Amparo Alcalde1
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e 0241 2012
EN LO PRINCIPAL: RECLAMO POR DENEGACIÓN DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN. EN EL OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS
FUNDANTESy PERSONERÍA.
CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
H. CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA. 1 3 FEB 2012N° _
OFICINA DE PARTES
PABLO ALCALDE SAAVEDRA, cédula nacional de identidad N°
5.546.385-9,en representación de ASESORÍAS GALICIA LIMITADA, RUT N°
77.439.370-6,ambos con domicilio para estos efectos en Av. Andrés BelloN° 2.711,
piso 8, comuna de Las Condes, en la representación que invisto y por las razones
que se expresan, vengo en reclamar en contra de la Dirección de Grandes
Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, en ejercicio del derecho
otorgado por el artículo 24 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información
Pública ("Ley de Transparencia"), solicitando a este H. Consejo se ampare el
dere,cho de mi representada de acceder a la información, en atención a los
antecedentes que a continuación procedo a exponer:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de diciembre de 2011, los fiscalizadores de la Dirección de
Grandes Contribuyentes, Jenny Otárola Arias y Juan Bastías Sanhueza, notificaron a
mi representada mediante cédula dejada en Huérfanos N° 1.373, oficina N° 801,
comuna de Santiago, la Notificación N° 646-11jG4.
Por medio de esta notificación, el Departamento de Fiscalización de Grandes
Empresas Internacionales, en el marco del programa denominado "Rentas de
Sociedades de Inversión", le otorgó a mi representada plazo hasta el día 10 de enero
de 2012 para aportar una serie de antecedentes y documentos que le permitan
fiscalizar la correcta declaración de las rentas obtenidas entre los años tributarios
2009a 2011,ambos inclusive.
Ante esto, mi representada solicitó, dentro del plazo que la misma
institución fiscalizadora estipuló, información relativa al programa "Rentas de
Sociedades de Inversiones".
1
11. OMISIÓN DEL DEBERDE RESPUESTADE LA AUTORIDAD
Con fecha 10 de enero de 2012, mediante carta Respuesta ingresada en la
Oficina de Partes de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos,
dirigida a doña Mirtha Barra P., Directora de la Dirección de Grandes
Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos -la que se acompaña en un
otrosí de esta presentación-, mi representada solicitó, en virtud de lo dispuesto
por los artículos 10, 11 Y12 de la Ley de Transparencia, la siguiente información:
• Copia de la Resolución que creó el programa "Rentas de Sociedades de
Inversión", así como todos los documentos y antecedentes en que se funda.
• Copia de todos los documentos y antecedentes que permitieran conocer los
alcances del programa de fiscalización, tales como: (i) universo de
contribuyentes sometidos al programa; (ii) fiscalizadores a cargo de su
implementación; (iii) períodos tributarios que comprende; (iv) antecedentes
que se autoriza a solicitar a los contribuyentes; (v) facultades que se le
confieren a los fiscalizadores; y (vi) duración del programa.
Dicha información, la cual es de manifiesta importancia, en atención a que
se trata de documentos fundantes del ejercicio de la potestad fiscalizadora que se
ha dirigido en contra de mi representada y, además, consisten en el antecedente
inmediato de la Notificación N° 646-11jG4, es pública. Cabe recordar a este
respecto que los artículos 8° de la Constitución Política de la República y 5° de la
Ley de Transparencia consagran el principio de publicidad de los actos y
resoluciones de los órganos de la Administración del Estado.
Ante la solicitud de información ya individualizada, la Dirección de
Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos no dio respuesta
alguna dentro del plazo estipulado para estos efectos en la Ley. A este respecto,
el artículo 14 de la Ley de Transparencia establece un plazo máximo de 20 días
hábiles para que la autoridad, jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la
Administración del Estado que haya sido requerido se pronuncie sobre la solicitud,
ya sea entregando la información solicitada o negándose a ello. En este último
caso, la autoridad deberá fundar la negativa, no siendo admisible la preterición de
la solicitud y falta de respuesta, como ha ocurrido en este caso.
La ilegalidad de la omisión del deber de respuesta de la autoridad encuentra
su fundamento jurídico en lo prescrito por el artículo 16 de la Ley de
2
Transparencia, que estipula que "la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o
servicio de la Administración del Estado, requerido, estará obligado a proporcionar la
información que se le solicite, salvo que concurra la oposición regulada en el artículo 20
o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley." Agrega la mencionada
disposición, a continuación, que "su negativa a entregar la información deberá
formularse por escrito, por cualquier medio" y que dicha negativa "deberá ser fundada,
especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisión".
La falta de respuesta de la Dirección de Grandes Contribuyentes a la
solicitud de acceso a la información requerida por mi representada constituye, por
lo tanto, una infracción manifiesta a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley
de Transparencia, vulnerando con ello el derecho de acceso a la información que la
Constitución y la Ley le conceden a mi representada. Adicionalmente a lo anterior,
la falta de una debida respuesta constituye una infracción a los principios de la Ley
de Transparencia, en específico los deberes de facilitación y oportunidad, con lo
cual no puede sino concluirse que el actuar de la Dirección de Grandes
Constituyentes infringe las disposiciones constitucionales y legales que regulan el
acceso a la información pública.
