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ANALISIS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
VENEZOLANO. CASO: INPSASEL- TECNOTRANSPORTE, C.A.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIAS DE DERECHO
ANALISIS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO. CASO: INPSASEL TECNOTRANSPORTE, C.A.
INSTITUCIÓN: TECNOTRANSPORTE, C.A
AUTOR: CARVALLO LISSETTE C.I. 12.033.050
San Diego, Septiembre de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIAS DE DERECHO
ANALISIS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO. CASO: INPSASEL TECNOTRANSPORTE, C.A.
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
_________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico
__________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional __________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico
AUTOR: CARVALLO LISSETTE C.I. 12.033.050
San Diego, Septiembre de 2014
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AGRADECIMIENTOS
A Dios, por darme la oportunidad de hacer este maravilloso viaje terrenal y además
permitirme compartir mi estadía aquí, con personas muy especiales.
A mis padres, los mejores del mundo, por enseñarme los valores de la dedicación y el
esfuerzo constante, para una vida con propósito y satisfacción.
A mi gran amor, por ser mi cómplice en todo lo que me propongo, y mirar siempre en
la misma dirección en la que miro.
A mis hijos, por ser fuente inagotable de inspiración para ser mejor cada día.
A mis hermanos, por compartir conmigo la vida y tantos momentos bellos, este logro
no podía ser la excepción.
A mis profesores, por todos los conocimientos que me brindaron, que hoy, sin duda
me hacen mejor profesional y persona.
A Tecnotransporte, C.A. toda su directiva y su personal, por todo su apoyo y
colaboración incondicional siempre.
A todos los soñadores del universo, esos que sueñan grande y luchan día a día por
hacer de sus sueños una bella realidad, porque saben que el único verdadero fracaso
es no soñar, es no intentar.
Gracias………
iv
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ÍNDICE GENERAL
Pp.
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN………………………………………………....iii
AGRADECIMIENTOS………………………………………………………………iv
INDICE………………………………………………………………………………..v
RESUMEN…………………………………………………………………………..vii
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….1
I. INSTITUCIÓN
1.1 Nombre………………………….…….…………………………………..4
1.2 Ubicación…………………….……….…………………………………...4
1.3 Descripción…………………..……….…….……………………………..4
1.4 Organización Estructural…..………….……..……………………………5
1.5 Misión……………………………………………………………………..6
1.6 Visión………..…….……………………………...………….……………6
1.7 Valores……………………………………………………………….……6
1.8 Actividades Desarrolladas…...……………………………………...…….6 II. EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema……………,……....…………….....………..8
2.2 Formulación del Problema…………………….…………..…...…..….....10
2.3 Objetivo General……………………..………………..…………………10
2.4 Objetivos Específicos…………………….………………..……….........10
2.5 Justificación y Alcance….……………………..……....………………...11
2.6 Limitaciones del Estudio……………………..………………….….....…11 III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes………………………..…………..……..………..……......13
3.2 Bases Teóricas………………..…………………...…..……..…..………15
3.3 Bases Legales……………………………………………………….....…26
3.4 Definición de Términos Básicos………………………………………....30
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IV. MARCO METODOLÓGICO
4.1 Tipo y Nivel de Investigación…………………….………………….…..32
4.2 Diseño de la Investigación……………………….………….………..….33
4.3 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos………………………34
4.4 Fases Metodológicas……………………………….……………….……34
V. RESULTADOS CONCLUISIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados, Conclusiones y Recomendaciones………………………….36
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ……………………………………………44
ANEXO………………………………………………………………………..……47
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIAS DE DERECHO
ANALISIS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO. CASO: INPSASEL
TECNOTRANSPORTE, C.A. Autor: Carvallo Lissette Tutor: Prof. Luis Cruces
Fecha: Septiembre 2014
RESUMEN
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su artículo 2º, concreta el derecho de petición establecido en la Constitución, y obliga a los funcionarios a decidir las instancias o peticiones, es decir, a dar oportuna respuesta a los administrados. A tal efecto, la misma Ley prevé, en varios de sus artículos, lapsos concretos dentro de los cuales deben resolverse por la Administración, las solicitudes y recursos. Sin embargo, estas previsiones, no eran suficientes para garantizar la oportuna respuesta a que tienen derecho los administrados. Era necesario prever medios o garantías jurídicas de protección a los administrados contra el silencio de la Administración, el cual hasta ahora, había sido incontrolado e incontrolable. De allí que el artículo 4º de la Ley haya establecido la figura del silencio administrativo negativo. Esta disposición no releva a los órganos administrativos, ni a sus personeros, de las responsabilidades que le sean imputables por la omisión o la demora”. Dicho todo esto, se puede decir entonces que en el Derecho Administrativo, la representación del silencio se perpetuó a través de los años, como uno de los temas de mayor categoría y relevancia en el campo del derecho público, es por ellos que se considera que es de un valor inestimable, por lo que se espera de que sea un aporte para su mejoramiento. Debe entenderse, que el silencio administrativo, está dirigido a proteger al particular, ante los frecuentes silencios en que incurre la Administración, fenómeno que se encuentra en el País. En tal sentido el silencio administrativo surge como una garantía para el particular, ante la ausencia o el retardo en la respuesta por parte de la Administración. Por eso la presente investigación pretende analizar el silencio administrativo según el ordenamiento jurídico venezolano, para determinar los efectos e incidencias que no permiten la respuesta oportuna de la administración En cuanto a la estructura metodológica, la investigación es de tipo y nivel documental bajo un diseño descriptivo, que permitió cumplir con el aporte universal del trabajo de pasantía. Descriptores: Silencio Administrativo, Funcionario Público, Administración, Ordenamiento Jurídico Venezolano.
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INTRODUCCIÓN
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su
actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la
ética y el pluralismo político.
Como quiera está establecido que el Estado tiene como fines esenciales la
defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante
de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la
Constitución.
Y como quiera que igualmente está fundado que, el Estado garantizará una
justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles.
Por otro lado, el silencio es una institución administrativa que surge con el
objetivo fundamental de garantizar los derechos de los particulares frente a la
actuación administrativa concluyéndola con carácter de resolución. Se ha tenido en
cuenta trabajar este tema, en busca de una verdad acerca de la garantía que pueda
resultar esta figura de derecho procedimental administrativo para los ciudadanos en
general.
Asimismo, el silencio administrativo es una forma automática o anormal,
como lo consideran algunos, de concluir un procedimiento. Luego, la cuestión que se
busca plantear se basa en que el silencio administrativo es conceptuado como una
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Institución Administrativa que surge con el objetivo fundamental de garantizar los
derechos de los particulares frente a la actuación administrativa. Del mismo modo, el
silencio administrativo es una construcción del Derecho Administrativo, que puede
entenderse como la consecuencia jurídica de la inactividad en la que incurre la
Administración Pública, al no resolver, dentro del lapso legalmente establecido, el
procedimiento previamente iniciado (petición o recurso administrativo).
Para abordar lo anteriormente expuesto la investigación en estudio se
conformó por tres capítulos para lo cual se detallan el contenido de cada uno de la
siguiente forma:
En el Capítulo I describe la Institución donde se realizó la pasantía, sus
objetivos misión y visión así como las actividades desarrolladas.
Sucesivamente, en el Capítulo II . Comprende la problemática presente como
punto de partida en la investigación ya antes mencionada. En este capítulo se enfoca
el planteamiento del problema, su formulación, objetivos generales y específicos,
justificación y la limitación de la investigación.
Por consiguiente en el Capítulo III. Se incluye el Marco Teórico, además
contiene algunas investigaciones que describen los antecedentes, así como también
las bases teóricas que fundamentan el tema estudiado; constituyendo la recopilación
de datos procedentes de diferentes y confiables fuentes de información, también las
bases legales donde se pueden observar los aspectos esenciales que conforman la
columna vertebral de dicha investigación. Finalmente, se presentan la definición de
algunos e importantes términos básicos asociados con el tema expuesto anteriormente
para su compresión por parte de lectores no familiarizados.
