AMPARO DIRECTO: D.C.82/2012, 2 RELACIONADO CON LOS ... · 22 Compañía Mexicana de Aviación,...

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AMPARO DIRECTO: D.C.82/2012, 1 RELACIONADO CON LOS DIVERSOS 2 D.C.54/2012 AL D.C.85/2012. 3 QUEJOSA: PROCURADURÍA FEDERAL 4 DEL CONSUMIDOR, POR CONDUCTO DE 5 SU APODERADA NADIA CINTHIA 6 ALMAZÁN GUEVARA. 7 MAGISTRADO: 8 JULIO CÉSAR VÁZQUEZ-MELLADO 9 GARCÍA. 10 SECRETARIA: 11 MARÍA ANTONIETA CASTELLANOS MORALES 12 13 14 15 México, Distrito Federal. Acuerdo del Séptimo 16 Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 17 correspondiente al veintinueve de marzo dos mil doce. 18 19 20 V I S T O S para resolver los autos del juicio de 21 amparo directo D.C.82/2012, relacionado con los 22 diversos D.C.54/2012 al D.C.85/2012, promovido por la 23 PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, por 24 conducto de su apoderada Nadia Cinthia Almazán 25 Guevara, contra los actos que reclama del Segundo 26 Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del 27 Primer Circuito y del Juez Décimo Primero de Distrito en 28 Materia Civil en el Distrito Federal, por considerarlos 29 violatorios de los artículos 14, 16, 17 y 28 30 constitucionales, consistentes respecto de la primera 31

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AMPARO DIRECTO: D.C.82/2012, 1 RELACIONADO CON LOS DIVERSOS 2 D.C.54/2012 AL D.C.85/2012. 3 QUEJOSA: PROCURADURÍA FEDERAL 4 DEL CONSUMIDOR, POR CONDUCTO DE 5 SU APODERADA NADIA CINTHIA 6 ALMAZÁN GUEVARA. 7 MAGISTRADO: 8 JULIO CÉSAR VÁZQUEZ-MELLADO 9 GARCÍA. 10 SECRETARIA: 11 MARÍA ANTONIETA CASTELLANOS MORALES 12

13 14 15

México, Distrito Federal. Acuerdo del Séptimo 16

Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 17

correspondiente al veintinueve de marzo dos mil doce. 18

19

20

V I S T O S para resolver los autos del juicio de 21

amparo directo D.C.82/2012, relacionado con los 22

diversos D.C.54/2012 al D.C.85/2012, promovido por la 23

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, por 24

conducto de su apoderada Nadia Cinthia Almazán 25

Guevara, contra los actos que reclama del Segundo 26

Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del 27

Primer Circuito y del Juez Décimo Primero de Distrito en 28

Materia Civil en el Distrito Federal, por considerarlos 29

violatorios de los artículos 14, 16, 17 y 28 30

constitucionales, consistentes respecto de la primera 31

D.C.82/2012 2autoridad, en la sentencia de quince de diciembre de dos 1

mil once, pronunciada en el toca 72/2011 y sus 2

acumulados, formados con motivo de los diversos 3

recursos de apelación que se interpusieron contra la 4

resolución de reconocimiento, graduación y prelación 5

de créditos de trece de diciembre de dos mil diez y sus 6

autos aclaratorios de diecisiete, veintidós y treinta del 7

mismo mes y año, dictados en el concurso mercantil 8

432/2010-B, instado por la propia comerciante Compañía 9

Mexicana de Aviación, Sociedad Anónima de Capital 10

Variable; y de la segunda responsable en la ejecución de 11

dicho fallo; y, teniendo en cuenta los siguientes: 12

13

A N T E C E D E N T E S: 14

15

PRIMERO.- SOLICITUD DE CONCURSO.- 16

Por escrito presentado el dos de agosto de dos mil diez, 17

turnado al Juez Décimo Primero de Distrito en Materia 18

Civil en el Distrito Federal, Compañía Mexicana de 19

Aviación, Sociedad Anónima de Capital Variable, por 20

conducto de su apoderado y secretario de su consejo de 21

administración Francisco Javier Christlieb Morales, 22

solicitó la declaración de concurso mercantil respecto de 23

la mencionada compañía, en virtud de que de acuerdo 24

D.C.82/2012 3con sus estados financieros internos al treinta de junio de 1

dos mil diez, la empresa contaba con un activo mucho 2

menor que su pasivo y a partir del año dos mil siete había 3

reportado pérdidas millonarias. 4

Además, como se desprendía de su lista de 5

acreedores y créditos al treinta de junio de dos mil diez y 6

de sus estados financieros internos, la comerciante 7

carecía de recursos para hacer frente a sus obligaciones 8

de pago y por ende, se encontraban vencidos y líquidos 9

dos o más créditos por más de treinta días, que 10

representaban más del treinta y cinco por ciento de sus 11

obligaciones de pago; careciendo además de activos 12

circulantes, por lo que se actualizaban los supuestos a 13

que se refieren las fracciones I y II del artículo 10 de la 14

Ley de Concursos Mercantiles. 15

Por proveído de cuatro de agosto de dos mil 16

diez, se admitió a trámite la solicitud de declaración de 17

concurso mercantil. 18

SEGUNDO.- DECLARACIÓN DE 19

CONCURSO.- Mediante sentencia de seis de septiembre 20

de dos mil diez, se declaró en concurso mercantil a 21

Compañía Mexicana de Aviación, Sociedad Anónima de 22

Capital Variable, se abrió la etapa de conciliación, se 23

D.C.82/2012 4solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes 1

designara conciliador y se ordenó que éste iniciara el 2

procedimiento de reconocimiento de créditos. 3

TERCERO.- RECONOCIMIENTO DE 4

CRÉDITOS.- Mediante escrito presentado el treinta de 5

noviembre de dos mil diez, José Gerardo Badín Cherit, 6

en su carácter de conciliador, presentó lista definitiva de 7

la propuesta de reconocimiento de créditos. 8

El trece de diciembre de dos mil diez se dictó 9

sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de 10

créditos, la que se aclaró por autos de diecisiete, 11

veintidós y treinta, todos del mes y año citados. 12

CUARTO.- APELACIÓN.- En contra de las 13

resoluciones anteriores se interpusieron diversos 14

recursos de apelación, de los que tocó conocer al 15

Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y 16

Administrativa del Primer Circuito, el que por resolución 17

de quince de diciembre de dos mil once modificó la 18

sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de 19

créditos. 20

QUINTO.- AMPARO.- La anterior es la 21

sentencia reclamada en la demanda de garantías, esta 22

última, una vez emplazados los terceros perjudicados, 23

D.C.82/2012 5fue remitida por el Tribunal responsable junto con los 1

autos originales de segunda instancia y los testimonios 2

de apelación a la Oficina de Correspondencia Común de 3

los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer 4

Circuito. Correspondió su conocimiento a este Séptimo 5

Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el 6

que la admitió por auto de Presidencia de veinte de enero 7

de dos mil doce y en virtud de la relación que guarda el 8

presente asunto con los diversos juicios de garantías 9

D.C.54/2012 al D.C.85/2012, en dicho proveído se 10

ordenó turnarlos a un mismo magistrado para que se 11

resolvieran de ser posible en una misma sesión. 12

La Agente del Ministerio Público Federal 13

adscrita se reservó el derecho de intervenir. Por acuerdo 14

de treinta siguiente se ordenó turnar los autos al 15

Magistrado Julio César Vázquez-Mellado García. 16

No obstante lo anterior, en virtud de que 17

resultaría material y humanamente muy complejo 18

resolver en una misma sesión los treinta y un juicios de 19

amparo con los que este asunto está relacionado, el 20

magistrado ponente decidió dividirlos por bloques en 21

atención al tema o temas sobre los que versan las 22

demandas, para que así, en acatamiento al artículo 34 de 23

D.C.82/2012 6la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de 1

manera práctica y concienzuda se pudieran estudiar los 2

expedientes. 3

4

C O N S I D E R A C I O N E S: 5

6

PRIMERA.- COMPETENCIA.- Este Tribunal es 7

competente para conocer del presente negocio, en 8

términos de lo expuesto en el auto de veinte de enero de 9

dos mil doce, que admitió la demanda de garantías. 10

SEGUNDA.- CERTEZA DE LOS ACTOS 11

RECLAMADOS.- La existencia de los actos reclamados 12

se encuentra debidamente acreditada con el informe 13

rendido por el Tribunal responsable y con los autos que 14

acompañó para respaldarlo. 15

TERCERA.- ACTO RECLAMADO.- Dada la 16

extensión de la sentencia reclamada, en este apartado 17

nos limitaremos a transcribir sólo las consideraciones que 18

el Tribunal responsable emitió al pronunciarse sobre el 19

tema que interesa para la solución de este asunto: 20

“ Tocas: 99/2011, 106/2011 y 107/2011, 21

Procuraduría Federal del Consumidor.- 22

Son parcialmente fundados los agravios.- 23

D.C.82/2012 7 La Procuraduría Federal del Consumidor 1

impugna la sentencia de primera instancia en 2

representación de quienes dicen haber adquirido 3

boletos para recibir el servicio de transporte 4

aéreo, y no lo recibieron.- 5

Para justificar el derecho de esos supuestos 6

acreedores a recibir el pago de sus boletos, 7

ofrece como prueba los formatos de ‘captación 8

de denuncias’ que éstos llenaron, en los que 9

aportaron sus datos generales, así como los 10

pormenores del boletaje que dicen haber 11

adquirido, y cuyo pago reclaman. En ciertos 12

casos, tales formatos fueron acompañados por 13

copias certificadas de la identificación del 14

pasajero, el boleto que documentó el vuelo o 15

vuelos contratados, así como el comprobante de 16

pago de dicho boleto.- 17

Por su parte, Compañía Mexicana de Aviación 18

ofreció como prueba la pericial contable, que se 19

desahogó únicamente con el dictamen del perito 20

que ésta propuso. Lo anterior, cuenta habida que 21

la representante de los consumidores no designó 22

un perito propio, sino que únicamente amplió el 23

D.C.82/2012 8cuestionario que habría de responder el 1

especialista de la concursada y, por ende, se le 2

tuvo por conforme con el dictamen que éste 3

rindió (fojas 37 y 38 del cuaderno para la preparación y 4

desahogo de pruebas periciales).- 5

El examen minucioso de la sentencia de primer 6

grado, los formatos de denuncia y el dictamen 7

pericial contable, permite advertir que los 8

representados por la Procuraduría Federal del 9

Consumidor se encuentran colocados en 10

situaciones jurídicas distintas entre sí, cuya 11

solución amerita consideraciones también 12

diversas. Así, cada uno de los consumidores 13

está ubicado en alguno de los siguientes 14

contextos:- 15

1. Algunos de los solicitantes ya tienen 16

reconocido, en la sentencia apelada, el carácter 17

de acreedores, por el monto que reclaman.- 18

2. Otros, aunque reconocido su carácter en 19

dicha resolución, encontraron que su crédito fue 20

aceptado por un monto inferior al que pretenden. 21

Empero, el dictamen del perito de la concursada 22

les resulta favorable.- 23

D.C.82/2012 9 3. Tanto la sentencia de origen, como el 1

dictamen contable, reconocen a un diverso 2

sector de consumidores, pero con un crédito 3

inferior al que solicitan.- 4

4. Ciertos solicitantes no fueron reconocidos 5

como acreedores, pero el dictamen pericial de la 6

concursada les reconoce el crédito justamente 7

por la cantidad que exigen.- 8

5. A unos más, que tampoco fueron 9

reconocidos por la sentencia de primer grado, el 10

dictamen les reconoce una cantidad inferior de la 11

que solicitan, o bien, no les reconoce crédito 12

alguno.- 13

6. De otros acreedores, el dictamen dice que 14

dejaron de tener ese carácter, por distintas 15

razones.- 16

La disimilitud entre los anteriores supuestos, 17

exige respuestas y consideraciones distintas 18

para cada uno de ellos, lo cual se hará en forma 19

seccionada. Esto, con independencia de que 20

algunos solicitantes presentan situaciones muy 21

particulares, que serán atendidas en su 22

momento.- 23

D.C.82/2012 10 Antes de emprender tal examen, es en suma 1

importante revelar una situación que resulta 2

común en todos los anteriores grupos de 3

pasajeros, y cuya existencia se deduce luego de 4

valorar la sentencia apelada así como las 5

pruebas ofrecidas por las partes, en particular los 6

formatos de ‘captación de denuncia’, la 7

impresión del boleto electrónico, su comprobante 8

de pago y el dictamen pericial contable:- 9

En muchos casos, una persona adquirió más 10

de un boleto de avión; uno para ella y el resto 11

para diversos pasajeros. En otros casos, una 12

persona fue simplemente la compradora del 13

boleto, para que otra u otras fueran 14

transportadas.- 15

Ocurrió que, al tener registrado en su 16

contabilidad el nombre de cada pasajero, la 17

concursada (y por ende la sentencia de origen) 18

reconoció como acreedor al pasajero, y no 19

propiamente –o únicamente- a quien pagó el 20

boleto.- 21

También sucedió, en algunos casos, que se 22

ordenó reintegrar todos los boletos adquiridos en 23

D.C.82/2012 11una misma compra, a uno de los pasajeros; y los 1

restantes, que no vieron aparecer su nombre en 2

la sentencia, solicitan les sea reconocido el 3

mismo crédito.- 4

Así, se advierten casos en los que la sentencia 5

reconoció a dos o más acreedores distintos, pero 6

que en realidad sus boletos fueron pagados sólo 7

por uno de ellos, o por un tercero. Asimismo, 8

existen reclamaciones de pago formuladas, por 9

un lado, por el pasajero o pasajeros que 10

debieron viajar, y por el otro, por la persona que 11

pagó el boleto.- 12

De modo que en muchos casos, la sentencia 13

apelada o el dictamen pericial contable, 14

reconocen como créditos separados, los que en 15

realidad provienen de la misma operación 16

mercantil, formalmente pagada sólo por una 17

persona.- 18

Al advertir lo anterior, se logró esclarecer en 19

muchos casos el por qué, aparentemente, la 20

sentencia de origen estaba reconociendo sólo 21

una parte del precio del boleto: la otra parte, 22

estaba siendo reconocida al diverso pasajero, en 23

D.C.82/2012 12lugar de la persona que pagó el boleto. En 1

algunos otros casos, se logró entender, en la 2

medida que lo permitieron las pruebas, por qué 3

la sentencia estaba reconocido (sic) créditos 4

superiores a los solicitados.- 5

Tales conclusiones se ha (sic) obtenido 6

tratando de armonizar la información contenida 7

en todos los elementos antes mencionados, con 8

el propósito de unificar el cúmulo de denuncias 9

presentadas, y establecer el monto de los 10

créditos lo más posible apegado a la realidad, 11

considerando que en muchos casos la 12

información y documentos proporcionados por la 13

representante social (sic), son limitados o 14

ambiguos.- 15

De ese modo, debe considerarse que sólo le 16

atañe el carácter de acreedor, a quien demuestre 17

haber realizado el pago de los boletos cuyo 18

reintegro se demanda, con independencia y 19

exclusión de quién haya sido el pasajero que 20

recibió el servicio de transporte. Lo anterior, pues 21

la primera persona es la que habría acreditado 22

D.C.82/2012 13sufrir un menoscabo patrimonial que exige ser 1

resarcido por la concursada.- 2

La acreditación (sic) de ese menoscabo 3

patrimonial, debe tenerse por demostrada con 4

las copias de los comprobantes de pago, en su 5

mayoría estados de cuenta bancarios y/o 6

vouchers, que reflejan el cargo del precio del 7

boleto, también anexo.- 8

Las copias de los estados de cuenta bancarios, 9

y en su caso de los vouchers, tienen la eficacia 10

demostrativa suficiente para acreditar el pago de 11

los boletos, porque se encuentran certificadas 12

por el Director General de Delegaciones de la 13

Procuraduría Federal del Consumidor, con 14

fundamento en el artículo 17, fracción XIII (sic), 15

que consigna: 16

‘17. Al frente de cada una de las Direcciones 17

Generales habrá un Director General, quien será 18

auxiliado para el despacho de los asuntos por el 19

personal a que se refiere el artículo 4, último 20

párrafo de este Reglamento.- 21

D.C.82/2012 14 Corresponden a los Directores Generales las 1

siguientes atribuciones comunes, dentro del 2

ámbito de sus respectivas competencias: [...] 3

XIII.- Expedir copias certificadas de 4

expedientes y documentos a cargo de la unidad 5

bajo su responsabilidad’.- 6

La certeza sobre la autenticidad de esos 7

comprobantes de pago, eleva el valor indiciario 8

que tienen las impresiones de los boletos 9

electrónicos, en los casos que coincidan o 10

corroboren su contenido.- 11

De igual forma, la certeza de los hechos 12

referidos en los boletos electrónicos, se 13

robustece en algunos casos con el dictamen 14

pericial contable, cuando éste coincide con 15

aquéllos.- 16

En los casos que no se cuente con algún 17

comprobante de pago, no queda más que 18

estarse a la lógica presunción de que, quien 19

aparece en la contabilidad de la concursada 20

como pasajero, es quien pagó el boleto y, por 21

ende, quien amerita ser reconocido como 22

acreedor.- 23

D.C.82/2012 15 No podría considerarse acreditada la 1

pretensión del solicitante, si la única probanza 2

allegada al proceso fuera la impresión del boleto 3

electrónico. Esto, pues tales probanzas son 4

simplemente la impresión sobre papel de lo que, 5

a decir del oferente, es información que se 6

generó, envió y recibió por medios electrónicos.- 7

Es decir, que esas hojas impresas no son 8

propiamente la información que, a decir del 9

oferente, se generó entre las partes, sino 10

simplemente un medio que proyecta tal 11

información.- 12

De ello se sigue que, en realidad, esas 13

impresiones son medios de prueba distintos de 14

los documentos privados, atento a que el modo 15

de obtenerlas es mediante la reproducción de 16

datos que, en sí, se encuentran resguardados en 17

medios digitales, como lo pueden ser la Internet 18

o los equipos de cómputo de las partes. Por ello, 19

tales impresiones encuadran precisamente en el 20

medio probatorio previsto en el artículo 1205 del 21

Código de Comercio, en la parte que establece:- 22

D.C.82/2012 16 ‘1205. Son admisibles como medios de prueba 1

todos aquellos elementos que puedan producir 2

convicción en el ánimo del juzgador acerca de 3

los hechos controvertidos o dudosos y en 4

consecuencia serán tomadas como pruebas 5

las… fotografías, facsímiles…’ 6

Se estima que la impresión de un boleto 7

electrónico guarda analogía con una 8

reproducción fotográfica o facsimilar, dado que 9

todas esas probanzas son en realidad una 10

reproducción de aquello que, en sí, constituye la 11

prueba, que se obtiene por distintos medios 12

digitales, como lo puede ser el fotocopiado, el 13

escaneo o la simple impresión digital de datos 14

que constan en equipos de cómputo.- 15

Por ello cobra aplicación, por identidad jurídica 16

sustancial, la jurisprudencia (…), que es del 17

tenor literal siguiente: 18

‘COPIAS FOTOSTÁTICAS. CONSTITUYEN 19

UN MEDIO DE PRUEBA DIVERSO DE LOS 20

DOCUMENTOS PRIVADOS.’ (se transcribe).- 21

Al tratarse de reproducciones obtenidas por 22

medios digitales, existe la posibilidad, dada su 23

D.C.82/2012 17naturaleza y los avances tecnológicos, que no 1

corresponda a una prueba realmente existente, 2

sino que se trate de una (sic) documento 3

prefabricado o alterado que, por efecto de la 4

reproducción digital (en este caso impresión), 5

permita reflejar la existencia, irreal, del 6

documento que se pretende hacer aparecer.- 7

Por tal motivo, su valor probatorio se reduce a 8

un simple indicio que requiere ser valorado de 9

manera integral y relacionada con todas las 10

pruebas que obren en autos, atendiendo a los 11

hechos que con ellas se quieren probar. Sólo de 12

esta manera, se puede obtener el verdadero 13

alcance probatorio que debe otorgárseles.- 14

Así lo determina la jurisprudencia (…), que es 15

del tenor literal siguiente: 16

‘COPIAS FOTOSTÁTICAS SIN CERTIFICAR. 17

SU VALOR PROBATORIO QUEDA AL 18

PRUDENTE ARBITRIO JUDICIAL COMO 19

INDICIO.’ (se transcribe).- 20

Por lo que, si la impresión del boleto 21

electrónico no cuenta con algún otro medio 22

convictivo que robustezca su valor indiciario, es 23

D.C.82/2012 18forzoso concluir que éste resulta insuficiente 1

para acoger la pretensión de quien lo ofrece.- 2

En otro aspecto, la Procuraduría Federal de 3

Consumidor solicita, además de la restitución del 4

costo del boleto, que se paguen a sus 5

representados las siguientes prestaciones:- 6

- El pago del 20% -veinte por ciento- del precio 7

del boleto, con apoyo en los artículos 92 bis y 92 8

Ter de la Ley Federal de Protección al 9

Consumidor; y además, 10

- El pago de un 25% -veinticinco por ciento- del 11

precio del boleto, de acuerdo con lo que dispone 12

el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.- 13

Tal pretensión es fundada, sólo por lo que ve a 14

la indemnización que instituye la Ley de Aviación 15

Civil; norma especial dirigida a los pasajeros, 16

que relega a la genérica de protección al 17

consumidor, ya que ambas tutelan exactamente 18

la misma figura jurídica: la indemnización por 19

daños y perjuicios.- 20

Los artículos 92 bis y 92 Ter de la Ley Federal 21

de Protección al Consumidor, consignan: 22

D.C.82/2012 19 ‘92 Bis. Los consumidores tendrán derecho a 1

la bonificación o compensación cuando la 2

prestación de un servicio sea deficiente, no se 3

preste o proporcione por causas imputables al 4

proveedor, o por los demás casos previstos por 5

la ley’.- 6

‘92 Ter.- La bonificación a que se refieren los 7

artículos 92 y 92 Bis no podrá ser menor al 8

veinte por ciento del precio pagado. El pago de 9

dicha bonificación se efectuará sin perjuicio de la 10

indemnización que en su caso corresponda por 11

daños y perjuicios’. 12

Para la determinación del pago de daños y 13

perjuicios la autoridad judicial considerará el 14

pago de la bonificación que en su caso hubiese 15

hecho el proveedor.- 16

La bonificación que corresponda tratándose 17

del incumplimiento a que se refiere al (sic) 18

artículo 92, fracción I, podrá hacerla efectiva el 19

consumidor directamente al proveedor 20

presentando su comprobante o recibo de pago 21

del día en que se hubiere detectado la violación 22

D.C.82/2012 20por la Procuraduría y no podrá ser menor al 1

veinte por ciento del precio pagado’.- 2

El primero de los preceptos transcritos, 3

consigna el derecho de todo consumidor a recibir 4

la que denomina indistintamente como 5

‘bonificación’ o ‘compensación’; prerrogativa que 6

surge, entre otros casos, cuando no le es 7

prestado el servicio convenido; su monto, de 8

acuerdo con el siguiente dispositivo legal, no 9

puede ser menor al veinte por ciento del precio 10

que haya pagado el consumidor.- 11

Como lo refiere el propio artículo, ese pago 12

tiene como propósito compensar al consumidor 13

por el incumplimiento de quien tenía que haberle 14

prestado el servicio.- 15

Esa compensación a favor del consumidor, no 16

tiene el mero fin de sancionar a quien incumplió, 17

ni de confortar a quien sufrió el incumplimiento, 18

por ese solo hecho. No se trata de una 19

penalización aislada e independiente del daño o 20

perjuicio causado. Esa compensación, como su 21

nombre lo indica, tiene como propósito 22

compensar, es decir indemnizar, resarcir o 23

D.C.82/2012 21reparar al consumidor los posibles daños y/o 1

perjuicios que se le hubieren causado por el 2

incumplimiento.- 3

Se dice esto en principio, porque la ley refiere 4

que ese pago ‘no podrá ser menor’ al veinte por 5

ciento del costo del boleto. Es decir, que deja 6

abierta la posibilidad de que esa cuantía pueda 7

verse incrementada. Y no podría entenderse que 8

la norma dejara abierta esa posibilidad, si no 9

fuera porque ese incremento atienda al daño y/o 10

perjuicio causado al consumidor.- 11

De suerte que, esa ‘bonificación’ o 12

‘compensación’ (al margen de cómo la denomina 13

la ley administrativa) tiene como propósito 14

establecer el mínimo por el que debe ser 15

indemnizado el consumidor por los daños y 16

perjuicios que se le hayan ocasionado.- 17

Como se dijo, ese monto mínimo no impide al 18

consumidor acreditar que los daños y/o 19

perjuicios fueron mayores. Tan es así, que el 20

propio artículo 92 Ter aclara que: ‘El pago de 21

dicha bonificación se efectuará sin perjuicio de la 22

indemnización que en su caso corresponda por 23

D.C.82/2012 22daños y perjuicios’. A la vez, esta última 1

disposición informa de la naturaleza 2

indemnizatoria que tiene esa compensación 3

mínima a que tiene derecho el consumidor.- 4

‘Bonificación’ o ‘compensación’ resultan pues, 5

términos que empleó la ley administrativa para 6

dejar sentado el mínimo por el que debe ser 7

indemnizado el consumidor por los daños y 8

perjuicios que se le hayan ocasionado.- 9

Lo anterior se corrobora porque el segundo 10

párrafo del artículo 92 Ter de la ley que se 11

analiza, ordena que al determinar el pago de los 12

daños y perjuicios, la autoridad judicial tome en 13

cuenta la ‘bonificación’ o ‘compensación’ que el 14

proveedor ya hubiere pagado.- 15

Si no participaran de la misma naturaleza 16

indemnizatoria, la norma no habría permitido que 17

la condena al pago de los daños y perjuicios se 18

viera reducida en proporción de lo ya pagado 19

bajo el concepto de ‘bonificación’ o 20

‘compensación’.- 21

Una vez esclarecido que la norma en comento 22

no establece una penalización causada por el 23

D.C.82/2012 23solo acto de incumplir, sino una indemnización 1

mínima por los posibles daños y perjuicios, hay 2

que acudir al artículo 52 de la Ley de Aviación 3

Civil, para entender que también instituye la 4

misma figura jurídica: 5

‘52. Cuando se hayan expedido boletos en 6

exceso a la capacidad disponible de la aeronave 7

o se cancele el vuelo por causas imputables al 8

concesionario o permisionario, que tengan por 9

consecuencia la denegación del embarque, el 10

propio concesionario o permisionario, a elección 11

del pasajero, deberá: 12

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de 13

pasaje o la proporción que corresponda a la 14

parte no realizada del viaje; 15

II. Ofrecerle, con todos los medios a su 16

alcance, transporte sustituto en el primer vuelo 17

disponible y proporcionarle, como mínimo y sin 18

cargo, los servicios de comunicación telefónica o 19

cablegráfica al punto de destino; alimentos de 20

conformidad con el tiempo de espera que medie 21

hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en 22

hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se 23

D.C.82/2012 24requiera pernocta (sic) y, en este último caso, 1

transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, 2

o 3

III. Transportarle en la fecha posterior que 4

convenga al mismo pasajero hacia el destino 5

respecto del cual se denegó el embarque.- 6

En los casos de las fracciones I y III anteriores, 7

el concesionario o permisionario deberá cubrir, 8

además, una indemnización al pasajero afectado 9

que no será inferior al veinticinco por ciento del 10

precio del boleto o billete de pasaje o de la parte 11

no realizada del viaje.’ 12

En lo que ahora interesa, el dispositivo legal 13

transcrito establece las consecuencias para el 14

caso de que un vuelo sea cancelado por causas 15

imputables al concesionario y se niegue el 16

embarque al pasajero. La primera de ellas 17

estriba en restituir el precio del boleto al 18

pasajero.- 19

Al margen de ello, el concesionario o 20

permisionario deberá cubrir una indemnización al 21

pasajero afectado ‘que no será inferior al 22

veinticinco por ciento del precio del boleto o 23

D.C.82/2012 25billete de pasaje o de la parte no realizada del 1

viaje’. Esto, según el último párrafo del mismo 2

precepto legal.- 3

En este caso, el propio sustantivo empleado 4

por la norma, no deja dudas de que ese pago 5

tiene una naturaleza indemnizatoria, esto es, 6

reparadora de los daños y perjuicios que se 7

hayan ocasionado al pasajero.- 8

Tal apreciación se corrobora porque esa 9

porción normativa, al igual que la protectora del 10

consumidor, establece un mínimo que debe ser 11

pagado al pasajero, pero deja abierta la 12

posibilidad de que ese mínimo se vea 13

incrementado. Y, tal aumento sólo podría 14

atender a los posibles daños y perjuicio (sic) que 15

se pudieran haber ocasionado a dicha persona.- 16

De esa manera, no queda duda de que tanto la 17

Ley Federal de Protección al Consumidor, como 18

la Ley de Aviación Civil, instituyen exactamente 19

la misma presunción legal de que el 20

incumplimiento de la prestadora del servicio 21

ocasiona daños y perjuicios al consumidor o 22

pasajero. Y ante esa presunción, ambas normas 23

D.C.82/2012 26dejan sentada una base mínima que debe ser 1

entregada a dicha persona, que no le impide 2

acreditar que fue superior.- 3

Al instituir con toda precisión la misma figura 4

jurídica (pago de daños y perjuicios), no es dable 5

aplicar a la vez ambas normas jurídicas, pues 6

ello entrañaría duplicar injustificadamente una 7

prestación y enriquecer sin justa causa a quien 8

padeció el incumplimiento.- 9

Y es que, obligación (sic) indemnizatoria sólo 10

tiene como propósito enmendar con justa 11

proporción la pérdida patrimonial o las ganancias 12

dejadas de percibir; pero no enriquecer al 13

afectado más allá de esa medida.- 14

De suerte que, cualquier cantidad superior al 15

mínimo establecido por la ley, está sujeto a 16

prueba por parte del solicitante.- 17

En ese orden de ideas, debe concluirse que la 18

norma aplicable es la instituida en la Ley de 19

Aviación Civil, por ser ésta la especial que se 20

encuentra dirigida concretamente a los pasajeros 21

y que, además, contempla una indemnización 22

D.C.82/2012 27superior, del veinticinco por ciento del precio 1

pagado.- 2

Sobre las bases anteriores, serán atendidas 3

las pretensiones de los solicitantes, para lo cual 4

se estará a la clasificación antes expuesta. En el 5

entendido de que, en los casos que resulte 6

procedente el reconocimiento de un crédito, el 7

precio a pagar se verá incrementado en un 8

veinticinco por ciento, como indemnización 9

instituida por el artículo 52 de la Ley de Aviación 10

Civil; ese resultado será convertido a unidades 11

de inversión, de acuerdo con el valor establecido 12

en considerandos precedentes.- 13

Debe mencionarse también que, en algunos 14

casos, la reclamación está formulada en dólares 15

de los Estados Unidos de América, por haber 16

sido ésta la moneda utilizada para liquidar los 17

boletos. En tal caso, se ha convertido esa divisa 18

a moneda nacional, a un valor de $13.0550 19

pesos por cada dólar, en acatamiento a lo que se 20

resolvió en el considerando tercero de esta 21

resolución.- 22

D.C.82/2012 28 1.- Acreedores que ya se encuentran 1

reconocidos en la sentencia apelada, por el 2

monto que pagaron.- 3

Es innecesario que este tribunal de apelación 4

reconozca a tales personas como acreedoras, 5

pues la sentencia apelada ya les reconoció dicho 6

carácter.- 7

Para demostrarlo, se expondrá una relación 8

con diversas columnas, cuyos rubros 9

demuestran que este grupo de acreedores ya 10

tiene reconocido su crédito en la sentencia 11

apelada; en algunos casos, por cantidades 12

superiores a las reclamadas en sus formatos de 13

denuncia, cosa ésta que no podría ser 14

modificada sin atentar contra el principio non 15

reformatio in peius, que impide menoscabar las 16

prerrogativas ganadas por quien apela.- 17

La única modificación que recaerá sobre este 18

grupo de acreedores, consistirá en aumentar la 19

cantidad que tienen reconocida en un veinticinco 20

por ciento, de acuerdo con lo resuelto 21

anteriormente. Y, por último, se convertirá esa 22

cantidad a unidades de inversión, que es la que 23

D.C.82/2012 29deberá quedar reconocida finalmente al acreedor 1

de que se trate.- 2

Número consecutivo asignado

en sentencia,

bajo el grado

común.

Nombre del acreedor

Monto solicitado en el formato de

denuncia

UDIs reconocidas

en la sentencia apelada

Valor en moneda nacional

Más 25% artículo 52 de la Ley

de Aviación

Civil

Conversión a UDIs

1478 BRUNO SERRANO PALAPA. $4,339.28 1,420.37 $6,291.98 $7,864.97 1775.46

5887 LAURA PAULINA WILD GARMENDIA $2,841.66 930.15 $4,120.39 $5,150.49 1162.69

5727 KARLA PATRICIA DELGADO MAYA $1,420.83 899.8 $3,985.95 $4,982.44 1124.75

2384 DESARROLLOS PAMI, S.A. DE C.V. $46,593.30 147,951.90 $655,399.69 $819,249.62 184939.88

1813

DUMEZ COPISA SISTEMAS

MEXICANOS, S.A. DE C.V.

$61,451.15 13,872.17 $61,451.16

$76,813.95 17340.21

8807 RAFAEL PALMA MÁRQUEZ. $5,506.84 1,802.54 $7,894.92 $9,868.65 2227.78

6577 MANUEL RIVERA RENTERÍA $2,245.52 735.02 $3,256.00 $4,070.00 918.78

8598 PEDRO MIGUEL ROMERO GARCÍA $4,935.03 1,615.37 $7,155.79 $8,944.74 2019.21

6753

MARÍA BÁRBARA CASTRO MORALES

REPRESENTADA POR JUAN DIEGO CASTRO

$2,976.85 672 $2,976.84 $3,721.05 840.00

671 AMELIA MORALES SALDAÑA $6,048.42 1,426.31 $6,318.29 $7,897.86 1782.89

9801 SIXTO GALLEGOS GARCÍA

USD$1,224.83

equivalentes a

$15,990.15

5,192.96 $23,003.86

$28,754.82 6491.20

3015 ESPERANZA SANCHEZ CALDERON

USD$1,224.83

equivalentes a

$15,990.15

5,192.96 $23,003.86

$28,754.82 6491.20

6063 LINDA GUADALUPE REYES MUÑOZ $4,053.69 1,326.88 $5,877.83 $7,347.29 1658.60

9589 SATHYA ISA SANTIAGO RAMOS $4,076.57 1,334.37 $5,911.01 $7,388.77 1667.96

8914 RAÚL NAVA VALDEZ $4,076.57 1,334.37 $5,911.01 $7,388.77 1667.96

7426 MARIBEL PORTALES GUZMAN $2,412.64 789.72 $3,498.31 $4,372.89 987.15

3435 GABINO EDUARDO GÓMEZ PÉREZ $1,928.78 631.34 $2,796.72 $3,495.90 789.18

141 ADRIANA GUADALUPE LEAL AREVALO $1,928.78 631.34 $2,796.72 $3,495.90 789.18

7367

MARÍA TERESA PALOMINO RAMÍREZ

EN REPRESENTACIÓN DE RAFAEL BLASQUEZ

$7,671.87 5,022.43 $22,248.44

$27,810.55 6278.04

2545

DULCE YAZMÍN GUTIÉRREZ DE LA

CRUZ REPESENTADA POR IRMA DE LA

CRUZ HERNÁNDEZ

$3,111.98 1,018.64 $4,512.39 $5,640.48 1273.30

1415 BLANCA JUDETL ZEPEDA GARCIA $1,864.00 610.14 $2,702.81 $3,378.51 762.67

8982 RENE CASTILLO PAREDES $14,044.44 4,596.99 $20,363.8

1 $25,454.7

6 5746.23

9369 RUBEN FERNANDO VILLALOBOS FRAGA $5,593.91 1,831.04 $8,111.17 $10,138.9

6 2288.80

3607 GERARDO RUBEN HERNANDEZ GUZMAN $5,272.47 1,725.82 $7,945.07 $9,931.33 2241.93

9055 RICARDO PEÑA LOPEZ $1,767.91 578.69 $2,487.30 $3,109.13 701.86

2889 ENRIQUE ALEJANDRO DE COSS MARTINEZ $12,253.43 4,010.88 $17,767.4

6 $22,209.3

3 5013.60

7672 MATEO PEREGRINA MONTES $9,128.90 2,988.14 $13,236.9

1 $16,546.1

4 3735.17

922 ANGEL GONZALEZ LOPEZ $3,500.00 1,145.65 $5,075.02 $6,343.77 1432.06

2854 EMMA BERNADETTE PADILLA MARTÍNEZ $2,769.00 1,117.73 $4,951.34 $6,189.17 1397.16

5935 LEONARDO MEDINA TABARES $3,287.17 1,075.98 $4,766.39 $5,957.99 1344.97

8928 RAYMOND LEE $1,812.60 621.49 $2,753.08 $3,441.35 776.86

2200 DALIA SUSANA BAÑUELOS HIGUERA $3,368.10 1,189.99 $5,271.44 $6,589.30 1487.49

7886 MIRIAM MORALES ANGEL $3,830.01 1,253.67 $5,553.53 $6,941.91 1567.09

2940 ERICKA AMERICA $4,633.05 1,516.52 $6,717.90 $8,397.38 1895.65

D.C.82/2012 30HERNANDEZ RANGEL

957 ANGELY LARA ARGUELLES $4,010.27 1,312.67 $5,814.89 $7,268.61 1640.84

5505 JUAN HAWACH SÁNCHEZ $4,340.24 1,420.70 $6,293.43 $7,866.79 1775.87

8139 NORA ELISA TREJO RODRÍGUEZ $1,075.24 351.96 $1,559.12 $1,948.90 439.95

3656 GLADYS FLORES PINETE $5,781.90 1,892.58 $8,383.78 $10,479.7

3 2365.72

3657

GLADYS FLORES PINETE EN

REPRESENTACIÓN DEL MENOR

HUMBERTO RENÉ CHAPA FLORES

$574.29 187.98 $832.72 $1,040.90 234.97

9273

ROSA ELENA TORRES ARIAS, EN

REPRESENTACIÓN DE LA MENOR MARIANA

MORALES TORRES

$4,891.60 1,601.15 $7,092.80 $8,866.00 2001.44

9301 ROSA MARÍA ARIAS ROSAS $4,891.60 1,601.15 $7,092.80 $8,866.00 2001.44

6916 MARÍA DEL CARMEN CLEMENTE JUÁREZ $5,028.50 1,645.97 $7,291.34 $9,114.18 2057.46

6917

MARÍA DEL CARMEN CLEMENTE JUÁREZ

EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR

JENNIFER MUÑOZ

$5,028.50 1,645.97 $7,291.34 $9,114.18 2057.46

1579 CARLOS ANTONIO MUÑOZ GONZÁLEZ $5,028.50 1,645.97 $7,291.34 $9,114.18 2057.46

7461 MARIÑO MONTOTO MARÍA DEL PILAR $25,986.91 34,151.84 $151,286.

37 $189,107.

96 42689.80

4603 IVIS LEANE MAR JUÁREZ $10,315.29 3,376.48 $14,957.1

9 $18,696.4

8 4220.60

4646 JAHAZIEL GUERRERO CASTRO $10,315.29 3,376.48 $14,957.1

9 $18,696.4

8 4220.60

2811 ELVIA ROSA DÍAZ YAÑEZ $4,378.05 1,433.06 $6,348.19 $7,935.24 1791.33

3163 FAVIO LARA FRANCO $4,010.27 1,312.67 $5,814.89 $7,268.61 1640.84

2569 EDELMIRA SANCHEZ LARA $4,010.27 1,312.67 $5,814.89 $7,268.61 1640.84

1832 CINDY ISABEL GUZMAN DOMINGUEZ $1,484.42 485.89 $2,152.40 $2,690.50 607.36

9582 SARAHI JOVITA DEL VALLE $3,330.23 1,090.08 $4,828.85 $6,036.06 1362.60

3341 FRANCISCO CESAR LOZANO $3,330.23 1,090.08 $4,832.04 $6,040.05 1363.50

9354 ROXANA GOMEZ MACIAS $1,598.87 523.35 $2,318.34 $2,897.93 654.19

5264 JOSE LUIS GARCIA CONTRERAS $1,583.02 518.17 $2,295.39 $2,869.24 647.71

10477 WENDY MARIELA CRUZ REYES $1,583.02 518.17 $2,295.39 $2,869.24 647.71

7934 MONICA GEORGINA PAREDES $4,650.49 1,522.23 $6,743.19 $8,428.99 1902.79

2637 EDUARDO CORONA GONZALEZ $10,099.32 3,305.68 $14,643.5

5 $18,304.4

4 4132.10

6414 MA DE LA LUZ CHAVEZ RIVAS $7,726.58 2,529.12 $11,203.5

3 $14,004.4

1 3161.40

5078 JOSE ANTONIO CORDERO MENDEZ $7,726.58 2,529.12 $11,203.5

3 $14,004.4

1 3161.40

7259 MARIA LUISA GARCIA BALCORTA $5,748.42 1,881.62 $8,335.23 $10,419.0

4 2352.02

3213 FERNANDO CAMIN MEDINA $1,701.34 556.9 $2,466.96 $3,083.70 696.12

4997 JORGE LUIS MIRAMONTES PEREZ $5,748.42 1,881.62 $8,335.23 $10,419.0

4 2352.02

1383 BERTHA SANCHEZ PEREZ $2,697.85 883.08 $3,911.66 $4,889.58 1103.79

3129 FABIOLA GONZALEZ GUZMAN $2,596.56 849.93 $3,765.03 $4,706.29 1062.41

740 ANA ISABEL MEDINA GARCIA $3,264.68 1,068.62 $4,733.78 $5,917.23 1335.77

9163 RODOLFO DOMINGUEZ ALVAREZ $3,084.22 1,009.55 $4,870.80 $6,088.50 1374.44

2606 EDILIA DURÓN BONILLAS 2,818.62 $12,485.9

6 $15,607.4

6 3523.27

3252 FERNANDO RODRIGUEZ AYALA $1,500.00 490.99 $2,174.99 $2,718.74 613.74

9581 SARAHÍ JERÓNIMO PONS $6,130.00 2,006.52 $8,888.50 $11,110.6

3 2508.15

2832 ELVIRA ZUGEILY SOTO CORELLA $3,239.96 1,060.53 $4,697.95 $5,872.44 1325.66

4806 JESUS CARLOS ANTONIO TUZ

CAAMAL $6,236.36 2,041.33 $9,042.71 $11,303.3

9 2551.66

6506 MACARENA TZITLALI MIRANDA LEON $4,121.08 1,348.94 $5,975.55 $7,469.44 1686.17

9710 SHEILA PAULETTE CRUZ GARCIA $1,599.22 523.47 $2,318.87 $2,898.59 654.34

2940 ERICKA AMERICA HERNANDEZ RANGEL $4,633.05 1,516.52 $6,717.90 $8,397.38 1895.65

D.C.82/2012 318815 RAFAEL TUN URIBE $6,236.36 2,041.33 $9,042.71 $11,303.3

9 2551.66

8784 RAFAEL BLASQUEZ DÍAZ $11,846.51 7,788.11 $34,499.8

9 $43,124.8

6 9735.14

10496 WILMER GAONA ROMERO $3,875.95 1,268.71 $5,620.15 $7,025.19 1585.89

9651 SERGIO VÁZQUEZ RAMÍREZ $6,272.41 2,053.13 $9,094.98 $11,368.7

3 2566.41

3960 GUSTAVO EDUARDO RIVERO SANTAMARIA $4,115.88 1,347.24 $5,968.02 $7,460.03 1684.05

10419 VIRGEN EMMA ROSA SANTAMARIA VIVAS $4,115.88 1,347.24 $5,968.02 $7,460.03 1684.05

10358 VÍCTOR MANUEL CABRERA MORALES $2,750.95 1,200.62 $5,318.52 $6,648.15 1500.77

3787 GREGORIO MONTES ZALETA $2,750.95 1,200.62 $5,318.52 $6,648.15 1500.77

7021 MARIA DEVANY BARRAGAN TORRES $2,318.00 756.13 $3,349.52 $4,186.90 945.16

9403 RUTH DEL CARMEN LÓPEZ ORDÁZ $2,750.95 1,200.62 $5,318.52 $6,648.15 1500.77

1823 CÉSAR SIMÓN OLIVEROS BOADA $10,041.30 5,585.04 $24,740.6

9 $30,925.8

6 6981.30

1390 BETTY SOTO SASTRE $2,287.00 748.6 $3,316.16 $4,145.20 935.75

8386 ORTENCIA TORRES RODRÍGUEZ $7,757.45 2,493.67 $11,046.4

9 $13,808.1

1 3117.08

5727 KARLA PATRICIA DELGADO MAYA $1,420.83 899.8 $3,985.94 $4,982.43 1124.75

671 AMELIA MORALES SALDAÑA $4,357.44 1,426.31 $6,318.29 $7,897.86 1782.89

9275 ROSA ELENA TORRES ARIAS $4,891.60 1,601.15 $7,092.80 $8,866.00 2001.44

9272 ROSA ELENA TORRES ARIAS $4,891.60 1,601.15 $7,092.80 $8,866.00 2001.44

9274 ROSA ELENA TORRES ARIAS $4,891.60 1,601.15 $7,092.80 $8,866.00 2001.44

3729

GÓNZALO ADOLFO PACHECO Y PACHECO REPRESENTADO POR FRANCISCO JAVIER

PACHECO

$16,294.90 5,333.77 $23,627.62

$29,534.52 6667.21

7522 MARISTELLA IACOBELLO $16,586.37 5,227.48 $23,156.7

7 $28,945.9

7 6534.35

9140 ROCIO DEL PILAR DOZIER $1,812.06 621.49 $2,753.09 $3,441.36 776.86

3161 FAUSTO ZAPATA SIERKIN $12,936.00 4,435.44 $19,648.1

8 $24,560.2

3 5544.30

997 ANTONIO SUAREZ AMELCO $1,262.50 413.25 $1,830.62 $2,288.28 516.56

4937 JORGE ARTURO MIRAMONTES $5,758.42 1,884.89 $8,349.72 $10,437.1

4 2356.11

38 ABRIL RUBIO ARZAGA $5,758.42 1,884.89 $8,349.72 $10,437.14 2356.11

10383 VICTOR MONROY GARAY $1,262.50 413.25 $1,830.62 $2,288.28 516.56

8600

PEDRO RAFAEL ESCARZAGA PADILLA EN REPRESENTACIÓN

DEL MENOR PEDRO EMMANUEL

$9,856.69 3,226.36 $14,292.18

$17,865.23 4032.95

1253

BALBINA FIGUEROA RAMOS EN

REPRESENTACIÓN DE JOSÉ MANUEL

ESCAMILLA FIGUEROA

$9,856.69 3,226.36 $14,292.18

$17,865.23 4032.95

4047

HÉCTOR GUADALUPE CHAN EN

REPRESENTACIÓN DE HÉCTOR GUADALUPE GUERRERO VALDÉZ

$9,856.69 3,226.36 $14,292.12

$17,865.15 4032.93

4046

HÉCTOR GUADALUPE CHAN EN

REPRESENTACIÓN DE GUADALUPE GUERRERO GONZÁLEZ

$9,856.69 3,226.36 $14,292.12

$17,865.15 4032.93

4178

HONORIO JICHIMEA GALAVIZ EN

REPRESENTACIÓN DE MARTÍN ULISES JICHIMEA SILVA

$9,856.69 3,226.36 $14,292.12

$17,865.15 4032.93

333 ALBERTO ANTONIO ARAGÓN VIVANCO $4,981.16 1,630.47 $7,222.68 $9,028.35 2038.09

4182 HORACIO DIEGO FOX HERNÁNDEZ $4,335.34 1,419.07 $6,286.21 $7,857.76 1773.83

30 ABIGAIL LOREDO LÓPEZ $6,589.61 2,156.96 $9,554.94 $11,943.6

7 2696.20

444

ALEJANDRO MAGNO HERAS CARDOZA EN

REPRESENTACIÓN DE JOSÉ DE JESÚS RAMOS ORTIZ

$4,345.05 1,422.26 $6,300.35 $7,875.44 1777.82

D.C.82/2012 32

445

ALEJANDRO MAGNO HERAS CARDOZA EN

REPRESENTACIÓN DE GUADALUPE ELENA

FELIX ZAVALA

$4,345.05 1,422.26 $6,300.35 $7,875.44 1777.82

4271 HUMBERTO ARNALDO PAVIA GARCÍA $6,963.03 2,279.19 $10,096.3

9 $12,620.4

9 2848.99

1676 CARMEN FILIPA VERISSIMO LINO

USD$140.93

equivalentes a

$1,839.84

579.86 $2,568.67 $3,210.84 724.82

4887 JOCELYN CORTES ARELLANES $2,072.70 678.45 $3,005.41 $3,756.76 848.06

7665

MARY HELEN MARCOS MARCOS EQUIVALENTE A

1,035.13 DÓLARES $12,902.00 4,388.68 $19,441.0

4 $24,301.3

1 5485.85

5198 JOSE GUADALUPE

CONTRERAS GUTIERREZ

$3,575.04 914.17 $4,049.42 $5,061.78 1142.66

8026 NADIA ARLENE DURAN HERNANDEZ $2,789.00 912.92 $4,044.07 $5,055.08 1141.15

10067 THOMAS SEBASTIAN MELLER $3,253.51 1,064.96 $4,717.58 $5,896.97 1331.20

3350 FRANCISCO FAVIO ESPINOZA MONTOYA $6,589.61 2,156.96 $9,554.94 $11,943.6

7 2696.20

3026

CAROLINA CORROLA ALCAZAR

(ACREEDOR) ESTEFANO MELIS

(MENOR)

$13,317.62 3,672.29 $16,267.57

$20,334.46 4590.36

7234 MARIA LETICIA FLORES GONZALEZ $9,088.72 2,974.75 $13,177.6

0 $16,471.9

9 3718.44

9466 SALVADOR SOTO AGUILAR $8,563.99 2,803.23 $12,417.7

9 $15,522.2

4 3504.04

9467 SALVADOR SOTO AGUILAR $7,393.88 2,420.22 $10,721.1

3 $13,401.4

1 3025.27

9468 SALVADOR SOTO AGUILAR $982.00 321.7 $1,425.07 $1,781.34 402.12

10274

VERÓNICA FERES SARQUIS EN

REPRESENTACIÓN DEL MENOR

MAURICIO HAGE FERES

$914.90 2,645.60 $11,719.52

$14,649.40 3307.00

10275

VERÓNICA FERES SARQUIS EN

REPRESENTACIÓN DE LA MENOR VERÓNICA

HAGE FERES

$914.90 2,649.41 $11,736.40

$14,670.50 3311.76

10277

VERÓNICA FERES SARQUIS

EQUIVALENTE DE 624.00 DÓLARES

$914.90 2,645.60 $11,719.52

$14,649.40 3307.00

6313 LUIS IGNACIO VARGAS ACEVES $7,149.31 2,340.16 $10,366.4

8 $12,958.1

0 2925.20

4100 HERNANDEZ ESPARZA ABDON 47,262.87 $209,365.82 $261,707.27 59078.59

6751 MARIA AYAMAHET MEDINA PEREZ $1,188.05 315.15 $1,396.05 $1,745.06 393.94

5141 JOSE DANIEL FELIX GALVAN $4,535.04 1,484.44 $6,575.80 $8,219.75 1855.55

1599 CARLOS DEL POZO LOZANO $9,073.94 2,066.11 $9,152.49 $11,440.6

1 2582.64

8621 PERLA ALICIA LÓPEZ GONZÁLEZ ARANDA $3,921.36 1,283.57 $5,685.97 $7,107.46 1604.46

4670 JAIME MIRANDA OLIVER Y MARIA

GABRIELA GALLARDO$7,504.08 2,456.29 $10,880.9

1 $13,601.1

4 3070.36

6332 LUIS NORBERTO BEDOYA SOSA 854.84 $3,786.78 $4,733.48 1068.55

9469 SAMADEV ACHARYA $2,103.94 688.68 $3,050.72 $3,813.40 860.85

3887 GUADALUPE

YOLANDA CHEVEZ BAÑOS

$11,878.56 3,888.18 $17,223.92

$21,529.90 4860.22

5129 JOSÉ CARLOS

FRANCISCO HEREDIA Y NAVARRO

$20,007.01 6,548.84 $29,010.15

$36,262.69 8186.05

3303 FLOR DE LA

FILOSOFÍA NOCEDA MEX

$1,985.69 649.97 $2,879.24 $3,599.05 812.46

1823 CÉSAR SIMÓN OLIVEROS BOADA $17,062.54 5,585.04 $24,740.6

9 $30,925.8

6 6981.30

9403 RUTH DEL CARMEN LÓPEZ ORDÁZ $916.98 1,200.62 $5,518.52 $6,898.15 1557.21

3787 GREGORIO MONTES ZALETA $916.98 1,200.62 $5,518.52 $6,898.15 1557.21

10358 VÍCTOR MANUEL CABRERA MORALES $916.98 1,200.62 $5,518.52 $6,898.15 1557.21

8807 RAFAEL PALMA MÁRQUEZ $5,506.84 1,802.54 $7,984.92 $9,981.15 2253.17

9397 RUPER WADIT PÉREZ USD$318.4 1,837.81 $8,141.16 $10,176.4 2297.26

D.C.82/2012 33ALVIS EQUIVALENTE

A 1,913.72 VEF 4

equivalentes a

$4,163.89

5

5618 JULIA CARMINA MUÑOZ SANDOVAL $3,147.47 1,030.25 $4,563.81 $5,704.76 1287.81

8273 OMAR GARCÍA MACHADO $3,147.47 1,030.25 $4,563.81 $5,704.76 1287.81

3028 ESTELA GUADALUPE MIJANGOS DELGADO $3,147.47 1,030.25 $4,563.81 $5,704.76 1287.81

6946 MARÍA DEL CARMEN QUIJANO ALMEYDA $3,147.47 1,030.25 $4,563.81 $5,704.76 1287.81

914 ÁNGEL DEL CARMEN DZIB PECH $3,147.47 1,030.25 $4,563.81 $5,704.76 1287.81

5849 LAURA GOMEZ RAMIREZ $1,864.00 610.14 $2,702.81 $3,378.51 762.67

5169 JOSE EDUARDO LOPEZ DE LA CERDA $7,149.31 2,340.06 $10,366.0

4 $12,957.5

4 2925.07

84 ADELA OCHOA DE VARGAS $2,545.23 833.12 $3,690.57 $4,613.21 1041.40

9929 SUSANA LETICIA

ROMO DIAZ HERNANDEZ

$2,545.23 833.12 $3,690.57 $4,613.21 1041.40

7225 MARIA JOSEFINA MENDEZ FERNANDEZ $19,737.08 6,460.49 $28,618.7

8 $35,773.4

8 8075.61

8485 PAOLA BENAVIDES REYES $5,500.00 1,800.30 $7,975.00 $9,968.75 2250.37

8172 NORMA GUADALUPE

RODRIGUEZ MARTINEZ

$2,792.83 914.17 $4,049.60 $5,062.01 1142.71

5820 LAURA CALLEJA $2,142.61 1,028.66 $4,556.77 $5,695.97 1285.82

878 ANDREA MORENO GOMEZ $2,318.00 758.74 $3,361.08 $4,201.35 948.42

5939 LEONARDO SOLORZANO FRIAS $1,677.00 548.93 $2,431.66 $3,039.57 686.16

1087 ARNOLDO RODRIGUEZ GOMEZ $2,318.00 758.74 $3,361.08 $4,201.35 948.42

2598 EDGAR RAMÓN HERNÁNDEZ REYES $12,915.87 4,227.72 $18,728.0

2 $23,410.0

3 5284.65

10355 VICTOR JACINTO SOTELO CARDONA $3,514.94 1,150.37 $5,095.93 $6,369.91 1437.96

10574 YURIKI ESTHER NAKASHIMA LEMUS $2,545.23 833.12 $3,690.57 $4,613.21 1041.40

4775 JESSICA GARCIA DE LA PAZ SEVILLA $9,297.82 3,043.43 $13,481.8

3 $16,852.2

9 3804.29

10525 YADYRA CONTRERAS GOMEZ $2,318.00 758.74 $3,361.08 $4,201.35 948.42

8551 PAULA VIRIDIANA MONTES ARELLANO $4,344.29 1,422.00 $6,299.20 $7,874.00 1777.50

7850 MINERVA ELENA MARIA MANZANO

ROMERO $4,288.52 1,403.75 $6,218.35 $7,772.94 1754.69

3036

ESTHER DE LAS MERCEDES DAVID

ARAUZ, RAÚL ESPINOSA, RAÚL

ESPINOZA DAVID Y MERCEDES

$17,540.56 5,741.50 $25,433.79

$31,792.24 7176.87

422 ALEJANDRO

CARMELO CRUZ FUENTES

$2,015.20 871.24 $3,859.43 $4,824.29 1089.05

4806 JESUS CARLOS ANTONIO TUZ

CAAMAL $6,236.36 2,041.33 $9,042.71 $11,303.3

9 2551.66

8815 RAFAEL TUN URIBE $6,236.36 2,041.33 $9,042.71 $11,303.39 2551.66

9710 SHEILA PAULETTE CRUZ GARCIA $1,599.22 523.47 $2,318.87 $2,898.59 654.34

466

ALEJANDRO NESMA SEGURA

(ACREEDOR)NICOLE NESMA PILGRAM

(MENOR DE EDAD)

$31,097.65 10,179.11 $45,091.58

$56,364.48 12723.89

970 ANTONIA MARTINEZ LOPEZ $3,970.06 2,599.02 $11,513.1

8 $14,391.4

8 3248.77

9590 SAUL LOMELI GUERRERO $7,804.42 2,554.60 $11,316.4

0 $14,145.5

0 3193.25

2735 ELIAS DELGADO $3,514.98 1,150.55 $5,096.72 $6,370.90 1438.19

5839 LAURA ELENA REYES DE BENABIDES $5,500.00 1,800.30 $7,974.99 $9,968.74 2250.37

1084 ARMIDA RUBALCBA PERALTA $2,005.61 1,312.91 $5,815.94 $7,269.93 1641.13

9462 SALVADOR ROMO LOPEZ $19,737.08 6,460.49 $28,618.7

8 $35,773.4

8 8075.61

9236 ROMAN CONTRERAS GOMEZ $2,318.00 758.74 $3,361.07 $4,201.34 948.42

6506 MACARENA TZITLALI MIRANDA LEON $4,121.08 1,348.94 $5,975.55 $7,469.44 1686.17

8808 RAFAEL QUINTANILLA CARRANZA $4,865.09 1,592.48 $7,054.40 $8,818.00 1990.60

2246

DANIEL RODOLFO SALVADEO

REPRESENTADO POR PATRICIA NORMA

DREYZIN

$19,947.50 6,382.07 $28,271.39

$35,339.24 7977.59

3133 FABIOLA RIVERA CRUZ $1,542.36 504.86 $2,236.43 $2,795.54 631.07

D.C.82/2012 3410067 THOMAS SEBASTIAN

MELLER $3,253.51 1,064.96 $4,717.57 $5,896.96 1331.20

8026 NADIA ARLENE DURAN HERNANDEZ $2,789.00 912.92 $4,044.06 $5,055.08 1141.15

9639 SERGIO MIGUEL LUIS SILVA

USD$140.93

equivalentes a

$2,568.57

579.86 $2,568.67 $3,210.84 724.82

2832 ELVIRA ZUGEILY SOTO CORELLA $3,239.96 1,060.53 $4,697.95 $5,872.44 1325.66

6965 MARÍA DEL PILAR ACEVES FERNÁNDEZ $3,884.14 1,271.38 $5,631.97 $7,039.96 1589.22

7520 MARISOL SIQUEIROS MENDOZA $3,500.00 1,145.65 $5,075.01 $6,343.76 1432.06

7682

MAURICIO ANDRÉS RUÍZ OCHOA

EQUIVALENTE A 514.14 DÓLARES

USD$514.14

equivalentes a

$6,712.09

2,179.82 $9,656.20 $12,070.25 2724.77

9499 SANDRA BEATRIZ

BORDENAVE CABALLERO

$1,291.01 435.87 1,930.82 $2,413.53 544.84

10516 XOCHITL ROMERO AVILÉS $3,749.00 1,227.15 $5,436.04 $6,795.05 1533.94

2725 ELENA ALEMÁN GONZÁLEZ $3,146.21 1,029.84 $4,562.00 $5,702.50 1287.30

1558 CARLOS ALBERTO LOPEZ PEREZ $4,866.57 3,185.92 $14,113.0

3 $17,641.2

9 3982.40

6188 LUCIA ISABEL JARAMILLO CRUZ $5,831.64 1,908.86 $8,455.89 $10,569.8

6 2386.07

9148 ROCIO GASTELUM CORTEZ $3,142.99 1,028.79 $4,557.35 $5,696.69 1285.99

5257 JOSE LUIS CHAVEZ CASTAÑEDA $1,289.54 422.1 $1,869.82 $2,337.28 527.62

10536 YAZMIN ROMO PIÑERA $4,345.30 1,422.34 $6,300.70 $7,875.88 1777.92

7573 MARTHA ELIZABETH LARA HERNANDEZ $6,382.66 4,178.44 $18,509.7

2 $23,137.1

5 5223.05

1302

BEATRIZ JOSEFINA MONTES CHACÓN POR SU PROPIO DERECHO Y EN

REPRESENTACIÓN DEL

$13,768.72 4,506.88 $19,964.64

$24,955.80 5633.60

2865 EMMA SILVIA PÉREZ CUEVAS $3,952.42 1,293.74 $5,731.03 $7,163.79 1617.17

4925 JORGE ANTONIO COTA SILVA $3,952.42 1,293.74 $5,731.03 $7,163.79 1617.17

6735

MARÍA ANTONIA SILVIA COTA PÉREZ

POR SU PROPIODERECHO Y

EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR

$7,904.84 2,587.47 $11,462.01

$14,327.51 3234.34

6039 LILIANA PATRICIA BOLAÑOS SÁNCHEZ $4,905.40 1,605.67 $7,112.82 $8,891.03 2007.09

2120 CRISTINA KIEWEK MARTÍNEZ $11,143.24 3,647.49 $16,157.7

0 $20,197.1

3 4559.36

8279 OMAR MEDINA MONTOYA $7,985.45 2,613.86 $11,578.9

1 $14,473.6

4 3267.32

550 ALFREDO VALENZUELA RUÍZ $3,685.75 1,206.45 $5,344.35 $6,680.44 1508.06

810 ANA MARÍA

MANZANARES REPRESENTADA POR

$19,497.50 6,382.07 $28,271.39

$35,339.24 7977.59

5582 JUANA BEATRIZ CRUZ PÉREZ $9,019.21 2,952.23 $13,077.8

3 $16,347.2

9 3690.29

3254 FERNANDO ROSAS FERNÁNDEZ $1,371.40 448.9 $1,988.54 $2,485.68 561.12

918 ÁNGEL FABIÁN GAXIOLA INFANTE $4,422.13 1,447.48 $6,412.07 $8,015.09 1809.35

10329 VÍCTOR ARTURO SILVA GONZÁLEZ $1,885.00 449.16 $1,989.69 $2,487.11 561.45

955 ANGELINES CASAZZA MORAYTA USD$329.0

0 equivalente

s a $4,295.09

814.03 $3,606.00 $4,507.50 1017.54

956

ANGELINES CASAZZA MORAYTA

(ACREEDOR) REGINA VELAZCO CASAZZA ( PASAJERO MENOR)

