Redalyc.Estructura típica común de los delitos de hurto y robo
ANÁLISIS A LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Análisis a la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos
Automotores
Estudiante
MaríaJoséBiggot V-24.145818
Araure, Septiembre del 2013
a. Hurto y robo de vehiculos automotores:
El apoderamiento del vehículo automotor o de algunas de sus partes
pueden configurar una acción constitutiva de hurto simple, agravado o
calificado o también de robo propio, impropio o agravado según las
circunstancias en que se realice.
Entendiendose entonces que, en cuanto al hurto la legislación
venezolana sigue el sistema utilizado en legislaciones antiguas y en
algunas legislaciones modernas de clasificar el hurto en simple, agravado
y calificado.
Es importante asi definir el hurto simple, el cual según la definición
legal, consiste en apoderarse de algún objeto mueble perteneciente a otro
para aprovecharse de él, quitándolo sin el consentimiento de su dueño del
lugar donde se hallaba.
En vista de lo anterior, el Estado a traves de la referida ley especial
en su articulo 1 define el hurto de vehiculos automotores en la accion
mediante la cual cualquiera persona ese apodere de un vehículo
automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito
de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su
dueño, y establece como castigo una pena de cuatro a ocho años.
La diferencia entre el hurto y en el robo se encuentra en la propia
acción ejecutiva (no en la núcleo de la acción porque en ambos es el
apoderamiento de la cosa mueble ajena), es decir, en la forma en que esa
acción se ejecuta.
En vista de lo anterior el legislador en esta ley especial prevee y
define en su articulo 5 el delito de Robo de vehiculos automotores
expresenado que toda persona que por medio de violencia o amenazas de
graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo
automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será
sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. Aunado a esto
establece como un aparte que la misma pena se aplicará cuando la
violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya
sido empleada por el autor o el partícipe para asegurar su producto o
impunidad.
Es importante señalar que en nuestra normativa penal se
encuentran tipificados hechos punibles pluriofensivos porque atentan
contra mas de un bien jurídico protegido: pudiendo producirse ataques en
un momento determinado contra diversos bienes jurídicos con un sólo
hecho, o con una sola acción, tal es el caso del delito de robo de
vehiculos automor debido a que la acción desplegada, atenta contra la
vida, contra la libertad y contra la propieda materializando la posibilidad
de que con una sola acción o con un sólo hecho, se vean afectados varios
bienes jurídicos, quedando subsumidos en una sola
Identificados y definidos ambos delitos se puede cocnretar el bien
jurídico protegido es el mismo en ambos delitos, es el derecho de
propiedad, de la propiedad de una persona sobre un vehiculo automotor .
Es la propiedad por una razón elemental, porque el consentimiento del
titular determina la tipicidad de la conducta de apoderamiento si una
persona por ejemplo no tiene inconveniente en que le tomen las llaves de
su automovil y se lo lleven, esa persona está consintiendo a que se lo
lleven por lo que la conducta es atípica, si a ese consentimiento, por lo
tanto, se le otorga semejante eficacia es porque justamente es esa
titularidad sobre el vehiculo automotor , el que se quiere proteger. En
cambio cuando el titular renuncia a ese derecho, la conducta de
apoderamiento resulta completamente atípica, no hay ahí un derecho
lesionado.
En conclusion lo que se castiga es extraer del ámbito patrimonial
de una persona el vehiculo automor . Como el bien jurídico protegido es
el derecho de propiedad, esto determina que el titular de la cosa mueble
no puede cometer este delito pero puede cometer otro.
Siendo asi como en el delito hurto de vehiculo automotor y en el
robo de vehiculo automotor el sujeto activo es indiferenciado;
cualquiera, en principio puede cometer dichos delitos. Y como sujeto
pasivo se tiene que es calificado tiene, ya que la norma expresa como
requisito que la victima de dicho delito tiene que ser el titular de un
vehiculo automor para que encuandre perfectamente en los tipos penales
anteriormente descritos.
b. Agravantes del delito de hurto de vehiculos automotores:
La pena a imponer al delito de hurto agravado de vehiculos
automotores es de seis a diez años de prisión estableciendo como
circunstancias agravantes si se cometiere en siguientes:
Sobre vehículos destinados a transporte público, colectivo o
de carga.
Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.
Sobre vehículos expuestos a la confianza pública por
necesidad, costumbre o destinación.
De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado
o dependencia propiedad de otro.
Por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de
acuerdo para realizarlo.
Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de
seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de
valores.
Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o
cualquier otro instrumento similar, o violando o superando
seguridad electrónica u otras semejantes.
Aprovechando la confianza depositada por el dueño,
poseedor o tenedor del vehículo.
Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o
peligro común.
Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada o usando
indebidamente identificación falsa o hábito religioso.
c. Desvalijamiento de Vehiculos Automotores.
