrativos-aduanero, para ingresar a estos depósitos
aduanero se establece un lapso de cinco (5) días a partir del ingreso de la mercancía a la
zona de almacenamiento para agilizar los requisitos correspondientes
Para que la mercancía circule legal y libremente por el territorio de una nación, debe
ser nacional o nacionalizada, es decir que sea originaria de ese país o que sea introducida
siguiendo los procedimientos aduaneros vigentes; Igualmente si la mercancía sale del país e
ingresa a titulo definitivo a otro, la nacionalidad que tenía anteriormente se pierde, sin
embargo los depósitos aduaneros In Bond generan una excepción en donde se constituye
la posibilidad de que la mercancía permanezca legal y temporalmente en Venezuela, sin ser
nacionalizada.
Este régimen es de gran utilidad en el sector económico debido a la cantidad de
operaciones que se pueden realizar con la mercancía que es ingresada al In bond, en el cual
se contempla la temporalidad; haciendo referencia al tiempo de permanecía de la
mercancías dentro del almacén, este lapso es de un (1) año contado a partir de la fecha de
ingreso de la mercancía, en este plazo se debe realizar la exportación o importación, si la
mercancía es importada se procede a la nacionalización, si es exportada se procede a la
extracción una vez cumplidas las formalidades y requisitos exigidos por la ley.
Se optimizan las operaciones Aduaneras de importación y exportación dentro del
plazo fijado, esto genera diversos beneficios en el comercio internacional, donde se crea un
proceso de integración económica en el intercambio de bienes que se efectúa entre los
habitantes de dos o más naciones, originando entrada (importaciones) y la salida
(exportaciones) de mercancía de un país, eliminando las fronteras económicas, de manera
que se pueden cubrir las necesidades internas del país.
El intercambio de mercancía se ve influenciado de manera directa por el acuerdo
económico interno y las relaciones de intercambio comerciales de cada nación, por el
desarrollo y viabilidad de los intereses del país en la regulación del tráfico de mercancías;
el tráfico internacional de mercancía se establece bajo varias modalidades con
características que propicien a un régimen especial.
En el sentido de que el país adopta una modalidad económica que genere intereses
recíprocos, con el fin de fomentar el intercambio comercial con otros países, estableciendo
de esta manera una relación ventajosa al mantener una situación predominante en el
mercado externo, es por ello que en Venezuela se crean determinados caracteres especiales
en instituciones del derecho aduanero, como los son los depósitos aduaneros.
Los regímenes aduaneros se encuentran regulados en la ley de aduanas y el
Reglamento De La Ley Orgánica De Aduanas sobre los Regímenes de Liberación,
Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, donde se adapta la norma a las
necesidades de las operaciones aduaneras y flujo de mercancía, el reglamento regula
básicamente el control comercial y financiero de las transacciones nacionales e
internacionales.
Los regímenes Aduaneros especiales nacen con el convenio Internacional de
Kyoto en el año de 1973, donde el objeto primordial era armonizar el comercio
internacional por medio de la flexibilización de las normas y procedimientos aduaneros,
allí es cuando se consagran los regímenes aduaneros especiales, con el fin de promover los
intercambios internacionales a los estados miembros del consejo de Brucelas y la
Organización de las Naciones Unidas, Venezuela no formo parte de este consejo, sin
embargo se unieron a los acuerdos , que se incorporaron en la ley Orgánica de Aduanas de
1978.
En 1991 la O.M.C (Organización Mundial de Comercio a la que pertenece
Venezuela), se comprometieron a realizar la convención de kyoto en el 2000, siendo el
núcleo de la misma la implementación de medios electrónicos, que pudieran simplificar y
agilizar las operaciones aduaneras.
Los regímenes aduaneros especiales son elementos fundamentales del intercambio
comercial, ya que son herramientas indispensables que facilitan el intercambio de
mercancía en un lapso determinado, estos regímenes día a día son más utilizados por las
ventajas otorgadas al consignatario.
El objeto de estudio de esta investigación da pie al análisis exhaustivo de nuestra
legislación, y a las diversas interpretaciones que le da el jurista a la norma, es importante
tener en cuenta que el tráfico de la mercancía en el territorio venezolano, el manejo y todas
las actividades que implican el traslado de mercancía constituyen objeto de regulación del
derecho Aduanero, establecido en el artículo 1 de la ley de Aduanas Vigentes
La mercancía ingresada a los Depósito, dentro del territorio aduanero venezolano,
están exentos de impuestos de importación y no sujetos al pago de la tasa por servicios de
aduana, sin embargo es necesario resaltar la posición de Hayle R (2002) donde establece
que :
Esta suspensión se realiza ya que debe entenderse que la mercancía aún no han
arribado al país, en virtud de una ficción legal desprendida de tal figura excepcional
aduanera, hasta que el consignatario manifieste a las autoridades aduaneras competentes, la
“La ley Orgánica de Aduanas (vigente desde el 1999) en el artículo
89 califica al régimen de depósitos aduaneros In Bond, como un régimen de
liberación de Gravámenes, donde la mercancía están exentas, a pesar de tal
previsión legal, en la practica el mecanismo sigue siendo el de una
suspensión de derecho, en virtud de que la mercancía no puede ser dispuesta
o consumida, sin el pago previo de los tributos que correspondan; por lo que
deben mantenerse almacenada a la espera de un destino económico; El
momento de causación tributaria de las mercancías que ingresan al in bond,
sigue siendo el de llegada a la zona primaria aduanera, pero se le dispensa el
pago, hasta que se da la voluntad de nacionalizar, en cuyo caso se debe pagar
el tributo vigente, para la fecha de registro de declaración, por parte de la
oficina aduanera visto así, lo que hay es una suspensión no una liberación”
voluntad de nacionalizar formalmente la mercancía, mediante la declaración de aduanas
para la importación. En caso de que el consignatario decida extraer nuevamente dicha
mercancía, se considera como si la misma nunca hubiera llegado a Venezuela
Formalidades y condiciones para la Constitución de Depósitos Aduaneros
La constitución de los depósitos aduaneros sólo puede ser solicitada por personas
jurídicas domiciliadas en Venezuela, con un capital pagado que no sea menor de diez mil
de bolívares Fuertes (Bsf. 10.000) Sin embargo este monto puede ser modificado por el
Ministerio de Hacienda mediante una Resolución, como los depósitos in bond prestan
servicio al público se debe establecer en el documento constitutivo que el objeto social
comprende las actividades de almacenaje y depósito de mercancías.
