ANEXO SST-MA FECHA DE ELABORACIÓN: 2021-07-27
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ANEXO SST-MA
FECHA DE ELABORACIÓN: 2021-07-27
Contenido
1 Introducción 2
2 Características del componente SST-MA: 2
2.1 Normatividad 2
2.2 Recurso Humano – Área Ambiental, Seguridad y Salud en el Trabajo. 3
2.3 Documentos del Componente SST-MA. 3
3 Fase de Apropiación de Estudios y Diseños y Construcción 4
3.1 Plan de Manejo Ambiental (PMA) 4
3.1.1 Presentación del Plan de Manejo Ambiental 7
3.2 Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) 8
3.2.1 Presentación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo 10 3.2.2 Protocolo de bioseguridad para la ejecución de las actividades. 11
3.2.2.1 Plan de Aplicación del Protocolo de Bioseguridad. 11 3.2.2.2 Complemento SOCIAL al Plan de Aplicación del Protocolo de Bioseguridad, para la implementación de actividades establecidas en el ANEXO Social. 12
4 Actividades Del contratista para la implementación del componente SST-MA. 13
4.1 Implementación del Plan de Manejo Ambiental - PMA 13
4.2 Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) 13
4.3 Comité SST-MA: 13
4.3.1 Objetivo 13 4.3.2 Actividades 13
4.3.2.1 Comité SST-MA No. 1 14
4.4 Inspecciones y visitas técnicas en los lugares de intervención: 14
4.4.1 Objetivo 14 4.4.2 Actividades 14
5 Informes 15
5.1 Informes semanales 15
5.2 Informes Mensuales. 15
5.3 Informe Final 16
6 Obligaciones Generales SST-MA 17
ANEXO SST-MA
1 INTRODUCCIÓN
El presente documento señala las actividades y obligaciones que corresponden al Componente
Ambiental y de Seguridad Industrial y Salud en el Trabajo (SST-MA), las cuales se establecen con el
fin de mitigar los impactos ambientales, prevenir y reducir los riesgos a los trabajadores y dar
cumplimiento al marco normativo colombiano inherente a tales materias.
El contratista y el personal que se contrate para la ejecución de la obra, deben conocer y aplicar los
lineamientos normativos de Seguridad y Salud en el Trabajo, protocolos de bioseguridad y de Manejo
Ambiental, y aquellos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de
Trabajo, Caja de la Vivienda Popular (CVP) y demás entidades competentes, que deben ser
considerados por el contratista en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo(SG-SST)
y en el desarrollo de sus actividades y obligaciones.
El contratista y el personal que se contrate para la ejecución de la obra, debe conocer y aplicar los
lineamientos normativos y de manejo ambiental establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADS), Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), Jardín Botánico, Caja de la Vivienda
Popular (CVP) y demás entidades competentes, los cuales deben ser considerados por el contratista
en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y en el desarrollo de sus actividades y obligaciones.
La inobservancia del marco normativo aplicable a la materia y del contenido del presente anexo,
constituye un incumplimiento al contrato y, por ende, la CVP podrá iniciar los procedimientos
tendientes a la imposición de multas y/o cláusula penal según corresponda; lo anterior sin perjuicio de
las demás acciones legales que pudiera adelantar ante las autoridades competentes.
2 CARACTERÍSTICAS DEL COMPONENTE SST-MA:
El cronograma de actividades del componente SST-MA deberá ser presentado tres días después de la
firma del Acta de Inicio.
2.1 NORMATIVIDAD
EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a la normatividad vigente sobre Seguridad y Salud en el
Trabajo y de Medio Ambiente existente a la fecha de elaboración del presente Anexo, y también a
todas las disposiciones que sean expedidas en el marco de la ejecución y vigencia del contrato.
La Tabla 1. Normas del componente SST-MA es meramente enunciativa, razón por la cual la ausencia
de una remisión expresa a una norma que resulte aplicable en la materia, no constituye eximente de
responsabilidad para que EL CONTRATISTA no la acate.
ANEXO SST-MA
2.2 RECURSO HUMANO – ÁREA AMBIENTAL, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Durante la totalidad de la ejecución del contrato EL CONTRATISTA debe tener como mínimo el
personal que se enuncia en el personal mínimo requerido del Anexo Técnico, el cual deberá garantizar
la eficiencia y eficacia de las medidas de mitigación correspondientes al componente SST-MA, cumplir
con los porcentajes de dedicación y todas aquellas necesarias que LA INTERVENTORÍA y/o la
Dirección de Mejoramiento de Barrios - DMB, de la CVP soliciten para cumplir con lo establecido en los
pliegos de condiciones, estudios previos, anexos técnicos, ANEXO SST-MA, así como demás
documentos del proceso de selección.
Para el desarrollo de las diferentes actividades del Componente SST-MA, EL CONTRATISTA deberá
elaborar un organigrama que deberá involucrar las áreas Técnicas, Social, SST y Ambiental, de tal
modo que se facilite la comunicación permanente y el trabajo interdisciplinario, con el fin de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones SST-MA que aplica para el desarrollo del contrato.
El PMA será liderado por el profesional denominado cargo “Profesional Ambiental” y el SG-STT
liderado por el cargo “Profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo”; sin embargo, es
responsabilidad de los dos líderes el cumplimiento de la totalidad del componente SST-MA, por lo que
el trabajo en equipo debe permitir los equilibrios de carga en el componente.
El Profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo solicitado, deberá presentar el certificado de
aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas en SST definido por el Ministerio
del Trabajo, a más tardar al finalizar la etapa de apropiación (Resolución 312 de 2019).
Durante la totalidad de la ejecución del contrato EL CONTRATISTA debe cumplir con la
reglamentación expedida sobre la liquidación de los aportes a seguridad social. El personal mínimo
requerido en el Anexo Técnico deberá cumplir con su porcentaje de dedicación de acuerdo con los
estudios previos y anexo técnico y demás documentos que hacen parte integral del contrato.
NOTA: Tener en cuenta la participación económica de las mujeres, para año 2021 es de 6,8% mínimo,
de acuerdo con Decreto 332 de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Así mismo tener en cuenta lo
establecido en el Decreto 380 del 2015 de la Secretaría de Desarrollo Económico “Por el cual se
formula la política pública de trabajo decente y digno de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones” y
que se debe destinar a la ejecución del contrato Mano de Obra No Calificada (MONC) de la región en
un porcentaje no inferior al diez por ciento (10%).
2.3 DOCUMENTOS DEL COMPONENTE SST-MA.
Para la fase de Apropiación de Estudios y Diseños y Construcción, el Contratista deberá conocer a
cabalidad:
1 Estudios previos, Anexo Técnico y Anexo SST-MA del Contrato de construcción objeto de Interventoría.
2 Pliego de Condiciones del Contrato de construcción objeto de Interventoría.
ANEXO SST-MA
3 Estudios previos, Anexo Técnico y Anexo SST-MA del Contrato de Interventoría.
4 Pliego de condiciones del Contrato de Interventoría.
5 Copia del Contrato de Interventoría.
6 Normatividad vigente en materia SST-MA relacionada en el Anexo SST-MA del Contrato de Construcción.
7 Revisar el Inventario Forestal presentado por el Consultor (si aplica), de acuerdo con la cartilla de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), una vez revisada la información por parte de la interventoría, realizar el trámite pertinente, según la solicitud de la Supervisión de la Dirección de Mejoramiento de Barrios.
8 Plan de Manejo Ambiental (PMA), y Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), Plan de Aplicación del Protocolo de Bioseguridad presentados por el CONSULTOR.
