Amparo Flroy

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ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO: NUEVA____________ Referencias: Denuncia 77-08 Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Ixchiguan San Marcos Proceso 209- 2008 Of. 1ª. Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y de Delitos Contra el Ambiente de Ixchiguan San Marcos HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES, RAMO CIVIL, MERCANTIL Y DE FAMILIA, POR RAZON DE TURNO, DE QUETZALTENANGO. FELIPE VIRGILIO GOMEZ PÈREZ, de sesenta y un años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, con domicilio y residencia en el caserío el Nuevo Mirador del municipio de Tajumulco, departamento de San Marcos, actuando en mi calidad de Alcalde auxiliar del caserío Nuevo mirador del municipio de Tajumulco San Marcos y EUFRACIO PÈREZ CHAVEZ, de cincuenta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor con domicilio y residencia en el caserío el Nuevo “mirador” del municipio de Tajumulco departamento de San Marcos. DEL AUXILIO PROFESIONAL Actuamos bajo el auxilio, Dirección y Procuración de la licenciada FLORIDALMA ANACLETA PABLO AGUSTIN 1

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Page 1: Amparo Flroy

ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO: NUEVA____________

Referencias: Denuncia 77-08 Fiscalía Distrital del Ministerio Público de

Ixchiguan San Marcos

Proceso 209- 2008 Of. 1ª. Juzgado de Primera Instancia Penal,

Narcoactividad y de Delitos Contra el Ambiente de Ixchiguan San

Marcos

HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA CUARTA DE LA

CORTE DE APELACIONES, RAMO CIVIL, MERCANTIL Y DE

FAMILIA, POR RAZON DE TURNO, DE QUETZALTENANGO.

FELIPE VIRGILIO GOMEZ PÈREZ, de sesenta y un años de edad,

soltero, guatemalteco, agricultor, con domicilio y residencia en el

caserío el Nuevo Mirador del municipio de Tajumulco, departamento

de San Marcos, actuando en mi calidad de Alcalde auxiliar del caserío

Nuevo mirador del municipio de Tajumulco San Marcos y EUFRACIO

PÈREZ CHAVEZ, de cincuenta y ocho años de edad, soltero,

guatemalteco, agricultor con domicilio y residencia en el caserío el

Nuevo “mirador” del municipio de Tajumulco departamento de San

Marcos.

DEL AUXILIO PROFESIONAL

Actuamos bajo el auxilio, Dirección y Procuración de la licenciada

FLORIDALMA ANACLETA PABLO AGUSTIN Abogada del Instituto

de la Defensa Pública Penal, con sede en el municipio de Ixchiguan

San Marcos;

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DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: señalamos como

lugar para recibir notificaciones la sede del Instituto de la Defensa

Pública Penal ubicada frente al complejo regional de justicia de

Quetzaltenango, dirección ampliamente conocida y para el señor Juez

de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el

Ambiente de Ixchiguan San Marcos, puede ser notificado en el Centro

de Administración de Justicia del municipio de Ixchiguan San Marcos,

sin nomenclatura

DEL MOTIVO DE NUESTRA COMPARENCIA

Respetuosamente comparecemos a promover ACCION

CONSTITUCIONAL DE AMPARO EN CONTRA DEL SEÑOR JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS

CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE IXCHIGUAN SAN

MARCOS, POR NO ESTAR DE ACUERDO CON LA RESOLUCION

DE FECHA CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO. EN VISTA

DE QUE CON ELLA SE HAN VIOLENTADO LOS PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES Y PROCESALES Y EL DEBIDO PROCESO,

EL DERECHO DE DEFENSA, EL DERECHO DE IGUALDAD ENTRE

LAS PARTES, EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y

COMUNITARIA; LEGALIDAD CONSTITUCIONAL, SUSTANTIVA Y

PROCESAL EN MATERIA PENAL Y A SOLICITAR SE NOS

OTORGUE EL AMPARO PROVISIONAL, en base a los siguientes

HECHOS

I) DE LA REPRESENTACION Y NOTIFICACIONES

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Honorables Magistrados de la Sala Cuarta de la Corte de

Apelaciones, Ramo Civil, Mercantil y Familia, por razón de turno, de

Quetzaltenango, comparecemos como representantes de las treinta

familias aproximadamente, del caserío nuevo mirador del municipio de

Tajumulco y en su orden como Alcalde Auxiliar y presidente del

Consejo de Desarrollo Comunitario COCODE del caserío nuevo

“Mirador” del municipio de Tajumulco departamento de San Marcos.

