Análisis Crítico de La Obra de La División Del Trabajo Social

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS UNIDAD DE POSTGRADO MAESTRIA CON MENCIÓN EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL Curso: Sociología del Derecho Docente: Dr. José Horna Torres Maestrista: César Edwin Moreno More Ciclo: 2013 - I 2013

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

UNIDAD DE POSTGRADO

MAESTRIA CON MENCIÓN EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL Curso: Sociología del Derecho Docente: Dr. José Horna Torres Maestrista: César Edwin Moreno More Ciclo: 2013 - I

2013

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Análisis crítico de la obra De la división del trabajo social , de Emilio Durkheim

Emilio Durkheim toma como principal problema de su estudio, la determinación de los tipos de relaciones sociales que se establecen en los grupos humanos, y el nivel de cooperación que se genera con cada una de ellas, lo cual redundará en el progreso social de la colectividad.

El autor parte por establecer el fundamento de su clasificación. Así toma como fundamento el argumento de la división social del trabajo.

En primer lugar, el autor pone de manifiesto que el tema mismo de la división del trabajo es uno de los más controvertidos en la actualidad. Esta presenta partidarios como detractores. Entre sus partidarios se encuentran los economistas que afirman que la división del trabajo constituye una necesidad, e incluso que es una ley superior de las sociedades humanas, condición del progreso social. La división dl trabajo es una forma particular de ese progreso general, y las sociedades, confrontándose a esta ley, parecen ceder a una corriente que nació antes que ellas y que arrastra en el mismo sentido a todo el mundo viviente. La división del trabajo, al mismo tiempo que es una ley de la naturaleza, es también una regla moral de la conducta humana. Por el contrario, aquellos que se sustraen a esta regla imperativa de conducta, si bien no son penados, sí son criticados.

Dentro de esta perspectiva se considera que el objetivo de toda sociedad es que la actividad humana, en lugar de dispersarse por una amplia superficie, se concentre y gane en intensidad lo que pierde en extensión. El no seguir dicho imperativo se considera antisocial. De esta forma, la perfección del hombre radica en el intento, no de ser completo, sino de producir, tener una tarea delimitada y consagrarse a ella, llevar a cabo una función, ocupar un lugar.

Para llegar a la clasificación de las relaciones sociales que el autor denomina relaciones de solidaridad, aborda el problema de determinar en qué medida la solidaridad contribuye a la integración de la sociedad, es decir, si esta constituye un factor esencial, accesorio o secundario.

Debemos partir por definir a la solidaridad. Esta es un fenómeno moral que no se presta a la observación exacta, ni puede medirse. Para clasificarla y compararla, es necesario sustituir el hecho interno (moral), por un hecho exterior que lo simbolice, así estudiar el primero a través del segundo. Dicho símbolo exterior es el derecho.

El número de las relaciones sociales (solidaridad) es necesariamente proporcional al de las reglas jurídicas que las determinan. De allí que se afirme que la vida

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general de la sociedad no puede extenderse sobre un punto sin que la ida jurídica se extienda al mismo tiempo y en la misma relación. Así, es en el derecho donde se van a reflejar todas las variedades esenciales de la solidaridad social. De manera que, el estudio de la solidaridad va a depender de la sociología.

La solidaridad viene a ser un hecho social que sólo podemos conocer por intermedio de sus efectos sociales. El derecho reproduce las formas principales de la solidaridad social. De modo que los tipos de derechos van a responder a las clases de solidaridad social.

Para el autor existen dos tipos de normas. Las normas represivas, que corresponden al derecho penal, y las restitutivas, que corresponden al derecho civil, comercial, etc.

Estas normas están caracterizadas por el tipo de sanción que prevén. La más importante de estas es la sanción de tipo restitutiva. Esta no es expiatoria, se reduce a un simple arreglo. Esta crea relaciones, que pueden ser positivas o negativas. Son negativas aquellas que son pura abstracción. Son positivas las que son de cooperación. Ambas determinan dos clases de solidaridad social, la negativa y la positiva.

La solidaridad negativa es la que se da por la relación entre persona y cosa, ya que ambas forman parte de la sociedad. Se habla de esta forma de solidaridad de las cosas. Esta tiene una naturaleza directa y se da sin intermediarios. Une directamente las cosas a las personas. Sin embargo, como las cosas se integran a la sociedad sólo por intermedio de las personas, la solidaridad resultante de esta integración es completamente negativa. De esta forma los derechos reales no entran en conflicto.

Esta solidaridad no contribuye en nada a la unidad del cuerpo social. Tanto el ejercicio de los derechos reales como las obligaciones que nacen del delito y del cuasidelito tiene la misma naturaleza negativa. Estas no consisten en servir sino en perjudicar.

La solidaridad negativa, en realidad no es una solidaridad verdadera, no tiene existencia propia ni naturaleza especial, sino simplemente, es el aspecto negativo de toda clase de solidaridad. Esto se explica porque su función no es atar las diferentes partes de la sociedad, sino marcar nítidamente las barreras que las separan. Esto sólo es posible donde exista otra de naturaleza positiva, de la cual es la resultante y la condición.

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El concurso positivo que deriva de la división del trabajo está constituido por el derecho de familia, el contractual, el comercial, procedimental, administrativo y constitucional.

De esta forma el contrato es la expresión jurídica por excelencia de la cooperación. La reciprocidad sólo es posible donde hay cooperación, y esta no se da sin la división del trabajo. Las relaciones que regula el derecho cooperativo de sanciones restitutivas y la solidaridad que ellas expresan, resultan de la división del trabajo social.

Hay dos clases de solidaridad positiva:

1. La primera une al individuo a la sociedad sin ningún intermediario, a esta la llamamos solidaridad mecánica.

2. En la segunda, el individuo depende de la sociedad porque depende de las partes que la componen, esta es la sociedad que reproduce la división del trabajo a la que llamamos solidaridad orgánica.

La primera sólo puede acrecentarse en proporción o razón inversa de la personalidad. Este llega a su máximun cuando la conciencia colectiva cubre nuestra conciencia total y coincide con ella, pero en este momento nuestra individualidad es nula.

Siempre existirán dos fuerzas contrarias: una centrípeta y la otra centrífuga. Sin embargo, no podemos desarrollarnos en dos sentidos opuestos. En el momento en que esta solidaridad ejerce su acción, nuestra personalidad se desvanece pues dejamos de ser nosotros y pasamos a ser el colectivo.

Para concluir, el autor fundamenta en la división del trabajo su la solidaridad orgánica, pues es esta la resultante de la división del trabajo, que llega a ser la más fuerte la cohesión social, ya que si bien el individuo depende más de la sociedad en tanto más dividido está el trabajo, la actividad de cada uno es más personal cuanto más especializado es.