El artículo 24° de la Ley de Transparencia dispone:
"Vencido el plazo previsto en el artículo 14 para la entrega de la
documentación requerida, o denegada la petición, el requirente tendrá
derecho a recurrir ante el Consejo establecido en el Título V, solicitando
amparo a su derecho de acceso a la información")
Dicho plazo venció, produciéndose una infracción a lo dispuesto por los
artículos 5°, 10, 14 Y 16 de la Ley N° 20.285, facultando a mi representada, por
tanto, para interponer el presente reclamo.
A mayor abundamiento, la jurisprudencia de este H. Consejo corrobora las
conclusiones anteriormente señaladas, estimando la falta de respuesta o inacción
como una infracción a lo dispuesto por el artículo 14° y 16° ya señalados. ASÍ,por
ejemplo, en Decisión N° C-1190-2011,este H. Consejo declaró que:
"15) Que, por último, este Consejo no puede dejar pasar que en este caso FONASA
no dio respuesta a la solicitud de información de la especie, contraviniendo lo
ordenado en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y 31 Y 32 de su
1 Énfasis Agregado.
3
Reglamento, lo que también transgrede los principios de facilitación y oportunidad
consagrados en el artículo 11, literales j) y h), de la Ley de Transparencia. (. . .). Esto
reviste especial gravedad, pues supone que dicho órgano no dio lugar a la
tramitación del procedimiento administrativo de acceso a la información pública en
laforma exigida por el legislador a los órganos de la Administración para garantizar
este derecho ni dio fundamento alguno que pudiera justificar la no entrega de la
información solicitada."
POR TANTO, en virtud de lo anteriormente señalado, y de lo dispuesto por
los artículos 5°, 10, 14, 16 Y24 de la Ley N° 20.285,sobre Acceso a la Información
Pública,
RUEGO A ESTE H. CONSEJO, se sirva tener por interpuesto reclamo por
denegación de acceso a la información y, en definitiva, amparar el derecho que le
asiste a mi representada de acceder a la información solicitada, ordenando a la
Dirección de Grandes Contribuyentes la entrega de los antecedentes ya
individualizados en el cuerpo de esta presentación.
EN EL OTROSÍ: en atención a lo dispuesto por el inciso segundo del
artículo 24 de la Ley de Transparencia, vengo en acompañar a esta presentación
copia de Carta Respuesta a la Dirección de Grandes Contribuyentes, Ingreso N°
00348, presentada en Oficina de Partes de la Dirección Nacional del Servicio de
Impuestos Internos ellO de enero de 2012,en la que se solicitó la información antes
referida. Asimismo, acompaño a esta presentación copia de la personaría para
actuar por Asesorías Galicia Limitada, la que consta en escritura pública otorgada
con fecha 29 de marzo de 2000 en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga
Laso.
~Pablo Alcalde Saavedra
P.p. ASESORÍASGALICIALIMITADA
4
- l, .,. '-, 1" Santiago, 10 de enero de 2012
SeñoraMirtha Barra P.DirectoraDirección Grandes ContribuyentesServicio de Impuestos InternosPreselllte
~;.1. 1DIP, '··lAC
003r18 12: 14 10EN['12
Ref.: Notificación No. 646-11/G4, de fecha 27-12-2011
Att. Jenny Otárola Arias y Juan Bastías SanhuezaDepartamento de Fiscalización
Grandes Empresas Internacionales
PABLO ALCALDE SAAVEDRA, cédula nacional de identidad No. 5.546.385-9,
en representación de ASESORÍAS GALICIA LIMITADA, RUT No. 77.439.370-6,
ambos con domicilio para estos efectos en Av. Andrés Bello No. 2.711, piso 9, comuna de
Las Condes, por este acto y por las razones que se expresan, solicito que se deje sin efecto
la Notificación No. 646-11/G4 y se le conceda a mi representada acceso a la información
sobre el programa "Rentas de Sociedades de Inversión".
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de diciembre de 2011, los fiscalizadores de la Dirección de Grandes
Contribuyentes, Jenny Otárola Arias y Juan Bastías Sanhueza, me notificaron por cédula
dejada en Huérfanos No. 1.373, oficina No. 801, comuna de Santiago, la Notificación No.
646-1]l/G4.
Por medio de esta notificación y en el marco del programa denominado "Rentas de
Sociedades de Inversión", el Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas
- 1 -
Internacionales de la Dirección de Grandes Contribuyentes, le ha otorgado plazo a mi
representada hasta el día 10 de enero de 2012 para que aporte una serie de antecedentes y
documentos que le permitan fiscalizar la correcta declaración de las rentas obtenidas entre
los años tributarios 2009 a 2011, ambos inclusive.
11. IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE ACCEDER A LO SOLICITADO
Pese a que mi representada tiene la mejor de las disposiciones para colaborar con las
autoridades, en el caso que nos ocupa nos es jurídicamente imposible acceder a lo
solicitado.
La imposibilidad que afecta a mi representada se sustenta en diversas disposiciones
constitucionales y legales que abordan la competencia de los órganos del Estado y la
legalidad de sus actuaciones. En efecto, como primera cuestión me corresponde hacer
presente a Ud. que conforme a lo dispuesto en el No. 2, del inciso cuarto, del artículo 65
de la Constitución Política de la Republica, las funciones y atribuciones de los servicios
públicos, fiscales o semifiscales, deben establecerse por una ley de iniciativa exclusiva del
Presidente de la República.