3 FASE DE APROPIACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN
Durante esta fase el CONTRATISTA deberá realizar la apropiación de los estudios y diseños, para lo
cual debe planear, organizar, actualizar, elaborar, adecuar, ajustar, complementar, revisar, verificar e
implementar el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST), para el desarrollo de las obras para cada uno de los sectores del contrato según
corresponda, el cual deberá cumplir con lo señalado en el presente anexo. Este plan deberá ser
entregado a LA INTERVENTORÍA para su aprobación y posterior remisión a la Dirección de
Mejoramiento de Barrios de la CVP para su conocimiento y fines pertinentes.
EL CONTRATISTA debe cumplir con las siguientes obligaciones y actividades, las cuales deben ser
verificadas por LA INTERVENTORÍA y entregadas al SUPERVISOR del contrato de la interventoría,
designado por la CVP en los tiempos establecidos.
3.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA)
El Plan de Manejo Ambiental - PMA, deberá ser ajustado por EL CONTRATISTA para aprobación por
parte de LA INTERVENTORÍA y posterior revisión por parte de la Subdirección de Mejoramiento de
Barrios de la CVP; esto incluye, los documentos (programas, manuales, procedimientos, planes,
prácticas, metodologías, formatos, inventario forestal revisado y en caso necesario actualizado,
permisos) que componen el PMA de acuerdo con la legislación vigente. Para lo cual deberá planear,
organizar, elaborar, revisar, ajustar, complementar, actualizar y adecuar la documentación ambiental
que se requiere para la etapa de la Construcción. Este ajuste puede hacer el PMA elaborado en la
Etapa de Estudios y Diseños más restrictivo, pero no más laxo de la versión entregada.
El Plan de Manejo Ambiental debe cumplir con la reglamentación vigente y deberá incluir como mínimo
los siguientes ítems.
# Título Contenido
ANEXO SST-MA
# Título Contenido
1 Generalidades
1.1 Introducción Política Ambiental, Objetivos del PMA (Objetivo General y Objetivos específicos.)
Resumen Ejecutivo del plan de manejo
1.2 Área de intervención Ubicación especifica de la zona a intervenir. Área de Influencia Directa: Localización
del proyecto a nivel particular para cada sector vial del proyecto, se debe tomar de
referencia una franja mínima de 10 metros y ampliar a 30 metros aguas abajo de la
escorrentía del proyecto (mapa), de ser diferente se indique claramente cuál fue el
criterio que se tomó para la definición.
Área de Influencia Indirecta: Localización del proyecto a nivel particular para cada
sector vial del proyecto, se debe tomar de referencia una franja de mínima de 50
metros y ampliar a 100 metros aguas abajo de la escorrentía del proyecto (mapa),
de ser diferente se indique claramente cuál fue el criterio que se tomó para la
definición.
1.3 Resumen Ejecutivo del
Proyecto
Descripción del proyecto: Información del proyecto, antecedentes, infraestructura,
actividades a desarrollar, así como, las metas ambientales del proyecto y demás
información que se considere pertinente.
2 Marco legal aplicable
2.1 Normograma Normatividad vigente existente relacionada con las acciones del proyecto.
Actualización en normatividad y legislación vigente mediante una matriz donde se
especifique la clase de normatividad y en qué artículos aplica al sector construcción.
2.2 Verificación de la
Existencia de Elementos de
la Estructura Ecológica
Principal – EPP
Verificación de la Existencia de Elementos de la Estructura Ecológica Principal –
EPP en el área de influencia directa e indirecta, basado en la consulta ante las
autoridades ambientales y municipales, en la cartografía oficial del D.C., en el
Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá (EAAB-ESP), Secretaría Distrital de Planeación (POT y
UPZ), y/o Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), para verificar si en el predio se
encuentra uno o más elementos de la Estructura Ecológica Principal.
2.3 Verificación de
determinantes ambientales
Las principales directrices aplicables en el área directa del proyecto definidas en los
instrumentos de planificación ambiental y territorial que sean aplicables.
2.4 Trámites Ambientales Identificación de los trámites y permisos ambientales que se deben adelantar
3 Línea Base
3.1 Componente Abiótico Agua: Establece los cuerpos de aguas, las áreas de inundación de desbordamiento
de cauces hídricos, así como presencia de sumideros y de vertimientos en el área
de influencia directa e indirecta del proyecto.
Suelo: Descripción de manera general del suelo, mapa del uso del suelo,
descripción general de topografía, clasificación del suelo urbano del Distrito Capital
(consultas ante la Secretaría Distrital de Planeación (POT y UPZ), sobre los usos
del suelo del área de influencia del predio), Zonificación geotécnica, fenómenos de
remoción en masa y demás pertinentes a la investigación del suelo en el área de
influencia directa e indirecta.
Aire: Investigaciones directas con la Secretaría Distrital de Ambiente sobre calidad
del aire, ruido y clima en el área de influencia directa e indirecta.
3.2 Componente Biótico Fauna: Descripción de fauna en el área de influencia directa e indirecta del proyecto
a intervenir: Fauna probable según información secundaria, Aves migratorias
probables, Especies encontradas en el área de influencia del proyecto, Inventario de
Nidos, Avistamiento de herpetos y mamíferos
Flora: Caracterización de la vegetación presente en el área objeto de estudio
encontrada en el área de influencia directa e indirecta del proyecto a intervenir.
3.3 Demanda Ambiental del
Proyecto
Recurso Hídrico: Define el Consumo de agua potable para trabajadores de la obra,
Consumo de agua para las actividades constructivas y los vertimientos
Suelo: Establece los materiales de construcción a utilizar, los materiales reciclados
a incorporar en obra (Ej.: Granulo de caucho reciclado), los Sitios Para Disposición
ANEXO SST-MA
# Título Contenido
Final de Residuos de Construcción y Demolición – RCD,
Vegetación: Determina el Aprovechamiento forestal, las Zonas verdes a endurecer y
el cambio en el Paisajismo.
Aire: Establece las fuentes posibles de emisiones atmosféricas y de ruido de la
obra.
4 Identificación de
Impactos Ambientales
Descripción de la metodología a emplear para la identificación y evaluación de los
impactos ambientales, Identificación y evaluación de impactos con proyecto, análisis
de resultados
5 Medidas de manejo
ambiental
Los programas de manejo ambiental para los casos que se requiera deben incluir:
objetivo, alcance, metas, indicadores, actividades generadoras del impacto e
impactos por controlar, ubicación, responsables de la ejecución y responsabilidades
del residente ambiental. Asimismo, debe incluir los requerimientos hechos en los
permisos ambientales, obtenidos. Cada uno de los programas del Plan de Manejo
Ambiental, debe contar con sus formatos necesarios que deben implementarse en
obra los cuales darán cuenta del cumplimiento de las medidas de manejo
establecidas.