754.67 $3,343.05 $4,178.81 943.34

2813 ELVIA TERESA VALDEZ PRADO $5,593.91 1,831.04 $8,111.17 $10,138.9

6 2288.80

9463 SALVADOR SALAZAR GALVAN $4,010.27 1,312.67 $5,814.89 $7,268.61 1640.84

6753

MARÍA BÁRBARA CASTRO MORALES

REPRESENTADA POR JUAN DIEGO CASTRO

$2,976.85 672 $2,976.84 $3,721.05 840.00

2017 CONCEPCION CAMPOS PADILLA $4,556.69 1,491.53 $6,607.20 $8,259.00 1864.41

9527 SANDRA PATRICIA TREVIÑO BLANCO $3,592.54 1,175.94 $5,209.54 $6,511.93 1470.02

5291 JOSE LUIS REYNOSO PEREZ $4,556.69 1,491.53 $6,607.20 $8,259.00 1864.41

1762 CECILIA SOLORZANO VILLASEÑOR $2,545.23 833.12 $3,690.57 $4,613.21 1041.40

D.C.82/2012 35

8939

REBECA CASTRO VALENCIA EN

REPRESENTACIÓN DE LA MENOR REBECA

NÚÑEZ CASTRO

$13,431.73 4,396.57 $19,475.99

$24,344.99 5495.71

8940

REBECA CASTRO VALENCIA

EQUIVALENTE A 1,572.61 DÓLARES

$15,000.00 6,667.46 $29,535.62

$36,919.53 8334.32

436 ALEJANDRO HAGE KARAM $3,160.02 1,007.78 $4,464.27 $5,580.34 1259.72

10602 ZULEMA AZUCENA DE LEÓN DE LA ROSA $479.70 157.02 $695.56 $869.45 196.27

10603

ZULEMA AZUCENA DE LEÓN DE LA ROSA, EN REPRESENTACIÓN DE

CRISTO JAVIER DE LEÓN

$1,587.59 519.66 $2,301.99 $2,877.49 649.57

9025 RICARDO ARANDA GARCÍA $6,202.67 2,030.30 $8,993.85 $11,242.3

1 2537.87

7476 MARIO ALFONSO ARANDA GIRARD $6,202.67 2,030.30 $8,993.85 $11,242.3

1 2537.87

9153 ROCIO SOTO RAMÍREZ $7,956.55 2,604.40 $11,537.01

$14,421.26 3255.50

7885 MIRIAM MONSERRAT SOTO RAMÍREZ $7,956.55 2,604.40 $11,537.0

1 $14,421.2

6 3255.50

9466 SALVADOR SOTO AGUILAR $8,563.99 2,803.23 $12,417.7

9 $15,522.2

4 3504.04

9467 SALVADOR SOTO AGUILAR $7,393.88 2,420.22 $10,721.1

2 $13,401.4

0 3025.27

9468 SALVADOR SOTO AGUILAR $982.82 321.7 $1,425.07 $1,781.34 402.12

2081 CORNELIA ERMEL $2,643.15 865.18 $3,832.58 $4,790.73 1081.47

5600 JUANA MARÍA MORA BARRERA $2,060.00 674.46 $2,987.73 $3,734.66 843.07

3282 FIDEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ $9,825.04 3,216.00 $14,246.2

8 $17,807.8

5 4020.00

9432 SAIDE ESMERALDA SALOMÓN PADILLA $9,825.04 3,216.00 $14,246.2

8 $17,807.8

5 4020.00

2625 EDMUNDO TORRES LÓPEZ $4,891.60 1,601.15 $7,092.79 $8,865.99 2001.43

1352 BERNARDINO MORALES DURÁN $4,891.60 1,601.15 $7,092.79 $8,865.99 2001.43

10265 VERENICE GLORIA GAETA ARENDAÑO $1,539.11 503.79 $2,231.69 $2,789.61 629.74

3857 GUADALUPE CAVAZOS CORTEZ $4,340.29 1,420.70 $6,293.43 $7,866.79 1775.87

146 ADRIANA IVONNE SALINAS VARGAS $7,719.18 2,526.70 $11,192.8

1 $13,991.0

1 3158.37

5735 KATIA LORENA MODAD GONZALEZ $4,877.91 1,596.67 $7,072.95 $8,841.19 1995.84

10595 ZINTHIA HERRERA SOLORIO $3,320.00 1,086.73 $4,814.01 $6,017.51 1358.41

2986 ERNESTO DE JESÚS TORRES ARTEAGA $7,915.15 2,590.85 $11,476.9

8 $14,346.2

3 3238.56

3283 FIDEL MANUEL CÁCERES LORIGA $7,915.15 2,590.85 $11,476.9

8 $14,346.2

3 3238.56

4278 HUMBERTO RENÉ CHAPA GONZÁLEZ $5,781.90 1,892.58 $8,383.78 $10,479.7

3 2365.72

2501 DOMITILA CÁCERES NÁJERA $6,233.31 2,040.33 $9,038.28 $11,297.8

5 2550.41

3870 GUADALUPE IZAGUIRRE $6,233.31 2,040.33 $9,038.28 $11,297.8

5 2550.41

4891 JOEL ENRIQUE ACOSTA RICO $3,069.44 1,004.71 $4,450.68 $5,563.35 1255.89

440 ALEJANDRO KOKKE AZUARA $8,106.44 2,653.46 $11,754.3

3 $14,692.9

1 3316.82

6759 MARÍA BLANCA

MÓNICA CASTELLANOS LUNA

$8,106.44 2,653.46 $11,754.33

$14,692.91 3316.82

1709 CAROLINA REYNOSO GARCÍA $7,748.83 2,536.40 $11,235.7

8 $14,044.7

3 3170.50

776 ANA LUISA CÁRDENAS DOMÍNGUEZ

$4,340.29 1,420.70 $6,293.43 $7,866.79 1775.87

10335 VÍCTOR EMMANUEL CERVANTES CHÁVEZ $4,340.29 1,420.70 $6,293.43 $7,866.79 1775.87

6321

LUIS MANUEL NÚÑEZ CERVANTES

EQUIVALENTE A 1,572.61 DÓLARES

$15,000.00 6,667.46 $29,535.62

$36,919.53 8334.32

8477 PAMELA ACOSTA FLORENCIA $6,202.67 2,030.30 $8,993.85 $11,242.3

1 2537.87

5317 JOSÉ MANUEL

VÁZQUEZ MANRÍQUE DE LARA

$8,989.98 2,999.62 $13,287.76

$16,609.70 3749.52

7930 MÓNICA DE LUNA MEDINA $8,638.56 2,827.64 $12,525.9

2 $15,657.4

0 3534.55

5375 JOSÉ SANTISTEBAN HERNÁNDEZ $8,638.56 2,827.64 $12,525.9

2 $15,657.4

0 3534.55

3366 FRANCISCO JAVIER DE LA MORA LOPEZ $7,497.31 2,454.07 $10,871.0

7 $13,588.8

4 3067.59

2864 EMMA RUBI VALDEZ BASURTO $8,500.00 2,782.28 $12,324.9

8 $15,406.2

3 3477.85

4511 IRMA ROSA

MANRÍQUE DE LARA MARTÍN

$9,337.98 2,999.62 $13,287.76

$16,609.70 3749.52

D.C.82/2012 36271 AIDA GIRARD LÓPEZ $6,202.67 2,030.30 $8,993.85 $11,242.3

1 2537.87

6984 MARIA DEL ROCIO MARTINEZ GONZALEZ $18,784.61 4,291.43 $19,010.2

4 $23,762.8

0 5364.29

8401 OSCAR EDUARDO BENAVIDES REYES $5,500.00 1,800.30 $7,974.99 $9,968.74 2250.37

2921 ENRIQUETA VILLEGAS HERNANDEZ $4,842.69 1,585.14 $7,021.87 $8,777.34 1981.42

5308 JOSE MANUEL GUERRERO RIVERA $7,996.40 2,617.44 $11,594.7

7 $14,493.4

6 3271.80

4324 IGOR GARCIA TORRESUSD262.84 EQUIVALE

NTE A $3,431.37

1,081.45 $4,790.62 $5,988.28 1351.81

5715 KARLA ALEXANDRA RIOS LUNA

USD262.84 EQUIVALE

NTE A $3,431.37

1,081.45 $4,790.62 $5,988.28 1351.81

9146 ROCIO FABIOLA RAYA GOMEZ $1,677.00 548.93 $2,431.65 $3,039.56 686.16

6209 LUIS ALBERTO CARSTENSEN BACHE $16,297.59 5,334.65 $23,631.5

1 $29,539.3

9 6668.31

340 ALBERTO GUILLERMO

JUAN CARSTENSEN LANZ

$1,888.32 618.1 $2,738.06 $3,422.58 772.62

341 ALBERTO GUILLERMO

JUAN CARSTENSEN LANZ EN

$999.46 327.15 $1,449.21 $1,811.51 408.94

125 ADRIANA BORJAS POLANCO $1,790.58 586.11 $2,596.35 $3,245.44 732.63

126 ADRIANA BORJAS

POLANCO EN REPRESENTACIÓN

$1,768.83 578.99 $2,564.81 $3,206.01 723.73

7292 MARIA MEREYA AGUILAR GARAY $9,315.46 3,049.20 $13,507.3

9 16884.237

5 3811.50

1907 CLAUDIA DEL

CARMEN VAZQUEZ RIVERA

$4,340.24 1,420.70

$6,293.43

$7,866.79

1775.87

9327

ROMAN GOLBIN

$22,336.85

5,147.07

$22,800.57

$28,500.71

6433.84

7228

MARIA JULIA BETTINOTTI

$22,336.85

5,147.07

$22,800.57

$28,500.71

6433.84

1 Existe un diverso crédito común, identificado 2

con el número ‘3676’, a favor de ‘Gloria 3

Angélica Arenas González y Elvira Arenas 4

González’, a quienes se les reconocieron 5

1,155.79 UDIs; menos de lo que solicitan. 6

Empero, el dictamen pericial contable arroja que 7

efectivamente se adeuda a tales personas la 8

cantidad que piden. Tal probanza resulta 9

suficiente para acoger sus pretensiones, al 10

encontrar apoyo en la contabilidad de la 11

concursada y ser congruente con los 12

documentos que exhibe la parte solicitante, cuyo 13

D.C.82/2012 37valor probatorio ya quedó precisado con 1

antelación. De suerte que, el crédito en cuestión, 2

deberá quedar de la siguiente manera: 3

Número consecutivo asignado en sentencia,

bajo el grado

común.

Nombre del acreedor

Monto solicitado

en el formato de denuncia

UDIs reconocidas

en la sentencia apelada

Valor en moneda nacional

Monto reconocido en

el dictamen

Más 25% artículo 52 de la Ley de Aviación

Civil

Conversión a UDIs

3676

Gloria Angélica Arenas

González y Elvira

Arenas González

$5,402.22 1,155.79 $5,119.93 $5,402.22 $6,752.77 1524.39

4 En las relatadas circunstancias los efectos de 5

la modificación de la sentencia en este caso, 6

serán para que el crédito que ya tienen 7

reconocidas las anteriores personas, se 8

incremente en los términos recién expuestos.- 9

2. Acreedores reconocidos en la sentencia 10

apelada, pero a los que el dictamen pericial 11

les reduce su crédito o no los contempla.- 12

Respecto de estas personas, se encuentra 13

superada la litis por lo que toca a su calidad de 14

acreedores; cuenta habida que la sentencia de 15

origen ya les reconoció dicho carácter. La 16

controversia está ubicada en el monto que habrá 17

de serles reconocido.- 18

Como la opinión del especialista contable es 19

desfavorable para este sector de solicitantes, o 20

no los menciona, resulta necesario examinar los 21

D.C.82/2012 38documentos que hayan exhibido, para 1

contraponerlos al dictamen pericial y decidir si 2

desvirtúan las conclusiones del perito o el 3

contenido de la sentencia.- 4

Es imprescindible el examen de tales 5

probanzas, pues el hecho de que se haya tenido 6

por conforme a la Procuraduría Federal del 7

Consumidor con el dictamen contable, no 8

entraña de suyo, que sus conclusiones deban 9

tenerse por ciertas, ya que pueden verse 10

desvirtuadas por pruebas de mayor peso 11

convictivo, como lo puede ser el boleto del 12

pasajero, adminiculado con el comprobante de 13

pago que acredite la erogación de la cantidad 14

materia de la litis.- 15

De suerte que, en caso de que las 16

documentales exhibidas por el consumidor no 17

desvirtúen las conclusiones del perito, éstas 18

habrán de imperar; cuenta habida que se tuvo a 19

la Procuraduría Federal del Consumidor por 20

conforme con las mismas. En los supuestos en 21

los que el dictamen nada dice sobre el 22

D.C.82/2012 39consumidor, habrá de estarse al derecho que 1

tienen adquirido en la sentencia apelada.- 2

Pues bien, luego de examinar los formatos de 3

denuncia y sus documentos anexos, se advierte 4

que los siguientes inconformes no acreditaron su 5

derecho a obtener una cantidad mayor de la que 6

refiere el dictamen. En algunos casos, debido a 7

que no exhibieron documento alguno para 8

acreditar su dicho. En otros, porque únicamente 9

exhibieron la impresión del boleto electrónico o 10

de la hoja que confirma la compra o reservación 11

del boleto; pruebas éstas cuyo valor indiciario es 12

insuficiente para acreditar los hechos que 13

consignan, según se explicó en consideraciones 14

precedentes.- 15

Tampoco prueban su dicho los acreedores 16

que, además de la impresión del boleto 17

electrónico o de la hoja de reservación, 18

exhibieron algún comprobante de pago (estado 19

de cuenta, voucher o recibo) que carece de 20

algún dato que sirva para relacionarlo con los 21

primeros. Se trata generalmente de estados de 22

cuenta bancarios o vouchers que no refieren 23

D.C.82/2012 40cargo alguno a favor de la concursada; o bien, 1

que difieren significativamente con el precio 2

consignado en el boleto o con el nombre del 3

pasajero. En tales supuestos, el oferente no 4

aporta dato alguno que permita establecer algún 5

punto de coincidencia entre el boleto electrónico 6

o la hora de reservación y el comprobante de 7

pago, por lo que no es posible afirmar que se 8

refieran a la misma operación comercial.- 9

Por ende, respecto de ellos, sólo resulta 10

procedente agregar el veinticinco por ciento del 11

monto que tienen reconocido, según lo ordena el 12

artículo 52 de la Ley de Aviación Civil. Por lo que 13

la modificación de los mencionados créditos, 14

será en los siguientes términos: 15

16 Número

consecutivo asignado en

la sentencia,

bajo el grado común

Acreedor Monto

solicitado en el formato de

denuncia

Cantidad reconocida

en sentencia

Cantidad propuesta

en el dictamen

Cantidad que debe ser

reconocida en pesos

Más 25% artículo 52

Ley de Aviación

Civil

Conversión a UDIs

9570 SARA

NAVARRO GARCIA

$3,178.41 701.33

Equivalente a $3,106.76

$2,142.61 $2,142.61 $2,678.26 604.60

4834 JESUS ISRAEL

ACEVES VILLAPANDO

$3,178.41 701.33

Equivalente a $3,106.76

$2,142.61 $2,142.61 $2,678.26 604.60

1627 CARLOS

HUMBERTO LANDEROS ROMERO

$7,029.26 575.27

Equivalente a $2,548.34

No lo menciona el

dictamen $2,548.34 $3,185.43 719.09

2606 EDILIA DURÓN BONILLAS $25,833.08

2,818.62 Equivalente

a $12,485.96

$4,630.26 $4,630.26 $5,787.83 1306.56

1004 ANUAR

SARQUIS SEMAAN Y RAMSES

GARRIDO RÍOS

$16,528.02

2,707.24 Equivalente

a $11,992.57

No lo menciona el

dictamen $11,992.57 $14,990.71 3384.05

6210

LUIS ALBERTO CASTELLANOS ÁVALOS POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE LA

$25,833.08

5,637.25 Equivalente

a $24,971.98

$9,260.52 $9,260.52 $11,575.65 2613.12

5998 LIDIA

ALTAMIRANO MUÑOZ

$5,417.29 823.61

Equivalente a $3,648.44

No lo menciona el

dictamen $3,648.44 $4,560.55 1029.51

D.C.82/2012 415500

JUAN GERARDO OLIVARES CASTILLO

$5,417.29 823.61

Equivalente a $3,648.44

No lo menciona el

dictamen $3,648.44 $4,560.55 1029.51

437 ALEJANDRO

HAGE KARAM EQUIVALENTE

DE 624.00

USD914.00 EQUIVALE

NTE A $11,932.27

2,645.60 Equivalente a $3,648.44

No lo menciona el

dictamen $3,648.44 $4,560.55 1029.51

994 ANTONIO MUÑOZ

HERNÁNDEZ EQUIVALENTE

A

$4,858.00 998.46

Equivalente a $4,422.99

No lo menciona el

dictamen $4,422.99 $5,528.74 1248.07

6507 MACARI ALVARO

CABALAN

USD11,668.00

Equivalente a

$152,325.00

34,116.75 Equivalente

a $151,130.92

No lo menciona el

dictamen $151,130.92 $188,913.65 42645.94

5187

JOSÉ FRANCISCO

LÓPEZ CASTRO REPRESENTADO POR AYNES

BEATRIZ ESPADA DE LA

VEGA

$35,308.63

3,050.75 Equivalente

a $13,514.26

$719.56 $719.56 $899.45 203.04

1 En contraposición, deviene fundada la 2

pretensión de otro sector de consumidores, ya 3

que exhibieron los comprobantes de pago que 4

acreditan que efectivamente erogaron la 5

cantidad que aducen; pruebas documentales con 6

pleno valor probatorio, en términos de las 7

consideraciones vertidas con antelación.- 8

Concerniente a ello, conviene destacar que 9

algunos pasajeros no sólo reclaman el precio del 10

boleto aéreo, sino también el costo íntegro del 11

hospedaje y otros servicios que recibirían con 12

motivo del viaje. Tal pretensión es de acogerse, 13

sólo en la medida que Compañía Mexicana de 14

Aviación haya recibido el pago de todos esos 15

conceptos, bajo la denominación comercial de 16

‘VTP’ o ‘viaje todo pagado’.- 17

Lo anterior, pues en esos casos la concursada 18

fue quien ofreció dicho producto comercial y 19

D.C.82/2012 42recibió el pago del mismo. Es decir, que fue 1

Compañía Mexicana de Aviación quien 2

estableció la relación jurídica con el consumidor. 3

Esto, al margen de los convenios que tuviera la 4

concursada con el hospedero en virtud de los 5

cuales ésta tuviera que compartirle cierta 6

cantidad, ya que tal relación jurídica es ajena al 7

consumidor.- 8

De modo que, si éste no pudo hacer valer lo 9

adquirido en el producto comercial ‘VTP’ o ‘Viaje 10

Todo Pagado’, es la concursada quien debe 11

restituirle su costo, porque ésta recibió el precio 12

de dicho producto y, además, habría motivado 13

que el consumidor no llegara a su destino.- 14

Una cuestión distinta sería que el consumidor, 15

a pesar de no haber tomado el vuelo, hubiera 16

llegado de alguna manera al destino donde 17

recibiría el hospedaje y que lo hubiera recibido; 18

caso en el que, naturalmente, sólo habría que 19

restituirle el costo del boleto aéreo que no 20

utilizó.- 21

Empero, la demostración de ese hecho atañe a 22

Compañía Mexicana de Aviación, por tratarse de 23

D.C.82/2012 43un hecho positivo susceptible de quedar 1

documentado por aquélla. Al no existir prueba en 2

ese sentido, debe concluirse que el pasajero 3

pagó servicios (transporte, hospedaje y conexos) 4

que finalmente no recibió. Por lo que la 5

concursada se encuentra obligada a restituirlos.- 6

Tales personas son las siguientes: 7

Número consecutivo asignado en la sentencia,

bajo el grado común

Acreedor

Monto solicitado

en el formato

de denuncia

Cantidad reconocida

en sentencia

Cantidad propuesta

en el dictamen

Cantidad Que

acreditan en el

presente recurso

Más 25% artículo 52

Ley de Aviación Civil

Conversión a UDIs

7063

MARÍA ELENA VILLANUEVA BONILLA Y/O

ARMANDO TELLO CADENA

$28,673.34 4,692.80

Equivalente a $20,788.24

No se le menciona

en el dictamen

$28,673.34 $35,841.68 8091.01

853 ANABERTA MEJÍA GARCÍA $3,281.39

537.03 Equivalente a

$2,378.94 $1,609.06 $3,281.39 $4,101.74 925.94

2193

DAFNE DANAE JUÁREZ NARES

(MENOR DE EDAD) REPRESENTADA

POR MARÍA ELENA NARES CARRIL

$23,561.10 2,469.51

Equivalente a $10,939.47

No se le menciona

en el dictamen

$20,000.00 $25,000.00 5643.58

8 3. Personas que, en la sentencia apelada, 9

no tienen reconocido el carácter de 10

acreedores, pero que el dictamen contable 11

resulta favorable a sus intereses.- 12

El propio rubro que identifica a este grupo de 13

personas, implica que deba declararse su 14

reconocimiento como acreedores de la 15

concursada, al haberse demostrado que 16

aparecen registrados con tal carácter en la 17

contabilidad de la concursada, y además, porque 18

exhiben los documentos que acreditan dicha 19

relación de comercio.- 20

D.C.82/2012 44 Por ende, la modificación de la sentencia 1

apelada, en este caso, es para el efecto de 2

incluir a tales personas en dicha resolución, 3

bajo el grado común, con el resto de los 4

consumidores.- 5

Debe aclararse que, en algunos de estos 6

casos, el dictamen contable reconoce una 7

cantidad ligeramente inferior de la que solicita el 8

acreedor; diferencia sutil en proporción al monto 9

reclamado.- 10

Según se ha advertido del examen de los 11

formatos de denuncia y sus anexos, ese (sic) 12

divergencia radica en que el pasajero pretende 13

le sean resarcidos gastos ajenos al costo del 14

boleto, posiblemente calificables como daños o 15

como perjuicios, pero respecto de los cuales no 16

exhiben prueba idónea.- 17

Así, debe considerarse que el dictamen 18

contable es coincidente con el dicho del 19

consumidor, por lo que ve al precio del boleto 20

que recibió la concursada, el cual está obligada a 21

restituir en términos del artículo 52 de la Ley de 22

Aviación Civil. A tal precio, según se resolvió con 23

D.C.82/2012 45antelación, habrá de serle agregado un 1

veinticinco por ciento, con apoyo en la propia 2

norma jurídica.- 3

Asimismo, la relación que enseguida se 4

expondrá, detalla cómo en algunos casos, se 5

logró advertir que el adeudo se compone por el 6

precio de dos o más boletos; lo cual, como ya se 7

dijo, explica el por qué en muchos casos, 8

aparentemente, el dictamen estaba 9

reconociendo sólo parcialmente un crédito.- 10

Cabe anticipar que más adelante se expondrá 11

la lista de reconocimiento, graduación y prelación 12

de créditos, con las modificaciones que se han 13

decretado en el presente fallo. En los casos que 14

sea procedente reconocer a determinada 15

persona como acreedor, se mencionará 16

únicamente a quien tenga tal carácter, con 17

independencia de la persona o personas que 18

hayan figurado como pasajeros.- 19

Por lo que, el reconocimiento de los 20

mencionados créditos, y su inclusión en la lista 21

de acreedores, será en los términos: 22

Nombre del pasajero y del acreedor

Monto solicitado en el formato de

denuncia

Cantidad propuesta

en el dictamen

Cantidad que

debe ser reconocida

Más 25% artículo 52 Ley de Aviación Civil

Conversión a UDIs

AGUIRRE/JUAN PABLO MR, $6,660.46 $3,330.23 $6,660.46 $8,325.58 1879.44

D.C.82/2012 46POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE DANIEL DE AGUIRRE/SUSANA

X2= $6,660.46

SÁNCHEZ/TANIA MRS $5,122.43 $5,122.43 $5,122.43 $6,403.04 1445.44 ALEMAN CONTRERAS/NORMA M (ACREEDOR: POLANCO SANTA EDUARDO)

$4,879.80 $4,879.81 $4,879.81 $6,099.76 1376.98

POLANCO ALEMAN/ANGELlCA (ACREEDOR: POLANCO SANTA EDUARDO)

$4,879.80 $4,879.81 $4,879.81 $6,099.76 1376.98

ZAMORA/MARGARITA MS $4,486.41 $4,486.41 $4,486.41 $5,608.01 1265.97 LAGUNAS/ROBERTO MR $1,359.95 $1,359.95 $1,359.95 $1,699.94 383.75 CASTILLO/MARIA TERESA MR $796.69 $796.69 $796.69 $995.86 224.81 MAYO/JORGE MR (ACREEDORA: GOMEZ GARCIA EVA DENISSE)

$1,676.29 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01

SALAZAR/IVAN MR $5,631.80 $5,631.80 $5,631.80 $7,039.75 1589.17 CANALES/MARIANA (ACREEDORA: SALAS MARTIN DEL CAMPO IRMA PATRICIA)

$5,683.06 $5,683.06 $5,683.06 $7,103.83 1603.64

AGUILAR/RAULMR $10,199.57 $10,199.57 $10,199.57 $12,749.46 2878.10 RODRIGUEZ/MAXIMINA $3,542.64 $3,542.64 $3,542.64 $4,428.30 999.66 SANCHEZ JACINTO/JORGE LU $3,166.14 $3,166.14 $3,166.14 $3,957.68 893.42

MONTENEGRO/MARIA FERNANDA MIS $36,324.74 $36,324.74 $36,324.74 $45,405.93 10250.07

BONILLA/ANGELlNA MRS $35,324.45 $35,324.45 $35,324.45 $44,155.56 9967.81 MONTENEGRO/CARLOS MR $35,324.45 $35,324.45 $35,324.45 $44,155.56 9967.81 SALAS/LAURA (ACREEDORA: SALAS MARTIN DEL CAMPO IRMA PATRICIA)

$5,683.06 $5,709.77 $5,709.77 $7,137.21 1611.18

SALAS/PATRICIA $5,683.06 $5,709.77 $5,709.77 $7,137.21 1611.18 CANALES/ALEJANDRA (ACREEDORA: SALAS MARTIN DEL CAMPO IRMA PATRICIA)

$5,683.06 $5,683.06 $5,683.06 $7,103.83 1603.64

GARCIA/OBDULlA (ACREEDORA: POUS LANDA ANA PATRICIA)

$2,380.66 $2,380.66 $2,380.66 $2,975.83 671.77

DELVAL/JORGE MR $25,031.89 $25,031.89 $25,031.89 $31,289.86 7063.47 BE/CESAR (ACREEDORA: LOPEZ HERRERA MARIA BEATRIZ)

$6,066.61 $6,066.61 $6,066.61 $7,583.26 1711.87

GARZATIJERINA/RITA NORMA $3,402.39 $3,402.39 $3,402.39 $4,252.99 960.08

DUARTE/DANIELARIEL, REPRESENTADO POR DUARTE GONZALEZ JOSE ARIEL

$4,352.01 $4,352.01 $4,352.01 $5,440.01 1228.04

DUARTE/JOSEARIEL MR $4,352.01 $4,352.01 $4,352.01 $5,440.01 1228.04 GUTIERREZ COELLO/ERNESTO $4,084.84 $4,084.84 $4,084.84 $5,106.05 1152.66

GARCIA/EDNA MRS $2,118.42 $2,118.42 $2,118.42 $2,648.03 597.77 ORDAZ/CIRILO MR $7,390.30 $13,509.68 $13,509.68 $16,887.10 3812.14 GOMEZ/RICARDO MR $6,971.41. $6,971.41 $6,971.41 $8,714.26 1967.18 GOMEZ/RICARDO MR $3,197.26 $3,197.26 $3,197.26 $3,996.58 902.20 VIVAS/SILVIA MRS (ACREEDOR: GOMEZ/RICARDO MR)

$3,197.26 $3,197.26 $3,197.26 $3,996.58 902.20

VIVAS/SI LVIA (ACREEDOR: GOMEZ/RICARDO MR) $2,680.27 $2,680.27 $2,680.27 $3,350.34 756.32

GOMEZ/RICARDOMR $2,680.27 $2,680.27 $2,680.27 $3,350.34 756.32 FLORES/CARLOS MR $4,838.68 $4,838.68 $4,838.68 $6,048.35 1365.37 CABRERA/LYZZETTE MISS $4,838.68 $4,838.68 $4,838.68 $6,048.35 1365.37 FLORES/RAUL MR $4,838.68 $4,838.68 $4,838.68 $6,048.35 1365.37 DANIEL/GUADALUPE MRS $1,842.08 $2,490.31 $2,490.31 $3,112.89 702.71 HERNANDEZ/ANASTEPHANIE MSS $4,145.38 $4,815.50 $4,815.50 $6,019.38 1358.83

VIVAS/SILVIA MRS (ACREEDOR: GOMEZ/RICARDO MR)

$6,971.41 $6,971.41 $6,971.41 $8,714.26 1967.18

REYES/ROSANA MRS $5,647.72 $5,647.72 $5,647.72 $7,059.65 1593.67 MARTINEZ HERRRERA/ELSI MS $5,051.96 $5,051.96 $5,051.96 $6,314.95 1425.56

BOLADO G/LUIS MANUEL MR (ACREEDORA: HADAD SAMAR/LORENA IVONN)

$4,393.40 $4,393.40 $4,393.40 $5,491.75 1239.72

BOLADO HADAD/LUIS MANUEL (ACREEDORA: HADAD SAMAR/LORENA IVONN)

$4,393.40 $4,393.40 $4,393.40 $5,491.75 1239.72

HADAD SAMAR/LORENA IVONN $4,393.40 $4,393.40 $4,393.40 $5,491.75 1239.72

HUMBERTOMUNOZMR $1,981.97 $1,981.97 $1,981.97 $2,477.46 559.27 RANGEL/VERONICAMISS $4,131.79 $4,131.79 $4,131.79 $5,164.74 1165.90 RODRIGUEZ/EDITH MRS $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 CAVAZOS/GERARDO MR $3,274,55 $3,274,55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 LOPEZ/PEDRO MR $4,403.23 $4,403.23 $4,403.23 $5,504.04 1242.50 SILVA/CARLOS MR $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 CASTILLOITERESITADEJESUS CHD $2,266.33 $2,266.33 $2,266.33 $2,832.91 639.51

BORROEL/VIRGINIA MRS $2,797.79 $2,797.79 $2,797.79 $3,497.24 789.48

D.C.82/2012 47DE LEON/PEDRO MR $2,797.79 $2,797.79 $2,797.79 $3,497.24 789.48 RODRIGUEZ/RAUL MR $2,797.79 $2,797.79 $2,797.79 $3,497.24 789.48 SANCHEZDELEON/JANETTE MRS $2,797.79 $2,797.79 $2,797.79 $3,497.24 789.48

GONZALEZ/HECTOR MR $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 PALACIOS/MARCOANTONIO MR $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01

PALACIOS/EUNICE MRS $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 PEREZ/FERNANDO MR $4,247.79 $4,247.79 $4,247.79 $5,309.74 1198.64 OLIVARES/ANA MRS $1,359.95 $1,359.95 $1,359.95 $1,699.94 383.75 JIMENEZ/LEONCIO MR (ACREEDORA: “MARÍA TERESA CA”)

$796.69 $796.69 $796.69 $995.86 224.81

TABOADA/RODRIGO MR $4,403.23 $4,403.23 $4,403.23 $5,504.04 1242.50 CHONG/JOSE FERNANDO MR $4,403.23 $4,403.23 $4,403.23 $5,504.04 1242.50 DELACRUZ/RODOLFO MR $4,247.79 $4,247.79 $4,247.79 $5,309.74 1198.64 RIVERA/ELSA LETICIA MRS $4,247.79 $4,247.79 $4,247.79 $5,309.74 1198.64 HERNANDEZ/FRANCISCO MR $4,247.79 $4,247.79 $4,247.79 $5,309.74 1198.64 GONZALEZ/JOB MR $4,403.23 $4,403.23 $4,403.23 $5,504.04 1242.50 RIVERA/JUANMR $4,403.23 $4,403.23 $4,403.23 $5,504.04 1242.50 HERNANDEZ/JUVEL EMILIO CH CHD $5,934.73 $5,934.73 $5,934.73 $7,418.41 1674.65

HERNANDEZ/JUVELMR $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 VALERO/MARIAELENA MRS $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 LOZANO/JULlAN MR $4,131.79 $4,131.79 $4,131.79 $5,164.74 1165.90 RODRIGUEZ/NORA MRS $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 VERA/ESTELA MISS $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 SERNA/MANUEL OMAR MR $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 MARTINEZ/ARACELI MISS $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 MORALES/JESUS MR $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 TORRES/MARIA GISELDA MISS $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01

YAMAGUCHI/CARLOS MR $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 MARTINEZ/SERGIOMR $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 CORONA/ALMADELlA MISS $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 HERNANDEZ/ALMADELlA MISS $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01

MONTIEL/DAVID MR $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 MORENO/JORGE MR $4,131.79 $4,131.79 $4,131.79 $5,164.74 1165.90 ELORZA/MARIAELENA MRS $2,797.79 $2,797.79 $2,797.79 $3,497.24 789.48 SEGUI/MIGUEL MR $2,797.79 $2,797.79 $2,797.79 $3,497.24 789.48 URRUTIA/LUIS ALBERTO MR $2,797.79 $2,797.79 $2,797.79 $3,497.24 789.48 FLORES/SILVIA MISS $2,797.79 $2,797.79 $2,797.79 $3,497.24 789.48 DAVALOS/MARIAGUADALUPE MRS $5,149.33 $5,149.33 $5,149.33 $6,436.66 1453.03

GONZALEZ/ZAIDA MRS $2,871.09 $2,871.09 $2,871.09 $3,588.86 810.16 AMPARO/GABRIEL MR $2,871.09 $2,871.09 $2,871.09 $3,588.86 810.16 BEASCOCHEA/ANAMARIA MRS $2,871.09 $2,871.09 $2,871.09 $3,588.86 810.16

ROBLES/SI LVERIO MR $2,871.09 $2,871.09 $2,871.09 $3,588.86 810.16 ORTEGA/ROSALUZ MRS $3,300.29 $3,300.29 $3,300.29 $4,125.36 931.27 TACHIKA/VICTORIA $2,952.07 $2,952.07 $2,952.07 $3,690.09 833.01 AHUMADA/VICTOR $2,952.07 $2,952.07 $2,952.07 $3,690.09 833.01 REYES/MIRIAM $2,952.07 $2,952.07 $2,952.07 $3,690.09 833.01 MARQUINA/NAYKERI $2,952.07 $2,952.07 $2,952.07 $3,690.09 833.01 RAMIREZ/GABRIEL $2,952.07 $2,952.07 $2,952.07 $3,690.09 833.01 CARRASCO/MARIO CHD CHD $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 NAVA/FRANCISCO DAVID MR $788.59 $788.59 $788.59 $985.74 222.52 NICOLAS/SOCORRO SRA Y NICOLAS/MARCELlNO SR $3,336.32 $1,668.16x2=

$3,336.32 $3,336.32 $4,170.40 941.44

LAGUNAS/ROBERTO MR $1,359.95 $1,359.95 $1,359.95 $1,699.94 383.75

GONZALEZ/JUAN MANUEL MR $2,054.75 $2,054.75 $2,054.75 $2,568.44 579.81

BELTRAN/EVELlN MS $1,339.16 $1,339.16 $1,339.16 $1,673.95 377.88 TROOP/JAMES MR $3,004.49 $3,004.49 $3,004.49 $3,755.61 847.80 ROJAS GARCIA/JAVIER MR $4,418.20 $4,418.20 $4,418.20 $5,522.75 1246.72 ZAMUDIO/JIMENA $5,692.53 $5,692.53 $5,692.53 $7,115.66 1606.31 PEREZ/MARTHA MSS (ACREEDOR: DIAZ DUEÑAS ALVARO)

$12,464.42 $12,464.42 $12,464.42 $15,580.53 3517.19

CARDENAS/MIRNA MISS $5,570.90 $5,988.01 $5,988.01 $7,485.01 1689.69

ACEVEDO/LAURA MRS $17,336.14 $17,336.14 $17,336.14 $21,670.18 4891.89 SALAS/SANDRA JULlETA MSS (ACREEDOR: SALAS CARCINI CARLOS)

$3,956.94 $3,956.94 $3,956.94 $4,946.18 1116.56

CESPEDESCORTES/CUAUHTEMOC $1,699.70 $1,699.70 $1,699.70 $2,124.63 479.62

SOTOMAYOR/JUAN MARTIN MR (ACREEDOR) POR DERECHO PROPIO Y COMO APODERADO DE LÓPEZ CERVANTES ROSALBA, JUÁREZ GARCÍA ANA CRISTINA, NÉSTOR CAMACHO Y BRAVO LOZANO LUCIA

$12,255.20 $2,451.04x5= $12,255.20 $12,255.20 $15,319.00 3458.16

FONSECA FLORES/HORTENCIA, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE FONSECA FLORES/MARÍA BELEN Y EDUARDO ROJAS LUNA

$12,947 $4,315.62x3=12946.86 $12,946.86 $16,183.58 3653.33

D.C.82/2012 48ROMERO TAMAYO/GABRIEL MR, POR DERECHO PROPIO, COMO APODERADO DE PACHECO DE ROMERO/MARIA Y EN REPRESENTACIÓN DE ROMERO PACHECO/ALAN GABR y ROMERO PACHECO/SARA ESTE

$7,802.72 $1,950.68x4=$7,802.72 $7,802.72 $9,753.40 2201.76

CASTRO/MIRIAM MRS $2,038.84 $2,038.84 $2,038.84 $2,548.55 575.32

BARRAGAN/PATRICIA $1,610.79 $1,610.79 $1,610.79 $2,013.49 454.53

GARCIA/ANTONIA $1,610.79 $1,610.79 $1,610.79 $2,013.49 454.53 CHAVEZ/IRIS MS $4,145.56 $4,145.56 $4,145.56 $5,181.95 1169.79 FRANCO/CRISTINA $2,150.48 $2,150.48 $2,150.48 $2,688.10 606.82 CASTILLO/MARCO MR $3,681.38 $3,681.38 $3,681.38 $4,601.73 1038.81 CRUZ/MIGUELlNA MISS $6,025.95 $6,025.95 $6,025.95 $7,532.44 1700.40 SALINAS/FERNANDO MR $3,063.43 $3,063.43 $3,063.43 $3,829.29 864.43 SOTO/ENA MS $2,408.02 $2,408.02 $2,408.02 $3,010.03 679.49 MORENO/VERONICA, REPRESENTADA POR VALLEJO/VERONICA MR (ACREEDOR: MORENO TORRES JOSÉ HUMBERTO)

$4,404.27 $4,404.27 $4,404.27 $5,505.34 1242.79

MORENO/RODRIGO, REPRESENTADO POR VALLEJO/VERONICA MR (ACREEDOR: MORENO TORRES JOSÉ HUMBERTO)

$888.89 $888.89 $888.89 $1,111.11 250.83

MORENO/JOSE, REPRESENTADO POR VALLEJO/VERONICA MR (ACREEDOR: MORENO TORRES JOSÉ HUMBERTO)

$4,404.27 $4,404.27 $4,404.27 $5,505.34 1242.79

VALLEJO/VERONICA MRS (ACREEDOR: MORENO TORRES JOSÉ HUMBERTO)

$4,404.27 $4,404.27 $4,404.27 $5,505.34 1242.79

GOMEZ/MARCO MR $2,107.26 $2,118.42 $2,118.42 $2,648.03 597.77 LEYVAROMERA/LOURDESMRS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE GOMEZLEYVA/LENNYCHD, SANCHEZLEYVA/AZAELCHD Y SANCHEZLEYV/AXELlNF

$5,586.57 $1,804.19x4=5586.57 $5,586.57 $6,983.21 1576.41

OSEGUERA BONILLA/CARLOS $4,089.66 $4,089.72 $4,089.72 $5,112.15 1154.03

MATEO/HUGO MR (ACREEDORA: ZACARIAS MACIAS BEATRIZ)

$2,390.93 $2,390.93 $2,390.93 $2,988.66 674.67

LOPEZHURTADO/EDUARDOMR $3,345.28 $3,345.28 $3,345.28 $4,181.60 943.97

LOPEZ/HURTADO/EDUARDO $2,150.48 $2,150.48 $2,150.48 $2,688.10 606.82 ALEMAN/NIDIA $3,056.23 $3,056.23 $3,056.23 $3,820.29 862.40 ALVAREZ/SOCORRO, GONZALEZ/ALANMR Y GONZALEZ/HILDAMS

$4,796.34 $1,598.78x3=4796.34 $4,796.34 $5,995.43 1353.43

REYESMENDEZ/EZEQUIELMR (ACREEDORA: ZAMORA CARRILLO MARIA NORMA)

$3,056.23 $3,056.23 $3,056.23 $3,820.29 862.40

DOMINGUEZ/GLADYS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE ORTIZ/EVELYN Y ORTIZ/YAEL

$86,663.70 $2,887.90x3=$86,663.7 $86,663.70 $108,329.63 24454.66

DOMINGUEZ/LIDIA $2,887.90 $2,887.90 $2,887.90 $3,609.88 814.90

CAMPOSMENDOZA/ELSA $1,248.34 $2,496.69 $2,496.69 $3,120.86 704.51

CASTILLOCAMPOS/ELlZABETH $1,299.50 $2,599.00 $2,599.00 $3,248.75 733.38

CASTILLO/CAMPOS/ELSA $1,299.50 $2,599.00 $2,599.00 $3,248.75 733.38

PEREZ/DIANI MS $7,084.06 $14,028.92 $14,028.92 $17,536.15 3958.66

CASTILLO BARRERA/LUIS MR $4,750.70 $4,750.70 $4,750.70 $5,938.38 1340.55 RODRIGUEZ/MARIATRINIDADM $4,779.50 $4,779.50 $4,779.50 $5,974.38 1348.67

ORAMAS/ALEJANDRINAMSS $4,579.82 $4,579.82 $4,579.82 $5,724.78 1292.33 PACHO VERA/ISRAEL MR $3,998.05 $3,998.05 $3,998.05 $4,997.56 1128.16 PADILLA/ALESSIA (ACREEDORA: MIRAMONTES GUADALUPE)

$21,004.41 $21,004.41 $21,004.41 $26,255.51 5927.00

AGUIRRE/ANTONIO YCD (ACREEDORA: DE LA CUEVA RAMIREZ TERESITA)

$10,647.49 $10,647.49 $10,647.49 $13,309.36 3004.50

CUEVA TERESITA DE LA IN $10,647.49 $10,647.49 $10,647.49 $13,309.36 3004.50 BOLANOS/MARCELAMRS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE STAHL/MAURICIOMR

$16,741.68 $8,370.84x2=$16,741.68 $16,741.68 $20,927.10 4724.15

MORENO/JOSE MR $4,404.27 $4,404.27 $4,404.27 $5,505.34 1242.79 DOLORES/GARCIA MRS $5,242.93 $5,242.93 $5,242.93 $6,553.66 1479.44 TORUNCHA/ESTHER MRS (ACREEDOR: ZILBERSTEIN T. JOSE)

$2,978.37 $3,015.86 $3,015.86 $3,769.83 851.01

MORAN/RICARDO $1,610.79 $1,610.79 $1,610.79 $2,013.49 454.53 RUBIO/BALDEMAR MR $3,174.88 $3,174.88 $3,174.88 $3,968.60 895.88 MERCADO/BENDAVID MRS $9,944.50 $9,944.50 $9,944.50 $12,430.63 2806.13

D.C.82/2012 49MORALES/MIRIAMMS $1,737.15 $1,737.15 $1,737.15 $2,171.44 490.19 MICHEL/ROCIO MRS $5,102.41 $5,102.41 $5,102.41 $6,378.01 1439.79 REYES/JOSE MR $6,146.47 $6,146.47 $6,146.47 $7,683.09 1734.40 TIBURCIO/ENEDINA MRS (ACREEDOR: REYES GOMEZ JOSE)

$6,146.47 $6,146.47 $6,146.47 $7,683.09 1734.40

SCHROEDER/JOSE –MENOR-, POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE ANA MA. CHEDRAUI OBESO

$2,130.35 $2,130.35 $2,130.35 $2,662.94 601.14

SCHROEDER/NATASHA –MENOR-, POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE ANA MA. CHEDRAUI OBESO

$2,130.35 $2,130.35 $2,130.35 $2,662.94 601.14

MARTINEZ/LUISMR $9,119.21 $9,119.21 $9,119.21 $11,399.01 2573.25 ESPINOZA/JAIRO MR $3,279.91 $3,279.91 $3,279.91 $4,099.89 925.52 PLlEGO/GREGORIA, REPRESENTADA POR CLAUDIA ABUNDEZ PLIEGO

$3,801.25 $3,801.25 $3,801.25 $4,751.56 1072.63

GREY/TELMA MRS $5,121.73 $5,121.73 $5,121.73 $6,402.16 1445.24 GUERRERO/ALEJANDRA $3,539.28 $3,539.28 $3,539.28 $4,424.10 998.71 PETRIZ/AGAPITOMR $3,817.12 $3,817.12 $3,817.12 $4,771.40 1077.11 REYNOSO/ALCIDES MR $2,595.95 $2,595.95 $2,595.95 $3,244.94 732.52 BRETHERTON/REGINA ISABEL $5,734.62 $5,734.62 $5,734.62 $7,168.28 1618.19

RIOS/PAULlNA MRS $9,484.12 $9,484.12 $9,484.12 $11,855.15 2676.22 CRUZ/MIGUEL ANGEL MR $5,146.28 $5,146.28 $5,146.28 $6,432.85 1452.17 MINERO/XOCHITL MISS (ACREEDORA: MINERO MARTINEZ LETICIA)

$1,860.17 $1,860.17 $1,860.17 $2,325.21 524.90

MUNOZ/MARIA ELENA MRS $3,197.26 $3,197.26 $3,197.26 $3,996.58 902.20 LOZANO/ROBERTO MR $3,197.26 $3,197.26 $3,197.26 $3,996.58 902.20 LOZANO/NATAL MS $3,197.26 $3,197.26 $3,197.26 $3,996.58 902.20 AJURIA/ISABELMRS $9,119.21 $9,119.21 $9,119.21 $11,399.01 2573.25 MARTINEZ/MARIACHD, REPRESENTADA POR ISABEL AJURIA MATEOS

$6,668.64 $6,668.64 $6,668.64 $8,335.80 1881.75

MARTINEZ/LUISACHD, $6,668.64 $6,668.64 $6,668.64 $8,335.80 1881.75 REPRESENTADA POR ISABEL

AJURIA MATEOS NAVARRO/GUILLERMO $11,099.00 $12,182.31 $12,182.31 $15,227.89 3437.59 PAREDES/SONIA $14,044.44 $14,044.44 $14,044.44 $17,555.55 3963.04 CASTILLO/GEORGINA $5,112.92 $5,112.92 $5,112.92 $6,391.15 1442.76 CASTILLO/ANTONIO $5,112.92 $5,112.92 $5,112.92 $6,391.15 1442.76 GALLARDO/RUBEN $2,626.62 $2,626.62 $2,626.62 $3,283.28 741.18 FUENTES PLASCENCIA/ALFRED $2,142.61 $2,142.61 $2,142.61 $2,678.26 604.60

FONSECA/KARLA MS $7,595.41 $7,595.41 $7,595.41 $9,494.26 2143.26 ACEVES/ERNESTO MR $7,595.41 $7,595.41 $7,595.41 $9,494.26 2143.26 IZAGUIRRE/ALBERTO MR $13,509.06 $13,509.06 $13,509.06 $16,886.33 3811.97 TORRES/MARIA MISS $9,294.97 $9,294.97 $9,294.97 $11,618.71 2622.84 ROMANAGUILAR/NICTHEMS $1,599.22 $1,599.22 $1,599.22 $1,999.03 451.27 ZUCCOLOTTO/HECTOR MANUEL, REPRESENTADO POR PAOLA ZUCCOLOTTO FRANZEN

$6,317.84 $6,317.84 $6,317.84 $7,897.30 1782.76

ELYO/SALOME MRS $10,365.71 $10,365.71 $10,365.71 $12,957.14 2924.98 QUEZADA/EDGARMR $3,499.48 $3,499.48 $3,499.48 $4,374.35 987.48 GENNY/BORREGOMRS $3,499.48 $3,499.48 $3,499.48 $4,374.35 987.48 GONZALEZ/ALMA MRS $3,362.70 $3,362.70 $3,362.70 $4,203.38 948.88 FAGAN/BARBARA MRS YCD $2,455.27 $2,455.27 $2,455.27 $3,069.09 692.83 BADILLA/MANUEL MR $3,196.58 $3,196.58 $3,196.58 $3,995.73 902.01 DIAZ/ANTONIO, REPRESENTADO POR ANA MA. VELASCO CHEDRAUI

$3,688.70 $3,688.70 $3,688.70 $4,610.88 1040.87

SCHROEDER/ERNESTO, REPRESENTADO POR ANA MA. CHEDRAUI OBESO

$2,130.35 $2,130.35 $2,130.35 $2,662.94 601.14

RODRIGUEZ/KAREN MRS $3,893.99 $3,893.99 $3,893.99 $4,867.49 1098.80 AMPUDIA/ROLANDOMR $7,619.65 $7,619.65 $7,619.65 $9,524.56 2150.10 CHAVEZ/IRIS MS $4,145.56 $4,145.56 $4,145.56 $5,181.95 1169.79 MEDINA/JUANAELVIRA $8,204.49 $8,204.49 $8,204.49 $10,255.61 2315.13 FRANCO/CRISTINA $2,150.48 $2,150.48 $2,150.48 $2,688.10 606.82 LATTUADAGARCIA/JOSEMR $2,524.86 $2,524.86 $2,524.86 $3,156.08 712.46 JIMENEZORTIZ/NICANDROMR $2,524.86 $2,524.86 $2,524.86 $3,156.08 712.46

FRANCO/CRISTINA MRS 3,681.38 $3,681.38 $3,681.38 $4,601.73 1038.81 CASTILLO/MARCO MR 3,681.38 $3,681.38 $3,681.38 $4,601.73 1038.81 MORALES/AMELIA MRS $6,048.42 $6,048.42 $6,048.42 $7,560.53 1706.74 JIMENEZ/MARIA CECILIA MS $3,010.25 $3,010.25 $3,010.25 $3,762.81 849.43 GONZALEZ/GERMAN MR $3,010.25 $3,010.25 $3,010.25 $3,762.81 849.43 ALFERES/SERAFINMR $3,532.51 $3,532.51 $3,532.51 $4,415.64 996.80 MAGANA/LOURDESMISS $3,532.51 $3,532.51 $3,532.51 $4,415.64 996.80 VALDEZ/JUAN MR $3,287.91 $3,287.91 $3,287.91 $4,109.89 927.78 GONZALEZ/KARINA MS $3,287.91 $3,287.91 $3,287.91 $4,109.89 927.78 MIGUEL/LOPEZ MR $3,287.91 $3,287.91 $3,287.91 $4,109.89 927.78 BELTRAN/MARIA INES MS $3,287.91 $3,287.91 $3,287.91 $4,109.89 927.78 ORTIZ/LUIS MR $3,287.91 $3,287.91 $3,287.91 $4,109.89 927.78 GUITRON/JUAN MR $3,287.91 $3,287.91 $3,287.91 $4,109.89 927.78 LEAL/YESICA $16,265.97 $16,265.97 $16,265.97 $20,332.46 4589.91 RAMIREZ/JOSE NICOLAS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE RAMIREZ/ALEJANDRO

$14,368.14 $7,184.07x2= $14,368.14 $14,368.14 $17,960.18 4054.38

COVARRUBIAS/MAGDALENA $3,479.11 $3,479.11 $3,479.11 $4,348.89 981.73

D.C.82/2012 50MARTINEZ/YADIRA EDITH, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE RAMIREZ/CARLOS EDEL

$7,237.74 $1,993.53+

$5,239.21=$7,237.74

$7,237.74 $9,047.18 2042.34

RAMIREZ/ENRIQUE MR, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE MORALES/LILIOSA MRS, MARGARITA/ARROYO MRS Y RAMIREZ/J F ENRIQUE MR

$5,880.80 $1,470.20x4=$5,880.8 $5,880.80 $7,351.00 1659.44

ROBLES/PASCUAL MR, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE MACIAS/MARTHA MRS

$9,037.48 $4,518.74x2= $9,037.48 $9,037.48 $11,296.85 2550.18

MANDRI/LUZMARIA MRS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE MORGAN/PEDROHAFAEL MR, USSEL/FRANCISCO MR, MORGAN/MARACECILlA MRS, USSEL/ZARA, USSEL/MARA Y USSEL/HANNA

$16,548.56 $2,364.08x7= $16,548.56 $16,548.56 $20,685.70 4669.65

SILLERVERONICA MS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE ROBLEDO/LOURDES MS

$5,595.58 $2,797.79x2= $5,595.58 $5,595.58 $6,994.48 1578.95

SEPULVEDA/MIRNA MS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE BADILLO/GUSTAVO MR, SAMANO/CAMILA MS Y SAMANO/AIDA MS

$11,191.16 $2,797.79x4= $11,191.16 $11,191.16 $13,988.95 3157.91

MONTOYA/ENRIQUE MR Y QUEZADA/NELL y MRS $1,704.00 $1,457.91x2=

$2,915.82 $2,915.82 $3,644.78 822.78

CASTILLO/CARMEN MS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE DOMINGUEZ/RODOLFO MR

$3,084.29 $1,543.72+$1,

540.57= $3,084.29

$3,084.29 $3,855.36 870.32

RUVALCABA/LUCIANO MR, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SOTO/CINTIA ADT, RUVALCABA/GUILLERMO MR, RUVALCABA/Emiliano MR, RUVALCABA/MARICELA MSS, RUVALCABA/ANTONIO MR, RUVALCABA/LUCIANO MR, RODRIGUEZ/MARIA MSS, VILLEGAS/MARIO AMADO MR, ALVAREZ/MICHELLE MSS, RUVALCABA/LAURA MSS Y RUVALCABA/MARIA ISABEL M

$33,745.84

$3,064.75x10+$1,549.72 (a nombre de

Ruvalcaba/Luciano Mr y

Rodríguez/María

MSS)=$33+C1200,746.84

$33,746.84 $42,183.55 9522.64

IRIARTE BARRON/EUGENIA M, REPRESENTADA POR BARRON VILLARREAL EUGENIA CATALINA (ACREEDORA)

$5,679.54 $5,679.54 $5,679.54 $7,099.43 1602.65

IRIARTE BARRON/GERARDO M, REPRESENTADA POR BARRON VILLARREAL EUGENIA CATALINA (ACREEDORA)

$5,679.54 $5,679.54 $5,679.54 $7,099.43 1602.65

MUÑOZ/PEDRO MR Y OROZCO/GABRIELA MRS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE MUÑOZ OROZCO JULIO CÉSAR Y MUÑOZ OROZCO PADME (ACREEDORA: MUÑOZ GUERRA JULIA)

$5,597.68 $1,399.42x4=5,597.68 $5,597.68 $6,997.10 1579.55

GUERRERO/PAMELA MRS (ACREEDORA), POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE REYES/JOSECRUZ

$4,720.76 $2,360.38x2=4,720.76 $4,720.76 $5,900.95 1332.10

SANCHEZ GARZA/NANCY AZUC, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SÁNCHEZ/JUAN ANTONIO, RIVERA/FERNANDO Y GARZACEJA/MARIA DE LA LUZ

$12,945.08 $3,236.27x4=$12,945.08 $12,945.08 $16,181.35 3652.83

SANCHEZ/MIRNAMRS (ACREEDORA), POR DERECHO PROPIO Y COMO APODERADA DE ARJONA/GABRIEL

$10,881.14 $5,440.57x2=$10,881.14 $10,881.14 $13,601.43 3070.43

ARJONAOTERO/RUBENMR, POR DERECHO PROPIO Y COMO APODERADA DE SOLANOGUTIÉRREZ/OCTAVIO

$2,499.00 $1,249.71x2=$2,499.42 $2,499.42 $3,124.28 705.28

PEREZ/SILVIAESTHER, POR DERECHO PROPIO Y COMO APODERADA DE SÁNCHEZ/ESTHER

$12,439.56 $6,219.78x2=$12,439.56 $12,439.56 $15,549.45 3510.18

D.C.82/2012 51MEJIA GARRIDO/SARA MRS, POR DERECHO PROPIO Y COMO APODERADA DE GARRIDOBRISEÑO/ADDY

$4,655.78 $2,397.89x2=$4,655.78 $4,655.78 $5,819.73 1313.76

VAZQUEZ/ADRIANA, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE FIGUEROA/ERNESTO, FLORES/DALIAAZUCENA, FIGUEROA/ELIZABETH, FIGUEROA/HUMBERT Y ZACARIAS/GRACIELA

$18,388.50 $3,064.75x6=$18,388.5 $18,388.50 $22,985.63 5188.84

RIVERA/SANDRA $7,000.00 $9,421.51 $9,421.51 $11,776.89 2658.55 FORNELLl LAFON/JOSE MR, POR DERECHO PROPIO Y COMO APODERADO DE ORTINEZ/ESPERANZA

$4,123.90 $4,315.62+$1,

980.75= 6,297.37

$6,297.37 $7,871.71 1776.98

RODRÍGUEZ/MARBELLA $7,618.29 $7,618.29 $7,618.29 $9,522.86 2149.72 GUEVARA/MIRIAM $3,321.84 $3,321.84 $3,321.84 $4,152.30 937.35 WONG/HORTENCIA $3,321.84 $3,321.84 $3,321.84 $4,152.30 937.35 GUERRERO/FRANCISCO $3,321.84 $3,321.84 $3,321.84 $4,152.30 937.35 GUERRERO/ANDREA, REPRESENTADA POR SUS PADRES GUERRERO HERNADEZ FRANCISCO Y GUEVARA WONG MIRIAM ROCIO

