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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 02179 ( 23 de noviembre de 2018 ) “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29 DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE 2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resoluciones 01511 del 7 de septiembre de 2018, 1690 del 6 de septiembre de 2018, y CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta que la sociedad ECOPETROL S.A., presentó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, dentro de las cuales propuso estrategias a escala de paisaje para realizar la inversión forzosa del 1%, de los expedientes que forman parte del Núcleo Piedemonte II (LAM0017, LAM0049, LAM0133, LAM0248, LAM0298, LAM0376, LAM0524, LAM0532, LAM0668, LAM0691, LAM0722, LAM1001, LAM1019, LAM1145, LAM1146, LAM1232, LAM1651, LAM1960, LAM2017, LAM2513, LAM2917, LAM2995 y LAM3424), formulando una (1) línea con proyecto de uso sostenible, por lo que esta Autoridad consideró que para efectuar una evaluación clara y precisa de las propuestas presentadas para los diferentes proyectos y las implicaciones de los mismos en la región, era pertinente realizar un análisis regional de las áreas planteadas en los diferentes documentos y una agrupación de aquellos expedientes que presentaban características similares, lo anterior con el fin de alcanzar efectos sistémicos e integrales que permitan mayor beneficio a las regiones y a las comunidades. Es preciso señalar que si bien el expediente LAM0794 fue objeto de solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016 modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015 por parte de la sociedad ECOPETROL

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 02179( 23 de noviembre de 2018 )

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resoluciones 01511 del

7 de septiembre de 2018, 1690 del 6 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta que la sociedad ECOPETROL S.A., presentó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, dentro de las cuales propuso estrategias a escala de paisaje para realizar la inversión forzosa del 1%, de los expedientes que forman parte del Núcleo Piedemonte II (LAM0017, LAM0049, LAM0133, LAM0248, LAM0298, LAM0376, LAM0524, LAM0532, LAM0668, LAM0691, LAM0722, LAM1001, LAM1019, LAM1145, LAM1146, LAM1232, LAM1651, LAM1960, LAM2017, LAM2513, LAM2917, LAM2995 y LAM3424), formulando una (1) línea con proyecto de uso sostenible, por lo que esta Autoridad consideró que para efectuar una evaluación clara y precisa de las propuestas presentadas para los diferentes proyectos y las implicaciones de los mismos en la región, era pertinente realizar un análisis regional de las áreas planteadas en los diferentes documentos y una agrupación de aquellos expedientes que presentaban características similares, lo anterior con el fin de alcanzar efectos sistémicos e integrales que permitan mayor beneficio a las regiones y a las comunidades.

Es preciso señalar que si bien el expediente LAM0794 fue objeto de solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016 modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015 por parte de la sociedad ECOPETROL

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 2 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

S.A., el mismo se excluye del presente pronunciamiento puesto que la línea de inversión solicitada corresponde a Sistemas Silvopastoriles (SSP) y no a Sistemas Agroforestales (SAF) como en el caso 23 expedientes del núcleo Piedemonte, Casanare.

Bajo esa premisa, mediante el presente acto administrativo se establecerá la viabilidad de dichas solicitudes, para los siguientes expedientes:

LAM0017, Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

Que mediante Resolución 617 del 29 de diciembre de 1994 el entonces Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTDA. (BPXC) para el proyecto “Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V.

Que en el artículo primero de la Resolución 2122 del 6 de diciembre de 2007, el Ministerio modificó la Resolución 617 del 29 de diciembre de 1994, en el sentido de imponer la obligación de destinar el 1% del valor del proyecto en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la Cuenca hidrográfica del Río Upamena.

Que mediante Resolución 01373 del 15 de noviembre de 2016, esta Autoridad, autorizó la cesión de la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante Resolución 617 de 29 de diciembre de 1994 modificada por las Resoluciones 2122 del 6 de diciembre de 2007 y 1420 de 24 de julio de 2009, para el proyecto “Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V”, localizados en la jurisdicción de la vereda San Miguel de los farallones del municipio de Aguazul, departamento de Casanare, cuyo titular es la sociedad EQUION ENERGÍA LIMITED., a favor de la sociedad ECOPETROL S.A.

Que mediante comunicación con radicación 2017048474-1-000 del 30 de junio del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

Que mediante comunicación con radicación 2017112562-1-000 del 13 de diciembre del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, información complementaria del plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048474-1-000 del 30 de junio del 2017.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 3 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

LAM0049, Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

Mediante Resolución 033 del 25 de marzo de 1994 el Ministerio otorgó Licencia Ambiental a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, para la construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H, ubicados en el Municipio de Tauramena en el Departamento de Casanare.

Que mediante el artículo primero de la Resolución 400 del 27 de febrero de 2009, confirmada mediante Resolución 1214 de 25 de junio de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 33 del 25 de marzo de 1994, en el sentido de imponer la obligación legal de inversión del 1%, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, para lo cual debería destinar como mínimo un 1% del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la Cuenca Hidrográfica del Caño lquia y la Quebrada Aguablanca.

Que mediante Resolución 1624 del 23 de diciembre de 2010, el Ministerio autorizó la cesión de la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada a la sociedad EQUION ENERGIA LIMITED, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A.

Que mediante comunicación con radicación 2017048873-1-000 del 30 de junio del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

Que mediante comunicación con radicación 2017112544-1-000 del 13 de diciembre del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048873-1-000 del 30 de junio del 2017.

Que a través de concepto técnico 6923 del 28 de diciembre del 2017, esta Autoridad realizó la evaluación de la información del plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048873-1-000 del 30 de junio del 2017.

Que mediante memorando interno 2018019768-3-000 del 22 de febrero del 2018, el grupo jurídico solicita alcance al concepto técnico 6923 del 28 de diciembre del 2018.

LAM0133, perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua – E

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 4 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Que mediante la Resolución 0082 del 04 de mayo de 1994, el Ministerio, otorgó licencia ambiental a la sociedad B.P. Exploration Company Colombia Ltd, para la perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua - E, dentro del área del contrato de Asociación Santiago de las Atalayas, en jurisdicción del municipio de Aguazul, departamento de Casanare.

Que por medio del artículo primero de la Resolución 1068 del 10 de junio de 2009, el Ministerio, modificó la Resolución 0082 del 4 de mayo de 1994, que otorgó Licencia Ambiental al proyecto, en el sentido de imponer la obligación de la Inversión del no menos del 1%.

Que mediante Resolución 1922 del 1 de octubre de 2010, el Ministerio autoriza la cesión de la Licencia Ambiental otorgada por este Ministerio mediante Resolución 082 del 4 de mayo de 1994, para la perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua E, dentro del área del contrato de Asociación Santiago de las Atalayas, en jurisdicción del Municipio Aguazul departamento de Casanare, a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY - COLOMBIA- LIMITED, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A.

Que a través de radicado 2017048860-1-000 del 30 de junio del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

Que mediante radicado 2017121658-1-000 del 26 de diciembre del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048860-1-000 del 30 de junio del 2017.

LAM0248, Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

Que mediante Resolución 161 del 9 de marzo de 1993 el entonces INDERENA, hoy el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), otorgó licencia ambiental a la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY LTD, para la perforación de los pozos Cusiana 2A, 3, 4, 5 y Cupiagua 1, pozo Buenos Aires 1, 2 y 3, pozo Támara 1, ubicados en el área del departamento del Casanare.

Que mediante el artículo primero de la Resolución 1908 del 30 de octubre de 2008 el Ministerio modificó la Resolución 195 del 19 de julio de 1994, en el sentido de imponer la obligación legal de inversión del 1%, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia en la cuenca hidrográfica del Río Cusiana.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 5 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Que mediante Resolución 1158 del 5 de octubre de 2016, esta Autoridad, autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada a la sociedad EQUION ENERGIA LIMITED, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A.

Que a través de comunicación con radicación 2017049211-1-000 del 30 de junio del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

Que mediante comunicación con radicación 2017122885-1-000 del 28 de diciembre del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017049211-1-000 del 30 de junio del 2017.

LAM0298, Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

Que por medio de la Resolución 335 del 11 de octubre de 1994, el Ministerio, otorgó a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD, Licencia Ambiental para el proyecto denominado "Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z ubicado en jurisdicción del municipio de Tauramena en el departamento del Casanare.

Que por medio del artículo primero de la Resolución 1091 del 11 de junio de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 335 del 11 de octubre de 1994, por medio de la cual otorgó licencia ambiental a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD, para el proyecto denominado "Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z", en el sentido de adicionar la obligación del 1%.

Que por medio de la Resolución 434 de 21 de abril de 2018, se autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada por este Ministerio mediante Resolución 335 del 11 de octubre de 1994 a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY - COLOMBIA- LIMITED, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A.

Que a través de radicado 2017048866-1-000 del 30 de junio del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

Que mediante radicado 2017112558-1-000 del 13 de diciembre del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016,

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 6 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048866-1-000 del 30 de junio del 2017.

LAM0376, Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

Que mediante Resolución 255 del 9 de marzo de 1995, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad BP EXPLORATION COLOMBIA LIMITED, para la perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H, localizados en la vereda el Triunfo, en jurisdicción del municipio de Aguazul, departamento de Casanare.

Que mediante el artículo primero de la Resolución 1551 del 29 de agosto de 2007, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada con la Resolución 255 del 9 de marzo de 1995, en el sentido de imponer la obligación legal de inversión de no menos del 1%, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del Río Únete.

Que mediante Resolución 1920 del 1 de octubre de 2010, el Ministerio autorizó la cesión de la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A.

Que mediante documento con radicación 2017048466-1-000 del 30 de junio del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

Que a través de comunicación con radicado 2017112468-1-000 del 13 de diciembre del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048466-1-000 del 30 de junio del 2017.

LAM0524, Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

Que mediante la Resolución 336 del 11 de octubre de 1994, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Ordinaria para la operación de las facilidades de producción fase I.

Que a través del artículo primero de la Resolución 1293 del 6 de julio de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 336 del 11 de octubre de 1994, en el sentido de adicionar la obligación de la Inversión del 1% del Proyecto Operación de las facilidades centrales de producción CPF y las líneas de flujo del campo Cusiana – Cupiagua Fase I.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 7 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Que mediante la Resolución 1166 de 07 de octubre de 2016, se autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada por este Ministerio mediante Resolución 336 del 11 de octubre de 1994 a favor de la sociedad ECOPETROL S.A.

Que por medio de radicado 2017048467-1-000 del 30 de junio del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del 2017.

Que mediante concepto técnico 6351 del 11 de diciembre del 2017, esta Autoridad realizó evaluación a la información presentada mediante radicado 2017048467-1-000 del 30 de junio del 2017, donde Ecopetrol S.A, realizó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del 2017.

Que a través de radicado 2017121660-1-000 del 26 de diciembre del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048467-1-000 del 30 de junio del 2017.

LAM0532, Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

Que mediante Resolución 1636 del 26 de diciembre de 1995, el Ministerio otorgó licencia ambiental ordinaria a la sociedad B.P. EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD., para el proyecto de “Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S, localizados en el vereda de Cupiagua, El Triunfo y Uneté del municipio Aguazul en el departamento de Casanare.

Que mediante el artículo primero de la Resolución 970 del 27 de mayo de 2009, el Ministerio, modificó la Resolución 1636 del 26 de diciembre de 1995, en el sentido de adicionar la obligación de destinar como mínimo un 1% del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica de la quebrada La Carbonera.

Que mediante Resolución 1926 del 1 de octubre de 2010, el Ministerio autorizó la cesión de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1636 del 26 de diciembre de 1995 de la sociedad B.P EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LIMITED, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A.

Que mediante comunicación con radicación 2017048828-1-000 del 30 de junio del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 8 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Que a través de comunicación con radicación 2017121667-1-000 del 26 de diciembre del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048828-1-000 del 30 de junio del 2017.

LAM0668, Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

Que mediante Resolución 1737 del 29 de diciembre de 1995, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD, para el proyecto “Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua” en la terraza llamada Unete, localizada en el municipio de Aguazul, departamento de Casanare.

Que mediante la Resolución 1550 de agosto 29 de 2007 el Ministerio en su artículo primero modificó la Resolución 1737 del 29 de diciembre de 1995, en el sentido de imponer la obligación legal de destinar el 1% en actividades dirigidas a recuperación, preservación y vigilancia de la Cuenca Hidrográfica del Río únete.

Que mediante la Resolución 1309 de 07 de julio de 2009 el Ministerio modificó la Resolución 1737 del 29 de diciembre de 1995 en el sentido de autorizar la construcción, instalación y operación de una planta de procesamiento de Gas Natural en la OFF de Cupiagua y el numeral 2 del artículo segundo se aceptó el plan de inversión del 1%.

Que mediante Resolución 1905 del 30 de septiembre de 2010, el Ministerio autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1737 del 29 de diciembre de 1995, para la construcción y operación de las Facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A.

Que mediante comunicación con radicación 2017048837-1-000 del 30 de junio del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

Que mediante comunicación con radicación 2017112448-1-000 del 13 de diciembre del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048837-1-000 del 30 de junio del 2017.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 9 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Que mediante concepto técnico 5758 del 20 de noviembre del 2017, esta Autoridad realizó la evaluación a la solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, realizada por Ecopetrol S.A, mediante radicado 2017048837-1-000 del 30 de junio del 2017.

LAM0691, Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

Que mediante Resolución 435 del 25 de abril de 1996, el Ministerio, otorgó licencia ambiental ordinaria a la sociedad BRITISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTDA, para la construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA, ubicado en la vereda Turúa del municipio de Aguazul en el departamento de Casanare.

Que a través del artículo primero de la Resolución 1330 del 9 de julio de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 435 del 25 de abril de 1996, en el sentido de adicionar la obligación de inversión del 1%.

Que mediante la Resolución 1522 de 12 de diciembre de 2016, se autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 435 del 25 de abril de 1996, modificada por las Resoluciones 1256 del 21 de noviembre de 1996, 2127 del 21 de diciembre de 2005, 1330 de 9 de julio de 2009, esta última modificada por la Resolución 1981 de 15 de octubre de 2009, a la sociedad EQUION ENERGIA LIMIITED para el proyecto denominado Cusiana KA, localizado en jurisdicción del municipio de Aguazul, departamento del Casanare, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A.

Que mediante comunicación con radicación 2017048451-1-000 del 30 de junio del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del 2017.

Que mediante comunicación con radicación 2017116966-1-000 del 16 de diciembre del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048451-1-000 del 30 de junio del 2017.

LAM0722, Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

Que mediante la Resolución 1633 del 26 de diciembre de 1995, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA LTD) para la construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC, en jurisdicción del municipio de Aguazul en el departamento de Casanare.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 10 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Que a través del artículo primero de la Resolución 1167 del 16 de junio de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 1633 del 26 de diciembre de 1995, en el sentido de adicionar la obligación relacionada con la inversión del 1%.

Que por medio de la Resolución 1943 de 04 de octubre de 2010, se autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1633 del 26 de diciembre de 1995 a favor de la sociedad ECOPETROL S.A.

Que mediante comunicación con radicación 2017049158-1-000 del 30 de junio del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del 2017.

Que mediante comunicación con radicación 2017114685-1-000 del 14 de diciembre del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017049158-1-000 del 30 de junio del 2017.

LAM1001, Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

Que mediante Resolución 1410 del 12 de diciembre 1996, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental ordinaria a la sociedad BRITISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD. (BPXC) para el proyecto construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA, ubicado en el municipio de Tauramena en el departamento de Casanare.

Que mediante los literales a) y b) del numeral 4 del artículo tercero y el artículo décimo quinto de la Resolución 1410 del 12 de diciembre de 1996, el Ministerio, impuso la obligación legal de inversión del 1%, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del Río Chitamena.

Que de acuerdo con la Resolución 1370 del 11 de noviembre de 2016, la ANLA autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante Resolución 1410 del 12 de diciembre 1996, para el proyecto “Área de Pozos Múltiples Buenos Aires WA”, de la sociedad EQUION ENERGIA LIMITED, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A."

Que mediante comunicación con radicación 2017048453-1-000 del 30 de junio del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 11 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Que mediante comunicaciòn con radicación 2017121663-1-000 del 26 de diciembre del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048453-1-000 del 30 de junio del 2017.

Que mediante Concepto técnico 6989 del 29 de diciembre del 2017, esta Autoridad realizó la evaluación a la solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, realizada por Ecopetrol S.A, mediante radicado 2017048453-1-000 del 30 de junio de 2017.

LAM1019, construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB

Que mediante la Resolución 692 del 28 de junio de 1996 el Ministerio otorgó a la sociedad BP Exploration Company (Colombia) Ltd, Licencia Ambiental Ordinaria para la construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB, localizado en la vereda El Triunfo en jurisdicción del municipio de Aguazul, en el departamento del Casanare.

Que mediante el artículo décimo cuarto de la Resolución 692 del 28 de junio de 1996, el Ministerio impuso la obligación legal de la inversión del 1% en las actividades de recuperación, preservación y vigilancia del Río Uneté.

Que mediante comunicación con radicación 2017048453-1-000 del 30 de junio del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

Que mediante comunicación con radicación 2017121663-1-000 del 26 de diciembre del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048453-1-000 del 30 de junio del 2017.

Que mediante Resolución 544 del 23 de abril de 2018, esta Autoridad, autorizó la cesión de derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 692 del 28 de junio de 1996, de la sociedad EQUION ENERGIA LIMITED a favor de la sociedad ECOPETROL S.A.

LAM1145, Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 12 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Que mediante la Resolución 106 de 2 de febrero de 1998, el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD., para la construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD y su vía de acceso, localizada en la vereda El Triunfo del municipio de Aguazul, departamento de Casanare y a través de su artículo décimo octavo se impuso la obligación de inversión del 1%.

Que por medio de radicado 2017049194-1-000 del 30 de junio del 2017, la Sociedad Equion Energía Limited, presentó a esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del 2017.

Que a través de radicado 2017051135-1-000 del 07 de julio del 2017, la Sociedad Equion Energía Limited, solicita revocar la obligación de concertación de la obligación forzosa del 1%.

Que mediante radicado 2017117490-1-000 del 19 de diciembre del 2017, la Sociedad Equion Energía Limited, presentó a esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017049194-1-000 del 30 de junio del 2017.

Que mediante la Resolución de 30 de enero de 2018, se autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 106 del 2 de febrero de 1998, para el proyecto denominado “Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua YD", localizado en jurisdicción del municipio de Aguazul, departamento de Casanare, cuyo titular es EQUION ENERGIA LIMITED identificada con NIT. Nit. 860002426-3, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A.

LAM1146, Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

Que mediante la Resolución 1299 de 4 de diciembre de 1996, el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la Sociedad BP Exploración Company (Colombia) Ltda., para la construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T, localizada en la vereda Cupiagua del municipio de Aguazul, Casanare y a través del artículo décimo noveno se impuso la obligación de inversión del 1%.

Que por medio de la Resolución 1925 de 01 de octubre de 2010, se autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1299 de 4 de diciembre de 1996 a la sociedad BP Exploración Company (Colombia) Ltda a favor de la sociedad Ecopetrol S.A.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 13 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Que mediante radicado 2017048864-1-000 del 30 de junio del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del 2017.

Mediante radicado 2017122893-1-000 del 28 de diciembre del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048864-1-000 del 30 de junio del 2017.

LAM1232, Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

Que mediante la Resolución 0189 del 11 de marzo de 1997, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD — BPCX, para la construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC, ubicada en jurisdicción del municipio de Tauramena, departamento de Casanare.

Que mediante el artículo décimo octavo de la Resolución 189 de 11 de marzo de 1997, el Ministerio, impuso la obligación legal de la inversión del 1% para la recuperación y vigilancia de la cueca hidrográfica de la quebrada Aguablanca.

Que mediante Resolución 01057 del 20 de septiembre del 2016, esta Autoridad, autorizó la cesión a cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 189 del 11 de marzo de 1997, modificada por las Resoluciones 202 del 21 de febrero de 2003 y 0526 del 25 de abril de 2005, para el proyecto denominado “Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC”, ubicado en jurisdicción del municipio de Tauramena en el departamento de Casanare, y cuyo titular es la sociedad EQUION ENERGIA LIMITED, a favor de ECOPETROL S.A.

Que mediante comunicación con radicación 2017048871-1-000 de 30 de junio de 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017. Es preciso aclarar que este radicado está asociado al LAM0706, sin embargo los anexos al radicado corresponden al Plan de Inversión del 1% y a los certificados del LAM1232, Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC.

Que mediante comunicación con radicación 2017112552-1-000 del 13 de diciembre del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 14 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con comunicación con radicación 2017048871-1-000 de 30 de junio de 2017.

LAM1651, Área de Pozos Múltiples Cusiana TA

Que mediante la Resolución 0985 del 22 de noviembre de 1999, el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad BP Exploration Company (Colombia) Ltd., para el desarrollo del proyecto denominado Área de Pozos Múltiples Cusiana TA", localizado en jurisdicción del Municipio de Aguazul, en el Departamento de Casanare y por medio del artículo quinto se impuso la obligación de inversión del 1%.

Que a través de la Resolución 1156 de 05 de octubre de 2016, se autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 0985 del 22 de noviembre de 1999 a favor de la sociedad Ecopetrol S.A.

Que mediante radicado 2017049210-1-000 de 30 de junio de 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del 2017.

Que por medio de radicado 2017112578-1-000 del 13 de diciembre del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017049210-1-000 de 30 de junio de 2017.

LAM1960, Área de Pozos Cupiagua YR

Que mediante Resolución 825 del 17 de agosto de 2000, el Ministerio otorgó a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA- LIMITED (BPXC), Licencia ambiental para la construcción y operación de una locación conformada por dos (2) plataformas, cada una con posibilidad de perforar tres (3) pozos de desarrollo, la vía de acceso por el corredor de la ruta de la alternativa No. 2 con una longitud de 7,69 Km., la línea de flujo por el corredor de ruta definido según la alternativa No. 3, en el Municipio de Aguazul, Departamento de Casanare.

Que mediante el artículo séptimo de la Resolución 0825 del 17 de agosto de 2000, el Ministerio impuso la obligación legal de inversión del 1% del total de la inversión del proyecto en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del Río Unete.

Que mediante comunicación con radicación 2017049200-1-000 de 30 de junio de 2017, la Sociedad Equion Energía Limited, presentó a esta Autoridad, plan de inversión forzosa del 1%, solicitando

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 15 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

Que mediante comunicación con radicación 2017117488-1-000 del 19 de diciembre del 2017, la Sociedad Equion Energía Limited, presentó a esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017049200-1-000 de 30 de junio de 2017.

Que mediante Concepto técnico 6939 del 28 de diciembre del 2017, esta Autoridad realizó la evaluación de la solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentada por la Sociedad S.A, mediante radicado 2017049200-1-000 de 30 de junio de 2017.

Que mediante Memorando 2018012128-3-000 del 07 de febrero del 2018, el grupo jurídico solicito alcance del concepto técnico 6939 del 28 de diciembre del 2017.

Que mediante Resolución 0322 del 5 de marzo del 2018, esta Autoridad, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 0825 del 17 de agosto de 2000, para el proyecto denominado “Pozos Cupiagua YR", localizado en jurisdicción del municipio de Aguazul, departamento de Casanare, cuyo titular es EQUION ENERGÍA LIMITED, a favor de ECOPETROL S.A.

LAM2017, Pozos de Desarrollo Cupiagua XL

Que mediante Resolución 824 del 30 de septiembre de 1999 el Ministerio otorgó licencia ambiental a la sociedad BP Exploration Company al proyecto Pozos de Desarrollo Cupiagua XL, en jurisdicción del municipio de Aguazul en el departamento de Casanare.

Que mediante el artículo séptimo de la Resolución 824 del 30 de septiembre de 1999, el Ministerio impuso la obligación legal de la inversión del 1% para las actividades de recuperación y vigilancia en el área de influencia del Río Seco o Upanema.

Que mediante Resolución 1822 del 20 de septiembre de 2010 el Ministerio aceptó la cesión de derechos de la Licencia Ambiental otorgada por este Ministerio mediante Resolución 824 del 30 de septiembre de 1999, para el proyecto denominado área de pozos de desarrollo Cupiagua XL a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY -COLOMBIA- LIMITED, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A.

Que mediante comunicación con radicación 2017048250-1-000 de 29 de junio de 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 16 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

Que mediante comunicación con radicación 2017049107-1-000 del 30 de diciembre del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, un complemento mediante el cual se da alcance a la solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048250-1-000 de 29 de junio de 2017.Que mediante comunicación con radicación 2017112443-1-000 del 19 de diciembre del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicados 2017048250-1-000 de 29 de junio de 2017 y 2017049107-1-000 del 30 de diciembre del 2017.

LAM2513, Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT

Que mediante la Resolución 694 del 25 de julio de 2002, el Ministerio otorgó a la sociedad BRITISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD.- BPXC Licencia Ambiental Global para el proyecto "Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT", vías de acceso y líneas de flujo - contrato de Asociación RECETOR - localizado en las veredas Plan Cumaná o Plan Las Brisas, Cumaná, Volcán Blanco y la Florida ubicado en el municipio de Aguazul, departamento de Casanare.

Que el artículo décimo séptimo de la Resolución 694 de 25 de julio de 2002, el Ministerio impuso la obligación legal de inversión del 1% del total de la inversión del proyecto de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Que el artículo tercero de la Resolución 995 del 16 de septiembre del 2003, el Ministerio, se estableció que la obligación de destinar como mínimo 1% del total de la inversión del proyecto en actividades de protección y recuperación de la cuenca hidrográfica Quebrada Médanos.

Que mediante comunicación con radicación 2017049204-1-000 de 30 de junio de 2017, la Sociedad Equion Energía Limited, presentó a esta Autoridad, plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

Que mediante comunicación con radicación 2017117484-1-000 del 19 de diciembre del 2017, la Sociedad Equion Energía Limited, presentó a esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017049204-1-000 de 30 de junio de 2017.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 17 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Que mediante Resolución 00123 del 1 de febrero del 2018, esta Autoridad, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones o originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 694 del 25 de julio de 2002 y sus modificaciones contenidas en la Resolución 179 del 21 de febrero de 2003, Resolución 995 del 16 de septiembre de 2003 y Resolución 497 del 22 de marzo de 2007., para el proyecto denominado "Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua YT”, localizado en jurisdicción del municipio de Aguazul, departamento de Casanare, cuyo titular es EQUION ENERGIA LIMITED, a favor de ECOPETROL S.A

LAM2917, Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo

Que mediante Resolución 188 del 20 de febrero de 2004, el Ministerio otorgó licencia ambiental a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD., para el proyecto “Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo”, localizado en jurisdicción de los municipios de Aguazul y Yopal, departamento de Casanare y a través del artículo vigésimo primero se impuso la obligación de inversión del 1%.

Que por medio de radicado 2017049199-1-000 de 30 de junio de 2017, la Sociedad Equion Energía Limited, presentó a esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del 2017.

Que mediante radicado 2017117486-1-000 del 19 de diciembre del 2017, la Sociedad Equion Energía Limited, presentó a esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017049199-1-000 de 30 de junio de 2017.

Que a través de Resolución 122 de 01 de febrero de 2018, se autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 188 del 20 de febrero de 2004 a favor de la sociedad Ecopetrol S.A.

LAM2995, Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso

Que mediante Resolución 0904 del 04 de agosto de 2004, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED para el Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso, localizado dentro del Bloque Santiago de las Atalayas del Campo Cupiagua, en jurisdicción del municipio de Aguazul, departamento del Casanare.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 18 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Que mediante el artículo noveno de la Resolución 0904 del 04 de agosto del 2004, el Ministerio impuso la obligación legal de destinar el 1% en actividades dirigidas a recuperación, preservación y vigilancia de las Cuencas Hidrográficas de la quebrada Pichincha y el Río únete.

Que mediante Resolución 1912 del 30 de septiembre de 2010, el Ministerio, autorizó la cesión de la licencia ambiental a favor de la sociedad ECOPETROL S.A.

Que mediante Resolución 577 del 18 de junio de 2013, el Ministerio aclaró el artículo noveno de la Resolución 0904 del 4 de agosto del 2004, en el sentido de modificar la Cuenca Hidrográfica de la quebrada Pichincha, a la quebrada Palmicha.

Que mediante comunicación con radicación 2017048830-1-000 de 30 de junio de 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

Que a través de comunicación con radicación 2017112452-1-000 del 13 de diciembre del 2017, la Sociedad Ecopetrol S.A, presentó a esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048830-1-000 de 30 de junio de 2017.

LAM3424, Área de Desarrollo Volcanera

Que mediante Resolución 0130 del 3 de junio de 1994, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental a la sociedad BP Exploration Company Colombia Limited, para el proyecto de perforación del pozo Dele B, localizado en la vereda Caqui-Charte, jurisdicción del municipio El Yopal en el departamento del Casanare.

Que mediante Resolución 0644 del 3 de abril de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 0130 del 3 de junio de 1994, en el sentido de imponer la obligación legal de destinar como mínimo el uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica de la quebrada Potrero Grande, para lo cual debía presentar en un plazo no mayor a tres (3), un plan de inversiones para evaluación y aprobación por parte de este Ministerio. (EXP. 205).

Que los expedientes 109 (Volcanera C), 205 (Dele B) y 493 (Volcanera A B), fueron acumulados bajo el expediente 3424 correspondiente al ÁREA DE DESARROLLO VOLCANERA y se encuentran asumidos bajo la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 2442 de 13 de diciembre de 2006, en la cual se autorizó el desarrollo de los pozos Volcanera A, Volcanera C y Dele B.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 19 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Que mediante Resolución 2442 del 13 de diciembre de 2006, el Ministerio, otorgó licencia ambiental global para el proyecto “Área de Desarrollo Volcanera” (Expediente 3424, estableciendo la obligación legal de inversión del 1%, en su artículo décimo segundo.

Que mediante comunicación con radicación 2017049203-1-000 de 30 de junio de 2017, la Sociedad Equion Energía Limited, presentó a esta Autoridad, plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

Que mediante comunicación con radicación 2017117482-1-000 del 19 de diciembre del 2017, la Sociedad Equion Energía Limited, presentó a esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017049203-1-000 de 30 de junio de 2017.

Que mediante Resolución 0440 del 2 de abril del 2018, esta Autoridad, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de los instrumentos de manejo y control ambiental otorgados con la Resolución 128 del 3 de junio de 1994, la Resolución 130 del 3 de junio de 1994, Resolución 1635 del 26 de diciembre de 1995 y Resolución 2442 del 13 de diciembre de 2006 y sus modificaciones, localizado en el municipio de El Yopal en el departamento de Casanare que están dentro del expediente LAM0205 – LAM 0109 – LAM 0493 y LAM 3424 (asumidos en la licencia global del expediente LAM 3424), cuyo titular es EQUION ENERGIA COLOMBIA LIMITED, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con licencia ambiental o plan de manejo ambiental, el Grupo Técnico de la ANLA realizó seguimiento documental a la información consignada en los expedientes LAM0017, LAM0049, LAM0133, LAM0248, LAM0298, LAM0376, LAM0524, LAM0532, LAM0668, LAM0691, LAM0722, LAM1001, LAM1019, LAM1145, LAM1146, LAM1232, LAM1651, LAM1960, LAM2017, LAM2513, LAM2917, LAM2995 y LAM3424 relacionado con la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, compilado en el Decreto 1076 de 2015 presentada por ECOPETROL S.A. mediante las comunicaciones con radicaciones 2017048474-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017112562-1-000 del 13 de diciembre del 2017, 2017048873-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017112544-1-000 del 13 de diciembre del 2017, 2017048860-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017121658-1-000 del 26 de diciembre del 2017, 2017049211-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017122885-1-000 del 28 de diciembre del 2017, 2017048866-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017112558-1-000 del 13 de diciembre del 2017, 2017048466-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017112468-1-000 del 13 de diciembre del 2017, 2017048467-1-000 del 30 de junio del 2017,

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 20 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

2017121660-1-000 del 26 de diciembre del 2017, 2017048828-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017121667-1-000 del 26 de diciembre del 2017, 2017048837-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017112448-1-000 del 13 de diciembre del 2017, 2017048451-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017116966-1-000 del 16 de diciembre del 2017, 2017049158-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017114685-1-000 del 14 de diciembre del 2017, 2017048453-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017121663-1-000 del 26 de diciembre del 2017, 2017049193-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017117491-1-000 del 26 de diciembre del 2017, 2017049194-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017117490-1-000 del 19 de diciembre del 2017, 2017048864-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017122893-1-000 del 28 de diciembre del 2017, 2017048871-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017112552-1-000 del 13 de diciembre del 2017, 2017049210-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017112578-1-000 del 13 de diciembre del 2017, 2017049200-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017117488-1-000 del 19 de diciembre del 2017, 2017048250-1-000 de 29 de junio de 2017, 2017049107-1-000 del 30 de junio de 2017, 2017112443-1-000 del 19 de diciembre del 2017, 2017049204-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017117484-1-000 del 19 de diciembre del 2017, 2017049199-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017117486-1-000 del 19 de diciembre del 2017, 2017048830-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017112452-1-000 del 13 de diciembre del 2017, 2017049203-1-000 de 30 de junio de 2017 y 2017117482-1-000 del 19 de diciembre del 2017.

Como resultado de esta evaluación, se emitieron los Conceptos Técnicos Nos. 6888 del 8 de noviembre de 2018 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V (LAM0017), 6823 del 7 de noviembre del 2018 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H (LAM0049), 6827 del 7 de noviembre del 2018 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua– E (LAM0133), 6828 del 7 de noviembre de 2018 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K (LAM0248), 6829 del 7 de noviembre del 2018 Perforación Exploratoria Área de Pozos múltiples Buenos Aires Z (LAM0298), 6830 del 7 de noviembre del 2018 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H (LAM0376), 6832 del 7 de noviembre del 2018 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II (LAM0524), 6833 del 7 de noviembre del 2018 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S (LAM0532), 6836 del 8 de noviembre del 2018 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua (LAM0668), 6870 del 8 de noviembre del 2018 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA (LAM0691), 6837 del 8 de noviembre del 2018 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC (LAM0722), 6838 del 8 de noviembre del 2018 construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA (LAM1001), 6839 del 8 de noviembre del 2018 construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB (LAM1019), 6840 del 8 de noviembre del 2018 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD (LAM1145), 6841 del 8 de noviembre del 2018 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T (LAM1146), 6842 del 8 de noviembre del 2018 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC (LAM1232), 6843 del 8 de noviembre del 2018 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA (LAM1651), 6882 del 8 de noviembre del 2018 Área de Pozos Cupiagua YR (LAM1960), 6844 del 8 de noviembre del 2018 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 21 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

(LAM2017), 6845 del 8 de noviembre del 2018 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT (LAM2513), 6846 del 8 de noviembre del 2018 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo (LAM2917), 6847 del 8 de noviembre del 2018 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW (LAM2995) y 6887 del 8 de noviembre del 2018 Área de Desarrollo Volcanera (LAM3424), mediante los cuales se dio alcance a los Conceptos Técnicos 5549 (LAM0017), 6923 del 28 de diciembre del 2017 y 5571 (LAM0049), 5578 (LAM0133), 5576 (LAM0248), 5585 (LAM0298), 5587 (LAM0376), 6351 del 11 de diciembre del 2017 y 5584 (LAM0524), 5588 (LAM0532), 5758 del 20 de noviembre del 2017 y 5573 (LAM0668), 5575 (LAM0691), 5589(LAM0722), 6989 del 29 de diciembre de 2017 y 5550 (LAM1001), 5590 (LAM1019), 5591 (LAM1145), 5592 (LAM1146), 5593 (LAM1232), 5594 (LAM1651), 6939 del 28 de diciembre del 2017 y 5572 (LAM1960), 5595 (LAM2017), 5596 (LAM2513), 5597 (LAM2917), 5598 (LAM2995), 5599 (LAM3424), todos del 24 de septiembre de 2018 de los cuales es pertinente citar los siguientes aspectos:

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

“(…)

OBJETIVO

Evaluar los aspectos técnicos de las solicitudes realizadas por ECOPETROL S.A., respecto a la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, y a las propuestas de proyectos de uso sostenible, para realizar la inversión forzosa del 1%, de los expedientes que forman parte del Núcleo Piedemonte.

ALCANCE

Para todos los expedientes que conforman el denominado Núcleo Piedemonte en el departamento del Casanare, según la propuesta radicada por Ecopetrol S.A., se proponen Dos (2) líneas, con acuerdos de conservación con proyectos de uso sostenible consistentes en la implementación de Sistemas Agroforestales y Sistemas Silvopastoriles.

En este contexto, esta Autoridad para realizar una evaluación clara y precisa de las propuestas presentadas para los diferentes proyectos de uso sostenible y las implicaciones de los mismos en la Orinoquia, realizó un análisis regional de las áreas propuestas en los diferentes documentos y una agrupación de aquellos expedientes que presentaban características similares, es decir se evaluaron las propuestas que presentaban la misma área y las mismas Líneas de Acción; en el caso puntual de este concepto técnico se evaluaron los expedientes pertenecientes a la regional Orinoquía que propone como área de ejecución el Núcleo Piedemonte en el departamento del Casanare y que presentan las líneas de Proyectos de uso sostenible: Acuerdos de conservación con la implementación de Sistema Agroforestal así: Cacao – Forestales o Cacao – Plátano - Forestales.

Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso aclarar que el presente seguimiento consiste en la evaluación de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, (modificado por el Decreto 075 del 20

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 22 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017), en el área el núcleo Piedemonte y las líneas de inversión propuestas de los proyectos relacionados a continuación, con base en la información documental presentada por la sociedad Ecopetrol S.A, mediante los radicados asociados en la Tabla denominada Radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al Núcleo Piedemonte..

(…)

ESTADO DE LOS PROYECTOS

El presente seguimiento evalúa desde una perspectiva regional las propuestas asociadas a los diferentes expedientes. Dado lo anterior, a continuación, se presentan las características generales de cada uno de los proyectos asociados a la presente evaluación cuya área de ejecución el Núcleo de Piedemonte y las líneas o actividades de inversión propuestas, corresponden a: Acciones de conservación con Proyectos uso sostenible de Sistema Agroforestal, así: Cacao – Forestales o Cacao – Plátano - Forestales.

DESCRIPCIÓN GENERAL

Objetivo de los proyectos de ECOPETROL S.A. en el Núcleo Piedemonte.

Teniendo en cuenta que este seguimiento realiza la evaluación de varios expedientes en el marco de una estrategia regional y de paisaje, que propone la Sociedad para la ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1%, a continuación, se presentan los objetivos de los Proyectos inmersos en cada una de las licencias ambientales otorgadas. (…)

Localización de los proyectos que proponen la inversión en el núcleo Piedemonte

A continuación, se presenta la localización de los Proyectos objeto de la evaluación del presente concepto técnico, que corresponden a expedientes agrupados donde se propone como área de ejecución de la inversión forzosa del 1%, en el denominado Núcleo Piedemonte y como líneas de inversión los Proyectos de uso sostenible con Sistema Agroforestal con Cacao – Forestales o Cacao – Plátano - Forestales..

Fuente: Grupo de Regionalización de ANLA, 2018.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 23 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

(…)

Es preciso aclarar que para el núcleo Piedemonte, están asociados 56 expedientes, que proponen actividades con sistemas silvopastoriles y con sistemas agroforestales. (…) relaciona la totalidad de expedientes del núcleo, sin embargo, en este concepto técnico únicamente se incluyen los proyectos en los cuales se plantea la ejecución de proyectos productivos agroforestales con Cacao – Forestales o Cacao – Plátano - Forestales.

ESTADO DE LA INVERSIÓN DEL 1%

Régimen de transición aplicable de acuerdo con el Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 de 2017 y Decreto 1120 de 2017

El parágrafo 1º del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, el cual fue reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, compilado en el capítulo 3 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y, posteriormente, modificado por los Decretos 2099 del 22 de diciembre de 2016, Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, dice lo siguiente:

“Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El beneficiario de la licencia ambiental deberá invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia.”

En este contexto de la obligación el Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el decreto 075 de 2017 y decreto 1120 de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, indica lo siguiente:

“El régimen de transición se aplicará a los proyectos que se encuentren en los siguientes casos:… 1. Numeral 3, Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente

capítulo y, presentaron el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión y presentarlo a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018.

2. Numeral 4, Aquellos que obtuvieron licencia ambiental antes de la entrada en vigencia del presente capítulo que no han presentado el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en la ley vigente al momento de su expedición y deberán presentarlo a la autoridad ambiental competente antes del 30 de junio de 2018. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018. Lo anterior sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 24 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

3. Numeral 5, Los Planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos que los aprobaron. Sin embargo, el titular de la licencia ambiental podrá solicitar la modificación del Plan de Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos según lo indicado en el presente capítulo en un término máximo de doce (12) meses, contados a partir de la expedición del mismo.”

Una vez verificada y analizada la información documental aportada por la sociedad y contenida en los expedientes físicos del archivo de la ANLA relacionados en la tabla denominada Régimen de transición aplicable a los proyectos asociados al Núcleo Piedemonte, se evidencia que estos proyectos han ejecutado actividades a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%, cuentan con planes de inversión forzosa aprobados transitoriamente en las licencias ambientales, los cuales están en ejecución y adicionalmente presentaron planes de inversión forzosa del 1% ajustados en los tiempo estipulados de acuerdo al régimen de transición contenido en el numeral 5 del artículo 2.2.9.3.1.17, del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 de 2017 y Decreto 1120 de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015.

(…)

Cuenca donde se debe realizar la inversión forzosa del 1%

A continuación, se presenta, la información de las cuencas donde se debe realizar la inversión forzosa del 1%, de acuerdo con lo establecido en los diferentes actos administrativos que impusieron la obligación y las subzonas hidrográficas según la clasificación del IDEAM, en las cuales se localizan estas cuencas.

Fuente: Grupo de Seguimiento de ANLA, 2018.

Como se observa en la figura anterior todos los proyectos tienen su punto de captación en cuerpos de agua pertenecientes a la subzona hidrográfica del rio Cusiana (…)

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 25 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Liquidación del Monto base de liquidación para la inversión forzosa de no menos del 1%.

A continuación, se presenta una evaluación sobre las certificaciones de inversión presentadas que reposan en los expedientes y las obligaciones de inversiones del 1% que deben cumplir de acuerdo al régimen normativo en el cual se encuentra el proyecto.

(…)

Evaluación de la información presentada para la liquidación de la inversión forzosa del 1%

De acuerdo con la información radicada por la sociedad en el acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, para los expedientes objeto de evaluación en el presente numeral, los Proyectos relacionados a continuación, cuentan con valores de la inversión forzosa de no menos del 1% certificados por contador o revisor fiscal.

✓ LAM0017 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

Mediante radicado 2015049574-1-000 y 2015049575-1-000 del 17 de septiembre de 2015 el revisor fiscal de la sociedad certifica la suma de $105.975.970.780, de los cuales la suma de $55.125.440.613 corresponden al valor de inversiones del proyecto área de pozos Cusiana R y la suma de $50.850.530.167 corresponden al valor de las inversiones del proyecto área de pozos Cusiana V, monto que incluye, como lo expresa en sus certificaciones los valores reportados de $3.635.486.680 (del 12 de octubre de 2006) y el monto de $3.276.351.655 (del 14 de marzo de 2011) para Cusiana –R y los valores reportados de $2.226.723.810 (del 12 de octubre de 2006) y el monto de $705.031.269 (del 22 de noviembre de 2010) para Cusiana –V, dichas certificaciones fue allegada mediante el radicado 2017048474-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:

Detalle

Vr. Pesos CUSIANA-R(1994-2014)

Vr. Pesos CUSIANA-V(1995-2010)

TOTAL

Compra de terrenos e Inmuebles $ 170.321.388 $ 44.000.000 $ 214.321.388 Constitución de Servidumbres 55.318.400 0 $ 55.318.400 Obras Civiles Generales 4.810.591.575 5.734.069.889 10.544.661.464 Obras Civiles Perforación Pozo Cusiana R-9 17.898.644.556 0 $ 17.898.644.556 Obras Civiles Perforación Pozo Cusiana R-11 10.080.420.068 0 $ 10.080.420.068 Obras Civiles Perforación Pozo Cusiana V-8

- 7.621.350.918 $ 7.621.350.918

Obras Civiles Perforación Pozo 37.451.109.360 $ 37.451.109.360

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 26 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Cusiana V-29 -

Obras Civiles de Perforación Pozo Cusiana R-13 22.110.144.626 0 $ 22.110.144.626 Total, Base Certificada 55.125.440.613 $ 50.850.530.167 $ 105.975.970.780 Liquidación Inversión Forzosa No menos del 1% 551.254.406 508.505.302 $ 1.059.759.708 Fuente Certificados Revisor Fiscal Radicados 2015049574-1-000 y 2015049575-1-000 del 17 de septiembre de 2015.

Evaluada las certificaciones del revisor fiscal de los radicados 2015049574-1-000 y 2015049575-1-000 del 17 de septiembre de 2015., se considera:

Viable de ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% el valor certificado a la fecha como inversiones del proyecto “Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V” por la suma de CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS MCTE. ($105.975.970.780) base informada por la sociedad ECOPETROL para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% del periodo (1994 a 2014), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la sociedad es la suma de MIL CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO PESOS MCTE. ($1.059.759.708).

Sin embargo, se observa que las certificaciones del revisor fiscal de los radicados 2015049574-1-000 y 2015049575-1-000 del 17 de septiembre de 2015, se elaboraron de acuerdo a las actividades del Decreto 1900 de 2006, incluyendo solamente costos de construcción y costos de perforación de los pozos (R9, R-11, R13 y V-8, V29). Es decir, que hace falta incluir en la base de liquidación las inversiones totales del proyecto y los costos de la etapa de producción del proyecto, entre otros. (…)

✓ LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

Mediante radicados 2015045409-1-000 del 27 de agosto de 2015 y 2017048873-1-000 del 4 de julio de 2017 el revisor fiscal de la sociedad certifica la suma de $163.637.576.664 de los cuales la suma de $115.500.705.303 corresponden al valor de inversiones del proyecto área de pozos Buenos Aires H y la suma de $48.136.871.361 corresponden al valor de las inversiones del proyecto Buenos Aires G, monto que incluye, como lo expresa en sus certificaciones los valores reportados de $3.959.135.785 (del 12 de octubre de 2006) y el monto de $2.193.099.686 (del 15 de diciembre de 2010) para Buenos Aires H y los valores reportados de $1.445.312.737 (del 12 de octubre de 2006) y el monto de $2.264.401.619 (del 28 de junio de 2011) para Buenos Aires H, dichas certificaciones fueron allegadas mediante el radicado 2017048873-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 27 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

DetalleVr. Pesos B.A. H(1994- nov 2014)

Vr. Pesos B.A.G (1995 a 2010) TOTAL

Compra de terrenos e Inmuebles $ 387.835.410 126.994.582 $ 514.829.992 Constitución de Servidumbres 0 21.495.000 $ 21.495.000 Obras Civiles Generales 8.459.654.128 3.627.971.882 $ 12.087.626.010 Obras Civiles Perforación Pozo B.A H-15 10.764.892.454 0 $ 10.764.892.454 Obras Civiles Perforación Pozo B.A. H-41 60.144.711.615 0 $ 60.144.711.615 Obras Civiles Perforación Pozo B.A. H-44 35.743.611.696 0 $ 35.743.611.696 Obras Civiles Perforación Pozo B.A. G-08 0 3.365.313.436 $ 3.365.313.436 Obras Civiles Perforación Pozo B.A. G-09 0 13.689.857.077 $ 13.689.857.077 Obras Civiles Perforación Pozo B.A. G-13 0 11.264.284.769 $ 11.264.284.769 Obras Civiles Perforación Pozo B.A. G-19 0 16.040.954.615 $ 16.040.954.615 Total, Base Certificada $ 115.500.705.303 $48.136.871.361 $ 163.637.576.664 Liquidación Inversión Forzosa No menos del 1% 1.155.007.053 481.368.714 $ 1.636.375.767 Fuente Certificados Revisor Fiscal Radicados 2015045409-1-000 del 27 de agosto de 2015 y 2017048873-1-000 del 4 de julio de 2017.

(…)

Evaluadas las certificaciones del revisor fiscal radicados 2015045409-1-000 del 27 de agosto de 2015 y radicado 2017048873-1-000 del 4 de julio de 2017, se concluye que es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($163.637.576.664) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (1994 a 2014), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 28 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

por la sociedad es la suma de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($1.636.375.767).

(…)

✓ LAM0133, Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua - E

Mediante radicado 4120-E1-8832 del 20 de enero de 2010 el revisor fiscal de la sociedad certifica la suma de $132.375.286.926 monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $3.139.404.044 (12 de octubre de 2006), el monto de $3.879.746.664 (27 abril de 2011), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 201704860-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detalla la certificación expedida: Detalle Vr. Pesos (1993-2010)Compra de terrenos e Inmuebles $ 113.480.000 Constitución de Servidumbres 3.725.400 Obras Civiles Generales 10.208.336.877 Obras Civiles Perforación Pozo Cupiagua E-7 14.059.971.944 Obras Civiles Perforación Pozo Cupiagua E-10 47.459.746.925 Obras Civiles Perforación Pozo Cupiagua E-14 11.440.436.851 Obras Civiles Perforación Pozo Cupiagua E-41 49.089.588.929 Total Base Certificada $ 132.375.286.926 Liquidación Inversión Forzosa No menos del 1% $ 1.323.752.869 Fuente Certificado Revisor Fiscal Radicado 4120-E1-8832 del 20 de enero de 2010

En cuanto a la base de liquidación, mediante el Auto 3457 del 2 de noviembre de 2012 se aceptó como parte de la inversión del 1%, el valor de Setenta millones ciento noventa y un mil Quinientos Siete Pesos Mcte. ($70.191.507) del proyecto; no obstante, se requirió a la sociedad que incluyera el 100% de las inversiones del proyecto de conformidad con el parágrafo del art. 43 de la Ley 99 de 1993 y detallar las inversiones certificadas.

Evaluada la certificación del revisor fiscal radicado 4120-E1-8832 del 20 de enero de 2010, se concluye que es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS PESOS MCTE. ($132.375.286.926) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (1993 a 2010), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la sociedad es la suma de MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MCTE. ($1.323.752.869). (…)

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 29 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

✓ LAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

Mediante radicado 2017122885-1-000 del 27 de diciembre de 2017 el revisor fiscal de la sociedad certifica la suma de $74.729.533.580 monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $1.900.816.321 (12 de octubre de 2006), el monto de $6.858.206.229 (15 de diciembre de 2010), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017122885-1-000 del 27 de diciembre de 2017 , y modifica el certificado allegado en el Radicado 2017049211-1-000 del 30 de junio de 2017 que acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016. La sociedad excluye el valor de costos de perforación del pozo K16 que pertenece a otro proyecto (Cusiana KA).

En la siguiente tabla se detalla la certificación expedida: Detalle Vr. Pesos ( 1995- 2013)Compra de terrenos e Inmuebles $ 142.339.750 Constitución de Servidumbres 54.030.000 Obras Civiles Generales 4.093.114.948 Obras Civiles Perforación Pozo Cusiana K6 13.217.710.163 Obras Civiles Perforación Pozo Cusiana K7 7.475.472.810 Obras Civiles Perforación Pozo Cusiana K10 17.500.014.920 Obras Civiles Perforación Pozo Cusiana K16 (modificado) - Obras Civiles Perforación Pozo Cusiana K19 32.246.850.989 Total Base Certificada $ 74.729.533.580 Liquidación Inversión Forzosa No menos del 1% $ 747.295.336

Fuente Certificado Revisor Fiscal Radicado No. 2017122885-1-000 del 27 de diciembre de 2017

Evaluada la certificación del revisor fiscal radicado 2017122885-1-000 del 27 de diciembre de 2017, se concluye que es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS MCTE. ($74.729.533.580) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (1995 a 2013), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la sociedad es la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MCTE. ($747.295.336).

(…) ✓ LAM0298, Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

Mediante radicado No. 2015042200-1-000 del 12/08/2015 el revisor fiscal de la sociedad certifica la suma de $77.410.522.077 monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $36.690.370 (12 de octubre de 2006), y el monto de $407.260.750 (7 de julio de 2009), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017048866-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 30 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

En la siguiente tabla se detalla la certificación expedida:

Detalle Vr. Pesos ( 1995- 2013)Compra de terrenos e Inmuebles $ 7.563.870 Constitución de Servidumbres - Obras Civiles Generales 5.014.905.825 Obras Civiles Perforación Pozo Buenos Aires Z-10 3.045.553.509 Obras Civiles Perforación Pozo Buenos Aires Z-12 16.309.022.356 Obras Civiles Perforación Pozo Buenos Aires Z-43 53.033.476.517 Total, Base Certificada $ 77.410.522.077 Liquidación Inversión Forzosa No menos del 1% valor aceptado en Auto 0996 del 23 de marzo de 2016 como parte del monto de la inversión de no menos del 1%.

$ 774.105.221

Fuente Certificado Revisor Fiscal Radicado No. 2015042200-1-000 del 12/08/2015

Evaluada la certificación del revisor fiscal del radicado 2015042200-1-000 del 12/08/2015, se concluye que:

Se RATIFICA la suma de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL SETENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($77.410.522.077) última base informada por la sociedad para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% del periodo (1995 a 2013), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la sociedad es la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN PESOS MCTE. ($774.105.221) valor que fue aceptado como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en el Auto 0996 del 23 de marzo de 2016.

(…)

✓ LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

Mediante radicado No. 2015026047-1-000 del 20/05/2015 el revisor fiscal de la sociedad certifica la suma de $83.291.661.849 monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $2.441.567.648 (12 de octubre de 2006), y el monto de $2.357.839.817 (12 de octubre de 2010), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017048466-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detalla la certificación expedida: Detalle Vr. Pesos ( 1995- 2010)Compra de terrenos e Inmuebles $ 126.619.780 Constitución de Servidumbres 11.156.980 Obras Civiles Generales 7.016.043.119 Obras Civiles Perforación Pozo Cupiagua H-8 8.135.211.332 Obras Civiles Perforación Pozo Cupiagua H-11 9.426.040.456

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 31 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Obras Civiles Perforación Pozo Cupiagua H-15 8.398.247.965 Obras Civiles Perforación Pozo Cupiagua H-42 50.178.342.217 Total Base Certificada $ 83.291.661.849 Liquidación Inversión Forzosa No menos del 1% $ 832.916.618 Fuente Certificado Revisor Fiscal Radicado 2015026047-1-000 del 20/05/2015

Evaluada la certificación del revisor fiscal del radicado, 2015026047-1-000 del 20/05/2015 se considera:

Viable aceptar como parte de la base de liquidación la suma de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MCTE. ($83.291.661.849) última base informada por la sociedad para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% del periodo (1995 a 2010), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la sociedad es la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS MCTE. ($832.916.618).

(…)

✓ LAM0524, Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

Mediante los Radicados 2014072968-1-000 del 30/12/2014 y 2017048467-1-000 del 30 de junio de 2017 el revisor fiscal de la sociedad certifica la suma de $566.524.873.513 monto que incluye como lo expresa en sus certificaciones los valores reportados de $19.788.695.940 (12 de octubre de 2006), y el monto de $1.006.130.190 (2 de agosto de 2011), dichas certificaciones fueron allegada mediante el radicado 2017048467-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas: A. Costos proyecto Cusiana llenadera lgp periodo certificado (2007,2009,2010,2011,2012 y 2013)Concepto Base informada $cop Valor 1%

Obras civiles montajes - obras civiles generales. $ 122.923.928.110 $ 1.229.239.281 Obras civiles en construcción- adquisición o alquiler de maquinaria y equipo para las vías, accesos, locaciones. $ 428.022.283 $ 4.280.223 sub total costos cusiana llenadero lgp $ 123.351.950.393 $ 1.233.519.504 B. Costos proyecto cpf cusina periodo certificado (1994 - 2011)Concepto Base informada $cop Valor 1%Adquisicion de terrenos e inmuebles $ 508.786.000 $ 5.087.860 Obras civiles y montajes $ 442.230.192.903 $ 4.422.301.929 Obras civiles en construcción de facilidades $ 179.974.604 $ 1.799.746 Constitución de servidumbres $ 253.969.613 $ 2.539.696 sub total costos cpf cusiana $ 443.172.923.120 $ 4.431.729.231 Total, costos certificado. Expediente lam0524 $ 566.524.873.513 $ 5.665.248.735

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 32 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Fuente Certificados de la Firma Ernst & Young Audit S.A.S. de fechas 3 y 11 de febrero de 2016 allegadas en el Radicado 2017048467-1-000 del 30 de junio de 2017

Evaluadas las certificaciones del revisor fiscal del radicado, 2017048467-1-000 del 30 de junio de 2017 se considera:

Viable aceptar como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1% la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRECE PESOS MCTE. ($566.524.873.513), valor que incluye las inversiones del proyecto CPF Cusiana del período (1994 - 2011) por valor de $443,172,923,120 y del proyecto Cusiana Llenadero LGP del período (2007- 2013) la suma de $123,351,950,393. Base sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la sociedad es la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS MCTE. ($832.916.618).

(…)

✓ LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

Mediante los Radicados 2015011875-1-000 del 6/03/2015 el revisor fiscal de la sociedad certifica la suma de $102.404.463.934 monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $6.323.661.782 (12 de octubre de 2006), y el monto de $5.734.800.210 (16 de junio de 2011), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017048828-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:

DETALE BASE INFORMADA $COPPara Cupiagua S

Adquisición Terrenos e Inmuebles $ 331.188.000 Servidumbres $ 24.507.000 Obras Civiles Generales $ 15.892.363.562 Obras Civiles Perforación Pozo Cup S-16 $ 22.955.901.813 Obras Civiles Perforación Pozo Cup S-21 $ 32.081.088.490 Obras Civiles Perforación Pozo Cup S-22 $ 16.751.753.117 Obras Civiles Perforación Pozo Cup S-26 $ 14.367.661.952

Total Base certificada periodo ( 1995-2003) $ 102.404.463.934 Monto aceptado como parte de la inversión de no menos del 1% en Auto 3745 del 9/09/2015 1.024.044.639

Fuente Radicado 2015011875-1-000 del 6/03/2015

Evaluada la certificación del revisor fiscal del Radicado 2015011875-1-000 del 6/03/2015 se concluye que Es viable:

RATIFICAR la suma de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($102.404.463.934) última

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 33 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

base informada por la sociedad para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% del periodo (1995 a 2003) de la plataforma de pozos Cupiagua S, sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la sociedad es la suma de MIL VEINTICUATRO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MCTE. ($1.024.044.639) valor que fue aceptado como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en el Auto 3745 del 9 de septiembre de 2015.

(…)

✓ LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua.

Mediante los Radicados 4120-E1-14807 de diciembre de 2009 y 4120-E1-4384 del 3 de enero de 2014 el revisor fiscal de la sociedad certifica la suma de $373.315.968.574, de los cuales la suma de $301.312.645.559 corresponde a las inversiones de la resolución 1737 del 29 diciembre de 1995 del “CPF Cupiagua” y la suma de $72.003.323.015 corresponde a las obras civiles de construcción de la “Planta de Gas” autorizada en la resolución 1309 del 7 de junio de 2009; dichas certificaciones fueron allegadas mediante el radicado 2017048837-1-000 del 30 de junio de 2017.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas: DESCRIPCIÓN BASE CERTIFICADA OBSERVACIÓNOBRAS CIVILES CPF CUPIAGUA, construcción vía de acceso a la facilidad, obras de la base militar, puente quebrada Chota. (Período 1993 a 2006)

$ 301.312.645.559

Valor aceptado como parte de la Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% en el Auto 2393 del 5 de junio de 2010

OBRAS CIVILES CONSTRUCCIÓN PLANTA DE GAS (Resolución 1309 de 2009- período certificado no informado)

$ 72.003.323.015

Viable de aceptar en el presente Concepto Técnico.

TOTAL BASE CERTIFICADA $ 373.315.968.574 Liquidación obligación inversión forzosa no menos del 1% sobre base certificada 3.733.159.686

Fuente certificados de Revisor Fiscal y contador radicados 4120-E1-14807 de diciembre de 2009 y 4120-E1-4384 del 3 de enero de 2014

Evaluada las certificaciones del revisor fiscal y contador radicados 4120-E1-14807 de diciembre de 2009 y 4120-E1-4384 del 3 de enero de 2014, es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($373.315.968.574) última base informada por la sociedad para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% del periodo (1993 a 2009) del

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 34 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

proyecto, sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la sociedad es la suma de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE. ($3.733.159.686).

(…)

De acuerdo con el análisis realizado en el presente concepto para el LAM0668 “Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua”, se concluye que:

✓ La liquidación del valor de la inversión del 1% para los proyectos obras o actividades autorizadas en la resolución 1737 del 29 de diciembre de 1995, debe realizarse sobre la totalidad del proyecto en todas sus Etapas (100%) conforme al parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

✓ Y para los proyectos obras o actividades autorizadas en la resolución 1309 del 7 de junio de 2009 “Construcción, instalación y operación de una planta de procesamiento de Gas Natural en la CPF Cusiana, debe liquidarse con base en los costos de la etapa de Construcción y montaje de conformidad a lo establecido en el artículo tercero del Decreto 1900 de 2006.

(…)

✓ LAM0691, Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

Mediante el Radicado 2016085708-1-000 del 22 de diciembre de 2016, el revisor fiscal de la sociedad certifica la suma de $99.443.570.856, monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $3.240.595.666 el (12 de octubre de 2006), y el monto de $3.170.262.854 (15 de diciembre de 2010), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017048451-1-000 del 30 de junio de 2017.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas: ACTIVIDAD VALOR $COP Adquisición Terrenos $ 255.420.000 Constitución de Servidumbres 48.755.429 obras civiles Generales 6.177.502.371 Obras Civiles Pozo KA15 18.372.362.812 Obras Civiles Pozo KA16 30.273.279.266 Obras Civiles Pozo KA20 15.185.081.690 Obras Civiles Pozo KA30 29.131.169.288 Total Base Certificada (1995- nov 2014) $ 99.443.570.856 Liquidación parcial inversión 1% sobre Vr. Certificado $994.435.709 Valor aprobado como parte de la inversión del 1% en Auto 3911 de 2015 $872.472.256

Fuente Certificado Revisor Fiscal Radicado 2016085708-1-000 del 22 de diciembre de 2016

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 35 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

En cuanto a la base de liquidación, mediante el Auto 3911 del 18 de septiembre de 2015 se aceptó como parte de la inversión del 1%, el valor de Ochocientos Setenta y Dos Millones Cuatrocientos Setenta y Dos mil Doscientos Cincuenta y Seis Pesos Mcte. ($872.472.256) del proyecto; no obstante, se requirió a la sociedad que incluyera el 100% de las inversiones del proyecto de conformidad con el parágrafo del art. 43 de la Ley 99 de 1993 y detallar las inversiones certificadas.

Evaluada la certificación del revisor fiscal del Radicado 2016085708-1-000 del 22 de diciembre de 2016, se concluye que es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MCTE. ($99.443.570.856) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (1995 a noviembre 2014), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la sociedad es la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS MCTE. ($994.435.709).

(…) ✓ LAM0722 Construcción y Operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

Mediante radicados 2017046704-1-000 del 27 del junio de 2017 el revisor fiscal de la sociedad certifica la suma de $165.377.740.654 de los cuales la suma de $102.807.933.640 corresponden al valor de inversiones del proyecto área de pozos Buenos Cupiagua XB y la suma de $62.569.807.014 corresponden al valor de las inversiones del proyecto Cupiagua XC, monto que incluye, como lo expresa en sus certificaciones los valores reportados de $7.553.376.285 (del 12 de octubre de 2006) y el monto de $4.416.566.566 (del 10 de febrero de 2011) para Cupiagua XB y los valores reportados de $2.587.40.445 (del 12 de octubre de 2006) y el monto de $3.012.623.645 (del 14 de marzo de 2011) para Cupiagua XC, dichas certificaciones fueron allegadas mediante el radicado 2017046704-1-000 del 27 de junio de 2017 las cuales acompañaban la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:

ACTIVIDADVALOR $COP Cupiagua XB (1995-2010)

VALOR $COP CUPIAGUA XC (1996-2003)

Adquisición Terrenos 74.400.000 176.227.913 Constitución de Servidumbres 7.022.400 71.256.000 Obras civiles Generales 5.785.067.983 3.844.070.712 Obras Civiles Pozo Cupiagua XB-31 63.680.605.193 0Obras Civiles Pozo Cupiagua XB-35 33.260.838.064 0Obras Civiles Pozo Cupiagua XC-19 26.087.133.783 Obras Civiles Pozo Cupiagua XC-30 0 32.391.118.606 Total Base Certificada 102.807.933.640 62.569.807.014 Liquidación parcial inversión 1% sobre Vr 1.028.079.336 625.698.070

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 36 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Certificadototal base liquidación proyecto pozos cupiagua XB y cupiagua XC $165.377.740.654 LIQUIDACION INVERSION 1% $1.653.777.407

Fuente Certificado Revisor Fiscal Radicado 2017046704-1-000 del 27 de junio de 2017

Evaluadas las certificaciones del revisor fiscal radicados 2017046704-1-000 del 27 de junio de 2017, se concluye que es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($165.377.740.654); valor que incluye los costos del proyecto Cupiagua XB del periodo (1995 a 2010) por un monto de $102.807.933.640 y el monto de $62.569.807.014 del proyecto Cupiagua XC del período (1996-2003). Base sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la sociedad para el proyecto “Construcción y Operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC” es la suma de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS MCTE. ($1.653.777.407).

(…)

✓ LAM1001, Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

Mediante el Radicado 2015019879-1-000 del 15 de abril de 2015, el revisor fiscal de la sociedad certifica la suma de $77.410.202.250, monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $2.410.696.351 el (12 de octubre de 2006), el monto de $1.994.410.235 (3 de diciembre de 2008), el monto de $2.648.620.500 (16 de agosto de 2011), y el monto de $13.703.883.493 del (3 de abril de 2012), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017048453-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas: Proyecto Buenos Aires WA (1995- 2009) ACTIVIDAD VALOR $COP Adquisición Terrenos 186.166.000 Constitución de Servidumbres 15.005.000 obras civiles Generales 5.588.602.258 Obras de perforación Pozos BA WA 32-35 y 42 71.620.428.992 Total Base Informada 77.410.202.250 Valor Inversión 1% 774.102.023

Fuente Certificado de Revisor Fiscal Radicado 2015019879-1-000 del 15 de abril de 2015

En cuanto a la base de liquidación, mediante el Auto 633 del 5 de marzo de 2013 se aceptó como parte de la inversión del 1%, el valor de Doscientos Siete Millones Quinientos Setenta y Seis Mil Pesos Mcte.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 37 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

($207.576.105) del proyecto; no obstante, se requirió a la sociedad que incluyera el 100% de las inversiones del proyecto de conformidad con el parágrafo del art. 43 de la Ley 99 de 1993 y actualizar a valor presente la base de liquidación.

Evaluada la certificación del revisor fiscal del Radicado 2015019879-1-000 del 15 de abril de 2015, se concluye que es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE. ($77.410.202.250) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (1995 a 2009), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la sociedad es la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DOS MIL VEINTITRÉS PESOS MCTE. ($774.102.023). (…)

✓ LAM1019 Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB.

Mediante el Radicado 4120-E1-37340 del 22 de Julio de 2014, el revisor fiscal de la sociedad certifica la suma de $89.912.134.901, monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $4.861.832.015 el (12 de octubre de 2006), y el monto de $3.396.088.939 (27 de abril de 2011), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017049193-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:

ACTIVIDAD VALOR $COP Adquisición Terrenos e Inmuebles 262.610.052 obras civiles Generales 10.547.867.648 Obras de perforación Pozo YB-28 28.022.798.378 Obras de perforación Pozos YB-3 51.078.858.823 Total Base Informada 89.912.134.901 Valor Inversión 1% aceptada como parte de la inversión del 1% en el Auto 3873 del 24 de agosto de 2016 899.121.349

Fuente Certificado de Revisor Fiscal Radicado 4120-E1-37340 del 22 de Julio de 2014

En cuanto a la base de liquidación, mediante el Auto 3873 del 24 de agosto de 2016 se aceptó como parte de la inversión del 1%, el valor de Ochocientos noventa y nueve millones Ciento Veintiún mil Trescientos Cuarenta y Nueve Pesos Mcte. ($899.121.349) del proyecto; no obstante, se requirió a la sociedad que incluyera el 100% de las inversiones del proyecto de conformidad con el parágrafo del art. 43 de la Ley 99 de 1993 y actualizar a valor presente la base de liquidación.

Evaluada la certificación del revisor fiscal del Radicado 4120-E1-37340 del 22 de Julio de 2014, se concluye que es viable:

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 38 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

RATIFICAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS UN PESOS MCTE. ($89.912.134.901) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (1995 a 2009), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la sociedad es la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MCTE. ($899.121.349). monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 3873 del 24 de agosto de 2016.

(…)

✓ LAM1145. Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

Mediante el Radicado 2015062544-1-000 del 24 de noviembre de 2015, el revisor fiscal de la sociedad certifica la suma de ($108.886.512.222), monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $17.640.906.291 el (12 de octubre de 2006), y el monto de $5.805.932.4442 (5 de abril de 2011), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017049194-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas: ACTIVIDAD VALOR $COPAdquisición Terrenos 687.488.057 obras civiles Generales 27.288.261.910 Obras de perforación Pozo YD-2 23.726.874.531 Obras de perforación Pozo YD-29 26.788.926.276 Obras de perforación Pozo YD-36 30.394.961.448 Total Base Informada (1995-2014) $ 108.886.512.222 Valor Inversión 1% monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 05299 del 27/10/2016 $1.088.865.122

Fuente Certificado de Revisor Fiscal Radicado 2015062544-1-000 del 24 de noviembre de 2015

En cuanto a la base de liquidación, mediante el Auto 5299 del 27 de octubre de 2016 se aceptó como parte de la inversión del 1%, el valor de Mil Ochenta y Ocho Millones Ochocientos Sesenta y cinco mil Ciento Veintidós Pesos Mcte. ($1.088.865.122) del proyecto; no obstante, se requirió a la sociedad que incluyera el 100% de las inversiones del proyecto de conformidad con el parágrafo del art. 43 de la Ley 99 de 1993 y actualizar a valor presente la base de liquidación.

Evaluada la certificación del revisor fiscal del Radicado 2015062544-1-000 del 24 de noviembre de 2015, se concluye que es viable:

RATIFICAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL PESOS MCTE. ($108.886.512.222) correspondiente a los costos del

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 39 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

proyecto del periodo (1995 a 2014), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la sociedad es la suma de MIL OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDÓS PESOS MCTE. ($1.088.865.122). Monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 5299 del 27 de octubre de 2016. (…)

✓ LAM1146 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

Mediante el Radicado 2015044064-1-000 del 24 de agosto de 2015, el revisor fiscal de la sociedad certifica la suma de ($80.731.581.964), monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $6.704.264.636 el (12 de octubre de 2006), y el monto de $5.076.676.573 (15 de diciembre de 2010), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017048564-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:ACTIVIDAD VALOR $COP Adquisición Terrenos e Inmuebles 141.008.000 Constitución de Servidumbres 242.012.500 obras civiles Generales 7.398.263.520 Obras de perforación Pozo Cupiagua T-27 26.900.860.576 Obras de perforación Pozo Cupiagua T-32 17.305.629.615 Obras de perforación Pozo Cupiagua T-33 28.743.807.753 Total Base Informada (1995-2003) 80.731.581.964 Valor Inversión 1% monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto1058 del 31/03/2017 $ 807.315.820

Fuente Certificado de Revisor Fiscal Radicado 2015044064-1-000 del 24 de agosto de 2015

En cuanto a la base de liquidación, mediante el Auto 1058 del 31 de marzo de 2017 se aceptó como parte de la inversión del 1%, el valor de Mil Ochenta y Ocho Millones Ochocientos Sesenta y cinco mil Ciento Veintidós Pesos Mcte. ($807.315.820) del proyecto; no obstante, se requirió a la sociedad que incluyera el 100% de las inversiones del proyecto de conformidad con el parágrafo del art. 43 de la Ley 99 de 1993 y actualizar a valor presente la base de liquidación.

Evaluada la certificación del revisor fiscal del Radicado 2015044064-1-000 del 24 de agosto de 2015, se concluye que es viable:

RATIFICAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de OCHENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($80.731.581.964) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (1995 a 2003), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la sociedad es la suma de OCHOCIENTOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS MCTE. ($807.315.820). Monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 1058 del 31 de marzo de 2017.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 40 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

(…)

✓ LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

Mediante el Radicado 201504312 del 30 de julio del 2015, el revisor fiscal de la sociedad certifica la suma de ($66.510.798.008), monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $2.724.595 el (12 de octubre de 2006), y el monto de $2.688.272.310 (17 de agosto de 2011), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017048871-1-000 del 30 de junio de 2017, la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

Respecto es preciso aclarar que el radicado 2017048871-1-000 del 30 de junio de 2017, está asociado al LAM0706, pero los anexos de dicho plan corresponden al Plan de inversión del 1% y los certificados del LAM1232 y no en el LAM0706.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:ACTIVIDAD VALOR $COP Adquisición Terrenos e Inmuebles 1.911.375 Constitución de Servidumbres - obras civiles Generales 5.128.232.282 Obras de perforación Pozo GC-37 36.293.977.216 Obras de perforación Pozo GC-45 25.086.677.135 Total Base Informada (1995- a nov 2014) $66.510.798.008 Valor Inversión 1%, monto aceptado como parte de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% en el Auto 1129 del 31 de marzo de 2016. $665.107.980

Fuente Certificado de Revisor Fiscal Radicado 201504312 del 30 de julio del 2015

En cuanto a la base de liquidación, mediante el Auto 1129 del 31 de marzo de 2016 se aceptó como parte de la inversión del 1%, el valor de Seiscientos Sesenta y Cinco millones Ciento Siete Mil Novecientos Ochenta Pesos Mcte. ($665.107.980) del proyecto; no obstante, se requirió a la sociedad que incluyera el 100% de las inversiones del proyecto de conformidad con el parágrafo del art. 43 de la Ley 99 de 1993.

Evaluada la certificación del revisor fiscal del Radicado 201504312 del 30 de julio del 2015, se concluye que es viable:

RATIFICAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHO PESOS MCTE. ($66.510.798.008) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (1995 a nov 2014), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la sociedad es la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS MCTE. ($665.107.980). monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 1129 del 31 de marzo de 2016.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 41 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

(…)

✓ LAM1651, Área de Pozos Múltiples Cusiana TA

Mediante el Radicado 2016056800-1-000 del 9 de septiembre de 2016, el revisor fiscal de la sociedad certifica la suma de ($68.039.920.625), monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $2879.440.421 el (12 de octubre de 2006), y el monto de $5.518.380.863 (2 de diciembre de 2010), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017049210-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:

Expediente LAM1651 Pozos Cusiana TAACTIVIDAD VALOR $COP Adquisición Terrenos e Inmuebles 17.548.000 Constitución de Servidumbres 237.000.000 obras civiles Generales 12.290.916.584 Obras de perforación Pozo TA-22 29.310.231.990 Obras de perforación Pozo TA-27 26.184.224.051 Total Base Informada (1998- a 2011) $ 68.039.920.625 Valor Parcial Inversión Forzosa de no menos del 1%. $ 680.399.206

Fuente Certificado de Revisor Fiscal radicado 2016056800-1-000 del 9 de septiembre de 2016

Evaluada la certificación del revisor fiscal del radicado 2016056800-1-000 del 9 de septiembre de 2016, es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE. ($68.039.920.625) última base informada por la sociedad para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% del periodo (1998 a 2011) del proyecto, sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la sociedad es la suma de SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS MCTE. ($680.399.206).

(…)✓ Expediente LAM 1960 “Área de Pozos Cupiagua YR”.

Mediante el Radicado 2015003706-1-000 del 29 de enero de 2015, el revisor fiscal de la sociedad certifica la suma de ($142.295.472.217), monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $26.404.307.728 el (12 de octubre de 2006), el monto de $3.21.602.569 ( 10 de mayo de 2010), y el monto de $6.762.339.226 ( 7 de julio de 2011), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017049200-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 42 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Expediente LAM1960ACTIVIDAD VALOR $COP Adquisición Terrenos e Inmuebles - Constitución de Servidumbres 747.590.400 obras civiles Generales 22.440.031.286 Obras de perforación Pozo YR-4 14.231.521.279 Obras de perforación Pozo YR-5 52.679.899.663 Obras de perforación Pozo YR-6 31.852.690.245 Obras de perforación Pozo YR-7 20.343.739.344 Total Base Informada (1993 - 2014) $ 142.295.472.217 Valor Parcial Inversión Forzosa de no menos del 1%. $ 1.422.954.722

Fuente Certificado de Revisor Fiscal radicado 2015003706-1-000 del 29 de enero de 2015

En cuanto a la base de liquidación, mediante el Auto 809 del 18 de marzo de 2013 se aceptó como parte de la inversión del 1%, el valor de Doscientos Siete Millones Quinientos Setenta y Seis Mil Pesos Mcte. ($366.541.551) del proyecto; no obstante, se requirió a la sociedad que incluyera el 100% de las inversiones del proyecto de conformidad con el parágrafo del art. 43 de la Ley 99 de 1993.

Evaluada la certificación del revisor fiscal del Radicado 2015003706-1-000 del 29 de enero de 2015, se concluye que es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE PESOS MCTE. ($142.295.472.217) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (1993 a 2014), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la sociedad es la suma de MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS PESOS MCTE. ($1.422.954.722). Dejando sin efecto el monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 809 del 18 de marzo de 2013.

(…) ✓ Expediente LAM2017 “Pozos de Desarrollo Cupiagua XL”.

Mediante el Radicado 2015030707-1-000 del 11 de julio de 2015, el revisor fiscal de la sociedad certifica la suma de ($68.001.987.852), monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $6.064.805.424 el (12 de octubre de 2006), el monto de $2.166.719.222 (12 de junio de 2009), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017048250-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

Posteriormente en el radicado 2018104029-1-000 del 2 de agosto de 2018, la sociedad allega un nuevo certificado de revisor fiscal en el que detallada los costos del proyecto, desglosando los valores informados en el radicado 2015030707-1-000 del 11 de julio de 2015, para los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 43 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

año 2010 y 2011, manteniendo el mismo valor certificado ($68.001.987.852); igualmente la sociedad allegó la tarjeta profesional del contador en cumplimiento de los artículos 3º, 10º, y 13º de la Ley 43 de 1990.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:

Expediente LAM2017 POZOS CUPIAGUA XLACTIVIDAD VALOR $COP Adquisición Terrenos e Inmuebles 74.240.000 Constitución de Servidumbres 700.000 Obras civiles Generales 10.408.411.228 Obras de perforación Pozo XL-4 30.417.459.588 Obras de perforación Pozo XL-5 27.101.177.036 Total, Base Informada (2000 -2011) $68.001.987.852 Valor Parcial Inversión Forzosa de no menos del 1%. $ 680.019.879

Fuente Certificado de Revisor Fiscal radicado 2015030707-1-000 del 11 de julio de 2015; valor posteriormente detallado por años en el certificado radicado 2018104029-1-000 del 2 de agosto de 2018.

Evaluadas las certificaciones del revisor fiscal del Radicado 2015030707-1-000 del 11 de julio de 2015 y el certificado detallado allegado en el radicado 2018104029-1-000 del 2 de agosto de 2018, se concluye que es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de SESENTA Y OCHO MIL UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MCTE. ($68.001.987.852) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (2000 a 2011), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la sociedad es la suma de SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MCTE. ($680.019.879).

(…)

✓ Expediente LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT ”.

Mediante el Radicado 2015022468-1-000 del 29 de abril de 2015, el revisor fiscal de la sociedad certifica la suma de ($115.559.558.503) monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $214.991.185 el (12 de octubre de 2006), el monto de $5.792.203.089 (17 de agosto de 2011), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017049204-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:

Expediente LAM2513 POZOS CUPIAGUA YTACTIVIDAD VALOR $COP

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 44 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Adquisición Terrenos e Inmuebles 100.000.000 Constitución de Servidumbres 212.480.000 obras civiles Generales 7.048.718.058 Obras de perforación Pozo YT-8 58.347.450.378 Obras de perforación Pozo YT-9 49.850.910.067 Total Base Informada (2002-2006) y de enero -nov 2014

$ 115.559.558.503 Liquidación Inversión 1% aceptada en el Auto 5849 del 15/12/2015 $ 1.155.595.585

Fuente Certificado de Revisor Fiscal radicado 2015022468-1-000 del 29 de abril de 2015

En cuanto a la base de liquidación, mediante el Auto 5849 del 15 de diciembre de 2015 se aceptó como parte de la inversión del 1%, el valor de Mil Ciento Cincuenta y Cinco Millones Quinientos Noventa Y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Cinco Pesos Mcte. ($1.155.595.585); no obstante, se requirió a la sociedad que incluyera el 100% de las inversiones del proyecto de conformidad con el parágrafo del art. 43 de la Ley 99 de 1993.

Evaluada la certificación del revisor fiscal del Radicado 2015022468-1-000 del 29 de abril de 2015, se concluye que es viable:

RATIFICAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRES PESOS MCTE. ($115.559.558.503) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (2002 a 2006 y de enero a noviembre de 2014), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la sociedad es la suma de MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($ 1.155.595.585). Monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 5849 del 15 de diciembre de 2015.

(…)

✓ Expediente LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo”.