5.1 PMA-VS-01 Programa de Gestión Ambiental.
5.2 PMA-VS-02 Determinación del entorno de la obra.
5.3 PMA-VS-03 Manejo de RCD’s, material reutilizable, reciclable y residuos sólidos.
5.4 PMA-VS-04 Manejo de concretos y materiales e insumos de construcción.
5.5 PMA-VS-05 Manejo de residuos líquidos, combustibles, grasas, aceites y residuos peligrosos.
5.6 PMA-VS-06 Manejo de aguas superficiales.
5.7 PMA-VS-07 Manejo de maquinarias, equipos y vehículos al servicio de la obra.
5.8 PMA-VS-08 Campamento y centros de acopio.
5.9 PMA-VS-09 Control de emisiones atmosféricas.
5.10 PMA-VS-10 Manejo silvicultural, cobertura vegetal, paisajismo y avifauna.
5.11 PMA-VS-11 Señalización.
5.12 PMA-VS-12 Gestión social
6 Plan de manejo
Silvicultural
Inventario forestal incluyendo el 100% de la vegetación existente en el área del
proyecto, las recomendaciones silviculturales sugeridas para el manejo de la
vegetación afectada y no afectada durante el proceso constructivo, memorias,
planillas de inventario, fichas técnicas y planos de localización exacta, con respecto
a la obra. De igual manera se solicita que el documento de levantamiento forestal
contenga una estructura para presentación de informe, en donde se aconseja
describir lo siguiente: (introducción, objetivos, localización, metodología utilizada,
criterios técnicos para la determinación de tratamiento silvicultural, resultados
obtenidos, conclusiones, recomendaciones y anexos). Los anexos deberán ser los
formatos y registros que solicita la Secretaría Distrital del Medio Ambiente (SDA)
para el trámite silvicultural, enlazados con el Jardín Botánico. De existir inventario
forestal producto de los diseños que serán insumo de la obra, el contratista deberá
revisar y validar la información allí consignada e integrar al PMA que presente.
Debe tener en cuenta que el trámite ante la SDA debe ser realizado y asumido por
el CONTRATISTA.
7 Plan de Gestión de los
Residuos de
Construcción y
Demolición (PG-RCD)
Plan RCD acorde con la Res. 1115/2012 y la Cartilla de Gestión Integral de RCD de
la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual debe incluir la Carta de Declaración,
Anexo 1, 2 y 4 de la Cartilla de la SDA.
8 Evaluación del Plan
Manejo Ambiental - PMA
El programa de seguimiento, evaluación y control al PMA, debe garantizar el
cumplimiento de los indicadores y las medidas de protección contenidas en este y el
seguimiento, tanto de la obra o actividad realizada, como de los impactos
generados. Evaluación de la gestión ambiental con inspecciones de campo y los
ANEXO SST-MA
# Título Contenido
criterios de calificación. Seguimiento al desempeño ambiental, periodicidad de las
evaluaciones ambientales y el sistema de calificación. Evaluación Interna que debe
comprender Auditorías Internas y Acciones Preventivas y Correctivas
9 Cronograma Así mismo deberá realizar una proyección de la programación del PMA en
MSProject o un software similar.
En la programación elaborada se debe registrar la programación y la utilización de
los recursos humanos, financieros y de equipos para la elaboración del
correspondiente cronograma, utilizando el programa de control de obra conocido
MS Project o similar, incluyendo la curva “S” de avance PMA y el estado general del
contrato.
- Programa de Inversión – Flujo de Caja
- Cronograma de PMA – Hitos de entrega
En caso de que las condiciones del proyecto cambien y por ende la identificación de los impactos, el
PMA deberá actualizarse o cada vez que lo solicite LA INTERVENTORÍA o la Supervisión de la
Dirección de Mejoramiento de Barrios. En estos casos, el Contratista no podrá adelantar la ejecución
de nuevas actividades, hasta tanto no cuente con la aprobación por parte de LA INTERVENTORÍA.
3.1.1 Presentación del Plan de Manejo Ambiental
El Contratista deberá presentar el Plan de Manejo Ambiental - PMA, para aprobación por parte de LA
INTERVENTORÍA y posterior revisión por parte de la Dirección de Mejoramiento de Barrios de la CVP,
acompañado de los documentos, programas, procedimientos, planes, formatos, inventario forestal (si
aplica), revisado y en caso necesario actualizado, permisos, etc., que lo componen, de acuerdo con la
legislación vigente. El PMA hace parte integral del contrato a suscribir.
Este PMA deberá planearse en lo posible junto con LA INTERVENTORÍA, ya que ellos deberán
conocer la herramienta para efectuar el control de los programas y procedimientos que deberán ser
ejecutados en la etapa de Construcción.
Para la apropiación del Plan de Manejo Ambiental, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de 10 días
calendario, con respecto al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y Plan de
Aplicación del Protocolo de Bioseguridad, tendrá plazo de 5 días calendario; LA INTERVENTORÍA
tendrá un plazo de 3 días calendario para la revisión de cada uno de estos documentos, en caso de
presentarse observaciones, EL CONTRATISTA contará con 3 días para el ajuste de estos.
Una vez aprobado, el PMA debe estar disponible para consulta en el punto de la obra.
El Plan de Manejo Ambiental debe ser presentado en carpeta, debidamente foliado, impreso doble
cara, con un índice y separadores por cada componente o capítulo, firmado, es decir, en medio físico y
digital (CD), además es de aclarar que se entregará por Localidad, no por CIV. En áreas de la
eficiencia de recursos máximo el documento sin anexos no debe superar las 100 páginas el tamaño de
la letra podrá ajustarse, siempre y cuando se garantice que el registro sea legible.). La no entrega de
estos productos en los medios indicados y editable, se considerará un incumplimiento al contrato.
ANEXO SST-MA
3.2 SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), deberá ser ajustado por EL
CONTRATISTA para aprobación por parte de LA INTERVENTORÍA y posterior revisión por parte de la
Subdirección de Mejoramiento de Barrios de CVP; esto incluye los documentos (programas, manuales,
procedimientos, planes, prácticas, metodologías, formatos, revisado y en caso necesario actualizado,
permisos) que componen el SG-SST de acuerdo con la legislación vigente. Para lo cual deberá
planear, organizar, elaborar, revisar, ajustar, complementar, actualizar y adecuar la documentación
que se requiere para la etapa de la Construcción. Este ajuste puede hacer el SG-SST elaborado en la
Etapa de Estudios y Diseños más restrictivo, pero no más laxo de la versión entregada
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) debe cumplir con la
reglamentación vigente y deberá incluir como mínimo los siguientes ítems.
# Título Contenido
1. Gestión administrativa básica
1.1. Generalidades Estructura organizacional, Tabla de distribución del personal en obra, Niveles de responsabilidades en SST
1.2. Objetivo del programa Definir los objetivos del Sistema de Gestión de SST de conformidad con la política de SST, los cuales deben ser claros, medibles, cuantificables y tener metas, coherentes con el plan de trabajo, compatibles con la normatividad vigente, se encuentran documentados, son comunicados a los trabajadores y se encuentran en documento firmado por el empleador.
1.3. Política en SST Establecer por escrito la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y comunicarla al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST.
2. Normatividad Aplicable Matriz actualizada de la normatividad y legislación vigente en cuanto a Seguridad y Salud en el Trabajo donde se especifique la clase de normatividad y en qué artículos aplica al sector construcción.
3. Diagnóstico condiciones del trabajo
Metodología de identificación de peligros, evaluación y control de riesgos, Matriz de peligros y valorización de riesgos y Priorización de riesgos y su control.
4. Programa de capacitación Programa de inducción, concientización y entrenamiento en Seguridad y Salud en el Trabajo que contenga: Inducción general al sistema de seguridad social, accidentes de trabajo, enfermedad laboral, reporte de incidentes y accidentes de trabajo, actividades inseguras, plan de emergencias, elementos de protección personal, notificaciones al derecho de examen de egreso, COPASST, Comité de convivencia Laboral y demás temas pertinentes. Cronograma de actividades y capacitaciones SST, a implementar en la etapa de construcción.
5. Programa de Vigilancia Epidemiológica
Protocolo o el procedimiento de exámenes médicos ocupacionales para todo el personal, el cual debe especificar claramente los exámenes médicos de ingreso, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo (post incapacidad) y retiro o desistimiento del mismo, que se deben hacer según el caso, así como la frecuencia y parámetros adicionales que sea necesario evaluar según los perfiles de cargo y los riesgos de salud identificados. Actividades para la prevención del alcoholismo, tabaquismo y farmacodependencia para los trabajadores de obra. Elaboración e implementación del formato de PAZ Y SALVO, donde se especifique el cumplimiento de pagos en el momento del retiro del personal.