$3,321.84 $3,321.84 $3,321.84 $4,152.30 937.35

GUERRERO/PAULINA, REPRESENTADA POR SUS PADRES GUERRERO HERNADEZ FRANCISCO Y GUEVARA WONG MIRIAM ROCIO

$3,321.84 $3,321.84 $3,321.84 $4,152.30 937.35

AGUAYO/DIEGO, REPRESENTADO POR SU MADRE RAMIREZ ESTRADA MARTHA LETICIA

$13,854.00 $14,074.87 $14,074.87 $17,593.59 3971.63

AGUAYO/OSCARRODRIGO, REPRESENTADO POR SU MADRE RAMIREZ ESTRADA MARTHA LETICIA

$13,854.00 $14,074.87 $14,074.87 $17,593.59 3971.63

CAMINO/MARIAREGINA, REPRESENTADA POR SU MADRE JACOBO MOLINA ABRIL EUGENIA

$1,922.03 $3,844.07 $3,844.07 $4,805.09 1084.71

CAMINO/LEFFTYALEJANDRO (ACREEDORA: JACOBO MOLINA ABRIL EUGENIA)

$1,922.03 $3,844.07 $3,844.07 $4,805.09 1084.71

GUIZAR/JOSÉLUIS $4,785.03 $4,785.03 $4,785.03 $5,981.29 1350.23 GUIZAR/LETICIA DEL CARMEN $4,785.03 $4,785.03 $4,785.03 $5,981.29 1350.23

ZUCCOLOTTO/HÉCTORMANUEL $4,285.21 $4,285.21 $4,285.21 $5,356.51 1209.20

ZUCCOLOTTO/PAOLA $7,646.96 $7,646.96 $7,646.96 $9,558.70 2157.81 ZUCCOLOTTO/HÉCTORMANUEL $7,646.96 $7,646.96 $7,646.96 $9,558.70 2157.81

MELIS/GIANLUCA $11,219.00 $11,219.00 $11,219.00 $14,023.75 3165.76 REYNOSO/ESPERANZA $4,556.69 $4,559.19 $4,559.19 $5,698.99 1286.51 ORDAZ/ARACELI $7,301.97 $7,301.97 $7,301.97 $9,127.46 2060.46 MARTÍNEZ/ELVIA $1,308.50 $1,308.50 $1,308.50 $1,635.63 369.23 LOMELI/FRANCISCOMIGUEL $7,646.37 $7,646.37 $7,646.37 $9,557.96 2157.64 VÁZQUEZ/CARLOSROBERTO $4,422.60 $4,422.60 $4,422.60 $5,528.25 1247.96 YEBRA/MIGUELÁNGEL (ACREEDOR: VAZQUEZ DE LEON CARLOS ROBERTO)

$4,422.60 $4,422.60 $4,422.60 $5,528.25 1247.96

DELEÓN/MARIAIGNACIA $4,422.60 $4,422.60 $4,422.60 $5,528.25 1247.96 SÁNCHEZMORA/ELPIDIA $7,737.79 $7,737.79 $7,737.79 $9,672.24 2183.44 CORTES ÁVILA/FELIPE $3,064.75 $3,064.75 $3,064.75 $3,830.94 864.81 AVENDAÑO AGUIRRE/ANGÉLICA $3,064.75 $3,064.75 $3,064.75 $3,830.94 864.81

REYNOSO/CONCEPCIÓN $4,556.69 $4,559.19 $4,559.19 $5,698.99 1286.51 VILLALOBOS/LUÍS FERNANDO $7,605.81 $10,214.13 $10,214.13 $12,767.66 2882.21

GARCÍA COVARRUBIAS/ARACELI $3,338.20 $3,338.20 $3,338.20 $4,172.75 941.97

GONZÁLEZ LOERA/ANA MARÍA $4,567.71 $4,567.71 $4,567.71 $5,709.64 1288.91

AGUILAR VILARDELL/ALEJANDRA $4,336.08 $4,336.08 $4,336.08 $5,420.10 1223.55

VILLAREAL QUIROGA/LETICIA $4,131.97 $4,131.97 $4,131.97 $5,164.96 1165.95 ACEVEDO ALONSO/ADOLFO $4,811.36 $4,811.36 $4,811.36 $6,014.20 1357.66 LIZCANO MARTÍNEZ/MARÍA, EN REPRESENTACIÓN DE CRUZ/PEDRO, CRUZNERONICA Y ELlZONDO/ROBERTO

$13,666.47 $4,555.49X3=$13,666.47 $13,666.47 $17,083.09 3856.39

REYNA SEPÚLVEDA/FRANCISCO $1,599.42 $1,599.42 $1,599.42 $1,999.28 451.32

GONZÁLEZ RUBIO/ANTONIO $2,598.46 $2,598.46 $2,598.46 $3,248.08 733.23 TOVAR RODRÍGUEZ/FRIDA, REPRESENTADA POR SU MADRE RODRIGUEZ ADAME KAREN PAULINA

$348.00 $348.00 $348.00 $435.00 98.20

TORRES MARTÍNEZ/ADALBERTA (ACREEDOR: CALVO TORRES SAUL ISRAEL)

$733.75 $733.75 $733.75 $917.19 207.05

CALVO TORRES/SAÚL $733.75 $733.75 $733.75 $917.19 207.05

D.C.82/2012 52LEE HOLOWAY/JESSICA $2,521.15 $4,903.11 $4,903.11 $6,128.89 1383.55 NAVARRO TINAJERO/JOSÉ $5,082.53 $5,082.53 $5,082.53 $6,353.16 1434.18 POUGET CEJA/ANA LUISA (ACREEDORA: ANGELES LILIANA)

$4,755.07 $4,755.07 $4,755.07 $5,943.84 1341.78

ARRIAGA RESENDIZ/ESTHER (ACREEDORA: MARTINEZ ARRIAGA GABRIELA)

$3,100.45 $3,100.45 $3,100.45 $3,875.56 874.88

MURILLO MÉNDEZ/FLOR ANEL $3,936.58 $4,043.27 $4,043.27 $5,054.09 1140.92

DE ALBA DE ANDA/ELVA MARÍA $4,923.72 $4,923.72 $4,923.72 $6,154.65 1389.37

RAMOS ROMERO/DIEGO $4,764.68 $4,764.68 $4,764.68 $5,955.85 1344.49 KATSICAS RAMOS/GERARDO $10,365.70 $10,365.71 $10,365.71 $12,957.14 2924.98 HERNÁNDEZ FRAUSTO/MARIBEL $5,045.07 $9,510.83 $9,510.83 $11,888.54 2683.75

DIAZ SANTANA/NORMA MRS (ACREEDORA), POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE RIVERA/JOSE VICENTE MR, RIVERA/ MARIA VALERIA Y RIVERA/MARIA FERNANDA

$7,828.08 $3,213.13x2+$

700.91x2= $7,828.08

$7,828.08 $9,785.10 2208.92

GONZALEZ/RAMON $3,550.20 $3,550.20 $3,550.20 $4,437.75 1001.79 GARCIAMARTINEZ/XIOMARAMS $2,458.34 $2,458.34 $2,458.34 $3,072.93 693.69

ROMANOCORTES/ROGELlO $3,139.74 $3,139.74 $3,139.74 $3,924.68 885.97 ORTEGA/MYRIAM MRS $4,207.77 $4,207.77 $4,207.77 $5,259.71 1187.34 FONSECA/JORGE ANGEL MR $1,511.96 $1,511.96 $1,511.96 $1,889.95 426.64 SANCHEZ/MARIA DE LOURDES $1,511.96 $1,511.96 $1,511.96 $1,889.95 426.64

PEREZ/JOSE MR $1,470.20 $1,470.20 $1,470.20 $1,837.75 414.86 ESPINOZA LOPEZ/MARCIO MR $759.03 $759.03 $948.79 214.18

COSS MARTINEZ/MARIA DE L $1,518.06 $759.03 $759.03 $948.79 214.18 TEUTLI/SAUL MR $1,511.96 $1,511.96 $1,889.95 426.64 GARIBAY/MONICA MRS $3,023.92 $1,511.96 $1,511.96 $1,889.95 426.64 CASTRO CASTELL/NANCY $3,627.49 $3,627.49 $3,627.49 $4,534.36 1023.60 RAMIREZ/RENATO MR $1,455.12 $1,455.12 $1,455.12 $1,818.90 410.60 FLORESBETANCOURTBRENDANA $1,249.71 $1,249.71 $1,249.71 $1,562.14 352.64

OMAR DE JESUS/GARCIA MR (ACREEDOR: MIJANGOS DELGADO RAUL DEL CARMEN)

$3,147.47 $3,147.47 $3,147.47 $3,934.34 888.15

TREJO/SANDRA $5,348.75 $5,348.75 $5,348.75 $6,685.94 1509.30 VARGAS/FABIOLA MRS $2,966.21 $2,966.21 $2,966.21 $3,707.76 837.00 NEVAREZMONARREZ/MARIADEL $2,598.96 $2,598.96 $2,598.96 $3,248.70 733.37

ARCEO/ALVARO MR $4,382.39 $4,382.39 $4,382.39 $5,477.99 1236.62 IBARRA/LAURA MS $10,249.69 $10,249.69 $10,249.69 $12,812.11 2892.24 SALINAS/MARIA ATOCHA $3,109.34 $3,109.34 $3,109.34 $3,886.68 877.39 MUJICA CASTREJON/JOSE $3,109.34 $3,109.34 $3,109.34 $3,886.68 877.39 FLORES/ALEJANDRO MR $7,840.59 $7,840.59 $7,840.59 $9,800.74 2212.45 REYES/TOMAS MR $3,808.48 $3,808.48 $3,808.48 $4,760.60 1074.67 ESCOBAR ELlZONDO/KATIA M $4,084.84 $4,084.84 $4,084.84 $5,106.05 1152.66

SALAS/GERARDO MR $3,808.48 $3,808.48 $3,808.48 $4,760.60 1074.67 ESCOBEDO VILLAGRANA/SERG $3,413.75 $3,413.75 $3,413.75 $4,267.19 963.29

CASTRILLON/CLAUDIA MRS $470.83 $470.83 $470.83 $588.54 132.86 HERNANDEZ/PATRICIA MRS $3,075.00 $3,075.00 $3,075.00 $3,843.75 867.70 NOECESPEDES/JAVIERRM $2,513.78 $2,513.78 $2,513.78 $3,142.23 709.34 LEALDANIELMR $3,166.00 $3,166.00 $3,166.00 $3,957.50 893.38 PORTUGAL/KARLA MS $956.23 $956.23 $956.23 $1,195.29 269.83 DIEZ/ROSALlAMS $1,913.35 $1,913.35 $1,913.35 $2,391.69 539.91 GOMEZ/ARTURO $3,976.48 $3,976.48 $3,976.48 $4,970.60 1122.08 MEDINA/JOSE JESUS $3,976.48 $3,976.48 $3,976.48 $4,970.60 1122.08 DE LA MORA/MADEL ROSARI $3,976.48 $3,976.48 $3,976.48 $4,970.60 1122.08 LOPEZ/JORGE $3,976.48 $3,976.48 $3,976.48 $4,970.60 1122.08 MARANA/VIRIDIANA $3,976.48 $3,976.48 $3,976.48 $4,970.60 1122.08 DOMINGUEZ/JORGE ENRIQUE $5,111.95 $5,111.95 $5,111.95 $6,389.94 1442.48

BLANCO/ENRIQUE MR $530.29 $530.29 $530.29 $662.86 149.64 CASTILLO/LUZ DEL CARMEN $530.29 $530.29 $530.29 $662.86 149.64 CESENA/ANA KARINA MRS $820.29 $820.29 $820.29 $1,025.36 231.47 BALDERAS/JOSE CRUZ MR $5,307.18 $5,307.18 $5,307.18 $6,633.98 1497.57 IRIARTE/EZEQUIEL MR $5,307.18 $5,307.18 $5,307.18 $6,633.98 1497.57 BARRON/EUGENIA CATALINA $5,307.18 $5,307.18 $5,307.18 $6,633.98 1497.57 GUADIANA/JUANA MARIA MS $5,307.18 $5,307.18 $5,307.18 $6,633.98 1497.57 DIAZ/OCTAVIOMR $5,307.18 $5,307.18 $5,307.18 $6,633.98 1497.57 RAMOS/ TOMASA MISS $5,307.18 $5,307.18 $5,307.18 $6,633.98 1497.57 MELO/ MARIA ELENA MISS $5,307.18 $5,307.18 $5,307.18 $6,633.98 1497.57 DE LA TORRE/ CARLOS MR $5,307.18 $5,307.18 $5,307.18 $6,633.98 1497.57 MUNOZ/ ROSA MAGDALENA MI $5,307.18 $5,307.18 $5,307.18 $6,633.98 1497.57

ARIZMENDI/ JOSE MR $5,307.18 $5,307.18 $5,307.18 $6,633.98 1497.57 CHIAPA/CARLOS MR $530.29 $530.29 $530.29 $662.86 149.64 NINO/MARIA MAGDALENA MRS $483.10 $483.10 $483.10 $603.88 136.32

DEANDAR/RAYMUNDO $5,111.99 $5,111.99 $5,111.99 $6,389.99 1442.50 CARBAJAL/BLANCA $6,507.47 $6,507.47 $6,507.47 $8,134.34 1836.27 GORDILLO/MARCO ANTONIO $3,997.52 $3,997.52 $3,997.52 $4,996.90 1128.02 ESCOBAR/JAIME MR $820.29 $820.29 $820.29 $1,025.36 231.47 RIVERA/FLORES BEATRIZ $3,761.71 $3,761.71 $3,761.71 $4,702.14 1061.47

D.C.82/2012 53PEREZ/BLANCA MS $9,331.94 $9,331.94 $9,331.94 $11,664.93 2633.28 ORTEGA/SANDRA MRS $1,743.06 $1,743.06 $1,743.06 $2,178.83 491.85 DIAZ/GRICELDA $4,564.67 $4,564.67 $4,564.67 $5,705.84 1288.05 MONTES DE OCA/MARIA GUAD (ACREEDORA: MONTES DE OCA OSORIO ALEJANDRA)

$12,184.69 $12,184.69 $12,184.69 $15,230.86 3438.26

WONG/SULEE MISS $4,872.52 $4,874.52 $4,874.52 $6,093.15 1375.49 NUNEZ/ARTURO MR (ACREEDORA: SAUCEDO/ERENDIRA MS)

$5,340.98 $5,340.98 $5,340.98 $6,676.23 1507.11

NUNEZ/ARTURO MR (ACREEDORA: SAUCEDO/ERENDIRA MS)

$3,354.58 $3,354.58 $3,354.58 $4,193.23 946.59

SAUCEDO/ERENDIRA MS $5,340.98 $5,340.98 $5,340.98 $6,676.23 1507.11 NUNEZ/LINNETTE MISS (ACREEDORA: SAUCEDO/ERENDIRA MS)

$5,695.62 $5,695.62 $5,695.62 $7,119.53 1607.18

CASTRO LUGO/BRUNO MR (ACREEDORA: LUGO BOTELLO PATRICIA)

$4,259.90 $4,259.90 $4,259.90 $5,324.88 1202.05

FRESNILLO/ERIKA MISS $2,797.79 $2,797.79 $2,797.79 $3,497.24 789.48 VALDOVINOS/RAUL $2,797.79 $4,054.05 $4,054.05 $5,067.56 1143.97 VIRAMONTES/HILDA MRS $792.75 $792.75 $990.94 223.70 ROBLES/PEDRO MR $792.75 $792.75 $990.94 223.70 OLIVARES/EDUARDO $15,389.68 $15,389.68 $15,389.68 $19,237.10 4342.64 CAMPOS/SILVIAMRS $6,858.41 $6,858.41 $6,858.41 $8,573.01 1935.30 CANELA GODOY/J JESUS $8,203.28 $8,203.28 $8,203.28 $10,254.10 2314.79 DE ALBA/CARMEN MRS $4,923.72 $4,923.72 $4,923.72 $6,154.65 1389.37 PEREZ/MÁRTHA MRS $4,131.79 $4,131.79 $4,131.79 $5,164.74 1165.90 GALAN DUARTE/RITA MRS $3,998.05 $3,998.05 $3,998.05 $4,997.56 1128.16 ALVAREZ MARTINEZ/RICARDO ALV (ACREEDOR), POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE TAMAYO MASCARENO/DORA BEATRIZ

$6,636.40 $3,318.20x2=$6,636.4 $6,636.40 $8,295.50 1872.65

CALDERON MATUTE/MARIA JO $10,030.29 $10,030.29 $10,030.29 $12,537.86 2830.33

PEREZ/ROCIO IVETH $2,146.90 $2,146.90 $2,146.90 $2,683.63 605.81 CAAMAL/MARIA DEL SOCORRO $1,499.02 $1,499.02 $1,499.02 $1,873.78 422.99

MARTINEZ DE ARREDONDO/MANUEL (ACREEDOR Y DENUNCIANTE) PINO PACHECO/SAMANTHA DANIELA (DENUNCIANTE)

$2,328.08 X2=$4,656.

16

$2,328.08X2=$4,656.16 $4,656.16 $5,820.20 1313.87

BARRERANALENTIN MR $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 RAMIREZ/GABRIEL $4,257.50 $4,257.50 $4,257.50 $5,321.88 1201.38 MERCADO MEJIA VICTOR RODRIGO (MERCADONICTOR MR MERCADONICTOR), POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS MERCADO CHALICO XIMENA ALEJANDRA (MERCADO/XIMENA) Y RODRIGO VALENTINO (MERCADO/RODRIGO)

$3,336,32x2+$333.33x2=$7,339.3

$3,336.32x2+$2,334.16= $9,006.8

$9,006.80 $11,258.50 2541.53

RECENDIS/LUISMR (ACREEDORA: DOMINGUEZ LOPEZ AMABILIA)

$13,913.22 $13,913.22 $13,913.22 $17,391.53 3926.02

PALAFOX/ALlCIAMS (ACREEDORA: DOMINGUEZ LOPEZ AMABILIA)

$13,913.22 $13,913.22 $13,913.22 $17,391.53 3926.02

FUENTES/EDUARDOMR (ACREEDOR: FUENTES LINARES CARLOS)

$4,385.07 $4,385.07 $4,385.07 $5,481.34 1237.37

ROLDAN/MARIA EUGENIA MRS (ACREEDOR: FUENTES LINARES CARLOS)

$4,385.07 $4,385.07 $4,385.07 $5,481.34 1237.37

FUENTES/LUIS MR (ACREEDOR: FUENTES LINARES CARLOS)

$4,385.07 $4,385.07 $4,385.07 $5,481.34 1237.37

CRUZ/JUAN MR $5,223.18 $5,223.18 $5,223.18 $6,528.98 1473.87 MALDONADO/PERLA $3,326.97 $3,326.97 $3,326.97 $4,158.71 938.80 MEDINA/SARA $3,326.97 $3,326.97 $3,326.97 $4,158.71 938.80 MANRIQUE/INGRID MS $2,396.74 $2,396.74 $2,396.74 $2,995.93 676.31 LARTIGUE/JUAN MR $14,286.48 $14,286.48 $14,286.48 $17,858.10 4031.34 GUERRERO/ENRIQUE MR $3,441.76 $3,441.76 $3,441.76 $4,302.20 971.19 MOJICA/MIGUEL MR $4,019.77 $4,019.77 $4,019.77 $5,024.71 1134.29 LOPEZNICTOR $998.50 $998.50 $998.50 $1,248.13 281.76 TOVAR/GUILLERMO MR $3,893.99 $3,893.99 $3,893.99 $4,867.49 1098.80 GUERRERO/JARED, REPRESENTADO POR SUS PADRES GUERRERO HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER Y GUEVARA WONG MIRIAM ROCIO

2,859.90 $3,321.84 $3,321.84 $4,152.30 937.35

MARTINEZGARCIA/JOSE MR (ACREEDORA: MARTINEZ ARRIAGA GABRIELA)

$3,100.45 $3,100.45 $3,100.45 $3,875.56 874.88

MENDOZA/VICTOR MANUEL $5,459.14 $5,459.14 $5,459.14 $6,823.93 1540.45

D.C.82/2012 54MR MENDOZAMORENO/SAMUELMR $2,241.50 $2,241.50 $2,241.50 $2,801.88 632.50

ESPINOSA/MIGUELMR $999.06 $999.06 $999.06 $1,248.83 281.91 MOJICA/MARIA MRS $8,191.35 $15.024.59 $15,024.59 $18,780.74 4239.62 MERCADONIRGINIAADELAIDE (ACREEDORA), POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE MERCADOFRANKLI N/ALEJANDR

$3,508.27 $3,317.33x2=$6,634.66 $6,634.66 $8,293.33 1872.16

ESCOBAR/BENJAMINMR $5,592.62 $5,592.62 $5,592.62 $6,990.78 1578.12 LORIA/JORGE MR $2,521.15 $4,903.11 $4,903.11 $6,128.89 1383.55 JACOBO/ABRILMRS $3,844.07 $3,844.07 $3,844.07 $4,805.09 1084.71 RAMIREZ/GABRIEL $1,463.49 $2,952.07 $2,952.07 $3,690.09 833.01 ZUCCOLOTTO/PAOLA MS $4,285.21 $4,285.21 $4,285.21 $5,356.51 1209.20 DULCEVIVIANA/ALVAREZTREJ $1,888.32 $1,888.32 $1,888.32 $2,360.40 532.84

REYESZAMORA/CESAROSVALDO $1,888.32 $1,888.32 $1,888.32 $2,360.40 532.84

LOPEZ/WENCESLAO $3,976.48 $3,976.48 $3,976.48 $4,970.60 1122.08 ORDONEZ/JOSE MR $2,515.36 $2,515.36 $2,515.36 $3,144.20 709.78 ROCHA CHAVEZ/JOSE MR $2,659.97 $2,659.97 $2,659.97 $3,324.96 750.59 ESCOBEDO/MICHEL MR $8,149.36 $8,149.36 $8,149.36 $10,186.70 2299.58 DIAZ/DEBORAH MS (ACREEDOR: ESCOBEDO/MICHEL MR)

$8,149.36 $8,149.36 $8,149.36 $10,186.70 2299.58

PACHECO/MIGUEL MR $413.54 $413.54 $413.54 $516.93 116.69 TANIA/BRICENO MRS (ACREEDOR: PACHECO ANCONA MIGUEL GABRIEL)

$413.54 $413.54 $413.54 $516.93 116.69

ACEVEDO/PATRICIA MS (ACREEDOR: ACEVEDO OSORIO ERIC)

$473.76 $473.76 $473.76 $592.20 133.69

ANAYA/MISAELlNF, REPRESENTADO POR SU MADRE MONROY CASTILLO GRACIELA JEANNETTE

$1,304.65 $1,304.65 $1,304.65 $1,630.81 368.14

ANAYA/MIXTLI, REPRESENTADA POR SU MADRE MONROY CASTILLO GRACIELA JEANNETTE

$6.888.16 $6.888.16 $6,888.16 $8,610.20 1943.69

ANAYA/XIOMARA, REPRESENTADA POR SU MADRE MONROY CASTILLO GRACIELA JEANNETTE

$6.888.16 $6.888.16 $6,888.16 $8,610.20 1943.69

ANAYA/CHRISTOPER, REPRESENTADO POR SU MADRE MONROY CASTILLO GRACIELA JEANNETTE

$6.888.16 $6.888.16 $6,888.16 $8,610.20 1943.69

AMBROSIO GUERRERO/JOANNA, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE RODRIGUEZ TANAMACHI/KENJ

$17,897.76 $8,948.88x2=$17,897.76 $17,897.76 $22,372.20 5050.37

HERNANDEZ/BLANCA MS $5,166.52 $9,837.33 $9,837.33 $12,296.66 2775.89 DIAZ/JORGE MR $2.150.20 $7,301.44 $7,301.44 $9,126.80 2060.31 CAMINO/LEFFTYALEJANDROJR, REPRESENTADO POR SU MADRE JACOBO MOLINA ABRIL EUGENIA

$3,844.07 $3,844.07 $3,844.07 $4,805.09 1084.71

GARCIA/CARLOS $3,976.48 $3,976.48 $3,976.48 $4,970.60 1122.08 OCAMPO/LEOPOLDO $468.73 $468.73 $468.73 $585.91 132.27 ALARCON/MONICA MRS $4,502.93 $4,502.93 $4,502.93 $5,628.66 1270.63 CEBALLOSLlCONAOMARMR $1,249.71 $1,249.71 $1,249.71 $1,562.14 352.64 PALACIOSLAGUNA/MANUELDEJ $2,436.35 $2,436.35 $2,436.35 $3,045.44 687.49

QUIROZ/ELVIRA $813.25 $813.25 $813.25 $1,016.56 229.48 PATLAN/TULIO $813.25 $813.25 $813.25 $1,016.56 229.48 MORALES/ROSARIO $813.25 $813.25 $813.25 $1,016.56 229.48 RODRIGUEZ/CESAR $813.25 $813.25 $813.25 $1,016.56 229.48 GOMEZ/ELSA MRS $15,416.40 $15,416.40 $15,416.40 $19,270.50 4350.18 BOLIO/MARIA EUGENIA $4,926.99 $9,853.98 $9,853.98 $12,317.48 2780.58 DIAZ/GRICELDA MS $4,785.03 $4,785.03 $4,785.03 $5,981.29 1350.23 MEDINA/LOURDES MRS $2,329.88 $2,329.88 $2,329.88 $2,912.35 657.44 MARTINEZ/SERAFIN. MR $6,114.71 $6,114.71 $6,114.71 $7,643.39 1725.44 LEVY/JACOBO MR $15,156.67 $15,156.67 $15,156.67 $18,945.84 4276.89 APPO/REGINA MRS $15,156.67 $15,156.67 $15,156.67 $18,945.84 4276.89 REYES/ALEXANDER MR $2,851.28 $2,889.18 $2,889.18 $3,611.48 815.27 GOMEZ/BLANCAMRS $4,081.17 $4,081.17 $4,081.17 $5,101.46 1151.62 CASTANEDO/LUIS MR $788.59 $788.59 $788.59 $985.74 222.52 MICHELARAMBULA/MARCOANTO, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE VELASCORAMIREZ/MARILYNPA

$8,668.52 $6,366.42+$2,

302.10= $8,668.52

$8,668.52 $10,835.65 2446.07

CRUZ/ELlSA MRS $3,816.17 $3,816.17 $3,816.17 $4,770.21 1076.84 CUAUTLEFERNANDEZ/URIELAL $1,199.62 $1,199.62 $1,199.62 $1,499.53 338.51

VASQUEZ/CLAUDIA MS $3,491.14 $3,491.14 $3,491.14 $4,363.93 985.13 RUIZ/JOSEFRANCISCOMR $813.25 $5,323.33 $5,323.33 $6,654.16 1502.13 MENDOZA/ VICTORHUGO MR $5,307.18 $5,307.18 $5,307.18 $6,633.98 1497.57 BECERRA/MARIA $788.59 $3,574.40 $3,574.40 $4,468.00 1008.62 MERCADO/HECTOR MR $788.59 $788.59 $788.59 $985.74 222.52 REYESLAVAREZ/CESARGAEL $1,888.32 $1,888.32 $1,888.32 $2,360.40 532.84

D.C.82/2012 55CH, REPRESENTADO POR ALVAREZ TREJO DULCE VIVIANA LOPEZ/EVERICK, REPRESENTADO POR NEGRONIWENDY MS

$2,329.88 $2,329.88 $2,329.88 $2,912.35 657.44

NEGRONIWENDY MS $2,329.88 $2,329.88 $2,329.88 $2,912.35 657.44 ESCOBEDO/VICTORIA $573.83 $573.83 $573.83 $717.29 161.92 MORALES/BLANCA MSS (ACREEDORA: RAMOS/GREGORIA MRS)

$8,299.11 $8,299.11 $8,299.11 $10,373.89 2341.83

RAMOS/GREGORIA MRS $8,299.11 $8,299.11 $8,299.11 $10,373.89 2341.83 HERRERAGUERRERO/JOSEFINAMRS $3,520.51 $3,520.51 $3,520.51 $4,400.64 993.41

JUAREZ/SUZETTE MRS $6,137.60 $6,137.60 $6,137.60 $7,672.00 1731.90 BUENROSTRO/MARIAELlSAMIS (ACREEDORA: SESCOSSE VARELA MARIA ELISA)

$4,591.02 $5,249.98 $5,249.98 $6,562.48 1481.43

CASTROLUGO/MAUREENPATRIC $3,852.95 $3,852.95 $3,852.95 $4,816.19 1087.22

LUGO/PATRICIAMRS $,4591.00 $5,249.98 $5,249.98 $6,562.48 1481.43 TORRES/PABLO MR $5,592.62 $5,592.62 $5,592.62 $6,990.78 1578.12 GONZALEZ/RODRIGO MR $5,592.62 $5,592.62 $5,592.62 $6,990.78 1578.12 ROMERO/ANA MISS $5,592.62 $5,592.62 $5,592.62 $6,990.78 1578.12 LOPEZ/EMMA MISS $5,592.62 $5,592.62 $5,592.62 $6,990.78 1578.12 BASURTO/ANAMARIAMRS (ACREEDORA: LUGO BOTELLO MARGARITA)

$5,249.98 $5,249.98 $5,249.98 $6,562.48 1481.43

MONDRAGON/ ALEJANDRO MR $9,811.54 $9,811.54 $9,811.54 $12,264.43 2768.61

QUIROZ MEZA DOROTEA TOLANDA (ACREEDORA, EN REPRESENTACIÓN DE MILLAN HERNANDEZ/PERLA M Y CAMARGOQUIROZ/JOSUE

$11,641.82 $5,820.91x2=$11,641.82 $11,641.82 $14,552.28 3285.07

CASTILLO/ORIAMS $483.10 $483.10 $483.10 $603.88 136.32 CASTILLO/JOSE IVAN $9,192.38 $9,192.38 $9,192.38 $11,490.48 2593.89 QUINTANAIDIANA MRS $530.29 $530.29 $530.29 $662.86 149.64 PLAZA/ IGNACIO MR $5,077.40 $5,077.40 $5,077.40 $6,346.75 1432.73 SOTOMAYOR/ANA BERTHA $5,111.95 $5,111.95 $5,111.95 $6,389.94 1442.48 SEMENO/IRMA MRS $788.59 $788.59 $788.59 $985.74 222.52 DE LA GARZA/RENE MR $5,077.40 $5,077.40 $5,077.40 $6,346.75 1432.73 SILVA/ GABRIEL ENRIQUE M $5,077.40 $5,077.40 $5,077.40 $6,346.75 1432.73 ESPINOZA/CARLOS ARTURO $3,761.71 $3,761.71 $3,761.71 $4,702.14 1061.47 PEREZ/FRANCISCO $5,111.95 $5,111.95 $5,111.95 $6,389.94 1442.48 MENDEZMARIADELCARMENMRS $6,963.03 $6,963.03 $6,963.03 $8,703.79 1964.82

MORFIN/PABLO ANTONIO MR $483.10 $483.10 $483.10 $603.88 136.32 VILLARREAL/ARMANDO JAVIER $483.10 $483.10 $483.10 $603.88 136.32

BELTRAN/JESUSANTONIO MR $483.10 $483.10 $483.10 $603.88 136.32

PEREZ/JUANA ESMERALDA MR $483.10 $483.10 $483.10 $603.88 136.32

NUNEZ/FRANCISCO MR $483.10 $483.10 $483.10 $603.88 136.32 PADILLA/JUAN FRANCISCO M $483.10 $483.10 $483.10 $603.88 136.32 ANGUIANO/MARIA ROCIO $813.25 $813.25 $813.25 $1,016.56 229.48 MEDINA/MIGUEL ANGEL MR $788.59 $788.59 $788.59 $985.74 222.52 GUTIERREZ/FERNANDO MR $3,000.00 $3,111.98 $3,111.98 $3,889.98 878.13 ROA/MARIA MRS $3,000.00 $3,111.98 $3,111.98 $3,889.98 878.13 ANGULO/MARTHAMS $1,599.42 $1,599.42 $1,999.28 451.32 ANGULO/MARTHAMS $3,698.02 $2,098.78 $2,098.78 $2,623.48 592.23 GARCIAJERONIMO/ELlZABETH $1,599.20 $1,599.20 $1,599.20 $1,999.00 451.26

REYES BARRADAS/ROSA AMPA (ACREEDOR: IZCOA REYES EDUARDO)

$12,784.36 $12,784.36 $12,784.36 $15,980.45 3607.47

CAMINO/LEFFTYMR (ACREEDORA: JACOBO MOLINA ABRIL)

$1,922.03 $3,844.07 $3,844.07 $4,805.09 1084.71

GOCCIO/ TALlNA MISS $5,307.18 $5,307.18 $5,307.18 $6,633.98 1497.57 PINEDA/MARIBELMRS $2,717.71 $2,717.71 $2,717.71 $3,397.14 766.88 HALABEPINEDA/MARIBELMRS $2,081.84 $2,081.84 $2,081.84 $2,602.30 587.45

HALABEOCHOA/CARLOSMR $2,717.71 $2,717.71 $2,717.71 $3,397.14 766.88 HALABE/CARLOSOMARMR $2,081.84 $2,081.84 $2,081.84 $2,602.30 587.45 INCERA/GERARDOMR $2,283.57 $2,283.57 $2,283.57 $2,854.46 644.37 INCERA/GERARDOMR $2,283.57 $2,283.57 $2,283.57 $2,854.46 644.37 INCERA/GERARDOMR $2,283.57 $2,283.57 $2,283.57 $2,854.46 644.37 INCERA/GERARDOMR $2,283.57 $2,283.57 $2,283.57 $2,854.46 644.37 INCERA/GERARDOMR $2,283.57 $2,283.57 $2,283.57 $2,854.46 644.37 INCERA/GERARDO $1,149.95 $1,149.95 $1,149.95 $1,437.44 324.49 MEDINA/MARIA MRS Y CORDERO/ARTURO MR $10,537.38 $5,268.69x2=$10

,537.38 $10,537.38 $13,171.73 2973.42

CABRERA/JORGE MR (ACREEDOR: INES GARCIA JUAN ALFONSO)

$3,620.57 $3,620.57 $3,620.57 $4,525.71 1021.65

REYES BARRADAS/BEATRIZ E (ACREEDOR: CORTES GONZALEZ ALEJANDRO)

$12,784.36 $12,784.36 $12,784.36 $15,980.45 3607.47

SANCHEZ/HERMELlNDAMRS $6,503.15 $6,503.15 $6,503.15 $8,128.94 1835.05 BLAZQUEZ/DIANA MS $6,939.31 $6,939.31 $6,939.31 $8,674.14 1958.13 BLAZQUEZ/GABRIELA MS $6,939.31 $6,939.31 $6,939.31 $8,674.14 1958.13 CASTILLO/MARIANA MRS $4,579.49 $4,579.49 $4,579.49 $5,724.36 1292.23

D.C.82/2012 56CORTES/ANGELA ADT $1,289.54 $1,279.54 $1,279.54 $1,599.43 361.06 ABEDROP PAYRO/ANA ELENA (ACREEDORA: PAYRO OGARRIO ANA)

$11,379.00 $11,379.00 $11,379.00 $14,223.75 3210.91

BRACHO/ANDRE $3,873.33 $3,873.33 $3,873.33 $4,841.66 1092.97 ALCARAZ/RICARDOMR $2,278.03 $2,278.03 $2,278.03 $2,847.54 642.81 RUMA YORLlRAMARIADELPILAR $4,555.49 $4,555.49 $4,555.49 $5,694.36 1285.46

CONTRERAS/JOSE MR $2,792.83 $2,792.83 $2,792.83 $3,491.04 788.08 RAMOS MALDONADO/EVA $4,784.95 $4,784.95 $5,981.19 1350.21 PONCE BARRERA/JUAN MANUEL $9,569.90 $4,784.95 $4,784.95 $5,981.19 1350.21

ANGULO/MARISOL MS $1,676.29 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01 ZUNIGA/ALILCIA MRS (ACREEDOR: AGUSTIN SANCHEZ ALEJANDRO)

$8,314.50 $3,827.77+$4,

486.50= $8,314.27

$8,314.27 $10,392.84 2346.11

GALAZ/ANGELA MRS $3,620.57 $3,620.57 $3,620.57 $4,525.71 1021.65 MORALES/PRISCILIANO MR Y BELLO/BERTA MRS $3,001.44 $1,500.72x2=$3,

001.44 $3,001.44 $3,751.80 846.94

MORALES/ESPERANZA MRS $2,902.28 $2,902.28 $2,902.28 $3,627.85 818.96 GUZMAN/ALlCIA MS $6,466.66 $6,466.66 $6,466.66 $8,083.33 1824.75 RODRIGUEZ/ANGEL MR $4,027.65 $4,027.65 $4,027.65 $5,034.56 1136.52 AMARO/ARMANDO MR $4,027.65 $4,027.65 $4,027.65 $5,034.56 1136.52 CARRILLO/MATIAS, REPRESENTADO POR SU PADRE CARRILLO VERA RAUL HUMBERTO (ACREEDORA: CERVERA MORALES LILIANA)

$2,270.90 $4,541.79 $4,541.79 $5,677.24 1281.60

VERA/JAZMIN MRS (ACREEDORA: CERVERA MORALES LILIANA)

$2,270.90 $4,541.79 $4,541.79 $5,677.24 1281.60

AGUILAR/MARIA MRS (ACREEDOR: AMAYA ECHANOVE TRANSITO)

$2,008.64 $3,878.17 $3,878.17 $4,847.71 1094.34

AMAYA/TRANSITO MR $2,008.68 $3,878.17 $3,878.17 $4,847.71 1094.34 PEREZ/DAVID $8,783.54 $8,783.54 $8,783.54 $10,979.43 2478.53 AVALOS/MARIAMRS $5,315.44 $5,315.44 $5,315.44 $6,644.30 1499.90 AVALOS/SILVIAMRS $5,315.44 $5,315.44 $5,315.44 $6,644.30 1499.90 VAZQUEZ/CARLOS MR $4.422.60 $4,422.60 $4,422.60 $5,528.25 1247.96 DE LEON/MARIA MRS (ACREEDOR: VAZQUEZ DE LEON CESAR R)

$4.422.60 $4.422.60 $4,422.60 $5,528.25 1247.96

AVILA/REGINA MISS, REPRESENTADA POR BRETHERTON/REGINA ISABEL

$5,734.62 $5,734.62 $5,734.62 $7,168.28 1618.19

BRETHERTON/REGINA ISABEL $5,734.62 $5,734.62 $5,734.62 $7,168.28 1618.19 NAVARRETE/ALICIA MS (ACREEDORA: ALONSO NIETO ALICIA DEL CARMEN)

$11,996.60 $11,996.60 $11,996.60 $14,995.75 3385.19

REYES/MARIA MRS $3,830.59 $3,830.59 $3,830.59 $4,788.24 1080.91 FAJER/NORMA MRS (ACREEDOR: EBRARD REYES OSCAR F) $4,597.32 $4,597.32 $4,597.32 $5,746.65 1297.27 GUTI ERREZMA YCOTTEYOLANDA $2,513.78 $2,513.78 $2,513.78 $3,142.23 709.34

GUZMANDELACAMPA/ALEJANDR $3,094.84 $3,094.84 $3,094.84 $3,868.55 873.30

DOMINGUEZ/GLADYS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE ORTIZ/EVELYN Y ORTIZ/YAEL

$8,663.70 $2,887.90x3=$8,663.7 $8,663.70 $10,829.63 2444.71

DOMINGUEZ/LIDIA $2,887.90 $2,887.90 $2,887.90 $3,609.88 814.90 VIRGEN/NOE MR (ACREEDORA: BAUTISTA G GUILLERMINA)

$9,717.97 $9,717.97 $9,717.97 $12,147.46 2742.20

OSUNA/MANUEL MR $9,717.97 $9,717.97 $9,717.97 $12,147.46 2742.20 PACHECO/ANTONIO AGUSTIN $3,853.54 $3,853.54 $4,816.93 1087.39

HERNANDEZ/ANA MARIA MRS $7,707.08 $3,853.54 $3,853.54 $4,816.93 1087.39

DE LA PENA/MARIO MR $3,931.10 $3,931.10 $3,931.10 $4,913.88 1109.27 AVILA/EVAMS $3,931.10 $3,931.10 $3,931.10 $4,913.88 1109.27 ESPINOSA/EDUARDO $6,026.76 $6,060.03 $6,060.03 $7,575.04 1710.01 RAYAS/JULlA MS (ACREEDORA: TOVAR PADILLA PATRICIA ANGELA MARIA

$1,434.05 $1,434.05 $1,434.05 $1,792.56 404.66

JIMENEZ/MARIA CECILIA MS $3,010.25 $3,010.25 $3,010.25 $3,762.81 849.43 GONZALEZ/GERMAN MR $3,010.25 $3,010.25 $3,010.25 $3,762.81 849.43 HINCKFUSS/EVA MRS $1,781.23 $1,781.23 $1,781.23 $2,226.54 502.63 AVILEZ/ROSAELVIA $3,505.33 $3,505.33 $3,505.33 $4,381.66 989.13 SIMON/SAKKARA $1,676.29 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01 PINTO/FABILAMRS $4,036.12 $4,036.12 $4,036.12 $5,045.15 1138.91 SANTOS/JULIO CESAR $3,207.79 $3,207.79 $3,207.79 $4,009.74 905.17 PARADA/BEATRIZPAULlNA M $3,436.83 $3,436.83 $3,436.83 $4,296.04 969.80 PRADO/JULIO MR $7,626.65 $7,626.65 $7,626.65 $9,533.31 2152.08 FARIAS/ADRIANA MS $2,881.74 $2,881.74 $2,881.74 $3,602.18 813.17 JIMENEZ/CLAUDIA MRS $2,881.74 $2,881.74 $2,881.74 $3,602.18 813.17 FARIAS/GUSTAVO MR $2,881.74 $2,881.74 $2,881.74 $3,602.18 813.17 QUINTERO/JULlETA MRS $1,698.63 $1,698.63 $1,698.63 $2,123.29 479.32 CORONA/JESUS JOSE MR $3,519.62 $3,519.62 $3,519.62 $4,399.53 993.16 PRADO/EMILIANO, PORTILLO/MONICA MRS, PRADO PORTILLO/EDGAR Y

$15,587.68 $3,896.92x4=$15,587.68 $15,587.68 $19,484.60 4398.51

D.C.82/2012 57PRADO CALAHORRA/EDGAR OLGA/BAUTISTA (ACREEDORA: AGUILAR PAULINA)

$1,621.44 $1,621.44 $1,621.44 $2,026.80 457.54

MACIEL/IGNACIO $3,590.08 $4,389.35 $4,389.35 $5,486.69 1238.58 BERUMEN/ANDRES MR0 $3,480.85 $3,480.85 $3,480.85 $4,351.06 982.22 PEREZ TREVINO/JOSE MR Y SALDANA BETANCOURT/DULCE

$6,472.54 $3,236.27x2=$6,472.54 $6,472.54 $8,090.68 1826.41

PANIAGUA/ROSAGRACIELAMRS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE GONZALEZ/ANGELESINF Y GONZALEZ/CHRISTOPHER

$3,999.15 $618.91+$1,690.12+$1,690.12=$3,999.15

$3,999.15 $4,998.94 1128.48

LORANAHUAT/EDITHMRS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE PECHLORA/KAROLCHD Y PECHLORA/WILLlAMCHD

$7,691.10 $2,563.70x3=$7,691.1 $7,691.10 $9,613.88 2170.27

CARRILLO/RAUL (ACREEDORA: CERVERA MORALES LILIANA)

$2,270.90 $4,541.79 $4,541.79 $5,677.24 1281.60

CARRILLO/RAUL MR (ACREEDORA: CERVERA MORALES LILIANA)

$2,270.90 $4,541.79 $4,541.79 $5,677.24 1281.60

CERVERA/LILIANA MRS $2,270.90 $4,541.79 $4,541.79 $5,677.24 1281.60 PINTOESCAMILLAJOSE $1,454.94 $1,454.94 $1,454.94 $1,818.68 410.55 CERDA/GABRIEL MR $1,625.50 $1,850.66 $1,850.66 $2,313.33 522.22 BOLIO/MARIA EUGENIA $4,926.99 $9,853.98 $9,853.98 $12,317.48 2780.58 PENA AGUIRRE/FLAVIOMR GONZALEZ (ACREEDORA) Y ARMENTA/MARIA M

$10,906.84 $5,453.42x2=$10,906.84 $10,906.84 $13,633.55 3077.68

BARRERA/CARLOS (ACREEDOR), SANCHEZ/ABIGAIL MRS Y BARRERA/JUANMR

$11,199.12 $3,733.04x3=$11,199.12 $11,199.12 $13,998.90 3160.15

LOPEZ/ANTONIO $10,825.49 $10,825.49 $10,825.49 $13,531.86 3054.72 IBARRA/JUAN MR (ACREEDOR), IBARRA/MARIA, VAZQUEZ/ADRIANA MRS E IBARRA/MARIA

$8,437.04 $2,109.26x4=$8,437.04 $8,437.04 $10,546.30 2380.75

BERNAL/PATRICIAMISS $1,251.20 $1,251.20 $1,251.20 $1,564.00 353.06 BERNAL/PATRICIA MS $2,545.44 $2,545.44 $2,545.44 $3,181.80 718.27 GUILLEN DIAZ/ANAMRS $3,500.00 $3,363.81 $3,363.81 $4,204.76 949.20 DELGADO GUILLEN/JOSE MR $3,500.00 $3,363.81 $3,363.81 $4,204.76 949.20 CORTEZ/VERONICA MRS $2,109.26 $2,109.26 $2,109.26 $2,636.58 595.19 RODRIGUEZ/RICARDO MR $2,109.26 $2,109.26 $2,109.26 $2,636.58 595.19 RAMOS/BRENDA MS (ACREEDOR: RAMOS ANDRADE FERNANDO)

$7,605.81 $7,605.81 $7,605.81 $9,507.26 2146.20

COVARRUBIASSANTACRUZJOSE $1,882.65 $3,765.29 $3,765.29 $4,706.61 1062.48

LEON/ANA $2,450.87 $2,450.87 $3,063.59 691.58 GRADILLA/ALEJANDRO MR $4,901.74 $2,450.87 $2,450.87 $3,063.59 691.58 GUTIERREZ/GUADALUPE MRS $4,402.81 $4,402.81 $4,402.81 $5,503.51 1242.38

DE ANDA/PORFIRIO MR $4,402.81 $4,402.81 $4,402.81 $5,503.51 1242.38 QUEZADA/HUGO MR $3,314.59 $3,314.59 $3,314.59 $4,143.24 935.31 QUEZADA/HUGO MR $2,944.30 $2,944.30 $2,944.30 $3,680.38 830.82 ALDANA/CARLOS MR Y ALVAREZ TOSTADO/EVA MRS

$10,002.84 $5,001.42x2=$10,002.84 $10,002.84 $12,503.55 2822.59

CORTEZ/ANABENOGNA $5,119.16 $5,119.16 $5,119.16 $6,398.95 1444.52 CORTEZ/ANABENGNA $2,277.19 $2,277.19 $2,277.19 $2,846.49 642.57 ORNELAS/ALEJANDRO TOMAS $2,277.19 $2,277.19 $2,277.19 $2,846.49 642.57

MAGANA/HECTOR MR $1,054.18 $1,054.18 $1,054.18 $1,317.73 297.47 VILLASANO ZUNIGA/LUCIA M $3,538.11 $3,538.11 $3,538.11 $4,422.64 998.38 GARCIA ARIAS/ARCELlA MRS $3,538.11 $3,538.11 $3,538.11 $4,422.64 998.38 VILLASANO GARCIA/MARCO A, SANTANA/DULCE, FUENTES/MARISOL, MORENO/MIGUEL Y RODRIGUEZ/HECTOR

$11,193.64 $3,538.11+$2,

798.41x4= 14,731.75

$14,731.75 $18,414.69 4156.99

PEREZ GONZALEZ/ROSA MS $2,269.32 $2,269.32 $2,269.32 $2,836.65 640.35 SANTOS VILLASANO/ANDREA $3,538.11 $3,538.11 $3,538.11 $4,422.64 998.38 ALVAREZ/ZORAIDA MS $1,676.29 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01 HERNANDEZ/CESAR $7,149.31 $7,149.31 $7,149.31 $8,936.64 2017.38 GDEGONZALEZ/MARIA LUCRECIA $10,432.00 $10,576.32 $10,576.32 $13,220.40 2984.41

BIRUETE/JOARIMR $10,211.16 $10,211.16 $10,211.16 $12,763.95 2881.37 MARTINEZ/CARLOS $2,348.68 $2,348.68 $2,348.68 $2,935.85 662.75 CANTU/JUAN Y CARVAJAL/CARLOS (ACREEDOR: RODRIGUEZ ROMO EMILIO)

$66,755.38 $33,621.05x2=$67,242.1 $67,242.10 $84,052.63 18974.29

ALCARAZ/RICARDOMR $2,278.03 $2,278.03 $2,278.03 $2,847.54 642.81 FLORES/JOSE MR (ACREEDOR), SANCHEZ/AURORA MRS Y FLORES/CRISTINA MS

$13,172.61 $4,390.87x3=$13,172.61 $13,172.61 $16,465.76 3717.03

RUIZ/JOSE DE JESUS MR $7,928.33 $7,928.33 $9,910.41 2237.21 FERNANDEZ/MICAELA MRS $15,856.66 $7,928.33 $7,928.33 $9,910.41 2237.21 LOPEZ ARREYGUE/LUIS MANU (ACREEDOR) Y CERVANTES

$4,816.04 $2,408.02x2=$4,816.04 $4,816.04 $6,020.05 1358.98

D.C.82/2012 58ALVAREZ/MARTHA ZERTUCHE/HUGO (ACREEDOR) Y GARCIA/RAQUEL

$7,722.24 $3,861.12x2=$7,722.24 $7,722.24 $9,652.80 2179.05

CONTRERASRAULMR $3,028.20 $3,028.20 $3,028.20 $3,785.25 854.49 CONTRERASRAULMR $1,710.14 $1,710.14 $1,710.14 $2,137.68 482.57 RIQUELME ROJAS/CYNTHIA $8,193.04 $8,193.04 $8,193.04 $10,241.30 2311.90 LOZADA AMOZORRUTIA/JORGE $8,193.04 $8,193.04 $8,193.04 $10,241.30 2311.90

REYNOSO/ROBERTOMR $2,595.95 $2,595.95 $2,595.95 $3,244.94 732.52 MELAYES/NAIM MR $4,662.82 $4,662.82 $4,662.82 $5,828.53 1315.75 DELGADO/ALMA MRS $2,796.85 $2,796.85 $2,796.85 $3,496.06 789.21 GARCIA/ALFREDO MR (ACREEDOR: ROBLES VELA EFRAIN)

$2,796.85 $2,796.85 $2,796.85 $3,496.06 789.21

SANCHEZ/OLlVIA LORENA MR $3,798.46 $3,798.46 $3,798.46 $4,748.08 1071.84

JORGE/DAVALOS MR $1,676.29 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01 ROBLES/EFRAIN MR (ACREEDOR) Y LOPEZ/ANA MARIA MRS

$5,593.70 $2,796.85x2=$5,593.7 $5,593.70 $6,992.13 1578.42

ANA YNENRIQUE MR (ACREEDOR), ANAYA/JOSHUA GAEL y ESPINOZA/SUSANA MRS

$11,629.11 $3,876.37x3=$11,629.11 $11,629.11 $14,536.39 3281.49

VAZQUEZ/ANA MARIAMRS Y MONROY/EDUAROO MR $7,793.84 $3,896.92x2=$7,

793.84 $7,793.84 $9,742.30 2199.26

GARZA BENAVIDES/JAIME MR, BARRON GAMEZ/CARLOS MR y FUENTES CHAVEZ/OSCAR MR

$10,178.61 $3,392.87x3=$10,178.61 $10,178.61 $12,723.26 2872.19

SUMAYA/ZENEN MR Y SALCEDO/lSAAC MR $1,374.02 $687.01x2=$1,

374.02 $1,374.02 $1,717.53 387.72

CASCO/ALEJANDRO MR, CASCO/AARON MR, BARRANCO/ESTEBAN MR, MORALES/SANDRA MS, ROLDAN/ANA MARIA MS, MORALES/VERONICA MS, NOSTI/JOSE LUIS MR y MORALES/MIGUEL MR

$20,589.81 $2,472.83x7+$

3,280.85= $20,590.66

20,590.66 $25,738.33 5810.25

TORRES MORENOIT ANYA MISS $13,372.17 $13,372.17 $13,372.17 $16,715.21 3773.34

COX/JONATHAN MATTHEW MR $13,372.17 $13,372.17 $13,372.17 $16,715.21 3773.34

CAMPOS/MARIADELCARMEN (ACREEDORA: MUNOZ/VIRIDIANA)

$5,340.98 $5,340.98 $5,340.98 $6,676.23 1507.11

MUNOZ/VIRIDIANA $3,354.58 $3,354.58 $3,354.58 $4,193.23 946.59 MUNOZ/LAURA MS (ACREEDORA: CAMPOS ALCANTARA MA. CARMEN)

$4,274.98 $4,274.98 $4,274.98 $5,343.73 1206.31

PINEDA/IRMA MRS $7,454.22 $7,454.22 $7,454.22 $9,317.78 2103.42 ALEMAN/RAMON MR $7,454.22 $7,454.22 $7,454.22 $9,317.78 2103.42 VICTORINISABEL (ACREEDOR: MUÑOZ/RODRIGO)

$4,360.01 $4,360.01 $4,360.01 $5,450.01 1230.30

CASTI LLO/MATERESAMRSLOSA (ACREEDOR: MUÑOZ/RODRIGO)

$4,360.01 $4,360.01 $4,360.01 $5,450.01 1230.30

MUNOZ/ROBERTOMR $4,360.01 $4,360.01 $4,360.01 $5,450.01 1230.30 MUNOZ/ROBERTOMR $4,360.01 $4,360.01 $4,360.01 $5,450.01 1230.30 MUNOZ/RODRIGOMR $4,360.01 $4,360.01 $4,360.01 $5,450.01 1230.30 MANCILLAS HERNANDEZ/KARL (ACREEDOR: GAMBOA CAMPA/HUMBERTO MR)

$7,937.61 $7,937.61 $7,937.61 $9,922.01 2239.82

GAMBOA CAMPA/HUMBERTO MR $7,937.61 $7,937.61 $7,937.61 $9,922.01 2239.82

MENDOZALARIOS/MARCO, LARIOS MARTINEZIDIANA Y MENDOZALARIOS/MARCO

$8,765.74 $348.00+$4,208.87x2=$8,765

.74 $8,765.74 $10,957.18 2473.51

WALKER/BLANCA MRS y SERNA/ANGELESMRS $2,629.82 $1,314.91x2=$2,

629.82 $2,629.82 $3,287.28 742.08

JUANA MA/SUAREZ MRS, BAUTISTA/MONICA MRS, ROBERTO/SERRANO MR, DIANNCAVAZOS MRS, MARTHNFLORES MRS y ROSA MNGUAJARDO MRS

$7,889.46 $1,314.91x6=$7,889.46 $7,889.46 $9,861.83 2226.24

SOLANA/CARLOS MR y RAMON/BEATRIZ MRS (ACREEDORA: VARGAS BLANCAS ANTELMO)

$38,505.38 $19,252.69x2=$38,505.38 $38,505.38 $48,131.73 10865.40

ROMERO/ALEJANDRA MRS (ACREEDORA), POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE FAJARDO/SOCORRO MRS

$8,823.26 $4,411.63x2=$8,823.26 $8,823.26 $11,029.08 2489.74

PONCE/LUIS ALEJANDRO MR $12,656.17 $12,656.17 $12,656.17 $15,820.21 3571.30 ZACARIAS/BEATRIZ MRS $2,390.93 $2,390.93 $2,390.93 $2,988.66 674.67 PUENTES/OSCAR MR $10,249.69 $10,249.69 $10,249.69 $12,812.11 2892.24 LOPEZ/JOSE LUIS MR $14,274.88 $14,274.88 $14,274.88 $17,843.60 4028.07 VILLAGRANA/ROSA EMMA MS $9,331.94 $9,331.94 $9,331.94 $11,664.93 2633.28

D.C.82/2012 59GUARNEROS MUÑOZ MAIA DEL REFUGIO (ACREEDORA), EN REPRESENTACIÓN DE ENCINAS/ ROSA LILIANA MI Y ENCINAS/BERENICE MISS

$16,882.26 $8,441.13x2=$16,882.26 $16,882.26 $21,102.83 4763.82

BAEZ/MARTHA MRS $5,303.11 $5,303.11 $5,303.11 $6,628.89 1496.43 HERNANDEZ/LESLlE MRS (ACREEDOR: FERNANDEZ MUÑIZ JUAN CARLOS)

$5,363.33 $5,363.33 $5,363.33 $6,704.16 1513.42

ZAMUDIO/JOSE LUIS MR, ZAMUDIO/JOSE MR Y ZAMUDIO/JOSE MR

$8,763.47

$5,204.47+$1,598.26+

$1,960.74=$8,763.47

$8,763.47 $10,954.34 2472.87

ZAZU ETA/AI DE $14,471.96 $14,471.96 $14,471.96 $18,089.95 4083.68 GUZMAN/ALEJANDRO $14,471.96 $14,471.96 $14,471.96 $18,089.95 4083.68 ARAUJOTRAPEROANTONIAMRS $1,911.81 $1,911.81 $1,911.81 $2,389.76 539.47

AMADOR/GLORIA MRS $2,796.85 $2,796.85 $2,796.85 $3,496.06 789.21 ALVAREZ/SARA ISABEL $1,690.50 $1,690.50 $1,690.50 $2,113.13 477.02 VALLEJO/JAVIER MR (ACREEDOR: MORENO TERRONES JOSE HUMBERTO)

$4,404.27 $4,404.27 $4,404.27 $5,505.34 1242.79

VILLAGRANA/MA DEL REFUGI (ACREEDOR: MORENO TERRONES JOSE HUMBERTO)

$4,404.27 $4,404.27 $4,404.27 $5,505.34 1242.79

LARRAGA/EDUARDO $10,860.58 $10,860.58 $10,860.58 $13,575.73 3064.63 ARIZMENDI/OLGA MRS Y RIOS/NICOLAS $5,442.46 $2,721.23x2=$5,

442.46 $5,442.46 $6,803.08 1535.75

HERNANDEZ/MARIO $15,433.38 $15,433.38 $15,433.38 $19,291.73 4354.97 MAGANA MARTINEZ/HECTOR M (ACREEDORA: BAUCHE MADERO ANGELA MARCELA)

$1,014 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01

ALARCON/SERGIO (ACREEDOR: LOPEZ CORONADO ANTONIO)

$10,825.49 $10,825.49 $10,825.49 $13,531.86 3054.72

AVALOS/RODRIGO (ACREEDOR: LOPEZ CORONADO ANTONIO)

$10,825.49 $10,825.49 $10,825.49 $13,531.86 3054.72

CACIANO/LOURDES MS $7,605.81 $7,605.81 $7,605.81 $9,507.26 2146.20 PINZON/MARGARITA MS $4,423.33 $4,423.33 $4,423.33 $5,529.16 1248.17 SANEN/LUZ DEL KARIMME MR $4,392.01 $4,392.01 $4,392.01 $5,490.01 1239.33

HERNANDEZ/ABDEL MR $5,363.33 $5,363.33 $5,363.33 $6,704.16 1513.42 VALLADARES/JESSICA MSS $1,470.20 $1,470.20 $1,470.20 $1,837.75 414.86 HILL/NIDIA MS (ACREEDORA) Y HILL/DORA ALICIA MS $6,684.80 $3,342.40x2=$

6,684.8 $6,684.80 $8,356.00 1886.31

SANCHEZ/ADRIAN MR, MARTINEZ/LUCIANO MR, HAM/BERTHA MRS, MARTINEZ/VERONICA MRS, HERRERA/ALEXIS y MARTINEZ/MARLENE MRS

$19,168.80 $3,194.80x6=$19,168.8 $19,168.80 $23,961.00 5409.03

GARCIA ALEJO/ ALEJA CARM $2,614.37 $2,856.74 $2,856.74 $3,570.93 806.11 FORT/JOAN MR (ACREEDOR) Y TAPIA/MARIA MS $23,199.74 $11,599.87x2=

$23,199.74 $23,199.74 $28,999.68 6546.47

ZAMORACARRILLO/MARIANOR $3,056.23 $3,056.23 $3,056.23 $3,820.29 862.40

PADILLA/ALESSIA (ACREEDORA: GUADALUPE MIRAMONTES)

$21,004.41 $21,004.41 $21,004.41 $26,255.51 5927.00

TORRES/MARIA MISS $9,294.97 $9,294.97 $9,294.97 $11,618.71 2622.84 GARCIAANGELlCAMRS, CHAVEZDIEGOCHD Y CHAVEZJOSECHD

$3,354.72 $1,118.24x3=$3,354.72 $3,354.72 $4,193.40 946.63

MUNOZ/ALlSSA $3,830.59 $3,830.59 $3,830.59 $4,788.24 1080.91 GALLARDO GRACIAN ADRIANA RAQUEL $4,289.42 $4,289.42 $4,289.42 $5,361.78 1210.38

SANCHEZ SOLORIO EUNICE $7,387.16 $7,387.16 $7,387.16 $9,233.95 2084.50 GARCIA ARIAS OSCAR $8,852.67 $8,852.67 $8,852.67 $11,065.84 2498.04 MAYAGOITIA GONZALEZ SUSANA $8,852.67 $8,852.67 $8,852.67 $11,065.84 2498.04

GARCIA SANCHEZ NOHEMI (ACREEDORA: LORENA SANCHEZ OLIVIA)

$3,798.96 $3,798.96 $3,798.96 $4,748.70 1071.99

HERNANDEZ MORENO YESENIA (POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE ISABELLA YESENIA MEZA HERNANDEZ)

$3,352.58 $1,676.29x2=$3,352.58 $3,352.58 $4,190.73 946.03

ARACELYS VIGOA GODEFOY $3,567.00 $3,669.16 $3,669.16 $4,586.45 1035.36 FLORES VERDIA GABRIELA GUADALUPE (ACREEDORA: GARCIA DIAZ LUZ MARIA)

$2,076.74 $2,076.74 $2,076.74 $2,595.93 586.01

GARCIA DIAZ LUZ MARIA $2,076.74 $2,076.74 $2,076.74 $2,595.93 586.01 VILLANUEVA GARCIA CLAUDIA (ACREEDORA: GARCIA DIAZ LUZ MARIA)ERIKA

$2,076.74 $2,076.74 $2,076.74 $2,595.93 586.01

ARAMIZ ANAYA OSCAR, EN REPRESENTACIÓN DE ARAMIZ ORTIZ MARIANO (ACREEDORA: ORTIZ ARTEAGA LAURA)

$1,244.00 $1,244.00 $1,244.00 $1,555.00 351.03

D.C.82/2012 60IBARRA BAUTISTA MELISSA IVETH (ACREEDORA: CAPACITACIÓN FSCAL Y AUDITORIA)

$12,893.96 $12,893.96 $12,893.96 $16,117.45 3638.40

REYNOSO VALENZUELA ROBERTO, EN REPRESENTACIÓN DE REYNOSO PETRIZ ROBERTO CARLOS.

