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Bogotá, Marzo 4 de 2013
Honorable
Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Magistrado
Corte Constitucional de Colombia
Ref. Demanda de inconstitucionalidad contrael Acto Legislativo 01 de 2012 (parcial), “Pormedio del cual se establecen instrumentos
jurídicos de justicia transicional en el marcodel artículo 22 de la Constitución Política y sedictan otras disposiciones”.
Paul Seils, Abogado y Vicepresidente del Centro Internacional para la
Justicia Transicional (ICTJ, por su sigla en inglés, en adelante “el
Centro” o “ICTJ”), entidad sin ánimo de lucro constituida y reconocida
bajo las leyes del Estado de Maryland en Estados Unidos de América y
Maria Camila Moreno, Directora del ICTJ Programa Colombia, se
dirigen a usted y por su intermedio a la honorable Corte
Constitucional, para presentar las observaciones del Centro en su
condición de amicus curiae en el proceso de la referencia.
El interés del ICTJ
El ICTJ es una organización no gubernamental, internacional, sin
ánimo de lucro, especializada en la justicia en períodos de transición,
que trabaja en sociedades que buscan superar regímenes represivos
o conflictos armados, así como en aquellos en donde injusticias
históricas o abusos sistemáticos continúan sin resolverse. Para ello
ofrece asistencia en distintos países en proceso de atribución de
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responsabilidad ante la comisión de atrocidades y violaciones
masivas de los derechos humanos.
El ICTJ, para hacer frente a estos legados, brinda apoyo y entabla
diálogos con grupos de la sociedad civil, entidades estatales y
organizaciones internacionales comprometidas en lograr un cambio
en las sociedades y cuyo trabajo está orientado a la debida rendición
de cuentas y al esclarecimiento de la verdad, en el marco de una
solución integral. El anterior objetivo se cumple brindando asistencia
técnica, a partir de la experiencia comparada relevante en el mundo
en materia de justicia transicional. Asimismo, el Centro presta
asistencia técnica a instituciones y responsables del diseño e
implementación de políticas públicas en los ámbitos internacional,
nacional, regional y local, e insiste en la necesidad de dar respuestas
concretas a los abusos sucedidos.
El ICTJ, igualmente, asiste y apoya a organizaciones de víctimas,
comunidades, activistas de derechos humanos, organizaciones
feministas y otros grupos de la sociedad civil, centrados en una
agenda de justicia, con miras al desarrollo de capacidades y a la
implementación de estrategias que incluyan persecución penal,
iniciativas de reparación, búsqueda de la verdad y construcción de
memoria.
Por último, el ICTJ realiza investigaciones, análisis e informes sobre
los desarrollos de la justicia transicional en el mundo, con el fin de
promover la discusión, realizar propuestas innovadoras y dar cuenta
de las mejores prácticas, lecciones aprendidas y procesos o
estrategias fallidas, con el fin de que sean tenidas en cuenta en los
procesos de construcción y desarrollo de políticas públicas e
implementación de acciones.
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En correspondencia con la misión del ICTJ y los objetivos expuestos, el
presente documento pretende brindar a la Honorable Corte
Constitucional algunos elementos que contribuyan a una comprensión
amplia de los objetivos de la justicia transicional y los desafíos de su
aplicación en Colombia, a la luz de los estándares del derecho
internacional en materia de lucha contra la impunidad e investigación
de crímenes de sistema. Asimismo, se ponen de presente algunas
reflexiones sobre el papel de la justicia penal en los procesos de
justicia transicional y la imperante necesidad de realizar un riguroso
ejercicio complementario de construcción de verdad en este tipo de
procesos.
1. La Justicia Transicional: Instrumentos, estrategias y
objetivos-El caso colombiano-
La justicia transicional, en términos generales, se refiere al conjunto
de medidas que diferentes países han utilizado para tratar y dar
solución a los legados de abusos masivos y sistemáticos de derechos
humanos. Existe un consenso emergente acerca de los elementos
que constituyen el núcleo esencial de la justicia transicional, ya
enumerados en el reporte de 2004 del Secretario General de las
Naciones Unidas y que incluyen la justicia penal, la búsqueda de la
verdad, la reparación a las víctimas y las reformas institucionales,
especialmente aquellas tendientes a “depurar” los servicios de
seguridad1.