Para proceder a constituir un depósito se debe presentar una solicitud a la dirección
general sectorial de aduanas con la finalidad de obtener la autorización, una vez
consignados los requisitos establecidos en el artículo 73 del Reglamento de Aduanas Sobre
regímenes de liberación suspensión y otros regímenes aduaneros especiales; El área que va
a ser utilizada como depósito está sujeta a visitas de verificación física con el objeto de
validar las condiciones de las instalaciones.
Si es aprobado la Dirección General de Aduanas otorgará la autorización para
operar, dentro de un lapso de 90 días; El área que tendrán mayor fiscalización son las de
seguridad e higiene las cuales son elementos indispensables necesarias para la
conservación de las mercancías, al igual que el acceso al local, en el cual se dará la
recepción y salida de la mercancía.
Operaciones a las cuales puede ser Objeto la mercancía
La mercancía que ingrese a los depósitos In Bond puede ser total o parcialmente
exportadas, importadas, reexportadas, reimportadas, reexpedidas, reintroducidas o
reembarcadas, hacia otros territorios aduaneros, o trasladadas a otros depósitos aduaneros
sin restricción, salvo las establecidas en la legislación sanitaria, estas acciones deben
realizarse en el lapso previsto en el reglamento contados a partir de la fecha de llegada a la
zona primaria de cualquier aduana habilitada, teniendo en cuenta que la parte interesada
previamente debe realizar una solicitud, este plazo puede ser prorrogado una sola vez en un
período que no sea mayor al plazo otorgado originalmente.
Con la finalidad de conservar o mejorar las condiciones o el valor de las mercancías
depositadas, las mismas pueden ser objeto de:
a) Envase, etiquetado, empaque, embalaje y paletizado.
b) Combinación y división de mercancías.
c) Exposición de muestras.
d) Mezcla de unas mercancías con otras; y Cualquier otra operación dirigida a conservar o
mejorar las condiciones o el valor de las mercancías depositadas, sin variar la naturaleza de
las mismas.
Ahora bien si se genera un incremento en el valor de las mercancías como
consecuencia de la utilización de insumos y mano de obra nacionales, las misma no
formarán parte de la base imponible para el cálculo de los impuestos de importación y tasa
por servicios de aduanas, cuando vayan a ser nacionalizadas, del mismo modo o si los
desperdicios a causa de las operaciones mencionadas anteriormente no fueron exportados o
destruidos causarán los impuestos de importación que sean correspondientes a sus
ubicaciones arancelarias conforme al régimen legal vigente
Responsabilidad y Garantías de la mercancía cuando la misma será importada
o exportada
El consignatario de una mercancía extranjera tiene el deber de crear una garantía a
favor del Fisco Nacional por un monto equivalente a los impuestos que podría causar la
operación de importación, por el traslado o tránsito de las mercancías desde la zona
primaria de la aduana hasta el depósito aduanero, o de este a la zona primaria, previendo los
posibles acontecimientos y eventuales siniestros que pudieran ocurrir en el traslado o
tránsito, Dicha garantía será liberada una vez ingresadas las mercancías al depósito o a la
aduana, respectivamente
Si el consignatario va hacer la vez de depositario, no es necesaria la creación de
esta garantía siempre y cuando el traslado este cubierta por la respectiva póliza, Las
personas que operen recintos, almacenes o depósitos bajo potestad aduanera responderán
directamente ante el Fisco Nacional por el monto de los créditos fiscales que corresponda
pagar por las mercancías pérdidas o averiadas y ante los interesados por el valor de las
mismas. (Art 97 del reglamento y 26 de la ley de aduana)
Requisitos para el ingreso de la mercancía a los depósitos aduaneros In Bond
Para el ingreso de mercancías extranjeras, nacionalizadas o nacionales a un depósito
aduanero In bond, el representante autorizado, debe presentar dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles siguientes al ingreso de la mercancía a la zona de almacenamiento, como
requisito indispensable se requiere de la declaración de ingreso al depósito y junto a los
mismos se requiere de :
• La copia del documento de transporte y de la factura comercial definitiva, si
se trata de mercancías extranjeras.
• La factura comercial y la planilla de liquidación de gravámenes aduaneros o
de autoliquidación
• Si se trata de mercancías nacionalizadas y la factura comercial si se trata de
mercancías nacionales.
Si el ingreso tiene la finalidad de una operación de exportación, el responsable debe
presentar los requisitos exigibles y proceder a la declaración de las mercancías para la
exportación, con excepción del documento de transporte, Una vez recibidas las mercancías
el responsable procederá a elaborar una relación detallada de los bienes entregados, con
indicación precisa de los elementos de identificación específicos estableciendo la cantidad,
fecha del documento de transporte, está relación debe estar finalizada y notificada a la
aduana más tardar el segundo día de recibidas las mercancía
Posteriormente La Oficina Aduanera autorizará el ingreso de la mercancía bajo el
régimen especial, si se incurre en gastos en la ejecución de dicha actuación serán pagados
por el interesado, solo cuando las mismas se realicen fuera de la zona primaria de la
aduana. (Art 24 de la ley de aduana 96 de reglamento) para la declaración de ingreso,
salida o traslado de las mercancías, no es necesario la intervención de agentes de aduanas, a
menos que se trate de una actividad constituyan una operación aduanera de importación o
de exportación.
Reglamentación de los Depósitos aduaneros in bond
Los depósitos objeto de estudio están regulado por la ley orgánica de aduanas y su
respectivo reglamento sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes
Aduaneros Especiales, el SENIAT, tiene su fundamento en el artículo 156 de la
Constitución en la competencia del poder público nacional ordinales:
15: El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de la aduana.
26: régimen de navegación y transporte aéreos, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre de
carácter nacional, puertos, aeropuerto y su infraestructura.
30: manejo de la política de frontera con una visión integral del país que permite la
presencia de la venezolanidad y mantenimiento territorial y soberanía de los espacios.
Sobre el tema el Jurista Carlos Azuaje Sequera (1997)
En obra se refiere a que es evidente, que la aduana restringe el ejercicio de la
libertad individual de ejercer el comercio como derecho fundamental de orden económico
ya que es innegable la coexistencia como limitante a esa libertad, estas normas son de orden
público porque tutela los derechos colectivos, no puede imponerse la voluntad privada;
estas normas jurídicas que regulan la libertad aduanera tiene vigor eficacia y poder de
imperio en el tiempo y espacio en lo que se refiere a la vigencia de sus normas y al
territorio Aduanero sobre el cual se ejerce la potestad de las autoridades con competencia
Bases Legales
El presente informe de pasantías tiene como Fundamentos Normativo primeramente
la Carta magna, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Publicada en
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas,
viernes 24 de marzo de 2000, en su Título II Capítulo I titulado “Del Territorio y demás
Espacios Geográficos” en los artículos:
Artículo 10. “El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que
correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política
iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos
arbitrales no viciados de nulidad”.