Dentro de otros delitos, previstos en esta Ley especial , se encuadra el
desvalijamiento de que son objeto los vehículos recuperados por las
autoridades competentes en los estacionamientos que sirven de depósitos
para su resguardo; o el caso de algunas empresas de venta de vehículos
usados, que adquieren los vehículos hurtados o robados para
revenderlos, o se apropian de los mismos indebidamente. Todos estos
delitos producen daño a la propiedad privada, llegando, en algunos casos,
a vulnerar la integridad de los ciudadanos y ciudadanas, y en otros hasta
el homicidio.
Este tipo penal consiste en la sustracccion de partes o piezas de un
vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del
mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, este
delito será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual
pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o
piezas sustraídas aún cuando no haya tomado parte en el delito.
d. Tentativa de hurto
Antes de explicar la tentativa de hurto de automotores es importante
mencionar que en el delito doloso no se pena solo cuando la conducta
llega a realizarsetotalmente o que se produce el resultado típico, sino que
la ley prevé la puniciónde la conducta que no llega a llenar todos los
elementos típicos, por quedarse enuna etapa anterior de realización.El
delito se inicia cronológicamente como una idea en la mente del
autor,que a través de un proceso que abarca la concepción (idea
criminal), la decisión,la preparación, la ejecución, la consumación y el
agotamiento, llega a afectar elbien jurídico tutelado en la forma descripta
por el tipo. Este proceso o camino, queva desde la concepción hasta el
agotamiento del delito, se llama iter criminis.Es verdad que la tentativa,
por regla general, implica una puesta en peligrodel bien jurídico tutelado,
pero, en modo alguno esta ello requerido por nuestro
Es asi como en la referida ley especial se establece en su articulo 4
que quien iniciare la ejecución de un delito de hurto de vehículo
automotor, aún cuando no se produzca la consumación del mismo, será
castigado con pena de dos a cuatro años de prisión.
Al analizar el articulado se denota de que la ley especial no solo
pena las conductas que se ejecutan, sino también las acciones que no
llegan a realizarse completamente, o sea que no llegan al resultado típico,
pero que al haber alcanzado un cierto grado de desarrollo, se las puede
considerar típicas. Esto es gracias a la formula de tentativa que amplía la
tipicidad pudiendo penarse a las personas que intentaron cometer delitos
y que por causas ajenas a su voluntad no pudieron llegar a consumarlos.
e. Agravantes del delito de robo de vehiculos automotor
El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos
de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico.
Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente juicio.
La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
Por medio de amenazas a la vida.
Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma
capaz de atemorizar a la víctima, aún en el caso de que no siendo
un arma, simule serla.
Por dos o más personas.
Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando
indebidamente identificación falsa o hábito religioso.
Por medio de un ataque a la libertad individual, en cuyo caso e
estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos.
Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.
Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro
común.
Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte
público, colectivo o de carga.
Sobre vehículo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales
de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de
valores.
De noche o en lugar despoblado o solitario.
Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o
clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas,
aunque allí no se encuentren sus moradores.
Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o
indefensión de la víctima
El robo en algunas legislaciones es considerado como una especie de
hurto agravado por la violencia contra las personas o cosas.
Por otra parte, se toma particularmente en consideración que deben
castigarse con penas más severas a quienes realicen la conducta propia
del delito accesorio referido al aprovechamiento de cosas provenientes de
delitos.
Efectivamente, en buena parte el hurto y robo de vehículos se
estimulan por el seguro mercado que representan los compradores que a
sabiendas que los mismos provienen de delitos de manera dolosa los
adquieren o interceden para que otros lo hagan. Por supuesto, este delito
constituye una excluyente a la que configura la complicidad y el
encubrimiento.
f. Tentativa de robo de vehiculos automotor
Puede ocurrir que un individuo comience a ejecutar una acción con el
propósito de consumar el delito de robo de un vehiculo automor, pero no
lo logre por circunstancias ajenas a su voluntad. En ese caso el sujeto es
autor de una tentativa , y merece una pena pues al comenzar la ejecución
él puso de manifiesto su voluntad criminal.
Zaffaroni expresa que la tentativa tiene una doble fundamentación:
primero se pena por que hay dolo, es decir querer el resultado típico, y
segundo que la exteriorización de ese dolo afecta a un bien jurídico
tutelado.
Por lo tanto como tentativa de robo de vehiculos automotres
establecidad en la precitada norma entiende a que el que iniciare la
ejecución de un delito de robo de vehículo automotor, aún cuando no
logre su consumación, y por lo tanto será castigado con pena de seis a
siete años de presidio.
g. Delitos Conexos.
Sabiendo que los delitos conexos son los cometidos simultaneamente
por dos o mas personas en distinto lugares y tiempor si hubiera mediado
concierto, los cometidos como medio para facilitar la comision de otros,
para procurarse su impunidad, los cometidos por una persona que
tuvieren analogía entre sí y que no hubieran sido sentenciado se tiene que
en relacion al hurto o robo de vehiculos automores en el desarrollo de la
comision o a un despues de materializada la accion se pueden derivar
dichos delitos conexos tales como el Cambio Ilícito de Placas de
Vehículos Automotores. El cual es tipifico como la sutraccion o cambio
de las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de
motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o
robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para sí
o para un tercero, y el mismo esta sancionado por una pena de de dos a
cuatro años de prisión.