1 “Informe del Secretario General al Consejo de Seguridad sobre el estado dederecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufridoconflictos", S/2004/616, párrafos 8 y 26 (3 de agosto de 2004), disponible en:
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Los elementos mencionados no constituyen una lista taxativa y deben
ser entendidos como partes de un todo que apuntan hacia la
consecución de fines últimos como la construcción de democracia y la
reconciliación. “Lejos de ser componentes de una lista al azar
(random list), estas medidas son partes de la justicia transicional en
virtud de compartir dos objetivos o fines ‘mediatos,’ a saber,
proporcionar reconocimiento a las víctimas y promover la confianza
cívica; y un objetivo final, contribuir al fortalecimiento de la norma de
derecho democrática (democratic rule of law)2.
La implementación de las medidas de justicia transicional tiene, entre
otros, los siguientes objetivos principales: la “rendición de cuentas”,
otorgando pleno reconocimiento a las víctimas como derecho-
habientes, promover la confianza cívica y fortalecer el Estado
democrático de Derecho. Reconocer a las víctimas significa darles un
lugar en el espacio público, esto es, escuchar los relatos de las
violaciones de derechos humanos y el impacto sufrido, y reconocer y
dar realidad a su estatus de derecho-habientes, con el fin de que
recuperen su condición de ciudadanos con derechos iguales y
efectivos. Promover la confianza cívica implica asumir que las
decisiones de alguien están determinadas por principios claros que
tienen en cuenta a los demás. La certeza que de ello se deriva, nos
permite actuar con la tranquilidad de que existen unas mismas reglas
para todos. En relación con el fin último, fortalecer el Estado
democrático de Derecho, este va más allá de una posible concepción
formalista e implica, entre otras, la posibilidad de participar en la
definición, defensa y protección de las libertades, en una profunda
http://www.unhcr.org/cgibin/texis/vtx/refworld/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=4a895b752.2 Pablo de Greiff, “Algunas reflexiones acerca del desarrollo de la JusticiaTransicional” , p. 28 enhttp://www.anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/viewFile/16994/18542
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interacción entre derechos liberales clásicos y derechos
democráticos3.
Las estrategias de la justicia transicional han evolucionado en su
comprensión, pues han pasado de ser expectativas deseables e
ideales a constituirse, bajo el derecho internacional, en obligaciones
que tienen que ser honradas y satisfechas por parte de los Estados
que pretendan superar situaciones de conflicto y la ocurrencia de
atrocidades.4
En Colombia el concepto de justicia transicional emerge en el
complejo y polémico contexto de la negociación con las Autodefensas
Unidas de Colombia. Es durante la discusión de la ley de Justicia y
Paz, en el año 2002, cuando en el país se empieza a debatir
ampliamente sobre los derechos de las víctimas a la verdad, la
justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Una vez
aprobado el marco jurídico para la desmovilización de los
paramilitares, toma forma el modelo especial de persecución penal de
los postulados a la ley de Justicia y Paz. Estos antecedentes explican
la interpretación equívoca pero mayoritariamente aceptada en
Colombia, de que la justicia transicional es un modelo de justicia
orientada a conceder beneficios penales a quienes han sido
responsables de graves violaciones de derechos humanos.
3 Ver, inter alia, Paul Seils, “Reconciliation in Guatemala: the role of intelligent justice”, 44 Race and Class, 33, 47 (2002).4 Estas obligaciones aunque con diferentes nombres pueden encontrarse eninstrumentos internacionales como el “Conjunto de principios actualizado para laprotección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra laimpunidad”, los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas deviolaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y deviolaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos yobtener resoluciones”, así como en el informe general del secretario general de lasNaciones Unidas de 12 de octubre de 2012 “El estado de derecho y la justicia detransición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos”. Asimismo, talesobligaciones han sido establecidas por decisiones judiciales como sentencias de laCorte Interamericana de Derechos Humanos a las cuales haremos referencia másadelante.
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Contrario a esta interpretación, la justicia transicional es una
respuesta multifacética para abordar violaciones sistemáticas o
masivas de los derechos humanos que no pueden ser enfrentadas en
su totalidad por los procedimientos e instituciones normales de la
justicia penal. Es decir, una respuesta que maximice los mecanismos
de rendición de cuentas para abordar de manera pertinente dichas
situaciones, complementando las acciones de la justicia penal con
otras medidas orientadas a lograr la verdad histórica, las reformas
institucionales y la reparación de las víctimas. Normalmente, la
justicia transicional opera luego de la finalización de un conflicto
violento; sin embargo, en Colombia coexisten tanto la lógica de la
guerra, como la ineludible necesidad de avanzar en la rendición de
cuentas.