$345.00 $348.00 $348.00 $435.00 98.20

PETRIZ VELAZQUEZ GUADALUPE ARACELI $2,595.95 $2,595.95 $2,595.95 $3,244.94 732.52

LARA ONTIVEROS OSCAR $3,890.81 $3,890.81 $3,890.81 $4,863.51 1097.90 VELASQUEZ MENDOZA ROSARIO $3,817.12 $3,817.12 $3,817.12 $4,771.40 1077.11

SANCHEZ TUN MARIA FABIOLA $1,985.69 $1,985.69 $1,985.69 $2,482.11 560.32

TUN RODRIGUEZ ROSALIA DEL CARMEN $1,985.69 $1,985.69 $1,985.69 $2,482.11 560.32

CHAN CHAN HECTOR EBEN-EZER $1,985.69 $1,985.69 $1,985.69 $2,482.11 560.32

BACA LARIOS MARCELA $1,457.19 $2,914.38 $2,914.38 $3,642.98 822.38 GOMEZ DE MIGUEL PRISCILA (ACREEDORA: DE MIGUEL MARÍA GUDALUPE)

$2,160.47 $3,212.77 $3,212.77 $4,015.96 906.58

IBARRA SANCHEZ ROMAN (ACREEDORA: DE MIGUEL MARÍA GUDALUPE)

$2,160.47 $3.212.77 $3,212.77 $4,015.96 906.58

CANO MAGAÑA KARLA RAQUEL $5,786.93 $5,786.93 $5,786.93 $7,233.66 1632.95

FLORES HERNANDEZ MARIA DOLORES, REPRESENTADA POR FLORES HERNANDEZ NELSON FRED

$2,646.90 $2,646.90 $2,646.90 $3,308.63 746.90

FLORES HERNANDEZ NELSON FRED (POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SANDRA GUADALUPE RANGEL VELAZQUEZ)

$3,110.68 $1,555.34+

$1,555.34=$3,110.68

$3,110.68 $3,888.35 877.77

RANGEL VELAZQUEZ ALFONSO ARTURO, REPRESENTADO POR FLORES HERNANDEZ NELSON FRED

$1,555.34 $1,555.34 $1,555.34 $1,944.18 438.88

RANGEL MONTES ALFONSO Y VELAZQUEZ PALACIOS ALICIA, REPRESENTADOS POR FLORES HERNANDEZ NELSON FRED

$3,110.68 $1,555.34+ $1,555.34= $3,110.68

$3,110.68 $3,888.35 877.77

QUIROZ ALBARRAN LAURA MARIA $6,737.31 $6,737.31 $6,737.31 $8,421.64 1901.13

DEL VALLE RINCON JAIME $6,737.31 $6,737.31 $6,737.31 $8,421.64 1901.13 VELASCO LARIOS SARA $2,368.72 $2,368.72 $2,368.72 $2,960.90 668.40 PRADO LOPEZ OCTAVIO $4,577.00 $4,577.39 $4,577.39 $5,721.74 1291.64 ANTONIA NUÑEZ $4,577.00 $4,577.39 $4,577.39 $5,721.74 1291.64 MAGAÑA HERNANDEZ GILBERTO $9,933.06 $9,980.07 $9,980.07 $12,475.09 2816.16

PORTILLO SANTISTEVAN RAFAEL, REPRESENTADO POR PORTILLO LARRAZOLO RAFAEL EDUARDO (ACREEDOR)

$3,903.39 $3,639+$3,639=$7,278 $7,278 $9,097.50 2053.70

CÉSPEDES CORTEZ CUAUHTEMOC $1,699.70 $1,699.70 $1,699.70 $2,124.63 479.62

BAKER PEDROZA ADRIANA $1,676.29 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01 ANDUJAR COBOS FRANCISCO $1,676.29 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01

BRISEÑO RANGEL ELIZABETH (ACREEDOR: NAPOLES ORDROÑEZ FRANCISCO)

$7,595.41 $7,595.41 $7,595.41 $9,494.26 2143.26

BENITEZ ENRIQUEZ GEORGINA $9,943.98 $9,943.98 $9,943.98 $12,429.98 2805.98

FLORES MORENO MARIA EUGENIA $4,258.62 $4,258.62 $4,258.62 $5,323.28 1201.69

GUTIERREZ RODRIGUEZ CESAR MODESTO (ACREEDOR), POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE CISNEROS/VICTOR, VALDEZ/MARIALAURA, GUTIERREZ/LAURAANGELlCA, GUTIERREZ/CESARJR Y GUTIERREZ/ANAGABRIELA

$45,989.88

$9,870.82+$9,870.82+

$9,870.82+$5,459.14+

$5,459.14+$5,459.14=

$45,989.88

$45,989.88 $57,487.35 12977.37

ROSALES CEDILLO CAROLINA $3,063.43 $3,063.43 $3,063.43 $3,829.29 864.43

PEÑA PONCE MARCELO $1,174.55 $1,174.55 $1,174.55 $1,468.19 331.43 PEÑA PONCE MARCELO $1,305.94 $1,305.94 $1,305.94 $1,632.43 368.51 VALDES LEGASPI OLIMPIA $4,398 $4,779.14 $4,779.14 $5,973.93 1348.57 PACHECO TORAL MARIA GUADALUPE, POR MEDIO DE SU APODERADO DUARTE GONZALEZ JOSE ARIEL

$4,352.01 $4,352.01 $4,352.01 $5,440.01 1228.04

GOMEZ BULLA RICARDO $7,292.19 $7,292.19 $7,292.19 $9,115.24 2057.70 DE LA TORRE HOPKINS ALEJANDRO $4,532.90 $4,532.90 $4,532.90 $5,666.13 1279.09

D.C.82/2012 61OROZCO VILLASEÑOR BERENICE MARGARITA $8,280.13 $8,280.13 $8,280.13 $10,350.16 2336.48

LOPEZ DEL RIO ERNESTO DE JESUS $24,393.89 $24,393.89 $24,393.89 $30,492.36 6883.44

GOMEZ RODRIGUEZ IRMA RAQUEL $1,690.50 $1,690.50 $1,690.50 $2,113.13 477.02

CEJA GARCIA JUAN PAULO, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE BECERRA RUEDA OSCAR FERNANDO

$1,830.22 $915.11+$915.11=$1,830.22 $1,830.22 $2,287.78 516.45

GERMENOS SALOMON JOSÉ $7,024.66 $7,024.66 $7,024.66 $8,780.83 1982.21 RAMIREZ VALENZUELA YOLANDA $7,024.66 $7,024.66 $7,024.66 $8,780.83 1982.21

ARIAS GUERRERO JESUS GILBERTO, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE LEONARDO ARIAS Y MINERVA GARCIA (ACREEDORA)

$1,572.18 $524.06+$524.06+$524.06=$

1,572.18 $1,572.18 $1,965.23 443.64

VILLANUEVA GOMEZ JORGE EDUARDO $6,233.17 $6,233.17 $6,233.17 $7,791.46 1758.87

CERDA CONTRERAS TANIA JUDITH $6,233.17 $6,233.17 $6,233.17 $7,791.46 1758.87

CUELLAR TRON ALEJANDRO PASCUAL $890.88 $890.88 $890.88 $1,113.60 251.39

TRON PAGAZA MARIA DEL CARMEN AURORA DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS

$890.88 $890.88 $890.88 $1,113.60 251.39

CUELLAR LOPEZ ALEJANDRO $890.88 $890.88 $890.88 $1,113.60 251.39

HIDALGO ZURITA HECTOR MANUEL, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE PONTET NEGRIN MABEL ALBA, DE LA PEÑA GARZA ANABEL E HIDALGO PONTET HECTOR RICARDO

$19,932.52 $4,852.29+$4,

843,97= $19,932.52

$19,932.52 $24,915.65 5624.53

GALAVIZ AVILES FRANCISCO RAMSES $2,245.44 $2,245.44 $2,245.44 $2,806.80 633.62

PEREZ ESPARZA ZAIRA $9,861.56 $9,861.56 $9,861.56 $12,326.95 2782.72 CERECERO TOLEDO JORGE $2,845.27 $2,845.27 $2,845.27 $3,556.59 802.87 ARIAS VELARDE DENISSE (ACREEDOR: ARIAS NAVA JAIME)

$4,415.65 $4,415.65 $4,415.65 $5,519.56 1246.00

AGUAYO CARRANZA MONICA LORENA (ACREEDORA: AGUAYO CARRANZA ERIKA)

$6,647.47 $6,647.47 $6,647.47 $8,309.34 1875.77

CARRANZA CRUZ LUIS MARIO, REPRESENTADO POR CARRANZA OCHOA LUIS MARIO (ACREEDOR)

$6,647.47 $6,647.47 $6,647.47 $8,309.34 1875.77

CARRANZA CRUZ MARIA FERNANDA (ACREEDOR: CARRANZA OCHOA LUIS MARIO)

$6,647.47 $6,647.47 $6,647.47 $8,309.34 1875.77

CARRANZA OCHOA LUIS MARIO $6,647.47 $6,647.47 $6,647.47 $8,309.34 1875.77

CARRANZA OCHOA BERTHA ALICIA (ACREEDORA: AGUAYO CARRANZA ERIKA)

$6,647.47 $6,647.47 $6,647.47 $8,309.34 1875.77

AVILA NAVA LILIA (ACREEDORA: NAVA ROMERO MERCEDES)

$2,162.54 $2,162.54 $2,162.54 $2,703.18 610.22

NAVA ROMERO MERCEDES $2,162.54 $2,162.54 $2,162.54 $2,703.18 610.22 CORCUERA VIZCAINO JUAN ANTONIO $14,028.50 $14,028.50 $14,028.50 $17,535.63 3958.54

SOSA GOMEZ EVA MARIA $7,605.81 $7,605.81 $7,605.81 $9,507.26 2146.20 DERBEZ VELAZQUEZ SERGE MARCEL (ACREEDORA: SOSA GOMEZ EVA MARIA)

$7,605.81 $7,605.81 $7,605.81 $9,507.26 2146.20

DERBEZ SOSA GABRIELA EVA MARIA (ACREEDORA: SOSA GOMEZ EVA MARIA)

$7,605.81 $7,605.81 $7,605.81 $9,507.26 2146.20

CARMONA CONTRERAS ARNULFO, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE NASSIRA GAHAM, YAACOB CARMONA Y GIBRAN CARMONA,

$5,030.72

$1,262.82+$1,262.82+

$1,262.82+$1,262.82=

$5,051.28

$5,051.28 $6,314.10 1425.36

PLASCENCIA REYES MARISOL Y MARTINEZ VILCHIS ALDO IVAN

$15,211.62 $7,605.81+$7,

605.81= $15,211.62

$15,211.62 $19,014.53 4292.40

$0.00 0.00

LIRA SORIA JUAN RAMON $3,259.16 $3,259.16 $3,259.16 $4,073.95 919.67 PORTILLO ORTEGA MICAELA $1,986.31 $1,986.31 $1,986.31 $2,482.89 560.49 PEÑA MOYRON EDRULFO $993.16 $993.16 $993.16 $1,241.45 280.25 CHAVEZ GONZALEZ LEONORA ELVIA, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE MENDOZA CHAVEZ EDUARDO, NATALIE E ISRAEL, ASÍ COMO DE

$45,765.24

$7,627.54+$7,627.54+

$7,627.54+$7,627.54+

$7,627.54+$7,627.54=

$45,765.24

$45,765.24 $57,206.55 12913.98

D.C.82/2012 62MADRID GARCIA SAMANTHA Y MENDOZA FONG EDUARDONAVEJAS CARRANCO ELVIA, EN REPRESENTACIÓN DE JESUS OSBALDO SALVADOR NAVEJAS Y MANUEL OSBALDO SALVADOR ANG

$5,050.36 $2,525.18+$2,

525.18= $5,050.36

$5,050.36 $6,312.95 1425.10

MUÑOZ GARCIA THAMBRA $2,114.68 $2,114.68 $2,114.68 $2,643.35 596.72 VARGAS GONZALEZ ALONSO DE LEON (ACREEDORA: GUTIERREZ VEGA ISAURA N.)

$10,575.08 $10,575.08 $10,575.08 $13,218.85 2984.06

REYNOSO LOZANO ABRAHAM $2,118.42 $2,118.42 $2,118.42 $2,648.03 597.77

ORNELAS ROMAN ANDRES MARCELO $4,664,52 $4,664,52 $4,664.52 $5,830.65 1316.23

MARQUEZ FERRER MARTHA ALICIA $5,576.64 $5,576.64 $5,576.64 $6,970.80 1573.61

CHAVEZ MENDOZA SILVIA ROSARIO $5,576.64 $5,576.64 $5,576.64 $6,970.80 1573.61

VALDEZ ESCOBAR LUZ ESTELA $5,576.64 $5,576.64 $5,576.64 $6,970.80 1573.61

MURILLO CARRASCO RAUL GERARDO $4,773.58 $4,773.58 $4,773.58 $5,966.98 1347.00

MASTRETTA HACES ANA CLAUDIA, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE HACES MARGARITA Y MARGARITA MASTRETTA

$14,167.29

$4,722.43+$4,722.43+

$4,722.43=$14,167.29

$14,167.29 $17,709.11 3997.71

GARCIA RAMIREZ MARIA EUGENIA $1,676.29 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01

MAGAÑA MARTINEZ HECTOR MIGUEL $1,402.87 $1,402.87 $1,402.87 $1,753.59 395.86

INCERA GARRIDO GERARDO $1,154.50 $2,283.57 $2,283.57 $2,854.46 644.37 GOMEZ CASTELLANOS JAVIER (GOMEZ/JAVIER MR) (ACREEDORA: DE MIGUEL MARIA GUADALUPE)

$2,160.47 $3,212.77 $3,212.77 $4,015.96 906.58

CAMACHO SIGALES MARIA ESTHER (SIGALES/MARIA MISS), POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE PERALTA CAMACHO LUIS ALEJANDRO (PERALTA/LUIS JR) (ACREEDOR: PERALTA OSORIO ALEJANDRO)

$14,478.98 $14,478.98 $14,478.98 $18,098.73 4085.66

GUZMAN REYES JONATHAN CHRISTIAN, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE REYES MARTINEZ JAVIER

$19,558.68 $9,779.34+$9,

779.34= $19,558.68

$19,558.68 $24,448.35 5519.04

BAEZ LEAL ERENDIRA $7,885 $7,939.66 $7,939.66 $9,924.58 2240.40 GARCIA GONZALEZ JUAN $3,976.48 $3,976.48 $3,976.48 $4,970.60 1122.08 VAZQUEZ RIVERA LETICIA, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE DE LA CONCHA VAZQUEZ JOHANA

$2,636.12 $1,318.06+$1,

318.06= $2,636.12

$2,636.12 $3,295.15 743.86

HERNANDEZ ALBA MA GERTRUDIS (HERNANDEZ/MARIA MRS)

$4,758.40 $9,516.81 $9,516.81 $11,896.01 2685.44

GOMEZ CASTELLANOS JAVIER (GOMEZ/JAVIER MR) $2,160.47 $3,212.77 $3,212.77 $4,015.96 906.58

NEUHAUSLER/JAZMIN MRS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE MORAN/SALVADOR MR

$15,292.74 $10,269.25+$5

,023.49= $15,292.74

$15,292.74 $19,115.93 4315.29

BECERRIL/AGUSTIN, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE MALDONADO/SILVIA MRS

$28,730.42 $14,365.21+$1

4,365.21= $28,730.42

$28,730.42 $35,913.03 8107.11

ABAROA GOMEZ GUADALUPE IVETT $1,475 $2,914.38 $2,914.38 $3,642.98 822.38

GONZALEZ/ROSAURAMISS $5,211.76 $5,211.76 $5,211.76 $6,514.70 1470.65 BALMES/JAIME MR $5,211.76 $5,211.76 $5,211.76 $6,514.70 1470.65 MARES/DAGOBERTO MR $2,464.43 $2,764.43 $2,764.43 $3,455.54 780.06 CEBALLOS/MARIA TERESITA $4,838.68 $4,838.68 $4,838.68 $6,048.35 1365.37 SALAZAR/MARIA ALEJANDRA $2,966.21 $2,966.50 $2,966.50 $3,708.13 837.08 LOZANO/JULlAN MR $4,247.79 $4,247.79 $4,247.79 $5,309.74 1198.64 LOPEZ/GABRIEL MR, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE LOPEZ/GABRIEL, LOPEZ/EMMANUEL Y MENDEZ/MONICA MRS

$5,880.80 $1,470.20x4=$5,880.8 $5,880.80 $7,351.00 1659.44

DELVAL/JORGE MR (ACREEDOR), DELVAL/JUANCARLOSMR (DENUNCIANTE)

$25,031.89 $25,031.89 $25,031.89 $31,289.86 7063.47

MATA/MARICELA MICHEL MRS $1,588.57 $1,558.57 $1,558.57 $1,948.21 439.80

MONTES/ALEJANDRA MRS (ACREEDORA: GARCIA MARIA EUGENIA)

$2,327.89 $2,327.89 $2,327.89 $2,909.86 656.88

CASTILLO/ANTONIO RENE $3,642.11 $3,642.11 $3,642.11 $4,552.64 1027.73 GUEVARAMOLINA/BLONDIE Y $8,148.93 $3,952.33x2=$7, $7,904.66 $9,880.83 2230.53

D.C.82/2012 63TAPIAARANDA/RAYMUNDO 904.66 DEALBA/AGEDAGEORGINAMS y LOZANO/SAULMR $8,972.78 $4,486.39x2=$8,

972.78 $8,972.78 $11,215.98 2531.93

MONTEMAYOR/JESUS MR y GUZMAN/MARIA DEL ROSARIO

$4,891.28 $2,445.64x2=$4,891.28 $4,891.28 $6,114.10 1380.22

MERCADO/MIRIAM MRS $9,994.50 $9,944.50 $9,944.50 $12,430.63 2806.13 CASARES/JUANA MRS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE VALLlN/RAUL MR

$13,194.30 $6,515.95x2=$13,031.9 $13,031.90 $16,289.88 3677.33

RUBIO SILVA/KARINA GUADA, PONTON DEL VALLE/MARCELA, SARABIA SAENZ/INDIRA MRS Y PLIEGO GARCIA/ROSAURA BE

$31,069.80 $7,581.85x4=$30,327.4 $30,327.40 $37,909.25 8557.75

ALVAREZLOAlZA/UANMR, NAVARROCASANOVNCARMENRM y JIMENEZCORZO/FRANCISCOMR

$1,149.95x2+1,154.5=

$3,454.4

$1,154.50x3=$3,463.5 $3,463.50 $4,329.38 977.33

ROSADO/JAIME B $3,952.40 $3,763.96 $3,763.96 $4,704.95 1062.11

RAMIREZRICARDO 11590+5,616.37=17,20

6.37

$9,997.79+$10,792.90=

$20,790.69 $20,790.69 $25,988.36 5866.69

GALINDO/PEDRO PABLO $4,141.30 $3,915.92 $3,915.92 $4,894.90 1104.99 CHINCHILLA/GHEIDY $3,785.95 $3,763.21 $3,763.21 $4,704.01 1061.90 LLARENA/MODESTO MR $1,588.57 $1,558.57 $1,558.57 $1,948.21 439.80 PALAFOX/ANDREA MSS $2,373.83 $2,304.23 $2,304.23 $2,880.29 650.20 MERCADOFRANKLI N/ALEJANDR (ACREEDORA: MERCADONIRGINIAADELAIDE)

$3,508.27 $3,317.33 $3,317.33 $4,146.66 936.08

MERCADONIRGINIAADELAIDE $3,508.27 $3,317.33 $3,317.33 $4,146.66 936.08

DUARTE/JOSEANGEL, REPRESENTADO POR SU PADRE DUARTE GONZALEZ JOSE ARIEL

$4,352.01 $4,352.01 $4,352.01 $5,440.01 1228.04

PEREZ/ALFONSO MR $2,878.99 $2,797.79 $2,797.79 $3,497.24 789.48 PEREZ/SA YRA MS $2,878.99 $2,797.79 $2,797.79 $3,497.24 789.48 CESAR/RODRIGUEZ MR (ACREEDORA: RODRIGUEZ VELASCO CLAUDIA AURORA)

$4,768.33 $4,629.13 $4,629.13 $5,786.41 1306.24

VALTIERRA GUTIERREZ/ALEJ, VALTIERRA GUTIERREZ/JUAN, VALTIERRA GUTIERREZ/DANI, VALTIERRA VALENCIA/JUAN (ACREEDOR) Y GUTIERREZ BERNAL/MA ELI

$8,766.50 $1,753.30x5=$8,766.5 $8,766.50 $10,958.13 2473.72

BAUCHE/ANGELA MS $4,496.35+$1,757.49=$6,253.84

$4,357.15+ $1,676.29=$6,

033.44 $6,033.44 $7,541.80 1702.51

SERRATO/DEBBIE MRS $2,166.10 $2,370.42 $2,370.42 $2,963.03 668.88 AGUILAR/RICARDO MR $2,166.10 $2,370.42 $2,370.42 $2,963.03 668.88 RAMOS ALVARADO/MARIADE Y MARTINEZ ORTIZ/JAIME ERN

$6,989.90 $3,413.75x2=$6,827.5 $6,827.50 $8,534.38 1926.58

JASSO/NAYELI MSS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE GARCIA/GERARDO JR Y GARCIA/OCTAVIO

2851.55x3=$8,554.65

$2,712.35x2+$2,712.35x2+

$2,712.35x2=$16,274.1

$16,274.10 $20,342.63 4592.21

SALAS/MONICA MRS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE RAMIREZ/PATRICIO, RAMIREZ/MIGUEL Y RAMIREZ/BENJAMIN

3473.38x4=$13,893.52

$3,276.78x4=$13,107.12 $13,107.12 $16,383.90 3698.55

ARRIAGA/SALVADOR MR (ACREEDORA: ARRIAGA NIETO LUMUMBA)

$3,326.24 $3,187.04 $3,187.04 $3,983.80 899.32

LINARES/BENJAMINMR, POR DERECHO PROPIO Y COMO APODERADO DE LINARES/JOSIASMR

$6,388.10 $3,194.05x2=$6,388.1 $6,388.10 $7,985.13 1802.59

RITA/OCANO MRS (ACREEDOR: JACOBO SOBRINO ANTONIO)

$5,206.66 $5,125.46 $5,125.46 $6,406.83 1446.30

GONZALEZ/JUANA MRS $2,039.42 $1,998.82 $1,998.82 $2,498.53 564.02 RIOS/SUSANA MRS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SERNA RIOS/MARIA

$2,039.42 Y 1887.41= $3,926.83

$1,998.82 Y $1,846.81=$3,

845.63 $3,845.63 $4,807.04 1085.16

MIRANDALOPEZ/SAMUELMR, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE MIGUELNEGREROS/GRISELDAM Y MIRANDAMIGUEL/NAHOMIXICH

$8,926.38 $2,975.46x3=$8,926.38 $8,926.38 $11,157.98 2518.83

MURAKAMI/TOSHIKO MRS Y MARIN/JUAN PABLO MR $8,788.90 $4,394.45x2=$

8,788.9 $8,788.90 $10,986.13 2480.04

D.C.82/2012 64(ACREEDOR) RODRIGUEZ/RAMON MR (ACREEDORA: RUIZ GUERRERO ANGELICA)

$2,372.91 $2,198.91 $2,198.91 $2,748.64 620.49

AGUILERA/LADISLAOMR, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE CUETO/AUTREBERTOMR, VALDESIMARIADELCARMENMRS, LOPEZ/MARIADEJESUSMRS Y FERNANDEZ/MARGARITAMRS

$72,107.05 $14,421.41x5=$72,107.05 $72,107.05 $90,133.81 20347.08

AGUIRRELOYA/ROBERTO $4,282.10 $4,076.27 $4,076.27 $5,095.34 1150.24 MUNOZ/MARIA DE LA LUZMR $4,340.35 $4,201.15 $4,201.15 $5,251.44 1185.48

PEREZ NOVELOIDULCE MRS (ACREEDORA: MEDINA PEREZ MARIA AYAMAHET)

$3,530.00+$962.80=$4

,492.8

$3,489.40+$1,147.45+

$922.20=$5,559.05

$5,559.05 $6,948.81 1568.65

HIGUERA/ARMANDO MR $3,933.25 $3,890.11 $3,890.11 $4,862.64 1097.71 CASTANEDA/MARIA DE LAS M (ACREEDOR: CORTES CRUZ MIGUEL ANGEL)

$4,152.80 $4,093.81 $4,093.81 $5,117.26 1155.19

RAMOS/ALEJANDRO MR, POR DERECHO PROPIO Y COMO APODERADO DE SUAREZ/NANCY MS

4471.56x2=$8,943.12

$4,332.39x2=$8,664.78 $8,664.78 $10,830.98 2445.02

VICTORIA/HORACIO MR $4,414.13 $4,274.98 $4,274.98 $5,343.73 1206.31 VICTORIA/HORACIO, REPRESENTADO POR SUS PADRES SERNA/LUCIA MRS Y VICTORIA/HORACIO MR

$4,414.13 $4,274.98 $4,274.98 $5,343.73 1206.31

SERNA/LUCIA MRS (ACREEDOR: VICTORIA/HORACIO MR)

$4,414.13 $4,274.98 $4,274.98 $5,343.73 1206.31

GALlCIA/OSCARMR $14,736.38 $14,678.19 $14,678.19 $18,347.74 4141.87 FIGUEROADUARTEIY ADI RAFRA Y COTAGALAVIZ/IVANALBERTOM

$8,148.02 $4,074.01x2=$8,148.02 $8,148.02 $10,185.03 2299.20

CONTRERAS/TONATZI $2,318 $2,208.73 $2,208.73 $2,760.91 623.26 RAZO/ISMENE MSS $2,373.83 $2,304.23 $2,304.23 $2,880.29 650.20 OROZCO/MARIAJOSE (ACREEDORA: ORTIZ ARTEGA LAURA E.)

$12,770.90 $12,630.91 $12,630.91 $15,788.64 3564.17

ARAMIZ ANAYA OSCAR (ACREEDORA: ORTIZ ARTEAGA LAURA)

$12,770.90 $12,630.91 $12,630.91 $15,788.64 3564.17

ALONSO/HUMBERTO MR Y GUERRERO/ALEJANDRA MRS

$3,514.98 $1,676.29x2=$3,352.58 $3,352.58 $4,190.73 946.03

GOMEZ/PATRICIA $1,864 $1,690.50 $1,690.50 $2,113.13 477.02 MUNOZ/MANUEL FRANCISCO M Y ALARCON/MARIA TERESA MIS (ACREEDORA: CONCEPCIÓN LOPEZ ALTAMIRANO)

$3,957.44 $1,855.52x2=$3,711.04 $3,711.04 $4,638.80 1047.18

ESPINOSA VICTOR MR, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE DE LAO/MARISSAMRS

$8,178.78 $4,008.19x2=$8,016.38 $8,016.38 $10,020.48 2262.05

GUTIERREZ/ARTURO MR, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE PEREZ/JOSEFINA MRS

$3,668.02 $1,752.81x2=$3,505.62 $3,505.62 $4,382.03 989.21

AULAR/MIRIAM MRS $12,730 $12,590.80 $12,590.80 $15,738.50 3552.86 GARCIA SILVA/MARCO VICENZO $1,551.40 $1,470.20 $1,470.20 $1,837.75 414.86

BENITO/GREGORIOMR, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE GABIAN/AMELlAMRS

$4,118.52 $2,027.74+$2,

013.08= $4,040.82

$4,040.82 $5,051.03 1140.23

MAYORGA/FRANCISCO MR, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE CARDENAS/MA CRISTINA MRS

$3,102.80 $1,470.20x2=$2,940.4 $2,940.40 $3,675.50 829.72

JUAREZGRETCHENMRS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE DELAVEGAMONTSERRATCHD

$2,184.84 Y $2,046.65= $4,231.49

$1,999.26 Y $1,861.05= $3,860.31

$3,860.31 $4,825.39 1089.30

RAMIREZ/MARIA LUISA MRS (ACREEDOR: SEGURA OLVERA FRANCISCO)

$2,252.32 $2,225.31 $2,225.31 $2,781.64 627.94

BUSTAMANTE/MARIO MR $4,146.23 $3,972.23 $3,972.23 $4,965.29 1120.88 CORTES/MARIA TERESA MRS $5,033.18 $4,893.98 $4,893.98 $6,117.48 1380.98 BONARDEL/JUAN MR $3,914.36 $3,775.43 $3,775.43 $4,719.29 1065.35 HERNANDEZ VERA DANTE (HERNANDEZ/DANTE) $1,539 $1,499.12 $1,499.12 $1,873.90 423.02

GODINEZ/GABRIELA MS Y CONS GASTELUM/ALEJANDRO

$3,448.28 $1,642.94x2=$3,285.88 $3,285.88 $4,107.35 927.21

NAKASHIMA/SUJHEI MRS $6,819.12 $6,734.28 $6,734.28 $8,417.85 1900.27 RODRIGUEZ/ALEJANDRO MR $6,819.12 $6,734.28 $6,734.28 $8,417.85 1900.27 NAKASHIMA/RUBEN MR $6,819.12 $6,734.28 $6,734.28 $8,417.85 1900.27

D.C.82/2012 65NAKASHIMA/NATSUE MS $6,819.12 $6,734.28 $6,734.28 $8,417.85 1900.27 VILLALPANDO/MARIO MR $12,953.34 $12,814.49 $12,814.49 $16,018.11 3615.98 GARCIA/MIGUEL MR $5,214.93 $5,133.73 $5,133.73 $6,417.16 1448.63 GUTIERREZ/MARIA REBECA $1,897.55 $1,723.55 $1,723.55 $2,154.44 486.35 GARCIA/UBALDA MRS $5,639.18 $5,499.98 $5,499.98 $6,874.98 1551.98 ALVAREZ/ANTONIO MR $5,639.18 $5,499.98 $5,499.98 $6,874.98 1551.98 ASTORGA/JESUS MR (ACREEDORA: GURZA JAIDAR MARIA LUZ)

$4,010.27 $3,929.07 $3,929.07 $4,911.34 1108.70

ARTURO/PEREZMR, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE MEJIA/ANABERTA MRS (ACREEDORA: GARDUÑO GUTIERREZ SAMARA)

$3,281.32 $1,600.06x2=$3,200.12 $3,200.12 $4,000.15 903.01

RAMIREZ/ADRIAN (ACREEDOR: ESPINOSA RUENES EDUARDO)

$6,062.76 $6,047.93 $6,047.93 $7,559.91 1706.60

RAMIREZ/ALEJANDRA (ACREEDOR: ESPINOSA RUENES EDUARDO)

$6,062.72 $6,060.03 $6,060.03 $7,575.04 1710.01

TELLEZ/SARA MRS $1,800 $1,668.16 $1,668.16 $2,085.20 470.72 HERNANDEZ/ELIANAI MISS $1,800 $1,668.16 $1,668.16 $2,085.20 470.72 VAZQUEZ/CARMEN MRS $1,800 $1,668.16 $1,668.16 $2,085.20 470.72 VEGA PALACIOS/MARIA MRS $5,209.24 $5,128.04 $5,128.04 $6,410.05 1447.02 SOTO/ROGELlO MR $29,472.46 $29,298.46 $29,298.46 $36,623.08 8267.40 TOVAR/HILDA MRS $29,472.46 $29,298.46 $29,298.46 $36,623.08 8267.40 CAPALLERA/ALEJANDRA MS, REPRESENTADA POR REYES/ROSANA MRS

$7,402.48 $7,402.48 $7,402.48 $9,253.10 2088.82

IZAGUIRRE/ALBERTO MR Y LIDIANA/NIEVES MS $5,751.44 $2,794.52x2=$5,

589.04 $5,589.04 $6,986.30 1577.11

RAUL ALONSO/BRISENO MR (ACREEDOR: JACOBO SOBRINO ANTONIO)

$5,206.66 $5,125.46 $5,125.46 $6,406.83 1446.30

SERRANO/CARLOS IGNACIO M $1,757.29 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01

DIANA GISEL/BRISENO MS, REPRESENTADA POR SU MADRE OCAÑO GOMEZ RITA (ACREEDOR: JACOBO SOBRINO ANTONIO)

$5,206.66 $5,125.46 $5,125.46 $6,406.83 1446.30

CRUZ ROMA/ARTURO JR, REPRESENTADO POR SU MADRE RAMOS SANCHEZ LAURA CANDIDA (ACREEDORA: RAMOS SANCHEZ ANA MARIA)

$5,205.18 $5,123.98 $5,123.98 $6,404.98 1445.88

RAMOSIYOLANDA MISS (ACREEDORA: RAMOS SANCHEZ ANA MARIA)

$2,876 $2,795.16 $2,795.16 $3,493.95 788.73

RAMOS/ANDRES MR (ACREEDORA: RAMOS SANCHEZ ANA MARIA)

$2,876 $2,795.16 $2,795.16 $3,493.95 788.73

RAMOS/ANA MARIA MISS $2,876 $2,795.16 $2,795.16 $3,493.95 788.73 DIAS DE LA VEGA/ ALONSO $14,595,80 $14,421.80 $14,421.80 $18,027.25 4069.53 VELASCOBOSQUE/EVARISTO (ACREEDOR: ALONSO LANDEROS J DE JESUS

$1,493.55 $1,452.95 $1,452.95 $1,816.19 409.99

VANDER HOEK/MARGRITA MR Y RAMOS/LUIS ENRIQUE MR

$25,725.22 $12,862.61x2=$25,725.22 $25,725.22 $32,156.53 7259.11

SALAZAR AYALA/KARLA DANA $14,165.60 $14,026.40 $14,026.40 $17,533.00 3957.95

CRUZ ESCUDERO/GERARDO MR $14,165.60 $14,026.40 $14,026.40 $17,533.00 3957.95

BELTRAN/MONICA MRS

$2,484.82+$1,881.90+$3,064.66=$7,431.38

$2,444.22+$1,812.30+

$2,995.06=$7,251.58

$7,251.58 $9,064.48 2046.24

ZAMUDIO/JORGE MR

$2,484.82+$1,881.90+$3,064.66=

7431.38

$2,444.22+$1,812.30+

$2,995.06=$7,251.58

$7,251.58 $9,064.48 2046.24

CASTRO/LUIS MR $2,434.78 $2,298.58 $2,298.58 $2,873.23 648.61 CASTRO/LUIS $2,434.78 $2,298.58 $2,298.58 $2,873.23 648.61 FLORES/MARIO ANTONIO $1,897.85 $1,723.85 $1,723.85 $2,154.81 486.43 GUTIERREZ/LUIS MR $1,757.49 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01 HUERTA/JORGE (ACREEDORA: ESPARZA VARGAS ROSA ELBA)

$4,290.07 $4,208.87 $4,208.87 $5,261.09 1187.65

CHAVEZ MARTIN/ENRIQUE MR $3,935.97 $3,854.77 $3,854.77 $4,818.46 1087.73

DOMINGUEZ PONCE/GUILLERM (ACREEDOR: CHAVEZ MARTIN ENRIQUE)

$3,935.97 $3,854.77 $3,854.77 $4,818.46 1087.73

DOMINGUEZSERRANO/MARILU (ACREEDOR: CHAVEZ MARTIN ENRIQUE)

$3,935.97 $3,854.77 $3,854.77 $4,818.46 1087.73

SERRANOJUAREZ/MARIALUI (ACREEDOR: CHAVEZ MARTIN ENRIQUE)

$3,935.97 $3,854.77 $3,854.77 $4,818.46 1087.73

YANEZ SANCHEZ/LAURA MRS (ACREEDOR: CHAVEZ MARTIN ENRIQUE)

$3,935.97 $3,854.77 $3,854.77 $4,818.46 1087.73

D.C.82/2012 66RAMIREZ/DEIDA LORENA, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS MEJIA/DANIELA, MEJIA/JOSELUIS Y MEJIA/DIEGO

$6,524.08 $700.91x2+$3,

213.13x2= $7,826.08

$7,826.08 $9,782.60 2208.35

ANTONIO/JACOBO MR $5,206.66 $5,125.46 $5,125.46 $6,406.83 1446.30 SANTOS/LAURA MRS (ACREEDOR: ROLDAN PLASCENCIA OSCAR GUILLERMO)

$2,171.49 $1,998.99 $1,998.99 $2,498.74 564.07

HUERTA/JUAN MR $8,239.85 $8,100.65 $8,100.65 $10,125.81 2285.83 CHAPA/ROSA MRS $7,924.23 $7,785.03 $7,785.03 $9,731.29 2196.77 NAVARROIY AZMINMRS $4,500 $4,415.65 $4,415.65 $5,519.56 1246.00 ARROYO/VIRGINIA MS $6,563.14 $6,482.64 $6,482.64 $8,103.30 1829.26 VERDUZCO/LETICIA MRS $2,083.56 $2,042.96 $2,042.96 $2,553.70 576.48 LAVALLE/CLAUDIA MRS $3,953.93 $3,814.15 $3,814.15 $4,767.69 1076.27 LOPEZ/MA DEL ROCIO MRS $1,707.87 $1,667.27 $1,667.27 $2,084.09 470.47 ROBLES/MARIA DOLORES (ACREEDOR: RAMIREZ V. J. MANUEL)

$2,029.15 $1,934.16 $1,934.16 $2,417.70 545.78

RAMIREZ/JESUS MANUEL $2,029.15 $1,934.16 $1,934.16 $2,417.70 545.78 NIETO/IRMA MRS (ACREEDORA: ARRIAGA NIETO LUMUMBA)

$3,326.24 $3,187.04 $3,187.04 $3,983.80 899.32

HUERTA/FLERIDA MICHELLE, REPRESENTADA POR SU PADRE HUERTA/JORGE

$4,290.07 $4,208.87 $4,208.87 $5,261.09 1187.65

HUERTA/JOSE MIGUEL, REPRESENTADA POR SU PADRE HUERTA/JORGE

$4,290.07 $4,208.87 $4,208.87 $5,261.09 1187.65

GUZMAN/ANTONIO (ACREEDOR) Y PANIAGUA/NORAMARIAMIDIA

$19,629.18 $9,814.59x2=$19,629.18 $19,629.18 $24,536.48 5538.94

GUZMAN/PAULINA, GUZMAN/MARIAFERNANDA Y GUZMAN/VALERIA, REPRESENTADAS POR SU PADRE GUZMAN TERRONES ANTONIO

$29,443.77 $9,814.59x3=$29,443.77 $29,443.77 $36,804.71 8308.41

GARCIA/GERARDO MR (ACREEDORA: JASSO RAMIREZ NAYELI)

$2,851.55 $2,712.35 $2,712.35 $3,390.44 765.37

AMELlA/PEREZ MRS (ACREEDOR: ENRIQUEZ RAMIREZ JUAN)

$1,757.49 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01

OCHOA/ ALICIA MRS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE RODRIGUEZ/ TOMASA MRS

$6,591 $3,214.75x2=$6,429.5 $6,429.50 $8,036.88 1814.27

HEREDIA/ALBERTINA MRS $1,262.50 $1,236.08 $1,236.08 $1,545.10 348.80 SUAREZ/REBECA MRS $1,262.50 $1,236.08 $1,236.08 $1,545.10 348.80 PANIAGUA/ERNESTOMARTIN $3,694.30 $3,508.70 $3,508.70 $4,385.88 990.08 RANGEL/ELENA $3,694.30 $3,508.70 $3,508.70 $4,385.88 990.08 GUTIERREZ/SALVADOR MR $1,297.86 $1,269.94 $1,269.94 $1,587.43 358.35 RAMOS/MARIA MS $3,220.94 $3,139.74 $3,139.74 $3,924.68 885.97 SHERMAN/JESSICA MRS $3,493.56 $3,354.37 $3,354.37 $4,192.96 946.53 SOTELO/JACINTO MR $1,757.59 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01 MARTINEZ/EDSON DANIEL MR (ACREEDOR: SALAS CARCINI CARLOS)

$4,119.34 $3,956.94 $3,956.94 $4,946.18 1116.56

ZARAGOZA/FRANCISCO MR (ACREEDORA: SHERMAN MAGAÑA JESSICA)

$3,493.56 $3,354.37 $3,354.37 $4,192.96 946.53

HERNANDEZ/LUIS CARLOS MR $1,539 $1,499.12 $1,499.12 $1,873.90 423.02

CORRAL/ENRIQUE ALONSO MR Y MURO/ANA LUCIA MISS $11,168.46 $5,746.75x2=$11

,493.5 $11,493.50 $14,366.88 3243.22

VELASCO/SOCORRO MRS (ACREEDORA: RODRIGUEZ VELASCO CLAUDIA AURORA)

$3,913.88 $3,774.68 $3,774.68 $4,718.35 1065.13

RODRIGUEZ/CLAUDIA MS $3,913.88 $3,774.68 $3,774.68 $4,718.35 1065.13 GUTIERREZ/XATZIRI MISS $1,700 $1,511.96 $1,511.96 $1,889.95 426.64 ARAIZA/MARIA GUADALUPE M $1,446.31 $1,386.16 $1,386.16 $1,732.70 391.14

SALAS/MA ENRIQUETA MRS $1,446.31 $1,386.16 $1,386.16 $1,732.70 391.14 LOPEZNICTOR $999.06 $998.50 $998.50 $1,248.13 281.76 GARCIA ROMERO/BEATRIZ MS $3,045.09 $2,963.89 $2,963.89 $3,704.86 836.35

MACIAS/MONICAMS $2,741.17 $2,659.97 $2,659.97 $3,324.96 750.59 RIVERA/FERNANDO MR (ACREEDORA: MACIAS MUÑOZ MONICA TERESA)

$2,741.17 $2,659.97 $2,659.97 $3,324.96 750.59

SALVAZA/MANUEL $3,976.48 $3,971.68 $3,971.68 $4,964.60 1120.72 IBARRA/CARLOS MR $9,441.14 $9,301.94 $9,301.94 $11,627.43 2624.81 JIMENEZ ROJAS/MARIA ELEN $1,698.52 $1,598.02 $1,598.02 $1,997.53 450.93 LUGO/ALAN BARUCH MR (ACREEDORA: LUGO BOTELLO MARIA DEL ROCIO)

$4,675.19 $4,419.99 $4,419.99 $5,524.99 1247.23

GOMEZ/RICARDO MR $2,968.01 $2,961.81 $2,961.81 $3,702.26 835.76 PONTON/EDGARMR (ACREEDORA: ROMERO VAQUERO MA DOLORES)

$4,799.39 $4,718.89 $4,718.89 $5,898.61 1331.57

LORENZO ARAIZA/CHRISTIAN $4,132.09 $3,946.49 $3,946.49 $4,933.11 1113.62 MILANEZ/JAVIER MR $1,599 $1,417.64 $1,417.64 $1,772.05 400.03

D.C.82/2012 67GARCIA/VIRGINIA MRS (ACREEDOR: CASTRO MOLINA LUIS F)

$2,437.78 $2,298.58 $2,298.58 $2,873.23 648.61

CASTRO/SAEL $2,437.78 $2,298.58 $2,298.58 $2,873.23 648.61 PORTILLO/ROSA MARIA $2,870.56 $2,815.41 $2,815.41 $3,519.26 794.45 VILLADELRIO/CARLOS MR $8,166.38 $7,980.78 $7,980.78 $9,975.98 2252.01 GONZALEZ/CARLOS FERNANDO $5,077.80 $4,892.20 $4,892.20 $6,115.25 1380.47

ESCOBEDO/DAVID MR $1,866 $1,668.16 $1,668.16 $2,085.20 470.72 ESCOBEDO/DANIEL, REPRESENTADO POR SU PADRE ESCOBEDO CARRETO DAVID DANIEL

$1,866 $1,668.16 $1,668.16 $2,085.20 470.72

SUAREZ/SOFIA MRS $1,262.50 $1,236.08 $1,236.08 $1,545.10 348.80 BELTRAN/GABRIEL Y GARCIA/OBDULlA (ACREEDORA: POUS LANDA ANA PATRICIA)

$4,761.32 $2,380.66x2=$4,761.32 $4,761.32 $5,951.65 1343.54

MOTA/GABRIELA MS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE MOTA/MIGUEL MR

$3,508.30 $709.89+$2,79

8.41x2= $6,306.71

$6,306.71 $7,883.39 1779.62

MUNOZ/GERARDO MR Y SIERRA/JORGE MR $10,130.03 $5,330.03x2=$10

,660.06 $10,660.06 $13,325.08 3008.04

RUIZ/JOSEEVERARDO MR $813.25 $5,323.33 $5,323.33 $6,654.16 1502.13 HERNANDEZ/MAVIS JUSTINE MSS (ACREEDORA)Y OLVERA/MAVIS NOHEMI MRS

$4,902.08 $2,451.04x2=$4,902.08 $4,902.08 $6,127.60 1383.26

ENRIQUEZ/BERTHA $2,967.83 $2,828.63 $2,828.63 $3,535.79 798.18 BARRON PEREZ/RICARDO Y BELTRAN FERNANDEZ/RUTH, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJAS BARRON BELTRAN/REGINA CHD Y BARRON BELTRAN/RENATA CHD

$4,809.05+$14,417.15=$19,226.2

$4,409.05x4=$17,636.2 $17,636.20 $22,045.25 4976.56

TAYLOR/DIANA, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE DELAPENA/JUANDIEGO (ACREEDOR)

$5,781.46 $2,886.14x2=$5,772.28 $5,772.28 $7,215.35 1628.81

GUZMÁN EDUARDO $5,497.75 $5,367.32 $5,367.32 $6,709.15 1514.54 RUELAS/ARIONA ROCHELA, CURIEL/ARIONA DANIELLE, CURIEL/LEONARDO SEBATIAN Y CURIEL/ITZEL

$8,288.10 $6,646.84X4=$28,031.98 $28,031.98 $35,039.98 7910.03

ENCISO RODRIGUEZ/JHONATAN 5,858.73 $5,719.73 $5,719.73 $7,149.66 1613.99

RAMÍREZ LÓPEZ RICARDO

$5,616.37 + $405.00 +

$405 + $810.00

$810.00= $8,046

9997.79 + $10,792.90= $20,790.69

$20,790.69 $25,988.36 5866.69

VÁZQUEZ/MARÍADELCARMEN $1,800.00 $1,668.16 $1,668.16 $2,085.20 470.72

RAMOS BERNAL/MARÍA ANELL $3,220.94 $3,139.74 $3,139.74 $3,924.68 885.97

CARDONAMA DE JESUS PATR $1,757.59 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01

1

4. Personas que no fueron reconocidas en 2

la sentencia, y que el dictamen pericial 3

contable les reconoce un monto 4

notablemente inferior.- 5

El solo hecho de que la prueba pericial 6

contable reconozca algún monto a favor de tales 7

personas, lleva a declarar su reconocimiento 8

como acreedores de la concursada. Sólo resta 9

D.C.82/2012 68decidir cuánto dinero debe pagarles la 1

concursada, ya que el especialista asegura que 2

la deuda es menor de lo que aquéllos 3

pretenden.- 4

Atento a ello, se torna necesario examinar los 5

documentos que hayan exhibido, para 6

contraponerlos al dictamen pericial y decidir si 7

desvirtúan las conclusiones del perito o el 8

contenido de la sentencia.- 9

Como ya se demostró, en esta hipótesis es 10

imprescindible el examen de tales probanzas, al 11

margen de que se haya tenido por conforme a la 12

Procuraduría Federal del Consumidor con el 13

dictamen contable. Lo anterior, pues tal 14

conformidad no entraña, de suyo, que sus 15

conclusiones deban tenerse por ciertas, ya que 16

pueden verse desvirtuadas por pruebas de 17

mayor peso convictivo, como lo pueden ser el 18

boleto del pasajero o la hora de reservación, 19

adminiculados con el comprobante de pago que 20

acredite la erogación de la cantidad materia de la 21

litis.- 22

D.C.82/2012 69 De suerte que, en caso de que las 1

documentales exhibidas por el consumidor no 2

desvirtúen las conclusiones del perito, éstas 3

habrán de imperar; cuenta habida que se tuvo a 4

la Procuraduría Federal del Consumidor por 5

conforme con las mismas.- 6

Pues bien, luego de examinar los formatos de 7

denuncia y sus documentos anexos, se advierte 8

que los siguientes inconformes no acreditaron su 9

derecho a obtener una cantidad mayor de la que 10

refiere el dictamen. En algunos casos, debido a 11

que no exhibieron documento alguno para 12

acreditar su dicho. En otros, porque únicamente 13

exhibieron la impresión del boleto electrónico o 14

de la hoja que confirma la compra o reservación 15

del boleto; pruebas éstas cuyo valor indiciario es 16

insuficiente para acreditar los hechos que 17

consignan, según se explicó en consideraciones 18

precedentes.- 19

Tampoco prueban su dicho los acreedores 20

que, además de la impresión del boleto 21

electrónico o de la hoja de reservación, 22

exhibieron algún comprobante de pago (estado 23

D.C.82/2012 70de cuenta, voucher o recibo) que carece de 1

algún dato que sirva para relacionarlo con los 2

primeros. Se trata generalmente de estados de 3

cuenta bancarios o vouchers que no refieren 4

cargo alguno a favor de la concursada; o bien, 5

que difieren significativamente con el precio 6

consignado en el boleto o con el nombre del 7

pasajero. En tales supuestos, el oferente no 8

aporta dato alguno que permita establecer algún 9

punto de coincidencia entre el boleto electrónico 10

(o la hoja de reservación) y el comprobante de 11

pago, por lo que no es posible afirmar que se 12

refieran a la misma operación comercial.- 13

Las personas a que se hace mención, son las 14

siguientes: 15

NOMBRE DEL PASAJERO CANTIDAD

reclamada en pesos

Cantidad establecida en

el dictamen Monto a

reconocer

Más 25% (artículo 52

Ley Aviación

Civil)

Equivalente en UDIs

DE CAYON/FRANCISCO MR (acreedor)

$18,508.98

$8,941.29

$17,882.58 $22,353.23 5,046.08 ZAMARRON/MA. GRACIELA $8,941.29

La suma de

estas cantidades es de $17,882.58

QUEZADA/ALICIA $14,368.14 $7,184.07 $7,184.07 $8,980.09 2,027.19 RAMIREZ MA DEL ROCIO (NO SE

LE RECONOCE EN EL DICTÁMEN) CARMONA/ARNULFO MR

(acreedor)

$7,546.08

$1,262.82

$5,051.28 $6,314.10 1,425.36

GAHAM/NASSIRA MRS $1,262.82 GIBRAN/CARMONA $1,262.82

YAACOB ARNULFO/CARMONA $1,262.82

La suma de

estas cantidades es de: $5,051.28

COVARRUBIASSALAS/MONICA $3,727.46 $3,379.46 $3,379.46 $4,224.33 953.61 BRICIO/MARTIN MR (acreedor) $11,287.74 $4,854.76 $9,709.52 $12,136.90 2,739.82 PENA/ELVIA MRS $11,287.74 $4,854.76

LOPEZ/MA DEL ROCIO MRS $1,707.87 $1,667.27 $1,667.27 $2,084.09 470.47 MUÑOZ/JAIME $5,000.00 $1,676.29 $3,352.58 $4,190.73 946.03 SÁNCHEZ/MARIADELOSANGELES $1,676.29

ESQUIVEL/RODRIGO MR $7,745.01 $7,605.81 $7,605.81 $9,507.26 2,146.20 URIBE/MARÍA FERNANDA MISS $10,999.09 $1,547.20 $1,547.20 $1,934.00 436.59

D.C.82/2012 71(precio pagado

$5,568.00)

LUNA/RICARDO MR $16,035.66 (precio pagado

$8,017.83)

$3,921.87 $7,843.74 $9,804.68 2,213.34

LUNA/LETICIA MRS $3,921.87

LÓPEZ/CARLOSEVERARDO

$8,867.00

$796.69

$4,429.37 $5,536.71 1,249.87 LÓPEZ/CARLOSEVERARDO $1,216.55

PÉREZ/ALEYDAIRMA $796.69 PÉREZ/ALEYDAIRMA $1,619.44 GONZALEZ/CESAR $14.085.00 $5,023.81

$10,047.62 $12,559.53 2,835.22

VALLARINO/ADRIANA $14,085.00 $5,023.81

(precio pagado $11,969.00)

(La suma de estas

cantidades es $10,047.62)

DORA A. TENORIO SANCHEZ $7,575.47

$4,381.39 $5,476.74 1,236.34 (ACREEDORA)

ROJAS/EDUARDO $4,381.39 OLIVEROS/CESAR $17,062.54 $12,639.16 $12,639.16 $15,798.95 3,566.50

OLIVEROS/CESAR $10,041.30 $2,543.41

$12,584.71 $10,999.21 $10,999.21 $13,749.01 3,103.74

MARTÍNEZ/MASOLEDAD

$7,126.70

$461.39

$5,367.36 $6,709.20 1,514.56

SIGALA/LUISFERNANDO $634.94 SIGALA/LUISFERNANDO $634.94

SIGALA/JUANPABLO $634.94 DOMÍNGUEZ/SOLEDAD $634.94

MARTÍNEZ/JORGE $634.94 MARTÍNEZ/MASOLEDAD $634.94

SIGALA/LUÍS $634.94 SIGALA/LUÍS $461.39

(Sólo existe una denuncia, pero se les reconoce por separado)

(La suma de estas

cantidades es $5,367.36)

ANDRES RAYAS SANTIAGO

$33,259.00

$16,211.30

$19,352.29 $24,190.36 5,460.81

(ACREEDOR) SANTIAGO/FRANCISCA $3,140.99

La suma de

estas cantidades es

de $19,352.29)ROSAS/LUÍSGERARDO MR

(acreedor)

$7,466.27

$1,636.93

$4,910.79 $6,138.49 1,385.72

ROSAS/MOIRA CHD $1,636.93 CABRERA/VERONICA MRS $1,636.93

La suma de

estas cantidades es de $4,910.79

BENAVIDES/DANIEL MR $5,500.00 $4,070.82 $4,070.82 $5,088.53 1,148.70 RUEDA/JUAN CARLOS MR $3,047.03 $1,827.90 $1,827.90 $2,284.88 515.79

SEGURA/ALVAROMR $3,047.03 $1,896.85 $1,896.85 $2,371.06 535.25 LOMELI/JORGE MR $14,148.53 $4,163.65 $4,163.65 $5,204.56 1,174.89

ESPINOZA/ANAMARÍA MRS $14,148.53 $4,163.65 $4,163.65 $5,204.56 1,174.89 LOMELI/ANACAROLlNA $14,148.53 $4,163.65 $4,163.65 $5,204.56 1,174.89

RAMIREZ/AGUSTINA MRS

$7,829.48

$2,399.85

$7,585.88 $9,482.35 2,140.57

LÓPEZ/ELlZABETH MS $2,786.18 LOPEZ/OBED $2,399.85

(La suma de

estas cantidades es de $7,585.88)

BAXIN/RAQUEL

$5,172.80

$2,408.80

$4,817.60 $6,022.00 1,359.42

SOLÍS/JUDITH $2,408.80

(La suma de

estas cantidades es de $4,817.60)

HUACUJA/RICARDOMR

$17,155.28

$5,056.67

$10,113.34 $12,641.68 2,853.77

GONZÁLEZ/GRISELDA MRS $5,056.67

La suma de

estas cantidades es de $10,113.34

BARBOSA/TERESA $2,199.62 $2,118.42 $2,118.42 $2,648.03 597.77 DELGADO/MIGUELMR

$4,522.92

$1,476.21

$3,893.10 $4,866.38 1,098.55 DELGADO/ROCIOMRS

$2,416.89 (La suma de

estas cantidades es de $3,893.10)

MIRANDA HERNÁNDEZ/JAZMÍN $8,782.45 $6,150.19 $6,150.19 $7,687.74 1,735.45 DEWET/LIZETH $5,529.66 $3,400.11 $3,400.11 $4,250.14 959.44

ROCHA/SERGIO MR $5,800.34 $2,631.09 $2,631.09 $3,288.86 742.44 VITE/AÍDA ARACELI MS $5,800.34 $2,631.09 $2,631.09 $3,288.86 742.44 LÓPEZ/FRANCISCO MR $6,114.64 $3,057.32 $3,057.32 $3,821.65 862.71

PALOMINO/LORNA MISS $6,615.40 $1,341.64 $1,341.64 $1,677.05 378.58 GUARNEROS/JOSÉEDUARDO MR $6,615.40 $1,341.64 $1,341.64 $1,677.05 378.58

D.C.82/2012 72FRAIREVIRIDIANA MRS

$14,072.60

$2,938.15

$11,752.60 $14,690.75 3,316.33

(ACREEDORA) GUERRERO/GABRIELMR $2,938.15

GUERRERO/GABRIELA MONTSE $2,938.15 GUERRERO/ALFONSO $2,938.15

(La suma de

estas cantidades es

de $11,752.60)CARRILLONAVARRO/GIBRAN

$3,178.41 $2,142.61

$4,285.22 $5,356.53 1,209.20 CARRILLONAVARRO/SARA $2,142.61

ALTAMIRANO PATRICIA $8,029.00

3,289.32 6,578.64 $8,223.30 1,856.35 (ACREEDORA)

CONTRERAS/MARCO ANTONIO 3,289.32 BACHE MORALES/ANA LUISA $1,888.32 $618.10 $618.10 $772.63 174.41

ORTEGA PIÑA/ÁNGEL $6,111.98 $5,761.98 $5,761.98 $7,202.48 1,625.91 ROCHA CODEMO/SERGIO $5,800.34 $2,631.09 $2,631.09 $3,288.86 742.44

BELLO ROCH/JOSE EDUARDO $6,420.57 $6,071.14 $6,071.14 $7,588.93 1,713.15 BECERRA WEMBERG/GISELA M $6,420.57 $6,071.14 $6,071.14 $7,588.93 1,713.15

