Análisis de la Reforma Fiscal 2021 · 2020. 11. 12. · Avila y Cía., SC. Disposiciones Generales...
Transcript of Análisis de la Reforma Fiscal 2021 · 2020. 11. 12. · Avila y Cía., SC. Disposiciones Generales...
Avila y Cía., SC.
Análisis de la Reforma Fiscal 2021
CPC Emilio Ávila Muñoz
Avila y Cía., SC.
DisposicionesGenerales
• Antecedentes
• Criterios Generales de Política Económica 2021
• Ley de Ingresos de la Federación 2021
• Código Fiscal de la Federación
• Ley del Impuesto sobre la Renta
• Ley del Impuesto al Valor Agregado
• Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Programa
Avila y Cía., SC.
Antecedentes
Avila y Cía., SC.
Fundamento de la Iniciativa de Reforma
Artículo 39, 40 y 41Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria
Artículo 42, Fracción IIIILey Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria
Artículo 74, Fracción IVConstitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
Avila y Cía., SC.
Cronología de Aprobación del Paquete Económico
Avila y Cía., SC.
Criterios
Generales de
Política
Económica
Avila y Cía., SC.
Principales Indicadores
Avila y Cía., SC.
Ley de
Ingresos de la
Federación
Avila y Cía., SC.
Ingresos de la Federación
Millones de Pesos
Avila y Cía., SC.
Ingresos por Contribuciones
Avila y Cía., SC.
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y BENEFICIOS FISCALES
RECARGOS
REDUCCIÓN DE MULTAS
ESTÍMULOS FISCALES 2021
EXENCIONES
TASA DE RETENCIÓN DE ISR INTERESES
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS AL RIF
Avila y Cía., SC.
RECARGOS AUTORIZADOS Y MORATORIOS 2021 ARTÍCULO 8 LIF
Avila y Cía., SC.
REDUCCIÓN DE MULTAS ARTÍCULO 15 LIF
Avila y Cía., SC.
ESTÍMULOS FISCALES ARTÍCULO 16-A LIF
Estímulo Fiscal Beneficiario
Acreditamiento IESPyS contra el ISRActividades empresariales que consuman diesel o biodiesel en maquinaria y vehículos marinos (con ingresos hasta 60 millones de pesos, no con partes
relacionadas PM)
Acreditamiento IESPyS contra el ISR Actividades agropecuarias y silvícolas que consuman diesel o biodiesel en sus actividades (con actividad exclusiva del 90%)
Devolución del IESPyS no acreditadoActividades agropecuarias y silvícolas que consuman diesel o biodiesel en sus
actividades (con actividad exclusiva y con ingresos hasta 20 UMA's Anuales (200 Personas Morales))
Acreditamiento IESPyS contra el ISR Transportistas que consuman diesel o biodiesel para uso automotriz
Acreditamiento del 50% del gasto de peaje contra el ISR
Transportistas que usen la red de carreteras y autopistas (con ingresos de hasta 300 millones de pesos, no partes relacionadas PM)
Acreditamiento IESPyS contra el ISR Productores que no usen combustibles fósiles para la combustión
Acreditamiento del Derecho Especial de Minería contra el ISR Mineros con ingresos brutos menores a 50 millones de pesos
Deducción Adicional del 8% del costo de adquisición de libros, periódicos y
revistasPersonas con ingresos de hasta 6 millones de pesos y con actividad exclusiva de
al menos el 90% por enajenación de libros, periódicos y revistas
Seproponeconsiderarcomo"IngresoAcumulable"paraelISRlosestímulosfiscalesotorgadosmediantelaLeydeIngresos(salvoelaplicablealoscomerciantesdelibros,periódicosyrevistas),enelmomentoenqueefectivamenteseacrediteelestímulo.
Avila y Cía., SC.
Continuaría la exención del Derecho de Trámite Aduanero, en la importación de gas natural
EXENCIONES FISCALES ARTÍCULO 16-B LIF
Avila y Cía., SC.
Se establece que la tasa de retención del ISR por intereses pagados por el
sistema financiero disminuya del 1.45% al 0.97% para el 2021.
TASAS DE RETENCIÓN DE ISR EN INTERESES 2021 ARTÍCULO 21 LIF
Avila y Cía., SC.
Sector económico Porcentaje IVA (%)
Minería 8
Manufacturas y/o construcción 6
Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2
Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0
Régimen Opcional en IVA e IESPyS por Operaciones con el Público en General
No se tiene derecho al acreditamiento del impuesto pagado y el IESPyS se considerará definitivo
REGIMEN PARA RIF’S 2021 ARTÍCULO 23-I LIF
Avila y Cía., SC.
Descripción Porcentaje IEPS (%)
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) 1
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) 3
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 21
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) 23
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120
Régimen Opcional en IVA e IESPyS por Operaciones con el Público en General
REGIMEN PARA RIF’S 2021 ARTÍCULO 23-I LIF
Avila y Cía., SC.
Años Porcentaje de reducción (%)
1 1002 903 804 705 606 507 408 309 20
10 10
Con ingresos menores a 300,000 en el ejercicio inmediato anterior la
reducción es del 100%
La aplicación de la tabla se determinará de conformidad con el número de años de
tributación del RIF para los efectos del ISR
El estímulo no es ingreso acumulable y están relevados
de presentar aviso de la aplicación del estímulo
REGIMEN PARA RIF’S 2021 ARTÍCULO 23-II LIF
Avila y Cía., SC.
• Se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante RCG del SAT. El traslado del IVA e IESPyS en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.
• Tratándose de las actividades por las que los contribuyentes expidan comprobantes requisitados para que proceda su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el IVA e IESPyS, dichos impuestos deberán pagarse, conjuntamente con el IVA y el IESPyS determinado simplificadamente.
• El acreditamiento del IVA o del IESPyS será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda.
• Los contribuyentes que ejerzan la opción podrán abandonarla en cualquier momento, en cuyo caso deberán calcular y pagar el IVA y el IESPyS , a partir del bimestre en que abandonen la opción. En este caso, los contribuyentes no podrán volver a ejercer la opción.
REGIMEN PARA RIF’S 2021 ARTÍCULO 23-II LIF
Avila y Cía., SC.
Reforma Tributaria
• Código Fiscal de la Federación
• Ley del Impuesto sobre la Renta
• Ley del Impuesto al Valor Agregado
• Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios
Avila y Cía., SC.