Además, en el Capítulo IV . Se desarrolla el Marco Metodológico, utilizando
los procedimientos metodológicos para definir la modalidad de la investigación, su
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tipo, el diseño de la misma y las técnicas e instrumento de recolección de datos; todos
estos elementos metodológicos son de gran utilidad y ayuda en la investigación
realizada, ya que permitieron lograr la construcción y desarrollo de los objetivos.
Y Finalmente el Capítulo V donde se establecen los resultados obtenidos,
conclusiones y recomendaciones a la presente investigación.
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CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1 Nombre TECNOTRANSPORTE, C.A.
1.2 Ubicación
Sede Principal. TECNOTRANSPORTE, C.A está ubicada en la Zona
Industrial Matanzas Sur, UD-321, Calle 1 con 1era Transversal, Manzana 05,
Parcelas Nro. 5 y 6 en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Ubicación de donde se realizó la pasantía. Sucursal Guacara.
TECNOTRANSPORTE, C.A. posee una sucursal en el estado Carabobo ubicada en
la Carretera Nacional Guacara - Los Guayos, Parcelamiento Industrial La Floresta,
Parcelas B-1 y B-5, Guacara, Estado Carabobo. (Frente a la Estación de Bomberos de
Guacara)
1.3 Descripción
TECNOTRANSPORTE, C.A. fue inscrita en el Registro Mercantil del
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 20 de octubre de 1.971, comienza sus
operaciones en la población de Calabozo, prestando los servicios de transporte a las
principales embotelladoras de la región central de Venezuela (Pepsi Cola y Polar).
Luego en el año 1972, surge la posibilidad de realizar el transporte de los
productos elaborados de C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A. ALCASA desde
Puerto Ordaz hasta las diferentes regiones del país, comenzando a operar una sucursal
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en la ciudad de Puerto Ordaz. Posteriormente en 1976 se comienzan a realizar las
operaciones de transporte de los productos elaborados de la C.V.G Siderúrgica del
Orinoco, C.A. (Sidor) fortaleciéndose dicha sucursal hasta que en el año 1992 se
decide cambiar el domicilio de la empresa de Calabozo para dicha ciudad.
Desde entonces ha mantenido contratos de servicios de transporte con la
Siderúrgica del Orinoco, C.A. Complejo Siderúrgico Nacional, C.A.; Hierros San
Félix, Aceros Laminados, Lubricantes Venoco Internacional, Inca Oíl, Kelko Quaker
Chemical, Cark Oil, Lubricantes LMV, etcétera. De igual forma actualmente
desarrolla importantes contratos de transporte de Aluminio de las empresas Aluminio
del Caroní, S.A. Alcasa e Industria Venezolana de Aluminio, Venalum, hasta los
diferentes clientes nacionales y de exportación tales como Aldoca, Aluminio VHK,
Aluminio de Venezuela, Alum Billets, Indalven, etcétera.
1.4 Estructura Organizativa
ACCIONISTAS
JUNTA DIRECTIVA
PRESIDENCIA
VICEPRESIDENCIA
DEPARTAMENTO
LEGAL
GERENCIA DE
OPERACIONES
DEPARTAMENTO DE
SEGURIDAD Y SALUD
LABORAL
ASEGURAMIENTO
DE CALIDAD
GERENCIA DE
MANTENIMIENTO
GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN
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1.5 Misión
“Satisfacer oportunamente las necesidades y expectativas del servicio de
transporte terrestre de carga a los diversos sectores de la economía nacional,
garantizando una operación eficiente, eficaz, segura y rentable con una flota de
vanguardia tecnológica, el compromiso de nuestro recurso humano calificado; y una
estricta regulación y control de las operaciones dentro del marco legal de la
República Bolivariana de Venezuela”.
1.6 Visión
“Ser el líder Nacional de transporte de carga terrestre”.
1.7 Valores
• Responsabilidad.
• Puntualidad.
• Honestidad.
• Confianza.
• Respeto.
• Lealtad.
• Solidaridad.
• Compromiso.
• Humildad.
• Fraternidad.
1.8 Actividades desarrolladas durante la pasantía
• Revisar que los Certificados de Manejo estén actualizados
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• Revisar expedientes en el Departamento Legal, relacionados con casos de
accidentes de tránsito.
• Preparar charlas acerca del entrenamiento y técnicas de conducción segura,
bajo la normativa legal vigente.
• Organizar expedientes.
• Redactar Contratos a nuevos clientes.
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CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema
En la Legislación Venezolana, de conformidad con lo establecido en el
artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana, la Administración
Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas; y en concordancia con el
articulo 51 ejusdem, toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones
ante cualquier autoridad o funcionario público, y de obtener oportuna y adecuada
respuesta.
Asimismo, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA),
desarrolla el derecho de petición aún más específicamente, haciendo mención de los
organismos, entidades o autoridades administrativas de forma explícita, quienes
tienen el deber de resolver las instancias o peticiones que se les dirijan, o bien
declarar, los motivos que tuvieren para no hacerlo.
No obstante las mencionadas previsiones constitucionales y el marco legal
existente para la efectiva tutela de los derechos ciudadanos frente a la autoridad del
estado y muchas veces la oportuna respuesta contemplada en el artículo 51 de la
Constitución Nacional nunca se da, la Administración sencillamente no responde, o
lo hace fuera del lapso correspondiente, dándose entonces una actitud pasiva propia
de los órganos administrativos, que vulnera jurídica y materialmente a los
administrados, al causarle menoscabo de sus derechos y perjuicios en sus intereses
legítimos.
Surge entonces la necesidad de otorgar al administrado, vías efectivas para la
protección de sus legítimos intereses y garantías para el ejercicio de sus derechos, es
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por ello, que el legislador creó la ficción conocida como silencio administrativo,
asignándole determinadas consecuencias jurídicas.
El silencio administrativo es una actitud pasiva, especifica de los Órganos
Estatales que conforman la Administración Pública, las autoridades administrativas
en determinados casos tienen el deber de tomar una decisión, de expedir un acto
administrativo; esta obligación de decidir encuentra su fundamento en la norma
constitucional que prescribe el derecho de petición y a obtener oportuna respuesta de
los particulares, previstos en el artículo 51 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
Por ello el derecho a obtener una oportuna respuesta crea un correlativo deber
de la Administración a decidir los asuntos que sean sometidos a su conocimiento. No
obstante estas preocupaciones y previsiones legales en los ordenamientos jurídicos
administrativos, en una gran medida se tropiezan con la actitud de algunos
funcionarios y empleados públicos, quienes con este silencio no manifiestan ninguna
voluntad, por cuanto ni niegan, ni consienten, ni desaprueban, de modo que la actitud
pasiva deriva en un estadio de incertidumbre, de espera indefinida en las personas
interesadas, además de ocasionarles daños y perjuicios.
Actualmente en Venezuela, con respecto a los casos que se plantean ante el
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), se
presentan problemas en el procedimiento administrativo, simplemente no se dan
respuestas a todas las peticiones, ni se resuelven los recursos interpuestos por
particulares, y la oportuna respuesta que exige la Constitución, en muchos casos no se
obtiene jamás, por lo que el particular se encuentra en una situación de indefensión al
no existir un mecanismo eficiente para la restitución de su situación jurídica
vulnerada ante la inacción de los órganos administrativos.
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En relación al caso particular que se plantea en la presente investigación, se
trata del silencio administrativo ante una solicitud de Recurso Jerárquico, interpuesto
por la empresa TECNOTRANSPORTE, C.A, ante el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con respecto del Recurso de
Reconsideración interpuesto contra el acto administrativo, contentivo de la
Certificación de Accidente de Trabajo Nro. 0093-2009, de fecha 14 de Agosto de
2009 y declarado con lugar, por la Directora de esta Institución, a favor del
Ciudadano Sebastián Inocente Morreno Guerrero, para ese entonces trabajador de la
empresa.
