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1 ANEXO 1 IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR (Cada prestador de servicios, incluidos los subcontratistas o cada miembro de un consorcio o agrupación, deberá rellenar y firmar el presente formulario de identificación) Licitación JLS JLS/2009/A1/001 Identidad Nombre del licitador Forma jurídica del licitador Fecha de inscripción en el registro País de registro Número de registro Número de IVA Descripción de la cobertura de la seguridad social legal (en el Estado miembro de origen) y de los seguros complementarios contra riesgos profesionales 1 Dirección Domicilio social del licitador En su caso, dirección administrativa a los efectos del presente concurso Persona de contacto Apellido: Nombre: Tratamiento (Dr., Sra., Sr.): Cargo (por ej., Director): Número de teléfono: Número de fax: Dirección de correo electrónico: Representantes legales Nombre y función de los representantes legales y de otros representantes del licitador autorizados a firmar contratos con terceros Declaración de un representante autorizado de la organización 2 El abajo firmante certifica que la información facilitada en el marco de la presente convocatoria es veraz y que la oferta es válida. 1 Si se trata de personas físicas. 2 Esta persona debe figurar en la lista de representantes legales; en caso contrario, la firma de la oferta no será válida.

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ANEXO 1

IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR

(Cada prestador de servicios, incluidos los subcontratistas o cada miembro de un consorcio o agrupación, deberá rellenar y firmar el presente formulario de identificación)

Licitación JLS JLS/2009/A1/001

Identidad

Nombre del licitador

Forma jurídica del licitador

Fecha de inscripción en el registro

País de registro

Número de registro

Número de IVA

Descripción de la cobertura de la seguridad social legal (en el Estado miembro de origen) y de los seguros complementarios contra riesgos profesionales1

Dirección

Domicilio social del licitador

En su caso, dirección administrativa a los efectos del presente concurso

Persona de contacto

Apellido:

Nombre:

Tratamiento (Dr., Sra., Sr.):

Cargo (por ej., Director):

Número de teléfono:

Número de fax:

Dirección de correo electrónico:

Representantes legales

Nombre y función de los representantes legales y de otros representantes del licitador autorizados a firmar contratos con terceros

Declaración de un representante autorizado de la organización2

El abajo firmante certifica que la información facilitada en el marco de la presente convocatoria es veraz y que la oferta es válida.

1 Si se trata de personas físicas. 2 Esta persona debe figurar en la lista de representantes legales; en caso contrario, la firma de la oferta no será válida.

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Apellido:

Nombre:

Firma:

Los licitadores deberán proporcionar una prueba de su inscripción, según las normas aplicables en su país de establecimiento, en un registro profesional o comercial, o proporcionar una declaración o un certificado que demuestre esta inscripción.

Si el licitador es una persona física, deberá proporcionar una copia de su carné de identidad, pasaporte o permiso de conducir, así como la prueba de su afiliación al sistema de seguridad social como trabajador independiente.

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ANEXO 2

FICHA DE IDENTIFICACIÓN FINANCIERA

(deberá ser cumplimentada por el licitador o su banco)

Los licitadores deberán tener en cuenta que existe un formulario específico para cada Estado miembro, disponible en la siguiente dirección de Internet:

http://ec.europa.eu/budget/execution/ftiers_en.htm

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ANEXO 3

FICHA DE ENTIDAD JURÍDICA

Rellene la ficha de entidad jurídica, que deberá ir acompañada de varios documentos justificativos, y que está disponible en el sitio Internet:

http://ec.europa.eu/budget/execution/legal_entities_en.htm

Obsérvese que solo podemos aceptar documentos oficiales o copias compulsadas, cuya antigüedad no deberá ser superior a 6 meses.

Si la oferta procede de una agrupación, sólo el responsable deberá remitir este formulario.

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ANEXO 4

DECLARACIÓN DEL LICITADOR

Declaración jurada respecto a los criterios de exclusión y la ausencia de conflictos de interés

El/La abajo firmante [nombre de la persona que firma el impreso que debe rellenarse]: ............................................................

en su nombre (si el agente económico es una persona física o si el declarante es el propio director o una persona con poder de representación, capacidad de decisión o control sobre el agente económico3)

o en representación (si el agente económico es una persona jurídica)

Nombre oficial completo (solo para personas jurídicas): ................................................................ Forma jurídica oficial (solo para personas jurídicas): ................................................................... Dirección oficial completa: .......................................................................................... Número de IVA: .............................. declara que él/ella o la empresa u organización a la que representa: a) no está incurso/a en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial ni

concurso de acreedores, cese de actividad ni cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de índole similar previsto en las legislaciones y normativas nacionales;

b) no ha sido condenado/a en sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por ningún delito que afecte a su ética profesional;

c) no ha cometido ninguna falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano de contratación por cualquier medio a su alcance;

d) está al corriente en el pago de las cotizaciones de la seguridad social y en el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que está establecido/a, del país del órgano de contratación y del país donde vaya a ejecutarse el contrato;

e) no ha sido condenado/a en sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de las Comunidades;

f) no ha sido objeto de sanción administrativa por haber incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por el órgano de contratación para poder participar en el contrato o por no haber facilitado una información, o por habérsele declarado en abierta violación de sus obligaciones contractuales cubiertas por el presupuesto.

Además, el/la abajo firmante declara por su honor que: g) no tiene ningún conflicto de intereses en relación con el presente contrato; este conflicto

podría plantearse en particular como consecuencia de intereses económicos, afinidades

3 El uso dependerá de la legislación nacional del país en el que esté establecido el candidato o licitador.

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políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos, o cualesquiera otros vínculos relevantes o intereses compartidos;

h) informará sin dilación al órgano de contratación de cualquier situación que constituya un conflicto de intereses o pueda dar lugar a un conflicto de intereses;

i) no ha realizado ni realizará oferta alguna de ningún tipo de la que pueda derivarse beneficio alguno en razón del contrato;

j) no ha concedido ni concederá, no ha perseguido ni perseguirá, no ha intentado ni tratará de obtener y no ha aceptado ni aceptará beneficio alguno, financiero o de otra índole, en relación con ninguna parte interesada, que constituya una práctica ilegal o implique corrupción, directa o indirectamente, como incentivo o en pago por la adjudicación del contrato;

k) la información suministrada a la Comisión con relación a la presente licitación es exacta, sincera y completa;

l) en caso de que se le adjudique el contrato, suministrará pruebas de no encontrarse en ninguna de las situaciones enumeradas en las letras a), b), d) y e) 4.

Para las situaciones contempladas en a), b) y e), será necesario presentar un certificado reciente de antecedentes penales o, en su defecto, un documento reciente equivalente expedido por instancias judiciales o administrativas del país de origen o procedencia, del que pueda colegirse la referida prueba bastante. Si el licitador es una persona jurídica y la legislación nacional del país en que está establecido no contempla la expedición de tales documentos a una persona jurídica, los mismos deberán ser presentados por personas físicas, tales como los directores de la empresa o por cualquier persona con poder de representación, decisión o control sobre el licitador. Para la situación contemplada en la letra d), será necesario presentar certificados o cartas recientes expedidos por las autoridades competentes del Estado correspondiente. Dichos documentos deberán dar testimonio en relación con todas las tasas y cotizaciones a la seguridad social a las que esté obligado el licitador, incluyendo, por ejemplo, el IVA, los impuestos sobre la renta (personas físicas), los impuestos de sociedades (personas jurídicas) y las cotizaciones a la seguridad social. Cuando el país en cuestión no expida este tipo de certificados en relación a cualquiera de las situaciones contempladas en a), b), d) o e), podrá hacer las veces del mismo una declaración jurada o, en su defecto, una declaración solemne del/de la interesado/a ante instancias judiciales o administrativas, notarios u organismos profesionales cualificados del país de origen o de procedencia.

