Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo
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7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo
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Universidad Catlica del Tchira
Facultad de Ciencias Jurdicas y PolticasDerecho Administrativo III
4to Ao eccin !C"
T#A$AJ% D& I'(&TI)ACI*'
#+)I,&'- C%'TITUCI%'A.- .&)A. / JU#IP#UD&'CIA. AP.ICA$.& A
.A ACCI*' D& A,PA#% &' ,ATIA C%'T&'CI%A AD,I'IT#ATI(A&' (&'&0U&.A
Rafael Contreras Delgado C.I. 20.155.097
San Cristbal, Estado T!ira
"ar#o, 201$
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7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo
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RESUMEN
En el %resente traba&o, desarrolla'os a fondo la fig(ra de la )in de )'%aroConstit(ional en *ene#(ela, tanto a ni+el terio, 'bito en el (e dedia'os el
foo al origen de la fig(ra %rotetora de los %ree%tos onstit(ionales (e dan
+ida a la %arte dog'tia de la Constit(in desde (e esta f(e onebida, tanto
(ni+ersal'ente, !aiendo al(sin a la infl(enia del dere!o latinoa'eriano -
dando (n bre+e %aso %or s( desarrollo !asta llegar a la ain - o'o es +ista en
n(estro %as desde (e f(e e/%resa'ente %ree%t(ada en n(estra Constit(in
tanto a ni+el %rtio, en el (e nos deidi'os a enfoarnos nia'ente en la
ain *ene#olana los %rini%ios (e la rigen, s(s araterstias - (n desarrollo
bastante detallado de s( %roeso.
3e'os reo%ilado %ara ello, onsiderable antidad de dotrina - &(ris%r(denia,
%ara o'%render a fondo el riterio del organis'o &(risdiional s(%erior, (-o
arter +in(lante nos obliga no solo a (ienes est(dia'os la 'ateria, a
do'inarla %or(e !aerlo, es do'inar n(estros dere!os - saber e&e(tarlos.
4alabras Cla+e Dere!o, )'%aro, arantas, Constit(ional, 4roedi'iento,
4roesal, *ene#(ela
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NDICERESUMEN..............................................................................................................................2NDICE...................................................................................................................................3
INTRODUCCIN..................................................................................................................6OBJETIVOS.........................................................................................................................12I. MARCO TERICO...........................................................................................................13
1) ANTECEDENTES.......................................................................................................132) ANTECEDENTES EN VENEZUELA........................................................................163) EVOLUCIN HISTRICA JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO ENVENEZUELA..................................................................................................................193) CONCEPTO.................................................................................................................244) CARACTERSTICAS.................................................................................................255) PRINCIPIOS................................................................................................................2
5.1) PRINCIPIO PERSONALSIMO.........................................................................2
5.2) PRINCIPIO E!CEPCIONAL " RESIDUAL DEL AMPARO...........................295.3) PRINCIPIO DISPOSITIVO.................................................................................315.4) PRINCIPIO IN#UISITIVO.................................................................................325.4) PRINCIPIO DE ORALIDAD..............................................................................335.5) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD...........................................................................335.6) PRINCIPIO DE BREVEDAD.............................................................................335.) PRINCIPIO DE $RATUIDAD............................................................................345.%) PRINCIPIO DE SIMPLI&ICACIN DE LAS &ORMAS...................................345.9) PRINCIPIO DE SUMARIEDAD........................................................................34
%) EL &RAUDE PROCESAL COMO &UNDAMENTO DE LA ACCIN DE AMPARO..........................................................................................................................................34
9) ACCIN DE AMPARO EN EL DERECHO COMPARADO.....................................3%9.1) EL AMPARO EN DI&ERENTES PASES...............................................................399.1.1) AR$ENTINA....................................................................................................399.1.2) BRASIL.............................................................................................................419.1.3) CHILE...............................................................................................................419.1.4) COLOMBIA......................................................................................................429.1.5) ME!ICO...........................................................................................................449.1.6) URU$UA".......................................................................................................45
II. MARCO PR'CTICO.......................................................................................................41) EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL....................................4
1.1) COMPETENCIA..................................................................................................52
1.2) SOLICITUD DE AMPARO.................................................................................551.3) INADMISIBILIDAD DEL AMPARO.................................................................51.4) LE$ITIMACIN DE LAS PARTES...................................................................591.5) NOTI&ICACIONES.............................................................................................621.6) CONTESTACIN DEL A$RAVIANTE.............................................................631.) AUDIENCIA CONSTITUCIONAL....................................................................661.%) PRUEBAS............................................................................................................6
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1.9) MEDIDAS CAUTELARES.................................................................................691.1() SENTENCIA......................................................................................................(1.11) CADUCIDAD....................................................................................................31.12) COSTAS.............................................................................................................31.13) MEDIDA CONTRA SENTENCIA DE AMPARO............................................5
2) TIPOS DE AMPARO CONSTITUCIONAL...............................................................62.1) SE$N LA NATURALEZA DEL DERECHO PROTE$IDO...........................62.2) ATENDIENDO AL CAR'CTER PRINCIPAL O ACCESORIO DEL AMPARO.....................................................................................................................................2.3) ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE LA LESIN O EL A$RAVIO........%
3) DESARROLLO A &ONDO DE LOS TIPOS DE AMPARO CONSTITUCIONAL ENEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.....................................................................9
3.1) EL AMPARO CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE E&ECTOSPARTICULARES........................................................................................................9
3.1.1) JUICIOS DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE E&ECTOSPARTICULARES...................................................................................................93.1.2) EL AMPARO CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS* ACTUACIONES*VAS DE HECHO* ABSTENCIONES U OMISIONES........................................%13.1.3) ADMISIN DE LA SOLICITUD................................................................%33.1.4) E&ECTOS DE LA SENTENCIA DEL JUICIO PRINCIPAL SOBRE ELAMPARO CAUTELAR..........................................................................................%43.1.5) APLICACIN DE MEDIDAS CAUTELARES EN EL AMPAROCONSTITUCIONAL..............................................................................................%53.1.6) CRITERIO JURISPRUDENCIAL SOBRE LA INDAMISIBILIDAD OIMPROCEDENCIA DEL AMPARO CAUTELAR CUANDO ES EJERCIDOCONJUNTAMENTE CON OTROS MEDIOS CAUTELARES...........................%6
3.2) EL AMPARO CONTRA SENTENCIAS.............................................................%63.2.1) RAN$O DE APLICACIN +, LA NORMA..............................................%%3.2.2) CRITERIOS JURISPRUDENCIALES RESPECTO AL AMPAROCONTRA SENTENCIA.........................................................................................%9
3.3) EL AMPARO SOBREVENIDO...........................................................................9(3.3.1) CRITERIOS JURISPRUDENCIALES RESPECTO AL AMPAROSOBREVENIDO....................................................................................................91
3.4) EL AMPARO CONTRA AMPARO.....................................................................923.5) AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA OMISIONES* ABSTENCIONES ORETARDOS.................................................................................................................92
3.5.1) RAN$O DE APLICACIN DEL AMPARO CONTRA OMISIONES*ABSTENCIONES O RETARDOS.........................................................................933.5.2) COMPETENCIA..........................................................................................94
3.5.3) RE#UISITOS DE PROCEDENCIA................................................................95CRITERIOS JURISPRUDENCIALES................................................................................96III. CONCLUSIONES........................................................................................................1(6CRTICAS...........................................................................................................................1(%RECOMENDACIONES.....................................................................................................1(9BIBLIO$RA&A.................................................................................................................11(JURISPRUDENCIA CONSULTADA................................................................................111
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RE&ERENCIAS ELECTRNICAS...................................................................................111
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INTRODUCCIN
El dere!o es (na de las ienias 's antig(as (e tiene el !o'bre, &(nto a la'ediina, la ar(itet(ra, la %oltia o el arte. 3a estado %resente en las eta%as
's f(nda'entales del desarrollo del !o'bre - la soiedad. ) esto (n senillo
e&e'%lo los ro'anos no oneban (na soiedad sin dere!o 6 (bi soietas, ibi i(s
'ostrando el arter in!erente entre la atit(d nat(ral del !o'bre de +i+ir en
soiedad - (nas nor'as &(rdias (e garanti#aran la on+i+enia - el bienestar de
los i(dadanos. Entende'os %or dere!o al siste'a de le-es, reg(laiones -
nor'as (e (na regin, %as o territorio se da a s 'is'o on el ob&eti+o de
'antener ba&o ontrol iertos o'%orta'ientos - atos soiales (e %(edan ser
onsiderados %eligrosos o dignos de inter8s. El dere!o es (n ele'ento
%(ra'ente soial (e el ser !('ano re desde el 'is'o 'o'ento en (e se
organi# en o'(nidades o soiedades - es %or esto (e la i'%ortania del
dere!o es +ital si b(sa'os o'%render el f(niona'iento de (na soiedad.
Reorde'os el origen de la soiedad, los !o'bres ante (n '(ndo !ostil, on
grandes - feroes fieras - rodeado de (na nat(rale#a in!s%ita, la nia
o%ort(nidad (e t(+ieron de sobre+i+ir - no e/ting(irse f(e soiali#ando,
organi#ndose en gr(%os, ll'ense gens1, lanes, trib(s, et.
.
%ara organi#arse, on ierto grado de %er'anenia o estabilidad en s(s
relaiones, t(+ieron (e ir reando nor'as bsias (e reg(laran la ond(ta de
los indi+id(os dentro de ese entorno soial. Es as o'o estableieron reglas (e
organi#aran el gr(%o (e asignaran las tareas - otros 'enesteres de la +ida de la
o'(nidad , reglas (e se:alaron en la for'a 'as %reisa %osible li'ites de la1 $,-/ I-00- 78-8 +, +:; +,--*
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libertad de ada indi+id(o dentro del gr(%o l'ite (e tiene la finalidad (e ada
indi+id(o %(diera tener s( es%aio de libertad %ara des%legarse.
4ero (ando, deliberada'ente o no, se %rod(a la +iolain o el desonoi'iento
de las nor'as de on+i+enia, lo (al eran fre(ente debido a la esase# de
bienes , los indi+id(os reaionaban instinti+a'ente, de 'anera nat(ral, !aiendo
&(stiia %or s( %ro%ia 'ano, 'ediante +iolenia e&erida %or la +iti'a ontra s(
+iti'ario. ;o (al %rod(a (na gra+e %ert(rbain soial %or lo (e t(+o (e
reg(larse ta'bi8n el (so de la +iolenia de a(erdo del (at(' del da:o - s(rgi
as el < o&o %or o&o
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pase a ser un instrumento de habilidad tcnica creado para dar la victoria al ms
astuto"2.
