análisis sobre articulo45 CIV.docx

3
COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL 4to. (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencias razonables ANALISIS: Al momento de ejercer la ingeniería, debemos estar consciente de nuestras limitaciones en cuanto al desempeño de nuestras funciones, ocurre que generalmente en nuestro afán de demostrar nuestras habilidades, incurrimos en tomar responsabilidades que en muchos caso nos son de nuestra índole. También debemos aclarar que durante el cumplimiento de nuestras funciones, amparados en un contrato de trabajo, asumimos responsabilidades de otros ingenieros y como tal la responsabilidad de las decisiones tomadas. No debemos extralimitarnos de asumir funciones de las cuales no fuimos capacitados ni tener respaldo alguno respecto al tema o situación que se está tratando. . LEY EJERCICIO DE LA INGENIERIA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES

description

análisis sobre articulo4 CIV.docx

Transcript of análisis sobre articulo45 CIV.docx

Page 1: análisis sobre articulo45 CIV.docx

COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

4to. (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y

funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y

experiencias razonables

ANALISIS: Al momento de ejercer la ingeniería, debemos estar

consciente de nuestras limitaciones en cuanto al desempeño de

nuestras funciones, ocurre que generalmente en nuestro afán de

demostrar nuestras habilidades, incurrimos en tomar responsabilidades

que en muchos caso nos son de nuestra índole. También debemos

aclarar que durante el cumplimiento de nuestras funciones, amparados

en un contrato de trabajo, asumimos responsabilidades de otros

ingenieros y como tal la responsabilidad de las decisiones tomadas. No

debemos extralimitarnos de asumir funciones de las cuales no fuimos

capacitados ni tener respaldo alguno respecto al tema o situación que se

está tratando.

.

LEY EJERCICIO DE LA INGENIERIA, LA ARQUITECTURA Y

PROFESIONES AFINES

CAPITULO V

De las Limitaciones e Incompatibilidades

Artículo 12. Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para

la cual le autoriza expresamente el título que posee.

ANALISIS: Debido a la contracción del mercado laboral en la actualidad,

muchas veces se incurre en realizar o ejercer actividades que son

Page 2: análisis sobre articulo45 CIV.docx

totalmente desconocidas a la especialidad de ingeniería para la que nos

preparamos. En otras palbras si somos ingenieros civiles no podemos

ejercer actividades de ingenieros electrónicos. El ejercer carreras par la

que no nos especializamos pueden ocasionar muchos problemas, ya

sea desde el punto de vista técnico, desarrollo y ejecución de proyectos

u obras. Lamentablemente eso lo vemos en la actualidad donde

ingenieros funjen como diseñadores y/o ejecutores en obras civiles, por

ejemplo, lo que ocasiona retrasos, perdidas de dinero, fallas en

estructuras, por citar solo algunos. Este articulo es muy claro y debe

cumplirse estrictamente; de allí que se garantizar que cada campo de la

ingeniería evolucione, se hagan mejoras y aportes a nuestra tecnología

en Venezuela.

Análisis presentado por:

Rondon Anyela

CI 20.505.237

Esc 42