6. Programa de Higiene y Deberá contener formatos a implementar en la etapa de construcción, estos
ANEXO SST-MA
# Título Contenido
Seguridad Industrial. formatos hacen referencia a todos los programas mencionados anteriormente y los que se implementarán de acuerdo con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de EL CONTRATISTA. Así mismo, de todas las inspecciones EL CONTRATISTA debe dejar registro elaborar un plan de acción, medidas preventivas y correctivas, medir la efectividad, eficiencia y eficacia y realizar los ajustes necesarios. El Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. Matriz de Elementos de Protección Personal (EPP) que incluya como mínimo las especificaciones de cada elemento, la norma que garantiza su calidad y los tiempos de entrega y recambio, de acuerdo con el panorama de factores de riesgo y sus actualizaciones, según la función y área donde labore el trabajador. Procedimientos de acuerdo con la normatividad vigente para el manejo y el almacenamiento de sustancias químicas y peligrosas. Procedimientos de almacenamiento y acopio de materiales en instalaciones temporales y frentes de obra. Protocolo y programa de Accidentalidad Laboral. Programa y procedimientos para trabajos en excavación y espacios confinados. Programa y procedimiento para trabajos en alturas. Programa para hacer rescate en alturas. Programa para trabajo en caliente. Programa y procedimiento para uso de herramientas y corte de materiales. Formatos de Permisos de trabajo en altura (si aplica), excavación y espacios confinados. Programas y formatos para la implementación de programas de inspecciones. Formatos de Inspecciones planeadas y periódicas: Estas deben abarcar los riesgos identificados en el panorama, suministro, uso y reposición de los elementos de protección personal, saneamiento básico, orden y aseo, cilindros que contengan gases comprimidos, maquinaria, equipo menor, vehículos, herramientas, instalaciones locativas y frentes de trabajo. Formatos de Inspecciones de seguridad vial. Formatos de inspecciones continuas: donde se realizan ajustes y seguimiento a acciones correctivas. Formatos de Inspecciones de áreas críticas. Formatos de Inspecciones a sistemas de control. Formatos de Inspecciones a instalaciones eléctricas. Formatos de Inspecciones a elementos, equipos y dispositivos de emergencia. Programa de hidratación para el consumo humano de agua potable. Programa y formato de inspección de punto de baños hombres/mujeres. Elaboración e implementación del formato de PAZ Y SALVO, donde se especifique el cumplimiento de pagos de inmuebles arrendados.
7. Programa de preparación ante emergencias
Plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias que identifique las amenazas, evalúe y analice la vulnerabilidad. Como mínimo el plan debe incluir: planos de las instalaciones que identifican áreas y salidas de emergencia, así como la señalización. El plan debe tener en cuenta todas las jornadas de trabajo en todos los centros de trabajo y debe ser divulgado. Debe definir: Comité de emergencias; Conformación de la brigada de emergencia; Planes de contingencia y procedimientos; Procedimiento de evacuación; Equipos de emergencia a utilizar; Disponibilidad de la información necesaria y Simulacros de evacuación
8. Programa de Señalización. Programa de implementación de Plan de Manejo de Tránsito (PMT) para
ANEXO SST-MA
# Título Contenido
implementar en la etapa de construcción, en este deberá tener en cuenta lineamientos o procedimientos para el mantenimiento y estabilidad de cerramientos, con el fin de minimizar impactos al entorno circundante, garantizar la seguridad e integridad de los usuarios, peatones y trabajadores y evitar en lo posible la obstrucción de los flujos vehiculares.
09. Programa de Seguimiento y Control al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
El programa de seguimiento, evaluación y control al SG-SST, deberá garantizar el cumplimiento de los indicadores y las medidas de protección contenidas en este y el seguimiento, tanto de la obra o actividad realizada, como de los impactos generados. Deberá contar con indicadores de gestión: cobertura, cumplimiento e impacto, para el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, analizarlos, generar las acciones de mejoramiento y medir su efectividad. estadísticas de morbilidad (sentida y diagnosticada) y ausentismo.
10. Cronograma Así mismo deberá realizar una proyección de la programación del SG-SST en MSProject o un software similar. En la programación elaborada se debe registrar la programación y la utilización de los recursos humanos, financieros y de equipos para la elaboración del correspondiente cronograma, utilizando el programa de control de obra conocido MS Project o similar, incluyendo la curva “S” de avance SG-SST y el estado general del contrato. - Programa de Inversión – Flujo de Caja - Cronograma de SG-SST – Hitos de entrega
En caso de que las condiciones del proyecto cambien y por ende el Diagnóstico de Condiciones de
Trabajo el SG-STT deberá actualizarse o cada vez que lo solicite LA INTERVENTORÍA o la
Supervisión de la Dirección de Mejoramiento de Barrios. En estos casos, el Contratista no podrá
adelantar la ejecución de nuevas actividades, hasta tanto no cuente con la aprobación por parte de LA
INTERVENTORÍA.
3.2.1 Presentación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo
El CONTRATISTA deberá presentar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para
aprobación por parte de LA INTERVENTORÍA y posterior revisión y visto bueno de la Dirección de
Mejoramiento de Barrios de la Caja de la Vivienda Popular, acompañado de los documentos,
programas, procedimientos, planes, formatos, permisos etc., que lo componen, de acuerdo con la
legislación vigente. El SG-SST es de obligatorio acatamiento por parte del contratista y el mismo hace
parte integral del contrato a suscribir.
Este SG-SST deberá planearse en lo posible junto con LA INTERVENTORÍA, ya que ellos deberán
conocer la herramienta para efectuar el control de los programas y procedimientos que deberán ser
ejecutados en la etapa de Construcción.
Para la apropiación del Plan de Manejo Ambiental, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de 10 días
calendario, con respecto al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y Plan de
Aplicación del Protocolo de Bioseguridad, tendrá plazo de 5 días calendario; LA INTERVENTORÍA
tendrá un plazo de 3 días calendario para la revisión de cada uno de estos documentos, en caso de
presentarse observaciones, EL CONTRATISTA contará con 3 días para el ajuste de estos.
Una vez aprobado, el SG-SST debe estar disponible para consulta en el punto de la obra.
ANEXO SST-MA
El SG-SST debe ser presentado en carpeta, debidamente foliado, impreso doble cara, con un índice y
separadores por cada componente o capítulo, firmado, es decir, en medio físico y digital (CD), además
es de aclarar que se entregará por Localidad, no por CIV. En áreas de la eficiencia de recursos
máximo el documento sin anexos no debe superar las 100 páginas el tamaño de la letra podrá
ajustarse, siempre y cuando se garantice que el registro sea legible.). La no entrega de estos
productos en los medios indicados y editable, se considerará un incumplimiento al contrato
3.2.2 Protocolo de bioseguridad para la ejecución de las actividades.
El contratista deberá dar estricto cumplimiento a los criterios condiciones para el desarrollo de las
actividades económicas, sociales y del Estado establecidos en la Resolución 777 de 2021 y/o
cualquiera que las derogue, modifique o adicione. Paro lo cual, el contratista deberá elaborar y/o
actualizar un Plan de Aplicación del Protocolo de Bioseguridad.
