Ale PTP Germark

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 Busturialdeko Garapen Eusgarrirako Elkartea Abinagako hondartza 41-1. Ezk - 48350 Busturia. Bizkaia E.H. Telf: 630 577 361 mail: [email protected] http://www.urdaibai.org http://zaindezagun.blogspot.com  AL DEPARTAMENTO F ORAL DE URBANISMO D. EDORTA JIMENEZ HORMAETXEA con D.N.I. nº. 72.246.169-H y D. ERROXELI OJINAGA FILIBI con D.N.I. nº 72.251.813 G, como Presidente y Secretario respectivamente de la la asociación de vecinos por un desarrollo sostenible de Busturialdea, ZAIN DEZAGUN URDAIBAI AUZO ELKARTEA, con NIF G-95396867, que se halla inscrita en el Registro general de Asociaciones del Gobierno Vasco con el número AS/B/03429/1992, y miembro activo del Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, con domicilio a efectos de notificaciones en C/. Abiña 41 1 Izquierda de Busturia como mejor proceda en Derecho D E C I M O S: 1.- Que mediante los anuncios publicados hemos tenido conocimiento del acuerdo foral por el que se aprueba y se somete a información pública el Plan Territorial Parcial de Ge rnika-Markina, que co mpr enden la revisión completa de las pre vis iones y de la ordenación territo rial en la totalidad del suelo del área funcional. 2.- Que de conformidad con lo prevenido en la parte dispositiva de la citada resolución, fo rmulamos en tiempo y fo rma, en nuestra calidad de inte resado s, la s si gu ient es declaraciones y alegaciones: PRIMERO: LEGITIMACION DE LA ASOCIACION PARA LA PARTICIPACION EN LOS PROCESOS DE ELABORACION DE PL ANE S Y PROGRAMAS CON INCIDENCIA MEDIOAMBIENTAL.  Que, como es cono cido por el Consejo de Coop eración en cuyo plena rio también estamos representados, la asociación de vecinos “por un desarrollo sostenible de Busturialdea” ZAIN DEZAGUN URDAIBAI se constituyó en 1992 se halla inscrita en el Registro general de  Asociaciones del Gobierno Vasco con el número AS/B/03429 /1992. En el artículo 2 de sus estatutos estable que son fines de la asociación los siguientes: 1.- La defensa activa, mantenimiento y recuperación de los valores naturales, culturales, económicos y sociales protegidos por la declaración de Reserva de la Biosfera de Urdaibai dentro del programa M.A.B. de la UNESCO. Asimismo velara y defenderá los demás valores medioambientales y patrimoniales que existen en los municipios de la Comarca de Busturialdea. 2.- Promover el desarrollo sostenible en los municipios de Busturialdea y en las localidades que engloban la Reserva de la Biosfera de Urdaibai con el fin de lograr una justicia social, unas economías sostenibles y un medio ambiente duradero. La sostenibilidad ambiental 1 de 14

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ALEGACIONES DE ZAIN DEZAGUN URDAIBAI AL PTP DE GERNIKA-MARKINA

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Busturialdeko Garapen Eusgarrirako ElkarteaAbinagako hondartza 41-1. Ezk - 48350 Busturia. Bizkaia E.H. Telf: 630 577 361 mail: [email protected] http://www.urdaibai.org http://zaindezagun.blogspot.com

AL DEPARTAMENTO FORAL DE URBANISMOD. EDORTA JIMENEZ HORMAETXEA con D.N.I. n. 72.246.169-H y D. ERROXELI OJINAGA FILIBI con D.N.I. n 72.251.813 G, como Presidente y Secretario respectivamente de la la asociacin de vecinos por un desarrollo sostenible de Busturialdea, ZAIN DEZAGUN URDAIBAI AUZO ELKARTEA, con NIF G-95396867, que se halla inscrita en el Registro general de Asociaciones del Gobierno Vasco con el nmero AS/B/03429/1992, y miembro activo del Consejo de Cooperacin de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, con domicilio a efectos de notificaciones en C/. Abia 41 1 Izquierda de Busturia como mejor proceda en Derecho D E C I M O S: 1.- Que mediante los anuncios publicados hemos tenido conocimiento del acuerdo foral por el que se aprueba y se somete a informacin pblica el Plan Territorial Parcial de Gernika-Markina, que comprenden la revisin completa de las previsiones y de la ordenacin territorial en la totalidad del suelo del rea funcional. 2.- Que de conformidad con lo prevenido en la parte dispositiva de la citada resolucin, formulamos en tiempo y forma, en nuestra calidad de interesados, las siguientes declaraciones y alegaciones:

PRIMERO: LEGITIMACION DE LA ASOCIACION PARA LA PARTICIPACION EN LOS PROCESOS DE ELABORACION DE PLANES Y PROGRAMAS CON INCIDENCIA MEDIOAMBIENTAL.Que, como es conocido por el Consejo de Cooperacin en cuyo plenario tambin estamos representados, la asociacin de vecinos por un desarrollo sostenible de Busturialdea ZAIN DEZAGUN URDAIBAI se constituy en 1992 se halla inscrita en el Registro general de Asociaciones del Gobierno Vasco con el nmero AS/B/03429/1992. En el artculo 2 de sus estatutos estable que son fines de la asociacin los siguientes: 1.- La defensa activa, mantenimiento y recuperacin de los valores naturales, culturales, econmicos y sociales protegidos por la declaracin de Reserva de la Biosfera de Urdaibai dentro del programa M.A.B. de la UNESCO. Asimismo velara y defender los dems valores medioambientales y patrimoniales que existen en los municipios de la Comarca de Busturialdea. 2.- Promover el desarrollo sostenible en los municipios de Busturialdea y en las localidades que engloban la Reserva de la Biosfera de Urdaibai con el fin de lograr una justicia social, unas economas sostenibles y un medio ambiente duradero. La sostenibilidad ambiental

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tiene como lmite el mantenimiento de la diversidad biolgica, la salud pblica y la calidad del aire, el agua y el suelo a niveles suficientes para preservar la vida y el bienestar humanos, as como la flora y la fauna, para siempre. 3.- Preservar las seas de identidad propias de la Comarca de Busturialdea y de Urdaibai, con el fin de recuperar, conservar y divulgar el patrimonio histrico, paisajstico, etnolgico, arquitectnico, cultural y lingstico. 4.- La participacin activa en los procesos de ordenacin del territorio, declaracin de impacto medioambiental e instrumentos urbansticos, as como en los proyectos de obras publicas o particulares de la Comarca de Busturialdea y de Urdaibai, con el fin de conseguir que estos conjuguen de forma armonizada, las exigencias de una conservacin de los recursos naturales, la proteccin del suelo rustico, el paisaje, el patrimonio cultural y las reas protegidas con el desarrollo de actividades econmicas, la promocin de vivienda, y el establecimiento de servicios e infraestructuras para la poblacin. 5.- La defensa, fomento y mejora de los intereses y los derechos, recogidas en la legislacin de rgimen local, de los vecinos y vecinas de los municipios de la Comarca de Busturialdea. 6.- La defensa, fomento y mejora de los intereses y los derechos, recogidas en la legislacin de consumo, de los usuarios y consumidores de los municipios de la Comarca de Busturialdea.Tambin es de plena aplicacin en Urdaibai y en Busturialdea, los preceptos del Convenio de Aarhus (Convenio traspuesto por la Ley 27/2006) que liga derechos medioambientales y derechos humanos. El derecho a participar desde los primeros estadios del proceso de generacin de polticas medioambientales o participacin pblica en el proceso de toma de decisiones en materia ambiental: Las autoridades pblicas deben asegurarse de facilitar a los ciudadanos y organizaciones ambientales la posibilidad de participar en el diseo de planes y programas en la materia; sus aportaciones debern ser tenidas en cuenta en el proceso de toma de decisiones, as como las razones en virtud a las que se toman las medidas en cada caso. Sin embargo hay muchas formas de entender estos derechos en su materializacin practica, si bien concepto del derecho a la participacin ciudadana se entiende internacionalmente como: 1. Poder opinar, ser escuchados/as, odos/as e informados/as. 2. Poder conocer, analizar, estudiar, debatir. 3. Poder influir en las decisiones. 4. Poder transformar y ver evolucionar y mejorar los entornos locales. 5. Poder disfrutar de los avances y mejoras. 6. Poder sentirnos vivos y vivas en nuestras comunidades locales. Que segn Ley 27/2006 estn legitimadas para ejercer la accin popular cualesquiera personas jurdicas sin nimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la proteccin del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular. Que se hubieran constituido legalmente al menos dos aos antes del ejercicio de la accin y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos. Que segn sus estatutos desarrollen su actividad en un mbito territorial que resulte afectado por la actuacin, o en su caso, omisin administrativa.

