Análisis de la ley de inmovilización voluntaria de bienes registrados

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA MAESTRIA EN DERECHO NOTARIAL CURSO: DERECHO REGISTRAL LICDA. MIRNA LUBET VALENZUELA ANALISIS DE LA LEY DE INMOVILIZACION VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRADOS DECRETO 62-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA MARVIN RAMIREZ ARISTONDO CARNE: 051- 97 –36 FECHA DE ENTREGA: 10 /02/2005

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALAMAESTRIA EN DERECHO NOTARIALCURSO: DERECHO REGISTRALLICDA. MIRNA LUBET VALENZUELA

ANALISIS DE LA LEY DE INMOVILIZACION VOLUNTARIA DE BIENES

REGISTRADOS DECRETO 62-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

MARVIN RAMIREZ ARISTONDO

CARNE: 051- 97 –36

FECHA DE ENTREGA: 10 /02/2005

Page 2: Análisis de la ley de inmovilización voluntaria de bienes registrados

INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación tiene por objeto principal analizar, interpretar

y aplicar la Ley de Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados contenida en el

Decreto número 62-97 del Congreso de la República, a efecto de determinar si en

la misma existen ilegalidades, lagunas o mecanismos que no den la seguridad

jurídica ya que el Estado debe garantizar el libre ejercicio del derecho a la

propiedad, creando para el efecto las condiciones que faciliten al propietario el uso

y disfrute de sus bienes, para alcanzar de esta forma el progreso individual y el

desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos, para el adecuado

ejercicio del derecho a la propiedad, garantizado plenamente por la Constitución

Política de la República de Guatemala, y proveer de esta forma los mecanismos

que permitan a los propietarios de bienes Inscritos en los Registros, su

inmovilización y evitar de esa manera cualquier mala práctica que pudiera

perjudicarlos en el menoscabo de la seguridad registral.

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LEY DE INMOVILIZACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRADOS

DECRETO 62-97

FICHA TECNICA DE LA LEY:

Decreto número 62-97, del Congreso de la República de Guatemala, contenido en

seis artículos emitido en el palacio del Organismo Legislativo, a los veinticuatro

días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete. Fue publicado el

veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y siete, y su ubicación en diario

oficial se encuentre el en tomo 257 diario 21 pagina 721, y no tine ninguna

modificación, entro en vigencia el jueves veintiocho de agosto de mil novecientos

noventa y siete.

OBJETIVO DE LA LEY:

Proporcionar las condiciones necesarias para el adecuado ejercicio del derecho a

la propiedad, garantizado plenamente por el artículo 39 de la Constitución Política

de la República, para proveer de esta forma los mecanismos que permitan a los

propietarios de bienes inscritos en el Registro General de la Propiedad, su

inmovilización y evitar de esa manera cualquier mala práctica que pudiera

perjudicarlos en el menoscabo de la seguridad registral.

RESUMEN:

La inmovilización consiste en una anotación que el registrador, a solicitud del

propietario, efectúa al margen de la inscripción de un bien registrado de que sobre

el mismo no se puede disponer de ninguna forma, ya sea compraventa, donación,

darla en garantía hipotecaria o en prendaria si no se ha cancelado la misma. Esta

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se hace por un plazo determinado, y hasta un máximo de tres años según la ley

en estudio.

La forma en la cual se debe solicitar la inmovilización de bienes registrado, se

encuentra regulado dentro del articulo 1 de esta ley, la cual se trata de un acto de

declaración unilateral de voluntad, así como los requisitos necesarios para su

formalización, en la forma siguiente:

Articulo 1. Los propietarios de bienes inscritos en los Registros de la propiedad,

tienen el derecho de limitar voluntariamente su enajenación o gravamen por un

plazo maximo de tres años cada vez, para cuyo efecto, lo solicitarán mediante

escrito con legalización notarial de firmas que contengan todos los datos de

identificación personal, la impresión de su huella dactilar, así como la identificación

de los bienes que se desea afectar.

