Alegaciones al ECIA DE Abiñaga-Urkizuri
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Busturialdeko Garapen Eusgarrirako ElkarteaAbiñako Hondartza 41-1. Ezk - 48350 Busturia
Bizkaia E.H. Telf: 630577361
Email: [email protected]
http://www.urdaibai.org
http://zaindezagun.blogspot.com.es/
Expediente nº ............... ECIA del Proyecto de Urbanización del Entorno de la Playa de San Antonio de Abiña (SukarrietaBizkaia)
AYUNTAMIENTO DE SUKARRIETA (BIZKAIA)
EDORTA JIMENEZ HORMAETXEA con D.N.I. nº. 72.246.169H y D. ERROXELI OJINAGA FILIBI con D.N.I. nº 72.251.813 G, como Presidente y Secretario respectivamente de la la asociación de vecinos por un desarrollo sostenible de Busturialdea, ZAIN DEZAGUN URDAIBAI AUZO ELKARTEA que se halla inscrita en el Registro general de Asociaciones del Gobierno Vasco con el número AS/B/03429/1992, y miembro activo del Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, con domicilio a efectos de notificaciones en C/. Abiña 41 1 Izquierda de Busturia y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente administrativo arriba referenciado, comparezco y como mejor proceda en derecho,
DECIMOS
Que con fecha 21 de Noviembre de 2010 nos llego un escrito en el que se nos informaba de la apertura de un periodo de Informacion Publica del “E.C.I.A. del Proyecto de Urbanización del Entorno de la Playa de San Antonio de Abiña (SukarrietaBizkaia)” dando dicha solicitud inicio al procedimiento administrativo que actualmente se encuentra en fase de1
Observciones y Alegaciones Previas que se tramita ante esa Unidad Administrativa.
Que mediante el presente escrito, y al amparo del artículo 79 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el que suscribe formula, en relación al proyecto de referencia, las siguientes
1 Conviene tener en cuenta que el artículo 79 de la LRJPAC establece que los interesados podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, siempre que sea en cualquier momento anterior al trámite de audiencia
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ALEGACIONES
PRIMERA. Las Directrices de Ordenación Territorial (D.O.T.) publicados en el Boletín Oficial del País Vasco el 12 de febrero 1997. contienen normas de obligado cumplimiento para los documentos de planeamiento integral municipal, bajo el epigrafe de “Compatibilización Operaciones de recualificación urbana y rural, compatibilización de los planeamientos” entre los que menciona los de Sukarrieta y Busturia, por razón del enclave de Abinaga rodeado por tierra por el termino municipal de Busturia, del que recibe todos los servicios públicos para su funcionamiento como núcleo habitado; Electricidad, Telecomunicaciones, Agua potable, Saneamiento, accesos peatonales y rodados....
Es aun mas triste, que desde el Inicio de este expediente ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA propuso que previamente se redactara y aprobara un PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE SAN ANTONIOABINAGA con el fin de ordenar y planificar todos los aspectos urbanísticos la implantación de dos equipamientos, el residencialculturaleducacional de la Colonia de Abinaga y el de los sistemas libres de la Playa, con sus accesos, servicios y aparcamientos en el suelo rustico de una Reserva de la Biosfera como la de Urdaibai, que además afecta a la LIC y a la ZEPA de Urdaibai. Esta propuesta, no era en ningún caso una invención de esta Asociación, si no que se basaba además de en el sentido común en las disposiciones del PRUG, y en lo que dispone el articulo 224 de las NSPU de Busturia que vinculan a Sukarrieta:
ART 224.- (PE) Plan Especial de San Antonio1.- Ámbito del Plan
El entorno de la Playa de San Antonio se ordenará mediante un PLAN ESPECIAL cuyos límites quedan definidos en los Planos de Normativa.Incluye los siguientes tipos de suelo:· (P1) Suelos de dominio público correspondientes al Sistema General de
Playas y Marismas.· (P2) Suelos correspondientes a la zona de protección de las marismas,
en los cuales se sitúan los edificios de Abiña-Buru y el equipamiento de la Colonia, los cuales se encuentran en Fuera de Ordenación-Situación II.