Ejes de la Reforma Tributaria
Simplificación administrativa y seguridad jurídica.
Modernización.
Gestión tributaria.
Eficiencia recaudatoria.
Combate a la corrupción y la impunidad.
Evasión y elusión fiscales.
Avila y Cía., SC.
Ejes de la Reforma Tributaria
• Asistencia, control y vigilancia • Inspección, verificación, determinación y liquidación
• Reingeniería de la asistencia al contribuyente • Cultura contributiva • Obtención de información relevante del contribuyente • Empleo de tecnología • Fortalecimiento de las facultades de gestión • Vigilar el cumplimiento de obligaciones
• Nuevo delito penal en importaciones temporales • No secreto fiscal para Ministerio Público y Policía en
investigación de delitos
• Vigilancia esquemas en donde se ha detectado evasión o elusión fiscal (fusión, escisión, pérdidas fiscales, EFO’s, donatarias, dictámenes fiscales, acuerdos conclusivos, precios de transferencia y cancelaciones del RFC)
Simplificación administrativa y seguridad jurídica.
Modernización.
Gestión tributaria.
Eficiencia recaudatoria.
Combate a la corrupción y la impunidad.
Evasión y elusión fiscal.
• Actualizaciones y precisiones • Supuestos, requisitos y directrices claras • Se delimita la actuación de la autoridad fiscal
• Instrumentos y herramientas tecnológicas • Administración moderna con comunicación con el contribuyente
Avila y Cía., SC.
Código
Fiscal de la
Federación
Avila y Cía., SC.
REGLA ANTI ABUSO ARTÍCULO 5-A CFF ÚLTIMO PÁRRAFO
Actos Jurídicos sin de Razón de Negocio y con Beneficio Fiscal Directo o Indirecto: Tendrán efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para
obtener el Beneficio Económico Razonablemente Esperado por el Contribuyente
Presunción: “No hay Razón de Negocio” Beneficio Económico < Beneficio Fiscal
Presunción: “Actos Jurídicos sin Razón de Negocio”
Cuando el Beneficio Económico se puede alcanzar con menos actos jurídicos y más
gravosos
Beneficio Fiscal: Reducción, Eliminación o Diferimiento
Temporal de una Contribución
Beneficio Económico: Generar Ingresos, Reducir Costos,
Aumentar Valor de los Bienes, Mejorar Posicionamiento en el Mercado, Otros
Facultades de Comprobación: La Autoridad podrá presumir que los actos jurídicos carecen de Razón de Negocio
(con Opinión Colegiada de la SHCP-SAT)
Seadicionalaprecisióndequelosefectosdelarecaracterizacióndelosactosjurídicospornoexistirrazóndenegocio,selimitenaladeterminacióndecontribuciones,accesoriosymultas,
sinperjuicio,delasinvestigacionesyresponsabilidadpenalquepudieraoriginarseconrelaciónalacomisióndedelitosfiscales.
Avila y Cía., SC.
HORARIO HÁBIL PARA NOTIFICACIONES EN BUZÓN TRIBUTARIO ARTÍCULO 13 TERCER PÁRRAFO Y 17-K FRACCIÓN I Y SEGUNDO PÁRRAFO CFF
Aviso electrónico de notificación a
cualquiera de los mecanismos de
comunicación que se hayan
registrado:
• Email • Número de celular
Notificación dentro de los 3 días al aviso
electrónico
En que horario ? :
Se adiciona que el horario para las notificaciones en el buzón tributario se regirá con base al horario de la Zona Centro de México
Notificación de:
• Cualquier acto o resolución administrativa • Se adiciona que también se puedan notificar
“Mensajes de Interés”
Avila y Cía., SC.
ENAJENACIONES A PLAZO CON PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES ARTÍCULO 14 SEGUNDO PÁRRAFO CFF
¿Cuándo se considera que hay enajenación a plazo? :
2020 2021
Cuando se efectúen con clientes que sean público
en general
Se establece que habría enajenación a plazo,
cuando se expidan CFDI con Clave Genérica del RFC, incluso si es con el
público en general
Precisión
Avila y Cía., SC.
EXCEPCIÓN DE LA NO ENAJENACIÓN EN ESCISIÓN ARTÍCULO 14-B QUINTO PÁRRAFO Y 26 FRACCIÓN XII CFF
Requisitos para no considerar que hay enajenación: • Mismos accionistas de al menos el 51% de las acciones • Designar sociedad que presente declaraciones en caso de extinción de la escindente • Nueva condición :
Escindente EscindidaActivo Pasivo
Capital
Se adiciona que si surgen conceptos o partidas en el
capital contable que no estaban en el estado de posición
financiera (balance) aprobados por la asamblea de accionistas
para la escisión
Se considerará que habrá enajenación en la escisión
Si hay enajenación no se aplicaría el limite de la responsabilidad solidaria a la escindida (valor del capital al momento de la escisión)
Avila y Cía., SC.
INCORPORACIÓN DE CAUSALES DE CANCELACIÓN DE CSD ARTÍCULO 17-H FRACCIONES XI Y XII CFF
Se reclasifican causales de restricción temporal de CSD a causales para dejar sin efectos el CSD
Restricción Temporal del CSD
Art.17 H Bis: ….. IV. EFO’s publicados que no desvirtuaron la presunción de realizar operaciones inexistentes
…… X. Contribuyentes publicados que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales
Dejar sin Efectos el CSD
Art.17 H: ….. XI. EFO’s publicados que no desvirtuaron la presunción de realizar operaciones inexistentes
…… XII. Contribuyentes publicados que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales
Avila y Cía., SC.
PLAZO PARA ACLARAR LA CAUSAL DE RESTRICCIÓN DEL CSD ARTÍCULO 17-H-BIS SEGUNDO Y ÚLTIMO PÁRRAFO CFF
Causal de Restricción
Temporal delCSD
Solicitud de Aclaración, para Subsanar o para
Desvirtuar
Se adiciona el Plazo de
40 días hábiles
Presentando pruebas
Emisión de la Resolución
Plazo de 10 días hábiles
Se establece que si no se presenta solicitud de aclaración, no subsana o desvirtúa las causas de la restricción temporal, en el
plazo de los 40 días, se procederá a dejar sin efectos los CSD
Requerimiento, Diligencia, o Desahogo
Avila y Cía., SC.