Con la firma de este impreso, el/la abajo firmante reconoce tener conocimiento de las sanciones administrativas y financieras contempladas en los artículos 133 y 134, letra b), de las Normas de Desarrollo (Reglamento de la Comisión nº 2342/2002 de 23.12.2002) de que podría ser objeto si alguna de las declaraciones o informaciones suministradas resultara falsa. Nombre y apellidos Fecha Firma

4 Solo debe utilizarse para contratos de valor superior a 133 000 euros. No obstante, el órgano de contratación puede reclamar tales documentos para contratos de valor inferior.

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ANEXO 5 ASIGNACIÓN TÉCNICA

Cada asignación se evaluará en relación con los criterios de adjudicación.

1. ASIGNACIONES

1.1. Asignación A: Evaluación de impacto

En no más de 10.000 palabras, elabore un esquema de una evaluación de impacto para la siguiente propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I).

El esquema debería estructurarse de manera que incluya las siguientes secciones (pasos analíticos clave según lo definido por las Directrices sobre evaluación de impacto de 15 de enero de 2009, SEC (2009) 92):

i. Planteamiento de la consulta y recopilación de datos ii. Definición del problema, incluida la subsidiariedad iii. Objetivos iv. Opciones políticas v. Análisis de impacto de cada una de las opciones políticas vi. Comparación entre las distintas opciones políticas vii. Posibles mecanismos de supervisión y evaluación

1.2. Asignación B: Evaluación

En no más de 10.000 palabras, elabore un esquema del siguiente ejemplo de evaluación:

Libre circulación de personas - Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77).

El esquema deberá mostrar:

i. una comprensión del contexto ii. metodología, datos y otras herramientas analíticas apropiados; iii. análisis sólido y resultados y conclusiones coherentes; iv. recomendaciones realistas y pertinentes; v. estructura y presentación claras.

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ANEXO 6

FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN PARA EL PERSONAL

Pueden añadirse filas si resulta necesario.

Nombre del licitador:

Nombre del experto

Categoría (según lo especificado más adelante, por ejemplo 1A)

Función en el equipo de evaluación

Formación básica /competencias específicas

Área política JLS > 15 años de experiencia profesional

Evaluación 11 – 15 años de experiencia profesional

Área política JLS y evaluación 6 – 10 años de experiencia profesional

Otros 1 – 5 años de experiencia profesional

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ANEXO 7 FORMULARIO DE PRECIOS

Categorías del personal

Ámbito de especialización

Años de experiencia profesional

Coste persona/día

Número de personas/día5

Coste total6

A: > 15

B: 11-15

C: 6-10

D: 3-5

1. Área política JLS

E: 1-2

A: > 15

B: 11-15

C: 6-10

D: 3-5

2. Evaluación

E: 1-2

A: > 15

B: 11-15

C: 6-10

D: 3-5

3. Área política JLS y evaluación - si procede

E: 1-2

A: > 15

B: 11-15

C: 6-10

D: 3-5

4: Otros (especifíquese) - si procede

E: 1-2

Total 100

Nombre del licitador:

Firma:

5 Sobre la base de un total de 100 personas día, un ejemplo hipotético de la distribución de las personas día entre las categorías de personal. Deberá utilizarse para evaluar la oferta financiera. 6 Cálculo de los costes totales según el ejemplo de la distribución de personal proporcionado. Deberá utilizarse para evaluar la oferta financiera.

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ANEXO 8

BALANCE SIMPLIFICADO

Valor total del contrato

Prefinanciación de la CE/pagos intermedios de la CE

Duración del contrato (en años)

Divisa ....

Unidad ....

Año

N N-1 N-2

Activos

Activo inmovilizado (a)

Activos circulantes (b = c+d+e) 0 0 0

de los cuales:

Existencias (c)

Efectivo (d)

Otros activos corrientes (e)

Activos totales (A = a+b) 0 0 0

Pasivo (B=f+g) 0 0 0

de los cuales:

Deudas a corto plazo (f)

Deudas a largo plazo (g)

Activos netos (fondos propios) (C = A-B) 0 0 0

Nombre del licitador

Nombre del representante legal

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Firma

CUENTA SIMPLIFICADA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Divisa ....

Unidad ....

Año

N N-1 N-2

Ingresos de explotación

Gastos de explotación

Beneficio o pérdida de explotación neto 0 0 0

Depreciación

Beneficio o pérdida de explotación neto 0 0 0

Ingresos financieros

Gastos financieros

Resultados procedentes de las actividades ordinarias 0 0 0

19. Ingresos extraordinarios

Gastos extraordinarios

20. Impuesto sobre los beneficios

21. Resultados del ejercicio 0 0 0

Nombre del licitador

Nombre del representante legal

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Firma

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ANEXO 9

CONTRATO MARCO DE SERVICIOS

Evaluación y servicios relacionados con la evaluación

N° de CONTRATO - JLS/2009/A1/001 xx-xx-xxxxx/xx-x

Reunidos:

De una parte, la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominada "la Comunidad"), representada por la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada "la Comisión"), en cuyo nombre y representación actúa, a los efectos de la firma del presente Contrato, el Sr. Tung-Laï Margue, Director de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad, Dirección A,

y de otra

[nombre oficial completo]

[forma jurídica oficial] (Suprimir si el contratista es una persona física o un organismo de Derecho público) [número de registro legal] (Suprimir si el contratista es un organismo de Derecho público. Para las personas físicas, indíquese el número del documento de identidad o, en su defecto, de su pasaporte o equivalente.)

[dirección oficial completa]

Nº de IVA: xxxx

(en lo sucesivo denominado «el Contratista»), en cuyo nombre y representación actúa, a los efectos de la firma del presente Contrato, [nombre completo y función],

HAN CONVENIDO

las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales que figuran a continuación, así como los siguientes Anexos:

Anexo I - Especificaciones técnicas (anuncio de concurso nº JLS/2009/A1/001)

Anexo II - Oferta del contratista (N° x DE Y)

Anexo III - Modelo de contrato específico

que forman parte integrante del presente Contrato (en lo sucesivo, «el Contrato»).

Lo dispuesto en las Condiciones Particulares prevalecerá sobre las otras partes del Contrato. Lo dispuesto en las Condiciones Generales prevalecerá sobre las disposiciones de los Anexos.

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Las disposiciones del Pliego de Condiciones (Anexo I) prevalecerán sobre las de los contratos específicos (Anexo III), que a su vez prevalecerán sobre lo dispuesto en la oferta del licitador (Anexo II).

No obstante lo anterior, los distintos instrumentos que integran el presente Contrato deberán tenerse por mutuamente aclaratorios. Las ambigüedades o discrepancias entre tales partes o dentro de las mismas serán aclaradas o rectificadas por una instrucción escrita de la Comisión, sin perjuicio de los derechos que asistan al Contratista con arreglo al artículo I.8, en caso de que éste cuestione una instrucción de este tipo.