Mediante el Radicado 2016017588-1-000 del 8 de abril de 2016, el revisor fiscal de la sociedad certifica la suma de ($136.492.509.900) monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $681.231.726 el (12 de octubre de 2006), el monto de $5.841.752.285 (31 de agosto de 2009), y el monto de $ 1.046.582.632 el (27 de enero de 2011), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017049100-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:

Expediente LAM2917 POZOS CUPIAGUA YZACTIVIDAD VALOR $COP Adquisición Terrenos e Inmuebles 65.200.000

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 45 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Constitución de Servidumbres 405.604.965 obras civiles Generales 19.229.871.386 Obras de perforación Pozo YZ-10 64.058.708.126 Obras de perforación Pozo YZ-11 52.733.125.404 Base de Liquidación certificada período ( 2004-2014) $136.492.509.881 Liquidación parcial Inversión 1% $1.364.925.099

Fuente Certificado de Revisor Fiscal radicado 2016017588-1-000 del 8 de abril de 2016

Evaluada la certificación del revisor fiscal del Radicado 2016017588-1-000 del 8 de abril de 2016, se concluye que es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MCTE. ($136.492.509.881) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (2004 a 2014), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la sociedad es la suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS MCTE. ($1.364.925.099). (…)

✓ Expediente LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso

Mediante el Radicado 2017031739-1-000 del 28 de abril de 2017, el revisor fiscal de la sociedad certifica la suma de ($93.164.841.454) monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $670.037.190 el (12 de octubre de 2006), el monto de $2.091.694.980 (19 de octubre de 2010), y el monto de $ 1.365.966.649 el (22 de noviembre de 2010), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017048830-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:

Expediente LAM2995 POZOS NWACTIVIDAD VALOR $COP Adquisición Terrenos e Inmuebles - Constitución de Servidumbres 110.000.000 obras civiles Generales 12.188.310.861 Obras de perforación Pozo NW-40 20.904.732.283 Obras de perforación Pozo NW-43 59.961.798.310 Base de Liquidación certificada período ( 2004-2010) $93.164.841.454 Liquidación parcial Inversión 1% $931.648.415

Fuente Certificado de Revisor Fiscal Radicado No. 2017031739-1-000 del 28 de abril de 2017

Evaluada la certificación del revisor fiscal del Radicado 2017031739-1-000 del 28 de abril de 2017, se concluye que es viable:

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 46 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($93.164.841.454) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (2004 a 2010), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la sociedad es la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS MCTE. ($931.648.415).

(…)

✓ Expediente LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

Mediante radicados No.2015067403-1-000 del 16 de diciembre de 2015 (Proyecto Dele B) y Radicado 2015003705-1-000 del 29 de enero de 2015 proyecto Volcanera C, el revisor fiscal de la sociedad certifica la suma de $130.155.245.409 de los cuales la suma de $86.817.017.058 corresponden al valor de inversiones del proyecto dele B y la suma de $43.338.228.351 corresponden al valor de las inversiones del proyecto Volcanera C, dichas certificaciones fueron allegadas mediante el radicado 2017049203 del 30 de junio de 2017 las cuales acompañaban la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016. En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:

TOTAL BASE LIQUIDACION PROYECTO DELE B y VOLCANERA C. $130.155.245.409 LIQUIDACION INVERSIÓN 1% $1.301.552.454

Fuente Certificado de Revisor Fiscal Radicado No.2015067403-1-000 del 16 de diciembre de 2015 (Proyecto Dele B) y Radicado 2015003705-1-000 del 29 de enero de 2015 proyecto Volcanera C.

Evaluadas las certificaciones del revisor fiscal radicados No.2015067403-1-000 del 16 de diciembre de 2015 (Proyecto Dele B) y Radicado 2015003705-1-000 del 29 de enero de 2015 proyecto Volcanera C., se concluye que es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de CIENTO TREINTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS MCTE. ($130.155.245.409); valor que incluye los costos del proyecto Dele B del periodo (1995 a 2011) por un monto de $86.817.017.058 y el monto de $43.338.228.351 del

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 47 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

proyecto Volcanera C del período (1993-2011). Base sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la sociedad para el proyecto “Área de Desarrollo Volcanera” es la suma de MIL TRESCIENTOS UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($1.301.552.454). Dejando sin efecto el valor aceptado como parte de la inversión de no menos del 1% en el Auto 3461 del 24 de agosto de 2015 para el proyecto Volcanera C.

(…)

PLAN DE INVERSIÓN DEL 1%

La sociedad ECOPETROL S.A, según los radicados relacionados en la siguiente tabla solicitó acogerse al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, para cambiar el alcance del Plan de inversión de no menos del 1% de los proyectos y expedientes en mención.

(…)

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a través de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento (SES) y La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales (SIPTA), realizó una evaluación técnica integral y con vista regional de las propuestas presentadas con el fin de propender por la protección de recursos naturales de la Orinoquia y el cumplimiento de los objetivos de la obligación forzosa de no menos del 1%.

A continuación, se presenta la justificación y análisis del Plan de inversión de no menos del 1%, con especial énfasis en la propuesta de modificación presentada.

Artículo 2.2.9.3.1.2 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015. Definiciones

En cuanto a la solicitud de acogimiento a las definiciones establecidas en el artículo 2.2.9.3.1.2., del decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, se aclara que estas son para efectos de la interpretación de las normas, por lo tanto, se considera que no aplica esta solicitud y se aclara que esta Autoridad dará cumplimiento a lo contenido en el Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015.

Literal “a” del Artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015. Ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1%. La subzona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto.

La sociedad Ecopetrol S.A, de acuerdo con los diferentes radicados propone realizar la inversión en un área denominada Núcleo Piedemonte, El núcleo Piedemonte se encuentra entre los municipios de Yopal, Aguazul y Tauramena en el departamento del Casanare, y entre las subzonas hidrográficas del río Cusiana pertenecientes a la zona hidrográfica del Meta, según la zonificación del IDEAM, 2013.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 48 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

(…)

Al respecto de esta solicitud adicionalmente como se mencionó en el acápite del Régimen de transición aplicable de acuerdo con el Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 de 2017 y Decreto 1120 de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015 todos los proyectos se encuentran en el numeral 5 del régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 y Decreto 1120 del 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, que indica que para Los Proyectos con los Planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, podrán solicitar la modificación del Plan de Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos; es decir que la solicitud de acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.4 Ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1%. Numeral a. La subzona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto no procede para todos los expedientes para los cuales se solicitó el acogimiento a este artículo,

Sin embargo, es preciso aclarar que los proyectos objeto de evaluación tienen establecida la obligación de inversión forzosa del 1% en cuerpos de agua de la subzona Hidrográfica del rio Cusiana es decir que en el área propuesta (Núcleo Piedemonte), Ecopetrol S.A, puede desarrollar las actividades propuestas, teniendo en cuenta que este núcleo se localiza en la subzona hidrográfica del rio Cusiana.

Artículo 2.2.9.3.1.7 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015. Presentación de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. Como se mencionó en el acápite del Régimen de transición aplicable de acuerdo con el Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 de 2017 y Decreto 1120 de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, todos los proyectos se encuentran en el numeral 5 del régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 y 1120 del 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, que indica que para Los Proyectos con los Planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, podrán solicitar la modificación del Plan de Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos; es decir que la solicitud de acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.7 Presentación de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%.no procede (…)

Artículo 2.2.9.3.1.8 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015. Aprobación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

Ecopetrol S.A, solicita acogimiento a este artículo, el cual menciona que:

“El titular de la licencia ambiental, a los seis (6) meses de finalizadas las actividades de construcción y montaje del proyecto, deberá presentar las acciones específicas de destinación de los recursos en el marco de las líneas generales y ámbito geográfico de la propuesta de plan de inversión forzosa de no menos del 1 % aprobadas en el acto administrativo que otorgó la licencia ambiental y, el cual además, deberá ser liquidado de acuerdo a los parámetros de liquidación fijados en el presente capítulo y en el formato que para efecto adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible…

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 49 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

(…) .” Subrayado fuera de texto.

Como se mencionó en el acápite de régimen de transición aplicable de acuerdo con el Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 de 2017 y Decreto 1120 de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, todos los proyectos se encuentran en el numeral 5 del régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 y Decreto 1120 del 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015 que indica que para Los Proyectos con los Planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, podrán solicitar la modificación del Plan de Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos; es decir que la solicitud de acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.8 Aprobación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%. no procede, para los siguientes expedientes, para los cuales realizó la solicitud de acogimiento a este artículo.

Expediente ProyectoLAM1019 construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YBLAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YDLAM1960 Área de Pozos Cupiagua YRLAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XLLAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YTLAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujoLAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

Literal “a”, numeral 1, Artículo 2.2.9.3.1.9. del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015.Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%. CON POMCA.

El literal a, del Numeral 1, del Artículo 2.2.9.3.1.9, menciona que:

“acciones de protección, conservación y preservación a través de Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.” Subrayado fuera de texto.

La sociedad en el plan de inversión indica la intención de dar cumplimiento a la obligación de inversión forzosa del 1%, a través de la implementación proyectos de uso sostenible, en la subzona hidrográfica del río Cusiana, zona hidrográfica del Meta, en un área denominada como el núcleo del Piedemonte, el cual se identificó con los resultados de un cruce de información de un proyecto desarrollado entre Ecopetrol y el Instituto Alexander Von Humboldt1, con las áreas de interés de Ecopetrol para operaciones y proyectos, los riesgos y amenazas inherentes al entorno, la información generada por el Sistema de Información Ambiental de Colombia – SIAC y la generada en los Estudios Ambientales requeridos en el proceso de autorizaciones ambientales.

1 Citado por Ecopetrol estudio Planeación Ambiental para la Conservación de la Biodiversidad en las Áreas operativas de Ecopetrol realizado por el Instituto Alexander von Humboldt (IAvH, 2015)

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 50 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Adicionalmente mediante los radicados referenciados en el Adicionalmente mediante los radicados referenciados en las tablas denominadas Radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al Núcleo Piedemonte del presente concepto técnico, La Sociedad, en diciembre del año 2017, presento información como complemento a la propuesta de plan de inversión presentada en junio del 2017.

En la información complementaria la sociedad aclara que la propuesta se enmarca en un enfoque de paisaje, donde se busca “construir en sus zonas de influencia, una visión a largo plazo a través de proyectos a escala de paisaje, que permitan mediante el diseño e implementación de proyectos sostenibles con enfoque ecológico y social, la conservación de las zonas hidrográficas donde opera” Ecopetrol S.A.

En estos mismos documentos Ecopetrol S.A, indica que “Los planes de inversión del 1% buscan generar actividades productivas sostenibles mediante la implementación de 3 tipos de proyectos: 1. Agroforestales; 2. Silvopastoriles; y 3. Rehabilitación de suelos. Que permitan cambiar las prácticas insostenibles llevadas a cabo por las comunidades y a la vez crear una red de espacios de conservación, recuperando las zonas deterioradas y generar corredores de mosaicos de ecosistemas naturales o seminaturales excluidos de forma voluntaria de la agricultura y ganadería.”Posteriormente presenta claridad sobre la metodología de evaluación utilizada en el marco de la guía Metodológica para la Construcción del Portafolio de Áreas Prioritarias para la Inversión Ambiental en Áreas de Interés de Proyectos y Operaciones de Ecopetrol (Ecopetrol, 2017). En este sentido se considera que la explicación presentada, aporta la aclaración y precisión en la selección de los núcleos propuestos y los criterios utilizados para su definición.

Ecopetrol S.A, indica que “Los planes de inversión del 1% buscan generar actividades productivas sostenibles mediante la implementación de 4 tipos de proyectos: 1. Agroforestales; 2. Silvopastoriles; 3. Estufas Eco-Eficientes y 4. Rehabilitación de suelos…”; no obstante para los proyectos asociados al núcleo de Piedemonte, propone la ejecución de sistemas Agroforestales y Silvopastoriles; en este sentido la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, teniendo en cuenta que Ecopetrol propone una estrategia regional, realiza agrupación de los expedientes que presentan la misma actividad en un área determinada para su ejecución, que para este caso corresponden a Sistemas Agroforestales en el Núcleo Piedemonte, actividades que están complementadas con la propuesta de implementación de acuerdos de conservación.

La evaluación que se presenta a continuación, da una visión ecosistémica del área propuesta, es decir el núcleo Piedemonte, que permite un análisis integral de la afectación sobre los atributos del ecosistema, desde un enfoque regional, donde la ANLA, a través del grupo de regionalización de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, realizó la evaluación de las actividades planteadas en el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, teniendo en cuenta diferentes aspectos de orden regional identificando de manera clara las características del área propuesta y las necesidades de conservación, lo cual, puede ayudar a desestimular los impactos negativos sobre el ecosistema estratégico y puede contribuir a la planificación de la protección de los ecosistemas.

Adicionalmente el grupo de inversión del 1% y compensaciones de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, realizó la evaluación de las líneas o actividades propuestas (sistemas agroforestales) y su articulación con los elementos regionales, la cual se presenta posterior al diagnóstico del Núcleo Piedemonte.

Diagnóstico regional del núcleo Piedemonte

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 51 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Este núcleo se ubica entre los municipios de Yopal, Aguazul y Tauramena en el departamento de Casanare. En su totalidad se encuentra en la subzona hidrográfica del río Cusiana perteneciente a la zona hidrográfica Meta. Tiene una extensión de 231.618,9 ha en donde se plantea la ejecución de 24 proyectos con sistemas agroforestales.

En el núcleo piedemonte se encuentran tres tipos de paisaje principales: piedemonte aluvial, montaña glaciárica y valle aluvial. De acuerdo con su distribución, se distinguen tres tipos de unidades ecológicas que definen los ecosistemas característicos de esta zona, estos son helobiomas de la Amazonía y Orinoquía, peinobiomas de la Amazonía y Orinoquía, y orobioma bajo de los Andes (…)

Aunque no existe una predominancia mayoritaria, el núcleo piedemonte tiene una mayor proporción en ecosistemas de helobiomas de la Amazonía y Orinoquía (39%) que se encuentran entre el piedemonte aluvial y valle aluvial del municipio de Aguazul (Casanare); los ecosistemas que lo conforman son principalmente de condición transformada donde prevalecen los pastos limpios, los pastos enmalezados, los cultivos de cereales, y los mosaicos de pastos, cultivos y espacios naturales. En cuanto a las áreas en condición natural se resaltan la presencia de herbazales, bosque denso y, bosque de galería y ripario.

Según la oferta ambiental de estos ecosistemas, la vocación de uso de los suelos es de pastoreo extensivo y semi intensivo, así como también de cultivos transitorios. Con esto, considerando su uso actual, se encuentra que aproximadamente el 50% de la extensión de los helobiomas no presentan conflicto de uso del suelo, en especial en aquellas áreas cubiertas por pastos limpios y enmalezados. El restante 50% presenta conflictos por subutilización (ligera, moderada y severa), especialmente en áreas cubiertas por herbazales.

Los ecosistemas pertenecientes al peinobioma de la Amazonía y Orinoquia ocupan el 33% del núcleo, concentrados principalmente en el piedemonte aluvial entre los municipios de Tauramena y Aguazul (Casanare), los ecosistemas que lo conforman son principalmente de condición transformada conformado por pastos limpios y mosaico de pastos, cultivos y espacios naturales. Por su parte, las áreas en condición natural corresponden a bosque denso, bosque fragmentado y vegetación secundaria o en transición.

Según la oferta ambiental de los peinobiomas, la vocación es principalmente forestal para protección-producción y protección, también se resaltan los cultivos transitorios, y los cultivos transitorios intensivos y semi intensivos. Debido a esto, estos ecosistemas presentan un conflicto por subutilización ligera y moderada en coberturas de pastos limpios, conflicto por subutilización severa en cobertura de herbazales, conflicto por sobreutilización moderada y severa en coberturas de mosaico de pastos y cultivos, y usos adecuados o sin conflicto en coberturas de bosques y vegetación secundaria.

Por último, con un 29% de ocupación en el núcleo Piedemonte también se resaltan los ecosistemas del orobioma bajo de los Andes, el cual se concentra en el paisaje de montaña glaciárica de municipio de Aguazul. La condición de estos ecosistemas es equivalente entre natural y transformada. La vocación de uso de estas áreas es principalmente forestal para la protección y protección-producción.

Conforme al uso actual que se les da a estas áreas, el orobioma bajo de los andes que se concentra en el núcleo no presentan conflicto de uso del suelo en áreas de bosques, herbazales y vegetación secundaria. Sin

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 52 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

embargo, si se presenta una situación de conflicto por sobreutilización severa en coberturas de pastos limpios, y mosaico de cultivos pastos y espacios naturales.

Los ecosistemas naturales que se concentran en el núcleo Piedemonte son considerados de alta sensibilidad e importancia ambiental debido a que presentan una distribución restringida. Ecosistemas con coberturas de bosque fragmentado y bosque de galería del distrito biogeográfico NorAndina E Cordillera Oriental abarcan una proporción inferior entre el 5 y el 15%, lo cual sumado a su escasa representatividad en el sistema de áreas protegidas los hace reconocerlos como de gran valor ambiental.

Los perfiles productivos planteados para el núcleo se consideran viables considerando las estrategias productivas que se concentran en esta región y se exponen en los planes de ordenamiento territorial, la oferta ambiental demuestra que el proceso productivo silvopastoril propuesto es posible en el 40% del área del núcleo, donde existe una vocación agrícola con cultivos permanente y transitorios semi intensivos e intensivos, así como también el pastoreo extensivo en ecosistemas pertenecientes a helobiomas de la Amazonía y Orinoquía. (…)

En el núcleo Piedemonte se presenta una mayor influencia territorial del municipio de Aguazul, debido a que este abarca una mayor proporción dentro de núcleo. Las características económicas y productivas de este municipio tienen una importante influencia del sector petrolero que se asentó y ha sido determinante en la actividad local. A pesar de ello, sobre este municipio también se ha resaltado el desarrollo del sector agropecuario, conforme al Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural (PGAT-2012) las líneas o cadenas productivas identificadas como soporte de alta relevancia económica para el municipio incluye la ganadería (tipo carne, tipo leche y doble propósito). Estas características alientan y van en concordancia con las actividades silvopastoriles planteadas por Ecopetrol.

Pese a lo anterior, deben abordarse de manera detallada algunos aspectos que enmarcan la planeación ambiental de este tipo de actividades, los cuáles han sido expuestos en documentos como el Plan de Desarrollo del municipio de Aguazul (2016-2019) en el cual se plantean algunas problemáticas necesarias de abordar, con el fin de estabilizar y mejorar la productividad de las actividades planteadas de la cual depende su sustento y que en últimas se ve reflejado en la disminución en la presión sobre los recursos naturales de mayor sensibilidad en la región, y además demostrar la ejecución de este tipo de actividades bajo una sostenibilidad ecológica.

En el marco de la planeación ambiental deben aclararse aspectos como las medidas ambientales que se tomarán para ejecutar el proyecto, a partir de la evaluación del impacto ambiental que se generará por el desarrollo de cada una de las actividades implicadas en el establecimiento del sistema silvopastoril en los medios biótico, abiótico y socieconómico. De la misma manera un plan de monitoreo y seguimiento que permita evaluar las medidas adoptadas y demostrar la compensación, recuperación, conservación, y en general el aporte que está generando la actividad en término de los elementos de la biodiversidad en los que se desea centrar.

En el caso de los sistemas agroforestales de cacao se debe expresar la manera en que se abordarán los lineamientos ambientales planteados por la Federación Nacional de Cacaoteros mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva 475 de 2008, entre las cuales se plantea el uso y manejo seguro de plaguicidas y

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 53 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

agroquímicos. También diferenciar las diversas opciones tecnológicas de producción de cacao y los efectos que sobre el medio ambiente las mismas pueden tener, identificar y caracterizar los recursos naturales requeridos para el proceso productivo, y establecer, diferenciar y cuantificar cuáles son los productos, subproductos y residuos, fruto del proceso productivo del cacao (Fedecacao y Minagricultura, 2013).

También se recomienda que con la selección de los predios se genere un proceso de ordenamiento predial que se enmarque en metodologías como la Planificación para la Conservación del predio, sus amenazas y sus estrategias, en los cuales se puedan definir mediante una zonificación las áreas de preservación o conservación, de usos sostenible y/o las de restauración y dictar normas de uso para cada una (Melo, 2014).

Es muy importante que se determinen objetivos de conservación claros en torno a los elementos de la biodiversidad de mayor interés en la región. De acuerdo con el análisis regional, los bosques de galería, los bosques fragmentados y los herbazales constituyen los ecosistemas con mayor vulnerabilidad y sensibilidad ambiental, y a su vez con los de mayor necesidad de conservación. Por esto, sobre ellos deben plantearse objetivos claros relacionados con procesos, ecológicos, especies, o cualquier otro nivel de la biodiversidad del cual se puede centrar la atención para determinar la consecuencia práctica y el aporte que tendrán este tipo de actividades en la región.

Finalmente es de resaltar que producto de un análisis regional junto con Corporinoquia, se identificaron una serie de características regionales que dieron lugar a la definición de las necesidades que se traducen en posibles actividades que se pueden desarrollar en el marco de las actividades de inversión 1% y compensación ambiental, para el núcleo Piedemonte se resaltan las que se muestran en la tabla denominada Áreas prioritarias para la inversión y compensación en el núcleo Piedemonte.

Áreas prioritarias para la inversión y compensación en el núcleo PiedemonteACTIVIDAD EXTENSIÓN DENTRO DEL

NÚCLEO PIEDEMONTE % DENTRO DEL NÚCLEO

Ordenación de cuencas hidrográficas 231618.9 100%

Instrumentos de monitoreo 135232.2 58%Conservación 47347.58 20%Compra de predios 41589.79 18%Restauración 25828.59 11%Protección 16128.2 7%Preservación 4016.4 2%

En el núcleo Piedemonte se encuentra dentro de la cuenca hidrográfica del río Cusiana, la cual cuenta con POMCA aprobado por comisión conjunta con Resolución 200.15.07-01332 del 31 de diciembre de 2007, sin embargo, se encuentra en estado de actualización. Se resalta la necesidad de instrumentación sobre las cuencas de los ríos principales que contiene el núcleo: el río Cusiana y el río Charte. Por remitirse a las amplias unidades hidrográficas, estas actividades son las de mayor proporción dentro del núcleo.

Las actividades dirigidas a la conservación y con necesidad de manejo para ser contempladas como compra de predios, confirman la importancia de centrar interés en el mantenimiento y protección de los bosques de galería, los bosques densos y fragmentos de bosque distribuidos en el núcleo. A la vez la restauración abarca

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 54 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

zonas en donde debería recuperarse las condiciones de naturalidad asociadas a estos mismos ecosistemas, en donde en la actualidad están compuestas por mosaicos de pastos, cultivos y espacios naturales.

Por su lado, las necesidades de protección y preservación se resaltan en áreas estratégicas en donde depende el abastecimiento hídrico de algunas microcuencas en el núcleo Piedemonte, estas se encuentran asociadas a la quebrada La Tablona quebrada La Calaboza, quebrada Tauramena, quebrada Topory, río Chitamena, río Chiquito y río Unete.

En la siguiente figura se muestra la distribución de estas líneas las cuales se exponen para que sean consideradas como insumo para la planeación y manejo ambiental de los sistemas agroforestales y silvopastoriles que se proyectan en este núcleo.

(…)

De acuerdo con el diagnóstico establecido y la revisión presentada se considera que en el Núcleo Piedemonte se pueden implementar las siguientes líneas o actividades:

● Proyectos de uso sostenible con Sistema Agroforestal con acciones de conservación.

Estas actividades deben estar enmarcadas dentro de las características consideradas en el presente análisis regional.

Evaluación de las líneas o actividades propuestas

Proyectos sostenibles Sistema Agroforestal con cultivo de Cacao

(…)

Parágrafo 4 Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015. Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%.

La sociedad mediante los radicados relacionados en la tabla denominada Radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al Núcleo Piedemonte., solicita acogerse a lo mencionado en el parágrafo 4 del artículo 2.2.9.3.1.9 del decreto 1076 de 2017 (…)

Se considera viable dentro de la línea de inversión analizada en el numeral anterior, que se puede invertir hasta un 10% del valor total de la actividad en la realización de los estudios y/o diseños respectivos. Para lo cual se deberán allegar los respectivos costos discriminando cada una de las actividades y presentar los soportes de ejecución.

Artículo 2.2.9.3.1.10. del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015. Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%. (Acuerdos de Conservación)

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 55 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Ecopetrol mediante los radicados relacionados en la tabla denominada Radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al Núcleo Piedemonte solicita acogerse al artículo 2.2.9.3.1.10 del decreto 2099 de 2017: “Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%. Para la implementación de las acciones de qué trata el presente capítulo podrá utilizarse mecanismos, tales como el pago por servicios ambientales, los acuerdos de conservación, bancos de hábitat, así como la aplicación en iniciativas de conservación”; en particular a la implementación de Acuerdos de conservación.

Al respecto, es preciso señalar que en términos normativos encuentra ANLA que no procede el acogimiento a este al Artículo 2.2.9.3.1.10. Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%. (Acuerdos de Conservación), toda vez que todos los proyectos se encuentran en el numeral 5 del régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el decreto 075 y decreto 1120 del 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, que indica que para Los Proyectos con los Planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, podrán solicitar la modificación del Plan de Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos.

Artículo 2.2.9.3.1.16. del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015. Modificación de los planes inversión del 1%No procede el acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.16. MODIFICACIÓN DE LOS PLANES INVERSIÓN DEL 1 %., toda vez que todos los proyectos se encuentran en el numeral 5 del régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el decreto 075 y decreto 1120 del 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, que indica que para Los Proyectos con los Planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, podrán solicitar la modificación del Plan de Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos.

Expediente ProyectoLAM1019 construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YBLAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YDLAM1960 Área de Pozos Cupiagua YRLAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XLLAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YTLAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujoLAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

(…)

Teniendo en cuenta la solicitud de alcance a los Conceptos Técnicos de seguimiento ambiental para los expedientes asociados al Núcleo Piedemonte Casanare, que forman parte de la propuesta para la regional Orinoquía de implementación de Proyectos Productivos Sostenibles con Sistemas Agroforestales (SAF), presentada por Ecopetrol S.A., se emitieron los concepto técnicos 6888 del 8 de noviembre de 2018 (LAM0017), 6823 del 7 de noviembre del 2018 (LAM0049), 6827 del 7 de noviembre del 2018 (LAM0133), 6828 del 7 de noviembre de 2018 (LAM0248), 6829 del 7 de noviembre del 2018 (LAM0298), 6830 del 7 de noviembre del 2018 (LAM0376), 6832 del 7 de

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 56 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

noviembre del 2018 (LAM0524), 6833 del 7 de noviembre del 2018 (LAM0532), 6836 del 8 de noviembre del 2018 (LAM0668), 6870 del 8 de noviembre del 2018 (LAM0691), 6837 del 8 de noviembre del 2018 (LAM0722), 6838 del 8 de noviembre del 2018 (LAM1001), 6839 del 8 de noviembre del 2018 (LAM1019), 6840 del 8 de noviembre del 2018 (LAM1145), 6841 del 8 de noviembre del 2018 (LAM1146), 6842 del 8 de noviembre del 2018 (LAM1232), 6843 del 8 de noviembre del 2018 (LAM1651), 6882 del 8 de noviembre del 2018 (LAM1960), 6844 del 8 de noviembre del 2018 (LAM2017), 6845 del 8 de noviembre del 2018 (LAM2513), 6846 del 8 de noviembre del 2018 (LAM2917), 6847 del 8 de noviembre del 2018 (LAM2995) y 6887 del 8 de noviembre del 2018, de los cuales se extraen los siguientes aspectos:

“(…)

CONCEPTO

Una vez analizados los argumentos presentados por el grupo jurídico y técnico, se encuentra procedente desde el punto de vista técnico aclarar el concepto técnico, a continuación, se presenta cada uno de los numerales y los respectivos ajustes.

ANTECEDENTES

El numeral 1 de Antecedentes cambia porque se deben excluir los antecedentes asociados al LAM0794, Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana TC.

OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

ALCANCE

Del numeral 2.2 se cambia la siguiente tabla, y queda de la siguiente manera.

Radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al Núcleo Piedemonte

Expediente Proyecto Radicado junio de 2017 Radicado Información Complementaria

LAM0017Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

2017048474-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112562-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

2017048873-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112544-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua – E

2017048860-1-000 del 30 de junio del 2017

2017121658-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM0248Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

2017049211-1-000 del 30 de junio del 2017

2017122885-1-000 del 28 de diciembre del 2017

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 57 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

2017048866-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112558-1-000 del 13 de diciembre del 2017.

LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

2017048466-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112468-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

2017048467-1-000 del 30 de junio del 2017

2017121660-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

2017048828-1-000 del 30 de junio del 2017

2017121667-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

2017048837-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112448-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

2017048451-1-000 del 30 de junio del 2017

2017116966-1-000 del 16 de diciembre del 2017

LAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

2017049158-1-000 del 30 de junio del 2017

2017114685-1-000 del 14 de diciembre del 2017

LAM1001 construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

2017048453-1-000 del 30 de junio del 2017

2017121663-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM1019 construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB

2017049193-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117491-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

2017049194-1-000 del 30 de junio del 2017

2017117490-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM1146 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

2017048864-1-000 del 30 de junio del 2017

2017122893-1-000 del 28 de diciembre del 2017

LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

2017048871-1-000 de 30 de junio de 2017

2017112552-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA

2017049210-1-000 de 30 de junio de 2017

2017112578-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR 2017049200-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117488-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL

2017048250-1-000 de 29 de junio de 20172017049107-1-000 del 30 de junio de 2017

2017112443-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT

2017049204-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117484-1-000 del 19 de diciembre del 2017

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 58 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo

2017049199-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117486-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW

2017048830-1-000 de 30 de junio de 2017

2017112452-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM3424 Área de Desarrollo Volanera 2017049203-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117482-1-000 del 19 de diciembre del 2017

Fuente: Ecopetrol, 2017

ESTADO DE LOS PROYECTOS

El presente concepto técnico evalúa desde una perspectiva regional las propuestas asociadas a los diferentes expedientes. Dado lo anterior, a continuación, se presentan las características generales de cada uno de los proyectos asociados a la presente evaluación cuya área de ejecución el Núcleo de Piedemonte y las líneas o actividades de inversión propuestas, corresponden a: Acciones de conservación con Proyectos uso sostenible de Sistema Agroforestal, así: Cacao – Forestales o Cacao – Plátano - Forestales.

DESCRIPCIÓN GENERAL

Objetivo de los proyectos de ECOPETROL S.A. en el Núcleo Piedemonte.

En este numeral cambia la tabla, y queda de la siguiente manera.

Objetivos de los Proyectos asociados al Núcleo Piedemonte

EXPEDIENTE PROYECTO OBJETIVO DEL PROYECTORESOLUCION QUE OTORGA LA LICENCIA

LAM0017Construcción y operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

Operar el área de pozos múltiples denominados Cusiana R y Cusiana V, localizados en el municipio de Aguazul en el departamento del Casanare y que hacen parte del bloque Santiago de las Atalayas, que se conecta mediante líneas de flujo con el CPF de Cusiana, instalación en donde se realiza la separación de los fluidos obtenidos

Resolución 617 del 29 de diciembre de 1994

LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

Operación del área de los pozos Buenos Aires G y H, consistente en la extracción de crudo para su traslado a través de líneas de flujo hasta el CPF Cusiana.

Resolución 033 del 25 de marzo de 1994

LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua– E

La perforación exploratoria de pozos en el área Cupiagua E, para localizar las formaciones productoras de hidrocarburos y determinar la calidad de los mismos fue objetivo inicial, el cual corresponde hoy a la producción de los mismos.

Resolución 082 del 4 mayo de 1994

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 59 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

LAM0248

Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

Perforación de pozos de desarrollo con el fin de localizar las formaciones productoras de hidrocarburos y establecer la comunicación entre el yacimiento superficie y extraer los hidrocarburos del yacimiento.

Resolución 161 del 9 de marzo de 1993

LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos múltiples Buenos Aires Z

Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires Z, con el objeto de incrementar la producción de hidrocarburos del campo Cusiana.

Resolución 335 del 11 de octubre de 1994

LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

Perforar y operar los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

Resolución 255 del 9 de marzo de 1995

LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

contar (y operar) con las facilidades de producción para obtener un petróleo libre de contenidos de agua y gas, y así transportarlo directamente por oleoducto al sitio de embarcación para la exportación; también contar con las facilidades para aumentar la producción con el aprovechamiento máximo de yacimientos

Resolución 336 del 11 de octubre de 1994

LAM0532

Construcción y operaciónde las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

Desarrollo de actividades de operación en el Área de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S, mediante la perforación de cuatro pozos. Los pozos Cupiagua S-16 y Cupiagua S-26 son productores de crudo de las formaciones Mirador, Barco y Guadalupe y los pozos Cupiagua S-21, Cupiagua S-22 son inyectores de gas.

Resolución 1636 del 26 de diciembre de 1995

LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

Diseño, construcción y operación de la infraestructura que compone las instalaciones de las Facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua - CPF Cupiagua, para lograr una máxima producción de crudo y gas, mediante la implementación de metodologías que permiten la separación de los componentes recuperados del yacimiento constituidos por crudo, agua y gas.

Resolución 1737 del 29 de diciembre de 1995

LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

Desarrollar actividades de producción e inyección de gas en el área de pozos múltiples Cusiana KA, la cual se encuentra ubicada en la vereda La Turúa, Bloque Santiago de Las Atalayas, jurisdicción del Municipio de Aguazul Casanare

Resolución 435 del 25 de abril de 1996

LAM0722 Construcción y operación de las áreas de

incrementar los niveles de producción de crudo del Campo Cupiagua. El proyecto cuenta con dos (2) pozos perforados para la locación XB (XB31 y

Resolución 1633 del 26 de diciembre de

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 60 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

pozos múltiples Cupiagua XB y XC

XB35) y dos (2) pozos para la locación XC (XC19 y XC30).

1995

LAM1001 construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

Extraer crudo dentro del área de los Pozos Múltiples Buenos Aires WA, mediante la perforación de los pozos BA-WA 32, BA-WA 35 y BA-WA 42, dentro de las operaciones de la Sociedad en el Campo Cusiana.

Resolución 1410 del 12 de diciembre 1996

LAM1019 construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB

La construcción y operación del área de pozos CUPIAGUA YB con la perforación de cuatro(4) pozos y producción de los mismos.

Resolución 692 del 28 de junio de 1996

LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

construcción y operación del área de Pozos Múltiples denominada Cupiagua YD y la construcción de su vía de acceso de 4,6 km

Resolución 106 de 2 de febrero de 1998

LAM1146 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

Efectuar la explotación de hidrocarburos en el área de pozos Cupiagua T, la cual forma parte del campo Cupiagua, dentro del contrato de Asociación Santiago de las Atalayas

Resolución 1299 de 4 de diciembre de 1996

LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

extracción de crudo de las formacionesMirador, mediante la perforación y operación de tres (3) pozos dentro de la misma locación

Resolución 0189 del 11 de marzo de 1997

LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA

Perforación de dos pozos de desarrollo y construcción de la vía de acceso.

Resolución 0985 del 22 de noviembre de 1999

LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR

El proyecto Área de pozos Cupiagua YR y sus líneas de flujo tiene como objetivo la perforación de pozos productores y operación de las facilidades del sistema de instalaciones intermedias de procesamiento de hidrocarburos. Así mismo, el proyecto incluye la operación de la línea de flujo Cupiagua YR a Cupiagua YB, para el transporte de hidrocarburos hacia el CPF de Cupiagua para su procesamiento final.

Resolución 825 del 17 de agosto de 2000

LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL

Perforar dos pozos en el área Cupiagua XL, para localizar las formaciones productoras de hidrocarburos y establecer la comunicación entre el yacimiento - superficie y extraer el crudo, mejorando la producción de los pozos que fluyen a volúmenes de flujo muy por debajo de su potencial, mediante un sistema de instalaciones intermedias de procesamiento de hidrocarburos con equipos de

Resolución 824 del 30 de septiembre de 1999

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 61 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

superficie en cabeza de pozo (WPF).LAM2513 Área de pozos de

desarrollo Cupiagua YT

Perforar y operar seis (6) pozos en dos plataformas, con la adecuación de las locaciones y la construcción de las vías de acceso a las plataformas de perforación y de tres líneas de flujo sobre un mismo corredor, en el área denominada Pozos Cupiagua YT, para la extracción de hidrocarburos.

Resolución 694 del 25 de julio de 2002

LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo

Realizar actividades de desarrollo en el Área de Pozos Cupiagua YZ, con el propósito de extraer y transportar el hidrocarburo obtenido para su procesamiento al CPF de Cupiagua.

Resolución No. 0188 del 20 de febrero de 2004

LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW

Construir la plataforma Cupiagua NW, implementar las facilidades de producción y las necesarias para la perforación de pozos, así como construir el acceso a esa localización, extraer el crudo y efectuar los tratamientos requeridos en el CPF de Cupiagua.

Resolución 0904 del 04 de agosto de 2004

LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

Actividades exploratorias de hidrocarburos mediante la perforación de los pozos Volcanera A, Volcanera C y Dele-B en el Proyecto Área de Desarrollo Volcanera.

Resolución 2442 de 13 de diciembre de 2006

Fuente: Actos administrativos relacionados en el numeral 1.

Localización de los proyectos que proponen la inversión en el núcleo Piedemonte

En este numeral cambia la tabla, y queda de la siguiente manera.

Municipios donde se localizan los Proyectos asociados al Núcleo PiedemonteEXPEDIENTE PROYECTO MUNICIPIOS DONDE SE

LOCALIZA EL PROYECTOLAM0017 Construcción y Operación del área de pozos

múltiples Cusiana R y Cusiana V Aguazul, Casanare

LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H Tauramena, Casanare

LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua – E Aguazul, Casanare

LAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K Aguazul, CasanareLAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos

Múltiples Buenos Aires Z Tauramena, Casanare

LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H Tauramena, Casanare

LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II Tauramena, Casanare

LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S Aguazul, Casanare

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 62 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

Aguazul, Casanare

LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA Aguazul, Casanare

LAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC Aguazul, Casanare

LAM1001 construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA Tauramena, Casanare

LAM1019 construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB Tauramena, Casanare

LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD Aguazul, Casanare

LAM1146 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T Aguazul, Casanare

LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC Tauramena, Casanare

LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA Aguazul, CasanareLAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR Aguazul, CasanareLAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL Aguazul, CasanareLAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT Aguazul, CasanareLAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso

y líneas de flujo Yopal, Casanare

LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW Aguazul, CasanareLAM3424 Área de Desarrollo Volcanera Yopal, Casanare

Fuente: Actos administrativos relacionados en el numeral 1.

ESTADO DE LA INVERSIÓN DEL 1%

Régimen de transición aplicable de acuerdo con el Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 de 2017 y Decreto 1120 de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015.

En este numeral cambia la tabla, y queda de la siguiente manera.

Régimen de transición aplicable a los Proyectos asociados al Núcleo Piedemonte

EXPEDIENTE PROYECTO

Régimen transición del Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016,

modificado por el 075 de 2017 y 1120 de 2017

LAM0017 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V Numeral 5

LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H Numeral 5

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 63 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua – E Numeral 5

LAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K Numeral 5LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples

Buenos Aires Z Numeral 5LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados

pozos múltiples Cupiagua H Numeral 5LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo

Cusiana etapa I fase II Numeral 5

LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S Numeral 5

LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua Numeral 5

LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA Numeral 5

LAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC Numeral 5

LAM1001 construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA Numeral 5

LAM1019 construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB Numeral 5

LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD Numeral 5

LAM1146 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T Numeral 5

LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC Numeral 5

LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA Numeral 5LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR Numeral 5LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL Numeral 5LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT Numeral 5LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y

líneas de flujo Numeral 5LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW Numeral 5LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera Numeral 5

Fuente: Equipo seguimiento ANLA inversión del 1% y compensaciones, 2018.

Permisos de captación otorgados

En este numeral cambia la tabla, y queda de la siguiente manera.

Cuerpos de agua donde se otorgaron los permisos de captación

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 64 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

EXPEDIENTE PROYECTOCuerpo de agua donde se otorgó el permiso de

captaciónActo administrativo que otorgó el

permiso

LAM0017

Construcción y operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

río Upamena y Río Cajaagua subterránea del pozo 3

Resolución 500.41.12.1162agosto 30 de 2012, CorporinoquiaResolución No. 200.05.07-1206 de diciembre 7 de 2007, CORPORINOQUIA

LAM0049

Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

caño Iquia.Quebrada AguablancaRío Caja

Resolución 170 de agosto 31 de 1994- CORPORINOQUIAResolución 0577 octubre 26 de 1998- CORPORINOQUIAResolución 200.15.06-664 de junio 28 de 2006 emitida por CORPORINOQUÍAResolución 500.41-120478 de Abril 23 de 2012 Corporinoquía

LAM0133Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua – E

Rio CachizaPozo Profundo

Resolución No 500.41.12.0470 y Resolución 200.15.07.0392 de Coporinoquia

LAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

Río CusianaPozo Profundo

Resolución 500.41.12.0472 yResolución 200.05.07.1206 de Coporinoquia

LAM0298Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

Rio La CajaResolución 200.15.05- 0441 y Resolución 200.05.07- 1206 de Coporinoquia

LAM0376

Perforación de los pozos de Desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

río Unetepozo profundo

Resolución 200.15-0074 del 20 de febrero de 2002- CorporinoquiaResolución 500.41.12-1161del 30 de 2012- Corporinoquia

LAM0524Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

Pozos Profundos

Resolución 200.15.07-1082 noviembre 16 de 2007 Corporinoquía Resolución 200.15.07-1206 diciembre 7 de 2007 Corporinoquía Resolución 200.15.07-0129 febrero 16 de 2007

LAM0532

Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

Quebrada Carbonera

Resolución 070 del 31 de enero de 1997 Ministerio de Ambiente.Resolución 500.41.12.11.63 del 30 de agosto del 2012, de Corporinoquia

LAM0668

Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo

Pozos Profundos

Resolución 0203 02-05-1997 Ministerio de Ambiente y Resolución 200.15-07-0392 02-05-2007-Corporinoquia

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 65 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Cupiagua

LAM0691Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

Rio CusianaRio UpamenaPozo Profundo

Resolución 0478 del 15 de octubre de 1997. Ministerio de Ambiente.Resolución 0580 del 26 de octubre de 1998 Ministerio de Ambiente.Resolución 200.05.07-1206 de diciembre 7 de 2007 emitida por la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia - CORPORINOQUIA

LAM0722

Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

quebrada Chichacaquebrada CupiaguaRio Cachiizaquebrada la Vegana

Resolución de No. 780 del 31 diciembre de 1998, CorporinoquiaResolución 0042 del 21 de enero de 1997-Ministerio de Ambiente

LAM1001

construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

quebrada AguablancaRio Cusiana

Resolución 200-15-06-257 del 13 de marzo del 2006, en el artículo 6, CORPORINOQUÍA Resolución 200-15-06-257 del 13 de marzo del 2006,

LAM1019construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB

Rio UnetePozo ProfundoQuebrada Carbonera

Resolución 0059 de enero 22 de 1997, CORPORINOQUÍAResolución 0269 de julio 4 de 1997, CorporinoquíaResolución 500.41-12.0469 abril 23 de 2012 Corporinoquía

LAM1145Construcción y operacióndel Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

Quebrada Carboneraquebrada Cupiagua y elrío Unete

Resolución 0430, agosto 18 de1998, CorporinoquiaResolución.15.06-0651 junio 28 de 2006 Corporinoquia

LAM1146

Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

Quebrada Carbonera Quebrada CupiaguaRío Unete

Res. 494 del 24 de Octubre de 1997, de CORPORINOQUÍA

LAM1232

Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

Quebrada Aguablanca Resolución 500.41-12.0473 del 23 de abril de 2012 de Corporinoquia

LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA Rio Upamena

Resolución 886 del 11 de septiembre de 1998, del Ministerio de Medio Ambiente

LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR

Rio UneteQuebrada Toporiaguas lluvias provenientes delCerro Minas

Resolución 0825 del 17 de agosto de 2000 Ministerio de Medio Ambiente.Resolución 0127 enero 25 de 2007 Ministerio de Medio Ambiente.Resolución 0127 enero 25 de 2007

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 66 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Ministerio de Medio Ambiente.

LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL Rio Upamena

Resolución 0824 del 30 de septiembre de 1999, del Ministerio de Ambiente

LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT Quebrada Cunamá

Resolución 694 de 25 de julio de 2002, Misterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

LAM2917Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo

quebrada MédanosPozos Profundos

Resolución 188 de 20 de febrero de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

LAM2995 Área Pozos de Desarrollo Cupiagua NW Quebrada Palmicha Resolución del MAVDT No. 0904

Agosto 04 de 2004

LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

quebrada Aguazulapozo profundo

Resolución No 200.15.05- 0903 de diciembre 2 de 2005 CorporinoquiaResolución 2442 de diciembre 13 de 2006

Fuente: Actos administrativos relacionados en el numeral 1.

Cuenca donde se debe realizar la inversión forzosa del 1%

En este numeral cambia la tabla, y queda de la siguiente manera..

Cuerpos de agua donde se otorgaron los permisos de captación, subzona hidrográfica y estado actual del POMCA

SUBZONA H. ZONA H. ESTADO POMCA EXPEDIENTES

Rio Cusiana Meta

Se encuentra formulado mediante Resolución No.200.15.07-01332 del 31-12-07, de CORPORINOQUIA.

Resolución No. 300.41.12.1213 del 10 de septiembre de 2012. "Por medio de la cual se declara en ordenamiento y reglamentación el recurso hídrico superficial de los canales de Riego canales Cusiaiquia cuenca del Rio Cusiana.

En actualización según Resolución Conjunta 001 de 2018.

Dentro de la misma subzona hidrográfica CORPORINOQUIA cuenta con POMCA del Resolución No.200.41.08-1143 del 08-10-08."Por medio de la cual se aprueban los POMCHs Ríos Charte, Chitame, Únete

LAM0017LAM0049LAM0133LAM0248LAM0298LAM0376LAM0524LAM0532LAM0668LAM0691LAM0722LAM1001LAM1019LAM1145LAM1146LAM1232LAM1651LAM1960LAM2017

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 67 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

teniendo en cuenta que algunos proyectos tienen captación en estos cuerpos de agua.

LAM2513LAM2917LAM2995LAM3424

Fuente: Grupo de seguimiento de ANLA, 2018 y PLAN DE ACCIÓN 2016-2019 CORPORINOQUIA, Resolución Conjunta 001 de 2018 Corpoboyaca-Corporinoquia

(…)

PLAN DE INVERSIÓN DEL 1%

En este numeral cambia la tabla, y queda de la siguiente manera..

Radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al Núcleo Piedemonte

Expediente Proyecto Radicado junio de 2017 Radicado Información Complementaria

LAM0017Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

2017048474-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112562-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

2017048873-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112544-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua – E

2017048860-1-000 del 30 de junio del 2017

2017121658-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM0248Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

2017049211-1-000 del 30 de junio del 2017

2017122885-1-000 del 28 de diciembre del 2017

LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

2017048866-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112558-1-000 del 13 de diciembre del 2017.

LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

2017048466-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112468-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

2017048467-1-000 del 30 de junio del 2017

2017121660-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

2017048828-1-000 del 30 de junio del 2017

2017121667-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

2017048837-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112448-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

2017048451-1-000 del 30 de junio del 2017

2017116966-1-000 del 16 de diciembre del 2017

LAM0722 Construcción y operación de las 2017049158-1-000 del 30 2017114685-1-000 del 14

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 68 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

de junio del 2017 de diciembre del 2017

LAM1001 construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

2017048453-1-000 del 30 de junio del 2017

2017121663-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM1019 construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB

2017049193-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117491-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

2017049194-1-000 del 30 de junio del 2017

2017117490-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM1146 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

2017048864-1-000 del 30 de junio del 2017

2017122893-1-000 del 28 de diciembre del 2017

LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

2017048871-1-000 de 30 de junio de 2017

2017112552-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA

2017049210-1-000 de 30 de junio de 2017

2017112578-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR 2017049200-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117488-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL

2017048250-1-000 de 29 de junio de 20172017049107-1-000 del 30 de junio de 2017

2017112443-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT

2017049204-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117484-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo

2017049199-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117486-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW

2017048830-1-000 de 30 de junio de 2017

2017112452-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera 2017049203-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117482-1-000 del 19 de diciembre del 2017

Fuente: Equipo de Evaluación y seguimiento-ANLA, 2018, con información aportada por ECOPETROL S.A. 2017.

A continuación, cambia la tabla, y queda de la siguiente manera.

ARTÍCULO DECRETO

2099 DE 2016DETALLE SOLICITUD DE ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.2

DEFINICIONES. Para la interpretación de las normas contenidas en el presente capítulo y en las regulaciones que en su desarrollo se dicten. Se adoptan las siguientes definiciones (…)

LAM0017 LAM0722 LAM0049 LAM0133 LAM1001LAM0248 LAM1019 LAM0298 LAM1145LAM0376 LAM1146 LAM0524

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 69 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

a) Acuerdo de conservación.g) Protección, recuperación, conservación,

preservación y vigilancia.h) Proyectos de uso sostenible.i) Recuperaciónj) Rehabilitación.

LAM1232 LAM0532 LAM1651LAM0668 LAM1960 LAM0691 LAM2017 LAM2513 LAM2917LAM2995 LAM3424

2.2.9.3.1.4

ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.El titular de la licencia ambiental podrá realizar la inversión de que trata el artículo 2.2.9.3.1.1 del presente capítulo, con base en el siguiente ámbitogeográfico y orden de prioridades: a. La sub-zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto. b. La zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto.

LAM0017 LAM0722 LAM0049 LAM0133 LAM1001 LAM0248 LAM1019 LAM0298 LAM1145LAM0376 LAM1146 LAM0524 LAM1232 LAM0532 LAM1651LAM0668 LAM1960 LAM0691 LAM2017 LAM2513 LAM2917LAM2995 LAM3424

2.2.9.3.1.7

PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. La liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% será presentada en pesos colombianos y deberá estar debidamente discriminada en términos contables, certificada por contador o revisor fiscal, según sea el caso.

LAM0017 LAM0722 LAM0133 LAM0248 LAM1001 LAM0298 LAM1019 LAM0376 LAM1145LAM0524 LAM1146 LAM0668 LAM1232 LAM0691 LAM1651LAM2513 LAM2017 LAM2917 LAM2995 LAM3424

2.2.9.3.1.8

APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. El Titular de la licencia, a los seis (6) meses finalizadas las actividades de construcción y montaje del proyecto, deberá presentar las acciones específicas de la destinación de los recursos en el marco de las líneas generales y ámbito geográfico de la inversión del plan de inversión forzosa del 1% aprobadas en el acto administrativo.La Autoridad Ambiental competente procederá a su aprobación en un término de 30 días hábiles…

LAM1019LAM1145LAM1960LAM2017LAM2513LAM2917LAM3424

2.2.9.3.1.9

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. CON POMCA ADOPTADOa. Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.

LAM0017 LAM0722 LAM0049 LAM0133 LAM1001 LAM0248 LAM1019 LAM0298 LAM1145LAM0376 LAM1146 LAM0524 LAM1232 LAM0532 LAM1651LAM0668 LAM1960 LAM0691 LAM2017 LAM2513 LAM2917LAM2995 LAM3424

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 70 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

2.2.9.3.1.9.

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Parágrafo 4. Realización de estudios y/o diseños respectivos. Para la realización de estudios y/o diseños respectivos dentro de las líneas de inversionistas señaladas se podrá invertir hasta un 10% del valor total de la inversión.

LAM0017 LAM0722 LAM0049 LAM0133 LAM1001 LAM0248 LAM1019 LAM0298 LAM1145LAM0376 LAM1146 LAM0524 LAM1232 LAM0532 LAM1651LAM0668 LAM1960 LAM0691 LAM2017 LAM2513 LAM2917LAM2995 LAM3424

2.2.9.3.1.10.

MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Para la implementación de las acciones de qué trata el presente capítulo podrá utilizarse mecanismos, tales como el pago por servicios ambientales, los acuerdos de conservación, bancos de hábitat, así como la aplicación en iniciativas de conservación.

LAM0017 LAM0722 LAM0049 LAM0133 LAM1001 LAM0248 LAM1019 LAM0298 LAM1145LAM0376 LAM1146 LAM0524 LAM1232 LAM0532 LAM1651LAM0668 LAM1960 LAM0691 LAM2017 LAM2513 LAM2917LAM2995 LAM3424

2.2.9.3.1.16

MODIFICACION DE LOS PLANES DE INVERSION DEL 1%, el plan de inversión forzosa del 1% podrá ser modificado en cualquier momento por parte del titular de la licencia ambiental, para lo cual deberá presentar la propuesta de modificación ante la Autoridad ambiental competente quien la aprobará en los plazos establecidos en el artículo 2.2.9.3.1.8 del presente capitulo, sin que ello implique la modificación de la licencia ambiental

LAM1019LAM1145LAM1960LAM2017LAM2513LAM2917LAM3424

Fuente: Equipo de Evaluación y seguimiento-ANLA, 2018.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a través de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento (SES) y La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales (SIPTA), realizó una evaluación técnica integral y con vista regional de las propuestas presentadas con el fin de propender por la protección de recursos naturales de la Orinoquia y el cumplimiento de los objetivos de la obligación forzosa de no menos del 1%.

A continuación, se presenta la justificación y análisis del Plan de inversión de no menos del 1%, con especial énfasis en la propuesta de modificación presentada.

(…)

Literal “a” del Artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015. Ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1%. La subzona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto.

En este numeral cambia la tabla, y queda de la siguiente manera.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 71 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

ÁREA DONDE DEBE REALIZAR LA INVERSIÓN FORZOSA DEL 1%SUBZONA

HIDROGRÁFICA ZONA

HIDROGRÁFICAEXPEDIENTES

OBSERVACIÓN SOBRE LA SOLICITUD REALIZADA

Rio Cusiana Meta

LAM0017 LAM0722LAM0049 LAM0133 LAM1001 LAM0248 LAM1019 LAM0298 LAM1145 LAM0376 LAM1146 LAM0524 LAM1232 LAM0532 LAM1651 LAM0668 LAM1960 LAM0691 LAM2017 LAM2513 LAM2917 LAM2995 LAM3424

Las comunicaciones indican acogimiento para realizar la inversión forzosa del 1%, en la subzona hidrográfica del rio Cusiana.

Fuente: Equipo de Evaluación y seguimiento de la SES - ANLA, 2018

(…)

Artículo 2.2.9.3.1.7 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015. Presentación de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. En este numeral cambia la tabla, y queda de la siguiente manera.

Expediente Proyecto

LAM0017 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua – ELAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

LAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 72 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Cupiagua XB y XC

LAM1001 construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

LAM1019 construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB

LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

LAM1146 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TALAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XLLAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YTLAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujoLAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

(…)

Literal “a”, numeral 1, Artículo 2.2.9.3.1.9. del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015. Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%. CON POMCA.

Las consideraciones respecto a la evaluación de las líneas propuestas cambian en algunos aspectos que fueron objeto de aclaración al respecto se presentan a continuación.

(…)

Diagnóstico regional del núcleo Piedemonte

El diagnóstico regional realizado se mantiene, en los aspectos técnicos evaluados.

● Proyectos de uso sostenible con Sistema Agroforestal con acciones de conservación.

Estas actividades deben estar enmarcadas dentro de las características consideradas en el presente análisis regional.

Evaluación de las líneas o actividades propuestas

Proyectos sostenibles Sistema Agroforestal con cultivo de Cacao

A continuación, se presentan las consideraciones de la propuesta presentada, ajustadas de acuerdo a la evaluación realizada. En este sentido las consideraciones quedan de la siguiente manera:

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 73 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Respecto a esta línea de inversión, la propuesta presentada por Ecopetrol (2017) en los radicados relacionados en la tabla denominada Radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al núcleo Piedemonte, presenta inicialmente un panorama del estado actual de los ecosistemas en relación con los procesos productivos desarrollados en la región, mencionando que “Los procesos de ocupación e intervención del Meta, se ha desarrollado en función del potencial productivo y la oferta de recursos naturales que allí se encontraban. La degradación de los ecosistemas a través de la deforestación de bosques primarios, ampliación exponencial de las áreas urbanas e industriales y ampliación de la frontera agropecuaria, ha causado una pérdida gradual de la función, estructura y composición de los ecosistemas, reducción de caudales de ríos, erosión de los suelos.…Esta modalidad de colonización llevó a la sobreexplotación de los recursos naturales y la expansión de la frontera agrícola para abrir paso a la ganadería, reduciendo a su mínima expresión las áreas boscosas, quedando una pequeña franja de bosque de galería que en varios sectores es intermitente.”

En este sentido, la propuesta plantea como una alternativa que aporta a la gestión ambiental y la conservación la aplicación de modelos agroforestales, los cuales ofrecen beneficios económicos y ambientales, según lo menciona el documento. Además plantea que “Los proyectos agroforestales estarán complementados con acciones de conservación de bosques de galería, nacimientos de agua, lagunas, entre otros, los cuales serán aislados para favorecer los procesos de restauración pasiva, de esta manera se potencializa la restauración ecológica del territorio mediante acciones de conservación y actividades amigables con el medio ambiente.”, sin embargo, el documento no precisa el número de hectáreas a conservar mediante aislamiento, ni la proporción en relación con las áreas de sistemas agroforestales.

Así mismo, en la información allegada como complemento a la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, mediante los radicados mencionados en tabla denominada Radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al Núcleo Piedemonte, la sociedad hace referencia a los beneficios de los sistemas agroforestales en términos de hábitat, suelos, microclima, hidrología y mitigación del cambio climático, los cuales se citan textualmente a continuación:“…

Hábitat

Mantenimiento de la Conectividad: pueden desempeñar una función importante en la conservación de la diversidad biológica y sus servicios ecosistémicos dentro de los paisajes deforestados y fragmentados suministrando hábitats y recursos para las especies de animales y plantas, manteniendo la conexión del paisaje.

Conservación de biodiversidad: contribuyen a la conservación de la biodiversidad al proveer hábitat a muchas especies y reducir la tasa de conversión de hábitats naturales en agricultura anual. La proximidad de bosques primarios o secundarios a los sistemas agroforestales también influencia los niveles de biodiversidad, al servir de fuentes de colonización de fauna (Altieri & Nichills, 2001).

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 74 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Permanencia y representatividad de especies: teniendo en cuenta que se garantizan corredores de conectividad entre las áreas productoras y las áreas dedicadas a la conservación, se asegura la presencia animales dispersores de semillas y polinizadores.

Suelos Mejoramiento de condiciones químicas: Los árboles pueden afectar el nivel de nutrientes del suelo al explotar las reservas minerales más profundas de la roca parental y recuperarlos lixiviados y depositándolos sobre la superficie en conjunto con el humus. Producción de humus: El rápido aporte de materia orgánica (tres estratos de cobertura vegetal) aumenta el contenido de humus del suelo, el cual a su vez aumenta su capacidad de intercambio de cationes y disminuye las pérdidas de nutrientes. Mejoramiento del (pH): la materia orgánica adicionada modera además las reacciones del suelo extremas (pH) y la consecuente disponibilidad de nutrientes esenciales y elementos tóxicos. Incremento de la pedofauna: la asociación de árboles con bacterias fijadoras de nitrógeno y micorrizas también incrementará los niveles de nutrientes disponibles. La actividad de microorganismos tiende a aumentar debajo de los árboles, debido a que la materia orgánica es incrementada (un abastecimiento de alimentos mejorado) y al ambiente de crecimiento (temperatura y humedad del suelo). Tales microorganismos también pueden producir sustancias que promueven el crecimiento mediante interacciones deseables provocando efectos comensalísticos en el crecimiento de especies de plantas. Mejoramiento de la estructura del suelo: la estructura mejora como resultado del incremento de materia orgánica (hojas y raíces), de la acción disociadora de las raíces de los árboles y la actividad de los microrganismos, todos los cuales ayudan a desarrollar agregados del suelo más estables (Farrel & Altieri, 2014). Regulación de la temperatura: la temperatura del suelo se modera por la sombra y la cubierta de la hojarasca. Disminución de pérdida de suelo: el follaje de los árboles disipa el impacto de las gotas de lluvia que golpean la superficie del suelo. La capa de hojarasca que cubre el suelo y su estructura mejorada también pueden ayudar a reducir la erosión de la superficie. Estabilización del suelo: los sistemas de raíces penetrantes de los árboles realizan una función importante en la estabilización del suelo.

Microclima

Moderación de los cambios de temperatura: Los árboles moderan los cambios de temperatura, dando como resultado temperaturas máximas más bajas y mínimas más altas bajo los árboles, en comparación con las áreas abiertas. Disminución de la pérdida de agua por evaporación: La disminución de temperatura y la reducción de los movimientos del aire debido al dosel de los árboles reduce el promedio de evaporación. Potencializando el hecho de poder encontrar mayor humedad relativa bajo los árboles en comparación con los sitios abiertos.

Hidrología

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 75 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Equilibrio en el ciclo del agua: El equilibrio del agua de un micrositio dado, predio o región está influido por las características funcionales y estructurales de los árboles. En distintos grados, dependiendo de la densidad del follaje, y las características de las hojas, la precipitación pasa a través de ellas hasta el suelo, se intercepta y se evapora o se interna (niebla de goteo). Uso eficiente del agua por parte del sistema: Como resultado de una mejorada estructura del suelo y la presencia de una capa de hojarasca, el agua que llega al suelo se utiliza más eficientemente debido al incremento de la filtración y permeabilidad, reduciendo la evaporación y el escurrimiento superficial (Beer et al. 2003). Regulación de caudales: En gran escala, particularmente en áreas propensas a las inundaciones, los árboles pueden reducir las descargas de aguas subterráneas, existiendo la evidencia de que las características hidrológicas de las áreas de captación son influidas favorablemente por la presencia de árboles. Productores de lluvia: La humedad del aire también puede ser recogida por el follaje de los árboles y ser depositada como precipitación. Aumento de la calidad del agua: los sistemas agroforestales - SAF pueden reducir la contaminación del agua de suelo por los nitratos y otras sustancias perjudiciales al medio y a la salud humana. Como resultado del menor escurrimiento y filtración las microcuencas hidrográficas con cubierta forestal o SAF que cubren un alto porcentaje de la superficie del suelo producen agua de alta calidad.

Mitigación del cambio climático

Captura de Carbono: La interacción de los árboles de porte forestal y las coberturas productoras semiperennes (Cacao, Café, Cítricos y Frutales), establecidas en áreas fragmentadas y sin cobertura vegetal arbustiva, permite una alta tasa de captura de CO2, por lo menos hasta el año 8 de establecido el sistema (Marin et al. 2016).

Beneficios Socioeconómicos Diversificación de la producción agrícola. Mejoramiento de la dieta alimenticia de la población. Sustentabilidad del sistema. Adaptabilidad socioeconómica. Incremento de la productividad por área. Generación de ingresos no petroleros.

…”

Con relación a los beneficios ambientales descritos por Ecopetrol S.A., si bien es claro para esta Autoridad que contribuyen en diferentes aspectos al mejoramiento de las condiciones ambientales, conflictos actuales y necesidades, en pro de la conservación la diversidad de especies, el aumento de la cobertura vegetal, mejoramiento de los suelos, el microclima e hidrología, entre otros, la sociedad debe presentar y seleccionar dichos beneficios en relación con el fundamento de la obligación de la inversión forzosa del 1%, consagrada en el parágrafo primero del artículo 43 de la ley 99 de 1993, por lo que dichos beneficios deben estar expresados y explicados en relación con el impacto generado en la “recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica”, además dichos beneficios deben ser el sustento para la

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 76 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

selección del objetivo que persigue el proyecto de uso sostenible propuesto, el cual debe ser verificable a través de indicadores de efectividad a lo largo de la ejecución del proyecto.

El documento evidencia las políticas y planes nacionales, departamentales y municipales, a las que se encuentra alineado este proyecto. También presenta la metodología del proyecto y descripción de etapas, en las cuales se incluyen diagnóstico, planeación, etapa operativa-ejecución, mantenimiento y monitoreo, y cierre de la obligación.

En concordancia con lo anterior, se da claridad en que los proyectos agroforestales podrán implementarse única y exclusivamente en áreas intervenidas por actividades antrópicas, las cuales carezcan de coberturas vegetales nativas, es decir, que la implementación de estos sistemas debe propender por recuperar áreas degradadas y en las cuales por ejemplo, se hayan instalado monocultivos con especies exóticas, como lo es el caso de los potreros con pastos mejorados con especies como las del género Brachiaria y que a su vez la vocación de estas áreas permita el establecimiento de proyectos agroforestales en concordancia con la clasificación realizada por la Unidad de planificación Rural Agropecuaria – UPRA y las características regionales del área propuesta, es decir que estas actividades deben coincidir con la evaluación regional realizada por esta Autoridad.

La fase de diagnóstico también menciona que “Es fundamental informar a la comunidad sobre la naturaleza del proyecto a través de la exposición sobre beneficios y actividades que conlleva el proyecto. Así mismo, se puede indagar sobre la unidad productiva y los enfoques de su uso posterior para definir posibles conflictos presentes o futuros.” Actividad que se considera necesaria y por lo cual las evidencias deberán ser allegadas junto con la información del predio, en los informes de cumplimiento ambiental.

En cuanto a la planeación, ejecución, mantenimiento y monitoreo el documento relaciona las actividades a desarrollar en cada una de estas etapas, sin embargo no realiza un análisis y/o descripción de cada una de las actividades propuestas, información que posteriormente fue ampliada por la sociedad mediante la entrega de información complementaria en el documento “ESTRATEGIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE INVERSIÓN DEL 1% EN LA REGIONAL ORINOQUIA”, radicada para los expedientes señalados en la tabla denominada Radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al Núcleo Piedemonte.

A continuación, se relacionan las características detalladas del proyecto, de acuerdo con la información complementaria remitida por la sociedad para proyectos agroforestales:

En cuanto al diseño del sistema agroforestal, en relación con el componente agrícola se argumenta el uso del Cacao como componente agrícola principal y el plátano como componente secundario, especificando que “el cacao tendrá una proporción de ocupación del área en los arreglos agroforestales propuestos que estará entre el 80% (aproximadamente 1.111 árboles) y el 60% (aproximadamente 830 árboles) ”, y en lo referente al componente forestal mencionan que “…en el piedemonte Llanero se tendrá un proporción de ocupación por hectárea entre el 10% (111 árboles) y el 30% (330 árboles)”

Al respecto, se considera pertinente incluir la definición de los sistemas agroforestales del Centro Mundial de Agroforestería como “sistemas agroforestales considerados como sistemas de gestión de recursos naturales

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 77 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

dinámicos con base ecológica, que a través de la integración de árboles en granjas y en el paisaje agrícola, diversifica y sostiene la producción y construye instituciones sociales” (ICRAF, 2013).

Teniendo en cuenta que el proyecto de sistemas agroforestales con Cacao, se desarrolla en un marco normativo de cumplimiento a una obligación de inversión forzosa del 1%, donde su principal objetivo es ejecutar actividades que propendan por la “recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica” (como base ecológica), y dado que muchos de los beneficios ambientales atribuidos a este tipo de sistemas agroforestales se deben al componente forestal, se considera pertinente ampliar la proporción de árboles forestales de manera aporte más a la ganancia de masa arbórea en el área propuesta.

En esta línea, la ANLA, considera que los diseños planteados no proveen un hábitat adecuado para especies de fauna, tanto para el tránsito como para anidación y alimento, esto debido a que las actividades asociadas al establecimiento, mantenimiento y producción del Cacao y plátano, se consideran agentes tensionantes o perturbantes que impedirán el libre desarrollo de los servicios ambientales mencionados. Por lo cual, se considera necesario manejar una mayor densidad de siembra por hectárea, para lo cual se deberá implementar un diseño que involucre el componente forestal, teniendo en cuenta que el modelo planteado para el componente forestal corresponde a una cerca viva o un diseño lineal perimetral, el cual podrá aumentarse en densidad sin afectar el área productiva del cacao y el plátano.

Teniendo en cuenta lo anterior se considera aceptable el establecimiento para sombrío permanente con especies nativas, con una densidad mínima de 222 árboles/ha de acuerdo a la Guía Técnica para El Cultivo de Cacao (Fedecacao, 2015), justificando la densidad mínima a emplear en relación con las condiciones edafoclimáticas y pendiente de cada sitio donde se establecerán los sistemas agroforestales, como proyectos de uso sostenible.

Así mismo, considerando las condiciones biofísicas que determinan el crecimiento y calidad del cacao, como por ejemplo la sombra, para los que los informes de Moreno y Sánchez (1990), UNAL (2012) e ICRAF (2013) evidencian que las condiciones idóneas suponen una alta proporción en los primeros años de vida de la planta (70%). Debido a que a después del tercer año y a medidas que las copas se agrandan, se reducen los requerimientos de sombrío (30%).

Si bien esta autoridad es consciente que las condiciones extremas de sombra -bien por déficit como por exceso-pueden repercutir en cambios en la calidad del fruto y de los rendimientos asociados a la producción y en la aparición de enfermedades, el ideal que exista permanencia de las especies nativas, a fin de constituirse como corredores ecológicos y del ecosistema, por ejemplo bajo el desarrollo de áreas contiguas que permanezcan de forma permanente durante la implementación de los sistemas agroforestales.

En cuanto a las especies priorizadas por Ecopetrol S.A, en la propuesta para implementar en el sistema agroforestal, se aclara que bajo ningún argumento se permite el uso de especies exóticas, tales como la Leucaena leucocephala, Acacia mangium y Tithonia diversifolia. Se requiere priorizar el uso de especies en algún grado de amenaza, de acuerdo con lo propuesto por la sociedad, información que deberá reportarse en los informes de cumplimiento ambiental, con los cuales esta autoridad verificará que efectivamente las especies amenazadas fueron sembradas en mayor proporción que las demás.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 78 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Respecto a la producción y siembra del material vegetal y mantenimiento de plántulas en campo, se considera que las actividades planteadas por la sociedad corresponden a la necesidad y garantizan el éxito en dichos procesos, por lo tanto, no se presentan consideraciones.

Para el control fitosanitario, la sociedad plantea el uso de “insecticidas orgánicos o de baja toxicidad recomendados por Fedecacao como: Beauveria bassiana (hongo entomopatógeno), Metarhizium anisopliae (hongo entomopatógeno) y Bacillus thuringiensis (bacteria entomopatógeno)” elementos que se consideran acorde al marco normativo en el cual se desarrolla la propuesta y por lo tanto no se aprueba el uso de insumos agrícolas o agroquímicos, que afecten los recursos naturales, en su reemplazo la Sociedad debe utilizar los insumos aprobados en la resolución 187 del 2006 del ICA, que indica el uso de insumos para agricultura orgánica.

Así mismo se aprueba el uso de los componentes teniendo en cuenta lo establecido por el ICA, que incentiva la producción agropecuaria ecológica en el país y que además cuenta con experiencia en el tema; también se podrá optar por el uso de Bioinsumos utilizados en la producción ecológica, los cuales se encuentran reglamentados por la Resolución 187 del 2006 del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA y que fueron propuestos por la sociedad. Así mismo existen diferentes métodos de preparación de biofermentados sólidos y líquidos, que reemplazan el uso de fertilizantes químicos, con resultados similares y con el beneficio adicional de dar a conocer y capacitar a las comunidades y empresas en producción ecológica y de bajo costo.

En cuanto al monitoreo se considera necesario la formulación de un plan de seguimiento y monitoreo, para cada una de las actividades, el cual debe incluir metas, indicadores de gestión y efecto, apropiados a la escala y tipo de intervención, se considera que los indicadores planteados por la sociedad no permiten medir la efectividad de las actividades propuestas, efectividad que debe ser demostrada en términos técnicos y ambientales y guardar congruencia con los beneficios descritos o aspectos positivos asociados a la ejecución de este proyecto “sostenible”.

En el escenario que se generen apuestas por la protección de corredores ribereños mediante la liberación de estas áreas de las presiones ganaderas, la documentación a allegar debe incluir las prácticas concretas en las que se basará el cálculo del incentivo por parte de los propietarios de los predios, los resultados medibles esperados de la implementación de los sistemas agroforestales, principalmente

En cuanto al mantenimiento de los arreglos agroforestales se considera que son acordes a las necesidades del proyecto, corresponden a la necesidad y garantizan el éxito en dichos procesos, por lo tanto, no se presentan consideraciones. Así mismo respecto a los tiempos de mantenimientos del sistema agroforestal se considera que el mantenimiento se debe realizar durante el tiempo necesario que demuestre el desarrollo de árboles adultos con características sanitarias y de calidad óptimas, que demuestre que el proyecto es productivo.

Según los diseños propuestos por la sociedad, se plantea la siembra de cacao asociado con fajas de plátano, siendo estos últimos los que aportan el sombrío necesario para el desarrollo del Cacao, así mismo, la Guía técnica para el Cultivo del Cacao (Fedecacao 2015), menciona que en este tipo de sistemas la cosecha de plátano se puede extender por 3 o 4 años y corresponde a un sistema transitorio. Por lo tanto, existe una brecha de productividad entre la generación de fruto de Cacao comercial y la producción de plátano como

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 79 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

sistema de sombrío transitorio. En este sentido teniendo en cuenta que una de las prioridades de este tipo de proyectos es que sean productivos, se considera necesario que la Sociedad realice mantenimiento como mínimo durante los 4 primeros años del cultivo de Cacao, tiempo a partir del cual deberá continuar realizando asistencia técnica a los beneficiarios del proyecto, con el fin de verificar y asegurar que las tareas de mantenimiento se realicen conforme a lo requerido para el cultivo y que la fase productiva del cacao inicie en los cuatro años conforme a lo estipulado en la citada guía técnica de Fedecacao sin afectar los ingresos económicos de la familia beneficiada.

Una vez analizada la información aportada por la sociedad y teniendo en cuenta que los sistemas de producción están fundamentados en los siguientes principios: son biodiversos, resilientes, eficientes energéticamente, socialmente justos y constituyen la base de una estrategia energética y productiva fuertemente vinculada a la soberanía alimentaria, y que además su planeación propende por el aseguramiento de la biodiversidad en áreas rurales con marcados conflictos socioambientales, planteando las actividades desde un enfoque de paisaje que permita organizar las actividades agropecuarias en fincas propendiendo por la conservación de las áreas de interés ambiental y el aumento de la cobertura vegetal a través un sistema agroforestal, por lo anterior se considera que este proyecto se enmarca dentro de las acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, señaladas en el numeral 1 literal a del artículo 2.2.9.3.1.9.

Es preciso indicar que Ecopetrol S.A, realiza una solicitud de acogimiento al artículo 2.2.9.3.1.10 Mecanismos de implementación de la inversión forzosa del 1%, a través de acuerdos de conservación, sin embargo, esta solicitud no procede por el régimen de transición en el cual se encuentran los proyectos; por esta razón esta Autoridad considera que como parte de los modelos agroforestales propuestos se deben implementar áreas de conservación, preservación, recuperación y/o restauración, todo encaminado a cumplir con El literal a, del Artículo 2.2.9.3.1.9, que menciona “acciones de protección, conservación y preservación a través de Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.” Subrayado fuera de texto. No obstante se considera que los proyectos productivos sostenibles se deben enmarcar dentro de acciones de conservación que deben ser evidentes en áreas de conservación, preservación, recuperación y/o restauración, las cuales formaran parte integral del sistema agroforestal, para las cuales Ecopetrol S.A, debe establecer la estrategia para lograr la implementación de estas áreas y presentar indicadores de modo tiempo y lugar claros que permitan verificar el aporte a la protección, preservación y conservación de la cuenca.

Consideraciones Respecto a Criterios para la Selección de Predios en las Líneas o Actividades Propuestas

En el numeral de ámbito geográfico, Ecopetrol S.A., (2017) presentó la metodología empresarial propuesta para realizar la selección de predios para implementar los SSP. La totalidad de los criterios allegados a esta autoridad se encuentran en la tabla nombrada “Criterios generales para la selección de los predios del plan de inversión” presentada en cada uno de los documentos relacionados en tabla denominada Radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al Núcleo Piedemonte; respecto a los criterios presentados esta Autoridad considera que permiten establecer de manera clara el tipo de predio que se necesita para la actividad; sin embargo en los mismos documentos radicados la sociedad presenta criterios adicionales que no se incluyen en la tabla “Criterios generales para la selección de los predios del plan de inversión”, y que esta

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 80 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Autoridad considera de importancia y por lo tanto se deben incluir y tener en cuenta para la selección de predios, los cuales se relacionan a continuación:

● Predios que cuenten con coberturas vegetales naturales o nacimientos de agua, o cuerpos hídricos que puedan ser objeto de conservación.

● Predios de propietarios y poseedores regulares de menores ingresos;● Predios que, a partir de su uso actual, presenten un mayor riesgo futuro de deterioro;● Predios para el proyecto productivo se evitará la afectación de ecosistemas naturales

Además, es pertinente aclarar a la sociedad que el principal aspecto que debe primar para el diagnóstico e identificación de los predios y áreas objeto de intervención deberá ser el ambiental, soportado en evidencia documental que demuestre la importancia del mismo y la necesidad de establecer acuerdos de conservación de las áreas con coberturas vegetales naturales e implementación de alternativas de producción sostenible. Ecopetrol S.A, para cada predio seleccionado, donde ejecute las actividades aprobadas deberá allegar una caracterización del estado inicial de conservación, detallando el estado actual de las coberturas vegetales existentes y de los demás elementos de importancia ambiental, tales como bosques, nacederos y humedales, entre otros.

Consideraciones Respecto a los Presupuestos Presentados

En cuanto a los presupuestos, la información complementaria presentada por Ecopetrol S.A., para la modificación o ajuste al plan de inversión forzosa de no menos del 1% se presenta el presupuesto, en el cual se relacionan para los proyectos los costos de aislamiento, establecimiento y mantenimiento, sin embargo la única discriminación que se hace es de costos directos y costos indirectos, por mantenimientos parciales y mantenimientos completos para el primero, segundo y tercer mantenimiento anual, de igual manera menciona costos aproximados para una hectárea de acuerdos de conservación, no, obstante no se discriminan ni se explica que aspectos se tienen en cuenta para el cálculo de los valores por hectárea.

De igual manera se presentan los costos de la asistencia técnica e insumos del sistema sostenible, presentado únicamente los costos directos e indirectos por tres años. Así mismo, para la producción de material vegetal la sociedad presenta los costos asociados a la construcción de un vivero, pero al igual que en las demás tablas únicamente discrimina los valores presentados en costos directos e indirectos. Además, se presenta una tabla en la cual se discriminan los gastos elegibles de administrativos, evidenciando que la sociedad incluye en los costos lo valores de A.I.U, los cuales no pueden ser imputables a la inversión del 1%, así como también los costos de impuestos (IVA, Rete fuente, ICA, entre otros).

También cabe mencionar que en este numeral del documento la sociedad señala que “De igual forma el establecimiento de los modelos agroforestales se realizará en cumplimiento de la obligación por cambio de uso del suelo” Por lo tanto, se da por entendido que todos los costos asociados a la ejecución del proyecto sostenible no estaría solo a cargo de la inversión del 1%; sino de la compensación; es decir que estarían realizando la compensación con recursos de la inversión del 1%, lo cual no es aceptable porque son dos obligaciones diferentes que responden a impactos diferentes; en este contexto es claro para esta Autoridad que la sociedad no presenta de manera diferenciada las compensaciones y la inversión de 1% y como los costos presentados no son claros, se considera que esta información se debe presentar durante la ejecución

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 81 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

de las actividades en el respectivo informe que se solicita en el presente concepto técnico, discriminando de manera detallada y justificada los costos en los cuales se estaría realizando la inversión.

Finalmente se considera que para la evaluación y la aprobación del presupuesto del proyecto es necesario conocer cada una de sus partes y los costos en los que incurrirá, los costos unitarios a los que se destinarán los recursos, y en detalle cada uno de los costos unitarios de cada proyecto, por tal razón es necesario se entregue la relación de costos del proyecto de manera detallada.

Lo anterior debido a que no se tiene certeza de las actividades, cantidades específicas y precios a contratar sin lo cual no es factible aprobar de manera global el presupuesto estimado de un proyecto, teniendo en cuenta que no se tiene certeza que los valores globales de la actividad, materiales, se encuentren apropiadamente formulados.

Los planes de inversión forzosa del 1% radicados por Ecopetrol S.A, en junio del año 2017, establecieron las cantidades preliminares y globales a ejecutar, las cuales presentan incertidumbre en la magnitud de la implementación efectiva de las acciones y condiciones de campo; por lo tanto, el presupuesto presentado será objeto de ajustes de acuerdo a las acciones realmente ejecutadas.

En los planes de inversión forzosa del 1%, radicados en junio de 2017, Ecopetrol S.A presentó el presupuesto como un ""presupuesto estimado"" y a pesar de no presentar con la información complementaria (radicados de diciembre del 2017) un presupuesto ""definitivo"", se considera que con la no aprobación del presupuesto se puede limitar continuar con el proceso de obtención de los correspondientes vehículos contractuales para la ejecución de los proyectos de uso sostenible en cumplimiento de las obligaciones por concepto de inversión del 1 %; circunstancia que impediría el desarrollo de las actividades propuestas y por consiguiente la protección, conservación, recuperación y vigilancia de la cuenca y por consiguiente el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa del 1%.

En este contexto con el fin de aportar al cumplimiento de la obligación de inversión forzosa del 1% y no dificultar o impedir el proceso de obtención de los correspondientes vehículos contractuales para la ejecución de los proyectos y de acuerdo con los recursos disponibles reportados en los certificados de revisoría fiscal, que indicarían el valor de la inversión del 1% a ejecutar, se considera pertinente aceptar los presupuestos y valores de inversión preliminares de las actividades aprobadas, presentados por la Sociedad ECOPETROL S.A, en los planes de inversión forzosa del 1%, no obstante, se aclara que estos serán objeto de validación por parte de esta Autoridad, en la etapa de seguimiento de acuerdo con las actividades efectivamente ejecutadas, dicha información deberá ser presentada con los informes de cumplimiento ambiental, junto con los correspondientes soportes.

Consideraciones Respecto a los Indicadores

Dentro de la sección “indicadores” Ecopetrol, 2017, presenta indicadores de gestión y de cumplimiento. Resultado de la revisión realizada por esta Autoridad no se encontraron los indicadores específicos para dar respuesta a las amplias metas de: recuperación en la calidad del suelo; mejoramiento en la calidad de agua; aumento de la cobertura vegetal y/o disminución de la presión sobre las coberturas vegetales naturales presentes. Encuentra esta autoridad que los indicadores presentados no aportan realmente a identificar y resaltar estos beneficios, razón por la cual la sociedad debe diseñar indicadores de seguimiento ambiental y

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 82 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

considerar resaltar estos beneficios y demostrar que con la implementación del sistema propuesto realmente se van a lograr estos beneficios.

Indicadores presentados

a. Cambio en el porcentaje de área de intervención del proyecto con acuerdos de conservación (Δ%AIPAC).

b. Cambio en el área de intervención del proyecto bajo un sistema silvopastoril (Δ%AIPSS):

c. Cambio en el área de intervención del proyecto bajo un sistema Agroforestal (Δ%AIPSS):

d. Cambio en la probabilidad de conectividad funcional del paisaje

En cuanto a la descripción del indicador a., Ecopetrol S.A., menciona que “Este indicador permite cuantificar el efecto del compromiso de las comunidades locales y/o propietarios de predios para involucrarse en el cuidado y conservación de la biodiversidad local ”, No obstante se considera que la tasación de las áreas objeto de conservación versus las áreas de proyectos productivos sostenibles, es un requerimiento mínimo e indispensable, pero no se debe medir solo en términos del compromiso de las comunidades con la conservación de las áreas, se debe medir en las áreas efectivamente conservadas y las acciones complementarias de un sistemas sostenible productivo que evite la expansión de la frontera agrícola.