TENER POR NO PRESENTADA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN A NO LOCALIZADOS ARTÍCULO 22 QUINTO PÁRRAFO, 22-D FRACCIONES IV Y VI CFF
Se adiciona establecer que se tendrá por “no presentada la solicitud de devolución” en los casos en que el contribuyente o el domicilio
fiscal se encuentren como “no localizados”. Cuando se tenga por no presentada la solicitud, no se considerará como gestión de cobro que
interrumpa la prescripción de la obligación de devolver.
Saldo a Favor
Solicitud de Devolución
RequerimientoFacultad de
Comprobación
Plazo de 40 días, o 10 días, después de notificar la resolución de la facultad
de comprobación, para devolver
Devolución del Saldo a Favor
También se adiciona establecer que se podrán ejercer facultades de comprobación para verificar la procedencia de los saldos a favor, por
cada una de las solicitudes de devolución o por la totalidad de solicitudes.
Se cambia el plazo (para tramites iniciados en 2021)
para notificar la resolución de la revisión, de 10 días a
20 días
Avila y Cía., SC.
NUEVOS RESPONSABLES SOLIDARIOS ARTÍCULO 26 FRACCIÓN XIX CFF
Se agregan como responsables solidarios a las empresas residente en México o a los que tengan un Establecimiento Permanente en México, cuando realicen operaciones con Partes Relacionadas
extranjeras y constituyan Establecimiento Permanente en México con motivo de dichas operaciones
Parte Relacionada en el Extranjero
Empresa Residente en México o Extranjero con Establecimiento
Permanente en México
Operaciones
Control Efectivo
Establecimiento Permanente en
México
La responsabilidad solidaria se limitará a las contribuciones causadas por las operaciones de los extranjeros como
Establecimiento Permanente
Sin perjuicio de aplicar el régimen de “Entidades
Extranjeras Controladas Sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes”
• Participación accionaria + 50% • Derecho a + 50% de los activos
o utilidades • La suma de los 2 anteriores den
+ 50% • Consolide estados financieros • Derecho a acuerdos unilaterales
en las Asambleas
Avila y Cía., SC.
OBLIGACIONES Y AVISOS AL RFC ARTÍCULO 27 APARTADO B FRACCIÓN II Y VI CFF
Se aclaran las obligaciones en materia del RFC
2020Proporcionar: • información de identidad • domicilio • situación fiscal • correo electrónico • número telefónico • o bien, los medios de contacto
2021Proporcionar al RFC: • información de identidad • domicilio • situación fiscal • registrar y mantener actualizada una
sola dirección de correo electrónico • registrar y mantener actualizado un
solo número telefónico • o bien, los medios de contacto
Presentar aviso al RFC informando: • Nombre • RFC
De los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación
Presentar aviso al RFC informando: • Nombre • RFC
De los socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica o tengan dicho carácter conforme a los estatutos o legislación cada vez que se realice alguna modificación o incorporación
Avila y Cía., SC.
FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA DE RFC ARTÍCULO 27 APARTADO C FRACCIÓN XII CFF
Se incorpora otorgar a la autoridad fiscal la facultad de suspender o disminuir las
obligaciones de los contribuyentes cuando se confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por
terceros que no han realizado alguna actividad en los tres ejercicios previos.
Avila y Cía., SC.
CASOS ESPECIAL DE CANCELACIÓN DEL RFC ARTÍCULO 27 APARTADO D FRACCIÓN IX CFF
Se adiciona que en los casos de aviso de cancelación en el RFC por liquidación total, cese de operaciones o fusión se cumplan con requisitos de las reglas del
SAT (Miscelánea Fiscal) dentro lo cuales serán los siguientes:
• No estar sujeto a facultades de comprobación ni tener créditos fiscales a su cargo
• No ser incumplido, ni no localizado, ni con beneficio de condonación, ni sentenciados por delitos fiscales, ni EFO, ni EDO, ni haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales
• Que los ingresos declarados concuerden con los CFDI’s, expedientes, documentos o base de datos que lleven las autoridades fiscales
ElSATestableceráfacilidadesdecumplimientodeobligacionesformales,cuandoseencuentreentrámitelacancelaciónenelRFC
Avila y Cía., SC.
OBLIGACIÓN DE SOLICITAR EL CFDI ARTÍCULO 29 PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN V CFF
Se incorpora al CFF la obligación de solicitar el CFDI en los siguientes casos:
• Adquieran bienes, disfruten el uso o goce temporal reciban servicios (actualmente en RMF)
• Cuando realicen pagos parciales o diferidos que liquiden saldos de CFDI’s
• Cuando exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o la enajenación sea a título gratuito
• Cuando se les hubieren retenido contribuciones
Avila y Cía., SC.
OBLIGACIÓN DE EMITIR EL CFDI Y REQUISITOS ARTÍCULO 29-A FRACCIÓN IV Y V CFF
CFDI
Con RFC Genérica
Se adiciona se considere operación con el público en general. El SAT podrá establecer facilidades o
especificaciones mediante reglas generales
• Cantidad • Unidad de Medida • Clase de bienes o
mercancía • Descripción del
servicio
Se incorpora que esta información se asienten en los CFDI’s usando los
catálogos incluidos en las especificaciones
tecnológicas
Avila y Cía., SC.
REQUISITOS DEL CFDI ARTÍCULO 29-A FRACCIÓN VII B) CFF
CFDI
Requisito de señalar importe total consignado en número y letra :
Pago en no en una sola exhibición o de manera diferida
Pago en una sola exhibición
Se incorpora al CFF las reglas de emisión de los CFDI’s en el caso de pago diferido del momento de emisión del CFDI
Por el monto total de la operación en el momento que se realiza y se emite el CFDI
Por cada uno del resto de los pagos que se reciban, señalando del folio del CFDI emitido por el total de la operaciónCFDI
CFDI Por el monto total de la operación en el momento que se realiza y se emite el CFDI y señalar que se trata de pago en una sola exhibición
Avila y Cía., SC.
OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LA CONTABILIDAD ARTÍCULO 30 TERCER AL SÉPTIMO PÁRRAFO CFF
Se incorpora nueva documentación que deberá conservarse como parte de la contabilidad.