I - CONDICIONES PARTICULARES

ARTÍCULO I.1 - OBJETO

I.1.1 El objeto del contrato es la prestación de servicios de evaluación y de servicios relacionados con la evaluación sobre políticas comunitarias, programas y otras actividades en el ámbito de la Justicia, Libertad y Seguridad. I.1.2 La firma del contrato marco no supone para la Comisión ninguna obligación de compra. Tan sólo de la ejecución del Contrato a través de pedidos y contratos específicos se derivarán obligaciones para la Comisión.

I.1.3 Una vez solicitada o iniciada la ejecución del Contrato, el Contratista responderá y ejecutará las tareas de conformidad con todas las disposiciones y condiciones del Contrato. I.1.4 El Contrato no conferirá al Contratista ningún derecho de exclusividad para prestar a la Comisión los servicios descritos en el Anexo I. El contratista se selecciona como contratista para un contrato marco múltiple con nueva apertura de la competencia.

ARTÍCULO I.2 - DURACIÓN

I.2.1 El Contrato entrará en vigor en la fecha en que lo firme la parte contratante que lo haga en último lugar.

I.2.2 La ejecución no podrá en ningún caso comenzar antes de la fecha de entrada en vigor del Contrato. La ejecución de las tareas no podrá en ningún caso comenzar antes de la fecha de entrada en vigor del pedido o del contrato específico.

I.2.3 El Contrato se celebra por un periodo de 24 meses, con efecto a partir de la fecha de su entrada en vigor. Dicho período y los demás períodos especificados en el contrato se calcularán en días naturales, a menos que se indique otra cosa.

I.2.4 Los pedidos o contratos específicos deberán devolverse firmados antes de que expire el Contrato a que se refieren.

El contrato continuará aplicándose a estos contratos específicos después de su expiración, pero no más tarde de doce meses.

I.2.5 El Contrato podrá renovarse hasta un máximo de [dos] veces por un periodo de un año, pero únicamente antes de que venza el plazo de expiración y siempre que ambas partes

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hayan expresado su acuerdo por escrito. La renovación no implicará en ningún caso el aplazamiento o la modificación de las obligaciones existentes.

ARTÍCULO I.3 - PRECIOS

I.3.1 Los precios [indicativos7] de los servicios serán los indicados en el Anexo II.

I.3.2 Los precios se expresarán en euros.

I.3.3 No aplicable

o

Los precios serán firmes y no revisables durante la ejecución del contrato. I.3.4. No aplicable

ARTÍCULO I.4 - EJECUCIÓN DEL CONTRATO

I.4. Se adjudicarán contratos específicos para realizar servicios específicos de evaluación y servicios relacionados con la evaluación, de conformidad con el contrato, abriendo de nuevo la competencia entre los licitadores seleccionados (en lo sucesivo denominados “el contratista”) a medida que surjan las necesidades.

Las fases de cada asignación específica serán las siguientes:

1) Solicitud de servicio: El servicio responsable de la asignación especificará el objetivo y ámbito del trabajo, el inventario de datos disponibles, las especificaciones técnicas detalladas, los resultados que deben obtenerse, el presupuesto orientativo y el calendario. Esta especificación se enviará a (hasta cuatro) contratistas.

2) Oferta del contratista: Sobre la base de la petición de servicios, los contratistas interesados propondrán un equipo, una metodología, un plan de trabajo y un calendario. El precio ofrecido será conforme a lo establecido en el contrato marco.

3) Selección de la mejor oferta sobre la base de tres criterios:

a. Claridad y presentación de la propuesta (20%)

b. Adecuación, composición y organización del equipo de evaluación propuesto en relación con el trabajo que debe realizarse (30%)

c. Metodología (50%)

Las ofertas que obtengan menos del 70% de la puntuación máxima para la calidad técnica no se examinarán en términos de precio con vistas a la adjudicación del contrato.

4) El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta dichos criterios, ordenándose las ofertas según la siguiente fórmula:

Puntuación global = (calidad técnica X 1000)/precio de la oferta 5) Firma del contrato específico por la Comisión y el contratista seleccionado para las

especificaciones de la asignación, equipo propuesto, valor, condiciones de pago (de

7 Cláusula que deberá añadirse en el caso de contratos marco múltiples "competitivos".

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conformidad con el artículo I.5 del proyecto de contrato del anexo 6), plan de trabajo y calendario.

6) Ejecución de la asignación específica por el contratista.

ARTÍCULO I.5 - PLAZOS DE PAGO

Los pagos adeudados en virtud del Contrato se abonarán de conformidad con el artículo II.4. Los pagos se ejecutarán solamente si el contratista ha cumplido todas sus obligaciones contractuales para la fecha en que se presente la factura. Las solicitudes de pago no se atenderán si otros pagos adeudados por pedidos o contratos específicos anteriores no han sido efectuados debido a un fallo o una negligencia del contratista.

I.5.1 Prefinanciación:

a) Para contratos cuyo valor total sea inferior a 40 000 €.

No aplicable

b) Para contratos cuyo valor total sea superior a 40 000 €.

En el plazo de 30 días a partir de

la fecha en que el Contratista devuelva la hoja de pedido o el contrato específico y la correspondiente factura, indicando el número del Contrato y del pedido o contrato específico a que se refieren,

se efectuará un pago de prefinanciación de al menos un 30 % del valor total del pedido o contrato específico.

I.5.2 Pagos intermedios:

c) Para contratos cuyo valor total sea inferior a 40 000 €.

No aplicable

d) Para contratos cuyo valor total sea superior a 40 000 €.

Las solicitudes de pagos intermedios presentadas por el Contratista con arreglo a las instrucciones recogidas en el Anexo I sólo se considerarán válidas si van acompañadas de:

un informe técnico intermedio,

las facturas correspondientes, con el número de referencia del contrato y del pedido o contrato específico al que hacen referencia;

a condición de que la Comisión haya aprobado el informe.

La Comisión dispondrá de cuarenta y cinco días a partir de su recepción para aprobar o rechazar el informe, y el contratista dispondrá de veinte días para presentar información adicional o un nuevo informe.

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En el plazo de 30 días desde la fecha en que la Comisión apruebe el informe, ésta hará un pago intermedio igual al 40 % del importe total mencionado en el pedido o contrato específico correspondiente.

I.5.3 Pago del saldo:

La solicitud de pago del saldo presentada por el contratista se admitirá cuando vaya acompañada de la siguiente documentación:

el informe técnico final de conformidad con las instrucciones del anexo I

las facturas correspondientes, con el número de referencia del contrato y del pedido o contrato específico al que hacen referencia;

a condición de que la Comisión haya aprobado el informe.

La Comisión dispondrá de cuarenta y cinco días a partir de su recepción para aprobar o rechazar el informe, y el contratista dispondrá de veinte días para presentar información adicional o un nuevo informe.

En el plazo de 30 días a partir de la fecha de aprobación del informe final por parte de la Comisión, se abonará el saldo equivalente a un 30 % de la cantidad total mencionada en el pedido o el contrato específico correspondiente.

ARTÍCULO I.6 - CUENTA BANCARIA

Los pagos se realizarán en la cuenta bancaria del Contratista denominada en euros, identificada del siguiente modo:

Nombre de la agencia: [xxx]

Dirección completa de la sucursal: [xxxx]

Denominación exacta del titular de la cuenta: [xxxx]

Número completo de la cuenta, incluidos los códigos : [xxxx]

Código IBAN: [xxxx]

ARTÍCULO I.7 - DISPOSICIONES GENERALES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

Cualquier comunicación relativa al Contrato o a su ejecución se realizará por escrito con indicación del número de Contrato y los números de pedido o contrato específico. Se considerará que la fecha de recibo de un correo ordinario por la Comisión es la de registro por

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parte del responsable del Servicio que se indica a continuación. Deberá enviarse a las siguientes direcciones:

Comisión:

Comisión Europea

DG Justicia, Libertad y Seguridad

Dirección A: Asuntos Generales, Unidad A1

Sra. M-L. Heredia

LX 46 04/135

B-1049 Bruselas - Bélgica

Contratista:

D./Dª [rellenar]

[Cargo]

[Nombre de la empresa]

[Dirección oficial completa]

ARTÍCULO I.8 - SUMISIÓN JURISDICCIONAL

I.8.1 El Contrato se regirá por el Derecho comunitario, completado, en su caso, por el Derecho sustantivo nacional de Bélgica.