Además, se considera que este indicador al igual que los indicadores b y c, no permiten evaluar la efectividad de las actividades en términos de “recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica” el cual es el principal objetivo de las actividades ejecutadas a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%.

Por lo tanto, no se considera técnicamente correcto el uso de los indicadores b y c para evaluar el cumplimiento de metas y la efectividad del proyecto. En este sentido se requiere a Ecopetrol S.A. que, a partir de los beneficios mencionados para cada sistema productivo propuesto, identifique el objetivo y metas a cumplir, a partir de estos se establezcan los indicadores que midan la efectividad y el cumplimiento del objetivo a través del tiempo. Para lo cual se deberá realizar el levantamiento de una línea base ambiental, la cual sirva de punto de partida para evaluar los cambios en el parámetro objeto de medición, demostrando de esta manera la efectividad de la actividad.

Los objetivos fijados deben siempre conducir a la de “recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica” como se consagra en el parágrafo primero del artículo 43 de la ley 99 de 1993, con el fin de dar cumplimiento al fundamento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%.

Como ejemplo para el caso de los acuerdos de conservación a través del aislamiento de áreas de bosque, si el objetivo fijado es la conservación y rehabilitación de coberturas vegetales, la sociedad debería fijar indicadores que midan la ganancia en cobertura arbórea, la abundancia, diversidad y riqueza de especies en el sotobosque, en función de la variable tiempo. Para la medición de estos indicadores se puede optar por el establecimiento de parcelas permanentes, levantamientos forestales periódicos, estudios SIG, entre otros.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 83 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

De esta manera se determina que los indicadores deben ser planteados en función de medir la efectividad de la medida en términos ambientales y que los indicadores de gestión planteados pueden ser complementarios.

En cuanto al indicador de impacto denominado “Cambio en la probabilidad de conectividad funcional del paisaje” se considera que es acorde a las necesidades del proyecto y que para su implementación la sociedad deberá allegar la metodología, criterios utilizados y resultados una vez se dé inicio a la ejecución de cada proyecto.

Adicionalmente se debe presentar un indicar evaluado a nivel regional que demuestre la adicionalidad de la agrupación de varios expedientes en el núcleo Piedemonte, el cual debe a nivel de paisaje demostrar que las condiciones del medio mejoraron en el núcleo.

Parágrafo 4 Artículo 2.2.9.3.1. del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015. Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%.

En este numeral cambia la tabla, y queda de la siguiente manera.

Expediente ProyectoLAM0017 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana VLAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y HLAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua – ELAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana KLAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires ZLAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua HLAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua SLAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo CupiaguaLAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KALAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XCLAM1001 construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

LAM1019 construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB

LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YDLAM1146 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua TLAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GCLAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TALAM1960 Área de Pozos Cupiagua YRLAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 84 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YTLAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujoLAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW LAM3424 Área de Desarrollo VolcaneraSe considera viable dentro de la línea de inversión analizada en el numeral anterior, que se puede invertir hasta un 10% del valor total de la actividad en la realización de los estudios y/o diseños respectivos. Para lo cual se deberán allegar los respectivos costos discriminando cada una de las actividades y presentar los soportes de ejecución.

(…)”

Con fundamento en el estado de avance de la obligación forzosa de no menos del 1% de los proyectos Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V, Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H, Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua– E, Perforación de los pozos múltiples Cusiana K, Perforación Exploratoria Área de Pozos múltiples Buenos Aires Z , Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H, Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II, Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S, Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua, Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA, Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC, construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA ,construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB, Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD, Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T, Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC, Área de Pozos Múltiples Cusiana TA, Área de Pozos Cupiagua YR, Pozos de Desarrollo Cupiagua XL, Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT, Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo, Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y Área de Desarrollo Volcanera y las consideraciones técnicas indicadas, esta Autoridad considera hacer las siguientes precisiones:

CONSIDERACIONES JURÍDICAS FRENTE AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%

De la lectura de las comunicaciones con radicaciones 2017048474-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017112562-1-000 del 13 de diciembre del 2017 (LAM0017), 2017048873-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017112544-1-000 del 13 de diciembre del 2017 (LAM0049), 2017048860-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017121658-1-000 del 26 de diciembre del 2017 (LAM0133), 2017049211-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017122885-1-000 del 28 de diciembre del 2017 (LAM0248), 2017048866-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017112558-1-000 del 13 de diciembre del 2017 (LAM0298), 2017048466-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017112468-1-000 del 13 de diciembre del 2017 (LAM0376), 2017048467-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017121660-1-000 del 26 de diciembre del

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 85 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

2017 (LAM0524), 2017048828-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017121667-1-000 del 26 de diciembre del 2017 (LAM0532), 2017048837-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017112448-1-000 del 13 de diciembre del 2017 (LAM0668), 2017048451-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017116966-1-000 del 16 de diciembre del 2017 (LAM0691), 2017049158-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017114685-1-000 del 14 de diciembre del 2017 (LAM0722), 2017048453-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017121663-1-000 del 26 de diciembre del 2017 (LAM1001), 2017049193-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017117491-1-000 del 26 de diciembre del 2017 (LAM1019), 2017049194-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017117490-1-000 del 19 de diciembre del 2017 (LAM1145), 2017048864-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017122893-1-000 del 28 de diciembre del 2017 (LAM1146), 2017048871-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017112552-1-000 del 13 de diciembre del 2017 (LAM1232), 2017049210-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017112578-1-000 del 13 de diciembre del 2017 (LAM1651), 2017049200-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017117488-1-000 del 19 de diciembre del 2017 (LAM1960), 2017048250-1-000 de 29 de junio de 2017, 2017049107-1-000 del 30 de junio de 2017, 2017112443-1-000 del 19 de diciembre del 2017 (LAM2017), 2017049204-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017117484-1-000 del 19 de diciembre del 2017 (LAM2513), 2017049199-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017117486-1-000 del 19 de diciembre del 2017 (LAM2917), 2017048830-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017112452-1-000 del 13 de diciembre del 2017 (LAM2995), 2017049203-1-000 de 30 de junio de 2017 y 2017117482-1-000 del 19 de diciembre del 2017 (LAM3424), se encuentra que enmarcan en el régimen de transición contemplado en el numeral 5º del Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016 modificado por el Decreto 075 de 2017 y modificado por el Decreto 1120 de 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015, dado que a la fecha de la solicitud de acogerse a la norma habían obtenido ya licencia ambiental, presentado el plan de inversión de no menos del 1%, iniciado actividades del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. El numeral 5º del Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016 compilado en el Decreto 1076 de 2015, señaló:

“(…) RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El régimen de transición se aplicará a los proyectos que se encuentren en los siguientes casos:

(…) 5. Los planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos que los aprobaron. Sin embargo, el titular de la Licencia Ambiental podrá solicitar la modificación del Plan de Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos según lo indicado en el presente capítulo en un término máximo de doce meses, contados a partir de la expedición del mismo. (…)”

En consideración de lo expuesto, está Autoridad procederá a evaluar las solicitudes presentadas por ECOPETROL S.A., en virtud del régimen de transición contemplado en la norma.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 86 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES – ANLA.

Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que a través del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultadas consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que conforme a la función asignada en el numeral 2 del artículo primero de la Resolución 1511 del 7 de septiembre de 2018 "Por el cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de libre nombramiento y remoción de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA", le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, expedir el presente acto administrativo.

Que mediante la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, se efectuó un nombramiento ordinario al doctor RODRIGO SUÁREZ CASTAÑO, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la Autoridad Natural de Licencias Ambientales – ANLA.

FUNDAMENTOS LEGALES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 87 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

El artículo 51 de la Ley 99 de 1993, estableció como facultad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el otorgar las licencias ambientales, para proyectos obras y actividades que sean de su competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 numeral 1 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, tiene competencia privativa para otorgar Licencia Ambiental respecto a proyectos de hidrocarburos.

Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país le corresponde realizar el seguimiento de las licencias y permisos ambientales de su competencia, en cuyo efecto se pronuncia mediante los respectivos actos administrativos y recursos de reposición que contra ellos se interpongan

El parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 establece que: “Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determine en la Licencia Ambiental del proyecto”.

A través del Decreto 1900 de 2006, se reglamentó lo dispuesto en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

El inciso segundo del artículo sexto del Decreto 1900 de 2006, dispuso: “(…) Los programas de Inversión del 1% presentados o que se encuentren en ejecución antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos respectivos, expedidos por las autoridades ambientales competentes (…)”

El Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015, que regula íntegramente las materias en él contempladas, y por consiguiente, de conformidad con lo señalado en el art. 3º de la Ley 153 de 1887, quedaron derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el artículo 3.1.1., del mencionado Decreto.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 88 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Por su parte, en el Capítulo 3 (Inversión Forzosa del 1%), sección 1, del Artículo 2.2.9.3.1.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, previó que “Todo proyecto que involucre en su ejecución uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1% del total inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con parágrafo del artículo 43 la Ley 99 de 1993”.

El Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la “Inversión Forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales”, el cual se entiende incorporado al mismo.

El Artículo 2.2.9.3.1.1 del artículo 1º del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, expresa:

“Artículo 2.2.9.3.1.1. CAMPO DE APLICACIÓN. Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales para cualquier actividad, deberá destinar no menos del 1 % del total de la inversión para recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 10 del artículo 43 de la Ley 99 de 1993”.

Asimismo, el Artículo 2.2.9.3.1.3., ibídem, señala:

(…) “Artículo 2.2.9.3.1.3. PROYECTOS SUJETOS A LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Para efectos de la aplicación del presente capítulo se considera que el titular de un proyecto deberá destinar no menos del 1 % del total de la inversión, cuando cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones:

a. Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural superficial o subterránea.b. Que el proyecto requiera licencia ambiental.c. Que el proyecto, obra o actividad involucre en cualquiera de las etapas de su ejecución el

uso de agua.d. Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano,

recreación, riego o cualquier otra actividad.

Parágrafo 1. Modificado por el Decreto 75 de 2017. Lo dispuesto en el presente capítulo aplica igualmente en los casos de modificación de licencia ambiental, cuando dicha modificación implique el incremento en el uso del agua de una fuente natural o cambio o inclusión de nuevas fuentes hídricas. En estos eventos la base de liquidación corresponderá a las inversiones adicionales asociadas a dicha modificación.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 89 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Parágrafo 2. Aquellos proyectos sujetos a licenciamiento ambiental que se encuentren en alguna(s) de las siguientes condiciones: i) tomen el agua directamente de una red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio o su distribuidor) hagan uso de aguas residuales tratadas o reutilizadas, i) capten aguas lluvias, no estarán sometidos a las disposiciones contenidas en el presente capítulo”. (…)

De igual manera el Artículo 2.2.9.3.1.5. del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, determina:

“ARTÍCULO 2.2.9.3.1.5. APROBACIÓN DE LAS LÍNEAS GENERALES DE INVERSIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 %. El solicitante de la licencia ambiental deberá presentar en el estudio de impacto ambiental, la propuesta de las líneas generales de inversión y el ámbito geográfico de las mismas, para aprobación de la autoridad ambiental, quien se pronunciará en el acto administrativo que otorgue la licencia ambiental.

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2° del artículo 2.2.2.3.6.2. del presente decreto, en los casos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, el solicitante de la licencia ambiental deberá radicar ante las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto una copia del estudio de impacto ambiental, a fin de que en el concepto técnico sobre el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, se pronuncien sobre la pertinencia de la propuesta de líneas generales de inversión y el ámbito geográfico de las mismas, en los términos y condiciones establecidas en el Parágrafo 2 del Artículo 2.2.2.3.6.3 ibídem”.

A su turno, el artículo 2.2.9.3.1.16 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, dispone que el plan de inversión de no menos del 1% podrá ser modificado en cualquier momento por parte del titular de la licencia ambiental para lo cual debe presentar la propuesta de modificación ante la autoridad competente, y el Artículo 2.2.9.3.1.17 ibídem estableció los casos en que se debe aplicar el régimen de transición a los proyectos sujetos a licencia ambiental, fijando como fecha límite el 30 de junio de 2018.

El Decreto 75 del 20 de enero de 2017, modificó parcialmente el Decreto 2099 de 2017 y a su vez, este precepto normativo fue objeto de modificación mediante Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, los cuales se entienden incorporados al Decreto 1076 de 2015.

Esta Autoridad considera pertinente realizar las siguientes precisiones, teniendo en cuenta las líneas de destinación que fueron objeto de solicitud de acogimiento y el mecanismo de implementación para las mismas:

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 90 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Que el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, establece dentro de los principios generales ambientales: "2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada de forma sostenible". Que en el artículo 2.2.2.3.1.1. del Decreto 1076 de 2015 se estableció que las medidas de compensación así: “Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados". Que mediante Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, este Ministerio adoptó el Manual para la Asignación de Compensaciones Ambientales por Pérdida de Biodiversidad para el medio biótico en ecosistemas terrestres, cuyo ámbito de aplicación era obligatorio para los usuarios que elaboren y presenten las medidas de compensación contenidas en los estudios ambientales exigidos para la obtención de la licencia ambiental de los proyectos, obras o actividades contenidas en el Anexo 3 de dicho Manual de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA Que en el año 2014 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible publicó el Plan Nacional de Negocios Verdes, el cual tiene como objetivo principal definir los lineamientos y proporcionar herramientas para la planificación y toma de decisiones que permitan el desarrollo , fomento y promoción tanto de la oferta como de la demanda de los negocios verdes y sostenibles en el país, mediante el desarrollo de una plataforma adecuada de instrumentos , incentivos, coordinación y articulación institucional orientada al crecimiento económico, la generación de empleo y la conservación del capital natural de Colombia. Que a través del artículo 2.2.11.2.1 del Decreto 1625 de 2016, el Gobierno Nacional estableció, entre otras cosas que una de las características de la reducciones de emisiones y remociones de GEI para certificar ser carbono neutro, no deberán provenir de actividades que se desarrollen por mandato de una autoridad ambiental para compensar el impacto producido por la obra o actividad objeto de una autorización ambiental. Que mediante la Resolución 470 de 2017 se crea el programa Bosques de Paz como modelo de gestión sostenible de los territorios, que busca integrar la conservación de la biodiversidad con proyectos productivos en beneficio de las comunidades organizadas, constituyéndose en monumento vivo de paz y memoria histórica de la terminación del conflicto, en el marco de la construcción de una paz estable y duradera.

Que a través de la Resolución 1051 de 2017 se reglamentan los Bancos de Hábitat como un mecanismo de implementación de las obligaciones derivadas de compensaciones ambientales y de la inversión forzosa del 1%; así como otras iniciativas de conservación a través de acciones de

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 91 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

preservación, restauración, uso sostenible de los ecosistemas y su biodiversidad bajo el esquema de pago por desempeño.

Por otro lado, es importante señalar y desarrollar el principio de desarrollo sostenible, pues es uno de los principios del derecho internacional ambiental, derivados de la nueva concepción del principio constitucional de defensa del medio ambiente, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991. El alcance general de este principio inicialmente se circunscribe a un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a partir del cual pueda garantizarse el derecho colectivo a un ambiente sano. Al respecto, así lo ha definido la doctrina especializada: “El desarrollo sostenible es la forma de aprovechar los recursos naturales sin agotarlos, de manera que las generaciones venideras tengan la oportunidad de disponer de los mismos recursos para llevar una vida digna, es decir, que tengan salud y bienestar"2

En este sentido el aprovechamiento de los recursos naturales, a la luz del principio de desarrollo sostenible, implica naturalmente una concepción restrictiva de la libertad de actividad económica, cuyo alcance, de conformidad con lo previsto en el artículo 333 de la Constitución, se podrá delimitar cuando así lo exija el interés social y el medio ambiente:

“Art. 333.- Iniciativa Privada y sociedad. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La sociedad, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo sociedadrial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o sociedads hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La lev delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente v el patrimonio cultural de la nación." (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas, el principio de desarrollo sostenible en materia ambiental, implica el sometimiento de la actividad económica a las restricciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la

2 González Villa Julio Enrique. Derecho Ambiental Colombiano, Parle General, Tomo 1. Universidad Externado de Colombia, 2006, p. 190.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 92 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho colectivo a un ambiente sano. En reiteradas oportunidades lo ha reconocido así la Corte Constitucional: “Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos v las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación.3 (Subrayado fuera de texto).

(....)

De esta manera, el principio de desarrollo sostenible constituye uno de los fundamentos jurídicos que faculta a la autoridad ambiental, dentro de los límites de su competencia asignados por la Constitución y la Ley, para otorgar o negar las licencias ambientales, cuyos estudios de impacto ambiental son puestos a su evaluación y pronunciamiento a través del correspondiente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA ANLA

Los Actos administrativos “son las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos.”4 Y produce ante todo un efecto común a todos los actos jurídicos, que consiste en que modifica el ordenamiento jurídico existente, es decir, crea, modifica o extingue una situación jurídica.

Para el caso que nos ocupa, por tratarse de un acto administrativo particular, sus efectos se traducen en crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, con el fin de establecer una obligación tendiente a crear situaciones específicas, en este caso, con el objeto de que la sociedad de cumplimiento a cabalidad con el deber legal establecido mediante el Decreto 1900 de abril de 2006 reglamentario del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

3 Corte constitucional, sentencia T- 254 del 30 de Olio de 1993. Magistrado Ponente: Or, Antonio Barrera carbonen.

43LIBARDO RODRÍGUEZ- Derecho Administrativo General y Colombiano- Décimo Tercera Edición – pag. 217.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 93 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

La Constitución Política de Colombia en el artículo 209, respecto a los principios de la función administrativos señala lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)”

A su vez, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispuso lo siguiente: “(…)Art. 3º.- Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

(…)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 94 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. (…)”

Es importante precisar que el cambio de actividades autorizadas relativas a la inversión del 1%, solicitado por la sociedad ECOPETROL S.A., no se enmarca en las causales de modificación señaladas en el artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015 que es una norma de carácter especial, dado que su solicitud enmarca en el derecho a acogerse a una nueva norma que le fue conferido en virtud del régimen de transición contemplado en el Decreto 2099 de 2016, esta Autoridad procederá para efectos de resolver la solicitud a dar aplicación a lo contemplado en el último inciso del artículo segundo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que señala lo siguiente:

“(…)

Artículo 2°. Ámbito de aplicación.

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código. (…)”.

Que frente a las competencias que le asiste a esta Autoridad para la modificación de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, es del caso tener en cuenta lo manifestado por la Corte Constitucional – Sala Plena en la Sentencia C – 337 del 19 de agosto de 1993 (– Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo M):

“(…)

Lo anterior equivale a dar por sentado que mientras los particulares pueden hacer todo aquello que no les esté expresamente prohibido por la Constitución y la Ley, los funcionarios del Estado tan solo pueden hacer lo que estrictamente les está permitido por ellas. Y es natural que así suceda, pues quien está detentando el poder, necesita estar legitimado en sus actos y esto opera mediante la autorización legal (subrayado fuera de texto). Bajo este precepto jurisprudencial, es admisible considerar que la modificación del acto administrativo que aquí se debate procede, puesto que lo que persigue la autoridad ambiental competente es el cumplimiento de un deber establecido en la ley y del cual el administrado se encuentra en la obligación de cumplir”.

SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL DECRETO 2099 DE 2016, MODIFICADO POR EL DECRETO 075 DEL 20 DE ENERO 2017 Y EL DECRETO 1120 DEL 29 DE JUNIO 2017 COMPILADO EN EL DECRETO 1076 DE 2015:

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 95 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

De conformidad con lo dispuesto el numeral 5º del Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016 compilado en el Decreto 1076 de 2015, esta Autoridad procederá en la parte resolutiva del presente acto administrativo a:

Autorizar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de aprobar la solicitud de acogimiento a los ítems del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, presentado por la sociedad ECOPETROL S.A., 2017048474-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017112562-1-000 del 13 de diciembre del 2017 (LAM0017), 2017048873-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017112544-1-000 del 13 de diciembre del 2017 (LAM0049), 2017048860-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017121658-1-000 del 26 de diciembre del 2017 (LAM0133), 2017049211-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017122885-1-000 del 28 de diciembre del 2017 (LAM0248), 2017048866-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017112558-1-000 del 13 de diciembre del 2017 (LAM0298), 2017048466-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017112468-1-000 del 13 de diciembre del 2017 (LAM0376), 2017048467-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017121660-1-000 del 26 de diciembre del 2017 (LAM0524), 2017048828-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017121667-1-000 del 26 de diciembre del 2017 (LAM0532), 2017048837-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017112448-1-000 del 13 de diciembre del 2017 (LAM0668), 2017048451-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017116966-1-000 del 16 de diciembre del 2017 (LAM0691), 2017049158-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017114685-1-000 del 14 de diciembre del 2017 (LAM0722), 2017048453-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017121663-1-000 del 26 de diciembre del 2017 (LAM1001), 2017049193-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017117491-1-000 del 26 de diciembre del 2017 (LAM1019), 2017049194-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017117490-1-000 del 19 de diciembre del 2017 (LAM1145), 2017048864-1-000 del 30 de junio del 2017, 2017122893-1-000 del 28 de diciembre del 2017 (LAM1146), 2017048871-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017112552-1-000 del 13 de diciembre del 2017 (LAM1232), 2017049210-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017112578-1-000 del 13 de diciembre del 2017 (LAM1651), 2017049200-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017117488-1-000 del 19 de diciembre del 2017 (LAM1960), 2017048250-1-000 de 29 de junio de 2017, 2017049107-1-000 del 30 de junio de 2017, 2017112443-1-000 del 19 de diciembre del 2017 (LAM2017), 2017049204-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017117484-1-000 del 19 de diciembre del 2017 (LAM2513), 2017049199-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017117486-1-000 del 19 de diciembre del 2017 (LAM2917), 2017048830-1-000 de 30 de junio de 2017, 2017112452-1-000 del 13 de diciembre del 2017 (LAM2995), 2017049203-1-000 de 30 de junio de 2017 y 2017117482-1-000 del 19 de diciembre del 2017 (LAM3424), así:

1. Incluir como línea general de inversión del 1% las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación a través del desarrollo de los Proyectos productivos de uso sostenible de Sistemas Agroforestales con Cacao – Forestales o Cacao – Plátano – Forestales, en el área del Núcleo Piedemonte II, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 96 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015, para los expedientes LAM0017, LAM0049, LAM0133, LAM0248, LAM0298, LAM0376, LAM0524, LAM0532, LAM0668, LAM0691, LAM0722, LAM1001, LAM1019, LAM1145, LAM1146, LAM1232, LAM1651, LAM1960, LAM2017, LAM2513, LAM2917, LAM2995 y LAM3424.

2. Parágrafo 4, Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015, Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, en la realización de los estudios y/o diseños de hasta por un 10% del valor total de la línea de inversión aprobada, para los expedientes LAM0017, LAM0049, LAM0133, LAM0248, LAM0298, LAM0376, LAM0524, LAM0532, LAM0668, LAM0691, LAM0722, LAM1001, LAM1019, LAM1145, LAM1146, LAM1232, LAM1651, LAM1960, LAM2017, LAM2513, LAM2917, LAM2995 y LAM3424.

Por otra parte, no aplica el acogimiento a los siguientes artículos del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016 teniendo en cuenta que la solicitud presentada está cobijada bajo el régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 numeral 5:

● Literal b) del Artículo 2.2.9.3.1.4. Zona Hidrográfica del Ámbito Geográfico● Artículo 2.2.9.3.1.10 Mecanismos de Implementación de la Inversión de no menos del 1%.

Frente a la solicitud de acogimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.9.3.1.7. del Decreto 2099 de 2016 modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015 Presentación de la Liquidación de la Inversión Forzosa de no menos del 1%, no aplica para los siguientes expedientes: LAM0017, LAM0133, LAM0248, LAM0298, LAM0376, LAM0524, LAM0668, LAM0691, LAM2513, LAM2917, LAM3424, LAM0722, LAM1001, LAM1019, LAM1145, LAM1146, LAM1232, LAM1651, LAM2017 y LAM2995, esto teniendo en cuenta que la solicitud presentada está cobijada bajo el régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 numeral 5 ibídem.

Por su parte para los expedientes LAM1019, LAM1145, LAM1960, LAM2017, LAM2513, LAM2917 y LAM3424 respecto a la solicitud de acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.8 Aprobación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y Artículo 2.2.9.3.1.16. Modificación de los Planes de Inversión del 1% del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015, no aplica teniendo en cuenta que la solicitud presentada está cobijada bajo el régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 numeral 5 ibídem.

En relación a la solicitud de acogimiento al artículo 2.2.9.3.1.2, Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, DEFINICIONES, compilados en el Decreto 1076 de 2015, esta Autoridad

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 97 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

considera que teniendo en cuenta que dicho artículo es meramente de carácter interpretativo y explicativo de la norma en comento, no hay lugar a acogerse al mismo, por tanto en la parte resolutiva del presente acto administrativo no se hará pronunciamiento alguno respecto a dicha solicitud.

Es importante indicar que en relación con las consideraciones de los conceptos técnicos 5549 del 24 de septiembre de 2018 (LAM0017), 5571 del 24 de septiembre de 2018 (LAM0049), 5578 del 24 de septiembre de 2018 (LAM0133), 5576 del 24 de septiembre de 2018 (LAM0248), 5585 del 24 de septiembre de 2018 (LAM0298), 5587 del 24 de septiembre de 2018 (LAM0376), 5584 (LAM0524), 5588 del 24 de septiembre de 2018 (LAM0532), 5573 del 24 de septiembre de 2018 (LAM0668), 5575 del 24 de septiembre de 2018 (LAM0691), 5589 del 24 de septiembre de 2018 (LAM0722), 5550 del 24 de septiembre de 2018 (LAM1001), 5590 del 24 de septiembre de 2018 (LAM1019), 5591 del 24 de septiembre de 2018 (LAM1145), 5592 del 24 de septiembre de 2018 (LAM1146), 5593 del 24 de septiembre de 2018 (LAM1232), 5594 del 24 de septiembre de 2018 (LAM1651), 5572 del 24 de septiembre de 2018 (LAM1960), 5595 del 24 de septiembre de 2018 (LAM2017), 5596 del 24 de septiembre de 2018 (LAM2513), 5597 del 24 de septiembre de 2018 (LAM2917), 5598 del 24 de septiembre de 2018 (LAM2995), 5599 del 24 de septiembre de 2018 (LAM3424), relacionadas con valores pendientes de ejecutar con la inversió del 1% no se tendrán en cuenta en esta actuación administrativa y serán analizadas en el próximo seguimiento ambiental que se realice al proyecto en comento.

Con fundamento en las precitadas normas y en consonancia con lo consignado en los conceptos técnicos 6888 del 8 de noviembre de 2018, 6823 del 7 de noviembre del 2018 , 6827 del 7 de noviembre del 2018, 6828 del 7 de noviembre de 2018, 6829 del 7 de noviembre del 2018, 6830 del 7 de noviembre del 2018, 6832 del 7 de noviembre del 2018, 6833 del 7 de noviembre del 2018, 6836 del 8 de noviembre del 2018, 6870 del 8 de noviembre del 2018, 6837 del 8 de noviembre del 2018 , 6838 del 8 de noviembre del 2018, 6839 del 8 de noviembre del 2018, 6840 del 8 de noviembre del 2018, 6841 del 8 de noviembre del 2018, 6842 del 8 de noviembre del 2018, 6843 del 8 de noviembre del 2018, 6882 del 8 de noviembre del 2018, 6844 del 8 de noviembre del 2018, 6845 del 8 de noviembre del 2018, 6846 del 8 de noviembre del 2018, 6847 del 8 de noviembre del 2018, 6887 del 8 de noviembre del 2018, 5549 del 24 de septiembre de 2018, 6923 del 28 de diciembre del 2017, 5571 del 24 de septiembre de 2018, 5578 del 24 de septiembre de 2018, 5576 del 24 de septiembre de 2018, 5585 del 24 de septiembre de 2018, 5587 del 24 de septiembre de 2018, 6351 del 11 de diciembre del 2017, 5584 del 24 de septiembre de 2018, 5588 del 24 de septiembre de 2018, 5758 del 20 de noviembre del 2017, 5573 del 24 de septiembre de 2018, 5575 del 24 de septiembre de 2018, 5589 del 24 de septiembre de 2018, 6989 del 29 de diciembre de 2017, 5550 del 24 de septiembre de 2018, 5590 del 24 de septiembre de 2018, 5591 del 24 de septiembre de 2018, 5592 del 24 de septiembre de 2018, 5593 del 24 de septiembre de 2018, 5594 del 24 de septiembre de 2018, 6939 del 28 de diciembre del 2017, 5572 del 24 de septiembre de 2018, 5595 del 24 de septiembre de 2018, 5596 del 24 de septiembre de 2018, 5597 del 24 de septiembre de 2018, 5598 del 24 de septiembre de 2018 y 5599 del 24 de septiembre de 2018, los

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 98 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

cuales se acogen mediante el presente acto administrativo, este Despacho considera que la información contenida en los documentos objeto de análisis y evaluación resultan suficientes para dar viabilidad ambiental a la modificación de artículo primero de la Resolución 2122 del 6 de diciembre de 2007 (LAM0017); artículo primero de la Resolución 400 del 27 de febrero de 2009 (LAM0049); artículo primero de la Resolución 1068 del 10 de junio de 2009 (LAM0133); artículo primero de la Resolución 1908 del 30 de octubre de 2008 (LAM0248); artículo primero de la Resolución 1091 del 11 de junio de 2009 (LAM0298); artículo primero de la Resolución 1551 del 29 de agosto de 2007 (LAM0376); artículo primero de la Resolución 1293 del 6 de julio de 2009 (LAM0524); artículo primero de la Resolución 970 del 27 de mayo de 2009 (LAM0532); artículo primero de la Resolución 1550 de 29 de agosto de 2007 y numeral 2 del artículo segundo artículo segundo de la Resolución 1309 de 07 de julio de 2009 (LAM0668); artículo primero de la Resolución 1330 del 9 de julio de 2009 (LAM0691); artículo primero de la Resolución 1167 del 16 de junio de 2009 (LAM0722); literales a) y b) del numeral 4 del artículo tercero y el artículo décimo quinto de la Resolución 1410 del 12 de diciembre de 1996 (LAM1001); artículo décimo cuarto de la Resolución 692 del 28 de junio de 1996 (LAM1019); artículo décimo octavo de la Resolución 106 de 2 de febrero de 1998 (LAM1145); artículo décimo noveno de la Resolución 1299 de 4 de diciembre de 1996 (LAM1146); artículo décimo octavo de la Resolución 189 de 11 de marzo de 1997 (LAM1232); artículo quinto de la Resolución 0985 del 22 de noviembre de 1999 (LAM1651); artículo séptimo de la Resolución 0825 del 17 de agosto de 2000 (LAM1960); artículo séptimo de la Resolución 824 del 30 de septiembre de 1999 (LAM2017); artículo décimo séptimo de la Resolución 694 de 25 de julio de 2002 (LAM2513); artículo vigésimo primero de la Resolución 188 del 20 de febrero de 2004 (LAM2917); artículo noveno de la Resolución 0904 del 04 de agosto del 2004 (LAM2995); artículo décimo segundo de la Resolución 2442 del 13 de diciembre de 2006 y artículo primero de la Resolución 644 de 03 de abril de 2009 (LAM3424), con relación con la solicitud de la sociedad ECOPETROL S.A. de acogimiento a lo dispuesto en el Decreto 2099 de 2016 compilados en el Decreto 1076 de 2015, de conformidad con las condiciones que se establecerán en la parte resolutiva de la presente Resolución.

Ahora bien, los demás, términos, condiciones y obligaciones establecidas en los actos administrativos proferidos por esta Autoridad con relación a la obligación de inversión de no menos del 1%, continuarán vigentes, esto es, la aprobación de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015 presentada por la sociedad ECOPETROL S.A. en la presente Resolución, no implica que las actividades aprobadas en actos administrativos anteriores, no sean de obligatorio cumplimiento.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 99 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la modificación a la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%, impuesta a través del artículo primero de la Resolución 2122 del 6 de diciembre de 2007 (LAM0017); artículo primero de la Resolución 400 del 27 de febrero de 2009 (LAM0049); artículo primero de la Resolución 1068 del 10 de junio de 2009 (LAM0133); artículo primero de la Resolución 1908 del 30 de octubre de 2008 (LAM0248); artículo primero de la Resolución 1091 del 11 de junio de 2009 (LAM0298); artículo primero de la Resolución 1551 del 29 de agosto de 2007 (LAM0376); artículo primero de la Resolución 1293 del 6 de julio de 2009 (LAM0524); artículo primero de la Resolución 970 del 27 de mayo de 2009 (LAM0532); artículo primero de la Resolución 1550 de 29 de agosto de 2007 y numeral 2 del artículo segundo de la Resolución 1309 de 07 de julio de 2009 (LAM0668); artículo primero de la Resolución 1330 del 9 de julio de 2009 (LAM0691); artículo primero de la Resolución 1167 del 16 de junio de 2009 (LAM0722); literales a) y b) del numeral 4 del artículo tercero y el artículo décimo quinto de la Resolución 1410 del 12 de diciembre de 1996 (LAM1001); artículo décimo cuarto de la Resolución 692 del 28 de junio de 1996 (LAM1019); artículo décimo octavo de la Resolución 106 de 2 de febrero de 1998 (LAM1145); artículo décimo noveno de la Resolución 1299 de 4 de diciembre de 1996 (LAM1146); artículo décimo octavo de la Resolución 189 de 11 de marzo de 1997 (LAM1232); artículo quinto de la Resolución 0985 del 22 de noviembre de 1999 (LAM1651); artículo séptimo de la Resolución 0825 del 17 de agosto de 2000 (LAM1960); artículo séptimo de la Resolución 824 del 30 de septiembre de 1999 (LAM2017); artículo décimo séptimo de la Resolución 694 de 25 de julio de 2002 (LAM2513); artículo vigésimo primero de la Resolución 188 del 20 de febrero de 2004 (LAM2917); artículo noveno de la Resolución 0904 del 04 de agosto del 2004 (LAM2995); artículo décimo segundo de la Resolución 2442 del 13 de diciembre de 2006 y artículo primero de la Resolución 644 de 03 de abril de 2009 (LAM3424), en el sentido de incluir como línea general de inversión del 1% las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través del desarrollo de los Proyectos productivos de uso sostenible de Sistemas Agroforestales con Cacao – Forestales o Cacao – Plátano – Forestales en el área del Núcleo Piedemonte II, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo primero de la Resolución 2122 del 6 de diciembre de 2007 (LAM0017); artículo primero de la Resolución 400 del 27 de febrero de 2009 (LAM0049); artículo primero de la Resolución 1068 del 10 de junio de 2009 (LAM0133); artículo primero de la Resolución 1908 del 30 de octubre de 2008 (LAM0248); artículo primero de la Resolución 1091 del 11 de junio de 2009 (LAM0298); artículo primero de la Resolución 1551 del 29 de agosto de 2007 (LAM0376); artículo primero de la Resolución 1293 del 6 de julio de 2009 (LAM0524); artículo primero de la Resolución 970 del 27 de mayo de 2009 (LAM0532); artículo primero de la Resolución 1550 de 29 de agosto de 2007 y numeral 2 del artículo segundo artículo segundo de la Resolución 1309 de 07 de julio de 2009 (LAM0668); artículo primero de la Resolución 1330 del 9 de julio de 2009 (LAM0691); artículo primero de la Resolución 1167 del 16 de junio de 2009 (LAM0722);

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 100 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

literales a) y b) del numeral 4 del artículo tercero y el artículo décimo quinto de la Resolución 1410 del 12 de diciembre de 1996 (LAM1001); artículo décimo cuarto de la Resolución 692 del 28 de junio de 1996 (LAM1019); artículo décimo octavo de la Resolución 106 de 2 de febrero de 1998 (LAM1145); artículo décimo noveno de la Resolución 1299 de 4 de diciembre de 1996 (LAM1146); artículo décimo octavo de la Resolución 189 de 11 de marzo de 1997 (LAM1232); artículo quinto de la Resolución 0985 del 22 de noviembre de 1999 (LAM1651); artículo séptimo de la Resolución 0825 del 17 de agosto de 2000 (LAM1960); artículo séptimo de la Resolución 824 del 30 de septiembre de 1999 (LAM2017); artículo décimo séptimo de la Resolución 694 de 25 de julio de 2002 (LAM2513); artículo vigésimo primero de la Resolución 188 del 20 de febrero de 2004 (LAM2917); artículo noveno de la Resolución 0904 del 04 de agosto del 2004 (LAM2995); artículo décimo segundo de la Resolución 2442 del 13 de diciembre de 2006 y artículo primero de la Resolución 644 de 03 de abril de 2009 (LAM3424), por el cual se impuso la obligación a la sociedad ECOPETROL S.A., de inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de aprobar la viabilidad de invertir hasta un 10% del valor total de la actividad en la realización de los estudios y/o diseños dentro de las líneas de inversión de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO TERCERO: Los presupuestos presentados y valores de inversión preliminares de las actividades aprobadas, son los presentados por la sociedad ECOPETROL S.A, en los planes de inversión forzosa del 1%, no obstante, estos podrán ser objeto de revisión por parte de esta Autoridad, en la etapa de seguimiento de acuerdo con las actividades efectivamente ejecutadas, dicha información deberá ser presentada con los informes de cumplimiento ambiental, junto con los correspondientes soportes.

ARTÍCULO CUARTO: Para la ejecución y cumplimiento del plan de inversión forzosa de no menos del 1% a que hacen referencia los artículos precedentes del presente acto administrativo, la sociedad ECOPETROL S.A., deberá cumplir con las siguientes obligaciones específicas:

1. Aprobar el uso de Bioinsumos utilizados en la producción agropecuaria ecológica en el país, reglamentados por la Resolución 187 del 2006 del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA. Además de la aplicación de diferentes métodos de preparación de biofermentados sólidos y líquidos, que reemplazan el uso de fertilizantes químicos, con resultados similares y con el beneficio adicional de dar a conocer y capacitar a las comunidades y empresas en producción ecológica y de bajo costo. Sin embargo, es factible el uso de agroquímicos siempre y cuando la Sociedad presente la justificación para su empleo y especifique la fase y actividades puntuales del proyecto que requieran su aplicación, información que deberá ser presentada con los informes de avance de la ejecución del Plan de inversión del 1%.

2. Establecer como sombrío permanente especies nativas con una densidad mínima de 222 árboles/ha de acuerdo con la Guía Técnica para El Cultivo de Cacao (Fedecacao, 2015),

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 101 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

justificando la densidad mínima a emplear en relación con las condiciones edafoclimáticas y pendiente de cada sitio donde se establecerán los sistemas agroforestales, como proyectos de uso sostenible.

3. Las actividades se deben realizar en áreas donde la vocación de uso del suelo sea de aptitud alta para agroforestal de cacao de acuerdo con los diferentes programas y planes de ordenación del territorio.

4. Realizar mantenimientos por mínimo cuatro (4) años, tiempo a partir del cual la sociedad deberá continuar realizando asistencia técnica hasta cumplir los cinco (5) años, con el fin de asegurar la productividad del sistema.

5. Informar a los diferentes entes gubernamentales y comunidades beneficiarias del proyecto, acerca de las falencias en la cadena productiva de Cacao y la necesidad de su mejoramiento e implementación, con el fin de que el proyecto sea sostenible en el tiempo.

ARTÍCULO QUINTO: Requerir a la sociedad ECOPETROL S.A., para que en el desarrollo de la actividad de la línea de inversión del 1% aprobada, de cumplimiento a lo siguiente:

1. Precisar el objetivo (definido en modo, tiempo y lugar), para cada actividad ciñéndose a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Restauración, específicamente en su ANEXO 2 (Programa de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación para la Restauración) y ANEXO 3 (Plan básico de restauración).

2. Precisar los mecanismos para asegurar la liberación de áreas de conservación y los resultados medibles de conservación que se contemplan en el alcance de la inversión forzosa de no menos del 1%.

3. Precisar de forma clara en los seguimientos posteriores cuál será el alcance de las acciones de conservación, cuáles son las limitaciones asociadas y cómo el desarrollo de acciones de conservación con actores locales impulsa acciones medibles de conservación.

4. Los indicadores de las acciones de conservación deberán centrarse en consolidar el cumplimiento de los objetivos y en resultados medibles de conservación y si las áreas liberadas (como resultado de la implementación de las acciones de conservación) efectivamente se relacionan con la recuperación, conservación y preservación de la cuenca hidrográfica.

5. Las acciones de conservación deberán centrarse en la adherencia a los tiempos de licenciamiento en aras de obtener resultados medibles de recuperación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica, y también deberán tener la rigurosa contabilidad y costos elegibles.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 102 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

6. Identificar e informar las variables objeto de medición por parte de la sociedad y en las que esta Autoridad pueda medir de forma directa el cumplimiento de las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1% de los proyectos que conforman el núcleo Piedemonte.

7. Las acciones de conservación deberán propender por la restauración, rehabilitación o recuperación y conservación de relictos de bosque y áreas de importancia ambiental, no se acepta como estrategia de conservación las cercas vivas.

8. Presentar con claridad, las actividades y objetivos que se buscan con la estrategia de conservación, el alcance y los indicadores, estos últimos, hacen referencia a indicadores de efectividad, con los cuales se demuestre en términos biológicos que la aplicación de la estrategia de conservación fue efectiva y contribuyó a la preservación y conservación de la cuenca hídrica en la cual se ejecuta la actividad.

9. Presentar al finalizar la etapa operativa de planeación del proyecto del plan de inversión forzosa del 1%, a implementar la siguiente información:

a. Caracterización físico-biótica de las áreas que serán aisladas, especificando el estado de la cobertura vegetal en los diferentes estratos arbóreos.

b. De acuerdo con los indicadores establecidos, se deberá tener una línea base a partir de información primaria, con la cual se tenga un punto de comparación a lo largo del desarrollo del proyecto y que permita medir la efectividad de la actividad.

10. Para el aislamiento se debe contar con el acuerdo previo del propietario de las áreas para poder establecer cercas protectoras, con el fin de conservar y recuperar la vegetación y con ello proteger el recurso hídrico. Las áreas para aislar deben ser justificadas en función de su importancia ambiental.

11. Presentar a esta autoridad en el siguiente Informe de Cumplimiento Ambiental el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, ajustado.

12. Todos los predios donde se implementen los proyectos de uso sostenible deben destinar una parte del área del predio para la conservación de áreas naturales o en su defecto a recuperación de áreas de importancia.

13. Para la ejecución de los planes de inversión forzosa de no menos del 1% presentados por Ecopetrol S.A, las áreas sujetas a acciones conservación y/o recuperación, deben ser mayores o iguales en extensión a las áreas intervenidas con los proyectos productivos sostenibles.

14. Las actividades propuestas en los proyectos productivos sostenibles se deben realizar en áreas degradadas y/o desprovistas de vegetación; en ningún caso se aceptarán sistemas productivos

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 103 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

sostenibles que requiera remover cobertura vegetal, para esto la sociedad debe presentar registro fotográfico e imágenes aéreas de los predios de las áreas a intervenir.

15. Presentar un informe consolidado regional para el núcleo Piedemonte, anual contado a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, con relación al avance en la ejecución de las actividades de los planes de inversión forzosa de no menos del 1% aprobados.

Este informe deberá ser radicado en cada uno de los expedientes asociados al núcleo Piedemonte a los cuales se les aprobó la destinación de recursos y deberá contener todos los requerimientos técnicos, legales y financieros requeridos para el desarrollo de las actividades propuestas.

Este informe debe contener:

a) Evidencia técnica y cartográfica de la presencia de condiciones ecosistémicas en los predios a seleccionar que propendan por la consolidación de conectividad regional.

b) Definición del número de hectáreas totales a liberar mediante el desarrollo de acuerdos para implementar acciones de conservación en el núcleo Piedemonte.

c) Definición de los objetivos, variables y métodos para la medición de los cambios proyectados a fin de dar cumplimiento a los actos administrativos de los proyectos que conforman el núcleo.

d) Información discriminando las actividades ejecutadas a cargo de cada proyecto, los montos invertidos, los sitios de ejecución y la cartografía específica de las obras y actividades a cargo de cada proyecto.

e) Información que soporte el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo.

Los indicadores A y D, son viables para el seguimiento; no obstante, es importante

Presentar Indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos) que permitan realizar el seguimiento de las actividades propuestas y que permitan evaluar la efectividad de las medidas y actividades planteadas, estos indicadores deberán demostrar que esta actividad contribuye a lo consagrado en el artículo 43 de la ley 99 de 1993.

Ajustar los indicadores viabilizados para realizar la evaluación a nivel macro (toda la propuesta para el núcleo Piedemonte) y para la línea propuesta de sistemas agroforestales, todo en términos de mostrar resultados en términos de conservación.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 104 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Diseñar un indicador que evidencie disminución de la presión en coberturas naturales a nivel de paisaje para todo el núcleo Piedemonte y los expedientes asociados al mismo.

16. Sobre los predios elegidos para la ejecución de las actividades o líneas de inversión se deberá en los respectivos informes, allegar la siguiente información:

a. Caracterización físico-biótica del predio y evaluación del estado actual del ecosistema incluyendo tipos de cobertura, caracterización de especies, áreas de importancia ambiental dentro del predio, información que deberá ser usado como soporte técnico para la selección del predio.

b. Presentar la localización de los predios y áreas donde se implementaron los proyectos productivos sostenibles, para cada expediente, toda la información geográfica debe ser presentada teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), que fue adoptada a través de la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016, o la que la modifique o sustituya. Indicar el área destinada dentro del predio a cada una de las actividades propuestas, es decir que se deben diferenciar las zonas de conservación, y las áreas donde se implementarán los proyectos de uso sostenible.

c. Para cada uno de los predios se debe definir el objetivo de conservación, preservación y/o protección y se debe realizar seguimiento a este objetivo.

d. Documento(s) suscrito(s) por el propietario(s) en el cual autorice dichas actividades y se comprometa a garantizar el mantenimiento acorde con el modelo presentado.

17. Incluir como criterios determinantes, para la selección de predios lo siguiente:

● El predio que cuente con coberturas vegetales naturales o nacimientos de agua que se puedan conservar.

● Predios de propietarios y poseedores regulares de menores ingresos;● Predios que, a partir de su uso actual, presenten un mayor riesgo futuro de deterioro;● Predios para el proyecto productivo se evitará la afectación de ecosistemas naturales.

18. Durante la selección de beneficiarios, informar al propietario el alcance de la obligación y su compromiso para mantener el proyecto.

ARTÍCULO SEXTO: Radicar en un término máximo de (6) seis meses, el plan de inversión forzosa de no menos del 1% ajustado ante las autoridades ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 105 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

ARTÍCULO SÉPTIMO: Rechazar por improcedente la solicitud de la sociedad ECOPETROL S.A. de acogerse a lo dispuesto en el Literal b) del Artículo 2.2.9.3.1.4. Subzona Hidrográfica del Ámbito Geográfico y Artículo 2.2.9.3.1.10 Mecanismos de Implementación de la Inversión de no menos del 1% para los expedientes LAM0017, LAM0049, LAM0133, LAM0248, LAM0298, LAM0376, LAM0524, LAM0532, LAM0668, LAM0691, LAM0722, LAM1001, LAM1019, LAM1145, LAM1146, LAM1232, LAM1651, LAM1960, LAM2017, LAM2513, LAM2917, LAM2995 y LAM3424, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO OCTAVO: Rechazar por improcedente la solicitud de la sociedad ECOPETROL S.A. dentro de los expedientes LAM0017, LAM0133, LAM0248, LAM0298, LAM0376, LAM0524, LAM0668, LAM0691, LAM2513, LAM2917, LAM3424, LAM0722, LAM1001, LAM1019, LAM1145, LAM1146, LAM1232, LAM1651, LAM2017 y LAM2995, relacionada con el artículo 2.2.9.3.1.7. del Decreto 2099 de 2016 modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015 Presentación de la Liquidación de la Inversión Forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO NOVENO: Rechazar por improcedente la solicitud de la sociedad ECOPETROL S.A. de acogerse a lo dispuesto Artículo 2.2.9.3.1.8 Aprobación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y Artículo 2.2.9.3.1.16. Modificación de los Planes de Inversión del 1% del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015, para los siguientes expediente LAM1019, LAM1145, LAM1960, LAM2017, LAM2513, LAM2917 y LAM3424, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de ser necesarios permisos autorizaciones o concesiones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para la ejecución de las actividades aprobadas a cargo de la inversión del 1%, deberán solicitarlos ante la autoridad ambiental regional competente. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Para el cierre de la obligación la sociedad ECOPETROL S.A. deberá en los respectivos informes anuales presentar lo siguiente:

a. Demostrar que el sistema productivo sostenible aportó a la conservación preservación, recuperación y vigilancia del área denominada Núcleo Piedemonte.

b. Discriminación detallada y clara de los costos de las acciones de conservación donde se incluyó el proyecto productivo sostenible (sistema agroforestal) que serán asumidos por cada proyecto, estos costos deben llevar el sustento técnico, específico y claro del aporte para el cumplimiento de la obligación del 1%, para lo cual la sociedad debe tener en cuenta lo siguiente:

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 106 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

1) Todo costo o gasto del proyecto debe soportarse con la respectiva factura o documento equivalente (para los no obligados a expedir factura puede ser la cuenta de cobro o formato implementado por el contratante para soportar el costo) y/o contrato o registro fílmico, para su respectivo reconocimiento.

2) Es necesario presentar a esta autoridad los soportes y certificados de la adquisición de los postes para realizar los aislamientos de las áreas, con el fin de verificar que la adquisición del material se realizó en un lugar autorizado.

3) Previo al inicio de la ejecución de las actividades que hacen parte del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, aprobadas, Ecopetrol S.A, deberá socializar dicho plan de inversión con los diferentes entes gubernamentales, gremios sociales y comunidades del área de influencia de cada proyecto.

4) Las actas de socialización deberán contener registro del desarrollo de la reunión, registro fotográfico y listado de asistencia, y deberán ser presentadas con los informes de avance de la ejecución del plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

5) Teniendo en cuenta que CORPORINOQUIA mediante la Resolución No.200.15.07-01332 del 31-12-07, Resolución No. 300.41.12.1213 del 10 de septiembre de 2012, Resolución Conjunta 001 de 2018 y Resolución No.200.41.08-1143 del 08-10-08, son instrumentos de manejo de la subzona hidrográfica del río Cusiana, Ecopetrol S.A, deberá articular las acciones aprobadas con los diferentes programas del POMCA del rÍo Cusiana.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Aceptar como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1%, los valores para cada proyecto relacionados en la siguiente tabla:

Expediente Proyecto. Base Certificada Liquidación

Parcial Inversión 1%

LAM0017

Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

$ 105.975.970.780 $ 1.059.759.708

LAM0049Construcción de instalaciones y perforación

$ 163.637.576.664 $ 1.636.375.767

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 107 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

LAM0133Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua E.

$ 132.375.286.926 $ 1.323.752.869

LAM0248Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

$ 74.729.533.580 $ 747.295.336

LAM0298

Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

$ 77.410.522.077 $ 774.105.221

LAM0376

Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

$ 83.291.661.849 $ 832.916.618

LAM0524

Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

$ 566.524.873.513 $ 5.665.248.735

LAM0532

Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

$ 102.404.463.934 $ 1.024.044.639

LAM0668

Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

$ 373.315.968.574 $ 3.733.159.686

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 108 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

LAM0691

Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

$ 99.443.570.856 $ 994.435.709

LAM0722

Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

$ 165.377.740.654 $ 1.653.777.407

LAM1001

Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

$ 77.410.202.250 $ 774.102.023

LAM1019Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB,

$ 89.912.134.901 $ 899.121.349

LAM1145

Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

$ 108.886.512.222 $ 1.088.865.122

LAM1146

construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

$ 80.731.581.964 $ 807.315.820

LAM1232

Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

$ 66.510.798.008 $ 665.107.980

LAM1651Área de Pozos Múltiples Cusiana TA

$ 68.039.920.625 $ 680.399.206

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 109 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR. $ 142.295.472.217 $ 1.422.954.722

LAM2017Pozos de Desarrollo Cupiagua XL

$ 68.001.987.852 $ 680.019.879

LAM2513Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT

$ 115.559.558.503 $ 1.155.595.585

LAM2917Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo

$ 136.492.509.881 $ 1.364.925.099

LAM2995Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso

$ 93.164.841.454 $ 931.648.415

LAM3424Área de Desarrollo Volcanera

$ 130.155.245.409 $ 1.301.552.454

PARÁGRAFO: La aceptación de los valores como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1% en el presente acto administrativo, sustituye los valores aprobados en anteriores actuaciones administrativas y pronunciamientos de esta Autoridad.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Requerir a la sociedad ECOPETROL S.A. para que respecto a la liquidación de la inversión forzosa del 1% cumpla los siguientes requerimientos:

1. LAM0017 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V:

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1994 a 2014) de los pozos Cusiana-R, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el artículo primero de la Resolución 2122 del 6 de diciembre de 2007 y la norma aplicable. Aclarar e incluir porque no

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 110 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

se mencionan las inversiones de los años 2002,2003,2004,2009 y 2011 en la certificación expedida.

2. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2010) de los pozos Cusiana V, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el artículo primero de la Resolución 2122 del 6 de diciembre de 2007. Aclarar e incluir porque no se mencionan las inversiones de los años 1999,2000,2001,2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 en la certificación expedida.

3. Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V” de los períodos certificados, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutadas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

4. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 2122 del 6 de diciembre de 2009 y la norma aplicable. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

5. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2015, 2016 y 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren activos, de las actividades autorizadas en la Resolución 617 del 29 de diciembre de 1994 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución 2122 del 6 de diciembre de 2007 y la norma aplicable.

2. LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H:

1. Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (1994 a 2014) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el artículo primero de la Resolución 0400 del 27 de febrero de 2009 y la norma aplicable. Aclarar e incluir las inversiones del proyecto de los años 1997,1998,1999 y 2008 en la plataforma Buenos Aires H, y las

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 111 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

inversiones del proyecto de los años 2000,2003,2004,2007 y 2009 en el certificado del proyecto Buenos Aires G. No mencionados en las certificaciones expedidas.

2. Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H del período certificado (enero 1994 a diciembre 2014), firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutadas en este período, el anexo 1 con los costos de la plataforma Buenos Aires G, presentado en el radicado 2015045409-1 del 28/08/2015, no está discriminado por años, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 0400 del 27 de febrero de 2009 y la norma aplicable. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2015 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentran Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 033 del 25 de marzo de 1994 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución 0400 del 27 de febrero de 2009 y la norma aplicable.

3. LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua - E:

1. Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (1993 a 2010) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el artículo primero de la Resolución 1068 del 10 de junio de 2009 y la norma aplicable.

2. Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua - E”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutadas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 112 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 1068 del 10 de junio de 2009 y la norma aplicable. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2011 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentran Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 082 del 4 de mayo de 1994 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución 1068 del 10 de junio de 2009 y la norma aplicable.

4. LAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K:

1 Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2013) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el artículo primero de la Resolución 1908 del 30 de octubre de 2008 y la norma aplicable. Aclarar e incluir las inversiones del proyecto de los años 2004 y 2009 no mencionados en la certificación expedida.

2 Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Perforación de los pozos múltiples Cusiana K”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutadas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3 Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 1908 del 30 de octubre de 2008 y la norma aplicable. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4 Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2014 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentran Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 195 del 19 de julio de 1994 y sus modificaciones, de conformidad con lo

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 113 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

dispuesto en el artículo primero de la Resolución 1908 del 30 de octubre de 2008 y la norma aplicable.

5. LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z”:

1 Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2013) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el artículo primero de la Resolución 1091 del 11 de junio de 2009 y la norma aplicable. Aclarar e incluir las inversiones del proyecto de los años 1997, 1998, 1999, 2002, 2003, 2004, 2006, 2007, 2008 y 2009 no mencionados en la certificación expedida.

2 Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutadas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3 Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 1091 del 11 de junio de 2009 y la norma aplicable. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4 Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2014 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentran Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0335 del 11 de octubre de 1994 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución 1091 del 11 de junio de 2009 y la norma aplicable.

6. LAM0376 “Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H”:

1 Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2010) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el artículo primero de la Resolución 1551 del 29 de agosto de 2007 y la norma aplicable. Aclarar e incluir las inversiones del proyecto de los años 2002,2003,2004 y 2008 no mencionados en la certificación expedida.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 114 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

2 Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutadas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3 Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 1551 del 29 de agosto de 2007 y la norma aplicable. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4 Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2014 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentran Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0225 del 9 de marzo de 1995 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución 1551 del 29 de agosto de 2007 y la norma aplicable .

7. LAM0524 “Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II”

1. Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (1994 a 2013) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el artículo primero de la Resolución 1293 del 6 de julio de 2009 y la norma aplicable. Aclarar e incluir las inversiones del proyecto del año 2008 en el certificado del llenadero LGP y años 2002 y 2003 en la certificación de inversiones del proyecto CPF Cusiana no mencionados en las certificaciones expedidas.

2. Informar si el valor certificado incluye los costos de las líneas de flujo autorizadas en la resolución 1089 del 18 de noviembre de 1993.

3. Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad, para cada año de ejecución del proyecto “Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutadas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

4. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 115 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 1293 del 6 de julio de 2009 y la norma aplicable. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

5. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2014 a 2017), incluyendo costos de producción y demás actividades autorizadas en la Resolución 0336 del 11 de octubre de 1994 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución 1293 del 6 de julio de 2009 y la norma aplicable.

8. LAM00524 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S”:

1. Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2003) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el artículo primero de la Resolución 970 del 27 de mayo de 2009, modificada por la Resolución 2255 del 18 de noviembre de 2009 y la norma aplicable.

2. Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutadas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 970 del 27 de mayo de 2009, modificada por la Resolución 2255 del 18 de noviembre de 2009 y la norma aplicable. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2004 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentran Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 1636 del 26 de diciembre de 1995 y sus modificaciones. y la norma aplicable.

9. LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 116 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal radicado 4120-E1-14807 de diciembre de 2009 del periodo (1993 a 2006) las inversiones totales del proyecto CPF Cupiagua, de conformidad con el artículo primero de la Resolución 0124 del 24 de enero de 2008 y lo establecido en los proyectos, obras o actividades autorizadas en la resolución 1737 del 29 de diciembre de 1995 y la norma aplicable.

2. Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutadas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Presentar anexo a la certificación del radicado 4120-E1-4384 del 3 de enero de 2014 correspondiente a los costos de la etapa de construcción y montaje de la planta de procesamiento de Gas Natural e informar el período al que corresponde la certificación allegada, para cada año de ejecución del proyecto, firmado por contador o revisor fiscal con las actividades ejecutadas de la resolución 1309 del 7 de junio de 2009 y la norma aplicable.

4. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 0124 del 24 de enero de 2008 y la norma aplicable. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

5. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2006 a 2017), incluyendo costos de producción y demás actividades autorizadas en la Resolución 1737 del 29 de diciembre de 1995 y sus modificaciones y la norma aplicable.

10. LAM0691 Construcción y Operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a noviembre 2014) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el artículo primero de la Resolución 1330 del 9 de julio de 2009 y la norma aplicable. Así como las inversiones de los años 2001, 2007, 2008, 2009, 2012 no mencionados en el certificado allegado en el radicado 2016085708-1-000 del 22 de diciembre de 2016.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 117 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones del proyecto por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutadas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 1330 del 9 de julio de 2009 y la norma aplicable. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2015 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentran Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0435 del 25 de abril de 1996 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución 1330 del 9 de julio de 2009 y la norma aplicable.

11. LAM0722 Construcción y Operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC:

1 Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2010) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el artículo primero de la Resolución 1167 del 16 de junio de 2009 y la norma aplicable. Aclarar e incluir las inversiones del proyecto de los años 1997, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 en la plataforma Cupiagua XB. No mencionados en las certificaciones expedidas.

2 Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y Operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC” (1995 a 2010), firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutadas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3 Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 1167 del 16 de junio de 2009 y la norma aplicable. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 118 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

4 Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2011 a 2017 para Cupiagua XB) y (años 2004 a 2017 para Cupiagua XC), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentran Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 1633 del 26 de diciembre de 1995 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución 1167 del 16 de junio de 2009 y la norma aplicable.

12. LAM1001 Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2009) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el artículo Tercero de la Resolución 1410 del 12 de diciembre de 1996 y la norma aplicable. Así como las inversiones de los años 2000, 2001, 2002, 2003,2004, 2005 y 2006 no mencionados en el certificado allegado en el radicado 2015019879-1-000 del 15 de abril de 2015.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones del proyecto por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutadas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la Resolución 1410 del 12 de diciembre de 1996 y la norma aplicable. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2010 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 1410 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificaciones y la norma aplicable.

13. LAM1019 Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB.

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2009) radicado 2015019879-1-000 del 15 de abril de 2015, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el artículo décimo cuarto de la Resolución 692 del 28 de junio de 1996 y la norma aplicable.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 119 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones del proyecto por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutadas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo décimo cuarto de la Resolución 692 del 28 de junio de 1996 y la norma aplicable. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2010 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 692 del 28 de junio de 1996, sus modificaciones y la norma aplicable.

14. LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2014) radicado 2015062544-1-000 del 24 de noviembre de 2015, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el artículo décimo octavo de la Resolución 0106 del 2 de febrero de 1998 y la norma aplicable.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones del

proyecto por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YD”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutadas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo décimo octavo de la Resolución 0106 del 2 de febrero de 1998 y la norma aplicable. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 120 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2015 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0106 del 2 de febrero de 1998, sus modificaciones y la norma aplicable.

15. LAM1146 “Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T”

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2003) radicado 2015044064-1-000 del 24 de agosto de 2015, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el artículo décimo noveno de la Resolución 1299 del 4 de diciembre de 1996 y la norma aplicable.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones del

proyecto por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutadas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo décimo noveno de la Resolución 1299 del 4 de diciembre de 1996 y la norma aplicable. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2004 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 1299 del 4 de diciembre de 1996, sus modificaciones y la norma aplicable.

16. LAM1146 “Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC”

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a nov 2014) radicado 201504312 del 30 de julio del 2015, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el artículo décimo octavo de la Resolución 0189 del 11 de marzo de 1997 y la norma aplicable. Incluir y aclarar las inversiones del proyecto de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2012 no mencionados en el certificado expedido.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 121 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones del proyecto por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutadas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo décimo octavo de la Resolución 0189 del 11 de marzo de 1997, y la norma aplicable. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2015 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0189 del 11 de marzo de 1997, sus modificaciones, y la norma aplicable.

17. LAM1651 “Área de Pozos Múltiples Cusiana TA”

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2011) radicado 2016056800-1-000 del 9 de septiembre de 2016, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el artículo quinto de la Resolución 0886 del 11 de septiembre de 1998 y la norma aplicable.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones del proyecto por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Área de Pozos Múltiples Cusiana TA”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutadas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la Resolución 0886 del 11 de septiembre de 1998 y la norma aplicable. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 122 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2012 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0886 del 11 de septiembre de 1998, sus modificaciones y la norma aplicable.

18. LAM1960 “Área de Pozos Cupiagua YR”

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1993 a 2014) radicado 2015003706-1-000 del 29 de enero de 2015, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con la Resolución 0825 del 17 de agosto de 2000 y la norma aplicable.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones del proyecto por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Área de Pozos Cupiagua YR”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutadas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en la Resolución 0825 del 17 de agosto de 2000 y la norma aplicable. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2015 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0825 del 17 de agosto de 2000, sus modificaciones y la norma aplicable.

19. LAM2017 “Pozos de Desarrollo Cupiagua XL”

1. Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (2000 a 2011) radicados 2015030707-1-000 del 11 de julio de 2015 y 2018104029-1-000 del 2 de agosto de 2018, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el artículo séptimo de la Resolución 0824 del 30 de septiembre de 1999 y la norma aplicable. Aclarar e informar las inversiones del proyecto de los años 2006, 2007, 2008 y 2009 no mencionados en las certificaciones expedidas.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones totales del proyecto (Costos, gastos y valores capitalizados en el activo) por actividad, año y pozo,

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 123 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutadas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en la Resolución 0824 del 30 de septiembre de 1999, y la norma aplicable. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2012 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0824 del 30 de septiembre de 1999, sus modificaciones y la norma aplicable.

20. LAM2513 “Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT ”

1. Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (2002 a 2014) radicado 2015022468-1-000 del 29 de abril de 2015, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el artículo décimo séptimo de la Resolución 0694 del 25 de julio de 2002 y la norma aplicable. Aclarar e informar las inversiones del proyecto de los años 2007, 2008, 2009, 2010,2011, 2012 y 2013 no mencionados en las certificaciones expedidas.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones totales del proyecto (Costos, gastos y valores capitalizados en el activo) por actividad, año y pozo, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutadas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en la Resolución 0694 del 25 de julio de 2002, y la norma aplicable. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2015 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0694 del 25 de julio de 2002, sus modificaciones y la norma aplicable

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 124 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

21. LAM2917 “Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo”

1. Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (2004 a 2014) radicado 2016017588-1-000 del 8 de abril de 2016, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el artículo vigésimo primero de la Resolución 0188 del 20 de febrero de 2004 y la norma aplicable.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones totales

del proyecto (Costos, gastos y valores capitalizados en el activo) por actividad, año y pozo, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutadas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base

de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en la Resolución 0188 del 20 de febrero de 2004 y la norma aplicable. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2015 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0188 del 20 de febrero de 2004, sus modificaciones y la norma aplicable.

22. LAM2995 “Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso”

1 Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (2004 a 2010) Radicado 2017031739-1-000 del 28 de abril de 2017, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el artículo noveno de la Resolución 0904 del 4 de agosto de 2004 y la norma aplicable.

2 Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones totales del proyecto (Costos, gastos y valores capitalizados en el activo) por actividad, año y pozo, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutadas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3 Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 125 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en la Resolución 0904 del 4 de agosto de 2004 y la norma aplicable. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4 Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2011 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0904 del 4 de agosto de 2004, sus modificaciones y la norma aplicable.

23. LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera:

1. Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (1993 a 2011) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el artículo décimo segundo de la Resolución 0664 del 3 de abril de 2009 y la norma aplicable. Aclarar e incluir las inversiones del proyecto de los años 2002, 2003 y 2004 del Proyecto Dele B no mencionados en las certificaciones expedidas.

2. Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Área de Desarrollo Volcanera” (1993 a 2011), firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutadas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo décimo segundo de la Resolución 0664 del 3 de abril de 2009 y la norma aplicable. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2012 a 2017 para Dele B) y (años 2012 a 2017 para Volcanera C), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentran Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0130 del 31 de junio de 1994, sus modificaciones, la norma aplicable y el artículo décimo segundo de la Resolución 0664 del 3 de abril de 2009.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Requerir a la sociedad ECOPETROL S.A., para que en el próximo informe de avance del plan de inversión forzosa del 1% presente la siguiente información:

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 126 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

1. Si las inversiones se efectuaron en dólares informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP. Para cada año de ejecución del proyecto.

2. La certificación de revisoría fiscal de los valores invertidos de acuerdo a la normatividad vigente.

3. Presentar el desglose de costos del presupuesto del Plan de Inversión del 1%, a nivel de costos unitarios de las actividades de: Aislamiento, establecimientos, mantenimientos, asistencia Técnica; informando los mecanismos y parámetros con los que se determinaron los valores por Hectárea de las actividades pendientes a ejecutar con cargo a la obligación de no menos del 1%, para la validación de los costos elegibles con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: No harán parte del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% por no referirse a costos directos de las actividades de recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica, los siguientes ítems:

a) Las obras y actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos y

efectos ambientales que se encuentren en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto licenciado.

b) Consultores e interventores de planta o de línea asociados o no al proyecto.

c) Pagos de salarios y prestaciones sociales del personal que haga parte de la planta global de la sociedad.

d) Seguros de vida, siniestros, robo, etc.

e) Gastos recurrentes por servicios básicos (agua, energía, gas, internet, tv)

f) Los tributos que deba cancelar el titular de la licencia ambiental en virtud de sus calidades y actividades que realice (v.gr, impuesto de renta, impuesto al patrimonio, impuesto CREE, impuesto predial, impuesto de vehículos e impuesto de guerra y demás impuestos del orden nacional o territorial).

g) El pago de intereses o gastos financieros incluido el leasing financiero y operativo.

h) Tasas, multas y contribuciones.

i) Adquisición de bienes de lujo o suntuarios, de protección personal o equipo de vigilancia.

j) Bienes recibidos en administración.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 127 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

k) El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia ambiental debidamente expedida por la autoridad ambiental competente.

l) Los costos por A.I.U (Administración, Imprevistos y Utilidades).

m) Avalúos cuando el negocio jurídico no se perfecciona.

n) Gastos generales como consecuencia de conflictos laborales, sentencias y conciliaciones.

o) La garantía extendida.

p) Provisiones para posibles pérdidas o deudas.

q) Gastos respaldados con facturas adulteradas o enmendadas, sin el lleno de requisitos de ley.

r) Gastos de administración o cualquier otro rubro que tenga como fin cubrir costos operativos de los negocios fiduciarios.

s) La depreciación de activos fijos.

t) Gastos de representación, licores, obsequios, servicios de restaurante y refrigerios.

u) Costos de Interventoría para la ejecución de los proyectos.

v) Comisiones e intermediaciones.

w) En general las inversiones que no tengan relación de causalidad directa con el plan de inversión forzosa de no menos del 1% aprobado por la Autoridad Ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Esta Autoridad sólo reconocerá a la sociedad ECOPETROL S.A. con cargo al plan de inversión del 1%, los costos directos de las actividades orientadas a la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica afectada de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 43 la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Los demás, términos, condiciones y obligaciones establecidas en los actos administrativos proferidos por esta Autoridad con relación a la obligación de inversión de no menos del 1%, continuarán vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al Representante Legal o Apoderado debidamente constituido de la Sociedad ECOPETROL S.A. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación del Casanare, a las Alcaldías de los municipios Tauramena, Aguazul y Yopal en el departamento del Casanare, a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA y la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH.

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 128 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Publicar la presente Resolución en la Gaceta Ambiental de esta Entidad. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Contra el presente Acto Administrativo procede recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, conforme con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23 de noviembre de 2018

RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

EjecutoresGLADYS CATALINA PELAEZ MENDIETAJurídico Sancionatorios/Contratista Revisor / L�derLILIANA MARIÑO RAMIREZRevisor Jurídico/Contratista

Expediente No. LAM1960Concepto Técnico N° 6939 de 28 de diciembre de 2017, 5572 de 24 de septiembre de 2018 y 6882 de 8 de noviembre de 2018Fecha: 21 de noviembre de 2018

Proceso No.: 2018163717

Archívese en: LAM1960 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

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Resolución No. 02179 Del 23 de noviembre de 2018 Hoja No. 129 de 129

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2122 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007; RESOLUCIÓN 400 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009, RESOLUCIÓN 1068 DEL 10 DE JUNIO DE

2009; RESOLUCIÓN 1908 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2008; RESOLUCIÓN 1091 DEL 11 DE JUNIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1551 DEL 29 DE AGOSTO DE 2007; RESOLUCIÓN 1293 DEL 6 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 970 DEL 27 DE MAYO DE 2009, RESOLUCIÓN 1550 DE 29

DE AGOSTO DE 2007, RESOLUCIÓN 1309 DE 07 DE JULIO DE 2009; RESOLUCIÓN 1330 DEL 9 DE JULIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1167 DEL 16 DE JUNIO DE 2009, RESOLUCIÓN 1410 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 692 DEL 28 DE JUNIO DE 1996, RESOLUCIÓN 106 DE

2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN 1299 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, RESOLUCIÓN 189 DE 11 DE MARZO DE 1997, RESOLUCIÓN 0985 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999,

RESOLUCIÓN 0825 DEL 17 DE AGOSTO DE 2000, RESOLUCIÓN 824 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, RESOLUCIÓN 694 DE 25 DE JULIO DE 2002, RESOLUCIÓN 188 DEL 20 DE FEBRERO

DE 2004, RESOLUCIÓN 0904 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2004, RESOLUCIÓN 2442 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN 644 DE 03 DE ABRIL DE 2009 ”

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018132756-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 05572 del 24 de septiembre de 2018

INTERESADO: ECOPETROL S.A.SECTOR: HIDROCARBUROSNIT: 899.999.068-1TELEFONO: (1) 2344615 – Bogotá.JURISDICCIÓN: Municipios de Tauramena, Aguazul y Yopal en el

departamento del Casanare.AUTORIDAD AMBIENTAL: COPORINOQUIAASUNTO: Evaluación de propuesta de acogimiento al Decreto 2099 de

2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, para los expedientes relacionados a continuación que forman parte de la propuesta para la regional Orinoquia de implementación de Proyectos Productivos sostenibles en el núcleo Piedemonte, presentada por Ecopetrol S.A.

No Expediente Proyecto

1 LAM0017 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

2 LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

3 LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozoCupiagua - E

4 LAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

5 LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

6 LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

7 LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

8 LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

9 LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

10 LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

11 LAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

12 LAM0794 Construcción y operación del Área de PozosMúltiples Cusiana TC.

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No Expediente Proyecto

13 LAM1001 Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

14 LAM1019 Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB,

15 LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

16 LAM1146 construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

17 LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

18 LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA19 LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR.20 LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL21 LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT

22 LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo

23 LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso

24 LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

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CONTENIDO

1 ANTECEDENTES..........................................................................................................5

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO...........................................................18

2.1 OBJETIVO............................................................................................................182.2 ALCANCE.............................................................................................................18

3 ESTADO DE LOS PROYECTOS ................................................................................20

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL...................................................................................203.1.1 Objetivo de los proyectos de ECOPETROL S.A. en el Núcleo Piedemonte. ...203.1.2 Localización de los proyectos que proponen la inversión en el núcleo Piedemonte ..................................................................................................................23

3.2 ESTADO DE LA INVERSION DEL 1% .................................................................263.2.1 Régimen de transición aplicable de acuerdo con el Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 de 2017 y Decreto 1120 de 2017................................263.2.2 Permisos de captación otorgados.....................................................................283.2.3 Cuenca donde se debe realizar la inversión forzosa del 1%............................313.2.4 Liquidación de la base de inversión forzosa de no menos del 1%. ..................32

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES ......................................89

4 PLAN DE INVERSION DEL 1% ..................................................................................89

4.1 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.2 DEFINICIONES. .....................................................................934.2 LITERAL “A” DEL ARTÍCULO 2.2.9.3.1.4 DEL DECRETO 2099 DE 2016. ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. LA SUBZONA HIDROGRÁFICA DENTRO DE LA CUAL SE DESARROLLA EL PROYECTO. ..................................934.3 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.7 DEL DECRETO 2099 DE 2016. PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. ........................................944.4 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.8 DEL DECRETO 2099 DE 2016. APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.......................................................................964.5 NUMERAL 1, LITERAL “A” ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9. DEL DECRETO 2099 DE 2016. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. CON POMCA. .96

4.5.1 Diagnostico regional del núcleo Piedemonte....................................................984.5.2 Evaluación de las líneas o actividades propuestas ........................................104

4.6 PARÁGRAFO 4 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9 DECRETO 2099 DE 2016. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. .................................................1154.7 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.10. DEL DECRETO 2099 DE 2016. MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. (ACUERDOS DE CONSERVACIÓN)

116

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

4.8 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.16. MODIFICACIÓN DE LOS PLANES INVERSIÓN DEL 1%...........117

5 PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD .......................117

6 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS.............................................................117

7 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL ..............................................................117

8 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS............................................117

9 OTRAS CONSIDERACIONES ..................................................................................118

9.1 ALCANCE A LOS CONCEPTOS TÉCNICOS EXISTENTES .............................................118

10 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO....................................................................128

10.1 CONCLUSIONES DE LA EVALUACIÓN REALIZADA.......................................12910.2 REQUERIMIENTOS...........................................................................................139

10.2.1 Requerimientos para los proyectos sostenibles de Sistema Agroforestal con Cacao” para realizar la inversión del 1%....................................................................13910.2.2 Requerimientos para implementar acciones conservación.........................14010.2.3 Requerimientos generales para todos los Proyectos de uso sostenibles...14110.2.4 Requerimientos sobre la liquidación de la inversión forzosa del 1% para cada proyecto.............................................................................................................145

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1 ANTECEDENTES

LAM0017, Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

1.1. Mediante Resolución 617 del 29 de diciembre de 1994 el entonces Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTDA. (BPXC) para el proyecto “Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V.

1.2. Mediante radicado 2017048474-1-000 del 30 de junio del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.3. Mediante radicado 2017112562-1-000 del 13 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria del plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048474-1-000 del 30 de junio del 2017.

LAM0049, Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

1.1. Mediante Resolución 033 del 25 de marzo de 1994 el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la empresa BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, para la construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H, ubicados en el Municipio de Tauramena en el Departamento de Casanare.

1.2. Mediante radicado 2017048873-1-000 del 30 de junio del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.3. Mediante radicado 2017112544-1-000 del 13 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048873-1-000 del 30 de junio del 2017.

1.4. Mediante concepto técnico 6923 del 28 de diciembre del 2017, esta Autoridad realizó la evaluación de la información del plan de inversión forzosa del 1%,

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mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048873-1-000 del 30 de junio del 2017.

1.5. Mediante memorando interno 2018019768-3-000 del 22 de febrero del 2018, el grupo jurídico solicita alcance al concepto técnico 6923 del 28 de diciembre del 2018.

LAM0133, perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua – E

1.1. Mediante la Resolución 0082 del 04 de mayo de 1994, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgó licencia ambiental a la empresa B.P. Exploration Company Colombia Ltd, para la perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua - E, dentro del área del contrato de Asociación Santiago de las Atalayas, en jurisdicción del municipio de Aguazul, departamento de Casanare.

1.2. Mediante la Resolución 1068 del 10 de junio de 2009, el entonces Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, modifica la Resolución 0082 del 4 de mayo de 1994, que otorgó Licencia Ambiental al proyecto, en el sentido de imponer la obligación de la Inversión del no menos del 1%.

1.3. Mediante radicado 2017048860-1-000 del 30 de junio del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.4. Mediante radicado 2017121658-1-000 del 26 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048860-1-000 del 30 de junio del 2017.

LAM0248, Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

1.1. Mediante Resolución 161 del 9 de marzo de 1993 el entonces INDERENA, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible otorgó licencia ambiental a la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY LTD, para la perforación de los pozos Cusiana 2A, 3, 4, 5 y Cupiagua 1, pozo Buenos Aires 1, 2 y 3, pozo Támara 1, ubicados en el área del departamento del Casanare.

1.2. Mediante la Resolución 1908 del 30 de octubre de 2008 el Ministerio modificó la Resolución 195 del 19 de julio de 1994, que otorgó la licencia en el sentido de adicionar la obligación de inversión del 1%.

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1.3. Mediante radicado 2017049211-1-000 del 30 de junio del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.4. Mediante radicado 2017122885-1-000 del 28 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017049211-1-000 del 30 de junio del 2017.

LAM0298, Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

1.1. Mediante la Resolución 335 del 11 de octubre de 1994, el entonces Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en adelante el Ministerio, otorgó a la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD, Licencia Ambiental para el proyecto denominado "Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z ubicado en jurisdicción del municipio de Tauramena en el departamento del Casanare.

1.2. Mediante la Resolución 1091 del 11 de junio de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 335 del 11 de octubre de 1994, por medio de la cual otorgó licencia ambiental a la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD, para el proyecto denominado "Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z", en el sentido de adicionar la obligación del 1%

1.3. Mediante radicado 2017048866-1-000 del 30 de junio del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.4. Mediante radicado 2017112558-1-000 del 13 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048866-1-000 del 30 de junio del 2017.

LAM0376, Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

1.1. Mediante Resolución 255 del 9 de marzo de 1995, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la empresa BP EXPLORATIONCOLOMBIA LIMITED, para la perforación de los pozos de desarrollo denominados

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pozos múltiples Cupiagua H, localizados en la vereda el Triunfo, en jurisdicción delmunicipio de Aguazul, departamento de Casanare.

1.2. Mediante Resolución 1551 del 29 de agosto de 2007, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada con la Resolución 255 del 9 de marzo de 1995, en el sentido de adicionar la obligación de inversión de no menos del 1%.

1.3. Mediante radicado 2017048466-1-000 del 30 de junio del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.4. Mediante radicado 2017112468-1-000 del 13 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048466-1-000 del 30 de junio del 2017.

LAM0524, Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

1.1. Mediante la Resolución 336 del 11 de octubre de 1994, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Ordinaria para la operación de las facilidades de producción fase I.

1.2. Mediante Resolución 1293 del 6 de julio de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 336 del 11 de octubre de 1994, en el sentido de adicionar la obligación de la Inversión del 1% del Proyecto Operación de las facilidades centrales de producción CPF y las líneas de flujo del campo Cusiana – Cupiagua Fase I.

1.3. Mediante radicado 2017048467-1-000 del 30 de junio del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.4. Mediante concepto técnico 6351 del 11 de diciembre del 2017, esta Autoridad realizó evaluación a la información presentada mediante radicado 2017048467-1-000 del 30 de junio del 2017, donde Ecopetrol S.A, realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017

1.5. Mediante radicado 2017121660-1-000 del 26 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048467-1-000 del 30 de junio del 2017.

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LAM0532, Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

1.1. Mediante Resolución 1636 del 26 de diciembre de 1995, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, otorgo licencia ambiental ordinaria a la empresa B.P. EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD., para el proyecto de “Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S.

1.2. Mediante Resolución 970 del 27 de mayo de 2009, el actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificó la Resolución 1636 del 26 de diciembre de 1995, en el sentido de adicionar la obligación de destinar como mínimo un 1% del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica de la quebrada La Carbonera.

1.3. Mediante radicado 2017048828-1-000 del 30 de junio del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.4. Mediante radicado 2017121667-1-000 del 26 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048828-1-000 del 30 de junio del 2017.

LAM0668, Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

1.1. Mediante Resolución 1737 del 29 de diciembre de 1995, el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD, para el proyecto “Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua” en la terraza llamada Unete, localizada en el municipio de Aguazul, departamento de Casanare.

1.2. Mediante la Resolución 1550 de agosto 29 de 2007 el Ministerio modificó la Resolución 1737 del 29 de diciembre de 1995, en el sentido do adicionar la obligación conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, relacionada con la Inversión del 1%.