Actas de Asamblea / Casos en que deberán conservarse documentación adicional :
• Aumentos de capital social en numerario o bien
• Aumentos de capital social en especie o por superávit por revaluación
• Aumentos de capital social por capitalización de reservas o de dividendos
• Aumentos de capital social por capitalización de pasivos
• Disminución de capital social mediante reembolso a los socios
• Disminución de capital social mediante liberación concedida a los socios
• Fusión o escisión de sociedades
• Constancias que emitan las personas morales por la distribución de dividendos o utilidades
Avila y Cía., SC.
OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LA CONTABILIDAD ARTÍCULO 30 TERCER AL SÉPTIMO PÁRRAFO CFF
Situaciones / Casos Documentación Adicional
Aumentos de capital en numerario o bien Estados de cuenta que expidan las instituciones financieras.
Aumentos de capital social en especie o por superávit por revaluación
Avalúos efectuados por valuadores independientes autorizados por la Comisión Nacional de Valores, instituciones de crédito o corredores públicos titulados.
Aumentos de capital social por capitalización de reservas o de dividendos
Actas de Asamblea en las que conste dichos actos y los registros contables.
Aumentos de capital social por capitalización de pasivos
Actas de Asamblea en las que conste dichos actos, documento que certifique la existencia contable del pasivo y el valor del pasivo (certificación conforme a reglas del SAT).
Disminución de capital social mediante reembolso a los socios
Estados de cuenta que expidan las instituciones financieras, en donde conste dicha situación.
Disminución de capital social mediante liberación concedida a los socios
Actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones, según corresponda.
Fusión o escisión de sociedades
Estados de la situación financiera, estados de variaciones en el capital contable y los papeles de trabajo del cálculo de CUFIN y CUCA correspondiente al ejercicio anterior y posterior a la fusión o escisión.
Constancias que emitan o reciban las personas morales al distribuir dividendos o
utilidadesEstados de cuenta que expidan las instituciones financieras, en donde conste dicha situación.
Avila y Cía., SC.
EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN ARTÍCULO 30 QUINTO PÁRRAFO CFF
Se agrega la obligación de proporcionar documentación e información cuando la autoridad ejerza facultades de
comprobación respecto a ejercicios en donde se realicen los siguientes actos:
Actos DocumentacióneInformaciónqueAcrediteelOrigenyProcedencia
Distribución de dividendo o utilidades Del saldo y movimientos de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta
Reduzca su capital o se reembolsen Del saldo y movimientos de la Cuenta de Capital de Aportación Actualizada
Envíen remesas de capital Documentación comprobatoria del origen y procedencia
O cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada en los referidos actos
Actualmente ya existe la obligación para pérdidas fiscales, préstamos, contratación de deuda con acreedores y recuperación de créditos de deudores
Avila y Cía., SC.
ASISTENCIA GRATUITA A LOS CONTRIBUYENTES Y CIUDADANÍA ARTÍCULO 33 FRACCIÓN I A) B) I) FRACCIÓN IV A) B) Y C) CFF
Se incorporan nuevas acciones en la asistencia gratuita a los contribuyente y ciudadanía:
• Explicar las posibles consecuencias en caso de no cumplir con las
disposiciones fiscales
• Proporcionar material impreso o digital de apoyo
• Acciones en materia de civismo fiscal y cultura contributiva para fomentar
valores y principios para la promoción de la formalidad y del cumplimiento de
las obligaciones fiscales
• Invitaciones a las oficinas de la autoridad con el objeto de orientar en cuanto a
la corrección de la situación fiscal para el correcto cumplimiento de sus
obligaciones fiscales
Avila y Cía., SC.
ASISTENCIA GRATUITA A LOS CONTRIBUYENTES Y CIUDADANÍA ARTÍCULO 33 FRACCIÓN I A) B) I) FRACCIÓN IV A) B) Y C) CFF
Se incorporan nuevas acciones en la asistencia gratuita a los contribuyente y ciudadanía:
• Dar a conocer de forma periódica a contribuyentes del ISR, “parámetros de referencia con respecto a utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de otras entidades o figuras jurídicas con base en el sector económico o industrial al que pertenecen”.
Con la finalidad de medir riesgos impositivos y darlos a conocer a los contribuyentes, representantes legales u órganos de dirección.
• Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones (sin considerarse
inicio de facultades de comprobación):
• Propuesta de pagos o declaraciones prellenadas • Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales • Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o
comportamientos atípicos
Avila y Cía., SC.
EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO COMO MEDIDA DE APREMIO ARTÍCULO 40 FRACCIÓN III Y 40-A FRACCIÓN I A) CFF
Se amplia el aseguramiento precautorio de bienes o negociación, como medida de apremio, a los “terceros relacionadas con los
contribuyentes sujetos a revisión por parte de la autoridad (hasta por la 3a parte del monto de las operaciones con el contribuyente/responsable solidario levantando acta
circunstanciada)”, cuando se impida de cualquier forma o cualquier medio el inicio o desarrollo de facultades de comprobación:
Contribuyente en inicio o
desarrollo de facultades de comprobación
Contribuyentes
Responsables solidarios
Terceros relacionados
Impidan de cualquier forma o cualquier medio el inicio o desarrollo de
facultades de comprobación, no sean localizados, desocupen
o abandonen el domicilio, hayan
desaparecido o se ignore el domicilio, o dilapiden los bienes
• Auxilio de la fuerza pública • Imposición de multa • Aseguramiento precautorio • Denuncia por desobedencia o
resistencia
Medidas de Apremio :Resistencia :Involucrados :
Cuando se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos marbetes o precintos, o bien, teniéndolos adheridos éstos sean falsos o se encuentren alterados, y cuando no se acredite la legal posesión de los marbetes o
precintos que tenga en su poder el contribuyente, el aseguramiento podrá ser directo sin atender el auxilio de la fuerza público o la imposición de multa
Avila y Cía., SC.
