ANÁLISIS DE EFORMAS - Bufete Internacional · 2017-07-21 · Código Fiscal de la Federación....
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ANÁLISIS DE REFORMAS
Actualizaciones
Sectores Reformados
Remedios Comerciales
Acuerdos Internacionales
TIGIE
RRRNA Varios
CFF
RCGCE
RCCGCE
SHCP Actualizaciones
Código Fiscal de la Federación. Reorganización
comprobantes fiscales
Agrupación de 158 diversas disposiciones
Artículos 29, 29A, 29B y 29C. Extensión del plazo
de la FIEL a 4 años para personas
morales
Devolución de impuestos solo en deposito en cuenta
bancaria.
Art 100 Preclusión.
Actualizaciones Reglas de Carácter General
de Comercio Exterior.
5ª Resolución
.
Actualización de multas y cantidades fijas
Modificación de diferencias sobre créditos fiscales
Prohibición a deposito fiscal
TIGIE 50-64
4ª Resolución
Nuevo esquema de empresas certificadas.
Restructuración de modalidades
Redistribución de beneficios
Introducción seguridad de la
cadena de suministros
6ª Resolución. Resolución de
tramites VUCM Y COVE
REGLAS Y CRITERIOS DE SECRETARÍA DE ECONOMIA
Actualizaciones SE
30a 16/Diciembre/2011
RCG 2.6.12 Protocolo electrónico certificado para TLC con Colombia
RCG 2.4.1 Incremento de fracciones sujeto a NOM 28 sustituye NOM16 energía
RCG 2.2.2 Incremento de cantidad de algunos Permisos Previos
31a 30/Diciembre/2011
Sujeta permisos de exportación de minerales
REMEDIOS COMERCIALES
Actualizaciones
SE
16/12/11 Cuota compensatoria a hongos de China F.A. 2003.10.01
30/12/11 Cuota provisional a cable coaxial de China a $312.85/TON
03/01/12 Revisión cuota sosa caustica incremento de $192.67 a $ 288.71
09/01/12 Resolución final Epoxidado de soya originario de EUA
12/01/12 Cuota compensatoria de varilla de Brasil a 57.69%
ACUERDOS INTERNACIONALES
Actualizaciones
SE SRE
13/12/11 Asignación cupo de exportación de textiles TLCAN
06/01/12 Protocolo 3a y 4a del acuerdo 55 con Mercosur Reduce aranceles
06/01/12 3ª protocolo acuerdo con Brasil Eliminación impuesto marítimo Exención autos blindados
09/01/12 Ratificación TLC Guatemala, Costa rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua
TIGIE
Actualizaciones
26/12/11 Creación cuatro fracciones , Eliminación de 230 fracciones de promoción sectorial
RRNA
13/12/11 Acuerdo de mercancías de uso dual
Creación de comité
Exención de permisos empresa certificada
Incremento de fracciones
23/12/11 Perfección NOM 004 por precisión jurídica y nuevas definiciones (60 días entrada en vigor)
30/12/11 Acuerdo de contingencia arancelaria para OMC leche en polvo 80,000 tonelada OMC + 44,200 sólidos lácteos
13/01/12 Acuerdo de asignación de cupo de frijol 90 mil toneladas
Actualizaciones
VARIOS
5 de Enero 2012 Eliminación de deducciones de comprobantes fiscales y actualización de montos señalados
en el CFF
29 de Diciembre 2011 Publicación resolución de miscelánea fiscal
29 de Diciembre 2011 Ajuste de derechos por reforma de la RMF
CONTABILIDAD EN EL COMERCIO
INTERNACIONAL
Art. 59 de la LA
• Llevar sistemas de control de inventarios automatizada, que mantengan el registro actualizado, que deberán estar a disposición de la autoridad.
Art. 60 de la LA
• Las mercancías están afectas directamente al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional
Obligaciones del importador
Impuesto General de Importación y Exportación - IGIE
Ley del Impuesto al Valor Agregado – IVA
Ley del impuesto especial sobre producción y servicios
- IEPS Ley del impuesto sobre
automóviles nuevos – ISAN
Derecho de Trámite Aduanero -
DTA
Impuestos Internos y externos
Elementos de las contribuciones
Sujeto
Tasa o Tarifa
Objeto
Base Gravable
Artículo 5 CFF
Impuesto General de Importación y Exportación - LIGIE
Causación Art. 56 LA
• La de fondeo, amarre o atraque
• Cruce la línea divisoria int.