Es importante destacar que esta decisión resultó totalmente inmotivada ya
que carecía de toda lógica por cuanto no le eran aplicables las Normas de la Ley del
Trabajo y las de la Ley orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente
de Trabajo (LOPCYMAT), de este recurso, todavía a la fecha no se ha obtenido
respuesta de la Administración Pública.
Es precisamente el obrar injusto en la interpretación de los efectos derivados
de la inacción administrativa, cuyo efecto denegatorio se fundamenta en la primacía
de los intereses de dichos órganos o sus personeros por encima de los intereses
propios de los particulares, sin importar los perjuicios ocasionados a los mismos.
2.2 Formulación del Problema
¿Cómo el silencio administrativo según el ordenamiento jurídico venezolano,
puede determinar efectos e incidencias que no permiten la respuesta oportuna de la
administración?
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2.3 Objetivo General
• Analizar el silencio administrativo según el Ordenamiento Jurídico
Venezolano, para determinar los efectos e incidencias que no permiten la respuesta
oportuna de la Administración. Caso: INPSASEL – TECNOTRANSPORTE, C.A.
2.4 Objetivos Específicos
• Verificar las causas materiales y lo efectos que origina el silencio
administrativo.
• Estudiar los procedimientos aplicables en la actualidad, para sincerar el
tiempo de respuesta ante los casos planteados.
• Establecer el fundamento jurídico del silencio administrativo, a los fines de
determinar sus efectos sobre los particulares. Caso INPSASEL –
TECNOTRANSPORTE, C.A.
2.5 Justificación de la Investigación
El silencio administrativo es un hecho jurídico que produce un efecto
determinado, en algunos casos positivos (aprobatorios) y en otros negativos
(denegatorios), siendo la respuesta tacita denegatoria la regla general en los
procedimientos y recursos administrativos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley
de Procedimientos Administrativos.
Sin embargo, por no existir un acto administrativo como tal, puede decirse que
es una ficción que el legislador creó para salvaguardar los derechos e intereses de los
administrados contra la inacción por parte de la Administración, pero la vía de
protección administrativa o jurisdiccional no debe ser recurrida sino en las formas y
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mediante los canales expresamente previstos en las leyes; la garantía de ejercer un
recurso administrativo debe ser intentada por la vía administrativa hasta agotarla.
De agotarse y/o no obtener respuesta por parte de la Administración, el
particular podrá intentar el recurso contencioso-administrativo de anulación contra el
acto dictado por la administración o, en el caso que corresponda, obligar al
funcionario competente a decidir, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a
que hubiere lugar por su negligencia, omisión o demora.
La justificación de la realización de este trabajo de investigación se
fundamenta en las leyes previstas por el legislador para coadyuvar y reforzar la
existencia de un Estado democrático y social de derecho, al representar una verdadera
garantía de los particulares contra la discrecionalidad, actos administrativos
violatorios de derechos o inacción de la Administración Pública.
2.6 Limitaciones del Estudio
Por lo que se refiere a la limitación, el obstáculo principal es el factor tiempo,
debido a las actividades laborales, para lograr cumplir a cabalidad con los plazos
establecidos, No obstante, se hizo el esfuerzo necesario para cumplir con el objetivo
trazado.
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CAPÍTULO III
MARCO TEÓRICO
3.1 Antecedentes de Investigación
Es oportuno señalar, sobre el objeto de estudio, algunos trabajos de
investigación relacionados a la temática que representa una inquietud del
investigador; entre éstas cabe señalar las siguientes:
En primer lugar, Moncayo, (2013) abordó un estudio titulado “Necesidad De
Regular El Procedimiento En La Ley De La Jurisdicción Contenciosa
Administrativa Para La Aplicación Del Silencio Administrativo” para optar al
título de abogado en la Universidad Nacional de Loja en Ecuador.
Describió silencio administrativo a la falta de pronunciamiento de la
administración dentro del plazo establecido para ello, presumiéndose en consecuencia
de parte del ente administrativo una voluntad sea positiva o negativa conforme lo
establezca la legislación para cada caso. En ese sentido, su versión negativa implica
una denegatoria ficta que habilita al administrado el acceso a la instancia superior vía
recurso impugnativo.
La relación del presente informe con la investigación citada está basada en
que aun en diferentes países con diferentes normativas presentan el silencio
administrativo a la falta de pronunciamiento de la administración dentro del plazo
establecido para ello, presumiéndose en consecuencia de parte del ente administrativo
una voluntad sea positiva o negativa conforme lo establezca la legislación para cada
caso.
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En segundo lugar se hace mención a Vargas, (2008). “El Silencio
Administrativo como Garantía de los Derechos e Intereses de los
Administrados”. Trabajo Especial de Grado para optar al grado de Especialista en
Derecho Administrativo, realizado en la Universidad Católica Andrés Bello.
El autor plantea un estudio de la figura del silencio administrativo, en el que
se desarrolla su utilidad práctica, concluyendo en la necesidad de capacitar a los
funcionarios públicos, a los fines de que estos den fiel cumplimiento a los
procedimientos previstos en la norma venezolana. Ambas investigaciones se
relacionan por la figura del silencio administrativo, ésta tratándose de una garantía
para el particular, ante la ausencia o el retardo en la respuesta por parte de la
Administración.
También Vilchez, (2008) “La Acción de Nulidad en Vía Administrativa” ,
Trabajo Especial de Grado presentado para optar al Grado de Especialista en Derecho
Administrativo, en la Universidad del Zulia. Realizó una investigación de tipo
jurídico documental, para estudiar la acción de nulidad en vía administrativa, los
resultados revelan que pese a su establecimiento en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos desde 1981.
La acción de nulidad en la práctica ha sido poco utilizada siendo la Sala
Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia y del actual Tribunal
Supremo de Justicia, quienes han llamado la atención en relación a la utilidad de esta
acción en vía administrativa.
Concluyó que del mejor conocimiento del acto administrativo, desde su
misma definición y los elementos que le constituyen permiten al poder público
asegurar la validez y la eficacia del acto administrativo. La relación que existe está,
en que el uso de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, además tanto el
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silencio administrativo como la acción de nulidad son un derecho, una garantía, un
procedimiento.
Pineda, (2008). “Hermenéutica Sobre Responsabilidades y Régimen
Disciplinario en la Ley del Estatuto de la Función Pública” . Trabajo especial de
grado presentado para optar al grado de Especialista en Derecho Administrativo, en la
Universidad del Zulia.
En este estudio se aplicó la hermenéutica a la Ley del Estatuto de la Función
Pública Venezolana (2002), considerando siempre la jerarquía piramidal que coloca
en primer lugar a la Constitución Nacional. Atendiendo a la relación de ambas
investigaciones, va desde la perspectiva metodológica hermenéutica aborda las bases
constitucionales y legales, haciendo referencia, todo en sede administrativa.
3.2 Bases Teóricas
Las bases teóricas construyen todo el contexto teórico formando la plataforma
sobre la cual se basará el análisis de los resultados en la investigación, presentando la
estructura sobre la cual se diseña el estudio.
Naturaleza Jurídica del Silencio Administrativo Ortiz, (2000), la naturaleza jurídica de la institución bajo estudio, dimana de la
formulación jurídica establecida en los textos legales que la prevean, por lo que, para
ello toca distinguir entre los dos tipos de silencios existentes.
En tal sentido, en lo que respecta al silencio de efectos negativos, plasmado en
el artículo 4 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, la tesis adoptada
por la mayoría de la doctrina, que no reconocen que con el mismo se produzca un
acto tácito o presunto, ni tampoco que haya una motivación, presunción o sustitución
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de voluntad de la administración, por lo que realmente lo que se produce es una
ficción legal, de efectos esencialmente procedimentales y procesales, que le permitirá
según sea el caso acceder al recurso administrativo siguiente o acceder a la vía
contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, “Es por tanto, una ausencia o
abstención de pronunciamiento al cual ex lege, y por vía de fictio iuris, se le otorga
efectos procedimentales opcionales para el particular en cuyo beneficio, y con miras a
garantizar el control judicial rápido y efectivo, se ha instaurado la institución.
