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AMPARO INDIRECTO NÚM. 744/17-Vll
QUEJOSO:
ASUNTO: SE JUSTIFICADO.
C. JUEZ NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO,
PRESENTE.-
RINDE INFORME
' .·
LIC. ROBERTO RENTERÍA MANQUEROS, en mi carácter de
Secretario de la Presidencia Municipal y del H. Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua,
personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio que al rubro se
indica, ante Usted, respetuosamente comparezco para rendir el siguiente:
INFORME JUSTIFICADO:
Que estando en legal tiempo y forma, con fundamento eri lo dispuesto por el
Artículo 117 de la Ley de Amparo, vengo por medio del presente ocurso a rendir el
informe justificado, manifestando que NO ES CIERTO el acto reclamado al suscrito
como Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez, en razón de
que entre las atribuciones de esta autoridad no se encuentra la de realizar la
modificación al artículo 100 fracción 1 inciso g) del Reglamento de 'vialidad y Tránsito
para el Municipio de Juárez como lo refiere el quejoso, ahora bien atendiendo a que
efectivamente se llevó a cabo dicha modificación , estó· fue- por la aprobación del . .
Cabildo, lo cual es totalmente ajustado a derecho.
Sirven de fundamento legal los numerales del Código Municipal para el Estado
de Chihuahua, que a continuación transcribo: • ~ 1 .. • ; • ..
ARTÍCULO 62. El Secretario de la Presidencia M.~p iciP,al •.. lo será del ..... \.ol
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 63. Son atribuciones del Secretario:
.. l. Concurrir a todas las sesiones del Ayuntamiento, únicamente con voz
informativa y levantar las actas al terminar cada úna ·de· ellas; [Fracción
reformada mediante Decreto No. 238-02 11 P.O. publicado en el P.O.E.
N o . 41 d e l 22 d e mayo del 2002]
11. Expedir y certificar las copias de documentos oficiales del municipio y
suscribir aquellos que contengan acuerdos .. y .. órdenes ·del: Ayuntamiento
y del Presidente Municipal; r ..
111. Atender todo lo relativo, a la remisión de a~uerdos ~el ~yuntamiento que
requieran la aprobación del Congreso o del.Ejecutivo.del Estado; . ( . F.:·
IV .
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS
ARTÍCULO 28. Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:
. •,
l. Aprobar de acuerdo con las leyes en materia 1]1Unicipal expedidas por la •• • 1 "'.
Legislatura del Estado, los bandos de policla y gobierno. Jos reglamentos. .. .. "· ' ... · .....
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal,
regulen las materias, procedimientos, funciones · y- servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Así mismo, la aprobación de los acuerdos respectivos a las modificaciones de
los reglamentos, son facultades del Ayuntamiento, ello previo el trámite legal
correspondiente, por lo que dichas aprobaciones cumplen con los requisitos legales
del marco normativo estatal, así como también cumplen con lo exigido por nuestra
Constitución Federal, por ello se insiste en que resulta ,apegado a derecho el acto
reclamado por el quejoso en lo que se refiere a la modificación '·éiel Reglamento de
Tránsito, y en nada le trastocan garantías individuales ni derec11os .'hu~anos. ;; .
Ahora bien por lo que respecta al contenido del ártículo 100 reformado, a
continuación hago valer las siguientes tesis, para sostener la constitucionalidad del
acto reclamado:
Época: Novena Época Registro: 170797 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Diciembre de 2007
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: P./J. 110/2007 Página: 979
.. • J ... ; • !'-'r ,
CULTURA CIVICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTICULO 55'DE LA LEY RELATIVA,
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 31 DE MAYO DE 2004, QUE
PREVÉ LA DETENCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PROBABLE INFRACT.OR, NO VIOLA
LA GARANTIA DE LIBERTAD. . . -
La detención y presentación del probable infractor ante el Juez bvico no implican una
aprehensión que deba realizarse en cumplimiento a u.na orden expedida por una
autoridad judicial, previa denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito,
es decir, la presentación a que alude el artículo 55 de la Ley de' Cultura Cívica del Distrito
Federal es diferente a la detención sancionada con pena privativa de la libertad, pues sólo
se trata de un aseguramiento momentáneo de la persona; de ahl·que válidamente puede
afirmarse que dicho articulo no viola la garantía de libertad del individuo. Esto es,
conforme al citado numeral, el policla en servicio sólo puede detener y presentar al
probable infractor ante el Juez si presencia la comisión de la infracción; cuando tenga
conocimiento de la comisión de una infracción inmediatamente después de su realización.