• Arribo de la aeronave al primer aeropuerto nacional
Importación:
• La de presentación de las mercancías ante las autoridades
Exportación:
LIGIE
Base Art. 64 y 79 L.A.
Importación: Valor en aduanas de las mercancías
Exportación: Valor comercial de las mercancías en el lugar de ventas
Sujetos Art. 1 LA
Quienes los introduzcan o extraigan:
• Propietario o poseedor, Destinatario o remitente, Apoderado o agente aduanal.
Quienes intervengan en:
• Introducción o extracción, Custodia o almacenaje, Manejo o tenencia.
Tasa Art. 1 LIGIE
Los impuestos Generales de Importación y exportación se causarán, según corresponda de conformidad con
• TARIFA (TIGIE)
LIGIE
Causación Art. 1, 26, 8 LIVA y 31 Rto
• En el momento que el importador presente el pedimento
• En caso de importación temporal a definitiva
• En el momento de pago del uso o goce temporal en territorio nacional de los bienes
Importación
• En el momento que se cobren las contraprestaciones. Enajenación
LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado - LIVA
La enajenación se considera que se realiza en el territorio nacional aún cuando la entrega material se efectúe en los recintos fiscales o fiscalizados
Base art. 27 de la LIVA
Importación.- Se considera el valor que se utilice para los fines de IGI, adicionado con el monto de este gravamen y los demás que se tengan que pagar con motivo
de la importación.
Exportación temporal y retorno con incremento de valor se pagará “la diferencia”
Sujetos Art. 1 de la LIVA
Las personas que en territorio nacional realicen: Enajenen bienes; presenten servicios; otorguen uso o goce temporal de bienes:
importen.
LIVA
Tasa 16%: El impuesto se calculará aplicando los valores que señala la ley, con las siguientes excluyentes:
LIVA
Tasa 11%: Región fronteriza y Franja fronteriza
Exentos por la enajenación de: el suelo, libros, bienes inmuebles
usados, billetes de lotería, moneda, lingotes de oro, la
efectuada por un extranjero a un residente en Mx con IMMEX,
bienes que se encuentren en el régimen de RFE
LIVA
Tasa 0%: Alimentos, medicinas, animales y vegetales, oro y joyería, Invernaderos hidropónicos, fertilizantes, libros, la
exportación de bienes o servicios
Se considera exportación de acuerdo al art. 29 LIVA:
La definitiva conforme a LA
La enajenación de bienes intangibles realizada por un
residente en Mx a un extranjero
El uso o goce temporal en el extranjero de servicios
prestados por residentes en el país
El aprovechamiento en el extranjero de servicios
prestados por residentes en el país
Transportación internacional Prestación de servicios de
hotelería
Por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero
correspondiente
Sobre el valor de las mercancías. Excepción: Tasa fija
Sujetos art. 3 LFD
Las personas físicas y morales: el pago deberá hacerse por el contribuyente previamente a la prestación de los servicios o del uso, goce
o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación
DTA
Derecho de trámite Aduanero – DTA
Causación Art. 49 LFD
Base art. 49 LFD
Tasa Art. 49 del LFD
DTA
Aplicación Art. 49 2011 2012 Fracc. Con ajuste Con ajuste
Importaciones temporales IMMEX III $223.00 $250
Retorno de mercancias importadas o exportadas definitivamente;
IV $223.00 $250
Operaciones de exportación V $224.00 $251
Efectuadas por los Estados extranjeros VI $219.00 $245
De tránsito interno VII a) $223.00 $250 De tránsito internacional VII b) $212.00 $237
De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno VII c) $223.00 $250
La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito
VII d) $223.00 $250
Por cada rectificación de pedimento VII e) $223.00 $241
8 al millar sobre el valor del oro VIII $2,362.00 $2,648
Casos especiales:
Formatos aduanales exentos de DTA, regla 5.1.1 (avisos, solicitudes, pedimento de remolques etc)
Exención total de DTA en TLC´s, regla 5.1.3 TLCAN, CRI CHL, COL, TN, ACE BOL, NIC
Cuota Fija de DTA en TLC´s, regla 5.1.4 Israel, Unión Europea y TLCAELC
Exención de DTA en copia de pedimento, regla 5.1.5 (copias de pedimentos para parte II)
DTA
Tratandose de operaciones por pedimento, el pago podrá realizarse en efectivo, cuando se trate de personas no inscritas en el padrón de importadores, cuando el monto no exceda de
$5,000.00
Cuando se trate de importación definitiva de vehículos usados, podrá realizarse en efectivo si esta no excede los $5,000.00