=(estra soiedad i+ili#ada no f(e tan i+ili#ada, reorde'os (e dentro del
dere!o ro'ano los 4atriios tenan (na 'e&or %osiin &(rdia (e los %lebe-os,
'(&eres - 'enores de edad, sin ol+idarnos de los esla+os a los (e ni se les
onsideraban %ersonas. =o solo los ro'anos tenan ese ab(so de dere!o de
disri'inar %ersonas %ara darle 'a-or benefiio a otras. Con la e+ol(in de la
soiedad - los i'%erio sig(ieron ese arter de do'inain de lases, la &(stiia
era (na barbarie de +iolenia , donde se le ondenaba las %ersonas a '(erte de
'anera de arbitraria, a esla+it(d sin %asar %or (n %roeso &(sto, donde se %oda
ondenar a (na %ersona solo %or s(s ondiiones fsia o soiales en +e# de&(#garlo %or los !e!os +erdaderos de los onflitos, el dere!o f(e s(%erando
ad+ersidades soiales - on(istando la rei+indiain de la dignidad del ser
!('ano a tra+8s de divers#simas for'as g(erras, re+ol(iones, estallidos
soiales, ideas, ienias, artes, 'o+i'ientos (lt(rales - ientfios, as o'o
(al(ier otra for'a de in+enin !('ana (e nos f(e ale&ando de a(el dere!o
lasista o do'inador %ara tener (no donde se res%eten las libertades - la dignidad
de los !o'bres - '(&eres , reando as dere!os f(nda'entales %ara ada ser
!('ano. Sin e'bargo, esta'os de a(erdo on (e la l(!a %or res%etar la
libertad - la dignidad del ser !('ano an est desarrollndose, - sera '(-
idealista de n(estra %arte deir (e !e'os derrotado el lasis'o, el rais'o - el
ab(so de %oder (e an, irnia'ente sir+i8ndose de las !erra'ientas dotadas
%or el dere!o, i'%onen s(s intereses %or eni'a del bien o'n - esto,
a'%arados ba&o la fa!ada de (na le- (e la'a ser &(sta e ig(alitaria.
El origen 's erano del one%to
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desarrollo eon'io - %oltio de los siglos ?* - ?*I re(era de (n so%orte
filosfio f(ndado en las ideas de libre %ro%iedad - libertad de e'%resa, %or (na
%arte, - de ig(aldad ante la le-, libertad e ig(aldad %oltias %or otra. En este orden
de ideas, los dere!os indi+id(ales re%resentan el %(nto de %artida de los
dere!os del !o'bre. ;a idea de (e todos los seres !('anos deben go#ar de
(nos dere!os eseniales - o'(nes -a se %oda enontrar en alg(nas de las
antig(as i+ili#aiones, %(es, de (na ( otra for'a, estaba en la base de '(!as
religiones, o'o %or e&e'%lo en el ristianis'o al %rola'ar (e todos los
!o'bres son ig(ales ante Dios. )!ora bien, el i'%(lso deisi+o de los Dere!os
3('anos es (na onse(enia direta de la Seg(nda (erra "(ndial, %(es la
a%ariin de la Carta )tlntia, s(rgida de (n en(entro entre C!(r!ill -
Roose+elt en (n baro de g(erra, en 19@1, da o'o fr(to, en enero de 19@2, laDelarain de las =aiones Anidas, %or la (e +eintis8is Estados anan s(s
esf(er#os %ara l(!ar ontra las %otenias na#i6fasistas del E&e,
o'%ro'eti8ndose a rear, tras la onl(sin de la g(erra, (na organi#ain
internaional (e traba&e %or la %a# '(ndial.
Ter'inado el onflito b8lio se fir'a la Carta de las =aiones Anidas, el 2$ de
&(nio de 19@5 Bel %ri'er tratado internaional (-os ob&eti+os se basan
e/%resa'ente en el res%eto (ni+ersal de los Dere!os 3('anos, a la (e sig(e
el )ta onstit(ti+a de la A=ESC Brgani#ain de las =aiones Anidas %ara la
Ed(ain, la Cienia - la C(lt(ra, en 19@5.
) los tres a:os de la reain de la rgani#ain de las =aiones Anidas s(s
'ie'bros onsideraron neesario (n reonoi'iento (ni+ersal - es%efio de
estos dere!os, de tal for'a (e en s( )sa'blea eneral, elebrada en 4ars el
10 de diie'bre de 19@, se a%rob la Delarain Ani+ersal de Dere!os
3('anos, (e !o- es el te/to f(nda'ental en esta 'ateria.
;a %rola'ain de esta Delarain se !i#o en los t8r'inos sig(ientes Todos los
seres !('anos naen libres e ig(ales en dignidad - dere!os -, dotados o'o
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estn de ra#n - onienia, deben o'%ortarse fraternal'ente los (nos on los
otros.
De esta for'a los Dere!os 3('anos son reonoidos %or %ri'era +e# sin
distinin alg(na de ra#a, olor, se/o, idio'a, religin, o%inin %oltia o de
(al(ier otra ndole, origen naional o soial, %osiin eon'ia, nai'iento o
(al(ier otra ondiin. S( arter inno+ador no se li'it a s( 'era
%rola'ain, sino (e inl(- el o'%ro'iso de %ro'o+er el res%eto (ni+ersal a
los Dere!os 3('anos B... - a la efeti+idad de tales dere!os onfiriendo %ara
este fin (na serie de atrib(iones a la =A - e/igiendo a todos los Estados
'ie'bros (e %(bliasen - di+(lgasen el te/to de la Delarain Ani+ersal de
Dere!os 3('anos, de for'a (e 8sta f(ese distrib(ida, leda - o'entada en lases(elas - otros establei'ientos de ense:an#a, sin distinin f(ndada en la
ondiin %oltia de los %ases o de los territorios.
Co'o dira el Il(stre I'na(el Fant "%l derecho es el conjunto de condiciones que
permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos" di!as
ondiiones (edan %las'adas en las diferentes onstit(iones de los Estados, no
solo basta tener %las'ada de for'a esrita esas ondiiones o el desarrollo de
nor'as de dere!os !('anos, sino (e ta'bi8n deben rearse siste'as de
%rotein, resta(rain o re%arain de a(ellas ondiiones (e !an sido
trasgredidas %or %ersonas o instit(iones , de nada ser+ira tener el desarrollo de
nor'as sit(aiones donde se reen ondiiones %ara el desarrollo de la +ida digna
de los !o'bres - '(&eres, sin garantas del Estado - s( f(nin &(risdiional, de
a! lo f(nda'ental del arti(lo 2$ de n(estra ;e- >(nda'ental (e re#a "&oda
persona tiene derecho de acceso a los rganos de administracin de justicia para
hacer valer sus derechos e intereses incluso los colectivos o difusos a la tutela
efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente' %l
%stado garanti!ar una justicia gratuita accesible imparcial idnea transparente
autnoma independiente responsable equitativa y epedita sin dilaciones
indebidas sin formalismos o reposiciones intiles"'
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;a ain a'%aro +iene a ser ese dere!o (e tiene ada indi+id(o %ara (e se le
%rote&a s(s dere!os 'as f(nda'entales, en 'odo de s'il itare'os (na frase
del il(stre nobel esritor olo'bino abriel aria "r(e# "*n hombre solo tiene
derecho a mirar a otro hacia abajo cuando ha de ayudarle a levantarse".
4ensa'os (e el Estado es ese !o'bre (e a-(da le+antar, di!o ado es (na
%ersona (e se le !an +iolentado s(s dere!os f(nda'entales, la 'irada del
Estado es la ain de a'%aro (e es el instr('ento %ara le+antar a los
i(dadanos (e residen en el.
En ese sentido, es n(estro traba&o (n !('ilde a%orte al est(dio del Dere!o
4roesal Constit(ional - en 'enor 'edida al dere!o Contenioso6)d'inistrati+o, debiendo aotar (e n(estra ain ob&eto de est(dio al toar esta
ra'a del dere!o deter'ina en gran 'edida en s, s( arter (ni+ersal -
garantista res%eto de otras aiones. 4ero en esenia, 's (e (na ain o (n
'edio %roesal, el a'%aro onstit(ional es (n dere!o f(nda'ental.
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OBJETIVOS
b&eti+o eneral Deter'inar el r8gi'en Constit(ional, legal - &(ris%r(deniala%liable a la )in de )'%aro en 'ateria onteniosa ad'inistrati+a en*ene#(ela.
b&eti+os Es%efios
1 )nali#ar el origen, e+ol(in, esenia - los %rini%ios de la fig(ra %rotetorade los dere!os - garantas onstit(ionales.
2 Co'%arar el arter garantista de la ain de a'%aro res%eto de losdiferentes siste'as &(rdios de ;atinoa'8ria
G Deter'inar el alane (e tiene la ain de a'%aro o'o 'eanis'o%rotetor de los dere!os onstit(ionales +ene#olanos - desarrollar s(%roedi'iento.
@ B4endiente
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I. MARCO TERICO
HETI* ES4ECJ>IC )=);IK)R E;RIE=, E*;ACIL=, ESE=CI) ;S4RI=CI4IS DE ;) >IAR) 4RTECTR) DE;S DEREC3S )R)=TJ)SC=STITACI=);ES
12 A'T&C&D&'T&
Ano de los %rini%ios bsios sobre el (al desansa el siste'a onstit(ional es
el de la s(%re'aa de la Constit(in sobre las le-es - atos de los 4oderes
4blios a fin de garanti#ar s( efeti+a +igenia.
)s %(es, as o'o el siste'a &(rdio 'oderno entrega al Estado (na arta
f(nda'ental, a la (e dota de (n rango s(%erior a (al(ier otra le- - (-a
f(nin, 's all inl(so de deli'itar el alane - fondo de los %oderes -
organi#ain del estado, es de deter'inar el r8gi'en de las libertades - los
dere!os de los i(dadanos %erteneientes al 'is'o, se le otorga a la nor'a
onstit(ional (n 'eanis'o (e blinda - ratifia s( %oder ante (al(ier le- o
ato de (al(iera de los organis'os del %oder %blio, en %ro del %rini%io sobre
el (e desansa la s(%re'aa onstit(ional.
Este 'eanis'o es el lla'ado )'%aro onstit(ional. S(b&eti+a'ente !ablando,
%ode'os definirlo o'o el dere!o (e tienen las %ersonas de soliitar a los
trib(nales a'%aro - %rotein (ando sienten (e s(s dere!os, garantas
onstit(ionales o (al(ier dere!o !an sido +iolados o bien e/iste te'or f(ndado
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o %eligro, re(iriendo (e se restable#a la sit(ain &(rdia infringida
Cabe destaar (e esta ain, a %esar de estar ligada al one%to del
Constit(ionalis'o, tiene s( origen en el 'o'ento en el (e los dere!os -
garantas indi+id(ales se en'aran en el r8gi'en onstit(ional.
) s( origen, el onstit(ionalis'o o'%ilaba la f(ente, las %(tas - l'ites -
%arti(laridades del %oder %oltio del estado. )s, es de i'%ortania aotar (e el
nai'iento de la Constit(in o'o origen del Estado iniia nia'ente on la
%arte orgnia.
El 'o+i'iento onstit(ionalista en s( e+ol(in deter'ina (e a la nor'as(%re'a le es neesario abarar los dere!os - libertades indi+id(ales del estado,
garanti#ando on ello (e el siste'a &(rdio no sea '%lie de la +iolain de los
dere!os f(nda'entales de los i(dadanos. De esta for'a, se !ae neesarios
'eanis'os de %rotein - garanta al alane de ada %ersona (ando s(s
dere!os son +iolados o e/ista el te'or f(ndado de ser a'ena#ados.