1.3. Mediante radicado 2017048837-1-000 del 30 de junio del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

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1.4. Mediante radicado 2017112448-1-000 del 13 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048837-1-000 del 30 de junio del 2017.

1.5. Mediante concepto técnico 5758 del 20 de noviembre del 2017, esta Autoridad realizó la evaluación a la solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, realizada por Ecopetrol S.A, mediante radicado 2017048837-1-000 del 30 de junio del 2017.

LAM0691, Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

1.1. Mediante Resolución 435 del 25 de abril de 1996, el entonces Ministerio de Ambiente, otorgó licencia ambiental ordinaria a la empresa BRITISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTDA, para la construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA, ubicado en la vereda Turúa del municipio de Aguazul en el departamento de Casanare.

1.2. Mediante la Resolución 1330 del 9 de julio de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 435 del 25 de abril de 1996, en el sentido de adicionar la obligación del 1%.

1.3. Mediante radicado 2017048451-1-000 del 30 de junio del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.4. Mediante radicado 2017116966-1-000 del 16 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048451-1-000 del 30 de junio del 2017.

LAM0722, Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

1.1. mediante la Resolución 1633 del 26 de diciembre de 1995, el entonces Ministerio de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA LTD) para la construcción y operación delas áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC, en jurisdicción del municipio de Aguazul en el departamento de Casanare.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1.2. mediante la Resolución 1167 del 16 de junio de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 1633 del 26 de diciembre de 1995, en el sentido de adicionar la obligación relacionada con la inversión del 1%.

1.3. Mediante radicado 2017049158-1-000 del 30 de junio del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.4. Mediante radicado 2017114685-1-000 del 14 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017049158-1-000 del 30 de junio del 2017.

LAM0794, Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana TC.

1.1. Mediante la Resolución 006 del 9 de enero de 1996, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la BP Exploration Company Ltd. (BP), para la construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana TC.

1.2. Mediante radicado 2017048831-1-000 del 30 de junio del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.3. Mediante radicado 2017112587-1-000 del 13 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048831-1-000 del 30 de junio del 2017.

LAM1001, Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

1.1. Mediante la Resolución 1410 del 12 de diciembre 1996, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental ordinaria a la empresa BRITISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD. (BPXC) para el proyecto construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA, ubicado en el municipio de Tauramena en el departamento de Casanare.

1.2. Mediante radicado 2017048453-1-000 del 30 de junio del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%,

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solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.3. Mediante radicado 2017121663-1-000 del 26 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048453-1-000 del 30 de junio del 2017.

1.6. Mediante Concepto técnico 6989 del 29 de diciembre del 2017, esta Autoridad realizó la evaluación a la solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, realizada por Ecopetrol S.A, mediante radicado 2017048453-1-000 del 30 de junio de 2017.

LAM1019, construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB

1.1. Mediante la Resolución 692 del 28 de junio de 1996 el entonces Ministerio del Medio Ambiente, otorgó a la empresa BP Exploration Company (Colombia) Ltd, Licencia Ambiental Ordinaria para la construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB, localizado en la vereda El Triunfo en jurisdicción del municipio de Aguazul, en el departamento del Casanare.

1.2. Mediante radicado 2017048453-1-000 del 30 de junio del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.3. Mediante radicado 2017121663-1-000 del 26 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048453-1-000 del 30 de junio del 2017.

LAM1145, Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

1.1. Mediante la Resolución 106 de 2 de febrero de 1998, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, otorgó Licencia Ambiental a la Empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD., para la construcción y operación del Área de pozosMúltiples Cupiagua YD y su vía de acceso, localizada en la vereda El Triunfo delmunicipio de Aguazul, departamento de Casanare

1.2. Mediante radicado 2017049194-1-000 del 30 de junio del 2017, la Empresa Equion Energia Limited, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%,

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solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.3. Mediante radicado 2017051135-1-000 del 07 de julio del 2017, la Empresa Equion Energia Limited, solicita revocar la obligación de concertación de la obligación forzosa del 1%.

1.4. Mediante radicado 2017117490-1-000 del 19 de diciembre del 2017, la Empresa Equion Energia Limited, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017049194-1-000 del 30 de junio del 2017.

LAM1146, Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

1.1. Mediante Resolución 1299 de 4 de diciembre de 1996, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la Empresa BP Exploración Company (Colombia) Ltda., para la construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T, localizada en la vereda Cupiagua del municipio de Aguazul, Casanare.

1.2. Mediante radicado 2017048864-1-000 del 30 de junio del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.3. Mediante radicado 2017122893-1-000 del 28 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048864-1-000 del 30 de junio del 2017.

LAM1232, Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

1.1. Mediante la Resolución 0189 del 11 de marzo de 1997, el entonces Ministerio de Medio Ambiente, otorgó Licencia Ambiental a la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD — BPCX, para la construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC, ubicada en jurisdicción del municipio de Tauramena, departamento de Casanare

1.2. Mediante radicado 2017048871-1-000 de 30 de junio de 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado

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por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017. Es preciso aclarar que este radicado está asociado al LAM0706, sin embargo los anexos al radicado corresponden al Plan de Inversión del 1% y a los certificados del LAM1232, Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC.

1.3. Mediante radicado 2017112552-1-000 del 13 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048871-1-000 de 30 de junio de 2017.

LAM1651, Área de Pozos Múltiples Cusiana TA

1.1. Mediante la Resolución 0985 del 22 de noviembre de 1999, el entonces Ministeriode Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgó Licencia Ambiental a la Empresa BP Exploration Company (Colombia) Ltd., para el desarrollo del proyecto denominado Área de Pozos Múltiples Cusiana TA", localizado en jurisdicción del Municipio de Aguazul, en el Departamento de Casanare.

1.2. Mediante radicado 2017049210-1-000 de 30 de junio de 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.3. Mediante radicado 2017112578-1-000 del 13 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017049210-1-000 de 30 de junio de 2017.

LAM1960, Área de Pozos Cupiagua YR

1.1. Mediante Resolución 825 del 17 de agosto de 2000, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; otorgó a la empresa BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA- LIMITED (BPXC), Licencia ambiental para la construcción y operación de una locación conformada por dos (2) plataformas, cada una con posibilidad de perforar tres (3) pozos de desarrollo, la vía de acceso por el corredor de la ruta de la alternativa No. 2 con una longitud de 7,69 Km., la línea de flujo por el corredor de ruta definido según la alternativa No. 3, en el Municipio de Aguazul, Departamento de Casanare.

1.2. Mediante radicado 2017049200-1-000 de 30 de junio de 2017, la Empresa Equion Energia Limited, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%,

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solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.3. Mediante radicado 2017117488-1-000 del 19 de diciembre del 2017, la Empresa Equion Energia Limited, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017049200-1-000 de 30 de junio de 2017.

1.4. Mediante Concepto técnico 6939 del 28 de diciembre del 2017, esta Autoridad realizo la evaluación de la solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentada por la Empresa S.A, mediante radicado 2017049200-1-000 de 30 de junio de 2017.

1.5. Mediante Memorando 2018012128-3-000 del 07 de febrero del 2018, el grupo jurídico solicito alcance del concepto técnico 6939 del 28 de diciembre del 2017

LAM2017, Pozos de Desarrollo Cupiagua XL

1.1. Mediante Resolución 824 del 30 de septiembre de 1999 el entonces Ministerio de Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio otorgó licencia ambiental a la empresa BP Exploration Company al proyecto Pozos de Desarrollo Cupiagua XL, en jurisdicción del municipio de Aguazul en el departamento de Casanare.

1.2. Mediante radicado 2017048250-1-000 de 29 de junio de 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.3. Mediante radicado 2017049107-1-000 del 30 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, un complemento mediante el cual se da alcance a la solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048250-1-000 de 29 de junio de 2017.

1.4. Mediante radicado 2017112443-1-000 del 19 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicados 2017048250-1-000 de 29 de junio de 2017 y 2017049107-1-000 del 30 de diciembre del 2017

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

LAM2513, Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT

1.1. Mediante la Resolución 694 del 25 de julio de 2002, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó a la empresa BRITISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD.- BPXC Licencia Ambiental Global para el proyecto "Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT", vías de acceso y líneas de flujo - contrato de Asociación RECETOR - localizado en las veredas Plan Cumaná o Plan Las Brisas, Cumaná, Volcán Blanco y la Florida ubicado en el municipio de Aguazul, departamento de Casanare.

1.2. Mediante radicado 2017049204-1-000 de 30 de junio de 2017, la Empresa Equion Energia Limited, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.3. Mediante radicado 2017117484-1-000 del 19 de diciembre del 2017, la Empresa Equion Energia Limited, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017049204-1-000 de 30 de junio de 2017.

LAM2917, Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo

1.1. Mediante Resolución 188 del 20 de febrero de 2004, este Ministerio otorgó licencia ambiental a la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD., para el proyecto “Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo”, localizado en jurisdicción de los municipios de Aguazul y Yopal, departamento de Casanare.

1.2. Mediante radicado 2017049199-1-000 de 30 de junio de 2017, la Empresa Equion Energia Limited, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.3. Mediante radicado 2017117486-1-000 del 19 de diciembre del 2017, la Empresa Equion Energia Limited, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017049199-1-000 de 30 de junio de 2017.

LAM2995, Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1.1. Mediante Resolución 0904 del 04 de agosto de 2004, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgó Licencia Ambiental a la empresa BP EXPORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED para el Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso, localizado dentro del Bloque Santiagode las Atalayas del Campo Cupiagua, en jurisdicción del municipio de Aguazul, departamento del Casanare.

1.2. Mediante radicado 2017048830-1-000 de 30 de junio de 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

1.3. Mediante radicado 2017112452-1-000 del 13 de diciembre del 2017, la Empresa Ecopetrol S.A, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017048830-1-000 de 30 de junio de 2017.

LAM3424, Área de Desarrollo Volcanera

1.1. Mediante Resolución 0130 del 3 de junio de 1994, el entonces Ministerio de Medio Ambiente, otorgó Licencia Ambiental a la empresa BP Exploration Company Colombia Limited, para el proyecto de perforación del pozo Dele B, localizado en la vereda Caqui-Charte, jurisdicción del municipio El Yopal en el departamento del Casanare.

1.2. Mediante Resolución 0644 del 3 de abril de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 0130 del 3 de junio de 1994, en el sentido de adicionar la obligación de destinar como mínimo el uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica de la quebrada Potrero Grande, para lo cual debía presentar en un plazo no mayor a tres (3), un plan de inversiones para evaluación y aprobación por parte de este Ministerio. (EXP. 205).

1.3. Los expedientes 109 (Volcanera C), 205 (Dele B) y 493 (Volcanera A B), fueron acumulados bajo el expediente 3424 correspondiente al ÁREA DE DESARROLLO VOLCANERA y se encuentran asumidos bajo la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 2442 de 13 de diciembre de 2006, en la cual se autorizó el desarrollo de los pozos Volcanera A, Volcanera C y Dele B

1.4. Mediante radicado 2017049203-1-000 de 30 de junio de 2017, la Empresa Equion Energia Limited, presento ante esta Autoridad, el plan de inversión forzosa del 1%, solicitando acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1.5. Mediante radicado 2017117482-1-000 del 19 de diciembre del 2017, la Empresa Equion Energia Limited, presento ante esta Autoridad, información complementaria para el plan de inversión forzosa del 1%, mediante el cual se realizó solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y 1120 del 29 de julio del 2017, presentado con radicado 2017049203-1-000 de 30 de junio de 2017.

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

2.1 OBJETIVOEvaluar los aspectos técnicos de las solicitudes realizadas por ECOPETROL S.A., respecto a la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017 y a las propuestas de proyectos de uso sostenible, para realizar la inversión forzosa del 1%, de los expedientes que forman parte del Núcleo Piedemonte.

2.2 ALCANCEPara todos los expedientes que conforman el denominado Núcleo Piedemonte en el departamento del Casanare, según la propuesta radicada por Ecopetrol S.A., se proponen Dos (2) líneas, con acuerdos de conservación con proyectos de uso sostenible consistentes en la implementación de Sistemas Agroforestales y Sistemas Silvopastoriles.

En este contexto, esta Autoridad para realizar una evaluación clara y precisa de las propuestas presentadas para los diferentes proyectos de uso sostenible y las implicaciones de los mismos en la Orinoquia, realizó un análisis regional de las áreas propuestas en los diferentes documentos y una agrupación de aquellos expedientes que presentaban características similares, es decir se evaluaron las propuestas que presentaban la misma área y las mismas Líneas de Acción; en el caso puntual de este concepto técnico se evaluaron los expedientes pertenecientes a la regional Orinoquia que propone como área de ejecución el Núcleo Piedemonte en el departamento del Casanare y que presentan las líneas de Proyectos de uso sostenible: Acuerdos de conservación con la implementación de Sistema Agroforestal así: Cacao – Forestales o Cacao – Plátano - Forestales.

Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso aclarar que el presente concepto técnico consiste en la evaluación de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, (modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017), en el área el núcleo Piedemonte y las líneas de inversión propuestas de los proyectos relacionados a continuación, con base en la información documental presentada por la empresa Ecopetrol S.A, mediante los radicados asociados en la siguiente Tabla.

Tabla 2-1 Radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al Núcleo Piedemonte

Expediente Proyecto Radicado junio de 2017

Radicado Información Complementaria

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Expediente Proyecto Radicado junio de 2017

Radicado Información Complementaria

LAM0017Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

2017048474-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112562-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

2017048873-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112544-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua – E

2017048860-1-000 del 30 de junio del 2017

2017121658-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM0248Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

2017049211-1-000 del 30 de junio del 2017

2017122885-1-000 del 28 de diciembre del 2017

LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

2017048866-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112558-1-000 del 13 de diciembre del 2017.

LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

2017048466-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112468-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

2017048467-1-000 del 30 de junio del 2017

2017121660-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

2017048828-1-000 del 30 de junio del 2017

2017121667-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

2017048837-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112448-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

2017048451-1-000 del 30 de junio del 2017

2017116966-1-000 del 16 de diciembre del 2017

LAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

2017049158-1-000 del 30 de junio del 2017

2017114685-1-000 del 14 de diciembre del 2017

LAM0794 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana TC.

2017048831-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112587-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM1001 construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

2017048453-1-000 del 30 de junio del 2017

2017121663-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM1019 construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB

2017049193-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117491-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

2017049194-1-000 del 30 de junio del 2017

2017117490-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM1146 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

2017048864-1-000 del 30 de junio del 2017

2017122893-1-000 del 28 de diciembre del 2017

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Expediente Proyecto Radicado junio de 2017

Radicado Información Complementaria

LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

2017048871-1-000 de 30 de junio de 2017

2017112552-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA

2017049210-1-000 de 30 de junio de 2017

2017112578-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR 2017049200-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117488-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL

2017048250-1-000 de 29 de junio de 20172017049107-1-000 del 30 de junio de 2017

2017112443-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT

2017049204-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117484-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo

2017049199-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117486-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW

2017048830-1-000 de 30 de junio de 2017

2017112452-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera 2017049203-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117482-1-000 del 19 de diciembre del 2017

Fuente: Ecopetrol, 2017

3 ESTADO DE LOS PROYECTOS

El presente concepto técnico evalúa desde una perspectiva regional las propuestas asociadas a los diferentes expedientes. Dado lo anterior, a continuación, se presentan las características generales de cada uno de los proyectos asociados a la presente evaluación cuya área de ejecución el Núcleo de Piedemonte y las líneas o actividades de inversión propuestas, corresponden a: Acciones de conservación con Proyectos uso sostenible de Sistema Agroforestal, así: Cacao – Forestales o Cacao – Plátano - Forestales.

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1 Objetivo de los proyectos de ECOPETROL S.A. en el Núcleo Piedemonte.

Teniendo en cuenta que este concepto técnico realiza la evaluación de varios expedientes en el marco de una estrategia regional y de paisaje, que propone la Empresa para la ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1%, a continuación, se presentan los objetivos de los Proyectos inmersos en cada una de las licencias ambientales otorgadas.

Tabla 3-1 Objetivos de los Proyectos asociados al Núcleo Piedemonte

EXPEDIENTE PROYECTO OBJETIVO DEL PROYECTORESOLUCION

QUE OTORGA LA LICENCIA

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EXPEDIENTE PROYECTO OBJETIVO DEL PROYECTORESOLUCION

QUE OTORGA LA LICENCIA

LAM0017Construcción y operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

Operar el área de pozos múltiples denominados Cusiana R y Cusiana V, localizados en el municipio de Aguazul en el departamento del Casanare y que hacen parte del bloque Santiago de las Atalayas, que se conecta mediante líneas de flujo con el CPF de Cusiana, instalación en donde se realiza la separación de los fluidos obtenidos

Resolución 617 del 29 de diciembre de 1994

LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

Operación del área de los pozos Buenos Aires G y H, consistente en la extracción de crudo para su traslado a través de líneas de flujo hasta el CPF Cusiana.

Resolución 033 del 25 de marzo de 1994

LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua– E

La perforación exploratoria de pozos en el área Cupiagua E, para localizar las formaciones productoras de hidrocarburos y determinar la calidad de los mismos fue objetivo inicial, el cual corresponde hoy a la producción de los mismos.

Resolución 082 del 4 mayo de 1994

LAM0248

Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

Perforación de pozos de desarrollo con el fin de localizar las formaciones productoras de hidrocarburos y establecer la comunicación entre el yacimiento superficie y extraer los hidrocarburos del yacimiento.

Resolución 161 del 9 de marzo de 1993

LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos múltiples Buenos Aires Z

Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires Z, con el objeto deincrementar la producción de hidrocarburos del campo Cusiana.

Resolución 335 del 11 de octubre de 1994

LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

Perforar y operar los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

Resolución 255 del 9 de marzo de 1995

LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

contar (y operar) con las facilidades de producción para obtener un petróleo libre de contenidos de agua y gas, y así transportarlo directamente por oleoducto al sitio de embarcación para la exportación; también contar con las facilidades para aumentar la producción con el aprovechamiento máximo de yacimientos

Resolución 336 del 11 de octubre de 1994

LAM0532

Construcción y operaciónde las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

Desarrollo de actividades de operación en el Área de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S, mediante la perforación de cuatro pozos. Los pozos Cupiagua S-16 y Cupiagua S-26 son productores de crudo de las formaciones Mirador, Barco y Guadalupe y los pozos Cupiagua S-21, Cupiagua S-22 son inyectores de gas.

Resolución 1636 del 26 de diciembre de 1995

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EXPEDIENTE PROYECTO OBJETIVO DEL PROYECTORESOLUCION

QUE OTORGA LA LICENCIA

LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

Diseño, construcción y operación de la infraestructura que compone las instalaciones de las Facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua - CPF Cupiagua, para lograr una máxima producción de crudo y gas, mediante la implementación de metodologías que permiten la separación de los componentes recuperados del yacimiento constituidos por crudo, agua y gas.

Resolución 1737 del 29 de diciembre de 1995

LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

Desarrollar actividades de producción e inyección de gas en el área de pozos múltiples Cusiana KA, la cual se encuentra ubicada en la vereda La Turúa, Bloque Santiago de Las Atalayas, jurisdicción del Municipio de Aguazul Casanare

Resolución 435 del 25 de abril de 1996

LAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

incrementar los niveles de producción de crudo del Campo Cupiagua. El proyecto cuenta con dos (2) pozos perforados para la locación XB (XB31 yXB35) y dos (2) pozos para la locación XC (XC19 y XC30).

Resolución 1633 del 26 de diciembre de 1995

LAM0794 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana TC.

Perforar y operar en el Área de Pozos Múltiples Cusiana TC los pozos Cusiana TC-14 (Inyectorde gas) y Cusiana TC-18 (Productor de crudo).

Resolución 006 del 9 de enero de 1996

LAM1001 construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

Extraer crudo dentro del área de los Pozos Múltiples Buenos Aires WA, mediante la perforación de los pozos BA-WA 32, BA-WA 35 y BA-WA 42, dentro de las operaciones de la Empresa en el Campo Cusiana.

Resolución 1410 del 12 de diciembre 1996

LAM1019 construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB

La construcción y operación del área de pozos CUPIAGUA YB con la perforación de cuatro(4) pozos y producción de los mismos.

Resolución 692 del 28 de junio de 1996

LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

construcción y operación del área de Pozos Múltiples denominada Cupiagua YD y la construcción de su vía de acceso de 4,6 km

Resolución 106 de 2 de febrero de 1998

LAM1146 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

Efectuar la explotación de hidrocarburos en el área de pozos Cupiagua T, la cual forma parte del campo Cupiagua, dentro del contrato de Asociación Santiago de las Atalayas

Resolución 1299 de 4 de diciembre de 1996

LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

extracción de crudo de las formacionesMirador, mediante la perforación y operación de tres (3) pozos dentro de la misma locación

Resolución 0189 del 11 de marzo de 1997

LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA

Perforación de dos pozos de desarrollo y construcción de la vía de acceso.

Resolución 0985 del 22 de noviembre de 1999

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EXPEDIENTE PROYECTO OBJETIVO DEL PROYECTORESOLUCION

QUE OTORGA LA LICENCIA

LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR

El proyecto Área de pozos Cupiagua YR y sus líneas de flujo tiene como objetivo la perforación de pozos productores y operación de las facilidades del sistema de instalaciones intermedias de procesamiento de hidrocarburos. Así mismo, el proyecto incluye la operación de la línea de flujo Cupiagua YR a Cupiagua YB, para el transporte de hidrocarburos hacia el CPF de Cupiagua para su procesamiento final.

Resolución 825 del 17 de agosto de 2000

LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL

Perforar dos pozos en el área Cupiagua XL, para localizar las formaciones productoras de hidrocarburos y establecer la comunicación entre el yacimiento - superficie y extraer el crudo, mejorando la producción de los pozos que fluyen a volúmenes de flujo muy por debajo de su potencial, mediante un sistema de instalaciones intermedias de procesamiento de hidrocarburos con equipos de superficie en cabeza de pozo (WPF).

Resolución 824 del 30 de septiembre de 1999

LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT

Perforar y operar seis (6) pozos en dos plataformas, con la adecuación de las locaciones y la construcción de las vías de acceso a las plataformas de perforación y de tres líneas de flujo sobre un mismo corredor, en el área denominada Pozos Cupiagua YT, para la extracción de hidrocarburos.

Resolución 694 del 25 de julio de 2002

LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo

Realizar actividades de desarrollo en el Área de Pozos Cupiagua YZ, con el propósito de extraer y transportar el hidrocarburo obtenido para su procesamiento al CPF de Cupiagua.

Resolución No. 0188 del 20 de febrero de 2004

LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW

Construir la plataforma Cupiagua NW, implementar las facilidades de producción y las necesarias para la perforación de pozos, así como construir el acceso a esa localización, extraer el crudo y efectuar los tratamientos requeridos en el CPF de Cupiagua.

Resolución 0904 del 04 de agosto de 2004

LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

Actividades exploratorias de hidrocarburos mediante la perforación de los pozos Volcanera A, Volcanera C y Dele-B en el Proyecto Área de Desarrollo Volcanera.

Resolución 2442 de 13 de diciembre de 2006

Fuente: Actos administrativos relacionados en el numeral 1.

3.1.2 Localización de los proyectos que proponen la inversión en el núcleo Piedemonte

A continuación, se presenta la localización de los Proyectos objeto de la evaluación del presente concepto técnico, que corresponden a expedientes agrupados donde se propone como área de ejecución de la inversión forzosa del 1%, en el denominado Núcleo Piedemonte y como líneas de inversión los Proyectos de uso sostenible con Sistema Agroforestal con Cacao – Forestales o Cacao – Plátano - Forestales..

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Figura 1 Localización de los proyectos incluidos en el núcleo PiedemonteFuente: Grupo de Regionalización de ANLA, 2018.

A continuación, se relacionan los municipios en los cuales se localizan los proyectos asociados al presente concepto técnico.

Tabla 3-2 Municipios donde se localizan los Proyectos asociados al Núcleo Piedemonte

EXPEDIENTE PROYECTOMUNICIPIOS DONDE SE

LOCALIZA EL PROYECTO

LAM0017 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V Aguazul, Casanare

LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

Tauramena, Casanare

LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua – E Aguazul, Casanare

LAM0248Perforación de los pozos múltiples Cusiana K Aguazul, Casanare

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EXPEDIENTE PROYECTOMUNICIPIOS DONDE SE

LOCALIZA EL PROYECTO

LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z Tauramena, Casanare

LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H Tauramena, Casanare

LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

Tauramena, Casanare

LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S Aguazul, Casanare

LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

Aguazul, Casanare

LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

Aguazul, Casanare

LAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC Aguazul, Casanare

LAM0794 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana TC. Aguazul, Casanare

LAM1001 construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA Tauramena, Casanare

LAM1019 construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB Tauramena, Casanare

LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

Aguazul, Casanare

LAM1146 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T Aguazul, Casanare

LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

Tauramena, Casanare

LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA Aguazul, CasanareLAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR Aguazul, CasanareLAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL Aguazul, CasanareLAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT Aguazul, CasanareLAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de

acceso y líneas de flujo Yopal, Casanare

LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW Aguazul, Casanare

LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera Yopal, CasanareFuente: Actos administrativos relacionados en el numeral 1.

Es preciso aclarar que para el núcleo Piedemonte, están asociados 56 expedientes, que proponen actividades con sistemas silvopastoriles y con sistemas agroforestales. La figura 1, relaciona la totalidad de expedientes del núcleo, sin embargo, en este concepto técnico

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únicamente se incluyen los proyectos en los cuales se plantea la ejecución de proyectos productivos agroforestales con Cacao – Forestales o Cacao – Plátano - Forestales.

3.2 ESTADO DE LA INVERSION DEL 1%

3.2.1 Régimen de transición aplicable de acuerdo con el Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 de 2017 y Decreto 1120 de 2017

El parágrafo 1º del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, el cual fue reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, compilado en el capítulo 3 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y, posteriormente, modificado por los Decretos 2099 del 22 de diciembre de 2016, Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, dice lo siguiente:

“Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El beneficiario de la licencia ambiental deberá invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia.”

En este contexto de la obligación el Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el decreto 075 de 2017 y decreto 1120 de 2017, indica lo siguiente:

“El régimen de transición se aplicará a los proyectos que se encuentren en los siguientes casos:…

1. Numeral 3, Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo y, presentaron el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión y presentarlo a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018.

2. Numeral 4, Aquellos que obtuvieron licencia ambiental antes de la entrada en vigencia del presente capítulo que no han presentado el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en la ley vigente al momento de su expedición y deberán presentarlo a la autoridad ambiental competente antes del 30 de junio de 2018. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018. Lo anterior sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

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3. Numeral 5, Los Planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos que los aprobaron. Sin embargo, el titular de la licencia ambiental podrá solicitar la modificación del Plan de Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos según lo indicado en el presente capítulo en un término máximo de doce (12) meses, contados a partir de la expedición del mismo.”

Una vez verificada y analizada la información documental aportada por la empresa y contenida en los expedientes físicos del archivo de la ANLA relacionados en la Error! Reference source not found., se evidencia que estos proyectos han ejecutado actividades a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%, cuentan con planes de inversión forzosa aprobados transitoriamente en las licencias ambientales, los cuales están en ejecución y adicionalmente presentaron planes de inversión forzosa del 1% ajustados en los tiempo estipulados de acuerdo al régimen de transición contenido en el numeral 5 del artículo 2.2.9.3.1.17, del Decreto 2099 de 2016, modificado por el decreto 075 de 2017 y decreto 1120 de 2017.

Tabla 3-3 Régimen de transición aplicable a los Proyectos asociados al Núcleo Piedemonte

EXPEDIENTE PROYECTO

Régimen transición del Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016,

modificado por el 075 de 2017 y 1120 de 2017

LAM0017 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V Numeral 5

LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H Numeral 5

LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua – E Numeral 5

LAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K Numeral 5LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos

Múltiples Buenos Aires Z Numeral 5LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo

denominados pozos múltiples Cupiagua H Numeral 5LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo

Cusiana etapa I fase II Numeral 5

LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S Numeral 5

LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua Numeral 5

LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA Numeral 5

LAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC Numeral 5

LAM0794 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana TC. Numeral 5

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EXPEDIENTE PROYECTO

Régimen transición del Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016,

modificado por el 075 de 2017 y 1120 de 2017

LAM1001 construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA Numeral 5

LAM1019 construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB Numeral 5

LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD Numeral 5

LAM1146 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T Numeral 5

LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC Numeral 5

LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA Numeral 5LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR Numeral 5LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL Numeral 5LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT Numeral 5LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y

líneas de flujo Numeral 5LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW Numeral 5LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera Numeral 5

Fuente: Equipo seguimiento ANLA inversión del 1% y compensaciones, 2018.

3.2.2 Permisos de captación otorgadosA continuación, se presenta, la relación de los cuerpos de agua donde se autorizó el permiso de captación de agua.

Tabla 3-4 Cuerpos de agua donde se otorgaron los permisos de captación

EXPEDIENTE PROYECTOCuerpo de agua

donde se otorgó el permiso de captación

Acto administrativo que otorgó el permiso

LAM0017

Construcción y operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

río Upamena y Río Cajaagua subterránea del pozo 3

Resolución 500.41.12.1162agosto 30 de 2012, CorporinoquiaResolución No. 200.05.07-1206 de diciembre 7 de 2007, CORPORINOQUIA

LAM0049

Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

caño Iquia.Quebrada AguablancaRio Caja

Resolución 170 de agosto 31 de 1994- CORPORINOQUIAResolución 0577 octubre 26 de 1998- CORPORINOQUIAResolución 200.15.06-664 de junio 28 de 2006 emitida por CORPORINOQUÍAResolución 500.41-120478 de Abril 23 de 2012 Corporinoquía

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EXPEDIENTE PROYECTOCuerpo de agua

donde se otorgó el permiso de captación

Acto administrativo que otorgó el permiso

LAM0133Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua – E

Rio CachizaPozo Profundo

Resolución No 500.41.12.0470 y Resolución 200.15.07.0392 de Coporinoquia

LAM0248Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

Rio CusianaPozo Profundo

Resolución 500.41.12.0472 yResolución 200.05.07.1206 de Coporinoquia

LAM0298

Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

Rio La CajaResolución 200.15.05- 0441 y Resolución 200.05.07- 1206 de Coporinoquia

LAM0376

Perforación de los pozos de Desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

río Unetepozo profundo

Resolución 200.15-0074 del 20 de febrero de 2002- CorporinoquiaResolución 500.41.12-1161del 30 de 2012- Corporinoquia

LAM0524Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

Pozos Profundos

Resolución 200.15.07-1082 noviembre 16 de 2007 Corporinoquía Resolución 200.15.07-1206 diciembre 7 de 2007 Corporinoquía Resolución 200.15.07-0129 febrero 16 de 2007

LAM0532

Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

Quebrada Carbonera

Resolución 070 del 31 de enero de 1997 Ministerio de Ambiente.Resolución 500.41.12.11.63 del 30 de agosto del 2012, de Corporinoquia

LAM0668

Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

Pozos Profundos

Resolución 0203 02-05-1997 Ministerio de Ambiente y Resolución 200.15-07-0392 02-05-2007-Corporinoquia

LAM0691

Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

Rio CusianaRio UpamenaPozo Profundo

Resolución 0478 del 15 de octubre de 1997. Ministerio de Ambiente.Resolución 0580 del 26 de octubre de 1998 Ministerio de Ambiente.Resolución 200.05.07-1206 de diciembre 7 de 2007 emitida por la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia - CORPORINOQUIA

LAM0722

Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

quebrada Chichacaquebrada CupiaguaRio Cachiizaquebrada la Vegana

Resolución de No. 780 del 31 diciembre de 1998, CorporinoquiaResolución 0042 del 21 de enero de 1997-Ministerio de Ambiente

LAM0794 Construcción y operación del Área de Rio Upamena Resolución No. 0368 – de agosto

29 de 1997, Corporinoquia

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EXPEDIENTE PROYECTOCuerpo de agua

donde se otorgó el permiso de captación

Acto administrativo que otorgó el permiso

Pozos Múltiples Cusiana TC.

LAM1001

construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

quebrada AguablancaRio Cusiana

Resolución 200-15-06-257 del 13 de marzo del 2006, en el artículo 6, CORPORINOQUÍA Resolución 200-15-06-257 del 13 de marzo del 2006,

LAM1019construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB

Rio UnetePozo ProfundoQuebrada Carbonera

Resolución 0059 de enero 22 de 1997, CORPORINOQUÍAResolución 0269 de julio 4 de 1997, CorporinoquíaResolución 500.41-12.0469 abril 23 de 2012 Corporinoquía

LAM1145

Construcción y operacióndel Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

Quebrada Carboneraquebrada Cupiagua y elrío Unete

Resolución 0430, agosto 18 de1998, CorporinoquiaResolución.15.06-0651 junio 28 de 2006 Corporinoquia

LAM1146

Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

Quebrada Carbonera Quebrada CupiaguaRío Unete

Res. 494 del 24 de Octubre de 1997, de CORPORINOQUÍA

LAM1232

Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

Quebrada Aguablanca Resolución 500.41-12.0473 del 23 de abril de 2012 de Corporinoquia

LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA Rio Upamena

Resolución 886 del 11 de septiembre de 1998, del Ministerio de Medio Ambiente

LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR

Rio UneteQuebrada Toporiaguas lluvias provenientes delCerro Minas

Resolución 0825 del 17 de agosto de 2000 Ministerio de Medio Ambiente.Resolución 0127 enero 25 de 2007 Ministerio de Medio Ambiente.Resolución 0127 enero 25 de 2007 Ministerio de Medio Ambiente.

LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL Rio Upamena

Resolución 0824 del 30 de septiembre de 1999, del Ministerio de Ambiente

LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT Quebrada Cunamá

Resolución 694 de 25 de julio de 2002, Misterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

LAM2917Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo

quebrada MédanosPozos Profundos

Resolución 188 de 20 de febrero de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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EXPEDIENTE PROYECTOCuerpo de agua

donde se otorgó el permiso de captación

Acto administrativo que otorgó el permiso

LAM2995Área Pozos de Desarrollo Cupiagua NW

Quebrada Palmicha Resolución del MAVDT No. 0904Agosto 04 de 2004

LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

quebrada Aguazulapozo profundo

Resolución No 200.15.05- 0903 de diciembre 2 de 2005 CorporinoquiaResolución 2442 de diciembre 13 de 2006

Fuente: Actos administrativos relacionados en el numeral 1.

3.2.3 Cuenca donde se debe realizar la inversión forzosa del 1% A continuación, se presenta, la información de las cuencas donde se debe realizar la inversión forzosa del 1%, de acuerdo con lo establecido en los diferentes actos administrativos que impusieron la obligación y las subzonas hidrográficas según la clasificación del IDEAM, en las cuales se localizan estas cuencas.

Figura 2 Localización del núcleo Piedemonte y las subzonas hidrográficas en las cuales se ubican los Proyectos.

Fuente: Grupo de Seguimiento de ANLA, 2018.

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Como se observa en la figura anterior todos los proyectos tienen su punto de captación en cuerpos de agua pertenecientes a la subzona hidrográfica del rio Cusiana, a continuación, se presenta el estado del POMCA, para esta subzona hidrográfica.

Tabla 3-5 Cuerpos de agua donde se otorgaron los permisos de captación, subzona hidrográfica y estado actual del POMCA

SUBZONA H. ZONA H. ESTADO POMCA EXPEDIENTES

Rio Cusiana Meta

Se encuentra formulado mediante Resolución No.200.15.07-01332 del 31-12-07, de CORPORINOQUIA.

Resolución No. 300.41.12.1213 del 10 de septiembre de 2012. "Por medio de la cual se declara en ordenamiento y reglamentación el recurso hídrico superficial de los canales de Riego canales Cusiaiquia cuenca del Rio Cusiana.

En actualización según Resolución Conjunta 001 de 2018.

Dentro de la misma subzona hidrográfica CORPORINOQUIA cuenta con POMCA del Resolución No.200.41.08-1143 del 08-10-08."Por medio de la cual se aprueban los POMCHs Ríos Charte, Chitame, Únete teniendo en cuenta que algunos proyectos tienen captación en estos cuerpos de agua.

LAM0017LAM0049LAM0133LAM0248LAM0298LAM0376LAM0524LAM0532LAM0668LAM0691LAM0722LAM0794LAM1001LAM1019LAM1145LAM1146LAM1232LAM1651LAM1960LAM2017LAM2513LAM2917LAM2995LAM3424

Fuente: Grupo de seguimiento de ANLA, 2018 y PLAN DE ACCION 2016-2019 CORPORINOQUIA, Resolución Conjunta 001 de 2018 Corpoboyaca-Corporinoquia

3.2.4 Liquidación del Monto base de liquidación para la inversión forzosa de no menos del 1%.

A continuación, se presenta una evaluación sobre las certificaciones de inversión presentadas que reposan en los expedientes y las obligaciones de inversiones del 1% que deben cumplir de acuerdo al régimen normativo en el cual se encuentra el proyecto.

3.2.4.1 Norma aplicable para estimar el monto base de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%

A continuación, se presenta una evaluación de las normas aplicables a los expedientes evaluados y sobre las certificaciones de inversión presentadas por la empresa que reposan en los expedientes, al igual que a las obligaciones que deben cumplir.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Teniendo en cuenta el momento en el cual se otorgó la licencia ambiental, a continuación, se presenta la norma con la cual se debe calcular la base de liquidación para el estimar el valor del 1%.

Tabla 3-6 Norma sobre la cual se debe realizar la liquidación de la inversión forzosa del 1%

No. Expediente PROYECTO Resolución Licencia

Norma aplicable a la liquidación de la

inversión forzosa de no menos del 1%

1 LAM0017Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

617 del 29/12/2007 art. 43 Ley 99 de 1993

2 LAM0049Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

033 del 25/03/1994 art. 43 Ley 99 de 1993

3 LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua - E

082 del 4/05/1994 art. 43 Ley 99 de 1993

4 LAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

195 del 19/07/1994 art. 43 Ley 99 de 1993

5 LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

335 del 11/10/1994 art. 43 Ley 99 de 1993

6 LAM0376Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

225 del 9/03/1995 art. 43 Ley 99 de 1993

7 LAM0524Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

336 11/10/1994 art. 43 Ley 99 de 1993

8 LAM0532Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

1636 26/12/1995 art. 43 Ley 99 de 1993

9 LAM0668*Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

1737 del 24/12/1995 y Resolución

1309 7/07/2009

art. 43 Ley 99 de 1993 para las actividades de la Resolución 1737 del 24/12/1995. para las actividades autorizadas en la Resolución 1309 la Base de liquidación se debe determinar con el art 3º. del Decreto1900 de 2006.

10 LAM0691Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

1435 del 25/04/1996 art. 43 Ley 99 de 1993

11 LAM0722Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

1633 del 26/12/1995 art. 43 Ley 99 de 1993

12 LAM0794Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana TC.

0006 del 09/01/1996 art. 43 Ley 99 de 1993

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No. Expediente PROYECTO Resolución Licencia

Norma aplicable a la liquidación de la

inversión forzosa de no menos del 1%

13 LAM1001Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

1410 del 12/12/1996 art. 43 Ley 99 de 1993

14 LAM1019 Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB,

692 del 28/06/1996 art. 43 Ley 99 de 1993

15 LAM1145Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

106 del 2/02/1998 art. 43 Ley 99 de 1993

16 LAM1146 construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

1299 del 4/12/1996 art. 43 Ley 99 de 1993

17 LAM1232Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

0189 del 11/03/1997 art. 43 Ley 99 de 1993

18 LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA

0886 del 11/09/1998 art. 43 Ley 99 de 1993

19 LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR. 0825 del 17/08/2000 art. 43 Ley 99 de 1993

20 LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL 824 del 30/09/1999 art. 43 Ley 99 de 1993

21 LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT

694 del 25/07/2002 art. 43 Ley 99 de 1993

22 LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo

188 del 20/02/2004

art. 43 Ley 99 de 1993

23 LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso

904 del 4/08/2004 art. 43 Ley 99 de 1993

24 LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera 103 del 3/06/1994 art. 43 Ley 99 de 1993

Fuente: Equipo seguimiento ANLA inversión del 1% y compensaciones, 2018.

Únicamente para los proyectos, obras o actividades del expediente LAM0668, Autorizadas en la Resolución 1369 del 7 de junio de 2009, relacionadas con la “Construcción Instalación y Operación de una planta de procesamiento de Gas Natural en la CPF de Cupiagua”, la base de liquidación de la inversión obligatoria de no menos del 1% será las actividades de la etapa de construcción y montaje según lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto1900 de 2006. Para las demás actividades de ese expediente, aprobadas en la resolución 1737 del 29 de diciembre de 1995 la base de liquidación es el 100% del valor del proyecto en todas sus etapas según lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Las Resoluciones de Licencia ambiental de los expedientes de la anterior, se expidieron en vigencia del parágrafo 1º del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, el cual fue reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, compilado en el capítulo 3 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y, posteriormente, modificado por los Decretos 2099 del 22 de diciembre de 2016, Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, y dice lo siguiente:

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“Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determine en la Licencia Ambiental del proyecto”.

Se entiende como valor total del proyecto el 100% de las inversiones efectuados en el proyecto licenciado, incluyendo: Gastos, Costos Directos e Indirectos, y valores capitalizados en el activo.

Es decir que la inversión forzosa de no menos del 1% debe liquidarse sobre la totalidad de las inversiones ejecutadas (costos, gastos y valores capitalizados en el activo) del proyecto en todas sus etapas: Planeación, Construcción y montaje, Operación o producción y cierre o desmantelamiento.

Se verificó el régimen de transición del Decreto 1900 de 2006 revisando las ejecuciones con cargo al programa de Inversión del 1%, encontrado que los expedientes de la Error! Reference source not found., al entrar en vigencia el decreto, habían ejecutado proyectos, obras o actividades con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1% con anterioridad al 12 de junio de 2006; por lo que se considera que el Programa de inversión de no menos del 1% se encontraba en ejecución según lo establece el artículo sexto del Decreto en mención:

Artículo Sexto Decreto 1900 de 2006:

“TRANSICION. Los proyectos que estén sometidos a la inversión del 1% y cuyas solicitudes de licencias ambientales se encuentren en trámite, deberán presentar ante la autoridad ambiental competente el programa de inversión en un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se otorgue la respectiva licencia ambiental.

Los programas de inversión del 1% presentados o que se encuentren en ejecución antes de la entrada en vigencia del presente decreto, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos respectivos, expedidos por las autoridades competentes. (subrayado fuera de Texto).

Los proyectos licenciados que no hayan presentado el programa de inversión del 1% antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, se regirán por lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar. Para el efecto, deberán presentar ante la autoridad ambiental competente para la evaluación correspondiente, dicho programa de inversión en un término máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, incluyendo las obras y/o actividades

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ejecutadas, así como aquellas pendientes por desarrollar con el respectivo cronograma de ejecución.”

En consecuencia y teniendo en cuenta que en los informes de ejecuciones del programa de inversión del 1% entregados por la empresa, se observan proyectos realizados antes del 12 de junio de 2006, el régimen normativo para el cálculo de la liquidación de la obligación forzosa de no menos del 1%, que les corresponde a los expedientes de este grupo, es el establecido mediante el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Es decir que el valor base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe corresponder al 100% de las inversiones del proyecto licenciado en todas sus etapas.

Se concluye que los expedientes de la Error! Reference source not found.se rigen por lo dispuesto en los actos administrativos respectivos, es decir, para efectos del cálculo de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo a lo estipulado en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y no por el Decreto 1900 de 2006, por encontrarse el programa de inversión del 1% del proyecto en ejecución.

3.2.4.2 Evaluación de la información presentada para la liquidación de la inversión forzosa del 1%

De acuerdo con la información radicada por la empresa en el acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017 para los expedientes objeto de evaluación en el presente numeral, los Proyectos relacionados a continuación, cuentan con valores de la inversión forzosa de no menos del 1% certificados por contador o revisor fiscal.

1. LAM0017 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

Mediante radicado 2015049574-1-000 y 2015049575-1-000 del 17 de septiembre de 2015 el revisor fiscal de la empresa certifica la suma de $105.975.970.780, de los cuales la suma de $55.125.440.613 corresponden al valor de inversiones del proyecto área de pozos Cusiana R y la suma de $50.850.530.167 corresponden al valor de las inversiones del proyecto área de pozos Cusiana V, monto que incluye, como lo expresa en sus certificaciones los valores reportados de $3.635.486.680 (del 12 de octubre de 2006) y el monto de $3.276.351.655 (del 14 de marzo de 2011) para Cusiana –R y los valores reportados de $2.226.723.810 (del 12 de octubre de 2006) y el monto de $705.031.269 (del 22 de noviembre de 2010) para Cusiana –V, dichas certificaciones fue allegada mediante el radicado 2017048474-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

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En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:

Detalle

Vr. Pesos CUSIANA-R(1994-2014)

Vr. Pesos CUSIANA-V(1995-2010)

TOTAL

Compra de terrenos e Inmuebles $ 170.321.388 $ 44.000.000 $ 214.321.388 Constitución de Servidumbres 55.318.400 0 $ 55.318.400 Obras Civiles Generales 4.810.591.575 5.734.069.889 10.544.661.464 Obras Civiles Perforación Pozo Cusiana R-9

17.898.644.556 0 $ 17.898.644.556

Obras Civiles Perforación Pozo Cusiana R-11

10.080.420.068 0 $ 10.080.420.068

Obras Civiles Perforación Pozo Cusiana V-8

- 7.621.350.918 $ 7.621.350.918

Obras Civiles Perforación Pozo Cusiana V-29

- 37.451.109.360 $ 37.451.109.360

Obras Civiles de Perforación Pozo Cusiana R-13

22.110.144.626 0 $ 22.110.144.626

Total, Base Certificada 55.125.440.613 $ 50.850.530.167 $ 105.975.970.780 Liquidación Inversión Forzosa No menos del 1% 551.254.406 508.505.302 $ 1.059.759.708 Fuente Certificados Revisor Fiscal Radicados 2015049574-1-000 y 2015049575-1-000 del 17 de

septiembre de 2015.

Evaluada las certificaciones del revisor fiscal de los radicados 2015049574-1-000 y 2015049575-1-000 del 17 de septiembre de 2015., se considera:

Viable de ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% el valor certificado a la fecha como inversiones del proyecto “Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V” por la suma de CIENTO CINCO MIL NOVESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES NOVESCIENTOS SETENTA MIL SETESCIENTOS OCHENTA PESOS MCTE. ($105.975.970.780) base informada por la empresa ECOPETROL para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% del periodo (1994 a 2014), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la empresa es la suma de MIL CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETESCIENTOS OCHO PESOS MCTE. ($1.059.759.708)

Sin embargo, se observa que las certificaciones del revisor fiscal de los radicados 2015049574-1-000 y 2015049575-1-000 del 17 de septiembre de 2015, se elaboraron de acuerdo a las actividades del Decreto 1900 de 2006, incluyendo solamente costos de construcción y costos de perforación de los pozos (R9, R-11, R13 y V-8, V29). Es decir, que hace falta incluir en la base de liquidación las inversiones totales del proyecto y los costos de la etapa de producción del proyecto, entre otros.

De acuerdo con el análisis realizado en el presente concepto para el LAM0017 Proyecto “Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V” se concluye

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que la liquidación del valor de la inversión forzosa de no menos del 1% debe realizarse sobre la totalidad del proyecto conforme al parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y no con base en el Decreto 1900 de 2006 como lo ha venido presentando la empresa.

El valor de la inversión del 1% calculada para el Proyecto “Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V , deberá ser actualizada anualmente y presentada en los informes de cumplimiento ambiental con la respectiva certificación de contador o revisor fiscal y en cumplimiento a los requerimientos que se efectúan en el presente concepto técnico deberá actualizar a valor presente la base de liquidación en proporción a los valores no ejecutados del Programa de inversión del 1%, y sobre el 100% de las inversiones del proyecto en todas sus etapas por estar licenciado bajo el ámbito de aplicación del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM0017:

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1994 a 2014) de los pozos Cusiana-R, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el art 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 2122 del 6 de diciembre de 2007.Aclarar e incluir porque no se mencionan las inversiones de los años 2002,2003,2004,2009 y 2011 en la certificación expedida.

2. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2010) de los pozos Cusiana V, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el art 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 2122 del 6 de diciembre de 2007. Aclarar e incluir porque no se mencionan las inversiones de los años 1999,2000,2001,2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 en la certificación expedida.

3. Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V” de los períodos certificados, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

4. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 2122 del 6 de diciembre de 2009 en concordancia con el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

5. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2015, 2016 y 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren activos, de las

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actividades autorizadas en la Resolución 617 del 29 de diciembre de 1994 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 2122 del 6 de diciembre de 2007.

2. LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

Mediante radicados 2015045409-1-000 del 27 de agosto de 2015 y 2017048873-1-000 del 4 de julio de 2017 el revisor fiscal de la empresa certifica la suma de $163.637.576.664 de los cuales la suma de $115.500.705.303 corresponden al valor de inversiones del proyecto área de pozos Buenos Aires H y la suma de $48.136.871.361 corresponden al valor de las inversiones del proyecto Buenos Aires G, monto que incluye, como lo expresa en sus certificaciones los valores reportados de $3.959.135.785 (del 12 de octubre de 2006) y el monto de $2.193.099.686 (del 15 de diciembre de 2010) para Buenos Aires H y los valores reportados de $1.445.312.737 (del 12 de octubre de 2006) y el monto de $2.264.401.619 (del 28 de junio de 2011) para Buenos Aires H, dichas certificaciones fueron allegadas mediante el radicado 2017048873-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:

DetalleVr. Pesos B.A. H(1994- nov 2014)

Vr. Pesos B.A.G (1995 a 2010) TOTAL

Compra de terrenos e Inmuebles $ 387.835.410

126.994.582 $ 514.829.992

Constitución de Servidumbres 0 21.495.000 $ 21.495.000 Obras Civiles Generales 8.459.654.128 3.627.971.882 $ 12.087.626.010 Obras Civiles Perforación Pozo B.A H-15

10.764.892.454 0 $ 10.764.892.454

Obras Civiles Perforación Pozo B.A. H-41

60.144.711.615 0 $ 60.144.711.615

Obras Civiles Perforación Pozo B.A. H-44

35.743.611.696 0 $ 35.743.611.696

Obras Civiles Perforación Pozo B.A. G-08 0

3.365.313.436 $ 3.365.313.436

Obras Civiles Perforación Pozo B.A. G-09 0

13.689.857.077 $ 13.689.857.077

Obras Civiles Perforación Pozo B.A. G-13 0

11.264.284.769 $ 11.264.284.769

Obras Civiles Perforación Pozo B.A. G-19 0

16.040.954.615 $ 16.040.954.615

Total, Base Certificada $ 115.500.705.303

$48.136.871.361 $ 163.637.576.664 Liquidación Inversión Forzosa No menos del 1% 1.155.007.053

481.368.714 $ 1.636.375.767

Fuente Certificados Revisor Fiscal Radicados 2015045409-1-000 del 27 de agosto de 2015 y 2017048873-1-000 del 4 de julio de 2017.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

En cuanto a la base de liquidación, mediante el Auto 3778 del 16 de agosto de 2016 se aceptó como parte de la inversión del 1%, el valor de cuatrocientos Ochenta y un millones trescientos sesenta y ocho mil Setecientos Trece Pesos Mcte. ($481.368.713) del proyecto Buenos aires H; no obstante, se requirió a la empresa que incluyera el 100% de las inversiones del proyecto de conformidad con el parágrafo del art. 43 de la Ley 99 de 1993 y detallar las inversiones certificadas.

Evaluadas las certificaciones del revisor fiscal radicados 2015045409-1-000 del 27 de agosto de 2015 y radicado 2017048873-1-000 del 4 de julio de 2017, se concluye que es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCEINTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($163.637.576.664) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (1994 a 2014), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la empresa es la suma de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETESCEINTOS SESENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($1.636.375.767). quedando sin efecto el valor inicialmente aceptado en el Auto 3778 del 16 de agosto de 2016.

Sin embargo, se observa que las certificaciones entregadas mediante el radicado 201748873-1-000 del 30 de junio de 2017 se elaboraron de acuerdo a las actividades del Decreto 1900 de 2006, incluyendo solamente costos de construcción y costos de perforación de los pozos, es decir, que hace falta incluir en la base de liquidación las inversiones totales del proyecto y los costos de la etapa de producción del proyecto, entre otros.

De acuerdo con el análisis realizado en el presente concepto para el LAM0049 “Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H”, se concluye que la liquidación del valor de la inversión del 1% debe realizarse sobre la totalidad del proyecto conforme al parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y no con base en el Decreto 1900 de 2006 como lo ha venido presentando la empresa. El valor de la inversión del 1% calculada para el Proyecto “Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H”, deberá ser actualizada anualmente y presentada en los informes de cumplimiento ambiental con la respectiva certificación de contador o revisor fiscal y en cumplimiento a los requerimientos que se efectúan en el presente concepto técnico deberá actualizar a valor presente la base de liquidación en proporción a los valores no ejecutados del Programa de inversión del 1%, y sobre el 100% de las inversiones del proyecto en todas sus etapas por estar licenciado bajo el ámbito de aplicación del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Requerimientos Específicos LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H:

1. Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (1994 a 2014) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y en el artículo primero de la Resolución 0400 del 27 de febrero de 2009. Aclarar e incluir las inversiones del proyecto de los años 1997,1998,1999 y 2008 en la plataforma Buenos Aires H, y las inversiones del proyecto de los años 2000,2003,2004,2007 y 2009 en el certificado del proyecto Buenos Aires G. No mencionados en las certificaciones expedidas.

2. Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H del período certificado (enero 1994 a diciembre 2014), firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, el anexo 1 con los costos de la plataforma Buenos Aires G, presentado en el radicado 2015045409-1 del 28/08/2015, no está discriminado por años, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 0400 del 27 de febrero de 2009 en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2015 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentran Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 033 del 25 de marzo de 1994 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 0400 del 27 de febrero de 2009.

3. LAM0133, Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua - E

Mediante radicado 4120-E1-8832 del 20 de enero de 2010 el revisor fiscal de la empresa certifica la suma de $132.375.286.926 monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $3.139.404.044 (12 de octubre de 2006), el monto de $3.879.746.664 (27 abril de 2011), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 201704860-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

En la siguiente tabla se detalla la certificación expedida: Detalle Vr. Pesos (1993-2010)Compra de terrenos e Inmuebles $ 113.480.000 Constitución de Servidumbres 3.725.400 Obras Civiles Generales 10.208.336.877 Obras Civiles Perforación Pozo Cupiagua E-7 14.059.971.944 Obras Civiles Perforación Pozo Cupiagua E-10 47.459.746.925 Obras Civiles Perforación Pozo Cupiagua E-14 11.440.436.851 Obras Civiles Perforación Pozo Cupiagua E-41 49.089.588.929 Total Base Certificada $ 132.375.286.926 Liquidación Inversión Forzosa No menos del 1% $ 1.323.752.869

Fuente Certificado Revisor Fiscal Radicado 4120-E1-8832 del 20 de enero de 2010

En cuanto a la base de liquidación, mediante el Auto 3457 del 2 de noviembre de 2012 se aceptó como parte de la inversión del 1%, el valor de Setenta millones ciento noventa y un mil Quinientos Siete Pesos Mcte. ($70.191.507) del proyecto; no obstante, se requirió a la empresa que incluyera el 100% de las inversiones del proyecto de conformidad con el parágrafo del art. 43 de la Ley 99 de 1993 y detallar las inversiones certificadas.

Evaluada la certificación del revisor fiscal radicado 4120-E1-8832 del 20 de enero de 2010, se concluye que es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVESCIENTOS VEINTISEIS PESOS MCTE. ($132.375.286.926) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (1993 a 2010), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la empresa es la suma de MIL TRESCIENTOS VEINTITRES MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MCTE. ($1.323.752.869). quedando sin efecto el valor inicialmente aceptado en el Auto 3457 del 2 de noviembre de 2012.

Sin embargo, se observa que la certificación entregada mediante el radicado 4120-E1-8832 del 20 de enero de 2010, se elaboraron de acuerdo a las actividades del Decreto 1900 de 2006, incluyendo solamente costos de construcción y costos de perforación de los pozos, es decir, que hace falta incluir en la base de liquidación las inversiones totales del proyecto y los costos de la etapa de producción del proyecto, entre otros.

De acuerdo con el análisis realizado en el presente concepto para el LAM0133 “Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua - E”, se concluye que la liquidación del valor de la inversión del 1% debe realizarse sobre la totalidad del proyecto conforme al parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y no con base en el Decreto 1900 de 2006 como lo ha venido presentando la empresa. El valor de la inversión del 1% calculada para el Proyecto “Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua - E”, deberá ser actualizada anualmente y presentada en los informes

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

de cumplimiento ambiental con la respectiva certificación de contador o revisor fiscal y en cumplimiento a los requerimientos que se efectúan en el presente concepto técnico deberá actualizar a valor presente la base de liquidación en proporción a los valores no ejecutados del Programa de inversión del 1%, y sobre el 100% de las inversiones del proyecto en todas sus etapas por estar licenciado bajo el ámbito de aplicación del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua - E:

1. Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (1993 a 2010) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 1068 del 10 de junio de 2009.

2. Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua - E”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 1068 del 10 de junio de 2009 en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2011 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentran Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 082 del 4 de mayo de 1994 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 1068 del 10 de junio de 2009.

4. LAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

Mediante radicado 2017122885-1-000 del 27 de diciembre de 2017 el revisor fiscal de la empresa certifica la suma de $74.729.533.580 monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $1.900.816.321 (12 de octubre de 2006), el monto de $6.858.206.229 (15 de diciembre de 2010), dicha certificación fue allegada mediante el radicado2017122885-1-000 del 27 de diciembre de 2017 , y modifica el certificado allegado en el Radicado 2017049211-1-000 del 30 de junio de 2017 que acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016. La empresa excluye el valor de costos de perforación del pozo K16 que pertenece a otro proyecto (Cusiana KA).

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

En la siguiente tabla se detalla la certificación expedida: Detalle Vr. Pesos ( 1995- 2013)Compra de terrenos e Inmuebles $ 142.339.750 Constitución de Servidumbres 54.030.000 Obras Civiles Generales 4.093.114.948 Obras Civiles Perforación Pozo Cusiana K6 13.217.710.163 Obras Civiles Perforación Pozo Cusiana K7 7.475.472.810 Obras Civiles Perforación Pozo Cusiana K10 17.500.014.920 Obras Civiles Perforación Pozo Cusiana K16 (modificado) - Obras Civiles Perforación Pozo Cusiana K19 32.246.850.989 Total Base Certificada $ 74.729.533.580 Liquidación Inversión Forzosa No menos del 1% $ 747.295.336

Fuente Certificado Revisor Fiscal Radicado No. 2017122885-1-000 del 27 de diciembre de 2017

Evaluada la certificación del revisor fiscal radicado 2017122885-1-000 del 27 de diciembre de 2017, se concluye que es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de SETENTA Y CUATRO MIL SETESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS MCTE. ($74.729.533.580) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (1995 a 2013), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la empresa es la suma de SETESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MCTE. ($747.295.336).

Sin embargo, se observa que la certificación entregada mediante el radicado 2017122885-1-000 del 27 de diciembre de 2017, se elaboraron de acuerdo a las actividades del Decreto 1900 de 2006, incluyendo solamente costos de construcción y costos de perforación de los pozos, es decir, que hace falta incluir en la base de liquidación las inversiones totales del proyecto y los costos de la etapa de producción del proyecto, entre otros.

De acuerdo con el análisis realizado en el presente concepto para el LAM0248 “Perforación de los pozos múltiples Cusiana K”, se concluye que la liquidación del valor de la inversión del 1% debe realizarse sobre la totalidad del proyecto conforme al parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y no con base en el Decreto 1900 de 2006 como lo ha venido presentando la empresa. El valor de la inversión del 1% calculada para el Proyecto “Perforación de los pozos múltiples Cusiana K”, deberá ser actualizada anualmente y presentada en los informes de cumplimiento ambiental con la respectiva certificación de contador o revisor fiscal y en cumplimiento a los requerimientos que se efectúan en el presente concepto técnico deberá actualizar a valor presente la base de liquidación en proporción a los valores no ejecutados del Programa de inversión del 1%, y sobre el 100% de las inversiones del proyecto en

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todas sus etapas por estar licenciado bajo el ámbito de aplicación del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K:

1 Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2013) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 1908 del 30 de octubre de 2008. Aclarar e incluir las inversiones del proyecto de los años 2004 y 2009 no mencionados en la certificación expedida.

2 Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Perforación de los pozos múltiples Cusiana K”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3 Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 1908 del 30 de octubre de 2008 en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4 Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2014 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentran Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 195 del 19 de julio de 1994 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 1908 del 30 de octubre de 2008.

5. LAM0298, Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

Mediante radicado No. 2015042200-1-000 del 12/08/2015 el revisor fiscal de la empresa certifica la suma de $77.410.522.077 monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $36.690.370 (12 de octubre de 2006), y el monto de $407.260.750 (7 de julio de 2009), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017048866-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

En la siguiente tabla se detalla la certificación expedida:

Detalle Vr. Pesos ( 1995- 2013)Compra de terrenos e Inmuebles $ 7.563.870 Constitución de Servidumbres - Obras Civiles Generales 5.014.905.825 Obras Civiles Perforación Pozo Buenos Aires Z-10 3.045.553.509 Obras Civiles Perforación Pozo Buenos Aires Z-12 16.309.022.356 Obras Civiles Perforación Pozo Buenos Aires Z-43 53.033.476.517 Total, Base Certificada $ 77.410.522.077 Liquidación Inversión Forzosa No menos del 1% valor aceptado en Auto 0996 del 23 de marzo de 2016 como parte del monto de la inversión de no menos del 1%.

$ 774.105.221

Fuente Certificado Revisor Fiscal Radicado No. 2015042200-1-000 del 12/08/2015

Evaluada la certificación del revisor fiscal del radicado 2015042200-1-000 del 12/08/2015, se concluye que:

Se RATIFICA la suma de SETENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SETENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($77.410.522.077) última base informada por la empresa para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% del periodo (1995 a 2013), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la empresa es la suma de SETESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTI UN PESOS MCTE. ($774.105.221) valor que fue aceptado como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en el Auto 0996 del 23 de marzo de 2016.

Sin embargo, se observa que la certificación se elaboró de acuerdo a las actividades del decreto 1900 de 2006, incluyendo solamente costos de construcción y costos de perforación de los pozos Buenos Aires (Z-10, Z-12 Y Z-43). Es decir, que hace falta incluir en la base de liquidación las inversiones totales del proyecto y los costos de la etapa de producción del proyecto, entre otros.

De acuerdo con el análisis realizado en el presente concepto para el LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z”, se concluye que la liquidación del valor de la inversión del 1% debe realizarse sobre la totalidad del proyecto conforme al parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y no con base en el Decreto 1900 de 2006 como lo ha venido presentando la empresa. El valor de la inversión del 1% calculada para el Proyecto “Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z”, deberá ser actualizada anualmente y presentada en los informes de cumplimiento ambiental con la respectiva certificación de contador o revisor fiscal y en cumplimiento a los requerimientos que se efectúan en el presente concepto técnico deberá actualizar a valor presente la base de liquidación en proporción a los valores no ejecutados del Programa de inversión del 1%, y sobre el 100% de las

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inversiones del proyecto en todas sus etapas por estar licenciado bajo el ámbito de aplicación del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z”:

1 Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2013) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 1091 del 11 de junio de 2009. Aclarar e incluir las inversiones del proyecto de los años 1997, 1998, 1999, 2002, 2003, 2004, 2006, 2007, 2008 y 2009 no mencionados en la certificación expedida.

2 Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3 Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 1091 del 11 de junio de 2009 en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4 Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2014 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentran Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0335 del 11 de octubre de 1994 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 1091 del 11 de junio de 2009.

6. LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

Mediante radicado No. 2015026047-1-000 del 20/05/2015 el revisor fiscal de la empresa certifica la suma de $83.291.661.849 monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $2.441.567.648 (12 de octubre de 2006), y el monto de $2.357.839.817 (12 de octubre de 2010), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017048466-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detalla la certificación expedida:

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Detalle Vr. Pesos ( 1995- 2010)Compra de terrenos e Inmuebles $ 126.619.780 Constitución de Servidumbres 11.156.980 Obras Civiles Generales 7.016.043.119 Obras Civiles Perforación Pozo Cupiagua H-8 8.135.211.332 Obras Civiles Perforación Pozo Cupiagua H-11 9.426.040.456 Obras Civiles Perforación Pozo Cupiagua H-15 8.398.247.965 Obras Civiles Perforación Pozo Cupiagua H-42 50.178.342.217 Total Base Certificada $ 83.291.661.849 Liquidación Inversión Forzosa No menos del 1% $ 832.916.618

Fuente Certificado Revisor Fiscal Radicado 2015026047-1-000 del 20/05/2015

Evaluada la certificación del revisor fiscal del radicado, 2015026047-1-000 del 20/05/2015 se considera:

Viable aceptar como parte de la base de liquidación la suma de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MCTE. ($83.291.661.849) última base informada por la empresa para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% del periodo (1995 a 2010), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la empresa es la suma de OCHOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVESCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIESCIOCHO PESOS MCTE. ($832.916.618).

Sin embargo, se observa que la certificación se elaboró de acuerdo a las actividades del decreto 1900 de 2006, incluyendo solamente costos de construcción y costos de perforación de los pozos Cupiagua (H8, H11, H15 y H42). Es decir, que hace falta incluir en la base de liquidación las inversiones totales del proyecto y los costos de la etapa de producción del proyecto, entre otros.

De acuerdo con el análisis realizado en el presente concepto para el LAM0376 “Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H”, se concluye que la liquidación del valor de la inversión del 1% debe realizarse sobre la totalidad del proyecto conforme al parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y no con base en el Decreto 1900 de 2006 como lo ha venido presentando la empresa. El valor de la inversión del 1% calculada para el Proyecto “Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H”, deberá ser actualizada anualmente y presentada en los informes de cumplimiento ambiental con la respectiva certificación de contador o revisor fiscal y en cumplimiento a los requerimientos que se efectúan en el presente concepto técnico deberá actualizar a valor presente la base de liquidación en proporción a los valores no ejecutados del Programa de inversión del 1%, y sobre el 100% de las inversiones del proyecto en todas sus etapas por estar licenciado bajo el ámbito de aplicación del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

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Requerimientos Específicos LAM0376 “Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H”:

1 Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2010) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 1551 del 29 de agosto de 2007. Aclarar e incluir las inversiones del proyecto de los años 2002,2003,2004 y 2008 no mencionados en la certificación expedida.

2 Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3 Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 1551 del 29 de agosto de 2007 en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4 Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2014 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentran Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0225 del 9 de marzo de 1995 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 1551 del 29 de agosto de 2007.

7. LAM0524, Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

Mediante los Radicados 2014072968-1-000 del 30/12/2014 y 2017048467-1-000 del 30 de junio de 2017 el revisor fiscal de la empresa certifica la suma de $566.524.873.513 monto que incluye como lo expresa en sus certificaciones los valores reportados de $19.788.695.940 (12 de octubre de 2006), y el monto de $1.006.130.190 (2 de agosto de 2011), dichas certificaciones fueron allegada mediante el radicado 2017048467-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:

A. Costos proyecto Cusiana llenadera lgp periodo certificado (2007,2009,2010,2011,2012 y 2013)

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Concepto Base informada $cop Valor 1%

Obras civiles montajes - obras civiles generales. $ 122.923.928.110 $ 1.229.239.281 Obras civiles en construcción- adquisición o alquiler de maquinaria y equipo para las vías, accesos, locaciones. $ 428.022.283 $ 4.280.223 sub total costos cusiana llenadero lgp $ 123.351.950.393 $ 1.233.519.504

B. Costos proyecto cpf cusina periodo certificado (1994 - 2011)Concepto Base informada $cop Valor 1%Adquisicion de terrenos e inmuebles $ 508.786.000 $ 5.087.860 Obras civiles y montajes $ 442.230.192.903 $ 4.422.301.929 Obras civiles en construccion de facilidades $ 179.974.604 $ 1.799.746 Constitucion de servidumbres $ 253.969.613 $ 2.539.696 sub total costos cpf cusiana $ 443.172.923.120 $ 4.431.729.231 Total, costos certificado. Expediente lam0524 $ 566.524.873.513 $ 5.665.248.735

Fuente Certificados de la Firma Ernst & Young Audit S.A.S. de fechas 3 y 11 de febrero de 2016 allegadas en el Radicado 2017048467-1-000 del 30 de junio de 2017

Evaluadas las certificaciones del revisor fiscal del radicado, 2017048467-1-000 del 30 de junio de 2017 se considera:

Viable aceptar como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1% la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRECE PESOS MCTE. ($566.524.873.513), valor que incluye las inversiones del proyecto CPF Cusiana del período (1994 - 2011) por valor de $443,172,923,120 y del proyecto Cusiana Llenadero LGP del período (2007- 2013) la suma de $123,351,950,393. Base sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la empresa es la suma de OCHOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVESCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIESCIOCHO PESOS MCTE. ($832.916.618).

Sin embargo, se observa que la certificación se elaboró de acuerdo a las actividades del decreto 1900 de 2006, incluyendo solamente costos de construcción y montaje del proyecto. Es decir, que hace falta incluir en la base de liquidación las inversiones totales del proyecto y los costos de la etapa de producción del proyecto, entre otros.

De acuerdo con el análisis realizado en el presente concepto para el LAM0524 “Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II”, se concluye que la liquidación del valor de la inversión del 1% debe realizarse sobre la totalidad del proyecto conforme al parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y no con base en el Decreto 1900 de 2006 como lo ha venido presentando la empresa. El valor de la inversión del 1% calculada para el Proyecto “Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II”, deberá ser actualizada anualmente y presentada en los informes de cumplimiento ambiental con la respectiva certificación de contador o revisor fiscal y en cumplimiento a los requerimientos que se efectúan en el presente concepto técnico deberá actualizar a valor presente la base de liquidación en

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proporción a los valores no ejecutados del Programa de inversión del 1%, y sobre el 100% de las inversiones del proyecto en todas sus etapas por estar licenciado bajo el ámbito de aplicación del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM0524 “Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II”

1. Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (1994 a 2013) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 1293 del 6 de julio de 2009. Aclarar e incluir las inversiones del proyecto del año 2008 en el certificado del llenadero LGP y años 2002 y 2003 en la certificación de inversiones del proyecto CPF Cusiana no mencionados en las certificaciones expedidas.

2. Informar si el valor certificado incluye los costos de las líneas de flujo autorizadas en la resolución 1089 del 18 de noviembre de 1993.

3. Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad, para cada año de ejecución del proyecto “Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

4. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 1293 del 6 de julio de 2009 en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

5. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2014 a 2017), incluyendo costos de producción y demás actividades autorizadas en la Resolución 0336 del 11 de octubre de 1994 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 1293 del 6 de julio de 2009.

LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

Mediante los Radicados 2015011875-1-000 del 6/03/2015 el revisor fiscal de la empresa certifica la suma de $102.404.463.934 monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $6.323.661.782 (12 de octubre de 2006), y el monto de $5.734.800.210 (16 de junio de 2011), dicha certificación fue allegada

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mediante el radicado 2017048828-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas: DETALE BASE INFORMADA $COP

Para Cupiagua SAdquisición Terrenos e Inmuebles $ 331.188.000 Servidumbres $ 24.507.000 Obras Civiles Generales $ 15.892.363.562 Obras Civiles Perforación Pozo Cup S-16 $ 22.955.901.813 Obras Civiles Perforación Pozo Cup S-21 $ 32.081.088.490 Obras Civiles Perforación Pozo Cup S-22 $ 16.751.753.117 Obras Civiles Perforación Pozo Cup S-26 $ 14.367.661.952

Total Base certificada periodo ( 1995-2003) $ 102.404.463.934 Monto aceptado como parte de la inversión de no menos del 1% en Auto 3745 del 9/09/2015 1.024.044.639

Fuente Radicado 2015011875-1-000 del 6/03/2015

Evaluada la certificación del revisor fiscal del Radicado 2015011875-1-000 del 6/03/2015 se concluye que Es viable:

RATIFICAR la suma de CIENTO DOS MIL CUATROSCIENTOS CUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($102.404.463.934) última base informada por la empresa para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% del periodo (1995 a 2003) de la plataforma de pozos Cupiagua S, sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la empresa es la suma de MIL VEINTICUATRO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL SESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MCTE. ($1.024.044.639) valor que fue aceptado como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en el Auto 3745 del 9 de septiembre de 2015.

Sin embargo, se observa que la certificación se elaboró de acuerdo a las actividades del decreto 1900 de 2006, incluyendo solamente costos de construcción y costos de perforación de los pozos Cupiagua (S-16, S-21, S-22 y S26). Es decir, que hace falta incluir en la base de liquidación las inversiones totales del proyecto y los costos de la etapa de producción del proyecto, entre otros.

La empresa informa en el radicado 2015025323-1-000 del 4 de mayo de 2015 “que no ha iniciado la etapa de ejecución del proyecto” de pozos Cupiagua YA por tanto no se certifica las inversiones en esta locación el valor certificado corresponde a las inversiones de la Locación Cupiagua S.

De acuerdo con el análisis realizado en el presente concepto para el LAM0524 “Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S”, se concluye que la liquidación del valor de la inversión del 1% debe realizarse sobre la totalidad del

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proyecto conforme al parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y no con base en el Decreto 1900 de 2006 como lo ha venido presentando la empresa. El valor de la inversión del 1% calculada para el Proyecto “Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S”, deberá ser actualizada anualmente y presentada en los informes de cumplimiento ambiental con la respectiva certificación de contador o revisor fiscal y en cumplimiento a los requerimientos que se efectúan en el presente concepto técnico deberá actualizar a valor presente la base de liquidación en proporción a los valores no ejecutados del Programa de inversión del 1%, y sobre el 100% de las inversiones del proyecto en todas sus etapas por estar licenciado bajo el ámbito de aplicación del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM00524 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S”:

1. Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2003) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 970 del 27 de mayo de 2009, modificada por la Resolución 2255 del 18 de noviembre de 2009.

2. Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 970 del 27 de mayo de 2009, modificada por la Resolución 2255 del 18 de noviembre de 2009, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2004 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentran Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 1636 del 26 de diciembre de 1995 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99.

9. LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua.

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Mediante los Radicados 4120-E1-14807 de diciembre de 2009 y 4120-E1-4384 del 3 de enero de 2014 el revisor fiscal de la empresa certifica la suma de $373.315.968.574, de los cuales la suma de $301.312.645.559 corresponde a las inversiones de la resolución 1737del 29 diciembre de 1995 del “CPF Cupiagua” y la suma de $72.003.323.015 corresponde a las obras civiles de construcción de la “Planta de Gas” autorizada en la resolución 1309 del 7 de junio de 2009; dichas certificaciones fueron allegadas mediante el radicado 2017048837-1-000 del 30 de junio de 2017.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas: DESCRIIPCION BASE CERTIFICADA OBSERVACION

OBRAS CIVILES CPF CUPIAGUA, construcción vía de acceso a la facilidad, obras de la base militar, puente quebrada Chota. (Período 1993 a 2006)

$ 301.312.645.559

Valor aceptado como parte de la Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% en el Auto 2393 del 5 de junio de 2010

OBRAS CIVILES CONSTRUCCION PLANTA DE GAS (Resolución 1309 de 2009- período certificado no informado)

$ 72.003.323.015

Viable de aceptar en el presente Concepto Técnico.

TOTAL BASE CERTIFICADA $ 373.315.968.574 Liquidación obligación inversión forzosa no menos del 1% sobre base certificada 3.733.159.686 Fuente certificados de Revisor Fiscal y contador radicados 4120-E1-14807 de diciembre de

2009 y 4120-E1-4384 del 3 de enero de 2014

Evaluada las certificaciones del revisor fiscal y contador radicados 4120-E1-14807 de diciembre de 2009 y 4120-E1-4384 del 3 de enero de 2014, es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de TRESCIENTOSSETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE MILLONES NOVESCIOENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($373.315.968.574) última base informada por la empresa para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% del periodo (1993 a 2009) del proyecto, sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la empresa es la suma de TRES MIL SETESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE. ($3.733.159.686) dejando sin efecto el valor inicialmente aprobado como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en el Auto 2393 del 5 de junio de 2010.

Sin embargo, se observa que la certificación se elaboró de acuerdo a las actividades del decreto 1900 de 2006, incluyendo solamente costos obras civiles del CPF Cupiagua (Construcción vía de acceso a la facilidad, obras de la base militar, puente quebrada Chota - Período 1993 a 2006) Es decir, que hace falta incluir en la base de liquidación las inversiones totales del proyecto y los costos de la etapa de producción de los proyectos,

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obras y actividades autorizados en la resolución 1737 del 29 de diciembre de 1995 del CPF Cupiagua, entre otros.

El valor de la inversión del 1% calculada para el Proyecto “Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua” autorizadas en la resolución 1737 del 29 de diciembre de 1995, deberá ser actualizada anualmente y presentada en los informes de cumplimiento ambiental con la respectiva certificación de contador o revisor fiscal y en cumplimiento a los requerimientos que se efectúan en el presente concepto técnico deberá actualizar a valor presente la base de liquidación en proporción a los valores no ejecutados del Programa de inversión del 1%, y sobre el 100% de las inversiones del proyecto en todas sus etapas por estar licenciado bajo el ámbito de aplicación del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Respecto a los costos de construcción de la Planta de Gas, autorizada en la resolución 1309 del 7 de junio de 2009, se requiere que se presente un anexo para cada año de ejecución del proyecto desglosando los valores certificados de conformidad con lo estipulado en el artículo tercero del Decreto1900 de 2006 por estar autorizada bajo su ámbito de aplicación. De acuerdo con el análisis realizado en el presente concepto para el LAM0668 “Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua”, se concluye que:

La liquidación del valor de la inversión del 1% para los proyectos obras o actividades autorizadas en la resolución 1737 del 29 de diciembre de 1995, debe realizarse sobre la totalidad del proyecto en todas sus Etapas (100%) conforme al parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Y para los proyectos obras o actividades autorizadas en la resolución 1309 del 7 de junio de 2009 “Construcción, instalación y operación de una planta de procesamiento de Gas Natural en la CPF Cusiana, debe liquidarse con base en los costos de la etapa de Construcción y montaje de conformidad a lo establecido en el artículo tercero del Decreto 1900 de 2006.

Requerimientos Específicos LAM0668, Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua.

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal radicado 4120-E1-14807 de diciembre de 2009 del periodo (1993 a 2006) las inversiones totales del proyecto CPF Cupiagua, de conformidad con el artículo primero de la Resolución 0124 del 24 de enero de 2008 y lo establecido en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, para los proyectos, obras o actividades autorizadas en la resolución 1737 del 29 de diciembre de 1995.

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2. Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Presentar anexo a la certificación del radicado 4120-E1-4384 del 3 de enero de 2014 correspondiente a los costos de la etapa de construcción y montaje de la planta de procesamiento de Gas Natural e informar el período al que corresponde la certificación allegada, para cada año de ejecución del proyecto, firmado por contador o revisor fiscal con las actividades ejecutadas de la resolución 1309 del 7 de junio de 2009 de conformidad a lo establecido en el artículo tercero del Decreto1900 de 2006.

4. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 0124 del 24 de enero de 2008, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

5. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2006 a 2017), incluyendo costos de producción y demás actividades autorizadas en la Resolución 1737 del 29 de diciembre de 1995 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99.

10. LAM0691, Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

Mediante el Radicado 2016085708-1-000 del 22 de diciembre de 2016, el revisor fiscal de la empresa certifica la suma de $99.443.570.856, monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $3.240.595.666 el (12 de octubre de 2006), y el monto de $3.170.262.854 (15 de diciembre de 2010), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017048451-1-000 del 30 de junio de 2017.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:

ACTIVIDAD VALOR $COP Adquisición Terrenos $ 255.420.000 Constitución de Servidumbres 48.755.429 obras civiles Generales 6.177.502.371 Obras Civiles Pozo KA15 18.372.362.812 Obras Civiles Pozo KA16 30.273.279.266 Obras Civiles Pozo KA20 15.185.081.690 Obras Civiles Pozo KA30 29.131.169.288

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ACTIVIDAD VALOR $COP Total Base Certificada (1995- nov 2014) $ 99.443.570.856 Liquidación parcial inversión 1% sobre Vr. Certificado $994.435.709 Valor aprobado como parte de la inversión del 1% en Auto 3911 de 2015 $872.472.256

Fuente Certificado Revisor Fiscal Radicado 2016085708-1-000 del 22 de diciembre de 2016

En cuanto a la base de liquidación, mediante el Auto 3911 del 18 de septiembre de 2015 se aceptó como parte de la inversión del 1%, el valor de Ochocientos Setenta y Dos Millones Cuatrocientos Setenta y Dos mil Doscientos Cincuenta y Seis Pesos Mcte. ($872.472.256) del proyecto; no obstante, se requirió a la empresa que incluyera el 100% de las inversiones del proyecto de conformidad con el parágrafo del art. 43 de la Ley 99 de 1993 y detallar las inversiones certificadas.

Evaluada la certificación del revisor fiscal del Radicado 2016085708-1-000 del 22 de diciembre de 2016, se concluye que es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MCTE. ($99.443.570.856) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (1995 a noviembre 2014), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la empresa es la suma de NOVESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETESCIENTOS NUEVE PESOS MCTE. ($994.435.709). quedando sin efecto el valor inicialmente aceptado en el Auto 3911 del 18 de septiembre de 2015.

Sin embargo, se observa que la certificación entregada mediante el radicado 2016085708-1-000 del 22 de diciembre de 2016, se elaboraron de acuerdo a las actividades del Decreto 1900 de 2006, incluyendo solamente costos de construcción y costos de perforación de los pozos, es decir, que hace falta incluir en la base de liquidación las inversiones totales del proyecto y los costos de la etapa de producción del proyecto, entre otros.

De acuerdo con el análisis realizado en el presente concepto para el LAM0691 “Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA”, se concluye que la liquidación del valor de la inversión del 1% debe realizarse sobre la totalidad del proyecto conforme al parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y no con base en el Decreto 1900 de 2006 como lo ha venido presentando la empresa. El valor de la inversión del 1% calculada para el Proyecto “Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA”, deberá ser actualizada anualmente y presentada en los informes de cumplimiento ambiental con la respectiva certificación de contador o revisor fiscal y en cumplimiento a los requerimientos que se efectúan en el presente concepto técnico deberá actualizar a valor presente la base de liquidación en proporción a los valores no ejecutados del Programa de inversión del 1%, y sobre el 100% de las inversiones del proyecto en todas sus etapas por estar licenciado bajo el ámbito de aplicación del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

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Requerimientos Específicos LAM0691 Construcción y Operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a noviembre 2014) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 1330 del 9 de julio de 2009. Así como las inversiones de los años 2001, 2007, 2008, 2009, 2012 no mencionados en el certificado allegado en el radicado 2016085708-1-000 del 22 de diciembre de 2016.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones del proyecto por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 1330 del 9 de julio de 2009 en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2015 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentran Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0435 del 25 de abril de 1996 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 1330 del 9 de julio de 2009.