Artículo 11. “La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios
continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y
vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la
República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y
los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies
migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas
naturales allí se encuentren.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes,
archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La
Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y
Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos
e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro
del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la
zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la
plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos
exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que
determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en
las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos,
extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación
nacional”
En el Título IV del Poder Público en su Capítulo II
De la Competencia del Poder Público Nacional
Artículo 156. “Es de la competencia del Poder Público Nacional en sus numerales:
15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas..
26. El régimen del transporte nacional, de la navegación y del transporte aéreo terrestre,
marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, de aeropuertos y su
infraestructura.
30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la
presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos
espacios”
Seguido de la Ley Orgánica de Aduanas Gaceta Oficial N°40.106 de Fecha 6 de
Febrero de 2013, en el Titulo IICapitulo II de las Operaciones Aduanerasdonde se aprecian
las potestades y operaciones aduaneras.
En suArtículo 23: “Las mercancías deberán permanecer depositadas, mientras se
cumple el trámite aduanero respectivo, en las zonas de almacenamiento previamente
señaladas o autorizadas para tal fin, por el organismo competente.
Se exceptúan de esta obligación los efectos que sean descargados o embarcados en
forma directa, los que por su naturaleza o características especiales deban permanecer a la
orden de la aduana en otros lugares a juicio de la autoridad competente, y los que
expresamente se señalen por vía reglamentaria.
Cuando se trate de almacenes a cargo de otros entes públicos se aplicarán las disposiciones
especiales que regulan la materia”
En elTítulo V de los Regímenes de Liberación y Suspensión Capitulo I de las
liberaciones de Gravámenes
En el Artículo 89: “Están exentos del pago de gravámenes aduaneros los efectos
pertenecientes al Presidente de la República. Las exenciones de gravámenes, impuestos o
contribuciones en general y las de gravámenes aduaneros, que puedan estar previstas en las
leyes especiales, se regirán por estas últimos y por las normas que al efecto señala el
artículo siguiente.
Las mercancías que ingresen a zonas, puertos, almacenes libres o francos, o
almacenes aduaneros (in bond) estarán exentas de impuestos de importación. Sólo podrán
ingresar bajo este régimen las mercancías que hayan cumplido previamente con la
obtención de los permisos, certificados y registros establecidos en la legislación sanitaria
agrícola y pecuaria, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y productos esenciales,
armas y explosivos, cuando sea procedente”
Se siguen los parámetros establecidos en el Reglamento De La Ley Orgánica De
Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros
Especiales, Decreto N° 1.666 de Fecha 26 de diciembre de 1.996 en su Título II de los
regímenes de suspensión y otros regímenes aduaneros especiales Capítulo IV Sección IV
de los Depósitos Aduaneros (In bond) Este reglamente es una de las bases legales
indispensables dado que la misma establece de manera específica los parámetros y alcance
de los depósitos Aduaneros In bond.
Definición de los Deposito Aduaneros In Bond
Artículo 89: “Se entiende por depósitos aduaneros (In Bond) el régimen especial
mediante el cual, las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas
en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad de la aduana, sin estar sujetas al
pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los
mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales”
Operaciones Aduaneras que pueden realizarse
Artículo 92: “Las mercancías que ingresen a un depósito aduanero (In Bond)
podrán ser total o parcialmente exportadas, importadas, reexportadas, reimportadas,
reexpedidas, reintroducidas o reembarcadas hacia otros territorios aduaneros, puertos libres,
zonas francas, depósitos temporales, almacenes libres de impuestos (Duty Free Shops),
almacenes generales de depósito o trasladadas a otros depósitos aduaneros (In Bond), sin
restricción o limitación alguna, salvo las establecidas en la legislación sanitaria.
Parágrafo Primero Cuando las mercancías salgan del establecimiento para su venta
en los mercados internacionales, no será exigible la tasa por servicios de aduana.
Parágrafo Segundo: Si las mercancías extranjeras van a ser nacionalizadas, se
aplicarán los requisitos ordinarios de importación vigentes para la fecha en que se produzca
la manifestación de la voluntad de nacionalizarlas.”
Base Jurisprudencial
Venezuela es un País que ha establecido un equilibrio entre el Territorio Político y
el Territorio Aduanero, siendo este último el territorio de un estado, donde son plenamente
aplicables las normativas Aduaneras, sin embargo existen criterios que intentan atribuir el
carácter de extraterritorialidad a los depósitos Aduaneros In bond.
El Diez (10) de Diciembre del 2003: El Tribunal Superior Quinto de lo
Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas expresó en sentencia 759
En ponencia la Dra. Bertha Elena Ollarves lo siguiente:
“… La doctrina patria ha mantenido un criterio uniforme, pacífico y reiterado, que esta
juzgadora hace suyo, en considerar que los bienes ingresados a un Depósito Aduanero-In
Bond, dentro del territorio aduanero venezolano, están exentos de impuestos de
importación y no sujetos al pago de la tasa por servicios de aduana, ya que debe entenderse
que aún no han arribado al país, en virtud de una ficción legal desprendida de tal figura
excepcional aduanera, esto, hasta tanto su consignatario mediante la declaración de aduanas
para la importación, manifieste a las autoridades aduaneras competentes su voluntad de
ingresar los efectos formalmente…”
La Dra. Bertha Elena Ollarves, es precisa al establecer que las mercancías no están
sujetas a pagar los servicios de Aduana, mientras que no se hagan las transacciones
adecuadas para su Nacionalización, en el lapso de un (1) año, este lapso es brindado al
interesado para que el mismo tenga la oportunidad de evaluar el mercado Nacional y buscar
un posible comprador, es decir se da la oportunidad al consignatario de considerar si va
exportar, importar, reexportar, reimportar o reexpedir las mercancías.
Básicamente se tiene como objeto el sacrificio fiscal de la renta aduanera, pudiendo
incrementar el factor económico como, la inversión de capitales nacionales en pro y
beneficio de los servicios públicos y privados, que contribuyan a mejorar la calidad de vida
de la población, principio fundamental consagrado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Es importante destacar que el consignatariotiene el deber de manifestar
voluntariamente a las autoridades aduaneras, la intención de nacionalizar la mercancía para
la importación, de manera que pueda ingresar los efectos formalmente.