El origen del a'%aro o'o 'edio e/%edito - s('ario %ara %roteger los dere!os -
garantas de los i(dadanos es el origen 'is'o del enfrenta'iento del sbditoontra las a(toridades del 4oder 4blio. 4or tanto en los 'lti%les esf(er#os de la
dotrina (ni+ersal %or enontrar las raes de esta instit(in s(elen destaarse
inn('erables aontei'ientos !istrios desde s( nai'iento.
En este sentido, la dotrina se:ala inl(so o'o re'oto anteedente del a'%aro
la tragedia griega de Sfoles )ntgona o la '(erte de ;(reia, narrada %or Tito
;i+io (ando el (e# )%%io, fall a fa+or de Cla(dio ondenando (e se entregar
a ;(reia o'o s( esla+a el %(eblo se esandali# - el (e# ae%t
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=ortea'8ria, en +irt(d de (e estos do('entos signifiaban (na li'itain a los
%oderes del soberano en benefiio de los i(dadanos, debiendo (edar
onsagrados de 'anera e/%resa on s(%re'aa sobre los de's atos de
e&e(in de %oder
Confor'e on lo anterior, es e+idente (e antes de las re+ol(iones de 177$
B=ortea'8ria - 179 B>rania, no se onoe (n +erdadero ontrol de los
dere!o del i(dadanos a tra+8s de (n 'edio e/%edito onfor'e on los %rini%ios
'etodolgios - %roedi'entales (e at(al'ente lo rigen. Es %(es on la
onsolidain de %rini%ios de legalidad, de se%arain de %oderes - %rotein de
las sit(aiones &(rdias readas (ando se %(ede !ablar, +erdadera'ente, de (na
efia# %rotein de los dere!os f(nda'entales
Co'o anteedentes del a'%aro o'o 'edio %rotetor de los dere!os del
!o'bre la arta "agna de (an sin Tierra del 11 de >ebrero de 1215 la %etiin
de &(stiia de 1$27 el Hill o Rig!ts del 1G de >ebrero de 1$ todas en Inglaterra.
Sin e'bargo es al a legislain 'e/iana a la (e se debe gran %arte del
desarrollo del a'%aro, - la (al !a ser+ido de ins%irain a la 'a-ora de los
ordena'ientos &(rdios '(ndiales, entre ellos el n(estro. )s a %esar de (e laConstit(in de 12@ no onsagr (na delarain de dere!os !('anos ni las
ade(adas garantas %ara el restablei'iento del orden onstit(ional +iolado, on
el restablei'iento del r8gi'en federal, en el a:o de 1@$ - on la n(e+a re+isin
de esa Constit(in se asi'il en s( art(lo 25 de la sig(iente for'a
ederain a'%ararn a (al(ier !abitante de la Re%blia,
en el e&eriio - onser+ain de los dere!os (e le oneden esta Constit(in -
las le-es onstit(ionales, ontra todo ata(e de los %oderes legislati+o -
e&e(ti+o, -a de la >ederain, -a de los Estados, li'itndose di!os trib(nales a
i'%artir s( %rotein en el aso %arti(lar sobre (e +erse el %roeso, sin !aer
ning(na delarain general res%eto de la le- o del ato (e lo 'oti+are
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Ta'bi8n res(ltan los a%ortes de la Constit(in S(i#a de 17@, (e onsagr el
re(rso de a'%aro e&erido direta'ente ante el Trib(nal >ederal
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impedirse, ni limitarse. Todos, por el contrario, debern hallar un remedio pronto, y
seguro, con arreglo a las leyes, de las injurias, y daos que sufrieran en sus personas, en
sus propiedades, en su honor, y estimacin.
El a'%aro onstit(ional no estaba estableido %ero si el dere!o de ain,
o'o nor'a ofreida %or el Estado a los i(dadanos %ara (e %ongan en 'ar!a
la ati+idad &(risdiional, on el fines de obtener la t(tela &(rdia del Estado.
En efeto, en la Constit(in de 119, slo se onsagr el !abeas or%(s, %ero las
Constit(iones de 121 - 1G0, en s(s art(los 157 - 19, o%iaron en for'a
intata los t8r'inos, antes itados, onebidos ob+ia'ente %or n(estra %ri'era
Constit(in. En todo aso, eno'endaba en s(s t8r'inos, !allar (n Mre'edio%ronto - seg(roN, referente al dere!o de ain 'is'o, (tili#ando %ara ello la +a
del %roedi'iento ordinario %ara de'andar in&(rias, da:os - %er&(iios.
Dis%osiiones si'ilares se re%itieron en las Constit(iones o'o las de 1G0,
1$@, 17@, 11, 191 - 19G %ero n(na se %reis (n re'edio %ronto - seg(ro
ni en las Constit(iones ni en ;e-es es%eiales %ara (e se !iiera efeti+a la
%rotein de los dere!os f(nda'entales de los i(dadanos. =o obstante, a
%esar de la la e/istenia de alg(nas le-es (e se:alaban las dis%osiiones sobrea'%aro - %rotein - de libertad %ersonal, los Trib(nales +ene#olanos f(eron
s('a'ente onser+adores a la !ora de i'%le'entarlo.
4or tanto, a %esar de (e se f(eron inor%orando a lo largo de las Constit(iones
del Siglo ?I?. "eanis'os de %rotein onstit(ional B%or e&e'%lo, la ain de
inonstit(ionalidad en el a:o 15, no se lleg a introd(ir en la onienia del
i(dadano o'n %ara (e e&eritara (n efeti+o ontrol de la ;e- >(nda'ental -
de las garantas en ella onsagradas.
) %esar de los grandes esf(er#os de estas Constit(iones, no se lleg a onsagrar
(n re'edio s('ario bre+e - efia# %ara enfrentar las +iolaiones a esos dere!os,
sino !asta el a:o 19@7, (-o %ro-eto de Constit(in de ese a:o %resentado a la
1
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)sa'blea =aional Constit(-ente dis%ona en s( art(lo $1 la onsagrain del
a'%aro onstit(ional de la sig(iente 'anera
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de (n 'ero
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onstit(ional %or +iolain de dere!os de libertad strito sens(, es deir, libertad
%ersonal - no la %rotein del resto de los dere!os in!erentes a la %ersona esto
de'(estra la a+ersin del '/i'o trib(nal %atrio - de a(erdo a la tendenia
legalista, la resistenia a la instit(in del a'%aro onstit(ional, %or lo (e
aord +(,) %n uso de la facultad que le confiere el art#culo 1-. de la /ey
0rgnica del oder 2udicial declarar que la competencia de los &ribunales de
rimera 3nstancia y 4uperiores en lo enal a que se refiere la $isposicin
&ransitoria 5uinta de la 6onstitucin se limita eclusivamente al conocimiento del
habeas corpus previsto en dicha norma7 y que en consecuencia toda decisin que
no est apoyada en las competencias especificas de dichos &ribunales o que
invada la atribuida por la 6onstitucin y las leyes a otros rganos judiciales
constituye una usurpacin o etralimitacin de atribuciones'8
Este a(erdo, o'o bien se obser+a, se li'ita a estableer (e los trib(nales
%enales slo eran o'%etentes %ara onoer del re(rso de !abeas or%(s. De tal
for'a (e, el 'is'o, f(e inter%retado %or los &(ees - ta'bi8n %or los abogados
o'o (na negain al a'%aro onstit(ional. )s, esa la'entable inter%retain,
i'%eriosa'ente, estan el a+ane de la dotrina &(diial, dirigida desde s(s
iniios, o'o s( reonoi'iento o'o 'edio %ara el resg(ardo - %rotein de los
dere!os f(nda'entales estableidos en n(estra Constit(in.
Sin e'bargo, la labor de a+ane en dotrina &(diial del a'%aro onstit(ional, no
se detiene del todo - onsta en las sig(ientes sentenias, la bat(ta inter%retati+a
adelantada %or los &(ees de instania, (ienes, en esta %ers%eti+a de la
e+ol(in del a'%aro onstit(ional, abrieron, a n(estro &(iio, otra fase de
ad'isin (-o la%so a%ro/i'ado es desde %rini%ios de los a:os 70 !asta la
%ro'(lgain de la ;e- rgnia de )'%aro sobre Dere!os - arantas
Constit(ionales, en se%tie'bre de 19. en otra sentenia de la e/tinta Corte
S(%re'a de (stiia en el aso obernain del Distrito >ederal, en Sala 4oltio
ad'inistrati+a de fe!a de 11 de no+ie'bre de 1970 en relain on (na
delinain de o'%etenia (e f(ere !e!a %or (n trib(nal de 4ri'era Instania
2(
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en lo 4enal, al (al se le re(iri a'%arara a (na o'(nidad on oasin del
le+anta'iento de (na era %or (n e'%resa en terrenos de s( %osesin la Corte
deidi (e los (erellantes %odan intentar el a'%aro ante los trib(nales i+iles,
%(es, el art(lo 72 del Cdigo Ci+il - s(s orres%ondientes en el Cdigo de
4roedi'iento Ci+il, indian (e ese es el &(e# o'%etente %or la 'ateria.
tra sentenia e'ble'tia f(e la del aso de )lfredo Sadel (e intent (n ain
de a'%aro (#gado Seg(ndo de 4ri'era Instania Ci+il, "erantil - Transito, en
fe!a 19 de enero de 197G, o%ort(nidad en (e la direti+a de la organi#ain del
festi+al M*o# de Dia'anteN de la feria de Har(isi'eto, i'%eda %or +as de !e!o
(e el onoido antante )lfredo Sadel %artii%ara en el on(rso, %ese a ('%lir
on los re(isitos 'ni'os e/igidos en los res%eti+os regla'entos as, el referidoantante se o%(so a di!as 'edidas, %or +a de a'%aro onstit(ional - el trib(nal
senteni (e el art(lo 1 del Cdigo de 4roedi'iento Ci+il BC4C india (e los
trib(nales i+iles de la =ain, de los Estados - del Distrito >ederal, estn
obligados a ad'inistrar &(stiia en no'bre de la Re%blia - %or )(toridad de la
;e- %or lo (e a(erda al i(dadano )lfredo Sadel, el dere!o a %artii%ar en
ig(aldad de ondiiones on los de's on(rsantes al festi+al M*o# Dia'anteN a
elebrarse el 'is'o da, en !oras de la no!e, %or lo (e re(iri la inter+enin
de las >(er#as )r'adas de Coo%erain %ara el abal aata'iento de la deisin.
En el a:o de 1977 el Congreso =aional a%rob la le- la Con+enin )'eriana
sobre Dere!os 3('anos. 4osterior'ente ta'bi8n sanion otras le-es o'o el
4ato Internaional de Dere!os Eon'ios, Soiales - C(lt(rales en 197,
4ato Internaional de Dere!os 4oltios - i+iles en el 'is'o a:o. di!os te/tos
esti%(lan la obligain del Estado de garanti#ar a'%aro a los dere!os !('anos,
- rear (n re(rso senillo, r%ido - efeti+o en trib(nales o'%etentes. en la
on+enin a'eriana de dere!os se:ala lo sig(iente "&oda persona tiene
derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recurso efectivo ante los
jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la 6onstitucin la ley o la presente
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6onvencin aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en
ejercicio de sus funciones oficiales"'
Di!os tratados internaionales e'%e#aron a a'biar el riterio de la
&(ris%r(denia - a-(dar - orientar a los trib(nales la a%elain de la ain de
a'%aro.