ORDEN PARA EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO ARTÍCULO 40-A FRACCIÓN III CFF
Se cambia el orden de prelación para el aseguramiento precautorio:
2020 2021
Bienes inmueblesDepósitos bancarios, componentes del ahorro o inversión
(excepto cuenta individual del ahorro para el retiro obligatorias y hasta por 20 UMA’s anuales de las voluntarias)
Cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios o cualquier crédito de fácil cobro
Cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios o cualquier crédito de fácil cobro
Derechos de autor, patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales Dinero y metales preciosos
Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades e instrumentos de artes y oficios Bienes inmuebles
Dinero y metales preciosos Bienes muebles no comprendidos anteriormente
Depósitos bancarios, componentes del ahorro o inversión (excepto cuenta individual del ahorro para el retiro obligatorias y
hasta por 20 UMA’s anuales de las voluntarias)La negociación del contribuyente
Bienes muebles no comprendidos anteriormente Derechos de autor, patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales
La negociación del contribuyente Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades e instrumentos de artes y oficios
Avila y Cía., SC.
ORDEN PARA EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO ARTÍCULO 40-A FRACCIÓN III CFF
Se adecúa la aplicación del orden de prelación para el aseguramiento precautorio incorporando las siguiente reglas:
Cuando el contribuyente manifieste no cuenta con bienes embargables, o no acrediten la propiedad, se levantará acta circunstanciada y la autoridad podrá practicar el aseguramiento sobre cualquiera de los otros bienes atendiendo el orden de prelación.
Cuando no se pueda iniciar o desarrollarse la facultad de comprobación y se haya sancionado al contribuyente en dos o mas ocasiones, por desobediencia o resistencia, la autoridad podrá asegurar precautoriamente los depósitos bancarios.
Cuando en el embargo precautorio no se tengan depósitos bancarios o equivalentes (con acta circunstanciada), el aseguramiento se podrá practicar indistintamente sobre cualquier bien sin seguir el orden de prelación.
En caso de comerciantes ambulantes o de posesión de envases y recipientes de bebidas alcohólicas sin marbetes o precintos (con acta circunstanciada), el aseguramiento se practicará sobre las mercancías que se enajenen en los lugares en donde se realice la venta.
Avila y Cía., SC.
PROCEDIMIENTO PARA EL ASEGURAMIENTO DE DEPÓSITOS BANCARIOS ARTÍCULO 40-A FRACCIÓN IV CFF
Se modifica el procedimiento de aseguramiento de depósitos bancarios y equivalente:
Las entidades financieras o Soc. Coop. De Ahorro y Préstamo, deberá informar a la CNBV, CNSF, CONSAR o a la autoridad fiscal ordenante, a más tardar el 3er día, el monto de las cantidades aseguradas, así como el número de cuentas o contratos sobre los que se practicó el aseguramiento.
La CNBV, CNSF o CONSAR deberá informar (en 3 días) a la autoridad fiscal que ordenó el aseguramiento información de: nombre de la entidad financiera o Soc. Coop. De Ahorro y Préstamo, el monto del aseguramiento, número de cuentas o contratos. Las entidades financieras y las Soc. Coop. De Ahorro y Préstamo no podrán negar al contribuyente información acerca de que autoridad fiscal ordenó el aseguramiento.
La notificación del aseguramiento (3 días) se computará a partir de que la CNBV, CNSF, CONSAR, la entidad financiera o la Soc. Coop. De Ahorro y Préstamo hayan proporcionado la información de los montos, cuentas y contratos asegurados.
Avila y Cía., SC.
ASEGURAMIENTO DE BIENES O LA NEGOCIACIÓN ARTÍCULO 40-A FRACCIÓN V Y VI CFF
Se adicionan las siguientes aclaraciones y ajustes al procedimiento de aseguramiento de bienes y la negociación (iniciados en 2021):
Se aclara que en el caso de aseguramiento de bienes o la negociación quedan asegurados desde el momento en que se practicó el aseguramiento, incluso, si posteriormente se ordenen, anoten o inscriban ante otras instituciones, organismos, registros o terceros. Notificando en 20 días la razón del aseguramiento, la conducta infractora y el monto asegurado.
Se establece que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados no podrá ser depositarios en el caso de aseguramiento de depósitos bancarios, cuentas por cobrar y otros créditos, dinero y metales preciosos y bienes inmuebles.
Se establece que en caso de levantamiento del aseguramiento, por no concluir la facultad de comprobación en el plazo legal, por cesar la conducta infractora o por suspensión judicial, se le notificará al contribuyente en un plazo de 20 días. En el caso de depósitos bancarios el plazo corre a partir del informe
de la entidad financiera, Soc. Coop de Ahorro y Préstamo, CNBV, CNSF o de la CONSAR (3 días).
Se establece que el aseguramiento de bebidas alcohólicas, además de las mercancías a comerciantes ambulantes, queden sin efectos cuando se acredite la inscripción al RFC o la legal posesión o propiedad
Avila y Cía., SC.
REGLAS DEL INICIO DE LA VISITA DOMICILIARIA ARTÍCULO 44 FRACCIÓN III (ARTÍCULO 49 FRACCIÓN V) CFF
Se adiciona que en el caso de inicio de visitas domiciliarias,
cuando el visitado, el que atendió la diligencia o los testigos
se niegan a firmar el acta de inicio, o el visitado o con quien
se atendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta de
inicio, circunstancia que se asentará en la propia acta de
inicio, sin que esto afecté la validez y valor probatorio de la
misma, dándose por concluida la diligencia.
Avila y Cía., SC.
ACCESO DE LOS VISITADORES AL DOMICILIO DEL VISITADO ARTÍCULO 45 PRIMER PÁRRAFO CFF
Se proponen que las autoridades fiscales podrán
utilizar herramientas tecnológicas para recabar
imágenes o material que sirva como constancia de
los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal,
los cuales quedarán protegidos con la reserva fiscal
del artículo 69 del CFF.
Eliminada
Avila y Cía., SC.
ACCESO DE LOS VISITADORES AL DOMICILIO DEL VISITADO ARTÍCULO 46 FRACCIÓN IV TERCER PÁRRAFO CFF
Se adiciona que “los visitadores tendrán la facultad de realizar la valoración de los documentos o informes obtenidos de terceros en
el desarrollo de la visita, así como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente dentro del plazo (20 días) para desvirtuar los hechos u omisiones mencionados en la última acta parcial. La valoración comprenderá la idoneidad y alcance de los documentos, libros, registros o informes de referencia, como
resultado del análisis, la revisión, la comparación, la evaluación o la apreciación, realizadas en lo individual o en su conjunto, con el
objeto de desvirtuar o no los citados”
Avila y Cía., SC.