En cuanto a la legalidad de las actuaciones de los órganos del Estado, los artículos
6° y 7° de la Constitución consagran el Principio de Legalidad a que deben sujeción en su
actuación los órganos del Estado. En efecto, el artículo 6° dispone que "los órganos del
Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella,
y garantizar el orden institucional de la República". En este mismo contexto, el inciso
primero, del artículo 7°, estatuye que "los órganos del Estado actúan válidamente previa
investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que
prescriba la ley.". Cabe destacar que el inciso segundo, del artículo 7°, dispone
expresamente que "ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden
atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos
que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.".
En el caso particular del Servicio de Impuestos Internos, funcionalmente se
encuentra compuesto por la Dirección Nacional, la Dirección de Grandes Contribuyentes y
- :2 -
las Direcciones Regionales. En cuanto a la competencia legal específica de que están
investidas estas unidades, el Decreto con Fuerza de Ley No. 7/80, que contiene la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, establece el territorio como el principal
factor de distribución de competencia. En efecto, conforme a la ley las Direcciones
Regionales tienen jurisdicción territorial.
Si bien el territorio es uno de los principales factores de distribución de
competencias, este no es el criterio que rige tratándose de la Dirección de Grandes
Contribuyentes. En efecto, conforme al artÍCulo 3 bis de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, esta repartición tiene competencia sobre todo el territorio nacional. Sin
embargo, pese a que la Dirección de Grandes Contribuyentes tiene jurisdicción sobre
todo el territorio nacional, sólo ejerce jurisdicción sobre los contribuyentes calificados
como "Grandes Contribuyentes" por Resolución del Director Nacional. A mayor
abundamiento, el inciso 30, del artículo 9°, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, establece que al Director de Grandes Contribuyentes se le entienden conferidas
todas las facultades que la Ley Orgánica le otorga o le confiera a futuro a los Directores
Regionales, "(. ..) respecto de los contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el
articulo 3° bis del esta ley queden sometidos a su jurisdicción (. ..). ".
En consecuencia, dado que el Director Nacional no ha dictado resolución
alguna que incluya a mi representada en la nómina de "Grandes Contribuyentes", la
Dirección de Grandes Contribuyentes carece de competencia para aplicar respecto de
ella el programa "Rentas de Sociedades de Inversión" o cualquier otro.
Por otra parte, considerando que las funciones y atribuciones de los órganos del
Estado deben ser establecida por ley, las instrucciones que imparta el Director Nacional
-Circulares y Resoluciones- no pueden extender la competencia de la Dirección de
Grandes Contribuyentes a aquellos contribuyentes que no se encuentran incluidos en la
nómina a que se refiere el artÍCulo 3 bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos. Lo anterior, ni siquiera bajo el pretexto de existir una relación comercial,
patrimonial o un interés económico entre el contribuyente que se pretende fiscalizar y
- 3 -
alguno de l(j)s contribuyentes incluidos en la nómina. La leyes taxativa sobre este
particular.
Por último, cabe hacer presente desde ya que, dado que mi representada no se
encuentra en Ininguna de las causal es que pudieran permitirle al Director Nacional incluirla
en la nóminJ Grandes Contribuyentes, carecería de una real y verdadera motivación la
Resolución pilar la que el Director Nacional pudiese incluirla en la citada nómina, lo que
evidentemenT constituiría una desviación de función respecto de la finalidad legal de la
norma que regula dicha nómina.l
III. PROGRAMA "RENTAS DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN"
De acuerdo a la "Minuta Informativa" que fue entregada par los fiscalizadores de la
Dirección del Grandes Contribuyentes, la Notificación No. 646-11/G4 se enmarca en el
programa den.ominado "Rentas de Sociedades de inversión".
Al respecto, cabe tener presente que conforme al artículo 5° de la Ley No. 20.285,
sobre Accesd a la Información Pública, en relación con el artículo 8° de la Constitución
Política, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus
fundamentos los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y
los procedi1ientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones
que establece la propia Ley sobre Acceso a la Información Pública y las previstas en leyes
de quórum dalificado. En este contexto y considerando los derechos que le asisten a mi
representada como contribuyente y aquellos que le confieren, entre otras disposiciones, los
artículos 10, 11 Y 12 de la Ley No. 20.285, por este acto solicito que se le entregue copia
de la resolución que creó el programa "Rentas de Sociedades de Inversión" y los
antecedentes y documentos en que se funda. Asimismo, solicito copia de todos los
documentos !Yantecedentes que le permitan a mi representada conocer los alcances de este
programa, t~les como: (i) universo de contribuyentes sometidos al programa; (ii)
fiscalizadorek a cargo de su implementación; (iii) períodos tributarios que comprende; (iv)
I
I Nonnativa constitucional y legal sobre la legalidad de las actuaciones de los órganos de la Administracióndel Estado. Jurisprudencia administrativa de la ContraloIÍa General de la República.
-4 -
lit, •.'
antecedentes que se autoriza a solicitar a los contribuyentes; (v) facultades que se le
confieren a los fiscalizadores; y (vi) duración del programa.