I.8.2 Cualquier conflicto entre las partes resultante de la interpretación o aplicación del Contrato que no pueda solucionarse amistosamente se dirimirá ante los tribunales de Bruselas.

ARTÍCULO I.9 - PROTECCIÓN DE DATOS

Todo dato personal mencionado en el contrato o relacionado con él, incluidos los datos sobre su ejecución, será tratado de conformidad con el Reglamento (CE) nº 45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Los datos serán tratados únicamente para el uso, la gestión y el seguimiento del contrato por el responsable de la protección de datos de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad (DG JLS), sin perjuicio de su posible transmisión al Servicio de auditoría interna, al Tribunal de Cuentas Europeo, a la Instancia especializada en la detección de irregularidades financieras y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), a fin de proteger los intereses financieros de la Comunidad. El Contratista tendrá el derecho de acceso a sus datos

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personales y el derecho a rectificar cualquier dato que sea inexacto o incompleto. En caso de que el Contratista tenga alguna consulta que formular con respecto a estos últimos, se dirigirá a la entidad que actúe como responsable del tratamiento de los datos en la DG JLS. El contratista tendrá en cualquier momento derecho a recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos.

ARTÍCULO I.10 - RESOLUCIÓN POR CUALQUIERA DE LAS PARTES

Cualquiera de las partes contratantes podrá resolver el contrato si así lo estima oportuno y sin necesidad de abonar indemnización alguna, siempre y cuando lo ponga en conocimiento de la otra parte con una antelación de tres meses. En el caso de que la Comisión resuelva el Contrato, el Contratista sólo tendrá derecho al pago correspondiente a los pedidos cursados con anterioridad a la fecha de resolución del Contrato. Al recibir la notificación de resolución, el Contratista tomará todas las medidas apropiadas para minimizar costes, prevenir daños y cancelar o reducir sus compromisos. Asimismo, elaborará los documentos exigidos por las condiciones particulares en relación con los servicios prestados hasta la fecha en que surta efecto la resolución, a más tardar, dentro de los sesenta días siguientes a dicha fecha. ARTÍCULO I.10 – CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DURANTE EL PLAZO SUSPENSIVO

En caso de que el presente Contrato fuere firmado por la Comisión y el Contratista antes de la expiración del plazo de 14 días naturales a partir del día siguiente a la notificación simultánea de las decisiones de adjudicación y las decisiones de denegación o a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de adjudicación de contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea, el presente Contrato será nulo y sin efecto.

ARTÍCULO I.11 – OTRAS CONDICIONES PARTICULARES

II - CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO II. 1 - EJECUCIÓN DEL CONTRATO

II.1.1 El contratista ejecutará el contrato con arreglo a las mejores prácticas profesionales. El Contratista tendrá la responsabilidad exclusiva de cumplir con cualquier obligación legal que le incumba, especialmente las derivadas de las legislaciones laboral, fiscal y social.

II.1.2 Correrán exclusivamente a cargo del contratista las gestiones necesarias para la obtención de todos los permisos y autorizaciones requeridos para la ejecución del contrato en virtud de las leyes y reglamentos vigentes en el lugar donde deban ejecutarse las tareas encomendadas.

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II.1.3 Sin perjuicio del artículo II.3, toda alusión al personal del Contratista se entenderá como exclusivamente referida a las personas involucradas en la ejecución del contrato.

II.1.4 El contratista deberá asegurarse de que todos los miembros de su personal que participan en la ejecución del contrato tienen las cualificaciones y la experiencia profesionales necesarias para la ejecución de las tareas encomendadas.

II.1.5 El contratista no representará a la Comisión y no podrá comportarse de manera que pueda dar esta impresión. El Contratista informará a terceros de que no pertenece a la función pública europea.

II.1.6 El contratista será el único responsable del personal ejecutor de las tareas que le hayan sido encomendadas.

En el marco de las relaciones laborales o de servicio que establezca con su personal, el contratista deberá precisar que:

el personal que ejecute las tareas asignadas al Contratista no podrá recibir órdenes directas de la Comisión;

la Comisión no puede bajo ninguna circunstancia considerarse el empleador de dicho personal, y éste último se compromete a no invocar respecto a la Comisión ningún derecho que surja de la relación contractual existente entre la Comisión y el Contratista.

II.1.7 En caso de perturbación resultante de la acción de un miembro del personal del Contratista que trabaje en locales de la Comisión o en caso de que las cualificaciones de un miembro del personal del Contratista no correspondan al perfil requerido por el contrato, el Contratista reemplazará a aquel sin demora. La Comisión tendrá derecho a pedir la sustitución de cualquier miembro del personal, motivando su petición. El sustituto deberá poseer las cualificaciones necesarias y estar capacitado para ejecutar el Contrato en las mismas condiciones contractuales. El Contratista será responsable de cualquier demora en la ejecución de las tareas encomendadas que se deriven de la sustitución del personal de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

II.1.8 En caso de que cualquier acontecimiento imprevisto, acción u omisión obstaculice de manera directa o indirecta la ejecución de las tareas parcial o totalmente, el Contratista deberá dejar constancia e informar de ello a la Comisión inmediatamente y por propia iniciativa. El informe incluirá una descripción del problema y una indicación de la fecha en la cual comenzó, así como de las medidas correctoras tomadas por el Contratista para asegurar el cumplimiento total de sus obligaciones contractuales. En tal caso, el Contratista dará prioridad a la solución del problema, antes que a la determinación de la responsabilidad.

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II.1.9 En caso de que el Contratista no ejecute las obligaciones que le incumben en virtud del Contrato, la Comisión podrá -sin perjuicio de su derecho a resolver el Contrato- reducir o recuperar sus pagos proporcionalmente al grado de incumplimiento. Además, la Comisión podrá imponer sanciones o la liquidación de daños y perjuicios, de acuerdo con lo prevenido en el artículo II.16.

ARTÍCULO II. 2 – RESPONSABILIDADES

II.2.1 No podrá considerarse a la Comisión responsable de los daños que sufriere el Contratista con motivo de la ejecución del Contrato, salvo que se debieran a dolo o negligencia grave por parte de la Comisión.

II.2.2 El contratista será responsable de cualquier pérdida o daño que cause con motivo de la ejecución del contrato, incluso en el marco de una subcontratación con arreglo al artículo II.13. La Comisión no se responsabilizará de ningún acto u omisión imputable al Contratista durante la ejecución del contrato.

II.2.3 El Contratista indemnizará a la Comisión por cualquier acción, demanda o procedimiento emprendidos por un tercero contra ella a consecuencia de un daño causado por el Contratista con motivo de la ejecución del Contrato.

II.2.4 El contratista asistirá a la Comisión en caso de acción legal emprendida por un tercero contra la Comisión en relación con la ejecución del contrato. La Comisión podrá asumir los gastos en que incurra el Contratista a estos efectos.