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SEGUNDO: INFRACCIN DE LA PREVALENCIA DEL DE LA LEY DE URDAIBAI Y DE SU REGLAMENTO EL PRUG SOBRE LA DETERMINACIONES ESTABLECIDAS POR EL PTP.En el Avance del documento del PTP expuesto para la tramitacin hay puntos y propuestas que suponen la modificacin del Plan Rector de Uso y Gestin de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (PRUG), con el fin de incorporar al mismo el nuevos suelos a Ordenar por el Planeamiento Urbanstico (OPU) sustrayndolos de las reas protegidas por la Ley de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. De los planos que acompaa al Proyecto de PTP, as como del ECIA, tenemos que entender, que en el documento se ha introducido, en lo que puede ser el ensimo ensayo de una amenaza de gran alcance sobre la Reserva de la Biosfera de Urdaibai: diseccionar un rea de SRC, extraer uno de sus componentes problemtico (en el presente caso, los de proteccin especial, P-4 y LIC Red Fluvial) y as actuar desde el planeamiento comarcal y luego el municipal, eliminando S.R.C. o suelos Agrcolas para pasarlos a suelo urbano o urbanizable industrial, soslayando el procedimiento del art. 10 del PRUG. Con esta tcnica el suelo SRC de Urdaibai se convierte en una gran reserva de suelo, al servicio de cualquier demanda de suelo urbano o urbanizable, que desde cualquier Ayuntamiento de Urdaibai lo realice por el instrumento de planeamiento urbanstico.. Creemos que todos deberamos velar por la integridad de la Reserva de la Biosfera en un fiel y firme cumplimiento del objeto y finalidad y las determinaciones generales de la ley de RBU, y de sus reglamentos el PRUG y el PADAS. La Ley 5/1989 de 6 de julio de Proteccin y Ordenacin de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai en la exposicin de motivos dice: La interrelacin, influencia y conexin de los sectores que constituyen la Reserva imponen la necesidad de contemplar conjuntamente el rea de su cuenca hidrogrfica, y el territorio a ella conexo. Hay que recordar que el objeto y la finalidad de la Ley es establecer un rgimen jurdico especial para la RBU con el fin de proteger la integridad y potenciar la recuperacin de la gea, flora, fauna, paisaje, aguas y atmsfera y, del conjunto de los ecosistemas en razn de su inters natural, cientfico, cultural, educativo, recreativo y socioeconmico . Y que el Art. 15 de la ley 5/1989 establece el plazo y rgano para la redaccin del PRUG, con el objeto y finalidad de la Ley, y con especial consideracin a la proteccin de las aguas superficiales y subterrneas incluyendo sus zonas de recarga, las masas de vegetacin autctona y los usos tradicionales del territorio. Igualmente se prestar especial atencin a las actividades potencialmente contaminantes. El PRUG, aprobado por Decreto 242/1993 de 3 de agosto, establece el mbito territorial que regula: el constituido por todo el suelo clasificado, de acuerdo con la legislacin urbanstica, como no urbanizable de la mencionada Reserva, con una superficie de 22.000 Has. Superficie que habr sufrido alteraciones, por las reducciones ampliaciones de reas Los redactores del PTP tambin olvidan interesadamente, que segn las DOT, Captulo 8 del medio Fsico, apartado 6.8.8. relativo a los Condicionantes Superpuestos a las Categoras de Ordenacin del Medio Fsico, en su apartado 6, establece lo siguiente:

6.8.8.6. Espacios Naturales Protegidos y Reserva de la Biosfera de Urdaibai. 1. Definicin Se trata de la red de espacios protegidos: Parques Naturales, Biotopos, Arboles