11. LAM0722 Construcción y Operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

Mediante radicados 2017046704-1-000 del 27del junio de 2017 el revisor fiscal de la empresa certifica la suma de $165.377.740.654 de los cuales la suma de $102.807.933.640 corresponden al valor de inversiones del proyecto área de pozos Buenos Cupiagua XB y la suma de $62.569.807.014 corresponden al valor de las inversiones del proyecto Cupiagua XC, monto que incluye, como lo expresa en sus certificaciones los valores reportados de $7.553.376.285 (del 12 de octubre de 2006) y el monto de $4.416.566.566 (del 10 de febrero de 2011) para Cupiagua XB y los valores reportados de $2.587.40.445 (del 12 de octubre de 2006) y el monto de $3.012.623.645 (del 14 de marzo de 2011) para Cupiagua XC, dichas certificaciones fueron allegadas

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mediante el radicado 2017046704-1-000 del 27 de junio de 2017 las cuales acompañaban la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:

ACTIVIDADVALOR $COP Cupiagua

XB (1995-2010)VALOR $COP CUPIAGUA

XC (1996-2003)Adquisición Terrenos 74.400.000 176.227.913 Constitución de Servidumbres 7.022.400 71.256.000 Obras civiles Generales 5.785.067.983 3.844.070.712 Obras Civiles Pozo Cupiagua XB-31 63.680.605.193 0Obras Civiles Pozo Cupiagua XB-35 33.260.838.064 0Obras Civiles Pozo Cupiagua XC-19 26.087.133.783 Obras Civiles Pozo Cupiagua XC-30 0 32.391.118.606 Total Base Certificada 102.807.933.640 62.569.807.014 Liquidación parcial inversión 1% sobre Vr Certificado 1.028.079.336 625.698.070 total base liquidación proyecto pozos cupiagua XB y cupiagua XC $165.377.740.654 LIQUIDACION INVERSION 1% $1.653.777.407

Fuente Certificado Revisor Fiscal Radicado 2017046704-1-000 del 27 de junio de 2017

Evaluadas las certificaciones del revisor fiscal radicados 2017046704-1-000 del 27 de junio de 2017, se concluye que es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($165.377.740.654); valor que incluye los costos del proyecto Cupiagua XB del periodo (1995 a 2010) por un monto de $102.807.933.640 y el monto de $62.569.807.014 del proyecto Cupiagua XC del período (1996-2003). Base sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la empresa para el proyecto “Construcción y Operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC” es la suma de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS SIETE PESOS MCTE. ($1.653.777.407).

Sin embargo, se observa que las certificaciones entregadas mediante el radicado 2017046704-1-000 del 27 de junio de 2017 se elaboraron de acuerdo a las actividades del Decreto 1900 de 2006, incluyendo solamente costos de construcción y costos de perforación de los pozos, es decir, que hace falta incluir en la base de liquidación las inversiones totales del proyecto y los costos de la etapa de producción del proyecto, entre otros.

De acuerdo con el análisis realizado en el presente concepto para el LAM0722 “Construcción y Operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC”, se concluye que la liquidación del valor de la inversión del 1% debe realizarse sobre la totalidad del

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proyecto conforme al parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y no con base en el Decreto 1900 de 2006 como lo ha venido presentando la empresa. El valor de la inversión del 1% calculada para el Proyecto “Construcción y Operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC”, deberá ser actualizada anualmente y presentada en los informes de cumplimiento ambiental con la respectiva certificación de contador o revisor fiscal y en cumplimiento a los requerimientos que se efectúan en el presente concepto técnico deberá actualizar a valor presente la base de liquidación en proporción a los valores no ejecutados del Programa de inversión del 1%, y sobre el 100% de las inversiones del proyecto en todas sus etapas por estar licenciado bajo el ámbito de aplicación del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM0722 Construcción y Operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC:

1 Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2010) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y en el artículo primero de la Resolución 1167 del 16 de junio de 2009. Aclarar e incluir las inversiones del proyecto de los años 1997, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 en la plataforma Cupiagua XB. No mencionados en las certificaciones expedidas.

2 Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y Operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC” (1995 a 2010), firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3 Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 1167 del 16 de junio de 2009, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4 Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2011 a 2017 para Cupiagua XB) y (años 2004 a 2017 para Cupiagua XC), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentran Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 1633 del 26 de diciembre de 1995 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 1167 del 16 de junio de 2009.

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12. LAM0794 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana TC

Mediante el Radicado 2015023653-1-000 del 7 de mayo de 2015 el revisor fiscal de la empresa certifica la suma de $53.823.940.123, monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $6.044.630.082 el (12 de octubre de 2006), y el monto de $2.580.669.474 (21 de septiembre de 2010), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017048831-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:DETALLE Adquisición terrenos e inmuebles $ 608.677.901 Obras civiles generales $ 5.795.895.574 Obras civiles perforacion pozo tc-18 $ 16.182.001.631 Obras civiles perforacion pozo tc-14 $ 31.160.567.017

Adquisicion y alquiler equipos utilizados en obras civiles $ 0 Constitucion servidumbres $ 76.798.000 Total base certificada $ 53.823.940.123

Liquidación parcial inversión forzosa no menos del 1% $ 538.239.401 Fuente Certificado de Revisor Fiscal Radicado 2015023653-1-000 7/05/2015

En cuanto a la base de liquidación, mediante el Auto 206 del 28 de enero de 2013 se aceptó como parte de la inversión del 1%, el valor de Ochenta y Seis millones Quinientos Veintidós mil Novecientos Noventa y Cinco Pesos Mcte. ($86.522.995) del proyecto; no obstante, se requirió a la empresa que incluyera el 100% de las inversiones del proyecto de conformidad con el parágrafo del art. 43 de la Ley 99 de 1993 y actualizar a valor presente la base de liquidación.

Evaluada la certificación del revisor fiscal del Radicado 2015023653-1-000 del 7 de mayo de 2015, se concluye que es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOSCEINTOS VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTITRES PESOS MCTE. ($53.823.940.123) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (1995 a noviembre 2014), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la empresa es la suma de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCEINTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS UN PESOS MCTE. ($538.239.401). quedando sin efecto el valor inicialmente aceptado en el Auto 0206 del 28 de enero de 2013.

Sin embargo, se observa que la certificación entregada mediante el Radicado 2015023653-1-000 del 7 de mayo de 2015, se elaboraron de acuerdo a las actividades del Decreto 1900 de 2006, incluyendo solamente costos de construcción y costos de perforación de los pozos, es decir, que hace falta incluir en la base de liquidación las inversiones totales del proyecto y los costos de la etapa de producción del proyecto, entre otros.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

De acuerdo con el análisis realizado en el presente concepto para el LAM0794 “Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana TC”, se concluye que la liquidación del valor de la inversión del 1% debe realizarse sobre la totalidad del proyecto conforme al parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y no con base en el Decreto 1900 de 2006 como lo ha venido presentando la empresa. El valor de la inversión del 1% calculada para el Proyecto “Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana TC”, deberá ser actualizada anualmente y presentada en los informes de cumplimiento ambiental con la respectiva certificación de contador o revisor fiscal y en cumplimiento a los requerimientos que se efectúan en el presente concepto técnico deberá actualizar a valor presente la base de liquidación en proporción a los valores no ejecutados del Programa de inversión del 1%, y sobre el 100% de las inversiones del proyecto en todas sus etapas por estar licenciado bajo el ámbito de aplicación del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM0794 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana TC

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a noviembre 2014) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 0379 del 5 de marzo de 2008. Así como las inversiones de los años 2003, 2006, 2007, 2008, 2011,2012 y 2013 no mencionados en el certificado allegado en el radicado 2015023653-1-000 del 7 de mayo de 2015.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones del proyecto por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana TC”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 0379 del 5 de marzo de 2008 en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2015 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0006 del 9 de enero de 1996 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 0379 del 5 de marzo de 2008.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

13. LAM1001, Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

Mediante el Radicado 2015019879-1-000 del 15 de abril de 2015, el revisor fiscal de la empresa certifica la suma de $77.410.202.250, monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $2.410.696.351 el (12 de octubre de 2006), el monto de $1.994.410.235 (3 de diciembre de 2008), el monto de $2.648.620.500 (16 de agosto de 2011), y el monto de $13.703.883.493 del (3 de abril de 2012), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017048453-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas: Proyecto Buenos Aires WA (1995- 2009) ACTIVIDAD VALOR $COP Adquisición Terrenos 186.166.000 Constitución de Servidumbres 15.005.000 obras civiles Generales 5.588.602.258 Obras de perforación Pozos BA WA 32-35 y 42 71.620.428.992 Total Base Informada 77.410.202.250 Valor Inversión 1% 774.102.023

Fuente Certificado de Revisor Fiscal Radicado 2015019879-1-000 del 15 de abril de 2015

En cuanto a la base de liquidación, mediante el Auto 633 del 5 de marzo de 2013 se aceptó como parte de la inversión del 1%, el valor de Doscientos Siete Millones Quinientos Setenta y Seis Mil Pesos Mcte. ($207.576.105) del proyecto; no obstante, se requirió a la empresa que incluyera el 100% de las inversiones del proyecto de conformidad con el parágrafo del art. 43 de la Ley 99 de 1993 y actualizar a valor presente la base de liquidación.

Evaluada la certificación del revisor fiscal del Radicado 2015019879-1-000 del 15 de abril de 2015, se concluye que es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de SETENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CIENCUENTA PESOS MCTE. ($77.410.202.250) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (1995 a 2009), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la empresa es la suma de SETESCEINTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS ML VEINTITRES PESOS MCTE. ($774.102.023). Dejando sin efecto el monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 633 del 5 de marzo de 2013.

Sin embargo, se observa que la certificación entregada mediante el Radicado 2015019879-1-000 del 15 de abril de 2015, se elaboraron de acuerdo a las actividades del Decreto 1900 de 2006, incluyendo solamente costos de construcción y costos de perforación de los pozos, es decir, que hace falta incluir en la base de liquidación las inversiones totales del proyecto y los costos de la etapa de producción del proyecto, entre otros.

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

De acuerdo con el análisis realizado en el presente concepto para el LAM1001 “Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA”, se concluye que la liquidación del valor de la inversión del 1% debe realizarse sobre la totalidad del proyecto conforme al parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y no con base en el Decreto 1900 de 2006 como lo ha venido presentando la empresa. El valor de la inversión del 1% calculada para el Proyecto “Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA”, deberá ser actualizada anualmente y presentada en los informes de cumplimiento ambiental con la respectiva certificación de contador o revisor fiscal y en cumplimiento a los requerimientos que se efectúan en el presente concepto técnico deberá actualizar a valor presente la base de liquidación en proporción a los valores no ejecutados del Programa de inversión del 1%, y sobre el 100% de las inversiones del proyecto en todas sus etapas por estar licenciado bajo el ámbito de aplicación del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM1001 Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2009) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo Tercero de la Resolución 1410 del 12 de diciembre de 1996. Así como las inversiones de los años 2000, 2001, 2002, 2003,2004, 2005 y 2006 no mencionados en el certificado allegado en el radicado 2015019879-1-000 del 15 de abril de 2015.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones del proyecto por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la Resolución 1410 del 12 de diciembre de 1996, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2010 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 1410 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

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14. LAM1019 Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB.

Mediante el Radicado 4120-E1-37340 del 22 de Julio de 2014, el revisor fiscal de la empresa certifica la suma de $89.912.134.901, monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $4.861.832.015 el (12 de octubre de 2006), y el monto de $3.396.088.939 (27 de abril de 2011), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017049193-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:

ACTIVIDAD VALOR $COP Adquisición Terrenos e Inmuebles 262.610.052 obras civiles Generales 10.547.867.648 Obras de perforación Pozo YB-28 28.022.798.378 Obras de perforación Pozos YB-3 51.078.858.823 Total Base Informada 89.912.134.901 Valor Inversión 1% aceptada como parte de la inversión del 1% en el Auto 3873 del 24 de agosto de 2016 899.121.349

Fuente Certificado de Revisor Fiscal Radicado 4120-E1-37340 del 22 de Julio de 2014

En cuanto a la base de liquidación, mediante el Auto 3873 del 24 de agosto de 2016 se aceptó como parte de la inversión del 1%, el valor de Ochocientos noventa y nueve millones Ciento Veinti un mil Trescientos Cuarenta y Nueve Pesos Mcte. ($899.121.349) del proyecto; no obstante, se requirió a la empresa que incluyera el 100% de las inversiones del proyecto de conformidad con el parágrafo del art. 43 de la Ley 99 de 1993 y actualizar a valor presente la base de liquidación.

Evaluada la certificación del revisor fiscal del Radicado 4120-E1-37340 del 22 de Julio de 2014, se concluye que es viable:

RATIFICAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS UN PESOS MCTE. ($89.912.134.901) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (1995 a 2009), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la empresa es la suma de OCHOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTI UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MCTE. ($899.121.349). monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 3873 del 24 de agosto de 2016.

Sin embargo, se observa que la certificación entregada mediante el Radicado 4120-E1-37340 del 22 de Julio de 2014, se elaboraron de acuerdo a las actividades del Decreto 1900 de 2006, incluyendo solamente costos de construcción y costos de perforación de los pozos, es decir, que hace falta incluir en la base de liquidación las inversiones totales del proyecto y los costos de la etapa de producción del proyecto, entre otros.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

De acuerdo con el análisis realizado en el presente concepto para el LAM1019 “Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB”, se concluye que la liquidación del valor de la inversión del 1% debe realizarse sobre la totalidad del proyecto conforme al parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y no con base en el Decreto 1900 de 2006 como lo ha venido presentando la empresa. El valor de la inversión del 1% calculada para el Proyecto “Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB”, deberá ser actualizada anualmente y presentada en los informes de cumplimiento ambiental con la respectiva certificación de contador o revisor fiscal y en cumplimiento a los requerimientos que se efectúan en el presente concepto técnico deberá actualizar a valor presente la base de liquidación en proporción a los valores no ejecutados del Programa de inversión del 1%, y sobre el 100% de las inversiones del proyecto en todas sus etapas por estar licenciado bajo el ámbito de aplicación del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM1019 Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB.

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2009) radicado 2015019879-1-000 del 15 de abril de 2015, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo décimo cuarto de la Resolución 692 del 28 de junio de 1996.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones del proyecto por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo décimo cuarto de la Resolución 692 del 28 de junio de 1996, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2010 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 692 del 28 de junio de 1996 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

15. LAM1145, Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

Mediante el Radicado 2015062544-1-000 del 24 de noviembre de 2015, el revisor fiscal de la empresa certifica la suma de ($108.886.512.222), monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $17.640.906.291 el (12 de octubre de 2006), y el monto de $5.805.932.4442 (5 de abril de 2011), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017049194-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas: ACTIVIDAD VALOR $COPAdquisición Terrenos 687.488.057 obras civiles Generales 27.288.261.910 Obras de perforación Pozo YD-2 23.726.874.531 Obras de perforación Pozo YD-29 26.788.926.276 Obras de perforación Pozo YD-36 30.394.961.448 Total Base Informada (1995-2014) $ 108.886.512.222 Valor Inversión 1% monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 05299 del 27/10/2016 $1.088.865.122 Fuente Certificado de Revisor Fiscal Radicado 2015062544-1-000 del 24 de noviembre de 2015

En cuanto a la base de liquidación, mediante el Auto 5299 del 27 de octubre de 2016 se aceptó como parte de la inversión del 1%, el valor de Mil Ochenta y Ocho Millones Ochocientos Sesenta y cinco mil Ciento Veintidós Pesos Mcte. ($1.088.865.122) del proyecto; no obstante, se requirió a la empresa que incluyera el 100% de las inversiones del proyecto de conformidad con el parágrafo del art. 43 de la Ley 99 de 1993 y actualizar a valor presente la base de liquidación.

Evaluada la certificación del revisor fiscal del Radicado 2015062544-1-000 del 24 de noviembre de 2015, se concluye que es viable:

RATIFICAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de CIENTO OCHO MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL PESOS MCTE. ($108.886.512.222) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (1995 a 2014), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la empresa es la suma de MIL OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDOS PESOS MCTE. ($1.088.865.122). Monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 5299 del 27 de octubre de 2016.

Sin embargo, se observa que la certificación entregada mediante el Radicado 2015062544-1-000 del 24 de noviembre de 2015, se elaboraron de acuerdo a las actividades del Decreto 1900 de 2006, incluyendo solamente costos de construcción y costos de perforación de los pozos, es decir, que hace falta incluir en la base de liquidación las inversiones totales del proyecto y los costos de la etapa de producción del proyecto, entre otros.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

De acuerdo con el análisis realizado en el presente concepto para el LAM1145 “Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD”, se concluye que la liquidación del valor de la inversión del 1% debe realizarse sobre la totalidad del proyecto conforme al parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y no con base en el Decreto 1900 de 2006 como lo ha venido presentando la empresa. El valor de la inversión del 1% calculada para el Proyecto “Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD”, deberá ser actualizada anualmente y presentada en los informes de cumplimiento ambiental con la respectiva certificación de contador o revisor fiscal y en cumplimiento a los requerimientos que se efectúan en el presente concepto técnico deberá actualizar a valor presente la base de liquidación en proporción a los valores no ejecutados del Programa de inversión del 1%, y sobre el 100% de las inversiones del proyecto en todas sus etapas por estar licenciado bajo el ámbito de aplicación del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2014) radicado 2015062544-1-000 del 24 de noviembre de 2015, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo décimo octavo de la Resolución 0106 del 2 de febrero de 1998.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones del proyecto por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YD”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo décimo octavo de la Resolución 0106 del 2 de febrero de 1998, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2015 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0106 del 2 de febrero de 1998 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

16. LAM1146 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

Mediante el Radicado 2015044064-1-000 del 24 de agosto de 2015, el revisor fiscal de la empresa certifica la suma de ($80.731.581.964), monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $6.704.264.636 el (12 de octubre de 2006), y el monto de $5.076.676.573 (15 de diciembre de 2010), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017048564-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:ACTIVIDAD VALOR $COP Adquisición Terrenos e Inmuebles 141.008.000 Constitución de Servidumbres 242.012.500 obras civiles Generales 7.398.263.520 Obras de perforación Pozo Cupiagua T-27 26.900.860.576 Obras de perforación Pozo Cupiagua T-32 17.305.629.615 Obras de perforación Pozo Cupiagua T-33 28.743.807.753 Total Base Informada (1995-2003) 80.731.581.964 Valor Inversión 1% monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto1058 del 31/03/2017 $ 807.315.820

Fuente Certificado de Revisor Fiscal Radicado 2015044064-1-000 del 24 de agosto de 2015

En cuanto a la base de liquidación, mediante el Auto 1058 del 31 de marzo de 2017 se aceptó como parte de la inversión del 1%, el valor de Mil Ochenta y Ocho Millones Ochocientos Sesenta y cinco mil Ciento Veintidós Pesos Mcte. ($807.315.820) del proyecto; no obstante, se requirió a la empresa que incluyera el 100% de las inversiones del proyecto de conformidad con el parágrafo del art. 43 de la Ley 99 de 1993 y actualizar a valor presente la base de liquidación.

Evaluada la certificación del revisor fiscal del Radicado 2015044064-1-000 del 24 de agosto de 2015, se concluye que es viable:

RATIFICAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de OCHENTA MIL SETESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($80.731.581.964) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (1995 a 2003), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la empresa es la suma de OCHOSCIENTOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOSCIENTOS VEINTE PESOS MCTE. ($807.315.820). Monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 1058 del 31 de marzo de 2017.

Sin embargo, se observa que la certificación entregada mediante el Radicado 2015044064-1-000 del 24 de agosto de 2015, se elaboró de acuerdo a las actividades del Decreto 1900 de 2006, incluyendo solamente costos de construcción y costos de perforación de los

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

pozos, es decir, que hace falta incluir en la base de liquidación las inversiones totales del proyecto y los costos de la etapa de producción del proyecto, entre otros.

De acuerdo con el análisis realizado en el presente concepto para el LAM1146 “Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T”, se concluye que la liquidación del valor de la inversión del 1% debe realizarse sobre la totalidad del proyecto conforme al parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y no con base en el Decreto 1900 de 2006 como lo ha venido presentando la empresa. El valor de la inversión del 1% calculada para el Proyecto “Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T”, deberá ser actualizada anualmente y presentada en los informes de cumplimiento ambiental con la respectiva certificación de contador o revisor fiscal y en cumplimiento a los requerimientos que se efectúan en el presente concepto técnico deberá actualizar a valor presente la base de liquidación en proporción a los valores no ejecutados del Programa de inversión del 1%, y sobre el 100% de las inversiones del proyecto en todas sus etapas por estar licenciado bajo el ámbito de aplicación del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM1146 “Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T”

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2003) radicado 2015044064-1-000 del 24 de agosto de 2015, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo décimo noveno de la Resolución 1299 del 4 de diciembre de 1996.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones del proyecto por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo décimo noveno de la Resolución 1299 del 4 de diciembre de 1996, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2004 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 1299 del 4 de diciembre de 1996 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

17. LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

Mediante el Radicado 201504312 del 30 de julio del 2015, el revisor fiscal de la empresa certifica la suma de ($66.510.798.008), monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $2.724.595 el (12 de octubre de 2006), y el monto de $2.688.272.310 (17 de agosto de 2011), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017048871-1-000 del 30 de junio de 2017, la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

Respecto es preciso aclarar que el radicado 2017048871-1-000 del 30 de junio de 2017, está asociado al LAM0706, pero los anexos de dicho plan corresponden al Plan de inversión del 1% y los certificados del LAM1232 y no en el LAM0706.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:ACTIVIDAD VALOR $COP Adquisición Terrenos e Inmuebles 1.911.375 Constitución de Servidumbres - obras civiles Generales 5.128.232.282 Obras de perforación Pozo GC-37 36.293.977.216 Obras de perforación Pozo GC-45 25.086.677.135 Total Base Informada (1995- a nov 2014) $66.510.798.008 Valor Inversión 1%, monto aceptado como parte de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% en el Auto 1129 del 31 de marzo de 2016. $665.107.980

Fuente Certificado de Revisor Fiscal Radicado 201504312 del 30 de julio del 2015

En cuanto a la base de liquidación, mediante el Auto 1129 del 31 de marzo de 2016 se aceptó como parte de la inversión del 1%, el valor de Seiscientos Sesenta y Cinco millones Ciento Siete Mil Novecientos Ochenta Pesos Mcte. ($665.107.980) del proyecto; no obstante, se requirió a la empresa que incluyera el 100% de las inversiones del proyecto de conformidad con el parágrafo del art. 43 de la Ley 99 de 1993.

Evaluada la certificación del revisor fiscal del Radicado 201504312 del 30 de julio del 2015, se concluye que es viable:

RATIFICAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES SETESCEINTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHO PESOS MCTE. ($66.510.798.008) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (1995 a nov 2014), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la empresa es la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS MCTE. ($665.107.980). monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 1129 del 31 de marzo de 2016.

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Sin embargo, se observa que la certificación entregada mediante el Radicado 201504312 del 30 de julio del 2015, se elaboró de acuerdo a las actividades del Decreto 1900 de 2006, incluyendo solamente costos de construcción y costos de perforación de los pozos, es decir, que hace falta incluir en la base liquidación las inversiones totales del proyecto y los costos de la etapa de producción del proyecto, entre otros.

De acuerdo con el análisis realizado en el presente concepto para el LAM1232 “Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC”, se concluye que la liquidación del valor de la inversión del 1% debe realizarse sobre la totalidad del proyecto conforme al parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y no con base en el Decreto 1900 de 2006 como lo ha venido presentando la empresa. El valor de la inversión del 1% calculada para el Proyecto “Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC”, deberá ser actualizada anualmente y presentada en los informes de cumplimiento ambiental con la respectiva certificación de contador o revisor fiscal y en cumplimiento a los requerimientos que se efectúan en el presente concepto técnico deberá actualizar a valor presente la base de liquidación en proporción a los valores no ejecutados del Programa de inversión del 1%, y sobre el 100% de las inversiones del proyecto en todas sus etapas por estar licenciado bajo el ámbito de aplicación del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM1146 “Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC”

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a nov 2014) radicado 201504312 del 30 de julio del 2015, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo décimo octavo de la Resolución 0189 del 11 de marzo de 1997. Incluir y aclarar las inversiones del proyecto de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2012 no mencionados en el certificado expedido.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones del proyecto por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo décimo octavo de la Resolución 0189 del 11 de marzo de 1997, en

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concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2015 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0189 del 11 de marzo de 1997 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

18. LAM1651, Área de Pozos Múltiples Cusiana TA

Mediante el Radicado 2016056800-1-000 del 9 de septiembre de 2016, el revisor fiscal de la empresa certifica la suma de ($68.039.920.625), monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $2879.440.421 el (12 de octubre de 2006), y el monto de $5.518.380.863 (2 de diciembre de 2010), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017049210-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:

Expediente LAM1651 Pozos Cusiana TAACTIVIDAD VALOR $COP Adquisición Terrenos e Inmuebles 17.548.000 Constitución de Servidumbres 237.000.000 obras civiles Generales 12.290.916.584 Obras de perforación Pozo TA-22 29.310.231.990 Obras de perforación Pozo TA-27 26.184.224.051 Total Base Informada (1998- a 2011) $ 68.039.920.625 Valor Parcial Inversión Forzosa de no menos del 1%. $ 680.399.206 Fuente Certificado de Revisor Fiscal radicado 2016056800-1-000 del 9 de septiembre de 2016

Evaluada la certificación del revisor fiscal del radicado 2016056800-1-000 del 9 de septiembre de 2016, es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVESCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE. ($68.039.920.625) última base informada por la empresa para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% del periodo (1998 a 2011) del proyecto, sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la empresa es la suma de SEICIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS MCTE. ($680.399.206).

Sin embargo, se observa que la certificación se elaboró de acuerdo a las actividades del decreto 1900 de 2006, incluyendo solamente costos obras civiles, adquisición terrenos, constitución servidumbres, y obras civiles de perforación de los pozos TA-22 y TA-27. Es

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decir, que hace falta incluir en la base de liquidación las demás inversiones del proyecto y los costos de la etapa de producción del proyecto, así como la totalidad de las actividades autorizados y ejecutadas de la resolución 0886 del 11 de septiembre de 1998, entre otros.

El valor de la inversión del 1% calculada para el Proyecto “Área de Pozos Múltiples Cusiana TA” autorizadas en la resolución 0886 del 11 de septiembre de 1998, deberá ser actualizada anualmente y presentada en los informes de cumplimiento ambiental con la respectiva certificación de contador o revisor fiscal y en cumplimiento a los requerimientos que se efectúan en el presente concepto técnico deberá actualizar a valor presente la base de liquidación en proporción a los valores no ejecutados del Programa de inversión del 1%, y sobre el 100% de las inversiones del proyecto en todas sus etapas por estar licenciado bajo el ámbito de aplicación del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM1651 “Área de Pozos Múltiples Cusiana TA”

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2011) radicado 2016056800-1-000 del 9 de septiembre de 2016, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo quinto de la Resolución 0886 del 11 de septiembre de 1998.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones del proyecto por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Área de Pozos Múltiples Cusiana TA”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la Resolución 0886 del 11 de septiembre de 1998, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2012 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0886 del 11 de septiembre de 1998 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

19. Expediente LAM 1960 “Área de Pozos Cupiagua YR”.

Mediante el Radicado 2015003706-1-000 del 29 de enero de 2015, el revisor fiscal de la empresa certifica la suma de ($142.295.472.217), monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $26.404.307.728 el (12 de octubre de 2006), el monto de $3.21.602.569 ( 10 de mayo de 2010), y el monto de $6.762.339.226 ( 7 de julio

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de 2011), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017049200-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:

Expediente LAM1960ACTIVIDAD VALOR $COP Adquisición Terrenos e Inmuebles - Constitución de Servidumbres 747.590.400 obras civiles Generales 22.440.031.286 Obras de perforación Pozo YR-4 14.231.521.279 Obras de perforación Pozo YR-5 52.679.899.663 Obras de perforación Pozo YR-6 31.852.690.245

Obras de perforación Pozo YR-7 20.343.739.344 Total Base Informada (1993 - 2014) $ 142.295.472.217

Valor Parcial Inversión Forzosa de no menos del 1%. $ 1.422.954.722 Fuente Certificado de Revisor Fiscal radicado 2015003706-1-000 del 29 de enero de 2015

En cuanto a la base de liquidación, mediante el Auto 809 del 18 de marzo de 2013 se aceptó como parte de la inversión del 1%, el valor de Doscientos Siete Millones Quinientos Setenta y Seis Mil Pesos Mcte. ($366.541.551) del proyecto; no obstante, se requirió a la empresa que incluyera el 100% de las inversiones del proyecto de conformidad con el parágrafo del art. 43 de la Ley 99 de 1993.

Evaluada la certificación del revisor fiscal del Radicado 2015003706-1-000 del 29 de enero de 2015, se concluye que es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE PESOS MCTE. ($142.295.472.217) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (1993 a 2014), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la empresa es la suma de MIL CUATROSCEINTOS VEINTI DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETESCEINTOS VEINTI DOS PESOS MCTE. ($1.422.954.722). Dejando sin efecto el monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 809 del 18 de marzo de 2013.

Sin embargo, se observa que la certificación entregada mediante el Radicado 2015003706-1-000 del 29 de enero de 2015, se elaboró de acuerdo a las actividades del Decreto 1900 de 2006, incluyendo solamente costos de constitución servidumbres, obras civiles, costos de perforación de los pozos incurridos en la etapa de construcción y montaje, es decir, que hace falta incluir en la base de liquidación las inversiones totales del proyecto y los costos de la etapa de producción, entre otros.

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De acuerdo con el análisis realizado en el presente concepto para el LAM1960 “Área de Pozos Cupiagua YR”., se concluye que la liquidación del valor de la inversión del 1% debe realizarse sobre la totalidad del proyecto conforme al parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y no con base en el Decreto 1900 de 2006 como lo ha venido presentando la empresa. El valor de la inversión del 1% calculada para el Proyecto “Área de Pozos Cupiagua YR”. deberá ser actualizada anualmente y presentada en los informes de cumplimiento ambiental con la respectiva certificación de contador o revisor fiscal y en cumplimiento a los requerimientos que se efectúan en el presente concepto técnico deberá actualizar a valor presente la base de liquidación en proporción a los valores no ejecutados del Programa de inversión del 1%, y sobre el 100% de las inversiones del proyecto en todas sus etapas por estar licenciado bajo el ámbito de aplicación del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM1960 “Área de Pozos Cupiagua YR”

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1993 a 2014) radicado 2015003706-1-000 del 29 de enero de 2015, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 0825 del 17 de agosto de 2000.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones del proyecto por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Área de Pozos Cupiagua YR”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en la Resolución 0825 del 17 de agosto de 2000, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2015 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0825 del 17 de agosto de 2000 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

20. Expediente LAM2017 “Pozos de Desarrollo Cupiagua XL”.

Mediante el Radicado 2015030707-1-000 del 11 de julio de 2015, el revisor fiscal de la empresa certifica la suma de ($68.001.987.852), monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $6.064.805.424 el (12 de octubre de 2006), el monto de $2.166.719.222 (12 de junio de 2009), dicha certificación fue allegada mediante el

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radicado 2017048250-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

Posteriormente en el radicado 2018104029-1-000 del 2 de agosto de 2018, la empresa allega un nuevo certificado de revisor fiscal en el que detallada los costos del proyecto, desglosando los valores informados en el radicado 2015030707-1-000 del 11 de julio de 2015, para los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y año 2010 y 2011, manteniendo el mismo valor certificado ($68.001.987.852); igualmente la empresa allegó la tarjeta profesional del contador en cumplimiento de los artículos 3º, 10º, y 13º de la Ley 43 de 1990.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:

Expediente LAM2017 POZOS CUPIAGUA XLACTIVIDAD VALOR $COP Adquisición Terrenos e Inmuebles 74.240.000 Constitución de Servidumbres 700.000 Obras civiles Generales 10.408.411.228 Obras de perforación Pozo XL-4 30.417.459.588 Obras de perforación Pozo XL-5 27.101.177.036 Total, Base Informada (2000 -2011) $68.001.987.852 Valor Parcial Inversión Forzosa de no menos del 1%. $ 680.019.879

Fuente Certificado de Revisor Fiscal radicado 2015030707-1-000 del 11 de julio de 2015; valor posteriormente detallado por años en el certificado radicado 2018104029-1-000 del 2 de agosto de 2018.

Evaluadas las certificaciones del revisor fiscal del Radicado 2015030707-1-000 del 11 de julio de 2015 y el certificado detallado allegado en el radicado 2018104029-1-000 del 2 de agosto de 2018, se concluye que es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de SESENTA Y OCHO MIL UN MILLON NOVESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MCTE. ($68.001.987.852) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (2000 a 2011), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la empresa es la suma de SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES DIEZY NUEVE MIL OCHOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MCTE. ($680.019.879).

Sin embargo, se observa que las certificaciones entregadas mediante el Radicado 2015030707-1-000 del 11 de julio de 2015 y radicado 2018104029-1-000 del 2 de agosto de 2018, se elaboraron de acuerdo a las actividades del Decreto 1900 de 2006, incluyendo solamente costos de Adquisición terrenos e inmuebles, constitución servidumbres, obras civiles, costos de perforación de los pozos incurridos en la etapa de construcción y montaje,

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

es decir, que hace falta incluir en la base de liquidación las inversiones totales del proyecto y los costos de la etapa de producción, entre otros.

De acuerdo con el análisis realizado en el presente concepto para el LAM2017 “Pozos de Desarrollo Cupiagua XL”., se concluye que la liquidación del valor de la inversión del 1% debe realizarse sobre la totalidad del proyecto conforme al parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y no con base en el Decreto 1900 de 2006 como lo ha venido presentando la empresa. El valor de la inversión del 1% calculada para el Proyecto “Pozos de Desarrollo Cupiagua XL”. deberá ser actualizada anualmente y presentada en los informes de cumplimiento ambiental con la respectiva certificación de contador o revisor fiscal y en cumplimiento a los requerimientos que se efectúan en el presente concepto técnico deberá actualizar a valor presente la base de liquidación en proporción a los valores no ejecutados del Programa de inversión del 1%, y sobre el 100% de las inversiones del proyecto en todas sus etapas por estar licenciado bajo el ámbito de aplicación del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM2017 “Pozos de Desarrollo Cupiagua XL”

1. Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (2000 a 2011) radicados 2015030707-1-000 del 11 de julio de 2015 y 2018104029-1-000 del 2 de agosto de 2018, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo séptimo de la Resolución 0824 del 30 de septiembre de 1999. Aclarar e informar las inversiones del proyecto de los años 2006, 2007, 2008 y 2009 no mencionados en las certificaciones expedidas.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones totales del proyecto (Costos, gastos y valores capitalizados en el activo) por actividad, año y pozo, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en la Resolución 0824 del 30 de septiembre de 1999, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2012 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0824 del 30 de septiembre de 1999 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

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21. Expediente LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT ”.

Mediante el Radicado 2015022468-1-000 del 29 de abril de 2015, el revisor fiscal de la empresa certifica la suma de ($115.559.558.503) monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $214.991.185 el (12 de octubre de 2006), el monto de $5.792.203.089 (17 de agosto de 2011), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017049204-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:

Expediente LAM2513 POZOS CUPIAGUA YTACTIVIDAD VALOR $COP Adquisición Terrenos e Inmuebles 100.000.000 Constitución de Servidumbres 212.480.000 obras civiles Generales 7.048.718.058 Obras de perforación Pozo YT-8 58.347.450.378 Obras de perforación Pozo YT-9 49.850.910.067 Total Base Informada (2002-2006) y de enero -nov 2014

$ 115.559.558.503 Liquidación Inversión 1% aceptada en el Auto 5849 del 15/12/2015

$ 1.155.595.585 Fuente Certificado de Revisor Fiscal radicado 2015022468-1-000 del 29 de abril de 2015

En cuanto a la base de liquidación, mediante el Auto 5849 del 15 de diciembre de 2015 se aceptó como parte de la inversión del 1%, el valor de Mil Ciento Cincuenta y Cinco Millones Quinientos Noventa Y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Cinco Pesos Mcte. ($1.155.595.585); no obstante, se requirió a la empresa que incluyera el 100% de las inversiones del proyecto de conformidad con el parágrafo del art. 43 de la Ley 99 de 1993.

Evaluada la certificación del revisor fiscal del Radicado 2015022468-1-000 del 29 de abril de 2015, se concluye que es viable:

RATIFICAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCEUNTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRESPESOS MCTE. ($115.559.558.503) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (2002 a 2006 y de enero a noviembre de 2014), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la empresa es la suma de MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($ 1.155.595.585). Monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 5849 del 15 de diciembre de 2015.

Sin embargo, se observa que la certificación entregada mediante el Radicado 2015022468-1-000 del 29 de abril de 2015, se elaboró de acuerdo a las actividades del Decreto 1900 de 2006, incluyendo solamente costos de Adquisición terrenos e inmuebles, constitución

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servidumbres, obras civiles, costos de perforación de los pozos incurridos en la etapa de construcción y montaje, es decir, que hace falta incluir en la base de liquidación las inversiones totales del proyecto y los costos de la etapa de producción, entre otros.

De acuerdo con el análisis realizado en el presente concepto para el LAM2513 “Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT”, se concluye que la liquidación del valor de la inversión del 1% debe realizarse sobre la totalidad del proyecto conforme al parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y no con base en el Decreto 1900 de 2006 como lo ha venido presentando la empresa. El valor de la inversión del 1% calculada para el Proyecto “Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT”, deberá ser actualizada anualmente y presentada en los informes de cumplimiento ambiental con la respectiva certificación de contador o revisor fiscal y en cumplimiento a los requerimientos que se efectúan en el presente concepto técnico deberá actualizar a valor presente la base de liquidación en proporción a los valores no ejecutados del Programa de inversión del 1%, y sobre el 100% de las inversiones del proyecto en todas sus etapas por estar licenciado bajo el ámbito de aplicación del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM2513 “Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT ”

1. Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (2002 a 2014) radicado 2015022468-1-000 del 29 de abril de 2015, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo décimo séptimo de la Resolución 0694 del 25 de julio de 2002. Aclarar e informar las inversiones del proyecto de los años 2007, 2008, 2009, 2010,2011,2012 y 2013 no mencionados en las certificaciones expedidas.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones totales del proyecto (Costos, gastos y valores capitalizados en el activo) por actividad, año y pozo, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en la Resolución 0694 del 25 de julio de 2002, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2015 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0694 del 25 de julio de 2002 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

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22. Expediente LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo”.

Mediante el Radicado 2016017588-1-000 del 8 de abril de 2016, el revisor fiscal de la empresa certifica la suma de ($136.492.509.900) monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $681.231.726 el (12 de octubre de 2006), el monto de $5.841.752.285 (31 de agosto de 2009), y el monto de $ 1.046.582.632 el (27 de enero de 2011), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017049100-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:

Expediente LAM2917 POZOS CUPIAGUA YZACTIVIDAD VALOR $COP Adquisición Terrenos e Inmuebles 65.200.000 Constitución de Servidumbres 405.604.965 obras civiles Generales 19.229.871.386 Obras de perforación Pozo YZ-10 64.058.708.126 Obras de perforación Pozo YZ-11 52.733.125.404 Base de Liquidación certificada período ( 2004-2014) $136.492.509.881 Liquidación parcial Inversión 1% $1.364.925.099

Fuente Certificado de Revisor Fiscal radicado 2016017588-1-000 del 8 de abril de 2016

Evaluada la certificación del revisor fiscal del Radicado 2016017588-1-000 del 8 de abril de 2016, se concluye que es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MCTE. ($136.492.509.881) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (2004 a 2014), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la empresa es la suma de MIL TRESCEINTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVESCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS MCTE. ($1.364.925.099).

Sin embargo, se observa que la certificación entregada mediante el Radicado 2016017588-1-000 del 8 de abril de 2016, se elaboró de acuerdo a las actividades del Decreto 1900 de 2006, incluyendo solamente costos de Adquisición terrenos e inmuebles, constitución servidumbres, obras civiles, costos de perforación de los pozos incurridos en la etapa de construcción y montaje, es decir, que hace falta incluir en la base de liquidación las inversiones totales del proyecto y los costos de la etapa de producción, entre otros.

De acuerdo con el análisis realizado en el presente concepto para el LAM2917 “Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo”, se concluye que la liquidación del valor de la inversión del 1% debe realizarse sobre la totalidad del proyecto conforme al

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parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y no con base en el Decreto 1900 de 2006 como lo ha venido presentando la empresa.

El valor de la inversión del 1% calculada para el Proyecto “Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo”, deberá ser actualizada anualmente y presentada en los informes de cumplimiento ambiental con la respectiva certificación de contador o revisor fiscal y en cumplimiento a los requerimientos que se efectúan en el presente concepto técnico deberá actualizar a valor presente la base de liquidación en proporción a los valores no ejecutados del Programa de inversión del 1%, y sobre el 100% de las inversiones del proyecto en todas sus etapas por estar licenciado bajo el ámbito de aplicación del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM2917 “Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo”

1. Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (2004 a 2014) radicado 2016017588-1-000 del 8 de abril de 2016, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo vigésimo primero de la Resolución 0188 del 20 de febrero de 2004.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones totales del proyecto (Costos, gastos y valores capitalizados en el activo) por actividad, año y pozo, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en la Resolución 0188 del 20 de febrero de 2004, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2015 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0188 del 20 de febrero de 2004 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

23. Expediente LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso

Mediante el Radicado 2017031739-1-000 del 28 de abril de 2017, el revisor fiscal de la empresa certifica la suma de ($93.164.841.454) monto que incluye como lo expresa en su certificación los valores reportados de $670.037.190 el (12 de octubre de 2006), el monto

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Página 83 de 163

Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

de $2.091.694.980 (19 de octubre de 2010), y el monto de $ 1.365.966.649 el (22 de noviembre de 2010), dicha certificación fue allegada mediante el radicado 2017048830-1-000 del 30 de junio de 2017 la cual acompañaba la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:

Expediente LAM2995 POZOS NWACTIVIDAD VALOR $COP Adquisición Terrenos e Inmuebles - Constitución de Servidumbres 110.000.000 obras civiles Generales 12.188.310.861 Obras de perforación Pozo NW-40 20.904.732.283 Obras de perforación Pozo NW-43 59.961.798.310 Base de Liquidación certificada período ( 2004-2010) $93.164.841.454 Liquidación parcial Inversión 1% $931.648.415 Fuente Certificado de Revisor Fiscal Radicado No. 2017031739-1-000 del 28 de abril de 2017

Evaluada la certificación del revisor fiscal del Radicado 2017031739-1-000 del 28 de abril de 2017, se concluye que es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($93.164.841.454) correspondiente a los costos del proyecto del periodo (2004 a 2010), sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la empresa es la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS QUINCE PESOS MCTE. ($931.648.415).

Sin embargo, se observa que la certificación entregada mediante el Radicado 2017031739-1-000 del 28 de abril de 2017, se elaboró de acuerdo a las actividades del Decreto 1900 de 2006, incluyendo solamente costos de Adquisición terrenos e inmuebles, constitución servidumbres, obras civiles, costos de perforación de los pozos incurridos en la etapa de construcción y montaje, es decir, que hace falta incluir en la base de liquidación las inversiones totales del proyecto y los costos de la etapa de producción, entre otros.

De acuerdo con el análisis realizado en el presente concepto para el LAM2995 “Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso”, se concluye que la liquidación del valor de la inversión del 1% debe realizarse sobre la totalidad del proyecto conforme al parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y no con base en el Decreto 1900 de 2006 como lo ha venido presentando la empresa. El valor de la inversión del 1% calculada para el Proyecto Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso”, deberá ser actualizada anualmente y presentada en los informes de cumplimiento ambiental con la respectiva certificación de contador o revisor fiscal y en cumplimiento a los requerimientos que se efectúan en el presente concepto

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

técnico deberá actualizar a valor presente la base de liquidación en proporción a los valores no ejecutados del Programa de inversión del 1%, y sobre el 100% de las inversiones del proyecto en todas sus etapas por estar licenciado bajo el ámbito de aplicación del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM2995 “Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso”

1 Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (2004 a 2010) Radicado 2017031739-1-000 del 28 de abril de 2017, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo noveno de la Resolución 0904 del 4 de agosto de 2004.

2 Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones totales del proyecto (Costos, gastos y valores capitalizados en el activo) por actividad, año y pozo, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3 Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en la Resolución 0904 del 4 de agosto de 2004, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4 Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2011 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0904 del 4 de agosto de 2004 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

24. Expediente LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

Mediante radicados No.2015067403-1-000 del 16 de diciembre de 2015 (Proyecto Dele B) y Radicado 2015003705-1-000 del 29 de enero de 2015 proyecto Volcanera C, el revisor fiscal de la empresa certifica la suma de $130.155.245.409 de los cuales la suma de $86.817.017.058 corresponden al valor de inversiones del proyecto dele B y la suma de $43.338.228.351 corresponden al valor de las inversiones del proyecto Volcanera C, dichas certificaciones fueron allegadas mediante el radicado 2017049203 del 30 de junio de 2017 las cuales acompañaban la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

En la siguiente tabla se detallan las certificaciones expedidas:

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

ACTIVIDAD VALOR $COP Dele B

(1995-2011) VALOR $COP VOLCANERA C

(1993-2011) Adquisición Terrenos e Inmuebles 31.510.000 105.400.000Constitución de Servidumbres - 472.500obras civiles Generales 8.358.618.414 17.095.394.320Obras de perforación Pozo Volcanera C2 - 26.136.961.531Obras de perforación Pozo Dele B 78.426.888.644 -

Base de Liquidación certificada 86.817.017.058 43.338.228.351

Liquidación parcial Inversión 1% ( mediante Auto 3461 se aprobó como parte de la base de liquidación la suma de $433.382.284 para el 868.170.171 433.382.284

Expediente LAM3924

TOTAL BASE LIQUIDACION PROYECTO DELE B y VOLCANERA C. $130.155.245.409

LIQUIDACION INVERSION 1% $1.301.552.454Fuente Certificado de Revisor Fiscal Radicado No.2015067403-1-000 del 16 de diciembre de 2015 (Proyecto Dele B) y Radicado 2015003705-1-000 del 29 de enero de 2015 proyecto Volcanera C.

Evaluadas las certificaciones del revisor fiscal radicados No.2015067403-1-000 del 16 de diciembre de 2015 (Proyecto Dele B) y Radicado 2015003705-1-000 del 29 de enero de 2015 proyecto Volcanera C., se concluye que es viable:

ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de CIENTO TREINTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS NUEVE PESOS MCTE. ($130.155.245.409); valor que incluye los costos del proyecto Dele B del periodo (1995 a 2011) por un monto de $86.817.017.058 y el monto de $43.338.228.351 del proyecto Volcanera C del período (1993-2011). Base sobre la cual el valor parcial de liquidación del 1% certificado por la empresa para el proyecto “Área de Desarrollo Volcanera” es la suma de MIL TRESCIENTOS UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($1.301.552.454). Dejando sin efecto el valor aceptado como parte de la inversión de no menos del 1% en el Auto 3461 del 24 de agosto de 2015 para el proyecto Volcanera C.

Sin embargo, se observa que las certificaciones entregadas mediante el radicados No.2015067403-1-000 del 16 de diciembre de 2015 (Proyecto Dele B) y Radicado 2015003705-1-000 del 29 de enero de 2015 proyecto Volcanera C. se elaboraron de acuerdo a las actividades del Decreto 1900 de 2006, incluyendo solamente costos de construcción y costos de perforación de los pozos, es decir, que hace falta incluir en la base de liquidación las inversiones totales del proyecto y los costos de la etapa de producción del proyecto, entre otros.

De acuerdo con el análisis realizado en el presente concepto para el LAM3424 “Área de Desarrollo Volcanera” se concluye que la liquidación del valor de la inversión del 1% debe realizarse sobre la totalidad del proyecto conforme al parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99

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de 1993 y no con base en el Decreto 1900 de 2006 como lo ha venido presentando la empresa. El valor de la inversión del 1% calculada para el Proyecto “Área de Desarrollo Volcanera”, deberá ser actualizada anualmente y presentada en los informes de cumplimiento ambiental con la respectiva certificación de contador o revisor fiscal y en cumplimiento a los requerimientos que se efectúan en el presente concepto técnico deberá actualizar a valor presente la base de liquidación en proporción a los valores no ejecutados del Programa de inversión del 1%, y sobre el 100% de las inversiones del proyecto en todas sus etapas por estar licenciado bajo el ámbito de aplicación del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera:

1. Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (1993 a 2011) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y en el artículo décimo segundo de la Resolución 0664 del 3 de abril de 2009. Aclarar e incluir las inversiones del proyecto de los años 2002, 2003 y 2004 del Proyecto Dele B no mencionados en las certificaciones expedidas.

2. Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Área de Desarrollo Volcanera” (1993 a 2011), firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo décimo segundo de la Resolución 0664 del 3 de abril de 2009, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2012 a 2017 para Dele B) y (años 2012 a 2017 para Volcanera C), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentran Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0130 del 31 de junio de 1994 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo décimo segundo de la Resolución 0664 del 3 de abril de 2009.

3.2.4.3 Requerimientos Generales para la liquidación de la inversión forzosa del 1%

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La empresa ECOPETRL SA. debe dar cumplimiento a los siguientes requerimientos generales, aplicables a los expedientes objeto de análisis en el presente concepto técnico en un plazo no mayor a tres (3) meses:

1. Si las inversiones se efectuaron en dólares informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP. Para cada año de ejecución del proyecto.

2. La certificación debe estar acompañada de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del contador o Revisor Fiscal. En cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990.

3. Presentar el desglose de costos del presupuesto del Plan de Inversión del 1%, a nivel de costos unitarios de las actividades de: Aislamiento, establecimientos, mantenimientos, asistencia Técnica; informando los mecanismos y parámetros con los que se determinaron los valores por Hectárea de las actividades pendientes a ejecutar con cargo a la obligación de no menos del 1%, para la validación de los costos elegibles con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%.

Para el ajuste de las certificaciones anexamos a esta comunicación los formatos de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, que recomendamos diligenciar y adjuntar a la certificación del contador o Revisor Fiscal.

4. En razón a que la empresa a la fecha ha ejecutado parcialmente el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, debe actualizar a valor presente el valor base para la liquidación de la obligación del 1%, es decir, las inversiones del proyecto certificadas, en proporción a los valores no ejecutados del plan de inversión del 1%, para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

El valor de la liquidación de la inversión se deberá actualizar siempre en relación con los valores no ejecutados, con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal.

La fórmula para actualizar el valor de las inversiones y/o actividades ejecutadas del proyecto es la siguiente:

Valor Presente Actividad (VPA) = Valor en pesos de la Actividad *(IPC actual/ IPC inicial)

Donde:Valor en pesos de la actividad: Es el valor correspondiente a la inversión realizada para el año en que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

IPC actual: Corresponde al último valor del IPC mensual reportado por el DANE en índice- serie de empalme, con respecto al momento en que se presenta a la ANLA el formato de actualización de valor base de la inversión del proyecto.

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IPC inicial: Corresponde al valor del IPC reportado por el DANE en índice- serie de empalme, para el año en el que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

5. Respecto al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, se consideran costos elegibles con cargo al, aquellas inversiones o erogaciones “directas”, con relación de causalidad que permitan cumplir cabalmente las líneas de inversión aprobadas en el plan; estas inversiones deben estar orientadas al cumplimiento de la “recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica”. De ser necesario, la empresa justificará la relación costo /beneficio que genere la inversión.

Respecto a los costos de las actividades priorizadas para inversión del 1%, cabe aclarar, que la ANLA reconocerá con cargo al plan de inversión del 1% “solamente los costos directos” de las actividades orientadas a la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica afectada de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 43 la Ley 99 de 1993.

En cualquiera de los casos, no harán parte del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, los siguientes ítems por no referirse a costos directos de las actividades de recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica, es decir, a las erogaciones necesarias para alcanzar dichos objetivos:

a. Las obras y actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos y efectos ambientales que se encuentren en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto licenciado.

b. Consultores e interventores de planta o de línea asociados o no al proyecto.c. Pagos de salarios y prestaciones sociales del personal que haga parte de la planta

global de la empresa.d. Seguros de vida, siniestros, robo, etc. e. Gastos recurrentes por servicios básicos. (agua, energía, gas, internet, tv)f. Los tributos que deba cancelar el titular de la licencia ambiental en virtud de sus

calidades y actividades que realice (v.gr, impuesto de renta, impuesto al patrimonio, impuesto CREE, impuesto predial, impuesto de vehículos e impuesto de guerra y demás impuestos del orden nacional o territorial).

g. El pago de intereses o gastos financieros incluido el leasing financiero y operativo.h. Tasas, multas y contribuciones.i. Adquisición de bienes de lujo o suntuarios, de protección personal o equipo de

vigilancia.j. Bienes recibidos en administración.k. El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia

ambiental debidamente expedida por la autoridad ambiental competente.l. Los costos por A.I.U (Administración, Imprevistos y Utilidades).m. Avalúos cuando el negocio jurídico no se perfecciona.n. Gastos generales como consecuencia de conflictos laborales, sentencias y

conciliaciones.o. La garantía extendida.

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p. Provisiones para posibles pérdidas o deudas.q. Gastos respaldados con facturas adulteradas o enmendadas, sin el lleno de

requisitos de ley.r. Gastos de administración o cualquier otro rubro que tenga como fin cubrir costos

operativos de los negocios fiduciarios. s. Para capacitaciones de promotores ambientales no se reconocen gastos de refrigerios, mantenimiento, adecuación o construcción de instalaciones.t. La depreciación de activos fijos.u. Gastos de representación, licores, obsequios, servicios de restaurante y refrigerios.v. Costos de Interventoría y supervisores para la ejecución de los proyectos.w. Comisiones e intermediaciones.x. En general las inversiones que no tengan relación de causalidad directa con el plan de inversión forzosa de no menos del 1% aprobado por la Autoridad Ambiental.

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

En el ítem 3.2.2 se especifica los permisos de captación de agua otorgados a los expedientes objeto de evaluación.

4 PLAN DE INVERSION DEL 1%

La empresa ECOPETROL S.A, según los radicados relacionados en la siguiente tabla solicito acogerse al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el 1120 del 29 de junio de 2017 para cambiar el alcance del Plan de inversión de no menos del 1% de los proyectos y expedientes en mención.

Tabla 4-1 Radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al Núcleo Piedemonte

Expediente Proyecto Radicado junio de 2017

Radicado Información Complementaria

LAM0017Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

2017048474-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112562-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

2017048873-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112544-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua – E

2017048860-1-000 del 30 de junio del 2017

2017121658-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM0248Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

2017049211-1-000 del 30 de junio del 2017

2017122885-1-000 del 28 de diciembre del 2017

LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

2017048866-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112558-1-000 del 13 de diciembre del 2017.

LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

2017048466-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112468-1-000 del 13 de diciembre del 2017

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Expediente Proyecto Radicado junio de 2017

Radicado Información Complementaria

LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

2017048467-1-000 del 30 de junio del 2017

2017121660-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

2017048828-1-000 del 30 de junio del 2017

2017121667-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

2017048837-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112448-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

2017048451-1-000 del 30 de junio del 2017

2017116966-1-000 del 16 de diciembre del 2017

LAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

2017049158-1-000 del 30 de junio del 2017

2017114685-1-000 del 14 de diciembre del 2017

LAM0794 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana TC.

2017048831-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112587-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM1001 construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

2017048453-1-000 del 30 de junio del 2017

2017121663-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM1019 construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB

2017049193-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117491-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

2017049194-1-000 del 30 de junio del 2017

2017117490-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM1146 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

2017048864-1-000 del 30 de junio del 2017

2017122893-1-000 del 28 de diciembre del 2017

LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

2017048871-1-000 de 30 de junio de 2017

2017112552-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA

2017049210-1-000 de 30 de junio de 2017

2017112578-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR 2017049200-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117488-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL

2017048250-1-000 de 29 de junio de 20172017049107-1-000 del 30 de junio de 2017

2017112443-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT

2017049204-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117484-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo

2017049199-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117486-1-000 del 19 de diciembre del 2017

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Expediente Proyecto Radicado junio de 2017

Radicado Información Complementaria

LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW

2017048830-1-000 de 30 de junio de 2017

2017112452-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera 2017049203-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117482-1-000 del 19 de diciembre del 2017

Fuente: Equipo de Evaluación y seguimiento-ANLA, 2018, con información aportada por ECOPETROL S.A. 2017.

A continuación, se presentan los artículos que motivan la solicitud de modificación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, y que configuran el ajuste al Plan de Inversión para cada caso.

ARTICULO DECRETO 2099 DE

2016DETALLE SOLICITUD DE ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.2

DEFINICIONES. Para la interpretación de las normas contenidas en el presente capítulo y en las regulaciones que en su desarrollo se dicten. Se adoptan las siguientes definiciones (…)

a) Acuerdo de conservación.g) Protección, recuperación, conservación,

preservación y vigilancia.h) Proyectos de uso sostenible.i) Recuperaciónj) Rehabilitación.

LAM0017 LAM0722 LAM0049 LAM0794LAM0133 LAM1001LAM0248 LAM1019LAM0298 LAM1145LAM0376 LAM1146LAM0524 LAM1232LAM0532 LAM1651LAM0668 LAM1960LAM0691 LAM2017LAM2513 LAM2917LAM2995 LAM3424

2.2.9.3.1.4

ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.El titular de la licencia ambiental podrá realizar la inversión de que trata el artículo 2.2.9.3.1.1 del presente capítulo, con base en el siguiente ámbitogeográfico y orden de prioridades: a. La sub-zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto. b. La zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto.

LAM0017 LAM0722LAM0049 LAM0794LAM0133 LAM1001LAM0248 LAM1019LAM0298 LAM1145LAM0376 LAM1146LAM0524 LAM1232LAM0532 LAM1651LAM0668 LAM1960LAM0691 LAM2017LAM2513 LAM2917LAM2995 LAM3424

2.2.9.3.1.7

PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. La liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% será presentada en pesos colombianos y deberá estar debidamente discriminada en términos contables, certificada por contador o revisor fiscal, según sea el caso.

LAM0017 LAM0722 LAM0133 LAM0794LAM0248 LAM1001LAM0298 LAM1019LAM0376 LAM1145LAM0524 LAM1146LAM0668 LAM1232

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ARTICULO DECRETO 2099 DE

2016DETALLE SOLICITUD DE ACOGIMIENTO

LAM0691 LAM1651LAM2513 LAM2017LAM2917 LAM2995LAM3424

2.2.9.3.1.8

APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. El Titular de la licencia, a los seis (6) meses finalizadas las actividades de construcción y montaje del proyecto, deberá presentar las acciones específicas de la destinación de los recursos en el marco de las líneas generales y ámbito geográfico de la inversión del plan de inversión forzosa del 1% aprobadas en el acto administrativo.La Autoridad Ambiental competente procederá a su aprobación en un término de 30 días hábiles…

LAM1019LAM1145LAM1960LAM2017LAM2513LAM2917LAM3424

2.2.9.3.1.9

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. CON POMCA ADOPTADOa. Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.

LAM0017 LAM0722LAM0049 LAM0794LAM0133 LAM1001LAM0248 LAM1019LAM0298 LAM1145LAM0376 LAM1146LAM0524 LAM1232LAM0532 LAM1651LAM0668 LAM1960LAM0691 LAM2017LAM2513 LAM2917LAM2995 LAM3424

2.2.9.3.1.9.

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Parágrafo 4. Realización de estudios y/o diseños respectivos. Para la realización de estudios y/o diseños respectivos dentro de las líneas de inversionistas señaladas se podrá invertir hasta un 10% del valor total de la inversión.

LAM0017 LAM0722LAM0049 LAM0794LAM0133 LAM1001LAM0248 LAM1019LAM0298 LAM1145LAM0376 LAM1146LAM0524 LAM1232LAM0532 LAM1651LAM0668 LAM1960LAM0691 LAM2017LAM2513 LAM2917LAM2995 LAM3424

2.2.9.3.1.10.

MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Para la implementación de las acciones de qué trata el presente capítulo podrá utilizarse mecanismos, tales como el pago por servicios ambientales, los acuerdos de conservación, bancos de hábitat, así como la aplicación en iniciativas de conservación.

LAM0017 LAM0722LAM0049 LAM0794LAM0133 LAM1001LAM0248 LAM1019LAM0298 LAM1145LAM0376 LAM1146LAM0524 LAM1232LAM0532 LAM1651

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ARTICULO DECRETO 2099 DE

2016DETALLE SOLICITUD DE ACOGIMIENTO

LAM0668 LAM1960LAM0691 LAM2017LAM2513 LAM2917LAM2995 LAM3424

2.2.9.3.1.16

MODIFICACION DE LOS PLANES DE INVERSION DEL 1%, el plan de inversión forzosa del 1% podrá ser modificado en cualquier momento por parte del titular de la licencia ambiental, para lo cual deberá presentar la propuesta de modificación ante la Autoridad ambiental competente quien la aprobará en los plazos establecidos en el artículo 2.2.9.3.1.8 del presente capitulo, sin que ello implique la modificación de la licencia ambiental

LAM1019LAM1145LAM1960LAM2017LAM2513LAM2917LAM3424

Fuente: Equipo de Evaluación y seguimiento-ANLA, 2018.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a través de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento (SES) y La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales (SIPTA), realizó una evaluación técnica integral y con vista regional de las propuestas presentadas con el fin de propender por la protección de recursos naturales de la Orinoquia y el cumplimiento de los objetivos de la obligación forzosa de no menos del 1%.

A continuación, se presenta la justificación y análisis del Plan de inversión de no menos del 1%, con especial énfasis en la propuesta de modificación presentada.

4.1 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.2 DEFINICIONES. En cuanto a la solicitud de acogimiento a las definiciones establecidas en el artículo 2.2.9.3.1.2., del decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, se aclara que estas son para efectos de la interpretación de las normas, por lo tanto, se considera que no aplica esta solicitud y se aclara que esta Autoridad dará cumplimiento a lo contenido en el Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017.

4.2 LITERAL “a” DEL ARTÍCULO 2.2.9.3.1.4 DEL DECRETO 2099 DE 2016. ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. LA SUBZONA HIDROGRÁFICA DENTRO DE LA CUAL SE DESARROLLA EL PROYECTO.

La empresa Ecopetrol S.A, de acuerdo con los diferentes radicados propone realizar la inversión en un área denominada Núcleo Piedemonte, El núcleo Piedemonte se encuentra entre los municipios de Yopal, Aguazul y Tauramena en el departamento del Casanare, y

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entre las subzonas hidrográficas del río Cusiana pertenecientes a la zona hidrográfica del Meta, según la zonificación del IDEAM, 2013.

En este contexto de acuerdo con la revisión realizada a los proyectos objeto de evaluación en el presente concepto técnico, es importante aclarar que la empresa solicita acogimiento para realizar la inversión forzosa del 1%, en el ámbito geográfico de zona hidrográfica y en algunos casos a la subzona hidrográfica, a continuación, se indican observaciones sobre la solicitud realizada, teniendo en cuenta la subzona hidrográfica donde se debe realizar la inversión del 1% y la zona hidrográfica a la cual pertenece.

AREA DONDE DEBE REALIZAR LA INVERSION FROZOSA DEL 1%

SUBZONA HIDROGRAFICA

ZONA HIDROGRAFICA

EXPEDIENTESOBSERVACION

SOBRE LA SOLICITUD REALIZADA

Rio Cusiana Meta

LAM0017 LAM0722LAM0049 LAM0794LAM0133 LAM1001LAM0248 LAM1019LAM0298 LAM1145LAM0376 LAM1146LAM0524 LAM1232LAM0532 LAM1651LAM0668 LAM1960LAM0691 LAM2017LAM2513 LAM2917LAM2995 LAM3424

Las comunicaciones indican acogimiento para realizar la inversión forzosa del 1%, en la subzona hidrográfica del rio Cusiana.

Fuente: Equipo de Evaluación y seguimiento de la SES - ANLA, 2018

Al respecto de esta solicitud adicionalmente como se mencionó en el numeral 3.2.1 del presente concepto técnico todos los proyectos se encuentran en el numeral 5 del régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el decreto 075 y decreto 1120 del 2017, que indica que para Los Proyectos con los Planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, podrán solicitar la modificación del Plan de Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos; es decir que la solicitud de acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.4 Ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1%. Numeral a. La subzona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto no procede para todos los expedientes para los cuales se solicitó el acogimiento a este artículo,

Sin embargo, es preciso aclarar que los proyectos objeto de evaluación tienen establecida la obligación de inversión forzosa del 1% en cuerpos de agua de la subzona Hidrográfica del rio Cusiana es decir que en el área propuesta (Núcleo Piedemonte), Ecopetrol S.A, puede desarrollar las actividades propuestas, teniendo en cuenta que este núcleo se localiza en la subzona hidrográfica del rio Cusiana.

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4.3 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.7 DEL DECRETO 2099 DE 2016. PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.

Como se mencionó en el numeral 3.2.1 del presente concepto técnico todos los proyectos se encuentran en el numeral 5 del régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el decreto 075 y decreto 1120 del 2017, que indica que para Los Proyectos con los Planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, podrán solicitar la modificación del Plan de Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos; es decir que la solicitud de acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.7 Presentación de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%.no procede, para los expedientes para los cuales se solicitó el acogimiento a este artículo, que son los siguientes:

Expediente Proyecto

LAM0017 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua – ELAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

LAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

LAM0794 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana TC.

LAM1001 construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

LAM1019 construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB

LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

LAM1146 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TALAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XLLAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT

LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo

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Expediente ProyectoLAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

4.4 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.8 DEL DECRETO 2099 DE 2016. APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.

Ecopetrol S.A, solicita acogimiento a este artículo, el cual menciona que:

“El titular de la licencia ambiental, a los seis (6) meses de finalizadas las actividades de construcción y montaje del proyecto, deberá presentar las acciones específicas de destinación de los recursos en el marco de las líneas generales y ámbito geográfico de la propuesta de plan de inversión forzosa de no menos del 1 % aprobadas en el acto administrativo que otorgó la licencia ambiental y, el cual además, deberá ser liquidado de acuerdo a los parámetros de liquidación fijados en el presente capítulo y en el formato que para efecto adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible… (…) .” Subrayado fuera de texto.

Como se mencionó en el numeral 3.2.1 del presente concepto técnico todos los proyectos se encuentran en el numeral 5 del régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el decreto 075 y decreto 1120 del 2017, que indica que para Los Proyectos con los Planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, podrán solicitar la modificación del Plan de Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos; es decir que la solicitud de acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.8 Aprobación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%. no procede, para los siguientes expedientes, para los cuales realizó la solicitud de acogimiento a este artículo.

Expediente ProyectoLAM1019 construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YBLAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YDLAM1960 Área de Pozos Cupiagua YRLAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XLLAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YTLAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujoLAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

4.5 LITERAL “a”, NUMERAL 1, ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9. DEL DECRETO 2099 DE 2016. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. CON POMCA.

El literal a, del Numeral 1, del Artículo 2.2.9.3.1.9, menciona que:

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“acciones de protección, conservación y preservación a través de Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.” Subrayado fuera de texto.

La empresa en el plan de inversión indica la intención de dar cumplimiento a la obligación de inversión forzosa del 1%, a través de la implementación proyectos de uso sostenible, en la subzona hidrográfica del río Cusiana, zona hidrográfica del Meta, en un área denominada como el núcleo del Piedemonte, el cual se identificó con los resultados de un cruce de información de un proyecto desarrollado entre Ecopetrol y el Instituto Alexander Von Humboldt1, con las áreas de interés de Ecopetrol para operaciones y proyectos, los riesgos y amenazas inherentes al entorno, la información generada por el Sistema de Información Ambiental de Colombia – SIAC y la generada en los Estudios Ambientales requeridos en el proceso de autorizaciones ambientales.

Adicionalmente mediante los radicados referenciados en el Adicionalmente mediante los radicados referenciados en el numeral 2, Error! Reference source not found., y numeral 4 Error! Reference source not found., del presente concepto técnico, La Empresa, en diciembre del año 2017, presento información como complemento a la propuesta de plan de inversión presentada en junio del 2017.

En la información complementaria la empresa aclara que la propuesta se enmarca en un enfoque de paisaje, donde se busca “construir en sus zonas de influencia, una visión a largo plazo a través de proyectos a escala de paisaje, que permitan mediante el diseño e implementación de proyectos sostenibles con enfoque ecológico y social, la conservación de las zonas hidrográficas donde opera” Ecopetrol S.A.

En estos mismos documentos Ecopetrol S.A, indica que “Los planes de inversión del 1% buscan generar actividades productivas sostenibles mediante la implementación de 3 tipos de proyectos: 1. Agroforestales; 2. Silvopastoriles; y 3. Rehabilitación de suelos. Que permitan cambiar las prácticas insostenibles llevadas a cabo por las comunidades y a la vez crear una red de espacios de conservación, recuperando las zonas deterioradas y generar corredores de mosaicos de ecosistemas naturales o seminaturales excluidos de forma voluntaria de la agricultura y ganadería.”

Posteriormente presenta claridad sobre la metodología de evaluación utilizada en el marco de la guía Metodológica para la Construcción del Portafolio de Áreas Prioritarias para la Inversión Ambiental en Áreas de Interés de Proyectos y Operaciones de Ecopetrol (Ecopetrol, 2017). En este sentido se considera que la explicación presentada, aporta la aclaración y precisión en la selección de los núcleos propuestos y los criterios utilizados para su definición.

1 Citado por Ecopetrol estudio Planeación Ambiental para la Conservación de la Biodiversidad en las Áreas operativas de Ecopetrol realizado por el Instituto Alexander von Humboldt (IAvH, 2015)

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Ecopetrol S.A, indica que “Los planes de inversión del 1% buscan generar actividades productivas sostenibles mediante la implementación de 4 tipos de proyectos: 1. Agroforestales; 2. Silvopastoriles; 3. Estufas Eco-Eficientes y 4. Rehabilitación de suelos…”; no obstante para los proyectos asociados al núcleo de Piedemonte, propone la ejecución de sistemas Agroforestales y Silvopastoriles; en este sentido la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, teniendo en cuenta que Ecopetrol propone una estrategia regional, realiza agrupación de los expedientes que presentan la misma actividad en un área determinada para su ejecución, que para este caso corresponden a Sistemas Agroforestales en el Núcleo Piedemonte, actividades que están complementadas con la propuesta de implementación de acuerdos de conservación.

La evaluación que se presenta a continuación, da una visión ecosistémica del área propuesta, es decir el núcleo Piedemonte, que permite un análisis integral de la afectación sobre los atributos del ecosistema, desde un enfoque regional, donde la ANLA, a través del grupo de regionalización de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales, realizó la evaluación de las actividades planteadas en el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, teniendo en cuenta diferentes aspectos de orden regional identificando de manera clara las características del área propuesta y las necesidades de conservación, lo cual, puede ayudar a desestimular los impactos negativos sobre el ecosistema estratégico y puede contribuir a la planificación de la protección de los ecosistemas.

Adicionalmente el grupo de inversión del 1% y compensaciones de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, realizó la evaluación de las líneas o actividades propuestas (sistemas agroforestales) y su articulación con los elementos regionales, la cual se presenta posterior al diagnóstico del Núcleo Piedemonte.

4.5.1 Diagnostico regional del núcleo Piedemonte

Este núcleo se ubica entre los municipios de Yopal, Aguazul y Tauramena en el departamento de Casanare. En su totalidad se encuentra en la subzona hidrográfica del río Cusiana perteneciente a la zona hidrográfica Meta. Tiene una extensión de 231.618,9 ha en donde se plantea la ejecución de 24 proyectos con sistemas agroforestales.

En el núcleo piedemonte se encuentran tres tipos de paisaje principales: piedemonte aluvial, montaña glaciárica y valle aluvial. De acuerdo con su distribución, se distinguen tres tipos de unidades ecológicas que definen los ecosistemas característicos de esta zona, estos son helobiomas de la Amazonía y Orinoquía, peinobiomas de la Amazonía y Orinoquía, y orobioma bajo de los Andes (Error! Reference source not found.).

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Figura 3. Biomas en el núcleo PiedemonteFuente: ANLA, 2018

Aunque no existe una predominancia mayoritaria, el núcleo piedemonte tiene una mayor proporción en ecosistemas de helobiomas de la Amazonía y Orinoquía (39%) que se encuentran entre el piedemonte aluvial y valle aluvial del municipio de Aguazul (Casanare); los ecosistemas que lo conforman son principalmente de condición transformada donde prevalecen los pastos limpios, los pastos enmalezados, los cultivos de cereales, y los mosaicos de pastos, cultivos y espacios naturales. En cuanto a las áreas en condición natural se resaltan la presencia de herbazales, bosque denso y, bosque de galería y ripario. Según la oferta ambiental de estos ecosistemas, la vocación de uso de los suelos es de pastoreo extensivo y semi intensivo, así como también de cultivos transitorios. Con esto, considerando su uso actual, se encuentra que aproximadamente el 50% de la extensión de los helobiomas no presentan conflicto de uso del suelo, en especial en aquellas áreas cubiertas por pastos limpios y enmalezados. El restante 50% presenta conflictos por subutilización (ligera, moderada y severa), especialmente en áreas cubiertas por herbazales.

Los ecosistemas pertenecientes al peinobioma de la Amazonía y Orinoquia ocupan el 33% del núcleo, concentrados principalmente en el piedemonte aluvial entre los municipios de Tauramena y Aguazul (Casanare), los ecosistemas que lo conforman son principalmente de condición transformada conformado por pastos limpios y mosaico de pastos, cultivos y espacios naturales. Por su parte, las áreas en condición natural corresponden a bosque denso, bosque fragmentado y vegetación secundaria o en transición.

Según la oferta ambiental de los peinobiomas, la vocación es principalmente forestal para protección-producción y protección, también se resaltan los cultivos transitorios, y los cultivos transitorios intensivos y semi intensivos. Debido a esto, estos ecosistemas presentan un conflicto por subutilización ligera y moderada en coberturas de pastos limpios,

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conflicto por subutilización severa en cobertura de herbazales, conflicto por sobreutilización moderada y severa en coberturas de mosaico de pastos y cultivos, y usos adecuados o sin conflicto en coberturas de bosques y vegetación secundaria.

Por último, con un 29% de ocupación en el núcleo Piedemonte también se resaltan los ecosistemas del orobioma bajo de los Andes, el cual se concentra en el paisaje de montaña glaciárica de municipio de Aguazul. La condición de estos ecosistemas es equivalente entre natural y transformada. La vocación de uso de estas áreas es principalmente forestal para la protección y protección-producción.

Conforme al uso actual que se les da a estas áreas, el orobioma bajo de los andes que se concentra en el núcleo no presentan conflicto de uso del suelo en áreas de bosques, herbazales y vegetación secundaria. Sin embargo, si se presenta una situación de conflicto por sobreutilización severa en coberturas de pastos limpios, y mosaico de cultivos pastos y espacios naturales.

Los ecosistemas naturales que se concentran en el núcleo Piedemonte son considerados de alta sensibilidad e importancia ambiental debido a que presentan una distribución restringida. Ecosistemas con coberturas de bosque fragmentado y bosque de galería del distrito biogeográfico NorAndina E Cordillera Oriental abarcan una proporción inferior entre el 5 y el 15%, lo cual sumado a su escasa representatividad en el sistema de áreas protegidas los hace reconocerlos como de gran valor ambiental.

Los perfiles productivos planteados para el núcleo se consideran viables considerando las estrategias productivas que se concentran en esta región y se exponen en los planes de ordenamiento territorial, la oferta ambiental demuestra que el proceso productivo silvopastoril propuesto es posible en el 40% del área del núcleo, donde existe una vocación agrícola con cultivos permanente y transitorios semi intensivos e intensivos, así como también el pastoreo extensivo en ecosistemas pertenecientes a helobiomas de la Amazonía y Orinoquía.

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Figura 4. Vocación de uso de la tierra en el núcleo PiedemonteFuente: ANLA (2018)

En el núcleo Piedemonte se presenta una mayor influencia territorial del municipio de Aguazul, debido a que este abarca una mayor proporción dentro de núcleo. Las características económicas y productivas de este municipio tienen una importante influencia del sector petrolero que se asentó y ha sido determinante en la actividad local. A pesar de ello, sobre este municipio también se ha resaltado el desarrollo del sector agropecuario, conforme al Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural (PGAT-2012) las líneas o cadenas productivas identificadas como soporte de alta relevancia económica para el municipio incluye la ganadería (tipo carne, tipo leche y doble propósito). Estas características alientan y van en concordancia con las actividades silvopastoriles planteadas por Ecopetrol.

Pese a lo anterior, deben abordarse de manera detallada algunos aspectos que enmarcan la planeación ambiental de este tipo de actividades, los cuáles han sido expuestos en documentos como el Plan de Desarrollo del municipio de Aguazul (2016-2019) en el cual se plantean algunas problemáticas necesarias de abordar, con el fin de estabilizar y mejorar la productividad de las actividades planteadas de la cual depende su sustento y que en últimas se ve reflejado en la disminución en la presión sobre los recursos naturales de mayor sensibilidad en la región, y además demostrar la ejecución de este tipo de actividades bajo una sostenibilidad ecológica.

En el marco de la planeación ambiental deben aclararse aspectos como las medidas ambientales que se tomarán para ejecutar el proyecto, a partir de la evaluación del impacto ambiental que se generará por el desarrollo de cada una de las actividades implicadas en el establecimiento del sistema silvopastoril en los medios biótico, abiótico y socieconómico.

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De la misma manera un plan de monitoreo y seguimiento que permita evaluar las medidas adoptadas y demostrar la compensación, recuperación, conservación, y en general el aporte que está generando la actividad en término de los elementos de la biodiversidad en los que se desea centrar.

En el caso de los sistemas agroforestales de cacao se debe expresar la manera en que se abordarán los lineamientos ambientales planteados por la Federación Nacional de Cacaoteros mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva 475 de 2008, entre las cuales se plantea el uso y manejo seguro de plaguicidas y agroquímicos. También diferenciar las diversas opciones tecnológicas de producción de cacao y los efectos que sobre el medio ambiente las mismas pueden tener, identificar y caracterizar los recursos naturales requeridos para el proceso productivo, y establecer, diferenciar y cuantificar cuáles son los productos, subproductos y residuos, fruto del proceso productivo del cacao (Fedecacao y Minagricultura, 2013).

También se recomienda que con la selección de los predios se genere un proceso de ordenamiento predial que se enmarque en metodologías como la Planificación para la Conservación del predio, sus amenazas y sus estrategias, en los cuales se puedan definir mediante una zonificación las áreas de preservación o conservación, de usos sostenible y/o las de restauración y dictar normas de uso para cada una (Melo, 2014).

Es muy importante que se determinen objetivos de conservación claros en torno a los elementos de la biodiversidad de mayor interés en la región. De acuerdo con el análisis regional, los bosques de galería, los bosques fragmentados y los herbazales constituyen los ecosistemas con mayor vulnerabilidad y sensibilidad ambiental, y a su vez con los de mayor necesidad de conservación. Por esto, sobre ellos deben plantearse objetivos claros relacionados con procesos, ecológicos, especies, o cualquier otro nivel de la biodiversidad del cual se puede centrar la atención para determinar la consecuencia práctica y el aporte que tendrán este tipo de actividades en la región.

Finalmente es de resaltar que producto de un análisis regional junto con Corporinoquia, se identificaron una serie de características regionales que dieron lugar a la definición de las necesidades que se traducen en posibles actividades que se pueden desarrollar en el marco de las actividades de inversión 1% y compensación ambiental, para el núcleo Piedemonte se resaltan las que se muestran en la Error! Reference source not found..

Tabla 4-2 Áreas prioritarias para la inversión y compensación en el núcleo PiedemonteACTIVIDAD EXTENSIÓN DENTRO DEL

NÚCLEO PIEDEMONTE % DENTRO DEL NÚCLEOOrdenación de cuencas hidrográficas 231618.9 100%

Instrumentos de monitoreo 135232.2 58%Conservación 47347.58 20%Compra de predios 41589.79 18%Restauración 25828.59 11%Protección 16128.2 7%Preservación 4016.4 2%

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En el núcleo Piedemonte se encuentra dentro de la cuenca hidrográfica del río Cusiana, la cual cuenta con POMCA aprobado por comisión conjunta con Resolución 200.15.07-01332 del 31 de diciembre de 2007, sin embargo, se encuentra en estado de actualización. Se resalta la necesidad de instrumentación sobre las cuencas de los ríos principales que contiene el núcleo: el río Cusiana y el río Charte. Por remitirse a las amplias unidades hidrográficas, estas actividades son las de mayor proporción dentro del núcleo.

Las actividades dirigidas a la conservación y con necesidad de manejo para ser contempladas como compra de predios, confirman la importancia de centrar interés en el mantenimiento y protección de los bosques de galería, los bosques densos y fragmentos de bosque distribuidos en el núcleo. A la vez la restauración abarca zonas en donde debería recuperarse las condiciones de naturalidad asociadas a estos mismos ecosistemas, en donde en la actualidad están compuestas por mosaicos de pastos, cultivos y espacios naturales.

Por su lado, las necesidades de protección y preservación se resaltan en áreas estratégicas en donde depende el abastecimiento hídrico de algunas microcuencas en el núcleo Piedemonte, estas se encuentran asociadas a la quebrada La Tablona quebrada La Calaboza, quebrada Tauramena, quebrada Topory, río Chitamena, río Chiquito y río Unete.

En la Error! Reference source not found. se muestra la distribución de estas líneas las cuales se exponen para que sean consideradas como insumo para la planeación y manejo ambiental de los sistemas agroforestales y silvopastoriles que se proyectan en este núcleo.

Figura 5. Áreas prioritarias para la Inversión 1% y compensación ambiental en el núcleo Piedemonte

Fuente: ANLA (2018)

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De acuerdo con el diagnostico establecido y la revisión presentada se considera que en el Núcleo Piedemonte se pueden implementar las siguientes líneas o actividades:

Proyectos de uso sostenible con Sistema Agroforestal con acciones de conservación.