La solicitud signada por el propietario, deberá hacerse bajo juramento de decir la

verdad de que no existe cesión a ningún título ni hipoteca pendiente de inscribir,

otorgados con anterioridad a la fecha de suscripción.

En el texto de la misma, también se regula la forma y requisitos para la

cancelación de la anotación, de conformidad con el artículo 4 que establece que

en tanto permanezca vigente la anotación, él o los propietarios del bien inmueble

podrán pedir su cancelación e indica que la solicitud deberá realizarse en acta

notarial de declaración jurada; en la cual se haga constar la decisión del

propietario de cancelar la limitación y la misma debe contener impresión de la

huella dactilar; se debe acreditar la propiedad del bien; y acompañar una

certificación extendida por el Registro de vecindad del lugar en donde se haya

extendido la cédula de vecindad del solicitante, en la que conste el número de

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cédula, folio y libro de la misma; indica asimismo como requisito esencial, que

previo a cancelar la inmovilización, por parte del Registro de la Propiedad de

inmueble, deberá corroborar, por su medio o subcontratación la autenticidad de la

huella dactilar por los medios técnico-científicos apropiadospara el efecto, y por

último establece que el plazo para el trámite de la cacelación no debe de exceder

de diez días, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud

de cancelación de inmovilidad.

REQUISITOS:

PARA LA INMOVILIZACION DE UN BIEN REGISTRADO.

1. Ser propietario del bien inmueble inscrito en el registro de la propiedad

2. Solicitud escrita dirigida al señor Registrador general de la propiedad con

legalización notarial de firmas que contenga todos los datos de

identificación personal.

3. Impresión de la huella dactilar.

4. identificación de los bienes que se desean afectar.

5. Solicitud siganada por el propietario debera hacerse bajo juramento de

decir la verdad que no existe cesión a ningún titulo ni hipoteca pendiente de

inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripción.

REQUISITOS PARA LA CANCELACION DE LA ANOTACIÓN.

1. En acta notarial de declaración jurada en la que conste la decisión del

propietario de cancelar la limitación que recaiga sobre el bien, asimismo,

dejará su huella dactilar.

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2. Acreditar fehacientemente la propiedad del bien.

3. Certificación extendida por el Registro de vecindad del lugar en donde se

haya extendido la Cédula de Vecindad del solicitante, en que conste el

número de Cédula, folio y libro en que se encuentre inscrita.

4. Previo a cancelar la inmovilización por parte del Registro de la Propiedad

de Inmueble, deberá corroborar por su medio o subcontratación la

autenticidad de la huella dactilar por medios técnico-científicos. Dicho

tramite no podrá ser mayor de 10 dias.

REQUISITOS:

PARA LA PRORROGA DE INMOVILIZACION DE UN BIEN REGISTRADO.

1. Ser propietario del bien inmueble inscrito en el registro de la propiedad

2. Solicitud escrita dirigida al señor Registrador general de la propiedad con

legalización notarial de firmas que contenga todos los datos de

identificación personal.

3. Impresión de la huella dactilar.

4. identificación de los bienes que se desean afectar.

5. Solicitud siganada por el propietario debera hacerse bajo juramento de

decir la verdad que no existe cesión a ningún titulo ni hipoteca pendiente de

inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripción.

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SOLICITUD DE INMOVILIZACION VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRADOSDE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 62-97

SOLICITUD DE CANCELACION DE INMOVILIZACION VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRADOSDE CONFORMIDAD CON EL ART4 DEL DECRETO 62-92

El propietario de bines incritos en el registro de la propiedad limita voluntariamente su enajenación por el plazo maximo de 3 años.

Se presenta solicitud escrita con legalización de firmas con los datos de identificación, personal impresión huella dactilar y identificación de los bienes que desea afectar.

Se presenta acta notarial de declaración jurada, en la que conste la decisión del propietario de cancelar la limitación.

La solicitud signada por el propietario debe hacerse bajo juramento de decir la verdad, que no exista ningún título ni hipoteca pendiente de inscribir.

Debe permanecer vigente la anotación, el propietario del bien inmueble podrá pedir su cancelación.