· Sistema General de Aparcamientos de Ibarreta.· Sistema General del Ferrocarril.· (RG) Suelos pertenecientes al Suelo No Urbanizable de Régimen
General.2.- Determinaciones del P.E.
a) El Plan Especial no podrá incluir edificación alguna en el Área que las Normas califican como (P1).
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b) En el Área de protección (P2) el Plan Especial no podrá establecer usos residenciales, pero sí los siguientes:· Uso de equipamientos propios de la playa: vestuarios, aseos,
botiquín y demás usos necesarios para su correcto funcionamiento.· Paseos marítimos, espacios verdes, espacios libres y zonas de
juego.c) En los suelos enclavados en el Área (RG) el Plan podrá incluir todos los
usos que establecen las Normas para esta zona.En caso de juzgarse conveniente podrá modificar puntualmente la normativa en la zona de Santarena a fin de albergar aquellos equipamientos que se estimen necesarios para cubrir necesidades turísticas, o compensar la Situación de Fuera de Ordenación en que queda la Colonia de la C.A.M.
d) El Plan ordenará el aparcamiento de Ibarreta situado al oeste del ferrocarril ocupando la franja de 50 metros de protección de la vía. Se definirán los siguientes aspectos:
· El enlace viario con la Comarcal y la Variante que se efectuará en el denominado Nudo de la Colonia.
· Conexión con la estación del ferrocarril de Sukarrieta mediante un paseo arbolado.
· Tratamiento de todo el conjunto en un parque arbolado que reduzca los impactos y proporciones esparcimiento a los usuarios.
· Adaptación a la topografía del terreno evitándose la explanación con desmontes impactantes.
· Conexión con la zona de la Playa mediante un paso peatonal que cruce el ferrocarril.
e) El Plan establecerá el diseño de las Redes de Servicios Públicos con especial atención al vertido y depuración de las aguas residuales a fin de evitar la contaminación de las aguas de la Ría.
f) El Plan establecerá Normas urbanísticas que regulen la situación de las viviendas, locales y actividades existentes en los edificios ya construidos, los cuales están en las N.S.B. en Fuera de Ordenación/Situación II, con especial atención al marco jurídico-urbanístico aplicable a los terrenos ocupados en la actualidad por la Colonia de Pedernales y sus instalaciones, propiedad de la Caja de Ahorros Municipal de Bilbao.
Hay que recordar, que de acuerdo con el artículo 26.2 del R.P. los sistemas generales se definirán sin perjuicio de la clasificación del suelo, de ahí su existencia posible en Suelo No Urbanizable. La implantación y desarrollo de los Sistemas Generales sobre Suelo No Urbanizable, salvo aquellos que se encuentran ya expresamente definidos en las Normas Urbanísticas Vigentes, requerirá la redacción de Planes Especiales según determinaciones de la Ley del Suelo. En todo caso hay que llegar a la conclusión que seria necesario la redacción previa del citado Plan Especial con el fin de:
Dado que los proyectos de urbanización no son instrumentos de ordenación urbanística, sino meros proyectos de obras, cuya finalidad es llevar a la práctica las determinaciones del planeamiento general en suelo urbano y del planeamiento de desarrollo en suelo urbanizable, nos encontramos en el
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proyecto con un problema añadido, dado que la parte norte del mismo se ocupa de terrenos que equipamientos que ostentan la calificación de “Rústicos” o “No Urbanizables” por lo tanto por definición a salvo de obras de urbanización como los que se pretenden ejecutar.
SEGUNDA. Hemos detectado que el ECIA del Proyecto no reconoce la existencia de un arroyo permanente proveniente del acuífero subterráneo de Txarratxu, entubado en su parte final desde el relleno de la playa en los vertidos del año 1996, que genera constantes episodios de inundación por su escasa sección agravada por el cegamiento de su parte exterior por el movimiento de las arenas en el interior del estuario, que se han agravado desde los vertidos ilegales de lodos bentónicos al mismo por la empresa contratista del colector comarcal que ha provocado su cegamiento parcial. Denuncia de vertidos presentada por esta Asociación ante la Agencia URA y ese ayuntamiento sin que haya sido resuelta como es debido.