3.2.2.1 Plan de Aplicación del Protocolo de Bioseguridad.
El contratista deberá elaborar y/o actualizar el Plan de Aplicación del Protocolo de Bioseguridad, y
deberá implementarlo previa aprobación de la Interventoría y con Visto Bueno de la Supervisión de la
Dirección de Mejoramiento de Barrios. Este deberá contemplar las acciones necesarias para el
cumplimiento del articulado de la Resolución 777 de 2021, y de su Anexo Técnico, en especial a:
Medidas de autocuidado
Cuidado de la salud mental
Lavado e higiene de manos
Distanciamiento físico
Uso de tapabocas
Ventilación adecuada
Limpieza y desinfección
Manejo de Residuos
Comunicación del riesgo y cuidado de la salud
Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo SG-SST.
Alternativas de organización laboral.
Además, el contratista, deberá realizar informes semanales del seguimiento e implementación del
Plan de Aplicación del Protocolo de Bioseguridad, el cual deberá contener los siguientes ítems:
1. Introducción. 2. Objetivos. 3. Resumen de actividades ejecutadas en la semana. 4. Cuadro en el cual se incluya el listado de los posibles contagios y de contagios confirmados por
COVID-19 (incluir personal con síntomas o que haya reportado en ejercicio de trabajo), resumen de las condiciones de salud, circunstancias de contagio, medidas de manejo y acciones tomadas del seguimiento realizado.
ANEXO SST-MA
5. Indicar el nivel de cumplimiento del contratista de obra de las medidas y planes de acción tomadas y seguimiento realizado.
6. Reporte de indicadores semanales. 7. Entrega y reposición de elementos de protección personal o individual. 8. Gestión de entrega y reposición de EPP. 9. Soporte diario de reporte de las condiciones de salud de los trabajadores que se encuentren
realizando trabajo virtual. 10. Formatos y soportes diligenciados en el punto de control. 11. Registro de las limpiezas y desinfecciones realizadas en frentes de obra y oficina o PAC. 12. Registro fotográfico de las medidas y actividades adelantadas durante el periodo en relación con el
COVID-19. 13. Recomendaciones y conclusiones.
NOTA: Plan de Aplicación del Protocolo de Bioseguridad, deberá ser entregado debidamente impreso
y en formato digital (CD), a más tardar dentro de los 5 días siguientes posteriores a la firma del Acta de
Inicio. LA INTERVENTORÍA tendrá un plazo de 3 días calendario para la revisión de cada uno de
estos documentos, en caso de presentarse observaciones, EL CONTRATISTA contará con 3 días para
el ajuste de estos.
3.2.2.2 Complemento SOCIAL al Plan de Aplicación del Protocolo de Bioseguridad, para la implementación de actividades establecidas en el ANEXO Social.
Con el fin de garantizar el correcto desarrollo de las actividades establecidas en el ANEXO Social (en
las que sea necesaria la interacción presencial con la comunidad), por lo menos 10 días previos a la
actividad se deberá presentar un complemento al Plan de Aplicación del Protocolo de Bioseguridad en
el que se detalle:
Características del espacio en el cual realizara el evento
Aforo esperado (Análisis realizado tomando en cuenta el ciclo en el que se encuentra la ciudad)
Las medidas a implementar para el desarrollo de la actividad (De acuerdo con lo establecido en
la Resolución 777 de 2021, en especial las acciones necesarias para el cumplimiento a las
“Medidas Adicionales para Eventos Públicos y Privados” descritas en el Anexo Técnico de la
citada norma)
Los mecanismos de información de estas medidas
Personal encargado de la ejecución
Acciones en caso de incumplimiento de las medidas propuestas.
LA INTERVENTORÍA (Social y SST) tendrá un plazo de 3 días calendario para la revisión de cada uno
de estos documentos, en caso de presentarse observaciones, EL CONTRATISTA contará con 3 días
para el ajuste de estos. La aprobación del complemento es requisito para el desarrollo de la actividad.
ANEXO SST-MA
4 ACTIVIDADES DEL CONTRATISTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
COMPONENTE SST-MA.
4.1 IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL - PMA
El Plan de Manejo Ambiental - PMA, deberá ser implementado por EL CONTRATISTA bajo el control y
vigilancia sobre la ejecución de las condiciones del anexo por parte de LA INTERVENTORÍA y
posterior revisión por parte de la Subdirección de Mejoramiento de Barrios de la CVP.
4.2 IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO (SG-SST)
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), incluido el Plan de Aplicación del
Protocolo de Bioseguridad, deberá ser implementado por EL CONTRATISTA bajo el control y
vigilancia sobre la ejecución de las condiciones del anexo por parte de LA INTERVENTORÍA y
posterior revisión por parte de la Subdirección de Mejoramiento de Barrios de CVP.
Se resalta que, frente a los exámenes médicos ocupacionales, el contratista deberá garantizar el
cumplimiento de la normatividad vigente para cada uno de los trabajadores, estableciendo los
correspondientes exámenes de ingreso y de egreso. Esto se debe tener en cuenta por el proponente
dentro del desglose de la propuesta económica para el presupuesto SST-MA.
4.3 COMITÉ SST-MA:
4.3.1 Objetivo
Este comité tendrá como fin estudiar los informes aportados por el Contratista de Obra, impartir
instrucciones y recomendaciones encaminadas a lograr la correcta ejecución del Componente SST-
MA., Así mismo, el comité SST-MA determinará los avances, retrasos y/o factores externos limitantes,
soluciones propuestas para mitigar los retrasos, además de identificar y dar tratamiento a los riesgos
que puedan surgir durante las diversas etapas del contrato.
4.3.2 Actividades
Participar en el Comité SST-MA, el cual se realizará con una periodicidad semanal y al cual
deberán asistir el residente SG-SST, el residente ambiental, el personal de la Interventoría
encargado del Componente SST-MA y el delegado para la supervisión del contrato.
Revisar el acta del desarrollo del Comité en un máximo de dos días siguientes a su entrega y firmar
el acta suscrita.
ANEXO SST-MA
Cumplir con las decisiones y compromisos establecidos en el Comité SST-MA en los plazos
acordados. Así como a las instrucciones y recomendaciones encaminadas a lograr la correcta
ejecución del Componente SST-MA.
Nota: Se entiende que las sesiones del comité pueden ser de carácter ordinario, extraordinario, mesas
de trabajo y/o cualquier reunión en la que su objetivo principal esté relacionado con el desarrollo del
componente SST-MA. Los resultados de este Comité son insumo para el Comité Técnico de la Obra.
4.3.2.1 Comité SST-MA No. 1
En una primera reunión denominada Comité SST-MA No. 1, convocada por el Contratista de
Interventoría, se concertará el seguimiento y control a la ejecución de los productos y servicios
suministrados de manera externa. La interventoría dejará constancia en acta de las decisiones y
compromisos establecidos.
Los compromisos mínimos de esta reunión son:
- El cronograma de ejecución de actividades y entrega de los productos exigidos en el anexo (SST-
MA), que además incorpore la programación de comités SST-MA a realizar durante la ejecución
contractual.
- Rutas críticas para la obtención de los productos finales del componente SST-MA del Proyecto.
- Presupuesto del componente SST-MA del Proyecto.
- Aprobación de las hojas de vida exigidas en el anexo técnico tanto del Contratista de Obra como
de Interventoría.
4.4 INSPECCIONES Y VISITAS TÉCNICAS EN LOS LUGARES DE INTERVENCIÓN:
4.4.1 Objetivo
Verificar en campo mediante inspecciones y visitas técnicas en los lugares de intervención el estado
de avance y ejecución con el fin de garantizar el cumplimiento a los requerimientos del Componente
SST-MA exigidos en los Estudios Previos y Anexo SST-MA.