Estas actividades deben estar enmarcadas dentro de las características consideradas en el presente análisis regional.

4.5.2 Evaluación de las líneas o actividades propuestas

4.5.2.1 Proyectos sostenibles Sistema Agroforestal con cultivo de Cacao

Respecto a esta línea de inversión, la propuesta presentada por Ecopetrol (2017) en los radicados relacionados en la Error! Reference source not found., para el núcleo Piedemonte, presenta inicialmente un panorama del estado actual de los ecosistemas en relación con los procesos productivos desarrollados en la región, mencionando que “Los procesos de ocupación e intervención del Meta, se ha desarrollado en función del potencial productivo y la oferta de recursos naturales que allí se encontraban. La degradación de los ecosistemas a través de la deforestación de bosques primarios, ampliación exponencial de las áreas urbanas e industriales y ampliación de la frontera agropecuaria, ha causado una pérdida gradual de la función, estructura y composición de los ecosistemas, reducción de caudales de ríos, erosión de los suelos.…Esta modalidad de colonización llevó a la sobreexplotación de los recursos naturales y la expansión de la frontera agrícola para abrir paso a la ganadería, reduciendo a su mínima expresión las áreas boscosas, quedando una pequeña franja de bosque de galería que en varios sectores es intermitente.”

En este sentido, la propuesta plantea como una alternativa que aporta a la gestión ambiental y la conservación la aplicación de modelos agroforestales, los cuales ofrecen beneficios económicos y ambientales, según lo menciona el documento. Además plantea que “Los proyectos agroforestales estarán complementados con acciones de conservación de bosques de galería, nacimientos de agua, lagunas, entre otros, los cuales serán aislados para favorecer los procesos de restauración pasiva, de esta manera se potencializa la restauración ecológica del territorio mediante acciones de conservación y actividades amigables con el medio ambiente.”, sin embargo, el documento no precisa el número de hectáreas a conservar mediante aislamiento, ni la proporción en relación con las áreas de sistemas agroforestales.

Así mismo, en la información allegada como complemento a la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, mediante los radicados mencionados en la Error! Reference source not found., la empresa hace referencia a los beneficios de los sistemas

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agroforestales en términos de hábitat, suelos, microclima, hidrología y mitigación del cambio climático, los cuales se citan textualmente a continuación:“…

Hábitat Mantenimiento de la Conectividad: pueden desempeñar una función importante en la conservación de la diversidad biológica y sus servicios ecosistémicos dentro de los paisajes deforestados y fragmentados suministrando hábitats y recursos para las especies de animales y plantas, manteniendo la conexión del paisaje.

Conservación de biodiversidad: contribuyen a la conservación de la biodiversidad al proveer hábitat a muchas especies y reducir la tasa de conversión de hábitats naturales en agricultura anual. La proximidad de bosques primarios o secundarios a los sistemas agroforestales también influencia los niveles de biodiversidad, al servir de fuentes de colonización de fauna (Altieri & Nichills, 2001). Permanencia y representatividad de especies: teniendo en cuenta que se garantizan corredores de conectividad entre las áreas productoras y las áreas dedicadas a la conservación, se asegura la presencia animales dispersores de semillas y polinizadores. … 3.3.1.2 Suelos Mejoramiento de condiciones químicas: Los árboles pueden afectar el nivel de nutrientes del suelo al explotar las reservas minerales más profundas de la roca parental y recuperarlos lixiviados y depositándolos sobre la superficie en conjunto con el humus. Producción de humus: El rápido aporte de materia orgánica (tres estratos de cobertura vegetal) aumenta el contenido de humus del suelo, el cual a su vez aumenta su capacidad de intercambio de cationes y disminuye las pérdidas de nutrientes. Mejoramiento del (pH): la materia orgánica adicionada modera además las reacciones del suelo extremas (pH) y la consecuente disponibilidad de nutrientes esenciales y elementos tóxicos. Incremento de la pedofauna: la asociación de árboles con bacterias fijadoras de nitrógeno y micorrizas también incrementará los niveles de nutrientes disponibles. La actividad de microorganismos tiende a aumentar debajo de los árboles, debido a que la materia orgánica es incrementada (un abastecimiento de alimentos mejorado) y al ambiente de crecimiento (temperatura y humedad del suelo). Tales microorganismos también pueden producir sustancias que promueven el crecimiento mediante interacciones deseables provocando efectos comensalísticos en el crecimiento de especies de plantas. Mejoramiento de la estructura del suelo: la estructura mejora como resultado del incremento de materia orgánica (hojas y raíces), de la acción disociadora de las raíces de los árboles y la actividad de los microrganismos, todos los cuales ayudan a desarrollar agregados del suelo más estables (Farrel & Altieri, 2014). Regulación de la temperatura: la temperatura del suelo se modera por la sombra y la cubierta de la hojarasca. Disminución de pérdida de suelo: el follaje de los árboles disipa el impacto de las gotas de lluvia que golpean la superficie del suelo. La capa de hojarasca que cubre

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el suelo y su estructura mejorada también pueden ayudar a reducir la erosión de la superficie. Estabilización del suelo: los sistemas de raíces penetrantes de los árboles realizan una función importante en la estabilización del suelo. … 3.3.1.3 MicroclimaModeración de los cambios de temperatura: Los árboles moderan los cambios de temperatura, dando como resultado temperaturas máximas más bajas y mínimas más altas bajo los árboles, en comparación con las áreas abiertas. Disminución de la pérdida de agua por evaporación: La disminución de temperatura y la reducción de los movimientos del aire debido al dosel de los árboles reduce el promedio de evaporación. Potencializando el hecho de poder encontrar mayor humedad relativa bajo los árboles en comparación con los sitios abiertos. … 3.3.1.4 Hidrología Equilibrio en el ciclo del agua: El equilibrio del agua de un micrositio dado, predio o región está influido por las características funcionales y estructurales de los árboles. En distintos grados, dependiendo de la densidad del follaje, y las características de las hojas, la precipitación pasa a través de ellas hasta el suelo, se intercepta y se evapora o se interna (niebla de goteo). Uso eficiente del agua por parte del sistema: Como resultado de una mejorada estructura del suelo y la presencia de una capa de hojarasca, el agua que llega al suelo se utiliza más eficientemente debido al incremento de la filtración y permeabilidad, reduciendo la evaporación y el escurrimiento superficial (Beer et al. 2003). Regulación de caudales: En gran escala, particularmente en áreas propensas a las inundaciones, los árboles pueden reducir las descargas de aguas subterráneas, existiendo la evidencia de que las características hidrológicas de las áreas de captación son influidas favorablemente por la presencia de árboles. Productores de lluvia: La humedad del aire también puede ser recogida por el follaje de los árboles y ser depositada como precipitación. Aumento de la calidad del agua: los sistemas agroforestales - SAF pueden reducir la contaminación del agua de suelo por los nitratos y otras sustancias perjudiciales al medio y a la salud humana. Como resultado del menor escurrimiento y filtración las microcuencas hidrográficas con cubierta forestal o SAF que cubren un alto porcentaje de la superficie del suelo producen agua de alta calidad. …3.3.1.5 Mitigación del cambio climático Captura de Carbono: La interacción de los árboles de porte forestal y las coberturas productoras semiperennes (Cacao, Café, Cítricos y Frutales), establecidas en áreas fragmentadas y sin cobertura vegetal arbustiva, permite una alta tasa de captura de CO2, por lo menos hasta el año 8 de establecido el sistema (Marin et al. 2016). …3.3.1.6 Beneficios Socioeconómicos Diversificación de la producción agrícola. Mejoramiento de la dieta alimenticia de la población. Sustentabilidad del sistema. Adaptabilidad socioeconómica.

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Incremento de la productividad por área. Generación de ingresos no petroleros.

…”

Con relación a los beneficios ambientales descritos por Ecopetrol S.A., si bien es claro para esta Autoridad que contribuyen en diferentes aspectos al mejoramiento de las condiciones ambientales, conflictos actuales y necesidades, en pro de la conservación la diversidad de especies, el aumento de la cobertura vegetal, mejoramiento de los suelos, el microclima e hidrología, entre otros, la empresa debe presentar y seleccionar dichos beneficios en relación con el fundamento de la obligación de la inversión forzosa del 1%, consagrada en el parágrafo primero del artículo 43 de la ley 99 de 1993, por lo que dichos beneficios deben estar expresados y explicados en relación con el impacto generado en la “recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica”, además dichos beneficios deben ser el sustento para la selección del objetivo que persigue el proyecto de uso sostenible propuesto, el cual debe ser verificable a través de indicadores de efectividad a lo largo de la ejecución del proyecto.

El documento evidencia las políticas y planes nacionales, departamentales y municipales, a las que se encuentra alineado este proyecto. También presenta la metodología del proyecto y descripción de etapas, en las cuales se incluyen diagnóstico, planeación, etapa operativa-ejecución, mantenimiento y monitoreo, y cierre de la obligación.

En concordancia con lo anterior, se da claridad en que los proyectos agroforestales podrán implementarse única y exclusivamente en áreas intervenidas por actividades antrópicas, las cuales carezcan de coberturas vegetales nativas, es decir, que la implementación de estos sistemas debe propender por recuperar áreas degradadas y en las cuales se hayan instalado monocultivos con especies exóticas, como lo es el caso de los potreros con pastos mejorados con especies como las del género Brachiaria y que a su vez la vocación de estas áreas permita el establecimiento de proyectos agroforestales en concordancia con la clasificación realizada por la Unidad de planificación Rural Agropecuaria – UPRA y las características regionales del área propuesta, es decir que estas actividades deben coincidir con la evaluación regional realizada por esta Autoridad.

La fase de diagnóstico también menciona que “Es fundamental informar a la comunidad sobre la naturaleza del proyecto a través de la exposición sobre beneficios y actividades que conlleva el proyecto. Así mismo, se puede indagar sobre la unidad productiva y los enfoques de su uso posterior para definir posibles conflictos presentes o futuros.” Actividad que se considera necesaria y por lo cual las evidencias deberán ser allegadas junto con la información del predio, en los informes de cumplimiento ambiental.

En cuanto a la planeación, ejecución, mantenimiento y monitoreo el documento relaciona las actividades a desarrollar en cada una de estas etapas, sin embargo no realiza un análisis y/o descripción de cada una de las actividades propuestas, información que posteriormente fue ampliada por la empresa mediante la entrega de información complementaria en el documento “ESTRATEGIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE

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INVERSIÓN DEL 1% EN LA REGIONAL ORINOQUIA”, radicada para los expedientes señalados en la Error! Reference source not found..

A continuación, se relacionan las características detalladas del proyecto, de acuerdo con la información complementaria remitida por la empresa para proyectos agroforestales:

En cuanto al diseño del sistema agroforestal, en relación con el componente agrícola se argumenta el uso del Cacao como componente agrícola principal y el plátano como componente secundario, especificando que “el cacao tendrá una proporción de ocupación del área en los arreglos agroforestales propuestos que estará entre el 80% (aproximadamente 1.111 árboles) y el 60% (aproximadamente 830 árboles) ”, y en lo referente al componente forestal mencionan que “…en el piedemonte Llanero se tendrá un proporción de ocupación por hectárea entre el 10% (111 árboles) y el 30% (330 árboles)”, Al respecto, se considera pertinente incluir la definición de los sistemas agroforestales del Centro Mundial de Agroforestería como “sistemas agroforestales considerados como sistemas de gestión de recursos naturales dinámicos con base ecológica, que a través de la integración de árboles en granjas y en el paisaje agrícola, diversifica y sostiene la producción y construye instituciones sociales” (ICRAF, 2013).

Teniendo en cuenta que el proyecto de sistemas agroforestales con Cacao, se desarrolla en un marco normativo de cumplimiento a una obligación de inversión forzosa del 1%, donde su principal objetivo es ejecutar actividades que propendan por la “recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica” (como base ecológica), y dado que muchos de los beneficios ambientales atribuidos a este tipo de sistemas agroforestales se deben al componente forestal, se considera pertinente ampliar la proporción de árboles forestales a 550 para de esta manera aportar más a la ganancia de masa arbórea en el área propuesta.

En esta línea, la ANLA, se considera que los diseños planteados no proveen un hábitat adecuado para especies de fauna, tanto para el tránsito como para anidación y alimento, esto debido a que las actividades asociadas al establecimiento, mantenimiento y producción del Cacao y plátano, se consideran agentes tensionantes o perturbantes que impedirán el libre desarrollo de los servicios ambientales mencionados. Por lo cual, se considera necesario manejar una densidad de siembra superior 550 individuos por hectárea, para lo cual se deberá implementar un diseño que involucre el componente forestal, no solo como una cerca viva o un diseño lineal perimetral, sino con individuos dispersos o integrados en el diseño Cacao, plátano y forestal. Por lo tanto, no se aceptan las densidades de siembra propuestas y deberán ceñirse a lo dispuesto en el presente acápite.

Así mismo, considerando las condiciones biofísicas que determinan el crecimiento y calidad del cacao, como por ejemplo la sombra, para los que los informes de Moreno y Sánchez (1990), UNAL (2012) e ICRAF (2013) evidencian que las condiciones idóneas suponen una alta proporción en los primeros años de vida de la planta (70%). Debido a que a después del tercer año y a medidas que las copas se agrandan, se reducen los requerimientos de sombrío (30%).

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Si bien esta autoridad es consciente que las condiciones extremas de sombra -bien por déficit como por exceso-pueden repercutir en cambios en la calidad del fruto y de los rendimientos asociados a la producción y en la aparición de enfermedades, el ideal que exista permanencia de las especies nativas, a fin de constituirse como corredores ecológicos y del ecosistema, por ejemplo bajo el desarrollo de áreas contiguas que permanezcan de forma permanente durante la implementación de los sistemas agroforestales.

En cuanto a las especies priorizadas por Ecopetrol S.A, en la propuesta para implementar en el sistema agroforestal, se aclara que bajo ningún argumento se permite el uso de especies exóticas, tales como la Leucaena leucocephala, Acacia mangium y Tithonia diversifolia. Se requiere priorizar el uso de especies en algún grado de amenaza, de acuerdo con lo propuesto por la empresa, información que deberá reportarse en los informes de cumplimiento ambiental, con los cuales esta autoridad verificará que efectivamente las especies amenazadas fueron sembradas en mayor proporción que las demás.

Respecto a la producción y siembra del material vegetal y mantenimiento de plántulas en campo, se considera que las actividades planteadas por la empresa corresponden a la necesidad y garantizan el éxito en dichos procesos, por lo tanto, no se presentan consideraciones.

Para el control fitosanitario, la empresa plantea el uso de “insecticidas orgánicos o de baja toxicidad recomendados por Fedecacao como: Beauveria bassiana (hongo entomopatógeno), Metarhizium anisopliae (hongo entomopatógeno) y Bacillus thuringiensis (bacteria entomopatógeno)” elementos que se consideran acorde al marco normativo en el cual se desarrolla la propuesta y por lo tanto no se aprueba el uso de insumos agrícolas o agroquímicos, que afecten los recursos naturales, en su reemplazo la Empresa debe utilizar los insumos aprobados en la resolución 187 del 2006 del ICA, que indica el uso de insumos para agricultura orgánica.

Así mismo se aprueba el uso de los componentes teniendo en cuenta lo establecido por el ICA, que incentiva la producción agropecuaria ecológica en el país y que además cuenta con experiencia en el tema; también se podrá optar por el uso de Bioinsumos utilizados en la producción ecológica, los cuales se encuentran reglamentados por la Resolución 187 del 2006 del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA y que fueron propuestos por la empresa. Así mismo existen diferentes métodos de preparación de biofermentados sólidos y líquidos, que remplazan el uso de fertilizantes químicos, con resultados similares y con el beneficio adicional de dar a conocer y capacitar a las comunidades y empresas en producción ecológica y de bajo costo.

En cuanto al monitoreo se considera necesario la formulación de un plan de seguimiento y monitoreo, para cada una de las actividades, el cual debe incluir metas, indicadores de gestión y efecto, apropiados a la escala y tipo de intervención, se considera que los indicadores planteados por la empresa no permiten medir la efectividad de las actividades propuestas, efectividad que debe ser demostrada en términos técnicos y ambientales y

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guardar congruencia con los beneficios descritos o aspectos positivos asociados a la ejecución de este proyecto “sostenible”.

En el escenario que se generen apuestas por la protección de corredores ribereños mediante la liberación de estas áreas de las presiones ganaderas, la documentación a allegar debe incluir las prácticas concretas en las que se basará el cálculo del incentivo por parte de los propietarios de los predios, los resultados medibles esperados de la implementación de los sistemas agroforestales, principalmente

En cuanto al mantenimiento de los arreglos agroforestales se considera que son acordes a las necesidades del proyecto, corresponden a la necesidad y garantizan el éxito en dichos procesos, por lo tanto, no se presentan consideraciones. Así mismo respecto a los tiempos de mantenimientos del sistema agroforestal se considera que el mantenimiento se debe realizar durante el tiempo necesario que demuestre el desarrollo de árboles adultos con características sanitarias y de calidad óptimas, que demuestre que el proyecto es productivo.

Teniendo en cuenta que se trata de un proyecto de uso sostenible con agroforestal de cacao, Ecopetrol S.A, debe realizar mantenimientos por mínimo 5 años, ya que el cacao empieza a dar frutos a los 5 años y las especies forestales después de 5 años pueden alcanzar su madurez dependiendo de la especie, en todos los casos se debe demostrar que el sistema es productivo.

Una vez analizada la información aportada por la empresa y teniendo en cuenta que los sistemas de producción están fundamentados en los siguientes principios: son biodiversos, resilientes, eficientes energéticamente, socialmente justos y constituyen la base de una estrategia energética y productiva fuertemente vinculada a la soberanía alimentaria, y que además su planeación propende por el aseguramiento de la biodiversidad en áreas rurales con marcados conflictos socioambientales, planteando las actividades desde un enfoque de paisaje que permita organizar las actividades agropecuarias en fincas propendiendo por la conservación de las áreas de interés ambiental y el aumento de la cobertura vegetal a través un sistema agroforestal, por lo anterior se considera que este proyecto se enmarca dentro de las acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, señaladas en el numeral 1 literal a del artículo 2.2.9.3.1.9.

No obstante, teniendo en cuenta el resultado del diagnóstico regional mencionado en el numeral 4.3.1 del presente documento, indica que en el municipio de Puerto Gaitán el cultivo de Cacao no cuenta con una cadena productiva, aspecto que influye directamente en la sostenibilidad en el tiempo de este proyecto, por lo tanto, se considera necesario que tanto los entes gubernamentales, con las comunidades beneficiarias de este tipo de proyectos se informen de esta falencia, con el fin de que planteen e implementen estrategias locales que permitan la implementación y puesta en marcha de la cadena productiva de este cultivo, con el fin de que cuando los sistemas agroforestales de Cacao implementados inicien su etapa productiva, exista la cadena productiva y pueda cumplirse con la condición de aseguramiento de la productividad y sostenibilidad del proyecto. No obstante, es preciso

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aclarar que los costos de la caracterización de las cadenas productivas y el mejoramiento de infraestructura vial para optimizar la productividad y comercialización de cacao, no sería un costo elegible dentro de la inversión forzosa del 1%.

Es preciso indicar que Ecopetrol S.A, realiza una solicitud de acogimiento al artículo 2.2.9.3.1.10 Mecanismos de implementación de la inversión forzosa del 1%, a través de acuerdos de conservación, sin embargo, esta solicitud no procede por el régimen de transición en el cual se encuentran los proyectos; por esta razón esta Autoridad considera que como parte de los modelos agroforestales propuestos se deben implementar áreas de conservación, preservación, recuperación y/o restauración, todo encaminado a cumplir con El literal a, del Artículo 2.2.9.3.1.9, que menciona “acciones de protección, conservación y preservación a través de Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.” Subrayado fuera de texto. No obstante se considera que los proyectos productivos sostenibles se deben enmarcar dentro de acciones de conservación que deben ser evidentes en áreas de conservación, preservación, recuperación y/o restauración, las cuales formaran parte integral del sistema agroforestal, para las cuales Ecopetrol S.A, debe establecer la estrategia para lograr la implementación de estas áreas y presentar indicadores de modo tiempo y lugar claros que permitan verificar el aporte a la protección, preservación y conservación de la cuenca.

4.5.2.2 Consideraciones Respecto a Criterios para la Selección de Predios en las Líneas o Actividades Propuestas

En el numeral de ámbito geográfico, Ecopetrol S.A., (2017) presentó la metodología empresarial propuesta para realizar la selección de predios para implementar los SSP. La totalidad de los criterios allegados a esta autoridad se encuentran en la tabla nombrada “Criterios generales para la selección de los predios del plan de inversión” presentada en cada uno de los documentos relacionados en la Error! Reference source not found.; respecto a los criterios presentados esta Autoridad considera que permiten establecer de manera clara el tipo de predio que se necesita para la actividad; sin embargo en los mismos documentos radicados la empresa presenta criterios adicionales que no se incluyen en la tabla “Criterios generales para la selección de los predios del plan de inversión”, y que esta Autoridad considera de importancia y por lo tanto se deben incluir y tener en cuenta para la selección de predios, los cuales se relacionan a continuación:

Predios que cuenten con coberturas vegetales naturales o nacimientos de agua, o cuerpos hídricos que puedan ser objeto de conservación.

Predios de propietarios y poseedores regulares de menores ingresos; Predios que, a partir de su uso actual, presenten un mayor riesgo futuro de deterioro; Predios para el proyecto productivo se evitará la afectación de ecosistemas

naturales

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Además, es pertinente aclarar a la empresa que el principal aspecto que debe primar para el diagnóstico e identificación de los predios y áreas objeto de intervención deberá ser el ambiental, soportado en evidencia documental que demuestre la importancia del mismo y la necesidad de establecer acuerdos de conservación de las áreas con coberturas vegetales naturales e implementación de alternativas de producción sostenible. Ecopetrol S.A, para cada predio seleccionado, donde ejecute las actividades aprobadas deberá allegar una caracterización del estado inicial de conservación, detallando el estado actual de las coberturas vegetales existentes y de los demás elementos de importancia ambiental, tales como bosques, nacederos y humedales, entre otros.

4.5.2.3 Consideraciones Respecto a los Presupuestos Presentados

En la información complementaria presentada por Ecopetrol S.A., para la modificación o ajuste al plan de inversión forzosa de no menos del 1% se presenta el presupuesto, en el cual se relacionan para los proyectos los costos de aislamiento, establecimiento y mantenimiento, sin embargo la única discriminación que se hace es la de costos directos y costos indirectos por mantenimientos parciales y mantenimientos completos para el primero, segundo y tercer mantenimiento anual, de igual manera menciona costos aproximados para una hectárea de acuerdos de conservación, no, obstante no se discriminan ni se explica que aspectos se tienen en cuenta para el cálculo de los valores por hectárea.

De igual manera se presentan los costos de la asistencia técnica e insumos del sistema sostenible, presentado únicamente los costos directos e indirectos por tres años.

Para la producción de material vegetal la empresa presenta los costos asociados a la construcción de un vivero, pero al igual que en las demás tablas únicamente discrimina los valores presentados en costos directos e indirectos.

Finalmente se presenta una tabla en la cual se discriminan los gastos elegibles de administrativos, evidenciando que la empresa incluye en los costos lo valores de A.I.U, los cuales no pueden ser imputables a la inversión del 1%, así como también los costos de impuestos (IVA, Rete fuente, ICA, entre otros).

También cabe mencionar que en este numeral del documento la empresa señala que “De igual forma el establecimiento de los modelos agroforestales se realizará en cumplimiento de la obligación por cambio de uso del suelo” Por lo tanto, se da por entendido que todos los costos asociados a la ejecución del proyecto sostenible no estaría solo a cargo de la inversión del 1%; sino de la compensación; es decir que estarían realizando la compensación con recursos de la inversión del 1%, lo cual no es aceptable porque son dos obligaciones diferentes que responden a impactos diferentes; en este contexto es claro para esta Autoridad que la empresa no presenta de manera diferenciada las compensaciones y la inversión de 1% y como los costos presentados no son claros, se considera que esta información se debe presentar durante la ejecución de las actividades en el respectivo

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informe que se solicita en el presente concepto técnico, discriminando de manera detallada y justificada los costos en los cuales se estaría realizando la inversión.

De acuerdo con la información aportada por la empresa en relación con el presupuesto para la ejecución del plan de inversión forzosa del 1%, se considera que no se puede emitir un pronunciamiento frente a los costos de cada actividad a ejecutar dentro del plan de inversión puesto que la empresa no discrimina a detalle los ítem, actividades, valores unitarios y cantidades, con los cuales esta Autoridad pueda determinar si el cálculo de los valores es el adecuado. Sin embargo, teniendo en cuenta que la empresa presento información de las actividades de manera general, deberá ajustar e implementar la línea planteada en el Plan de inversión de acuerdo con los requerimientos y condiciones expuestos en el numeral 10, del presente concepto técnico.

4.5.2.4 Consideraciones Respecto a los Indicadores

Dentro de la sección “indicadores” Ecopetrol, 2017, presenta indicadores de gestión y de cumplimiento. Resultado de la revisión realizada por esta Autoridad no se encontraron los indicadores específicos para dar respuesta a las amplias metas de: recuperación en la calidad del suelo; mejoramiento en la calidad de agua; aumento de la cobertura vegetal y/o disminución de la presión sobre las coberturas vegetales naturales presentes. Encuentra esta autoridad que los indicadores presentados no aportan realmente a identificar y resaltar estos beneficios, razón por la cual la empresa debe diseñar indicadores de seguimiento ambiental y considerar resaltar estos beneficios y demostrar que con la implementación del sistema propuesto realmente se van a lograr estos beneficios.

Indicadores presentados

a. Cambio en el porcentaje de área de intervención del proyecto con acuerdos de conservación (Δ%AIPAC).

b. Cambio en el área de intervención del proyecto bajo un sistema silvopastoril (Δ%AIPSS):

c. Cambio en el área de intervención del proyecto bajo un sistema Agroforestal (Δ%AIPSS):

d. Cambio en la probabilidad de conectividad funcional del paisaje

En cuanto a la descripción del indicador a., Ecopetrol S.A., menciona que “Este indicador permite cuantificar el efecto del compromiso de las comunidades locales y/o propietarios de predios para involucrarse en el cuidado y conservación de la biodiversidad local ”, No obstante se considera que la tasación de las áreas objeto de conservación versus las áreas de proyectos productivos sostenibles, es un requerimiento mínimo e indispensable, pero no se debe medir solo en términos del compromiso de las comunidades con la conservación de las áreas, se debe medir en las áreas efectivamente conservadas y las acciones

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complementarias de un sistemas sostenible productivo que evite la expansión de la frontera agrícola.

Además, se considera que este indicador al igual que los indicadores b y c, no permiten evaluar la efectividad de las actividades en términos de “recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica” el cual es el principal objetivo de las actividades ejecutadas a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%.

Por lo tanto, no se considera técnicamente correcto el uso de estos indicadores para evaluar el cumplimiento de metas y la efectividad del proyecto. En este sentido se requiere a Ecopetrol S.A. que, a partir de los beneficios mencionados para cada sistema productivo propuesto, identifique el objetivo y metas a cumplir, a partir de estos se establezcan los indicadores que midan la efectividad y el cumplimiento del objetivo a través del tiempo. Para lo cual se deberá realizar el levantamiento de una línea base ambiental, la cual sirva de punto de partida para evaluar los cambios en el parámetro objeto de medición, demostrando de esta manera la efectividad de la actividad.

Los objetivos fijados deben siempre conducir a la de “recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica” como se consagra en el parágrafo primero del artículo 43 de la ley 99 de 1993, con el fin de dar cumplimiento al fundamento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%.

Como ejemplo para el caso de los acuerdos de conservación a través del aislamiento de áreas de bosque, si el objetivo fijado es la conservación y rehabilitación de coberturas vegetales, la empresa debería fijar indicadores que midan la ganancia en cobertura arbórea, la abundancia, diversidad y riqueza de especies en el sotobosque, en función de la variable tiempo. Para la medición de estos indicadores se puede optar por el establecimiento de parcelas permanentes, levantamientos forestales periódicos, estudios SIG, entre otros.

De esta manera se determina que los indicadores deben ser planteados en función de medir la efectividad de la medida en términos ambientales y que los indicadores de gestión planteados pueden ser complementarios.

En cuanto al indicador de impacto denominado “Cambio en la probabilidad de conectividad funcional del paisaje” se considera que es acorde a las necesidades del proyecto y que para su implementación la empresa deberá allegar la metodología, criterios utilizados y resultados una vez se dé inicio a la ejecución de cada proyecto.

Adicionalmente se debe presentar un indicar evaluado a nivel regional que demuestre la adicionalidad de la agrupación de varios expedientes en el núcleo Piedemonte, el cual debe a nivel de paisaje demostrar que las condiciones del medio mejoraron en el núcleo.

4.6 PARÁGRAFO 4 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9 DECRETO 2099 DE 2016. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%.

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La empresa mediante los radicados relacionados Error! Reference source not found., solicita acogerse a lo mencionado en el parágrafo 4 del artículo 2.2.9.3.1.9 del decreto 1076 de 2017, para los expedientes relacionados a continuación.

Expediente ProyectoLAM0017 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua – ELAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana KLAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires ZLAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua HLAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KALAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

LAM0794 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana TC.

LAM1001 construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

LAM1019 construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB

LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

LAM1146 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TALAM1960 Área de Pozos Cupiagua YRLAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XLLAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YTLAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujoLAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

Se considera viable dentro de la línea de inversión analizada en el numeral anterior, que se puede invertir hasta un 10% del valor total de la actividad en la realización de los estudios y/o diseños respectivos. Para lo cual se deberán allegar los respectivos costos discriminando cada una de las actividades y presentar los soportes de ejecución.

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4.7 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.10. DEL DECRETO 2099 DE 2016. MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. (ACUERDOS DE CONSERVACIÓN)

Ecopetrol mediante los radicados relacionados Error! Reference source not found., solicita acogerse al artículo 2.2.9.3.1.10 del decreto 2099 de 2017: “Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%. Para la implementación de las acciones de qué trata el presente capítulo podrá utilizarse mecanismos, tales como el pago por servicios ambientales, los acuerdos de conservación, bancos de hábitat, así como la aplicación en iniciativas de conservación”; en particular a la implementación de Acuerdos de conservación.

Al respecto, es preciso señalar que en términos normativos encuentra ANLA que no procede el acogimiento a este al Artículo 2.2.9.3.1.10. Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%. (Acuerdos de Conservación), toda vez que todos los proyectos se encuentran en el numeral 5 del régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el decreto 075 y decreto 1120 del 2017, que indica que para Los Proyectos con los Planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, podrán solicitar la modificación del Plan de Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos.

4.8 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.16. MODIFICACIÓN DE LOS PLANES INVERSIÓN DEL 1%

No procede el acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.16. MODIFICACIÓN DE LOS PLANES INVERSIÓN DEL 1 %., toda vez que todos los proyectos se encuentran en el numeral 5 del régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el decreto 075 y decreto 1120 del 2017, que indica que para Los Proyectos con los Planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, podrán solicitar la modificación del Plan de Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos.

Expediente ProyectoLAM1019 construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YBLAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YDLAM1960 Área de Pozos Cupiagua YRLAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XLLAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YTLAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujoLAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

5 PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD

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No aplica en este caso, dado que se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

6 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

No aplica en este caso, dado que se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

7 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

No aplica en este caso, dado que se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

8 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

No aplica en este caso, dado que se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

9 OTRAS CONSIDERACIONES

9.1 ALCANCE A LOS CONCEPTOS TÉCNICOS EXISTENTES

Mediante los radicados del mes de junio del año 2017, relacionados en la Error! Reference source not found., Ecopetrol S.A, realizó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 2016, y la Autoridad generó la evaluación mediante conceptos técnicos de los siguientes proyectos relacionados a continuación:

Expediente Proyecto Concepto técnicoLAM0049 Construcción de instalaciones y

perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

Concepto técnico 6923 del 28 de diciembre del 2017

LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

concepto técnico 6351 del 11 de diciembre del 2017

LAM1001 Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

concepto técnico 6989 del 29 de diciembre de 2017. Para el cual se hace alce solo al tema de acogimiento al decreto 2099, el presente concepto técnico no da alcance a lo relacionado con el seguimiento.

LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR Concepto técnico 6939 del 28 de diciembre del 2017.

LAM0668 Facilidades de Producción Campo Cupiagua

Concepto técnico 5758 del 20 de noviembre del 2017.

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El presente concepto técnico da alcance a los conceptos técnicos relacionados en la tabla anterior de la siguiente manera:

LAM0049, Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

Mediante memorando interno 2018019768-3-000 del 22 de febrero del 2018, el grupo jurídico solicita alcance al concepto técnico 6923 del 28 de diciembre del 2018, esta solicitud se resuelve en el presente concepto tecnico.

Mediante concepto técnico 6923 del 28 de diciembre del 2017, esta Autoridad realizó seguimiento al LAM0049 y evaluó la solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 2016 y sus modificaciones, presentada mediante radicado 2017048873-1-000 del 30 de junio de 2017, el citado concepto técnico tiene las siguientes conclusiones:

“1. Aprobar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la empresa ECOPETROL S.A, mediante radicado 2017048873-1-000 del 30 de junio del 2017. en las siguientes líneas del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017:

1.1. Se acepta acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.9. Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%. CON POMCA numeral a., para desarrollar la inversión forzosa del 1% a través de proyectos productivos sostenibles, para lo cual la empresa propone la implementación de un sistema agroforestal de cacao.

1.2. Artículo 2.2.9.3.1.9. Parágrafo 4. Realización de estudios y/o diseños

2. No aplica las siguientes líneas del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016 porque la solicitud está bajo el régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 numeral 5 del Decreto 2099 de 2016:

2.1. Artículo 2.2.9.3.1.2, Definiciones, en los siguientes literales a) Acuerdo de conservación, g) Protección, recuperación, conservación, preservación y vigilancia h) Proyectos de uso sostenible. i) Recuperación j) Rehabilitación.

2.2. Artículo 2.2.9.3.1.10. Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%.”

Al respecto es preciso indicar que esta Autoridad al evaluar la información presentada como complemento mantiene las decisiones del numeral 1 y 2 de los resultados del seguimiento del mencionado concepto; no obstante, se realizan algunos cambios respecto a los requerimientos los cuales se presentan en el presente concepto técnico.

“3. Respecto a la propuesta de modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la empresa ECOPETROL S.A, mediante radicado 2017048873-1- la empresa debe presentar el plan de inversión teniendo en cuenta lo siguiente.

3.1. El Ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos, del Proyecto Construcción, Instalación y Perforación Exploratoria Pozos Buenos Aires G y H es la Subzona hidrográfica del rio Cusiana.

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3.1.1. El proyecto productivo sostenible, se puede desarrollar en el área propuesta siempre y cuando, las áreas específicas que se delimiten para ejecutar la actividad coincidan con la Zonificación del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del Rio Cusiana sea de tipo productivo y la vocación de uso del suelo es de aptitud alta para cacao. 3.1.2. Informar a la empresa que los siguientes ítems no harán parte del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, por no referirse a costos directos de las actividades de recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica, es decir, a las erogaciones necesarias para alcanzar dichos objetivos:

(…)

…9.1 REQUERIMIENTOS 1.1.2 Requerimientos para el plan de inversión de no menos del 1% en la línea de acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible.1. En un plazo máximo de 6 meses la empresa debe presentar para evaluación por parte de esta Autoridad, el plan de inversión ajustado, el cual debe incluir como mínimo la siguiente información. a. Delimitación, más detallada de las áreas donde se pretende desarrollar el proyecto productivo sostenible de tipo agroforestal, en escala más detallada y adecuada, teniendo en cuenta la zonificación del POMCA del Rio Cusiana y la aptitud de uso del suelo. b. Diagnóstico del área propuesta, incluyendo clima, paisaje, altura sobre el nivel del mar, flora, características económicas, actividades productivas actuales. c. Describir de manera precisa la metodología propuesta para el desarrollo y ejecución del plan, para cada una de las etapas propuestas, esta metodología debe llevar coherencia cronológica y consecutiva y se deben incluir los siguientes aspectos. d Descripción de cómo se realizará la caracterización de los predios seleccionados.Proponer prácticas de conservación y protección de suelos y fuentes de agua. e. Evitar la expansión de la frontera agrícola, razón por la cual el sistema no debe contemplar la afectación de ecosistemas naturales, para esto la empresa debe presentar un análisis de paisaje el cual se evaluará anualmente con el fin de evidenciar que se cumple con el objetivo de la norma. f. El proyecto no debe contemplar el uso de productos químicos potencialmente tóxicos como pesticidas, herbicidas y fertilizantes. g. Precisar las especies a usar además del cacao y plátano de acuerdo a las características generales del área propuesta, se deben incluir como mínimo cinco especies forestales nativas al sistema agroforestal. h. Diseño general de la combinación de las especies y medidas de manejo para el desarrollo del sistema agroforestal. i. Describir las actividades de siembra y los mantenimientos propuestos, los cuales deben contemplar buenas prácticas y propender por la protección de los recursos naturales. j. Descripción de los beneficios económicos que tendrá el proyecto para los beneficiarios y las alternativas para aportar al proceso de comercialización. k. Ajustar los criterios de selección de predios incluyendo dentro de estos criterios los siguientes aspectos: Propiedad, si el área coincide con territorios indígenas, colectivos de comunidades afrodescendientes y/o reservas campesinas. Coberturas vegetales naturales o nacimientos de agua que se puedan conservar. Los predios deben tener propietarios y poseedores regulares de menores ingresos. Predios hasta máximo la UAF de la región Se priorizarán los predios que, a partir de su uso actual, presenten un mayor riesgo futuro de deterioro El predio se registrará en el REEA.

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l. El acuerdo de conservación ajustado teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el presente concepto técnico, este acuerdo formara parte de la metodología del proyecto propuesto. m. Definir de manera clara el manejo y aprovechamiento a corto, mediano y largo plazo, de los productos obtenidos dentro del proyecto propuesto. n. Indicadores de seguimiento de las actividades, dentro de los indicadores se deben incluir número de predios, número de beneficiarios y análisis de coberturas que permita evidenciar y evaluar la recuperación o mantenimiento de las mismas en el tiempo. o. Cronograma del desarrollo de las actividades, identificando los diferentes procesos para desarrollar el Proyecto Productivo sostenible de tipo agroforestal. 2. Certificados de revisoría fiscal a. Las certificaciones del Revisor Fiscal deben discriminar los costos del proyecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1900 de 2006: a) Adquisición de terrenos e inmuebles; b) Obras Civiles; c) Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles y d) Constitución de Servidumbres. b. La certificación debe estar acompañada de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal. (En cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990). c. Finalmente, en razón a que la empresa a la fecha ha ejecutado parcialmente el plan de inversión del 1%, debe actualizar a valor presente el valor base de liquidación en proporción a los valores no ejecutados del plan de inversión de 1%, es decir los costos incurridos en el proyecto, para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.3. La empresa debe informar el avance en cada una de las líneas de destinación de los recursos. No son opcionales, si fueron presentadas y aprobadas se deben ejecutar. Salvo que el usuario solicité y presenté las razones de fuerza mayor que le impiden ejecutarlas. 4. Verificar que se presentó la constancia de radicación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% ante las autoridades ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto. 5. Toda la información geográfica debe ser presentada teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), que fue adoptado a través de la Resolución 2180 del 23 de diciembre de 2016, o la que la modifique o sustituya. 1. Acto administrativo que declara la ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del rio Cusiana y el Plan de ordenación y Manejo de la cuenca.”

Las decisiones anteriores fueron sujetas a la evaluación de la información radicada en junio de 2017 por Ecopetrol; la información complementaria presentada a esta Autoridad para el plan de inversión forzosa del 1%, complementó la información evaluada en el concepto técnico 6923 del 28 de diciembre del 2017 y de esta manera, junto con la evaluación regional se logró tener una visión ecosistémica, donde desde un punto de vista regional se considera la viabilidad de aprobar el plan de inversión forzosa con requerimientos y condiciones específicas establecidos en el presente concepto técnico.

LAM0524, Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

Mediante concepto técnico 6351 del 11 de diciembre del 2017, esta Autoridad realizó evaluación a la solicitud de acogimiento realizada por Ecopetrol S.A, mediante los radicados de junio que se relacionan en el numeral 2 del presente concepto técnico; el concepto técnico 6351 del 11 de diciembre del 2017, tiene las siguientes conclusiones:

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“a) Aprobar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la empresa Ecopetrol S.A., mediante radicado 2017048467-1-000 del 30 de junio de 2017, en las siguientes líneas del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017:

Literal a del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016 - destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, mediante Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible, que en este caso son de silvopastoreo. El proyecto de uso sostenible de tipo Silvopastoril debe entenderse como un sistema de producción pecuaria en donde las plantas leñosas perennes (árboles y/o arbustos) interactúan con los componentes tradicionales (forrajeras herbáceas y animales) bajo un sistema de manejo integral.

Parágrafo 4 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, en el sentido de invertir hasta un 10% del valor total de la actividad, para la realización de los estudios y/o diseños respectivos dentro de la línea de inversión antes señalada.

No aprobar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la empresa Ecopetrol S.A, mediante radicado 2017048467-1-000 del 30 de junio de 2017, en las siguientes líneas del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017:

Literales a, g, h, i, j del Artículo 2.2.9.3.1.2 – Definiciones del Decreto 2099 de 2016.

Artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 2099 de 2016 – Ámbito Geográfico – en el sentido de autorizar la inversión de la inversión forzosa del 1% en la subzona hidrográfica del río Cusiana.

Artículo 2.2.9.3.1.10 mecanismo de implementación de inversión del 1% - Acuerdos de conservación. En todos los casos, los pagos por servicios ambientales deben cumplir con lo establecido en el Decreto 870 del 25 de mayo de 2017…”

REQUERIMIENTOS

La empresa ECOPETROL S.A deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. El proyecto productivo sostenible deberá identificar del área (s) susceptible (s) a desarrollar actividades de producción sostenible para lo cual se deben remitir para evaluación. Identificación de los criterios para la selección de predios donde se realizará el proyecto productivo sostenible. Tamaño en hectáreas del área a intervenir Caracterización biofísica de las áreas objeto del proyecto y evaluación del estado actual del ecosistema, se debe enfatizar en la aptitud de uso del suelo. Si las obras o actividades se van a ejecutar en predios privados, anexar documento(s) suscrito(s) por el propietario(s) en el cual autorice dichas actividades y se comprometa a garantizar el mantenimiento acorde con el modelo de restauración. Este documento debe ser, expedido con máximo un mes de anterioridad a la radicación del plan de inversiones. Georreferenciar los predios escogidos haciendo énfasis en que parte de la cuenca hidrográfica se encuentran y especificando el punto en el cual se realizó la captación 2. Se debe dar claridad sobre el modelo silvicultural incluyendo objetivos específicos y diseños.

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3. Propuesta del respectivo plan operativo por un periodo no menor a 3 años y acorde a los objetivos del proyecto productivo sostenible. 4. Registro fotográfico. 5. En caso de requerir aislamiento se debe contar con el acuerdo previo del propietario de las áreas para poder establecer cercas protectoras. Es necesario presentar a esta autoridad los soportes y certificados de la adquisición de los postes para realizar los aislamientos de las áreas, con el fin de verificar que la adquisición del material se realizó en un lugar autorizado. 6. Presupuesto detallado de las obras y actividades del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y su cronograma de ejecución. 7. Presentar Indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos) que permitan realizar el seguimiento de las actividades propuestas (cronograma). 8. Radicar del plan de inversión forzosa de no menos del 1% ante las autoridades ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto. 9. En el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, toda la información geográfica debe ser presentada teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), que fue adoptada a través de la Resolución 2180 del 23 de diciembre de 2016, o la que la modifique o sustituya. 10. La empresa debe informar a través de los ICA el avance en cada una de las líneas de destinación de los recursos. No son opcionales las líneas autorizadas, si fueron presentadas y aprobadas se deben ejecutar. Salvo que el usuario solicité y presenté las razones de fuerza mayor que le impiden ejecutarlas. 11. En caso de ser necesarios permisos menores, para la ejecución de los proyectos éstos deberán ser solicitados ante la Autoridad Ambiental Regional competente. Para el diseño y definición del sistema silvopastoril a implementar Ecopetrol S.A. debe tener en cuenta lo siguiente: Anexar documento(s) suscrito(s) por el propietario(s) en el cual autorice dichas actividades y se comprometa a garantizar la conservación y uso sostenible de acuerdo al diseño silvopastoril, firmado por el propietario del predio. Contemplar dentro del diseño de los predios, la conservación de relictos de bosque natural y corredores de conectividad. El diseño de los predios escogidos para ejecutar los sistemas silvopastoriles debe garantizar la reconexión para los fragmentos de ecosistemas naturales remanentes existentes en el núcleo que permitiera recuperar parte de su integridad ecológica y la viabilidad de especies de fauna y flora. En los relictos de bosque natural no se podrán sembrar especies exóticas invasoras, ni Leucaena, botón de oro o Sambucus peruviana.

Es preciso aclarar que el proyecto productivo sostenibles solicitado por Ecopetrol S.A, hace referencia a sistemas agroforestales y no silvopastoriles como fue aprobado en el concepto técnico 6351 del 11 de diciembre del 2017, en este contexto se hace necesario realizar alcance con la información presentada en diciembre del 2017 y ajustar las decisiones tomadas.

LAM1001, Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

Mediante el Concepto técnico 6989 del 29 de diciembre del 2017, esta Autoridad realizó seguimiento al Proyecto, dentro de este seguimiento entre otras cosas se realizó la evaluación a la solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 2016 y sus modificaciones, es preciso aclarar que el presente concepto técnico da alcance a las decisiones del concepto

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

tecnico 6989 del 29 de diciembre del 2017 relacionadas con el acogimiento al decreto 2099 del 2016, que son las siguientes:

“9.7.14 Requerimientos con respecto al Acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017.Como resultado de la evaluación se recomienda al Área Jurídica del Grupo de Hidrocarburos de la ANLA, lo siguiente:

a) Aprobar el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la empresa ECOPETROL S.A. mediante radicación 2017048453-1-000 del 30 de junio de 2017 en las siguientes líneas del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017:- Literal g del Numeral 2.2.9.3.1.2: definición de protección, recuperación,conservación, preservación y vigilancia.- Literal h del Numeral 2.2.9.3.1.2: definición de proyectos de uso sostenible.- Literal i del Numeral 2.2.9.3.1.2: definición de recuperación.- Literal j del Numeral 2.2.9.3.1.2: definición de rehabilitación.- Literal a del Numeral 2.2.9.3.1.4: ámbito geográfico para la inversión forzosa de nomenos del 1%: SUBZONA HIDROGRÁFICA DEL RÍO CUSIANA.- Literal a del Numeral 2.2.9.3.1.9: DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAINVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. CON POMCA.- Parágrafo 4 del Numeral 2.2.9.3.1.9: Para la realización de los estudios y/o diseños respectivos dentro de las líneas de inversión antes señaladas, se podrá invertir hasta un 10% del valor total de la actividad.

b) NO aprobar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la empresa ECOPETROL S.A. mediante radicación No. 2017048453-1-000 del 30 de junio de 2017, en las siguientes líneas del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017:- Artículo 2.2.9.1.3.7: Presentación de la liquidación de la inversión forzosa de nomenos del 1%.- Artículo 2.2.9.3.1.10.: Mecanismos de implementación de la inversión de no menosdel 1%.La empresa ECOPETROL S.A., deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:a) Radicar del plan de inversión forzosa de no menos del 1% ajustado ante las autoridades ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto.b) La empresa deberá presentar la ubicación de las áreas en donde se pretende establecer los sistemas agroforestales y las áreas de conservación de bosques de galería, nacimientos de agua, lagunas, entre otros, que serán aislados para favorecer los procesos de restauración pasiva. En el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, toda la información geográfica debe ser presentada teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), que fue adoptada a través de la Resolución 2180 del 23 de diciembre de 2016, o la que la modifique o sustituya.c) La empresa debe informar a través de los Informes de cumplimiento ambiental- ICA, el avance de la línea de inversión propuesta de destinación de los recursos. No es opcional la línea autorizada, si esta fue presentada y aprobada, se debe ejecutar. Salvo que el usuario solicite y presente las razones de fuerza mayor que le impiden ejecutarlas.d) En caso de ser necesarios permisos menores, para la ejecución de los proyectos éstos deberán ser solicitados ante la Autoridad Ambiental Regional competente.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

e) ECOPETROL S.A. deberá presentar información acerca de los beneficios ambientales, económicos y sociales producto de la implementación del proyecto agroforestal, ventajas en términos de diversidad biológica, servicios ecosistémicos (suministro, regulación, hábitat o servicios de soporte, servicios culturales).f) Presentar la (s) estrategia (s) a través de la (s) cual (es) se operarán estas áreas productivas, en términos de su sostenibilidad, p.ej. prácticas agroecológicas a emplear, capacidades participativas de las comunidades, mantenimiento de rondas y corredores de conservación, entre otras, que garanticen que con la implementación de estas alternativas de uso en la zona, no se generen efectosadversos sobre su oferta natural. Se debe tener en cuenta un enfoque ecosistémico.g) Incluir información detallada acerca de las acciones de conservación complementarias (conservación de bosques de galería, nacimientos de agua, lagunas, entre otros) propuestas por la empresa, ubicación de áreas, mecanismos de adquisición y vigilancia de las mismas y estrategias para implementar corredores biológicos que permitan la conectividad con los sistemas agroforestales.h) Se debe justificar técnicamente la priorización realizada de llevar a cabo el proyecto de inversión de 1% en la Sub-zona hidrográfica del río Cusiana, para lo cual Ecopetrol S.A. deberá tener en cuenta el diagnóstico socioambiental del área, los métodos de valoración económica del ambiente o valoración económica de los servicios, lo cual deberá traducirse en los objetivos, metas e indicadores del Plan de Inversión.i) Precisar el objetivo y alcance en las actividades a desarrollar. Por cada objetivo deberán seguirse los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Restauración, específicamente en su ANEXO 2 (Programa de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación para la Restauración) y ANEXO 3 (Plan básico de restauración).j) Se debe presentar información en detalle de los arreglos agroforestales (listado de especies maderables, especies de valor ecológico y especies productivas), porcentajes de especies y diseños que permitan estimular la conectividad con áreas de conservación propuestas por la empresa y otras áreas de importancia ecosistémica.k) Presupuesto detallado de las obras y actividades del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y su cronograma de ejecución.l) ECOPETROL S.A. debe reportar de forma inmediata ante esta Autoridad, los inconvenientes que se presenten durante la implementación de las líneas aprobadas para la ejecución del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.”

Las decisiones anteriores fueron sujetas a la evaluación de la información radicada en junio de 2017 por Ecopetrol; la información complementaria presentada a esta Autoridad para el plan de inversión forzosa del 1%, complementó la información evaluada en el concepto técnico 6989 del 29 de diciembre del 2017 y de esta manera, junto con la evaluación regional se logró tener una visión ecosistémica, donde desde un punto de vista regional se considera la viabilidad de aprobar el plan de inversión forzosa con requerimientos y condiciones específicas establecidos en el presente concepto técnico.

LAM1960, Área de Pozos Cupiagua YR

Mediante Memorando 2018012128-3-000 del 07 de febrero del 2018, el grupo jurídico solicito alcance del concepto técnico 6939 del 28 de diciembre del 2017, en el presente concepto técnico se da repuesta al memorando.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Mediante Concepto técnico 6939 del 28 de diciembre del 2017, esta Autoridad realizó seguimiento al Proyecto, dentro de este seguimiento entre otras cosas se realizó la evaluación a la solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 2016 y sus modificaciones, es preciso aclarar que el presente concepto técnico da alcance a las decisiones del concepto tecnico 6989 del 29 de diciembre del 2017 relacionadas con el acogimiento al decreto 2099 del 2016, que son las siguientes:

“Como resultado de la evaluación se recomienda al Área Jurídica del Grupo Interno de Hidrocarburos de la ANLA, aprobar el plan de inversión del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la empresa EQUION ENERGY LIMITED, mediante radicado 2017049200-1-000 del 30 de junio de 2017 así: a) Aprobar la línea de inversión correspondiente a la ejecución de acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir desarrollo de proyectos de uso sostenible. b) Aprobar el ámbito geográfico definido por la empresa ECOPETROL para el presente plan de inversión forzosa de no menos del 1% en la subzona hidrográfica del Rio Cusiana, en los municipios de Aguazul, Tauramena, Yopal y Recetor en el departamento del Casanare. c) Aprobar como destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1% que no han sido ejecutados los cuales ascienden a $1.064.035.249.04 M/cte., en acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir desarrollo de proyectos de uso sostenible. d) Aprobar el presupuesto entregado por EQUION ENERGY LIMITED por valor de $1.564.130.353 millones de pesos para la ejecución de las actividades planteadas en el plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentada a esta autoridad para la implementación de sistemas agroforestales y aislamiento de áreas para la conservación. e) Aprobar los tiempos establecidos en el cronograma presentado por la empresa EQUION ENERGY LIMITED, que corresponden a 3 años desde la presentación y concertación de la propuesta hasta el cierre de la obligación. f) Aprobar la realización de estudios y/o diseños respectivos dentro de las líneas de inversión señaladas anteriormente donde se podrá invertir no más del 10% del valor total de la actividad.

6.1 REQUERIMIENTOS

La empresa EQUION ENERGY LIMITED deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones, teniendo en cuenta la actualización del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, y que deberá ser presentado a más tardar el 30 de junio de 2018. Lo anterior sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar: Presentar a esta Autoridad Ambiental el acuerdo con el propietario de las áreas para la conservación y uso sostenible las cuales tienen como objeto la protección, recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca, lo anterior un plazo no mayor de 3 meses luego de establecer dichos acuerdos con los propietarios. Informar a esta Autoridad Ambiental las áreas que finalmente se destinen para cada una de las actividades propuestas. Presentar a esta autoridad los soportes y certificados de la adquisición de los postes para realizar los aislamientos de las áreas, con el fin de verificar que la adquisición del material se realizó en un lugar autorizado. Presentar la propuesta del respectivo plan operativo por un periodo no menor a 3 años y acorde a los objetivos de la restauración.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Informar el avance en cada una de las líneas de destinación de los recursos. No son opcionales, si fueron presentadas y aprobadas se deben ejecutar. Salvo que el usuario solicité y presenté las razones de fuerza mayor que le impiden ejecutarlas.”

Las decisiones anteriores fueron sujetas a la evaluación de la información radicada en junio de 2017 por Ecopetrol; la información complementaria presentada a esta Autoridad para el plan de inversión forzosa del 1%, complementó la información evaluada en el concepto técnico 6923 del 28 de diciembre del 2017 y de esta manera, junto con la evaluación regional se logró tener una visión ecosistémica, donde desde un punto de vista regional se considera la viabilidad de aprobar el plan de inversión forzosa con requerimientos y condiciones específicas establecidos en el presente concepto técnico.

LAM0668, Facilidades de Producción Campo Cupiagua

Mediante Concepto técnico 5758 del 20 de noviembre de 2017, esta Autoridad realizó evaluación a la solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 2016 y sus modificaciones, es preciso aclarar que el presente concepto técnico da alcance a las decisiones del concepto técnico 5758 del 20 de noviembre de 2017, teniendo en cuenta que Ecopetrol S.A., presento información complementaria, la cual una vez verificada y evaluada por esta autoridad, considera necesario dar alcance al precitado concepto técnico, en el cual se realizaron los siguientes requerimientos:

“Requerimientos para el plan de inversión de no menos del 1% en la línea de accionesde protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica,rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo deproyectos de uso sostenible. 1. En un plazo máximo de 6 meses la empresa debe presentar para evaluación por parte de esta Autoridad, el plan de inversión ajustado, el cual debe incluir como mínimo la siguiente información.a. Delimitación, más detallada de las áreas donde se pretende desarrollar el proyecto productivo sostenible de tipo agroforestal, en escala más detallada y adecuada, teniendo en cuenta la zonificación del POMCA del río Cusiana y la aptitud de uso del suelo.b. Diagnóstico del área propuesta, incluyendo clima, paisaje, altura sobre el nivel del mar, flora, características económicas, actividades productivas actuales.c. Describir de manera precisa la metodología propuesta para el desarrollo y ejecución del plan, para cada una de las etapas propuestas, esta metodología debe llevar coherencia cronológica y consecutiva y se deben incluir los siguientes aspectos. Descripción de cómo se realizará la caracterización de los predios seleccionados. Descripción de cómo se realizará la primera aproximación para identificaran los predios y los beneficiarios.d. Evitar la expansión de la frontera agrícola, razón por la cual el sistema no debe contemplar la afectación de ecosistemas naturales, para esto la empresa debe presentar un análisis de paisaje el cual se evaluará anualmente con el fin de evidenciar que se cumple con el objetivo de la norma. e. El proyecto no debe contemplar el uso de productos químicos potencialmente tóxicos como pesticidas, herbicidas y fertilizantes.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

f. Precisar las especies a usar además del cacao de acuerdo a las características generales del área propuesta, se deben incluir como mínimo cinco especies forestales nativas al sistema agroforestal.g. Diseño general de la combinación de las especies y medidas de manejo para el desarrollo del sistema agroforestal.h. Describir las actividades de siembra y los mantenimientos propuestos, los cuales deben contemplar buenas prácticas y propender por la protección de los recursos naturales. i. Ajustar los criterios de selección de predios incluyendo dentro de estos criterios los siguientes aspectos: Propiedad, si el área coincide con territorios indígenas, colectivos de comunidades afrodescendientes y/o reservas campesinas, debe contar con el respectivo aval de las comunidades. Coberturas vegetales naturales o nacimientos de agua que se puedan conservar. Los predios deben tener propietarios y poseedores regulares de menores ingresos. Se priorizarán los predios que, a partir de su uso actual, presenten un mayor riesgo futuro de deterioroj. El acuerdo de conservación ajustado teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el presente concepto técnico, este acuerdo formara parte de la metodología del proyecto propuesto.k. Definir de manera clara el manejo y aprovechamiento a corto, mediano y largo plazo, de los productos obtenidos dentro del proyecto propuesto.l. Indicadores de seguimiento de las actividades, dentro de los indicadores se deben incluir número de predios, número de beneficiarios y análisis de coberturas que permita evidenciar y evaluar la recuperación o mantenimiento de las mismas en el tiempo.m. Cronograma del desarrollo de las actividades, identificando los diferentes procesos para desarrollar el Proyecto Productivo sostenible de tipo agroforestal.2. Certificados de revisoría fiscala. Las certificaciones del Revisor Fiscal deben discriminar los costos del proyecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1900 de 2006: a) Adquisición de terrenos e inmuebles; b) Obras Civiles; c) Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles y d) Constitución de Servidumbres. b. La certificación debe estar acompañada de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal. (En cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990).c. Finalmente, en razón a que la empresa a la fecha ha ejecutado parcialmente el plan de inversión del 1%, debe actualizar a valor presente el valor base de liquidación en proporción a los valores no ejecutados del plan de inversión de 1%, es decir los costos incurridos en el proyecto, para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo3. La empresa debe informar el avance en cada una de las líneas de destinación de los recursos. No son opcionales, si fueron presentadas y aprobadas se deben ejecutar. Salvo que el usuario solicité y presente las razones de fuerza mayor que le impiden ejecutarlas. 4. Verificar que se presentó la constancia de radicación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% ante las autoridades ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto.5. Toda la información geográfica debe ser presentada teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), que fue adoptado a través de la Resolución 2180 del 23 de diciembre de 2016, o la que la modifique o sustituya.6. Acto administrativo que declara la ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del río Cusiana y el Plan de ordenación y Manejo de la cuenca.”

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Las decisiones anteriores fueron sujetas a la evaluación de la información radicada en junio de 2017 por Ecopetrol; la información complementaria presentada a esta Autoridad para el plan de inversión forzosa del 1%, complementó la información evaluada en el concepto técnico 6923 del 28 de diciembre del 2017 y de esta manera, junto con la evaluación regional se logró tener una visión ecosistémica, donde desde un punto de vista regional se considera la viabilidad de aprobar el plan de inversión forzosa con requerimientos y condiciones específicas establecidos en el presente concepto técnico.

10 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

Como resultado de la evaluación de las propuestas de la empresa ECOPETROL S.A., se conceptúa, lo siguiente:

10.1 CONCLUSIONES DE LA EVALUACIÓN REALIZADA

1. Se considera viable la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la empresa Ecopetrol S.A; en el marco de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017, así:

El Literal “a” del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9. Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%., en las actividades de “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas”, a través de Acciones de conservación donde se incluyen Proyectos productivos sostenibles de Sistemas Agroforestales con Cacao – Forestales o Cacao – Plátano – Forestales, para los expedientes relacionados a continuación:

No Expediente Proyecto

1 LAM0017 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

2 LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

3 LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozoCupiagua - E

4 LAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

5 LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

6 LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

7 LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

No Expediente Proyecto

8 LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

9 LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

10 LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

11 LAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

12 LAM0794 Construcción y operación del Área de PozosMúltiples Cusiana TC.

13 LAM1001 Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

14 LAM1019 Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB,

15 LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

16 LAM1146 construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

17 LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

18 LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA19 LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR.20 LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL21 LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT22 LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo23 LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso24 LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

1.1. Parágrafo 4, Artículo 2.2.9.3.1.9 Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, en la realización de los estudios y/o diseños de las líneas de inversión aprobadas en el presente concepto Técnico para invertir el valor de hasta el 10% del valor de la actividad, para los expedientes relacionados a continuación:

No Expediente Proyecto

1 LAM0017 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

2 LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

3 LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozoCupiagua - E

4 LAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

5 LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

6 LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

7 LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

No Expediente Proyecto

8 LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

9 LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

10 LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

11 LAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

12 LAM0794 Construcción y operación del Área de PozosMúltiples Cusiana TC.

13 LAM1001 Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

14 LAM1019 Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB,

15 LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

16 LAM1146 construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

17 LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

18 LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA19 LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR.20 LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL21 LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT22 LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo23 LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso24 LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

2. No procede la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la empresa Ecopetrol S.A; en el marco de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017, para los siguientes artículos del citado decreto:

2.1. Literal b, del Artículo 2.2.9.3.1.4 Ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1%, para los siguientes proyectos:

No Expediente Proyecto

1 LAM0017 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

2 LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

3 LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozoCupiagua - E

4 LAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

No Expediente Proyecto

5 LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

6 LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

7 LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

8 LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

9 LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

10 LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

11 LAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

12 LAM0794 Construcción y operación del Área de PozosMúltiples Cusiana TC.

13 LAM1001 Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

14 LAM1019 Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB,

15 LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

16 LAM1146 construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

17 LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

18 LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA19 LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR.20 LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL21 LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT22 LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo23 LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso24 LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

2.2. Artículo 2.2.9.3.1.10. Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%, para los expedientes relacionados a continuación:

No Expediente Proyecto

1 LAM0017 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

2 LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

3 LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozoCupiagua - E

4 LAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

5 LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

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Página 132 de 163

Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

No Expediente Proyecto

6 LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

7 LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

8 LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

9 LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

10 LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

11 LAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

12 LAM0794 Construcción y operación del Área de PozosMúltiples Cusiana TC.

13 LAM1001 Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

14 LAM1019 Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB,

15 LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

16 LAM1146 construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

17 LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

18 LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA19 LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR.20 LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL21 LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT

22 LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo

23 LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso

24 LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

1.1. Artículo 2.2.9.3.1.7 Presentación de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%., para los siguientes expedientes:

Expediente Proyecto

LAM0017 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua - ELAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana KLAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

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Página 133 de 163

Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KALAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YTLAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujoLAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

LAM0722Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

LAM0794 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana TC.

LAM1001Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

LAM1019 Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB,LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YDLAM1146 construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

LAM1232Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TALAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XLLAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso

1.2. Artículo 2.2.9.3.1.8 Aprobación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, para los siguientes expedientes.

Expediente Proyecto

LAM1019 Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB,

LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR.LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XLLAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT

LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo

LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

1.3. Artículo 2.2.9.3.1.16. Modificación de los planes de inversión del 1%, para los siguientes expedientes:

Expediente Proyecto

LAM1019 Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB,

LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR.LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL

LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT

LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo

LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

2. La aceptación de las líneas de inversión en proyectos de uso sostenible no implica la aprobación de los presupuestos presentados para su ejecución.

3. Para la validación de los costos elegibles con cargo a la inversión del 1% Ecopetrol deberá presentar en el informe de avance del proyecto el desglose de los costos y sus respectivos soportes con los que se determinaran los valores generales de las diferentes actividades a ejecutar con cargo a la obligación de no menos del 1%

4. Se aprueban las siguientes actividades de inversión propuestas para ejecutar en el área denominada Núcleo Piedemonte; no obstante, la Empresa Ecopetrol S.A, debe cumplir con los requerimientos y condiciones específicos para cada una de las líneas o actividades citadas en el numeral 10.2, del presente concepto técnico.

Acciones de conservación donde se incluyen Proyectos productivos sostenibles de Sistemas agroforestales con Cacao – Forestales o Cacao – Plátano - Forestales.

Estas acciones se deben desarrollar en áreas con vocación de uso agroforestal, teniendo en cuenta los planes de ordenamiento territorial y el plan de ordenación y manejo de la cuenca.

El sistema agroforestal de cacao se debe implementar acompañado de acciones de conservación, preservación, recuperación y/o restauración, las cuales formaran parte integral del sistema agroforestal y cumplir con los requerimientos aquí establecidos.

5. Se aclara que el presente concepto técnico aplica para la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, en términos de adicionar las actividades aquí evaluadas a las obligaciones de inversión forzosa del 1%, en ningún caso modifica o sustituye las obligaciones impuestas en los actos administrativos de cada proyecto.

6. ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1%, los valores para cada proyecto relacionados en la siguiente tabla:

Expediente Proyecto. Base Certificada Liquidación

Parcial Inversión 1%

Observación

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Expediente Proyecto. Base Certificada Liquidación

Parcial Inversión 1%

Observación

LAM0017Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

$ 105.975.970.780 $ 1.059.759.708 Viable de Aceptar

LAM0049Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

$ 163.637.576.664 $ 1.636.375.767 Viable de Aceptar

LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua E. $ 132.375.286.926 $ 1.323.752.869 Viable de Aceptar

LAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K $ 74.729.533.580 $ 747.295.336 Viable de Aceptar

LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z $ 77.410.522.077 $ 774.105.221

Ratificar el monto aceptado en Auto 0996 del 23 de marzo de 2016 como parte del monto de la inversión de no menos del 1%.

LAM0376Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

$ 83.291.661.849 $ 832.916.618 Viable de Aceptar

LAM0524Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

$ 566.524.873.513 $ 5.665.248.735 Viable de Aceptar

LAM0532Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

$ 102.404.463.934 $ 1.024.044.639

Ratificar el monto aceptado como parte de la inversión de no menos del 1% en Auto 3745 del 9/09/2015

LAM0668Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

$ 373.315.968.574 $ 3.733.159.686 Viable de Aceptar

LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA $ 99.443.570.856 $ 994.435.709

Viable de aceptar dejando sin efecto el valor inicialmente aceptado en el Auto 3911 del 18 de septiembre de 2015.

LAM0722Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

$ 165.377.740.654 $ 1.653.777.407 Viable de Aceptar

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Expediente Proyecto. Base Certificada Liquidación

Parcial Inversión 1%

Observación

LAM0794 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana TC $ 53.823.940.123 $ 538.239.401

Viable de Aceptar, dejando sin efecto el valor inicialmente aceptado en el Auto 0206 del 28 de enero de 2013

LAM1001Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

$ 77.410.202.250 $ 774.102.023

Viable de Aceptar, dejando sin efecto el monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 633 del 5 de marzo de 2013

LAM1019 Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB, $ 89.912.134.901 $ 899.121.349

Ratificar el monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 3873 del 24 de agosto de 2016.

LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD $ 108.886.512.222 $ 1.088.865.122

Ratificar el monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 5299 del 27 de octubre de 2016

LAM1146 construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T $ 80.731.581.964 $ 807.315.820

Ratificar el monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 1058 del 31 de marzo de 2017

LAM1232Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

$ 66.510.798.008 $ 665.107.980

Ratificar el monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 1129 del 31 de marzo de 2016.

LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA $ 68.039.920.625 $ 680.399.206 Viable de Aceptar

LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR. $ 142.295.472.217 $ 1.422.954.722

Viable de aceptar dejando sin efecto el monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 809 del 18 de marzo de 2013.

LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL $ 68.001.987.852 $ 680.019.879 Viable de Aceptar

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Expediente Proyecto. Base Certificada Liquidación

Parcial Inversión 1%

Observación

LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT $ 115.559.558.503 $ 1.155.595.585

Ratificar el monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 5849 del 15 de diciembre de 2015

LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo $ 136.492.509.881 $ 1.364.925.099 Viable de Aceptar

LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso $ 93.164.841.454 $ 931.648.415 Viable de Aceptar

LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera $ 130.155.245.409 $ 1.301.552.454

Viable de Aceptar dejando sin efecto el valor aceptado como parte de la inversión de no menos del 1% en el Auto 3461 del 24 de agosto de 2015 para el proyecto Volcanera C.

7. Respecto a los costos de las actividades priorizadas para inversión del 1%, cabe aclarar, que la ANLA reconocerá con cargo al plan de inversión del 1% “solamente los costos directos” de las actividades orientadas a la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica afectada de conformidad con el parágrafo del artículo 43 la Ley 99 de 1993.

8. Se consideran costos elegibles con cargo al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, aquellas inversiones o erogaciones “directas”, con relación de causalidad que permitan cumplir cabalmente las líneas de inversión aprobadas en el plan; estas inversiones deben estar orientadas al cumplimiento de la “recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica”. De ser necesario, la empresa justificará la relación costo /beneficio que genere la inversión.

9. No harán parte del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, los siguientes ítems por no referirse a costos directos de las actividades de recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica:

Las obras y actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos y efectos ambientales que se encuentren en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto licenciado.

Consultores e interventores de planta o de línea asociados o no al proyecto. Pagos de salarios y prestaciones sociales del personal que haga parte de la planta

global de la empresa. Seguros de vida, siniestros, robo, etc. Gastos recurrentes por servicios básicos (agua, energía, gas, internet, tv)

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Los tributos que deba cancelar el titular de la licencia ambiental en virtud de sus calidades y actividades que realice (v.gr, impuesto de renta, impuesto al patrimonio, impuesto CREE, impuesto predial, impuesto de vehículos e impuesto de guerra y demás impuestos del orden nacional o territorial).

El pago de intereses o gastos financieros incluido el leasing financiero y operativo. Tasas, multas y contribuciones. Adquisición de bienes de lujo o suntuarios, de protección personal o equipo de

vigilancia. Bienes recibidos en administración. El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia

ambiental debidamente expedida por la autoridad ambiental competente. Los costos por A.I.U (Administración, Imprevistos y Utilidades). Avalúos cuando el negocio jurídico no se perfecciona. Gastos generales como consecuencia de conflictos laborales, sentencias y

conciliaciones. La garantía extendida. Provisiones para posibles pérdidas o deudas. Gastos respaldados con facturas adulteradas o enmendadas, sin el lleno de

requisitos de ley. Gastos de administración o cualquier otro rubro que tenga como fin cubrir costos

operativos de los negocios fiduciarios. La depreciación de activos fijos. Gastos de representación, licores, obsequios, servicios de restaurante y

refrigerios. Costos de Interventoría para la ejecución de los proyectos. Comisiones e intermediaciones. En general las inversiones que no tengan relación de causalidad directa con el plan

de inversión forzosa de no menos del 1% aprobado por la Autoridad Ambiental.

10.2 REQUERIMIENTOS

Iniciar la ejecución de la línea de inversión forzosa de no menos del 1%, teniendo en cuenta los requerimientos para cada una de las actividades, relacionados a continuación:

10.2.1 Requerimientos para los proyectos sostenibles de Sistema Agroforestal con Cacao” para realizar la inversión del 1%.

Para la ejecución de la línea de inversión en proyectos sostenibles de tipo Sistema Agroforestal con Cacao, la empresa deberá tener en cuenta los siguientes requerimientos:

1. Aprobar para las actividades de establecimiento y mantenimiento del sistema agroforestal Bioinsumos utilizados en la producción agropecuaria ecológica en el país,

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reglamentados por la Resolución 187 del 2006 del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA. Además de la aplicación de diferentes métodos de preparación de biofermentados sólidos y líquidos, que remplazan el uso de fertilizantes químicos, con resultados similares y con el beneficio adicional de dar a conocer y capacitar a las comunidades y Empresas en producción ecológica y de bajo costo. Sin embargo, es factible el uso de agroquímicos siempre y cuando la Empresa presente la justificación para su empleo y especifique la fase y actividades puntuales del proyecto que requieran su aplicación, información que deberá ser presentada con los informes de avance de la ejecución del Plan de inversión del 1%.

2. Ampliar la proporción de árboles forestales en un porcentaje entre el 30% y 50% para de esta manera aportar más a la ganancia de masa arbórea en el área propuesta, el diseño no se debe limitar solo a implementar árboles solo a manera de cerca viva.

3. Las actividades se deben realizar en áreas donde la vocación de uso del suelo sea de aptitud alta para agroforestal de cacao de acuerdo con los diferentes programas y planes de ordenación del territorio.

4. Teniendo en cuenta que se trata de un proyecto de uso sostenible con agroforestal de cacao, Ecopetrol S.A, debe realizar mantenimientos por mínimo 5 años, ya que el cacao empieza a dar frutos a los 5 años y las especies forestales después de 5 años pueden alcanzar su madurez dependiendo de la especie, en todos los casos se debe demostrar que el sistema es productivo.

5. Informar a los diferentes entes gubernamentales y comunidades beneficiarias del proyecto, acerca de las falencias en la cadena productiva de Cacao y la necesidad de su mejoramiento e implementación, con el fin de que el proyecto sea sostenible en el tiempo.

10.2.2 Requerimientos para implementar acciones conservación

Las acciones de conservación son fundamentales para el desarrollo de los proyectos de uso sostenible, para el desarrollo de las mismas se deberán tener en cuenta los siguientes requerimientos:

1. Precisar el objetivo (definido en modo, tiempo y lugar), para cada actividad deberán ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Restauración, específicamente en su ANEXO 2 (Programa de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación para la Restauración) y ANEXO 3 (Plan básico de restauración).

2. Precisar los mecanismos para asegurar la liberación de áreas de conservación y los resultados medibles de conservación que se contemplan en el alcance de la inversión forzosa de no menos del 1%.

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3. Precisar de forma clara en los seguimientos posteriores cuál será el alcance de las acciones de conservación, cuáles son las limitaciones asociadas y cómo el desarrollo de acciones de conservación con actores locales impulsa acciones medibles de conservación.

4. Los indicadores deberán centrarse en consolidar el cumplimiento de los objetivos y en resultados medibles de conservación y si las áreas liberadas (como resultado de la implementación de las acciones de conservación) efectivamente se relacionan con la recuperación, conservación y preservación de la cuenca hidrográfica.

5. Se debe presentar la relación documental para efectos de revisión por parte de esta entidad, toda vez que se relacione con el ejercicio de sus funciones.

6. Las acciones de conservación deberán centrarse en la adherencia a los tiempos de licenciamiento en aras de obtener resultados medibles de recuperación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica, y también deberán tener la rigurosa contabilidad y costos elegibles.

7. Identificar e informar las variables objeto de medición por parte de la empresa y en las que esta Autoridad pueda medir de forma directa el cumplimiento de las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1% de los proyectos que conforman el núcleo Piedemonte.

8. Las acciones de conservación deberán propender por la restauración, rehabilitación o recuperación y conservación de relictos de bosque y áreas de importancia ambiental, no se acepta como estrategia de conservación las cercas vivas. La empresa deberá presentar con claridad, las actividades y objetivos que se buscan con la estrategia de conservación, el alcance y los indicadores, estos últimos, hacen referencia a indicadores de efectividad, con los cuales demostrar en términos biológicos que la aplicación de la estrategia de conservación fue efectiva y contribuyó a la preservación y conservación de la cuenca hídrica en la cual se ejecuta la actividad.

9. Teniendo en cuenta que en los predios se plantea el aislamiento de bosques de galería, nacimientos de agua, lagunas, entre otros, con el fin de favorecer procesos de restauración pasiva, y que el proyecto plantea el establecimiento de un acuerdo de conservación de estas áreas, la empresa deberá allegar previo al inicio de la ejecución del proyecto la siguiente información:

a) Caracterización físico-biótica de las áreas que serán aisladas, especificando el estado de la cobertura vegetal en los diferentes estratos arbóreos.

b) De acuerdo con los indicadores establecidos, se deberá tener una línea base a partir de información primaria, con la cual se tenga un punto de comparación a lo largo del desarrollo del proyecto y que permita medir la efectividad de la actividad.

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10. Para el aislamiento se debe contar con el acuerdo previo del propietario de las áreas para poder establecer cercas protectoras, con el fin de conservar y recuperar la vegetación y con ello proteger el recurso hídrico. Las áreas para aislar deben ser justificadas en función de su importancia ambiental.

10.2.3 Requerimientos generales para todos los Proyectos de uso sostenibles 1. Presentar a esta autoridad en el siguiente ICA el Plan de inversión forzosa de no menos

del 1%, ajustado teniendo en cuenta los requerimientos y obligaciones establecidos en el acto administrativo que acoja el presente concepto técnico.

2. Todos los predios donde se implementen los proyectos de uso sostenible deben destinar una parte del área del predio para la conservación de áreas naturales o en su defecto a recuperación de áreas de importancia.

3. Teniendo en cuenta que los proyectos planteados por Ecopetrol S.A, se encuentran inmersos en el literal a, del numeral 1, de artículo 2.2.9.3.1.9., de; Decreto 2099 de 2016, el cual establece que a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1% se pueden ejecutar “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible…”(Subrayado fuera de texto) siendo claros que el principal componente de estas acciones deben ser la protección, conservación y preservación, y que dentro de estos se pueden incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible, por lo tanto, para la ejecución de los planes de inversión forzosa de no menos del 1% presentados por Ecopetrol S.A, las áreas sujetas a acciones conservación y/o recuperación, deben ser mayores o iguales en extensión a las áreas intervenidas con los proyectos productivos sostenibles.

4. Las actividades propuestas en los proyectos productivos sostenibles se deben realizar en áreas degradadas y/o desprovistas de vegetación; en ningún caso se aceptarán sistemas productivos sostenibles que requiera remover cobertura vegetal, para esto la empresa debe presentar registro fotográfico e imágenes aéreas de los predios de las áreas a intervenir.

5. Presentar un informe consolidado regional para el núcleo Piedemonte, anual contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, en relación al avance en la ejecución de las actividades de los planes de inversión forzosa de no menos del 1% aprobados.

Este informe deberá ser radicado en cada uno de los expedientes asociados al núcleo Piedemonte a los cuales se les aprobó la destinación de recursos y deberá contener todos los requerimientos técnicos, legales y financieros requeridos para el desarrollo de las actividades propuestas.

Este informe debe contener:

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

a) Evidencia técnica y cartográfica de la presencia de condiciones ecosistémicas en los predios a seleccionar que propendan por la consolidación de conectividad regional.

b) Definición del número de hectáreas totales a liberar mediante el desarrollo de acuerdos para implementar acciones de conservación en el núcleo Piedemonte.

c) Definición de los objetivos, variables y métodos para la medición de los cambios proyectados a fin de dar cumplimiento a los actos administrativos de los proyectos que conforman el núcleo.

d) Información discriminando las actividades ejecutadas a cargo de cada proyecto, los montos invertidos, los sitios de ejecución y la cartografía especifica de las obras y actividades a cargo de cada proyecto.

e) Información que soporte el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el numeral 10.2 del presente concepto técnico.

6. Presentar Indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos) que permitan realizar el seguimiento de las actividades propuestas y que permitan evaluar la efectividad de las medidas y actividades planteadas, estos indicadores deberán demostrar que esta actividad contribuye a lo consagrado en el artículo 43 de la ley 99 de 1993.

En este sentido se deben presentar indicadores a nivel macro (toda la propuesta para el núcleo Piedemonte) y para la línea propuesta de sistemas agroforestales.

Teniendo en cuenta que la empresa presenta una propuesta a nivel de paisaje se debe diseñar un indicador que evidencie disminución de la presión en coberturas naturales a nivel de paisaje para todo el núcleo Piedemonte y los expedientes asociados al mismo.

7. Presentar plan de monitoreo y seguimiento de todas las actividades ejecutadas, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el anexo 2 del Plan Nacional de Restauración, el cual debe ser entregado junto con el informe anual de avance.

8. Sobre los predios elegidos para la ejecución de las actividades o líneas de inversión se deberá en los respectivos informes, allegar la siguiente información:

a. Caracterización físico-biótica del predio y evaluación del estado actual del ecosistema incluyendo tipos de cobertura, caracterización de especies, áreas de importancia ambiental dentro del predio, información que deberá ser usado como soporte técnico para la selección del predio.

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b. Presentar la localización de los predios y áreas donde se implementaron los proyectos productivos sostenibles, para cada expediente, toda la información geográfica debe ser presentada teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), que fue adoptada a través de la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016, o la que la modifique o sustituya. Indicar el área destinada dentro del predio a cada una de las actividades propuestas, es decir que se deben diferenciar las zonas de conservación, y las áreas donde se implementaran los proyectos de uso sostenible.

c. Para cada uno de los predios se debe definir el objetivo de conservación, preservación y/o protección y se debe realizar seguimiento a este objetivo.

d. Documento(s) suscrito(s) por el propietario(s) en el cual autorice dichas actividades y se comprometa a garantizar el mantenimiento acorde con el modelo presentado.

9. Incluir como criterios determinantes, para la selección de predios lo siguiente:

El predio que cuente con coberturas vegetales naturales o nacimientos de agua que se puedan conservar.

Predios de propietarios y poseedores regulares de menores ingresos; Predios que, a partir de su uso actual, presenten un mayor riesgo futuro de

deterioro; Predios para el proyecto productivo se evitará la afectación de ecosistemas

naturales.

10. Durante la selección de beneficiarios, informar al propietario el alcance de la obligación y su compromiso para mantener el proyecto.

11. Radicar en un término máximo de (6) seis meses, el plan de inversión forzosa de no menos del 1% ajustado teniendo en cuenta lo evaluado en este concepto técnico ante las autoridades ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto.