En este mismo sentido, Ortiz, (2000) señala que el silencio administrativo no
es sino “una “presunción legal” una ficción que la ley establece, merced a la cual: “se
habla callado, porque sin haber dicho nada se está, sin embargo, diciendo bastante”,
esto es, “un mero hecho al que la ley reconoce ciertos efectos jurídicos-
procedimentales.”, efectos éstos” limitados además, a abrir la vía de recurso.
Sustituye pues, al acto expreso, pero solo a estos concretos fines y en beneficio del
particular.”
Ahora bien, Ortiz, (2000), en relación a la naturaleza jurídica del silencio
positivo, de conformidad con la doctrina mayoritaria, por nosotros apoyada, coincide
en la conclusión de que con su materialización si nos encontramos verdaderamente
frente a un acto presunto que, como tal, tiene las condiciones y efectos que de
ordinario tienen los actos administrativos. “Se trata, pues, de un supuesto de
sustitución de voluntad de la Administración por la del legislador. Si se quiere, en
estos casos de lo que se trata es de actos jurídicos (actos administrativos presuntos)
con efectos positivos ex lege (por presunción iure et iure) y no por presunción ex
voluntate, es decir, que más que presumirse alguna voluntad de la Administración (la
cual simplemente se limita a no responder, a no actuar), es la Ley la que directamente
sustituye la voluntad de la Administración, para entender así la solicitud o recurso del
particular ha sido resuelto positivamente”
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Así, que también para Rondón, (2002), la naturaleza jurídica del silencio
afirmativo es la de un verdadero acto, administrativo, al punto de señalar que el
mismo, puede dar lugar a:
“1. Un acto de efectos constitutivos, esto es, creador de una nueva situación jurídica,
como por ejemplo, los actos concesorios sobre bienes públicos, sobre bienes
inmateriales (patentes) y sobre servicios públicos. Asimismo, los títulos
profesionales, los actos de naturalización, los actos sancionatorios y los actos
extintivos. Cuando se trata de efectos constitutivos del silencio confirmación la vía de
actuación es el recurso de nulidad.
2. Un acto de efectos declarativos, esto es, la constatación de un hecho pasado. Por
ejemplo: la prescripción, el otorgamiento de una solvencia o finiquito, el
otorgamiento del certificado del funcionario de carrera. La vía contra el acto
declarativo que emerge del silencio-confirmación no puede ser otra que el ejercicio
de la llamada “acción de carencia”.
En relación a la posición antes expuesta, se considera pertinente recordar, que
en Venezuela, el silencio de efectos positivos, tiene un ámbito de actuación muy
reducido, pues al ser la excepción al principio general establecido, la materialización
de tal diversidad de actos, en realidad luce como muy lejana, ya que como se ha
analizado, líneas arriba del presente trabajo, la aplicación de este tipo de silencio en la
legislación encuentra poca aceptación, por lo que se cree que la tesis expuesta, con el
respeto, que la misma merece, encontrará seguramente mejor aceptación en el
derecho comparado que en el nacional.
Clasificación del Silencio Administrativo Según Ortiz, (1999), el silencio administrativo es una figura destinada a
brindarle beneficios a los particulares frente a las omisiones de la actuación
administrativa, cuyo fin principal es servir de garantía a favor de los mismos,
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procurando así, la ulterior revisión, en sede judicial de aquellos actos administrativos
que los perjudiquen, o la obtención de un fallo que exija el pronunciamiento de
aquellos órganos o entes silentes, por cuanto este silencio obstaculiza el desarrollo de
sus derechos.
En tal sentido, y tal como ya se ha señalado, el silencio administrativo se
clasifica en dos vertientes, el silencio de efectos negativos y el silencio de efectos
positivos, divergencia de consecuencias que dependen única y exclusivamente del
valor o efecto que le otorgue al silencio la norma a ser aplicada en cada caso en
concreto, por lo que pueden distinguirse de acuerdo a esta clasificación y para el caso
concreto venezolano, el silencio administrativo de efectos negativos, establecido en el
artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que rige para todos
los procedimientos administrativos en general, en el que se entiende negada la
petición del administrado frente al silencio de la Administración, aun, cuando la
norma especial aplicable no establezca los efectos de la ausencia de oportuna
respuesta. Así mismo, dentro de nuestro ordenamiento jurídico positivo,
encontramos, que existe otro tipo de silencio, aquel denominado silencio positivo, el
cual por ser de carácter excepcional, se encuentra, solo en contadas ocasiones en
algunas leyes vigentes en la República, casos especiales los cuales han sido señalados
en el anterior capitulo. Ahora bien, en relación al silencio de efectos positivos se debe
resaltar, que su efecto principal, se deriva, de que una vez producido el silencio la
solicitud realizada por el particular se entiende otorgada.
Causas del Silencio Administrativo Según Ortiz, (1999), las causas, que ocasionan la aparición del silencio
administrativo, tanto el de efectos negativos como el positivo, son múltiples, entre las
que se pueden contar como ya se ha indicado, la falta de planificación a largo plazo
en las labores a realizar, la escasez de personal preparado, complicados tramites, la
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inobservancia de lo que establecen las normas contenidas en la Ley de Simplificación
de Trámites Administrativos, el reducido presupuesto de los distintos organismos
públicos, la falta de recursos, la poca o ninguna motivación e identificación del
funcionario con el organismo en el cual despliegan su actividad, la no continuidad de
las gestiones, el interés personal del funcionario encargado de dar respuesta, etc.
La situación descrita, en teoría plantea la revisión de los procedimientos
llevados a cabo por la Administración, con el objeto de determinar las causas que dan
origen al fenómeno estudiado. Pero, debe advertirse, que tal estudio, en el presente
trabajo no puede llevarse a cabo de manera individualizada, ya que cumplir tal
cometido, requiere un profundo conocimiento y gran nivel de detalles de cada uno de
estos procedimientos, respecto de los cuales, cabe decir que al ser completamente
distintos (pues regulan materias totalmente diferentes) se hace sumamente difícil, que
sin la comprobación científica, se obtengan resultados aplicables a todo el
funcionamiento del aparato Estatal.
Efectos del Silencio Administrativo Negativo Según Brewer, (1981):
a) Garantiza el derecho a la defensa frente a la inacción administrativa: El
primer efecto, la figura del silencio administrativo, establecido en el artículo 4 de la
LOPA, es el hecho indiscutible, de que, el mismo, es una Institución, que la Ley
otorga, en obsequio de las garantías de los administrados, a los fines de permitirles a
estos, el legítimo ejercicio de su derecho a la defensa, mediante la interposición, en
contra de la presunta desestimación, que provoca la inacción administrativa, de los
recursos superiores (administrativos y judiciales), establecidos en la ley.
b) Libertad de elección: Toda institución del derecho, su nacimiento, puesta en
práctica y evolución, ha sido a través de los años, el epicentro de un extenso y
19
27
abundante debate jurisprudencial y doctrinario, que han ido nutriendo y definiendo, el
avance y desarrollo de su utilización.
c) Su utilización no exime a la Administración de su obligación de decidir: Así
tenemos, que otro efecto, derivado del silencio negativo, emana del hecho, de que la
Administración nunca queda relevada de su obligación de decidir, tal consecuencia,
se deduce del estudio del ordenamiento jurídico nacional, aplicable a la actuación de
la Administración, del que se sustrae, que el derecho Constitucional y legal a
petición, ya analizado en un capitulo anterior, se erige como el fundamento de la
consecuencia in comento, frente a lo que surgen diversos escenarios, que en lo
adelante serán objeto de análisis en este trabajo, ya que, de producirse una respuesta
tardía con ocasión de la obligación que tiene la Administración de siempre otorgar
oportuna y adecuada respuesta, y dependiendo del momento en que la misma se
origine, dicha respuesta a su vez, ocasionara unos efectos, y unas acciones a ser
ejecutadas por el interesado, en el caso de que la misma, resulte contraria a sus
pretensiones.