II.2.5 El contratista dispondrá de un seguro contra riesgos y daños relacionados con la ejecución del contrato si así lo exige la legislación aplicable. Contratará seguros adicionales en la medida que lo requiera razonablemente la práctica habitual del sector correspondiente. Se enviará una copia de todos los contratos pertinentes de seguros a la Comisión si esta así lo solicita.

ARTÍCULO II. 3 - CONFLICTO DE INTERESTS

II.3.1 El contratista adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación que pudiera poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del contrato. Este conflicto podría plantearse en particular como consecuencia de intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos, o cualesquiera otros vínculos relevantes o intereses compartidos. Cualquier conflicto de intereses que pudiera surgir durante la ejecución del Contrato deberá notificarse por escrito a la Comisión en el más breve plazo. En caso de

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producirse un conflicto de esta naturaleza, el Contratista tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para resolverlo.

La Comisión se reserva el derecho a verificar que tales medidas sean adecuadas y podrá requerir que se tomen medidas adicionales, en caso de necesidad, en un plazo que ella misma establecerá. El Contratista hará lo posible por no colocar a los miembros de su plantilla, a su consejo de administración o a su personal directivo en una situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II.1, el Contratista sustituirá, de forma inmediata y sin que ello le suponga ninguna compensación por parte de la Comisión, a cualquier miembro de su personal expuesto a una situación de esta índole.

II.3.2 El contratista se abstendrá de todo contacto que pueda comprometer su independencia.

II.3.3 El Contratista declara:

Que no ha realizado ni realizará oferta alguna de ningún tipo de la que pueda derivarse beneficio alguno en razón del contrato;

que no ha concedido ni concederá, no ha buscado ni buscará, no ha intentado ni intentará obtener, y no ha aceptado ni aceptará ningún tipo de ventaja, financiera o en especie, en favor de nadie ni por parte de nadie, cuando tal ventaja constituya una práctica ilegal o implique corrupción, directa o indirectamente, por ser un incentivo o una recompensa relacionada con la ejecución del Contrato.

II.3.4 El Contratista transmitirá por escrito todas las obligaciones pertinentes a los miembros de su plantilla, Consejo de Administración y personal directivo, así como a los terceros implicados en la ejecución del Contrato. Previa petición, proporcionará asimismo a la Comisión una copia de las instrucciones impartidas y de las medidas adoptadas en este sentido.

ARTÍCULO II. 4 - FACTURACIÓN Y PAGOS

II.4.1 Prefinanciación:

Cuando así lo exija el apartado 1 del artículo I.5, el Contratista constituirá una garantía financiera en forma de garantía bancaria o equivalente, emitida por un banco o una entidad financiera autorizada (garante), igual a la cantidad indicada en el citado artículo, para cubrir la prefinanciación contemplada en el Contrato. Esta garantía podrá ser sustituida por una fianza personal y solidaria de un tercero.

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El garante pagará a la Comisión, a petición de esta, una cantidad correspondiente a los pagos realizados al Contratista por la Comisión que todavía no hayan sido cubiertos por un trabajo equivalente del Contratista.

El garante ejecutará la garantía a primer requerimiento y no exigirá a la Comisión que actúe contra el deudor principal (el Contratista).

En la garantía se especificará que su entrada en vigor se producirá, como último término, en la fecha en que el Contratista reciba la prefinanciación. La Comisión liberará al garante de sus obligaciones en cuanto el Contratista demuestre que cualquier prefinanciación ha quedado cubierta por una prestación equivalente. La citada garantía se retendrá hasta que la prefinanciación haya sido deducida de los pagos intermedios o del saldo adeudados al Contratista. La garantía se liberará al mes siguiente. El coste de la constitución de esta garantía correrá a cargo del Contratista.

II.4.2 Pago intermedio:

Al final de cada uno de los períodos indicados en el Anexo I, el Contratista presentará a la Comisión una petición formal de pago acompañada de aquellos de los siguientes documentos que estén previstos en las Condiciones Particulares:

un informe técnico intermedio de conformidad con las instrucciones del Anexo I;

las facturas correspondientes, con el número de Contrato y el número de pedido o contrato específico al que hacen referencia;

notas de gastos reembolsables de conformidad con el artículo II.7.

Si el informe es una condición para el pago, tras su recepción, la Comisión dispondrá del plazo indicado en las Condiciones Particulares para tomar una de las siguientes determinaciones:

aprobarlo, con o sin observaciones o reservas, o suspender el plazo y solicitar información adicional, o bien

rechazarlo y solicitar un nuevo informe.

Si la Comisión no reacciona dentro del plazo establecido, el informe se considerará aprobado. La aprobación del informe no implica el reconocimiento de su regularidad ni el de la autenticidad, integridad o corrección de las declaraciones o informaciones incluidas en el mismo.

En caso de que la Comisión solicite un nuevo informe porque se haya rechazado el presentado previamente, éste se presentará en el plazo señalado en las Condiciones Particulares y estará igualmente sujeto a las anteriores disposiciones.

II.4.3 Pago del saldo:

Una vez finalizadas las tareas mencionadas en cada pedido o contrato específico, el Contratista dispondrá de un plazo de sesenta días para remitir a la Comisión una solicitud

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formal de pago acompañada de aquéllos de los siguientes documentos que estén previstos en las Condiciones Particulares:

un informe técnico final de conformidad con las instrucciones del Anexo I;

las facturas correspondientes, con el número de Contrato y el número de pedido o contrato específico al que hacen referencia;

notas de gastos reembolsables de conformidad con el artículo II.7.

Si el informe es una condición para el pago, tras su recepción, la Comisión dispondrá del plazo indicado en las Condiciones Particulares para tomar una de las siguientes determinaciones:

aprobarlo, con o sin observaciones o reservas, o suspender el plazo y solicitar información adicional, o bien

rechazarlo y solicitar un nuevo informe.

Si la Comisión no reacciona dentro del plazo establecido, el informe se considerará aprobado. La aprobación del informe no implica el reconocimiento de su regularidad ni el de la autenticidad, integridad o corrección de las declaraciones e informaciones incluidas en el mismo.

En caso de que la Comisión solicite un nuevo informe porque se haya rechazado el presentado previamente, éste se presentará en el plazo señalado en las Condiciones Particulares y estará igualmente sujeto a las anteriores disposiciones.

ARTÍCULO II. 5 - DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE PAGOS

II.5.1 Los pagos se considerarán realizados en la fecha de su adeudo en la cuenta de la Comisión.

II.5.2 La Comisión podrá en todo momento suspender los plazos de pago mencionados en el artículo I.5 si informa al Contratista de que la solicitud de pago no es admisible, bien porque no se adeuda tal importe, bien porque no se han presentado los adecuados documentos justificativos. En caso de duda sobre la aceptabilidad del gasto indicado en la solicitud de pago, la Comisión podrá suspender el plazo de pago con el fin de realizar comprobaciones adicionales, incluidas inspecciones in situ, para determinar, antes del pago, si se trata de un gasto aceptable.

La Comisión informará de ello al Contratista y expondrá las razones de la suspensión mediante carta certificada con acuse de recibo o procedimiento equivalente. La suspensión surtirá efecto a partir de la fecha de envío de la carta. El resto del plazo mencionado en el artículo I.5 comenzará a transcurrir de nuevo una vez que se haya levantado la suspensión.