En efeto on base en estos anteedes. en 192 o'en# la 'odifiain de la
rigide# de la inter%retain en el re(rso de a'%aro en fe!a del 2@ de no+ie'bre
de 192 en el (#gado ta+o en lo Ci+il de la Cir(nsri%in (diial del Distrito
>ederal - Estado "iranda, en el aso del Instit(to Ed(aional la Rondalera II,
donde di!a )soiain Ci+il inter%(so (n a'%aro (e f(e delarado sin l(gar en
s( %ri'era instania, - en donde la i'%ortania de la deisin radia, o'o lodi&i'os, en el !e!o de (e, al ig(al (e en el aso de )lfredo Sadel, se a%art de
la %osiin &(diial, brbara'ente do'inante en la 8%oa - se delar o'%etente
en el onoi'iento de la ain, aord el a'%aro re inter%retando a(el a(erdo
de Sala, en el sentido de (e el 'is'o slo establea (e la %ro!ibiin era %ara
los trib(nales %enales -, (e la nor'a onstit(ional del art(lo @9 no %oda ser
entendida o'o (na nor'a %rogra'tia. En todo aso, f(ndndose en los
tratados sobre dere!os !('anos (e !aban sido a%robados, a la fe!a, ad'iti
el a'%aro, on los sig(ientes arg('entos +uede conocer del recurso de amparo
porque la 6onstitucin confiri este recurso a los &ribunales en forma genrica y
hasta tanto se dicte la ley que estable!ca una competencia espec#fica cualquier
jue! so pena de incurrir en denegacin de 2usticia debe atender a la solicitud
de amparo8
;a e/tinta Corte S(%re'a de (stiia en Sala 4oltio )d'inistrati+a fe!a del 20
de ot(bre de 19G, aso )ndr8s *elas(e#, se o'en# a inter%retar la
Constit(in o'o nor'a &(rdia al onsiderar (e el onstit(-ente en tal art(lo
@9 de la Constit(in de 19$1, reafir'aba la +ol(ntad de 'antener la integridad de
los dere!os !('anos - de (biarlos a reg(ardo de (al(ier intento o ato (e
%(diese +(lnerarlo. )s, a%reiaba, a s( &(iio, la diferenia (e se %retenda entre
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dere!o - garanta es inad'isible, desde el 'o'ento en (e se de&aba a la
es%e(lain teria, a la garanta, sin ontenido real de tal 'anera (e orden
a los &(ees, de a(erdo a la 'ateria, ad'itir en a'%aro los dere!os
onstit(ionales den(niados +(lnerados, -a (e la derogada Dis%osiin
Transitoria O(inta, iniiaba la distrib(in de o'%etenia en lo referente al
a'%aro a la libertad %ersonal a los Trib(nales de 4ri'era Instania en lo 4enal, de
a(8l entones. Con ello, (ed abierta la +a %ara (e los &(ees o'en#aran a
delararse o'%etentes en el onoi'iento de las aiones de a'%aro (e eran
intentadas %or las %ersonas en ontra de las +iolaiones a s(s dere!os
onstit(ionales - ser on el %asar del tie'%o, %reisa'ente la %ro%ia
&(ris%r(denia, la (e se enarg(e de la deli'itain de los arateres (e
identifiarn a la ain de )'%aro Constit(ional, deli'itando s( for'a def(niona'iento, !asta la %ro'(lgain de la ;e- (e reg(le tal +a de ontrol de la
onstit(ionalidad, la (al, %or ierto, reoge '(!os %lantea'ientos arisolados
en el desarrollo &(ris%r(denial sin e'bargo, el fallo reo'end (n (so %r(dente
de di!a fig(ra, en los sig(ientes t8r'inos +Al admitir la posibilidad del ejercicio
actual del recurso de amparo no puede la 6orte dejar de advertir que los
tribunales de la 9epblica deben hacer un uso prudente y racional de la norma
contenida en el art#culo - de la 6onstitucin tratando de suplir por medio de la
analog#a y dems instrumentos de interpretacin de que los provee el sistema
jur#dico vene!olano la lamentable ausencia de una ley reglamentaria de la
materia8'
tra sentenia, destaada es la relati+a al aso Registro )(to'otor, Corte
S(%re'a de (stiia Sala 4oltio )d'inistrati+a, de fe!a 0$ de agosto de
197, 'ara (n !ito en la reain &(ris%r(denial del )'%aro Constit(ional (e a
la %ostre f(e a estr(t(rar la ;e- rgnia de )'%aro sobre Dere!os - arantas
Constit(ionales B;..).S.D...C al tie'%o (e ad+ierte la no (nifor'idad de
los trib(nales del %as, en (anto a la 'oti+ain - arg('entain sobre los
%roble'as en 'ateria de ain de a'%aro, as o'o s(s %res(%(estos
%roesales de ad'isibilidad, la legiti'ain, nat(rale#a - efetos &(rdios, tal
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o'o s( arter restit(torio - no inde'ni#atorio, %ode'os onl(ir (e el
desarrollo de la ain de a'%aro f(e %or (na e+ol(in &(ris%r(denial, !asta la
%ro'(lgain de la le- de 19.
En el a:o 19 se %ro'(lga la ;e- rgnia de )'%aro sobre Dere!os -
arantas Constit(ionales, (e nae o'o onse(enia de (na %resin
onstante sobre el Congreso =aional, tanto %or lo &(ees o'o %or la i(dadana,
on el fin de (e se abriera el a'ino - se diera o'%etenia a los trib(nales on
fin de %er'itrsele la ad'isin - deisin de los a'%aros.
2 C%'C&PT%
;a Constit(in de la Re%blia Holi+ariana de *ene#(ela, en s( art(lo 27
establee (e "&oda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en
el goce y ejercicio de los derechos y garant#as constitucionales'''" dando a
entender (e esta ain es (n Dere!o.
>redd- Ka'brano define el a'%aro onstit(ional o'o "*n medio procesal que
tienen por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garant#as
constitucionales" ms adelante contina "%s una accin judicial que tienen laspersonas jur#dicas y naturales para defenderse de las violaciones de sus derechos
y garant#as constitucionales originados por actos hechos u omisiones de las
autoridades o de los particulares'''"'
4or s( %arte, Rafael C!a+ero a#diP lo define o'o "un derecho fundamental
que se concreta en la garant#a de acceder a los tribunales de justicia mediante un
procedimiento breve gratuito oral y sencillo a los fines de restablecer
urgentemente los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados'8 Castillo -
Castro definen al )'%aro Constit(ional o'o +una garant#a procesal de
proteccin de derechos la cual ha sido desarrollada por la /ey 0rgnica de
Amparo sobre $erechos y ;arant#as 6onstitucionales bajo distintas
modalidades'''8
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4ara la Sala Constit(ional del Trib(nal S(%re'o de (stiia, el a'%aro
onstit(ional es (na ain tendente a la %rotein del goe - e&eriio de los
dere!os f(nda'entales del i(dadanos, en la (al se en&(iian las at(aiones
de los rganos del 4oder 4blio (e !a-an %odido lesionar tales dere!os
f(nda'entales. @
=(estro riterio oinide direta'ente on la nor'a onstit(ional, -a (e
onsidera'os (e si bien el )'%aro Constit(ional es (n 'edio %roesal - (na
garanta %roesal, esenial'ente +a 's all del %roeso en si, - tal - o'o re#a
la &(ris%r(denia dese!a la idea de tratar la ain de a'%aro o'o (na instania
s(%erior sino (n dere!o (e defiende la efiaia de la nor'a (e tiene arters(%re'o %or eni'a de (al(ier otra, %or onsig(iente, se le da el arter de
dere!o f(nda'ental.
42 CA#ACTTICA
Entende'os (e es (na ain (e tiene arter e/e%ional, (e est a
dis%osiin de las %ersonas ya sean naturales o jur#dicas %ara defenderse de las+iolaiones a s(s dere!os - garantas onstit(ionales, originados -a sea %or
atos, !e!os ( o'isiones de la ad'inistrain %blia o de las a(toridades as
o'o ta'bi8n de %arti(lares, s( %roeder, tal - o'o desribe el -a 'enionado
art(lo 27 de la Constit(in de la Re%blia Holi+ariana de *ene#(ela es
MS('ario, bre+e, grat(ito - no s(&eto a for'alidad alg(naN. ;a le- ta'bi8n delara
(e en el aso %arti(lar del a'%aro, todo tie'%o ser !bil, - tiene %rioridad -
%referenia a la !ora de tra'itarse on res%eto de (al(ier otro as(nto.
4. L8 S8;8 C-00-8; 8;88 , - , 0808 +, -8 -,=8 -08-8 +8;* - +, ;8 00- +, 7,++-8
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Co'o !e'os 'enionado (t s(%ra, la ain de a'%aro %roede ontra nor'as,
ontra atos ad'inistrati+os de efetos generales o de efetos %arti(lares, ontra
sentenias - resol(iones e'anadas de los rganos &(risdiionales, ontra
at(aiones 'ateriales, +as de !e!o, absteniones ( o'isiones de las
a(toridades o %arti(lares (e +iolen o a'enaen +iolar (n dere!o o garanta
onstit(ional, o inl(so (ando no e/ista (n 'edio %roesal bre+e, s(ario - efia#
aorde on el blinda&e - %rotein onstit(ional.5
El a'%aro ta'bi8n %rotege las libertades %ersonales ontra las deisiones
arbitrarias de la a(toridades, en este sentido !abla'os del
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(e no fig(ren e/%resa'ente en la Constit(in - de's Dere!os 3('anos
onsagrados en Delaraiones de rganis'os internaionales - tratados
ratifiados %or la Re%blia.
Co'o nor'ati+a de inter8s, ita'os el art(lo n'ero 1 de la ;e- rgnia de
)'%aro sobre Dere!os - arantas Constit(ionales
'(rt. )* Toda persona natural habitante de la #epblica, o persona
jur$dica domiciliada en +sta, podr solicitar ante los Tribunales
competentes el amparo pre!isto en el art$culo - de la onstitucin, para
el goce y el ejercicio de los derechos y garant$as constitucionales, an de
aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figurenepresamente en la onstitucin, con el propsito de que se restable&ca
inmediatamente la situacin jur$dica infringida o la situacin que ms se
asemeje a ella. La garant$a de la libertad personal que regula el habeas
corpus constitucional, se regir por esta Ley.?
82 P#I'CIPI%
8912 P#I'CIPI% P%'A.7I,%
Se le e/ige inter8s %roesal %ersonal - direto a todo a(el (e intenta el a'%aro.