Efectos del Silencio Administrativo Positivo a) Es un verdadero acto administrativo: En tal sentido, observamos que, el
silencio administrativo de efectos positivos, en cuanto a sus efectos, difiere
enormemente del silencio de efectos negativos, por lo que, la doctrina y la
jurisprudencia han sido contestes en otorgarles a los actos surgidos de su
materialización, el carácter excepcional de un verdadero acto administrativo, según el
cual, la solicitud realizada por el administrado, se considera otorgada por imperio de
la Ley. Así para el García, (1990), el acto obtenido, como resultado de haber operado
el silencio administrativo positivo, “es un verdadero acto administrativo, equivalente
a esa autorización o aprobación a las que sustituye.
20
28
Igual posición, es adoptada por el profesor Araujo, (2002), el cual al referirse,
respecto a este tipo de silencio ha expresado, que el mismo, “ consiste, esencialmente
en interpretar, por ministerio de Ley, que la pretensión interpuesta ante la
Administración Pública se resuelve favorablemente por haber transcurrido el lapso
legal para la decisión administrativa del caso.”
b) Establece un límite a la actividad administrativa ulterior: Si partimos
de la premisa, de que el silencio de la Administración, en aquellos casos especiales en
que la ley le otorga un efecto positivo, da como resultado la concepción de un
verdadero y legitimo acto administrativo, debe entenderse entonces que, como todo
acto administrativo, que resuelva de manera favorable una petición, genera a favor de
su titular derechos subjetivos, que la autoridad silente, deberá reconocer y respetar en
favor de su titular.
El criterio que en tal sentido, ha expresado el profesor, Araujo, (2002), entre
otros al señalar que, “de acuerdo con nuestra legislación positiva, la Administración
Pública no puede dictar con posterioridad al plazo del efecto positivo del silencio, un
acto expreso que modifique los derechos de los administrados, pues las situaciones
jurídicas creadas al amparo del silencio positivo, gozan de idéntica garantía de
estabilidad y permanencia como si hubieran sido otorgados de modo expreso.”
Y como, si de manera acordada se conectaran, el autor antes citado y García,
(1990), ambos coinciden en relación a este punto, por lo que el último de los
nombrados, en relación a la emisión de una decisión tardía y contraria a la petición
del administrado, ha expresado, que la misma, “se considera entonces como una
revocación de oficio de un acto declarativo de derechos, realizada al margen del
procedimiento establecido y en consecuencia nula de pleno derecho.”
c) Lo pedido se entiende otorgado salvo contrariedad a la Ley: García,
(1990), se parte del hecho de que, el silencio produce un verdadero acto
19
21
29
administrativo, tocara determinar en consecuencia, cual es el contenido preciso de ese
acto, por lo que se afirma que, “Debe haber una conformidad entre lo solicitado y lo
concedido, y los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para su
viabilidad” Partiendo de tales premisas, encontramos que, la determinación de su
contenido, en la práctica, plantea diversas interrogantes y escenarios, siendo los
mismos, propicios para el razonamiento y la sana discusión jurídica, que debe estar
presente en todo los estudios del derecho.
Visto que, “el silencio positivo es en definitiva, una creación de la Ley y
difícilmente puede decirse que la Ley haya querido que, a través de un mecanismo
establecido para evitar perjuicios a los particulares a resultas de la falta de diligencia
de la Administración, puedan estos obtener mayores beneficios de los que la Ley les
reconoce, en mengua, además, del interés general. La ley no puede querer, en
definitiva, que el silencio positivo se aplique para conculcarla. El silencio positivo
suple, en efecto, al acto expreso, pero sólo dentro de los límites autorizados por la
Ley.”
Con respecto a los efectos del Silencio Administrativo Positivo, es preciso
analizar el procedimiento especial a seguir frente a una autorización de ocupación
territorial, con ocasión a que es el procedimiento que más utilidad práctica encuentra
dentro de casos excepcionales, así que es necesario la Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio, la cual se debe nombrar de forma directa, la rama del
derecho ambiental. Así que frente a una solicitud de autorización de ocupación
territorial, la autoridad administrativa que no se haya pronunciado dentro de los
sesentas (60) días siguientes a la referida solicitud, deberá otorgar la correspondiente
constancia, por haber operado a favor del solicitante, el silencio de efectos positivos,
según el cual lo solicitado se entiende por concedido
Continuando con el fenómeno del silencio administrativo positivo del
otorgamiento de una autorización de ocupación territorial, se encuentra que si los
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30
términos de referencia son aprobados dentro del lapso de 45 días establecidos en el
Decreto 1257, Normas sobre Evaluación Ambiental De Actividades Susceptibles De
Degradar El Ambiente, no existirá en un principio ningún problema, ya que
continuara el curso normal del procedimiento, y si por el contrario los mismos son
negados, el interesado tendrá frente a tal negativa, la oportunidad de interponer los
recursos correspondientes, a los fines del legítimo ejercicio de su derecho a la
defensa. Mientras que, para el caso, de que la autoridad administrativa competente
omita el pronunciamiento esperado, el particular podrá articular como garantía de su
derecho a la defensa los mecanismos.
Ahora bien, una vez que el particular haya obtenido la aprobación de los
términos de referencia, procederá a presentar junto con el estudio de impacto
ambiental la solicitud de autorización de ocupación territorial, la cual será analizada
por la autoridad administrativa competente, y negada o aprobada en el término de
sesenta (60) días en base a lo establecido al artículo 60 de la Ley Orgánica para la
Ordenación Territorial y el 11 del Decreto 1257. Por lo que debe entenderse que una
vez transcurrido el lapso antes señalado, sin haberse producido la debida respuesta,
por parte de la autoridad competente, la misma debe entenderse otorgada, de acuerdo
a lo solicitado.
El Silencio positivo en materia de urbanismo, y el derecho constitucional a la
propiedad (artículo 99). Una de las principales innovaciones de la Ley Orgánica para
la Ordenación del Territorio, fue la de conceder efectos positivos o afirmativos al
silencio de los organismos administrativos, sobre las solicitudes de los particulares
para obtener "permisos de urbanización"(artículo 55 eiusdem). La Ley Orgánica de
Ordenación Urbanística, al desarrollar especialmente la planificación del territorio a
nivel urbano y local (Municipal), sustituyó la figura de los "permisos de
urbanización" por la Constancia de Variables Urbanas Fundamentales.
23
31
Ahora bien, al igual que los derogados permisos de urbanización, la
Constancia de Variables Urbanas Fundamentales tiene una clara naturaleza, desde
que remueve un obstáculo legal para el ejercicio de determinada actividad, como lo es
el desarrollo de urbanizaciones y edificaciones. La situación anterior, precisamente,
fue la que motivó al legislador a establecer, en el mencionado artículo 55, efectos
positivos al silencio de la Administración en dar respuesta a las autorizaciones
solicitadas por los interesados, supuesto aplicable al régimen urbanístico de la
propiedad, según lo prevé el artículo 119 de la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística.
Así pues, el silencio de la Administración, respecto la aprobación del proyecto
de urbanismo o sus sucesivas modificaciones, genera un acto tácito estimatorio de las
variables urbanas fundamentales, lo que habilita al particular para construir en el caso
de las urbanizaciones o para continuar construyendo en el caso de las edificaciones
dentro del régimen de la propiedad urbana.
Así mismo, los actos administrativos que generan derechos públicos
subjetivos o intereses legítimos, personales y directos como la Constancia, expresa o
tácita, de las variables urbanas fundamentales- implican una limitación a la actividad
de la Administración Municipal en materia de Urbanismo, pues como lo señalara la
Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 7 de
diciembre de 1994, la creación de derechos subjetivos (o la habilitación para su
ejercicio) por un acto administrativo, constituye un verdadero límite a la facultad
revocatoria de la Administración, cuyo quebrantamiento determinaría la nulidad
absoluta del acto revocatorio.