12. En caso de ser necesarios permisos autorizaciones o concesiones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, deberán solicitarlos ante la autoridad ambiental regional competente.

13. Para el cierre de la obligación la empresa debe presentar en los respectivos informes lo siguiente:

a. Demostrar que el sistema productivo sostenible aporto a la conservación preservación, recuperación y vigilancia del área en la cual realizo la captación.

b. Discriminación detallada y clara de los costos de las acciones de conservación donde se incluyó el proyecto productivo sostenible (sistema agroforestal) que serán asumidos por cada proyecto, estos costos deben llevar el sustento técnico,

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específico y claro del aporte para el cumplimiento de la obligación del 1%, para lo cual la empresa debe tener en cuenta lo siguiente:

Todo costo o gasto del proyecto debe soportarse con la respectiva factura o documento equivalente (para los no obligados a expedir factura puede ser la cuenta de cobro o formato implementado por el contratante para soportar el costo) y/o contrato o registro fílmico, para su respectivo reconocimiento.

14. Es necesario presentar a esta autoridad los soportes y certificados de la adquisición de los postes para realizar los aislamientos de las áreas, con el fin de verificar que la adquisición del material se realizó en un lugar autorizado.

15. Previo al inicio de la ejecución de las actividades que hacen parte del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, aprobadas, Ecopetrol S.A, deberá socializar dicho plan de inversión con los diferentes entes gubernamentales, gremios sociales y comunidades del área de influencia de cada proyecto. Las actas de socialización deberán contener registro del desarrollo de la reunión, registro fotográfico y listado de asistencia, y deberán ser presentadas con los informes de avance de la ejecución del plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

16. Teniendo en cuenta que CORPORINOQUIA mediante la Resolución No.200.15.07-01332 del 31-12-07, Resolución No. 300.41.12.1213 del 10 de septiembre de 2012, Resolución Conjunta 001 de 2018 y Resolución No.200.41.08-1143 del 08-10-08, son instrumentos de manejo de la subzona hidrográfica del río Cusiana, Ecopetrol S.A, deberá articular las acciones aprobadas en este concepto técnico con los diferentes programas del POMCA del rio Cusiana.

10.2.4 Requerimientos sobre la liquidación de la inversión forzosa del 1% para cada proyecto.

Requerimientos Específicos LAM0017:

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1994 a 2014) de los pozos Cusiana-R, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el art 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 2122 del 6 de diciembre de 2007.Aclarar e incluir porque no se mencionan las inversiones de los años 2002,2003,2004,2009 y 2011 en la certificación expedida.

2. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2010) de los pozos Cusiana V, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el art 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 2122 del 6 de diciembre de 2007. Aclarar e incluir porque no se mencionan las inversiones de los años 1999,2000,2001,2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 en la certificación expedida.

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3. Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V” de los períodos certificados, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

4. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 2122 del 6 de diciembre de 2009 en concordancia con el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

5. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2015, 2016 y 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren activos, de las actividades autorizadas en la Resolución 617 del 29 de diciembre de 1994 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 2122 del 6 de diciembre de 2007.

Requerimientos Específicos LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H:

1. Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (1994 a 2014) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y en el artículo primero de la Resolución 0400 del 27 de febrero de 2009. Aclarar e incluir las inversiones del proyecto de los años 1997,1998,1999 y 2008 en la plataforma Buenos Aires H, y las inversiones del proyecto de los años 2000,2003,2004,2007 y 2009 en el certificado del proyecto Buenos Aires G. No mencionados en las certificaciones expedidas.

2. Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H del período certificado (enero 1994 a diciembre 2014), firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, el anexo 1 con los costos de la plataforma Buenos Aires G, presentado en el radicado 2015045409-1 del 28/08/2015, no está discriminado por años, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las

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inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 0400 del 27 de febrero de 2009 en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2015 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentran Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 033 del 25 de marzo de 1994 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 0400 del 27 de febrero de 2009.

Requerimientos Específicos LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua - E:

1. Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (1993 a 2010) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 1068 del 10 de junio de 2009.

2. Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua - E”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 1068 del 10 de junio de 2009 en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2011 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentran Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 082 del 4 de mayo de 1994 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 1068 del 10 de junio de 2009.

Requerimientos Específicos LAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K:

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1 Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2013) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 1908 del 30 de octubre de 2008. Aclarar e incluir las inversiones del proyecto de los años 2004 y 2009 no mencionados en la certificación expedida.

2 Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Perforación de los pozos múltiples Cusiana K”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3 Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 1908 del 30 de octubre de 2008 en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4 Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2014 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentran Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 195 del 19 de julio de 1994 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 1908 del 30 de octubre de 2008.

Requerimientos Específicos LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z”:

1 Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2013) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 1091 del 11 de junio de 2009. Aclarar e incluir las inversiones del proyecto de los años 1997, 1998, 1999, 2002, 2003, 2004, 2006, 2007, 2008 y 2009 no mencionados en la certificación expedida.

2 Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3 Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el

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artículo primero de la Resolución 1091 del 11 de junio de 2009 en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4 Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2014 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentran Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0335 del 11 de octubre de 1994 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 1091 del 11 de junio de 2009.

Requerimientos Específicos LAM0376 “Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H”:

1 Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2010) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 1551 del 29 de agosto de 2007. Aclarar e incluir las inversiones del proyecto de los años 2002,2003,2004 y 2008 no mencionados en la certificación expedida.

2 Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3 Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 1551 del 29 de agosto de 2007 en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4 Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2014 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentran Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0225 del 9 de marzo de 1995 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 1551 del 29 de agosto de 2007.

Requerimientos Específicos LAM0524 “Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II”

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1. Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (1994 a 2013) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 1293 del 6 de julio de 2009. Aclarar e incluir las inversiones del proyecto del año 2008 en el certificado del llenadero LGP y años 2002 y 2003 en la certificación de inversiones del proyecto CPF Cusiana no mencionados en las certificaciones expedidas.

2. Informar si el valor certificado incluye los costos de las líneas de flujo autorizadas en la resolución 1089 del 18 de noviembre de 1993.

3. Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad, para cada año de ejecución del proyecto “Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

4. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 1293 del 6 de julio de 2009 en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

5. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2014 a 2017), incluyendo costos de producción y demás actividades autorizadas en la Resolución 0336 del 11 de octubre de 1994 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 1293 del 6 de julio de 2009.

Requerimientos Específicos LAM00524 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S”:

1. Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2003) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 970 del 27 de mayo de 2009, modificada por la Resolución 2255 del 18 de noviembre de 2009.

2. Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

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3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 970 del 27 de mayo de 2009, modificada por la Resolución 2255 del 18 de noviembre de 2009, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2004 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentran Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 1636 del 26 de diciembre de 1995 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99.

Requerimientos Específicos LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua.

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal radicado 4120-E1-14807 de diciembre de 2009 del periodo (1993 a 2006) las inversiones totales del proyecto CPF Cupiagua, de conformidad con el artículo primero de la Resolución 0124 del 24 de enero de 2008 y lo establecido en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, para los proyectos, obras o actividades autorizadas en la resolución 1737 del 29 de diciembre de 1995.

2. Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Presentar anexo a la certificación del radicado 4120-E1-4384 del 3 de enero de 2014 correspondiente a los costos de la etapa de construcción y montaje de la planta de procesamiento de Gas Natural e informar el período al que corresponde la certificación allegada, para cada año de ejecución del proyecto, firmado por contador o revisor fiscal con las actividades ejecutadas de la resolución 1309 del 7 de junio de 2009 de conformidad a lo establecido en el artículo tercero del Decreto1900 de 2006.

4. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje,

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etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 0124 del 24 de enero de 2008, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

5. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2006 a 2017), incluyendo costos de producción y demás actividades autorizadas en la Resolución 1737 del 29 de diciembre de 1995 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99.

Requerimientos Específicos LAM0691 Construcción y Operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a noviembre 2014) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 1330 del 9 de julio de 2009. Así como las inversiones de los años 2001, 2007, 2008, 2009, 2012 no mencionados en el certificado allegado en el radicado 2016085708-1-000 del 22 de diciembre de 2016.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones del proyecto por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 1330 del 9 de julio de 2009 en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2015 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentran Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0435 del 25 de abril de 1996 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 1330 del 9 de julio de 2009.

Requerimientos Específicos LAM0722 Construcción y Operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC:

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1 Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2010) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y en el artículo primero de la Resolución 1167 del 16 de junio de 2009. Aclarar e incluir las inversiones del proyecto de los años 1997, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 en la plataforma Cupiagua XB. No mencionados en las certificaciones expedidas.

2 Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y Operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC” (1995 a 2010), firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3 Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 1167 del 16 de junio de 2009, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4 Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2011 a 2017 para Cupiagua XB) y (años 2004 a 2017 para Cupiagua XC), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentran Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 1633 del 26 de diciembre de 1995 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 1167 del 16 de junio de 2009.

Requerimientos Específicos LAM0794 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana TC

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a noviembre 2014) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 0379 del 5 de marzo de 2008. Así como las inversiones de los años 2003, 2006, 2007, 2008, 2011,2012 y 2013 no mencionados en el certificado allegado en el radicado 2015023653-1-000 del 7 de mayo de 2015.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones del proyecto por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana TC”, firmado por

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 0379 del 5 de marzo de 2008 en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2015 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0006 del 9 de enero de 1996 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo primero de la Resolución 0379 del 5 de marzo de 2008.

Requerimientos Específicos LAM1001 Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2009) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo Tercero de la Resolución 1410 del 12 de diciembre de 1996. Así como las inversiones de los años 2000, 2001, 2002, 2003,2004, 2005 y 2006 no mencionados en el certificado allegado en el radicado 2015019879-1-000 del 15 de abril de 2015.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones del proyecto por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la Resolución 1410 del 12 de diciembre de 1996, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2010 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 1410 del 12 de diciembre de 1996 y sus

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modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM1019 Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB.

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2009) radicado 2015019879-1-000 del 15 de abril de 2015, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo décimo cuarto de la Resolución 692 del 28 de junio de 1996.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones del proyecto por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo décimo cuarto de la Resolución 692 del 28 de junio de 1996, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2010 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 692 del 28 de junio de 1996 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2014) radicado 2015062544-1-000 del 24 de noviembre de 2015, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo décimo octavo de la Resolución 0106 del 2 de febrero de 1998.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones del proyecto por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YD”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo décimo octavo de la Resolución 0106 del 2 de febrero de 1998, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2015 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0106 del 2 de febrero de 1998 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM1146 “Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T”

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2003) radicado 2015044064-1-000 del 24 de agosto de 2015, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo décimo noveno de la Resolución 1299 del 4 de diciembre de 1996.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones del proyecto por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo décimo noveno de la Resolución 1299 del 4 de diciembre de 1996, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2004 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 1299 del 4 de diciembre de 1996 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM1146 “Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC”

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a nov 2014) radicado 201504312 del 30 de julio del 2015, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo décimo octavo de la Resolución 0189 del 11 de marzo de 1997. Incluir y aclarar las inversiones del proyecto de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2012 no mencionados en el certificado expedido.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones del proyecto por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo décimo octavo de la Resolución 0189 del 11 de marzo de 1997, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2015 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0189 del 11 de marzo de 1997 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM1651 “Área de Pozos Múltiples Cusiana TA”

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1995 a 2011) radicado 2016056800-1-000 del 9 de septiembre de 2016, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo quinto de la Resolución 0886 del 11 de septiembre de 1998.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones del proyecto por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Área de Pozos Múltiples Cusiana TA”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las

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inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la Resolución 0886 del 11 de septiembre de 1998, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2012 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0886 del 11 de septiembre de 1998 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM1960 “Área de Pozos Cupiagua YR”

1. Incluir en el certificado de contador o revisor fiscal del periodo (1993 a 2014) radicado 2015003706-1-000 del 29 de enero de 2015, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 0825 del 17 de agosto de 2000.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones del proyecto por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Área de Pozos Cupiagua YR”, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en la Resolución 0825 del 17 de agosto de 2000, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2015 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0825 del 17 de agosto de 2000 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM2017 “Pozos de Desarrollo Cupiagua XL”

1. Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (2000 a 2011) radicados 2015030707-1-000 del 11 de julio de 2015 y 2018104029-1-000 del 2 de agosto de 2018, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo

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43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo séptimo de la Resolución 0824 del 30 de septiembre de 1999. Aclarar e informar las inversiones del proyecto de los años 2006, 2007, 2008 y 2009 no mencionados en las certificaciones expedidas.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones totales del proyecto (Costos, gastos y valores capitalizados en el activo) por actividad, año y pozo, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en la Resolución 0824 del 30 de septiembre de 1999, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2012 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0824 del 30 de septiembre de 1999 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM2513 “Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT ”

1. Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (2002 a 2014) radicado 2015022468-1-000 del 29 de abril de 2015, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo décimo séptimo de la Resolución 0694 del 25 de julio de 2002. Aclarar e informar las inversiones del proyecto de los años 2007, 2008, 2009, 2010,2011,2012 y 2013 no mencionados en las certificaciones expedidas.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones totales del proyecto (Costos, gastos y valores capitalizados en el activo) por actividad, año y pozo, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en la Resolución 0694 del 25 de julio de 2002, en concordancia con el parágrafo del

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Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2015 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0694 del 25 de julio de 2002 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM2917 “Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo”

1. Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (2004 a 2014) radicado 2016017588-1-000 del 8 de abril de 2016, las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo vigésimo primero de la Resolución 0188 del 20 de febrero de 2004.

2. Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones totales del proyecto (Costos, gastos y valores capitalizados en el activo) por actividad, año y pozo, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en la Resolución 0188 del 20 de febrero de 2004, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2015 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0188 del 20 de febrero de 2004 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM2995 “Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso”

1 Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (2004 a 2010) Radicado 2017031739-1-000 del 28 de abril de 2017, las inversiones totales del

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo noveno de la Resolución 0904 del 4 de agosto de 2004.

2 Presentar un anexo detallando los valores certificados, desglosando las inversiones totales del proyecto (Costos, gastos y valores capitalizados en el activo) por actividad, año y pozo, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3 Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en la Resolución 0904 del 4 de agosto de 2004, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

4 Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2011 a 2017), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentren Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0904 del 4 de agosto de 2004 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Requerimientos Específicos LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera:

1. Incluir en los certificados de contador o revisor fiscal del periodo (1993 a 2011) las inversiones totales del proyecto, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y en el artículo décimo segundo de la Resolución 0664 del 3 de abril de 2009. Aclarar e incluir las inversiones del proyecto de los años 2002, 2003 y 2004 del Proyecto Dele B no mencionados en las certificaciones expedidas.

2. Presentar un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución del proyecto “Área de Desarrollo Volcanera” (1993 a 2011), firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

3. Certificar las inversiones de la etapa de producción del proyecto, considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo décimo segundo de la Resolución 0664 del 3 de abril de 2009, en concordancia con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con su anexo respectivo.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

4. Certificar las inversiones totales del proyecto de los años (2012 a 2017 para Dele B) y (años 2012 a 2017 para Volcanera C), incluyendo costos de producción de los pozos que se encuentran Activos, y demás actividades autorizadas en la Resolución 0130 del 31 de junio de 1994 y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo décimo segundo de la Resolución 0664 del 3 de abril de 2009.

10.2.4.1 Requerimientos generales relacionados con la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%.

La empresa ECOPETROL S.A. debe dar cumplimiento a los siguientes requerimientos generales, aplicables a los expedientes objeto de análisis en el presente concepto técnico en un plazo no mayor a tres (3) meses:

1. Si las inversiones se efectuaron en dólares informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP. Para cada año de ejecución del proyecto.

2. La certificación debe estar acompañada de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del contador o Revisor Fiscal. En cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990.

3. Presentar el desglose de costos del presupuesto del Plan de Inversión del 1%, a nivel de costos unitarios de las actividades de: Aislamiento, establecimientos, mantenimientos, asistencia Técnica; informando los mecanismos y parámetros con los que se determinaron los valores por Hectárea de las actividades pendientes a ejecutar con cargo a la obligación de no menos del 1%, para la validación de los costos elegibles con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%.

Para el ajuste de las certificaciones anexamos a esta comunicación los formatos de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, que recomendamos diligenciar y adjuntar a la certificación del contador o Revisor Fiscal.

4. En razón a que la empresa a la fecha ha ejecutado parcialmente el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, debe actualizar a valor presente el valor base para la liquidación de la obligación del 1%, es decir, las inversiones del proyecto certificadas, en proporción a los valores no ejecutados del plan de inversión del 1%, para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

El valor de la liquidación de la inversión se deberá actualizar siempre en relación con los valores no ejecutados, con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal.

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

La fórmula para actualizar el valor de las inversiones y/o actividades ejecutadas del proyecto es la siguiente:

Valor Presente Actividad (VPA) = Valor en pesos de la Actividad *(IPC actual/ IPC inicial)

Donde:Valor en pesos de la actividad: Es el valor correspondiente a la inversión realizada para el año en que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

IPC actual: Corresponde al último valor del IPC mensual reportado por el DANE en índice- serie de empalme, con respecto al momento en que se presenta a la ANLA el formato de actualización de valor base de la inversión del proyecto.

IPC inicial: Corresponde al valor del IPC reportado por el DANE en índice- serie de empalme, para el año en el que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

Firmas:

JOAQUIN EMILIO MONTEALEGRE VILLANUEVARevisor Biótico/Contratista

YADIRA ALEJANDRA GOMEZ SILVAProfesional Técnico/Contratista

EDWIN FERNEY RICAURTE AVELLAProfesional Técnico/Contratista

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

ALEYDA LUCIA CELY PINEDAContratista

EjecutoresALEYDA LUCIA CELY PINEDAContratista EDWIN FERNEY RICAURTE AVELLAProfesional Técnico/Contratista YADIRA ALEJANDRA GOMEZ SILVAProfesional Técnico/Contratista Revisor / LderJOAQUIN EMILIO MONTEALEGRE VILLANUEVARevisor Biótico/Contratista

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018156741-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 06882 del 08 de noviembre de 2018

CONCEPTO TÉCNICO No.

EXPEDIENTE: PROYECTO: INTERESADO: ECOPETROL S.A.SECTOR: HidrocarburosAUTORIDAD: Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia-

CORPORINOQUIA.ASUNTO: Alcance a los Conceptos Técnicos de seguimiento ambiental

para los expedientes asociados al Núcleo Piedemonte Casanare, que forman parte de la propuesta para la regional Orinoquia de implementación de Proyectos Productivos Sostenibles con Sistemas Agroforestales (SAF), presentada por Ecopetrol S.A.

Tabla 1. Conceptos técnicos sobre el acogimiento al decreto 2099 de 2016 asociados al Núcleo Piedemonte, Casanare, objeto del presente alcance técnico.

No. Expediente Proyecto Concepto Fecha

1 LAM0017 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V 5549 24/09/2018

2 LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H 5571 24/09/2018

3 LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua - E 5578 24/09/2018

4 LAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K 5576 24/09/2018

5 LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z 5585 24/09/2018

6 LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H 5587 24/09/2018

7 LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II 5584 24/09/2018

8 LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S 5588 24/09/2018

9 LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua 5574 24/09/2018

10 LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA 5575 24/09/2018

11 LAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC 5589 24/09/2018

12 LAM1001 Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA 5550 24/09/2018

13 LAM1019 Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB, 5590 24/09/2018

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

No. Expediente Proyecto Concepto Fecha

14 LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD 5591 24/09/2018

15 LAM1146 construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T 5592 24/09/2018

16 LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC 5593 24/09/2018

17 LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA 5594 24/09/201818 LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR. 5572 24/09/201819 LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL 5595 24/09/201820 LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT 5596 24/09/2018

21 LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo 5597 24/09/2018

22 LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso 5598 24/09/2018

23 LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera 5599 24/09/2018

CONTENIDO1 ANTECEDENTES 2

1.1. Radicado del Memorando Solicitud de Alcance 21.2. Otros Antecedentes Relevantes para la Toma de la Decisión 2

2 ANÁLISIS DE LA SOLICITUD 3

3 CONCEPTO 4

1 ANTECEDENTES

1.1 Solicitud de Alcance

1.1.1. En reunión del 10 de octubre del 2018, con la Dirección General, la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, el Grupo Jurídico y el equipo técnico se realizó la revisión de los conceptos técnicos asociados a este concepto técnico y mencionados en la anterior tabla 1, para los que se solicitó la aclaración de algunos aspectos de tipo técnico.

1.1.2. Se solicita a jurídica excluir el concepto técnico 5574 del 24 de septiembre de 2018 del expediente LAM0794, Proyecto Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana TC, para el cual se realizó la evaluación de la propuesta de inversión forzosa del 1%, con proyectos de uso sostenible de agroforestales y la

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

propuesta presentada por la empresa corresponde a sistemas Silvopastoriles, este expediente forma parte del núcleo Piedemonte, y se aclara que en el presente concepto técnico se excluye como parte del alcance aquí planteado.

1.2 Otros Antecedentes Relevantes

1.2.1. Concepto técnico 5574 del 24 de septiembre de 2018 del expediente LAM0794, Proyecto Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana TC.

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL CONCEPTO TECNICOEvaluar los aspectos técnicos de la solicitud realizada por ECOPETROL S.A, dando claridad a algunos aspectos de tipo técnicos, para los siguientes conceptos técnicos.

No. Expediente Proyecto Concepto Fecha

1 LAM0017 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V 5549 24/09/2018

2 LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H 5571 24/09/2018

3 LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua - E 5578 24/09/2018

4 LAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K 5576 24/09/2018

5 LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z 5585 24/09/2018

6 LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H 5587 24/09/2018

7 LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II 5584 24/09/2018

8 LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S 5588 24/09/2018

9 LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua 5574 24/09/2018

10 LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA 5575 24/09/2018

11 LAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC 5589 24/09/2018

12 LAM1001 Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA 5550 24/09/2018

13 LAM1019 Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB, 5590 24/09/2018

14 LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD 5591 24/09/2018

15 LAM1146 construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T 5592 24/09/2018

16 LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC 5593 24/09/2018

17 LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA 5594 24/09/201818 LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR. 5572 24/09/201819 LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL 5595 24/09/201820 LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT 5596 24/09/2018

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

No. Expediente Proyecto Concepto Fecha

21 LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo 5597 24/09/2018

22 LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso 5598 24/09/2018

23 LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera 5599 24/09/2018

3 ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

A continuación, se presenta la evaluación del alcance a los Conceptos Técnicos

3.1 APARTE DEL CONCEPTO TECNICO OBJETO DE ALCANCE

Se ajustaron varios aspectos de los conceptos técnicos.

ARGUMENTOS DEL GRUPO JURÍDICO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

“(…) Se solicita considerar la elaboración del concepto técnico de alcance previsto en el Sistema de Gestión de Calidad por lo siguiente:

3.2 PETICION

Aclarar los aspectos de los conceptos técnicos, según el análisis realizado en reunión del 10 de octubre del 2018.

CONSIDERACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

Se realizan los ajustes y se presenta nuevamente todo el concepto técnico para mayor claridad del grupo jurídico.

4 CONCEPTO

Una vez analizados los argumentos presentados por el grupo jurídico y técnico, se encuentra procedente desde el punto de vista técnico aclarar el concepto técnico, a continuación, se presenta cada uno de los numerales y los respectivos ajustes.

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1 ANTECEDENTES

El numeral 1 de Antecedentes cambia porque se deben excluir los antecedentes asociados al LAM0794, Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana TC.

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

2.1 OBJETIVO

El numeral 2.1, no se modifica

2.2 ALCANCE

Del numeral 2.2 se cambia la siguiente tabla, y queda de la siguiente manera.

Tabla Error! No text of specified style in document.-1 Radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al Núcleo Piedemonte

Expediente Proyecto Radicado junio de 2017

Radicado Información Complementaria

LAM0017Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

2017048474-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112562-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

2017048873-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112544-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua – E

2017048860-1-000 del 30 de junio del 2017

2017121658-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM0248Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

2017049211-1-000 del 30 de junio del 2017

2017122885-1-000 del 28 de diciembre del 2017

LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

2017048866-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112558-1-000 del 13 de diciembre del 2017.

LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

2017048466-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112468-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

2017048467-1-000 del 30 de junio del 2017

2017121660-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

2017048828-1-000 del 30 de junio del 2017

2017121667-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

2017048837-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112448-1-000 del 13 de diciembre del 2017

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Expediente Proyecto Radicado junio de 2017

Radicado Información Complementaria

LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

2017048451-1-000 del 30 de junio del 2017

2017116966-1-000 del 16 de diciembre del 2017

LAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

2017049158-1-000 del 30 de junio del 2017

2017114685-1-000 del 14 de diciembre del 2017

LAM1001 construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

2017048453-1-000 del 30 de junio del 2017

2017121663-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM1019 construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB

2017049193-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117491-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

2017049194-1-000 del 30 de junio del 2017

2017117490-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM1146 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

2017048864-1-000 del 30 de junio del 2017

2017122893-1-000 del 28 de diciembre del 2017

LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

2017048871-1-000 de 30 de junio de 2017

2017112552-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA

2017049210-1-000 de 30 de junio de 2017

2017112578-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR 2017049200-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117488-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL

2017048250-1-000 de 29 de junio de 20172017049107-1-000 del 30 de junio de 2017

2017112443-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT

2017049204-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117484-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo

2017049199-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117486-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW

2017048830-1-000 de 30 de junio de 2017

2017112452-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera 2017049203-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117482-1-000 del 19 de diciembre del 2017

Fuente: Ecopetrol, 2017

3 ESTADO DE LOS PROYECTOS

El presente concepto técnico evalúa desde una perspectiva regional las propuestas asociadas a los diferentes expedientes. Dado lo anterior, a continuación, se presentan las características generales de cada uno de los proyectos asociados a la presente evaluación cuya área de ejecución el Núcleo de Piedemonte y las líneas o actividades de inversión

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propuestas, corresponden a: Acciones de conservación con Proyectos uso sostenible de Sistema Agroforestal, así: Cacao – Forestales o Cacao – Plátano - Forestales.

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL

i. Objetivo de los proyectos de ECOPETROL S.A. en el Núcleo Piedemonte.

En este numeral cambia la tabla, y queda de la siguiente manera..

Tabla Error! No text of specified style in document.-2 Objetivos de los Proyectos asociados al Núcleo Piedemonte

EXPEDIENTE PROYECTO OBJETIVO DEL PROYECTORESOLUCION

QUE OTORGA LA LICENCIA

LAM0017Construcción y operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

Operar el área de pozos múltiples denominados Cusiana R y Cusiana V, localizados en el municipio de Aguazul en el departamento del Casanare y que hacen parte del bloque Santiago de las Atalayas, que se conecta mediante líneas de flujo con el CPF de Cusiana, instalación en donde se realiza la separación de los fluidos obtenidos

Resolución 617 del 29 de diciembre de 1994

LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

Operación del área de los pozos Buenos Aires G y H, consistente en la extracción de crudo para su traslado a través de líneas de flujo hasta el CPF Cusiana.

Resolución 033 del 25 de marzo de 1994

LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua– E

La perforación exploratoria de pozos en el área Cupiagua E, para localizar las formaciones productoras de hidrocarburos y determinar la calidad de los mismos fue objetivo inicial, el cual corresponde hoy a la producción de los mismos.

Resolución 082 del 4 mayo de 1994

LAM0248

Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

Perforación de pozos de desarrollo con el fin de localizar las formaciones productoras de hidrocarburos y establecer la comunicación entre el yacimiento superficie y extraer los hidrocarburos del yacimiento.

Resolución 161 del 9 de marzo de 1993

LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos múltiples Buenos Aires Z

Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires Z, con el objeto de incrementar la producción de hidrocarburos del campo Cusiana.

Resolución 335 del 11 de octubre de 1994

LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo

Perforar y operar los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

Resolución 255 del 9 de marzo de 1995

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EXPEDIENTE PROYECTO OBJETIVO DEL PROYECTORESOLUCION

QUE OTORGA LA LICENCIA

denominados pozos múltiples Cupiagua H

LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

contar (y operar) con las facilidades de producción para obtener un petróleo libre de contenidos de agua y gas, y así transportarlo directamente por oleoducto al sitio de embarcación para la exportación; también contar con las facilidades para aumentar la producción con el aprovechamiento máximo de yacimientos

Resolución 336 del 11 de octubre de 1994

LAM0532

Construcción y operaciónde las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

Desarrollo de actividades de operación en el Área de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S, mediante la perforación de cuatro pozos. Los pozos Cupiagua S-16 y Cupiagua S-26 son productores de crudo de las formaciones Mirador, Barco y Guadalupe y los pozos Cupiagua S-21, Cupiagua S-22 son inyectores de gas.

Resolución 1636 del 26 de diciembre de 1995

LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

Diseño, construcción y operación de la infraestructura que compone las instalaciones de las Facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua - CPF Cupiagua, para lograr una máxima producción de crudo y gas, mediante la implementación de metodologías que permiten la separación de los componentes recuperados del yacimiento constituidos por crudo, agua y gas.

Resolución 1737 del 29 de diciembre de 1995

LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

Desarrollar actividades de producción e inyección de gas en el área de pozos múltiples Cusiana KA, la cual se encuentra ubicada en la vereda La Turúa, Bloque Santiago de Las Atalayas, jurisdicción del Municipio de Aguazul Casanare

Resolución 435 del 25 de abril de 1996

LAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

incrementar los niveles de producción de crudo del Campo Cupiagua. El proyecto cuenta con dos (2) pozos perforados para la locación XB (XB31 yXB35) y dos (2) pozos para la locación XC (XC19 y XC30).

Resolución 1633 del 26 de diciembre de 1995

LAM1001 construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

Extraer crudo dentro del área de los Pozos Múltiples Buenos Aires WA, mediante la perforación de los pozos BA-WA 32, BA-WA 35 y BA-WA 42, dentro de las operaciones de la Empresa en el Campo Cusiana.

Resolución 1410 del 12 de diciembre 1996

LAM1019 construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB

La construcción y operación del área de pozos CUPIAGUA YB con la perforación de cuatro(4) pozos y producción de los mismos.

Resolución 692 del 28 de junio de 1996

LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

construcción y operación del área de Pozos Múltiples denominada Cupiagua YD y la construcción de su vía de acceso de 4,6 km

Resolución 106 de 2 de febrero de 1998

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EXPEDIENTE PROYECTO OBJETIVO DEL PROYECTORESOLUCION

QUE OTORGA LA LICENCIA

LAM1146 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

Efectuar la explotación de hidrocarburos en el área de pozos Cupiagua T, la cual forma parte del campo Cupiagua, dentro del contrato de Asociación Santiago de las Atalayas

Resolución 1299 de 4 de diciembre de 1996

LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

extracción de crudo de las formacionesMirador, mediante la perforación y operación de tres (3) pozos dentro de la misma locación

Resolución 0189 del 11 de marzo de 1997

LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA

Perforación de dos pozos de desarrollo y construcción de la vía de acceso.

Resolución 0985 del 22 de noviembre de 1999

LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR

El proyecto Área de pozos Cupiagua YR y sus líneas de flujo tiene como objetivo la perforación de pozos productores y operación de las facilidades del sistema de instalaciones intermedias de procesamiento de hidrocarburos. Así mismo, el proyecto incluye la operación de la línea de flujo Cupiagua YR a Cupiagua YB, para el transporte de hidrocarburos hacia el CPF de Cupiagua para su procesamiento final.

Resolución 825 del 17 de agosto de 2000

LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL

Perforar dos pozos en el área Cupiagua XL, para localizar las formaciones productoras de hidrocarburos y establecer la comunicación entre el yacimiento - superficie y extraer el crudo, mejorando la producción de los pozos que fluyen a volúmenes de flujo muy por debajo de su potencial, mediante un sistema de instalaciones intermedias de procesamiento de hidrocarburos con equipos de superficie en cabeza de pozo (WPF).

Resolución 824 del 30 de septiembre de 1999

LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT

Perforar y operar seis (6) pozos en dos plataformas, con la adecuación de las locaciones y la construcción de las vías de acceso a las plataformas de perforación y de tres líneas de flujo sobre un mismo corredor, en el área denominada Pozos Cupiagua YT, para la extracción de hidrocarburos.

Resolución 694 del 25 de julio de 2002

LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo

Realizar actividades de desarrollo en el Área de Pozos Cupiagua YZ, con el propósito de extraer y transportar el hidrocarburo obtenido para su procesamiento al CPF de Cupiagua.

Resolución No. 0188 del 20 de febrero de 2004

LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW

Construir la plataforma Cupiagua NW, implementar las facilidades de producción y las necesarias para la perforación de pozos, así como construir el acceso a esa localización, extraer el crudo y efectuar los tratamientos requeridos en el CPF de Cupiagua.

Resolución 0904 del 04 de agosto de 2004

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EXPEDIENTE PROYECTO OBJETIVO DEL PROYECTORESOLUCION

QUE OTORGA LA LICENCIA

LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

Actividades exploratorias de hidrocarburos mediante la perforación de los pozos Volcanera A, Volcanera C y Dele-B en el Proyecto Área de Desarrollo Volcanera.

Resolución 2442 de 13 de diciembre de 2006

Fuente: Actos administrativos relacionados en el numeral 1.

ii. Localización de los proyectos que proponen la inversión en el núcleo Piedemonte

En este numeral cambia la tabla, y queda de la siguiente manera.

Tabla Error! No text of specified style in document.-3 Municipios donde se localizan los Proyectos asociados al Núcleo Piedemonte

EXPEDIENTE PROYECTOMUNICIPIOS DONDE SE

LOCALIZA EL PROYECTO

LAM0017 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V Aguazul, Casanare

LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

Tauramena, Casanare

LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua – E Aguazul, Casanare

LAM0248Perforación de los pozos múltiples Cusiana K Aguazul, Casanare

LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z Tauramena, Casanare

LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H Tauramena, Casanare

LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

Tauramena, Casanare

LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S Aguazul, Casanare

LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

Aguazul, Casanare

LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

Aguazul, Casanare

LAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC Aguazul, Casanare

LAM1001 construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA Tauramena, Casanare

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EXPEDIENTE PROYECTOMUNICIPIOS DONDE SE

LOCALIZA EL PROYECTO

LAM1019 construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB Tauramena, Casanare

LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

Aguazul, Casanare

LAM1146 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T Aguazul, Casanare

LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

Tauramena, Casanare

LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA Aguazul, CasanareLAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR Aguazul, CasanareLAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL Aguazul, CasanareLAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT Aguazul, CasanareLAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de

acceso y líneas de flujo Yopal, Casanare

LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW Aguazul, Casanare

LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera Yopal, CasanareFuente: Actos administrativos relacionados en el numeral 1.

3.2 ESTADO DE LA INVERSION DEL 1%

Régimen de transición aplicable de acuerdo con el Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 de 2017 y Decreto 1120 de 2017

En este numeral cambia la tabla, y queda de la siguiente manera.

Tabla Error! No text of specified style in document.-4 Régimen de transición aplicable a los Proyectos asociados al Núcleo Piedemonte

EXPEDIENTE PROYECTO

Régimen transición del Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016,

modificado por el 075 de 2017 y 1120 de 2017

LAM0017 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V Numeral 5

LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H Numeral 5

LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua – E Numeral 5

LAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K Numeral 5

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

EXPEDIENTE PROYECTO

Régimen transición del Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016,

modificado por el 075 de 2017 y 1120 de 2017

LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z Numeral 5

LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H Numeral 5

LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II Numeral 5

LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S Numeral 5

LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua Numeral 5

LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA Numeral 5

LAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC Numeral 5

LAM1001 construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA Numeral 5

LAM1019 construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB Numeral 5

LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD Numeral 5

LAM1146 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T Numeral 5

LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC Numeral 5

LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA Numeral 5LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR Numeral 5LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL Numeral 5LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT Numeral 5LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y

líneas de flujo Numeral 5LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW Numeral 5LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera Numeral 5

Fuente: Equipo seguimiento ANLA inversión del 1% y compensaciones, 2018.

Permisos de captación otorgados

En este numeral cambia la tabla, y queda de la siguiente manera.

Tabla Error! No text of specified style in document.-5 Cuerpos de agua donde se otorgaron los permisos de captación

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EXPEDIENTE PROYECTOCuerpo de agua

donde se otorgó el permiso de captación

Acto administrativo que otorgó el permiso

LAM0017

Construcción y operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

río Upamena y Río Cajaagua subterránea del pozo 3

Resolución 500.41.12.1162agosto 30 de 2012, CorporinoquiaResolución No. 200.05.07-1206 de diciembre 7 de 2007, CORPORINOQUIA

LAM0049

Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

caño Iquia.Quebrada AguablancaRio Caja

Resolución 170 de agosto 31 de 1994- CORPORINOQUIAResolución 0577 octubre 26 de 1998- CORPORINOQUIAResolución 200.15.06-664 de junio 28 de 2006 emitida por CORPORINOQUÍAResolución 500.41-120478 de Abril 23 de 2012 Corporinoquía

LAM0133Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua – E

Rio CachizaPozo Profundo

Resolución No 500.41.12.0470 y Resolución 200.15.07.0392 de Coporinoquia

LAM0248Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

Rio CusianaPozo Profundo

Resolución 500.41.12.0472 yResolución 200.05.07.1206 de Coporinoquia

LAM0298

Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

Rio La CajaResolución 200.15.05- 0441 y Resolución 200.05.07- 1206 de Coporinoquia

LAM0376

Perforación de los pozos de Desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

río Unetepozo profundo

Resolución 200.15-0074 del 20 de febrero de 2002- CorporinoquiaResolución 500.41.12-1161del 30 de 2012- Corporinoquia

LAM0524Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

Pozos Profundos

Resolución 200.15.07-1082 noviembre 16 de 2007 Corporinoquía Resolución 200.15.07-1206 diciembre 7 de 2007 Corporinoquía Resolución 200.15.07-0129 febrero 16 de 2007

LAM0532

Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

Quebrada Carbonera

Resolución 070 del 31 de enero de 1997 Ministerio de Ambiente.Resolución 500.41.12.11.63 del 30 de agosto del 2012, de Corporinoquia

LAM0668

Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

Pozos Profundos

Resolución 0203 02-05-1997 Ministerio de Ambiente y Resolución 200.15-07-0392 02-05-2007-Corporinoquia

LAM0691 Construcción y operación del Área de

Rio CusianaRio Upamena

Resolución 0478 del 15 de octubre de 1997. Ministerio de Ambiente.

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EXPEDIENTE PROYECTOCuerpo de agua

donde se otorgó el permiso de captación

Acto administrativo que otorgó el permiso

Pozos Múltiples Cusiana KA

Pozo Profundo Resolución 0580 del 26 de octubre de 1998 Ministerio de Ambiente.Resolución 200.05.07-1206 de diciembre 7 de 2007 emitida por la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia - CORPORINOQUIA

LAM0722

Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

quebrada Chichacaquebrada CupiaguaRio Cachiizaquebrada la Vegana

Resolución de No. 780 del 31 diciembre de 1998, CorporinoquiaResolución 0042 del 21 de enero de 1997-Ministerio de Ambiente

LAM1001

construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

quebrada AguablancaRio Cusiana

Resolución 200-15-06-257 del 13 de marzo del 2006, en el artículo 6, CORPORINOQUÍA Resolución 200-15-06-257 del 13 de marzo del 2006,

LAM1019construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB

Rio UnetePozo ProfundoQuebrada Carbonera

Resolución 0059 de enero 22 de 1997, CORPORINOQUÍAResolución 0269 de julio 4 de 1997, CorporinoquíaResolución 500.41-12.0469 abril 23 de 2012 Corporinoquía

LAM1145

Construcción y operacióndel Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

Quebrada Carboneraquebrada Cupiagua y elrío Unete

Resolución 0430, agosto 18 de1998, CorporinoquiaResolución.15.06-0651 junio 28 de 2006 Corporinoquia

LAM1146

Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

Quebrada Carbonera Quebrada CupiaguaRío Unete

Res. 494 del 24 de Octubre de 1997, de CORPORINOQUÍA

LAM1232

Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

Quebrada Aguablanca Resolución 500.41-12.0473 del 23 de abril de 2012 de Corporinoquia

LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA Rio Upamena

Resolución 886 del 11 de septiembre de 1998, del Ministerio de Medio Ambiente

LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR

Rio UneteQuebrada Toporiaguas lluvias provenientes delCerro Minas

Resolución 0825 del 17 de agosto de 2000 Ministerio de Medio Ambiente.Resolución 0127 enero 25 de 2007 Ministerio de Medio Ambiente.Resolución 0127 enero 25 de 2007 Ministerio de Medio Ambiente.

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EXPEDIENTE PROYECTOCuerpo de agua

donde se otorgó el permiso de captación

Acto administrativo que otorgó el permiso

LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL Rio Upamena

Resolución 0824 del 30 de septiembre de 1999, del Ministerio de Ambiente

LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT Quebrada Cunamá

Resolución 694 de 25 de julio de 2002, Misterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

LAM2917Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo

quebrada MédanosPozos Profundos

Resolución 188 de 20 de febrero de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

LAM2995Área Pozos de Desarrollo Cupiagua NW

Quebrada Palmicha Resolución del MAVDT No. 0904Agosto 04 de 2004

LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

quebrada Aguazulapozo profundo

Resolución No 200.15.05- 0903 de diciembre 2 de 2005 CorporinoquiaResolución 2442 de diciembre 13 de 2006

Fuente: Actos administrativos relacionados en el numeral 1.

Cuenca donde se debe realizar la inversión forzosa del 1%

En este numeral cambia la tabla, y queda de la siguiente manera..

Tabla Error! No text of specified style in document.-6 Cuerpos de agua donde se otorgaron los permisos de captación, subzona hidrográfica y estado actual del POMCA

SUBZONA H. ZONA H. ESTADO POMCA EXPEDIENTES

Rio Cusiana Meta

Se encuentra formulado mediante Resolución No.200.15.07-01332 del 31-12-07, de CORPORINOQUIA.

Resolución No. 300.41.12.1213 del 10 de septiembre de 2012. "Por medio de la cual se declara en ordenamiento y reglamentación el recurso hídrico superficial de los canales de Riego canales Cusiaiquia cuenca del Rio Cusiana.

En actualización según Resolución Conjunta 001 de 2018.

Dentro de la misma subzona hidrográfica CORPORINOQUIA cuenta con POMCA del Resolución

LAM0017LAM0049LAM0133LAM0248LAM0298LAM0376LAM0524LAM0532LAM0668LAM0691LAM0722LAM1001LAM1019LAM1145LAM1146LAM1232LAM1651LAM1960

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

No.200.41.08-1143 del 08-10-08."Por medio de la cual se aprueban los POMCHs Ríos Charte, Chitame, Únete teniendo en cuenta que algunos proyectos tienen captación en estos cuerpos de agua.

LAM2017LAM2513LAM2917LAM2995LAM3424

Fuente: Grupo de seguimiento de ANLA, 2018 y PLAN DE ACCION 2016-2019 CORPORINOQUIA, Resolución Conjunta 001 de 2018 Corpoboyaca-Corporinoquia

Liquidación del Monto base de liquidación para la inversión forzosa de no menos del 1%.

A continuación, se presenta una evaluación sobre las certificaciones de inversión presentadas que reposan en los expedientes y las obligaciones de inversiones del 1% que deben cumplir de acuerdo con el régimen normativo en el cual se encuentra el proyecto.

3.2.1.1 Norma aplicable para estimar el monto base de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%

En este numeral cambia la tabla, y queda de la siguiente manera.

Tabla Error! No text of specified style in document.-7 Norma sobre la cual se debe realizar la liquidación de la inversión forzosa del 1%

No. Expediente PROYECTO Resolución Licencia

Norma aplicable para calcular la base de liquidación de la

inversión forzosa de no menos del 1%

1 LAM0017Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

617 del 29/12/2007 art. 43 Ley 99 de 1993

2 LAM0049Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

033 del 25/03/1994 art. 43 Ley 99 de 1993

3 LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua - E

082 del 4/05/1994 art. 43 Ley 99 de 1993

4 LAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

195 del 19/07/1994 art. 43 Ley 99 de 1993

5 LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

335 del 11/10/1994 art. 43 Ley 99 de 1993

6 LAM0376Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

225 del 9/03/1995 art. 43 Ley 99 de 1993

7 LAM0524Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

336 11/10/1994 art. 43 Ley 99 de 1993

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

No. Expediente PROYECTO Resolución Licencia

Norma aplicable para calcular la base de liquidación de la

inversión forzosa de no menos del 1%

8 LAM0532Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

1636 26/12/1995 art. 43 Ley 99 de 1993

9 LAM0668*Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

1737 del 24/12/1995 y Resolución

1309 7/07/2009

art. 43 Ley 99 de 1993 para las actividades de la Resolución 1737 del 24/12/1995. para las actividades autorizadas en la Resolución 1309 la Base de liquidación se debe determinar con el art 3º. del Decreto1900 de 2006.

10 LAM0691Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

1435 del 25/04/1996 art. 43 Ley 99 de 1993

11 LAM0722Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

1633 del 26/12/1995 art. 43 Ley 99 de 1993

12 LAM1001Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

1410 del 12/12/1996 art. 43 Ley 99 de 1993

13 LAM1019 Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB,

692 del 28/06/1996 art. 43 Ley 99 de 1993

14 LAM1145Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

106 del 2/02/1998 art. 43 Ley 99 de 1993

15 LAM1146 construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

1299 del 4/12/1996 art. 43 Ley 99 de 1993

16 LAM1232Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

0189 del 11/03/1997 art. 43 Ley 99 de 1993

17 LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA

0886 del 11/09/1998 art. 43 Ley 99 de 1993

18 LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR. 0825 del 17/08/2000 art. 43 Ley 99 de 1993

19 LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL 824 del 30/09/1999 art. 43 Ley 99 de 1993

20 LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT

694 del 25/07/2002 art. 43 Ley 99 de 1993

21 LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo

188 del 20/02/2004

art. 43 Ley 99 de 1993

22 LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso

904 del 4/08/2004 art. 43 Ley 99 de 1993

23 LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera 103 del 3/06/1994 art. 43 Ley 99 de 1993

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fuente: Equipo seguimiento ANLA inversión del 1% y compensaciones, 2018.

3.2.1.2 Evaluación de la información presentada para la liquidación de la inversión forzosa del 1%

En este Numeral se excluye lo relacionado con el LAM0794, Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana TC. Lo demás se mantiene vigente.

3.2.1.3 Requerimientos Generales para la liquidación de la inversión forzosa del 1%

En el concepto técnico objeto de alcance se tiene la siguiente información en este numeral

“4. En razón a que la empresa a la fecha ha ejecutado parcialmente el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, debe actualizar a valor presente el valor base para la liquidación de la obligación del 1%, es decir, las inversiones del proyecto certificadas, en proporción a los valores no ejecutados del plan de inversión del 1%, para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

El valor de la liquidación de la inversión se deberá actualizar siempre en relación con los valores no ejecutados, con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal.

La fórmula para actualizar el valor de las inversiones y/o actividades ejecutadas del proyecto es la siguiente:

Valor Presente Actividad (VPA) = Valor en pesos de la Actividad *(IPC actual/ IPC inicial)

Donde:Valor en pesos de la actividad: Es el valor correspondiente a la inversión realizada para el año en que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

IPC actual: Corresponde al último valor del IPC mensual reportado por el DANE en índice- serie de empalme, con respecto al momento en que se presenta a la ANLA el formato de actualización de valor base de la inversión del proyecto.

IPC inicial: Corresponde al valor del IPC reportado por el DANE en índice- serie de empalme, para el año en el que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.”

Teniendo en cuenta que el presente concepto técnico tiene como objetivo evaluar el acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017, los requerimientos relacionados con la actualización al valor presente o semejantes, no corresponde al objeto y alcance del mismo, por lo tanto, se omiten en el presente concepto técnico de alcance. Lo anterior producto del análisis realizado por la dirección general y el área Jurídica de esta autoridad.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

Se mantiene la aclaración.

4 PLAN DE INVERSION DEL 1%

En este numeral cambia la tabla, y queda de la siguiente manera..

Tabla Error! No text of specified style in document.-8 Radicados objeto de evaluación de los expedientes asociados al Núcleo Piedemonte

Expediente Proyecto Radicado junio de 2017

Radicado Información Complementaria

LAM0017Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

2017048474-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112562-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

2017048873-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112544-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua – E

2017048860-1-000 del 30 de junio del 2017

2017121658-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM0248Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

2017049211-1-000 del 30 de junio del 2017

2017122885-1-000 del 28 de diciembre del 2017

LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

2017048866-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112558-1-000 del 13 de diciembre del 2017.

LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

2017048466-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112468-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

2017048467-1-000 del 30 de junio del 2017

2017121660-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

2017048828-1-000 del 30 de junio del 2017

2017121667-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

2017048837-1-000 del 30 de junio del 2017

2017112448-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

2017048451-1-000 del 30 de junio del 2017

2017116966-1-000 del 16 de diciembre del 2017

LAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

2017049158-1-000 del 30 de junio del 2017

2017114685-1-000 del 14 de diciembre del 2017

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Expediente Proyecto Radicado junio de 2017

Radicado Información Complementaria

LAM1001 construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

2017048453-1-000 del 30 de junio del 2017

2017121663-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM1019 construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB

2017049193-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117491-1-000 del 26 de diciembre del 2017

LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

2017049194-1-000 del 30 de junio del 2017

2017117490-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM1146 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

2017048864-1-000 del 30 de junio del 2017

2017122893-1-000 del 28 de diciembre del 2017

LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

2017048871-1-000 de 30 de junio de 2017

2017112552-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA

2017049210-1-000 de 30 de junio de 2017

2017112578-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR 2017049200-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117488-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL

2017048250-1-000 de 29 de junio de 20172017049107-1-000 del 30 de junio de 2017

2017112443-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT

2017049204-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117484-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo

2017049199-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117486-1-000 del 19 de diciembre del 2017

LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW

2017048830-1-000 de 30 de junio de 2017

2017112452-1-000 del 13 de diciembre del 2017

LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera 2017049203-1-000 de 30 de junio de 2017

2017117482-1-000 del 19 de diciembre del 2017

Fuente: Equipo de Evaluación y seguimiento-ANLA, 2018, con información aportada por ECOPETROL S.A. 2017.

A continuación, cambia la tabla, y queda de la siguiente manera.

ARTICULO DECRETO 2099 DE

2016DETALLE SOLICITUD DE ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.2

DEFINICIONES. Para la interpretación de las normas contenidas en el presente capítulo y en las regulaciones que en su desarrollo se dicten. Se adoptan las siguientes definiciones (…)

LAM0017 LAM0722 LAM0049 LAM0133 LAM1001LAM0248 LAM1019 LAM0298 LAM1145LAM0376 LAM1146 LAM0524 LAM1232 LAM0532 LAM1651

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

ARTICULO DECRETO 2099 DE

2016DETALLE SOLICITUD DE ACOGIMIENTO

a) Acuerdo de conservación.g) Protección, recuperación, conservación,

preservación y vigilancia.h) Proyectos de uso sostenible.i) Recuperaciónj) Rehabilitación.

LAM0668 LAM1960 LAM0691 LAM2017 LAM2513 LAM2917LAM2995 LAM3424

2.2.9.3.1.4

ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.El titular de la licencia ambiental podrá realizar la inversión de que trata el artículo 2.2.9.3.1.1 del presente capítulo, con base en el siguiente ámbitogeográfico y orden de prioridades: a. La sub-zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto. b. La zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto.

LAM0017 LAM0722 LAM0049 LAM0133 LAM1001 LAM0248 LAM1019 LAM0298 LAM1145LAM0376 LAM1146 LAM0524 LAM1232 LAM0532 LAM1651LAM0668 LAM1960 LAM0691 LAM2017 LAM2513 LAM2917LAM2995 LAM3424

2.2.9.3.1.7

PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. La liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% será presentada en pesos colombianos y deberá estar debidamente discriminada en términos contables, certificada por contador o revisor fiscal, según sea el caso.

LAM0017 LAM0722 LAM0133 LAM0248 LAM1001 LAM0298 LAM1019 LAM0376 LAM1145LAM0524 LAM1146 LAM0668 LAM1232 LAM0691 LAM1651LAM2513 LAM2017 LAM2917 LAM2995 LAM3424

2.2.9.3.1.8

APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. El Titular de la licencia, a los seis (6) meses finalizadas las actividades de construcción y montaje del proyecto, deberá presentar las acciones específicas de la destinación de los recursos en el marco de las líneas generales y ámbito geográfico de la inversión del plan de inversión forzosa del 1% aprobadas en el acto administrativo.La Autoridad Ambiental competente procederá a su aprobación en un término de 30 días hábiles…

LAM1019LAM1145LAM1960LAM2017LAM2513LAM2917LAM3424

2.2.9.3.1.9

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. CON POMCA ADOPTADOa. Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.

LAM0017 LAM0722 LAM0049 LAM0133 LAM1001 LAM0248 LAM1019 LAM0298 LAM1145LAM0376 LAM1146 LAM0524 LAM1232 LAM0532 LAM1651LAM0668 LAM1960 LAM0691 LAM2017 LAM2513 LAM2917LAM2995 LAM3424

2.2.9.3.1.9. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%.

LAM0017 LAM0722 LAM0049 LAM0133 LAM1001 LAM0248 LAM1019 LAM0298 LAM1145

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

ARTICULO DECRETO 2099 DE

2016DETALLE SOLICITUD DE ACOGIMIENTO

Parágrafo 4. Realización de estudios y/o diseños respectivos. Para la realización de estudios y/o diseños respectivos dentro de las líneas de inversionistas señaladas se podrá invertir hasta un 10% del valor total de la inversión.

LAM0376 LAM1146 LAM0524 LAM1232 LAM0532 LAM1651LAM0668 LAM1960 LAM0691 LAM2017 LAM2513 LAM2917LAM2995 LAM3424

2.2.9.3.1.10.

MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Para la implementación de las acciones de qué trata el presente capítulo podrá utilizarse mecanismos, tales como el pago por servicios ambientales, los acuerdos de conservación, bancos de hábitat, así como la aplicación en iniciativas de conservación.

LAM0017 LAM0722 LAM0049 LAM0133 LAM1001 LAM0248 LAM1019 LAM0298 LAM1145LAM0376 LAM1146 LAM0524 LAM1232 LAM0532 LAM1651LAM0668 LAM1960 LAM0691 LAM2017 LAM2513 LAM2917LAM2995 LAM3424

2.2.9.3.1.16

MODIFICACION DE LOS PLANES DE INVERSION DEL 1%, el plan de inversión forzosa del 1% podrá ser modificado en cualquier momento por parte del titular de la licencia ambiental, para lo cual deberá presentar la propuesta de modificación ante la Autoridad ambiental competente quien la aprobará en los plazos establecidos en el artículo 2.2.9.3.1.8 del presente capitulo, sin que ello implique la modificación de la licencia ambiental

LAM1019LAM1145LAM1960LAM2017LAM2513LAM2917LAM3424

Fuente: Equipo de Evaluación y seguimiento-ANLA, 2018.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a través de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento (SES) y La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales (SIPTA), realizó una evaluación técnica integral y con vista regional de las propuestas presentadas con el fin de propender por la protección de recursos naturales de la Orinoquia y el cumplimiento de los objetivos de la obligación forzosa de no menos del 1%.

A continuación, se presenta la justificación y análisis del Plan de inversión de no menos del 1%, con especial énfasis en la propuesta de modificación presentada.

4.1 Artículo 2.2.9.3.1.2 Definiciones.

La decisión de este numeral se mantiene vigente

4.2 Literal “a” DEL Artículo 2.2.9.3.1.4 DEL DECRETO 2099 DE 2016. Ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1%. La subzona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE ALCANCE

Página 23 de 52

Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

En este numeral cambia la tabla, y queda de la siguiente manera.

AREA DONDE DEBE REALIZAR LA INVERSION FROZOSA DEL 1%

SUBZONA HIDROGRAFICA

ZONA HIDROGRAFICA

EXPEDIENTESOBSERVACION

SOBRE LA SOLICITUD REALIZADA

Rio Cusiana Meta

LAM0017 LAM0722LAM0049 LAM0133 LAM1001 LAM0248 LAM1019 LAM0298 LAM1145 LAM0376 LAM1146 LAM0524 LAM1232 LAM0532 LAM1651 LAM0668 LAM1960 LAM0691 LAM2017 LAM2513 LAM2917 LAM2995 LAM3424

Las comunicaciones indican acogimiento para realizar la inversión forzosa del 1%, en la subzona hidrográfica del rio Cusiana.

Fuente: Equipo de Evaluación y seguimiento de la SES - ANLA, 2018

La decisión respecto al Ámbito Geográfico no cambia.

4.3 Artículo 2.2.9.3.1.7 DEL DECRETO 2099 DE 2016. Presentación de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%.

En este numeral cambia la tabla, y queda de la siguiente manera.

Expediente Proyecto

LAM0017 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua – ELAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

LAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

LAM1001 construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

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Expediente Proyecto

LAM1019 construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB

LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

LAM1146 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TALAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XLLAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT

LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo

LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

4.4 Artículo 2.2.9.3.1.8 DEL DECRETO 2099 DE 2016. Aprobación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

Las consideraciones respecto a este numeral se mantienen.

4.5 LITERAL “a”, numeral 1, Artículo 2.2.9.3.1.9. DEL DECRETO 2099 DE 2016. Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%. CON POMCA.

Las consideraciones respecto a la evaluación de las líneas propuestas cambian en algunos aspectos que fueron objeto de aclaración al respecto se presentan a continuación.

La introducción a este numeral, bajo este título se mantienen vigentes

iii. Diagnostico regional del núcleo Piedemonte

El diagnostico regional realizado se mantiene, en los aspectos técnicos evaluados.

Proyectos de uso sostenible con Sistema Agroforestal con acciones de conservación.

Estas actividades deben estar enmarcadas dentro de las características consideradas en el presente análisis regional.

iv. Evaluación de las líneas o actividades propuestas

4.5.1.1 Proyectos sostenibles Sistema Agroforestal con cultivo de Cacao

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A continuación, se presentan las consideraciones de la propuesta presentada, ajustadas de acuerdo a la evaluación realizada. En este sentido las consideraciones quedan de la siguiente manera:

Respecto a esta línea de inversión, la propuesta presentada por Ecopetrol (2017) en los radicados relacionados en la Error! Reference source not found., para el núcleo Piedemonte, presenta inicialmente un panorama del estado actual de los ecosistemas en relación con los procesos productivos desarrollados en la región, mencionando que “Los procesos de ocupación e intervención del Meta, se ha desarrollado en función del potencial productivo y la oferta de recursos naturales que allí se encontraban. La degradación de los ecosistemas a través de la deforestación de bosques primarios, ampliación exponencial de las áreas urbanas e industriales y ampliación de la frontera agropecuaria, ha causado una pérdida gradual de la función, estructura y composición de los ecosistemas, reducción de caudales de ríos, erosión de los suelos.…Esta modalidad de colonización llevó a la sobreexplotación de los recursos naturales y la expansión de la frontera agrícola para abrir paso a la ganadería, reduciendo a su mínima expresión las áreas boscosas, quedando una pequeña franja de bosque de galería que en varios sectores es intermitente.”

En este sentido, la propuesta plantea como una alternativa que aporta a la gestión ambiental y la conservación la aplicación de modelos agroforestales, los cuales ofrecen beneficios económicos y ambientales, según lo menciona el documento. Además plantea que “Los proyectos agroforestales estarán complementados con acciones de conservación de bosques de galería, nacimientos de agua, lagunas, entre otros, los cuales serán aislados para favorecer los procesos de restauración pasiva, de esta manera se potencializa la restauración ecológica del territorio mediante acciones de conservación y actividades amigables con el medio ambiente.”, sin embargo, el documento no precisa el número de hectáreas a conservar mediante aislamiento, ni la proporción en relación con las áreas de sistemas agroforestales.

Así mismo, en la información allegada como complemento a la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, mediante los radicados mencionados en la Error! Reference source not found., la empresa hace referencia a los beneficios de los sistemas agroforestales en términos de hábitat, suelos, microclima, hidrología y mitigación del cambio climático, los cuales se citan textualmente a continuación:“…

Hábitat Mantenimiento de la Conectividad: pueden desempeñar una función importante en la conservación de la diversidad biológica y sus servicios ecosistémicos dentro de los paisajes deforestados y fragmentados suministrando hábitats y recursos para las especies de animales y plantas, manteniendo la conexión del paisaje.

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Conservación de biodiversidad: contribuyen a la conservación de la biodiversidad al proveer hábitat a muchas especies y reducir la tasa de conversión de hábitats naturales en agricultura anual. La proximidad de bosques primarios o secundarios a los sistemas agroforestales también influencia los niveles de biodiversidad, al servir de fuentes de colonización de fauna (Altieri & Nichills, 2001). Permanencia y representatividad de especies: teniendo en cuenta que se garantizan corredores de conectividad entre las áreas productoras y las áreas dedicadas a la conservación, se asegura la presencia animales dispersores de semillas y polinizadores. … 3.3.1.2 Suelos Mejoramiento de condiciones químicas: Los árboles pueden afectar el nivel de nutrientes del suelo al explotar las reservas minerales más profundas de la roca parental y recuperarlos lixiviados y depositándolos sobre la superficie en conjunto con el humus. Producción de humus: El rápido aporte de materia orgánica (tres estratos de cobertura vegetal) aumenta el contenido de humus del suelo, el cual a su vez aumenta su capacidad de intercambio de cationes y disminuye las pérdidas de nutrientes. Mejoramiento del (pH): la materia orgánica adicionada modera además las reacciones del suelo extremas (pH) y la consecuente disponibilidad de nutrientes esenciales y elementos tóxicos. Incremento de la pedofauna: la asociación de árboles con bacterias fijadoras de nitrógeno y micorrizas también incrementará los niveles de nutrientes disponibles. La actividad de microorganismos tiende a aumentar debajo de los árboles, debido a que la materia orgánica es incrementada (un abastecimiento de alimentos mejorado) y al ambiente de crecimiento (temperatura y humedad del suelo). Tales microorganismos también pueden producir sustancias que promueven el crecimiento mediante interacciones deseables provocando efectos comensalísticos en el crecimiento de especies de plantas. Mejoramiento de la estructura del suelo: la estructura mejora como resultado del incremento de materia orgánica (hojas y raíces), de la acción disociadora de las raíces de los árboles y la actividad de los microrganismos, todos los cuales ayudan a desarrollar agregados del suelo más estables (Farrel & Altieri, 2014). Regulación de la temperatura: la temperatura del suelo se modera por la sombra y la cubierta de la hojarasca. Disminución de pérdida de suelo: el follaje de los árboles disipa el impacto de las gotas de lluvia que golpean la superficie del suelo. La capa de hojarasca que cubre el suelo y su estructura mejorada también pueden ayudar a reducir la erosión de la superficie. Estabilización del suelo: los sistemas de raíces penetrantes de los árboles realizan una función importante en la estabilización del suelo. … 3.3.1.3 MicroclimaModeración de los cambios de temperatura: Los árboles moderan los cambios de temperatura, dando como resultado temperaturas máximas más bajas y mínimas más altas bajo los árboles, en comparación con las áreas abiertas.

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Disminución de la pérdida de agua por evaporación: La disminución de temperatura y la reducción de los movimientos del aire debido al dosel de los árboles reduce el promedio de evaporación. Potencializando el hecho de poder encontrar mayor humedad relativa bajo los árboles en comparación con los sitios abiertos. … 3.3.1.4 Hidrología Equilibrio en el ciclo del agua: El equilibrio del agua de un micrositio dado, predio o región está influido por las características funcionales y estructurales de los árboles. En distintos grados, dependiendo de la densidad del follaje, y las características de las hojas, la precipitación pasa a través de ellas hasta el suelo, se intercepta y se evapora o se interna (niebla de goteo). Uso eficiente del agua por parte del sistema: Como resultado de una mejorada estructura del suelo y la presencia de una capa de hojarasca, el agua que llega al suelo se utiliza más eficientemente debido al incremento de la filtración y permeabilidad, reduciendo la evaporación y el escurrimiento superficial (Beer et al. 2003). Regulación de caudales: En gran escala, particularmente en áreas propensas a las inundaciones, los árboles pueden reducir las descargas de aguas subterráneas, existiendo la evidencia de que las características hidrológicas de las áreas de captación son influidas favorablemente por la presencia de árboles. Productores de lluvia: La humedad del aire también puede ser recogida por el follaje de los árboles y ser depositada como precipitación. Aumento de la calidad del agua: los sistemas agroforestales - SAF pueden reducir la contaminación del agua de suelo por los nitratos y otras sustancias perjudiciales al medio y a la salud humana. Como resultado del menor escurrimiento y filtración las microcuencas hidrográficas con cubierta forestal o SAF que cubren un alto porcentaje de la superficie del suelo producen agua de alta calidad. …3.3.1.5 Mitigación del cambio climático Captura de Carbono: La interacción de los árboles de porte forestal y las coberturas productoras semiperennes (Cacao, Café, Cítricos y Frutales), establecidas en áreas fragmentadas y sin cobertura vegetal arbustiva, permite una alta tasa de captura de CO2, por lo menos hasta el año 8 de establecido el sistema (Marin et al. 2016). …3.3.1.6 Beneficios Socioeconómicos Diversificación de la producción agrícola. Mejoramiento de la dieta alimenticia de la población. Sustentabilidad del sistema. Adaptabilidad socioeconómica. Incremento de la productividad por área. Generación de ingresos no petroleros.

…”

Con relación a los beneficios ambientales descritos por Ecopetrol S.A., si bien es claro para esta Autoridad que contribuyen en diferentes aspectos al mejoramiento de las condiciones ambientales, conflictos actuales y necesidades, en pro de la conservación la diversidad de especies, el aumento de la cobertura vegetal, mejoramiento de los suelos, el microclima e

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hidrología, entre otros, la empresa debe presentar y seleccionar dichos beneficios en relación con el fundamento de la obligación de la inversión forzosa del 1%, consagrada en el parágrafo primero del artículo 43 de la ley 99 de 1993, por lo que dichos beneficios deben estar expresados y explicados en relación con el impacto generado en la “recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica”, además dichos beneficios deben ser el sustento para la selección del objetivo que persigue el proyecto de uso sostenible propuesto, el cual debe ser verificable a través de indicadores de efectividad a lo largo de la ejecución del proyecto.

El documento evidencia las políticas y planes nacionales, departamentales y municipales, a las que se encuentra alineado este proyecto. También presenta la metodología del proyecto y descripción de etapas, en las cuales se incluyen diagnóstico, planeación, etapa operativa-ejecución, mantenimiento y monitoreo, y cierre de la obligación.

En concordancia con lo anterior, se da claridad en que los proyectos agroforestales podrán implementarse única y exclusivamente en áreas intervenidas por actividades antrópicas, las cuales carezcan de coberturas vegetales nativas, es decir, que la implementación de estos sistemas debe propender por recuperar áreas degradadas y en las cuales por ejemplo, se hayan instalado monocultivos con especies exóticas, como lo es el caso de los potreros con pastos mejorados con especies como las del género Brachiaria y que a su vez la vocación de estas áreas permita el establecimiento de proyectos agroforestales en concordancia con la clasificación realizada por la Unidad de planificación Rural Agropecuaria – UPRA y las características regionales del área propuesta, es decir que estas actividades deben coincidir con la evaluación regional realizada por esta Autoridad.

La fase de diagnóstico también menciona que “Es fundamental informar a la comunidad sobre la naturaleza del proyecto a través de la exposición sobre beneficios y actividades que conlleva el proyecto. Así mismo, se puede indagar sobre la unidad productiva y los enfoques de su uso posterior para definir posibles conflictos presentes o futuros.” Actividad que se considera necesaria y por lo cual las evidencias deberán ser allegadas junto con la información del predio, en los informes de cumplimiento ambiental.

En cuanto a la planeación, ejecución, mantenimiento y monitoreo el documento relaciona las actividades a desarrollar en cada una de estas etapas, sin embargo no realiza un análisis y/o descripción de cada una de las actividades propuestas, información que posteriormente fue ampliada por la empresa mediante la entrega de información complementaria en el documento “ESTRATEGIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE INVERSIÓN DEL 1% EN LA REGIONAL ORINOQUIA”, radicada para los expedientes señalados en la Error! Reference source not found..

A continuación, se relacionan las características detalladas del proyecto, de acuerdo con la información complementaria remitida por la empresa para proyectos agroforestales:

En cuanto al diseño del sistema agroforestal, en relación con el componente agrícola se argumenta el uso del Cacao como componente agrícola principal y el plátano como componente secundario, especificando que “el cacao tendrá una proporción de ocupación

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del área en los arreglos agroforestales propuestos que estará entre el 80% (aproximadamente 1.111 árboles) y el 60% (aproximadamente 830 árboles) ”, y en lo referente al componente forestal mencionan que “…en el piedemonte Llanero se tendrá un proporción de ocupación por hectárea entre el 10% (111 árboles) y el 30% (330 árboles)”, Al respecto, se considera pertinente incluir la definición de los sistemas agroforestales del Centro Mundial de Agroforestería como “sistemas agroforestales considerados como sistemas de gestión de recursos naturales dinámicos con base ecológica, que a través de la integración de árboles en granjas y en el paisaje agrícola, diversifica y sostiene la producción y construye instituciones sociales” (ICRAF, 2013).

Teniendo en cuenta que el proyecto de sistemas agroforestales con Cacao, se desarrolla en un marco normativo de cumplimiento a una obligación de inversión forzosa del 1%, donde su principal objetivo es ejecutar actividades que propendan por la “recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica” (como base ecológica), y dado que muchos de los beneficios ambientales atribuidos a este tipo de sistemas agroforestales se deben al componente forestal, se considera pertinente ampliar la proporción de árboles forestales de manera aporte más a la ganancia de masa arbórea en el área propuesta.

En esta línea, la ANLA, considera que los diseños planteados no proveen un hábitat adecuado para especies de fauna, tanto para el tránsito como para anidación y alimento, esto debido a que las actividades asociadas al establecimiento, mantenimiento y producción del Cacao y plátano, se consideran agentes tensionantes o perturbantes que impedirán el libre desarrollo de los servicios ambientales mencionados. Por lo cual, se considera necesario manejar una mayor densidad de siembra por hectárea, para lo cual se deberá implementar un diseño que involucre el componente forestal, teniendo en cuenta que el modelo planteado para el componente forestal corresponde a una cerca viva o un diseño lineal perimetral, el cual podrá aumentarse en densidad sin afectar el área productiva del cacao y el plátano.

Teniendo en cuenta lo anterior se considera aceptable el establecimiento para sombrío permanente con especies nativas, con una densidad mínima de 222 árboles/ha de acuerdo a la Guía Técnica para El Cultivo de Cacao (Fedecacao, 2015), justificando la densidad mínima a emplear en relación con las condiciones edafoclimáticas y pendiente de cada sitio donde se establecerán los sistemas agroforestales, como proyectos de uso sostenible.

Así mismo, considerando las condiciones biofísicas que determinan el crecimiento y calidad del cacao, como por ejemplo la sombra, para los que los informes de Moreno y Sánchez (1990), UNAL (2012) e ICRAF (2013) evidencian que las condiciones idóneas suponen una alta proporción en los primeros años de vida de la planta (70%). Debido a que a después del tercer año y a medidas que las copas se agrandan, se reducen los requerimientos de sombrío (30%).

Si bien esta autoridad es consciente que las condiciones extremas de sombra -bien por déficit como por exceso-pueden repercutir en cambios en la calidad del fruto y de los rendimientos asociados a la producción y en la aparición de enfermedades, el ideal que

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exista permanencia de las especies nativas, a fin de constituirse como corredores ecológicos y del ecosistema, por ejemplo bajo el desarrollo de áreas contiguas que permanezcan de forma permanente durante la implementación de los sistemas agroforestales.

En cuanto a las especies priorizadas por Ecopetrol S.A, en la propuesta para implementar en el sistema agroforestal, se aclara que bajo ningún argumento se permite el uso de especies exóticas, tales como la Leucaena leucocephala, Acacia mangium y Tithonia diversifolia. Se requiere priorizar el uso de especies en algún grado de amenaza, de acuerdo con lo propuesto por la empresa, información que deberá reportarse en los informes de cumplimiento ambiental, con los cuales esta autoridad verificará que efectivamente las especies amenazadas fueron sembradas en mayor proporción que las demás.

Respecto a la producción y siembra del material vegetal y mantenimiento de plántulas en campo, se considera que las actividades planteadas por la empresa corresponden a la necesidad y garantizan el éxito en dichos procesos, por lo tanto, no se presentan consideraciones.

Para el control fitosanitario, la empresa plantea el uso de “insecticidas orgánicos o de baja toxicidad recomendados por Fedecacao como: Beauveria bassiana (hongo entomopatógeno), Metarhizium anisopliae (hongo entomopatógeno) y Bacillus thuringiensis (bacteria entomopatógeno)” elementos que se consideran acorde al marco normativo en el cual se desarrolla la propuesta y por lo tanto no se aprueba el uso de insumos agrícolas o agroquímicos, que afecten los recursos naturales, en su reemplazo la Empresa debe utilizar los insumos aprobados en la resolución 187 del 2006 del ICA, que indica el uso de insumos para agricultura orgánica.

Así mismo se aprueba el uso de los componentes teniendo en cuenta lo establecido por el ICA, que incentiva la producción agropecuaria ecológica en el país y que además cuenta con experiencia en el tema; también se podrá optar por el uso de Bioinsumos utilizados en la producción ecológica, los cuales se encuentran reglamentados por la Resolución 187 del 2006 del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA y que fueron propuestos por la empresa. Así mismo existen diferentes métodos de preparación de biofermentados sólidos y líquidos, que remplazan el uso de fertilizantes químicos, con resultados similares y con el beneficio adicional de dar a conocer y capacitar a las comunidades y empresas en producción ecológica y de bajo costo.

En cuanto al monitoreo se considera necesario la formulación de un plan de seguimiento y monitoreo, para cada una de las actividades, el cual debe incluir metas, indicadores de gestión y efecto, apropiados a la escala y tipo de intervención, se considera que los indicadores planteados por la empresa no permiten medir la efectividad de las actividades propuestas, efectividad que debe ser demostrada en términos técnicos y ambientales y guardar congruencia con los beneficios descritos o aspectos positivos asociados a la ejecución de este proyecto “sostenible”.

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En el escenario que se generen apuestas por la protección de corredores ribereños mediante la liberación de estas áreas de las presiones ganaderas, la documentación a allegar debe incluir las prácticas concretas en las que se basará el cálculo del incentivo por parte de los propietarios de los predios, los resultados medibles esperados de la implementación de los sistemas agroforestales, principalmente

En cuanto al mantenimiento de los arreglos agroforestales se considera que son acordes a las necesidades del proyecto, corresponden a la necesidad y garantizan el éxito en dichos procesos, por lo tanto, no se presentan consideraciones. Así mismo respecto a los tiempos de mantenimientos del sistema agroforestal se considera que el mantenimiento se debe realizar durante el tiempo necesario que demuestre el desarrollo de árboles adultos con características sanitarias y de calidad óptimas, que demuestre que el proyecto es productivo.

Según los diseños propuestos por la empresa, se plantea la siembra de cacao asociado con fajas de plátano, siendo estos últimos los que aportan el sombrío necesario para el desarrollo del Cacao, así mismo, la Guía técnica para el Cultivo del Cacao (Fedecacao 2015), menciona que en este tipo de sistemas la cosecha de plátano se puede extender por 3 o 4 años y corresponde a un sistema transitorio. Por lo tanto, existe una brecha de productividad entre la generación de fruto de Cacao comercial y la producción de plátano como sistema de sombrío transitorio. En este sentido teniendo en cuenta que una de las prioridades de este tipo de proyectos es que sean productivos, se considera necesario que la Empresa realice mantenimiento como mínimo durante los 4 primeros años del cultivo de Cacao, tiempo a partir del cual deberá continuar realizando asistencia técnica a los beneficiarios del proyecto, con el fin de verificar y asegurar que las tareas de mantenimiento se realicen conforme a lo requerido para el cultivo y que la fase productiva del cacao inicie en los cuatro años conforme a lo estipulado en la citada guía técnica de Fedecacao sin afectar los ingresos económicos de la familia beneficiada.

Una vez analizada la información aportada por la empresa y teniendo en cuenta que los sistemas de producción están fundamentados en los siguientes principios: son biodiversos, resilientes, eficientes energéticamente, socialmente justos y constituyen la base de una estrategia energética y productiva fuertemente vinculada a la soberanía alimentaria, y que además su planeación propende por el aseguramiento de la biodiversidad en áreas rurales con marcados conflictos socioambientales, planteando las actividades desde un enfoque de paisaje que permita organizar las actividades agropecuarias en fincas propendiendo por la conservación de las áreas de interés ambiental y el aumento de la cobertura vegetal a través un sistema agroforestal, por lo anterior se considera que este proyecto se enmarca dentro de las acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, señaladas en el numeral 1 literal a del artículo 2.2.9.3.1.9.

Es preciso indicar que Ecopetrol S.A, realiza una solicitud de acogimiento al artículo 2.2.9.3.1.10 Mecanismos de implementación de la inversión forzosa del 1%, a través de acuerdos de conservación, sin embargo, esta solicitud no procede por el régimen de transición en el cual se encuentran los proyectos; por esta razón esta Autoridad considera

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que como parte de los modelos agroforestales propuestos se deben implementar áreas de conservación, preservación, recuperación y/o restauración, todo encaminado a cumplir con El literal a, del Artículo 2.2.9.3.1.9, que menciona “acciones de protección, conservación y preservación a través de Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.” Subrayado fuera de texto. No obstante se considera que los proyectos productivos sostenibles se deben enmarcar dentro de acciones de conservación que deben ser evidentes en áreas de conservación, preservación, recuperación y/o restauración, las cuales formaran parte integral del sistema agroforestal, para las cuales Ecopetrol S.A, debe establecer la estrategia para lograr la implementación de estas áreas y presentar indicadores de modo tiempo y lugar claros que permitan verificar el aporte a la protección, preservación y conservación de la cuenca.

4.5.1.2 Consideraciones Respecto a Criterios para la Selección de Predios en las Líneas o Actividades Propuestas

En el numeral de ámbito geográfico, Ecopetrol S.A., (2017) presentó la metodología empresarial propuesta para realizar la selección de predios para implementar los SSP. La totalidad de los criterios allegados a esta autoridad se encuentran en la tabla nombrada “Criterios generales para la selección de los predios del plan de inversión” presentada en cada uno de los documentos relacionados en la Error! Reference source not found.; respecto a los criterios presentados esta Autoridad considera que permiten establecer de manera clara el tipo de predio que se necesita para la actividad; sin embargo en los mismos documentos radicados la empresa presenta criterios adicionales que no se incluyen en la tabla “Criterios generales para la selección de los predios del plan de inversión”, y que esta Autoridad considera de importancia y por lo tanto se deben incluir y tener en cuenta para la selección de predios, los cuales se relacionan a continuación:

Predios que cuenten con coberturas vegetales naturales o nacimientos de agua, o cuerpos hídricos que puedan ser objeto de conservación.

Predios de propietarios y poseedores regulares de menores ingresos; Predios que, a partir de su uso actual, presenten un mayor riesgo futuro de deterioro; Predios para el proyecto productivo se evitará la afectación de ecosistemas

naturales

Además, es pertinente aclarar a la empresa que el principal aspecto que debe primar para el diagnóstico e identificación de los predios y áreas objeto de intervención deberá ser el ambiental, soportado en evidencia documental que demuestre la importancia del mismo y la necesidad de establecer acuerdos de conservación de las áreas con coberturas vegetales naturales e implementación de alternativas de producción sostenible. Ecopetrol S.A, para cada predio seleccionado, donde ejecute las actividades aprobadas deberá allegar una caracterización del estado inicial de conservación, detallando el estado

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actual de las coberturas vegetales existentes y de los demás elementos de importancia ambiental, tales como bosques, nacederos y humedales, entre otros.

4.5.1.3 Consideraciones Respecto a los Presupuestos Presentados

En cuanto a los presupuestos, la información complementaria presentada por Ecopetrol S.A., para la modificación o ajuste al plan de inversión forzosa de no menos del 1% se presenta el presupuesto, en el cual se relacionan para los proyectos los costos de aislamiento, establecimiento y mantenimiento, sin embargo la única discriminación que se hace es de costos directos y costos indirectos, por mantenimientos parciales y mantenimientos completos para el primero, segundo y tercer mantenimiento anual, de igual manera menciona costos aproximados para una hectárea de acuerdos de conservación, no, obstante no se discriminan ni se explica que aspectos se tienen en cuenta para el cálculo de los valores por hectárea.

De igual manera se presentan los costos de la asistencia técnica e insumos del sistema sostenible, presentado únicamente los costos directos e indirectos por tres años. Así mismo, para la producción de material vegetal la empresa presenta los costos asociados a la construcción de un vivero, pero al igual que en las demás tablas únicamente discrimina los valores presentados en costos directos e indirectos. Además, se presenta una tabla en la cual se discriminan los gastos elegibles de administrativos, evidenciando que la empresa incluye en los costos lo valores de A.I.U, los cuales no pueden ser imputables a la inversión del 1%, así como también los costos de impuestos (IVA, Rete fuente, ICA, entre otros).

También cabe mencionar que en este numeral del documento la empresa señala que “De igual forma el establecimiento de los modelos agroforestales se realizará en cumplimiento de la obligación por cambio de uso del suelo” Por lo tanto, se da por entendido que todos los costos asociados a la ejecución del proyecto sostenible no estaría solo a cargo de la inversión del 1%; sino de la compensación; es decir que estarían realizando la compensación con recursos de la inversión del 1%, lo cual no es aceptable porque son dos obligaciones diferentes que responden a impactos diferentes; en este contexto es claro para esta Autoridad que la empresa no presenta de manera diferenciada las compensaciones y la inversión de 1% y como los costos presentados no son claros, se considera que esta información se debe presentar durante la ejecución de las actividades en el respectivo informe que se solicita en el presente concepto técnico, discriminando de manera detallada y justificada los costos en los cuales se estaría realizando la inversión.

Finalmente se considera que para la evaluación y la aprobación del presupuesto del proyecto es necesario conocer cada una de sus partes y los costos en los que incurrirá, los costos unitarios a los que se destinaran los recursos, y en detalle cada uno de los costos unitarios de cada proyecto, por tal razón es necesario se entregue la relación de costos del proyecto de manera detallada.

Lo anterior debido a que no se tiene certeza de las actividades, cantidades específicas y precios a contratar sin lo cual no es factible aprobar de manera global el presupuesto

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estimado de un proyecto, teniendo en cuenta que no se tiene certeza que los valores globales de la actividad, materiales, se encuentren apropiadamente formulados.