Seria necesario entender y analizar el proceso de artificialización del los arenales de Abinaga desde la construcción del ferrocarril en 1903 y el relleno de los marjales de la parcela de Abiñabarri, que hasta la construcción del camino y el soterramiento del arroyo en los años 70 en el marco de los primeros dragados y canalizaciones del estuario realizados por la Empresa Astilleros de Murueta SA. Todo ello se agravó aun mas con el vertido de más de 80.000 m3 en la parte Este de la playa con el aumento de 21.000 m2 de la superficie desecada en el estuario, la desaparición del varadero tradicional de embarcaciones, y con las consecuencias medioambientales por todos conocidos de falta de circulación hídrica en el entorno de la Isla de Sandinderi, o las graves afecciones al ecosistema de las toneladas de arena que han aterrado el canal original que discurría desde Txatxarramendi hasta la Punta Lugarri.
Zain Dezagun Urdaibai Elkartea presentará en breve un proyecto técnico para su tramitación administrativa con el fin de intentar solucionar los graves problemas causados por los vertidos de los dragados a los largo de las tres ultimas décadas en la zona de Sandinderi y Abinaga que suponga la regeneración ambiental en equilibrio con un uso turísticorecreativo sostenible en una zona de playa.
En todo caso creemos que el proyecto debería analizar que las obras de urbanización deberán intentar el reducir el soterramiento del arroyo evitando el entubamiento, mediante su sustitución por una galería en la
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zona de la urbanización ampliando la zona que discurra al aire libre en la zona de la playa con soluciones similares a la de la playa de Laidatxu en Mundaka.
TERCERA. No menos importante, es el asunto del toponímico de la playa de Abiña o Abinaga, y la constante intromisión del nombre del santo a la que esta dedicado la Ermita, intromisión que no tiene mas fin que castellanizar el nombre tradicional del enclave. En Busturia y Pedernales cuando la gente de cierta edad habla de esta playa la denomina como Abiñako Hondartza, lo mismo ocurre en planos antiguos, o en la misma concesión de 1947 de Costas aparece en castellano el termino de “Arenal de Abinaga”. Por lo que proponemos que se cambie el nombre del Proyecto, y se realicen cuantas gestiones administraciones que estime oportunas para recuperar el nombre histórico a la Playa y a su Barriada anexa.
CUARTA. Es por todos conocido que los proyectos de urbanización se tramitan, aprueban y ejecutan según la legislación urbanística. y que esta establece en el Artículo 70.3 del Reglamento de Planeamiento que “Los proyectos de urbanización deberán resolver el enlace de los servicios urbanísticos con los generales de la ciudad y acreditar que tienen capacidad suficiente para atenderlos.”
Pues bien el proyecto de Urbanización debería prever las obras necesarias para solucionar los siguientes problemas de “Enlace” que afectan a la zona urbanas independientemente de su ubicación en un termino municipal u otro:
1. Solucionar el Problema del arroyo o surgencia de Ibarreta, y de la captación de aguas de escorrentía y pluviales provenientes del ámbito urbanizado existente.
2. Solucionar el acceso rodado a los vecinos de los Bloques de Abiña y Urkizuri, sobre la elección previa de un único vial de acceso de dos sentidos que le conecte con la red viaria de Bizkaia salvando correctamente la línea del Ferrocarril. En particular estudiar la interconexión de los viales sin afectar a los robles y encinas de UrkitzeDorre. Las alternativas de acceso a valorar son:◦ Mantenimiento del actual sistema de accesos, insuficiente para
vehículos de tres ejes o mas.◦ Acceso a través de un nuevo vial bajo el ferrocarril y su conexión a
la rotonda de Santania.