Igualmente ocurre cuando se introduce al territorio Nacional mercancía bajo
régimen de admisión temporal originarios de un Depósito Aduanero In Bond, en
consecuencia del Supuesto jurídico, estas mercancías solo se consideran ingresadas al
territorio aduanero nacional a partir del momento en que es otorgada y notificada la
autorización de Admisión Temporal por la Gerencia de Aduana Principal respectiva.
Esto es afirmado por el Tribunal Superior de lo
contencioso Tributario de la Región Central Exp. N° 1293 Sentencia Definitiva Nro.
0519 Valencia, 08 de julio de 2008 198º y 149º en donde establece que “Se infiere que
una vez que las mercancías ingresan a los depósitos In Bond, comienza el plazo de un (1)
año para que se les dé el destino aduanero final, no siendo obligatoria la reexpedición o de
nacionalización, sino a elección del propietario de la mercancía o su consignatario.
La Existencia de los este régimen especial de los Depósitos In bond permite la
diversidad de intercambios Comercial brindando expansión y beneficios recíprocos en el
Comercio Internacional, fundamentalmente cuando las mercancías exportadas son
utilizadas en el proceso de elaboración de bienes de uso básico en la Nación.
El Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia definitiva
Nº 1.086 de fecha 16-02-2005, sostuvo:
“… El legislador patrio… estableció a este respecto una entelequia jurídica en el
sentido de considerar a las mercancías ingresadas a un Depósito Aduanero In Bond como
no arribadas al territorio aduanero nacional, en virtud del carácter extraterritorial del
área que ocupa este tipo de depósito aduanero, noción que ha sido reiterada en el supra
transcrito artículo 92 del Reglamento, que a la letra reza: “… Si las mercancías extranjeras
van a ser nacionalizadas, se aplicarán los requisitos ordinarios de importación vigentes para
la fecha en que se produzca la manifestación de voluntad de nacionalizarlas”.
Primeramente se debe tener en cuenta la definición de territorio aduanero como
aquel espacio geográfico a través del cual circulan o pueden circular las mercancías objeto
de tráfico internacional, en el cual rige total o parcialmente una misma legislación
aduanera, o donde una misma organización aduanera ejerce o puede ejercer su jurisdicción
y competencia, Esta definición Permite diferenciar el territorio aduanero del territorio
político, en el sentido de que ambos pueden coincidir en una misma área.
Considerándose de esta manera que la aduana no pueden perder, el control y
dominio de las mercancías de los cuales los trámite se encuentre pendiente o en desarrollo,
dado que la potestad aduanera no es otra cosa que el poder del Estado aplicado a la
regulación del tráfico de mercancías dentro del territorio donde dicho Estado ejerce su
poder de imperium.
Ahora bien este Carácter otorgado por El Juzgado Superior Tercero de lo
Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
es impropio atribuirlo a los depósitos aduaneros In bond, dado que resulta contradictorio
aceptar que dentro de un territorio o área determinado pueda existir simultáneamente un
carácter de extraterritorialidad aduanera y un régimen aduanero, dado que; de existir este
carácter se estaría afirmando que la legislación aduanera no tiene control sobre dicho
territorio.
Sobre el tema Camargo (2002) P. 35 señala que “El régimen aduanero especial, se
constituye para un territorio particular, dentro del territorio Aduanero Nacional, o para
administrar situaciones particulares, que se dan en el comercio internacional”
Afirma Camargo que para el uso de este término es necesario la constitución de un
territorio particular, dentro del territorio aduanero nacional, es decir es ilógico considerar
los depósitos objetos de estudios como extraterritoriales, puesto que de ser así no
pertenecerían a un régimen aduanero especial
Por se requiere del análisis de este carácter en los Depósitos Aduaneros In Bond ya
que resulta intrigante la atribución del mismo cuando es plena y de obligatorio
cumplimiento las normas establecida en la Ley Orgánica de Aduanas, especialmente en el
Reglamento sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros
Especiales
Se podría considerar que dicha atribución colide con el Artículo 89 del Reglamento
de la Ley Orgánica de Aduanas que brinda la definición de los depósitos aduaneros (In
Bond) y establece el control y potestad de la Aduana, quedando clara la competencia del
mismo en esta área
En el artículo 90 del reglamento se consagra que los depósitos In bond: “Podrán
establecerse en cualquier zona del país” es decir dentro del territorio político de Venezuela,
se ratifica que los depósitos aduaneros in bond “estarán sometidos a la potestad aduanera de
la aduana principal con jurisdicción en la circunscripción en que se encuentren ubicados”
siendo indiscutible La territorialidad aduanera de estos depósitos.
En el artículo 93 se establecen las operaciones a las cuales están sujetos los
referidos Depósitos Aduaneros, pero para ejecutarse estas acciones es necesaria la
fiscalización y custodia de las autoridades competentes en este ámbito del Derecho
Aduanero, de manera que las operaciones a las que se someten las mercancías sean viables,
de ser verídico el carácter de extraterritorialidad las mercancías se considerarían ubicadas
en el extranjero, siendo impropio el control de las autoridades aduaneras.
Más adelante se aprecian los requisitos y formalidades que se deben acatar para
introducir las mercancías a los depósitos aduaneros In Bond, de estar frente a una
extraterritorialidad Aduanera no sería Necesaria la exigencia de autorizaciones por los
Órganos Competentes.
En 1997 la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT en la Resolución Nº
HGJT-A-520 del 31-12-97 establece:
“…La mercancía objeto de importación fue ingresada bajo régimen especial in
bond… por lo tanto no se encontraba, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 del
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación,
Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, dentro del territorio aduanero
nacional”
En el artículo 92 del Reglamento a quien hace referencia dicha Resolución en su
Parágrafo Segundo indica que las mercancías extranjeras que van a ser nacionalizadas,
deben cumplir los requisitos ordinarios de importación, vigente para la fecha en que se
produzca la manifestación de la voluntad de nacionalizarlas
Por lo que se puede considerar que en la resolución se establece una entelequia
jurídica en el sentido de considerar a las mercancías ingresadas a un Depósito Aduanero In
Bond como no arribadas al territorio aduanero nacional, Mientras que la misma no realice
las tramitaciones de Nacionalización, en virtud del carácter extraterritorial del área que
ocupa este tipo de depósito aduanero, Por lo tanto la mercancía puede ser objeto de
cualquier tipo de operaciones aduaneras.