En Jnsecuencia, solicito que en el marco del procedimiento que establece la Ley
No. 20.285 y en los plazos contemplados por dicha normativa, se le entregue a mI
representada copia de los documentos y antecedentes individualizados precedentemente.
IV. Pl8:TICIONES
coJorme a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, mi representada se
encuentra jirídicamente imposibilitada de dar cumplimiento a lo requerido en la
Notifi,~acióJ No. 646-111G4, pues la Dirección de Grandes Contribuyentes carecer de
jurisdicción respecto de mi representada. No pudiendo mi representada, ni teniendo ello
efecto alguno, convalidar un acto legalmente viciado de la Administración por actuación de
funcionario rncompetente. En consecuencia, solicito a Ud. que en el ejercicio del poder-
deber que le confiere la Constitución y las leyes, en orden a dejar sin efecto sus actos
ilegales, proleda en este sentido respecto de la citada notificación.
Por Lra parte, dado que la notificación se enmarca en el programa denominado
"Rentas de Sociedades de Inversión", conforme a los derechos que le concede a mi
representada! la Ley No. 20.285, solicito que se le proporcione copia de la resolución que
creó dicbo +ograma, asi como de los antecedentes y documentos en que se funda, y de los
antecedentes que le permitan conocer los alcance del programa.
I
V. PODER ESPECIAL
Por Le acto confiero poder especial, pero tau amplio como en derecho se requiera,
a los aboga10s Jorge Bofill Genzsch, Octavio Bofill Genzsch, Gracia Curtze Pinninhoff,
Daniel Prae10rius Batalla y Guillermo de la Jara Cárdenas para que cualquiera de ellos
actuando setarada e indistintamente representen a Asesorias Galicia Limitada en todas las
gestiones, tramites y audiencias a que de lugar esta presentación y cualquiera otra que sea
necesaria cln motivo de la fiscalización de sus declaraciones de impuestos. A mayor
abundamiento, faculto a los abogados ya individualizados para que actuando en la forma
- 5 -
.•.....
señalada representen a Asesorías Galicia Limitada en todas las gestiones, trámites y
audiencias a que de lugar la solicitud de acceso de información de la Ley No. 20.285, sobre
Acceso a la Información Pública. En ambos casos, los mandatarios estarán facultados para
obtener copia de cualquier documento o antecedente y para deducir todos los recursos que
establece la ley. Los apoderados están expresamente autorizados para delegar este poder en
forma total o parcial.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Pablo Alcalde Saavedra
Pp. Asesorías Galicia Limitada
-6 -
S••••••k.oc!.lmpu.<o.c.o.ln~-.o.
FOLlO 0lS3293PROGRAMA : Rc-nt.lLS de Sociedades
de I",·er~ión..
NOTJFlCAClON N° ~11/(;.l KCAN"
DllB,X'>OHtI'f{OAAJ«lI!:SC'O!o'fllI¡¡U',C'oTaC~.lJl'to'\JooUXtOUE!"~AClO"'tlli.~OL'IOI.I"!:U.UJ~
REF; Rt'qu~,.e :loCcccdenlCS para bfLK.alit:'lcion del Proer"3m:a "Rentas deSoci~(l2des de lovet'5ióQ",cOrTC3poDdi~te 2 los 2ños tributarios1009 .12011.
SANTiAGO. 27 dt diciembre de 2011(CIUDAD y FECHA)
5..5-16.385-9
17A39.37l)..6
SAI\T1.-\CO
ASESORIASG,\lICIA LliHITAOA RUTHUERF.,\1"iOS 1373 SOl COMUNA:
SOCIEDADES DE L'lVERStON y RENTISTAS DE CAPITALESPABLO SERGIO .~LCALOE S.U VEDRA RtJf:
SENOR(ES):OOMIClUO:GIRO O ACllVIDAD:REP.LF.G.~
DOMICUJO POSTAL:
De conformidad con lo dtspUesfo en el Art. 6() del CódieG TnbutañG, eootenido ea el An. 10 del D.L.Nc830 dt 1974. siendo LJ.... '5: 55hor.lS., ~ notific:a a Ud.. ~m que hasta el día 10 de: uaero de 10t2 prt.SC;ote la documenlación que se indic:a'" continuación., par.a verificar lacorrecta d~nninaci6n de las Renus genel'3~ por sociedadOi de io"'ersiol)Cs y su lnculación de acuerdo a lo establecido en el D.L N- 824 de: 197~, delos alios nibuu.rios 2009 ~ 2011. ambos iIlclus.ive.
ANTE;f:EDENTES SOI.lCrrADOS PAR", 1 A PRESENTE REV1SIÓN:
libro Diario. impreso en bajas timbrndcts por e( Servicio de ImpueSlos lnlernos.
Libro Mayor, impreso en hojliS timbndas por el $ervlcio de Jmpu~tos Int:rnos.
R::gislro de la Rema Liquida lmpomble de: Primera Ca.l.e~ y fondo de Ulllidadt:S Tributablcs (Libro FUT/Res.Ex. N~l54 dc 1991). timbmdopor el Servicio de la:J:pucst05 Internos con firmols del Re~resc.ntlUl1e Iegíll y Col1t3.dor, CCrTCSf'OndieaLeS a los anos tnoutarios 2009.2010 Y 2011.