o cuando encuentre en poder del infractor el objeto o in'strumento, huellas o indicios que
hagan presumir fundadamente su participación en la co'misión ".de la infracción; lo cual
denota que el policía lleva a cabo una detención momentánea 'sólo si existe flagrancia,
teniendo el deber de llevarlo inmediatamente ante el · Juez, quien· determinará si se
domootr6 su responsabilidad y si es o no acreedor a una sanción; de manera que no se
aprehende a la persona que comete la conducta indebida y_, cónsecuentemente, no se
violenta su derecho a la libertad, pues al tratarse de ' uñ . ~deré¿ho administrativo
sancionador, es factible el aseguramiento del infractor en flagrancia, _·ya _que a pesar de
tratarse de faltas cívicas se lesionan bienes jurídicos, en el éntendido de que la imposición
o no de una multa o un arresto siempre estará sujeta al procedimiento administrativo
seguido ante el Juez Clvico, es decir, la remisión ante éste no implica necesariamente la
existencia de una responsabilidad. · · · · ·
Época: Novena i=poca Registro: 172103 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Julio de 2007 .. :
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 11712007 ·'C.;,·!.
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Página: 277
ALCOHOUMETRO. EL ARTÍCULO 102, PARRAFO PRIMERO, DEL REGLAMENTO DE
TRÁNSITO PARA EL DISTRITO FEDERAL NO VIOLA EL ARTICULO 21
CONSTITUCIONAL.
El citado precepto reglamentario que prevé el arresto como única sanción por incurrir en
los supuestos a que se refieren los artículos gg y 100 del Reglamento de Tránsito para el
Distrito Federal, estableciendo un mínjmo de 20 horas y un máximo de 36 como límites
para la imposición de dicha sanción, otorgándole el carácter de inconmutable, no viola el
artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,' que señala: "pero
si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permu1ará ésta por el
arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de 36 horas", toda vez que se
ajusta a lo dispuesto en el indicado precepto constitucional, en el sentido .de otorgar a la
autoridad administrativa la facultad de sancionar la infracción de alg'una disposición del
Reglamento mencionado, concretamente la circunstancia de que una persona conduzca
un vehículo en estado de ebriedad o bajo la iníluencia de algún psicotrópico, en los
grados ahí establecidos. Esto es, corno el articulo 21 constitucional permite a la autoridad
valorar la gravedad de la infracción y, en esa medida, imponer como sanción una multa o,
en su caso, un arresto que no exceda de 36 horas, es evidente que el primer párrafo del
artículo 102 del Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal cumple cabalmente con el
espíritu del referido precepto constitucional, pues la imposición de esa sanción supone el
ejercicio por parte de la autoridad administrativa de la facultad de optar por la multa o por
el arresto, como lo dispone el articulo 21 constitucional. Además, la circunstancia de que
el citado artículo 102 otorgue el carácter de inconmutable a la sanción de arresto ahí
prevista no conlleva una violación al referido precepto constitucional, merced a que, en
primer lugar, la última parte del primer párrafo del articulo 21 constitucional no supone un
derecho de opción a favor del infractor, sino la facultad éfe ·1a autoridad administrativa de
conmutar la multa por el arresto, con la finalidad de que no quede sin sanción la infracción
cometida al Reglamento respectivo: y, en segundo, la autoridad administrativa puede
calificar la gravedad de la infracción para determinar la s~ncfón pertinente:
Época: Novena Época Registro: 1012262 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Apéndice de 2011 Tomo l. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Quinta Sección - Otros derechos fundamentales Materia(s): Constitucional , Administrativa Tesis: g10 Página: 2264
..... , ·: .. : . ... · .. ...