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Singulares, reserva de la Biosfera, declarados en la actualidad y aquellos otros que se declaren en el futuro as como sus zonas perifricas de proteccin, en base a la Ley de Proteccin de la Naturaleza del Pas Vasco y a la Ley de Proteccin y Ordenacin de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. 2. Criterio General Los establecidos por sus respectivos planes de ordenacin y gestin, as como aqullos que, complementariamente a stos colaboren en la conservacin del rea, tanto desde un punto de vista medioambiental como paisajstico y cultural, as como en el desarrollo sostenible de las poblaciones locales implicadas en dichos espacios o reas de influencia. 3. Actividades Admisibles La regulacin de actividades ser establecida por la legislacin y el planeamiento especial correspondientes.No obstante, el PTP, tratando de diferenciar entre la categora y la ordenacin, no considera el mbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai como un Condicionante Superpuesto, ya que, se considera, ha sido objeto de ordenacin mediante su pertinente PRUG, figura de ordenacin que es claramente de ordenacin pormenorizada del espacio declarado como protegido por una norma de rango superior, Ello debe de entenderse como una adecuacin del PTP a lo establecido en la Ley 5/1989 y el PRUG, y as se recoge en el apartado 2.4.2 de la Memoria de Ordenacin, que concluye que, el PTP ha de establecer sus determinaciones propias de conformidad, es decir, ajustndose en todo o, si se prefiere, asumiendo como propias (y, en su caso, complementndolas, amplindolas o precisndolas para su mayor efectividad) las de la Ley de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y las del PRUG. Y ello, por tratarse - el rgimen de la Reserva- de un ordenamiento especfico establecido por norma con rango legal directamente conectada con la Ley de Proteccin del Medio Ambiente, cuya especialidad lo hace primar sobre la general de la ordenacin del territorio. Por lo tanto, si bien en la Disposicin Adicional y Transitoria Segunda de las Normas de Ordenacin del PTP, se establece que de las propuestas recogidas en el Modelo Territorial del PTP se desprende que, a efecto de coordinacin de planes, debe adaptarse el suelo clasificado por el PRUG como suelo a ordenar por el planea miento urbanstico "OPU" a la propuesta planteada por el PTP y recogida en los planos de Ordenacin como "Propuesta de modificacin de mbitos de OPU", se debe de entender que el PTP no podr modificar de facto el PRUG. A este respecto, si bien podemos considerar idneo el contar con un instrumento de ordenacin territorial que proponga unos objetivos y necesidades u ofertas imprescindibles para el desarrollo de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en tanto que Condicionante Superpuesto segn las DOT, consideramos que el PRUG, ya contempla en su articulado un proceso de adaptacin propio a las necesidades de crecimiento de los municipios que pertenecen a la RBU, del propio PRUG (eso si, con los lmites impuestos por la Ley 5/1989 de la Reserva de la Biosfera) y que por lo tanto, debera ser el mismo, a travs de su articulado el que analizara y aceptara los crecimientos propuestos por el planeamiento municipal, sin necesidad de que el PTP propusiera desarrollos del mismo, ya que no es el instrumento legal habilitado para tal fin. El artculo 12 de la ley 4/1990, de Ordenacin del Territorio (en adelante, LOT), referente a las determinaciones que debern de contener los Planes Territoriales Parciales, entre otras, establece que:

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a) Definicin de los objetivos de la ordenacin a partir del anlisis del estado actual del territorio de la situacin socioeconmica y de sus posibilidades de evolucin. b) Sealamiento de los espacios aptos para servir de soporte a las grandes infraestructuras segn sus caractersticas. c) Definicin de la ubicacin de los equipamientos de inters comn para el rea o zona objeto del Plan. f) Cuantificacin de las superficies de suelo que hayan de reservarse en todo caso con destino a alguna de las siguientes finalidades: - Construccin de viviendas de proteccin oficial, tanto de promocin pblica como privada, o cualesquiera otras que en el futuro pudieran ser limitadas en su precio final mediante regulacin especfica. Promocin pblica de suelo industrial al objeto de posibilitar la formacin de polgonos urbanizados Los Planes Territoriales Parciales podrn contener tambin otros documentos que se consideren necesarios y adecuados a sus fines y naturaleza.El PTP no realiza una cuantificacin, ni para el uso residencia ni el relativo a las actividades econmicas, del suelo necesario para viviendas vinculadas a algn rgimen de proteccin o promociones pblicas de suelo industrial. Al contrario, se prevn unos mbitos para nuevos desarrollos, tanto residenciales como para actividades econmicas, que se debern de tomar como mximos y en los que solo se podrn ubicar las densidades correspondientes a los MarcosModelo propuestos por el PTP para los usos residencial y mixto, debiendo de entenderse por tanto que la cuantificacin restante incluida en la horquilla que ofrecen los coeficientes de esponjamiento mnimos y mximos para atender a la oferta se deben de materializar preceptivamente en los suelos ya desarrollado o clasificados para tal fin, excepto para los suelos de uso industrial y logstico. Llegando an mas lejos, el PTP, prev la posibilidad de aparicin de nuevos mbitos de desarrollo para ambos usos globales, en estos casos s, debiendo de estar estos suelos obligatoriamente destinados a una categora pblica. Sin embargo, se debe de considerar, que al tener el PRUG de Urdaibai sus propios mecanismos de adaptacin a las exigencias de crecimiento de los Ayuntamientos, los mbitos de nuevos desarrollos sobre suelos rsticos deberan de desaparecer o cuando menos no pretender por ser jurdicamente nulo-- que con su reflejo en los Planos de Ordenacin del PTP se obligue a su incorporacin al PRUG. En este sentido, se considera que se podra establecer la nomenclatura empleada en otros planes territoriales parciales para estas propuestas de nuevo desarrollo y que se refieren a ellos como "mbitos de Inters Preferente", cumpliendo de forma ms acertada lo dispuesto en el artculo 12 de la LOT, y permitiendo que sea el planeamiento municipal y el PRUG, a travs de sus instrumentos, quienes valoren y estimen la idoneidad de reclasificacin de nuevos mbitos de desarrollo de inters publica. De esta forma, se dara validez a los planteamientos y modelos (tanto para el uso global residencial como para las actividades econmicas) propuestos por el PTP, debiendo de servir como referencia para el desarrollo y la ordenacin territorial de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Este cambio de nomenclatura a los mbitos de nuevos desarrollos propuestos, conllevara la aplicacin de la Disposicin Adicional y Transitoria Segunda slo para los suelos considerados como de promocin pblica por el PTP (cumpliendo de forma correcta lo dispuesto en el artculo 12 de la LOT), quedando el resto de los suelos previstos de nuevos desarrollos calificados como "inters preferente" pero susceptibles de ser modificados o eliminados o incluso sustituidos por

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otros propuestos por el planeamiento municipal, siempre en el marco prevalente del PRUG. En cualquier caso, se considera que la adopcin de nuevos mbitos no considerados por el PTP, debera de estar condicionado tambin por lo establecido en el PRUG y por los criterios establecidos en el PTP para la definicin de mbitos de nuevos desarrollos ". Respecto a la clasificacin de Kanala como OPU en los planos de Ordenacin del PTP, nicamente se debe de sealar que como muy bien se indica tanto en la leyenda de los Planos como en la memoria de Ordenacin, como consecuencia de la sentencia N 3423/05 de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pas Vasco fue anulada la delimitacin aprobada por el decreto 181/03, de 22 de julio del Gobierno Vasco, de modificacin del PRUG. Por lo tanto se considera que se debera de calificar el suelo de Kanala como le corresponde segn el PRUG, a la espera si acaso de nueva resolucin judicial que lo clasifique efectivamente como OPU.