Certificación extendida por registro de vecindad del lugar donde se extendio la cédula del solicitante constando el número, folio, libro.

El registrador de la propiedad efectuará la anotación al margen de las inscripciones de dominio de los bienes que se trate.

Acreditar fehaciente la propiedad del bien.

El registro de la propiedad anota la inmovilización en forma inmediata

Previo a cancelar la inmovilización el registro corrobora la autencidad de la huella dactilar en un plazo no mayor de 10 días.

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PRORROGA DE LA INMOVILIZACION VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRADOS

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 3 DEL DECRETO 62-97

El propietario de bines inscritos en el registro de la propiedad podrá prorrogar, el plazo de la inmovilización por uno o mas períodos iguales.

Se presenta solicitud escrita con legalización de firmas con los datos de identificación personal impresión huella dactilar y identificación de los bienes que desea afectar.

La solicitud signada por el propietario debe hacerse bajo juramento de decir la verdad, que no exista ningún título ni hipoteca pendiente de inscribir.

El registrador de la propiedad efectuará la anotación al margen de las inscripciones de dominio de los bienes que se trate.

El registro de la propiedad anota la inmovilización en forma inmediata

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ANALISIS CRITICO:

De la Declaración Bajo Juramento

De conformidad con el contenido de la ley, para efectos de la inmovilización el

interesado debe cumplir con varios requisitos, dentro de los cuales se estipula que

en la solicitud con legalización notarial de firmas, éste debe declarar bajo

juramento de decir la verdad, que no existe cesión a ningún título ni hipoteca

pendiente de inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripción de la

misma; sin embargo, esta declaración no cuenta con ninguna fuerza o certeza

jurídica, puesto que el artículo 57 del código de notariado, estipula que la auténtica

no prejuzga acerca de la validez del documento, en todo caso, esta declaración

bajo juramento, para que surta efectos jurídicos debe estar contenida en un

Instrumento Público, ya sea mediante Acta Notarial de Declaración Jurada o bien

en Escritura Pública.

De la Impresión Dactilar

Asimismo, se indica que en la solicitud, el interesado debe poner la impresión de

su huella dactilar, imperativo legal, que no cuenta con ningún fundamento jurídico,

puesto que en el Registro General de la Propiedad aún no cuenta con un

Departamento Técnico que se encargará de examinar la veracidad de la impresión

dactilar.

Del Escrito de Cancelación de la inmovilización de Bienes Registrados.

El artículo 4 de la ley de Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados,

establece que en tanto permanezca vigente la anotación de inmovilización, él o los

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propietarios del bien inmueble podrán pedir su cancelación, cumpliendo con varios

requisitos, dentro de los cuales se encuentra nuevamente, La impresión de la

huella dactilar en la solicitud con legalización notarial de firmas, sea un imperativo

legal, puesto que de la misma no se computa ningún control por el Registro

General de la Propiedad, o bien de la misma no se realiza examen técnico-

científico.

Ventajas:

1. Da seguridad juridica al propietario en el uso y disfrute de sus bienes, ya que el

Estado garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona

humana.

Desventajas:

1. El derecho de propiedad ha sido objeto muchas veces de abusos,

arbitrariedades, mala práctica registral y erronea aplicación de la ley ,

consecuentemente, los porpietarios de bienes registrados pueden ser despojados

de la propiedad sin ser notificados o haber participado en alguna actuación

tendiente a modificar el estado del registro de su propiedad.

2. Que se traslada al propietario o propietarios, de los bienes anotados de

inmovilización, la obligación de realizar el estudio de las impresiones que por

imperativo legal le corresponde al Registro General de la Propiedad,

convirtiendose esto en una limitante al derecho de propiedad, pues los propietarios

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de bienes que son de escasos recursos económicos no pueden tener acceso a

utilizar esta institución por lo oneroso que les resultaria.

Lagunas Legales o Temas no Resueltos.