Se concluye entonces, que el acto tácito mediante el cual la Dirección de
Ingeniería Municipal otorga la Constancia de Cumplimiento de las variables Urbanas
Fundamentales por haber operado el silencio administrativo positivo constituye una
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32
situación que no puede ser revocada o desconocida por la Administración municipal,
salvo en lo que respecta a la excepcional posibilidad de declarar la nulidad absoluta
de dicho acto tácito, previa la sustanciación del correspondiente procedimiento
administrativo, tal y como fuera establecido por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, en decisión del 15 de febrero de 1995.
Ahora bien, el artículo 55 de la Ley Orgánica para la Ordenación del
Territorio, establece que vencido el lapso legal sin que las autoridades Municipales
otorguen los respectivos permisos, estos se considerarán concedidos "... a cuyo efecto
los Municipios están obligados a otorgar la respectiva constancia del permiso...". Por
tal razón, configurado el silencio administrativo positivo, respecto la solicitud
formulada para el otorgamiento de la respectiva Constancia, la Administración
Municipal tiene la obligación de expedir el acto expreso contentivo de la mencionada
Constancia.
Así, el destinatario del acto administrativo tácito en virtud del cual se entiende
otorgada la Constancia, tiene el derecho de solicitar a la Administración Municipal la
Constancia expresa de ajuste a las variables urbanas fundamentales. La negativa de
las autoridades Municipales a otorgar dicho acto -una vez configurado el acto tácito
de naturaleza autorizatoria constituye una violación al derecho constitucional de
propiedad del constructor solicitante, desde que para la protocolización del
documento de condominio de la obra edificada, se requiere presentar ante el
Registrador Subalterno, el acto administrativo contentivo de la Constancia de
variables urbanas fundamentales (artículo 97 de la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística)
En igual sentido, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Región Capital, en sentencia del 11 de julio de 1996, estableció
que la abstención en la expedición de la Constancia otorgada tácitamente en virtud de
un silencio administrativo de efectos positivos-constituye una restricción al derecho
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33
de propiedad del solicitante, por cuanto impide al constructor desarrollar una
actividad para la cual ha sido autorizado por la propia autoridad municipal y la Ley,
en virtud del silencio administrativo positivo.
3.3 Bases Legales
En relación a la normativa legal que fundamenta la presente investigación,
cabe destacar lo siguiente:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000)
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los
colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en
el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos
inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público,
breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá
potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación
que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con
preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por
cualquier persona; y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del
tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
26
34
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la
declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado
de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los
cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del
tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas
obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable
tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta
Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las
debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un
tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien
no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un
intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las
jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta
Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la
identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por
comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí
misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren
previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
27
35
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de
los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la
situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda
a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del
magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de
actuar contra éstos o éstas.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones
ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos
que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada
respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a
la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo
Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el
ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981)
Prestando especifica atención al caso venezolano, que es el tema principal del
presente trabajo, encontramos, que en nuestro país, la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos (1981) comporta principalmente la base legal de la
institución del silencio administrativo negativo, como figura destinada a garantizar en
la generalidad de los casos, el derecho de los particulares a obtener una adecuada y
oportuna actuación administrativa en aquellos casos en que sea necesario un
pronunciamiento expreso de la misma.
En este orden de ideas, tenemos, que la falta de respuesta oportuna trae
consigo una serie de consecuencias jurídicas, según sea el caso de que se trate, el
28
36
silencio de la Administración tendrá unos efectos negativos (regla general) o positivo
(excepción a la regla). En relación a los mismos se afirma que:
“El silencio negativo, como se ha dicho, es un arbitrio para permitir al
particular impugnar los actos administrativos (cuando los recursos previos contra los
mismos no se resuelvan) o la falta de declaración de tales actos (cuando se trate de
una petición originaria y no impugnativa que no se resuelve).Es, pues, un arbitrio que
opera enteramente en el orden del procedimiento administrativo impugnativo y a sus
fines exclusivos.
En cambio, el silencio positivo no tiene nada que ver con esa finalidad. Es una
técnica material de intervención policial que viene hacer más suave las exigencias de
obtener para una determinada actividad una autorización o aprobación administrativa
positiva; el silencio positivo viene en rigor, a sustituir esa técnica de autorización o
aprobación previa por la de un acto durante un lapso determinado, pasado el cual lo
pedido se entiende otorgado.
Tal diversidad de consecuencias encuentran su fundamento en la específica
naturaleza de las decisiones que corresponde adoptar en tales casos a la
Administración Pública; se trata de la remoción de unos límites que han sido
impuestos a los derechos de los administrados, cuyo ejercicio se condiciona a la
verificación de su compatibilidad con el interés general”
Artículo 4 , la regla a seguir ante la generalidad de los casos. Artículo que
textualmente establece lo siguiente:
“En los casos en que un Órgano de la Administración Pública no resolviere un asunto
o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerará que ha resuelto
negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo
disposición expresa en contrario. Esta disposición no releva a los órganos
29
37
administrativos, ni a sus personeros, de las responsabilidades que le sean imputables
por omisión o la demora.
Parágrafo único: la reiterada negligencia de los responsables de los asuntos o
recursos que de lugar a que estos se consideren resueltos negativamente como se
dispone en este artículo , les acarreara amonestación escrita a los efectos de lo
dispuesto en la Ley de Carrera Administrativa sin perjuicio de las sanciones previstas
en el artículo 100 de esta Ley”
3.4 Definición de Términos Básicos
Administración de Justicia: acción o resultado de administrar justicia.
Administración Pública: es un sintagma de límites imprecisos que
comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la
función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con
personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.
Constitución o Carta Magna: Acción o efecto de constituir. Formación o
establecimiento de una cosa o un derecho. Ordenamiento, disposición esta voz
pertenece de modo especial al Derecho Político, donde significa la forma o sistema de
gobierno que tiene adoptado cada Estado.
Derecho: es el orden normativo e institucional de la conducta humana en
sociedad inspirada en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales
existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas
dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten
resolver los conflictos inter subjetivos. Cada individuo de una sociedad posee el
derecho de realizar todo lo que quiera siempre y cuando no invada el derecho de otro
individuo.
30
38
Derecho Administrativo: es aquella rama del Derecho público que regula la
actividad del Estado, pero aquella que se realiza en funciones administrativas, en
especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.
Funcionario Público: es un funcionario que participa en la administración
pública o de gobierno, ya sea a través de elección, nombramiento, selección o
empleo.
Silencio Administrativo: al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a
la Administración Pública, puede darse el caso de que ésta no responda. La Ley
establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que
significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo más corriente es que
el silencio administrativo sea negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe que,
transcurrido el plazo legal, puede recurrirla referida negativa ante instancias
superiores. El silencio administrativo es una de las formas posibles de terminación de
los procedimientos administrativos. Lo característico del silencio es la inactividad de
la Administración cuando es obligada a concluir el procedimiento administrativo de
forma expresa y a notificar la resolución al interesado dentro de un plazo
determinado.
Silencio Administrativo Negativo: es no pronunciarse dentro de un
determinado plazo acerca de algo solicitado, por lo cual la ley le da efecto
desestimatorio a la petición. Si la administración no resuelve una petición del
administrado su abstención o silencio equivale por mandato de la ley a una
denegación o negativa.
Silencio Administrativo Positivo: da lugar al nacimiento de un acto presunto,
por cuanto se entiende concedido lo que se ha solicitado.
31
39
CAPITULO IV
MARCO METODOLÓGICO
El marco metodológico constituye un espacio en el que se prevé los
procedimientos lógicos, técnicos operacionales que envuelven al proceso de
investigación con el propósito de descubrir y analizar los hallazgos de la
investigación. En este mismo orden de ideas, Tamayo y Tamayo (2007), sostienen
que la metodología constituye la medula del plan, se refiere a la descripción de
unidades de análisis y la recolección de datos, los instrumentos, los procedimientos y
las técnicas de análisis (p.113).
4.1 Tipo y Nivel de Investigación
La presente investigación está enmarcada dentro de la modalidad de
investigación documental. La misma permite obtener, entre otros aspectos, los
antecedentes, conformados por aquellos trabajos de investigación realizados por otros
autores, donde destacan aspectos que conforman el objeto de la presente
investigación. Asimismo, las bases teóricas y legales que llegaron a determinar el
análisis del silencio administrativo según el ordenamiento jurídico venezolano.