II.5.3 En caso de demora en el pago, el Contratista tendrá derecho a percibir intereses, siempre que los intereses calculados superen los 200 euros. En caso de que éstos no sobrepasen los 200 euros, el Contratista podrá reclamar los correspondientes intereses dentro

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de los dos meses siguientes a la recepción del pago. Dichos intereses se calcularán al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales más recientes de refinanciación («tipo de referencia»), incrementado en siete puntos porcentuales («margen»). Se aplicará el tipo de referencia vigente el primer día del mes de vencimiento del pago. Dicho tipo de interés aparece publicado en la Serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. Se adeudarán intereses por el tiempo transcurrido desde el día natural siguiente al vencimiento del plazo de pago hasta el día efectivo del pago. La suspensión del pago por la Comisión no se considerará demora.

ARTÍCULO II. 6 - RECUPERACIÓN

II.6.1 Cuando el total de los pagos abonados exceda de la cantidad realmente adeudada, o cuando, según las condiciones del contrato, se justifique un procedimiento de recuperación de pagos, el contratista reembolsará el correspondiente importe en euros tras la recepción de la nota de débito, en la forma y en los plazos establecidos por la Comisión.

II.6.2 En caso de no procederse al pago dentro del plazo especificado en la solicitud de reembolso, la suma adeudada devengará intereses al tipo indicado en el artículo II.5.3 El importe de los intereses se calculará desde el día natural siguiente a la fecha de vencimiento hasta el día natural de reembolso íntegro de la deuda.

II.6.3 En caso de no procederse al pago dentro del plazo especificado en la solicitud de reembolso, la Comisión podrá, tras haber informado al contratista, proceder por compensación al cobro de los títulos de crédito ciertos, líquidos y exigibles, en aquellos casos en que el contratista sea igualmente titular frente a las Comunidades de un título de crédito cierto, líquido y exigible. En su caso, la Comisión podrá asimismo ejecutar la garantía, cuando así se disponga.

ARTÍCULO II. 7 - REEMBOLSOS

II.7.1 Cuando así lo prevean las Condiciones Particulares o el Anexo I, la Comisión reembolsará los gastos directamente relacionados con la ejecución de las tareas previa presentación de los justificantes originales, incluidos los recibos y billetes utilizados.

II.7.2 Los gastos de desplazamiento y estancia se reembolsarán, en su caso, sobre la base del itinerario más corto.

II.7.3 Los gastos de desplazamiento se reembolsarán del siguiente modo:

a) el viaje por avión se reembolsará hasta el coste máximo de un billete de clase turista en el momento de la reserva;

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b) el viaje en barco o tren se reembolsará hasta el coste máximo de un billete de primera clase;

c) el viaje en coche se reembolsará a la tarifa de un billete de ferrocarril de primera clase para el mismo viaje y en el mismo día;

d) los desplazamientos fuera del territorio comunitario se reembolsarán conforme a las condiciones generales anteriormente establecidas en la medida en que la Comisión haya otorgado su autorización previa por escrito.

II.7.4 Los gastos de estancia se reembolsarán sobre la base de una dieta, calculada del siguiente modo:

a) para los desplazamientos de menos de 200 km (viaje de ida y vuelta) no se abonará ninguna dieta;

b) las dietas sólo se abonarán previa presentación de un justificante que demuestre que la persona en cuestión estaba presente en el lugar de destino;

c) las dietas adoptarán la forma de un pago a tanto alzado que cubra todos los gastos de estancia, incluido el alojamiento, las comidas, el transporte local, los seguros y los gastos varios;

d) cuando proceda, se reembolsará una dieta según la cuantía especificada en el artículo I.3.

II.7.5 Sólo se reembolsará el coste del envío de equipo o de equipajes no acompañados previa autorización escrita de la Comisión.

ARTÍCULO II. 8 - PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS - PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Todos los resultados o derechos, incluidos los derechos reservados y otros derechos de propiedad intelectual o industrial, obtenidos con motivo de la ejecución del Contrato, pertenecerán exclusivamente a la Comunidad, que podrá utilizarlos, publicarlos, cederlos o transferirlos como considere oportuno, sin restricciones geográficas o de otro tipo, a reserva de los derechos de propiedad industrial o intelectual anteriores a la celebración del Contrato.

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ARTÍCULO II. 9 - CONFIDENCIALIDAD

II.9.1. El Contratista se compromete a tratar con la más estricta confidencialidad, y a abstenerse de utilizar o divulgar a terceros, cualquier información o documento relacionados con la ejecución del contrato. El Contratista seguirá estando sujeto a esta obligación una vez concluidas las tareas.

II.9.2. El Contratista obtendrá de todos los miembros de su plantilla, Consejo de Administración y personal directivo el compromiso de que respetarán la confidencialidad de las informaciones relacionadas directa o indirectamente con la ejecución de las tareas y de que no divulgarán a terceros ni utilizarán para su provecho personal o el de terceros ningún documento o información que no se hayan hecho públicos, incluso después de haber dejado de desempañar dichas tareas.

ARTÍCULO II.10 - UTILIZACIÓN, DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

II.10.1 El Contratista autorizará a la Comisión a procesar, utilizar, difundir y publicar, para cualesquiera efectos y por cualesquiera medios y soportes, toda la información incluida en el Contrato o relativa al mismo y, en particular, la identidad del Contratista, el objeto del Contrato y su duración, la contribución financiera aportada y los correspondientes informes. En los casos en que lo anterior afecte a datos personales, será de aplicación el artículo I.9.

II.10.2 Salvo que las Condiciones Particulares dispongan otra cosa, la Comisión no estará obligada a difundir o publicar los documentos u otras informaciones suministrados en ejecución del Contrato. En caso de que ésta decidiera no publicar los documentos o informaciones suministrados, el Contratista no podrá difundirlos o publicarlos por su cuenta sin autorización previa y por escrito de la Comisión.

II.10.3 Para poder difundir o publicar cualquier información relativa al contrato, el Contratista deberá contar con la autorización previa por escrito de la Comisión, y mencionar la cantidad recibida de la Comunidad. Deberá asimismo indicar que las opiniones expresadas reflejan exclusivamente el punto de vista del Contratista, y no la postura oficial de la Comisión.

II.10.4 El Contratista no podrá utilizar la información obtenida en el marco del Contrato con fines distintos a los de su ejecución, a menos que la Comisión haya autorizado previamente lo contrario de manera expresa y por escrito.

ARTÍCULO II. FISCALIDAD

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II.11.1 El Contratista será el único responsable del cumplimiento de la legislación fiscal que le sea aplicable. El incumplimiento de dicha legislación invalidará las correspondientes facturas.

II.11.2 El Contratista reconoce que la Comisión está, por regla general, exenta de todos los impuestos y gravámenes, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.

II.11.3 Por consiguiente, el Contratista cumplimentará con las autoridades pertinentes las formalidades que le permitan garantizar que los bienes y servicios necesarios para la ejecución del contrato están exentos de impuestos, tasas y derechos, incluido el IVA.

II.11.4 En las facturas presentadas por el Contratista se indicará su lugar de registro del IVA y se especificarán por separado las cantidades con IVA y sin IVA.

ARTÍCULO II. 12 – FUERZA MAYOR

II.12.1 Por fuerza mayor se entenderá cualquier situación o acontecimiento imprevisible y excepcional que, independientemente de la voluntad de las partes contratantes, impida a cualquiera de ellas cumplir alguna de sus obligaciones derivadas del contrato, que no se deba a error o negligencia por su parte o por parte de un subcontratista, y no haya podido evitarse ni aun actuando con la debida diligencia. No podrán invocarse como casos de fuerza mayor los defectos del equipo o material o los retrasos en su disponibilidad, como tampoco los conflictos laborales, huelgas o problemas financieros que no sean consecuencia directa de un supuesto real de fuerza mayor.