TERCERO: OTRAS CRITICAS Y PROPUESTAS SOBRE LA DETERMINACIONES ESTABLECIDAS POR EL PTP.1.- Sobre la Actividad agrario ganadera. Importancia del Casero Si bien el PTP, plantea de forma admirable por la voluntad expuesta, una preservacin del Casero, entendido no ya como la casa de labranza tradicional, sino como la explotacin agraria que adems de con la casa cuenta con unas tierras adscritas de cuya disposicin y uso derivan los caracteres fundamentales de la organizacin formal del mundo rural y su paisaje. Proponindolo as mismo como un modelo de asentamiento de actividad econmica, gestionado por agricultores a tiempo parcial para la conservacin de la actividad agraria, que deber de favorecerse y fomentando: 1) la vinculacin de las producciones agrarias con los mercados, 2) la conservacin de las pequeas cabaas ganaderas para salvaguardar el paisaje rural y cierta diversidad de actividades en las explotaciones rurales, 3) la cooperacin entre los productores a tiempo parcial, con el fin de reducir su dedicacin y garantizarles unos mnimos beneficios, 4) la celebracin de ferias y mercados locales para la comercializacin de las pequeas producciones de los caseros no profesionalizados. No obstante, se considera que, estas medidas, tal y como se plantean, no se adecuan a los tiempos actuales, en los que la actividad agraria se ha reducido de forma considerable en la comarca y en los que gran nmero de caseros han cado en desuso; y que el PTP no propone nuevas alternativas para el mantenimiento del mismo, sino que por el contrario prolonga su situacin actual, siendo un objeto mas de la especulacin inmobiliaria por su ubicacin en en el mbito rustico. Se considera, que el PTP, debera de proponer nuevas alternativas al Casero, manteniendo su vinculacin a la actividad agraria y como elemento vertebrador del paisaje, que quizs pasaran por un anlisis de las necesidades fsicas reales para el mantenimiento de la actividad y el estudio de incorporar un mayor nmero de habitantes en la edificacin, con el objeto de su conservacin. Se considera que el PTP los objetivos y estrategias de actuaciones del modelo de ordenacin del medio natural y rural indicados en el texto del mismo son coherentes con la Estrategia de

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Sostenibilidad de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai 2009-2015. Sin embargo, al no concretarse dichos objetivos y estrategias en medidas concretas de actuacin se convierten en papel mojado, se considera obligado incluir las actuaciones propuestas por la Estrategia de Sostenibilidad de la RBU arriba indicadas en el documento del PTP, tanto en el apartado de Normativa (Tomo IV) como en el Estudio Econmico (Tomo I1I). 2.- Sobre los Ncleos Rurales No queda suficientemente claro en la Memoria de Ordenacin ni en las Normas de Ordenacin, si cuando se refiere a que no existen previsiones de crecimientos urbanos en los actuales ncleos rurales, se refiere a que no se contempla su reclasificacin a suelo urbano por cumplir las condiciones establecidas en la LSU. Si bien el PTP aboga por preservar el carcter rural de los Ncleos Rurales y propone evitar su consolidacin como localizacin de la segunda residencia que atiende a la demanda, se considera que, en aplicacin del artculo 5.1 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, este documento debera de realizar un anlisis ms exhaustivo y actualizado de la situacin de los Ncleos Rurales y establecer claramente aquellos ncleos que deben de preservarse en su situacin actual, consolidndolos e imposibilitando nuevos desarrollos. Se ha detectado la no inclusin como NR de Akorda en el municipio de Ibarrangelu, y la aparicin de dos nuevos NR en Mundaka (Ondartza) y Muxika (Magunas) respectivamente. En total se cuantifican 1.246 viviendas totales en el conjunto de los NR sealados en el PTP incluidos en el mbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, de las cuales 405 viviendas se establecen como previstas. Se debe de sealar que no se encuentra actualizada la relacin facilitada por el PTP. Finalmente, indicar que el PTP solo contempla como usos permitidos el agrcola ganadero y la vivienda unifamiliar de primera residencia, no quedando claro si las construcciones existentes de segunda residencia, bifamiliares y vinculadas a una actividad hotelera (agroturismos o similar) se consideran como no permitidas y por lo tanto en situacin de fuera ordenacin. No obstante lo anterior, el PRUG ya prev unas normas de ordenacin de los ncleos de poblacin (en terminologa del PRUG) que no coincide con lo establecido en el PTP, que son de aplicacin y rango normativo superior en tanto no sean modificadas por aquella. 3.- Sobre el Modelo de asentamientos residenciales El PTP, propone un modelo territorial basado en la restauracin del patrimonio edificado mediante la movilizacin de la vivienda vaca y la rehabilitacin de la edificacin existente, as como potenciar la optimizacin del planeamiento vigente, generalmente con suelo clasificado pero todava vacante, aumentando las edificabilidades y evitando densidades inferiores a 30 viv/has, Adems se propone fomentar el modelo mixto con actividad econmica y residencia integradas espacialmente, no permitiendo tampoco la transformacin en viviendas de los locales de las plantas bajas de las edificaciones. Tal y como se refleja en el apartado 11.2.2 del presente informe, el Modelo propuesto por el PTP prev la necesidad de 4.066 viviendas nuevas en el mbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, que adaptadas a la Oferta, para poder responder a la demanda por posibles tensiones urbansticas que paralizaran algunas actuaciones, se traducen en 8.132 viviendas como mximo (coeficiente de esponjamiento: 2) y 5.082 viviendas como mnimo (coeficiente de esponjamiento:

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1,25). As mismo, el PTP cuantifica en 2.503 las viviendas previstas por el planeamiento vacante que aun no se ha desarrollado, y en 405 las previstas en los Ncleos Rurales (en s, las viviendas situadas en el suelo no urbanizable no deberan de computar, pero debido a su gran nmero - el 16% de las previstas en suelos vacantes urbanos y urbaniza bles- se considera que no se pueden obviar). Por lo tanto se considera que el planeamiento actual ya prev la construccin de 2.908 viviendas, y que en consecuencia, sin poder cuantificar el nmero de viviendas que pudieran crearse a travs de actuaciones de rehabilitacin o similares, hara falta suelo para la construccin de 1.158 viviendas en el marco Modelo y de 5.224 y 2.174 en los marcos de oferta mxima y mnima respectivamente. Se seala as mismo, que solo es ocupable, de la superficie grafiada como mbitos lmites a la ocupacin para Asentamientos Residenciales, la cuanta que ha sido prevista por el Modelo del PTP, es decir sin aplicar ningn coeficiente de esponjamiento, por lo que slo se podrn prever nuevos desarrollos para la construccin de 4.066 viviendas, y por lo tanto parte de las viviendas contempladas en el marco de la oferta mxima (calculada en 5.224 despus de restar las viviendas previstas por el planeamiento vacante) no podrn preverse en estos mbitos de nuevos desarrollos. Se debe de tener en cuenta que las viviendas previstas por el planea miento vacante, se corresponden con unos planea mientas anteriores a la LSU y en muchos casos a densidades inferiores a las establecidas como mnimas en la Ley. En la tabla siguiente se reflejan las superficies de los mbitos propuestos en los planos de ordenacin del PTP, as como una estimacin del nmero de viviendas resultantes de aplicar las densidades propuestas por el PTP segn los tramos definidos: NO Municipio Localizacin Superficie mbito Tramo vival norte del casco urbano Bermeo al norte del casco urbano 0,89 ha 1,43 ha al este del casco urbano de Busturia Axpe al norte del casco urbano de Elexalde Forua al sur del casco urbano de Elexalde Gernika al sur del casco urbano - Arene 9,82 ha C: 75 viv/Ha 736 1,36 ha A: 30 viv/Ha 41 0,73 ha 1,22 ha A: 30 viv/Ha A: 30 viv/Ha 22 37 C: 75 viv/Ha A: 30 viv/Ha 67 43 11,00 ha 1,28 ha C: 75 viv/Ha C: 75 viv/Ha 825 96