Transferencia bancaria, Cheque de la cuenta del
contratante
Pago a los Agentes Aduanales por sus servicios
En el pedimento, el Agente Aduanal deberá asentar el RFC a través del cual se facturen los servicios correspondientes (REVISAR LAS EMPRESAS AUTORIZADAS EN:
http://www.aduanas.gob.mx/pv_obj_id_8385CD55F89DC982A55EF3DEF22846DDABC0300/filename/Listado_SociedadesAA_16-dic-2011.pdf
Se debe asentar los últimos 4 dígitos del número de cuenta que realizó el pago
Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las
autoridades fiscales
La documentación y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años,
contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las
declaraciones con ellas relacionadas
Resguardo de Documentación
OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LA CONTABILIDAD Art. 30 CFF
Nota:
Los TLC’s establecen la obligación de cuando se emiten Cdos. De
Origen resguardar los durante 5 años
Así como: La adquisición, los costos, el valor y el pago de
todos los materiales, utilizados en la producción del bien
exportado
• Registros
• Contabilidad
– En domicilios registrados
• Control de inventarios
• Cuando estén en idiomas distintos al español o la moneda sea extranjera las autoridades podrán solicitar su traducción y que se proporcione el tipo de cambio utilizado
Resguardo de Documentación
Artículo 28 CFF
III. Realice cambio de domicilio fiscal y no dé los avisos que correspondan a la ALSC
IV. No registre en el RFC los establecimientos en los cuales realice operaciones de comercio exterior
V. No sea localizado en su domicilio fiscal ó estén en el supuesto de no localizado o inexistente.
IX. No hubiera presentado las declaraciones de los impuestos federales o cumplido con alguna otra obligación fiscal
XII. No lleve la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, a que esté obligado; o los oculte, altere o destruya total o parcialmente
1.3.3 Obligaciones fiscales que pueden suspender el Padrón de importadores
XIII. No cuente con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior.
XV. No atienda los requerimientos de las autoridades para presentar la documentación e información que acredite el
cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal o aduanera.
XXI. Altere los registros o documentos que amparen sus operaciones; o en su contabilidad o registros presenten
irregularidades que imposibiliten el control de sus operaciones
XXVIII. El contribuyente no cuente con FIEL vigente.
1.3.3 Obligaciones fiscales que pueden suspender el Padrón de importadores
NO SE PODRAN HACE DEDUCIBLES PARA EFECTOS FISCALES.
O…
MULTA DE 12,070 A 69,000 EN CASO DE QUE NO CUMPLAN AL MOMENTO DE LA EXPEDICIÓN
Sanción por el no cumplimiento de requisitos en comprobantes
DELITOS FISCALES
“CONTRABANDO”
Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
Omitiendo el pago total o parcial de contribuciones o cuotas compensatorias
Contrabando
Sin permiso de la autoridad competente, cuando sea necesario este requisito
De importación o exportación prohibida
Las introduzca procedentes de las zonas libres al resto de país en los casos anteriores
Las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente
Se presume Contrabando, cuando:
Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación que acredite su legal introducción
No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías al efectuarse las descargas de los medios de transporte, respecto a las guías de carga.
Se encuentren vehículos extranjeros fuera de la zona de 20 km, sin la documentación que acredite su legal introducción
Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte
Se presume Contrabando, cuando:
Se encuentren mercancías en trafico de altura, en embarcaciones en aguas territoriales sin estar documentadas
Se descubran mercancías a bordo de una embarcación de trafico mixto, sin documentación
Se encuentren mercancías en una embarcación destinada a cabotaje, que no llegue a su destino
No se justifique el faltante de mercancías nacionales embarcadas para tráfico de cabotaje
Se presume Contrabando, cuando:
Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para trafico internacional
Se introduzcan mercancías por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo.