4.4.2 Actividades
- Realizar visitas a las intervenciones en espacio público a escala barrial establecidas en el contrato, de manera conjunta entre la supervisión, la interventoría, y el contratista de obra, en las que se observan las condiciones del Componente SST-MA, dejando el registro del recorrido y las observaciones a que haya lugar en los formatos correspondientes. (208-MB-Ft-14 Acta de reconocimiento in situ.)
- Estas visitas se realizan mínimo una vez a la semana con la participación del contratista de Interventoría, el contratista de obra y/o el equipo delegado por la Dirección de Mejoramiento de Barrios. En caso de que no se cuente con la participación de alguno de estos, se deberá informar a las otras partes del recorrido realizado y de los resultados de este.
ANEXO SST-MA
- El CONTRATISTA debe revisar y firmar el acta de reconocimiento in situ elaborada por la interventoría a más tardar dos días posteriores al recibido de esta.
- Realizar un primer recorrido para aportar los soportes al ACTA DE APERTURA ETAPA - OBRA Código: 208-MB-Ft-46.
5 INFORMES
Los informes deberán ser entregados debidamente foliados, impreso doble cara y firmado, es decir, en
medio físico y digital (CD), además es de aclarar que se entregará por Localidad, no por CIV. En áreas
de la eficiencia de recursos máximo el documento sin anexos no debe superar las 50 páginas el
tamaño de la letra podrá ajustarse, siempre y cuando se garantice que el registro sea legible. La no
entrega de estos informes en los medios indicados y editable, se considerará un incumplimiento al
contrato
5.1 INFORMES SEMANALES
Semanalmente el CONTRATISTA deberá entregar el informe de seguimiento e implementación del
Plan de Aplicación del Protocolo de Bioseguridad, así como un reporte de las novedades y acciones de
avance más relevantes presentadas.
Esté informe deberá ser entregado, con fecha de corte domingo el siguiente miércoles, así mismo, la
interventoría tendrá dos (02) días calendario para la revisión del documento y en caso de presentar
observaciones, EL CONTRATISTA deberá realizar los ajustes para la siguiente entrega semanal.
5.2 INFORMES MENSUALES.
El CONTRATISTA deberá presentar informes mensuales, los cuales, su estructura será conforme a los
ítems de este anexo SST-MA, es decir, se deberán desarrollar cada uno de los numérales expuestos
anteriormente y deberán estar soportados su ejecución, con registro fotográfico y/o programas,
manuales, procedimientos, planes, prácticas, metodologías, formatos, inventario forestal revisado,
permisos, entre otros.
El contratista deberá presentar el organigrama actualizado que deberá involucrar las áreas técnicas,
social, SST y ambiental, de tal modo que se facilite la comunicación permanente y el trabajo
interdisciplinario, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones SST-MA que aplica para
el desarrollo.
Anexar un cuadro de chequeo de la permanencia de los requisitos establecidos en el proceso de
contratación y por los cuales fue seleccionado el contratista como son: Nombre completo del personal,
Identificación, Cargo, Fecha de ingreso y egreso a la Obra, Fecha del examen de ingreso y egreso
ocupacional, Personal mínimo del Contratista, porcentaje de dedicación, apoyo a la industria nacional,
ANEXO SST-MA
personal con discapacidad, participación de mujeres, porcentaje de Mano de Obra No Calificada
MONC, pagos de seguridad social del personal del CONTRATISTA (EPS, FDP, ARL), los cuales
deben ser con base a la propuesta ofertada del salario de los profesionales. El cuadro deberá
presentarse con los soportes.
Anexar en cada informe mensual la elaboración e implementación del formato de PAZ Y SALVO,
donde se especifique el cumplimiento de pagos en el momento del retiro del personal.
El informe Mensual debe incluir el Control de los cambios a las diferentes versiones que se generen al
Informe Mensual, para lo cual se generará una versión actualizada por cada modificación al informe,
hasta su aprobación. La primera versión se define como Versión 1.
Esté informe deberá ser entregado, a los tres (03) días calendario siguientes del corte, así mismo, LA
INTERVENTORÍA tendrá tres (03) días calendario para la revisión del documento y en caso de
presentar observaciones, EL CONTRATISTA tendrá dos (02) días calendario para realizar los ajustes.
5.3 INFORME FINAL
El CONTRATISTA deberá presentar un informe final, que deberá contener un resumen ejecutivo de
todas las actividades ejecutadas para cada componente (Ambiental y de Seguridad y Salud en el
Trabajo), el cual, su estructura será conforme a los ítems de este anexo SST-MA, es decir, se deberán
desarrollar cada uno de los numérales expuestos anteriormente. Este informe, contendrá
recomendaciones para futuras intervenciones de la CVP.
Adicional a esto deberá anexar:
El cuadro de chequeo de la permanencia de los requisitos establecidos en el proceso de
contratación y por los cuales fue seleccionado el contratista como son: Nombre completo del
personal, Identificación, Cargo, Fecha de ingreso y egreso a la Obra, Fecha del examen de
ingreso y egreso ocupacional, Personal mínimo del Contratista, porcentaje de dedicación,
apoyo a la industria nacional, personal con discapacidad, participación de mujeres, porcentaje
de Mano de Obra No Calificada MONC, pagos de seguridad social del personal del
CONTRATISTA (EPS, FDP, ARL), los cuales deben ser con base a la propuesta ofertada del
salario de los profesionales. El cuadro deberá presentarse con los soportes.
Exámenes de egreso ocupacionales.
Paz y salvo de todos los trabajadores que laboraron para el presente contrato.
Cierre de PIN.
Finalización de trámites con otras entidades distritales como: Jardín Botánico, Secretaría
Distrital de Ambiente, DADEP, entre otros. (para este ítem se debe demostrar mediante algún
documento expedido por parte de la institución con la cual se expide el trámite, que certifique la
finalización de este).
El informe Final debe incluir el Control de los cambios a las diferentes versiones que se generen al
Informe Final, para lo cual se generará una versión actualizada por cada modificación al informe, hasta
su aprobación. La primera versión se define como Versión 1.
ANEXO SST-MA
Esté informe deberá ser entregado, a los cinco (05) días calendario siguientes de la finalización del
contrato, así mismo, la interventoría tendrá cinco (05) días calendario para la revisión del documento y
en caso de presentar observaciones, EL CONTRATISTA tendrá tres (3) días calendario para realizar
los ajustes.
6 OBLIGACIONES GENERALES SST-MA
● Conocer y cumplir con las demás contempladas en el Estudio Previo, Pliego de Condiciones,
Anexos, Contrato y demás documentos producidos durante el proceso de selección, los cuales
para todos los efectos hacen parte integral del Contrato.
● Entregar a LA INTERVENTORÍA un informe mensual según modelo de la CVP, en medio físico y
magnético en donde deberá verse reflejado el desarrollo de la gestión SST-MA del proyecto. Las
fechas de corte se acordarán en el primer comité. Será responsabilidad del contratista la
autenticidad de todos los soportes que conformen dicho informe, con copia a la CVP, tener en
cuenta que todos los formatos deben contar con la totalidad de las firmas.
● Entregar a LA INTERVENTORÍA un informe final, en medio físico y magnético en donde deberá
verse reflejado el desarrollo de la gestión SST-MA del proyecto.
● Entregar a LA INTERVENTORÍA un informe semanal, en medio físico y magnético en donde
deberá verse reflejado el desarrollo de la gestión del Plan de Aplicación del Protocolo de
Bioseguridad del proyecto.
● Destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal
cumplimiento de la gestión ambiental, de Seguridad y Salud en el Trabajo y Protocolo de
Bioseguridad durante ejecución del contrato de obra.
● Proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal y dotación
en cantidad suficiente, siguiendo la cartilla visual del IDU y calidad acorde con los riesgos reales o
potenciales existentes en los lugares de trabajo y así mismo llevar un control de entrega y uso de la
dotación y EPP, para esto se debe diseñar un formato de registro, el cual debe ser aprobado por
LA INTERVENTORÍA. Así mismo, tener en cuenta la normativa para la reposición de la dotación.
● Los profesionales correspondientes a este componente (SST-MA) de EL CONTRATISTA, deberán
cumplir con su porcentaje de dedicación de acuerdo con los estudios previos, ítem PERFILES Y
DEDICACIÓN DEL PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO.
● Acreditar la afiliación obligatoria (según corresponda) y pago actualizado de todo el personal que
se encuentre laborando en el proyecto, al sistema general de seguridad social, salud, pensiones y
ARL conforme al artículo 182 de la Ley 100 de 1993, Ley 789 de 2002, Decreto 1703 de 2002, las
Leyes 797 y 828 de 2003, el Decreto 510 de 2003 y el decreto 4950 de 2007, Decreto 1670 de
2007 y demás normas que las adicionen, complementen o modifiquen, el CONTRATISTA debe
tener en cuenta que de ser subcontratistas se debe presentar el contrato o certificación de relación
con dichas empresas en el desarrollo de los informes mensuales.
● EL CONTRATISTA debe cumplir los aportes a la seguridad social de la totalidad de sus
trabajadores, acordes a la propuesta económica ofertada, con sus debidos soportes (IBC), con el
fin de garantizar que todo el personal que vincule a la ejecución del proyecto (trabajadores
independientes y trabajadores dependientes y subcontratistas), cumplan con los aportes de
ANEXO SST-MA
seguridad social integral mensualmente, así mismo deberá dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 1393 de 2010, Capítulo III, Art 26, 27, 30, 32, 33.
● Realizar el pago oportuno de los aportes al Sistema de Seguridad Social integral en Salud, Pensión
y Riesgos Profesionales, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, modificada por
el Decreto 1273 de 2018.
● Adjuntar las certificaciones de los pagos de seguridad social de los periodos correspondientes a los
informes mensuales, acreditado por el representante legal de la empresa o por el revisor fiscal
según aplique. LA INTERVENTORÍA emitirá certificado donde conste que verificó la acreditación
de los pagos de la seguridad social integral de EL CONTRATISTA.
● Diligenciar en su totalidad los formatos referidos a la gestión SST-MA, adjuntando todos los
documentos que soporten los mismos. LA INTERVENTORÍA podrá en cualquier momento solicitar
soportes adicionales para comprobar cualquier aspecto de la gestión SST-MA.
● Realizar las gestiones correspondientes a trámites en materia de manejo ambiental en entidades
públicas con relación al proyecto. EL CONTRATISTA informará a LA INTERVENTORÍA los
avances y gestiones realizadas para diferentes trámites en entidades públicas y ESP y deberá
asumir las responsabilidades y costos que se requieran en los trámites ante Entidades Públicas y
ESP.
● Cumplir a cabalidad con todas y cada una de las actividades incluidas en el Anexo SST-MA, el
Plan de Manejo Ambiental y el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
● Realizar los programas, procedimientos, instructivos, planes y demás documentos y medidas
ambientales requeridos en el Plan de Manejo Ambiental y el Sistema de Gestión en Seguridad y
Salud en el trabajo.
● Realizar el seguimiento y control al Plan de Gestión de Riesgos y Desastres en caso de ser
requerido.
● Garantizar la evacuación total y definitiva de materiales, equipos, señalización y demás elementos
utilizados durante la ejecución del contrato, antes de la firma del acta de recibo final de la obra.
● Atender todas las observaciones de LA INTERVENTORÍA y de la Dirección de Mejoramiento de
Barrios de la CVP, en los plazos definidos por estos.
● En general cumplir con los objetos, actos, obligaciones, orientaciones y prioridades asignadas por
la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño que vayan
estableciéndose durante la ejecución del objeto contractual, de acuerdo con la propuesta de trabajo
que forma parte integral del contrato
● Todas las demás que se le soliciten y aquellas que deriven de la naturaleza del contrato.
LAURA MARCELA SANGUINO GUTIERREZ Directora Técnica de Mejoramiento de Barrios
Elaboró: Ing. Ana María Bermúdez Ing. Angélica María Zafra Prieto
Claudia Viviana Roa Niño
ANEXO SST-MA
Tabla 1. Normas del componente SST-MA
Componente Número Expedido por Asunto
Normatividad General
Ley 23 de 1973 El Congreso De Colombia
Por el cual se conceden facultades extraordinarias al presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 704 de 1986, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 305 de 1988.
Normatividad General
Decreto Ley 2811 de 1974
Presidencia De La Republica
Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Reglamentado por el Decreto Nacional de 1608 de 1978, Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1715 de 1978, Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 704 de 1986, Reglamentado por el Decreto Nacional 305 de 1988, Reglamentado por el Decreto nacional 4688 de 2005, Reglamentado por el Decreto Nacional 2372 de 2010.
Normatividad General
Ley 09 de 1979 El Congreso De Colombia
Por la cual se dictan Medidas Sanitarias, Reglamentada por el Decreto Nacional 704 de 1986, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 305 de 1988, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 2493 de 2004, Modificada por la Ley 1805 de 2016.
Normatividad General
Ley 99 de 1993 El Congreso De Colombia
Por la cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA, y se dictan otras disposiciones, Reglamentado por el Decreto Nacional 4688 de 2005, Reglamentado por el Decreto Nacional 3600 de 2007, Reglamentada por el Decreto Nacional 2372 de 2010.
Normatividad General
Decreto 2981 de 2013
Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio
Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo.
Normatividad General
Resolución No. 00715 de 2013
Secretaría Distrital De Ambiente
Por medio de la cual se modifica la resolución de 1115 del 26 de septiembre de 2012.
Normatividad General
Resolución 1115 de 2012
Secretaría Distrital De Ambiente
Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnico-ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el distrito capital.
Normatividad General
Resolución 715 de 2013
Secretaría Distrital De Ambiente
Modifica la Resolución 1115 de 2012, el artículo 3º, con respecto al establecimiento de materiales no susceptibles de aprovechamiento.
Normatividad General
Decreto 190 de 2004
El Alcalde Mayor De Bogotá, D.C.
“Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”.
Silvicultura urbana Decreto 1791 de 1996
El Presidente De La República De Colombia
Por el cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.
Silvicultura urbana Decreto 531 de 2010
El Alcalde Mayor De Bogotá D.C.
Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones.
ANEXO SST-MA
Componente Número Expedido por Asunto
Silvicultura urbana Jardín Botánico De Bogotá José Celestino Mutis
Manual de Silvicultura Urbana para Bogotá
Flora Ley 299 de 1996 El Congreso De Colombia
“Por el cual se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicos y se dictan otras disposiciones”
Fauna Silvestre Decreto 109 de 2009
El Alcalde Mayor De Bogotá D.C.
“Por el cual se modifica la estructura de Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”
Fauna Silvestre Decreto 175 de 2009
El Alcalde Mayor De Bogotá D.C.
“Por el cual se modifica el Decreto 109 de marzo de 2009
Fauna Silvestre Ley 84 de 1989 El Congreso De Colombia
“Por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”
Fauna Silvestre Resolución 584 de 2002
Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible
“Por la cual se declaran las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional y se adoptan otras disposiciones”
Aire Decreto 948 de 1995
Ministerio Del Medio Ambiente
Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979 y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.