Al final de la resolución se destaca:
“Aplicando las consideraciones precedentes al caso de autos, se observa que la
Gerencia de Aduanas consideró, en forma errada, que las mercancías objeto de importación
habían ingresado al territorio aduanero nacional en fecha 22-02-96, fecha en la cual habían
ingresado en el almacén in bond." Fin de la cita. Destacado del Tribunal”
El reglamento en el mencionado artículo 92 en su encabezamiento se refiere a que la
mercancía cuando es depositada puede ser objeto de diversas transacciones aduaneras sin
restricciones, salvos las establecidas por la legislación sanitaria, se consagra que la
mercancía “podrán ser total o parcialmente exportadas” por lo que el legislador hace
alusión a que la misma no ha sido enviada o exportada.
Es decir, afirma de manera tacita que la mercancía se encuentra dentro del territorio
Aduanero Nacional, así mismo en el primer y segundo párrafo se constituyen las acciones
que generan obligaciones aduaneras, y las respectivas excepciones:
Parágrafo Primero: Cuando las mercancías salgan del establecimiento para su
venta en los mercados internacionales, no será exigible la tasa por servicios de aduana.
Parágrafo Segundo: Si las mercancías extranjeras van a ser nacionalizadas, se
aplicarán los requisitos ordinarios de importación vigentes para la fecha en que se produzca
la manifestación de la voluntad de nacionalizarlas.
Se establece el supuesto de que la mercancía extranjera pueda permanecer
legalmente dentro de Venezuela, sin ser previamente Nacionalizada, más sin embargo esto
no implica que la mercancía se encuentre en una extraterritorialidad Aduanera, al brindarse
un carácter extraterritorial se podrían perjudicar los intereses del estado, ya que se da pie a
suponer que dentro de este régimen especial aduanero, no cabe la aplicabilidad de las
normativas Aduaneras Respectivas dentro del territorio Venezolano.
En los países donde impera una extraterritorialidad aduanera, cuando ingresa
mercancías procedentes de otros países no generan las obligaciones ni las consecuencias
jurídicas aduaneras que rigen en el resto del país respectivo; Pero para el egreso de la
mercancía originaria de ese país hacia los lugares donde impera dicha extraterritorialidad, sí
se generan las obligaciones y consecuencias jurídicas aduaneras que rigen para los
despachos de mercancías hacia el exterior.
Ahora bien en Venezuela Los Depósitos Aduaneros In Bond tienen regímenes
especiales, que lleva consigo la territorialidad aduanera, ya que es obligatoria la
aplicabilidad de la normativa aduaneraVigente y la competencia de sus funcionarios
aduaneros para controlar ese régimen.
Donde se exime el pago de impuestos de importación y no se encuentran sujetos a
cancelar la tasa por servicios de aduana por lo que precisamente le confiere el carácter
especial de marras, un régimen Especial Aduanero no puede desligarse de las leyes que lo
rigen, Fiscalizan y Controlan.
Por lo anteriormente expuesto queda claro que El Juzgado Superior Tercero de lo
Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
incurrió en un error de forma al establecer dicha Extraterritorialidad en una institución del
Derecho Aduanero como son los Depósitos Aduaneros In Bond.
Glosario de Términos Básicos
Aduana principal: Son lasOficina aduanera que tiene jurisdicción en una circunscripción
determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas
adscritas a ella.
Declaración de Aduanas: Se consideran que son los acto por el cual el consignatario o
exportador, manifiesta a la aduana su voluntad de realizar una operación aduanera
Mercancía: Es todo género vendible. Cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o
venta, se entiende por mercancía todos aquellos insumos, materias primas, partes o piezas
que sean necesarios en el proceso productivo, aunque se consuman sin incorporarse al
producto reexpedido, exportado o reintroducido y siempre que pueda determinarse su
cantidad.
Mercancía Nacionalizada: Aquellas que siendo extranjeras por su origen o por haber sido
exportada a titulo definitivo han sido sometidas a proceso de nacionalización y admitidas
indefinidamente al territorio nacional
Operaciones aduaneras: son elconjunto de actividades de tráfico de mercancías sometidas
a la potestad aduanera.
Reexpedición: Es la salida al extranjero de aquellas mercancías sujetas a algunos
regímenes aduaneros especiales.
Reexportación: Son las operación aduanera accesoria. Consiste en el retorno al extranjero,
de mercancías de importación que por determinadas circunstancias y bajo ciertas
condiciones, no pudieron ser nacionalizadas. En Venezuela, toda mercancía de importación
podrá ser reexportada siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no se haya aceptado a consignación.
b) Que no se haya designado a otro consignatario
c) Que el embarque no haya caído en abandono legal.
Régimen aduanero: Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la
aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos
de la operación.
Reimportación: Es unaoperación derivada de la exportación. Consiste en un retorno al
territorio aduanero nacional, de las mercancías exportadas a título definitivo, que dadas
determinadas circunstancias, términos y condiciones, legalmente establecidas, son
exceptuadas del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que rigen la importación.
En la legislación venezolana, la reimportación procede cuando concurre alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Que las mercancías hayan sido rechazadas por alguna autoridad del país a donde fueron
exportadas.
b) Que las mercancías hayan sido rechazadas por el importador extranjero.
c) Que las mercancías hayan salido del país por causas fortuitas o de fuerza mayor siempre
que no hayan abandonado la aduana extranjera.
d) Que no se hayan acogido, por causa justificada, al régimen de exportación temporal.
e) Que existiese falta de pago o de cumplimiento de las cláusulas del contrato por parte del
importador.
f) Que haya sobrevenido una fuerza mayor o un caso fortuito, durante el viaje, que haya
impedido su transporte hasta el país de destino.
Territorio aduanero: Es el territorio de un estado en el cual son plenamente aplicables las
disposiciones de su legislación aduanera
Territorio Extra aduanero: territorio en el cual no rige una legislación de naturaleza
aduanera
Zona Primaria Aduanera: Área terrestre o acuática, continua o discontinua, ocupada por
los puertos, los aeropuertos y el área adyacente a los puntos de frontera, habilitada por la
autoridad aduanera, para el control de mercaderías, vehículos y personas
CAPITULO IV
MARCO METODOLOGICO
El marco metodológico se refiere al conjunto de métodos, técnicas e instrumentos
que se emplearán en el proceso de recolección de datos, requeridos para dar respuesta a las
interrogantes y alcanzar los objetivos propuestos. En referencia a este aspecto, Zorrilla y
Tórres (1995), exponen que “la metodología es el enlace entre el sujeto y el objeto de la
investigación. Sin ella no se logra el camino lógico para llegar al conocimiento”. (p.29).