DeterminaclOO del CapilOll Propio Tributario ta.ici:ll dct.e.rminado pa.r;llos~ tnbularics 2009, 2010 Y 2011, Y SIL"v-.ui:!cioncs.
B.1~ General de 8 Columnas ll. nivel de subcuemas correspondicrues 3 los:años tribul:Hlos 2009.1010 Y 2011. timbmdos por el Servicio deimpuestos lmcmcs coa firmas d~ Reprcsentmte Legill y Contador.
Escrilur- de constitución de Sociedi1d y sus modifacaciones. En el :venlO que existan :!.umentos y/o disminuciones de C".dpital ademas de lasCOrresooodieatr..l; esaiQ.lIaS. aportar ::diciona!rnetlte reso.ddas de J.acontzbili:zacion efectiva :je los nujos.
Catificados de relll.aS recibidas en los años lnbutarics 2009. 2010)" 2011 de: pe:sonas juridas en I<ts euale:s ~e teng:t participación. tales comodivideados recibidos o n:titos realizo:ldos. ectu otros. que 3cn::diten las utilidades de \.e:rcaos leeistnldas en el Fondo de Ulilidades TribtJlables(Ubro FlITIRes..ú. ~1S4 de 1991)
~ll
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Documeatacióo de respaldo que acredite las lldquisici')tlcs de acciones, d~rechos !OO(Qks '1 p;rnicipaciollcs en Fondos de Inversi6n Privado (AP).correspoodi:mcs 3 los anos tnOul3rlos 2009, 2DIO y 2011.
Do.:umc:ntu:.ión de respaldo que aeredite las adquisiciones re.;liiz;u1as con ;tGterioridad al año tributario :2009 de acciones., dcre~ ~¡ale." y
participaciones en Fondos de ln\·er.:;ión Privado(F1P), aislentes a11 de enero de 200s.
I>oc:umentaeiÓll de respaJdo que acredite las e:Jajcn¡cio~ de :1cciones. derechos GOClak.s 'i partkipaciones eo fondo!> de Im'C'rsióo Privado(FlP).
realiz2.das en los años tn'butarios 2009. 2010 Y 2011.
Document::a.ción de respakJo respecto de las Opciones par,¡ Ii. suscripción de accioQC:."; recibidas en el lAArco de programa. •• de $locIc. Opción.Asimismo aportar La documentlcioo que dO'!cuenta del ejercieio de dicto••••" epciooes. eo el evenlo de no haber IlO:Pt:a.do )"/0 ejercido I~ opción
ac:ru1i1:a.rlos..
Doc.Lmentac..;ón de respaldo respec.to de ~ enajenación de de L:&s Opciones para l:l.suscripción de :acciones n:cibKb..;;;;en el rrurco de prognrr.;.s de
Stock Opción.
CoOU'2tOS celebrados con 1:LSCo"edOnlS de Bolsa y los ccnificados emitidos por !su.. en los cu.a.ks $e acrediten los Estados de Inversiones
(mo\imie.otO de lransacciones .cciooarias). con~pondi::ntes a los Años Tribu13rios 2009,2010 Y 2011.
En el c.vemo de se¡ improceden1e lo requerido e.o les nUmer05 1 tll 13 d~ La pteseD.tl: ootificción,. :Jportar decbI'3ción jurada simpk firmada por el
conlJibuyenle, indic:mdo tal situación.
Se deja constancia que coojotltamente coa b pnsenCe norifiClci¿o se luce catreglll de minuta iofonoativa.
Se solicita ademas que los ilIItec:edenlcs requeridos preceder.temeDl:e. ~gún corresponeb se b.ig:Ln lll:~r en archivo de planiHa c:Iec:trór.ic:¡ p.ilt:l Í4cilitar la
revisión respectiva.
De collCormitb.d CODel :uticulo 8 Bis N96 del Códiso Triblltario, lendr.i. de.reebo 3 e~im~ de aport;u documcot~ que no cOI'Tc:spono±ln .;alproec.dimicnlo oque y;¡:.e eucuenr.raQ acom~dos a ~e $en.;cio y 3 obte.ner. uru vez finalizado el eso, la devolución de los documcnlOS origirules. aponadO$. En el (:;l.l;O
que 10$ docurnc.lltos eStén pn:senmdos :l.e,<;teSer"'icio. se le solicita acomp:1w el Acta de Recepción de ellos.
El c:onlribuyente puede conocer el roalquier tDOmentc. su sitUO!.ciÓn tribuurlOl y el escdo de tnltrubción del rcsp:C1ivo p,ocediroiento coocurriendo .1 la
unidad rcspe.ctiva.
Se hace pccscnt.e. que los plazos de revisión est:l.blecidos en el Articulo 59 del Código Tributarro, en el caso de ser aplicables.. se CONarán desde: que el (la.::)
funcionario(os) a Qfgo de 1.1fisc:alizaci6o c::nifique(o) que todos los iUltecedentcs solicil.lOOs b3n sido aportados.
J.;¡ llOlifiQción de este requerimiento 00 lliccta el cómputo de los pluos de prcsoipc:i6n de !;¡ acción r~iz.adora del Servicio. C$.Iblecitlos en el :nículo
200 dd Código Tn"buwio. respecto de toJseventuales diferencia. •• que pudic~n d:.leetalse ea la tevi ••lón de \os anlec::denl.es solicillldos.