En el contexto específico de Colombia, la justicia transicional podría
contribuir a:
• Hacer que los colombianos se relacionan unos a otros, y con las
instituciones del Estado, como ciudadanos plenos, es decir como
sujetos de derecho.
• Romper la tendencia en la historia del país a recurrir a la violencia
organizada como medio para resolver diferencias políticas.
• Develar y desarticular los grupos armados y las redes políticas y
económicas que los crearon, sostuvieron y siguen sosteniendo.
En síntesis, los mecanismos de justicia transicional, aplicados de
manera integral, pueden convertirse en una valiosa estrategia que
permita cumplir con el núcleo esencial de protección exigido por los
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puede procesarse y concretarse de varias formas, incluyendo el
papel de la verdad y la reparación.” 5
2. El deber de investigar y sancionar las graves violaciones
derechos humanos y las garantías de no repetición
El derecho internacional público ha presentado un avance notorio en
los últimos años en relación con los parámetros de exigencia frente a
la respuesta del Estado cuando se abordan crímenes internacionales.
El aumento de las obligaciones internacionales, las restricciones
crecientes y progresivas en el tratamiento benévolo a los autores de
crímenes y la exigencia para que el Estado dé una respuesta más
adecuada a las víctimas y provea la verdad y reparación suficientes,
son nuevos estándares establecidos en el reciente desarrollo jurídico,
expresado en tratados, convenciones, jurisprudencia, doctrina y el
derecho consuetudinario.
En el marco del Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos, tanto en la Convención Americana de Derechos
Humanos (en adelante, CADH)6, como en la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH), se
enfatizan las obligaciones del Estado de respetar7 y garantizar8 el
5 Voto concurrente del Juez Diego Garcia Sayan, Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Caso Masacre El Mozote y lugares aledañosvs. El Salvador, de 25 de Octubre de 2012, párr.: 26-29.6 Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Al ratificar estaConvención el Estado colombiano se obligó a respetar los derechos y libertadesreconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que estésujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional osocial, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (artículo 1).7 Que implica una obligación de carácter negativo, de no realizar injerenciasindebidas en el goce y ejercicio de los derechos.8 Que implica una obligación de carácter positivo, es decir de organizar todas lasestructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, demanera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio delos derechos humanos. Ver Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez vs Honduras.Sentencia de 28 de julio de 1988, párr. 167. Lo cual implica entre otras acciones,
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libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a
toda persona sujeta a su jurisdicción.
En relación con el deber de investigar y sancionar, la Corte IDH ha
establecido, en primer lugar, que si el Estado actúa de modo tal que
la violación queda impune se habrá incumplido con la obligación de
garantía9. Adicionalmente, establece que investigar es una obligación
de medio, es decir, que no se incumple por el sólo hecho de que la
investigación no produzca un resultado satisfactorio. Sin embargo, la
jurisprudencia exige que la investigación se emprenda con seriedad y
no como una simple formalidad condenada, de antemano, a un
resultado infructuoso. Debe tener un sentido y propósito claros, debe
ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio, derivada de
su razón de ser, y no como una simple gestión de intereses.
La investigación de los hechos violatorios de la Convención debe
ceñirse a la debida diligencia y estar orientada a la determinación de
la verdad, con el fin de garantizar la no repetición de los hechos, a
partir del esclarecimiento de la compleja dinámica violenta. En este
sentido, las investigaciones deben visibilizar los patrones sistemáticos
que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos
humanos10, tomando en cuenta la complejidad de los hechos, el
contexto en que ocurrieron11 y los patrones que explican su comisión,
evitando omisiones en la recolección de prueba y en el seguimiento
de líneas lógicas de investigación12. Actuar con la debida diligencia en
las investigaciones implica, especialmente en un contexto de
criminalidad sistemática, tomar en cuenta los patrones de actuación
revisar la legislación vigente y su eficacia en la protección de los derechos.9 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. Sentencia de 28 de julio de1988, párr. 176.10 Corte IDH. Caso Masacre de la Rochela vs Colombia, supra nota 10, párr. 156.11 Corte IDH Caso de las Hermanas Serrano Cruz vs El Salvador, párr. 88 y 105.12 Corte IDH. Caso Masacre de la Rochela vs Colombia, supra nota 10, párr..158.