En cuanto a la investigación documental la Universidad Pedagógica
Experimental Libertador (2006), establece que éstas se consideran como: el estudio
de problema con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su
naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos
divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos, la originalidad del
estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualización, reflexiones,
conclusiones, recomendaciones y, en general, en el pensamiento del autor.
40
Por su parte la Universidad Santa María (2007), define la investigación
documental como aquella que: se ocupa del estudio de problemas planteados en el
ámbito teórico; la información requerida para aprobarlos se encuentra básicamente en
materiales impresos, audiovisuales y/o electrónicos. En este sentido, se considera que
en el trabajo desarrollado, la investigación documental contribuye a ampliar y
profundizar el conocimiento sobre el silencio administrativo.
4.2 Diseño de la Investigación
En cuanto al diseño de la investigación, Palella S y Martín F (2004), exponen
que éste se define como: el plan global de investigación que integra de un modo
coherente y adecuadamente correcto, técnicas de recogida de datos a utilizar. El
diseño de una investigación intenta dar de una manera clara y no ambigua respuesta a
las preguntas planteadas.
Se puede acotar que el diseño de la investigación es el que orienta la selección
de las formas y maneras en que se recogió la información para el posterior análisis,
con el propósito de dar respuesta a los objetivos específicos planteados. En tal
sentido, en la presente investigación se elige como diseño de investigación; el diseño
descriptivo.
El nivel de investigación para el presente trabajo correspondió a la modalidad,
descriptiva, por tratarse de un análisis. Hernández y Otros (2006) citado por Arias
(2006) afirman que “el estudio descriptivo, tiene como finalidad la búsqueda
especifica de las propiedades importantes en personas, grupos, comunidades o
cualquier otro fenómeno que sea sometido análisis” (p. 56).
33
41
4.3 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos
Para Méndez C. (1993) citado por Arias (2006). “La información es la materia
prima por lo cual puede llegarse a explorar, describir y explicar hechos o fenómenos
que definen un problema de investigación”. Es por ello, que se hace necesario
estructurar técnicas de recolección de datos para así construir los instrumentos que
permitan obtener tales datos de la realidad.
Tomando en consideración la modalidad de la investigación, se utiliza
principalmente la técnica de revisión bibliográfica, análisis y síntesis de la
información contenida en textos ubicados en bibliotecas, hemerotecas y archivos. Por
otra parte, los instrumentos de la recolección vienen a ser aquellos que utiliza el
investigador para armar su base de datos, utilizando las fichas técnicas, resumen y
subrayado donde la investigadora recogió situaciones similares o diferentes de las
normas que rigen la materia que constituye el objeto del análisis.
4.4 Fases Metodológicas
Las fases metodológicas se definen como un procedimiento reflexivo,
sistemático, controlado, metódico y crítico que conduce hacia el descubrimiento en
cualquier campo del conocimiento. Muñoz, C. (1998), citado por Arias (2006) explica
que “procedimiento es el modo ordenado de actuar con el propósito de alcanzar un fin
definido.” (p. 202).
Fase I. Verificar las causas materiales y los efectos que origina el silencio
administrativo . En esta fase de la investigación se analiza la figura del silencio
administrativo, así como las causas materiales y los efectos que lo originan, así que es
necesario verificar la procedencia que genera la aparición del silencio administrativo,
para ello se utilizará herramientas teóricas ubicadas en libros, para así obtener un
resultado en relación a este objetivo.
34
42
Fase II. Estudiar los procedimientos aplicables en la actualidad, para
sincerar el tiempo de respuesta ante los casos planteados. Para generar el
resultado de dicha fase, se hace necesaria la búsqueda urgente de soluciones
encaminadas a corregir las fallas que acarrea la tardanza o ausencia de respuesta de la
Administración, por lo que se utilizará como técnicas de recolección de datos,
revisiones bibliográficas y análisis de información contenida en trabajos ya
realizados.
Fase III. Establecer el fundamento jurídico del silencio administrativo, a
los fines de determinar sus efectos sobre los particulares. Caso INPSASEL –
TECNOTRANSPORTE, C.A. Para generar el resultado de dicha del objetivo
planteado, se considera las normativas legales vigentes, tal como lo es la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y otra sería la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos y así de esta manera establecer el fundamento
jurídico del silencio administrativo a los fines de determinar sus efectos sobre los
particulares, específicamente en la Empresa Tecnotransporte, C.A.
35
43
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados, Conclusiones y Recomendaciones
Fase I. Verificar las causas materiales y los efectos que origina el silencio
administrativo.
Resultado. Las causas, que ocasionan la aparición del silencio administrativo,
tanto el de efectos negativos como el positivo, son múltiples, entre las que se pueden
contar como ya se ha indicado, la falta de planificación a largo plazo en las labores a
realizar, la escasez de personal preparado, complicados trámites, la inobservancia de
lo que establecen las normas contenidas en la Ley de Simplificación de Trámites
Administrativos, el reducido presupuesto de los distintos organismos públicos, la falta
de recursos, la poca o ninguna motivación e identificación del funcionario con el
organismo en el cual despliegan su actividad, la no continuidad de las gestiones, el
interés personal del funcionario encargado de dar respuesta, etcétera.
Dicho lo anterior puede decirse entonces, que uno de los aspectos de mayor
interés en la codificación del procedimiento administrativo en América Latina ha
sido, precisamente, el establecimiento de reglas generales tendientes a garantizar la
situación de los Administrados frente al silencio de la Administración, entre las
cuales están tanto el principio del silencio negativo como del silencio positivo, y la
posibilidad de acudir a la vía contencioso- administrativa contra la carencia de la
Administración.
Conclusión. Se concluyó que, prestando específica atención al análisis del
ordenamiento jurídico venezolano, como tema principal del presente trabajo,
encontramos, que en Venezuela, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
44
(1981) comporta principalmente la base legal de la institución del silencio
administrativo negativo, como figura destinada a garantizar en la generalidad de los
casos, el derecho de los particulares a obtener una adecuada y oportuna actuación
administrativa en aquellos casos en que sea necesario un pronunciamiento expreso de
la misma. En este orden de ideas, se tiene que la falta de respuesta oportuna trae
consigo una serie de consecuencias jurídicas, según sea el caso de que se trate, el
silencio de la Administración tendrá unos efectos negativos (regla general) o positivo
(excepción a la regla).
Por lo que, el único sentido que tiene la consagración del silencio
administrativo en la Ley Orgánica, como presunción de decisión denegatoria de la
solicitud o recurso, frente a la indefensión en la cual se encontraban los administrados
por la no decisión oportuna por la Administración de tales solicitudes o recursos, no
es otro que el establecimiento de un beneficio para los particulares, para
precisamente, superar esa indefensión. La norma del artículo 4º de la Ley Orgánica,
por tanto, se ha establecido a favor de los particulares y no a favor de la
Administración. Así que, la consecuencia para el particular de la apertura del “recurso
inmediato siguiente” contra el acto tácito denegatorio, es que es potestativo para el
interesado el utilizar o no el beneficio, el cual sólo puede beneficiarlo y nunca
perjudicarlo.
Es decir, introducida una solicitud o un recurso, y vencido los lapsos
impuestos por la Ley Orgánica, a la Administración, para decidirlos; el interesado
tiene la posibilidad de intentar contra el acto tácito el recurso administrativo o
contencioso-administrativo correspondiente. Pero la Ley Orgánica, en forma alguna,
lo obliga a ello. El interesado tiene así, una opción: o intenta el recurso inmediato,
usando el beneficio del silencio, o simplemente, espera la decisión de la solicitud o
recurso para intentar, posteriormente, el recurso que proceda, si la decisión expresa
no le favorece.