1.El procedimiento que establece el artículo cuatro de la ley de Inmovilización

Voluntaria de Bienes Registrados para la cancelación de la anotación de la

inmovilización de bienes registrados no contenpla los casos de ausencia del

propietario, de conformidad con el artículo 42 del Código Civil; o que éste se

encuentre fuera del territorio de la República , y exista alguna causa de absoluta

necesidad o evidente utilidad para la enajenación del o los bienes inmovilizados.

2. En el caso de los bienes propiedad de una persona jurídica, como el de las

asociaciones, sociedades civiles o mercantiles, las cuales por razón de su propia

naturaleza actúan por medio de personas individuales en su representación legal.

En estos casos la ley de Inmovilización de Bienes Registrados, no contempla en

su contenido, estos casos especificos ni indica los requisitos especiales que debe

cumplirse para solicitar la anotación de inmovilización, como sería por ejemplo,

acreditar la representación que se ejercita, adjuntando para el efecto, los

documentos que acrediten.

3. Para solicitar la cancelación de inmovilización de bienes registrados a favor de

personas jurídicas , la ley es poco clara en el sentido, que la impresión de la

huella dactilar del representante legal en la solicitud, puede no ser la misma que la

impresa en la cancelación ya que algunos representantes legales de cualquier

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entidad mercantil, ocupan sus cargos por un plazo maximo de tres años. En

consecuencia, al momento de presentar la cancelación de la anotación ante el

Registro General de la Propiedad, la huella dactilar impresa en la misma, puede

no ser la misma que consta en la solicitud originalmente presentada ante este

registro.

Caso Práctico a Comentar

Procedimiento de anotación de la Inmovilizacion.

1. El escrito de solicitud de Inmovilización de Bienes Registrados se presenta

en la ventanilla de revisión del Registro General de la Propiedad, en original

y duplicado, adheriendole un timbre fiscal de Q0.50 centavos para la razón

del registrador y realizar el cálculo de honorarios que causa la operación.

2. Calculados los honorarios, se ingresa a través de la ventanilla de recepción

de documentos

3. El documento se escanea

4. Se reparte el documento a través de la Secretaría del Registro General de

la Propiedad, quien a su vez, asigna y entrega el documento a un operador

encargado.

5. El operador inscribe la anotación electronica del bien registrado.

6. Una vez operado, el documento es trasladado con el revisor jurídico.

7. Revisado el documento, pasa al Departamento de Contabilidad para la

revisión de los honorarios del Registro.

8. Luego pasa el documento para firma electrónica.

9. De firma electrónica pasa a ventanilla de recepción para retirar el

documento.

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BIBLIOGRAFÍA

Constitución de la República de Guatemala de 1985

Ley de Inmovilización Voluntaria de bienes Registrados, Decreto 62-97 del

Congreso de la República.

Código Civil, Decreto Ley 106

Código de Notariado, Decreto 314 del Congreso de la República

Page 14: Análisis de la ley de inmovilización voluntaria de bienes registrados

CONCLUSIONES

1. El procedimiento que establece el artículo cuatro de la Ley de

Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados, para la cancelación de la

anotación de la inmovilización de bienes registrados, no regula los casos de

ausencia, muerte natural, o presunta del propietario o propietarios. En

estos casos, ante la no regulación de estos supuestos, no existen medidas

alternas para su cancelación debido a que el propietario del bien

inmovilizado, no podría comparecer en forma personal y mucho menos

dejar impresa su huella dactilar, tal como lo estipula la ley.

2. El Registro General de la Propiedad no está capacitado para corroborar las

impresiones dactiloscópicas, tal como lo dispone la ley de Inmovilización

Voluntaria de Bienes Registrados, tampoco cuenta con recursos

económicos para subcontratar medios técnicos con la finalidad de realizar

dicha corroboración de huellas, sim embargo la propia ley previamente a

cancelar la anotación por una parte, obliga corroborar la autenticidad de la

huella dactilar por medios técnicos científicos. Y por la otra parte establece

un plazo de diez dias a partir del siguiente día de presentada la solicitud de

cancelación de inmovilidad, para el efecto de comprobar la autenticidad de

la impresión dactilar.