GONGORA/GERARDO MR $14,478.05 $13,690.28 $13,690.28 $17,112.85 3,863.11 UBEDA/MARGARITA MRS $14,478.05 $13,690.28 $13,690.28 $17,112.85 3,863.11 GONGORA/ALFONSO MR $14,478.05 $13,690.28 $13,690.28 $17,112.85 3,863.11

HERNANDEZ/ANGELA $5,403.43 $4,079.72 $4,079.72 $5,099.65 1,151.21 BARRIOS/CARLOS $2,701.71 $2,023.05 $2,023.05 $2,528.81 570.86

MEDINA/LUIS RICARDO MR $5,800.34 $2,631.09 $2,631.09 $3,288.86 742.44 ARBIZU/VICTOR MANUEL MR $5,800.34 $2,631.09 $2,631.09 $3,288.86 742.44

HERNADEZ/MARIA ELEAZAR M $5,800.34 $2,631.09 $2,631.09 $3,288.86 742.44 CRUZ/ARMANDO MR $10,992.52 $3,411.82 $3,411.82 $4,264.78 962.74

GUTI ERREZ/SONIAMRS $2,509.47 $2,331.87 $2,331.87 $2,914.84 658.00 YACOTU/MAURICIO MR $4,201.89 $2,752.96 $2,752.96 $3,441.20 776.83 PORTES/JUANA MARIA $9,824.33 $4,784.25 $4,784.25 $5,980.31 1,350.01 ESQUIVEL/MIGUEL MR

$13,151.64 COSTO DEL

BOLETO

$3,287.91

$9,863.73 $12,329.66 2,783.34

GUITRON/JUAN MR $3,287.91 ORTIZ/LUIS MR $3,287.91

SALVADOR SUÑIGA NO FUE

RECONOCIDO EN DICTAMEN

RUBIO/JAIME MR

$13,964.32

$2,520.93

$10,083.72 $12,604.65 2,845.41 HUERTA/ROSA MRS $2,520.93 RUBIO/JAIME ENRIQUE MR $2,520.93

RUBIO/ALEJANDRAMS $2,520.93 GONZALEZ/SHIARA MRS $8,763.47 $1,960.74 $7,165.21 $8,956.51 2,021.87 GONZALEZ/SHIARA MSS $5,204.47

CHACONQUEVEDO/JOSEIGNACI 960 USD

$5,921.87 $5,921.87 $7,402.34 1,671.03 equivalente $12,532.80

CORONADO/ALBERTO MR

$6,214.62

$4,388.56

$8,777.12 $10,971.40 2,476.72 (ACREEDOR) SAINZ/LUCIA $4,388.56

$8,777.12 CANO/GUADALUPE $3,700.00 $1,622.26 $1,622.26 $2,027.83 457.77

OLAVARRIETA/ROSALBA 9158.47 y 1,403.06 $701.53 $701.53 $876.91 197.96

CANTORAL/JORGE ERNESTO M PRECIO PAGADO $5,301.32 $5,301.32 $6,626.65 1,495.92

$16,523.40 PINEDA GUZMAN/JUANA MRS $3,073.56 $2,493.56 $2,493.56 $3,116.95 703.63

ADRIANA DUEÑAS GARCIA

$7,828.08

$4,614.95 $5,768.69 1,302.24 (APODERADA) TAPIA/ARVIN $3,213.13 TAPIA/RUBEN $700.91

TAPIA/ARI $700.91 REYES/MARIAVIRGINIA $7,000.48 $6,619.48 $6,619.48 $8,274.35 1,867.88

BRACHO/ERIC MR $4,997.09 $4,579.49 $4,579.49 $5,724.36 1,292.23 HINCAPIYE/JENNIFER $19,479.01 $15,148.28 $18,656.47 $23,320.59 5,264.46 CRUZ/EDUARDO MR $3,508.19

FELIX/JESUS $5,238.00 $4,225.89 $4,225.89 $5,282.36 1,192.46 MAFUD RUIZ/JORGE $1,917.50 $1,697.38 $1,697.38 $2,121.73 478.96

FLORES/ LUIS FERNANDO MR (acreedor)

$9,265.90

$4,458.95

$8,917.90 $11,147.38 2,516.44

MANRIQUEZ/MARIA DE LA PA $4,458.95

La suma de

estas cantidades es

$8,917.90 GAMBOA/MARIA MRS $5,364.54 $2,682.27 $2,682.27 $3,352.84 756.88 FLORES/ANAHI MISS $1,658.00 $1,511.96 $1,511.96 $1,889.95 426.64

LIRA/JUAN MR $2,000.00 $1,447.36 $1,447.36 $1,809.20 408.41

MALE/MARIETESS $307.43 DLLS C/U: $3,795.06

$18,975.30 $23,719.13 5,354.43 HALABE/MONICA Equiv.:$4,013.49

C/U X 5 $3,795.06

MALE/RENE $20,067.45 $3,795.06 MALE/RENEMONIR $3,795.06

MALE/ANDRE $3,795.06 $18,975.30

SANCHEZ/MARIA $650.00 Dlls. $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01 Equiv: $8,485.75

D.C.82/2012 73SANCHEZ/JAIME MR EN

REPRESENTACION DE JENNIFER EMMA SANCHEZ

$405.00Dlls. $2,654.19 $2,654.19 $3,317.74 748.96 Equiv.:$5,287.27

MANSUR/MARIA MRS $4,500.00 $4,197.91 $4,197.91 $5,247.39 1,184.56 CORREA/ANTONIO MR $3,599.52Dlls. $7,405.70

$44,434.20 $55,542.75 12,538.39

(ACREEDOR) Equiv.:$46,991.73 CORREA/JOHAN $7,405.70

SILVA/FRANCISCO JAVIER MR $7,405.70 SILVA/ALEXIS $7,405.70

VERA/RUTH MRS $7,405.70 VERA/NELLY MRS $7,405.70

$44,434.20 HERRERA/JESUS MR

$13,731.32

$3,247.23

$12,988.92 $16,236.15 3,665.20

ZAMUDIO/MARIAFERNANDA $3,247.23 HERRERA/ANDREASAMANTA

RODRIGUEZ/NURIAENRIQUETA $3,247.23

$3,247.23 $12,988.92

ANDRADE/DAVID MR $15,528.00 $10,230.77 $10,230.77 $12,788.46 2,886.91 GARZA/GUSTAVO MR $4,320.23 $2,114.68 $2,114.68 $2,643.35 596.72

SINTIA FLORES GUTIERREZ $4,640.27 $4,385.07

$17,540.28 $21,925.35 4,949.49

(ACREEDORA) GADDAR AUDRY/MARIA LUISA $4,640.27 $4,385.07 VALLE SOTO/EMMA SAMANTA $4,640.27 4,385.07 MEZA PINEDA/CLAUDIA MISS $4,640.27 $4,385.07

$18,561.08 $17,540.28

ORTIZMORA/ANAVIRGITA $11,309.15 $10,076.06 $10,076.06 $12,595.08 2,843.25 CHACONRAMIREZ/GUILLERMO $11,309.15 $10,693.65 $10,693.65 $13,367.06 3,017.52

MONROY/GRACIELA $7,584.16 $6,888.16 $6,888.16 $8,610.20 1,943.69 ARELLANESNIRGINIA MISS [*] $2,072.70 $1,477.12 $1,477.12 $1,846.40 416.81

GUTIERREZ/BLANCA MRS $9,137.00 $4,429.71 $4,429.71 $5,537.14 1,249.97 SALAS/ERWIN $9,824.33 $4,784.25 $4,784.25 $5,980.31 1,350.01

SANTO/FRANCISCO MR $18,343.92 $3,057.32 $3,057.32 $3,821.65 862.71 JUAN/JAQUELlNE SAYON $1,631.87 $1,357.15 $1,357.15 $1,696.44 382.96

BUENROSTRO/NAMICCO MRS $3,875.95 $3,204.59 $3,204.59 $4,005.74 904.27 GARCIA/ZENON MR $6,950.00 $6,346.31 $6,346.31 $7,932.89 1,790.79

SILVA/MARIADELSOCORRO $7,898.64 $4,381.39 $4,381.39 $5,476.74 1,236.34 HERRERA/EDNA $7,898.64 $4,381.39 $4,381.39 $5,476.74 1,236.34 MOSCOSA/DIANA $7,898.64 $4,381.39 $4,381.39 $5,476.74 1,236.34

MARIA/MORALES MRS $4,340.29 $1,450.79 $1,450.79 $1,813.49 409.38 ROMAN BELLO/MARIA ELENA $1,800.00 $1,471.30 $1,471.30 $1,839.13 415.17

PARRA/FRANKLlN MR $14,000.00 $9,899.31 $9,899.31 $12,374.14 2,793.38 BARRERA OLIVARES OMAR

RICARDO EN REPRESENTACIÓN DE

$6,000.00

$4,692.34 $5,865.43 1,324.08 BARRERA/MARIA FERNANDA CHD $2,346.17

BARRERA/OMAR SEBASTIAN CHD $2,346.17

SEGURA/FERNANDO MR $15,604.45 $1,587.52 $1,587.52 $1,984.40 447.96 ARCELIA/GALEANA MRS $15,604.45 $1,587.52 $1,587.52 $1,984.40 447.96 ROMERO/ANDREINA MRS $3,081.05 $2,794.86 $2,794.86 $3,493.58 788.65 GALINDO/PEDRO PABLO $4,141.30 $3,915.92 $3,915.92 $4,894.90 1,104.99

CISNEROS/ZITAMRS $4,522.92 $2,416.89 $2,416.89 $3,021.11 682.00 MARIA CRISTINA CUEVA

TOSCANO $13,842.62

$4,920.95 $6,151.19 1,388.59 (APODERADA)

PEREZ/MONICA $4,920.95 PEREDA/MARIAESTHER MRS $4,998.59 $1,054.18 $1,054.18 $1,317.73 297.47

PELAYO/ANA ROSA MISS $14,504.88 $1,054.18 $1,054.18 $1,317.73 297.47 NARDA SANTANA CRUZ

$8,018.52 $10,023.15 2,262.66

(ACREEDORA) LOPEZ/EDUARDO MR $1,687.57 $890.88

MEZA/JOSE MR $1,687.57 $890.88 SANTANA/CRISTAL MRS $1,687.57 $890.88

SANTANA/BIRIDIANA MRS $890.98 PENA/ANGEL $3,375.14 $890.98

SANTANA/LESLI EM RS $890.98 ISLA/CUEVAS $890.98

CUEVAS/CARLOS $890.98 CUEVAS/BRIAN $6,750.28 $890.98

$15,188.13 $8,018.52 GUTIERREZ/GABRIELA CATALINA $5,502.06 $4,836.69 $4,836.69 $6,045.86 1,364.81

DE MIGUEL/GUADALUPE MS $2,160.47 $1,108.17 $1,108.17 $1,385.21 312.70 DEL REAL/DANIEL MR $19,323.16 $9,877.16 $9,877.16 $12,346.45 2,787.12 GONZALEZ/PAOLA MS $19,323.16 $9,877.16 $9,877.16 $12,346.45 2,787.12

HOPFES/MICHAEL MR $343.83

usd=$4,488.70 pesos

$4,244.40 $4,244.40 $5,305.50 1,197.68

NAVARRO/AIDA MS $343.83

usd=$4,488.70 pesos+$1,218

pesos=$5,706.70

$4,244.40 $4,244.40 $5,305.50 1,197.68

OLAVARRIETA/RICARDO MR En blanco. Precio pagado: $343.83 usd=$4,488.70

pesos

$4,244.40 $4,244.40 $5,305.50 1,197.68

OLAVARRIETA/WALBERTO MR En blanco. Precio pagado: $343.83 $4,244.40 $4,244.40 $5,305.50 1,197.68

D.C.82/2012 74usd=$4,488.70

pesos

SANCHEZ/ANDREA MS En blanco. Precio pagado: $343.83 usd=$4,488.70

pesos

$4,244.40 $4,244.40 $5,305.50 1,197.68

RODRIGUEZ/JORGE, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE

$6,701.22

$1,761.57

$5,284.71 $6,605.89 1,491.23 ZUNIGA/CLAUDIA $1,761.57 RODRIGUEZ/ABRAHAM $1,761.57

$5,284.71 LOPEZ/ARTURO, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN

DE $17,099.92

$4,274.98

$13,074.94 $16,343.68 3,689.47 PEREZ/CAROLINA $4,274.98 FERNANDEZ/EVELIN $4,274.98 LOPEZ/ARTURO JR. $250.00

$13,074.94 JIMENEZ/LUCILA MRS $9,173.72 $2,651.13 $2,651.13 $3,313.91 748.09

MARTINEZ ESPINOZA SOLEDAD MRS, POR DERECHO PROPIO Y

EN REPRESENTACIÓN DE $7,999.00

$634.94

$1,096.33 $1,370.41 309.36 HERRERA MARTINEZ JORGE ALBERTO ADT $461.39

$1,096.33

MIRANDA LOPEZ ELIZABETH $443.67 USD=$5,792.11 $5,476.88 $5,476.88 $6,846.10 1,545.46

AVILA HERNANDEZ HECTOR $443.67 USD=$5,792.11 $5,476.88 $5,476.88 $6,846.10 1,545.46

VILLASEÑOR/CYNTHIA MRS $11,126.03 $4,568.94 $4,568.94 $5,711.18 1,289.26 LUNA/ALEJANDRO MR $11,126.03 $4,568.94 $4,568.94 $5,711.18 1,289.26

GARCIA ESPINOZA RAQUEL $473.97

USD=$6,187.67 pesos

$5,850.91 $5,850.91 $7,313.64 1,651.00

GARCIA/MARIA LUISA, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE $793.20 USD =

$10,355.22 pesos

$2,198.55 $4,397.10 $5,496.38 1,240.77

CANALES/ELVIRA MONTSERRAT $2,198.55 $4,397.10

CHALICO BECERRIL LIDIA ALEJANDRA $3,336.32 $1,668.16 $1,668.16 $2,085.20 470.72

SENOSIAIN/JOSE ALEJANDRO, POR DERECHO PROPIO Y EN

REPRESENTANCIÓN DE $38,226.34 $18,009.99

$48,118.92 $60,148.65 13,578.14 SENOSIAIN/ARANTXA $30,252.66 $10,036.31 SENOSIAIN/BEGOÑA $30,252.66 $10,036.31

SENOSIAIN/MARIA JOSE $30,252.66 $10,036.31 $48,118.92

OROZCO/JAIME, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN

DE $25,386

$3,988.56

$15,954.24 $19,942.80 4,501.95 MEUGNIOT/YOLANDA $3,988.56 OROZCO/JAIMEJR $3,988.56

OROZCO/CHDTWANDREA $3,988.56 $15,954.24

GARCIA TERUEL DE LAS CUEVAS/J $30,000.00 $1,030.49 $1,030.49 $1,288.11 290.78

VIDAL/ALMA DELIA MR $4,123.10 $2,602.72 $2,602.72 $3,253.40 734.43 LEZAMA MARIELENA, POR

DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE

$1,278.94 usd=$16,696.56

pesos

$8,324.01 $15,787.85 $19,734.81 4,455.00

RODRIGUEZ LEZAMA NATALIA $7,463.84 $15,787.85

RODRIGUEZ/JOSE RAMON $5,800.34 $2,631.09 $2,631.09 $3,288.86 742.44 ESQUIVEL/FELIPE DEJESUS, POR

DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE $15,249.04

$2,879.04 $5,879.04 $7,348.80 1,658.94

LEZA/ROSALYDIA $2,879.04 $5,879.04

LOPEZ FERNANDEZ/LUIS JOSE MR

$1,065 usd = $13,903.57 pesos $9,486.24 $9,486.24 $11,857.80 2,676.82

DIAZ ARENAS MILTON ARTURO, EN REPRESENTACIÓN DE

$18,300.00

$14,602.88 $18,253.60 4,120.62 ARENAS/NUBIA $7,301.44 DIAZ/JORGE $7,301.44

$14,602.88 MARTINEZ GOMEZ/MA DE LOS

ANGELES $1,065 usd =

$13,903.57 pesos $9,486.24 $9,486.24 $11,857.80 2,676.82

REJANE DOUARD $12,131.77 $2,926.77 $2,926.77 $3,658.46 825.87 BRACKNEY/ROBERTO LEROYJR,

POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE $719.18 usd =

$9,388.89

$3,985.91 $7,971.82 $9,964.78 2,249.48

BRACKNEY/ERA $3,985.91 $7,971.82

LEYVA/ERICK MR $7,247.29 $3,711.90 $3,711.90 $4,639.88 1,047.42 BELTRAN CONSUELO $45,000.00 $1,384.67 $1,384.67 $1,730.84 390.72 FLORES/ROSENDO MR $45,000.00 $1,384.67 $1,384.67 $1,730.84 390.72 CHACON ORTIZ OFELIA

MARGARITA $3,810.00 $3,495.25 $3,495.25 $4,369.06 986.29

CORONA/GUADALUPE MS $13,717.94 y $991 usd $12,377.29 $12,377.29 $15,471.61 3,492.61

D.C.82/2012 75CORONA/FEDERICO MR $13,717.94 y

$991 usd $12,377.29 $12,377.29 $15,471.61 3,492.61

CORONA/ANAPAULINA MS $13,717.94 y $991 usd $12,377.29 $12,377.29 $15,471.61 3,492.61

OLAVARRIETA ROMERO ROSALBA

$718.84 usd = $9,384.45 pesos $701.53 $701.53 $876.91 197.96

ZUMAYA/SERGIO MR

$13,627.00

$2,142.61

$12,855.66 $16,069.58 3,627.59

(ACREEDOR) ZUMAYA/ALEJANDRA MRS $2,142.61 ALCARAZ/FERNANDA MRS $2,142.61

ZUMAYA/SERGIO CHILD $2,142.61 ZUMAYA/JANETHE CHILD $2,142.61 GUTIERREZ/IMELDA MRS $2,142.61

$12,855.66 QUEZADA SALDAÑA NELLY

BERENICE $1,704.00 $1,457.91 $1,457.91 $1,822.39 411.39

LEON OMAR $11,185.02 Y $524.98 + 100

USD $5,592.51

$11,185.02 $13,981.28 3,156.18 ROMO ALEJANDRA $19,344.13 $5,592.51

$11,185.02

RODARTE/LEOPOLDO MR $1,350 usd = $17,624.25 pesos $1,491.89 $1,491.89 $1,864.86 420.98

RODARTE/LEOPOLDO MR $750 usd = $9,791.25 pesos $1,476.21 $1,476.21 $1,845.26 416.56

RODARTE/LEOPOLDO MR $4,522.92 pesos $759.44 $759.44 $949.30 214.30 DELGADO CISNEROS MARIA DEL

ROCIO $1350 usd =

$17,624.25 pesos $2,416.89

$3,176.33 $3,970.41 896.29 DELGADO CISNEROS MARIA DEL

ROCIO $750 usd =

$9,791.25 pesos $759.44

DELGADO CISNEROS MARIA DEL ROCIO $4,386.47

$3,176.33 PADILLA/VICTOR MANUEL MR,

$76,489.00

$13,372.35

$38,116.61 $47,645.76 10,755.70 BELTRAN/MARIA DEL ROCIO MRS $13,372.35

(ACREEDORES) PADILLA/VICTOR MANUEL CHD $11,371.91

$38,116.61

VLACH/KARLA $877.43 usd = $11,554.84 pesos $9,936.81 $9,936.81 $12,421.01 2,803.96

MONARRES/MELISSA MRS

$648 usd = $8,459.64 pesos

$2,666.41

$7,999.23 $9,999.04 2,257.21

POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE

MONARRES/MARIANA $2,666.41 MONARRES/MARIELLE $2,666.41

$7,999.23 VAZQUEZ CALDERON MIRNA A.

(ACREEDORA)

$131,989.43

$130,553.59 $163,191.99 36,839.45 RODRIGUEZ/EMILIO $33,621.05 MARTIN/HERRERA $33,180.39

JOSE ALBERTO/GARZA $32,231.27 ADAUTO/MENDIOLA $31,520.88

$130,553.59 OLIMPIA VALDEZ LEGAZPI En blanco. Monto

reclamado: $8,795.00

$4,861.32 $6,076.65 1,371.76 (ACREEDORA)

LEGAZPI GUZMAN YOLANDA $4,861.32 GARCIAlBRAULlOANTONIO MR $6,991.00 $2,010.09 $2,010.09 $2,512.61 567.20

MARBELLA RODRÍGUEZ SANCHEZ EN REPRESENTACIÓN

DE $6,856.47 $6,312.05 $6,312.05 $7,890.06 1,781.13

SANDOVAL/FERNANDA ZUCCOLOTTO/JANE MRS $7,646.96 $4,285.21 $4,285.21 $5,356.51 1,209.20 MARTINEZ/ALEJANDRO $4,560.00 $1,752.62 $1,752.62 $2,190.78 494.55 TANIAlBRICENO MRS. $5,206.66 $413.54 $413.54 $516.93 116.69

ZABALA GIL/MARLON MR 1376 dlls = $17,963.68

$8,731.26 $16,576.46 $20,720.58 4,677.52 ZAVALA CHACIN/FRANKLIN

ISRAEL $7,845.20

SOTO/KARIMAR 902 dlls

equivalente $11,775.61

$10,749.60 $10,749.60 $13,437.00 3,033.31

CASANOVAS/LAURAMRS POR SU PROPIO DERECHO Y EN

REPRESENTACIÓN DE $7,879.86 $7,412.59 7879.86 $9,849.83 2,223.53

ISAAC DÍAS CASANOVAS $467.27 AMEZCUA CORTES MARTHA

NATALI $11,314.00 10,333.36 10,333.36 $12,916.70 2,915.85

AKIRA TAGUCHI FREDERIC $5,655.01 $5,139.27 $5,139.27 $6,424.09 1,450.19 SEGURA RODRÍGUEZ JOSÉ

FERNANDO HONORIO $15,604.44 $1,587.52 $1,587.52 $1,984.40 447.96

QUINTERO SERRANO ANGÉLICA MARÍA $27,061.61 $12,328.48 $12,328.48 $15,410.60 3,478.84

ROMAIN GRUDZINSKI $27,061.61 $12,328.48 $12,328.48 $15,410.60 3,478.84 AYALA Y BECERRIL ROSA

ARCELIA $7,210.38 $5,975.65 $5,975.65 $7,469.56 1,686.20

SAUCEDO MACÍAS MA. GUADALUPE $11,010.31 $10,570.93 $10,570.93 $13,213.66 2,982.89

MARTÍNEZ LÓPEZ MARIANA DEL ROCÍO $11,010.31 $10,570.93 $10,570.93 $13,213.66 2,982.89

ALVAREZ LOPEZ JUAN $12,845.04 $3,890.28 $3,890.28 $4,862.85 1,097.75

ARREGUIN GUTIÉRREZ LUCILA MIREYA

"puntos" expedidos por la

concursada $3,471.40 $3,471.40 $4,339.25 979.56

D.C.82/2012 76 De suerte que, los anteriores solicitantes 1

deben ser reconocidos en los términos antes 2

precisados.- 3

En contraposición, deviene fundada la 4

pretensión de otro sector de consumidores, ya 5

que exhibieron los comprobantes de pago que 6

acreditan que efectivamente erogaron la 7

cantidad que aducen; pruebas documentales con 8

pleno valor probatorio, en términos de las 9

consideraciones vertidas con antelación.- 10

Concerniente a ello, conviene destacar que 11

algunos pasajeros no sólo reclaman el precio del 12

boleto aéreo, sino también el costo íntegro del 13

hospedaje y otros servicios que recibirían con 14

motivo del viaje. Tal pretensión es de acogerse, 15

sólo en la medida que Compañía Mexicana de 16

Aviación haya recibido el pago de todos esos 17

conceptos, bajo la denominación comercial de 18

‘VTP’ o ‘viaje todo pagado’.- 19

Lo anterior, pues en esos casos la concursada 20

fue quien ofreció dicho producto comercial y 21

recibió el pago del mismo. Es decir, que fue 22

Compañía Mexicana de Aviación quien 23

D.C.82/2012 77estableció la relación jurídica con el consumidor. 1

Esto, al margen de los convenios que tuviera la 2

concursada con el hospedero en virtud de los 3

cuales ésta tuviera que compartirle cierta 4

cantidad, ya que tal relación jurídica es ajena al 5

consumidor.- 6

De modo que, si éste no pudo hacer valer lo 7

adquirido en el producto comercial ‘VTP’ o ‘Viaje 8

Todo Pagado’, es la concursada quien debe 9

restituirle su costo, porque ésta recibió el precio 10

de dicho producto y, además, habría motivado 11

que el consumidor no llegara a su destino.- 12

Una cuestión distinta sería que el consumidor, 13

a pesar de no haber tomado el vuelo, hubiera 14

llegado de alguna manera al destino donde 15

recibiría el hospedaje y que lo hubiera recibido; 16

caso en el que, naturalmente, sólo habría que 17

restituirle el costo del boleto aéreo que no 18

utilizó.- 19

No obstante, la demostración de ese hecho 20

atañe a Compañía Mexicana de Aviación, por 21

tratarse de un hecho positivo susceptible de 22

quedar documentado por aquélla. Al no existir 23

D.C.82/2012 78prueba en ese sentido, debe concluirse que el 1

pasajero pagó servicios (transporte, hospedaje y 2

conexos) que finalmente no recibió. Por lo que la 3

concursada se encuentra obligada a restituirlos.- 4

Las personas que sí acreditaron 5

documentalmente el monto que reclaman, son 6

las siguientes: 7

NOMBRE DEL PASAJERO

Monto reclamado

en el formato de denuncia

Cantidad establecida

en el dictamen

Cantidad acreditada

documentalmente

Más 25% artículo 52

Ley Aviación

Civil

Equivalente en UDIs

AMARO/PATRICIA MRS $2,956.14 $1,478.07 $2,956.14 $3,695.18 834.16 GARCIAMINERO/VICTOR MR $3,727.46 $3,379.46 $3,727.46 $4,659.33 1051.81

SANDOVAL/REYES MR $44,033.52

$21,645.46 $44,033.52 $55,041.90 12425.32 TREVIZO/ELSA $21,645.46

$43,290.92 ETCHARREN/ALEJANDRA $7,887.14 $5,437.15 $7,887.14 $9,858.93 2225.58

JUAN/MARIANO MR $7,295.91 $3,449.42 $7,295.91 $9,119.89 2058.75 PEREZ/NANCY MS $7,295.91 $3,449.42 $7,295.91 $9,119.89 2058.75

MONTESDEOCA/NANCYMRS $5,808.15 $4,120.09 $5,808.15 $7,260.19 1638.94 MARTÍNEZ/ENRIQUEMR

$11,616.30

$4,120.09

$11,616.30 $14,520.38 3277.87 (ACREEDOR) MARTINEZ/PAU LINA $4,120.09

$8,240.18

JIMENEZ/MERCEDES MISS $11,174.46 $3,668.73 $11,174.46 $13,968.08 3153.20 OVANDO/JORGE (ACREEDOR) $3,374.83 $1,332.39 $3,374.83 $4,218.54 952.31 ARAUJO/HONORIA MRS

MAGAÑA/MARÍA ELENA

$9,604.89

$2,801.63

$9,604.89 $12,006.11 2710.30 ZARAGOZA/FRANCISCO MR $2,801.63 SHERMAN/JESSICA $2,801.63

$8,404.89 MAGAÑA/MARÍA ELENA $3,493.56 $31,967.26 $3,493.56 $4,366.95 985.81 DUARTE/GUSTAVO MR $4,275.20 $2,137.60 $4,275.20 $5,344.00 1206.37

PÉREZ/DANIEL MR $7,718.00 $3,859.00 $7,718.00 $9,647.50 2177.86 REYES/SINAÍ MR

$28,241.34

$2,013.08

$28,241.34 $35,301.68 7969.11

(ACREEDORA) VELAZQUEZ/TEODULFA $2,013.08

REYES/JAASIEL $2,013.08 REYES/URI LIBNI $2,013.08

REYES/CHRISTIAN ABDIEL $2,013.08 $10,065.40

LEOBARDO MERAZ BARRAGAN $7,467.72

$7,467.72 $9,334.65 2107.23 (ACREEDOR)

MERAZ/LlZETH $2,960.54 LEOBARDO MERAZ BARRAGAN

$7,467.72

$7,467.72 $9,334.65 2107.23 (ACREEDOR) VALENZUELA/CATALlNA $2,960.54

MERAZ/LEOBARDO $7,467.72 $2,960.54 $7,467.72 $9,334.65 2107.23 ROMAN/JESSICA MISS $4,877.28 $1,608.09 $4,877.28 $6,096.60 1376.26

MA.DOLORES A DE MARTINEZ (acreedora) $7,407.52 $7,407.52 $9,259.40 2090.24

MORALES/GUILLERMO $1,752.62 MA.DOLORES A DE MARTINEZ

(acreedora) $7,407.52 $7,407.52 $9,259.40 2090.24 MARTÍNEZ/ALEJANDRO $4,143.14

MA.DOLORES A DE MARTINEZ (acreedora) $7,407.52 $7,407.52 $9,259.40 2090.24

MARTÍNEZ/AÍDA $1,752.62 MA.DOLORES A DE MARTINEZ

(acreedora) $7,407.52 $8,726.52 $10,908.15 2462.44 MARTÍNEZ/JESÚS $1,752.62 TRUJILLO/JOSÉCRUZMR $1,319.00 $358.17

ELÍAS/BLANCA E $3,964.57 $3,747.91 $3,964.57 $4,955.71 1118.72

GUERRA/CHRISTIAN $11,116.08 $2,216.11 $11,116.08 $13,895.10 3136.72

FLORES/GABRIELA MRS $4,285.22 $2,142.61 $4,285.22 $5,356.53 1209.20 MALDONADO/BENJAMIN MR $4,285.22 $2,142.61 $4,285.22 $5,356.53 1209.20

D.C.82/2012 79PÉREZ ÁLVAREZ/ADRIANA MR $5,004.88 $4,749.68 $5,004.88 $6,256.10 1412.27 PÉREZ ÁLVAREZ/CARMEN MS $5,004.88 $4,749.68 $5,004.88 $6,256.10 1412.27

VILLA/PEDRO MR $7,076.22 $3,538.11 $7,076.22 $8,845.28 1996.76 VILLALOBOS/ESTEISY MRS $7,076.22 $3,538.11 $7,076.22 $8,845.28 1996.76 BENJAMIN PARDO FRIAS

(ACREEDOR)

$22,769.35

$22,769.35 $28,461.69 6425.03

GALLEGOS/EMILIO PARDO/ARTURO $4,414.67

PARDO/LIDIA $4,414.67 GALLEGOS/DANIEL $4,414.67 GALLEGOS/DAVID $4,414.67

$22,083.35

VERONICA MARTINEZ SANCHEZ

$7,310.55

$7,310.55 $9,138.19 2062.88

(ACREEDORA) MARTINEZ/ESTEBAN MR $1,585.71

MARTÍNEZ/ELlA MS $1,585.71 SÁNCHEZ/BALDOMERA MRS $1,585.71

$4,757.13 OCHOA/GABRIELA MRS $6,591.90 $3,214.75 $6,591.90 $8,239.88 1860.09

HERNÁNDEZ/NORMA $5,045.07 $579.31 $5,045.07 $6,306.34 1423.61

NAJERALÓPEZ/ORLANDAMS $3,477.38 $1,336.68 $3,477.38 $4,346.73 981.24 SERGIO MOCTEZUMA CACERES

$7,575.47 $4,381.39 $7,575.47 $9,469.34 2137.64 (ACREEDOR) MONTOYA/MARIELA MRS

SERGIO MOCTEZUMA CACERES$7,575.47 $4,381.39 $7,575.47 $9,469.34 2137.64 (ACREEDOR)

MOCTEZUMA/ALEXANDRA MRS SERGIO MOCTEZUMA CACERES

$7,575.47 $4,381.39 $7,575.47 $9,469.34 2137.64 (ACREEDOR) MOCTEZUMA/ MARÍA DEL CARM

PEREZ/GLADYS MRS $7,575.47 $4,381.39 $7,575.47 $9,469.34 2137.64 ROSALBA BAHENA C

(acreedora) $9,739.70

$9,739.70 $12,174.63 2748.34 TERRAZAS/ PATRICIA MISS $4,788.65 CASTRO/ELVlRA MISS $4,788.65

$9,577.30 SÁNCHEZ/LORETTA $5,519.55 $3,748.53 $5,519.55 $6,899.44 1557.50

FLORES/ROBERTO MR $30,955.38 $8,151.99 $30,955.38 $38,694.23 8734.95 JIMÉNEZ FRÍAS/CARLOS MR $11,995.00 $1,985.97 $11,995.00 $14,993.75 3384.73

MAYRA A. MARTINEZ GALVIS (ACREEDORA)

GALVIS/HAYDEE MRS $12,789.61 $11,591.01 $12,789.61 $15,987.01 3608.96 CORRAL/PAULINA ESTRELLA $7,931.16 $3,646.44 $7,931.16 $9,913.95 2238.00 DEBBIE ROSAURA SERRATO

SALAS (ACREEDORA) $2,166.10 $2,370.42

$10,830.50 $13,538.13 3056.14

AGUILAR SERRATO/EMMANUEL $2,166.10 $1,329.26 AGUILAR SERRATO/RICARDO $2,166.10 $1,475.97 AGUILAR SERRATO/RICARDO $2,166.10

AGUILAR LARROCHA/RICARDO EMIR $2,166.10 $2,370.42

$10,830.50 $7,546.07 ZOEBISCH/ALBERTO $7,786.50 $2,305.30 $7,786.50 $9,733.13 2197.18

VÁZQUEZ/ZINDY $7,786.50 $2,305.30 $7,786.50 $9,733.13 2197.18 OSORIO/YOLANDA $7,786.50 $2,305.30 $7,786.50 $9,733.13 2197.18

AMABILIA DE LA TRINIDAD DOMINGUEZ LOPEZ

$4,018.07

$4,018.07 $5,022.59 1133.81 (ACREEDORA) HERNÁNDEZ/JUAN MANUEL

$1,655.05 AMABILIA DE LA TRINIDAD

DOMINGUEZ LOPEZ $4,437.66

$4,437.66 $5,547.08 1252.21 (ACREEDORA) $1,746.77

MORA/MARÍA DE LOURDES MAYRA A. MARTINEZ GALVIS

(ACREEDORA)

MARTÍNEZ GALVIS/JAIRO $12,789.61 $11,312.83 $12,789.61 $15,987.01 3608.96 RAMÍREZ/NORBERTO ANTONIO $8,316.46 $2,022.22

$26,748.03 $33,435.04 7547.73

(ACREEDOR) $8,316.46 NEGRETE HUERTA/EMMA $8,036.00 $2,098.08

CHÁVEZ/LIZETHMS $2,079.11 $2,098.08 PATRICIO MEJÍA (NO

RECONOCIDO EN DICTAMEN)

GUZMÁN CUELLAR/LUCRECIA $7,605.81 $4,997.49 $7,605.81 $9,507.26 2146.20

MARTÍNEZ HERNÁNDEZ/RAMÓN

$11,945.16

2,797.79

$11,945.16 $14,931.45 3370.67

(ACREEDOR) MARTINEZ/AYDA MRS 2,797.79

HERNANDEZ/ARACELY MRS 2,797.79 MARTINEZ/RAMONMR 2,797.79 MARTINEZ/JOSE MR 2,797.79

$11,539.16

CADENA PACHÓN/MANUEL (ACREEDOR)

$27,992.14

$27,992.14 $34,990.18 7898.79 PACHON/FLORENTINA MRS CADENA/JOSE MR $6,517.00

$6,517.82

D.C.82/2012 80 $13,035.64

FLORES DORANTES/HAYDEE $4,251.40 $1,752.62 $4,251.40 $5,314.25 1199.65 PINEDA CHÁVEZ/MIGUEL ÁNGEL $4,251.40 $1,752.62 $4,251.40 $5,314.25 1199.65

PÉREZ PADILLA/JACOBO $3,213.37 $2,672.24 $3,213.37 $4,016.71 906.74 GALlCIA/IRMA

$17,043.52

$2,838.03

$17,043.52 $21,304.40 4809.32

(ACREEDORA) BUSTAMANTE/FEDERICO $2,838.03

BUSTAMANTE/IRMA ANGELlCA $2,838.03 BUSTAMANTE/NADIA MARISOL $2,838.03

$11,352.12 MONFILLEYVA/JENNY

(acreedora) $5,283.24 $2,641.62 $5,283.24 $6,604.05 1490.82 ALDANAISIDORO/IRASEMAMS $2,641.62

GURROLA/FRANCISCO (acreedor)

$12,015.30

$2,002.55

$12,015.30 $15,019.13 3390.46 GURROLA/LESLY $2,002.55

CHAVEZ/ROSA MRS $2,002.55 GURROLA/FRANCISCO MR $2,002.55 GURROLA/ANGELlCA MS $2,002.55

ORTIZ/CRISTINAMS $2,002.55 CASTILLEJOS/ARIADNA $8,040.14 $5,261.58 $8,040.14 $10,050.18 2268.76

PRINA/MARIA $4,135.00 $3,805.73 $4,135.00 $5,168.75 1166.81 DOMINGO PADILLA PÉREZ

(ACREEDOR) $10,428.78

$10,428.78 $13,035.98 2942.78 SEVILLA/YURIDIA $2,098.26 PADILLA/ERIC $2,098.26

$4,196.52 TOVAR/SERGIO MR

(ACREEDOR) $7,241.19 $4,638.32 $14,482.38 $18,102.98 4086.62 GARDUNO/ADRIANAMRS $7,241.19 $4,638.32

$14,482.38 $9,276.64 BEATRIZ R. RIVEROS FRAGOSO

(ACREEDORA) $7,563.49 $7,563.49 $9,454.36 2134.26 RIVEROS/RENE $2,558.77

MEJIA/JOSE DE JESUS REPRESENTANTE DE

$24,151.75

$6,453.80

$24,151.75 $30,189.69 6815.11 MEJIA SANCHEZ/FATIMA GUADALUPE $6,453.80

$12,907.60 MARTHA L CASTRO REYES

(ACREEDORA) $8,279.86

$8,279.86 $10,349.83 2336.40 CASTRO/ALMA MS $6,018.26 CASTRO/FABIOLA MS $6,018.26

$12,036.52 PATRICIA LUGO BOTELLO

(ACREEDORA) $15,148.11 $15,148.11 $18,935.14 4274.47 CASTRO LUGO/BRUNO MR $4,259.90

GARCIA/CARLOS $8,086.92 $3,976.48 $8,086.92 $10,108.65 2281.96 GONZALEZ/MARIA DE ROSSIO

$10,250.12 $4,985.86

$10,250.12 $12,812.65 2892.37 HARO/ROBERTO MR $4,985.86 $9,971.72

AIDA L. CHAVEZ GONZÁLEZ (ACREEDORA) $4,822.16

$18,540.10 $23,175.13 5231.62 CRUZ ANCONA/FERNANDO MR $2,329.88 GUERRA/MARTHAMRS $13,717.94 $12,377.29

LEAL/ELlSA MRS $13,834.24 $6,777.92 $13,834.24 $17,292.80 3903.73 GARZA/JUAN MR $6,777.92 VIVEROS/ANDRES MR

$27,510.03

$8,996.01

$27,510.03 $34,387.54 7762.75 VIVEROS/ANDREA $8,996.01 MENDOZA/GABRIELA MRS $8,996.01

$26,988.03 CASTILLO/JORGE MR

$9,584.12 $4,652.86

$9,584.12 $11,980.15 2704.44 MONTALVO/LILIA MRS $4,652.86 $9,305.72

RODRIGUEZ/JOSE MR

$11,376.25

$4,973.59

$11,376.25 $14,220.31 3210.14 GONZALEZ/BRENDA MRS $4,973.59 RODRIGUEZ/VANESSA $427.74

$10,374.92 AHUED/LINDA MRS

(ACREEDORA) $22,784.55

$7,344.85

$22,784.55 $28,480.69 6429.32 YUNES/BIBIANA MS $7,344.85 YUNES/TANIA MS $7,344.85

$22,034.55 MERCEDES GRAS CARULLA

$39,188.94

$39,188.94 $48,986.18 11058.29

(ACREEDORA) TOVAR/REBECA MRS $4,261.20

MARTINEZ/MARIATERESA MRS $4,261.20 MACGREGOR/LORENA MRS $4,261.20

DELGADO/ARACELIMRS $4,261.20 $17,044.80

SONIA GARCÍA SANCHEZ

$5,964.60

$5,964.60 $7,455.75 1683.08 (ACREEDORA)

HERRERA BECERRA/MARIA EU $2,796.70 DE LUNA HERRERA/FRANCISC $2,796.70

$5,593.40 JORGE ANTONIO NAVARRETE

VILLAGOMEZ $7,621.90

$7,621.90 $9,527.38 2150.74 (ACREEDOR)

COBOSIDIANA MARCELA MRS $6,721.32

D.C.82/2012 81PULlDO/RUBEN MR $26,543.92 $642.20 $26,543.92 $33,179.90 7490.13

CLAUDETTE ZEHENNY DE H.

$22,571.16

$22,571.16 $28,213.95 6369.10

(ACREEDORA) HANAN/JEANINE MRS $4,281.14

CORTES/JESUS ALEJANDRO M $4,281.14 OCHOA/EDURNE MRS $4,367.06

SUAREZ/FELIX ALEJANDRO M $4,367.06

MARCO A SALCEDO GARCÍA

$32,611.60

$32,611.60 $40,764.50 9202.30 (ACREEDOR)

RIVERO/MARTHA MRS $8,152.90 SALCEDO/MARCO ANTONIO JR $8,152.90

SALCEDO/ERICK CHD CHD $8,152.90 LAURA E. ORTIZ ARTEAGA

$9,467.27

$9,467.27 $11,834.09 2671.46 (ACREEDORA) ARAMIZ/OSCAREUGENIO $9,048.59

LAURA E. ORTIZ ARTEAGA $9,467.27

$9,467.27 $11,834.09 2671.46 (ACREEDORA)

ARAMIZ/LUZELENA $9,048.59 AIDA RABAGO TORIJA

(ACREEDORA) $15,538.82

$15,538.82 $19,423.53 4384.73 ARINO/ARTURO $10,199.57 VILLANUEVA/MARIAFERNANDA $4,991.25

$15,190.82 LOAIZA/AUREA MRS (acreedora)

$15,117.34

$741.19

$15,117.34 $18,896.68 4265.79

VERA/AUREA MS $741.19 VERA/ARTURO MR $741.19

La suma de estas

cantidades es

$2,223.57 MARTINEZ/lRASEMA MSS $1,551.40 $1,470.20 $1,551.40 $1,939.25 437.77

VERA/LUIS MR

$72,797.76

$3,321.54

$72,797.76 $90,997.20 20541.98

VERA/ARACELI MISS $3,321.54 VERA/ANAYANCI MISS $3,321.54 VERA/AZUCENA MISS $3,321.54 VERA/MARLENE MISS $3,321.54

VELAZQUEZ/ASDRUBAL EMMAN $3,321.54 VELAZQUEZ/ANAYANCICHD $3,321.54

$16,607.70 NIETO/LETICIA MRS $2,940.40 $1,470.20 $2,940.40 $3,675.50 829.72

MARIANA LEROUX (acreedora) $5,028.40 $5,028.40 $6,285.50 1418.91 BERNAL/CARLOS MR $2,514.20 CUETO/ORQUIDEA MRSS $1,651.07 $1,030.47 $1,651.07 $2,063.84 465.90 BONAGA/RODRIGO MR $1,651.00 $1,030.47 $1,651.00 $2,063.75 465.88

CARMONA/SILVIA (ACREEDORA)

$15,514.00

$1,470.20

$15,514.00 $19,392.50 4377.72

VALENCIA/MARIA LIDIA $1,470.20 AYALA/MARIAGUADALUPE MR $1,470.20 GONZALEZ/MARIA TERESA LI $1,470.20

RODRIGUEZ/MARIA INOCENTE $1,470.20 RUIZ/GUADALUPE $1,470.20

SANTOS/MARIA CHRISTINA $1,470.20 LEZAMA/MARITZA MRSS $1,470.20

LUNA/JUANA RAQUEL $1,470.20 BLANQUET/ALlCIA DEL SOCO $1,470.20

$14,702.00 GONZALEZ/TERESA MRS $5,131.57 $4,785.34 $5,131.57 $6,414.46 1448.02

NOE/FRANCISCOMR $5,024.56 $2,513.78 $5,024.56 $6,280.70 1417.82 LOPEZ/NATHALY MRS

(ACREEDORA)

$7,757.00 $1,470.20 $7,757.00 $9,696.25 2188.86

PRESENTÓ RECIBO DE PAGO NATHALY LOPEZ

ADRIANA PERCHES NEGUINAH LINALDI BRIGUITTE VARGAS MARIANA GUEVARA GARCIA/PABLO MR

(ACREEDOR)

$53,195.92

$2,009.82

$53,195.92 $66,494.90 15010.76

ROA/LILIANA MRS(ACREEDORA) $2,009.82

ROA/ISRAEL MR $2,009.82 VELAZQUEZ/MARIA DE JESUS $2,009.82

GARCIA/PAOLA $2,009.82 GARCIA/JIMENA $2,009.82

MANJARREZ/MONSERRAT $2,009.82 ROA/ROCIO MRS $2,009.82

VELAZQUEZ/JUANA TERESA M $2,009.82 ZARCO/RUBEN $2,009.82

MANJARREZ/MARIO ISRAEL $2,009.82 ROA/ARACELl MRS $2,009.82 ROA/CIPRIANO MR $2,009.82

VELAZQUEZ/MARIA GUADALUP $2,009.82 CASTELLANOS/MARIO MR $2,009.82

NUNEZ/ROXANA MISS $2,009.82 $32,157.12

RAMIREZ/DEIDALORENA $8,524.08 $700.91 $8,524.08 $10,655.10 2405.31 (ACREEDORA)

D.C.82/2012 82MEJIA/DIEGO $3,213.13

MEJIA/DANIELA $700.91 MEJIN/JOSELUIS $3,213.13

$7,828.08 DELGADILLO/GRACIELAMRS $29,224.66 $20,585.73 $29,224.66 $36,530.83 8246.58

ELlZALDE/OSCAR MR

$7,318.95

$2,300.45

$7,318.95 $9,148.69 2065.25 (ACREEDOR) $2,300.45 ELlZALDE/NATALlA $2,300.45

ARAIZA/BLANCA MRS MA. FELIX CASTELLANOS TORO

$7,510.83

$7,510.83 $9,388.54 2119.40 (ACREEDORA) PEREZ/MONICA $4,920.95

MA. FELIX CASTELLANOS TORO$7,510.83

$7,510.83 $9,388.54 2119.40 (ACREEDORA)

PEREZ/ALFREDO $4,920.95 MONDRAGON/ROCIO $6,759.65 $6,018.55 $6,759.65 $8,449.56 1907.43 CASTILLONICTOR MR

$70,029.89 $15,786.03

$70,029.89 $87,537.36 19760.95 CGOMEZ/HILDA IDALIA $15,786.03 $31,572.06

RAMOS/MAURICIO

$23,162.76

$1,301.85

$23,162.76 $28,953.45 6536.04

(ACREEDOR) HERNANDEZ/ANA $1,301.85 RAMOS/JULlETA $1,450.71 RAMOS/LUISCHD $1,450.71

$5,502.12 SEGURA OLVERA/MARIA DE J $2,926.86 $2,225.31 $2,926.86 $3,658.58 825.90

EDUARDO SUAREZ DEL R. $5,172.39

$5,172.39 $6,465.49 1459.54 (ACREEDOR)

GONZALEZ DE SUAREZ DEL R $4,890.88 MARIA ANGELINA RUIZ

GUERRERO

$10,300.02

$10,300.02 $12,875.03 2906.45 (ACREEDORA)

CARRILLO/LORENA MARIA MS $1,922.78 RUIZ/FABIOLA ANGELlCA MS $1,922.78

BARROSO/GABRIEL PATRICIO $1,922.78 MARIANO MODESTO AMAYA

LUNA Y FRANCISCO RODRIGUEZ CHAPA

$15,682.46

$15,682.46 $19,603.08 4425.26 (ACREEDORES) CASTILLO/MARIAESTHER MRS $336.86

RODRIGUEZ/ANDREA MISS $336.86 $673.72

AMA YA LUNA/MARIANO MODESTO MR $6,288.12 $1,837.82 $6,288.12 $7,860.15 1774.37

GONZALEZ/EDGAR MR $6,137.60 $7.60 $6,137.60 $7,672.00 1731.90 SESCOSSE/MARIAELlSAMRS $4,591.02 $3,421.66 $4,591.02 $5,738.78 1295.49

MARIA MAGDALENA HERRERA GONZÁLEZ (ACREEDORA)

$18,772.35 $23,465.44 5297.16 VARELA/SARA MRS $6,257.45 $5,981.85

DESANTIAGO/JOSEGERARDO M $6,257.45 $5,981.85 DESANTIAGO/GERARDO MR $6,257.45 $5,981.85

$18,772.35 $17,945.55 ISSAIS/ERNESTO MR $9,137.00 $4,429.71 $9,137.00 $11,421.25 2578.27

LUGO/MARGARITAMRS $4,591.00 $3,421.66 $4,591.00 $5,738.75 1295.48 CARRILLONEREMUNDO MR $5,917.42 $5,592.62 $5,917.42 $7,396.78 1669.77

BISAEL OYORSAVAL GALEANA $16,669.08

$16,669.08 $20,836.35 4703.66 (ACREEDOR)

CAMPOS/PALOMAMSS $10,561.38 MARGARITA LUGO BOTELLO

$4,591.00

$4,591.00 $5,738.75 1295.48 (ACREEDORA) CASTRO/RIGOBERTOMR $3,421.66

GARCIA/MA EUGENIA MRS $2,327.89 $1,676.29 $2,327.89 $2,909.86 656.88 CHAVEZ DE CRUZ/AlDA MRS $4,822.26 $2,329.88 $4,822.26 $6,027.83 1360.74

RAMIRO MUÑOZ PEREZ $2,137.34

$2,137.34 $2,671.68 603.11 (ACREEDOR)

GARCIA/FABIOLA $1,737.34 FERNANO GERARDO

RODRIGUEZ BECERRA

$15,346.70

$3,574.40

$15,346.70 $19,183.38 4330.51 (ACREEDOR)

RODRIGUEZ/MARIA FERNANDA $3,574.40 BECERRA/MARIA $3,574.40

$10,723.20 FERNANDO ANDREW SANCHEZ

$13,424.59

$13,424.59 $16,780.74 3788.13 (ACREEDOR) ANDREW/MARIA GUADALUPE M $3,027.53 MARIA CARMEN PARRA LOYA

$4,087.44

$4,087.44 $5,109.30 1153.39 (ACREEDORA) TARIN/ALEJANDRO MR $2,707.29

ARAMIZ/OSCAR $12,770.90 $12,630.91 $12,770.90 $15,963.63 3603.68 FRANCISCO GONZALEZ HUEBE

$9,043.56

$9,043.56 $11,304.45 2551.90 (ACREEDOR)

ROMO/GUILLERMO MR $5,340.98 VILLEGAS/PATRICIA MSS $3,354.58

$8,695.56

SUAREZDEL REAL/BEATRIZ $5,172.39 4,890.88 $5,172.39 $6,465.49 1459.54

DAVILA/ALBERTO MR $5,870.35 $1,912.41 $5,870.35 $7,337.94 1656.49 CONDE/MARICARMEN MS $5,870.35 $1,912.41 $5,870.35 $7,337.94 1656.49

ORNELAS/ALEJANDRO TOMAS $14,063.16 $2,277.19 $14,063.16 $17,578.95 3968.33

D.C.82/2012 83MORENO/GONZALO $4,529.20 $486.95 $4,529.20 $5,661.50 1278.04

GONZALO R. MORENO $4,529.20 $486.95 $4,529.20 $5,661.50 1278.04 (ACREEDOR)

VILLASEÑOR/LOURDES DELABARRERA/MARIAHERLINDA MISS, POR DERECHO PROPIO Y

EN REPRESENTACIÓN DE

$68,184.00

$857.31

$68,184.00 $85,230.00 19240.08 DELABARRERA/BOLIVIA MISS $857.31 DELABARRERA/ELSAAMANDA

MISS $857.31

DELABARRERA/MARIAOFELIA MISS $857.31

$3,429.24 ARTURO/PINEDA MR

$36,192.10

$7,605.81

$36,192.10 $45,240.13 10212.64 (ACREEDOR)

GRACIELA/OCHOA MRS $7,605.81 IVAN/PINEDA MR $7,605.81

$22,817.43 BAETENS/MACELIA MARIA MRS $5,064.99 $4,740.19 $5,064.99 $6,331.24 1429.23 HERNANDEZ SICARDO IGNACIO

FERNADO, $8,987.84

$4,354.72

$8,987.84 $11,234.80 2536.18 (ACREEDOR) FRAGOSO AGUILAR LILIA $4,354.72

$8,709.44 ESPARZA TORRES ENRIQUE,

$19,403.50

$6,255.60

$19,403.50 $24,254.38 5475.26

(ACREEDOR) ARGIL GONZALEZ ADRIANA

ESPARZA OTEO ARGIL ADRIAN $6,255.60

$6,255.60 $18,766.80

LEYVA/NORMA ANGELICA MRS $4,768.11 $2,368.23 $4,768.11 $5,960.14 1345.46 LEYVA FRANCO/MARIA

ANTONIETA M $4,768.11

$4,768.11 $5,960.14 1345.46 (ACREEDORA) CABALLERO/ MARIA ANTONIETA

MRS $2,368.23

ANTONIETA CABALLERO L. $4,768.11

$4,768.11 $5,960.14 1345.46 (ACREEDORA)

LEYVA/JORGE MR $2,368.23 LEYVA FRANCO/MARIA

ANTONIETA M $4,768.11

$4,768.11 $5,960.14 1345.46 (ACREEDORA) CABALLERO PLATA/FRANCISCO

MR $2,368.23

LEYVA FRANCO/MARIA ANTONIETA M

$4,768.11

$4,768.11 $5,960.14 1345.46 (ACREEDORA) CABALLERO PLATA/FRANCISCO

MR $2,368.23

CABALLERO/FRANCISCO MR BISOGNO/HECTORMR, POR

DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE

$37,260.12

$8,903.83

$37,260.12 $46,575.15 10514.01 BISOGNO/ALEJANDRAMS $8,903.83 BISOGNO/FERNANDACHD $8,903.83 HERNANDEZ/CLAUDIAMRS $8,903.83

$35,615.32 AGUILAR/JUSTOALONSO, POR

DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE

$40,555.74

$10,269.25

$40,555.74 $50,694.68 11443.97 DEAGUILARBORRI/ERICKA $5,023.49 AGUILAR/MARIAEUGENIAMRS $12,283.56

CARVAJAL/CARLOSMR $12,283.56 $39,859.86

OSORIO/ALBERTO MR $2,940.40 $1,470.20 $2,940.40 $3,675.50 829.72 MUÑOZ PEREZ RAMIRO

EDUARDO AGUSTIN $2,137.34 $1,787.34 $2,137.34 $2,671.68 603.11

TRUJILLO/JOSECRUZMR, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE

$2,638.00

$358.17

$2,638.00 $3,297.50 744.39 TRUJILLO/JUANCARLOS CHD $358.17 TRUJILLO/CESARLEONARDO

CHD $358.17

$1,074.51 SEGURA OLVERA FRANCISCO $2,884.66 $2,225.31 $2,884.66 $3,605.83 813.99

BELTRAN FERNANDEZ DE LARA RUTH, POR DERECHO PROPIO Y

EN REPRESENTACIÓN DE Y $14,417.15

$4,409.05

$14,417.15 $18,021.44 4068.21 REGINA BARRON BELTRAN $4,409.05 RENATA BARRON BELTRAN $4,409.05

$13,227.15 BARRON PEREZ RICARDO $4,809.05 $4,409.05 $4,809.05 $6,011.31 1357.01 CARRION ORTEGA MARIA EUGENIA (ACREEDORA) $10,545.52 $10,545.52 $13,181.90 2975.72

CARREON/ALEJANDRAMARIAMS $5,272.76 CASTILLO GOMEZ/IRMA MRS, POR DERECHO PROPIO Y EN

REPRESENTACIÓN DE $9,701.87

$2,368.23

$9,701.87 $12,127.34 2737.66 MEJIA ROMERO/VICTOR MANUEL MR $2,368.23

$5,036.46

D.C.82/2012 84RODRIGUEZ Y

DOMINGUEZ/JOSE RUBEN, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE $11,944.01

$4,533.76 $11,944.01 $14,930.01 3370.35

FLORES FLORES/SOFIA MRS $4,533.76 $9,067.52

CRUZ/MARIA MRS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE $28,115.13

$15,466.55 $28,115.13 $35,143.91 7933.49

CRUZ/SCARLETT $12,370.00 $27,836.73

TALAVERA/CARLOS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE $8,393.50

$3,896.78 $8,393.50 $10,491.88 2368.47

BALANDRON/JESSICA $3,896.78 $7,793.56

VALDEZ LEGASPI OLIMPIA, EN REPRESENTACIÓN DE $4,398.00 $4,398.00 $5,497.50 1241.02 HUIZAR VALDES DIEGO $4,016.82

SALAZAR/BENJAMIN MR

$8,283.54

$2,874.54

$8,283.54 $10,354.43 2337.44 (ACREEDOR) REYES/INES MISS $2,874.54

$5,749,08 BONASA COMERCIAL, S.A. DE

C.V., EN REPRESENTACIÓN DE

$38,636.54

$38,636.54 $48,295.68 10902.41

BAROCIO/ENRIQUE, (ACREEDOR) $3,631.19

MARTINEZ/GILBERTO $4,167.11 MENDEZ/JAIME $3,700.79

PLATA/MARICAMEN $3,749.51 MENDOZA/ESAU $3,749.51

LOPEZ/PAUL $3,563.91 HUERTA/EDUARDO $3,563.91

GUTIERREZ/CLAUDIA $3,749.51 HERNANDEZ/JOSE $3,749.51

LARA/LINO $3,700.79 $37,325.74

RODRIGO G. RAMIREZ N. $14,278.33 3223.23 (ACREEDOR)

VERONICA/SILVAMRS $11,422.66 $10,750.13 $11,422.66 VICTOR HUGO MUNGUÍA C.

$18,193.00

$2,109.26

$18,193.00 $22,741.25 5133.68 (ACREEDOR)

HERNANDEZ ESPINOZA IRMA GEORGINA $2,109.26

$4,218.52 GILBERTO CANDIA VALLEJO

$4,364.22

$4,364.22 $5,455.28 1231.49 (ACREEDOR) CANDIA ARGUELLES NORMA

PATRICIA $4,081.01

CALIXTO/ARGEO H, $15,538.82

$10,199.57 $15,538.82 $19,423.53 4384.73 LOPEZ/MA TERESA $4,991.25

$15,190.82 TORRES/GUILLERMO MR,

$2,516.00

$847.32

$2,516.00 $3,145.00 709.96 (ACREEDOR)

SAWYER/MARTHA MRS $847.32 $1,694.64

ALEJANDRO COPADO ALVARADO

$37,464.60

$2,415.49

$37,464.60 $46,830.75 10571.71 (ACREEDOR) TAPIA/ROSA $2,415.49

MENDOZA/ELENA $2,415.49 $7,246.47

ALEJANDRO COPADO ALVARADO

$37,464.60

$37,464.60 $46,830.75 10571.71 (ACREEDOR) COPADO/VANESSA $2,415.49

MASSON/GREGORIO $9,104.82

$4,413.21 $9,104.82 $11,381.03 2569.19 ALEMAN/EVELIA $4,413.21

$8,826.42 VIERA/FENIA

$14,358.06 $7,039.83

$14,358.06 $17,947.58 4051.54 (ACREEDORA) $7,039.83 CHAPARRO/DANIEL $14,079.66

SANCHEZ ARREOLA/VICTOR

$18,620.52

$4,655.13

$18,620.52 $23,275.65 5254.32 (ACREEDOR) SANCHEZ MENDOZA/VICTORIA $4,655.13

$9,310.26 PRESTADORA DE SERVICIOS

PIMSA A.C.