I) DE LA RESOLUCION

En el presente caso, se han violentado rotundamente los artículos,

cuarto, doce y diecisiete de la constitución Política de la República de

Guatemala, y que tiene concordancia con los artículos uno, dos,

cuatro, cinco, dieciséis, veinte del Código Procesal Penal, porque

nunca fuimos citados, oídos y vencidos en el proceso penal numero

doscientos nueve guión dos mil ocho, oficial, primera del Juzgado de

Primera Instancia Penal; Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente

de Ixchiguan San Marcos, en donde se ordena como medida cautelar

la RECONSTRUCCION DEL TANQUE DE CAPTACION, TUBERÌA Y

RECONEXION DEL AGUA POTABLE, A FAVOR DE LA ALDEA

VILLA NUEVA DEL MUNICIPIO DE IXCHIGUAN, solicitada por la

Fiscalia Distrital del Ministerio Público de Ixchiguan San Marcos,

Razón por la cual nos damos por notificados de dicha resolución y en

consecuencia nos permite hacer una relación de

HECHOS

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

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a). El caserío Nuevo Mirador del municipio de Tajumulco del

departamento de San Marcos, a la mayoría de sus habitantes somos

sindicados por el delito de usurpación de aguas, según la denuncia

presentada por los supuestos agraviados del vecinos del caserío villa

Nueva de la Aldea Tuichan, del municipio de Ixchiguán, con registro

número setenta y siete guión dos mil ocho de la Fiscalia municipal del

municipio de Ixchiguán, sin embargo no hemos sido citados oídos y

vencidos en juicio, y así actuando arbitrariamente el órgano

jurisdiccional de Ixchiguan, haber autorizado como medida cautelar :

RECONSTRUCCION DEL TANQUE DE . CAPTACION, TUBERÌA Y

RECONEXION DEL AGUA POTABLE, A FAVOR DEL CASERIO

VILLA NUEVA DE LA ALDEA TUICHAN, DEL MUNICIPIO DE

IXCHIGUAN, sin embargo este asunto debería ventilarse en proceso

civil y no en lo penal razón por la cual existe violación al debido

proceso y violación a los principios constitucionales.

b) la medida cautelar de RECONSTRUCCION DEL TANQUE DE .

CAPTACION, TUBERÌA Y RECONEXION DEL AGUA POTABLE, A

FAVOR DEL CASERIO VILLA NUEVA DE LA ALDEA TUICHAN,

DEL MUNICIPIO DE IXCHIGUAN, fue solicitada por la Fiscalia del

Ministerio Público de Ixchiguan San Marcos de fecha tres de diciembre

de dos mil ocho, solicitud que fue presentada al Juzgado de Primera

Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del

municipio de Ixchiguan San Marcos, ésta solicitud fue admitida para su

tramite y se resuelve el cuatro de diciembre de dos mil ocho, en donde

el señor juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos

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Contra el Ambiente de Ixchiguan San Marcos, y autoriza la

reconstrucción del tanque de captación, tubería y reconexión de agua

potable. Ésta medida cautelar se origina de la denuncia registrado con

el número setenta y siete guión dos mil ocho, de la Fiscalia del

Ministerio Público del municipio de Ixchiguan, que presentó el

supuesto agraviado CRISTOBAL PÈREZ GOMEZ, que literalmente

dice “

En el municipio de Ixchiguan el día treinta y uno de Enero del año dos

mil ocho, siendo las once horas con ocho minutos, Constituidos en la

oficina de atención permanente de la Fiscalia Municipal Ixchiguan,

ante el infrascrito oficial de Fiscalia comparece CRISTOBAL PÈREZ

GOMEZ, quien indica ser de los datos de identificación personal que

se encuentran en la denuncia, con el objeto de presentar la denuncia

con base a los siguientes hechos manifiesta el señor CRISTOBAL

PEREZ GOMEZ, Alcalde Auxiliar del caserío Villa nueva de que él

viene en representación de la comunidad la aldea Tuichan del

municipio de Ixchiguan San Marcos, los cuales son dueños del terreno

el cual se localiza en caserío villa nueva y dentro del terreno se

encuentra dos fuentes de agua las cuales abastecían asiento treinta

personas, pero resulta que un grupo compuesto aproximadamente de

quince personas, quienes pertenecían a nuestra comunidad se

salieron y formaron su propio cantón el Nuevo Mirador del municipio

de Tajumulco, este grupo de personas entraron al terreno donde se

encuentra ubicadas las dos fuentes de agua y nos quitaron una fuente

de agua la cual es la mas grande y la que abastece a la mayoría de

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personas de nuestra comunidad, éstas a personas nos cortaron los