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◦ La altenativa 1 planteada en las normas subsidiarias de Busturia de acceso hacia Axpe, mejora del puente de Ibarreta, con nueva rotonda en la zona de Arrizuriagabehekoa (Kaskantene)
◦ La alternativa 2 planteada en las normas subsidiarias de Busturia de acceso hacia Axpe, con nuevo puente en Ibarreta que suprima el paso a nivel, y salida en la Calle Iturriondo.
3. Solucionar el problema del acceso peatonal desde el aparcamiento de Motrolluazpi, sobre la base del antigua estrada de acceso al caserío Abiñabarri, estudiando las siguientes alternativas:◦ Paso peatonal bajo el ferrocarril a la altura de la estrada.◦ Paso peatonal elevado junto a la casa del “maestro” de la colonia,
con apertura o no del antiguo acceso a la Ermita a través de la colonia.
4. Prever la conexión con la Red Ciclable de Urdaibai.5. Prever la conexión subterránea de los demás servicios urbanos en
coordinación con las empresas suministradoras.6. Reducir la contaminación lumínica resultante de la iluminación
nocturna del ámbito, y en la parte de lo rustico y de los parques públicos programar su apagado, y plantear la instalación de luminarias alimentadas por placas solares individuales o colectivas.
QUINTA. Es por todos conocido que esta asociación ha pedido, en varias ocasiones, la apertura de los accesos al mar en el tramo de costa desde Txatxarramendi hasta la Ermita de Abinaga y la apertura al uso publico de la servidumbre de transito 6 metros de Costa. En este mismo sentido, y unido a su declarado interés HistóricoArtistico creemos que la propietaria de la Colonia debe de abrir al publico una serie de recorridos marcados y controlados que permitan a la ciudadanía visitar este conjunto monumental en al menos las horas diurnas. Es también una reivindicación vecinal que los campos de deportes de la Colonia puedan ser utilizados en las mismas horas diurnas por los vecinos dentro de un protocolo de usos compartidos firmados con los Ayuntamientos de Busturia y Sukarrieta.
Pero ciñéndonos al proyecto en cuestión creemos que el terreno que se pretende sustraer al parque deportivo de la colonia se demuestra del todo innecesario, además de una trasformación No Justificada de la calificación de Zona Verde a un uso de aparcamiento que pretende reordenar el Proyecto de Urbanización (sin estar habilitado por ninguna normativa urbanística por lo tanto nulo), que son del todo ubicables en otros lados del barrio. Proponemos que se suprima esta parte de la Obra, se proponga una
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puerta de acceso a zona deportiva con apertura horaria programada. De la misma Forma proponemos la recuperación para el uso publico del vial esteoeste que discurría frente a la fachada principal de la Colonia con los mismos mecanismos de cierreapertura programada.
De la misma forma, creemos que toda la batería que afecta a la parte Rústica de la parcela de AbiñaBarri (la del Oeste) se demuestra también innecesaria como lo planteo el Informe Técnico del Patronato de Urdaibai, por lo que proponemos su supresión. En esta misma zona se hace necesaria el ampliar la urbanización hasta el limite de la vía del Ferrocarril (dentro del T.M. de Busturia) con un diseño en el que se posibilite el paso de la vía a una cota inferior por parte de ciclistas y peatones que dote de un acceso al aparcamiento de MotroluAzpi mucho mas directo y seguro que el actual. Esto se debería coordinar y pactar con la Compañía Euskotren.
En todo caso se debería pintar o separar en acceso ciclable a la playa en este mismo tramo y dotar al acceso peatonal de unas dimensiones mas amplias que las planteadas en el proyecto expuesto. También de este punto partirían las conductos eléctricos subterráneos.
Con estas medidas de racionalización conseguiríamos que el proyecto de urbanización no tenga este espíritu de Isla que rezuma el Proyecto de Urdabanizacion en su actual versión, y aportariamos a la Playa de Abiñaga y su entorno una mejora de sus usos y equipamientos, sin causar mayores daños al medio ambiente, y reduciendo o rehabilitando otros daños causados en el pasado.
Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.
En Busturialdea a 7 de Diciembre de 2012
ZAIN DEZAGUN URDAIBAINIF: G95396867
Fdo.:
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