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de la estructura de personas que cometen los crímenes y el
entramado de relaciones, para lograr develar su composición y
funcionamiento y su desmantelamiento definitivo. Sólo así será
posible la no repetición de los hechos13.
Es esta la razón por la cual, la obligación de investigar, la garantía del
derecho a la verdad y la garantía de no repetición están
estrechamente relacionadas. Así, el Estado está obligado a la
adopción de diseños institucionales, y su debía implementación, que
permitan determinar judicialmente los patrones de actuación
conjunta y de todas las personas que, de diversas formas,
participaron en las violaciones, así como sus correspondientes
responsabilidades14. Solo develar e identificar las estructuras
responsables puede permitir el real desmantelamiento de las mismas
y, en consecuencia, garantizar la no repetición de los hechos.
3. El papel de la Justicia Penal en los procesos de justicia
transicional
La justicia penal, señala Pablo de Greiff, contribuye al reconocimiento
de los individuos como ciudadanos y en algunos casos restituye la
ciudadanía, al negar la superioridad que los crímenes establecen
entre el victimario y las víctimas. Asimismo, contribuye a la
construcción y restablecimiento de la confianza cívica, al reafirmar la
importancia y valía de las normas que garantizan la igualdad entre los
ciudadanos, luego de romper las jerarquías generadas por la
transgresión violenta adelantada por los perpetradores. Una efectiva
justicia, además, promueve la disposición de los ciudadanos a
denunciar los crímenes de los que fueron testigos o víctimas. La
13 Corte IDH. Caso Masacre de la Rochela vs Colombia, supra nota 10, párr 165.14 Corte IDH. Caso Masacre de la Rochela vs Colombia.
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justicia penal fortalece el Estado democrático porque al llevarse a
cabo juicios con garantía del debido proceso para todos sus
intervinientes y al someter legítimamente a quienes ostentaron poder
en el pasado de atrocidades o conflicto, queda establecida y
reafirmada la generalidad y superioridad de la ley. “Sin embargo, la
implementación de la justicia transicional en situaciones post-
conflicto ha sido problemática debido a varios factores,
principalmente, la preferencia de los Estados de optar por una
realpolitik y aplicación de leyes de amnistía en favor de los autores
de violaciones graves de los derechos humanos, con el fin de lograr
estabilidad política. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la
rendición de cuentas por las violaciones graves de los derechos
humanos sigue siendo un factor importante en la consecución de
justicia y paz en una situación de post-conflicto.15
La masividad de crímenes y perpetradores, como en el caso
colombiano, impone retos en la provisión de justicia ante el riesgo de
negar los crímenes cometidos, desconocer el sufrimiento de las
víctimas y ahondar su sentimiento de frustración. La capacidad de
persecución, investigación y sanción del aparato judicial en Colombia
se ha visto desbordada y, ante la dificultad de juzgar y sancionar
todos los hechos y a todos y cada uno de los perpetradores, es
necesario redefinir las estrategias de persecución penal, a fin de
lograr el juzgamiento y sanción de los máximos responsables de las
violaciones, esclarecer la dinámica de la violencia y contribuir así a la
desarticulación definitiva de los aparatos criminales.
Debe tenerse en cuenta que en los crímenes perpetrados por
aparatos organizados de poder, estructuras armadas u
15 “Informe del Secretario-General a la Asamblea General sobre el fortalecimiento yla coordinación de las actividades de las Naciones Unidas orientadas a la promocióndel estado de derecho”, A/66/133, p. 43, (8 de agosto de 2011), disponible en:http://www.unrol.org/files/Third%20Annual%20Report%20of%20the%20Secretary-General.pdf .
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organizaciones ilegales, no es fácil determinar quién puede ser un
máximo responsable, pues tales organizaciones no solo se edifican
exclusivamente desde la ilegalidad, sino que suelen contar en su
estructura con miembros que pertenecen a la legalidad, además de
establecer y consolidar relaciones con actores privados legales y/o
funcionarios públicos. Por esta razón, no basta con señalar quién, por
ejemplo, como dirigente político o comandante militar, dio la orden
directa de cometer uno o varios crímenes, así como no es suficiente
identificar a los miembros de la cúpula u órgano directivo de la
organización que profirió una directriz consistente en ejecutar un
determinado tipo de crimen. Así, es claro que no sólo los miembros
superiores en la organización son máximos responsables, sino que
también pueden serlo los patrocinadores o auspiciadores de tales
estructuras, así como los miembros de las autoridades civiles,
políticas o militares que les brindan o brindaron información, los
avituallaron o les permitieron realizar sus acciones delictivas, sin que
encontraran obstáculo alguno o que, con su apoyo, lograron
minimizar los riesgos de persecución penal.16 El concepto de máximo
responsable no está circunscrito de manera exclusiva a una
pertenencia orgánica, sino que implica el cumplimiento de roles
significativos que contribuyan o permitan la efectiva comisión de los
crímenes.
