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FACULTAD DE DERECHO Curso: Derecho de Familia Tema: Derecho de Alimentos Profesora: Távara Sánchez, Emilia Integrantes: -Vittor Villanueva, Jhosselin -Bautista Morales, Carmen 2014

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 FACULTAD DE DERECHO

Curso: Derecho de Familia

Tema: Derecho de Alimentos

Profesora: Távara Sánchez, Emilia

Integrantes:

-Vittor Villanueva, Jhosselin

-Bautista Morales, Carmen

2014

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ALIMENTOS“Es el deber impuesto jurídicamente a una persona de asegurar la subsistencia de otra persona. Los alimentos comprende todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, según su rango social”

Emilia Távara Vílchez

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En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el juez deberá otorgar la asignación anticipada de alimentos, actuando de oficio, en el caso que no se haya solicitado, luego de notificada la resolución que admite a trámite la demanda de alimentos. El juez fija la pensión de alimentos en proporción a las necesidades del hijo alimentista y de las posibilidades de quien debe de darlos. Los ingresos del padre demandado se pueden afectar en un máximo de 60%.

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“El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad.Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.”

CAUSALES DE EXONERACION DE

ALIMENTOS

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La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones.

INCREMENTO O DISMINUCION DE

ALIMENTOS

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Reciente proyecto de ley aprobado por el Pleno del Congreso de la República que amplía de 2 a 15 años el plazo de prescripción de los juicios por alimentos, a fin de proteger el derecho de los menores a recibir una manutención de sus padres que modifica el inciso 4 del artículo 2001 del Código Civil.

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El sistema judicial en tema de alimentos debe aportar que al no llegarse a un acuerdo directo, justo y negociar en condiciones equilibradas, el demandado se tendrá que someter a una rigurosidad y rapidez del sistema judicial que en un inicio va a establecer condiciones muy favorables a favor de quien solicita alimentos, desapareciendo la incertidumbre y el miedo; por lo tanto el mensaje a la sociedad es disuasivo y eso es lo que se busca al final.

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