Para Tamayoy Tamayo (2000), la metodología es: “un procedimiento general para lograr de
una manera precisa el objetivo de la investigación” (p.114)
De la misma manera no hay que pasar por alto que los asuntos metodológicos
presentaran diferencias atendiendo a los niveles de significación del respectivo discurso
teórico. Cabe destacar que este segmento estará evaluado bajo el tipo de investigación, su
diseño, instrumentos de recolección de datos, y confiabilidad del proyecto aprobando así
los propósitos de la investigación.
Tipo de Investigación
De acuerdo al problema planteado referido al carácter de extraterritorialidad de los
Depósitos Aduaneros In Bond; y en función de sus objetivos, se ubica el enfoque de este
análisis al tipo de investigación documental¸ citado en el Manual de Trabajos de Grado de
Maestría y Tesis Doctorales (2012).
“Se entiende como investigación documental el estudio de problemas con el propósito de
ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con el apoyo, principalmente, en
trabajos previos, información y datos divulgados en medios impresos, audiovisuales y
electrónicos, la originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios,
conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y en general en el
pensamiento del autor ”.
Esta modalidad de investigación, atiende los objetivos de estudios propuestos a
determinar las características especiales que se requieren para calificar dentro del marco
legal el deposito In Bond, el presente trabajo de investigación se desarrollará bajo las
revisiones críticas del estado de conocimiento el cual trata de la integración, organización y
evaluación de la información teórica y empírica existente sobre un problema, focalizando
ya sea el progreso de la investigación y las posibles vías para la solución del problema,
analizando las teorías de manera que se puedan señalar las posibles fallas en las mismas.
Diseño de Investigación
El diseño es la metodología escogida para confrontar las hipótesis de los hechos,
básicamente el diseño se trata de las formulas en la que se adecua la investigación para dar
forma a la misma, Según Balestrini (2002), El diseño de la investigación se define como:
“El plan global de investigación que integra de un modo coherente y adecuadamente
correcto técnicas de recogida de datos a utilizar, análisis previstos y objetivos. El diseño de
una investigación intenta dar de una manera clara y no ambigua respuestas a las preguntas
planteadas en la misma”.
En el campo jurídico el diseño en la interpretación de la norma, es la metodología
que utiliza el jurista para descubrir el significado de una norma,el autor al que
anteriormente hacemos referencia señala que la interpretación de la norma
“Metodológicamente desempeña el papel de diseños Jurídicos porque son las formas, las
técnicas que le permiten al jurista comprobar o descartar una determinada hipótesis en la
interpretación de la norma, posibilita observar el comportamiento y la validez de la
hipótesis considerada”
El método jurídico usado en la presente investigaciónes la interpretación de la
norma en los argumentos de Analogía, dado que se tomaran como base a la problemática el
carácter otorgado por El Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia definitiva Nº
1.086 de fecha 16-02-2005, Dicho carácter no está expresamente establecido en la
normativa fue brindado por la interpretación que le dio el jurista al artículo 92 del
reglamento de aduana.
Rómulo Perdomo indica que “La Analogía es la aplicación de una norma o de un
principio jurídico, a un hecho que no está expresamente regulado por la ley, siempre y
cuando este hecho tenga semejanzas esenciales con otros hechos que son hayan sido objeto
de regulación normativa” con este diseño de investigación se aspira recopilar información
que brinden conocimiento de los aspectos relevante de los depósitos in bond de manera
que se pueda verificar si el carácter extraterritorial, de dichos depósitos especiales se
encuentra dentro de la competencia de la Aduana Nacional
Técnica e Instrumentos de Investigación
Arias (1997) define los instrumentos como: “Los medios materiales que se emplean
para recoger y almacenar la información.”
La técnica de recolección de datos que se utilizara es la técnica jurídica de análisis
lógico, la cual está representada por los argumentos de interpretación jurídica, encaminadas
a interpretar los resultados de previas interpretaciones brindadas por juristas, esta técnica
tiene la peculiaridad de referirse y guiarse por la razón legal, igualmente permite aceptar o
rechazar las hipótesis de nuestras propias investigaciones, mediante la evaluación de
resultados obtenidos a medidas que se desarrollando el trabajo, se encuentran
representados por los argumentos de interpretación jurídicas expuestos anteriormente en el
diseños de este trabajo de investigación.
Se tiene como norte las técnicas de análisis propuestas por las diversas escuelas
jurídicas en lo referente a la elaboración, interpretación y aplicación del derecho, Rómulo
Perdomo Márquez hace énfasis en que esta técnica de análisis lógico “Tiene especial
importancia en el análisis jurídico, por el mandato expreso de la mayoría de las
legislaciones, y por ser la más apropiada al nivel de análisis que usualmente se mueve el
jurista”
Esta técnica brinda la oportunidad de aceptar o rechazar una hipótesis jurídica, en
base al principio de legalidad y el alcance que tuvo dichas hipótesis, de esa manera se
podrá obtener el resultado final, evaluando la información y tomando en cuenta la validez y
aplicabilidad de los datos recogidos
Nivel de la Investigación
Según Fideas G (2006) establece que “El nivel de una investigación se refiere al
grado de profundidad y a la estrategia que adopta el investigador para abordar un fenómeno
o un objeto de estudio” en la presente investigación se maneja un nivel descriptivo, puesto
que será caracterizado un hecho en específico como lo son los depósitos aduaneros In
Bond, con el objetivo de establecer su estructura y la competencia de la aduana establecida
en el marco legal que lo regula, el nivel abarca la realización de un análisis exhaustivo del
régimen legal, y su reglamento sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros
Regímenes Aduaneros Especiales
Fases Metodológicas
Las fases metodológicas se definen como “El modo ordenado de actuar con el
propósito de alcanzar un fin definido” Muñoz C (1998) Se procede a explicar cada una de
las fases utilizadas para cumplir los objetivos planteados, los cuales se define a
continuación:
Fase I
En esta fase se analiza el régimen legal que regula los depósitos aduaneros
especiales (In Bond), En esta fase se recolecta material legal impreso con el fin de dar
sustento al estudio, para ello se realizaron comparaciones de distintos trabajos relacionados
con el tema, textos y las leyes pertinentes, el cual es controlado por el reglamento sobre
los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, en
donde se fundan las previsiones legales que deben cumplir las personas interesadas en
introducir la mercancía por un periodo determinado en este tipo de depósitos, de la misma
manera se establece el manejo, manipulación y preservación de dichas mercancías, al igual
que las respectivas garantías.