El funcionamiento de tales estructuras y los crímenes que ejecutan en
cumplimiento de sus planes tiene, además de la ejecución de ciertos
propósitos económicos, políticos o de otro tipo, lograr la impunidad. El
esclarecimiento de los hechos se dificulta debido a la conformación
de redes de múltiples relaciones y estructuras complejas que
16 En el mismo sentido ver: Opinión Concurrente de la Juez Christine Van denWyngaert, Prosecutor v. Mathieu Ngudjolo Chui (ICC-01/04-02/12-04), 18 dediciembre de 2012 parra. 23 (“…the fact that principals are connected more directlyto the bringing about of the crime than accessories does not imply that they areinherently more blameworthy”).
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difuminan responsabilidades, ocultan roles y relaciones de mando e
impiden conocer, con certeza, quienes se encargan de llevar las
órdenes o directrices y a quiénes se les asigna su ejecución.
En tal sentido, y a propósito de la judicialización de crímenes de
sistema17, las iniciativas de enjuiciamiento de Naciones Unidas
establecen que: “Los crímenes del sistema, como la mayor parte de
la delincuencia organizada, se caracterizan en general por una
división del trabajo entre planificadores y ejecutores, así como por
unos esquemas en materia de estructura y ejecución que tienden a
dificultar la determinación de relaciones entre esos dos niveles. Todo
ello se complica por el hecho que a menudo, aunque no siempre, los
crímenes del sistema son cometidos por entidades oficiales
frecuentemente con la participación de personas que eran, o pueden
seguir siendo, poderosas desde el punto de vista político. Los
crímenes suelen afectar a gran número de víctimas, con lo que estos
aspectos de escala y contexto hacen que las investigaciones sean
más difíciles desde el punto de vista logístico.” 18
Teniendo en cuenta lo anterior y ante la evidencia fáctica, las
violaciones masivas cometidas en Colombia en el marco del conflicto
armado no internacional deben ser entendidas como crímenes de
sistema.
El crimen de sistema desafía el entendimiento y la aplicación regular
del derecho penal (particularmente, en relación con los conductos de
responsabilidad e intervención en el acto criminal)19. El objetivo de
17 Definidos como genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerracometidos a gran escala; es decir, requieren de cierto grado de organización paraser cometidos. Cfr. Paul Seils and Marieke Wierda, “Instrumentos del estado dederecho para sociedades que han salido de un conflicto. Iniciativas deenjuiciamiento.” , OHCHR, Ginebra, Nueva York, 2006, p. 1218 Ibídem, p. 13.19 OHCHR (2006).
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una iniciativa de judicialización de estos crímenes no es sólo
esclarecer lo acontecido en hechos aislados, sino determinar el
continuo de poder entre determinadores y seguidores y explicitar las
políticas, prácticas y contextos que determinaron (o facilitaron) la
perpetración de abusos de manera sistemática o generalizada20. La
tarea del aparato de investigación y de juzgamiento no es “la de
sencillamente describir la comisión del acto criminal, sino la de
elucidar la operación de los elementos de la maquinaria criminal” 21,
entender la naturaleza final e instrumental de los casos, establecer
patrones en el ejercicio de la violencia, identificar contextos y
prácticas facilitadoras e indagar sobre el fondo ideológico de los
hechos y sobre su motivación y justificación.