LUGAR y HORA DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA DOCU:o,.tEl"ITAC1ÓN:
oKJ
Er. su domicilio, '" la.•• h<>.
En b Oficil\a del Servicio de hupuestcs I.nlemos. ubicad:!. en C311e Amun:i¡c¡,.'Ui 66. 3·piso. comuca de S:JnU3&~, de 9 a 131us.
El inculDplimieoto a e:lUl oorifiOlcioo. ~n sancionado de- acuo!;rdo:l lo dispuc:5to en el Coo¡~o Tributario.
oOl1JO
ombrc: y Irma del contribuveote
~y:.h~~t~~dA0ri,;iDIJ: Nd:li"O Do::p¡o Rqpoul o U~d
l·Cqoia:~)'UIl<:..
r CopQ:ürpcu (~i('UIc oki (;1..$0).
~.~
I $4rvh:;ktciD Impues-cosbtteJ"lloOe
e H I L ¡¡
DlIU:COÚN DE GRANDES CONTRIBUYENTESDEPARTAMENTO DE lo'ISCALIZACIONGRANDES EMPRESAS H\.-rf;RNACIONAlES
l\-1Il'RJTA INFORMATIVA
Sr. Contribuyente, el requerimiento de antecedentes que da cuenta la Notificación N° 646-
11/G4, de fecha 27-12-2011, se efecrúa en el marco de una fiscalización de las rentas
percibidas y/o devengadas afectas al impuesto de primera categoría, régimen general y/o
impuesto único por sociedades de inversión. de los años tributarios 2009 al 2011, que forma
parte del programa denominado "Rentas de Sociedades de Inversión" cuyo alcance es
verificar la correcta tributación de las rentas señaladas. entre otras. de capitales mobiliarios
obtenidas por sociedades de inversión de acuerdo a lo establecido en el D.L. N° 824 de
1974. de los años tributarios 2009 al 2011, ambos inclusive.
Si Ud., en cualquier momento, desea conocer su situación tributaria o el estado de
tramitación del respectivo procedimiento, así corno el funcionario responsable, se le ruega
concurrir a la Dirección de Grandes Contribuyentes, ubicada en Amunátegui N° 66. tercer
piso. comuna de Santiago, o enviar sus consultas a la siguiente dirección de correo
electrónico: [email protected]
------,,'Jii'" eza.
·Fis9. lzador Tributario.
--------------- ---_._---------------_._--_._-- __ o
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CONSTITUCIONDE SOCIEDAD
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EN SANTIAGODE CHILE, a veintinueve de Marzo del año dos mil,
ante mí, RAULUNDURRAGALASO, abogado, de este domicilio, calle
Mac Iver número doscientos veinticinco, oficina número
trescientos dos, Notario Público de Santiago, Titular de la
Notaría número Veintinueve, Comparecen: don PABLO ALCALDE
o
SAAVEDRA,chileno, casado, ingeniero ccmercial, cédula nacional
de identidad número cinco millones quinientos cuarenta y seis mil
trescientos ochenta y cinco guión nueve, domiciliado en calle
Galicia número setecientos once, Las Condes, Santiago y don
L. FERNANDOALCALDESAAVEDRA,chileno, casado, ingeniero civil de
----"Jt'9~industrias, ",édula nacional de identidad número cinco millones
. '.' '1-'~\1'-9',1:\ ochenta y ocho mil doscientos cinco guión cinco, domiciliado en:. '~'b" J.....:.~...::;~~C;;ILos Lagares Número siete mil ciento noventa y seis, Vitacura,
.....:::...... ...•."Santiago; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan
su identidad con las cédulas mencionadas y exponen: PRIMERO:Que
por el presente instrumento vienen en constituir una sociedad de
responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones
pertinentes del Código Civil, del Código de Comercio, de la Ley
1
tres mil novecientos dieciocho y por los siguientes estatutos:
TITOLOPRIMERODE LA RAZONSOCIAL«DOMICILIO«OBJETOY DORACION
Artículo Primero: La razón social de la sociedad es INVERSIONES
GALICIA]~IMITADA.- Artículo Segundo: El objeto de la sociedad es:
a) La realización de inversiones en toda clase de bienes, sean
rnueb~es o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la
adquisición de acciones, derechos en sociedades de personas,
debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores
mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de
estas inversiones y sus frutos; b) La prestación de asesorías
profesionales de cualquier especie y, en general, la prestación
de servicios de asesoría profesional a empresas y personas en
materias económicas, financieras y de manejo, organización y/o.administración de empresas, y la prestación' de servicios de
_asesoría en áreas de actividad relacionadas con el desarrollo de
negocios y empresas; c) La explotación, en cualquiera de sus
formas, de predios agrícolas propios o de terceros y la
comercialización de los frutos y productos que de dicha
explotación resulten; la corrpraventa, consignación, distribución
y comercialización, tanto nacional como internacional, de toda
clase de frutos y productos agrícolas, agroindustriales y de
insumos para la actividad agrícola y la prestación de toda clase
o
de asesorías y servicios en materias agrícolas y
agroindustriales; Y d) La realización de todos aquellos otros
actos que acuerden los socios. Artículo Tercero: El domicilio de
la sociedad es la ciudad de Santiago, comunade Las Condes, sin
perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o
establecimientos en otros puntos del país o en el extranj ero.