ACCESO DE LOS VISITADORES AL DOMICILIO DEL VISITADO ARTÍCULO 46 SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO CFF
Se adiciona el termino “circunstanciar”: “se entenderá por circunstanciar detallar pormenorizadamente toda la información y
documentación obtenida dentro de la visita domiciliaria, a través del análisis, la revisión, la comparación contra las disposiciones
fiscales, así como la evaluación, estimación, apreciación, cálculo, ajuste y percepción, realizado por los visitadores, sin que se
entienda en modo alguno que la acción de circunstanciar constituye valoración de pruebas.”
Avila y Cía., SC.
ACCESO DE LOS VISITADORES AL DOMICILIO DEL VISITADO ARTÍCULO 46 SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO CFF
Se establece que la información circunstanciada será : “ de manera enunciativa mas no limitativa, aquélla que esté
consignada en los libros, registros y demás documentos que integran la contabilidad, así como la contenida en cualquier medio
de almacenamiento digital o de procesamiento de datos que los contribuyentes sujetos a revisión tengan en su poder, incluyendo los objetos y mercancías que se hayan encontrado en el domicilio
visitado y la información proporcionada por tercero.”
Avila y Cía., SC.
VISITAS PARA VERIFICACIÓN DE EXPEDICIÓN DE CFDI Y A LOS ASESORES FISCALES
ARTÍCULO 49 FRACCIÓN I CFF
Se establece agregar que las visitas para:
• verificación de expedición de CFDI,
• para verificar envases o recipientes de bebidas alcohólicas, cajetillas de cigarros, mercancía extranjera y
• las inherentes a concesiones, padrones y registros en materia aduanera,
• así como las visitas a los asesores fiscales
se puedan realizar en oficinas, bodegas, almacenes, o donde se
realicen actividades administrativas en relación con los mismos.
Avila y Cía., SC.
ALCANCES EN LA REVISIÓN DEL DICTAMEN DEL CPI ARTÍCULO 52-A FRACCIÓN I B) Y III CFF
Se adiciona que el Contador Público Inscrito deba comparecer ante la autoridad para realizar aclaraciones que se le soliciten en la
exhibición y revisión de papeles de trabajo.
La revisión será exclusiva del CPI sin que proceda la representación legal.
También se establece no aplicar la revisión secuencial de un contribuyente dictaminado, cuando se trate de aprovechamientos derivados de autorización o concesión otorgada para servicios de
manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
Avila y Cía., SC.
EXCEPCIONES A LA RESERVA FISCAL ARTÍCULO 69 PRIMER PÁRRAFO CFF
Se proponen que no se aplique la reserva de información
(reserva fiscal) cuando la solicitud de la información se
realice para la investigación de un hecho que la ley
señale como delito, siempre y cuando la solicitud la
efectúe el Ministerio Público y la Policía.
Eliminada
Avila y Cía., SC.
TRANSMISIÓN INDEBIDA DEL DERECHO A DISMINUIR PÉRDIDAS FISCALES
ARTÍCULO 69-B BIS PRIMER, CUARTO Y QUINTO PÁRRAFO CFF
Se establece que a los contribuyentes a quienes se les presuma la transmisión indebida del "derecho a disminuir pérdidas fiscales", para desvirtuar dicha presunción deberán señalar la finalidad que dió origen a la transmisión del derecho (con prórroga de
10 días a los 20 otorgados) a efecto de que la autoridad determine si la transmisión tuvo como objeto preponderante el desarrollo de su actividad empresarial y no la de obtener un beneficio fiscal.
Asimismo, se establece que aquellos contribuyentes que no corrija su situación fiscal con motivo de la presunción en firme se considerará que las transmisión del derecho a disminuir la pérdida fiscal es un acto simulado para efecto de los delitos fiscales.
Avila y Cía., SC.
MOMENTO PARA OPTAR POR EL ACUERDO CONCLUSIVO ARTÍCULO 69-C SEGUNDO Y ÚLTIMO PÁRRAFO CFF
Se acota el plazo para optar por el acuerdo conclusivo:2020 2021
En cualquier momento desde el inicio de las facultades de comprobación y hasta antes de la notificación de la
resolución que determine crédito fiscal.
En cualquier momento desde el inicio de las facultades de comprobación y hasta 20 días siguientes en que
se haya levantado acta final, oficio de observaciones o resolución provisional.
CasosenlosquenoprocedelaadopcióndelAcuerdoConclusivoRespecto a las facultades de comprobación que se ejercen para verificar la procedencia de la devolución de
saldos a favor o pago de lo indebido
Respecto del ejercicio de facultades de comprobación a través de compulsas a terceros
Respecto de actos derivados de la cumplimentación a resoluciones o sentencias.
Cuando haya transcurrido el plazo de 20 días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso.
Tratándose de contribuyentes EFO’s presuntos y definitivos
Tambiénseproponeagregarquecontralosacuerdosconclusivosnoprocederíaprocedimientoderesolucióndecontroversiacontenidoenuntratadoparaevitarladobletributación
Avila y Cía., SC.
NUEVAS AGRAVANTES PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS ARTÍCULO 75 FRACCIÓN V CFF
Se agregan las siguiente agravantes que se deben considerar para la imposición de sanciones:
• No cumplir con el estudio de precios de transferencia por operaciones con partes relacionadas extranjeras
• No determinar ingresos y deducciones por operaciones con partes relacionadas a valor de mercado
• No presentar la declaración informativa de partes relacionadas (local file, master file y country by country)
• No aplicar los métodos de valuación para determinar los precios o contraprestaciones con partes relacionadas
• No presentar los avisos y declaraciones del programa de maquiladora bajo la modalidad de albergue
Avila y Cía., SC.
CONSIDERACIONES PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS ARTÍCULO 75 FRACCIÓN VII CFF
Se establece que en el caso de que la multa se pague dentro de los 30 días siguientes (en lugar de 45 días) a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución que imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.
Este beneficio no será aplicable tratándose de la materia aduanera, ni cuando se presenten los supuestos de disminución de la multa previstos en el séptimo párrafo del artículo 76 y en el artículo 78 del CFF.
Avila y Cía., SC.
MULTA A CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES ARTÍCULO 90-A CFF
Se adiciona la sanción de $500,000.00 a $1’000,000.00 a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan, en un plazo máximo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de servicios digitales.