En su informe sobre Colombia, la Corte Penal Internacional ha
señalado que el reto de la judicialización no se debe limitar a los
miembros de las estructuras sino que, para el caso de los grupos
denominados “autodefensas”, por ejemplo, dada la complejidad de
aparato criminal “ parece ser necesario realizar nuevas
investigaciones para descubrir la verdadera magnitud del fenómeno
paramilitar durante el conflicto armado y, en particular, el apoyo y la
complicidad que obtuvieron de los sistemas político, militar,
económico y administrativo” 22, con miras a establecer cadenas de
responsabilidad en el nivel nacional. Lo anterior implica,
adicionalmente, concebir como un todo e integrar a la estrategia de
investigación los distintos procesos de persecución penal que se
adelanten. Al referirse al caso Colombia, y en concreto al esfuerzo
adelantado en aplicación de la Ley de Justicia y Paz, la CPI también
ha señalado que: “Estos esfuerzos se podrían enriquecer con un
20 OHCHR (2006).21 OHCHR (2006: 12).22 International Criminal Court, Office of the Prosecutor, Situation in Colombia:Interim Report- November 2012, par. 209.
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análisis exhaustivo de los hallazgos de la Corte Suprema en los casos
de parapolítica así como de la evidencia recogida y el material
producido durante las audiencias de Justicia y Paz y en otros procesos
investigativos, y de la priorización de futuras investigaciones de los
máximos responsables.” 23
Por su parte, la Corte IDH también ha cualificado el deber de
investigar y sancionar los hechos constitutivos de violaciones de los
derechos humanos. En su jurisprudencia ha mencionado que es
preciso que se esclarezca la existencia de estructuras criminales
complejas y las conexiones que tuvieron y permitieron la ejecución de
las violaciones, pues la debida diligencia en las investigaciones
adquiere una especial importancia de acuerdo con la gravedad de los
hechos y la naturaleza de los derechos afectados.24
“Como parte de la obligación de investigar ejecuciones extrajudiciales
como la del presente caso, las autoridades estatales debendeterminar procesalmente los patrones de actuación conjunta y todas
las personas que de diversas formas participaron en dichas
violaciones y sus correspondientes responsabilidades. No basta el
conocimiento de la escena y circunstancias materiales del crimen,
sino que resulta imprescindible analizar el conocimiento de las
estructuras de poder que lo permitieron, diseñaron y ejecutaron
intelectual y materialmente, así como de las personas o grupos queestaban interesados o se beneficiarían del crimen”.
En el caso Manuel Cepeda Vargas vs Colombia fue más explícita al
indicar: “En casos complejos, la obligación de investigar conlleva el
deber de dirigir los esfuerzos del aparato estatal para desentrañar las23 Ibídem24 Corte IDH, Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 194; y Caso Valle
Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 denoviembre de 2008. Serie C No. 192, párr.101.
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estructuras que permitieron esas violaciones, sus causas, sus
beneficiarios y sus consecuencias, y no sólo descubrir, enjuiciar y en
su caso sancionar a los perpetradores inmediatos. Es decir, la
protección de derechos humanos debe ser uno de los fines centrales
que determine el actuar estatal en cualquier tipo de investigación. De
tal forma, la determinación sobre los perpetradores de la ejecución
extrajudicial del Senador… sólo puede resultar efectiva si se realiza a
partir de una visión comprehensiva de los hechos, que tenga en
cuenta los antecedentes y el contexto en que ocurrieron y que
busque develar las estructuras de participación.”
En este sentido, podemos observar que la Corte IDH ha insistido en la
debida diligencia de los Estados en relación con la investigación de
las violaciones de derechos humanos, al exigir que ésta vaya más allá
de la determinación de simples responsabilidades individuales e
inmediatas, comprenda la identificación del contexto en que las
violaciones ocurrieron y establezca si éstas fueron parte del actuarpropio de estructuras criminales organizadas como parte de la
ejecución de planes determinados. Asimismo, la Corte ha establecido
que cuando tales violaciones no fueron perpetradas de manera
aislada, sino que hicieron parte de un plan sistemático relacionado
con el funcionamiento de organizaciones criminales, este actuar debe
ser identificado y esclarecido junto con los patrones de criminalidad
que hayan sido llevados a cabo y la identificación de quienes sebeneficiaron de las violaciones masivas de derechos humanos.25
25 Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 179; Caso
Escué-Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio
de 2007. Serie C No. 165, párr. 106; Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2012. , párrafos 148, 150;
Caso Radilla-Pacheco. vs. México. Corte IDH. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No.209,
párr. 206; La Cantuta vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 denoviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 82