Artículo Cuarto: La duración de la sociedad será de tres años
contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y
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sucesivamente por periodos iguales de tres años cada uno, salvo
que alguno de .los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla
mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura
pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio
al margen de la inscripción social, con seis meses de
o
ant~cipación, a lo men~s, al vencimiento,del respectivo periodo.
TITULOSEGUNDODEL CAPITALY DE LA RESPONSABILIDADArtículo
Quinto: El capital de la sociedad es la suma de un millón de
pesos, que los socios aportan en la cantidad de novecientos
noventa y nueve,mil pesos don Pablo Alcalde Saavedra, equivalente
al noventa y nueve coma nueve por ciento de los derechos1
sociales, y en la cantidad de mil pesos don Fernando Alcalde
Saavedra, equivalente al cero comauno por ciento de los derechos
sociales. Los socios enterarán dichos aportes en dinero efectivo,
a medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo
caso, dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la
presente escritura pública. Artículo Sexto: La responsabilidad de
los socios queda limitada al mOnto de sus respectivos aportes.
TITULO TERCERODE LA ADMINJ:STRACIONArtículo séptimo: La
administración y representación de la sociedad y el uso de su
razón social corresponderá al socio don Pablo Alcalde Saavedra,
:.:;-~actuando individualmente, quien anteponiendo a su firma la razónc.,.;~(~"\.~ .
.~ ~~<;,!?ocial, tendrá la más amplias facultades de adrnini~tración y'1 /coo- L . .. ~ d' d' od 1 leb od. ,'...:..,.,.C¡C;;;uJ.sposJ.cJ.on,pu J.en o eJecutar t os os actos y ce rar t os
.. ~... los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean,
que se relacionen directa o indirectamente con el giro social.
Por ví.a ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea
lirnitativa o restrictiva, se deja constancia que el socio
administrador estará investido, entre otras, de las siguientes
facultades: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las
3
operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos;contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles susrernunerácionesy obligaciones; poner término a sus contratos ysuscribir los respectivos finiquitos; Dos} Comprar, vender,permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título,toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales oincorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures,bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienesenumerados u otros; Tres} Dar y tomar en arrendamiento, comodato,administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, todaclase dE! bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces omuebles; Cuatro} Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo;Cinco} Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éstenecesario o voluntario y en secuestro; Seis} Dar y recibir enhipoteca,. incluso con cláusula de garantía general; alzar yposponer hipotecas; Siete} Dar y recibir en prenda muebles,valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporaleso incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria,agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueblevendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Ocho} Celebrarcontrato:3de transporte, dé fletamento, de cambio, de correduríay de transacción; Nueve} Celebrar contratos para constituir a lasociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora oconcesionaria, o para que ésta los constituya; Diez} Representara la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de sociosde aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista osocia, con derecho a voz y. voto, con las más ampliasatribuciones; pudiendo acordar la refonna de sus estatutos, suterminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir,en representación de la sociedad, a la constitución de sociedades
o
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de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas,colectivas, de responsabilidad limitada, encomandita por accioneso simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera,quedando expresamente facultado para estipular contratos desociedad en los que, él o uno de los otros socios, accionistas oasociados, o su apoderado, sea el mismo mandatario; modificarlas,transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolucióny/o liquidación; Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendoacordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrarpólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnarliquidaciones de siniestros, etcétera; Doce) Celebrar contratosde trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratarobreros y empleados y contratar servicios profesionales otécnicos; Trece) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no.En los contratos que la sociedad celebre, los administradorespodrán: convenir y. modificar toda clase de pactos y
estipulaciones, estén o no contemplados especialmente. por lasleyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramenteaccidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios,remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones,deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega,cabidas, deslindes, etcétera; Catorce) Pactar solidaridad activao pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de lasociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales ytoda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer queésta las constituya; fijar nultas a favor o en contra de ella;pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciarsus acciones corno las de nulidad, rescisión, resolución,evicción, etcétera y aceptar la renuncia de derechos y accionesrescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o
5
solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones decuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar yrenunciar todos los derechos y acciones que competen a lasociedad; Quince) Contratar préstamos en cualquier forma con todaclase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento dederecho público o privado, sociedades civiles o comerciales,sociedades financieras, Asociación Nacional de Ahorro y Préstamoy, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatalo particular, nacional o extranjera; Dieciséis) Representar a lasociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales oparticulares con las más amplias facultades que puedannecesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones deconfianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o decrédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus
.movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en monedanacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirartalonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, seacomo créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditosdocumentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos encuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, encualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas yponer término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero ovalores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito,custodia o garantía y .cancelar los certificados respectivos;contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuaroperaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general,efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional oextranjera; Diecisiete) Abrir cuentas de ahorro, reajustables ono, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estadode Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en la
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Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, en instituciones de
previsión o en cualquier otra institución de derecho público o
privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus
trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su
movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas¡ Dieciocho)
Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar,
revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía,
o
depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir,
extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de
cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles
o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador,
en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a
la sociedad le correspondan en relación con tales documentos¡
Diecinueve) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean
o
nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar
toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores
mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veinte) Pagar en
efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación,
por cesión de bienes, etcétera, todo 10 que la sociedad adeudare,
por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en
cualquier foma; Veintiuno) Cobrar y percibir extrajudicialmente
todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y
.,,...~:'/;;, por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco,f· , 1,~_.