;a (alidad en sentido %roesal es la relain de identidad lgia entre la %ersona
del ator, onreta'ente onsiderado - la %ersona %roesal a (ien la le- onede
la ain, - de identidad lgia entre la %ersona del de'andado, onreta'ente
onsiderado - la %ersona abstrata ontra (ien la le- onede la ain. De esta
'anera, toda %ersona (e aleg(e ser tit(lar de (n inter8s &(rdio %ro%io, tenga(alidad e inter8s %ara !aerlo +aler en &(iio, - toda %ersona ontra (ien se
afir'e la e/istenia de ese inter8s en no'bre %ro%io, tenga (alidad %ara
defenderse.
E; 80:; 49 8; , , ,,, ;8 L,* , 8; +, ;8 C-00- +, ;8 R, 1961*8 +,8+8.
2
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E/e%ional'ente, e/isten sit(aiones en las (e la le- onede al s(&eto la
a%aidad de !aer +aler en no'bre %ro%io (n dere!o a&eno, %ero el %rini%io
general, e/%liado %erfeta'ente en el art(lo 1@0 del Cdigo de 4roedi'iento
Ci+il es el sig(iente+fuera de los casos previstos por la ley no se puede hacer
valer en juicio en nombre propio un derecho ajeno8 =oiones es%eial'ente
i'%ortantes en 'ateria de )'%aro Constit(ional -a (e se obser+a on
fre(enia (e deter'inadas %ersonas se atrib(-en la re%resentain de (n gr(%o
-a sea deter'inado o no de %ersonas a (ienes se les est afetando s(s
dere!os o garantas f(nda'entales - esas %ersonas, (e no tienen inter8s
%roesal %ersonal, de'andan la ain de a'%aro onstit(ional. En estos asos,
la &(ris%r(denia sostiene (e esas %ersonas no tienen legiti'idad %ara aionaren a'%aro, %or lo (e este es onsiderado i'%roedente.
Cita'os, %ara e/%liar lo antes e/%(esto, la sig(iente sentenia de la Sala
Constit(ional
+$ebe esta 4ala hacer particular referencia al llamado carcter personal#simo de
la accin de amparo el cual sirvi de fundamento al &ribunal de la causa para
negar la solicitud de etensin de efectos del mandamiento de amparo respectivoa todas aquellas personas que siendo beneficiarias del sistema de seguridad
social les haya sido diagnosticado el @irus de 3nmunodeficiencia
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desvirtundose as# el objeto fundamental del mismo que es la restitucin a un
sujeto de derecho de una garant#a jur#dica tutelada por la 6onstitucin
Al respecto cabe observar que el ordenamiento positivo vigente otorga un
fundamento constitucional al petitorio de los accionantes en relacin con la
etensin de los efectos del mandamiento de amparo a todas las personas que se
encuentren en idntica situacin de aqullos en cuyo favor ste se acuerde' 8' 8.
Entende'os al res%eto (e se estara des+irt(ando la esenia del )'%aro (e
no es otra (e %roteger los dere!os f(nda'entales de las %ersonas nat(rales -
&(rdias - (e %or esta ra#n, no tendra lgia e/l(ir a a(ellos (e no
de'andaron en ain de a'%aro onstit(ional, sin intenin de darle a laresol(in del a'%aro arter e/igible solo %or s.
8932 P#I'CIPI% &:C&PCI%'A. / #&IDUA. D&.A,PA#%
Co'o !e'os reiterado en +arias oasiones, la ain de a'%aro onstit(ional
%roede ontra todo ato ad'inistrati+o, at(aiones 'ateriales, +as de !e!o,
absteniones ( o'isiones (e +iolen (n dere!o o garanta, (ando no e/ista (n
'edio %roesal bre+e, s('ario - efia# aorde on la %rotein onstit(ional.
;a dotrina !ae es%eial 'enin al !e!o de (e el amparo constitucional slo
procede cuando no eisten otras v#as a travs de las cuales se obtenga el
restablecimiento de los derechos constitucionales violados'- esto es as %or(e
de oneders8le (na a%aidad absol(ta ola%sara el siste'a &(rdio -
real'ente las de's instanias no tendran signifiado alg(no.
Entende'os (e el arter s(bsidiario del )'%aro res%onde al (so ade(ado de
% S,-0,-8 S8;8 C-00-8; N. 4%* +, (6(4(19 E; P,+7,-0 +, A7
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las instanias a la !ora de (e los atores lle+en ante la &(risdiin (ales(iera
s(s %retensiones f(eren, an e/istiendo (na seg(nda instania el siste'a legal
o'%rende (e no sie'%re %(eden +erse satisfe!os los dere!os, %or (anto es
'(!o 'e&or tener 's garantas de las (e se neesiten (e tener 'enos, %(es,
lo seg(ndo orres%ondera a ser (n 'enosabo - +iolain a los dere!os
onstit(ionales en s. Es e/e%ional, %or la 'is'a ra#n, el otorga'iento de la
ain de a'%aro (ando an e/istan otras +as.10
El arter de (rgenia o de lesin %(ede ser inl(so deter'inante %ara oneder
el a'%aro, a %esar de (e e/istan otras aiones, re(rsos o +as. Esto es as %or
lo 'enionado antes, (e la ain de a'%aro onstit(ional no res%onde a
tie'%os !biles, ni %rel(-e ni ad(a. Si bien la &(ris%r(denia !abaondiionado la onesin en s 'is'a del ind(lto a la ine/istenia de otros
'edios %roesales (e %er'itan el restablei'iento de la ondiin &(rdia
+iolada, tal - o'o re#a el art(lo 5 de la ;e- rgnia de )'%aro Sobre
Dere!os - arantas Constit(ionales
(rt. /*La accin de amparo procede contra todo acto administrati!o,
actuaciones materiales, !$as de hecho, abstenciones u omisiones que
!iolen o amenacen !iolar un derecho o una garant$a constitucionales,
cuando no eista un medio procesal bre!e, sumario y efica& acorde con la
proteccin constitucional.
De la 'is'a 'anerael art(lo sig(iente de di!a le- en s( n('eral 5 establee
(e
'(rt. 0, 1um /* uando el agra!iado haya optado por recurrir a las !$as
judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preeistentes.
%n tal caso, al alegarse la !iolacin o amena&a de !iolacin de un derecho
1( L8 8- +, 87
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o garant$a constitucionales, el 2ue& deber acogerse al procedimiento y a
los lapsos establecidos en los art$culos 34, 3 y 30 de la presente Ley, a fin
de ordenar la suspensin pro!isional de los efectos del acto cuestionado
Se entiende (e el legislador est onsiente de (e (ien soliita la ain de
a'%aro onstit(ional !a !e!o (so de las +as nor'ales - !a !e!o lo (e !a
tenido (e !aer, %ero (e an as e/iste la %osibilidad de (e estos sean
inefiaes -a sea %or (na f(nin li'itada o %or la %risa (e orra el %eligro del
dere!o o garanta +(lnerada. En este sentido es %r(dente deir de (e no basta
on (e no e/istan los 'edios %roesales idneos, o (e sea %r/i'a - (rgente la
neesidad de aabar on la a'ena#a al dere!o (e est a'ena#ado, sino (e
de e/istir los 'edios, estos son inefiaes %or (na otra ra#n.
892 P#I'CIPI% DIP%ITI(%
El %roedi'iento de a'%aro est regido %or el %rini%io dis%ositi+o de for'a
esenial, sin e'bargo, %or s( arter de dere!o f(nda'ental, obtiene iertos
arateres del %rini%io in(isiti+o.
)s, el %roeso no %(ede ser iniiado de ofiio, se neesita sie'%re la iniiati+a de
a(ella %ersona &(rdia o nat(ral a la (e se le !a agra+iado (n dere!o - (e %or
s(%(esto, tenga inter8s %ersonal - direto en el e&eriio de esta ain. De esta
for'a, el &(e# (e onoe de la a(sa no entrar a resol+er sit(aiones de !e!o
no %lanteadas en la soliit(d. )s ta'bi8n, el %roedi'iento %er'ite al soliitante
%onerle fin al &(iio %or desisti'iento de la ain, on la e/e%in de (e se tratede (n dere!o de orden %blio o (e %(eda afetar a las b(enas ost('bres. 11
11 *n tal sentido es necesario tomar en cuenta que si se considerare toda violacin constitucional alegadapor alg&n accionante como de orden p&blico, esto implicar#a la no existencia de normas de procedimiento
del uicio de amparo como la relativa al lapso de caducidad +numeral del art#culo de la )ey .rg/nica
e Amparo0, as# como que en ning&n caso se considerar#a como terminado el procedimiento en caso de
inasistencia del presunto agraviado en una accin de amparo constitucional en los trminos establecidos
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8942 P#I'CIPI% I';UIITI(%
Co'o antes se e/%(so, el %rini%io in(isiti+o ta'bi8n se !ae %resente en la
ain de a'%aro onstit(ional.
De e/istir %(ntos %oo laros en la soliit(d o (ando no se llenen los re(isitos
e/igidos en el art(lo 1 de la ;e- rgnia de )'%aro, %ara lo (al el soliitante
+a a dis%oner de (n la%so de @ !oras %ara s(bsanarlos, de no !aerlo, s( ain
ser delarada inad'isible. ;os re(isitos, segn di!o art(lo son los sig(ientes
'
)5 Los datos concernientes a la identificacin de la persona
agra!iada y de la persona que acte en su nombre, y en este caso con la
suficiente identificacin del poder conferido6
35 #esidencia, lugar y domicilio, tanto del agra!iado como del
agra!iante
45 7uficiente sealamiento e identificacin del agra!iante, si fuere
posible, e indicacin de la circunstancia de locali&acin
5 7ealamiento del derecho o de la garant$a constitucionales
!iolados o amena&ados de !iolacin
/5 8escripcin narrati!a del hecho, acto, omisin y dems
circunstancias que moti!en la solicitud de amparo
05 9, cualquiera eplicacin complementaria relacionada con la
situacin jur$dica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
%n caso de instancia !erbal, se eigirn, en lo posible, los mismos
requisitos.
en la urisprudencia establecida por esta 1ala$S,-0,-8 +, (1(22((( 8 JG A78+ M,:8B,08-0. E-0,-+,7 +, ,08 78-,8 , 7 8
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El %rini%io in(isiti+o ta'bi8n se !ae %resente en la a%aidad del &(e# %ara
ordenar la e+a(ain de las %r(ebas (e 8l onsidere neesarias %ara el
eslarei'iento de los !e!os (e no onsidere onisos - laros, as o'o
ta'bi8n s( fa(ltad de interrogar a las %artes - a (ienes o'%areen d(rante la
a(dienia %blia.
8942 P#I'CIPI% D& %#A.IDAD
El %roedi'iento de a'%aro, obedeiendo a la neesidad de ser 8lere - bre+e, es
oral, en onordania on la dis%osiin onstit(ional. ;a oralidad del
%roedi'iento no a'erita (e las at(aiones no sean do('entadas %or el
Trib(nal enargado de s(staniar el %roeso, sino (e los atos f(nda'entales del
%roeso, o'o la a(dienia onstit(ional, - los atos de %r(eba deben ser orales.