II.12.2 Sin perjuicio de lo previsto en el artículo II.1.8, si alguna de las Partes Contratantes se halla enfrentada a un acontecimiento de fuerza mayor, deberá notificarlo inmediatamente a la otra parte mediante carta certificada con acuse de recibo o mediante procedimiento equivalente, precisando la naturaleza, la duración probable y los efectos previsibles de dicho acontecimiento.

II.12.3 Ninguna de las Partes Contratantes se considerará incursa en incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando no le haya sido posible ejecutarlas por causa de fuerza mayor. En los casos en que el Contratista no haya podido cumplir sus obligaciones contractuales por causa de fuerza mayor, sólo tendrá derecho a percibir la retribución que corresponda a las tareas realmente ejecutadas.

II.12.4 Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para reducir al mínimo el perjuicio resultante.

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ARTÍCULO II. 13 – SUBCONTRATACIÓN

II.13.1 A menos que la Comisión lo autorice previamente y por escrito, el Contratista no podrá subcontratar las tareas que le hayan sido confiadas en virtud del contrato, ni encomendar a terceros la realización efectiva de las mismas.

II.13.2 Incluso en el supuesto de que la Comisión lo autorice a subcontratar con terceros, el Contratista no quedará libre ante la Comisión de las obligaciones que le incumben en virtud del presente contrato y tendrá la responsabilidad exclusiva de su correcta ejecución.

II.13.3 El Contratista se asegurará de que el subcontrato no afecte a los derechos y garantías adquiridos por la Comisión en virtud del contrato, y en particular del artículo II.17.

ARTÍCULO II. 14 - ASIGNACIÓN

II.14.1 A menos que la Comisión lo autorice previamente por escrito, el Contratista no podrá ceder, ni total ni parcialmente, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato.

II.14.2 A falta de la autorización mencionada en el apartado 1, o en caso de incumplimiento de las condiciones en él estipuladas, la cesión de dichos derechos y obligaciones por el contratista no será ejecutoria y no tendrá ningún efecto para la Comisión.

ARTÍCULO II. 15 - RESOLUCIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN

II.15.1 La Comisión podrá resolver el presente Contrato o bien cancelar un pedido en curso o un contrato específico en las siguientes circunstancias:

a) cuando el Contratista se halle incurso en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;

b) cuando el Contratista no haya cumplido las obligaciones relativas al pago de cotizaciones de seguridad social o de impuestos con arreglo a la legislación del país en el que esté domiciliado o del país cuya jurisdicción corresponda al contrato, o la del país donde deba ejecutarse el contrato;

c) cuando la Comisión tenga pruebas o abrigue sospechas fundadas de que el Contratista o cualquier entidad o persona relacionadas han cometido una falta profesional;

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d) cuando la Comisión tenga pruebas o abrigue sospechas fundadas de fraude, corrupción, participación en una organización criminal o cualquier otra actividad ilegal por parte del Contratista o cualquier entidad o persona relacionadas que atente contra los intereses financieros de las Comunidades;

e) cuando la Comisión tenga pruebas o abrigue sospechas fundadas de errores sustanciales, irregularidades o fraude por parte del Contratista o cualquier entidad o persona relacionadas en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del contrato;

f) cuando el Contratista infrinja sus obligaciones conforme al artículo II.3;

g) cuando el Contratista haya facilitado información falsa en cuanto a los datos requeridos por la Comisión como condición de participación en el procedimiento de contratación o cuando no haya facilitado dicha información;

h) cuando un cambio en la situación jurídica, financiera, técnica u organizativa del Contratista pudiera, a juicio de la Comisión, tener un efecto significativo en la ejecución del Contrato;

i) cuando la ejecución de las tareas contempladas en un pedido pendiente o en un contrato específico no haya comenzado efectivamente dentro de los quince días8 siguientes a la fecha prevista al efecto, y la nueva fecha eventualmente propuesta resulte inaceptable para la Comisión;

j) cuando el Contratista no haya podido obtener, por una causa que le sea imputable, alguna de las licencias o permisos necesarios para la ejecución del contrato;

k) en los casos en que el Contratista persista en el incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales después de recibir un requerimiento escrito formal instando a la rectificación en el que se especifique la naturaleza del presunto incumplimiento y después de haber tenido la oportunidad de rectificarlo en un plazo razonable posterior a la recepción del requerimiento.

II.15.2 Cualquiera de las partes contratantes podrá resolver el Contrato en caso de fuerza mayor, notificada con arreglo a lo dispuesto en el artículo II.12, en los casos en que no pueda garantizarse la ejecución durante un período correspondiente como mínimo a una quinta parte del período fijado en el artículo I.2.3.

8 Este período puede modificarse en las Condiciones Particulares, dependiendo de la naturaleza del contrato.

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II.15.3 Con anterioridad a la resolución prevista en las letras c), d), e), h) o k), el Contratista dispondrá de la oportunidad de presentar sus observaciones al respecto.

La resolución surtirá efecto en la fecha en la que el Contratista reciba una carta certificada con acuse de recibo que ponga fin al contrato, o en cualquier otra fecha indicada en la carta de resolución.

II.15.4 Consecuencias de la resolución:

En el caso de que la Comisión resuelva el Contrato o cancele un pedido pendiente o un contrato específico de acuerdo con lo establecido en el presente artículo y sin perjuicio de cualquier otra disposición del Contrato, el Contratista renunciará a interponer una demanda por los daños resultantes, incluida la pérdida de los beneficios previstos por el trabajo no finalizado. Al recibir la notificación de resolución, el Contratista tomará todas las medidas apropiadas para minimizar costes, prevenir daños y cancelar o reducir sus compromisos. Asimismo, elaborará los documentos requeridos por las Condiciones Particulares para las tareas ejecutadas hasta la fecha en la cual surta efecto la resolución, en un plazo no superior a sesenta días a contar desde la misma fecha.

La Comisión podrá exigir una indemnización por cualquier daño sufrido, así como recuperar cualquier suma abonada al Contratista en el marco del contrato.

Tras la resolución del Contrato, la Comisión podrá recurrir a cualquier otro Contratista para que ejecute o finalice los servicios. La Comisión podrá reclamar al Contratista el reembolso de todos los gastos adicionales en que haya incurrido por esta causa, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o garantías establecidas en favor de la Comisión en el presente Contrato.

ARTÍCULO II.15 BIS – ERRORES SUSTANCIALES, IRREGULARIDADES Y FRAUDE IMPUTABLES AL CONTRATISTA

Cuando, tras la adjudicación del contrato, se compruebe que el procedimiento de adjudicación o la ejecución del contrato han sido objeto de errores o irregularidades sustanciales o de fraude, y cuando estos errores, irregularidades o fraude sean imputables al Contratista, la Comisión podrá negarse a efectuar los pagos, podrá recuperar las cantidades ya pagadas o podrá rescindir todos los contratos celebrados con el Contratista, de manera proporcional a la gravedad de los errores, las irregularidades o el fraude.