$194,729.79

$194,729.79 $243,412.24 54948.61

(ACREEDORA) GALlNDO/OSCAR $7,460.90

DUARTE/ERNESTO $7,460.90 PACHO/JAVIER $7,460.90

MORA/ROBERTO $9,633.27 BENAVENTE/AARTURO $7,460.90

DELAPENA/CARLOS $7,460.90 EUYOQUI/MANUEL $7,460.90

NAJAFIAN/ARDY $7,460.90 RICHARTE/HECTOR $7,460.90

D.C.82/2012 85CERVANTES/LUISALFONSO $7,020.57 PALMA/HORACIO SOTO/LUIS $7,020.57

DELATORRE/JORGE $7,460.90 ESPI NOSA/OSCAR $7,460.90 LANDA/INOCENCIO $7,460.90

QUINTANA/GUILLERMO $7,460.90 TEJEDA/ENRIQUE $7,460.90

SOTO/LUIS $7,020.57 CORELLA/HECTOR $9,633.27

FIORENTINI/FRANCISCO $9,633.27 MANZANAREZ/EDUARDO $9,633.27

MARTI NEZ/EDUARDO $9,633.27 $166,219.86

LADINO/MARTHA MRS

$30,941.28

$5,636.81

$30,941.28 $38,676.60 8730.97 BARON/MONICA MRS $5,636.81

BARON/DANIELA $5,636.81 BARON/EDILBERTO $5,636.81

$22,547.24 ADALIA SOFIA R. DE SOTO

$3,688.73 $3,374.11 $3,688.73 $4,610.91 1040.88 (ACREEDORA)

SOTO RAMIREZ ROCIO EN REPRESENTACIÓN DE

DURAN/FRANCISCO CHAIM/SIGFRIDO $13,905.00 $5,905.59 $13,905.00 $17,381.25 3923.70

GIRALDO/DIANA MS $9,847.38 $5,579.41 $21,238.50 $26,548.13 5993.05 $11,391.12 SÁNCHEZ/MANUEL MR $5,046.90 $2,384.25 $5,046.90 $6,308.63 1424.13

MARÍA/PANIAGUA MRS $5,046.90 $2,384.25 $5,046.90 $6,308.63 1424.13

DE LA GARZA/ENEIDA NORA $17,336.14 $11,336.14 $17,336.14 $21,670.18 4891.89 SIORIDIA/MANUEL (acreedor) $9,186.05 $9,186.05 $11,482.56 2592.11 PORRAS/ADRIANA MRS $5,676.84 CASTELLANOS/ISIDORO MR

(acreedor) $3,940.00

$1,470.20 $3,940.00 $4,925.00 1111.78 CASTELAN/IGNACIA MRS $1,470.20

$2,940.40 COLÍN MERCADO/MARÍA

SOLEDAD $16,713.00 $2,114.84 $19,498.50 $24,373.13 5502.06 $2,785.50

ZAMORA BLANCAS/OFELIA $16,713.00 $2,114.84 $19,498.50 $24,373.13 5502.06 $2,785.50

BASTIDA COLÍN/VANESA $16,713.00 $2,114.84 $19,498.50 $24,373.13 5502.06 $2,785.50

BASTIDA COLÍN/JONATHAN $16,713.00 $2,114.84 $19,498.50 $24,373.13 5502.06 $2,785.50 ORTEGA/LANDI MRS $3,427.84 $3,185.65 $3,427.84 $4,284.80 967.26

URIBE/DANIEL $2,161.50 $1,762.61 $2,161.50 $2,701.88 609.93 PONCE/DAVID $2,161.50 $1,762.61 $2,161.50 $2,701.88 609.93

CESENA/RITANORMA $1,319.00 $358.17 $1,319.00 $1,648.75 372.19 SANCHEZ/MARIA MRS $12,041.67 $9,832.93 $12,041.67 $15,052.09 3397.90

RAMÍREZ/JOSÉ ROBERTO y HERNANDEZ MELISA

9861.56 + $2,180.35

$3,252.16 + $1,108.11 $10,969.67 $13,712.09 3095.41

COITO/OSVALDOMR $16,449.30 $4,036.64 $16,449.30 $20,561.63 4641.64 CASTRO/ROSA MRS $6,129.50 $3,064.75 $6,129.50 $7,661.88 1729.61

MUNOZ/RUBY $2,349.90 $1,966.97 $2,349.90 $2,937.38 663.09 VÁZQUEZ/ENRIQUE MR $4,340.29 $1,450.79 $4,340.29 $5,425.36 1224.74 DE LEÓN/MARÍA MRS $7,517.04 $4,422.60 $7,517.04 $9,396.30 2121.15

AZCÁRRAGA/FERNANDO $5,529.66 $3,400.11 $5,529.66 $6,912.08 1560.35 AMELIA/PÉREZ MRS $1,757.49 $1,676.29 $1,757.49 $2,196.86 495.93

PADILLA/JOSÉ CARLOS MR $7,426.16 $3,662.78 $7,426.16 $9,282.70 2095.50 SÁNCHEZ/LUÍS FRANCISCO $5,519.55 $3,748.53 $5,519.55 $6,899.44 1557.50

SÁNCHEZ/ROSARIO $5,519.55 $3,748.53 $5,519.55 $6,899.44 1557.50 RAMÍREZ/ROSARIO $5,519.55 $3,748.53 $5,519.55 $6,899.44 1557.50

MEJÍA SÁNCHEZ/FÁTIMA $22,200.00 $6,453.80 $22,200.00 $27,750.00 6264.37 GUTIÉRREZ FLORES/SALVADOR $1,297.86 $1,269.94 $1,297.86 $1,622.33 366.23

VASILICA/ANDREI $27,232.73 $1,676.29 $27,232.73 $34,040.91 7684.50 BONILLA/ILIANA $13,509.61 $12,875.29 $13,509.61 $16,887.01 3812.13

ZAMUDIO GARCÍA/VÍCTOR $7,932.80 $3,966.40 $7,932.80 $9,916.00 2238.47 SUÁREZ MEDINA/IRMA $7,932.80 $3,966.40 $7,932.80 $9,916.00 2238.47

FLORES MARTÍNEZ/LAURA $6,742.42 $2,010.09 $6,742.42 $8,428.03 1902.57 MARTINEZ/SOFIA MRS $6,742.42 $2,010.09 $6,742.42 $8,428.03 1902.57

FLORES DORANTES/HAYDEE (EN REPRESENTACIÓN DE) $2,169.76 $1,752.62 $2,169.76 $2,712.20 612.26

PINEDA FLORES/HEIDI PÉREZ GÓMEZ/JUAN PABLO $3,213.37 $2,672.24 $3,213.37 $4,016.71 906.74

SICSIK ZATARAIN/MARÍA $3,136.00 $2,705.24 $3,136.00 $3,920.00 884.91 WONG BARBA/SULEE $13,114.47 $4,874.52 $13,114.47 $16,393.09 3700.62

MARTÍNEZ CALDERÓN/DESERY $1,866.00 $1,668.16 $1,866.00 $2,332.50 526.55 ÁLVAREZ ARCE/DARINKA $3,540.09 $3,007.12 $3,540.09 $4,425.11 998.94

GONZALEZ/EDITA $2,015.00 $1,663.17 $2,015.00 $2,518.75 568.59 VILLALPANDO/MARIADEL RO $11,945.59 $5,479.46 $11,945.59 $14,931.99 3370.79

GONZALEZ/CARLOS MR $10,500.00 $7,567.45 $10,500.00 $13,125.00 2962.88 SANDOVAL/FRANCISCO MR $7,618.29 $1,329.29 $7,618.29 $9,522.86 2149.72

HERNANDEZNICTOR MR $2,353.12 $1,281.95 $2,353.12 $2,941.40 664.00 ANGUIANO/EVERARDO $5,639.76 $1,904.26 $5,639.76 $7,049.70 1591.42

PEDRAZA/OMARALEJANDRO $5,828.40 $1,975.12 $5,828.40 $7,285.50 1644.65 AVILA/ADRIANA MRS

(ACREEDORA) $1,676.29 $5,028.87 $6,286.09 1419.04 MEDINA/JUANJOSE MR $5,028.87 $1,676.29

MEDI NA/LEONARDO $1,676.29

D.C.82/2012 86TORRES LOPEZ/JUAN $5,630.88 $1,395.68 $5,630.88 $7,038.60 1588.91

GARCIA/BRENDA $2,791.36 $1,395.68 $2,791.36 $3,489.20 787.66 DURAN/LAURA EDITH MS (POR

SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE )

$5,800.34 $2,631.09

$14,572.74 $18,215.93 4112.12 RODRIGUEZ/DIEGO $4,386.20 $2,631.09 RODRIGUEZ/CARLOS RAMON $4,386.20 $2,631.09

$14,572.74 $7,893.27

ROCHA/AlDA ARACELI MS $5,800.34 $2,631.09 $5,800.34 $7,250.43 1636.73 UTRERA/LIZA MRS $10,992.52 $3,411.82 $10,992.52 $13,740.65 3101.86

CHACON LUCIO/GENOVEVA GU $14,112.37 $13,747.24 $14,112.37 $17,640.46 3982.21 VICTOR LEONEL CALDERON

AYALA $14,715.52 $3,657.05 $14,715.52 $18,394.40 4152.41 (ACREEDOR)

SANCHEZ/GLORIA MRS MARTHA L CORTEZ ALVAREZ 10,333.36 $5,952.88 10,333.36 $12,916.70 2915.85 BARAJAS/DANIELA MSS

LUA/CASIANO MR $3,157.00 $1,537.70 $3,157.00 $3,946.25 890.84 AKE/MARIA DULCE MRS $26,320.00 $4,785.34 $26,320.00 $32,900.00 7426.95

AKE Y ESCAMILLA/MARIA DU $0.11 $457.45 $0.11 $0.14 0.03 RAMIREZ/KARINAALEJANDRIN

(acreedora) $6,991.00 $2,010.09 $6,991.00 $8,738.75 1972.71 GARCIA/BRAULlOSEBASTIAN

ARCEO/ANA LUCIA (CHD) $4,382.39 $1,438.89 $4,382.39 $5,477.99 1236.62 DEL BOSQUE/GABRIELA $2,701.71 $2,023.05 $2,701.71 $3,377.14 762.37

HINOJOSA/MARIA GUADALUPE $2,701.71 $2,023.05 $2,701.71 $3,377.14 762.37 FAVILA/FABIOLA MS $15,000.00 $9,837.33 $15,000.00 $18,750.00 4232.68 ORTIZ/CARLOS MR $8,672.16 $4,336.08 $8,672.16 $10,840.20 2447.10

ORTIZ/CARLOS MR (ACREEDOR)$8,672.16 $4,336.08 $8,672.16 $10,840.20 2447.10 JARAMILLO/NADIA MRS (NO

PRESENTÓ RECIBO DE PAGO) AVALOS/JOSE MR $4,475.00 $4,336.08 $4,475.00 $5,593.75 1262.75

CAMPOS/DOLORES MRS $10,761.18 $1,102.14 $10,761.18 $13,451.48 3036.58 VALENCIA/JUAN LUIS MR $10,761.18 $1,102.14 $10,761.18 $13,451.48 3036.58

ALMANZA/IVETTE $10,761.18 $1,102.14 $10,761.18 $13,451.48 3036.58 VILLALONGA/MARIA $10,384.14 $10,001.76 $10,384.14 $12,980.18 2930.18 SEDANO/GABRIEL $2,208.73

$4,788.66 $5,985.83 1351.26 AVILNNADIA $2,208.73 $4,788.66 $4,417.46

LANDAVALENZUELA/JOSEMR $3,862.42 $1,598.87 $3,862.42 $4,828.03 1089.89 LINARES/RAUL $20,402.60 $3,321.54 $20,402.60 $25,503.25 5757.18 CERVANTES/MARIA OCOTLAN $3,321.54

MACIAS/MONICAMS $2,741.17 $2,659.97 $2,741.17 $3,426.46 773.50 HERNANDEZ/ANA MARIA MRS $7,707.08 $3,853.54 $7,707.08 $9,633.85 2174.77

HERNANDEZNICTOR MR $2,353.13 $1,281.95 $2,353.13 $2,941.41 664.00 VILLARINO/AURORA MRS $3,081.50 $2,794.86 $3,081.50 $3,851.88 869.53 VILLARINO/AURORA MRS $5,172.39 $2,794.86 $5,172.39 $6,465.49 1459.54

VAZQUEZ/LETICIAMRS $2,636.12 $1,318.06 $2,636.12 $3,295.15 743.86 HERRERA/MARIA MRS $6,257.45 $5,981.85 $6,257.45 $7,821.81 1765.72

ARTURO/PEREZMR $3,281.32 $1,600.06 $3,281.32 $4,101.65 925.92 URIBE DANIEL $2,161.50 $1,762.61 $2,161.50 $2,701.88 609.93 PONCE DAVID $2,161.50 $1,762.61 $2,161.50 $2,701.88 609.93

CESENA/RITANORMA $1,319 $358.17 $1,319.00 $1,648.75 372.19 GUERRA CHAVEZ MARTHA

ELIZABETH $13,717.94 $12,377.29 $13,717.94 $17,147.43 3870.91

VIVEROS/ANDRES, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE

$27,510.03

$8,996.01

$27,510.03 $34,387.54 7762.75 VIVEROS/ANDREA $8,996.01 MENDOZA/GABRIELA $8,996.01

$26,988.03 TRUJILLO/GABRIEL MR $4,340.00 $4,078.63 $4,340.00 $5,425.00 1224.66

PEREZ/SOFIA MISS $14,504.88 $1,054.18 $14,504.88 $18,131.10 4092.97 ROBLES/OSCAR MR,

$13,793.12

$1,642.94

$13,793.12 $17,241.40 3892.13

(ACREEDOR) CANO/MARIA MRS $1,642.94

CARRILLO/DIONISIO MR $1,642.94 DIAZ/CARLOS MR $1,642.94 DIAZ/YANELA MRS $1,642.94

KUNS V. DER ROSEN/EVA MRS $1,642.94 NOVA/REYNA MRS $1,642.94 RAZO/CAMILO MR $1,642.94

$13,143.52 ALARCON/MARCELA, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE

$11,658.54

$1,676.29

$11,658.54 $14,573.18 3289.79 GOMEZ/KARLA $1,676.29

RAMIREZ/GUSTABO $1,676.29 HUERTA/DAMACIO $1,676.29

DELGADO/ANAGEORGINA $1,676.29 ALARCON/VERENISE $1,676.29

$10,057.74 ALVAREZ DE LA REGUERA JUAN ENRICH POR PROPIO

DERECHO $63,221.70 $5,706.73

$63,221.70 $79,027.13 17839.82 (ACREEDOR) URREA/JUAN $5,706.73

D.C.82/2012 87MARTINEZ/GUADALUPE $5,706.73

CASAUBON/JORGE $5,706.73 $22,826.92

MARIELENA VELASCO GARCÍA $2,853.88

$11,341.24 $14,176.55 3200.26

EN REPRESENTACIÓN DE RODRIGUEZ/DANIEL $2,591.89

TOLEDO/DAVID

$8,487.36

$1,030.47 TORRES/ELSA $1,030.47

GALINDO/LAURA $1,030.47 TOLEDO/MARTHA, $1,030.47

GALINDO/RODRIGO $1,030.47 OLVERA/IAN $1,030.47

$6,182.82 RODRIGUEZ JOSE POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE

$15,992.80

$3,859.00

$15,992.80 $19,991.00 4512.83 ZUÑIGA CARLOS $3,859.00 ORNELAS JOSE $3,859.00 MONROY DAVID $3,859.00

$15,436.00 MEDRANO/GUADALUPE EN

REPRESENTACIÓN DE $16,000.00 $4,553.97

$16,000.00 $20,000.00 4514.86 HENNEQUIN JEANNETTE $4,553.97 $9,107.94

CONTRERAS RODRIGUEZ AMPARO ISABEL $5,569.35 $1,934.51 $5,569.35 $6,961.69 1571.55

CANAS MARIN ESTEFANÍA $10,441.44 $9,510.99 $10,441.44 $13,051.80 2946.35 RIVAS CASTILLO ANA VICTORIA $8,295.85 $6,878.78 $8,295.85 $10,369.81 2340.91

OLEA GONZÁLEZ JOSUE EMMANUEL $8,295.85 $6,878.78 $8,295.85 $10,369.81 2340.91

ACHOTEGUI/MARÍADOLORES $7,407.52 $1,752.62 $7,407.52 $9,259.40 2090.24

1

5. Personas que no fueron reconocidas en 2

la sentencia; y el dictamen pericial contable 3

nada dice respecto de ellos.- 4

Respecto de este grupo de personas, la 5

concursada desconoce totalmente la existencia 6

de la relación jurídica y, por ende, la de algún 7

monto a favor de aquéllas.- 8

De ahí que, en este caso, tanto el 9

reconocimiento de la calidad de acreedores, 10

como la cuantía del crédito, estén sujetos a lo 11

que cada solicitante haya acreditado mediante 12

los documentos anexos a su formato de 13

denuncia.- 14

Pues bien, luego de examinar tales 15

documentos, se advierte que algunos 16

D.C.82/2012 88inconformes no acreditaron su calidad de 1

acreedores de la concursada, puesto que sólo 2

exhibieron la impresión del boleto electrónico, 3

cuyo valor indiciario no pudo ser adminiculado 4

con algún otro medio convictivo. Otros, no 5

exhibieron documento alguno que sirviera para 6

acreditar su postura.- 7

Como resultado de ello, las siguientes 8

personas no deben ser reconocidas como 9

acreedoras de la concursada: 10

Rene Emir Salas Mendoza Antonio Venegas Martínez Manuel de Jesús Siordia Torres Sandra Brenda Ramírez Negrete Rene Espíritu Bruno Alejandrina Ontiveros Rentaría Alejandrina Ontiveros Rentaría, en representación de Mitzy Gpe. Espiritu Ontiveros Lidia Alejandra Chalico Becerril Arturo Acosta García Elizabeth Gómez Regalado Luz Estela Pando Carrasco Joel Mauricio Ibarra Campos Elvia Yolanda Bautista Delgado Karla Jannet España Bautista Dorotea Arreola Serrano Maricela Michel Mata Quintero Modesto Llerena Moses José Héctor Garza Segovia Luis Javier Vázquez Grela Israel Huerta Ibarra Blanca Alicia Sánchez Saldaña José Luis Orozco De la Mora José Luis Orozco De la Mora Diana Lizbeth Rivera Sánchez Rocío Viridiana Rivera Mendoza Samara Domínguez Ochoa Antonio Padilla Cuevas Victoria Marieli González Rueda Angelica Soto Iracheta Eduardo Rafael Rodríguez Mata Cristóbal Gerardo Treviño Rodríguez Hugo Carlos Eguia Lis De León e Irma Moreno Hernández María Elena Rueda García Enrique Facio Umaña Ma Luz Martínez Estrada José Alberto Casanova Martín Yana Ivanova

D.C.82/2012 89María Teresa Torres Chávez Cesar Ponce Gamez Jonathan Díaz Castro Cinthya Patricia Sánchez González, representando a Carlos Alberto Luna Treviño Victor Manuel Acosta Pérez Gabriela Almanza Rodríguez Adriana Irma Peña González y Esteban Torres Vázquez Lucy Nelly Maya González Yendi Ebenezer Navarro Noya María Luisa De León Torres Juan Pablo Manzano Peña Paulina Check Navarro Alma Altagracia García Rodríguez Raúl Muñiz Cervantes Norma Guerra Garza Virginia Arroyo Cardoso Juan Pablo Aguirre Peña Margarita de las Nievez Rodríguez Pacheco María del Carmen Fonseca Toledo Sarahi Jeronimo Pons, representando a Luisa Paola Romero Jeronimo Alfredo Ríos Madueña Alfredo Ríos Madueña, representando a Jessica Paola Ríos Araiza Alfredo Ríos Madueña, representando a Kaled Ríos Araiza Jessica Ivette Araiza Salas Luisa Santiz Hernández Jorge Mercado Bustos Armando Martín Henriquez Aceves Victor Manuel Arvizu Arroyo Benjamín Luna Escobar María Eugenia Martínez Dominguez Hilda Consuelo Pineda Guzman Yolanda Medrano de la Rosa Hildeliza Gerardo López González Rendón Laura Juanita Ernestina García García Adriana Rubén Huerta Vizcarra Chávez Erick Basoria Calva Nestor Alfonso García Hernández Daniela Monserrat Ramírez Pizaña Héctor Gabriel Kilian Gallardo Ignacio Augusto Valverde Cervantes Janet Josefina Betanzos Rade Marco Antonio Ariciaga Mata Juan Antonio Soto Ramírez Adalia Sofía Mercado Moreno Araceli Núñez Zamudio María Concepción Sandoval Rodríguez Mariana Héctor Martínez Daniela Gaytán Araujo Griselda Contreras Vera Marlene Guadalupe Rivera Contreras Omar Moises Rivera Ruiz Andrea Yamilet Rivera Contreras Devanie Giselle Rivera Contreras Ricardo Chávez Cepeda Gustavo Solís Ramírez Horacio Pérez López Benito Andrés Sainz González de la Peña María Ojeda Macias Angélica Anaís Chávez Romero Ana Pinera Socorro Arredondo Rosa Llamas Sergio Antonio Narváez del Razo

D.C.82/2012 90Efrén Villegas Castillo Carlos Javier Perez Conde Yolanda Alcala Tamariz Karla Perez Alcala Nicole Perez Alcala Regina Velasco Casazza Virginia Ibarra Martínez Enrique Octavio Vazquez Rivera Maria de Lourdes Robles Gomez Brunilda Prince Monge Montes Pérez Miguel Francisco Maria Cristina Cisneros Hernández Julio Javier Coba Conde Armando Martín Henriquez Aceves Jorge Mercado Bustos Rodrigo Vázquez Sánchez Juan Vázquez González Raquel Fuentes Montiel Maria Elena Guadalupe Villaseñor García Irma Leticia Mejia Jiménez Blanca Leticia López Rea Javier Roman Oceguera Urbina Dominga Victoria De León Caballero Jose Javier Oceguera De León Berenice Solís Contreras Bernardo Solís Maldonado Rebeca Contreras Olivas Gabriela Solís Contreras Eduardo Solís Contreras Micaela Pineda Guzmán Víctor Manuel Castañeda Ramos Maria Vega Palacios Vianney Carrillo Cuevas Ximena Fuentes Padilla Lilia Zepeda Mayda Uriegas Nora del Moral Álvarez David Arturo Huereca Beltrán Isela Saenz Retana Jesús Manuel López García Violeta Rivero Chavira Erendira Maria Elena Martínez Gutiérrez Maria Elena Gutiérrez Plascencia Maria Felicitas Gutiérrez Plascencia Iván Manuel Ramírez Hernández Anabel Herrera Vázquez Vanesa Cano Gil Norma Gloria Figueroa González Gema García Varela Yolanda Medrano de la Rosa Nancy Gabriela Ortega Carrillo Sergio Jiménez Delgado José Alfredo Romero Avila Sandra Carolina Torrontegui Ramos Maria Dolores Bojorquez Sempoalt Raul Eduardo Estrada Gonzalez Yadhira Sonsiree Barba Covarrubias Alberto Gonzalez Campa Rosa Amelia Salazar Moncayo Ana Paula Valencia Camacho (por derecho propio y en representación de Sebastián González Valencia) Ervey González Placarte (por derecho propio y en representación de Sebastián González Valencia) Ariadsol Rodríguez Villegas Martha Muñoz Yolanda Natera de la Peña

D.C.82/2012 91Maria Saide Rivera Garcia Alexander Rivadeneyra Pérez Rodrigo Gasque Maldonado Janette Guadalupe Pulido Fregoso Luz Maria Ancona Diaz Yohana Yarizbel Diaz Estrada (por derecho propio y en representación de Ruper Santiago Perez Diaz y Lebziray Nayib Perez Diaz) Carlos Alcaraz Figueroa (por derecho propio y en representación de Daniela Alcaraz Huerta) Mayra Adriana Huerta Perez (por derecho propio y en representación de Daniela Alcaraz Huerta) Humberto Gerardo Saucedo Esparza, como apoderado de Lizbeth Solis Hernandez Juan Ramon Trejo Montejo Bernardo Rios Lopez Alejandro Méndez Méndez Karina Hernandez García Juan Antonio Mata Martinez Jose Alejandro Hernandez Rosales Bernardo Ernesto Hajen y Deeke Jorge Miguel Hernandez Huerta Emmanuel Ortiz Martin Anabel Ortiz Martin Catalina Regalado Lopez Bertha Espinoza Geraldo Efrain Cuautle Cuautle Andres Gonzalez Gonzalez Emiliano Rodriguez Velasco Beatriz Rivera Santos Elva Salas Venegas Maria Guadalupe Valadez Varela Ana María Aquino Gutierrez Alba Carrillo Gomez Luis Hernandez Gallardo Dionicio Jesus Alcantara Martinez Arely Anahy Paredes Chi Karla Egle Atoche Rodriguez Ma Jennifer Jasso Garduño Elda Jimena Franco Baque Jafar de Pablos Velez Moncada Nicolás Ariel de Lisio Lucia Zulma Lumsden Mariano Javier de Lisio Nestor Juan de Lisio Camila Ivana de Lisio Antonella Lujan Ermilio Graciela Garcia Silva, en representación de Mahetsi Itzel Reyes Garcia Maria Isabel Murrieta Rodriguez Maria Dolores Anaya Cordero Rocio Elena Guillen Gual Fernando Gonzalez Ayala Roberto Barrios Hinojosa Selene Bautista Hernandez Inocencia Peña Aldana Genoveva Valverde Cano Mauricio Javier Pertuz Parra Rosa Maria Sosa Vega Maria del Carmen Lourdes Rodriguez Gonzalez Maria Tayde Griselda Rodriguez Gonzalez Victor Manuel Gutierrez Flores Aurora Fernandez Monteguin (de Ibarra) Delia Xochitl Lizett Chávez Delgado Izaguirre Serrano Alberto

1

D.C.82/2012 92 Por el contrario, deviene fundada la pretensión 1

de otro sector de consumidores, ya que 2

exhibieron los comprobantes de pago que 3

acreditan que efectivamente erogaron la 4

cantidad que aducen; pruebas documentales con 5

pleno valor probatorio, según se expuso en 6

consideraciones precedentes. Cabe aclarar que, 7

el examen de todas las probanzas, se ha 8

efectuado bajo las mismas consideraciones que 9

han servido para sostener o negar créditos 10

anteriores. Tales personas deberán ser incluidas 11

en la sentencia de origen, de conformidad con 12

los siguientes pormenores: 13

Nombre del pasajero y del acreedor

Monto solicitado en el

formato de denuncia

Cantidad acreditada documentalmente

Más 25% artículo 52 Ley

de Aviación Civil

Conversión a UDIs

Ana María Alfonso Millet $11,762.95 $9,209.04 $11,511.30 2598.60

Antonio Sanz Terol $11,762.95 $9,209.04 $11,511.30 2598.60 Marco Ferlini $3,456.93 $3,456.93 $4,321.16 975.47 Luz María Sandoval de Luna $5,147.02 $5,147.02 $6,433.78 1452.38

José Serafín Villareal Espinosa $10,360.00 $10,360.00 $12,950.00 2923.37

Humberto Contreras Limón $16,964.31 $10,864.35 $13,580.44 3065.69

Magdanelly González Leal $7,748.83 $7,748.83 $9,686.04 2186.56

Gerardo González Pérez $7,956.55 $7,956.55 $9,945.69 2245.17

Espinosa Jaime $65,056.45 $65,056.45 $81,320.56 18357.55 María Del Sagrario Zúñiga Tello $5,625.29 $5,625.29 $7,031.61 1587.34

José Andrés de la Garza Garza $3,063.43 $3,063.43 $3,829.29 864.43

Miguel Ángel Sánchez Valverde $24,756.80 $24,756.80 $30,946.00 6985.84

Adriana Soto Jiménez $24,484.91 $24,484.91 $30,606.14 6909.12 Elena Bermejo Bermejo $2,232.30 $2,232.30 $2,790.38 629.91

Joel Evangelista Cruz $35,295.96 $35,295.96 $44,119.95 9959.77 Karina Verónica Rojas Centeno $16,601.49 $16,601.49 $20,751.86 4684.59

Monterrubio Guasque Gabriel $51,154.56 $51,154.56 $63,943.20 14434.73

Jaime Rodrigo Valderraín Ramírez $4,526.56 $4,526.56 $5,658.20 1277.30

Raúl Sergio Mendoza Macías $4,526.56 $4,526.56 $5,658.20 1277.30

Israel Martínez Reynoso $24,020.04 $24,020.04 $30,025.05 6777.95

Antonio Abraham Ursueguia $9,369.60 $9,369.60 $11,712.00 2643.90

Maximina Rodríguez $3,911.74 $3,911.74 $4,889.68 1103.81

D.C.82/2012 93Contreras Cesar Cutberto García Montes $40,135.00 $40,135.00 $50,168.75 11325.24

Antonio Sanz Terol $11,762.95 $11,762.95 $14,703.69 3319.25 Huerta García Juan Martín $8,239.85 $8,239.85 $10,299.81 2325.11

Barranco Ruiz María Teresa $9,343.48 $9,343.48 $11,679.35 2636.53

Castillo Castañón María Teresa $796.69 $796.69 $995.86 224.81

Meléndez Cano Mario Alberto $12,014.25 $12,014.25 $15,017.81 3390.17

Miguel Venegas Delgado $1,024.10 $1,024.10 $1,280.13 288.98

Gerardo Incera Garrido $1,154.50 $1,154.50 $1,443.13 325.78 Edna Berenice Mojica Aguilar $3,863.66 $3,863.66 $4,829.58 1090.24

Ambar Paola Uriarte Loaiza $9,584.37 $9,584.37 $11,980.46 2704.51

Martha Santiago Ornelas $4,074.00 $4,074.00 $5,092.50 1149.60

María Eugenia López Rivas $8,145.84 $8,145.84 $10,182.30 2298.58

María Eugenia López Rivas (representando a la menor Dulce Stephany Aguilar López)

$8,145.84 $8,145.84 $10,182.30 2298.58

María Eugenia López Rivas (representando a la menor Paola Guadalupe Aguilar López)

$8,145.84 $8,145.84 $10,182.30 2298.58

María Eugenia López Rivas $8,145.84 $8,145.84 $10,182.30 2298.58

Hector Aguilar López $8,145.84 $8,145.84 $10,182.30 2298.58 Irma Ramírez San Martín $5,146.28 $5,146.28 $6,432.85 1452.17

Jonathan Salinas Reyes $2,109.00 $2,109.00 $2,636.25 595.12

Beatriz Zacarias Macias $2,390.93 $2,390.93 $2,988.66 674.67

Rivera Rentería Manuel (acreedor) Maria del Rosario Arce Arredondo

$2,245.52 $2,245.52 $2,806.90 633.64

David Barroso Rodríguez $8,619.00 $8,619.00 $10,773.75 2432.10

Carlos Augusto Salgado Anaya $12,737.76 $12,737.76 $15,922.20 3594.33

Vigil Rendón José Antonio (acreedor) Vianey Ríos Leyva

$4,789.00 $4,789.00 $5,986.25 1351.35

Mayra Alicia Contreras Rivas $14,809.81 $14,809.81 $18,512.26 4179.01

Juan de Dios Tello Ortiz $4,110.00 $4,110.00 $5,137.50 1159.75

Martha Elsa Reyes Amador $8,086.92 $8,086.92 $10,108.65 2281.96

Martha Maldonado y Sánchez $14,386.27 $14,386.27 $17,982.84 4059.50

Elizabeth Adelaida Mac Pherson Rodríguez $6,667.00 $6,667.00 $8,333.75 1881.29

Juan Agustín Parra González $6,667.00 $6,667.00 $8,333.75 1881.29

Ninibeth Martínez Cosgaya $14,051.56 $14,051.56 $17,564.45 3965.05

Rogelio Jiménez Valdovinos $3,538.44 $3,538.44 $4,423.05 998.47

Hubert Louis Knifong $7,460.91 $7,460.91 $9,326.14 2105.31 Beatriz García de Alba García de Quevedo $23,436.00 $23,436.00 $29,295.00 6613.14

Maria Eugenia Vázquez Paniagua $10,032.89 $10,032.89 $12,541.11 2831.07

Carlos Amezcua Puga $5,503.60 $5,503.60 $6,879.50 1553.00 Eva Denisse Gómez García $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01

Andrea Melo Muro $12,041.67 $12,041.67 $15,052.09 3397.90 Irma Martín Del Campo Altes $5,683.06 $5,683.06 $7,103.83 1603.64

Montenegro Bonilla Ximena $33,535.54 $33,535.54 $41,919.43 9463.02

Norma Araceli Ortega Haro $4,447.62 $4,447.62 $5,559.53 1255.02

Francisco Murguia Orozco, en calidad de apoderado de Francisco Murguia Canales

$14,076.72 $14,076.72 $17,595.90 3972.15

Maria Elena Cuevas Blancas $9,760.40 $9,760.40 $12,200.50 2754.18

Saturnino Vazquez Reyes $7,757.00 $7,757.00 $9,696.25 2188.86

Patricia Barcenas Padilla $3,423.00 $3,423.00 $4,278.75 965.90

Rene Jonatan Jaimes $13,500.00 $13,500.00 $16,875.00 3809.41

D.C.82/2012 94Barrios Estela Gallegos Emiliano $10,228.10 $10,228.10 $12,785.13 2886.15

Gustavo Adolfo Hernández Millán $799.61 $799.61 $999.51 225.63

Lucía Moreno López $4,858.00 $4,858.00 $6,072.50 1370.82 Edwin Adrian Silva Garcia $11,400.00 $11,400.00 $14,250.00 3216.84

María Cristina Cisneros Hernández $6,919.66 $6,919.66 $8,649.58 1952.58

Damaris Álvarez Hernández, representando a Itzahaya Zamora Álvarez y Jesús Ismael López Álvarez

$30,426.24 $30,426.24 $38,032.80 8585.64

Maria Cecilia Mier y Terán Ortiz $1,094.71 $1,094.71 $1,368.39 308.90

Luis Enrique Rejón Angulo $1,094.71 $1,094.71 $1,368.39 308.90

Luis Enrique Rejón Angulo $1,094.71 $1,094.71 $1,368.39 308.90

Juan Pablo Guillermo Medina Rodríguez $1,094.71 $1,094.71 $1,368.39 308.90

Gabriela Valentina Alzina Betancourt $1,094.72 $1,094.72 $1,368.40 308.91

María Elena Escobedo Zoletto $4,694.69 $4,694.69 $5,868.36 1324.74

Victor Hugo Sánchez Valenzuela $37,050.00 $37,050.00 $46,312.50 10454.72

Miriam Esmeralda Sánchez Madrigal $4,721.39 $4,721.39 $5,901.74 1332.28

Jose del Carmen Alvarado Chan $3,411.09 $3,411.09 $4,263.86 962.54

Isabel Avila Bretherton $5,734.62 $5,734.62 $7,168.28 1618.19 Adriana Soto Monjarás $23,259.22 $23,259.22 $29,074.03 6563.26 Amalia Casarez Barajas $3,247.00 $3,247.00 $4,058.75 916.23

Luis Fernando Gonzalez Coral y Mayra Lizette Carbajal Macias

$4,971.94 $4,971.94 $6,214.93 1402.98

Marcela Curiel Sánchez $22,683.00 $22,683.00 $28,353.75 6400.66

Alejandro Bandera Hernández $3,576.32 $3,576.32 $4,470.40 1009.16

Delia Garduño Salas $13,390.92 $13,390.92 $16,738.65 3778.63 Ma. Elena Hernández Álvarez $4,888.88 $4,888.88 $6,111.10 1379.54

Cecilia Santistevan López $10,242.94 $10,242.94 $12,803.68 2890.34

Marcia Janett Mancha $4,082.29 $4,082.29 $5,102.86 1151.94 Gerardo Reyes Carmona $4,082.29 $4,082.29 $5,102.86 1151.94

Ramón García Ramírez $3,990.66 $3,990.66 $4,988.33 1126.08 Jaime Miguel Domínguez Medina $5,367.62 $5,367.62 $6,709.53 1514.63

Perla Gutiérrez Madrid $1,347.39 $1,347.39 $1,684.24 380.20 Paulina Arreola González $7,618.29 $7,618.29 $9,522.86 2149.72

Gabriela García Alberto $1,687.39 $1,687.39 $2,109.24 476.15

Liliana de la Rosa Fong $3,610.31 $3,610.31 $4,512.89 1018.75

Cristina Irabien Sauri $3,442.19 $3,442.19 $4,302.74 971.31 Raul Leonardo Cabrales Ruiz $8,124.65 $7,985.45 $9,981.81 2253.32

Laura Mora Mesa y Omar Dominguez Elizondo

$16,395.12 $3,873.33 $4,841.66 1092.97

Maria Teresa Victoria Castillo $6,260.50 $6,121.30 $7,651.63 1727.30

Margarita Rosalia Pérez Díaz $4,146.23 $3,972.23 $4,965.29 1120.88

Maria del Carmen Araceli Garista Saavedra

$13,022.87 $12,709.67 $15,887.09 3586.40

Jonathan Gómez de Miguel $2,160.47 $1,109.17 $1,386.46 312.98

Héctor Armando Martínez Mosqueda $19,420.00 $2,039.17 $2,548.96 575.41

Claudio Daniel Chab $53,055.52 $28,825.44 $36,031.80 8133.93 César Simón Olivares Boada $2,543.41 $2,008.26 $2,510.33 566.69

Saira Hernández Hernández

$24,257.88

$24,257.88

$30,322.35

6845.06

1 6. Personas de las que el dictamen dice 2

expresamente que ya no son acreedoras.- 3

D.C.82/2012 95 Al contestar las preguntas adicionales 1

formuladas por la Procuraduría Federal del 2

Consumidor, el perito contable formuló una lista 3

de personas que a su decir, no son acreedoras 4

de la concursada (fojas 288 a 299 del cuaderno para la 5

preparación y desahogo de pruebas periciales).- 6

Según lo explicó el experto, ello se debe a que 7

algunas de ellas ya habían recibido el servicio de 8

transporte aéreo; otras, porque bajo la 9

apreciación del especialista, su formato de 10

denuncia carecía de la información suficiente 11

para identificar los créditos.- 12

En congruencia con lo que se ha resuelto en 13

consideraciones anteriores, el solo dicho del 14

especialista contable designado por la 15

concursada, no determina que deba negarse el 16

carácter de acreedoras de las personas que 17

menciona, ya que éste puede verse desvirtuado 18

por las pruebas documentales allegadas por los 19

solicitantes. Y, por lo que ve a la afirmación de 20

que ciertas personas sí fueron transportadas, 21

éste debió ser robustecida por algún otro medio 22

convictivo, atento a que la concursada debe 23

D.C.82/2012 96contar con los comprobantes que documentan el 1

acceso de una persona a un vuelo.- 2

De ahí que sea necesario valorar los formatos 3

de denuncia y pruebas allegadas por los 4

solicitantes, para encontrar si desvirtúan las 5

conclusiones del perito.- 6

No sobra reiterar que el valor y alcance 7

probatorio de tales probanzas, se rige por 8

idénticos principios que los empleados para los 9

grupos anteriores. Por ende, en los casos que 10

las pruebas documentales no desvirtúen las 11

conclusiones de la pericial, habrá de estarse a la 12

presunción decretada, en el sentido de que se 13

encuentran conformes con aquéllas.- 14

Las personas que no lograron desvirtuar las 15

afirmaciones del perito, por haber exhibido 16

probanzas claramente insuficientes para tal 17

efecto, son: 18

NOMBRE BATALLER TOMAS/CAROLINA MRS BELTRAN/MANUELA CAMALlCH/IRENE CARRASCO/MARIO GONZALO MR CRUZ BETANCOURT/LUIS DURAZO/DAVID MR GONZALEZ/GUADALUPE GONZALEZ/CHDFIJOSUE GONZALEZ/CHDTHWILLlAM GRANADOS/GERARDO JUAREZ/MAURICIO LOPEZ/ALMA MRS MEDRANO DE LAROSA/YOLAN MONTES/MIGUEL FRANCISCO MR MULLER/LILIA MISS MULLER/LILIA MISS ORTEGA/MARIA DEL ROSARIO PENA MARTINEZ/JOSEFINA M PEREZTELLEZ/DULCEMARIADIANA PINEDA/MICAELA

D.C.82/2012 97PORTILLO/JULIO CESAR PRICE/BRUNILDA ROBLESMARIA

HACESJESUS HACESLUIS

ROMO ROMO/ HORACIO MR RUBIO/ARTURO MR SANZ ALFONSO/ENRIQUE MR SOLlS/CELlA RODRIGUEZGONZALEZ/MARIAT BATALLER TOMAS/CAROLINA MRS SANZ ALFONSO/ENRIQUE MR PERIS/FERNANDO MR RIVERAALVAREZ/JUANANTONI DURAN/HUMBERTO ACATITLAN VILLANUEVA/DAN RIVADENEYRA/ALEXANDER MR MARTINEZ MACUIL/KARLA MI MARTINEZ SOTELO/JUANA MR MARTINEZ MACUILNICTOR M GOMEZ/MARIA ELVIA RAMIREZ/FRANCISCO MR NAJERA/GUILLERMINA HERNANDEZ/DELFINA MORENO/GERARDO MR DELAGARZA/EDGAR MR GONZALEZ/MARCELlNO MR GONZALEZ/MARCELlNO JR DIAZDELEON/JUANANTONIO M GARZA/ANA PATRICIA MRS TREJO/MARIACRISTINA MRS SANDOVAL/ROSA ISELA MRS MONTESANO/YESSENIA MISS RUIZ DE ALBA/ MYRNA CRIS MARTINEZ/ERENDIRAMS MEDRANO DE LAROSA/LAURA GONZALEZ/ERVEY MR NATERAIYOLANDA MS YOHANA/DIAZMRS ALCARAZ/CARLOS MR HERNANDEZ ORGEMR SALAS VENEGAS/ELVA PAREDESCHI/ARELYANAHY ATOCHERODRIGUEZ/KARLAEGL ROBLESMARIA PRICE/BRUNILDA MONTES/MIGUEL FRANCISCO MR REYES/MAHETSI MURRIETA/MARIAISABEL MRS RODRIGUEZGONZALEZ/MARIAD RODRIGUEZGONZALEZ/MARIAT ROSALES/EVERARDO JICHIMEA/ONORIO RODRIGUEZ/PEDRO MR EUSTAQUIOCESARMR BAUCHE/ANGELA MSS

1 Mientras que, las siguientes personas, 2

desvirtuaron la negativa vertida por el experto 3

contable, al haber exhibido pruebas que 4

demuestran su calidad de pasajeros, así como el 5

monto que pagaron por ello. Por lo que, tales 6

personas deberán ser reconocidas como 7

acreedoras, en los siguientes términos: 8

Nombre del acreedor Monto

solicitado en el formato de denuncia

Cantidad Demostrada

Más 25% artículo 52 de la Ley de Aviación

Civil

Conversión a UDIs

VICTORIA/ANA LUCIA $4,414.13 $4,414.13 $5,517.66 1245.57 MALDONADO/JAVIER $7,149.74 $7,149.74 $8,937.18 2017.50 MALDONADO/HUGO $21,449.22 $21,449.22 $26,811.53 6052.51

D.C.82/2012 98(ACREEDORA MALDONADO Y MOCTEZUMA MARIA ROSALIA)

CANO/VANESA (ACREEDOR CANO ARROYO JAIME

ENRIQUE) $4,461.00 $4,461.00 $5,576.25 1258.80

HERRERA/ANABEL $19,063.44 $19,063.44 $23,829.30 5379.30 CANO/VANESA (ACREEDOR

CANO ARROYO JAIME ENRIQUE)

$4,461.00 $4,461.00 $5,576.25 1258.80

VALADEZ/MARIA MRS. $6,257.45 $6,257.45 $7,821.81 1765.72

VALENCIA/ANA MRS. $5,476.42 $4,439.84 $5,549.80 1252.83

PAREDES/JOSE MR. $4,140.12 $924.19 $1,155.24 260.79 CARLOS FRANCISCO BECERRA CUEVAS $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01

1 Con motivo de lo anterior, estas personas 2

ameritan ser reconocidas como acreedoras de la 3

concursada y, en el caso de que ya tengan ese 4

carácter, sus créditos deben ser precisados en 5

los anteriores términos.” 6

CUARTA.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- 7

Resulta innecesario transcribirlos porque aparecen 8

insertos en la demanda de garantías que obra a hojas 9

siete a doscientos cuarenta y cinco del cuaderno de 10

amparo. 11

QUINTA.- CONSTANCIAS.- Tanto de las 12

copias certificadas del concurso mercantil de origen, 13

como de las constancias que integran el toca de 14

apelación 72/2011 y sus acumulados, las que fueron 15

remitidas en apoyo al informe justificado de la autoridad 16

responsable y que tienen valor demostrativo pleno, en 17

términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de 18

Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley 19

de Amparo, se tiene que: 20

D.C.82/2012 99Compañía Mexicana de Aviación, Sociedad 1

Anónima de Capital Variable solicitó ante el Juez Décimo 2

Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal 3

se le declarara en concurso mercantil. 4

Agotada la primera etapa del procedimiento, 5

por resolución de seis de septiembre de dos mil diez, se 6

declaró a la promovente en concurso mercantil y se 7

ordenó iniciar el procedimiento de reconocimiento de 8

créditos que se llevó a cabo por el conciliador designado, 9

quien mediante escrito presentado el treinta de 10

noviembre de dos mil diez, propuso la lista definitiva de 11

créditos a cargo de la comerciante. 12

Lo anterior dio lugar a que el trece de 13

diciembre de dos mil diez, el juez natural dictara 14

sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de 15

créditos de la concursada, la que fue aclarada por autos 16

de diecisiete, veintidós y treinta, todos del mismo mes y 17

año citados y posteriormente, modificada por el Tribunal 18

de apelación. 19

Esta resolución es la que constituye la materia 20

de análisis en este juicio de amparo. 21

SEXTA.- PROBLEMAS.- De conformidad con 22

los artículos 77 y 79 de la Ley de Amparo, las cuestiones 23

D.C.82/2012 100a solucionar en el presente juicio de garantías, consisten 1

en decidir: 2

1. Si es legal o no la determinación de la 3

autoridad responsable en el sentido de conceder a los 4

consumidores la indemnización prevista en el artículo 52 5

de la Ley de Aviación Civil o también les correspondía la 6

bonificación a que aluden los preceptos 92 Bis y 92 Ter 7

de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ambas 8

con motivo de la cancelación de los vuelos 9

correspondientes por causas imputables a la concursada 10

y prestadora del servicio de transporte aéreo. Pues de 11

ser aplicables las dos, habrá que conceder la protección 12

Federal para que la autoridad de segunda instancia 13

actúe en consecuencia, pero de lo contrario, se deberá 14

determinar: 15

1.1. Cuál de los dos conceptos será el 16

conducente al caso, y por qué; y, 17

1.2 La manera en que incide sobre el 18

concepto procedente, la calificación de daños y 19

perjuicios que se realizó en la sentencia reclamada; 20

2. Si el tribunal responsable respetó el 21

principio según el cual no puede perjudicar al litigante 22

que apela (non reformatio in peius). Ello, porque en el 23

D.C.82/2012 101acto reclamado modificó el importe de los créditos de 1

diversos consumidores reconocidos en la sentencia 2

recurrida, con apoyo en la conformidad de su 3

representante con lo asentado en el dictamen contable 4

rendido por el perito de la concursada y las 5

documentales exhibidas por cada consumidor; 6

3. Si es acorde o no el valor probatorio 7

otorgado por el tribunal responsable a los boletos 8

electrónicos exhibidos por la quejosa, con lo dispuesto 9

en los artículos 89 bis a 93 y 1298-A del Código de 10

Comercio, relacionados con el precepto 210-A del 11

Código Federal de Procedimientos Civiles; 12

4. Si en la parte cuestionada de la sentencia 13

reclamada se motivó o no la descalificación como 14

acreedores de la concursada de los ciento cuarenta y 15

dos consumidores enumerados por la peticionaria de 16

amparo en su cuarto concepto de violación, acatando los 17

principios de congruencia y exhaustividad inherentes a la 18

misma; 19

5. Si existe congruencia o no entre el listado 20

de consumidores reconocidos como acreedores dentro 21

del cuarto considerando de la sentencia reclamada; y los 22

relacionados en el quinto de ellos; 23

D.C.82/2012 1026. Si influye o no para la ejecución de la 1

resolución reclamada la precisión correcta de los 2

nombres de los consumidores a que se refiere la 3

promovente del amparo en su sexto motivo de 4

inconformidad, dentro del quinto considerando del fallo 5

reclamado; y, 6

7. Si los créditos de los consumidores son 7

equiparables a los de los trabajadores en cuanto al orden 8

de pago previsto por la Ley de Concursos Mercantiles, a 9

partir de los siguientes planteamientos: 10

7.1 Los derechos de los consumidores 11

son derechos humanos, según el artículo 1º 12

constitucional, por lo que es aplicable el principio pro 13

homine. 14

7.2 El artículo 28 constitucional establece 15

una protección especial a los derechos de los 16

consumidores; 17

7.3 Con sustento en los Tratados 18

Internacionales sobre el tema en los que México es 19

parte. 20

7.4 El artículo 1º de la Ley Federal de 21

Protección al Consumidor reglamenta dicha protección 22

constitucional; 23

D.C.82/2012 1037.5 Es una acción planteada por una 1

colectividad de consumidores representados por la 2

quejosa como órgano facultado para ese efecto; 3

7.6 El tratamiento que la Ley de 4

Concursos Mercantiles da a los créditos de los 5

trabajadores para su pago se equipara a los de los 6

consumidores, como resulta de un escrutinio intenso de 7

ambas categorías de acreedores, según la Ley de 8

Concursos Mercantiles para el pago de créditos. 9

SÉPTIMA.- ARGUMENTACIÓN.- Teniendo 10

como sustento los problemas planteados en la 11

consideración que precede, abordamos el examen de los 12

conceptos de violación. 13

Atendiendo al sentido del presente fallo, 14

estudiaremos de inicio lo esgrimido en el tercer motivo 15

de inconformidad; donde la amparista aduce que fue 16

incorrecta la interpretación a los preceptos 52 de la Ley 17

de Aviación Civil y 92 Bis y 92 Ter de la Ley Federal de 18

Protección al Consumidor, al haberse declarado que la 19

bonificación a que aluden los dos últimos dispositivos 20

legales precisados, y la indemnización regulada en el 21

primero, tienen la misma naturaleza legal, pese a que el 22

legislador distinguió ambos conceptos. 23

D.C.82/2012 104Lo anterior, porque si bien es cierto de la 1

exposición de motivos de la iniciativa de la Ley de 2

Aviación Civil presentada por el Ejecutivo el veinte de 3

abril de mil novecientos noventa y cinco; deriva que su 4

artículo 52, se generó para proteger los intereses del 5

público usuario de los servicios aéreos, entre otros, por 6

los casos en los cuales las prestadoras cancelaran el 7

servicio por causas imputables a ellas, estableciendo 8

una indemnización a favor del pasajero afectado. 9

Lo cual implica como lo concluyó el tribunal 10

responsable, que el veinticinco por ciento del precio del 11

boleto de pasaje o de la porción proporcional tiene 12

naturaleza indemnizatoria, o sea reparadora de los 13

daños y perjuicios ocasionados por la prestadora del 14

servicio aéreo. 15

También lo es, en opinión de la quejosa, que 16

conforme los artículos 92 Bis y 92 Ter de la Ley Federal 17

de Protección al Consumidor, sus representados tienen 18

derecho a la bonificación o compensación cuando el 19

servicio sea deficiente; la cual no podrá ser menor al 20

veinte por ciento de precio pagado y se generará con 21

independencia de la indemnización que correspondiera 22

por daños y perjuicios. 23

D.C.82/2012 105Extremo que sostiene se corrobora, con lo 1

señalado en el Dictamen de la Comisión de Economía de 2

la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del 3

Congreso de la Unión, en el sentido de que la 4

bonificación de mérito tiene el objeto de dotar al 5

consumidor de un mecanismo administrativo y ágil para 6

hacer efectivos en una forma más eficaz sus derechos, a 7

diferencia de los daños y perjuicios ante instancias 8

judiciales; coligiendo que la intención del legislador no 9

fue equipararla con una indemnización por este último 10

concepto. 11

Por ende, concluye que fue errónea la 12

interpretación realizada por la autoridad de segunda 13

instancia en la sentencia reclamada a los dispositivos 14

legales en cita; correspondiendo a la concursada cubrir 15

no sólo los daños y perjuicios, sino asimismo la 16

bonificación en comento, adicionales al precio pagado 17

por los servicios no recibidos. 18

Ahora bien, partiendo de la base de que en la 19

sentencia reclamada el tribunal responsable dispuso que 20

resultaba fundado en parte el agravio de la quejosa 21

donde adujo que, además del costo del boleto reclamado 22

por sus representados, era procedente sumarle: tanto la 23

D.C.82/2012 106indemnización del veinticinco por ciento prevista en el 1

artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, como la 2

bonificación del veinte por ciento regulada por los 3

preceptos 92 Bis y 92 Ter de la Ley Federal de 4

Protección al Consumidor; porque sólo se podía 5

adicionar al precio de los boletos la indemnización 6

reglamentada en la Ley de Aviación Civil, sustentado en 7

que: 8

I. Ella conforma la norma especial dirigida a 9

los pasajeros, que relega a la genérica de protección al 10

consumidor; 11

II. Ambas disposiciones tutelan la misma figura 12

jurídica, como es la de indemnizar por daños y perjuicios; 13

III. De inicio, la ‘bonificación’ o 14

‘compensación’ a que se refiere la Ley Federal de 15

Protección al Consumidor puede recibirse cuando entre 16

otros casos, no es prestado el servicio convenido, por lo 17

cual tiene como propósito indemnizar, resarcir o reparar 18

los posibles daños y/o perjuicios que se hubieren 19

causado por el incumplimiento; 20

IV. Al precisar que no podría ser menor al 21

veinte por ciento del costo del boleto, establece el 22

mínimo por el cual debe ser indemnizado el consumidor 23

D.C.82/2012 107por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado, 1

sin que ello impida demostrar que son de mayor cuantía, 2

pues incluso señala que su pago será sin perjuicio de la 3

indemnización por tales conceptos; 4

V. Ello quedaba corroborado al disponer que 5

cuando se decretara el pago de los daños y perjuicios, la 6

autoridad judicial debía tomar en cuenta la ‘bonificación’ 7

o ‘compensación’ que ya se hubiere pagado, y de no 8

tener esa misma naturaleza no se habría permitido que 9

los daños y perjuicios se vieran reducidos en proporción 10

de lo ya pagado por dicha bonificación; 11

VI. Asimismo, el artículo 52 de la Ley de 12

Aviación Civil establece las consecuencias para el caso 13

de que un vuelo sea cancelado por causas imputables al 14

concesionario y se niegue el embarque al pasajero, 15

como entre otras son: la de restituirle el precio del boleto, 16

y la de cubrirle una indemnización no menor al 17

veinticinco por ciento del costo del boleto o de la parte no 18

realizada del viaje; 19

VII. El porcentaje en comento no deja dudas 20

de que tiene una naturaleza reparadora de los daños y 21

perjuicios que se hayan ocasionado al pasajero, pues al 22

igual que la protectora del consumidor, establece un 23

D.C.82/2012 108mínimo que debe ser pagado al pasajero y deja abierta 1

la posibilidad de ser incrementado; 2

VIII. Al instituir con toda precisión ambas 3

normas la misma figura jurídica (pago de daños y 4

perjuicios), no era dable aplicarlas a la vez, pues la 5

obligación indemnizatoria sólo tiene como propósito 6

enmendar con justa proporción la pérdida patrimonial o 7

las ganancias dejadas de percibir, pero no enriquecer al 8

afectado más allá de esa medida, que en todo caso 9

estará sujeta a prueba; y, 10

IX. Con independencia que la indemnización 11

consignada en la Ley de Aviación Civil corresponde a la 12

especial por encontrarse dirigida concretamente a los 13

pasajeros, la misma contempla una de mayor cuantía 14

como es el veinticinco por ciento del precio pagado. 15

Juzgamos que, aunque por los motivos que 16

más adelante precisaremos no son totalmente apegados 17

a derecho los razonamientos legales antes descritos, la 18

conclusión a la cual arribó la autoridad de segunda 19

instancia sobre la exclusiva aplicación de la 20

indemnización prevista en la Ley de Aviación Civil a los 21

créditos de los representados de la demandante de 22

garantías, sí lo está. 23

D.C.82/2012 109Ello es así, pues para que se pudiera 1

determinar si a los créditos reconocidos a favor de los 2

consumidores en comento procedía o no sumarles, tanto 3

la indemnización consignada en la Ley de Aviación Civil 4

como la bonificación regulada en la Ley Federal de 5

Protección al Consumidor; era indispensable de inicio 6

precisar cómo opera el principio de especialidad de 7

normas en el cual se basó el tribunal responsable para 8

llegar a la conclusión indicada. 9

Así, tenemos que el principio de especialidad 10

de normas, que refiere a la prevalencia de aquélla que 11

regula una materia especifica, constituye uno de los 12

métodos de solución en aquellos casos en los cuales el 13

sistema jurídico presenta para un determinado supuesto 14

de hecho diversas consecuencias jurídicas incompatibles 15

en dos normas diferentes pertenecientes al propio 16

sistema, que se conoce como antinomia1; en conjunción 17

con el cronológico (que prefiere a las más recientes 18

frente a las precedentes) y el jerárquico (que confiere 19

predominio a la de rango superior sobre la subordinada). 20

También es importante subrayar que el 21

principio de especialidad tiene como esencial criterio 22

1 Guastini, Riccardo. ‘Antinomias y Lagunas.’ Revista Jurídica- Anuario No. 29. México. Pág. 437

D.C.82/2012 110para la solución de los conflictos de normas que la 1

especial excluye a la general, como indicó la autoridad 2

de segunda instancia; pues todos los requisitos del tipo 3

general están inmersos en el especial, en el cual figuran 4

además otras condiciones calificativas por las cuales la 5

ley especial tiene preferencia sobre la general en su 6

aplicación. 7

De ahí que debían tenerse en cuenta las 8

nociones de género y especie, pues ese principio tiene 9

como fin conocer si en determinadas condiciones la 10

especial resulta eficaz; y correlativamente si la general lo 11

es, no obstante la existencia de la especial. 12

Deduciendo que como en la especie nos 13

encontramos frente a dos reglas de aplicabilidad, como 14

son la denominada indemnización y la bonificación o 15

compensación, se debe atender para la solución del 16

conflicto a una cláusula de excepción a través de la 17

eliminación de una de ellas2, desprendiendo de inicio si 18

consignan: 19

I. Idéntico supuesto de hecho; y, 20

II. Consecuencias divergentes para ese mismo 21

hecho. 22

2 Huerta Ochoa, Carla. ‘Conflictos Normativos.’ Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. México,2003. Págs. 168 y 169.