tubos pvc, que nos abastecía el agua, el día uno de agosto del año

dos mil tres, como a eso de las diez de la mañana, la comunidad se

dio cuenta que los señores VIRGILIO GOMEZ PEREZ, CRISTOBAL

ZACARIAS ESTEBAN, CATALINO PEREZ CHAVEZ, ENRIQUE

PEREZ CHAVEZ, FELIX PEREZCHAVEZ, LUIS JUAREZ NOLASCO,

CATALINO LÒPEZ TEMA, RAMON PEREZ CHAVEZ, VICENTE

LOPEZ PEREZ, SANTIAGO LÒPEZ PEREZ, MAXMILIANO TOMAS

LÒPEZ, acompañados de un grupo de aproximadamente de cien

personas de la aldea Villa Real Tajumulco San Marcos, nos cortaron

los tubos y nos quitaron el agua, nosotros no pudimos poner la

denuncia por tenerle miedo a la gente de la aldea Villa Real del

municipio de Tajumulco San Marcos, es porque me presento a ésta

institución para que se pueda arreglar el problema de la fuente de

agua ya que ésta nos pertenece tal como consta en la copia simple

que dejo como prueba a esta institución, las personas que están

afectadas por el corte del tubo pvc que no reciben agua son:

REGINALDO PEREZ GOMEZ, DOMINGO LÒPEZ LÒPEZ,

ESPERANZA LOPEZ LOPEZ, REGOBERTO TOMAS LÒPEZ,

FERNADO PEREZ LÒPEZ, FELIPA LÒPEZ PÈREZ, CARLOS

LÒPEZ LOPEZ, JUAN LOPEZ LOPEZ, JULIAN LOPEZ LOPEZ,

MATEO LOPEZ LOPEZ, RUFINA ESTEBAN ZACARIAS, GABINO

LOPEZ ESTEBAN, ANTONIO LOPEZ ESTEBAN, PEDRO LOPEZ

PEREZ, ELIVERTO LÒPEZ PEREZ, RODOLFO PÈRZ LOPEZ,

MAXMILIANO SANTON LÒPEZ, NATALIO ESTEBAN CHAVEZ,

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ELUTERIA ESTEBAN CHAVEZ, RAMON ESTEBAN CHAVEZ, Y

MAXIMO ESTEBAN CHAVEZ,,todos ellos pueden ser localizados en

caserío Villa nueva de aldea tuichan del municipio de Ixchiguan San

Marcos”

Ésta denuncia fue registrada en dicha Fiscalia Distrital del Ministerio

Público con el numero setenta y siete de dos mil ocho (77-2008) y se

registro en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y

Delitos Contra el Ambiente de Ixchiguan San Marcos, con el numero

doscientos nueve de dos mil ocho, a cargo del oficial primero ( 209-

2008 Of. 1º )

c) la Fiscalia del Ministerio Público de Ixchiguan San Marcos, solicitó

la supuesta medida cautelar de RECONSTRUCCION DEL TANQUE

DE CAPTACION, TUBERÌA Y RECONEXION DEL AGUA POTABLE,

A FAVOR DEL CASERIO VILLA NUEVA DE LA ALDEA TUICHAN,

DEL MUNICIPIO DE IXCHIGUAN, con las simple denuncia ya

relacionada, fotocopias simples de las escrituras números ochenta y

cinco de fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho,

y ciento dieciocho de fecha veintinueve de enero del año dos mil uno,

un simple plano practicado por el supuesto agraviado CRISTOBAL

PEREZ GOMEZ, y declaraciones testimoniales de los señores a)

CRISTOBAL PEREZ GOMEZ, b) DOMINGO LOPEZ PERZ, C)

REGINALDO PEREZ GOMEZ, MARINA ESPERANZA LOPEZ

LÒPEZ, d) MAXIMO ESTEBAN CHAVEZ, e) EUSEBIO PEREZ

LÒPEZ,

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d)la Fiscalia del Ministerio Público de Ixchiguan, al solicitar la supuesta

medida cautelar invocó los artículos uno y dos de la Constitución

Política de la República de Guatemala y los artículos ciento siete y

ciento nueve del Código Procesal Penal.