8982 P#I'CIPI% D& PU$.ICIDAD
;os atos del %roeso de ain de a'%aro +an a ser %blios - solo +a a
%roederse en sereto (ando as lo deter'ine el Trib(nal %or 'oti+o de deenia
%blia o %or (e as lo a'erite la nat(rale#a de la a(sa
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89=2 P#I'CIPI% D& )#ATUIDAD
El Estado +a a garanti#ar la grat(idad de la &(stiia en general - en %arti(lar del
%roedi'iento de a'%aro onstit(ional, lo (e %odra trad(irse o'o (e noe/isten ostas %roesales de ningn ti%o %ara tra'itar las soliit(des de a'%aro.
89>2 P#I'CIPI% D& I,P.IFICACI*' D& .A F%#,A
El a'%aro +a a ser tra'itado sin inidenias, for'alis'os ni re%osiiones intiles.
Este %rini%io, onsidera'os, debe ser a%liado on 8nfasis en el dere!o
%roesal en general.
89?2 P#I'CIPI% D& U,A#I&DAD
)s o'o el anterior, india (e el tr'ite del a'%aro +a a ser (n %roedi'iento
si'%le, senillo, sin inidenias - arente de for'alidades o'%le&as. ;a t(tela
&(diial efeti+a no se la lle+a nada bien on el for'alis'o e/esi+o.12
>2 &. F#AUD& P#%C&A. C%,% FU'DA,&'T% D& .AACCI*' D& A,PA#%
Es sor%rendente el !e!o de (e no f(e !asta la %ro'(lgain del Cdigo de
4roedi'iento Ci+il del a:o 19$, no e/istiera en n(estro %as ning(na nor'a
%roesal (e astigara la ond(ta dolosa o desleal, o (e estableiera laobligain de litigar !onesta'ente - no ab(sar de las fa(ltades %roesales. Esto
12 L8 8;8 -00-8;* ,- S,-0,-8 +,; (1(42((3 ,08;,, , *l rgano urisdiccional, en la mismaaudiencia, decretar/ cuales son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenar/, de ser admisibles,
tambin en la misma audiencia, su evacuacin, que se realizar/ en ese mismo d#a con inmediacin del
rgano en cumplimiento del requisito de la oralidad o podr/ diferir para el d#a inmediato posterior la
evacuacin de las pruebas'$
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es, (n +estigio del arter liberal de n(estro siste'a &(rdio antes de la
%ro'(lgain de di!o Cdigo, (e an en n(estros das est %resente %ero de
(na 'anera '(!o 'enos aent(ada (e %ara n(estros tie'%os se !ae
neesaria (na refor'a (e eli'ine los +estigios de la one%in del %roeso
o'o (n si'%le litigio siendo el 'edio (n fin en s 'is'o.
Establee entones al res%eto n(estro Cdigo de 4roedi'iento Ci+il
'(rt ):;* Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar
en el proceso con lealtad y probidad. %n tal orden debern*
)5 %poner los hechos de acuerdo a la !erdad
35 1o interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promo!er
incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de
fundamentos6
45 1o promo!er pruebas, ni reali&ar, ni hacer reali&ar actos inputiles
o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan.
Las partes y los terceros que acten en el proceso con temeridad o mala
fe son responsables por los daos y perjuicios que causaren.
7e presume sal!o prueba en contrario, que la parte o el tercero han
actuado en el proceso con temeridad o mala f+ cuando*
)5 8edu&can en el proceso pretensioneso defensas, principales o
incidentales manifiestamente infundadas6
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dos o ms sujetos procesales las cuales son premimibles en forma general de
acuerdo a lo previsto en el art#culo 1? del 6digo de rocedimiento 6ivil el cual
precepta una declaracin prohibitiva de carcter general en atencin al
resguardo del 0rden blico y al derecho a la tutela judicial efectiva'
;a Sala ta'bi8n !a 'anifestado ta'bi8n (e en los asos de fra(de %roesal se
est ante (na ati+idad %roesal real, es deir, (e los atos %(eden ser
for'al'ente +lidos, a&(stados a las e/igenias legales, %ero intrnsea'ente
falsos, (-os fines no son la resol(in !onesta de (na %retensin, sino %er&(diar
a (no de los litigantes o a los tereros. En este sentido, (ando se &(#gan
den(nias referidas a fra(de %roesal no se &(#gan las at(aiones %roesales
for'ales, sino el fra(de en s, el dolo en sentido a'%lio - %or ello orres%onde al
&(e# (e ono#a de di!a ain adentrarse en lo aordado %or los otros &(ees,
(e %(eden !aber sido sor%rendidos %or el on&(nto de des+iaiones %roesales o
!aber %artii%ado onsiente'ente en ellas, sie'%re (e de las atas %roesales
se e+idenien ond(tas fra(d(lentas destinadas a ser+irse del %roeso on
%rositos distintos a la !onesta sol(in de (na ontro+ersia.
)ota'os de esta for'a, (e !a sido riterio bastante reiterado de la Sala
Constit(ional (e la accin de am@aro constitucional no es la va ms idnea@ara comatir el Braude @rocesal, en ra#n de la bre+edad (e %res(%one el
%roeso de a'%aro onstit(ional, lo (al se refle&a en la red(in del t8r'ino
%robatorio ante el %re+isto en el &(iio ordinario. Es %or eso (e la Sala !a di!o
(e el &(iio ordinario es el 'edio ideal %ara e&erer la ain de fra(de %roesal,
toda +e# (e este %roeso re(iere de la e/%osiin de alegatos - %r(ebas
tendentes a de'ostrar s( e/istenia, lo (al, no se orres%onde on (n %roeso
de arter tan bre+e o'o lo es el de a'%aro onstit(ional. Sin e'bargo,
ta'bi8n se !a di!o (e (ando la den(nia de (n fra(de %roesal o(rra en (n
%roeso en el (e e/iste (na deisin on a(toridad de osa &(#gada 1G, res(lta
%roedente la soliit(d de a'%aro onstit(ional ontra el %roeso (e dio origen a
13 )a cosa uzgada es la calidad de inmutable y definitiva que la ley otorga a la sentencia, en cuantodeclara la voluntad del *stado contenida en la norma legal que aplica en el caso concreto'$DEVISECHANDA* HERNANDO. C7
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tal deisin, en aras de resg(ardar el orden %blio.
E/iste (na &(ris%r(denia de la Sala Constit(ional1@(e !ae 'enin al !e!o
de (e el a'%aro %or fra(de %roesal nia'ente %roede (ando se ('%len los
sig(ientes s(%(estos O(e el &(iio !a-a onl(ido en todas s(s instanias'ediante sentenia definiti+a'ente fir'e - (ando de los a(tos (e e'er&a la
%lena on+iin de (e el %roeso originario f(e ine(+oa'ente (tili#ado on
fines distintos a los (e de s( %ro%ia nat(rale#a se des%renden.
De esta for'a (ere'os !aer 8nfasis es%eial en (e la +a del &(iio ordinario
es la a%ro%iada %ara +entilar la ain de fra(de %roesal, -a (e es neesario (n
t8r'ino %robatorio onsiderable, (e %(ede otorgar fil'ente el &(iio ordinario.
a(n(e %odra e/istir +iolain onstit(ional (ando se eli'ina o se 'ini'i#a el
dere!o de defensa de la +ti'a15, real'ente n(na destaa o'o (na +iolain
in'ediata de la le- f(nda'ental, sino (e re(iere de alegatos - %r(ebas (e
%(eden neesitar 's tie'%o (e el (e %(ede otorgar (n %roeso tan s('ario
o'o el de a'%aro onstit(ional.
Ta'bi8n +ale la %ena 'enionar (e la ain de a'%aro %roede (ando no
e/ista (n 'edio %roesal bre+e, s('ario - efia# nsono on la %rotein
onstit(ional. 3ae'os es%eial 'enin a esto, %or(e el a'%aro no +a a
%roeder (ando e/istan otras +as a tra+8s de las (ales %(eda obtenerse elrestablei'iento de los dere!os onstit(ionales +iolados, %or(e la
onsagrain absol(ta e ili'itada del a'%aro aabara Bo'o -a !e'os
'anifestado sa(diendo todo el siste'a &(rdio, %(es sie'%re se +a a %referir el
e&eriio de esta ain %ara obtener el restablei'iento del dere!o o inl(so la
satisfain de la %retensin sin tener (e re(rrir a (n %roedi'iento lento -
engorroso, estableido %or la le-. 3abla'os, %or e&e'%lo, del 'edio de
in+alidain o'o re(rso intentable %ara el restablei'iento del dere!o +iolado,
%(es, al e/istir este, la ain de a'%aro onstit(ional sera i'%roedente.
14 N. 249 +, 2122((115 A0:; 49 +, ;8 C-00- +, ;8 R,
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?2 ACCI*' D& A,PA#% &' &. D&C5% C%,PA#AD%
HETI* ES4ECJ>IC C"4)R)R E;C)RQCTER )R)=TIST) DE ;) )CCIL= DE)"4)R RES4ECT DE ;S DI>ERE=TESSISTE")S ARJDICS DE ;)TI=)"RIC)
El )bogado Constit(ionalista - 4rofesor )llan Hreer Caras nos india en s(
%nsayo de 4#ntesis 6omparativa 4obre el 9gimen del Amparo en la /egislacin
/atinoamericana alg(nos datos de s('a i'%ortania %ara el te'a (e nos
o'%ete, on res%eto al origen - arter de la ain de a'%aro onstit(ional
en los siste'as &(rdios de ;atinoa'8ria, +aliendo la obser+ain (e no se le
lla'a as en todos los %ases.
=os india de esta for'a (e esta aion !a sido onebida en todos los siste'as
latinoa'erianos o'o (n 'edio &(diial e/traordinario es%eial'ente estableido
%ara la %rotein de los dere!os onstit(ionales, ontra los agra+ios o
a'ena#as infligidos ontra los 'is'os %or %arte de a(toridades - de %arti(lares.En(entra s( origen en "8/io on el no'bre de (iio de )'%aro en el siglo ?I?,
siglo en el (e ta'bi8n o'ien#a e/tenderse %or todo el ontinente.
"s adelante inl(so nos 'eniona (e es (na de las insignias - tendenias 's
latinoa'erianas en el dere!o, ta'bi8n !ai8ndonos entender (e !a sido
ado%tado %or inl(so otros %ases, teniendo n(estros siste'as o'o referenia.
;a ain o re(rso de a'%aro se !a estableido en )'8ria ;atina %ara la
%rotein de los dere!os onstit(ionales, !a sido s( ob&eto el (e da origen aeste 'edio &(diial de arter e/traordinario, inde%endiente'ente de (ien %(eda
!aber a(sado el agra+io o +iolain del dere!o. ;a lgia del siste'a %roteti+o
es (e el a'%aro debe %roeder (al(iera (e all sido el origen de la +iolain,
sea (na a(toridad %blia o sea (n %arti(lar. Sin e'bargo, si bien todos los
3%
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%ases de )'8ria ;atina %or s(%(esto ad'iten la ain de a'%aro ontra
f(nionarios - a(toridades %blias, el a'%aro, en s( origen, f(e onebido o'o
(n 'edio de %rotein frente al Estado no todos los %ases ad'iten la %osibilidad
de e&erer la ain ontra %arti(lares agra+iantes.