37
45
Recomendación. La situación descrita, en teoría plantea la revisión de los
procedimientos llevados a cabo por la Administración, con el objeto de determinar las
causas que dan origen al fenómeno estudiado. Pero, debe advertirse, que tal estudio,
en el presente informe de pasantías no puede llevarse a cabo de manera
individualizada, ya que cumplir tal cometido, requiere un profundo conocimiento y
gran nivel de detalles de cada uno de estos procedimientos, respecto de los cuales,
cabe decir que al ser completamente distintos (pues regulan materias totalmente
diferentes) se hace sumamente difícil, que sin la comprobación científica, se obtengan
resultados aplicables a todo el funcionamiento del aparato Estatal.
Por lo que, se recomienda la continuidad en la realización de investigaciones
como ésta, de carácter práctico interpretativo que van a contribuir a que los
estudiantes del derecho tengan herramientas que les ayuden a realizar un trabajo más
eficiente.
Fase II. Estudiar los procedimientos aplicables en la actualidad, para
sincerar el tiempo de respuesta ante los casos planteados.
Resultado. En Venezuela aún queda mucho camino por recorrer, a los fines
de lograr que la jurisdicción contencioso-administrativa, otorgue la debida tutela
requerida por el ciudadano que acude al órgano jurisdiccional, en búsqueda de la
protección y respeto de los derechos que surgen como consecuencia del
incumplimiento administrativo, de su deber a otorgar oportuna y adecuada respuesta,
obligación que deberá ser cumplida por nuestros jueces, en estricta observancia del
norte que debe guiar la actuación administrativa, cual no es otro que el interés general
y el servicio eficiente al ciudadano.
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Conclusión. Se concluyó que el Estado en búsqueda de mejorar los
procedimientos administrativos y dárseles una aplicación correcta y ajustada a
derecho; por el contrario, se impone el caciquismo, el abuso, la corrupción y la
impunidad; bajo este escenario, la eliminación o disminución de la frecuencia con la
que ocurre el silencio administrativo, se constituye en un sueño, que luce muy lejano.
Por lo que se concluyó que la solución viene dada por el redescubrimiento de los
mecanismos de acción con que cuenta el ciudadano común, para hacerle frente a la
conducta repetitiva y omisa de las instituciones encargadas de dar respuesta. Es por
ello, que los ciudadanos deben hacer uso de todos esos mecanismos permitidos y
aceptados por el ordenamiento jurídico positivo, a los fines de defenderse en sede
administrativa y judicial, de la inacción institucional, que erige la violación de
derechos y garantías constitucionales como el derecho de oportuna y adecuada
respuesta por parte de los Órganos y Entes Públicos.
Recomendación. Se considera necesario para sincerar el tiempo de respuesta
ante casos planteados a la administración, simplificar y mejorar los trámites
administrativos, lo cual supone y se recomienda, entre otros aspectos:
• Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la
Administración Pública, que hagan menos eficiente su funcionamiento y
propicien conductas impropias.
• Adaptar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo
los requisitos y exigencias a las personas, dejando única y exclusivamente los
pasos que sean indispensables para cumplir el propósito de los mismos.
• Rediseñar el trámite utilizando al máximo los elementos tecnológicos.
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• Incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de
estructuras de supervisión y controles adicionales.
• Evitar las instancias en las cuales el juicio subjetivo de la Administración
Pública pueda interferir en el proceso.
• Crear incentivos o servicios adicionales que puedan otorgarse a las personas
en contraprestación al cumplimiento oportuno del trámite.
• Propiciar la participación popular a través de las comunidades organizadas,
en especial los consejos comunales.
• Concentrar trámites, evitando su repetición en los distintos órganos y entes.
Fase III. Establecer el fundamento jurídico del silencio administrativo, a
los fines de determinar sus efectos sobre los particulares. Caso INPSASEL –
TECNOTRANSPORTE, C.A.
Resultado. El fundamento jurídico del silencio administrativo, dimana de la
formulación jurídica establecida en los textos legales que lo sustentan, por lo que,
para ello toca distinguir entre los dos tipos de silencios existentes.
En este sentido, en lo que respecta al silencio de efectos negativos, plasmado
en el artículo 4 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, la tesis
adoptada por la mayoría de la doctrina, que no reconocen que con el mismo se
produzca un acto tácito o presunto, ni tampoco que haya una motivación, presunción
o sustitución de voluntad de la administración, por lo que realmente se produce es una
ficción legal, de efectos esencialmente procedimentales y procesales, que le permitirá
según sea el caso acceder al recurso administrativo siguiente o acceder a la vía
contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, es por tanto, una ausencia o
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abstención de pronunciamiento al cual ex lege, y por vía de fictio iuris, se le otorga
efectos procedimentales opcionales para el particular en cuyo beneficio, y con miras a
garantizar el control judicial rápido y efectivo, se ha instaurado la institución.
Entonces se puede señalar que el silencio administrativo no es sino una
“presunción legal” una ficción que la ley establece, merced a la cual: se habla
callado, porque sin haber dicho nada se está, sin embargo, diciendo bastante, esto es,
un mero hecho al que la ley reconoce ciertos efectos jurídicos-procedimentales.”,
efectos éstos limitados además, a abrir la vía de recurso. Sustituyendo al acto
expreso, pero solo a estos concretos fines y en beneficio del particular.
En relación a la naturaleza jurídica del silencio positivo, de conformidad con
la doctrina mayoritaria, por nosotros apoyada, coincide en la conclusión de que con
su materialización si nos encontramos verdaderamente frente a un acto presunto que,
como tal, tiene las condiciones y efectos que de ordinario tienen los actos
administrativos.
Se trata, pues, de un supuesto de sustitución de voluntad de la Administración
por la del legislador. Si se quiere, en estos casos de lo que se trata es de actos
jurídicos (actos administrativos presuntos) con efectos positivos ex lege (por
presunción iure et iure) y no por presunción ex voluntate, es decir, que más que
presumirse alguna voluntad de la Administración (la cual simplemente se limita a no
responder, a no actuar), es la Ley la que directamente sustituye la voluntad de la
Administración, para entender así la solicitud o recurso del particular ha sido resuelto
positivamente.
La regla en Venezuela es conceder efectos negativos al silencio de la
Administración, de manera tal que la solicitud efectuada se entiende negada. Prevé el
artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que en los casos en
que un órgano de la Administración Pública no resolviere un asunto o recurso dentro
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de los correspondientes lapsos, se considerará que ha resuelto negativamente y el
interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en
contrario. De allí que el silencio administrativo negativo puede materializarse (1) con
ocasión de una solicitud de primer grado, o (2) a consecuencia del ejercicio de
recursos administrativos.
Conclusión. Se concluye que tanto en el caso de INPSASEL –
TECNOTRANSPORTE, C.A., como en el caso de cualquier particular, el silencio o
la inactividad de la Administración ante las solicitudes efectuadas por los interesados
produce ciertamente una lesión al derecho constitucional de petición
Asimismo, se cree que cuando la Administración, tardíamente dicta una
decisión después de haberse producido el silencio administrativo, y una vez que el
afectado por el silencio ha acudido en sede administrativa o jurisdiccional a
interponer un recurso en contra del silencio ocurrido, se generan diversos escenarios,
respecto a las cuales lo importante resultará que la decisión que adopte el órgano
jurisdiccional o la autoridad administrativa sea aquella que más beneficios brinde al
ciudadano común que acude a la autoridad administrativa o la jurisdicción
contenciosa en búsqueda del restablecimiento de los derechos subjetivos lesionados
con la inactividad administrativa.
Finalmente así que, en aquellos casos en los que se produzca la omisión o
silencio por funcionamiento anormal de la Administración, se crean por ministerio de
la ley, derechos a favor del interesado, que se constituyen a su vez en una expectativa
jurídicamente valedera, que resulta oponible frente a la propia Administración, o ante
el órgano jurisdiccional como defensa frente al intento de que sean desconocidos los
derechos generados de tal inactividad.
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Recomendación. Se recomienda al legislador revisar periódicamente la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, para continuar contribuyendo a la
modernización del aparato administrativo del Estado, dados los constantes cambios
impulsados por la dinámica mundial a causa de la globalización.
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