e) sin embargo, el Ministerio Público no realizó una investigación

objetiva, porque no se extendió la investigación al caserío nuevo

mirador del municipio de Tajumulco, tampoco nos citaron al órgano

jurisdiccional corresponde para el ejerció del derecho de defensa,

como también el Ministerio Público y el Juez de Primera Instancia

Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de

Ixchiguan, desconocen la legalidad o ilegalidad de los documentos que

presentaron los supuestos agraviados en la denuncia ya relacionada

e) sin embargo la fuente de agua pertenece al caserío nuevo mirador

del municipio de Tajumulco, que abastecía agua potable a toda la

comunidad de nuevo mirador del municipio de Tajumulco, que lo

probaremos en el proceso civil correspondiente

f) con la denuncia numero setenta y siete de dos mil ocho e

inventariado y la resolución del Juzgado de Primera Instancia Penal,

Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Ixchiguan San Marcos,

con el numero doscientos nueve dos mil ocho, a cargo del oficial

primero, violó rotundamente el debido proceso penal, porque somos

indefensos totalmente, y en ningún momento hemos citado, oído y

vencido en juicio en el presente caso, por lo tanto vulneran las

garantías constitucionales y procesales, especialmente los artículos

cuatro, doce, catorce, dieciséis, diecisiete de la Constitución Política

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de la República de Guatemala, porque actualmente ya no contamos

con el agua potable en nuestro caserío nuevo mirador del municipio de

Tajumulco San Marcos, las treinta familias estamos, sin agua desde el

diecisiete de diciembre de dos mil ocho, y hasta el momento y

desconocemos las razones y fundamentos fácticos y jurídicos del

señor Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos

Contra el Ambiente del municipio de Ixchiguan, al autorizar la supuesta

medida cautelar de RECONSTRUCCION DEL TANQUE DE

CAPTACION, TUBERÌA Y RECONEXION DEL AGUA POTABLE, A

FAVOR DEL CASERIO VILLA NUEVA DE LA ALDEA TUICHAN,

DEL MUNICIPIO DE IXCHIGUAN, cuando en realidad esa denuncia y

declaraciones testimoniales presentadas en la Fiscalía del Ministerio

Público de Ixchiguan, son totalmente falsas y carecen de eficacia

jurídica y factica porque en ningún momento se nos ha dado la

oportunidad de hacer el ejercicio del derecho de defensa, lo que

consideramos que es una decisión arbitraria del señor Juez de Primera

Instancia del Municipio de Ixchiguan San Marcos

g)en virtud de lo expuesto anteriormente SOLICITAMOS a los

honorables Magistrados de la Sala cuarta de la Corte de Apelaciones

en Materia civil, mercantil, y de familia por razón de turno, de

Quetzaltenango, la restauración de nuestro derecho violado y en

consecuencia se nos otorgue el AMPARO PROVISIONAL, y de esa

manera se suspenda provisionalmente el acto reclamado, mientras se

resuelve en definitiva la acción constitucional de amparo, y

solicitamos la inmediata RECONEXION DE NUESTRA AGUA

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POTABLE a favor de nuestro caserío nuevo mirador del municipio de

Tajumulco, toda vez que estamos desamparados, no contamos con el

agua potable, desde el diecisiete de diciembre de dos mil ocho, que

esa acción y decisión arbitraria fue ordenada por el señor Juez de

Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente

de Ixchiguan, porque hay circunstancias que hacen aconsejable que

se nos otorgue el amparo provisional

DE LO QUE MOTIVA LA PRESENTE ACCION CONSTITUCIONAL

DE AMPARO.

Honorables magistrados de la Sala cuarta de la Corte de Apelaciones,

con fecha tres de diciembre de dos mil ocho, la Fiscalìa Distrital del

Ministerio Público del municipio de Ixchiguan San Marcos, SOLICITÒ

como medida cautelar RECONSTRUCCION DEL TANQUE DE

CAPTACION, TUBERÌA Y RECONEXION DEL AGUA POTABLE, a

favor de la aldea villa nueva del municipio de Ixchiguan San Marcos,

en ese orden de ideas el Juez de Primera Instancia Penal,

Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de

Ixchiguan, resolvió sin fundamentar su decisión en cuanto a la medida

cautelar de RECONSTRUCCION DEL TANQUE DE CAPTACION,

TUBERÌA Y RECONEXION DEL AGUA POTABLE a favor de la aldea

villa nueva del municipio de Ixchiguan San Marcos, con dicha

resolución y decisión arbitraria del órgano jurisdiccional contralor de la

investigación, se vulneran nuestros derechos, como integrantes y

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representantes del caserío Nuevo mirador del municipio de