En (anto a la ain de a'%aro ontra aiones ( o'isiones %ro+enientes de
a(toridades - f(nionarios, si bien en la 'a-ora de los %ases se establee o'o
(n 'edio general, sin distiniones de ning(na lase los (ales son Holi+ia,
Colo'bia, El Sal+ador, (ate'ala, 4er, =iarag(a, Ar(g(a-, - *ene#(ela %ero
teniendo o'o e/e%in "8/io donde se li'ita la %osibilidad de intentarla slo
ontra a(toridades on %oder de deidir, e&e(tar e i'%oner deisiones. 1$
Destaando as (e en otros %ases se e/l(-e la ain de a'%aro slo res%eto
de iertas a(toridades o'o los (er%os eletorales BCosta Ria, "8/io,
=iarag(a, 4ana', 4er. Ar(g(a- o el Conse&o de la "agistrat(ra B4er. 4ero
e/e%to en los %ases en los (ales la ain de a'%aro slo se ad'ite ontra
a(toridades, (e son la 'inora BHrasil, El Sal+ador, "8/io, =iarag(a -
4ana', en el resto de los %ases latinoa'erianos se ad'ite la ain de
a'%aro ontra %arti(lares, en alg(nos sin distinin de ningn ti%o tal es el aso
de B)rgentina, Holi+ia, C!ile, Re%blia Do'iniana, 4arag(a-, Ar(g(a-,
*ene#(ela, - en otros asos en for'a restriti+a slo res%eto de iertosindi+id(os o e'%resas %ri+adas onesionarias de ser+iios %blios, on %oderes
%blios delegados o (e est8n en iertas sit(aiones de %oder en relain on la
oleti+idad BColo'bia, Costa Ria, E(ador, (ate'ala, 3ond(ras.
?912 &. A,PA#% &' DIF&'T& PA7&
?91912 A#)&'TI'A
El a'%aro en )rgentina se en(entra estableido en la Constit(in de s( %as, en
el art(lo @G, de 'anera onisa - lara, de la sig(iente for'a
16 A08- -8 0,-,-+ ,- ,-08 +, , 8 +
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'(rt. 4* Toda persona puede interponer accin epedita y rpida de
amparo, siempre que no eista otro medio judicial mas idneo, contra
todo acto u omisin de autoridades publicas o de particulares, que enforma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garant$as reconocidos
por esta onstitucin, un tratado o una ley. %n el caso, el jue& podr
declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u
omisin lesi!a.
De esta 'anera, entende'os (e el a'%aro en la nain )rgentina, tiene (n
arter s('a'ente a'%lio - en ese sentido es bastante si'ilar a la )in de
)'%aro Constit(ional +ene#olana a la (e nos !e'os dediado a in+estigar.
En la a'%lit(d de di!o art(lo onstit(ional, nos da'os (enta de (e !ae
es%eial referenia a todo dere!o - garanta reonoidos %or la Carta "agna
)rgentina, no li'itndose nia'ente a los dere!os - garantas f(nda'entales,
%or e&e'%lo, !aiendo esto ob&eto de est(dio a la dotrina de di!o %as. E/isten
inl(so +arias tesis, (na de ellas de arter restriti+o (e e/l(-e los dere!os
%atri'oniales del a'%aro. Esto !a abierto la bre!a a la e/istenia de di+ersosti%os de a'%aro, '(!os inl(so. C(estin (e !ae (e se %onga en d(da la
efiaia de la fig(ra - la neesidad de ser (n %oo 's restriti+a, al(diendo a las
ra#ones (e anali#ba'os (ando !ablba'os del arter de la ain de
a'%aro si di8se'os (n arter %rini%al 's (e s(bsidiario al a'%aro, no
!abra ra#n de ser de tener instanias - los trib(nales ola%saran de tal 'odo
(e la eleridad en la ain, sera (t%ia.
;a d(da se %resenta on los dere!os (e naen es%efia'ente de (n dereto,
resol(in 'inisterial, ordenan#a '(nii%al, et8tera. En tren de resol+erla, %odra
sostenerse (e si !a- (n dere!o %ro+eniente de (n dereto, resol(in (
ordenan#a (e %(eda g(ardar (na +in(lain ra#onable on (n dere!o
insertado en la Constit(in, en (na le- o en (n tratado, entones s se en(entra
4(
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ba&o el radio de ain de a'%aro.1=
?91932 $#AI.
En Hrasil, la fig(ra del a'%aro es onoida o'o "andado de Seg(rana o
"anda'iento de Seg(ridad, onsagrado en la Constit(in 4oltia de la
9epblica Cederativa de Drasil en s( art(lo n'ero 5, n('eral $9 (e ita'os
'(rt 0>* 7e conceder mandamiento de seguridad para proteger un
derecho determinado y cierto, no amparado por "habeas corpus" o
"habeas data" cuando el responsable por la ilegalidad o abuso de poder
fuese una autoridad o un agente de persona jur$dica en el ejercicio de
atribuciones del ?oder ?blico6
En el estado Hrasile:o, la ain (e a'%ara los dere!os - garantas
f(nda'entales tiene (n arter e/%resa'ente s(bsidiario res%eto de las fig(ras
de 3beas Cor%(s - 3beas Data antes e/%liado, entendiendo (e tienen (na
f(nin ligera'ente diferente %ero (e a %esar de esto, (na ain ( otra o di!o
'andato no se ontradirn.
?9192 C5I.&
En C!ile, se le deno'ina #ecurso de Am@aro- tiene (n arter anlogo al
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7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo
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'(rt 3)* Todo indi!iduo que se hallare arrestado, detenido o preso con
infraccin de lo dispuesto en la onstitucin o en las leyes, podr ocurrir
por s$, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que seale la ley,
a fin de que +sta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de
inmediato las pro!idencias que ju&gue necesarias para restablecer el
imperio del derecho y asegurar la debida proteccin del afectado. %sa
magistratura podr ordenar que el indi!iduo sea tra$do a su presencia y
su decreto ser precisamente obedecido por todos los encargados de las
crceles o lugares de detencin.
De esta 'anera ded(i'os (e la nia - %rini%al finalidad del re(rso de
a'%aro !ileno es (e el afectado sea llevado frente a un jue! para que revise la
legalidad de la privacin de libertad' 4i es el caso se decretar su libertad
inmediata o se pondr al individuo a disposicin del jue! competente' %n general
se busca reestablecer el derecho vulnerado y asegurar la debida proteccin del
afectado'
Tiene (n 'rgen s('a'ente 's li'itado (e la ain de a'%aro onstit(ional
(e +eni'os est(diando, %ero !e'os de entender (e la legislain !ilena se
arateri#a %or areer de &(risdiin onteniosa (e, debido a esto, lasaiones en las (e e/eden las de's aiones de a'%aro, ontenida la
n(estra, defienden ontra atos (e se 'ane&an en &(risdiin ordinaria (e
a(n(e esto no le (ita la s('a i'%ortania (e tienen los dere!os
f(nda'entales, se 'ane&an ba&o diretries diferentes - (e es all donde l(e la
%arti(laridad de s( siste'a &(rdio.
?91942 C%.%,$IA
C(ando !abla'os de la ain garante de los dere!os f(nda'entales en el %as
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+eino, es de es%eial i'%ortania alarar (e se le lla'a Accin de Tutela, - (e
o'o an8dota, a s( reain %or la )sa'blea =aional Constit(-ente, (na de las
%ro%(estas %resentadas s(geran lla'arle Dere!o de )'%aro, tal - o'o en
"8/io.
En Colo'bia, la ain de t(tela se en(entra de 'anera e/%resa en la
Constit(in 4oltia de la Re%blia de Colo'bia del a:o 199119en s( art(lo $
(e establee de la sig(iente for'a
'(rt. >0* Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los
jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y
sumario, por s$ misma o por quien acte a su nombre, la proteccin
inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando
quiera que +stos resulten !ulnerados o amena&ados por la accin o la
omisin de cualquier autoridad pblica.
La proteccin consistir en una orden para que aquel respecto de quien
se solicita la tutela, acte o se abstenga de hacerlo. %l fallo, que ser de
inmediato cumplimiento, podr impugnarse ante el jue& competente y, en
todo caso, +ste lo remitir a la orte onstitucional para su e!entual
re!isin.
%sta accin solo proceder cuando el afectado no disponga de otro medio
de defensa judicial, sal!o que aquella se utilice como mecanismo
transitorio para e!itar un perjuicio irremediable.
%n ningn caso podrn transcurrir ms de die& d$as entre la solicitud de
tutela y su resolucin.
La ley establecer los casos en los que la accin de tutela procede contra
particulares encargados de la prestacin de un ser!icio pblico o cuya
conducta afecte gra!e y directamente el inter+s colecti!o, o respecto de
quienes el solicitante se halle en estado de subordinacin o indefensin.
Entende'os ta'bi8n (e la ain de t(tela se en(entra desarrollada %or el
19 C-00- P;:08 +, ;8 R, 1993* 1995*1996* 199* 1999* 2(((* 2((1* 2((2* 2((3* 2((4 2((5.
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Dereto e/traordinario 2591 del a:o 1991, - regla'entada %or el Dereto G0$ de
1992. Esta ain se en(entra desarrollada on el fin de %roteger de 'anera
in'ediata los dere!os >(nda'entales.
Es de i'%ortante aotain (e en Colo'bia, la ain de
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A5 ?or normas generales, actos u omisiones de la autoridad que
!iolen los derechos humanos reconocidos y las garant$as otorgadas para
su proteccin por esta onstitucin, as$ como por los tratados
internacionales de los que el %stado
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goce de su !ida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. 1adie
puede ser pri!ado de estos derechos sino conforme a las leyes que se
establecieron por ra&ones de inter+s general
De la 'is'a 'anera (e n(estra Constit(in e/%resa (e los dere!os -garantas no i'%lian la e/l(sin de (nos de otros, la ;e- >(nda'ental del %as
oriental !ae 'enin a la 'is'a idea en s( art(lo 72
'La enumeracin de derechos, deberes y garant$as hecha por la
onstitucin, no ecluye los otros que son inherentes a la personalidad
humana o se deri!an de la forma republicana de gobierno.
>inal'ente, !ae'os 'enin al lti'o art(lo de la Constit(in Ar(g(a-a, (e
establee el reonoi'iento el dere!o de los i(dadanos, (e no +an a de&ar de
a%liarse an !abiendo +aos legales al res%eto, sino (e sern s(%lidas en
onordania on las le-es anlogas - %ree%tos de la le- f(nda'ental, en tal
aso, !aiendo 8nfasis en el art(lo 7 'enionado (t s(%ra
MLos preceptos de la presente onstitucin que reconocen derechos a losindi!iduos, as$ como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las
autoridades pblicas, no dejarn de aplicarse por falta de la
reglamentacin respecti!a, sino que +sta ser suplida, recurriendo a los
fundamentos de leyes anlogas, a los principios generales de derecho y a
las doctrinas generalmente admitidas.