Fase II
Se tiene la finalidad de Determina las características especiales que se requieren
para calificar dentro del marco legal los depósitos aduaneros especiales, estas
características le dan el carácter especial a dichos almacenes, su estudio es de gran
importancia puesto que permite diferencia este tipo de depósitos de otros que presente
similitudes.
Fase III
En esta fase se procede a verificar si el carácter extraterritorial, del depósito in bond
se encuentra dentro de la competencia de la Aduana Nacional, es decir la Aduana es el
Órgano rector de las actividades Aduaneras que se ejecutan dentro del territorio
Venezolano, en esta fase se indagara, estudiara y analizara si la aduana tiene la
competencia de atribuir el carácter de extraterritorialidad a los depósitos anteriormente
mencionados
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Resultados
Como Resultado del presente trabajo de Pasantías realizado en la Aduanera
Nobremar C.A, se planteara el análisis efectuado sobre los aspectos que se relacionan con
el Régimen legal aplicable en los procedimientos Administrativos que se cumplen por ante
la autoridad de aduana, como órgano encargado de atender y solucionar los asuntos legales
que se presentan en la materia, el mismo se realizó en tres Fases:
Fase I:
En esta fase como resultado se puede establecer que los procedimientos
administrativos están motivados por diferentes factores, en el presente caso está referido al
servicio de almacenes especiales denominados In Bond.
Que tienen una previsión legal especial en el Reglamento de la ley General de
Aduanas, que se deben cumplir estricta y correctamente, puesto que caso contrario se
incurre en Infracciones que pudieran generar Sanciones.
En el Ordenamiento Jurídico Vigente existe una Ley de Almacenes Generales de
Depósito, del año 1936, como resultado de la Investigación se puede señalar que se debe
dar una actualización moderna y adaptada a las nuevas técnicas de almacenamiento, de
manera que se pueda cumplir un servicio más práctico y eficaz.
Fase II:
Con respecto esta Fase por la especialidad de este tipo de almacenamiento se
revisaron y fueron determinados en forma analítica y descriptiva, los procesos inherentes a
los casos que presentan las mismas características con el fin de establecer de forma
determinada, las sanciones procedentes y aplicables al usuario infractor, por no acatar las
previsiones legales establecidas en la materia, que señalan las tramitaciones y
procedimientos que se deben cumplir al momento de que la mercancía llegue a Venezuela,
desde el pago de Impuesto hasta las garantías y responsabilidades del objeto.
Fase III:
Se hizo la verificación del carácter extraterritorial, de los depósitos In Bond, que se
encuentra dentro de las competencias de la aduana nacional, regida por la reglamentación
de la Ley General de Aduanas, si se presenta un daño o perjuicio a la mercancía se debe
acudir al órgano competente para solventar la situación, si no se obtiene respuesta oportuna
y veraz, se debe acudir a los Órganos Superiores o al ámbito Judicial competente a fin de
resolver la controversia.
Dentro de la normativa legal se establecen las garantías y responsabilidades sobre
los objetos que se encuentren en estos almacenes especiales, procedente cuando se genera
un daño directo o indirecto al usuario, o cuando es necesario resolver un caso en concreto
que podría afectar o no el cabal desenvolvimiento de la mercancía, por ello se toman
medidas con una decisión administrativa.
Conclusiones
Obtenido un resultado se establecerán las conclusiones pertinentes, luego de
analizar y extraer los aspectos con mayor relevancia e importancia que forman el tema en
estudio en el ámbito aduanero, permitiendo a otros investigadores conocer, desarrollar y
fomentar propuestas en base a dicha característica especial de los depósitos, se presenta
un aporte en el área Aduanera tanto para los contribuyentes y profesionales del derecho.
Desde punto de vista académico, permite a los estudiantes de ciencias políticas y
jurídicas, familiarizarse con la Ley Orgánica de Aduana y su respectivo Reglamento, ayuda
a manejar un lenguaje técnico referido al área de aduana y los regímenes especiales,
presentándose en esta oportunidad los Depósitos Aduaneros Especiales In Bond.
Adicionalmente puede servir como soporte a futuras investigaciones que se
realicen en esta materia, de esta forma la investigación busca realizar un Estudio
sistemático de las responsabilidades y obligaciones del estado al prestar un servicio
Público.
Se llegó a las conclusiones en tres (3) Fases Basado en fuentes normativas y
bibliográficas con el propósito de obtener información y nutrir el tema, así como revisar
jurisprudencias que tenga que ver con las características especiales otorgadas a los
depósitos In Bond objeto de estudio
Fase I:
Los factores que generan estos procedimientos administrativos se procesan ante la
Dirección de Aduanas del Ministerio del Poder Popular competente y ante las autoridades
asignadas a esta actividad que la controla y supervisa, sin embargo estos factores son
variable porque no se trata de un solo sector o tipo de área, que se afecta cuando no se
cumplen con los mecanismos y previsiones a las que se les debe dar cumplimiento de las
obligaciones, de manera que se busca es un beneficio al colectivo, al favorecer o aplicar
métodos viables que generen un incremento en la economía del País.
Como conclusión a esta fase se puede señalar que la ley es clara cuando prescribe la
tramitación de las obligaciones aduaneras y tributarias al momento de ingresar y retirar la
mercancía de los depósitos Especiales, para agilizar así la actividad comercial.
Fase II:
En esta etapa o fase el investigador recolecta material legal impreso con el fin de
dar sustento al estudio, para ello se realizaron comparaciones de distintos trabajos
relacionados con el tema, textos y las leyes pertinentes, se logró recopilar información y
compartir los conocimientos adquiridos durante el proceso de investigación a fin de
comprender y aplicar de forma práctica en el área Aduanera.
De manera que el consignatario y las personas interesadas puedan conocer las
características especiales que se requieren para calificar dentro del marco legal los
depósitos In Bond en Venezuela, permitiendo diferenciar este tipo de depósitos de otros que
presente similitudes.
Fase III
En cuanto a la tercera fase es necesario señalar que el usuario tiene la oportunidad
de utilizar este tipo de almacenamiento especial de mercancía, a fin de establecer una
estrategia comercial en el lapso previsto en la ley (1 Año ) el legislador da este plazo para
que el consignatario tenga la oportunidad de evaluar el mercado en el País (el propietario
puede decidir si estos bienes van a tener como destino final el mercado nacional) o si deben
ser extraídos del país para abastecer otros mercados contiguos, de forma que proceda o no a
nacionalizar la mercancía.