Otro delito conexo es el Aprovechamiento de Vehículos Provenientes
de Hurto o Robo consistente en quien teniendo conocimiento de que un
vehículo automotor proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o
esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba
o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni
como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión.
Quien realizare cualquiera de las acciones previstas en esta norma de
manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años.
CONCLUSIÓN
Hechas todas las consideraciones necesarias anteriormente se pudo
llegar a concluir que sin duda alguna la colectividad en Venezuela se
encuentra gravemente afectada por el aumento de algunas formas de
criminalidad. Entre ellas ocupa el primer lugar en las estadísticas
oficiales los delitos contra la propiedad cuyo objeto material son los
vehículos o algunas de sus partes. Este tipo de ilícito penal ocasiona un
grave daño económico a los propietarios de vehículos que resultan
víctimas de tal especie de delincuencia.
Según la legislación venezolana sigue un sistema de diferenciación
clara que tipifica como delitos distintos, el robo y el hurto, a diferencia de
algunas legislaciones extranjeras en las que se considera el robo sólo
como un hurto agravado por la violencia contra las personas.
En la legislación venezolana se distingue el robo propio, el robo
impropio y el robo agravado. El robo propio consiste en utilizar violencia
o amenaza de graves daños inminentes contra personas o cosas,
constriñéndose al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito,
a entregar un objeto mueble o a tolerar el apoderamiento de éste. El
llamado por la doctrina robo impropio, es aquel que comete quien en el
acto de apoderarse de la cosa mueble, o inmediatamente después, hace
uso de la violencia o amenaza de graves daños inminentes, contra la
persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para
cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea en fin para
procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya
participado en el delito. Por robo agravado se comprende un grupo de
circunstancias modificadoras de la sanción penal para el delito de robo,
por lo cual la pena se agrava, siendo ella por un tiempo de ocho a
dieciséis años presidio. Dichas circunstancias son las siguientes: a) Robo
cometido por medio de amenaza a la vida; b) Robo cometido a mano
armada o por varias personas, una de las cuales esté manifiestamente
armada; c) Robo cometido por personas disfrazadas y d) Robo por medio
de ataque a la libertad individual.
En cuanto al hurto la legislación venezolana sigue el sistema utilizado
en legislaciones antiguas y en algunas legislaciones modernas de
clasificar el hurto en simple, agravado y calificado. El hurto simple según
la definición legal, consiste en apoderarse de algún objeto mueble
perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo sin el
consentimiento de su dueño del lugar donde se hallaba, por lo cual será
penado con prisión de seis meses a tres años.
Tanto el hurto agravado como el hurto calificado se consideran como
tipos específicos de hurto, sancionados con penas distintas a la
establecida para el hurto simple, en ellos se toman en consideración
determinadas circunstancias referidas unas a veces a la naturaleza del
hecho, otras al medio empleado para su ejecución.
Ahora bien, el apoderamiento del vehículo automotor o de algunas de
sus partes pueden configurar una acción constitutiva de hurto simple,
agravado o calificado o también de robo propio, impropio o agravado
según las circunstancias en que se realice.
Uno de los principios fundamentales del Estado venezolano, es
garantizar la libertad y el bienestar de sus ciudadanos y ciudadanas. En
ese sentido, la Asamblea Nacional, con el propósito de coadyuvar para
alcanzar este objetivo, se crea la Ley sobre el Hurto y Robo de
Vehículos, con el fin de enfrentar, de manera contundente, estos delitos,
en razón de la violencia que se ejerce sobre las victimas y el daño
patrimonial que se les causa.
En razón de lo anterior, es importante resaltar, que el hurto o robo de
vehículos, en el mundo criminal, se encuentra en conexidad con otros
hechos punibles, tales como: utilizar el vehículo hurtado o robado para
cometer otros delitos, como: secuestro, transporte de drogas, sicariato,
venta del vehículo hurtado o robado con el fin de revenderlo a terceros
de buena fe; o para desarmarlo y venderlo por piezas.
En razón de las consideraciones arriba señaladas, el legislador ha
estimado el objeto del la precitada norma presente es la prevención,
control, fiscalización, investigación y sanción por la comisión de los
delitos de hurto, robo de vehiculos automores y cualquier delito.
Cabe agregar, que, en la mayoría de los casos de los delitos de hurto y
robo de vehículos, son delitos donde intervienen, en niveles diferentes,
numerosas personas, quienes movilizan diariamente millones de
bolívares, conformadas en redes de delincuencia organizada, y no como
usualmente se cree, de simples pandillas.