Las mercancías destinadas trafico internacional se desvíen de las rutas fiscales, o se transporten en medios no autorizados en trafico interno, o no arriben
Se pretenda realizar la exportación, retorno, desistimiento o conclusión de las operaciones de transito, cuando se presente el pedimento sin mercancías a la Aduana de Salida
Se presume Contrabando, cuando:
Cuando las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal no arriben al almacén general de depósito correspondiente
Se realicen importaciones temporales en términos del art. 108, L.A., cuando se no cuente o no este vigente el programa de maquila o exportación.
Los pilotos omitan presentar las aeronaves en lugar consignado para recibir la visita de inspección de la autoridad aduanera
Cuando se reciba mercancía importada temporalmente de maquiladoras o con programa de exportación, por empresas que cuenten con dichos programas
Se presume Contrabando, cuando:
Se declare en el pedimento como valor de mercancías un monto inferior en un 70% o más al valor de transacción
Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones o Cuotas Compensatorias
No se acredite el retorno, cambio de régimen o que fueron transferidas, las mercancías dentro del plazo a previsto en el art. 108, f-I, L.A.
Se omita el retorno de las mercancías importadas temporalmente al amparo del art. 106, L.A.
Se equipara al Contrabando, quien:
Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera sin la documentación que compruebe la legal estancia, o sin marbetes o precintos en bebidas alcohólicas
En su carácter de funcionario público autorice la internación de vehículos, proporcione documentos o placas, abanderamiento o matricula, cuando si importación haya sido sin permiso de la autoridad competente.
Importe vehículos en franquicia destinados a permanecer en la franja o región fronteriza o los internen temporalmente al resto del país sin tener residencia en dicha franja o región.
Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título sin autorización legal vehículos importados en franquicia o a la franja fronteriza sin residente o estar establecido en ella.
Se equipara al Contrabando, quien:
Omita llevar a cabo el retorno al extranjero o la franja o región fronteriza de los vehículos importados temporalmente
Retire de la Aduana, almacén general de depósito, recinto fiscal o fiscalizado, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos marbetes o precintos fiscales
Siendo el exportador o productor certifique falsamente su origen, con el objeto de que se importen bajo un trato arancelario preferencial a un país con el que México se tenga suscrito un tratado
Tenga en su poder mercancías de tráfico prohibido
Se equipara al Contrabando, quien:
Introduzca mercancías a otro país desde territorio nacional omitiendo el pago de los impuestos al comercio exterior que en ese país corresponda
Señale en el pedimento la denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC, de alguna persona que no haya solicitado la operación al comercio exterior, o sean falsos o inexistentes.
Presente ante la Autoridad documentación falsa o alterada
Transmita al sistema electrónico previsto en el art. 38, L.A., información distinta a la declarada en el pedimento o factura, para obtener un beneficio o acreditar la legal estancia de mercancías
Se equipara al Contrabando, quien:
Viole los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o transportar mercancías o tolere su violación
Permita que un tercero actué al amparo de su patente de Agente Aduanal o intervenga en un despacho aduanero sin autorización o transfiera o endose documentos a su consignación sin autorización
Falsifique el contenido de algún gafete de identificación utilizado en los recintos fiscales
Quien no declare en la Aduana de entrada al país o salida del mismo, las cantidades en efectivo, cheques, órdenes de pago o cualquier documento por cobrar, superiores a 30 mil dólares Americanos
El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión en base al monto omitido de contribuciones y cuotas compensatorias
De 3 meses a 5 años, hasta $876,220.00 o la suma de ambas es hasta $1’314,320.00
Contrabando. Penalidad
De 3 a 9 años, excede $876,220.00 o la suma de ambas excede $1’314,320.00
De 3 a 9 años, cuando se trate de mercancías cuyo trafico haya sido prohibido
Cuando no se pueda determinar la cuantía de 3 a 6 años
Éste delito y sus equiparables serán calificados y la pena aumentará de tres meses a tres años de prisión, cuando se cometa:
Con violencia física o moral en las personas
Contrabando
De noche o por lugar no autorizado para entrada y salida del pías de mercancías
Ostentándose el autor como funcionario o empleado público
Usando documentos falsos
Por tres o más personas
GRACIAS