..~:'l..;-:;fp.nstituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o
.:~"~o;;·,~/privado,instituciones fiscales, semifiscales, de administración
.~~~!.:_,T'
autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en
otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o
Im.lebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintidós) Conceder
quitas o esperas; Veintitrés) Firmar recibos, finiquitos o
cancelaciones y, en general,
7
suscribir, otorgar, fimar,
extender, refrendar o modificar, toda clase de documentospúblicos o privados, pudiendo formular en ellos todas lasdeclaraciones que estimen necesarias o convenientes;Veinticuatro) Constituir servidumbres activas o pasivas;Veinticinco) Solicitar para la sociedad concesionesadministrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veintiséis)Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos,dentro () fuera del país; Veintisiete) Inscribir, registrar yrenovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales,marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos,deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuartodas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes enestas materias; Veintiocho} Entregar y/o retirar de las oficinasde correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales oparticul,aresde transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clasede correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros,reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidaso consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintinueve)Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar ofinnar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guíasde tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o deintercambio de mercaderías o de productos y, en general, ejecutartoda clase de operaciones aduaneras; Treinta} Concurrir ante todaclase de autoridades políticas, administrativas, de ordentributario, aduaneras, nnmicipales, judiciales, de comercioexterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona dederecho público o privado, instituciones fiscales, sernifiscales,de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, contoda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, inclusoobligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y Uno)
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Representar a la sociedad ante toda clase de organismos deprevisión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio deSeguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres,Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección oInspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase deorganismos, instituciones o autoridades que se relacionen con lasactividades laborales, de previsión y de seguridad social,pudi,endo presentar toda clase de solicitudes y peticiones anteellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar susresoluciones; Treinta y Dos) Representar a la sociedad en todoslos juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal seaéste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquierclase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, otercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase deacciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, ..~eciales, dejurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En elejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por lasociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinariasdel mandato judicial, en los términos previstos en los artículosséptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendodesistirse en 'primera instancia de la acción entablada, contestardemandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos olos términos legales, transigir, comprometer, otorgar a losárbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción,intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y
percibir; y Treinta y Tres) Conferir mandatos especiales,judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o enparte las facultades que se consignan precedentemente; y reasumiren cualquier momento. Articulo Octavo: La socieqad podrácontratar con cualquiera de sus socios. TITULO CUARTO DEL BALANCE
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y DISTRIBUCIONDEUTILIDADESArtículo Noveno: Al treinta y uno de
Diciembre de cada año la sociedad practicará un balance general y
un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio
comercial. Artículo Décimo: ·Las utilidades y pérdidas que arroje
cada ejercicio social, estando limitadas estas últimas al monto
de los aportes de los socios, se distribuirán, salvo acuerdo en
contrario, entre los socios a prorrata de sus derechos en el
capital social. TITlJLOQUINTO DISPOSICIONESGENERALESArtículo
Décimo Primero: La sociedad se disolverá anticipadamente por
acuerdo unánime de los socios y por cualquier otra causa legal.
Artículo Décimo Segundo: La liquidación de la sociedad será
practicada de común acuerdo por los socios. Artículo Décimo
Tercero: Toda dificultad que. se suscite entre los socios o entre
uno de éstos y la sociedad por cualquier motivo, durante su
vigencia o liquidación, que esté relacionada directa o
indirectamente con el presente contrato, será resuelta por un
arbitro arbitrador o ~gable componedor. El árbitro actuará sin
forma de juicio y en contra de sus resoluciones no procederá
recurso alguno, a los cuales las partes vienen expresamente en
renunciar. La designación del arbitro se efectuará de común
acuerdo por las partes y, a fal ta de acuerdo, la designación se
hará por la justicia ordinaria y en este evento el nombramiento
deberá recaer en un abog~do que se desempeñe o haya desempeñado,
a lo menos por un período de cinco años consecutivos, como
profesor titular de la cátedra de Derecho Civil o
Comercial de las Universidades de Chile o católica, de Santiago.-
SEGUNDO::Para todos los efectos derivados del presente
instrumento las partes fijan domicilio en la ciudad y
comuna de Santiago. - TERCERO:Se faculta al portador de un
extracto de esta escritura para efectuar todos los trámites
o
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NOTARlO PUBLICOSANTIAGO
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conducentes a la legalización de la sociedad. - El Notario:--r-- ..:;;.~.- - ,..cert~f~ca que esta escritura se otorga conforme a la Ley. En
comprobante y previa lectura firman los comparecientes. Se dacopia. Doy Fe.
~.\
FERNANDO ALCALDE SAAVEDRA
30 DE MARZO DEL
ALCALDE SAAVEDRA
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LA PRESENTE COPIA ES
SANTIAGO,
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