D.C.82/2012 111A partir de lo puntualizado, procedemos a 1

examinar las normas, comenzando con la general que se 2

contiene en los preceptos 92 Bis y 92 Ter de la Ley 3

Federal de Protección al Consumidor; y cuyo texto es: 4

‘ 92 Bis. Los consumidores tendrán derecho a 5

la bonificación o compensación cuando la 6

prestación de un servicio sea deficiente, no se 7

preste o proporcione por causas imputables 8

al proveedor, o por los demás casos previstos 9

por la ley’.- 10

‘92 Ter.- La bonificación a que se refieren los 11

artículos 92 y 92 Bis no podrá ser menor al 12

veinte por ciento del precio pagado. (…)’ 13

De ellas advertimos como supuesto de hecho: 14

la omisión en la prestación del servicio al 15

consumidor, por causas imputables al proveedor; y 16

como consecuencia por ese hecho la obligación de dicho 17

proveedor de pagar al consumidor una bonificación o 18

compensación, que no puede ser menor al veinte por 19

ciento del precio que pagó. 20

Por su parte la Ley de Aviación Civil, que en 21

efecto es la especializada para el caso sujeto a estudio 22

porque la concursada proporcionaba servicio público de 23

D.C.82/2012 112transporte aéreo de pasajeros en términos de sus 1

Capítulos III y IV, secciones primera y segunda; prevé en 2

el artículo 52: 3

‘ 52. Cuando se hayan expedido boletos en 4

exceso a la capacidad disponible de la aeronave 5

o se cancele el vuelo por causas imputables 6

al concesionario o permisionario, que tengan 7

por consecuencia la denegación del 8

embarque, el propio concesionario o 9

permisionario, a elección del pasajero, deberá: 10

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de 11

pasaje o la proporción que corresponda a la 12

parte no realizada del viaje; 13

II. Ofrecerle, con todos los medios a su 14

alcance, transporte sustituto en el primer vuelo 15

disponible y proporcionarle, como mínimo y sin 16

cargo, los servicios de comunicación telefónica o 17

cablegráfica al punto de destino; alimentos de 18

conformidad con el tiempo de espera que medie 19

hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en 20

hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se 21

requiera pernocta y, en este último caso, 22

transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto; o, 23

D.C.82/2012 113 III. Transportarle en la fecha posterior que 1

convenga al mismo pasajero hacia el destino 2

respecto del cual se denegó el embarque.- 3

En los casos de las fracciones I y III anteriores, 4

el concesionario o permisionario deberá cubrir, 5

además, una indemnización al pasajero 6

afectado que no será inferior al veinticinco 7

por ciento del precio del boleto o billete de 8

pasaje o de la parte no realizada del viaje.’ 9

Norma legal de la cual se observa que el 10

supuesto de hecho que consagra es: la denegación del 11

embarque de los pasajeros, cuando se cancele el 12

vuelo por causas imputables al concesionario o 13

permisionario; y que dos de las consecuencias legales 14

por ese hecho corresponderán a elección del pasajero, 15

en: la reintegración del precio del boleto de pasaje o la 16

proporción que corresponda a la parte no realizada del 17

viaje, o su transportación en fecha posterior conveniente 18

hacia el destino respecto del cual se le denegó el 19

embarque, sumando a ellas una indemnización que no 20

será inferior al veinticinco por ciento del precio del 21

boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada 22

del viaje. 23

D.C.82/2012 114Con lo hasta aquí expuesto podemos declarar 1

que si bien es cierto en ambas normas analizadas 2

existen consecuencias divergentes, pues en las primeras 3

se trata de una bonificación o compensación que no 4

puede ser menor al veinte por ciento del precio cubierto 5

por el servicio respectivo; y en el segundo se consigna, 6

en lo relevante para este estudio, una indemnización que 7

no será inferior al veinticinco por ciento del precio del 8

boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del 9

viaje. 10

También lo es que tales conceptos atienden 11

por igual al incumplimiento en la prestación del servicio 12

de transporte público aéreo de parte de la concursada, 13

por causas imputables a ella; al tener la calidad de 14

proveedora y concesionaria de ese servicio frente a los 15

consumidores. 16

Lo cual implica que, contrario a lo afirmado 17

por la promovente del amparo, las dos diversas 18

consecuencias que consignan las normas cuestionadas 19

no puedan aplicarse de manera simultánea a favor de los 20

consumidores; pues al contener idéntico supuesto 21

genérico de hecho y encontrarse ambas insertas en 22

legislaciones correspondientes al ámbito Federal. 23

D.C.82/2012 115Resulta innegable que era menester atender 1

al principio de especialidad de la norma respectiva para 2

resolver el conflicto planteado en relación a las mismas 3

por la amparista, como lo hizo el tribunal responsable al 4

declarar que procedía cubrir por la concursada a los 5

consumidores reconocidos como sus acreedores, sólo la 6

indemnización del veinticinco por ciento sobre el precio 7

pagado por el boleto de pasaje o la proporción 8

correspondiente como lo ordena el artículo 52 de la Ley 9

de Aviación Civil; máxime cuando éste surgió en mayo 10

de mil novecientos noventa y cinco, mientras que los de 11

la Ley Federal de Protección al Consumidor en febrero 12

de dos mil cuatro. 13

Sustenta este criterio aplicada sólo en lo 14

conducente y por analogía al caso, la jurisprudencia de 15

rubro: “MULTA, PENA DE. DETERMINACIÓN DE SU 16

CUANTÍA EN DELITOS PATRIMONIALES, 17

CONFORME AL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL 18

DISTRITO FEDERAL.” (registro IUS 177,255). 19

Ademas, juzgamos legal que la autoridad de 20

segunda instancia hubiera indicado que, además de su 21

especialidad, dicha disposición jurídica consagra un 22

supuesto de mayor beneficio hacia los consumidores, al 23

D.C.82/2012 116prever un porcentaje mayor al de la norma genérica; lo 1

cual es congruente con lo previsto en el tercer párrafo 2

del artículo 28 constitucional, en el sentido de que la ley 3

protegerá a los consumidores y propiciará su 4

organización para el mejor cuidado de sus intereses, así 5

como con el principio pro homine consagrado en el 6

párrafo segundo del precepto 1º de la propia Carta 7

Magna. 8

De ahí que sea inexacta la afirmación de la 9

quejosa en cuanto a que la autoridad de segunda 10

instancia realizó una indebida interpretación de los 11

artículos 52 de la Ley de Aviación Civil y 92 Bis y 92 Ter 12

de la Ley Federal de Protección al Consumidor. 13

Con lo cual quedan resueltos el problema 1 y 14

subproblema 1.1. propuestos en la presente ejecutoria 15

[hoja 100 (3-17)]. 16

En cambio, estimamos que fue incorrecto que 17

el tribunal responsable equiparara a daños y perjuicios 18

sufridos por los consumidores por el incumplimiento de la 19

concursada, la indemnización a que alude el transcrito 20

artículo 52 de Ley de Aviación Civil, y en consecuencia la 21

bonificación o compensación reguladas por la Ley 22

Federal de Protección al Consumidor; porque no 23

D.C.82/2012 117obstante que el concepto indemnización implique: 1

‘resarcir un daño o perjuicio.’3 2

Lo cierto es que la consignada en la Ley de 3

Aviación Civil se asimila en todo caso a la bonificación a 4

que aluden los artículos 92 Bis y 92 Ter de la Ley 5

Federal de Protección al Consumidor; porque si por 6

bonificación y bonificar se entiende: ‘Descuento, 7

gratificación o incentivo.’ y ‘Tomar en cuenta, admitir algo 8

en parte del pago de lo que se debe’4 9

La bonificación o indemnización consistirá 10

sólo en el descuento o reducción en el precio que deba 11

pagar el proveedor. 12

Máxime cuando como en el caso, 13

normalmente la bonificación en el precio se realiza 14

después de que el consumidor lo ha cubierto en su 15

totalidad; en cuyo caso se debe traducir en la devolución 16

de cuando menos el veinte por ciento del importe del 17

precio pagado, como lo dispone la Ley Federal de 18

Protección al Consumidor5; y se equipara a lo dispuesto 19

en la Ley de Aviación Civil, pues de elegir el pasajero 20

que se le reintegre el costo del boleto (fracción I artículo 21

3 Diccionario de la Lengua Española. Esencial. Editorial Larousse. México, 1994. Pág. 361. 4 Ibidem. Pág. 89. 5 Ovalle Fabela, José. ‘Derechos de los Consumidores.’ Editorial Oxford University Press. México, 2008. Págs. 30 y 324.

D.C.82/2012 11852), éste recibirá el veinticinco por ciento como 1

indemnización. 2

Extremo al cual se adiciona que la Ley 3

Federal de Protección al Consumidor distingue de modo 4

expreso a la bonificación de los daños y perjuicios en la 5

parte final de su artículo 92 Ter, al disponer: 6

‘(…) El pago de dicha bonificación se efectuará 7

sin perjuicio de la indemnización que en su 8

caso corresponda por daños y perjuicios.- 9

Para la determinación del pago de daños y 10

perjuicios la autoridad judicial considerará el 11

pago de la bonificación que en su caso hubiese 12

hecho el proveedor.’ 13

De lo cual deriva lo contradictorio de las 14

consideraciones donde la autoridad de segunda 15

instancia señala que: 16

I. La bonificación prevista en la Ley Federal de 17

Protección al Consumidor tiene como propósito 18

compensar al consumidor por el incumplimiento de la 19

prestadora del servicio, mas no confortar a aquél, ni 20

sancionar a esta última por ese hecho; 21

II. Tampoco se trata de una penalización 22

aislada e independiente del daño o perjuicio causado, 23

D.C.82/2012 119pues dicha compensación tiene como propósito 1

compensar, es decir indemnizar, resarcir o reparar al 2

consumidor los posibles daños y/o perjuicios causados; 3

III. Al referir que ese pago no podrá ser 4

menor al veinte por ciento del costo del boleto, se dejó 5

abierta la posibilidad de que esa cuantía pueda verse 6

acrecentada y tal incremento atiende al daño y/o perjuicio 7

causado al consumidor, que puede ser materia de 8

prueba; 9

IV. Ello se corrobora al disponer que la 10

bonificación se efectuará sin perjuicio de la 11

indemnización que en su caso corresponda por daños y 12

perjuicios, y que al determinarlos, la autoridad judicial 13

debe tomar en cuenta la ‘bonificación’ o ‘compensación’ 14

que el proveedor ya hubiere pagado; y, 15

V. Al igual que dichas disposiciones, la de la 16

Ley de Aviación Civil establece un mínimo que debe ser 17

pagado al pasajero, dejando abierta la posibilidad de que 18

ese mínimo se vea incrementado, asimilándolo a los 19

posibles daños y perjuicios 20

Esto, porque mezcla los conceptos de 21

bonificación, compensación e indemnización que ya 22

hemos definido; con los daños y perjuicios que, de 23

D.C.82/2012 120acuerdo a los preceptos 2108 y 2109 del Código Civil 1

Federal, se entienden como la pérdida o menoscabo 2

sufrido en el patrimonio de una persona y la privación de 3

una ganancia lícita a su favor, ambos derivados del 4

incumplimiento de una obligación. 5

Cuando para poder estimar actualizados estos 6

últimos, era indispensable como requisito sine qua non 7

que se reclamaran en conjunción con la bonificación o 8

indemnización referidas, y que se demostrara su 9

procedencia con las probanzas conducentes; con la 10

finalidad de que operase el supuesto relativo a que, al 11

calcularlos, la autoridad judicial tomara en cuenta el pago 12

de la bonificación que asimismo procediera. 13

En ese orden de ideas, al ser la descrita la 14

única manera en la cual incidirían en el caso los daños y 15

perjuicios a que aludió la autoridad de segunda instancia 16

en el fallo reclamado; observando que no se reunieron 17

sus elementos, tanto por no haber sido reclamados tales 18

daños y perjuicios, como por consecuencia no 19

acreditarse por la peticionaria de amparo y sus 20

representados. 21

Resulta indudable que la referencia que 22

realizó el tribunal responsable sobre dicho concepto fue 23

D.C.82/2012 121equívoca y ajena a la litis planteada; con lo cual queda 1

solucionado el subproblema 1.2. señalado en esta 2

ejecutoria [hoja 100 (18)]. 3

Pasando al estudio del primer concepto de 4

violación, declaramos que no asiste razón a la quejosa 5

en sus planteamientos. 6

En ellos sostiene que se transgreden en su 7

contra los preceptos 125, 130 y 138 de la Ley de 8

Concursos Mercantiles, vinculados a los dispositivos 9

legales 1324 y 1327 del Código de Comercio, porque si 10

bien es cierto el tribunal responsable observa los créditos 11

que a su favor tienen los consumidores a los cuales 12

refirió en el apartado número 2 de su análisis; también lo 13

es que de manera oficiosa los modifica para reducirlos. 14

En efecto, asevera que si el recurso de 15

apelación tiene la finalidad de revocar o modificar la 16

resolución impugnada, por estimar el recurrente que le 17

causa agravios o perjuicios; el hecho de que ninguna de 18

las partes en el procedimiento manifestase motivo de 19

inconformidad en su contra, implica que a la autoridad de 20

segunda instancia no le es dable abordar de nueva 21

cuenta el análisis de lo decidido por el inferior, a menos 22

que sea para beneficiarlas. 23

D.C.82/2012 122Extremo actualizado en la especie, pues la 1

concursada no apeló la sentencia de primer grado 2

respecto de los créditos reconocidos a los consumidores 3

que representa; lo cual producía la estricta obligación del 4

tribunal de alzada de examinar los agravios expresados 5

por el apelante, y resolver si procedía o no revocar el 6

fallo impugnado, sólo en cuanto lo que le perjudicara en 7

acatamiento al principio non reformatio in peius, que 8

aunque de modo tradicional aplica en materia penal, 9

afirma que rige también a la civil y mercantil conforme a 10

lo dispuesto sobre la apelación en el Código Federal de 11

Procedimientos Civiles. 12

Además, expone que a lo anterior no es 13

obstáculo que la autoridad de segunda instancia 14

justificase tal actuación en que omitió expresar su 15

inconformidad en contra del dictamen pericial contable 16

aportado por la concursada y en lo imprescindible del 17

estudio de las pruebas; pues el objetivo real del referido 18

dictamen fue que sólo se reconociera la calidad de 19

acreedoras a algunas empresas que prestan el servicio 20

vinculado a las aerolíneas, y a otras no, mas no 21

inconformarse por el importe de los créditos reconocidos. 22

Máxime cuando el que tenía la obligación de 23

D.C.82/2012 123estudiar a fondo el reconocimiento o no de los créditos 1

de los consumidores como acreedores, era el juzgador 2

de primer grado; quien aun en el supuesto de que lo 3

hubiera hecho erróneamente, no producía la reducción 4

de su importe. 5

Como adelantamos, no es dable concluir que 6

la autoridad de segunda instancia transgrediera en 7

contra de la peticionaria de amparo sus garantías 8

consagradas en los artículos 14 a 17 constitucionales, 9

por infracción a los preceptos 125, 130 y 138 de la Ley 10

de Concursos Mercantiles, vinculados a los dispositivos 11

legales 1324 y 1327 del Código de Comercio, al estimar 12

en la parte de la sentencia reclamada cuestionada, que 13

se debía reducir el importe de diferentes créditos por 14

mayor cuantía ya reconocidos en la resolución de primer 15

grado. 16

Lo anterior lo concluimos así, porque 17

atendiendo a las particulares reglas procesales previstas 18

en la Ley de Concursos Mercantiles sobre la apelación 19

en contra del fallo de reconocimiento, graduación y 20

prelación de créditos, como en específico son las 21

consignadas en sus artículos 136 y 138 a 142; destaca 22

que aun sin impugnar dicha resolución, la contraparte de 23

D.C.82/2012 124quien sí lo haga podrá ofrecer pruebas, las cuales una 1

vez admitidas se desahogarán y serán, por ende, 2

tomadas en cuenta al dictarse el fallo de esa alzada. 3

En efecto, si bien es cierto los referidos 4

preceptos disponen que pueden apelar en contra de la 5

sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de 6

créditos, tanto el comerciante; como cualquier acreedor, 7

incluso quienes no hayan solicitado el reconocimiento de 8

su crédito u objetado la lista provisional; los 9

interventores; el conciliador o el síndico; y, el Ministerio 10

Público; mediante escrito en el cual expresarán agravios, 11

ofrecerán pruebas y señalarán las constancias 12

necesarias para integrar el testimonio respectivo (arts. 13

137 y 138). 14

Ocurso con el cual se correrá traslado al 15

comerciante y al conciliador para que en un término de 16

nueve días, contados a partir de su notificación, 17

contesten lo que a su derecho convenga; remitiéndose al 18

día siguiente del vencimiento de ese plazo al tribunal de 19

alzada, con o sin respuesta a los agravios, pero sí con 20

todas las constancias anexas y sus adiciones, donde sin 21

más trámite se decidirá sobre la admisión o no del 22

recurso (arts. 139 a 141). 23

D.C.82/2012 125También lo es en el primero párrafo del 1

precepto 139 de la ley concursal, que vale la pena 2

transcribir, se prescribe de manera expresa: 3

‘(…) el juez mandará correr traslado a las 4

contrapartes del apelante para que, dentro de 5

los nueve días siguientes a la notificación, 6

contesten lo que a su derecho convenga. En 7

dicho escrito la contraparte del apelante 8

deberá ofrecer pruebas.’ 9

Destacando que su artículo 142, dispone 10

dentro de los diez días siguientes a la admisión del 11

recurso el tribunal de alzada citará a las partes para la 12

audiencia de desahogo de pruebas y formulación de 13

alegatos, que podrá prorrogarse una vez para que en 14

todo caso el desahogo de las probanzas admitidas se 15

realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes 16

a la de la fecha establecida de inicio. 17

Extremos que advertimos se actualizaron en 18

el caso, pues sin haber impugnado mediante apelación 19

lo decidido en la sentencia de primer grado sobre los 20

consumidores representados por la aquí promovente del 21

amparo; la concursada como su contraparte, ofreció 22

como pruebas en relación a los tres recursos de 23

D.C.82/2012 126apelación que interpuso mediante los escritos 1

presentados los días veintinueve, treinta y treinta y uno 2

de diciembre de dos mil diez (hojas 212 a 332, 343 a 377 3

y 379 a 385 tomo IV): 4

I. El disco compacto que dijo contenía un 5

archivo electrónico con información de distintos usuarios 6

de los servicios que prestaba; mismo que objetó la ahora 7

quejosa como deriva del proveído de cinco de abril de 8

dos mil once (hoja 38 vuelta del cuaderno para la 9

preparación y desahogo de pruebas periciales); 10

II. La instrumental de actuaciones; 11

III. La presuncional en su doble aspecto; y, 12

IV. La pericial contable a cargo de Jorge 13

Eduardo Gámez Martínez (hojas 129 a 305 del cuaderno 14

para la preparación y desahogo de pruebas periciales). 15

De las cuales las tres primeras se admitieron a 16

través del auto de veinticinco de marzo de dos mil once, 17

que no impugnó la hoy amparista (hoja 19 vuelta del 18

cuaderno para la preparación y desahogo de pruebas 19

periciales); y la pericial indicada por medio de proveído 20

de cinco de abril del mismo año, en el cual asimismo se 21

decretó que a la mencionana litigante se le tendría 22

conforme con el dictamen que rindiera el perito de la 23

D.C.82/2012 127concursada oferente, al no haber desahogado la vista 1

que se le dio con su propuesta (hojas 37 y 38 del 2

cuaderno para la preparación y desahogo de pruebas 3

periciales). 4

Sobre lo que cabe subrayar que la ahora 5

demandante de garantías expresó diversas 6

observaciones en contra del dictamen pericial de 7

referencia, a través de memorial presentado el once de 8

mayo de dos mil once (hojas 322 a 336 del cuaderno 9

para la preparación y desahogo de pruebas periciales); 10

acordándose que serían tomadas en cuenta en el 11

momento procesal oportuno, como se advierte del auto 12

de trece siguiente (hoja 337 del cuaderno para la 13

preparación y desahogo de pruebas periciales). 14

Por tanto, como además el artículo 142 de la 15

Ley de Concursos Mercantiles dispone en su parte final, 16

que desahogada la audiencia el tribunal de alzada citará 17

a las partes para sentencia y resolverá la apelación. 18

Es inconcuso que dicha autoridad de segunda 19

instancia al emitir el fallo respectivo tenía la obligación de 20

acatar las formalidades establecidas para tal efecto en 21

los preceptos 1324, 1327 y 1328 del Código de 22

Comercio aplicado de manera supletoria a aquélla, de 23

D.C.82/2012 128acuerdo a su dispositivo 8º; esto es ocuparse de las 1

cuestiones planteadas por las partes sin negar su 2

resolución y tomando en consideración todas las 3

circunstancias del caso, como eran las pruebas rendidas 4

por la concursada a pesar de no haber apelado. 5

Respecto de lo cual podía incluso concluir si 6

procedía disminuir o incrementar los cuestionados 7

créditos de los consumidores que representa la hoy 8

promovente del amparo, con base en la valoración legal 9

de dicha pruebas; con independencia de que la entonces 10

apelante se hubiera inconformado o no con el dictamen 11

pericial de la concursada. 12

Por tanto, el hecho de que existieran créditos 13

de mayor cuantía a favor de los representados de la aquí 14

amparista reconocidos en la sentencia de primer grado, y 15

que éstos se hubieran reducido en su cuantía dentro del 16

fallo reclamado; no significa de manera alguna infracción 17

al principio procesal de non reformatio in peius, dadas 18

las particulares formalidades de la tramitación del 19

recurso de apelación en los concursos mercantiles, que 20

como hemos precisado, permiten la participación de los 21

diferentes contendientes en la segunda instancia de la 22

controversia, impugnen o no la resolución respectiva. 23

D.C.82/2012 129En consecuencia, resultan inconducentes en 1

la especie las tesis invocadas por la quejosa, de rubros: 2

“PRINCIPIO PROCESAL DE NON REFORMATIO IN 3

PEIUS EN MATERIA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL 4

ESTADO DE MÉXICO).”, y “APELACIÓN DEL 5

SENTENCIADO. NO PROCEDE AGRAVAR LA PENA 6

IMPUESTA EN PRIMERA INSTANCIA.”; y sirve de 7

apoyo por analogía al caso, la jurisprudencia de rubro: 8

“FORMALIDADES ESENCIALES DEL 9

PROCEDIMIENTO, SON LAS QUE GARANTIZAN UNA 10

ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL 11

ACTO PRIVATIVO.” (registro IUS 900,218). 12

Sin que la anterior conclusión implique que la 13

apreciación de pruebas efectuada por el tribunal de 14

alzada al pronunciar la resolución correspondiente, sea 15

necesariamente apegada a derecho, porque en todo 16

caso esa inconformidad debe ser manifestada por la 17

parte que resultó afectada con el sentido del fallo judicial 18

en comento, como lo hace la ahora quejosa en el 19

segundo concepto de violación que se analiza a 20

continuación; por tanto con tales razonamientos jurídicos 21

queda resuelto el problema 2 planteado de esta 22

ejecutoria [hoja 100 (21)]. 23

D.C.82/2012 130Así, en el segundo concepto de violación la 1

demandante de garantías aduce que se infringen los 2

artículos 14 y 16 constitucionales, por desacato los 3

preceptos 7º, 121, 123 y 130 de la Ley de Concursos 4

Mercantiles, relacionados a los dispositivos legales 210-5

A del Código Federal de Procedimientos Civiles; 89 bis, 6

92, fracción IV, 1205, 1253, fracción IX, 1292 y 1298-A 7

del Código de Comercio; 17, fracción XIII, del 8

Reglamento de la Ley Federal de Protección al 9

Consumidor; 192 y 193 de la Ley de Amparo; y, 32 de la 10

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; pues 11

estima que la autoridad de segunda instancia se abstuvo 12

de examinar de manera apegada a derecho las 13

constancias agregadas en copia certificada a las 14

denuncias que formularon ante ella los diversos 15

consumidores que representa, así como de fundar y 16

motivar debidamente la apreciación que realizó. 17

En efecto, definiendo lo que se entiende por 18

legal valoración de pruebas, fundamentación y 19

motivación en una resolución judicial, señala que fue 20

ilegal la efectuada en la sentencia reclamada, al no 21

existir adecuación entre las razones expresadas y las 22

normas aplicadas para negar el reconocimiento de los 23

D.C.82/2012 131créditos de los diversos consumidores que enumera en 1

ese motivo de inconformidad; pues no obstante haber 2

demostrado la afectación patrimonial de sus 3

representados por la suspensión de operaciones de la 4

concursada a través de dos mil trescientas treinta 5

denuncias que exhibió para sustentar su apelación, a las 6

cuales anexó las reclamaciones de dichos 7

consumidores, que contenían a su vez los boletos 8

electrónicos de vuelo obtenidos de parte de la 9

concursada. 10

Subraya que el tribunal responsable les restó 11

la eficacia convictiva plena que les correspondía como 12

instrumentos privados y públicos, apoyando tal decisión 13

sólo en el dictamen pericial contable; a pesar de que 14

pueden admitirse como pruebas todos los elementos que 15

produzcan convicción en el juzgador y sirvan para 16

conocer la verdad de los hechos controvertidos, como 17

son los mensajes de datos contenidos en documentos 18

electrónicos, debido a la inmersión de la sociedad a los 19

avances tecnológicos. 20

Llega a tal conclusión, pues destaca que la 21

autoridad de segunda instancia sustentó su decisión en 22

que dichas documentales eran consideradas como 23

D.C.82/2012 132fotografías o copias simples; cuando debió apreciarlas 1

de acuerdo a la fiabilidad del método empleado e 2

información transmitida vía Internet, sin poderles así 3

negar efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria, pues 4

la Internet constituye un sistema de diseminación y 5

obtención de información y comercio electrónico, cuya 6

validez depende del carácter oficial o extraoficial que se 7

le otorgue a cada sitio. 8

De ahí que asevere, se dejó de tomar en 9

cuenta en el caso, que el comercio y la tecnología han 10

evolucionado de manera paralela para sustituir las 11

tradicionales operaciones mercantiles de venta mediante 12

papel, por los mensajes y registros electrónicos 13

obtenidos de la Internet; al ser un nuevo ámbito de 14

relaciones, negocios, pago y cumplimiento de la 15

sociedad, porque representa ventajas para 16

consumidores y vendedores ante la existencia de redes 17

globales. 18

Así como que entre los productos más 19

vendidos a través de la Internet se encuentran los 20

boletos de avión, dados los avances tecnológicos 21

precisados; por lo cual todos los correos electrónicos, 22

informaciones y mensajes de grupos o cualquier página 23

D.C.82/2012 133Web, creados por medio del uso de un computador y las 1

copias almacenadas en ellos, constituyen soportes que 2

aseguran la integridad e inalterabilidad de los mensajes 3

electrónicos, como documentos de los hechos 4

controvertidos admisibles, siempre que se obtengan en 5

forma legal. 6

Razones por las cuales, señala que la 7

legislación mercantil mexicana tuvo que ser reformada 8

para reconocer validez a los actos, contratos o convenios 9

comerciales celebrados entre no presentes por vía 10

electrónica, conforme a la Ley Modelo de Comercio 11

Electrónico; que acogió el Código Federal de 12

Procedimientos Civiles aplicado de modo supletorio, para 13

conceder eficacia y fuerza probatoria a las obligaciones 14

reguladas por el Código Civil y contraídas a través de 15

medios electrónicos, ópticos o en cualquier tecnología. 16

Derivando de esto que las impresiones de los 17

boletos electrónicos no puedan ser consideradas como 18

reproducciones fotográficas o copias simples, pues 19

afirma que la legislación adjetiva federal dispone que 20

cuando se requiere que un documento sea conservado y 21

presentado en original, debe demostrarse que la 22

información generada, comunicada, recibida o archivada 23

D.C.82/2012 134por tales conductos, se ha mantenido íntegra e 1

inalterada desde que se generó por primera vez de modo 2

definitivo, y que ella pueda ser accesible para su 3

posterior consulta. 4

Por ende, si en el fallo reclamado la autoridad 5

de segunda instancia indicó que realizaría un examen 6

minucioso de los créditos reconocidos a los 7

consumidores en la resolución de primer grado, y que lo 8

planteado en el dictamen pericial contable del perito de 9

la concursada en la segunda instancia podía verse 10

desvirtuado con pruebas de mayor peso convictivo; 11

opina que por sí mismos los boletos electrónicos 12

exhibidos por sus representados eran suficientes para 13

acreditar las sumas que exigieron como créditos, al 14

haber sido adquiridos a través de la Internet y equivaler a 15

los obtenidos directamente en la ventanilla. 16

Máxime cuando asevera la amparista que 17

conforme lo ordena su reglamento, el director general de 18

delegaciones certificó de manera legal no sólo los 19

referidos boletos u hojas de reservación, sino los 20

comprobantes de pago, como estados de cuenta, 21

vouchers o recibos, que podía adminicular a los 22

primeros; al convertir así las denuncias exhibidas de su 23

D.C.82/2012 135parte y anexos en documentos públicos de acuerdo a las 1

normas adjetivas mercantiles. 2

En ese orden de ideas, asevera que el 3

contenido de las documentales en cita no podía tenerse 4

como un simple indicio; y en consecuencia los 5

consumidores enlistados por la autoridad de segunda 6

instancia en los apartados 2 y 4 de la parte cuestionada 7

del fallo reclamado, sí acreditaron su derecho a obtener 8

una suma mayor que la precisada en el dictamen 9

contable de la concursada, y los enumerados en los 10

apartados 5 y 6 de la misma, demostraron su calidad de 11

acreedores en el concurso. 12

A lo cual adiciona la quejosa, que si la propia 13

legislación concursal precisa los requisitos que toda 14

persona que se considere acreedor debe reunir a efecto 15

que así se le declare, esto es presentar el formato 16

expedido por el Instituto Federal de Especialistas en 17

Concursos Mercantiles con toda la documentación 18

soporte que compruebe la veracidad del crédito, como lo 19

hizo con los consumidores que representa; siendo 20

además obligación del conciliador conformar la lista 21

correspondiente a partir de tales elementos convictivos. 22

Es innegable en su opinión, que el tribunal 23

D.C.82/2012 136responsable como rector del procedimiento concursal 1

tenía la facultad suficiente para, en aras de la igualdad 2

de trato y de oportunidades entre los contendientes, 3

allegarse de los elementos que estimase pertinentes; al 4

tener a su disposición la contabilidad de la comerciante, 5

en especial los archivos digitalizados donde se 6

encuentran los registros de boletaje, número de 7

pasajeros, vuelos de origen, destino de cada uno, 8

horarios, fechas y montos pagados por el servicio que no 9

se les proporcionó. 10

Extremo sobre el cual subraya la existencia de 11

un CD exhibido por la comerciante el diecisiete de enero 12

de dos mil once, por conducto del administrador 13

concursal, donde sostiene que consta la información 14

referente a diversos consumidores que la comerciante 15

reconoce tienen la calidad de acreedores; dieciocho de 16

los cuales la autoridad de segunda instancia desconoció 17

en los citados apartados de la resolución reclamada. 18

Sumando a ello que, pese a haber realizado 19

diferentes observaciones al dictamen contable del perito 20

de la concursada, se determinó que las probanzas 21

exhibidas por diversos consumidores habían sido 22

insuficientes, pero sin precisar la valoración de las 23

D.C.82/2012 137observaciones de mérito en conjunción con los 1

elementos convictivos vinculados a las mismas; de los 2

cuales dice derivan también, los daños y perjuicios 3

generados con la adquisición de nuevos boletos de viaje 4

con otras compañías aéreas para realizar las actividades 5

planeadas, por el incumplimiento en la prestación del 6

servicio aéreo. 7

Concluyendo en el sentido de que si en un 8

concurso se deben reconocer los créditos aun cuando el 9

acreedor individual no comparezca, de existir los 10

registros suficientes en la contabilidad de la concursada, 11

lo que aplica con mayor magnitud si se trata de una 12

colectividad como la que representa; es inconcuso que 13

en la especie se dejaron de apreciar, tanto los registros 14

contables de la comerciante adminiculados con las 15

probanzas exhibidas de su parte como ha expuesto. 16

Los anteriores argumentos de la quejosa 17

resultan fundados en parte y suficientes para concederle 18

la protección Federal, porque tiene razón al señalar que 19

el tribunal responsable soslayó valorar en forma legal las 20

constancias agregadas en copia certificada a las 21

denuncias que formularon ante ella los diversos 22

consumidores que representa, así como de fundar y 23

D.C.82/2012 138motivar debidamente la apreciación que realizó. 1

Esto, pues no obstante que estimamos 2

apegada a derecho la declaración relativa a que las 3

copias de los estados de cuenta bancarios y vouchers 4

exhibidos por la aquí quejosa tienen la eficacia 5

demostrativa suficiente para acreditar el pago de los 6

boletos; al encontrarse certificadas por su Director 7

General de Delegaciones, con apoyo en el artículo 17, 8

fracción XIII, de su legislación. 9

Juzgamos contrario a las normas que regulan 10

la valoración de documentos privados, y en especial la 11

de aquéllos relativos a datos y comercio electrónico, que 12

la autoridad de segunda instancia hubiera concluido que: 13

I. No podía considerar acreditada la pretensión 14

de los consumidores si la única probanza allegada al 15

proceso fuera la impresión del boleto electrónico, porque: 16

A. Constituye la simple impresión sobre 17

papel de la información que se generó, envió y recibió por 18

medios electrónicos, y que no la conforma en realidad, 19

sino sólo un medio que la proyecta; 20

B. Es un elemento de prueba distinto de 21

los documentos privados, pues el modo de obtenerla es a 22

través de la reproducción de datos que se encuentran 23

D.C.82/2012 139resguardados en medios digitales, como la Internet o los 1

equipos de cómputo de las partes; 2

C. Esas impresiones encuadran en el 3

supuesto previsto en el artículo 1205 del Código de 4

Comercio, al guardar analogía con una reproducción 5

fotográfica o facsimilar de aquello que constituye la 6

prueba y se obtiene por distintos medios digitales, como 7

lo puede ser el fotocopiado, el escaneo o la simple 8

impresión digital de datos que constan en equipos de 9

cómputo; 10

D. Existe por ello la posibilidad, dada su 11

naturaleza y los avances tecnológicos, que no 12

corresponda a una prueba realmente existente, sino que 13

se trate de un documento prefabricado o alterado que, 14

por efecto de la reproducción digital (en este caso 15

impresión), permita reflejar la existencia, irreal, del 16

documento que se pretende hacer aparecer; y, 17

E. Tomando en cuenta lo anterior su 18

eficacia probatoria se reduce a un simple indicio que 19

requiere ser valorado de manera integral y relacionada 20

con todas las pruebas que obren en autos, atendiendo a 21

los hechos que con ellas se quieren probar; 22

II. El menoscabo patrimonial de los 23

D.C.82/2012 140consumidores lo tendría, por ende, demostrado con las 1

copias de los comprobantes de pago como estados de 2

cuenta bancarios o vouchers que reflejaban el cargo del 3

precio del boleto, pues la certeza sobre su autenticidad 4

elevaba el valor indiciario de las impresiones de los 5

boletos electrónicos, en los casos que coincidieran o 6

corroboraran su contenido; 7

III. A lo cual sumó el dictamen pericial 8

contable de la concursada, en los casos que se 9

identificara con los boletos electrónicos; y, 10

IV. De no contar con algún comprobante de 11

pago, sólo estaría a la lógica presunción de que quien 12

aparecía en la contabilidad de la concursada como 13

pasajero, era quien había pagado el boleto y, por ende, 14

quien ameritaba ser reconocido como acreedor. 15

Llegamos a tal conclusión, porque de acuerdo 16

a las reformas al Código de Comercio publicadas en los 17

Diarios Oficiales de la Federación de veintinueve de 18

mayo de dos mil y veintinueve de agosto de dos mil tres, 19

se insertaron y modificaron diversas disposiciones para 20

regular el comercio electrónico en el país; definiéndose 21

éste como: ‘Aquél que se lleva a cabo a través de 22

contratos en los que las partes expresan su oferta y su 23

D.C.82/2012 141aceptación por mensajes de datos transmitidos por 1

medio electrónicos, ópticos o cualquiera otro similar.’6 2

Definición que coincide con lo previsto en los 3

artículos 80 y 89, tercer párrafo, del Código de Comercio, 4

en el sentido de que en los actos de comercio y en la 5

formación de los mismos podrán emplearse los medios 6

electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología; 7

quedando perfeccionados desde que se reciba la 8

aceptación de la propuesta o las condiciones con que 9

ésta fuere modificada. 10

Sobresaliendo asimismo, que el medio 11

electrónico que mayor trascendencia ha tenido a nivel 12

mundial es la Internet, el cual desde su aparición y con el 13

rápido avance de los medios electrónicos, constituye un 14

sistema mundial de diseminación y obtención de 15

información en diversos ámbitos; y cuya utilidad y uso 16

cada vez más generalizado ha provocado la emisión de 17

diversos criterios acerca del valor probatorio que puede 18

dársele. 19

Con lo cual podemos colegir de inicio, que no 20

debe reputarse comercio electrónico al simple 21

intercambio de datos entre las partes para ponerse de 22

6 Ovalle Fabela, José. Op. Cit. Pág. 274.

D.C.82/2012 142acuerdo en el precio de un bien o servicio, si su precio se 1

entrega o presta fuera del medio electrónico. 2

Por otra parte, destaca la definición que otorga 3

el propio precepto 89 indicado sobre el mensaje de 4

datos, pues como hemos señalado por su conducto las 5

partes expresan su oferta y su aceptación en el comercio 6

electrónico; siendo así la información generada, enviada, 7

recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o 8

cualquier otra tecnología. 9

También estimamos importante tener en 10

cuenta para el efecto, que en la ley mercantil se juzgó 11

conveniente denominar a las partes de los actos de 12

comercio electrónico como: ‘Destinatario’ (persona 13

designada por el emisor para recibir el mensaje de datos, 14

pero que no actúa como intermediario), y ‘Emisor’ 15

(persona que al tenor del mensaje de datos, haya 16

actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya 17

enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, 18

pero que no haya actuado a título de intermediario). 19

Ahora bien, partiendo de los señalados 20

conceptos la legislación nacional ha puntualizado los 21

requisitos que deben tener las operaciones de comercio 22

electrónico para contar con validez legal en un 23

D.C.82/2012 143procedimiento judicial; que incluso tuvieron como fuente 1

de inspiración la Ley Modelo sobre Comercio 2

Electrónico.7 3

Ubicando así a la compraventa realizada a 4

través de la Internet, en específico de un boleto de avión, 5

tendríamos que el emisor es la persona que a través de 6

su computadora accesa al portal de la aerolínea, y 7

después de un proceso de selección de vuelos, envía un 8

mensaje de datos, tanto personales como de su tarjeta 9

de crédito o débito, al sistema o departamento de cobro 10

de la aerolínea que en este caso sería el destinatario. 11

En ese orden de ideas, para la validez o no de 12

la operación en comento debemos de atender en primer 13

término a lo que dispone el artículo 89 Bis del Código de 14

Comercio, pues a la información contenida en los 15

mensajes de datos no podrá negársele efectos jurídicos, 16

validez o fuerza obligatoria, por la sola razón de estar 17

contenida en ellos. 18

Por otra parte, es necesario complementar 19

esa disposición con lo previsto en los preceptos 90, 90 20

bis, 91 y 91 bis del propio ordenamiento mercantil 21

señalado; porque el destinatario (aerolínea) puede en 22

7 Aprobada el dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL)

D.C.82/2012 144principio presumir que la información proviene del emisor 1

(cliente o consumidor) de dos formas: probando que 2

entró al sistema de compra con un nombre y contraseña 3

antes generado, y/o si en la compra del boleto de avión 4

utilizó un sistema de información programado por la 5

aerolínea. 6

Esto, pues el requisito de muchos sitios de 7

registro y generación de claves o contraseñas en la 8

Internet, además de brindar una base de datos, puede 9

servir como una futura protección en las compraventas 10

por medios electrónicos, al servir como prueba de la 11

entrada al sistema y de la realización de la compra. 12

Por lo cual asimismo la ley se ocupa del 13

momento de recepción de la información, al determinar 14

que si el destinatario ha designado un sistema de 15

información para la recepción de mensajes de datos, que 16

no esté bajo el control del emisor o del intermediario 17

(salvo pacto en contrario); dicha recepción tiene lugar al 18

ingresar al mismo. 19

Teniendo en cuenta lo anterior, y que si bien 20

es cierto sigue siendo un criterio legal para la apreciación 21

de documentos la exhibición de los mismos, incluso en 22

original, con el fin de sustentar la eficacia de los actos 23

D.C.82/2012 145jurídicos que se ponen a consideración de las 1

autoridades jurisdiccionales, como lo estimó en la 2

especie el tribunal responsable al fundar sus 3

razonamientos en el precepto 1205 del propio Código de 4

Comercio; no puede desconocerse que de los diversos 5

dispositivos 92, 93 y 93 bis del mismo cuerpo legal, 6

deriva que una manera de otorgar acuse de recibo de la 7

operación de compra de un boleto de avión es el envío 8

automatizado al correo electrónico del cliente. 9

Ni tampoco que los mensajes de datos son 10

elevados a la categoría necesaria para cumplir con la 11

forma escrita que la ley exige, al incluir como requisito 12

que la información se mantenga íntegra y accesible para 13

su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se 14

encuentre o represente. 15

Por lo cual resulta innegable que la aerolínea 16

sólo debe conservar la información de compra y datos 17

bancarios de modo seguro e inalterable, para cumplir con 18

tales preceptos legales. 19

Bajo esta perspectiva es evidente que si el 20

Código de Comercio reconoce a los medios electrónicos 21

como una vía para la celebración de convenios y 22

contratos mercantiles, definiendo a las partes 23

D.C.82/2012 146involucradas y la información a enviarse; e indica las 1

reglas para concluir la procedencia y el envío de la 2

misma, como son la precisión del momento de la 3

recepción y expedición de la información, y el modo de 4

acusar su recibo, calificándola como escrita en 5

determinados supuestos y precisando cómo cumplir con 6

el requisito de presentarla y conservarla en su forma 7

original. 8

Asimismo es indudable que la autoridad de 9

segunda instancia en el caso desatendió las reglas 10

precisadas al restarles eficacia probatoria por sí mismos 11

a los boletos electrónicos que presentó la peticionaria de 12

amparo en representación de los múltiples consumidores 13

afectados por el concurso de origen; pues es de dominio 14

público que la concursada contaba en la Internet con un 15

sistema de información programado para la venta de los 16

boletos de los diferentes vuelos que comercializaba, así 17

como que expedía al usuario los documentos necesarios 18

para corroborar su pago o la reservación de los mismos, 19

generados por el propio sistema. 20

De lo cual deriva que si la demandante de 21

garantías presentó respecto de sus representados, la 22

impresión de los boletos de pasaje obtenida del 23

D.C.82/2012 147mencionado sistema, donde se encuentra confirmado el 1

viaje por pago a través de ese medio, o la certificación de 2

la misma efectuada por su director general de 3

delegaciones; acompañando las denuncias y formatos de 4

solicitud de reconocimiento de créditos correspondientes. 5

A esos documentos el tribunal responsable 6

debió concederles plena eficacia probatoria de 7

conformidad con lo previsto en los artículos 1298-A del 8

Código de Comercio y 210-A del Código Federal de 9

Procedimientos Civiles, vinculados a los referidos 10

preceptos 80, 89, tercer párrafo, 89 bis, 90, 90 bis, 91, 91 11

bis, 92, 93 y 93 bis del propio cuerpo legal, así como al 12

17, fracción XIII, de la Ley Federal de Protección al 13

Consumidor. 14

Porque al no hacerlo, infringió las garantías de 15

legalidad y audiencia de los consumidores que la 16

amparista representa, al dejar de apreciar las probanzas 17

que aportaron conforme a las formalidades establecidas 18

en la ley procesal aplicable en términos del artículo 8º, 19

fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles; 20

dejándolos en estado de indefensión, pues como hemos 21

indicado, es obligación de la aerolínea conservar la 22

información de compra y datos bancarios de modo 23

D.C.82/2012 148seguro e inalterable, para cumplir con las disposiciones 1

legales en comento. 2

Sustentan esta decisión, la tesis de rubro: 3

“RECIBO DE PAGO ELECTRÓNICO. VALOR 4

PROBATORIO DE LA DOCUMENTAL IMPRESA 5

CORRESPONDIENTE.” (registro IUS 176,863); y, 6

“GARANTÍA DE AUDIENCIA. SE INTEGRA NO SÓLO 7

CON LA ADMISIÓN DE PRUEBAS SINO TAMBIÉN 8

CON SU ESTUDIO Y VALORACIÓN.” (registro IUS 9

195,182). 10

Además, es relevante al caso invocar el 11

principio básico en las relaciones de consumo, 12

consistente en la real y efectiva protección al consumidor 13

en las transacciones efectuadas a través del uso de 14

medios electrónicos y la adecuada utilización de los datos 15

aportados, de acuerdo con el artículo 1º, fracción VIII, de 16

la Ley Federal de Protección al Consumidor; que incide 17

en la valoración de los contratos electrónicos exhibidos 18

por los consumidores en un proceso judicial. 19

Por otro lado, asimismo resulta importante 20

precisar que si es inexistente la contratación electrónica 21

cuando no se realiza el pago del producto o servicio por 22

ese mismo medio; en la apreciación de los documentos 23

D.C.82/2012 149que sólo contengan la reservación de los vuelos por los 1

consumidores, mas no su pago, sí opera la regla procesal 2

aplicada por la autoridad de segunda instancia relativa a 3

que dicho pago debe ser corroborado a través de otros 4

medios de prueba, como los vouchers y estados de 5

cuenta bancarios, a menos que la concursada los tenga 6

como acreedores reconocidos. 7

Para finalizar, advertimos que el tribunal 8

responsable no refirió de modo alguno al CD exhibido 9

por la comerciante el diecisiete de enero de dos mil 10

once, en el cual sostuvo constaba la información 11

referente a diversos consumidores que reconoció como 12

acreedores. 13

Ni tampoco a las observaciones que realizó la 14

ahora promovente del amparo al dictamen contable del 15

perito de la concursada, a través de memorial 16

presentado el once de mayo de dos mil once (hojas 322 17

a 336 del cuaderno para la preparación y desahogo de 18

pruebas periciales); no obstante haber decretado que 19

serían tomadas en cuenta en el momento procesal 20

oportuno, como se advierte del auto de trece siguiente 21

(hoja 337 del cuaderno para la preparación y desahogo 22

de pruebas periciales). 23

D.C.82/2012 150Motivos por los cuales de igual modo 1

transgredió las garantías constitucionales precisadas de 2

los representados por la amparista. Consideraciones con 3

las cuales queda solucionado el problema 3 planteado 4

en la presente ejecutoria [hoja 101 (8-16)]. 5

Por la estrecha relación entre los conceptos 6

de violación cuarto a sexto expresados, los mismos se 7

analizarán de modo conjunto. 8

En ellos la peticionaria de amparo aduce que 9

se transgreden con la sentencia reclamada los artículos 10

14, 16 y 17 constitucionales, por la infracción a los 11

preceptos 7, 121, 123, 130 y 132 de la Ley de Concursos 12

Mercantiles, en relación con los dispositivos legales 13

1292, 1324 y 1325 del Código de Comercio, y 222 del 14

Código Federal de Procedimientos Civiles. 15

Por un lado, porque después de precisar en 16

qué consiste la garantía de acceso a la justicia, señala 17

que la autoridad de segunda instancia no establece la 18

situación de diversos consumidores en el concurso, 19

omitiendo el examen de las constancias aportadas sobre 20

su calidad de acreedores; cuando para concretar la 21

tutela jurisdiccional, era su obligación resolver mediante 22

una sentencia la pretensión o conflicto planteado, 23

D.C.82/2012 151tomando siempre en cuenta las formalidades aplicables 1

para el efecto. 2

Lo anterior, pues indica que no obstante 3

presentar con su escrito de apelación diferentes 4

constancias vinculadas a créditos de varios 5

consumidores para buscar su reconocimiento como 6

acreedores en el concurso, como son los ciento cuarenta 7

y dos que enumera en el cuadro inserto en el cuarto de 8

sus motivos de inconformidad (hojas 133 a 143 cuaderno 9

de amparo o 127 a 137 escrito de demanda); sus 10

agravios relacionados a ellos no fueron resueltos de 11

manera alguna, existiendo una clara denegación de 12

justicia en su contra. 13

Por otro lado, pues la sentencia reclamada 14

carece de congruencia y consigna conceptos 15

contradictorios en su redacción, y entre sus 16

antecedentes y consecuentes; porque pese a que en el 17

considerando cuarto el tribunal responsable dijo haber 18

realizado el estudio y reconocimiento de los créditos de 19

diferentes consumidores que representa, en el quinto, 20

donde señaló que desglosaba la lista de todos los que 21

había reconocido en los considerandos previos, se 22

abstiene de incluir a los ciento trece que la demandante 23

D.C.82/2012 152de garantías enumera en el quinto concepto de violación 1

de la presente demanda de amparo (hojas 147 a 153 2

cuaderno de amparo o 141 a 147 demanda). 3

Lo que provoca que no exista conexión entre 4

los argumentos del fallo reclamado y sus puntos 5

resolutivos, y que se deje en estado de indefensión a ese 6

grupo de consumidores. 7

Similar alegación que propone la amparista, 8

sobre el listado de mil ciento setenta y ocho 9

consumidores que vierte en su sexto motivo de 10

inconformidad (hojas 157 a 233 cuaderno de amparo o 11

151 a 227 demanda de amparo); pues no obstante de 12

haber presentado diferentes listados con los nombres 13

correctos y completos de las personas que representa, 14

sostiene que la autoridad de segunda instancia cita en 15

forma incompleta y errónea los nombres de las mismas, 16

incluso con errores ortográficos y espacios innecesarios 17

entre nombre y apellido. 18

Sin que estime obstáculo a ello que por 19

tradición las aerolíneas sólo inserten en los boletos de 20

pasajeros sólo uno de los nombres de éstos y su primer 21

apellido; porque tanto el tribunal responsable como el 22

perito de la concursada al emitir su dictamen, tenían la 23

D.C.82/2012 153obligación de efectuar un análisis congruente, completo y 1

exhaustivo de cada acreedor propuesto, con la finalidad 2

de que no existiera confusión y ambigüedad entre ellos, 3

pues incluso del listado proporcionado destaca que hay 4

dos personas con el mismo nombre. 5

Ahora bien, también resultan fundados y 6

suficientes para concederle la protección Federal a la 7

quejosa, los argumentos antes compendiados. 8

En efecto, de inicio asiste razón a la 9

peticionaria de amparo al alegar que la autoridad de 10

segunda instancia soslayó pronunciarse sobre diversos 11

créditos que precisó al recurrir la sentencia de 12

reconocimiento, graduación y prelación de créditos. 13

Lo anterior, pues advertimos que respecto de 14

sesenta y uno de los ciento cuarenta y dos consumidores 15

que se enumeran en el cuadro inserto dentro de su 16

cuarto concepto de violación (hojas 133 a 143 cuaderno 17

de amparo ó 127 a 137 escrito de demanda), no existe 18

decisión alguna ni a favor ni en contra en la porción 19

cuestionada de la resolución reclamada; a pesar de que 20

la entonces apelante los precisó en los ocursos 21

presentados los días veintinueve, treinta y treinta y uno 22

de diciembre de dos mil diez, al interponer las 23

D.C.82/2012 154apelaciones de mérito (hojas 212 a 332, 343 a 377 y 379 1

a 385 tomo III). 2

Por tanto, tal como lo expone la quejosa, con 3

independencia de que la autoridad de segunda instancia 4

transgredió los artículos 1324, 1325 y 1329 del Código de 5

Comercio; asimismo infringió su garantía de acceso a la 6

justicia, que implica la tutela jurisdiccional. 7

Ello, pues habiendo planteado sus 8

pretensiones ante el tribunal responsable, tenía derecho 9

a que tramitara los recursos que interpuso respetando las 10

formalidades establecidas por la ley adjetiva aplicable, 11

para que en el momento oportuno decidiera de manera 12

pronta, completa y gratuita sobre cada una de las 13

cuestiones propuestas, como aspecto formal de la 14

mencionada garantía. 15

Más aún cuando, conforme al precepto 25 de 16

la Convención Americana sobre Derechos Humanos8, 17

toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido 18

que la proteja de la infracción a los derechos 19

fundamentales reconocidos por la Constitución del 20

Estado, así como de garantizar que la autoridad 21

competente resuelva lo planteado en el mismo. 22

8 Pacto de San José, Costa Rica mil novecientos sesenta y nueve. Aprobada el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta, y publicada en el Diario Oficial de la Federación de siete de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

D.C.82/2012 155De ahí que sea procedente concederle el 1

amparo que solicita, teniendo como sustento la 2

jurisprudencia de rubro: “GARANTÍA A LA TUTELA 3

JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE 4

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS 5

UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES.” (registro IUS 6

172,759). 7

Consideraciones con las cuales queda 8

resuelto el problema 4 planteado en este fallo [hoja 101 9

(13-19)]. 10

Por otra parte, observamos que como lo 11

precisa la demandante de garantías, los ciento trece 12

consumidores que relaciona en su quinto concepto de 13

violación (hojas 147 a 153 cuaderno de amparo ó 141 a 14

147 demanda), fueron reconocidos por la autoridad de 15

segunda instancia en el cuarto considerando del fallo 16

reclamado. 17

Sin embargo, no los enumera al verter las 18

listas definitivas de acreedores en el considerando quinto 19

de la propia resolución reclamada (hojas 750 a 990 tomo 20

V toca). 21

De lo cual resulta que, como lo afirma la 22

promovente del amparo, dicho fallo carece de 23

D.C.82/2012 156congruencia, tanto interna por consignar decisiones 1

contradictorias entre sí, tanto en su parte considerativa 2

como resolutiva; por lo cual procede otorgarle la 3

protección Federal que solicita, con fundamento en las 4

jurisprudencias de rubros: “PRINCIPIO DE 5

CONGRUENCIA. QUE DEBE PREVALECER EN TODA 6

RESOLUCIÓN JUDICIAL.” (registro IUS 195,706), y 7

“SENTENCIA INCONGRUENTE. ES AQUÉLLA QUE 8

INTRODUCE CUESTIONES AJENAS A LA LITIS 9

PLANTEADA O A LOS AGRAVIOS EXPRESADOS EN 10

LA APELACIÓN.” (registro IUS 187,909). 11

Por tanto queda solucionado el problema 5 12

planteado en la presente ejecutoria [hoja 101 (20-23)]. 13

Por último, en cuanto al listado de mil ciento 14

setenta y ocho consumidores que la amparista dice 15

representar y cuyos créditos fueron reconocidos en la 16

resolución reclamada (hojas 157 a 233 ó 151 a 227 17

demanda); establecemos que al advertir en efecto que 18

existen discrepancias, errores ortográficos y espacios 19

innecesarios al asentar los nombres de los mismos 20

dentro de los considerandos cuarto y quinto. 21

Resulta obligatorio para el tribunal 22

responsable al dar cumplimiento a los efectos de la 23

D.C.82/2012 157salvaguarda constitucional que se otorga mediante la 1

presente ejecutoria; precisar de manera correcta y 2

completa los nombres de los consumidores a los cuales 3

ya les ha reconocido la calidad de acreedores. 4

Con lo cual también queda resuelto el 5

problema 6 propuesto en esta resolución [hoja 102 (1-6

6)]. 7

En el séptimo concepto de violación la 8

quejosa aduce que se infringen sus garantías previstas 9

en los artículos 1º y 28 constitucionales, por transgresión 10

a los preceptos 24 y 25 de la Convención Americana de 11

Derechos Humanos (Pacto de San José), y 14 y 26 del 12

Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles de 13

veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno; 14

porque no obstante que a partir del tres de febrero de mil 15

novecientos ochenta y tres, se reconoció en el orden 16

jurídico constitucional mexicano la especial protección a 17

los consumidores a fin de que tuvieran una efectiva 18

tutela, ya fuera que comparecieran en lo individual o 19

como masa o grupo, por encontrarse en una situación de 20

desventaja frente a los proveedores o prestadores de 21

servicios. 22

Lo cual se refleja con mayor magnitud cuando 23

D.C.82/2012 158se trata de grupos afectados por un mismo hecho, de los 1

cuales el Poder Judicial de la Federación ha destacado 2

las características y acciones para su defensa, 3

definiéndolos como intereses colectivos o difusos; pues 4

el Estado está obligado a protegerlos de relaciones de 5

consumo inequitativas, asimétricas e injustas. 6

Asevera que ello se vincula con evidente 7

nitidez con los intereses de los consumidores que 8

representa, pues aunque es factible que los miembros de 9

ese grupo promuevan en forma separada la exigencia de 10

sus derechos; esto provocaría desincentivar a cada uno 11

debido a lo costoso de los procedimientos, en 12

comparación con los beneficios obtenidos por una 13

comunidad de afectados. 14

Por tal razón y atendiendo al orden de 15

graduación que propone la Ley de Concursos 16

Mercantiles, subraya que son comunes los créditos que 17

no estén considerados en sus artículos 218 al 221 y 224; 18

mientras los laborales están reconocidos como 19

preferenciales para ser pagados antes que cualquiera de 20

los demás acreedores establecidos, con fundamento en 21

su trascendencia social y el fenómeno económico que es 22

el concurso, como deriva de la exposición de motivos de 23

D.C.82/2012 159esa ley, cuya parte conducente reproduce. 1

Esto, porque se previó como principal objetivo 2

ante la quiebra, preservar y respetar los derechos de los 3

acreedores a fin de que no quedaran vulnerados; 4

quienes de tener cualidades específicas como grupo con 5

intereses comunes, logran un mejor lugar de 6

reconocimiento para el pago de lo que el comerciante les 7

adeude al declarase su concurso. 8

Con base en esto y en sus facultades para 9

tutelar los derechos e intereses de los consumidores que 10

representa, aun sin su consentimiento; la peticionaria de 11

amparo estima que los créditos de estos últimos y los 12

laborales convergen en la trascendencia de sus 13

derechos colectivos, por pertenecer ambos a grupos 14

sociales que pueden quedar en desventaja frente a la 15

comerciante, al poder dejarlos en estado de indefensión. 16

Por lo cual, no obstante que la Ley de 17

Concursos Mercantiles establece ya un grado de 18

prelación de pago para ellos, propone que conforme a 19

las amplias facultades otorgadas por la más reciente 20

reforma al artículo 1º de nuestra Carta Magna, este 21

Tribunal resuelva la incompatibilidad que contravenga los 22

derechos tutelados de los consumidores; en términos de 23

D.C.82/2012 160la protección más amplia como sector frágil de la 1

sociedad frente a la concursada y de acuerdo con el 2

método de interpretación de los derechos fundamentales 3

o humanos reconocidos constitucionalmente, que 4

coincide con el previsto en los Tratados Internacionales 5

de los que México es parte. 6

De ahí que inclusive, por encontrarse ello 7

previsto en el artículo 1º de la Ley Federal de Protección 8

al Consumidor, la demandante de garantías indique que 9

atendiendo a la función de control constitucional de los 10

tribunales colegiados, les corresponda examinar los 11

derechos fundamentales de los consumidores que 12

representa en términos de una valoración igualitaria a los 13

de aquellos grupos que se encuadran en la misma 14

situación jurídica; pues si existe una identidad manifiesta 15

entre las condiciones y naturaleza de las prerrogativas 16

crediticias de sus representados con las de los 17

trabajadores en el concurso, debe tratárseles como 18

iguales. 19

Además, la promovente del amparo expone 20

que para la interpretación a la cual alude, debe tomarse 21

en cuenta el propósito del constituyente, como es 22

proteger de los eventuales y con frecuencia graves 23

D.C.82/2012 161efectos del perjuicio, a personas o a grupos que cuentan 1

con una historia de desventaja o victimización; más aún 2

porque los derechos de igualdad entre ambos sectores 3

cuestionados, encuentra sustento en el espíritu que 4

emana de las leyes de orden público y su interés por 5

salvaguardar los derechos colectivos. 6

Consecuentemente, sostiene que la sentencia 7

reclamada transgrede los derechos humanos de sus 8

representados al situarlos en calidad de acreedores 9

comunes de la fallida y desconocer sus prerrogativas 10

como grupo vulnerable que tienen con motivo de la 11

suspensión de actividades; porque ellos conllevan a la 12

aplicación de un derecho igualitario con el de los 13

trabajadores, y por ende a que también se les considere 14

acreedores preferenciales respecto de cualquier otro 15

crédito. 16

Máxime, pues al ser de carácter público el 17

servicio de transporte aéreo concesionado, el cual está 18

regulado por una ley de ese mismo tipo, es clara la 19

afectación de los usuarios de tal servicio, que 20

constituyen una colectividad vulnerable y son los 21

acreedores más desprotegidos en ley concursal. 22

A lo cual suma que ante la abstención de la 23

D.C.82/2012 162autoridad de segunda instancia de realizar un examen de 1

los Tratados Internacionales que invoca y aduce 2

consagran los derechos humanos de ‘igualdad ante la 3

ley’ y ‘protección judicial’ que todo gobernado debe tener 4

garantizados, y pueden ampliar los tutelados en nuestra 5

Constitución para encontrar un equilibrio entre los que 6

tienen la empresa deudora sus representados; es que 7

sugiere que los derechos colectivos de estos últimos 8

tienen igualdad de circunstancias a los trabajadores. 9

Para finalizar, estimamos que los argumentos 10

antes sintetizados son fundados sólo en parte. 11

Lo anterior porque, si bien es cierto los 12

derechos de los consumidores como derechos humanos 13

reconocidos por el artículo 28 constitucional, deben ser 14

protegidos conforme al principio pro homine, para la 15

obtención del mayor beneficio posible; también 16

estimamos que tal protección no puede llegar al nivel de 17

equipararlos con el grado de prelación de pago que 18

tienen los trabajadores dentro del concurso mercantil 19

como pretende la demandante de garantías. 20

Sin embargo, teniendo en consideración lo 21

previsto en el artículo 1º constitucional y los tratados 22

internacionales invocados por la peticionaria de amparo, 23

D.C.82/2012 163en relación al principio señalado; juzgamos que del 1

análisis más amplio del concepto de violación en 2

examen, efectuado con apoyo en la jurisprudencia de 3

rubro: “SENTENCIAS DE AMPARO. NO ES PRECISO 4

QUE SE LIMITEN ESTRICTAMENTE A LOS 5

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SINO QUE PUEDEN 6

HACER UN ANÁLISIS DE MAYOR AMPLITUD.” 7

(registro IUS 207,131), es posible ubicar el derecho de 8

pago de los créditos de los consumidores en el nivel 9

inmediato inferior al de los trabajadores, atendiendo a las 10

razones jurídicas siguientes. 11

Para ello será necesario estudiar las 12

categorías de trabajador y consumidor a partir de la 13

reciente reforma constitucional sobre derechos 14

humanos9, que obliga a los Tribunales Federales a 15

replantear y reinterpretar los cimientos del juicio de 16

amparo desde la perspectiva de lo que el Derecho 17

Internacional ha regulado sobre derechos humanos; para 18

después referir a los Tratados Internacionales sobre el 19

tema específico, y las leyes ordinarias de Concursos 20

Mercantiles y Federal de Protección al Consumidor. 21

Así, iniciando con la reforma constitucional, 22

9 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de Junio de dos mil once.