Aire Resolución 898 de 1995
Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible
Por la cual se regulan los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores.
Aire Resolución 1351 de 1995
Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible
Por medio de la cual se adopta la declaración denominada Informe de Estado de Emisiones (IE-1).
Aire Resolución 909 de 2008
Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial
Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones, modificada parcialmente por la Resolución 1565 de 2004.
Aire Resolución 910 de 2008
Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible
Niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel y se definen equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones.
Aire Resolución 1111 de 2013
Ministerio De Ambiente Y Desarrollo
Por la cual se modifica la Resolución número 910 de 2008.
ANEXO SST-MA
Componente Número Expedido por Asunto
Sostenible
Aire Resolución 2502 de 2018
Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible
“Por la cual se extiende la vigencia de la Resolución 910 de 2008, modificada por la Resolución 1111 de 2013”.
Recurso hídrico Decreto 1541 de 1978
República De Colombia Ministerio De Agricultura
Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973, Modificado por el Decreto nacional 2858 de 1981.
Recurso hídrico Decreto 1681 de 1978
Ministerio De Agricultura
Por el cual se reglamentan la parte X del libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974 que trata de los recursos hidrobiológicos y parcialmente la Ley 23 de 1973 y el Decreto-Ley 376 de 1957.
Recurso hídrico Decreto Nacional 3930 de 2010
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Reglamenta los usos de agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones.
Recurso hídrico Decreto 4728 de 2010
Presidente de la República de Colombia
por el cual se modifica el decreto 3930 de 2010.
Recurso hídrico Ley 373 de 1997 Congreso de la República de Colombia
Por el cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.
Recurso hídrico Decreto 1575 de 2007
Ministerio de la Protección Social
Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano.
Recurso hídrico Resolución 3956 de 2009
Secretaría Distrital de Ambiente
Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados al recurso hídrico en el distrito capital.
Recurso hídrico Resolución 3957 de 2009
Secretaría Distrital de Ambiente
Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado en el distrito capital.
Residuos Sólidos Resolución 2309 de 1986
Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia
Por la cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Título III de la Parte 4 del Libro 1 del Decreto-Ley número 2811 de 1974 y de los Títulos I, III y XI de la Ley 9 de 1979, en cuanto a residuos especiales.
Residuos Sólidos Resolución 541 de 1994
Ministerio de Medio Ambiente
Por medio de la cual se regula el cargue, el descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación. Resolución 189 de 1994
Residuos Sólidos Decreto 609 de 1994
Alcaldía Mayor de Bogotá
Por el cual se adoptan los reglamentos para la concesión de la prestación del servicio público de recolección de basuras, barrido y limpieza de vías, áreas públicas y la prestación del servicio de recolección de los residuos sólidos patógenos.
Residuos Sólidos Ley 1252 de 2008 El Congreso de Se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referente a los residuos y desechos
ANEXO SST-MA
Componente Número Expedido por Asunto
Colombia peligrosos y se dictan otras disposiciones.
Residuos Sólidos Decreto 4741 de 2005
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos en el marco de la gestión integral.
Residuos Sólidos Decreto 1076 de 2015
Presidente de la República de Colombia
Título 6 Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible - Residuos peligrosos.
Seguridad y salud en el trabajo
Constitución Política de Colombia.
Derechos fundamentales sobre el trabajo y salud del trabajador y de los deberes de la persona y del ciudadano, derechos sociales y colectivos sobre el trabajo y salud y mecanismos de protección.
Seguridad y salud en el trabajo
Código Sustantivo del Trabajo
Justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
Seguridad y salud en el trabajo
Resolución 2413 de 1979
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción.
Seguridad y salud en el trabajo
Decisión 584 de 2004
Emanado de la Comunidad Andina de Naciones – CAN
Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Seguridad y salud en el trabajo
Ley 100 de 1993 Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 692 de1994, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1748 de 1995, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1406 de 1999, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1530 de 1996 a su vez compilado en el decreto 1072 de 2015, Reglamentada por el Decreto Nacional 2577 de 1999, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 800 de 2003, reglamentada parcialmente por el Decreto 3667 de 2004.
Seguridad y salud en el trabajo
Ley 361 de 1997, Reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1538 de 2005. Adicionada por la Ley 1287 de 2009 Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.
Seguridad y salud en el trabajo
Ley 378 de 1997 “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio 161, sobre los servicios de la salud en el trabajo” adoptado por la 71 reunión de la conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985.”
Seguridad y salud en el trabajo
Ley 776 de 2002 “Por el cual se dictan las normas sobre la organización, administración y prestaciones del sistema general de riesgos profesionales”.
Seguridad y salud en el trabajo
Ley 828 de 2003 “Por el cual se expiden normas para el control de evasión del sistema de seguridad social”.
Seguridad y salud en el trabajo
Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan las disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del estado y de los particulares que ejercen
ANEXO SST-MA
Componente Número Expedido por Asunto
funciones públicas o prestan servicios públicos”, reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4669 de 2005.
Seguridad y salud en el trabajo
Ley 1109 de 2006 Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Marco de la OMS para control del tabaco”.
Seguridad y salud en el trabajo
Ley 1122 de 2007 Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 313 de 2008”.
Seguridad y salud en el trabajo
Ley 1335 de 2009 Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.
Seguridad y salud en el trabajo
Ley 1562 de 2012 Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Seguridad y salud en el trabajo
Decreto 1772 de 1994
por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Seguridad y salud en el trabajo
Decreto 1530 de 1996
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1295 de 1994.
Seguridad y salud en el trabajo
Resolución Conjunta 1016 de 1989
Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
Seguridad y salud en el trabajo
Resolución 156 de 2005
Ministerio de la Protección Social
Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones.
Seguridad y salud en el trabajo
Resolución 1401 de 2007
Ministerio de Protección Social
Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
Seguridad y salud en el trabajo
Resolución 2346 de 2007
Ministerio de la Protección Social
Por el cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de la historia clínica ocupacionales.
Seguridad y salud en el trabajo
Resolución 1956 de 2008
Ministerio de la Protección Social
Por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o tabaco.
Seguridad y salud en el trabajo
Resolución 1013 de 2008
Ministerio de la Protección Social
Por el cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Seguridad y Salud en el Trabajo Basadas en la Evidencia para asma ocupacional, trabajadores expuestos a benceno, plaguicidas inhibidores de la colinesterasa, dermatitis de contacto y cáncer pulmonar relacionados con el trabajo.
Seguridad y salud en el trabajo
Resolución 1409 de 2012
Ministerio del trabajo
Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.
Seguridad y salud en el trabajo
Circular Unificada de 2004,
Ministerio de la Protección Social.
Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Seguridad y salud en el trabajo
Circular interna 49 de 2019
Ministerio de trabajo Fija el lineamiento institucional que determina los criterios a tener en cuenta por parte de los inspectores de trabajo y seguridad social para autorizar la terminación de la relación
ANEXO SST-MA
Componente Número Expedido por Asunto
laboral de trabajadores que se encuentren en condición de discapacidad o debilidad manifiesta por razones de salud.
Seguridad y salud en el trabajo
Resolución 491 del 24 de febrero de 2020
empleadores y/o contratantes públicos y privados, se establecen los requisitos mínimos para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que desarrollan trabajos en espacios confinados.
Seguridad y salud en el trabajo
Resolución 312 de 2019
Define los estándares mínimos del SG-SST aplicables a todos los empleadores y contratantes de personal, que se ajusten, adecuen y armonicen a cada tipo de empresa o entidad, conforme al número de trabajadores, actividad económica, clase de riesgo, labor u oficios que desarrollen. Deroga la Resolución 1111 de 2017.