En esta etapa es indispensable dar a conocer las conclusiones pertinentes respecto al
ámbito de extraterritorialidad, primeramente se debe tener en cuenta que el territorio
aduanero es el territorio de un estado en el cual son plenamente aplicables las disposiciones
de la legislación aduanera
De esta definición resaltan dos características:
1. Que el concepto de territorio Aduanero lleva consigo la naturaleza del
ordenamiento aplicable.
Es decir que en dicho territorio debe regir las normas de naturaleza aduanera, por
lo que el estado tiene control en el ámbito económico, estableciendo así la competencia
sobre el ingreso y egreso de toda la mercancía, y las tramitaciones correspondientes al
introducir o extraer del territorio nacional las mismas, se da la potestad de fiscalización de
los procesos Aduaneros en las diversas facetas, que tienen como objetivo resguardar el bien
común al establecer los parámetros de seguridad y salubridad, consecuencia de ello se
puede afectar directa o indirectamente la comercialización de dicha mercancía.
En el ámbito formal para que una norma tenga naturaleza aduanera debe ser dictada
por los Órganos del Poder Legislativo facultando a los Órganos competentes a ejercer su
jurisdicción y competencia; reiterando que un área del país es utilizado para formar el
territorio aduanero que a su vez debe ser parte de la circunscripción de una aduana.
2. Si en ese territorio no rige ninguna norma de naturaleza aduanera, el mismo
es considerado como extra aduanero.
Afirmado y ratificado por la Sentencia 725 del Tribunal Superior Noveno de lo
Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
de fecha 20/08/04 en el cual se reconoce la existencia de una ficción legal
Partiendo entonces de este indicio, donde se reconoce la existencia de una ficción mediante
la cual la mercancía se encuentra dentro de una especie de territorio extra aduanero,
teniendo en cuenta diversos factores que resaltan:
• Que la mercancía físicamente se encuentra en el territorio nacional.
“Toda vez que aunque la mercancía se encuentre físicamente en el territorio aduanero nacional, no sólo está exenta de impuestos de importación y no sujeta al pago de tasas, sino que tampoco se le aplica el régimen legal o tarifario de aquellas mercancías cuyo consignatario pretende nacionalizar, por lo tanto, la tesis de que las mercancías que se encuentran en Depósito Aduanero (In Bond), debe considerarse en territorio extra aduanero, es a todas luces procedente”
• Está exenta de impuestos de importación y no sujeta al pago de tasas por
servicios de aduana
Por lo anteriormente expuesto se puede concluir que la mercancía al ingresar en los
Depósito Aduanero (In Bond), debe ser considerada que se encuentran en un territorio
extra aduanero, siendo el mismo el término correcto que procede en este ámbito
Recomendaciones
Este punto tiene gran relevancia ya que se trata de un servicio público que el estado
debe brindar al usuario comerciante de la localidad, las recomendaciones, se refieren a los
cambios que podrían darse en pro de lograr un objetivo más expedito de ser necesario, se
van a desglosar en tres Fases
Fase I:
Si es necesario como recomendación en esta primera fase se promueve el estudio de
los factores que influyen a originar fallas que ocasionan vicios legales que puedan existir, al
no establecerse de forma precisa y concisa las generalidades que no se encuentran en la Ley
de Aduanas o en el Reglamento correspondiente, estas modificaciones generales pueden
llevar a realizar cambios satisfactorios, de índole más practico tanto para el usuario del
servicio de Almacenamiento de Aduanas como para el ente administrativo o de vigilancia y
control como lo son la Guardia Nacional Bolivariana y el SENIAT.
La primera recomendación seria estudiar detenidamente y analizar cuál es el vacío
legal con mayor afectación y que podría causar perjuicio en un momento determinado, o un
estudio de cómo incentivar al usuario a cumplir lo establecido en el reglamento y a fin de
cumplir a cabalidad las tramitaciones aduaneras.
Fase II:
Se incita a determinar los procesos inherentes a los tramites administrativos
concernientes a la Ley de Aduanas por este Servicio Público de Almacenamiento que puede
ser general o especial como el que se analiza en este trabajo de pasantías, especialmente y
en forma organizada se le debe dar cumplimiento en los términos que están establecidos en
la normativa legal,
Se podría dar una inducción informativa a los usuarios debidamente especificada
Fase III:
Se recomienda la revisión de las acciones correspondiente al usuario que tiene el
interés de ingresar la mercancía en los depósitos especiales, evitando las consecuencias
jurídicas aplicables por las infracciones, de manera que se obtenga un buen servicio desde
que la mercancía llega al almacén hasta que es retirada del mismo, se afirma que aun
cuando este depósito tiene carácter extra aduanero competencia de la Aduana por tanto le
compete al mismo regir, controlar y fiscalizar, al igual que establece las garantías y
responsabilidades respecto a la mercancía ingresada en estos depósitos especiales.
Bibliografía
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Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de
marzo de 2000
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diferentes regímenes aduaneros aplicables en San Salvador, Diciembre 2010El Salvador,
Centro América
Dulce Cabello Sánchez, Fundamentación Legal del régimen aduanero suspensivo especial
del almacén general del depósitos y almacén Aduanero In Bond, Universidad Rafael
Urdaneta,( Maracaibo) 2012
El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), Edición Número 22. ª, Publicada en
2001
El Estado Estructura y Valor de sus instituciones, Quinta Edición, Alfonso Rivas Quintero,
Valencia- Venezuela
Glosario de términos aduaneros, Del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria
Glosario de Términos Aduanero de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Ley Orgánica de Aduanas Gaceta Oficial N°40.106 de Fecha 6 de Febrero de 2013
Manual de Trabajos de Grado de Especialización y Maestrías y Tesis Doctorales, (2012),
Universidad Pedagógica, Experimental Libertador, Caracas
Reglamento De La Ley Orgánica De Aduanas sobre los Regímenes de Liberación,
Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, Decreto N° 1.666 de Fecha 26 de
diciembre de 1.996
Rómulo Perdomo Márquez; (2007) Metodología de la investigación Jurídica, Universidad
de los Andes
Xavier Piñero (2011), “Logística fiscal de autorización y control de la mercancía que
ingresa bajo el régimen aduanero especial in-bond en la aduana aérea principal de
Valencia-SENIAT.”, Informe de Pasantías Publicado, Universidad José Antonio Páez