Page 15: Análisis de la ley de inmovilización voluntaria de bienes registrados

RECOMENDACIONES

1. Reformar el Artículo cuatro dela Ley de Inmovilización Voluntaria en el

sentido que se contemplen los casos de muerte natural o presunta y

ausencia del propietario del bien inmovilizado.

2. Crear en el Registro de la Propiedad un Departamento Técnico Cientifico

que se encargue de comprobar o corroborar la autenticidad de las

impresiones dactilares de los solicitantes, tanto de su inscripción como de la

cancelación de la inmovilización y de esa manera, brindar certeza jurídica al

acto de inmobilización y mas personas opten por esta institución para que

se eviten abusos al derecho de propiedad que garantiza la Constitución

Politica de Guatemala.

Page 16: Análisis de la ley de inmovilización voluntaria de bienes registrados

ANEXO I

MEMORIAL DE SOLICITUD DE INMOVILIZACION

VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRSDOS Y SU ANOTACION POR

PARTE DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD

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SEÑOR REGISTRADOR GENERAL DE LA PROPIEDAD

SU DESPACHO

Yo, Carlos Soto Aguirre, de 50 años de edad, casado Abogado y

notario,guatemalteco,de este domicilio se identifica con la cédula de vecindad

número de orden A guión uno y de Registro ochocientos mil, (A-1 800000),

extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, señalando lugar para recibir

notificaciones la oficina profesional ubicada en la 7ª. Avenida 3-39 zona 4, primer

nivel de esta ciudad, a usted respetuosamente comparezco y

DECLARO BAJO JURAMENTO:

Que soy propietario de las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad

a los siguientes numeros:

1. Finca número doscientos veinticinco (225) folio ciento veinticinco (125) del

libro mil (1000) de Guatemala.

2. Finca número diez mil (10000) folio ciento treinta (130) del libro quinientos

ochenta (580) de Guatemala.

3. Finca número doscientos (200) folio cuarenta (40) del libro veinte (20)

Antiguo de Escuintla.

Asi mismo declaro que no existe cesión a ningún título ni hipoteca pendiente de

inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripción. Las cuales se

encuentran libres de gravamenes, anotaciones o limitaciones, y que de

conformidad con lo que estipula el artículo uno (1) del Decreto sesenta y dos guión

Page 18: Análisis de la ley de inmovilización voluntaria de bienes registrados

noventa y siete (62-97) del congreso de la república, ley de inmovilización

voluntaria de bienes registrados.

SOLICITO:

Que a mi costa y dentro de las formalidades de ley, se inscriba la inmovilización

voluntaria de venta, enajenación o gravamen por el TERMINO DE DOS (2) AÑOS

de las fincas antes identificadas.

Artículos: 1,5 del Decreto Ley 62-97 del congreso de la república.

Guatemala, 2 de Enero del 2003

Impresión digital firma

En la ciudad de Guatemala, el dos de septiembre de mil novecientos noventa y

siete Yo, el infrascrito Notario DOY FE: a) de que la firma que antecede es

AUTENTICA por haber sido puesta en mi presencia el dia de hoy por el Licenciado

Carlos Soto Aguirre; b) El Licenciado Soto Aguirre, quien se identifica con la

cédula de vecindad número de orden A guión uno y Registro ochocientos mil,

extendida por el alcalde municipal de Guatemala; c) Quien de conformidad con el

artículo uno (1) del Decreto sesenta y dos guión noventa y siete (62-97) del

congreso de la república y con la presente acta de legalización, firma nuevamente

conmigo y deja impresa su huella dactilar. DOY FE.

Impresión digital firma

ANTE MI. Firma y sello del notario

Page 19: Análisis de la ley de inmovilización voluntaria de bienes registrados

-----------Sentada el siete de fenero del 2003, a las 16:01:10 horas.

Documento y copia electrónica No. 2005R-164568.- anotadas a las

Letras “A” , “A” y G”, de las fincas números 225 , 10000, y 200

Folios 125, 130, 40, libros 1000, 580 de Guatemala, y 20 -

Antiguo de Escuintla, - La INMOVILIZACION VOLUNTARIA que

Refiere la presente solicitud . - honorarios----------------------------------

Q150.00 (CIENTO CINCUENTA QUETZALES) más Q10.00 (DIEZ

QUETZALES) SEGÚN ACDO. GUB. 339-96. Guatemala, 17 de Enero del

2003. I-45.

Licda. NADIA GONZALEZ M.