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Recientemente, el Presidente de la Corte en relación con el deber de
investigar que tiene un Estado en un contexto de conflicto armado y
en el marco de una negociación, ha manifestado: “la solución
negociada del mismo abre varios interrogantes y plantea enormes
exigencias jurídicas y éticas en la búsqueda de la armonización entre
justicia penal y paz negociada.” En su voto concurrente, en la
Sentencia proferida en el caso Mozote vs El Salvador, nota que para
concretar los derechos de las víctimas y atenerse a los estándares
internacionales “se pueden diseñar pautas específicas para el
tratamiento de los responsables de las más graves violaciones
abriendo el camino, por ejemplo, de priorizar los casos más graves
como ruta de manejo de una problemática en la que podrían ser, en
teoría, muchos miles los procesados y atender los casos de menor
gravedad a través de otros mecanismos. (…) El reconocimiento de
responsabilidades por parte de los máximos líderes puede contribuir
a promover un proceso de esclarecimiento tanto de los hechos como
de las estructuras que hicieron posible esas violaciones.26
Develar las estructuras criminales, planes e identificar a los máximos
responsables es, en realidad, una condición necesaria para la no
repetición, la cual debe ser el objetivo primordial de la política
criminal en un marco de justicia transicional. Sin embargo, dada la
naturaleza de los crímenes de sistema, es pertinente contar con
estrategias de judicialización para afrontar los desafíos relacionadoscon la comisión de un gran número de crímenes y un gran número de
perpetradores, investigados o procesados, así como la limitación de
recursos y la existencia de demandas sociales y políticas que
reclaman la judicialización.
26 Voto concurrente del Juez Diego García Sayán, Sentencia de la CorteInteramericana de Derechos Humanos, Caso Masacre El Mozote y lugares aledañosvs. El Salvador, de 25 de Octubre de 2012, paras. 26 y 29.
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Si el objetivo es el esclarecimiento de los aparatos criminales y sus
relaciones socio-políticas, aun cuando se trate de miembros o
sectores de la institucionalidad estatal o agentes privados,27 la
priorización de casos debe considerar los siguientes elementos:
a) Una investigación que parta de la óptica de la identificación y el
desmantelamiento de aparatos criminales.
b) La identificación de los aparatos criminales, entendidos no solo
en un sentido estrecho de mando militar, sino en un sentido
que corresponde a la realidad de las redes de relaciones que los
constituyen, y que reconoce como mayores responsables no
simplemente a quienes ocupan un determinado lugar en la
estructura, más o menos formal, sino a quienes contribuyen de
manera significativa a la consecución de los fines ilegales del
aparato.
c) La investigación priorizada debe identificar los aparatos
criminales, los fines ilegales por los cuales se concertaron, las
actividades adelantadas para lograr estos fines y la contribución
de los mayores responsables en el desarrollo e implementación
del plan criminal.
A manera de conclusión
En un contexto de justicia transicional hoy, el Estado Colombiano,asume como legado una historia de ocurrencia de masivas
atrocidades que se explica por el accionar de una criminalidad
sistemática, que ha llevado a que muchos de sus ciudadanos hayan
visto sus derechos violados y, más aún, no restablecidos durante
27 Sobre la necesidad de la selección corresponder también a realidad histórica delconflicto, ver: Paul Seils, Restoring civic confidence through transitional justice,(2012) J.Almquist and Carlos Esposito (Eds.), Routledge, The Role of Courts inTransitional Justice (pp. 265–279).
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décadas y aún generaciones. El proceso judicial será, dentro del
marco de la justicia transicional, el vehículo apropiado para contribuir
al establecimiento de la responsabilidad por las atrocidades
cometidas, por medio de una identificación clara de los máximos
responsables y aparatos o sistemas de poder que participaban y/o
contribuyeron con esa criminalidad. En un contexto de justicia
transicional el cumplimiento de estas tareas por parte del sistema
judicial Colombiano, responsable y garante de los derechos de sus
ciudadanos servirá, sobre todo, para asegurar que el proceso de
establecimiento de responsabilidades tenga una eficacia tal que
asegure la identificación y desmantelamiento de los aparatos
criminales y garantice, de esta forma, la no repetición de las
atrocidades.
De la Honorable Corte Constitucional,
PAUL SEILSVicepresidenteCentro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ)
MARIA CAMILA MORENODirectoraPrograma ColombiaCentro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ)
Centro Internacional para la Justicia Transicional – Programa ColombiaBogotá, 27 de febrero de 2013
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Contacto: Calle 73 No. 7 – 06 Oficina 701, Bogotá.
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