Los planes de inversión forzosa del 1% radicados por Ecopetrol S.A, en junio del año 2017, establecieron las cantidades preliminares y globales a ejecutar, las cuales presentan incertidumbre en la magnitud de la implementación efectiva de las acciones y condiciones de campo; por lo tanto, el presupuesto presentado será objeto de ajustes de acuerdo a las acciones realmente ejecutadas.

En los planes de inversión forzosa del 1%, radicados en junio de 2017, Ecopetrol S.A presento el presupuesto como un ""presupuesto estimado"" y a pesar de no presentar con la información complementaria (radicados de diciembre del 2017) un presupuesto ""definitivo"", se considera que con la no aprobación del presupuesto se puede limitar continuar con el proceso de obtención de los correspondientes vehículos contractuales para la ejecución de los proyectos de uso sostenible en cumplimiento de las obligaciones por concepto de inversión del 1 %; circunstancia que impediría el desarrollo de las actividades propuestas y por consiguiente la protección, conservación, recuperación y vigilancia de la cuenca y por consiguiente el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa del 1%.

En este contexto con el fin de aportar al cumplimiento de la obligación de inversión forzosa del 1% y no dificultar o impedir el proceso de obtención de los correspondientes vehículos contractuales para la ejecución de los proyectos y de acuerdo con los recursos disponibles reportados en los certificados de revisoría fiscal, que indicarían el valor de la inversión del 1% a ejecutar, se considera pertinente aceptar los presupuestos y valores de inversión preliminares de las actividades aprobadas, presentados por la Empresa ECOPETROL S.A, en los planes de inversión forzosa del 1%, no obstante, se aclara que estos serán objeto de validación por parte de esta Autoridad, en la etapa de seguimiento de acuerdo con las actividades efectivamente ejecutadas, dicha información deberá ser presentada con los informes de cumplimiento ambiental, junto con los correspondientes soportes.

4.5.1.4 Consideraciones Respecto a los Indicadores

Dentro de la sección “indicadores” Ecopetrol, 2017, presenta indicadores de gestión y de cumplimiento. Resultado de la revisión realizada por esta Autoridad no se encontraron los indicadores específicos para dar respuesta a las amplias metas de: recuperación en la calidad del suelo; mejoramiento en la calidad de agua; aumento de la cobertura vegetal y/o disminución de la presión sobre las coberturas vegetales naturales presentes. Encuentra esta autoridad que los indicadores presentados no aportan realmente a identificar y resaltar estos beneficios, razón por la cual la empresa debe diseñar indicadores de seguimiento ambiental y considerar resaltar estos beneficios y demostrar que con la implementación del sistema propuesto realmente se van a lograr estos beneficios.

Indicadores presentados

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a. Cambio en el porcentaje de área de intervención del proyecto con acuerdos de conservación (Δ%AIPAC).

b. Cambio en el área de intervención del proyecto bajo un sistema silvopastoril (Δ%AIPSS):

c. Cambio en el área de intervención del proyecto bajo un sistema Agroforestal (Δ%AIPSS):

d. Cambio en la probabilidad de conectividad funcional del paisaje

En cuanto a la descripción del indicador a., Ecopetrol S.A., menciona que “Este indicador permite cuantificar el efecto del compromiso de las comunidades locales y/o propietarios de predios para involucrarse en el cuidado y conservación de la biodiversidad local ”, No obstante se considera que la tasación de las áreas objeto de conservación versus las áreas de proyectos productivos sostenibles, es un requerimiento mínimo e indispensable, pero no se debe medir solo en términos del compromiso de las comunidades con la conservación de las áreas, se debe medir en las áreas efectivamente conservadas y las acciones complementarias de un sistemas sostenible productivo que evite la expansión de la frontera agrícola.

Además, se considera que este indicador al igual que los indicadores b y c, no permiten evaluar la efectividad de las actividades en términos de “recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica” el cual es el principal objetivo de las actividades ejecutadas a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%.

Por lo tanto, no se considera técnicamente correcto el uso de los indicadores b y c para evaluar el cumplimiento de metas y la efectividad del proyecto. En este sentido se requiere a Ecopetrol S.A. que, a partir de los beneficios mencionados para cada sistema productivo propuesto, identifique el objetivo y metas a cumplir, a partir de estos se establezcan los indicadores que midan la efectividad y el cumplimiento del objetivo a través del tiempo. Para lo cual se deberá realizar el levantamiento de una línea base ambiental, la cual sirva de punto de partida para evaluar los cambios en el parámetro objeto de medición, demostrando de esta manera la efectividad de la actividad.

Los objetivos fijados deben siempre conducir a la de “recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica” como se consagra en el parágrafo primero del artículo 43 de la ley 99 de 1993, con el fin de dar cumplimiento al fundamento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%.

Como ejemplo para el caso de los acuerdos de conservación a través del aislamiento de áreas de bosque, si el objetivo fijado es la conservación y rehabilitación de coberturas vegetales, la empresa debería fijar indicadores que midan la ganancia en cobertura arbórea, la abundancia, diversidad y riqueza de especies en el sotobosque, en función de la variable tiempo. Para la medición de estos indicadores se puede optar por el establecimiento de parcelas permanentes, levantamientos forestales periódicos, estudios SIG, entre otros.

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De esta manera se determina que los indicadores deben ser planteados en función de medir la efectividad de la medida en términos ambientales y que los indicadores de gestión planteados pueden ser complementarios.

En cuanto al indicador de impacto denominado “Cambio en la probabilidad de conectividad funcional del paisaje” se considera que es acorde a las necesidades del proyecto y que para su implementación la empresa deberá allegar la metodología, criterios utilizados y resultados una vez se dé inicio a la ejecución de cada proyecto.

Adicionalmente se debe presentar un indicar evaluado a nivel regional que demuestre la adicionalidad de la agrupación de varios expedientes en el núcleo Piedemonte, el cual debe a nivel de paisaje demostrar que las condiciones del medio mejoraron en el núcleo.

4.6 Parágrafo 4 Artículo 2.2.9.3.1.9 DECRETO 2099 DE 2016. Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%.

En este numeral cambia la tabla, y queda de la siguiente manera.

Expediente ProyectoLAM0017 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua – ELAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana KLAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires ZLAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua HLAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KALAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

LAM1001 construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

LAM1019 construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB

LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

LAM1146 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA

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Expediente ProyectoLAM1960 Área de Pozos Cupiagua YRLAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XLLAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YTLAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujoLAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

Se considera viable dentro de la línea de inversión analizada en el numeral anterior, que se puede invertir hasta un 10% del valor total de la actividad en la realización de los estudios y/o diseños respectivos. Para lo cual se deberán allegar los respectivos costos discriminando cada una de las actividades y presentar los soportes de ejecución.

4.7 Artículo 2.2.9.3.1.10. DEL DECRETO 2099 DE 2016. Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%. (Acuerdos de Conservación)

Esta consideración y decisión se mantiene.

4.8 Artículo 2.2.9.3.1.16. Modificación de los planes inversión del 1%

Esta consideración y decisión se mantiene de acuerdo con los conceptos técnicos numerados.

5 PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD

No aplica en este caso, dado que se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

6 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

No aplica en este caso, dado que se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

7 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

No aplica en este caso, dado que se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

8 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

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No aplica en este caso, dado que se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

9 OTRAS CONSIDERACIONES

9.1 Alcance a los conceptos técnicos existentes

Esta consideración y decisión se mantiene de acuerdo con los conceptos técnicos numerados.

10 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

Como resultado de la evaluación de las propuestas de la empresa ECOPETROL S.A., se conceptúa, lo siguiente:

10.1 CONCLUSIONES DE LA EVALUACIÓN REALIZADA

Respectos a los resultados de la evaluación realizada se ajustan algunos resultados, los cuales quedan de la siguiente manera:

1. Se considera viable la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la empresa Ecopetrol S.A; en el marco de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017, así:

El Literal “a” del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9. Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%., en las actividades de “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas”, a través de Acciones de conservación donde se incluyen Proyectos productivos sostenibles de Sistemas Agroforestales con Cacao – Forestales o Cacao – Plátano – Forestales, para los expedientes relacionados a continuación:

En este numeral cambia la tabla, y queda de la siguiente manera.

No Expediente Proyecto

1 LAM0017 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

2 LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

3 LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozoCupiagua - E

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

No Expediente Proyecto4 LAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

5 LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

6 LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

7 LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

8 LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

9 LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

10 LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

11 LAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

12 LAM1001 Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

13 LAM1019 Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB,

14 LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

15 LAM1146 construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

16 LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

17 LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA18 LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR.19 LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL20 LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT21 LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo22 LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso23 LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

1.1. Parágrafo 4, Artículo 2.2.9.3.1.9 Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, en la realización de los estudios y/o diseños de las líneas de inversión aprobadas en el presente concepto Técnico para invertir el valor de hasta el 10% del valor de la actividad, para los expedientes relacionados a continuación:

En este numeral cambia la tabla, y queda de la siguiente manera.

No Expediente Proyecto

1 LAM0017 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

2 LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

3 LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozoCupiagua - E

4 LAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

No Expediente Proyecto

5 LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

6 LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

7 LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

8 LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

9 LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

10 LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

11 LAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

12 LAM1001 Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

13 LAM1019 Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB,

14 LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

15 LAM1146 construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

16 LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

17 LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA18 LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR.19 LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL20 LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT21 LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo22 LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso23 LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

2. No procede la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la empresa Ecopetrol S.A; en el marco de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017, para los siguientes artículos del citado decreto:

2.1. Literal b, del Artículo 2.2.9.3.1.4 Ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1%, para los siguientes proyectos:

En este numeral cambia la tabla, y queda de la siguiente manera.

No Expediente Proyecto

1 LAM0017 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

No Expediente Proyecto

2 LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

3 LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozoCupiagua - E

4 LAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

5 LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

6 LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

7 LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

8 LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

9 LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

10 LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

11 LAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

12 LAM1001 Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

13 LAM1019 Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB,

14 LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

15 LAM1146 construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

16 LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

17 LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA18 LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR.19 LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL20 LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT21 LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo22 LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso23 LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

2.2. Artículo 2.2.9.3.1.10. Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%, para los expedientes relacionados a continuación:

En este numeral cambia la tabla, y queda de la siguiente manera.

No Expediente Proyecto

1 LAM0017 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

No Expediente Proyecto

2 LAM0049 Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

3 LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozoCupiagua - E

4 LAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K

5 LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

6 LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

7 LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

8 LAM0532 Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

9 LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

10 LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA

11 LAM0722 Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

12 LAM1001 Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

13 LAM1019 Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB,

14 LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

15 LAM1146 construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

16 LAM1232 Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

17 LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA18 LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR.19 LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL20 LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT

21 LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo

22 LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso

23 LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

1.1. Artículo 2.2.9.3.1.7 Presentación de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%., para los siguientes expedientes:

En este numeral cambia la tabla, y queda de la siguiente manera.

Expediente Proyecto

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

LAM0017 Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua - ELAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana KLAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z

LAM0376 Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

LAM0524 Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

LAM0668 Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KALAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YTLAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujoLAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

LAM0722Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

LAM1001Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

LAM1019 Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB,LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YDLAM1146 construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T

LAM1232Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TALAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XLLAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso

1.2. Artículo 2.2.9.3.1.8 Aprobación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, para los siguientes expedientes.

En este numeral cambia la tabla, y queda de la siguiente manera.

Expediente Proyecto

LAM1019 Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB,

LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD

LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR.LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XLLAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT

LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo

LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1.3. Artículo 2.2.9.3.1.16. Modificación de los planes de inversión del 1%, para los siguientes expedientes:

No es objeto de modificación, se mantiene la decisión de conceptos técnicos elaborados.

2. En los conceptos técnicos la decisión era “La aceptación de las líneas de inversión en proyectos de uso sostenible no implica la aprobación de los presupuestos presentados para su ejecución.”, la cual es objeto de ajuste y queda de la siguiente manera:

Aceptar los presupuestos y valores de inversión preliminares de las actividades aprobadas, presentados por la Empresa ECOPETROL S.A, en los planes de inversión forzosa del 1%, no obstante, se aclara que estos serán objeto de validación por parte de esta Autoridad, en la etapa de seguimiento de acuerdo con las actividades efectivamente ejecutadas, dicha información deberá ser presentada con los informes de cumplimiento ambiental, junto con los correspondientes soportes.

3. Para la validación de los costos elegibles con cargo a la inversión del 1% Ecopetrol deberá presentar en el informe de avance del proyecto el desglose de los costos y sus respectivos soportes con los que se determinaran los valores generales de las diferentes actividades a ejecutar con cargo a la obligación de no menos del 1%

4. Este numeral no es objeto de ajuste.

5. Este numeral no es objeto de ajuste.

6. ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1%, los valores para cada proyecto relacionados en la siguiente tabla:

Expediente Proyecto. Base Certificada Liquidación

Parcial Inversión 1%

Observación

LAM0017Construcción y Operación del área de pozos múltiples Cusiana R y Cusiana V

$ 105.975.970.780 $ 1.059.759.708 Viable de Aceptar

LAM0049Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H

$ 163.637.576.664 $ 1.636.375.767 Viable de Aceptar

LAM0133 Perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua E. $ 132.375.286.926 $ 1.323.752.869 Viable de Aceptar

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Expediente Proyecto. Base Certificada Liquidación

Parcial Inversión 1%

Observación

LAM0248 Perforación de los pozos múltiples Cusiana K $ 74.729.533.580 $ 747.295.336 Viable de Aceptar

LAM0298 Perforación Exploratoria Área de Pozos Múltiples Buenos Aires Z $ 77.410.522.077 $ 774.105.221

Ratificar el monto aceptado en Auto 0996 del 23 de marzo de 2016 como parte del monto de la inversión de no menos del 1%.

LAM0376Perforación de los pozos de desarrollo denominados pozos múltiples Cupiagua H

$ 83.291.661.849 $ 832.916.618 Viable de Aceptar

LAM0524Ampliación facilidades de producción campo Cusiana etapa I fase II

$ 566.524.873.513 $ 5.665.248.735 Viable de Aceptar

LAM0532Construcción y operación de las Áreas de Pozos Cupiagua YA y Cupiagua S

$ 102.404.463.934 $ 1.024.044.639

Ratificar el monto aceptado como parte de la inversión de no menos del 1% en Auto 3745 del 9/09/2015

LAM0668Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua

$ 373.315.968.574 $ 3.733.159.686 Viable de Aceptar

LAM0691 Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA $ 99.443.570.856 $ 994.435.709

Viable de aceptar dejando sin efecto el valor inicialmente aceptado en el Auto 3911 del 18 de septiembre de 2015.

LAM0722Construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC

$ 165.377.740.654 $ 1.653.777.407 Viable de Aceptar

LAM1001Construcción y operación del área de pozos múltiples Buenos Aires WA

$ 77.410.202.250 $ 774.102.023

Viable de Aceptar, dejando sin efecto el monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 633 del 5 de marzo de 2013

LAM1019 Construcción y operación del área de Pozos Cupiagua YB, $ 89.912.134.901 $ 899.121.349

Ratificar el monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 3873 del 24 de agosto de 2016.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Expediente Proyecto. Base Certificada Liquidación

Parcial Inversión 1%

Observación

LAM1145 Construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua YD $ 108.886.512.222 $ 1.088.865.122

Ratificar el monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 5299 del 27 de octubre de 2016

LAM1146 construcción y operación del Área de pozos Múltiples Cupiagua T $ 80.731.581.964 $ 807.315.820

Ratificar el monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 1058 del 31 de marzo de 2017

LAM1232Construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Buenos Aires GC

$ 66.510.798.008 $ 665.107.980

Ratificar el monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 1129 del 31 de marzo de 2016.

LAM1651 Área de Pozos Múltiples Cusiana TA $ 68.039.920.625 $ 680.399.206 Viable de Aceptar

LAM1960 Área de Pozos Cupiagua YR. $ 142.295.472.217 $ 1.422.954.722

Viable de aceptar dejando sin efecto el monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 809 del 18 de marzo de 2013.

LAM2017 Pozos de Desarrollo Cupiagua XL $ 68.001.987.852 $ 680.019.879 Viable de Aceptar

LAM2513 Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT $ 115.559.558.503 $ 1.155.595.585

Ratificar el monto aceptado como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1% en el Auto 5849 del 15 de diciembre de 2015

LAM2917 Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo $ 136.492.509.881 $ 1.364.925.099 Viable de Aceptar

LAM2995 Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua NW y su vía de acceso $ 93.164.841.454 $ 931.648.415 Viable de Aceptar

LAM3424 Área de Desarrollo Volcanera $ 130.155.245.409 $ 1.301.552.454

Viable de Aceptar dejando sin efecto el valor aceptado como parte de la inversión de no menos del 1% en el Auto 3461 del 24 de agosto de 2015 para el proyecto Volcanera C.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

7. Este numeral no es objeto de ajuste.

8. Este numeral no es objeto de ajuste.

9. Este numeral no es objeto de ajuste.

10.2 REQUERIMIENTOS

Iniciar la ejecución de la línea de inversión forzosa de no menos del 1%, teniendo en cuenta los requerimientos para cada una de las actividades, relacionados a continuación:

10.2.1 Requerimientos para los proyectos sostenibles de Sistema Agroforestal con Cacao” para realizar la inversión del 1%.

Para la ejecución de la línea de inversión en proyectos sostenibles de tipo Sistema Agroforestal con Cacao, la empresa deberá tener en cuenta los siguientes requerimientos:

1. Este numeral no fue objeto de aclaración

2. Esta obligación fue establecida de la siguiente manera “Ampliar la proporción de árboles forestales en un porcentaje entre el 30% y 50% para de esta manera aportar más a la ganancia de masa arbórea en el área propuesta, el diseño no se debe limitar solo a implementar árboles solo a manera de cerca viva”, se realiza el siguiente ajuste, y queda de la siguiente manera:

Establecer como sombrío permanente especies nativas con una densidad mínima de 222 árboles/ha de acuerdo con la Guía Técnica para El Cultivo de Cacao (Fedecacao, 2015), justificando la densidad mínima a emplear en relación con las condiciones edafoclimáticas y pendiente de cada sitio donde se establecerán los sistemas agroforestales, como proyectos de uso sostenible.

3. Este numeral no fue objeto de aclaración.

4. Esta obligación fue establecida de la siguiente manera “Teniendo en cuenta que se trata de un proyecto de uso sostenible con agroforestal de cacao, Ecopetrol S.A, debe realizar mantenimientos por mínimo 5 años, ya que el cacao empieza a dar frutos a los 5 años y las especies forestales después de 5 años pueden alcanzar su madurez dependiendo de la especie, en todos los casos se debe demostrar que el sistema es productivo.” se realiza el siguiente ajuste, y queda de la siguiente manera:

Realizar mantenimientos por mínimo cuatro (4) años, tiempo a partir del cual la empresa deberá continuar realizando asistencia técnica hasta cumplir los 5 años, con el fin de asegurar la productividad del sistema.

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

5. Este numeral no fue objeto de aclaración.

10.2.2 Requerimientos para implementar acciones conservación

Las acciones de conservación son fundamentales para el desarrollo de los proyectos de uso sostenible, para el desarrollo de estas se deberán tener en cuenta los siguientes requerimientos:

1. Este numeral no fue objeto de aclaración.

2. Este numeral no fue objeto de aclaración.

3. Este numeral no fue objeto de aclaración.

4. Los indicadores de las acciones de conservación deberán centrarse en consolidar el cumplimiento de los objetivos y en resultados medibles de conservación y si las áreas liberadas (como resultado de la implementación de las acciones de conservación) efectivamente se relacionan con la recuperación, conservación y preservación de la cuenca hidrográfica.

5. Este numeral no fue objeto de aclaración.

6. Este numeral no fue objeto de aclaración.

7. Este numeral no fue objeto de aclaración.

8. Este numeral no fue objeto de aclaración.

9. Fue objeto de aclaración, por lo tanto, se aclara que la obligación queda de la siguiente manera:

Teniendo en cuenta que en los predios se plantea el aislamiento de bosques de galería, nacimientos de agua, lagunas, entre otros, con el fin de favorecer procesos de restauración pasiva, y que el proyecto plantea el establecimiento de un acuerdo de conservación de estas áreas, la empresa deberá presentar al finalizar la etapa operativa de planeación del proyecto del plan de inversión forzosa del 1%, a implementar la siguiente información:

a) Caracterización físico-biótica de las áreas que serán aisladas, especificando el estado de la cobertura vegetal en los diferentes estratos arbóreos.

b) De acuerdo con los indicadores establecidos, se deberá tener una línea base a partir de información primaria, con la cual se tenga un punto de comparación a lo largo del desarrollo del proyecto y que permita medir la efectividad de la actividad.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

10. Este numeral no fue objeto de aclaración.

10.2.3 Requerimientos generales para todos los Proyectos de uso sostenibles

1. Este numeral no fue objeto de aclaración

2. Este numeral no fue objeto de aclaración

3. Este numeral no fue objeto de aclaración

4. Este numeral no fue objeto de aclaración

5. Este numeral no fue objeto de aclaración

6. Se ajusta de la siguiente manera:

Los indicadores A y D, son viables para el seguimiento; no obstante, es importante

Presentar Indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos) que permitan realizar el seguimiento de las actividades propuestas y que permitan evaluar la efectividad de las medidas y actividades planteadas, estos indicadores deberán demostrar que esta actividad contribuye a lo consagrado en el artículo 43 de la ley 99 de 1993.

En este sentido ajustar los indicadores viabilizados para realizar la evaluación a nivel macro (toda la propuesta para el núcleo Piedemonte) y para la línea propuesta de sistemas agroforestales, todo en términos de mostrar resultados en términos de conservación.

Teniendo en cuenta que la empresa presenta una propuesta a nivel de paisaje se debe diseñar un indicador que evidencie disminución de la presión en coberturas naturales a nivel de paisaje para todo el núcleo Piedemonte y los expedientes asociados al mismo.

7. Este numeral no fue objeto de aclaración

8. Este numeral no fue objeto de aclaración

9. Este numeral no fue objeto de aclaración

10. Este numeral no fue objeto de aclaración

11. Este numeral no fue objeto de aclaración

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

12. Este numeral no fue objeto de aclaración

13. Se ajusta de la siguiente manera:

Para el cierre de la obligación la empresa debe presentar en los respectivos informes de avance, lo siguiente:

a. Demostrar que el sistema productivo sostenible aporto a la conservación preservación, recuperación y vigilancia del área denominada Núcleo Piedemonte.

b. Discriminación detallada y clara de los costos de las acciones de conservación donde se incluyó el proyecto productivo sostenible (sistema agroforestal) que serán asumidos por cada proyecto, estos costos deben llevar el sustento técnico, específico y claro del aporte para el cumplimiento de la obligación del 1%, para lo cual la empresa debe tener en cuenta lo siguiente:

Todo costo o gasto del proyecto debe soportarse con la respectiva factura o documento equivalente (para los no obligados a expedir factura puede ser la cuenta de cobro o formato implementado por el contratante para soportar el costo) y/o contrato o registro fílmico, para su respectivo reconocimiento.

14. Este numeral no fue objeto de aclaración

15. Este numeral no fue objeto de aclaración

16. Este numeral no fue objeto de aclaración

10.2.4 Requerimientos sobre la liquidación de la inversión forzosa del 1% para cada proyecto.

En este numeral se excluye lo relacionado con el LAM0794, Construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana TC. Y se deja la siguiente Tabla.

10.2.4.1 Requerimientos generales relacionados con la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%.

Se ajusta de la siguiente manera:

La empresa ECOPETROL S.A. debe dar cumplimiento a los siguientes requerimientos generales, aplicables a los expedientes objeto de análisis en el presente concepto técnico en próximo informe de avance del plan de inversión forzosa del 1%:

1. Si las inversiones se efectuaron en dólares informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP. Para cada año de ejecución del proyecto.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE ALCANCE

Página 51 de 52

Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2. La certificación de revisoría fiscal de los valores invertidos de acuerdo a la normatividad vigente.

3. Presentar el desglose de costos del presupuesto del Plan de Inversión del 1%, a nivel de costos unitarios de las actividades de: Aislamiento, establecimientos, mantenimientos, asistencia Técnica; informando los mecanismos y parámetros con los que se determinaron los valores por Hectárea de las actividades pendientes a ejecutar con cargo a la obligación de no menos del 1%, para la validación de los costos elegibles con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%.

Teniendo en cuenta que el presente concepto técnico tiene como objetivo evaluar el acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017, los requerimientos relacionados con la actualización al valor presente o semejantes, no corresponde al objeto y alcance del mismo, por lo tanto, se omiten en el presente concepto técnico de alcance. Lo anterior producto del análisis realizado por la dirección general y el área Jurídica de esta autoridad.

Firmas:

YADIRA ALEJANDRA GOMEZ SILVAProfesional Técnico/Contratista

EDWIN FERNEY RICAURTE AVELLAProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresEDWIN FERNEY RICAURTE AVELLAProfesional Técnico/Contratista YADIRA ALEJANDRA GOMEZ SILVAProfesional Técnico/Contratista

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Expediente: LAM1960

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ejecutores Revisor / LderJOAQUIN EMILIO MONTEALEGRE VILLANUEVARevisor Biótico/Contratista

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: XXX

Formato Concepto técnico

2017123199-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 06939 del 28 de diciembre de 2017

FECHA: [Fecha de elaboración del CT]EXPEDIENTE: [LAM 1960]PROYECTO: [Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo].INTERESADO: [EQUION ENERGY LIMITED ENERGY LIMITEDSECTOR: [Hidrocarburos]NIT: [860002426-3] TELEFONO: [6284000] JURISDICCIÓN: [Aguazul departamento del Casanare]AUTORIDAD AMBIENTAL: [CORPORINOQUIA]ASUNTO: Solicitud de acogimiento al decreto 2099 del 22 de diciembre de

2016 y 075 del 20 de enero 2017

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM1960 EQUION ENERGY LIMITED ENERGY LIMITED

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

CONTENIDO

1 ANTECEDENTES ...................................................................................................................................3

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO ............................................................................................6

3 ESTADO DEL PROYECTO.......................................................................................................................6

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL .....................................................................................................................63.1.1 Objetivo del proyecto.......................................................................................................63.1.2 Localización.....................................................................................................................63.1.3 Infraestructura, obras y actividades.................................................................................7

3.2 ESTADO DE AVANCE...........................................................................................................................8AMBITO GEOGRAFICO ..................................................................................................................................12

4 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES..............................................................................14

5 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS .................................................................................14

5.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL .....................................................................................................14

5.1.1 Plan de Manejo Ambiental.............................................................................................145.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo..................................................................................155.1.3 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo.....................................................155.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono .......................................................................155.1.5 Plan de Inversión del 1%...............................................................................................155.1.6 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad ..................................................365.1.7 Análisis de impactos no previstos .................................................................................365.1.8 Evaluación económica ambiental ..................................................................................365.1.9 Cumplimiento a los actos administrativos .....................................................................36

6 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO .......................................................................................................36

7 REQUERIMIENTOS.............................................................................................................................36

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Expediente: LAM1960 EQUION ENERGY LIMITED ENERGY LIMITED

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

1 ANTECEDENTES

Mediante Resolución No. 0825 del 17 de agosto de 2000, el Ministerio del Medio Ambiente otorgó a la Empresa BP Exploration Company Colombia- Limited (BPXC), Licencia ambiental para la construcción y operación de una locación conformada por dos (2) plataformas 1 cada una con posibilidad de perforar tres (3) pozos de desarrollo, la vía de acceso, la línea de flujo en el área de pozos Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo, en el Municipio de Aguazul, Departamento de Casanare.

Mediante radicado 3110-1-19292 de diciembre 5 de 2000 la empresa remite al Ministerio copia de la comunicación por la cual se presentó a CORPORINOQUIA propuesta de inversión del 1%.

Mediante radicado 4120-E-1-120662 de diciembre 27 de 2005, BPXC remite informe de estado de cumplimiento de la inversión del 1%.

Mediante Auto 988 del 24 de mayo de 2006, el MAVDT requiere a la empresa BP EXPLORATION COMPANY el permiso de captación, expedido por CORPORINOQUIA para las aguas lluvias que drenan por un canal perimetral de la localización.

Mediante radicado 4120-E1-67698 de julio 27 de 2006, BP EXPLORATION COMPANY presenta respuesta respecto a lo requerido en el Artículo Primero del Auto 0988 de mayo 24 de 2006.

Mediante radicado 4120-E1-86167 de septiembre 12 de 2006, BP EXPLORATION COMPANY presenta el documento Participación en la elaboración de Planes de Ordenamiento de las Cuencas de los ríos Charte, Unete, Chitamena y la Formulación de Plan de Manejo para Humedales de la Orinoquia.

Mediante radicado 4120-E1-98340 de octubre 12 de 2006, BP EXPLORATION COMPANY presenta el documento Informes Estado de Cumplimiento Inversión 1% - Expediente 1960,

Mediante Auto 0052 del 11 de enero de 2007, el MAVDT hace unos requerimientos, para el caso de la inversión del 1% solicita información acerca del cumplimiento de la obligación.

Mediante Resolución No. 127 de enero 25 de 2007, el MAVDT modifica la Resolución 825 de 2000 en el sentido de autorizar la ampliación de las instalaciones intermedias de procesamiento de hidrocarburos, autorizar otros puntos de captación de aguas y un aprovechamiento forestal, modificar el permiso de vertimiento de aguas residuales, el permiso de emisiones atmosféricas y el manejo de los residuos sólidos domésticos e industriales.

Mediante radicado 4120-E1-40343 de abril 20 de 2007, BP EXPLORATION COMPANY remite oficio denominado 'Ajuste Plan de inversión 1% área de pozos Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo".

Mediante Auto No. 652 del 23 de abril de 2007, este Ministerio resuelve recurso de reposición interpuesto contra el Auto 052 de 2007, ratificando el artículo cuarto que efectúa requerimientos relacionados con la inversión del 1%,

Mediante Auto No. 1798 del 13 de julio de 2007, este Ministerio no aprueba el ajuste del Plan de inversión presentado por BP en cumplimiento de la Resolución 127 de enero de 2007.

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SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Mediante radicado 4120-El-121693 de noviembre 19 de 2007, BP EXPLORATION COMPANY remite respuesta al Auto 52 de 2007, 1153 de 2007 y 1798 de 2007 relacionados con la inversión del 1% área de pozos Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo.

Mediante radicado 4120-E1-96518 del 26 de agosto de 2008, BP Exploración Colombia Ltda. (BP), adjunta el Informe de Avance de la Inversión del 1% Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo.

Mediante Auto 2680 del 28 de agosto de 2008, se hacen unos requerimientos relacionados con información del monto total de proyecto y la liquidación correspondiente al 1%, información de las acciones presentadas por la empresa que se consideran viables para dar cumplimiento a la inversión del 1% y presentación del Plan de Inversión para el desarrollo de actividades con cargo a la inversión del 1%.

Mediante radicado 2400-E2-19391 del 24 de abril de 2008, el Ministerio le informa a la empresa que la documentación relacionada con la inversión del 1% presentada con radicación 4120-E1-96518 del 26 de agosto de 2008 será objeto de pronunciamiento junto con la información que presente la empresa en respuesta a los requerimientos del Auto No 2680 de 2008.

Mediante radicado 4120-El-125145 del 31 de octubre de 2008, BP Exploración Colombia Ltda. (GP) en cumplimiento del artículo primero, segundo y cuarto del Auto No 2680 de agosto26 de 2008, presenta el Informe de Avance del 1% Área de Pozos Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo.

Mediante Resolución 2438 del 26 de diciembre de 2008, se modifica la Licencia Ambiental en el sentido de otorgar la concesión de aguas subterráneas, para la extracción de un caudal máximo de 1 l/s.

Mediante radicado 4120-E1-140149 del 20 de noviembre de 2009, BP Exploración Colombia Ltda. (BP) presenta cumplimiento de los Artículos Tercera y Quinto del Auto 2852 de octubre 6 de 2009, Artículo Séptimo de la Resolución 825 del 17 de agosto de 2000, Artículos Primero, Tercero y Cuarto del Auto 2680 del 26 de agosto de 2008 y Articulo Cuarto del Auto No. 2740 del 4 de septiembre de 2008. Plan de compensación forestal y plan de inversión del 1% Cupiagua

Mediante Auto 1504 del 4 de mayo de 2010, este Ministerio declara el cumplimiento de unas obligaciones y requiere información en relación con la inversión del 1% y compensación del proyecto.

Mediante radicado 4120-El-90359 del 19 de julio de 2010, la empresa remite respuesta al Artículo Octavo de la Resolución 125 de enero de 2007, relacionada con la inversión del 1%.

Mediante radicado 4120-El-102636 del 13 de agosto de 2010, la empresa remite respuesta al artículo tercero numerales 2 y 3y artículo Quinto del Auto 1504 del 7 de mayo de 2010.

Mediante radiado 4120-El-131336 del 12 de octubre de 2010, la empresa remite respuesta al Artículo Sexto del Auto 2852 del 6 de octubre de 2009 relacionado con el plan de inversión del 1%.

Mediante radicado 4120-E1-141310 del 3 de noviembre de 2010, la corporación CORPORINOQUIA informa del proceso de Conservación de áreas de bosque natural - inversión del 1%.

Mediante Auto 1978 del 24 de junio de 2011, el MAVDT hace requerimientos en relación a la Inversión del 1% Pozo Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo.

Mediante Resolución 1796 del 6 de septiembre de 2011, se cambia la razón social del Titular de las licencias ambientales, donde de ahora en adelante se denominará EQUION ENERGY LIMITED ENERGIA LIMITED.

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Mediante radicado 4120-E1-138917 del 3 de noviembre de 2011, EQUION ENERGY LIMITED ENERGIA LIMITED da respuesta al Artículo quinto del Auto 1978 del 24 de junio de 2011, en relación a la Inversión del 1%.

Mediante Auto 3934 del 15 de diciembre de 2011, da respuesta al recurso de reposición interpuesto contra el Auto 1978 del 24 de junio de 2011, confirmando los Artículos segundo y cuarto del Auto recurrido, en referencia a la Inversión del 1%.

Mediante radicado 4120-E1-13352 del 7 de febrero de 2012, EQUION ENERGY LIMITED ENERGIA LIMITED da respuesta al Artículo segundo del Auto 1978 del 24 de junio de 2011, en relación a la Inversión del 1%.

Mediante Auto 809 del 18 de marzo de 2013, la ANLA hace requerimientos en referencia a la Inversión del 1%.

Mediante radicado 4120-E1-43385 del 3 de octubre de 2013 la empresa envía respuesta a los requerimientos establecidos en los numerales 2 al 7 del Artículo segundo del Auto 809 del 18 de marzo de 2013.

Mediante radicado 4120-E1-43643 del 7 de octubre de 2013 la empresa envía respuesta a los requerimientos establecidos en el numeral 1 del Artículo segundo del Auto 809 del 18 de marzo de 2013.

Mediante Auto 5701 del 15 de diciembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) realizó seguimiento y control ambiental a la Inversión del 1%. NOTIFICADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014

Mediante radicado 2015009636-1-011 del 12 de abril de 2016, la empresa EQUIÓN ENERGIA LIMITED en respuesta al oficio 2015009636-2-008 del 27 de noviembre de 2015 allega nuevamente la información relacionada con las obligaciones del 1% y compensaciones.

Mediante radicado 2015018465-1-000 del 7 de abril de 2015, la empresa EQUIÓN ENERGIA LIMITED, entrega el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 21 que reporta las actividades del periodo marzo de 2014 a febrero de 2015.

Mediante radicado 216012471-1-000 del 10 de marzo de 2016, la empresa EQUIÓN ENERGIA LIMITED informa de la suspensión temporal de las facilidades intermedias de procesamiento de hidrocarburos del área pozos Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo (EPF Recetor), autorizadas en la Resolución 127 del 25 de enero 2007 por la cual se modificó la Resolución 825 del 17 de agosto de 2000.

Mediante radicado 2015009636-1-011 del 12 de abril de 2016, la empresa EQUIÓN ENERGIA LIMITED en respuesta al oficio 2015009636-2-008 del 27 de noviembre de 2015 allega información digital (GDB) relacionada con las obligaciones del 1% y compensaciones.

Mediante radicado 2017044919-1-000 del 20 de junio de 2017 la empresa EQUIÓN ENERGIA LIMITED, solicita la cesión total de la licencia ambiental con sus respectivas modificaciones para el proyecto Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo, otorgada mediante resolución 825 del 17 de agosto de 2000 con ocasión de la terminación de contrato Recetor.

Mediante radicado 2017049200-1-000 del 30 de junio de 2017, presenta acogimiento al régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 numeral 3 del decreto 2099 de 2016 y 075 de 2017 por los cuales

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se modificó el decreto 1076 de 2015, relacionado con la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo

Mediante Radicación 2017051138-1-00 la empresa EQUION ENERGY LIMITED solicita a La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- Revocar la orden de concertación del plan de inversión del 1%, impuesta en el artículo séptimo de la Resolución No 0825 del 17 de agosto de 2010.

Mediante radicado 20170492000-1-000 del 30 de junio de 2017, la empresa EQUION ENERGY LIMITED, solicita acogimiento al régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 numeral 3 del decreto 2099 de 2016 y 075 de 2017 por los cuales se modificó el decreto 1076 de 2015, relacionado con la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto ÁREA DE POZOS CUPIAGUA Y SUS LÍNEAS DE FLUJO ubicado en el municipio de Aguazul, departamento del Casanare.

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental, consiste en la evaluación de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016 y 075 del 20 de enero 2017 del proyecto Área de pozos Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo y sus líneas de flujo en su fase de Operación, con base en información documental presentada por la empresa EQUIÓN ENERGIA LIMITED según el radicado 2017049200-1-000 del 30 de junio de 2017.

3 ESTADO DEL PROYECTO

Se presenta a continuación la descripción del proyecto Área de pozos Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo y sus líneas de flujo en su fase de operación, con base en la información allegada por la Empresa en el EIA y en la documentación complementaria del mismo y en lo evidenciado por el Equipo de Seguimiento Ambiental, durante la visita de evaluación realizada al área del Proyecto entre los días 13 a 15 de septiembre de 2016.

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1 Objetivo del proyecto

El proyecto Área de pozos Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo y sus líneas de flujo tiene como objetivo la perforación de pozos productores y operación de las facilidades del sistema de instalaciones intermedias de procesamiento de hidrocarburos. Así mismo, el proyecto incluye la operación de la línea de flujo Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo a Cupiagua YB, para el transporte de hidrocarburos hacia el CPF de Cupiagua para su procesamiento final.

3.1.2 Localización

El proyecto Área de pozos Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo y sus líneas de flujo se encuentra ubicado en el departamento de Casanare, municipio de Aguazul, en las veredas El Triunfo, Plan de las Brisas y Cunamá, dentro de las coordenadas que se especifican en la (Error! Reference source not found..)

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Tabla 1 Coordenadas Área de pozos Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo y sus líneas de flujo

COORDENADAS MAGNA SIRGAS ORIGEN ESTENORTE ESTE1076500 11680001077600 1169000

Fuente: Consideraciones Resolución 0825 del 17 de agosto de 2000

Figura 1 Localización del proyecto ÁREA DE POZOS CUPIAGUA Y SUS LÍNEAS DE FLUJO y sus líneas de flujo

Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el día/mes/año

3.1.3 Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Área de pozos Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo y sus líneas de flujos en la fase de Operación

Tabla 2 Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto.

Coordenadas planas

(Datum magna sirgas Origen Bogotá)No. Infraestructura y/u obras

Este Norte

1 Pozo Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo4 (activo productor) 1168363 1077292

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No. Infraestructura y/u obras

Coordenadas planas

(Datum magna sirgas Origen Bogotá)

Este Norte

2 Pozo Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo5 (activo inyector) 1168289 1077366

3 Pozo Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo6 (activo productor) 1168347 1077276

4 Pozo Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo7 (activo inyector) 1168273 1077350

5 Facilidades del sistema de instalaciones intermedias de procesamiento de hidrocarburos Inicio 1168000 a 1169000

Final 1076500 a 1077600

6 Ampliación de las facilidades Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo 1159599 1077483

7 Línea de Flujo Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo a Cupiagua YB Inicio 1159698 1077169

Final 1157538 1074183

Fuente: radicado 2017048416-1-000 del 30 de junio de 2017

3.2 ESTADO DE AVANCE

Antecedentes relacionados con el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%

Mediante Resolución 0825 de 17 de agosto de 2000, El Ministerio de Medio Ambiente otorgo a la empresa BP Exploration Company Colombia Limited licencia ambiental para la construcción y operación de una locación conformada por dos (2) plataformas, cada una con una posibilidad de perforar (3) pozos de desarrollo, su vía de acceso, línea de flujo, en el área de pozos Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo en el municipio de Aguazul, departamento del Casanare. En su artículo séptimo establece “El beneficiario de la presenta licencia deberá beneficiar el uno (1%) del total de la inversión del proyecto en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca del rio Unete” …

Mediante radicado MMA No 3110-119292 de diciembre 05 de 2000, la empresa BP Exploration Company Colombia Limited, remite a la autoridad ambiental copia de la comunicación a través de la cual se presentó a CORPORINOQUIA la propuesta de inversión del 1%.

Mediante radicado MMA No 3110-1-19292 de diciembre 05 de 2000, la empresa BP Exploration Company Colombia Limited, remite a la autoridad ambiental copia de la comunicación a través de la cual se presentó a CORPORINOQUÍA propuesta de inversión del 1%. Mediante Resolución No 0736 de 31 de julio de 2002, el Ministerio del Medio Ambiente, modifica la Resolución No 0825 de 2000 en el sentido de incluir las actividades de montaje y operación del Sistema de Instalaciones Intermedias del Procesamiento de Hidrocarburos dentro del área de Pozos Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo.

Mediante comunicaciones con radicados MAVDT No 4120-E1-120662 de 27 de diciembre de 2005 4120E1-98340 de 12 de octubre de 2006, 4120-E1-96518 de 26 de agosto de 2008 BP Exploration Company Colombia Limited, remite a la autoridad ambiental, informe de estado de cumplimiento de la inversión del 1% para el proyecto Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo

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Mediante comunicaciones con radicados MAVDT No 4120-E1-120662 de 27 de diciembre de 2005 4120-E1-98340 de 12 de octubre de 2006, 4120-E1-96518 de 26 de agosto de 2008 BP Exploration Company Colombia Limited, remite a la autoridad ambiental, informe de estado de cumplimiento de la inversión del 1% para el proyecto Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo.

Mediante oficio ENV0027-06 de 16 de enero de 2006, la empresa BP Exploration Company Colombia Limited, remite copia del convenio ENV006 de 2005, celebrado entre CORPORINOQUÍA, y Fundación Amanecer, solicitando pronunciamiento de la autoridad ambiental. Mediante autos No 0463 de 15 de marzo de 2006 y No 0052 de 11 de enero de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, realizó requerimientos acerca del plan de inversión del 1% y solicita información acerca del cumplimiento de la obligación.

A través de radicado MAVDT No 4120-E1-86167 de 12 de septiembre de 2006, BP Exploration Company Colombia Limited presenta documento de participación en la elaboración de Planes de Ordenamiento de las Cuencas de los ríos Charte, NETE, Chitamena y la Formulación del Plan de Manejo para Humedales de la Orinoquía. Mediante resolución No 127 de 25 de enero de 2007, la autoridad ambiental modifica la resolución No 0825 de 2000, en el sentido de autorizar la ampliación de las instalaciones intermedias de procesamiento de hidrocarburos, autorizar otros puntos de captación de aguas y un aprovechamiento forestal, modificar el permiso de vertimiento de aguas residuales, y otros.

A través de radicado MAVDT No 4120-E1-40343 de 20 de abril de 2007, BP Exploration Company Colombia Limited, remite oficio denominado “Ajuste Plan de Inversión del 1% Área de Pozos Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo”.

Mediante Auto No 1798 de 13 de julio de 2007, la autoridad ambiental, no aprueba el ajuste al Plan de Inversión presentado por BP Exploration Company Colombia Limited en cumplimiento a la Resolución No 0127 de 2007

Por medio de Auto No 2680 del 28 de agosto de 2008, la autoridad ambiental hace requerimientos relacionados con información del monto total del proyecto y la liquidación correspondiente al 1%, información de las acciones presentadas por la empresa que se consideran viables parta dar cumplimiento a la inversión del 1% y presentación del Plan de Inversión para el desarrollo de las actividades con cargo a dicha inversión.

Mediante radicado MAVDT No 4120-E1-40343 de 20 de abril de 2007, BP Exploration Company Colombia Limited, remite el ajuste al plan de inversión del 1% área de pozos Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo.

Mediante Auto No 1798 de 13 de julio de 2007, la autoridad ambiental, no aprueba el ajuste al plan de inversión presentado por BP Exploration Company Colombia Limited a través de radicado MAVDT No 4120-E1-40343 del 20 de abril de 2007 en cumplimiento de la resolución No 0127 de 2007

A través de comunicación con radicado MAVDT No. 4120-E1-121693 de 19 de noviembre de 2007, BP Exploration Company Colombia Limited, remite respuesta a los Auto No 052 de 2007, No 1153 de 2007 y 1796 de 2007, relacionados con la inversión del 1% área de pozos Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo.

Mediante Auto No 2680 del 28 de agosto de 2008, la autoridad ambiental hace requerimientos relacionados con información del monto total del proyecto y la liquidación correspondiente al 1%,

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información de las acciones presentadas por la empresa que se consideran viables parta dar cumplimiento a la inversión del 1% y presentación del Plan de Inversión para el desarrollo de las actividades con cargo a dicha inversión.

Mediante comunicación con radicado MAVDT No 4120-E2-19391 del 24 de abril de 2008, la autoridad ambiental informa a la empresa BP que la documentación relacionada con la inversión del 1% presentada con radicación MAVDT No 4120-E196518 del 26 de agosto de 2008 será objeto de pronunciamiento junto con la información que presente la empresa en respuesta a los requerimientos del Auto No 2680 de 2008

Mediante comunicación con radicado del Ministerio No. 4120-E1-96518 de agosto 26 de 2008 BP (hoy EQUION ENERGY LIMITED ) envió al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial un informe de actualización del plan de inversión del 1% del proyecto área de pozos Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo en el cual informa las actividades adelantadas como parte del plan de inversión del 1% y reitera la solicitud de declarar cumplimiento de la inversión del 1% del proyecto área de pozos Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo

A través de radicado MAVDT N 4120-E1-125145 del 31 de octubre de 2008, BP Exploration Company Colombia Limited Ltda, en cumplimiento del Artículo primero, segundo y cuarto del Auto No 2680 de 2008, presenta Informe de Avance del 1% Área de Pozos Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo.

Mediante radicado MAVDT 4120-E1-59624 del 29 de mayo de 2009 BP (ahora EQUION ENERGY LIMITED), envío al ministerio la información sobre el ajuste de la inversión del 1% del proyecto Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo por las actividades de la ampliación de las facilidades de Recetor, así mismo informo que se allegaría al ministerio el ajuste de la inversión del 1% certificada por un revisor fiscal en los términos que lo establece el decreto No 1900 de 2006.

Por medio de radicado MAVDT No 4120-E1-140149 del 20 de noviembre de 2009, BP Exploration Colombia Ltda, presenta en cumplimiento a los Autos No 2852 de 2009, a la Resolución No 0825 de 2000, Auto No 2860 de 2008 y No 2740 de 2008, Pan de Inversión del 1%& proyecto Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo

Mediante Auto No 1504 de 04 de mayo de 2010, la autoridad ambiental realiza requerimientos acerca de información en relación con la inversión del 1%

Mediante radicado MAVDT No 4120-E1-90359 del 19 de Julio de 2010 BP (hoy EQUION ENERGY LIMITED ), envío al ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible - MADS) la información referente al ajuste de la inversión del 1% proyecto Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo por las actividades correspondientes a la ampliación de las facilidades de Recetor, el cual tuvo impacto directo en el cálculo para la base de liquidación de la inversión forzosa del 1%.

A través de comunicaciones con radicados MAVDT No 4120-E1-102636 del 13 de agosto de 2010 y 4120-E1-124353 del 29 de septiembre de 2010, la empresa BP remite respuesta a los artículos tercero y quinto del Auto No 1504 de 2010 referente a la ejecución del plan de inversión del 1%.

Mediante radicado MAVDT No 4120-E1-131336 del 12 de octubre de 2010, la empresa BP remite a la autoridad ambiental respuesta al artículo sexto del Auto No 2852 de 2009 referente al plan de inversión del 1%.

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- Mediante comunicación con radicado MAVDT No 4120-E1-141310 del 03 de noviembre de 2010, CORPORINOQUÍA en atención a radicados MAVDT No 4120-E1134111 del 20 de octubre de 2010 y 4120-E1-135267 del 21 de octubre de 2010, informa del proceso de Conservación de áreas de bosque natural – inversión del 1%. - A través de comunicación de radicados MAVDT No 4120-E1-156140 del 30 de noviembre de 2010 y 4120-E1-13031 del 04 de febrero de 2011, BP da respuesta a Auto No 1504 de 2010 – Plan de Inversión del 1% Pozo Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo.

Mediante Autos No 1193 de 28 de abril de 2011 y 1978 de 24 de junio de 2011, la autoridad ambiental realiza control y seguimiento ambiental al proyecto Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo, y realiza requerimientos en relación a la Inversión del 1%. Mediante auto No 1978 de 24 de junio de 2011, se declaran cumplidas las siguientes actividades como parte de la inversión del 1% realizada por la empresa BP Exploration Company Colombia Limited

Conservación de áreas. De acuerdo con lo informado por CORPORNOQUIA son 237.7 ha conservadas por la empresa por valor total de $226.737.989,10.

Educación Ambiental Fase I por valor de $6.218.243,2 Elaboración del plan de ordenamiento de la cuenca del Rio Unete por un valor de

$7.163.098

Mediante Resolución No 1796 de 06 de septiembre de 2011. Se cambia la razón social del titular de las licencias ambientales, pasando a EQUION ENERGY LIMITED ENERGÍA LIMITED. - Mediante radicados MAVDT No 4120-E1-138917 del 03 de noviembre de 2011 y 4120-E1-13352 de 07 de febrero de 2012, la empresa EQUION ENERGY LIMITED da respuesta a el Auto No 1978 de 2011 en relación con la inversión del 1%.

Mediante Auto 809 de 18 de marzo de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA – hace requerimientos en referencia a la inversión del 1%. En su artículo primero, acepta como parte de inversión del 1% el monto de $366.541.551,30 calculado como inversión del 1% para el proyecto Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo reportado por EQUION ENERGY LIMITED mediante radicado MAVDT No 4120-E1-13352 del 7 de febrero de 2012.

Por medio de comunicaciones con radicados ANLA No 4120-E1-43368 del 03 de octubre de 2013 y 4120-E1-43643 de 07 de octubre de 2013, la empresa EQUION ENERGY LIMITED envía respuesta a los requerimientos del Artículo segundo del Auto No 809 de 2013 referente al plan de inversión 1%.

Mediante radicados MAVDT No 4120-E1-96518 del 26 de agosto de 2008 y ANLA No 2015003706-1- 000 del 29 de enero de 2015, se presenta la base de liquidación de la inversión del 1% por BP Exploration Company Colombia Limited ahora EQUION ENERGY LIMITED.

A través de Auto No 5701 de 15 de diciembre de 2014, ANLA realiza requerimientos acerca de monto de liquidación de la inversión del 1%, y referentes a las actividades presentadas para inclusión a cargo del plan de inversión de 1% del proyecto Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo. Mediante comunicación con radicado ANLA No 2015003706-1-000 del 29 de enero de 2015, EQUION ENERGY LIMITED remite a la autoridad ambiental, respuesta a Auto No 5701 de 2014 aclarando la inversión del proyecto y monto de liquidación de la inversión del 1% adjuntando certificado de Revisor fiscal con fecha 24 de enero de 2015 por valor total del proyecto de $142.295.472.217.

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Mediante radicado 2017049200-1-000 del 30 de junio de 2017, presenta acogimiento al régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 numeral 3 del decreto 2099 de 2016 y 075 de 2017 por los cuales se modificó el decreto 1076 de 2015, relacionado con la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo.

En consecuencia y mediante radicado ANLA 2015003706-1-000 del 29 de enero de 2015, EQUION ENERGY LIMITED presenta el certificado de revisor fiscal del presupuesto invertido para el proyecto Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo, indicando que el valor de la inversión forzosa del 1% es de mil cuatrocientos veintidós millones novecientos cincuenta y cuatro mil setecientos veintidós pesos ($1.422.954.722) M/cte. Como se muestra en la Tabla 3.

Tabla 3. Valor de la inversión forzosa del 1%

DESCRIPCION VALOR TOTAL Valor proyecto $ 142.295.472.217,00

Valor inversión forzosa 1% $ 1.422.954.722,17Fuente: Radicado ANLA 2017049200-1-000 del 30 de junio de 2017.

Teniendo en cuenta los valores presentados y según la información entregada por la empresa EQUION ENERGY LIMITED, a la fecha se han invertido $358.920.473.20 M/cte., en actividades correspondientes a conservación y Restauración de áreas y la elaboración del POMCH del rio Unete aprobadas Mediante Auto No 809 de 18 de marzo de 2013 en su artículo primero, según se presenta en la siguiente figura:

Figura 1. Balance de la inversión forzosa del proyecto Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo

Fuente: Radicado ANLA 2017049200-1-000 del 30 de junio de 2017.

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AMBITO GEOGRAFICO

El proyecto Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo, hace parte del bloque Recetor el cual está localizado en el municipio de Aguazul departamento del Casanare, y se encuentra localizado dentro de la microcuenca del Rio Unete, perteneciente a la Subzona hidrográfica del Río Cusiana y la Zona hidrográfica del Meta, donde se proyecta realizar la inversión forzosa de no menos del 1%.

Por lo anterior esta Autoridad Ambiental considera acertado el ámbito geográfico propuesto por la empresa EQUION ENERGY LIMITED para realizar la inversión forzosa de no menos del 1%.

Figura 2 Ámbito geográfico inversión forzosa del 1% del proyecto Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo

Fuente: Radicado ANLA 2017049200-1-000 del 30 de junio de 2017

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4 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

El proyecto cuenta con los siguientes permisos, concesiones y/o autorizaciones:Permiso(s) Captación (es)

En la actualidad se tienen permiso de captación de la siguiente manera:

La Resolución 0825 del 17 de agosto de 2000, autorizó la concesión de aguas superficiales en el río Unete, cuya localización es N=1.072.430 y E=1.165.700, con caudal caudal: 10 L/s.

Mediante Resolución 0127 enero 25 de 2007, se autorizó la captación de aguas superficiales de la quebrada Toporí, en el punto de coordenadas (N: 1’074.886 y E: 1165.513), durante los meses de abril a octubre en un caudal de 0.41 l/s, por la duración del proyecto.

Mediante Resolución 0127 enero 25 de 2007, se autorizó la captación de aguas lluvias provenientes del Cerro Minas en el punto de coordenadas N: 1.077.314 y E: 1.168.124, con un radio de 30 m, durante los meses de abril a octubre en un caudal de 0.41 l/s. por la duración del proyecto.

Mediante resolución 2438 de 2008, se aprueba el pozo de agua No 1A, ubicado en las coordenadas E: 1.168.319 N: 1077.121 con un caudal de 1 l/s, durante todo el año por 12 horas /día.

Tabla 4. Permisos de captación otorgados (definitivos)

COORDENAS (ORIGEN MAGNA

SIRGAS BOGOTA)

IDENTIFICADOR DE LA

CAPTACIONESTE NORTE

NUMERO DE RESOLUCIO

N QUE LA APRUEBA

CAUDAL CONCEDID

O (L/S)ESTACIONALIDA

D CONCEDIDA

REGIMEN DE

CAPTACION

CONCEDIDO

REGIMEN DE

CAPTACION

CONCEDIDO (Agua

Subterránea horas/día)

Rio Unete 1.165.700

1.072.430 825 del 2000 10 Todo el año Continuo -

Quebrada Topori

1.074.886

1.165.513 0,41 Invierno Continuo -

Cerro Minas 1.168.124

1.077.314

127 de 20070,41 Invierno Intermitente -

Pozo de Agua No 1A

1.168.319

1.077.122 2438 de 2008 1 Todo el año Intermitente 12 horas/día

Fuente: Radicado ANLA 2017049200-1-000 del 30 de junio de 2017

5 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

5.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

La presente verificación no aplica para este concepto técnico

5.1.1 Plan de Manejo Ambiental

No aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

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5.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo

No aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

5.1.3 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo

No aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

5.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono

No aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

5.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS

5.2.1 Plan de Inversión del 1%

La empresa EQUION ENERGY LIMITED ENERGY LIMITED según el radicado 2017049200-1-000 del 30 de junio de 2017, solicito acogerse al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el 1120 del 29 de junio de 2017 para cambiar el alcance del Plan de inversión de no menos del 1% del proyecto AREA DE POZOS CUPIAGUA Y SUS LINEAS DE FLUJO.

A continuación, se presenta los artículos que motivan la solicitud de modificación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% aprobado, y que configuran el ajuste al Plan de Inversión para cada caso.

ARTICULO DECRETO 2099

DE 2016DETALLE SOLICITUD DE

ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.2

DEFINICIONES. Para la interpretación de las normas contenidas en el presente capítulo y en las regulaciones que en su desarrollo se dicten. Se adoptan las siguientes definiciones (…)

x

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ARTICULO DECRETO 2099

DE 2016DETALLE SOLICITUD DE

ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.3

DE LOS PROYECTOS SUJETOS A LA INVERSIÓN DEL 1%. Para efectos de la aplicación del presente capítulo, se considera que el titular de un proyecto deberá destinar no menos del 1 % del total de la inversión, cuando cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones: a. Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural superficial o subterránea. b. Que el proyecto requiera licencia ambiental. c. Que el proyecto, obra o actividad involucre en cualquiera de las etapas de su ejecución el uso de agua. d. Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad. Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el presente capítulo aplica igualmente en los casos de modificación de licencia ambiental, cuando dicha modificación implique el incremento en el uso de agua de una fuente natural o cambio o inclusión de nuevas fuentes hídricas. En estos eventos, la base de liquidación corresponderá a las inversiones adicionales asociadas a dicha modificación. (Modificado mediante Decreto 75 del 20 de enero de 2017). Parágrafo 2. Aquellos proyectos sujetos a licenciamiento ambiental que se encuentren en alguna(s) de las siguientes condiciones: i) tomen el agua directamente de una red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio o su distribuidor, ii) hagan uso de aguas residuales tratadas o reutilizadas, iii) capten aguas lluvias, no estarán sometidos a las disposiciones contendidas en el presente capítulo.

x

2.2.9.3.1.4

ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.b. La zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto.

2.2.9.3.1.4

ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.Parágrafo 3. La inversión forzosa de no menos del 1% que se genere por la ejecución de proyectos lineales podrá ejecutarse en una o varias sub-zonas o zonas hidrográficas que atraviesen el proyecto, buscando maximizar los beneficios de las medidas a implementar y priorizando las áreas de importancia ecológica para la oferta y mantenimiento del recurso hídrico.

x

2.2.9.3.1.5

APROBACIÓN DE LAS LÍNEAS GENERALES DE INVERSIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 %. El solicitante de la licencia ambiental deberá presentar en el estudio de impacto ambiental, la propuesta de las líneas generales de inversión y el ámbito geográfico de las mismas, para aprobación de la autoridad ambiental, quien se

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ARTICULO DECRETO 2099

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ACOGIMIENTOpronunciará en el acto administrativo que otorgue la licencia ambiental. Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2° del artículo 2.2.2.3.6.2 del presente decreto, en los casos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, el solicitante de la licencia ambiental deberá radicar ante las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto una copia del estudio de impacto ambiental, a fin de que en el concepto técnico sobre el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, se pronuncien sobre la pertinencia de la propuesta de las líneas generales de inversión y el ámbito geográfico de las mismas, en los términos y condiciones establecidas en el parágrafo 2º del artículo 2.2.2.3.6.3 ibídem.

2.2.9.3.1.6.

LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.  La liquidación de la inversión de que trata el presente capítulo, se realizará de conformidad con la inversión total del proyecto objeto de licencia ambiental (…)

2.2.9.3.1.7.

PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. La liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% será presentada en pesos colombianos y deberá estar debidamente discriminada en términos contables, certificada por contador o revisor fiscal, según sea el caso.

x

2.2.9.3.1.8. APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. x

2.2.9.3.1.9.

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. CON POMCAa. Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.

x

2.2.9.3.1.9.

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. CON POMCAb. Acciones de recuperación, a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 4, 5 y 6. Esta acción solamente podrá proponerse siempre y cuando la titularidad de las obras, sea de los entes territoriales y que éstos a su vez garanticen los recursos para la operación y mantenimiento de estas estructuras.

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ARTICULO DECRETO 2099

DE 2016DETALLE SOLICITUD DE

ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.9.

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. CON POMCAc. Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM. Esta acción podrá proponerse siempre y cuando el titular del proyecto y el IDEAM aseguren el financiamiento de la operación de dicha instrumentación.

2.2.9.3.1.9DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. FORMULACIÓN Y ADOPCIÓN DEL POMCA

2.2.9.3.1.9

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. SIN POMCAa. Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.

2.2.9.3.1.9

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. SIN POMCAb. Acciones de recuperación, a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 4, 5 y 6. Esta acción solamente podrá proponerse siempre y cuando la titularidad de las obras, sea de los entes territoriales y que éstos a su vez garanticen los recursos para la operación y mantenimiento de estas estructuras.

2.2.9.3.1.9

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. SIN POMCAc. Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM. Esta acción podrá proponerse siempre y cuando el titular del proyecto y el IDEAM aseguren el financiamiento de la operación de dicha instrumentación.

2.2.9.3.1.9

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. ACCIONES COMPLEMENTARIAS2. En desarrollo del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modifica el artículo 108 de la Ley 99 de 1993, acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés

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ACOGIMIENTOestratégico para la conservación de los recursos naturales, así como en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas –SINAP.

2.2.9.3.1.9.

Parágrafo 3. En caso de compra de predios, la titularidad de los mismos podrá ser otorgada a las autoridades ambientales, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a entes municipales o departamentales, a territorios colectivos y a resguardos indígenas, siempre y cuando sean destinados a la recuperación, protección y recuperación de la cuenca.

2.2.9.3.1.9.

Parágrafo 4. Para la realización de los estudios y/o diseños respectivos dentro de líneas de inversión antes señaladas, se podrá invertir hasta un 10% del valor total de la actividad.

x

2.2.9.3.1.9

Parágrafo 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo y en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.12.1, los recursos podrán destinarse a la actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica en el porcentaje fijado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, siempre y cuando la autoridad ambiental administradora asegure, con otras fuentes de recursos, el financiamiento total de dicha actualización y el porcentaje restante de la inversión se destine a las actividades señaladas en los literales a, b, c y d del numeral 1 citado.

2.2.9.3.1.10.

MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Para la implementación de las acciones de qué trata el presente capítulo podrá utilizarse mecanismos, tales como el pago por servicios ambientales, los acuerdos de conservación, bancos de hábitat, así como la aplicación en iniciativas de conservación.

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ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.12.

AGRUPACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1% CON LAS MEDIDAS DE COMPENSACIÓN POR EL USO Y/O APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Con el objetivo de buscar la maximización de los beneficios ambientales, económicos y sociales, los titulares de licencias ambientales y de permisos, concesiones o autorizaciones ambientales relacionados con el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, podrán agrupar las medidas de inversión del 1% y las medidas de compensación establecidas en dichas autorizaciones, siempre y cuando cada una de las obligaciones cumpla con los requisitos definidos para las mismas y su seguimiento pueda ser medible de manera independiente. Los titulares de licencias, permisos y autorizaciones ambientales estarán obligados a reportar el cumplimiento de cada una de las obligaciones objeto de agrupación de manera independiente a las autoridades ambientales respectivas.

2.2.9.3.1.13.

ALIANZAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1% Y LAS MEDIDAS DE COMPENSACIÓN POR EL USO Y/O APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Los titulares de licencias ambientales, permisos y autorizaciones ambientales podrán generar alianzas para la implementación de las inversiones y compensaciones por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, en proporción a sus obligaciones, buscando maximizar los beneficios ambientales, económicos y sociales. En todo caso, los titulares de licencias, permisos y autorizaciones ambientales estarán obligados a reportar de manera independiente el cumplimiento de cada una de las obligaciones objeto de alianzas a las autoridades ambientales respectivas.

N.A.Otras solicitudes:Obligación de concertación con la Corporación Autónoma con jurisdicción en el área del proyecto.

2.2.9.3.1.15

Continuidad de los regímenes de transición Lo dispuesto en el presente capítulo aplica en los casos de modificación de los proyectos, obras o actividades a los cuales se les haya establecido o impuesto un plan de manejo ambiental, como instrumento de manejo y control ambiental en virtud de los regímenes de transición de la reglamentación del título VIII de la Ley 99 de 1993, siempre y cuando dicha modificación implique el incremento en el uso de agua de una fuente natural, o cambio o inclusión de nuevas fuentes

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ARTICULO DECRETO 2099

DE 2016DETALLE SOLICITUD DE

ACOGIMIENTOhídricas. En este caso, la base de liquidación corresponderá a las inversiones adicionales asociadas a dicha modificación. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no aplica para aquellos proyectos sujetos a plan de manejo ambiental que se haya impuesto como instrumento de manejo y control ambiental, que se encuentren en alguna(s) de las siguientes condiciones: i) tomen el agua directamente de una red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio o su distribuidor; ii) hagan uso de aguas residuales tratadas o reutilizadas; iii) capten aguas lluvias; iv)se trate de renovaciones de los permisos de concesión de aguas.

2.2.9.3.1.16

Modificación de los planes de inversión de 1%: El plan de inversión de no menos del 1% podrá ser modificado en cualquier momento por parte del titular de la licencia ambiental, para lo cual deberá presentar la propuesta de modificación ante la autoridad competente, quien la aprobará en los plazos establecidos en el artículo 2.2.9.3.1.8 del presente capitulo, sin que ello implique la modificación de la licencia ambiental.

x

2.2.9.3.1.17 Régimen de transición. x

A continuación, se presenta la justificación y análisis del Plan de inversión de no menos del 1%, radicado con especial énfasis en la propuesta de modificación presentada:

5.2.1.1 Artículo 2.2.9.3.1.2 Definiciones.

Según la información allegada a esta autoridad la empresa EQUION ENERGY LIMITED se acoge a las siguientes definiciones contenidas en el decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016:

Ítem h: Proyectos de usos sostenible: son los proyectos forestales, agroforestales y silvopastoriles a través de los cuales se promueve la ejecución de actividades productivas partiendo de las condiciones biofísicas, que contribuyan a la conservación de los ecosistemas, reconversión de actividades y al fortalecimiento y diversificación de la economía regional y local de forma sostenible.

Para esta autoridad esta línea de inversión forzosa de 1% se encuentra en congruencia con el POMCA del río Cusiana cuenta adoptado mediante la Resolución No 200.15.07-01332 del 31 de diciembre de 2007 de CORPORINOQUIA y sus programas.

5.2.1.2 Artículo 2.2.9.3.1.3 Proyectos sujetos a la inversión.

El proyecto Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo, cuenta con 4 permisos de captación, los cuales son aprovechados directamente de tres fuentes de agua superficial y una subterránea, para

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usos doméstico e industrial así mismo el proyecto cuenta con licencia ambiental otorgada con Resolución 0825 del 17 de agosto del 2000.

Por lo anterior esta Autoridad Ambiental considera que cumple con los requisitos del Artículo 2.2.9.3.1.3 de decreto 2099 de 2016 y su acogimiento es procedente.

5.2.1.3 Artículo 2.2.9.3.1.4. Ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1%. Parágrafo 3.

Según la información entregada por EQUION ENERGY LIMITED a esta autoridad, El proyecto Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo, hace parte del bloque Recetor el cual está localizado en el municipio de Aguazul departamento del Casanare, y se encuentra localizado dentro de la microcuenca del Rio Únete, perteneciente a la Subzona hidrográfica del Río Cusiana y la Zona hidrográfica del Meta, donde se proyecta realizar la inversión forzosa de no menos del 1%.

Así mismo se informa que se intervendrán los siguientes municipios los cuales quedan dentro de la Subzona Hidrográfica del Rio Cusiana:

Tabla 5 Municipios a ser intervenidos con el desarrollo del plan de inversión del 1%.

Fuente: Radicado ANLA 2017049200-1-000 del 30 de junio de 2017

Figura 3 Municipios a ser intervenidos con el desarrollo del plan de inversión del 1%.

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Fuente: Radicado ANLA 2017049200-1-000 del 30 de junio de 2017

Por lo anterior y por estar dentro de la Subzona hidrográfica del Rio Cusiana a donde pertenece la microcuenca del Rio Únete, donde se encuentra un punto de captación autorizado, esta Autoridad Ambiental considera viable el ámbito geográfico propuesto por la empresa EQUION ENERGY LIMITED para realizar la inversión forzosa de no menos del 1%.

5.2.1.1 2.2.9.3.1.7. Presentación de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%.

La empresa EQUION ENERGY LIMITED, presenta certificación contable de los costos asociados al proyecto Área de pozos Cupiagua y sus líneas de flujo de la siguiente manera:

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Fuente: Radicado ANLA 2017049200-1-000 del 30 de junio de 2017

Basados en lo anterior la empresa presenta como base de liquidación del plan de inversión del 1% un valor de $142.295.472.217 lo que correspondería a un valor de inversión de 1% de 1.422.954.722,17, lo cual es congruente con la información entregada en el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, por lo que esta Autoridad Ambiental lo considera apropiado.

5.2.1.2 2.2.9.3.1.8 Aprobación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

Teniendo en cuenta que ya hay unas líneas de inversión aprobadas mediante Auto No 809 de 18 de marzo de 2013 en su artículo primero las cuales corresponden a Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural (conservación y reforestación de áreas), Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad, Elaboración de Estudios o Investigación (Elaboración POMCH Río Unete) el acogimiento a este numeral se enmarca en el parágrafo 2 que dicta: …”Aprobado el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, el valor de la liquidación de la inversión se actualizara en relación con los valores no ejecutados, con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal y será presentada a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, en el formato que para efecto adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en el índice de precios del consumidor-IPC calculado por el DANE…”

Así las cosas, el acogimiento a este artículo queda enmarcado en lo anteriormente mencionado.

5.2.1.3 Artículo 2.2.9.3.1.9. Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%. CON POMCA numeral a.

Según la información entregada por la empresa EQUION ENERGY LIMITED, la destinación de los recursos será encaminada en acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir desarrollo de proyectos de uso sostenible.

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“Implementar sistemas productivos que permitan conservar los recursos naturales de acuerdo a las características del suelo y la zonificación propuesta en el POMCA y los productos identificados en las cadenas productivas departamentales.”

También expresa que: …” busca mejorar la oferta de bienes y servicios ambientales mediante el establecimiento de sistemas agroforestales de Cacao en asociación con Plátano y especies Forestales Nativas, con el fin de contribuir a la recuperación ecológica de estas zonas y a su vez generar alternativas económicas a las comunidades…”

En conclusión, la empresa propone destinar los recursos en proyectos de manejo agroecológico de la Cuenca del río Cusiana donde en las fincas de la cuenca del río Cusiana para el desarrollo humano sostenible en la región.

Donde va a tener unos indicadores de gestión para realizar el seguimiento al cumplimiento de las actividades:

Indicadores para el seguimiento de actividades.

DESCRIPCIÓN UNIDADEntrega oportuna de informes Porcentaje

Mantenimientos realizados PorcentajeCumplimiento de la obligación (por actividades) Porcentaje

Hectáreas en acuerdos de conservación PorcentajeÁrea plantada en SSP Porcentaje

Recursos Invertidos en la línea de inversión (n) Porcentaje

CALCULO DE LOS INDICADORES

Las formulas a utilizar para darle seguimiento a los indicadores son:

Entrega oportuna de informes = Informes entregados oportunamente en el año

Informes al año ∗ 100

Mantenimientos realizados = Número de mantenimientos realizados Número de mantenimientos planeados ∗ 100

Cumplimiento de la obligación = Número de actividades ejecutadas Número de actividades planeadas ∗ 100

Hectáreas en acuerdos de conservación = Hectáreas reales en acuerdos de conservación

Hectáreas planeadas en acuerdos de conservación ∗ 100

Área plantada en Sistemas Agroforest. = hectáreas reales plantadas en SAF

hectáreas planeadas en SAF ∗ 100

Asistencias técnicas en buenas prácticas agropecuarias Número de asistencias técnicas en BPA realizadasNúmero de asistencias técnicas en BPA planeadas ∗ 100

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Recursos invertidos en la linea de gestión (n) = Recursos reales invertidosRecursos presupuestados

Para lo anterior se tendrán que seleccionar predios dentro de los municipios que serán intervenidos por las actividades del plan de inversión del 1% y los cuales deben estar dentro de la subzona hidrográfica del rio Cusiana. Los criterios para la selección de dichos predios se muestran en la siguiente tabla:

Tabla 6 Criterios generales para la selección de los predios.

Fuente: Radicado ANLA 2017049200-1-000 del 30 de junio de 2017

En los predios que queden finalmente seleccionados se diligenciara la siguiente ficha:

Tabla 7 Características generales del predio.

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Fuente: Radicado ANLA 2017049200-1-000 del 30 de junio de 2017

En cuanto a los acuerdos de conservación se considerará lo siguiente:

…” Selección de los predios objeto del incentivo. Una vez seleccionados los predios con base en los criterios establecidos en el artículo 2.2.9.8.1.5, las entidades territoriales deberán tener en cuenta las siguientes directrices: a) Se priorizará la selección del predio que cuente con coberturas vegetales naturales o nacimientos de agua que se puedan conservar; b) Se priorizará los predios de propietarios y poseedores regulares de menores ingresos; c) Se priorizará los predios hasta máximo la UAF de la región d) Se priorizarán los predios que a partir de su uso actual, presenten un mayor riesgo futuro de deterioro; e) Para la selección de predios para el proyecto productivo se evitará la afectación de ecosistemas naturales. f) El predio se registrará en el REEA. Para acreditar lo anterior, se presentarán fotografías aéreas o imágenes de satélite de los predios respectivos, o registros históricos de coberturas vegetales naturales que reposen en los archivos de las autoridades ambientales, institutos de investigación científica, entidades territoriales o en los instrumentos de planificación ambiental que aporten elementos para este propósito. En ausencia de dichos documentos, los potenciales beneficiarios podrán aportar otros medios probatorios idóneos y conducentes para tal fin…

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Tabla 8 Criterios para seleccionar los beneficiarios

Fuente: Radicado ANLA 2017049200-1-000 del 30 de junio de 2017

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En cuanto al modelo de acuerdo de conservación, se condicionarán a la disponibilidad de áreas en cada uno de los predios, para esto se diligenciará el siguiente acuerdo de conservación y uso sostenible:

Fuente: Radicado ANLA 2017049200-1-000 del 30 de junio de 2017

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Para la realización de las actividades anteriormente expuestas presentan el siguiente presupuesto:

Fuente: Radicado ANLA 2017049200-1-000 del 30 de junio de 2017

Según el presupuesto presentado por la empresa, el costo total de la inversión sería de $1.564.130.353 pesos, los cuales sobrepasan los valores calculados de $1.422.954.722.17 pesos (notificados mediante radicado ANLA 2015003706-1-000 del 29 de enero de 2015), de los cuales quedarían pendientes por ejecutar $1.064.035.249.04. Ante lo anterior, se considera que es procedente aceptar una inversión mayor al 1% del valor total del proyecto.

Así mismo presentan el siguiente cronograma:

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Fuente: Radicado ANLA 2017049200-1-000 del 30 de junio de 2017

Esta Autoridad Ambiental, considera procedente aceptar la destinación de los recursos encaminados a en acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir desarrollo de proyectos de uso sostenible a través de actividades de Implementación de proyectos de uso sostenible, correspondientes a modelos agroforestales e Implementación aislamientos para favorecer los procesos de restauración pasiva áreas de interés ambiental (Rondas hídricas y nacimientos de agua). De igual forma se considera que los criterios de identificación de los predios estarían dentro de las actividades y sus correspondientes indicadores.

5.2.1.4 Artículo 2.2.9.3.1.9. Parágrafo 4. Para la realización de los estudios y/o diseños respectivos dentro de líneas de inversión antes señaladas, se podrá invertir hasta un 10% del valor total de la actividad.

Según la información entregada por la empresa el proyecto considera 5 etapas:

I. PRE-OPERATIVA - DIAGNÓSTICO

Conocimiento de los predios a intervenir, identificación y selección de los beneficiarios

II. OPERATIVA - PLANEACIÓN

Definición del arreglo SSP, métodos obtención de insumos, delimitación de áreas

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III. OPERATIVA - EJECUCIÓNAdecuación, mecanización, fertilización, siembra y construcción de cercado. Prácticas para la

maduración.IV. MANTENIMIENTO Y MONITOREO

Inicio del pastoreo, manejo adecuado y mantenimiento del SSP y del corredor de conectividad (si aplica)

V. CIERRE DE LA OBLIGACIÓN

Gestión para el cierre de la obligaciónFuente: Radicado ANLA 2017049200-1-000 del 30 de junio de 2017

En la etapa del diagnóstico se iniciará la identificación de predios a partir de la recolección de información primaria y secundaria conociendo las condiciones productivas, agroecológicas, de infraestructura, sociales, culturales entre otras.

En la etapa de planeación y ya con los predios seleccionados se procede a realizar una línea base para evaluar algunas propiedades o características del suelo y de producción agrícola.

En la etapa de Ejecución se desarrollan todas las actividades y asesoría técnica relacionada para el establecimiento del proyecto.

En la etapa de mantenimiento y monitoreo se le debe dar el manejo agronómico y silvicultura de las especies establecidas en el sistema, para el frutal se debe prestar atención a la poda de formación, la fertilización, los controles sanitarios y de malezas, riegos y drenajes, De igual manera se deben realizar todas las labores de manejo a los sombríos transitorios que en esta fase entran en producción y a los permanentes.

En la etapa de cierre de la obligación se realizan las actividades de cierre como son: levantamiento de información, generación de informes finales, solicitud y gestión de la visita de seguimiento y entrega final de las actividades para dar terminación a la obligación impuesta.

Basados en lo anterior, se considera que como mínimo para las etapas de diagnóstico y planeación se requiere la realización de estudios y diseños, por lo que el acogimiento al presente artículo es procedente.

5.2.1.5 2.2.9.3.1.16 Modificación de los planes de inversión de 1%:

El plan de inversión de no menos del 1% podrá ser modificado en cualquier momento por parte del titular de la licencia ambiental, para lo cual deberá presentar la propuesta de modificación ante la autoridad competente, quien la aprobará en los plazos establecidos en el artículo 2.2.9.3.1.8 del presente capitulo, sin que ello implique la modificación de la licencia ambiental.

El presente requerimiento se acepta dentro de las solicitudes de acogimiento.

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5.2.1.6 2.2.9.3.1.17 Régimen de transición:

Teniendo en cuenta las condiciones actuales del proyecto, el cual cuenta con licencia ambiental otorgada mediante Resolución 0825 del 17 de agosto de 2000, se considera pertinente aceptar el acogimiento al presente numeral del decreto 2099 de 2016.

5.2.2 Plan de Compensación por Pérdida de BiodiversidadNo aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

5.2.3 Análisis de impactos no previstosNo aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

5.2.4 Evaluación económica ambientalNo aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

5.2.5 Cumplimiento a los actos administrativosNo aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

6 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

Como resultado de la evaluación se recomienda al Área Jurídica del Grupo Interno de Hidrocarburos de la ANLA, aprobar el plan de inversión del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la empresa EQUION ENERGY LIMITED, mediante radicado 2017049200-1-000 del 30 de junio de 2017 así:

a) Aprobar la línea de inversión correspondiente a la ejecución de acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir desarrollo de proyectos de uso sostenible.

b) Aprobar el ámbito geográfico definido por la empresa ECOPETROL para el presente plan de inversión forzosa de no menos del 1% en la subzona hidrográfica del Rio Cusiana, en los municipios de Aguazul, Tauramena, Yopal y Recetor en el departamento del Casanare.

c) Aprobar como destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1% que no han sido ejecutados los cuales ascienden a $1.064.035.249.04 M/cte., en acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir desarrollo de proyectos de uso sostenible.

d) Aprobar el presupuesto entregado por EQUION ENERGY LIMITED por valor de $1.564.130.353 millones de pesos para la ejecución de las actividades planteadas en el plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentada a esta autoridad para la implementación de sistemas agroforestales y aislamiento de áreas para la conservación.

e) Aprobar los tiempos establecidos en el cronograma presentado por la empresa EQUION ENERGY LIMITED, que corresponden a 3 años desde la presentación y concertación de la propuesta hasta el cierre de la obligación.

f) Aprobar la realización de estudios y/o diseños respectivos dentro de las líneas de inversión señaladas anteriormente donde se podrá invertir no más del 10% del valor total de la actividad.

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6.1 REQUERIMIENTOS

La empresa EQUION ENERGY LIMITED deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones, teniendo en cuenta la actualización del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, y que deberá ser presentado a más tardar el 30 de junio de 2018. Lo anterior sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar:

Presentar a esta Autoridad Ambiental el acuerdo con el propietario de las áreas para la conservación y uso sostenible las cuales tienen como objeto la protección, recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca, lo anterior un plazo no mayor de 3 meses luego de establecer dichos acuerdos con los propietarios.

Informar a esta Autoridad Ambiental las áreas que finalmente se destinen para cada una de las actividades propuestas.

Presentar a esta autoridad los soportes y certificados de la adquisición de los postes para realizar los aislamientos de las áreas, con el fin de verificar que la adquisición del material se realizó en un lugar autorizado.

Presentar la propuesta del respectivo plan operativo por un periodo no menor a 3 años y acorde a los objetivos de la restauración.

Informar el avance en cada una de las líneas de destinación de los recursos. No son opcionales, si fueron presentadas y aprobadas se deben ejecutar. Salvo que el usuario solicité y presente las razones de fuerza mayor que le impiden ejecutarlas.

Elaboró:

Firmas:

JOSÉ DANIEL MONROY GONZÁLEZProfesional Físico/Contratista

ELIANA PAOLA REINA DURANProfesional Biótico/Contratista

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13CONCEPTO TÉCNICO

Página 39 de 42

Expediente: LAM1960 EQUION ENERGY LIMITED ENERGY LIMITED

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

EjecutoresELIANA PAOLA REINA DURANProfesional Biótico/Contratista RevisoresJOSÉ DANIEL MONROY GONZÁLEZProfesional Físico/Contratista