Revisora Jurídica.

MARCO ANTONIO

ESPINOZA BARRILLAS

I – 45

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ANEXO II

MEMORIAL DE SOLICITUD DE CANCELACION DE INMOVILIZACION Y

SU ANOTACION POR PARTE DEL REGISTRO

GENERAL DE LA PROPIEDAD

Page 21: Análisis de la ley de inmovilización voluntaria de bienes registrados

SEÑOR REGISTRADOR GENERAL DE LA PROPIEDAD

SU DESPACHO

Yo, Carlos Soto Aguirre, de 50 años de edad, casado Abogado y

notario,guatemalteco,de este domicilio se identifica con la cédula de vecindad

número de orden A guión uno y de Registro ochocientos mil, (A-1 800000),

extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, señalando lugar para recibir

notificaciones la oficina profesional ubicada en la 7ª. Avenida 3-39 zona 4, primer

nivel de esta ciudad, a usted respetuosamente comparezco y

EXPONGO:

Que soy propietario de las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad

a los siguientes numeros:

1. Finca número doscientos veinticinco (225) folio ciento veinticinco (125) del

libro mil (1000) de Guatemala.

2. Finca número diez mil (10000) folio ciento treinta (130) del libro quinientos

ochenta (580) de Guatemala.

Las cuales con fecha 5 de Enero del 2003, les quedó inscrita anotación de

inmovilización de inmuebles letra “A” de dichas fincas, por un plazo de dos años,

el cual venció el día 5 de Enero del presente año. En cumplimiento de lo que

establece la ley estampo mi huella digital del pulgar derecho y acompaño

expertaje que prueba la autenticidad de dicha huella que corresponde al suscrito y

legitimo propietario de los inmuebles, por lo cual a usted

Page 22: Análisis de la ley de inmovilización voluntaria de bienes registrados

SOLICITO:

Que a mi costa y dentro de las formalidades de ley, se sirva inscribir las

CANCELACIONES de inmovilización voluntaria de venta, enajenación o de las

fincas antes identificadas.

Guatemala, 28 de diciembre de 2004

Impresión digital firma

En la ciudad de Guatemala, el dos de septiembre de mil novecientos noventa y

siete Yo, el infrascrito Notario DOY FE: a) de que la firma y huella dactilar que

antecede es AUTENTICAS por haber sido puesta en mi presencia el dia de hoy

por el Licenciado Carlos Soto Aguirre; b) El Licenciado Soto Aguirre, quien se

identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y Registro

ochocientos mil, extendida por el alcalde municipal de Guatemala; c) Quien de

conformidad con la presente acta de legalización y el artículo cuatro (4) del

Decreto sesenta y dos guión noventa y siete (62-97) del congreso de la república y

en la calidad con que actua, firma nuevamente conmigo y deja impresa su huella

dactilar. DOY FE.

Impresión digital firma

ANTE MI. Firma y sello del notario

Page 23: Análisis de la ley de inmovilización voluntaria de bienes registrados

E S P E C I M E N D E C O M P A R A C I O N

SEÑOR REGISTRADOR GENERAL DE LA PROPIEDAD

SU DESPACHO

Yo, Carlos Soto Aguirre, de 50 años de edad, casado Abogado y

notario,guatemalteco,de este domicilio se identifica con la cédula de vecindad

número de orden A guión uno y de Registro ochocientos mil, (A-1 800000),

extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, señalando lugar para recibir

notificaciones la oficina profesional ubicada en la 7ª. Avenida 3-39 zona 4, primer

nivel de esta ciudad, a usted respetuosamente comparezco y

EXPONGO:

Que soy propietario de las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad

a los siguientes numeros:

2. Finca número doscientos veinticinco (225) folio ciento veinticinco (125) del

libro mil (1000) de Guatemala.