Tajumulco, derechos vulnerados tales como: EL DEBIDO PROCESO,

EL DERECHO DE DEFENSA, EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE

LAS PARTES PROCESALES, EL DERECHO A LA PROPIEDAD

PRIVADA Y COMUNITARIA, PRINCIPIO CONSTITUCONAL DE

LEGALIDAD, SUSTANTIVA Y PROCESAL EN MATERIA PENAL, lo

cual nos causa agravios porque hemos sido privado de nuestra fuente

de agua y del agua potable de nosotros y de las treinta familias que

representamos, además en ningún momento hemos sido citado, oído y

vencidos en un proceso legal correspondiente, por lo que presentamos

el siguiente análisis y solicitamos que en base al mismo se nos

otorgue el AMPARO PROVISIONAL por no haberse desarrollado

etapas procesales, que por la misma razòn nos perjudican el buen

desenvolvimiento del proceso y nuestros intereses.

DE LA FUNCION DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

Los órganos jurisdiccionales tienen como función esencial la defensa y

aplicación del orden constitucional y el fin de mantener el principio de

supremacía de la Constitución Política de la república de Guatemala,

que sujeta a su conformidad todo el contexto de la norma ordinaria,

siendo facultad de los tribunales de justicia por mandato constitucional

velar porque se respeten los derechos y las garantías que contiene la

Constitución Política de la República de Guatemala y que son

inherentes a la persona humana. La afectación de la resolución de

fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho y ejecutada el diecisiete de

diciembre de dos mil ocho, contraviene totalmente las garantías

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Page 12: Amparo Flroy

constitucionales, en cuyo caso por supremacía constitucional es

susceptible de llegar a ser declarado sin validez por sobrevenir

arbitrariamente, ilegalmente, e ilegitimación confrontación con la

Constitución Política de la República de Guatemala.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículos 8, 27 y 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

Constitucionalidad

MEDIOS DE PRUEBA:

Ofrezco los siguientes medios de prueba

a) constancia en original donde se hace constar que EUFRACIO

PEREZ CHAVEZ, como amparista, demuestro que soy el presidente

del Consejo de Desarrollo Comunitario COCODE del caserío nuevo

mirador del municipio de Tajumulco San Marcos, documento extendido

por el Secretario y Alcalde Municipal del municipio de Tajumulco, lo

cual acompañamos al presente memorial y la fotocopia de mi carné

correspondiente, que justifica mi representación con que actuamos

b) fotocopia..............proceso penal numero doscientos nueve de dos

mil ocho, a cargo del oficial primero del Juzgado de Primera Instancia

Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, del municipio de

Ixchiguan, San Marcos.

c) certificación de la finca numero dos mil ciento treinta y ocho

(2,138),folio doscientos doce (212) del libro diecisiete (17) del

Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango, en donde

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consta que geográficamente el caserío mirador se encuentra