ARTÍCULO II. 16 - INDEMNIZACIONES

En el caso de que el Contratista dejara de ejecutar las obligaciones que le incumben en virtud del Contrato dentro del plazo que se indica en el mismo, y sin perjuicio de la responsabilidad actual o potencial que le cupiere en relación con el Contrato o del derecho de la Comisión a resolverlo, ésta podrá decidir exigir una indemnización por mora equivalente al 0,2 % del importe de la compra correspondiente, por cada día natural de demora. El Contratista podrá

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exponer sus observaciones contra esta decisión dentro de los treinta días siguientes a su notificación mediante carta certificada con acuse de recibo o procedimiento equivalente. A falta de reacción por su parte, o de anulación por escrito de su decisión por parte de la Comisión dentro de los treinta días siguientes a la recepción de dichas observaciones, la decisión de exigir una indemnización por mora tendrá carácter de título ejecutivo. No se impondrá indemnización por mora cuando se disponga una penalización de intereses por ejecución tardía. La Comisión y el Contratista expresamente reconocen y acuerdan que cualquier suma pagadera con arreglo al presente artículo lo será a título de indemnización por mora y no de sanción, y que dicha suma representa la estimación razonable de una compensación justa por las pérdidas que puedan suponerse razonablemente como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.

ARTÍCULO II. 17 - CONTROLES Y AUDITORÍAS

II.17.1 En virtud del artículo 142 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, el Tribunal de Cuentas Europeo estará facultado para comprobar los documentos que obren en poder de las personas físicas o jurídicas que perciban pagos con cargo al presupuesto de las Comunidades Europeas, y ello desde el momento de la firma del contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo de la última prestación.

II.17.2 La Comisión o un organismo externo de su elección tendrán los mismos derechos que el Tribunal de Cuentas Europeo a efectos de control y auditoría por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones contractuales, y ello desde el momento de la firma del contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo de la última prestación.

II.17.3 Por otra parte, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude podrá realizar controles e inspecciones in situ de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96 del Consejo y en el Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento y del Consejo, y ello desde el momento de la firma del Contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo de la última prestación.

ARTÍCULO II. 18 – MODIFICACIONES

Cualquier modificación del contrato será objeto de un acuerdo escrito celebrado por las partes contratantes. Ningún acuerdo verbal podrá vincular a las partes contratantes. En ningún caso podrá considerarse que un pedido o un contrato específico constituyen una cláusula adicional del Contrato.

ARTÍCULO II. 19 - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Sin perjuicio de su derecho a resolver el Contrato, la Comisión podrá, en cualquier momento y por cualquier razón, suspender la ejecución del Contrato, los pedidos pendientes o los

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contratos específicos, o cualquier parte de los mismos. La suspensión surtirá efecto en el día en que el Contratista reciba notificación a tal efecto por correo certificado con acuse de recibo o procedimiento equivalente, o en una fecha posterior cuando la notificación así lo disponga. La Comisión podrá, en cualquier momento posterior a la suspensión, comunicar al Contratista la reanudación de la tarea suspendida. El Contratista no tendrá derecho a exigir compensación alguna en razón de la suspensión del Contrato, de los pedidos o de los contratos específicos, o de parte de los mismos.

FIRMAS Por el Contratista,

[Nombre de la empresa/nombre/apellidos /función]

firma[s]: _______________________

Por la Comisión,

[nombre/apellidos/cargo]

firma[s]:________________________

Hecho en [Bruselas], a [fecha] Hecho en [Bruselas], a [fecha]

En dos ejemplares, en español.

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ANEXO I Supervisión y Pliego de Condiciones del Concurso9

A lo largo de la duración del contrato, la Comisión debe evaluar de forma precisa si el contratista está ejecutando las tareas que le han sido encomendadas de acuerdo con lo dispuesto en el contrato. A fin de que la Comisión pueda constatar regularmente los avances realizados en la ejecución de las operaciones de acuerdo con el Pliego de Condiciones del concurso, se establecerán los oportunos procedimientos de control, evaluación y supervisión. A tal efecto, la convocatoria de contrato (pliego de condiciones) contiene todos los detalles necesarios en materia de seguimiento y presentación de informes, en particular, cuando proceda, los siguientes: calendario de informes intermedios y finales - condiciones de aprobación, estructura y contenido (cuando estén previstos tales informes y no sea preciso un Anexo específico); calendario de las auditorías que deben llevarse a cabo de conformidad con el artículo II.17 del contrato.

ANEXO II -

Oferta del Contratista (N° x DE Y)

9 Instrucciones a la atención del Ordenador, pero no destinadas a publicarse.

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ANEXO III

CONTRATO ESPECÍFICO Nº [indíquese]

para la ejecución del contrato marco n° JLS/2009/A1/001

De una parte, la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominada "la Comunidad"), representada por la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada "la Comisión"), en cuyo nombre y representación actúa, a los efectos de la firma del presente Contrato, el Sr. Tung-Laï Margue, Director de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad,

y de otra

[nombre oficial completo]

[forma jurídica oficial] (Suprimir si el contratista es una persona física o un organismo de Derecho público) [número de registro legal] (Suprimir si el contratista es un organismo de Derecho público. Para las personas físicas, indíquese el número del documento de identidad o, en su defecto, de su pasaporte o equivalente.)

[dirección oficial completa]

Nº de registro de IVA: xxxx

(en lo sucesivo denominado «el Contratista»), en cuyo nombre y representación actúa, a los efectos de la firma del presente Contrato, [nombre completo y función],

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO III.1: OBJETO

III.1.1 El presente contrato específico ejecuta el Contrato Marco Nº [indíquese] firmado por la Comisión y el Contratista el [fecha].

III.1.2 El objeto de este contrato específico es [breve descripción del objeto].

Page 36: ANEXO 1 IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR · proporcionar una declaración o un certificado que demuestre esta inscripción. Si el licitador es una persona física, deberá proporcionar

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III.1.3 El contratista se obliga, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato marco y en el presente contrato específico, así como en sus correspondientes anexos, que forman parte integrante de los mismos, a ejecutar las siguientes tareas descritas en el anexo 1.

ARTÍCULO III.2: DURACIÓN

III.2.1 El presente contrato específico entrará en vigor en la fecha en que lo firme la parte contratante que lo haga en último lugar.

III.2.2 La duración de las tareas no excederá de [días/meses]. La ejecución de las tareas empezará el [fecha de entrada en vigor del contrato específico] o el [indíquese la fecha]. El período de ejecución de las tareas podrá ampliarse solamente previo consentimiento por escrito de las partes antes de su conclusión.

ARTÍCULO III.3: PRECIO

III.3.1 El importe total que la Comisión abonará en virtud del presente contrato específico será de [importe en cifras y letras] euros, lo que cubrirá todas las tareas efectuadas.

III.3.2 Además del precio, [no se prevén costes reembolsables] [se reembolsarán costes hasta un máximo de…euros, de conformidad con las disposiciones del Contrato Marco] [Para los contratistas establecidos en Bélgica, las disposiciones del presente contrato constituyen una solicitud de exención del IVA nº 450, siempre que el contratista incluya la siguiente declaración en sus facturas: «Exonération de la TVA, article 42, paragraphe 3.3 du code de la TVA» o una declaración equivalente en lengua neerlandesa o alemana.]

ARTÍCULO III.4: ANEXO[S]

Anexo A - Condiciones [específicas]

Anexo B - Oferta del licitador

FIRMAS Por el Contratista,

[Nombre de la empresa/nombre/apellidos /función]

firma [s ]: _______________________

Por la Comisión,

[nombre/apellidos/cargo]

firma[s]:________________________

Hecho en [Bruselas], a [fecha] Hecho en [Bruselas], a [fecha]

En dos ejemplares, en español.