D.C.82/2012 164destaca que los primeros dos párrafos del artículo 1° 1

establecen que en México todas las personas gozarán 2

de los derechos humanos reconocidos en la Carta 3

Magna y en los Tratados Internacionales de los que el 4

Estado Mexicano sea parte; así como de las garantías 5

para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse 6

ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las 7

condiciones que en ella se establezcan; y que las 8

normas relativas a los derechos humanos se 9

interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las 10

personas con la protección más amplia. 11

Por su parte, la fracción I del artículo 103 de la 12

Constitución Federal prevé que los tribunales de la 13

Federación resolverán toda controversia que se 14

suscite por normas generales, actos u omisiones de 15

la autoridad que violen los derechos humanos 16

reconocidos y las garantías otorgadas para su 17

protección por la propia Constitución, así como por los 18

Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano 19

sea parte, adoptando la interpretación más favorable 20

al derecho humano de que se trate. 21

Todo lo cual tiene sustento en los criterios del 22

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 23

D.C.82/2012 165emitidos al resolver el expediente varios 912/2010, el 1

catorce de julio de dos mil once.10 2

Por otro lado, el artículo 107 constitucional 3

establece las bases, los procedimientos y las formas para 4

la tramitación del juicio de amparo, determinando en el 5

inciso a), de su fracción III, la obligación de los Tribunales 6

Colegiados de Circuito de decidir respecto de todas las 7

violaciones procesales que se hicieran valer en el amparo 8

y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de 9

la queja, y fijará los términos precisos en que deberá 10

pronunciarse la nueva resolución. 11

Con base en lo anterior, podemos afirmar que 12

el actual juicio de amparo tiene, entre otros objetivos, el 13

de resolver toda controversia que se suscite por leyes o 14

actos de autoridad que violenten derechos humanos. 15

Por su parte, el artículo 133 del Pacto Federal 16

dispone que la Constitución, las leyes del Congreso de la 17

Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén 18

de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren 19

10 “CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD.” (registro IUS 160,589); “CRITERIOS EMITIDOS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE. SON ORIENTADORES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MÁS FAVORABLES A LA PERSONA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.” (registro IUS 160,584); “PARÁMETRO PARA EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.” (registro IUS 160,526); “PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.” (registro IUS 160,525); “SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SON VINCULANTES EN SUS TÉRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO.” (registro IUS 160,482); y, “SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO.” (registro IUS 160,480).

D.C.82/2012 166por el Presidente de la República, con aprobación del 1

Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. 2

Esto es, los Tratados Internacionales suscritos 3

por México forman parte de la Ley Suprema de toda la 4

Unión, en el mismo orden jerárquico que la Constitución, 5

de donde resulta incuestionable la incorporación de 6

aquéllos al sistema jurídico mexicano. 7

De acuerdo con lo expuesto, entratándose de 8

derechos humanos es válido atender al contenido de La 9

Declaración Universal de Derechos Humanos que 10

proclama la libertad e igualdad, en dignidad y derecho de 11

todos los seres humanos (artículo 1º); que toda persona 12

gozará de los derechos y libertades proclamados en esa 13

Declaración, sin distinción de raza (2º); que todo 14

individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la 15

seguridad de su persona (3º); al reconocimiento de su 16

personalidad jurídica (6º); a su igualdad ante la ley (7º); 17

a un recurso efectivo contra los actos que violen sus 18

derechos fundamentales (8º); que nadie será objeto de 19

injerencias arbitrarias en su vida privada o de ataques a 20

su honra o reputación (12º); que toda persona tiene 21

derecho a que se establezca un orden social e 22

internacional en el que los derechos y libertades 23

D.C.82/2012 167proclamados en la Declaración se hagan plenamente 1

efectivos (28º). 2

A su vez, el Pacto Internacional de Derechos 3

Civiles y Políticos (publicado en el Diario Oficial de la 4

Federación, el 12 de mayo de 1981), invocado por la 5

quejosa, dispone que cada Estado se compromete a 6

adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos 7

los derechos ahí reconocidos (artículo 2º, segundo 8

párrafo); que toda persona cuyos derechos o 9

libertades hayan sido violados podrá interponer un 10

recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera 11

sido cometida por personas que actuaban en 12

ejercicio de sus funciones oficiales [Idem, párrafo 3º, 13

inciso a)]; que los Estados parte se comprometieron a 14

que la autoridad competente del Estado decida sobre 15

los derechos de toda persona que interponga tal 16

recurso y desarrollará las posibilidades del recurso 17

judicial [Idem, inciso b)]. 18

La Declaración Americana de los Derechos 19

y Deberes del Hombre que es uno de los documentos 20

básicos aplicados por la Comisión Interamericana de 21

Derechos Humanos, en su artículo 1º prevé la obligación 22

de todos los Estados de respetar los derechos y 23

D.C.82/2012 168libertades reconocidos en ella; en su artículo 8º, punto 1

uno, consagra las garantías judiciales, esto es, que toda 2

persona tiene derecho a ser oída, con las debidas 3

garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o 4

tribunal competente, independiente e imparcial, establecido 5

con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier 6

acusación penal formulada contra ella, o para la 7

determinación de sus derechos y obligaciones de orden 8

civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 9

Esto es, de los Tratados Internacionales 10

aludidos se tiene que las autoridades en el ámbito de su 11

competencia tienen la obligación de: 12

I. Promover, 13

II. Respetar, 14

III. Proteger; y, 15

IV. Garantizar los derechos humanos conforme a 16

los principios de: 17

A. Universalidad, 18

B. Independencia, 19

C. Indivisibilidad; y, 20

D. Progresividad. 21

De lo precedente resulta que, en efecto, la 22

Constitución Federal y los Tratados Internacionales 23

D.C.82/2012 169obligan a la protección de los derechos fundamentales de 1

la manera que más beneficios resulten para el afectado. 2

Dicho esto, habrá que desarrollar cuál es el 3

tratamiento que la misma Carta Magna y Leyes 4

Internacionales otorgan, tanto a trabajadores como a 5

consumidores, con la finalidad de determinar si conforme 6

a ellos podemos igualar sus derechos fundamentales. 7

En primer término, los trabajadores gozan de la 8

protección desarrollada de sus derechos fundamentales a 9

través del derecho laboral, del cual el Estado Mexicano 10

ha sido pionero desde mil novecientos catorce en la 11

creación de comisiones legislativas precursoras en el 12

Congreso Constituyente de Querétaro de mil novecientos 13

dieciséis, y en otorgar facultades al Congreso para 14

legislar en toda la República en materia de trabajo. 15

Con esa inclusión a nivel constitucional, en el 16

artículo 123 (desde la Constitución de mil ochocientos 17

cincuenta y siete), se incorporaron temas tan importantes 18

como la libertad de trabajo, la justa retribución (artículos 19

4º y 5º), y la protección a aspectos específicos de esa 20

actividad, como los importantes adelantos en cuanto a la 21

previsión social y el derecho colectivo del trabajo, entre 22

otros; imponiendo restricciones a los patrones en 23

D.C.82/2012 170beneficio de las prerrogativas otorgadas a los 1

trabajadores, como la jornada máxima y la seguridad a 2

los menores de edad, a las mujeres y al salario, este 3

último que para efecto del presente estudio cobra 4

especial relevancia.11 5

Por su parte, la Constitución de mil 6

novecientos diecisiete dio especial importancia al 7

salario, al dedicarle las fracciones VI a VIII, X, XI y XXIII, 8

del artículo 123; advirtiendo que en lo subsecuente las 9

reformas habidas a ese precepto en sus distintos 10

apartados, favorecen el citado propósito de mejorar las 11

condiciones de los trabajadores, destacando así en todo 12

momento la progresividad de las mismas. 13

Máxime que su reflejo en la legislación laboral 14

establecida a nivel Federal, desarrolla en forma particular 15

las ideas del salario remunerador, el modo de 16

entregarse y rubros como gratificaciones, habitación, 17

prestaciones en especie y otras, que han sido motivo 18

de interpretación jurisprudencial para su aplicación; y 19

sobre todo a través de los instrumentos y disposiciones 20

procesales para hacer efectivos tales derechos, como la 21

carga de la prueba o la suplencia de la queja a favor del 22

11 De la Cueva, Mario. ‘Derecho Mexicano del Trabajo.’ Editorial Porrúa. México, 1949. Págs. 117 a 124.

D.C.82/2012 171

trabajador.12 1

Simultáneamente, en el ámbito internacional 2

comenzaron esfuerzos para el reconocimiento y 3

protección de los derechos de los trabajadores, como la 4

celebración del Tratado de Versalles el veintiocho de 5

junio de mil novecientos diecinueve, en que se constituyó 6

la Organización Internacional del Trabajo (OIT) donde se 7

enunciaron las instituciones que era urgente mejorar, 8

entre ellas la garantía de un salario vital adecuado y la 9

protección del trabajador contra las enfermedades, 10

pensiones de vejez e invalidez, entre otras. 11

Además, la propia Declaración Americana de 12

los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 14º 13

prevé el derecho de todo ser humano a tener un trabajo y 14

una remuneración justa. 15

Todas estas instituciones que se 16

desenvolvieron expandiendo el derecho protector para 17

los trabajadores, concretamente en la Conferencia de la 18

Organización Internacional del Trabajo de diez de mayo 19

de mil novecientos cuarenta y cuatro reconoció como 20

obligación ‘solemne’, fomentar en todas las naciones del 21

mundo la elevación del nivel de vida mediante la 22

12 ‘Las Garantías Sociales.’ Poder Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación. México, 2005. 2ª Edición. Págs. 149 a 165.

D.C.82/2012 172ocupación de empleos en que desarrollasen sus 1

habilidades y conocimientos.13 2

Cabe destacar como ejemplo del criterio 3

protector de los derechos humanos laborales a nivel 4

mundial, el estudio de la Comisión Interamericana de 5

Derechos Humanos denominado: “El acceso a la justicia 6

como garantía de los Derechos Económicos, Sociales y 7

Culturales. Estudio de los estándares fijados por el 8

Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, en el 9

que ha destacado como conclusión la desigualdad en 10

que se encuentran las partes cuando se discuten 11

derechos económicos, sociales y culturales; por lo 12

que en materia laboral es necesario contar con garantías 13

adicionales a fin de asegurar un juicio justo, además de la 14

exigencia de contar con una decisión fundada relativa al 15

fondo del asunto. 16

Estas conclusiones encuentran eco en las 17

jurisprudencias emitidas por el Alto Tribunal de la Nación, 18

según las cuales los jueces están obligados a preferir los 19

derechos humanos, entiéndase aquí laborales, 20

contenidos en la Constitución y en los tratados 21

internacionales, aun a pesar de las disposiciones que en 22

13 ‘Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el análisis de los Derechos Humanos. Recopilación de Ensayos.’ Poder Judicial de la Federación y Naciones Unidas. México, 2011. Págs. 490 y 491.

D.C.82/2012 173contrario se encuentren en cualquier norma inferior. 1

Partiendo de esta breve reseña histórica, 2

queda clara la evolución del derecho del trabajo en 3

cuanto a la protección del trabajador como un deber 4

nacional e internacional, que permite ubicarlo en el 5

concepto de derecho humano; al ser el conjunto de 6

normas, ya sea sustantivas o adjetivas, que regulan una 7

relación jurídica laboral; y que, ante la reciente reforma 8

constitucional, el Estado está obligado a proteger. 9

Para ello, debe implementar las garantías 10

adecuadas con el fin de promover y respetar el derecho 11

de los trabajadores bajo un principio de progresividad; 12

que implican una obligación constitucional para prevenir 13

o reparar su violación, en los términos que establezca la 14

ley. 15

Para cumplir con tal mandamiento es 16

indispensable que la autoridad judicial resuelva teniendo 17

en cuenta no sólo la legislación aplicable a nivel interno; 18

sino también los Tratados Internacionales y su 19

interpretación por los órganos de la misma naturaleza en 20

materia de derechos humanos, bajo el ya mencionado 21

criterio de progresividad para otorgar garantías efectivas 22

a las personas sujetas a ellos. 23

D.C.82/2012 174Esto porque, como hemos precisado, la 1

tendencia en el aspecto histórico nacional e internacional 2

es la de proteger y beneficiar al trabajador para 3

disminuir las diferencias que existen entre sus 4

condiciones propias como clase obrera, frente a 5

aquéllas de los patrones o dueños de los medios de 6

producción; pues la conquista de sus derechos 7

laborales se debió a los movimientos sociales que 8

provocaron su inclusión a nivel constitucional. 9

Ahora bien, particularmente las mencionadas 10

fracciones VI a VIII, X, XI y XXIII, del artículo 123 11

constitucional, deriva por un lado el reconocimiento del 12

Estado a los principios según los cuales por un lado, 13

existen salarios mínimos generales y profesionales 14

determinados geográficamente y entre otros por las 15

profesiones de los trabajadores; que se fijarán tomando 16

en cuenta además las condiciones de las distintas 17

actividades económicas. 18

Por otro, también el deber de pagar igual 19

salario a igual trabajo sin tener en cuenta razones de 20

sexo o nacionalidad; así como que el salario mínimo 21

está exento de embargo compensación o descuento, 22

debiendo cubrirse sólo en moneda nacional y pudiendo 23

D.C.82/2012 175sufrir un incremento para el caso de que se labore 1

tiempo mayor a la jornada legal. 2

Supuestos constitucionales de los que 3

emanan principios y reglas que obligan al Estado 4

Mexicano a adoptar las medidas necesarias para 5

hacerlos efectivos por medio de la aplicación de métodos 6

de interpretación. 7

Así como finalmente y de mayor relevancia 8

para nuestro estudio, que los créditos en favor de los 9

trabajadores por salario o sueldos devengados en el 10

último año, y por indemnizaciones, tendrán 11

preferencia sobre cualquiera otros en los casos de 12

concurso o de quiebra. 13

Conforme al nuevo modelo constitucional, los 14

beneficios de esta disposición deben extenderse con la 15

finalidad de promover y garantizar el derecho humano 16

vinculado al trabajo, al tratarse de la retribución por su 17

desarrollo, y la suma de normas encaminadas a 18

protegerlo. 19

Por ende, en cualquier asunto que se 20

encuentre involucrado al salario de un trabajador, es 21

deber del juzgador interpretar el principio constitucional 22

reconocido asimismo en los Tratados Internacionales, 23

D.C.82/2012 176para hacer efectivo ese derecho protector; al configurarlo 1

como un mandato de optimización (principio), el cual no 2

aplica sólo en relación a las normas sustantivas de los 3

tratados de derechos humanos, sino también a las 4

normas procesales.14 5

Por su parte, en lo concerniente a los 6

derechos de los consumidores, el artículo 28 7

constitucional establece el principio de que la ley los 8

protege y dicho precepto es la base, entre otras, de la 9

Ley Federal de Protección al Consumidor y otros 10

ordenamientos, para dar contenido y hacer efectivos 11

esos derechos. 12

Su sustento es la de un derecho fundamental 13

reconocido por la Carta Magna, dado que su artículo 28 14

en la última parte del tercer párrafo, establece que la Ley 15

protegerá a los consumidores y constituye la base toral 16

para normar las relaciones de consumo; al mismo 17

tiempo, sirve de pauta interpretativa para las demás 18

disposiciones sobre la materia. 19

Así, al igual que con los trabajadores, es dable 20

examinar los derechos protectores de los consumidores 21

desde un punto de vista histórico y progresivo; para lo 22

14 ‘Op cit. ‘Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el análisis de los Derechos Humanos. Recopilación de Ensayos.’ Pág. 28.

D.C.82/2012 177cual es indispensable recordar que en la Constitución de 1

mil novecientos diecisiete no existía previsión alguna 2

para la protección del consumidor, sino fue hasta el tres 3

de febrero de mil novecientos ochenta y tres que se 4

introdujo dicha protección al consumidor en el artículo en 5

comento. 6

La reforma respectiva abordó una serie de 7

temas vinculados esencialmente a la rectoría e 8

intervención del Estado en áreas estratégicas, por lo que 9

el dictamen de la primera lectura emitido por la Comisión 10

de Gobernación y Puntos Constitucionales (de veintitrés 11

de diciembre de mil novecientos ochenta y dos), se 12

refiere someramente a la protección de los 13

consumidores, pero orientada hacia los monopolios, que 14

fue el contenido más discutido de la reforma. 15

En el resto del proceso legislativo no se hace 16

mención específica que permita desentrañar el contenido 17

y los alcances del mandato constitucional para que la ley 18

proteja a los consumidores. 19

Por lo cual bajo ese contexto debe hacerse 20

uso de la ya mencionada interpretación histórica-21

progresiva de la Constitución, ante la insuficiencia de 22

elementos que derivan de su análisis literal, sistemático, 23

D.C.82/2012 178causal y teleológico, como deriva de lo decidido en la 1

jurisprudencia de rubro: “INTERPRETACIÓN 2

HISTÓRICA TRADICIONAL E HISTÓRICA 3

PROGRESIVA DE LA CONSTITUCIÓN. (registro IUS 4

191,673). 5

Así, la evolución que el propio legislador ha 6

impulsado en las leyes reglamentarias y su reforma, dan 7

cuenta de una tendencia a hacer efectivos los derechos 8

de los consumidores; como lo estimamos al pronunciar la 9

ejecutoria correspondiente al juicio de amparo directo 10

D.C.671/2008, el once de diciembre de dos mil ocho, al 11

efectuar una interpretación amplia del artículo 28 12

constitucional sobre la garantía de que el afectado por un 13

producto pueda reclamar el daño que éste le haya 14

causado, de la cual se generó la tesis de rubro: 15

“DERECHOS DEL CONSUMIDOR. INCLUYE EL 16

RECLAMO POR DAÑOS CAUSADOS POR 17

PRODUCTOS DEFECTUOSOS (INTERPRETACIÓN DE 18

LA ÚLTIMA PARTE DEL TERCER PÁRRAFO DEL 19

ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL).” (registro IUS 20

167,938). 21

Razonamientos con los cuales queda 22

solucionado el problema 7.2 de esta ejecutoria [hoja 102 23

D.C.82/2012 179(15-17)]. 1

Por su parte, en el ámbito internacional, las 2

Naciones Unidas (de la que México es parte desde el 3

seis de octubre de mil novecientos cuarenta y seis, en 4

que se publicó en el Diario Oficial de la Federación su 5

promulgación), ha delimitado las directrices para la 6

protección a los derechos de los consumidores, las 7

cuales –si bien no son obligatorias como un Tratado–, 8

pueden ser invocadas como una práctica internacional 9

orientadora, y de gran utilidad para fijar el contenido de 10

los derechos de los consumidores en el ámbito local. 11

Dichas directrices fueron el resultado de los 12

problemas planteados en materia de protección a los 13

consumidores ante el Pleno de la ONU por primera vez 14

en los años sesentas; pero hasta el dieciséis de abril de 15

mil novecientos ochenta y cinco ese organismo emitió la 16

resolución 39/248 que estableció las mencionadas 17

Directrices para la Protección del Consumidor, en la 18

que se establecieron los llamados derechos básicos del 19

consumidor atento a los intereses y necesidades de los 20

consumidores. 21

En los principios generales de las directrices 22

en comento está el que los gobiernos fortalezcan o 23

D.C.82/2012 180implementen una política enérgica de protección al 1

consumidor, según las circunstancias económicas y 2

sociales de cada país, encaminadas, particularmente, a 3

atender la protección de los consumidores frente a los 4

riesgos para su salud y seguridad. 5

En su versión ampliada (mil novecientos 6

noventa y nueve), se fijaron los objetivos y principios que, 7

en lo que interesa para esta sentencia, son: 8

‘(…) Objetivos 1.- Teniendo en cuenta los 9

intereses y las necesidades de los consumidores 10

de todos los países, y particularmente de los 11

países en desarrollo; reconociendo que los 12

consumidores afrontan a menudo 13

desequilibrios en cuanto a capacidad 14

económica, nivel de educación y poder de 15

negociación; y teniendo en cuenta (…) la 16

importancia de promover un desarrollo 17

económico y social justo, equitativo y sostenido, 18

(…), las presentes directrices para la protección 19

del consumidor persiguen los siguientes 20

objetivos: 21

a) Ayudar a los países a lograr o mantener 22

una protección adecuada de sus habitantes 23

D.C.82/2012 181en calidad de consumidores; (…) 1

c) Instar a quienes se ocupan de la 2

producción de bienes y servicios y de su 3

distribución a los consumidores a que 4

adopten estrictas normas éticas de conducta; 5

d) Ayudar a los países a poner freno a las 6

prácticas comerciales abusivas de todas las 7

empresas, a nivel nacional e internacional, 8

que perjudiquen a los consumidores; 9

e) Facilitar la creación de grupos 10

independientes de defensa del consumidor; 11

f) Fomentar la cooperación internacional en la 12

esfera de la protección del consumidor; (…) 13

II. Principios generales.- (…) 14

2. Corresponde a los gobiernos formular, o 15

mantener una política enérgica de protección 16

del consumidor, teniendo en cuenta las 17

directrices que figuran más adelante y los 18

acuerdos internacionales, pertinentes. Al hacerlo, 19

cada gobierno debe establecer sus propias 20

prioridades para la protección de los 21

consumidores, según las circunstancias 22

económicas, sociales y ecológicas del país y las 23

D.C.82/2012 182necesidades de su población y teniendo 1

presentes los costos y los beneficios que 2

entrañan las medidas que se propongan. 3

3. Las necesidades legítimas que las 4

directrices procuran atender son las siguientes: 5

(…) 6

b) La promoción y protección de los 7

intereses económicos de los consumidores; 8

…’15 9

Lo anterior evidencia los esfuerzos de los 10

organismos internacionales orientados al reconocimiento 11

de los derechos de los consumidores al nivel de los 12

derechos fundamentales y su orientación para que los 13

Estados miembros adopten las medidas necesarias para 14

hacer efectivos esos derechos en el ámbito nacional. 15

Consideraciones con los que damos respuesta 16

al problema 7.3 de esta ejecutoria [hoja 102 (18-20)]. 17

En el ámbito nacional, la Ley Federación de 18

Protección al Consumidor es uno de los avances 19

legislativos e institucionales para proteger los derechos 20

de los consumidores por su conducto la Procuraduría 21

15 Dicha norma se incorporó al sistema jurídico nacional el seis de abril de mil novecientos ochenta y nueve, en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el protocolo de reformas a ese instrumento internacional, anterior artículo 37. Véase http://www.un.org/esa/sustdev/publications/consumption_sp.pdf

D.C.82/2012 183Federal del Consumidor; la cual es de orden público y en 1

su contra no puede alegarse costumbre, usos o 2

estipulaciones en contrario. 3

Siendo su propósito que los proveedores 4

observen los términos y condiciones ahí previstas con la 5

finalidad de salvaguardar los principios básicos en las 6

relaciones de consumo, en beneficio de la colectividad; y 7

promover y proteger los derechos y cultura del 8

consumidor procurando equidad, certeza y seguridad 9

jurídica en las relaciones de proveedores y 10

consumidores. 11

Además de lo anterior, el artículo 1º de dicho 12

ordenamiento señala los principios básicos en las 13

relaciones de consumo; que en lo relevante para el 14

presente estudio, son: 15

‘ IV. La efectiva prevención y reparación de 16

daños patrimoniales y morales, individuales o 17

colectivos; 18

V. El acceso a los órganos administrativos con 19

vistas a la prevención de daños patrimoniales y 20

morales, individuales o colectivos, garantizando 21

la protección jurídica, económica, administrativa 22

y técnica a los consumidores; 23

D.C.82/2012 184 VI. El otorgamiento de información y de 1

facilidades a los consumidores para la defensa 2

de sus derechos; (…) 3

VIII. La real y efectiva protección al consumidor 4

en las transacciones efectuadas a través del uso 5

de medios convencionales, electrónicos, ópticos 6

o de cualquier otra tecnología y la adecuada 7

utilización de los datos aportados; 8

IX. El respeto a los derechos y obligaciones 9

derivados de las relaciones de consumo y las 10

medidas que garanticen su efectividad y 11

cumplimiento; (…) 12

Los derechos previstos en esta ley no 13

excluyen otros derivados de tratados o 14

convenciones internacionales de los que 15

México sea signatario; de la legislación interna 16

ordinaria; de reglamentos expedidos por las 17

autoridades administrativas competentes; así 18

como de los que deriven de los principios 19

generales de derecho, la analogía, las 20

costumbres y la equidad. 21

Disposición que se encuentra interpretada en 22

la jurisprudencia de rubro: “PROTECCIÓN AL 23

D.C.82/2012 185CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY 1

FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA 2

IRRENUNCIABILIDAD DE SUS DISPOSICIONES, NO 3

VIOLA EL ARTÍCULO 5º DE LA CONSTITUCIÓN 4

FEDERAL.” (registro IUS 177,526). 5

Como vemos, estas previsiones son la 6

consecución de los esfuerzos legislativos para hacer 7

efectivos los derechos de los consumidores orientados 8

principalmente a la materia administrativa; pues conforme 9

a dicha ley las relaciones entre productores y 10

consumidores ya no dependen sólo de la decisión de 11

estos últimos para hacer valer sus derechos cuando 12

hayan sido vulnerados, sino que impone la intervención 13

directa del Estado para vigilar la observancia de la ley y 14

aplicar las sanciones pertinentes en caso de violación. 15

Sin que lo anterior sea obstáculo para que la 16

legislación combine atribuciones estatales de índole 17

proteccionista, desarrolladas inclusive de oficio, con 18

procedimientos en los que el particular afectado necesita 19

ejercitar individualmente las acciones necesarias para la 20

defensa de sus intereses.16 21

Retomando, para establecer cuáles son los 22

16 Salgado Ledesma, Eréndira. ‘Defensa de usuarios y consumidores.’ Editorial Porrúa. México, 2007.

Págs.157 y ss.

D.C.82/2012 186derechos de los consumidores en las relaciones de 1

consumo, es necesario acudir a una interpretación 2

integral del sistema jurídico conforme a la Constitución. 3

Así, un punto de partida puede ser los ya 4

mencionados derechos básicos del consumidor 5

difundidos por la Procuraduría Federal del Consumidor 6

en su página de Internet17; donde a su vez, hace 7

referencia a las directrices emitidas por la Organización 8

de las Naciones Unidas en mil novecientos ochenta y 9

cinco. 10

Por lo tanto, en una primera aproximación, 11

puede afirmarse que los derechos de los consumidores, 12

reconocidos como un derecho fundamental y social por 13

su carácter protector en el artículo 28 constitucional, 14

según el legislador, consisten en lo importante para este 15

fallo, en: 16

‘(…) 3. Derecho a no ser discriminado.- 17

Consiste en la imposibilidad de negar la 18

adquisición de algún producto o la prestación de 19

algún servicio, por razón de sexo, raza, religión, 20

condición económica, nacionalidad, orientación 21

sexual, por tener alguna discapacidad o 22

17 http://www.profeco.gob.mx/saber/derechos7.asp

D.C.82/2012 187cualquier motivo similar; 1

4. Derecho a la protección.- Consiste en la 2

posibilidad de ser defendidos por las 3

autoridades y exigir la aplicación de las leyes; 4

con la posibilidad de organización con otros 5

consumidores para defender intereses 6

comunes; (…) 7

7. Derecho a la compensación.- Si los 8

proveedores no cumplen lo que prometen, 9

tenemos derecho a que nos compensen, ya 10

sea devolviendo el dinero, reduciendo el 11

precio del producto o reparándolo sin costo.’ 12

Como vemos, de los derechos apuntados se 13

subrayan los de protección y compensación por referir, 14

tanto a la posibilidad de los consumidores de acudir en 15

forma colectiva a defender sus intereses comunes, como 16

a la prioridad de devolución de su dinero, e incluso de 17

compensarlos, para el caso de incumplimiento del 18

proveedor o prestador de servicios; que inciden con 19

claridad en el tema de la prelación del pago de los 20

créditos reconocidos a su favor, en un concurso 21

mercantil. 22

Al respecto no sobra señalar que como lo 23

D.C.82/2012 188sostuvimos en la diversa ejecutoria emitida en el juicio de 1

amparo directo D.C.513/2010, el derecho a la protección 2

del consumidor constituye un microsistema por sus 3

reglas específicas, donde no rige de manera absoluta el 4

principio de autonomía de la voluntad; sino que está 5

sujeto a normas imperativas protectoras de derechos 6

fundamentales cuyo cumplimiento debe vigilar el Estado, 7

las que además deben privilegiarse frente a 8

disposiciones generales con las que sean incompatibles 9

tratándose de relaciones de consumo, por ser 10

irrenunciables. 11

Así como que en la exposición de motivos de 12

La Ley Federal de Protección al Consumidor, se trató de 13

recoger preceptos dispersos en la legislación civil y 14

mercantil buscando moderar los principios de igualdad 15

entre las partes, de libertad de contratación y de 16

autonomía de la voluntad, dándoles coherencia y unidad 17

en un solo ordenamiento, que los elevó a la categoría 18

de normas de derecho social con el propósito 19

fundamental de igualar a quienes en la vida 20

económica son desiguales: proveedor y consumidor; 21

con el propósito de tutelar los intereses de este último, al 22

considerarlo como parte débil. 23

D.C.82/2012 189Dicho ordenamiento creó un régimen jurídico 1

singular y contiene disposiciones que constituyen 2

excepciones a las reglas generales establecidas en la 3

legislación civil y mercantil, de suerte que debe ser 4

interpretado restrictivamente. Precisamente por esas 5

características es posible reputarlo como un 6

microsistema. 7

En consecuencia, los casos de excepción de 8

sus normas particulares no pueden ser aplicados a 9

supuesto alguno que no esté expresamente especificado 10

en el mismo como lo dispone el artículo 11 del Código 11

Civil Federal; de ahí que como dicha Ley es 12

proteccionista de los intereses del consumidor, debe ser 13

la que rija cuando exista un conflicto entre individuos con 14

esas características de proveedor y consumidor, como 15

deriva de la jurisprudencia de rubro: “LEY FEDERAL DE 16

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. SÓLO ES 17

APLICABLE A LAS RELACIONES ENTRE 18

PROVEEDORES Y CONSUMIDORES.” (registro IUS 19

201,604). 20

Esta postura expansiva de las vías para la 21

solución de conflictos tratándose de consumidores 22

también ha sido recogida por la jurisprudencia en lo que 23

D.C.82/2012 190se refiere a la tutela jurisdiccional, concretamente en lo 1

previsto por el artículo 117 de la Ley Federal de 2

Protección al Consumidor; como es la de rubro: 3

“PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 86, 4

PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY FEDERAL 5

RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE 6

TUTELA JURISDICCIONAL” (registro IUS 177,523). 7

Criterio en el cual se consideró que dicho 8

precepto establece que la Procuraduría Federal del 9

Consumidor podrá actuar como árbitro entre 10

consumidores y proveedores cuando así la designen 11

y sin necesidad de reclamación o procedimiento 12

conciliatorio previos. 13

Las premisas en que se apoyó la sentencia 14

fueron, entre otras, que la Constitución y otros órdenes 15

internacionales de los que México es parte, reconocen 16

los derechos de los consumidores como parte de los 17

derechos humanos y, además, han señalado directrices 18

para hacer efectiva esa protección. Se mencionaron los 19

convenios suscritos entre la Procuraduría Federal del 20

Consumidor y la Comisión Nacional de Derechos 21

Humanos, para establecer mecanismos para promover la 22

cultura de protección y respecto de los derechos 23

D.C.82/2012 191humanos y de los consumidores. 1

De igual modo se hizo referencia a la 2

jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la 3

Nación de rubro: “PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL 4

CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LAS 5

FACULTADES PARA LEGISLAR EN ESA MATERIA, 6

QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 73, 7

FRACCIONES X Y XXIX-E, 25 Y 28 8

CONSTITUCIONALES, CREÓ LA PROCURADURÍA 9

RELATIVA Y EMITIÓ DISPOSICIONES EN DEFENSA 10

DE LOS CONSUMIDORES.” (registro IUS 177,519); en 11

la cual realizó un examen integral y sistemático de los 12

citados preceptos de los que advirtió que compete al 13

Congreso de la Unión legislar en materias de comercio y 14

de protección a los consumidores, a quienes el Poder 15

Reformador considera necesario tutelar, por estimar 16

que se encuentran en desventaja frente a los 17

proveedores que conforman la parte dominante en la 18

relación comercial. 19

Por tanto, en uso de esa facultad el legislador 20

y en términos del artículo 20 de la Ley Federal de 21

Protección al Consumidor, creó la Procuraduría Federal 22

del Consumidor como un organismo descentralizado de 23

D.C.82/2012 192servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio 1

propio, con funciones de autoridad administrativa y 2

encargada de promover y proteger los derechos e 3

intereses del consumidor, procurando la equidad y 4

seguridad jurídica en sus relaciones con los 5

proveedores, para evitar que acepte relaciones 6

jurídicas injustas; esto es, sus funciones son de 7

carácter preventivo, educativo, de representación y 8

procuración, y de resolución de conflictos. 9

Motivos legales de los cuales deriva la 10

solución a los problemas 7.4 y 7.5 propuestos en esta 11

ejecutoria [hojas 102 y 103 (21-23 y 1-3)]. 12

De la suma de las consideraciones legales 13

antes precisadas, podemos concluir que por lo que hace 14

a los derechos fundamentales de los trabajadores, 15

destaca para efectos de este estudio, el de protección a 16

su salario, del cual México es pionero y precursor a los 17

esfuerzos internacionales sobre la materia; y que se 18

encuentra orientado a disminuir las diferencias que 19

existen entre sus condiciones propias como clase 20

obrera, frente a aquéllas de los patrones o dueños de 21

los medios de producción, pues la conquista de sus 22

derechos laborales se debió a los movimientos sociales 23

D.C.82/2012 193que provocaron su inclusión a nivel constitucional. 1

Así como que en lo que toca a los 2

consumidores, el derecho fundamental reconocido 3

constitucionalmente y en los Tratados Internacionales 4

suscritos por México a su favor, está orientado a 5

equilibrar las desigualdades de la relación de consumo 6

entre comerciante y consumidor; y debe ser protegido 7

por el Estado Mexicano en atención a la propia 8

legislación interna como a la internacional sobre la 9

materia. 10

Motivos que llevan a determinar, como lo 11

adelantamos al inicio del análisis de este concepto de 12

violación, que no obstante contar cada grupo con 13

derechos fundamentales reconocidos bajo un mismo 14

trato conforme al artículo 1º constitucional; al confrontar 15

los bienes tutelados de cada uno, no es posible 16

establecer que tengan el mismo nivel de protección por 17

la Constitución, los Tratados Internacionales y la 18

legislación nacional. 19

Esto es así, porque el principio de igualdad 20

que pretende aplicar la peticionaria de amparo requiere 21

de un escrutinio intenso de las categorías involucradas a 22

fin de determinar si existe o alguna razón para 23

D.C.82/2012 194considerar sospechosa alguna de ellas por derivar un 1

trato discriminatorio; como deriva de la jurisprudencia de 2

rubro: “PRINCIPIO DE IGUALDAD. INTERPRETACIÓN 3

CONSTITUCIONAL PARA DETERMINAR SI EN UN 4

CASO PROCEDE APLICAR ESCRUTINIO INTENSO 5

POR ESTAR INVOLUCRADAS CATEGORÍAS 6

SOSPECHOSAS.” (registro IUS 163,768). 7

Con base en ella, de todo lo antes reseñado 8

sobre la evolución del derecho en lo que se refiere a la 9

protección de los trabajadores y los consumidores 10

podemos advertir que comparten claramente la idea de 11

se trata de grupos en estado de desigualdad frente a sus 12

correlativos patrón y comerciante. 13

No obstante, al realizar el escrutinio intenso 14

para determinar si ambos deben ser tratados de la 15

misma manera en cuanto al derecho que les 16

corresponde para cobrar los créditos que tengan 17

reconocidos frente a la masa concursal; concluimos que 18

debe prevalecer el derecho del trabajador sobre el del 19

consumidor. 20

Porque realizando un ejercicio simple de 21

ponderación, conforme al cual los supuestos normativos 22

sobre el tema están orientados todos a la protección de 23

D.C.82/2012 195los derechos de los trabajadores y de los consumidores; 1

en primer lugar es necesario extraer el principio 2

constitucional involucrado entre ambos grupos aplicando 3

el artículo 1º de la Carta Magna, cuya interpretación por 4

nuestro Máximo Tribunal hemos precisado en párrafos 5

precedentes. 6

Esto, pues del precepto en comento deriva lo 7

que en la materia se denomina principio, concebido 8

como la norma que ordena que algo sea realizado en la 9

mayor medida posible, dentro de las facultades jurídicas 10

y reales existentes.18 11

No se trata entonces de una regla de 12

aplicación irrestricta puesto que su formulación no 13

corresponden a la de aquellas normas que contienen 14

una disposición por supuesto jurídico y la consecuencia 15

que se deriva de su actualización. 16

Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la 17

Nación ha señalado que el conflicto entre principios 18

puede ser resuelto aplicando la ley de ponderación y de 19

éste, el principio de proporcionalidad para determinar si 20

existe una afectación legítima o no de un derecho 21

fundamental, o un bien constitucionalmente protegido; en 22

18 Orduña Sosa, Héctor. ‘Interpretación Constitucional. Una aproximación a las tendencias actuales.’ Editorial Porrúa-Instituto Judicial Federal. México, 2010. Pág.82

D.C.82/2012 196la jurisprudencia del rubro: “GARANTÍAS 1

INDIVIDUALES. EL DESARROLLO DE SUS LÍMITES Y 2

LA REGULACIÓN DE SUS POSIBLES CONFLICTOS 3

POR PARTE DEL LEGISLADOR DEBE RESPETAR 4

LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y 5

PROPORCIONALIDAD JURÍDICA.” (registro IUS 6

170,740). 7

Conforme dicho criterio, para fijar los alcances 8

de una garantía individual, ahora derecho fundamental, 9

tratándose del legislador se debe determinar: si persigue 10

una finalidad constitucionalmente legítima; si la medida 11

es adecuada o idónea; que sea necesaria o suficiente 12

para lograrla sin que implique una carga desmedida, 13

excesiva o injustificada para el gobernado; y, estar 14

justificada por razones constitucionales. 15

Ahora bien, no obstante que el mismo es 16

conducente en el análisis de las normas por los que hace 17

a su constitucionalidad, ello no impide su aplicación al 18

presente caso, dada la naturaleza de los derechos 19

implicados; más aún cuando el criterio coincide con los 20

elementos del principio de proporcionalidad para la 21

solución de conflictos. 22

De lo cual se desprende que en la especie es 23

D.C.82/2012 197posible verificar la existencia de los derechos 1

fundamentales reconocidos por una disposición 2

constitucional, como son los de protección que tienen, 3

tanto trabajador como consumidor. 4

En efecto, los consumidores en el concurso 5

originario comparecen por conducto de la promovente 6

del amparo como su representante, quien alega la 7

afectación de su derecho constitucional a tal protección; 8

pues argumenta que deben ser amparados por la 9

desigualdad existente frente a la concursada en su 10

calidad del comerciante, sin combatir la 11

constitucionalidad de la Ley de Concursos Mercantiles 12

en los artículos que señalan el orden según el cual serán 13

pagados los créditos (217, 222 y 224). 14

Sin embargo con base en la interpretación 15

constitucional, los Tratados Internacionales, el principio 16

pro homine y las disposiciones protectoras del 17

consumidor; alega que los créditos a favor de sus 18

representados se les debe ubicar al mismo nivel que los 19

de los trabajadores. 20

Por lo cual se hace necesario establecer si 21

con la interpretación que plantea se alcanza la finalidad 22

constitucionalmente establecida. 23

D.C.82/2012 198Así, tenemos que el fin inmediato de la 1

graduación de créditos prevista por la Ley de Concursos 2

Mercantiles ubica en primer lugar a los trabajadores, lo 3

cual es acorde con su derecho constitucionalmente 4

reconocido para la protección al salario; pues incluso 5

propone una protección más amplia que la prevista en el 6

Pacto Federal, al no sólo involucrar un año de sueldos 7

(fracción XXIII del artículo 123), sino considerar los 8

salarios de dos años previos a la declaración del 9

concurso (fracción I del artículo 224). 10

Con esta simple diferencia, es claro que el 11

legislador se orientó a ampliar el derecho de los 12

trabajadores constitucionalmente reconocido, tratándose 13

de los créditos que le correspondan en caso de quiebra o 14

concurso de un comerciante. 15

De ahí la justificación de la situación de 16

privilegio en que se ubica a los trabajadores, resultando 17

la medida adecuada para lograr el fin inmediato 18

consistente en la protección de su derecho fundamental 19

de subsistencia; así como el mediato, pues con ello no 20

se pone en evidencia la desigualdad que como grupo 21

tienen frente a la comerciante, atentas las relaciones 22

obrero-patronales. 23

D.C.82/2012 199La cual pone de manifiesto la imposibilidad de 1

igualar los derechos de los consumidores en el concurso 2

a los de dichos trabajadores porque, aun cuando hemos 3

precisado ampliamente que el derecho de aquéllos es 4

también un derecho fundamental, y que el Estado tiene 5

obligación de protegerlo; tal equiparación implicaría 6

mermar los recursos que de manera preferente les están 7

destinados como acreedores de la comerciante, por 8

constituir sus salarios y, por ende, la fuente de su 9

subsistencia. 10

Contraria a esa relación obrero-patronal, la 11

que vincula al consumidor con la concursada es 12

eminentemente comercial, por la prestación del servicio 13

de transporte aéreo que pactaron mediante el pago de 14

un precio como contraprestación. 15

Desde tal perspectiva, es indudable lo 16

incompatible de los derechos fundamentales que están 17

en juego entre consumidores y trabajadores dentro del 18

concurso; porque la magnitud del grado de afectación 19

que resulta del incumplimiento por parte de la 20

comerciante es distinta para ambos grupos de sujetos. 21

Esto, pues mientras los trabajadores discuten 22

la causa de un sustento, los consumidores la prestación 23

D.C.82/2012 200de un servicio; lo cual manifiesta que la magnitud del 1

grado de afectación es distinto, y que por ello, esté 2

justificado que en primer lugar se encuentren ubicados 3

los créditos de los trabajadores. 4

De estimar lo contrario, significaría que 5

compartir una categoría con otros acreedores que no 6

sufren la misma afectación por el grado en que ella se 7

presenta; e infringir en realidad el principio de igualdad, 8

al encontrarse justificado el trato diferenciado de los 9

créditos entre ambos grupos, en función de las 10

relaciones con que intervienen hacia la concursada. 11

Por ende, resulta inexacta la afirmación de la 12

peticionaria de amparo sobre la equiparación del grado 13

de prelación del pago de los créditos de sus 14

representados con los de los trabajadores, apoyada en 15

un criterio de igualdad desde el punto de vista de los 16

derechos fundamentales; porque de su examen deriva la 17

distinción legislativa y se logra la interpretación razonada 18

de la desigualdad, que por ende no es discriminatoria. 19

Razonamientos con los cuales quedan 20

resueltos los problemas 7 y 7.6 planteados en la 21

presente ejecutoria [hojas 102 y 103 (7-10 y 4-9)]. 22

No obstante lo anterior, tal como lo 23

D.C.82/2012 201adelantamos asiste razón a la quejosa en cuanto a que a 1

los consumidores no les corresponde ocupar el grado de 2

acreedores comunes en el concurso mercantil. 3

Así, para dar solución al problema 7.1 4

propuesto en la consideración sexta de esta resolución 5

[hoja 102 (11-14)], ante la obligación de todo órgano de 6

control constitucional y jurisdiccional de realizar una 7

interpretación extensiva de los alcances de los derechos 8

humanos para hacer menos restrictivas sus limitaciones, 9

adoptamos el criterio de maximizarlos y optimizarlos, 10

siguiendo el principio pro homine; de conformidad con el 11

artículo 1º de nuestra Carta Magna, y los preceptos 29 de 12

la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 5º 13

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.19 14

Por lo cual tenemos que los artículos 217 a 15

222, 224, fracción I, y 225, fracción I, de la Ley de 16

Concursos Mercantiles, disponen: 17

‘ Artículo 217.- Los acreedores se clasificarán 18

en los grados siguientes, según la naturaleza de 19

sus créditos: I. Acreedores singularmente 20

privilegiados; II. Acreedores con garantía real; III. 21

Acreedores con privilegio especial, y, IV. 22

19 Publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

D.C.82/2012 202Acreedores comunes.’; 1

‘ Artículo 218.- Son acreedores singularmente 2

privilegiados, cuya prelación se determinará por 3

el orden de enumeración, los siguientes: I. Los 4

gastos de entierro del Comerciante, en caso de 5

que la sentencia de concurso mercantil sea 6

posterior al fallecimiento, y II. Los acreedores por 7

los gastos de la enfermedad que haya causado 8

la muerte del Comerciante en caso de que la 9

sentencia de concurso mercantil sea posterior al 10

fallecimiento; 11

Artículo 219.- Para los efectos de esta Ley, son 12

acreedores con garantía real, (…) I. Los 13

hipotecarios, y II. Los provistos de garantía 14

prendaria.- Los acreedores con garantía real 15

percibirán el pago de sus créditos del 16

producto de los bienes afectos a la garantía, 17

con exclusión absoluta de los acreedores a 18

los que hacen referencia las fracciones III y IV 19

del artículo 217 de esta Ley y con sujeción al 20

orden que se determine con arreglo a las 21

disposiciones aplicables en relación con la fecha 22

de registro; 23

D.C.82/2012 203 Artículo 220.- Son acreedores con privilegio 1

especial todos los que, según el Código de 2

Comercio o leyes de su materia, tengan un 3

privilegio especial o un derecho de retención.- 4

Los acreedores con privilegio especial cobrarán 5

en los mismos términos que los acreedores 6

con garantía real o de acuerdo con la fecha 7

de su crédito,(…); 8

Artículo 221.- Los créditos laborales 9

diferentes de los señalados en la fracción I 10

del artículo 224 y los créditos fiscales se 11

pagarán después de que se hayan cubierto 12

los créditos singularmente privilegiados y los 13

créditos con garantía real, pero con 14

antelación a los créditos con privilegio 15

especial. (…) 16

Artículo 222.- Son acreedores comunes todos 17

aquellos que no estén considerados en los 18

artículos 218 al 221 y 224 de este ordenamiento 19

y cobrarán a prorrata sin distinción de fechas; 20

Artículo 224.- Son créditos contra la Masa y 21

serán pagados en el orden indicado y con 22

anterioridad a cualquiera de los que se refiere el 23

D.C.82/2012 204artículo 217 de esta Ley: I. Los referidos en la 1

fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 2

constitucional y sus disposiciones 3

reglamentarias aumentando los salarios a los 4

correspondientes a los dos años anteriores a la 5

declaración de concurso mercantil del 6

Comerciante (…); y, 7

Artículo 225.- Frente a los acreedores con 8

garantía real o con privilegio especial, no puede 9

hacerse valer el privilegio a que se refiere el 10

artículo anterior, sino que sólo tienen privilegio 11

los siguientes: I. Los acreedores por los 12

conceptos a los que se refiere la fracción XXIII, 13

apartado A, del artículo 123 constitucional y 14

sus disposiciones reglamentarias considerando 15

los salarios de los dos años anteriores a la 16

declaración de concurso mercantil del 17

Comerciante; (…)’ 18

De tales disposiciones observamos que los 19

consumidores no tienen un reconocimiento explícito en el 20

orden de pago, por lo cual por exclusión deben estar con 21

los comunes. 22

No obstante, estimamos que la manera de 23

D.C.82/2012 205proteger adecuadamente su derecho conforme al referido 1

principio pro homine, es el de ubicarlos a la par que los 2

acreedores reales; pues juzgamos que su posición en el 3

último lugar de las categorías previstas para el pago de 4

los créditos en el concurso, como es la de los acreedores 5

comunes, reduce sus posibilidades a ser resarcidos de 6

modo efectivo por el incumplimiento de la comerciante en 7

la prestación del servicio contratado. 8

En cambio, si se eleva su posición en cuanto 9

al orden en el cobro, es la mejor manera de garantizar el 10

reembolso del pago del servicio que no se les 11

proporcionó, de lograr su mayor beneficio y de dar 12

vigencia al derecho reclamado. 13

Así, tratándose de la afectación de los 14

derechos humanos de los consumidores y el 15

reconocimiento expreso a nivel internacional del que 16

tienen a la restitución en caso de que el servicio no se 17

preste bajo las condiciones que el propio Estado 18

imponga; tenemos que la falta de previsión expresa en el 19

orden en que han de ser pagados, permite designar 20

aquélla que consiga la mejor satisfacción del derecho 21

afectado. 22

Por ende, aunque no al nivel de los 23

D.C.82/2012 206trabajadores, concluimos que deben quedar situados en 1

el grado inmediato inferior, atenta la desventaja que 2

tienen frente a los demás acreedores de la concursada; 3

como en específico son los que tienen garantías reales, 4

porque al menos ellos tienen amparado el pago de sus 5

créditos con los bienes de la concursada otorgados 6

mediante hipoteca o prenda. 7

Mientras que los consumidores como 8

acreedores comunes no gozan de ninguna garantía para 9

el pago de sus créditos, sino que por el contrario quedan 10

en desventaja total frente a los restantes; cuando como 11

hemos explicado, conforme a las normas protectoras de 12

sus derechos a nivel constitucional, internacional y de las 13

leyes secundarias, deben tener resguardos sus intereses 14

por ser desiguales al proveedor o comerciante 15

considerándolos como parte débil. 16

Además, tampoco estimamos que deban 17

quedar por debajo del orden en el pago de los créditos 18

fiscales que son satisfechos antes que los privilegiados; 19

pues no estaría justificado que el Estado cobrara primero 20

la cantidad que le corresponda por concepto de 21

impuestos sobre los créditos de los consumidores, 22

porque esa ubicación no disminuiría la desigualdad 23

D.C.82/2012 207existente entre comerciante y consumidor, sino que 1

enfrentaría a este último a una nueva situación de 2

desigualdad frente al ente público. 3

Incluso, el hecho de que la autoridad fiscal sea 4

satisfecha en el pago de sus créditos antes que los 5

consumidores, tendría como consecuencia que el Estado 6

antepusiera su interés al de aquéllos a quienes debe 7

proteger contra actos que menoscaben sus derechos 8

humanos; es decir, el cobro que ejecutaría la autoridad 9

hacendaria previo a los consumidores, disminuiría las 10

cantidades que quedaran para la satisfacción de sus 11

créditos. 12

Por tanto, la interpretación de los reproducidos 13

artículos de la Ley de Concursos Mercantiles, en 14

aplicación del principio pro homine, conlleva a concluir 15

que ante la falta de disposición expresa sobre el lugar en 16

que debe pagárseles a los consumidores los créditos que 17

tengan contra la concursada; deben ser ubicados en el 18

nivel inmediato inferior a los créditos de los trabajadores, 19

pues de ese modo el Estado estará haciendo lo más 20

posible para resarcirlos en la satisfacción de los créditos 21

que les corresponden y respetando sus derechos 22

humanos. 23

D.C.82/2012 208En esa tesitura, al existir transgresión a los 1

derechos fundamentales de los consumidores 2

representados por la quejosa, procede otorgarle la 3

protección Federal solicitada, para que el tribunal 4

responsable: 5

I. Deje insubsistente de manera exclusiva la 6

parte de la sentencia reclamada en la cual estudió los 7

recursos de apelación interpuestos por la Procuraduría 8

Federal del Consumidor, e integrados en los tocas 9

99/2011, 106/2011 y 107/2011 (hojas 393 a 486 ó 1501 a 10

1547 vuelta tomo III toca); 11

II. Reitere los razonamientos relativos a la 12

procedencia de sumar sólo el porcentaje previsto en el 13

artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a los créditos de 14

los acreedores que tienen derecho a ser reconocidos en 15

el concurso originario, mas no la bonificación regulada en 16

el precepto 92 Ter de la Ley Federal de Protección al 17

Consumidor; 18

III. Otorgue plena eficacia convictiva a los 19

boletos electrónicos exhibidos por los consumidores que 20

la quejosa representa en el proceso originario y a las 21

copias certificadas de los mismos y de la restante 22

documentación anexa a las denuncias y formatos 23

D.C.82/2012 209respectivos, de acuerdo con los lineamientos señalados 1

en esta ejecutoria; 2

IV. Con plenitud de jurisdicción determine 3

quién de los consumidores representados por la hoy 4

promovente del amparo tiene el carácter de acreedor de 5

la concursada y por qué importe, y quiénes no: 6

A. Precisando las razones de hecho y de 7

derecho por las cuales llega a tales conclusiones en cada 8

caso; 9

B. Asentando de manera correcta los 10

nombres de cada acreedor reconocido; y, 11

C. Siendo congruente con lo decidido en 12

la parte considerativa de la resolución y la conclusiva; y, 13

V. Una vez determinado lo anterior, califique 14

como privilegiado el grado de prelación con el cual se 15

pagarán los créditos a los representados de la aquí 16

amparista, atendiendo a lo expuesto en la parte final de 17

la séptima consideración de la presente ejecutoria. 18

La concesión del amparo y protección de la 19

Justicia Federal respecto del acto reclamado al Segundo 20

Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del 21

Primer Circuito, en su carácter de autoridad ordenadora, 22

se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados 23

D.C.82/2012 210del Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el 1

Distrito Federal, dado que no se combaten por vicios 2

propios. Sirve de apoyo la jurisprudencia de rubro: 3

“AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO 4

RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.” (registro IUS 5

394,058). 6

Por lo expuesto y fundado se resuelve: 7

ÚNICO.- Para los efectos señalados en la 8

parte final de la consideración séptima de esta ejecutoria, 9

la Justicia de la Unión ampara y protege a la 10

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, por 11

conducto de su apoderada Nadia Cinthia Almazán 12

Guevara, contra los actos y las autoridades precisados 13

en el proemio de esta resolución. 14

Notifíquese; con testimonio de este fallo, 15

devuélvanse los autos al tribunal responsable y en 16

términos de lo dispuesto por los artículos 104 y 105 de la 17

Ley de Amparo, requiérase a la misma para que dentro 18

del plazo de veinticuatro horas informe su cumplimiento a 19

este Tribunal Colegiado y, en su oportunidad, archívese 20

el expediente como asunto concluido. 21

Así, por unanimidad de votos de los señores 22

magistrados, Julio César Vázquez-Mellado García, 23

D.C.82/2012 211Presidente, Sara Judith Montalvo Trejo y la secretaria 1

Angélica Rivera Chávez en funciones de magistrada, por 2

autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura 3

Federal, según oficio CCJ/ST/0575/2012, lo resolvió el 4

Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer 5

Circuito, siendo ponente el primero de los nombrados, en 6

la inteligencia de que la segunda de ellos formula el voto 7

concurrente que se incluye en esta resolución como parte 8

integrante de la misma. 9

Firman los magistrados integrantes de este 10

tribunal, ante el secretario de acuerdos que da fe. 11

12

MAGISTRADO PRESIDENTE

JULIO CÉSAR VÁZQUEZ-MELLADO GARCÍA

MAGISTRADA SECRETARIA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA

SARA JUDITH MONTALVO TREJO

ANGÉLICA RIVERA CHÁVEZ

EL SECRETARIO DE ACUERDOS

ALEJANDRO ENRIQUE MAYÉN ESPINOSA

D.C.82/2012 212

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA 1

MAGISTRADA SARA JUDITH MONTALVO TREJO, EN 2

TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL 3

ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER 4

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS AUTOS DEL 5

JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C.82/2012, 6

RELACIONADO CON LOS DIVERSOS D.C.54/2012 AL 7

D.C.85/2012, PROMOVIDO POR LA PROCURADURÍA 8

FEDERAL DEL CONSUMIDOR, POR CONDUCTO DE 9

SU APODERADA NADIA CINTHIA ALMAZÁN 10

GUEVARA, SESIONADO EL VEINTITRÉS DE MARZO 11

DE DOS MIL DOCE. 12

La suscrita, con todo respeto considera que, al 13

haberse sustentado la presente ejecutoria en diversas 14

disposiciones de la Ley de Amparo, debe motivarse su 15

aplicación, por haber entrado en vigor el Decreto que 16

reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la 17

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18

publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de 19

junio de dos mil once, entre los que se encuentran los 20

artículos 103 y 107; o bien el Considerando Tercero del 21

Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la 22

Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de octubre 23

D.C.82/2012 213de dos mil once, por el que se modifica el punto segundo; 1

fracción I y numerales 1.3 y 1.4 de la fracción II, del punto 2

tercero; párrafo primero, del punto cuarto; párrafo 3

primero, y fracciones I y II del punto quinto, adicionándole 4

una fracción III; párrafo primero del punto sexto; párrafos 5

primero y segundo del punto séptimo, adicionándole un 6

párrafo, por lo que el actual párrafo segundo pasa a ser 7

tercero; punto octavo, y punto noveno, del Acuerdo 8

General Plenario 12/2009, de veintitrés de noviembre de 9

dos mil nueve, relativo a las atribuciones de los 10

Tribunales Colegiados de Circuitos al ejercer la 11

competencia delegada para conocer de los Incidentes de 12

Inejecución de Sentencia y de Repetición del Acto 13

Reclamado así como al procedimiento que se seguirá en 14

este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos. 15

16

MAGISTRADA 17

18

LIC. SARA JUDITH MONTALVO TREJO 19

20 21 22 Última hoja de la sentencia pronunciada el veintinueve de marzo de 23

dos mil doce, en el amparo directo D.C. 82/2012, relacionado con los diversos 24 D.C.54/2012 al D.C.85/2012, promovido por la Procuraduría Federal del 25 Consumidor, por conducto de su apoderada Nadia Cinthia Almazán Guevara en la 26 que se concedió el amparo para efectos.- Conste. 27

28 MACM/phq.29

Tesis que derivó de este asunto:

Décima Época Registro: 2000742 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2 Materia(s): Civil Tesis: I.7o.C.10 C (10a.) Página: 1820 CONSUMIDORES. CRÉDITOS DE LOS, EN UN CONCURSO MERCANTIL Y SU PRELACIÓN; SE UBICAN INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE LOS TRABAJADORES (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 217 A 222, 224, FRACCIÓN I, Y 225, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES). Al analizar los derechos de los consumidores reconocidos como derechos humanos, tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como por los tratados internacionales, es obligatorio aplicar el principio pro homine para la obtención de su mayor beneficio posible; entre otras razones, por su desigualdad en la relación de consumo frente al comerciante y otros acreedores. En consecuencia, al interpretar los artículos 217 a 222, 224, fracción I, y 225, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles, los créditos de los consumidores deben ubicarse inmediatamente después de los créditos de los trabajadores, pues de ese modo el Estado estará haciendo lo posible para resarcir a aquéllos en la satisfacción de sus créditos. Sin que esto signifique desconocer el orden preferente de pago que corresponde a los créditos de los trabajadores en el concurso, porque derivan de su principal fuente de ingresos, lo que no sucede en esa magnitud respecto de los consumidores. Por otra parte, a diferencia de los créditos reales cuyo pago está amparado con los bienes de la concursada mediante hipoteca o prenda, los consumidores no gozan de ninguna garantía, encontrándose así en desventaja frente a ellos. Asimismo deben estar por encima en el orden de pago de los créditos fiscales, que son satisfechos antes que los privilegiados, pues no estaría justificado que el Estado cobrara antes que los consumidores, pues al hacerlo estaría anteponiendo su interés al de aquellos a quienes debe proteger contra actos que menoscaben sus derechos humanos. Además, una ubicación diferente no disminuiría ni permitiría equilibrar la desigualdad entre comerciante y consumidor, sino que enfrentaría a este último a una nueva situación de desigualdad frente al ente público

y otros acreedores distintos de los créditos de los trabajadores. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 82/2012. Procuraduría Federal del Consumidor. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: María Antonieta Castellanos Morales.