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..... ~ • \ .
Primera Parte - SCJN Vigésima
SANCIONES ADMINISTRATIVAS. LA POSIBILIDAD DE oui= LA 'MULTA SE CONMUTE
POR ARRESTO HASTA POR 36 HORAS, EN TÉRMINOS.DEL PRIMER PÁRRAFO DEL
ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL, NO CONSTITUYE UN DERECHO DE OPCIÓN A
FAVOR DEL INFRACTOR, SINO UNA FACULTAD DE e LA ·AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA. Del citado precepto se advierte que el legislador dispuso- expresamente que corresponde
en exclusiva a la autoridad administrativa definir e imponer la sanción pertinente por la
infracción de los reglamentos gubernativos y de policía;' pudien'do· aplícar la multa o el
arresto hasta por 36 horas, según sea el caso, lo que conlle'va el deber de la autoridad de
calificar la existencia y la gravedad de la infracción relativa. Además: la redacción de la
parte final del primer párrafo del articulo 21 de la Constitución: Política de los Estados
Unidos Mexicanos, genera la convicción de que se otórg'ó a 1a·' autoridad administrativa
cierto grado de discrecionalidad para definir si la infracción cometida debe sancionarse
con multa o arresto. lo que se evidencia con el uso de la conjunc.ión disyuntiva "o" inserta
en la parte que dice: "las que únicamente consistirán eñ' multa o arresto hasta por 36
horas", la cual realiza la función sintáctica de establecer 'una alternativa excluyente entre
ambas opciones. As!, es claro que la intención del legislador fue establecer una
competencia exclusiva a favor de la autoridad administrativa para imponer la sanción procedente. ein que pueda intervenir una autoridad que no sea administrativa, ni mucho
menos el particular sancionado, pues si el legislador hubi~ra pretendic;lo dar participación
a un ente diferente, asl lo hubiera establecido expresamente. En este contexto, la última
parte del primer párrafo del referido artículo 21 , que señalá: "pero si el infractor no pagare
la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta ·p9i"' 'el "~nésto .~orrespondiente,
que no excederá en ningún caso de 36 horas". debe entenderse en el sentido de que es
competencia exclusiva de la autoridad administrativa perml.ltar la sanción de la multa por
el arresto respectivo, cuando ocurra la circunstancia de que el infractor, incurriendo en
una irregularidad más, se niegue a pagar la multa impuesta, pero no una prerrogativa a
favor del infractor. · · · " · · " · ·' ·. .. . . ·:; :;··;.
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Las tesis que anteriormente se citan, sirven de .fundamen,to para sostener la
legalidad del acto reclamado por el quejoso, en atención a que la modificación o
. .. ' '
reforma al Reglamento de Transito cumple con ·'.ª legalidad necesaria para
considerarse que no violenta garantías individuales ni der.echos humanos, como en el
particular pretende hacer creer el quejoso, toda vez que, ·tal · tomo se sostiene en la
última tesis mencionada, la posibilidad de que la multa· se conrri4te' por arresto hasta
por treinta y seis horas, es una facultad de la autoridad ·administrátíva, situación que
prevé el mencionado reglamento reformado.
En razón de lo anterior, y ante la legalidad del acto reclamado por la quejosa, se
deberá declarar sobreseído e improcedente el Juicio de Amparo que nos ocupa.
A USTED, C. JUEZ DE DISTRITO, ATENTAMENTE PID.O:
PRIMERO.- Tenerme por presentado rindiendo el informe just'ifi~ado contenido en el
cuerpo del presente escrito. .·'. ' .: ·. . .. ... '
. .. , . .. ~ J. ..
SEGUNDO.- Se dicte sentencia definitiva , negando·,:la coneesión del amparo y
protección de la justicia federal a favor del quejoso.
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Ciudad Juárez, Chihuahua, a 11 de septiembre de 2017
A T E N T A M E N T E.
---~ t- r:::::J''. LIC. ROBERTO RENTERÍA MANQUEROS ·
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL.V .D~LHONORABLE
AYUNTAMIENTO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA·.~ .
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