localizado en el municipio de Tajumulco, con esto se determina que la

fuente de agua es propiedad del caserío nuevo mirador del municipio

de Tajumulco San Marcos. Documento, que se aportaremos en su

momento procesal

d) declaración testimonial de los amparistas en el presente escrito que

contiene acción constitucional de amparo

e) declaración mediante informe fundado, del señor Alcalde Municipal

del municipio de Tajumulco, profesor VITELIO ALONZO PEREZ

HIDALGO, que deberá solicitar la honorable sala, quien informará

sobre la existencia geográfica del caserío nuevo mirador del municipio

de Tajumulco

f) fotocopias simples de las cedulas de vecindad de los amparistas en

el presente caso

g) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que se desprenden del

presente asunto

PETICION

DE TRÁMITE

a) que se admita para su trámite el presente memorial y documentos

adjuntos que contiene la acción constitución de amparo en contra de

juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el

Ambiente de Ixchguàn, específicamente por la resolución de fecha

cuatro de diciembre y ejecutada el día diecisiete de diciembre de dos

mil ocho

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Page 14: Amparo Flroy

b) que se Tenga como lugares para recibir notificaciones el señalados

en la parte introductoria del presente escrito

c) que se tome nota de que actuamos con el auxilio, dirección y

procuración de la licenciada FLORIDALMA ANACLETA PABLO

AGUSTIN, Abogada del Instituto de la Defensa Pública Penal, con

sede en el municipio de Ixchiguan San Marcos, para que pueda en la

presente acción constitucional de amparo a nuestro favor como

caserío nuevo mirador del municipio de Ixchiguan San Marcos

d) que la Sala Jurisdiccional que al darle tramite a nuestro memorial de

acción constitucional de amparo, nos otorgue el amparo provisional a

favor del caserío nuevo mirador de Tajumulco, porque si hay

circunstancias que hacen aconsejable el amparo provisional

e) que la Honorable Sala jurisdiccional, mande a pedir los

antecedentes o informe circunstanciado al señor Juez de Primera

Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del

municipio de Ixchiguan San Marcos

f)Que se tengan por ofrecidos y propuestos todos los medios de

prueba individualizados en el apartado de prueba correspondientes

g) que nos confiera la primera audiencia y a los interesados,

especialmente al Ministerio Público, a través de su sección

correspondiente y al señor Alcalde municipal del municipio de

Tajumulco del departamento de San Marcos, profesor VITELIO

ALONZO PEREZ HIDALGO,

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Page 15: Amparo Flroy

h) si la honorable Sala Jurisdiccional, considere pertinente, nos

otorgue el plazo de ocho días para que las partes procesales

aportemos nuestros medios de prueba,

i) que la honorable sala jurisdiccional nos otorgue la segunda

audiencia que ordene la ley correspondiente

j) Que se señale día y hora para la vista y que se dicte sentencia

dentro del plazo legal correspondiente

DE FONDO

k) llegado el momento procesal que al resolver y dictar sentencia se

DECLARE con lugar la presente ACCION CONSTITUCIONAL DE

AMPARO que planteamos en contra del señor Juez de Primera

Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del

municipio de Ixchiguan San Marcos, específicamente de la resolución

de fecha cuatro de diciembre del año dos mil ocho II) en

consecuencia se deja sin efecto dicha resolución y suspenda el acto

definitivo por violar los principios constitucionales del DERECHO A LA

IGUALDAD ENTRE LAS PARTES PROCESALES, DEBIBO

PROCESO, DERECHO DE DEFENSA, DERECHO A LA PROPIEDAD

PRIVADA Y COMUNITARIA PRINCIPIO DE LEGALIDAD

CONSTITUCIONAL, SUSTANTIVA Y PROCESAL EN MATERIA

PENAL III) se restauren nuestros derechos violados por la resolución

del señor del Juzgado de Primera Instancia del municipio de Ixchiguan

San Marcos, tales derechos: DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE

LAS PARTES PROCESALES, DEBIBO PROCESO, DERECHO DE

DEFENSA, DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y

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Page 16: Amparo Flroy

COMUNITARIA PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUCIONAL,

SUSTANTIVA Y PROCESAL EN MATERIA PENAL

CITA DE LEYES: Artículos citados: 2, 28, 29, 44,46, 265 Constitución

Política de la República de Guatemala 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 1, 14, 15,

16, 17, 18, 20, 21, 24, 27, 28, 33, 34, 35, 36, 37, 42, 43, 44, 45, 49, 50

y 52 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 29,

44, 50, 51, 52, 61, 63, 66, 67, 68, 69, 79, 106, 107, 108, 109 del

Código Procesal Civil y Mercantil , 3, 4, 7, 9, 16, 46, 47, 114, 141, 142

y 143 Ley del Organismo Judicial.

ACOMPAÑO ORIGINAL Y DOCE FOTOCOPIAS DEL PRESENTE

ESCRITO

Quetzaltenango, diciembre veintitrés de dos mil ocho.

FELIPE VIRGILIO GOMEZ PÈREZ,

Alcalde Auxiliar Caserío Nuevo Mirador municipio de Tajumulco

(amparista)

EUFRACIO PÈREZ CHAVEZ

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Page 17: Amparo Flroy

Presidente del Consejo de Desarrollo Comunitario COCODE,

caserío nuevo mirador del municipio de Tajumulco San Marcos

(Amparista)

A RUEGO DEL PRIMERO DE LOS PRESENTADOS, QUIEN NO

PUEDE FIRMAR, PARA EL EFECTO DEJA IMPRESA SU DEDO

PULGAR DE LA MANO DERECHO Y LO HACE EN SU AUXILIO,

PROCURACION Y DIRECCION:

LICDA. FLORIDALMA ANACLETA PABLO AGUSTIN

ABOGADA DEFENSORA IDPP. Con sede en Ixchiguan San

Marcos

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