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II. MARCO PRCTICO
HETI* ES4ECJ>IC DETER"I=)R E;);C)=CE OAE TIE=E ;) )CCIL= DE )"4)RC" "EC)=IS" 4RTECTR DE ;SDEREC3S C=STITACI=);ES*E=EK;)=S DES)RR;;)R SA4RCEDI"IE=T
CADUCIDAD
;a Cad(idad es de
12 &. P#%C&DI,I&'T% D& A,PA#%C%'TITUCI%'A.
+or mandato del art#culo E? de la 6onstitucin de la 9epblica el procedimiento
de la accin de amparo 6onstitucional ser oral pblico breve gratuito y no
sujeto a formalidades' 4on las caracter#sticas de oralidad y ausencia de
formalidades que rigen estos procedimientos las que permiten que la autoridad
judicial restable!ca inmediatamente a la mayor brevedad la situacin jur#dica
infringida o la situacin que ms se asemeje a ella' /a Aplicacin inmediata del
art#culo E? de la 6onstitucin conmina a la 4ala a adaptar el procedimiento de
amparo establecido en la /ey 0rgnica de Amaparo a las prescripciones del
art#culo E? ejusdem'
or otra parte todo proceso jurisdiccional contencioso debe ceBirse al art#culo -
de la 6onstitucin que impone el debido proceso el cual como lo seBala dicho
4
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art#culo se aplicar sin discriminacin a todas las actuaciones judiciales por lo
que los elementos que conforman el debido proceso deben estar presentes en el
procedimiento de amparo y por lo tanto las normas procesales contenidas en la
/ey 0rgnica de Amparo deben igualmente adecuarse a las prescripciones del
citado art#culo -'
%n consecuencia el agraviante tiene derecho a que se le oiga a fin de
defenderse lo que involucra que se le notifique efectivamente de la solicitud de
amparo7 de dispone del tiempo as# sea breve para preparar su defensa7 de la
posibilidad que tienen todas las partes de contradecir y controlar los medios de
prueba ofrecidos por el promovente7 y por esto el procedimiento de las acciones
de amparo deber contener los elementos que conforman el debido proceso .Ante
esas realidades que emanan de la 6onstitucin de la 9epblica Dolivariana de@ene!uela la 4ala 6onstitucional obrando dentro de la facultad que le otorga el
art#culo FFG ejusdem de establecer interpretaciones sobre el contenido y alcance
de las normas y principios constitucionales las cuales sern en materia de
amparo vinculantes para los tribunales de la 9epblica interpreta los citados
art#culos E? y - de la 6onstitucin de la 9epblica Dolivariana de @ene!uela en
relacin con el procedimiento de amparo previsto en la /ey 0rgnica de Amparo
sobre $erechos y ;arant#as 6onstitucionales distinguiendo si se trata de
amparos contra sentencias o de los otros amparos ecepto el cautelar de la
siguiente forma:
6on relacin a los amparos que no se interpongan contra sentencias tal como lo
epresan los art#culos 1= y 1. de la /ey 0rgnica de Amparo sobre $erechos y
;arant#as 6onstitucionales el proceso se iniciar por escrito o en forma oral
conforme a lo seBalado en dichos art#culos7 pero el accionante adems de los
elementos prescritos en el citado art#culo 1. deber tambin seBalar en su
solicitud oral o escrita las pruebas que desea promover siendo esta una cargacuya omisin produce la preclusin de la oportunidad no solo la de la oferta de las
pruebas omitidas sino la de la produccin de todos los instrumentos escritos
audiovisuales o grficos con que cuenta para el momento de incoar la accin y
que no promoviere y presentare con su escrito o interposicin oral7 prefirindose
4%
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entre los instrumentos a producir los autnticos' %l principio de libertad de medios
regir estos procedimientos valorndose las pruebas por la sana cr#tica ecepto
la prueba instrumental que tendr los valores establecidos en los art#culos 1FG y
1F=H del 6digo 6ivil para los documentos pblicos y en el art#culo 1F=F del
mismo 6digo para los documentos privados autnticos y otros que mere!can
autenticidad entre ellos los documentos pblicos administrativos'
/os &ribunales o la 4ala 6onstitucional que cono!can de la solicitud de amparo
por aplicacin de los art#culos de la /ey 0rgnica de Amparo sobre $erechos y
;arant#as 6onstitucionales admitirn o no el amparo ordenarn que se ampl#en
los hechos y las pruebas o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud
para lo cual se seBalar un lapso tambin preclusivo' &odo ello conforme a losart#culos 1? y 1 de la /ey 0rgnica de Amparo sobre $erechos y ;arant#as
6onstitucionales'
Admitida la accin se ordenar la citacin del presunto agraviante y la notificacin
del Iinisterio blico para que concurran al tribunal a conocer el d#a en que
tendr lugar la audiencia oral la cual tendr lugar tanto en su fijacin como para
su prctica dentro de las noventa y seis (=) horas a partir de la ltimanotificacin efectuada' ara dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad
la notificacin podr ser practicada mediante boleta o comunicacin telefnica
fa telegrama correo electrnico o cualquier medio de comunicacin
interpersonal bien por el rgano jurisdiccional o bien por el Alguacil del mismo
indicndose en la notificacin la fecha de comparecencia del presunto agraviante
y dejando el 4ecretario del rgano jurisdiccional en autos constancia detallada de
haberse efectuado la citacin o notificacin y de sus consecuencias'
%n la fecha de la comparecencia que constituir una audiencia oral y pblica las
partes oralmente propondrn sus alegatos y defensas ante la 4ala 6onstitucional
o el tribunal que cono!ca de la causa en primera instancia y esta o este decidir
si hay lugar a pruebas caso en que el presunto agraviante podr ofrecer las que
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considere legales y pertinentes ya que este es el criterio que rige la admisibilidad
de las pruebas' /os hechos esenciales para la defensa del agraviante as# como
los medios ofrecidos por l se recogern en un acta al igual que las
circunstancias del proceso'
/a falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aqu#
seBalada producir los efectos previstos en el art#culo EF de la /ey 0rgnica de
Amparo 4obre $erechos y ;arant#as 6onstitucionales'
/a falta de comparecencia del presunto agraviado dar por terminado el
procedimiento a menos que el &ribunal considere que los hechos alegados
afectan el orden pblico caso en que podr inquirir sobre los hechos alegados en
un lapso breve ya que conforme al principio general contenido en el art#culo 11
del 6digo de rocedimiento 6ivil y el art#culo 1- de la /ey 0rgnica de Amparo
4obre $erechos y ;arant#as 6onstitucionales en materia de orden pblico el jue!
podr tomar de oficio las providencias que creyere necesarias'
%l principio de libertad de medios regir estos procedimientos valorndose las
pruebas por la sana cr#tica ecepto la prueba instrumental que tendr los valores
establecidos en los art#culos 1FG y 1F=H del 6digo 6ivil para los documentos
pblicos y en el art#culo 1F=F del mismo 6digo para los documentos privadosautnticos y otros que mere!can autenticidad entre ellos los documentos pblicos
administrativos (''')' 21
De esta 'anera deter'ina el dotor ess Ed(ardo Cabrera Ro'ero la noin -
los %ar'etros ba&o los (ales se desarrolla el %roedi'iento del (iio de )'%aro
Constit(ional, sentenia on arter +in(lante - es %reisa'ente %or ello (e la
ita'os, e+idente'ente de onfor'idad on el )rt(lo GG5 de la Constit(in de
la Re%blia Holi+ariana de *ene#(ela. En el %resente tt(lo, %roedere'os a
reali#ar (n anlisis de esta sentenia (e reg(la - desarrolla el %roedi'iento de
la ain de a'%aro onstit(ional - %ara (e sea de senilla o'%rensin,
21 S,-0,-8 =-;8-0, ,70+8
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di+idire'os ada sein del %roedi'iento %or %artes
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1912 C%,P&T&'CIA
Entendiendo (e la o'%etenia22 es la atrib(in legti'a a (n &(e# ( otra
a(toridad %ara el onoi'iento o resol(in de (n as(nto - (e la f(nin
&(risdiional es la ati+idad a argo de los &(ees (-o ob&eto es la sol(in de losonflitos entre s(&etos e intereses di+ersos, 'ediante la a%liain del dere!o.
i(sse%e C!io+enda, %or s( %arte, deter'ina (e +la funcin del %stado tiene por
fin la actuacin de la voluntad concreta de la ley mediante la sustitucin de la
actividad de los rganos pblicos a la actividad de los particulares o de otros
rganos pblicos ya afirmando la eistencia de la voluntad de la ley ya
ordenando ulteriormente su ejecucin'8EF
*an a ser o'%etentes %ara onoer de la ain de a'%aro, de onfor'idad on
el art(lo 7 de la ;e-, los Trib(nales de 4ri'era Instania en la 'ateria afn on la
nat(rale#a del dere!o o garanta onstit(ional +iolada o a'ena#ada, en la
&(risdiin (e orres%onda al l(gar donde o(rriere el !e!o, el ato o la o'isin
(e 'oti+a la soliit(d del a'%aro.
Desde el %(nto de +ista de la o'%etenia %or ra#n de 'ateria, el art(lo 7 de la
;e- rgnia de )'%aro dis%one (e son o'%etentes %ara onoer, los
Trib(nales de 4ri'era Instania en 'ateria afn on la nat(rale#a del dere!o o
garanta +iolada o a'ena#ada.2@
.a ala Constitucional, en efeto +a a onoer de las aiones de a'%aro
22 E; P,8;08 U8 E+8+ C0, ;8 +,-, 7 la medida de urisdiccin asignada a unrgano del Poder 9udicial, a efectos de la determinacin genrica de los asuntos en que es llamado a
conocer por razn de la materia, cuant#a o lugar'$23 CHIOVENDA* $IUSEPPE. I-00-, +,; D,, P,8; C=;* V;. II
24 Cuando se examina la competencia en un amparo constitucional, respecto al criterio de afinidad por lamateria, deber/ considerarse como determinante en cada caso la situacin f/ctica planteada y no lasimple alusin infundada a determinados derec!os constitucionales' :e lo contrario, bastar#a que un
accionante invoque determinado precepto constitucional para determinar la competencia rationae
materiae del rgano udicial en un proceso de amparo constitucional, a&n cuando dic!o precepto deninguna manera se relacione -!ec!o evidenciable de un an/lisis prima facie, sin necesidad de entrar en
mayores consideraciones de fondo con la situacin f/ctica y ur#dica tra#da a conocimiento del rgano
udicial' )o absurdo de tal criterio determina su necesaria desestimacin'$ S,-0,-8 N. (24 +,(2(32((1* , ;8 -0,
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onstit(ional intentadas, sie'%re (e sean aiones de a'%aro intentadas ontra
los altos f(nionarios del Estado.25*an a ser de onoi'iento direto - en nia
instania de las aiones de a'%aro a las (e ita el art(lo de la ;e- rgnia
de a'%aro. Ta'bi8n +a a onoer de a(ella aiones (e se intenten ontra las
deisiones de al#ada e'anadas %or los Trib(nales S(%eriores de la Re%blia,
Trib(nales =aionales, que infrinjan directa e inmediatamente normas
constitucionales. E+iden