Igual sanción se aplicará cuando los concesionarios no lleven a cabo el desbloqueo en el plazo de 5 días.
Dicha sanción también se impondrá por cada mes de calendario que transcurra sin cumplir las mencionadas órdenes.
Avila y Cía., SC.
NUEVA PRESUNCIÓN DEL DELITO DE CONTRABANDO ARTÍCULO 103 FRACCIÓN XXI CFF
Se incorpora la presunción de que se ha cometido el delito de contrabando cuando:
Se omita retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero, las mercancías importadas
temporalmente.
Avila y Cía., SC.
PLAZO PARA CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE L RECURSO DE REVOCACIÓN
ARTÍCULO 133-A ÚLTIMO PÁRRAFO CFF
Se adecúa el plazo de 15 días a 30 días para el cumplimiento de la resolución del recurso de
revocación.
Esta adecuación se actualiza con el plazo que se tiene para impugnar la resolución en el juicio
contencioso administrativo.
Avila y Cía., SC.
REGLAS DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL Y ESTRADOS ARTÍCULO 137 PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO Y 139 CFF
Se realizan las siguientes adecuaciones al procedimiento para las notificaciones personales:
El notificador deberá señalar día y hora del citatorio y que el objeto es para que el destinatario espere en dicho lugar a una hora fija del día hábil posterior.
Si nadie se encuentra en el domicilio o se niegan a recibir el citatorio este se fijará en el acceso principal y levantará una constancia (podrá usar herramientas tecnológicas para constancia de la diligencia).
El día y hora de la cita deberá requerir nuevamente la presencia del destinatario, si no acudiera a la cita se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o con un vecino.
También se propone disminuir la duración de las notificaciones por estrados de 15 días a 6 días.
Avila y Cía., SC.
EMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA COMO GARANTÍA ARTÍCULO 141 FRACCIÓN V CFF
Se precisan que los contribuyente podrán garantizar el interés fiscal mediante el embargo en la vía
administrativa de :
Bienes muebles tangibles Bienes inmuebles, excepto predios rústicos Negociaciones
Avila y Cía., SC.
EMBARGO DE CRÉDITOS POR ADEUDOS CON EL FISCO ARTÍCULO 160 CFF
Se propone hacer ajustes al procedimiento de embargo de créditos de deudores de los contribuyentes:
El deudor del contribuyente embargado deberá informar las características de la relación contractual con el contribuyente, en 3 días, con posibilidad de multa ( de $330.00 a $3,180.00).
Si se tratare de títulos a la orden o al portador, el embargo solo podrá practicarse mediante la obtención física de los mismos (nombrando depositario en custodia física y de los derechos).
Realizado el pago del crédito la autoridad requerirá la entrega (3
días) del CFDI de pago, en caso de rebeldía del deudor la autoridad emitirá el CFDI de pago.
Avila y Cía., SC.
Impuesto
Sobre la
Renta
Avila y Cía., SC.
PROGRAMA DE ESCUELA EMPRESA ARTÍCULO 27 FRACCIÓN I F) LISR
Se eliminan los Programas Escuela Empresa como donataria autorizada a recibir donativos deducibles
en el ISR, eliminando la posibilidad de hacer deducible el “donativo no oneroso ni remunerativo”
de estas entidades.
Avila y Cía., SC.
ORGANISMOS COOPERATIVOS DE INTEGRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 79 FRACCIÓN VIII LISR
Se incorpora la precisión de que no solo los organismos que agrupen cooperativas de
producción o de consumo sean consideradas como personas morales con fines no lucrativos sino que
también a los Organismos Cooperativos de Integración y Representación que agrupen a
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Avila y Cía., SC.
ENTIDADES CONDICIONADAS A SER DONATARIAS AUTORIZADAS
ARTÍCULO 79 FRACCIÓN XI, XVII, XIX Y XX LISR
Se condicionan a que sean donatarias autorizadas y sin fines de lucro (a partir
del 1 de julio de 2021), para que sean consideradas en el régimen de las
personas morales con fines no lucrativos, a las siguientes entidades:
SC o AC dedicadas a la investigación científica o tecnológica
SC o AC que otorguen becas
SC o AC dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna
silvestre, terrestre o acuática
SC o AC dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de
extinción y a la conservación de su habitat.
Enero2021 Julio2021
TributaríanenelTítuloII(sinnosondonatarias)DeterminarRemanenteDistribuibleal31Dic2020
Debentenerunobjetosinfinesdelucroyautorizadascomodonatarias
Transitorios:
Avila y Cía., SC.
REMANENTE FICTO POR PARTIDAS NO DEDUCIBLES ARTÍCULO 79 PENÚLTIMO PÁRRAFO LISR
Se establece que se considerará "remanente distribuible ficto", aún cuando no se entregue en
efectivo o bienes, las “partidas no deducibles”, que tengan las personas morales con fines no lucrativos
(excepto: sindicatos, asociaciones patronales, cámaras, colegios profesionales, organismos cooperativos, donatarias de la cultura y el arte, asociación de padres de familia, las SGC, sociedades de inversión, partidos políticos, entes públicos de los 3 niveles y las
asociaciones deportivas).
Avila y Cía., SC.
CONDICIONES PARA SER DONATARIA AUTORIZADA ARTÍCULO 80 ÚLTIMO PÁRRAFO LISR
Se establece que se revocará la autorización de
donataria a las personas que obtengan ingresos por
actividades distintas a los fines por los que fueron
autorizadas para recibir donativos, cuando el porcentaje
sea mayor al 50% del total de ingresos.
Tendrán 12 meses para obtener nueva autorización si se
les revoca la autorización, o bien, destinar todo su
patrimonio a otra donataria autorizada para recibir
donativos deducibles.
Avila y Cía., SC.
REQUISITOS PARA SER DONATARIA AUTORIZADA ARTÍCULO 82 FRACCIONES IV, V Y VI LISR
Se incorporan las siguientes precisiones a las condiciones para que la personas puedan ser consideradas como donatarias
autorizadas y en caso de revocación de la autorización:
• Que los activos se destinen exclusivamente al objeto social por el cual se autorizó ser donataria.
• En caso de que se transfiera el patrimonio a otra donataria con motivo de la revocación o conclusión de vigencia de la autorización, se deberá emitir un CFDI por concepto de donativo no deducible para el ISR.