2. Finca número diez mil (10000) folio ciento treinta (130) del libro quinientos

ochenta (580) de Guatemala.

Las cuales con fecha 5 de Enero del 2003, les quedó inscrita anotación de

inmovilización de inmuebles letra “A” de dichas fincas, por un plazo de dos años,

el cual venció el día 5 de Enero del presente año. En cumplimiento de lo que

establece la ley estampo mi huella digital del pulgar derecho y acompaño

expertaje que prueba la autenticidad de dicha huella que corresponde al suscrito y

legitimo propietario de los inmuebles, por lo cual a usted

Page 24: Análisis de la ley de inmovilización voluntaria de bienes registrados

SOLICITO:

Que a mi costa y dentro de las formalidades de ley, se sirva inscribir las

CANCELACIONES de inmovilización voluntaria de venta, enajenación o de las

fincas antes identificadas.

Guatemala, 28 de diciembre de 2004

Impresión digital firma

En la ciudad de Guatemala, el dos de septiembre de mil novecientos noventa y

siete Yo, el infrascrito Notario DOY FE: a) de que la firma y huella dactilar que

antecede es AUTENTICAS por haber sido puesta en mi presencia el dia de hoy

por el Licenciado Carlos Soto Aguirre; b) El Licenciado Soto Aguirre, quien se

identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y Registro

ochocientos mil, extendida por el alcalde municipal de Guatemala; c) Quien de

conformidad con la presente acta de legalización y el artículo cuatro (4) del

Decreto sesenta y dos guión noventa y siete (62-97) del congreso de la república y

en la calidad con que actua, firma nuevamente conmigo y deja impresa su huella

dactilar. DOY FE.

Impresión digital firma

ANTE MI. Firma y sello del notario

Page 25: Análisis de la ley de inmovilización voluntaria de bienes registrados

E S P E C I M E N D E C O M P A R A C I O N

Como PERITO EN DACTILOSPOPIA, certifico haber tenido a la vista dos

impresiones dactilares del pulgar derecho, del licenciado CARLOS SOTO

AGUIRRE:

1) La que aparece en la Cédula de Vecindad Número de Orden

A-1 y de Registro 800000.

2) La que aparece anverso del memorial dirigido al señor

Registrador General de la Propiedad, de fecha Guatemala 28

de diciembre del 2004, pero tambien se tuvo a la vista para su

estudio la que aparece al reverso de dicho memorial

consistente en una auténtica.

Del estudio de la impresiones, se establecen los siguientes aspectos técnicos.

Tanto la que aparece en la Cédula de Vecindad, como la que obran en el

memorial referido corresponden a un VERTICILO BINUCLEADO, o también

conocido como DOBLE LAZO en el sistema utilizado por el F.B.I. llamado

SISTEMA HENEY.

Al analizar determinadamente las crestas papilares, encontramos también

características individuales de gran valor, crestas que pueden verse en el anexo

DICTAMEN PRIVADO

Page 26: Análisis de la ley de inmovilización voluntaria de bienes registrados

“A” y “B” comenzando desde la izquierda para la derecha los numerales “1”,

señalan una cresta en recurva, con inclinación hacia la derecha.

Vemos un terminal de cresta, numeral “2”. En el numeral “3”, establecemos la

presencia inequívoca y homóloga de una cresta en forma de labio, cuya

terminología es conocida como “Isla”.

El numeral “4”, presenta una bifurcación de cresta, y el numeral “5”, es un terminal

decresta frente y separado a la recurva señalada con el numeral “1”.

CONCLUSION PERICIAL

De lo expuesto, se establece científicamente la IDENTIDAD INDUBITABLE entre

las tres muestras comparadas.

Extiendo, sello y firmo el presente DICTAMEN DACTILOSCOPICO en la ciudad

de Guatemala, el día veinte de enero del año dos mil cinco, afirmando haber dicho

la verdad.

Adjuntamos los anexos científicos, más la copia del memorial.

Firma y sello de los concultores criminalisticos.

Page 27: Análisis de la ley de inmovilización voluntaria de bienes registrados