• En caso de que la donatarias les sea revocada la autorización y no obtengan nueva autorización deberán tributar en el régimen general de personas morales (Título II LISR).
Avila y Cía., SC.
CAUSALES PARA REVOCAR AUTORIZACIÓN DE DONATARIA ARTÍCULO 82-QUÁTER LISR
Se incorporan las causales de revocación de la autorización
para recibir donativos deducibles: • Destinar activos a fines distintos del objeto social por el cual se
autorizó como donataria. • No expedir el CFDI o emitirlo para amparar operación distinta al
donativo. • Incumplimiento de obligaciones fiscales. • Sea publicada en listas de EFO’s definitivos. • Tener representantes legales, socios o consejeros de donatarias
revocadas en los últimos 5 años. • Tener ingreso por más del 50% de actividades no relacionadas con el
objeto por el cual se autorizó como donataria.
Avila y Cía., SC.
LIMITE PARA LOS ASIMILADOS A SALARIOS ARTÍCULO 94 SÉPTIMO PÁRRAFO LISR
Se adiciona que los asimilados a salarios por: Honorarios preponderantes Honorarios optativos Actividades empresariales optativas
Excedan en lo individual o en su conjunto, 75 millones de pesos, no podrán optar por el régimen de salarios (asimilados).
Tributarán en el régimen de profesionales o actividades empresariales, a partir del mes siguiente de cuando excedan el limite de ingresos.
Debiendo comunicar por escrito dicha situación al prestatario (reglas de carácter general).
Avila y Cía., SC.
TASAS DE RETENCIÓN DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS ARTÍCULO 113-A FRACCIONES I, II Y III LISR
Se modifican las tasas de retención que realizarán las plataformas digitales
Situaciones 2020 2021
Servicios de transporte terrestre de pasajeros y de
entrega de bienes
Hasta $5,500. 2% Hasta $15,000. 3% Hasta $21,000. 4% Más de $21,000. 8%
2.1%
Servicios de hospedajeHasta $5,000. 2% Hasta $15,000. 3% Hasta $35,000. 5%
Más de $35,000. 10%
4.0%
Enajenación de bienes y prestación de servicios
Hasta $1,500. 0.4% Hasta $5,000. 0.5% Hasta $10,000. 0.9% Hasta $25,000. 1.1% Hasta $100,000. 2.0% Más de $100,000. 5.4%
1.0%
Avila y Cía., SC.
Impuesto al
Valor
Agregado
Avila y Cía., SC.
SERVICIOS PROFESIONALES DE MEDICINA EXENTOS ARTÍCULO 15-XIV LIVA
Se incorpora la prestación de servicios profesionales de medicina como exenta
de IVA incluso cuando sean proporcionados a través de instituciones
de asistencia o beneficiencia privada.
Avila y Cía., SC.
SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN DE VENTA DE MUEBLES USADOS
ARTÍCULO 18-B FRACCIÓN II SEGUNDO PÁRRAFO LIVA
Se eliminar la exclusión que permitía que el servicio de intermediación en la
enajenación de bienes muebles usado fuera no considerada como un servicio digital
gravado
Avila y Cía., SC.
PLATAFORMAS DIGITALES NO RECAUDADORES ARTÍCULO 18-D ÚLTIMO PÁRRAFO LIVA
Se propone establecer que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que
presten servicios de contenido digital no estarían obligados a inscribirse en el RFC y a las
obligaciones formales como recaudador de IVA, cuando presten servicios a través de
intermediarios y estos les retengan el IVA causado.
Avila y Cía., SC.
INCUMPLIMIENTOS DE PLATAFORMAS DIGITALES ARTÍCULO 18-H BIS, 18-H TER, 18-H QUÁTER, 18-H QUINTUS LIVA
• Se incorporan sanciones a las plataformas digitales que incumplan con registrarse en el RFC, así como nombrar representante en México, tramitar la e.firma y omitan el pago del IVA e ISR retenido durante 3 meses consecutivos o 2 periodos trimestrales consecutivos; la sanción consistiría en bloquear temporalmente el acceso al servicio digital por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, así como la cancelar el RFC y dar de baja de la lista de plataformas registradas, hasta que la plataforma digital cumpla con las obligaciones omitidas.
• Antes de proceder con el bloqueo el SAT notificará al obligado el incumplimiento otorgando plazo para que aporte información y documentación que aclare la omisión.
Avila y Cía., SC.
OBLIGACIONES DE PLATAFORMAS DIGITALES ARTÍCULO 18-J FRACCIÓN I, II Y III LIVA
Se establece que las plataformas digitales puedan publicar el precio sin manifestar el IVA, cuando sean intermediarios, siempre que los publiquen con una leyenda “IVA Incluido”.
Se establece que los servicios digitales de descarga o acceso de multimedia, clubs en línea y páginas de cita y enseñanza a distancia o de test o ejercicios, deberán retener el 100% del IVA cobrado, y cuando el receptor lo solicite, deberán emitir y enviar el comprobante que ampare el servicio, ya sea a nombre de la persona a quien le haga la retención o a nombre propio. Y no tendrán obligación de proporcionar información de sus clientes si se les retiene el IVA al 100% como intermediarios.
Avila y Cía., SC.
Impuesto
Especial sobre
Producción y
Servicios
Avila y Cía., SC.
CUOTAS COMPLEMENTARIAS DEL IESPYS ARTÍCULO 2-B Y TRANSITORIO LIESPYS
Se propone que la SHCP publique en el DOF cuotas complementarias del IESPyS a los combustibles automotrices, considerando entre otros factores, la evolución observada de las
referencias internacionales y el tipo de cambio.
Los ajustes con cuotas complementarias de IESPyS de los combustibles automotrices (fósiles o no) se realizarían cuando los precios referentes de las gasolinas y el diésel sea superior o inferior
a los precios base.
Las cuotas complementarias se publicarían semanalmente en el DOF. En el caso de los combustibles no fósiles las cuotas complementarias serían las mismas que se aplique a la
gasolina mayor o igual a 91 octanos.
La aplicación de las cuotas complementarias se aplicarían a partir del 2021, en caso de que en el 2021 los precios de referencia no sean superiores o inferiores a los precios base las cuotas
complementarias se aplicarán en el año que ello ocurra.
Eliminada