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Mendata Muxika

2,74 ha 6,21 ha

A: 30 viv/Ha A: 40 viv/Ha

82 249

TOTAL

36,68 Ha

2.198

Se observa cmo con los mbitos de nuevos desarrollos previstos se cubrira el marco de la oferta mnima prevista por el PTP, lo cual ya significa superar en mas de un 25% el marco modelo propuesto por el Plan. No obstante todo la anterior y en aras de la autonoma local, si bien consideramos positivo realizar una propuesta de Modelo y de Oferta Mxima y Mnima, afirmamos que el PTP no esta legalmente habilitado para delimitar mbitos de nuevos desarrollos (la Ley 4/1990, no lo establece ms que para viviendas con algn tipo de proteccin pblica, y no es el caso), a no ser que fuera con un carcter de inters preferente y orientativo, y sin condicionar a su adopcin obligatoria por el planeamiento municipal, permitiendo a ste optar por otras alternativas. Por otro lado, se debe sealar que el PRUG ya contempla mecanismos para su adaptacin a las posibles necesidades de los Ayuntamientos, eso si, como ultimo recurso y dando prioridad a la utilizacin y regeneracin de los suelos actualmente urbanos o urbanizables. 4.- Sobre el Modelo de actividades econmicas El PTP, en su documentacin escrita, seala tangencialmente la no necesidad de delimitar ms suelos para actividades econmicas que las impulsadas desde el sector pblico, en tanto que la superficie de stas (3,6 y 15 has en Ajangiz y 45 Has en Muxika) es superior a la obtenida en propuesta del Marco-Modelo a 16 aos de 53,33 Has, y al ser un suelo de promocin pblica, la superficie ofertada no debe de considerarse afectada por coeficientes de esponjamiento como el resto de los nuevos suelos, cuyas necesidades deben de aumentarse para corregir la rigidez del mercado y dar alternativas de emplazamiento a la iniciativa privada, lo que no se produce en polgonos de promocin pblica, que conllevan la garanta de la promocin y gestin del suelo previamente panificado:. La superficie de suelo sealada de promocin pblica se desarrolla en cualquier caso en mbitos de nuevos desarrollos, y por lo tanto se puede observar que se trata de una superficie superior a la prevista por el marco modelo para nuevos desarrollos (27,16 Has) Adems, se debe de considerar que el PTP, ya contempla para cualquiera de los tres marcos (modelo, oferta mxima y mnima) una capacidad vacante del planea miento para actividades econmicas de 26,17 Has. Sin tener en consideracin incluso el suelo industrial ubicado en Gernika y que el mismo PTP lo contempla como un lugar en el que aplicar sus polticas de rehabilitacin.

No obstante, inexplicablemente, el PTP prev una superficie de 270 Has para mbitos de nuevos desarrollos (incluidos los 63,6 Has correspondiente a las tres promociones pblicas sobre suelo rustico), que supone un incremento de cerca de 10 veces las previsiones hechas dentro del marco modelo para nuevos desarrollos y 3,5 veces del de la oferta mxima. Esta cuantificacin de suelo para mbitos de nuevos desarrollos es contradictoria con los planteamientos y propuestas contenidos en el PTP relativos a un desarrollo sostenible. Se considera por lo tanto, que se debera de revisar el PTP, en tanto que al preverse unos suelos

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de promocin pblica que satisfacen la necesidad de suelo necesario calculado en el Marco Modelo, no se justifica suficientemente el objeto y el marco en el que encuadrar las propuestas de nuevos mbitos de desarrollo. En aplicacin de la LOT, , el PTP solo debe contemplar los suelos actualmente urbanizados sealadas en Gernika-Ibarra-Txaporta, Ajangiz-Maier, Forua-Rinder, Busturia, Mundaka, Bermeo, Errigoiti y Muxika-Arene-Inama, por ser estas suficientes para absorber las necesidades recogidas en el PTP. Sin perjuicio, de que en el caso de que en un futuro surgiera la necesidad de nuevos suelos para actividades econmicas, se pudieran reclasificar y calificar nuevos mbitos de desarrollo a travs de los instrumentos establecidos en el PRUG. Por ello se considera que se debera de cambiar la nomenclatura empleada para el resto de los nuevos mbitos de desarrollo, cambindolos a "Suelos de Inters Preferente" y no condicionar su adopcin obligatoria por parte del planeamiento municipal correspondiente por ser esta una violacin de lo dispuesto en la Ley de Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Se considera que sera necesario estudiar y proponer como Actuacin Estratgica las actuaciones de promocin pblica a desarrollar en los municipios de en Gernika y los municipios de su entorno, y por lo tanto, completar el anlisis de su repercusin sobre las necesidades derivadas de garantizar la movilidad peatonal, ciclable y de infraestructuras bsicas, as como su relacin con sus entornos urbanos. Respecto a los emplazamientos para los desarrollos citados, de la Evaluacin Conjunta de Impacto Ambiental (ECIA) se extraen como destacables las siguientes valoraciones realizadas en el documento: 1. En los casos de las propuestas de nuevos desarrollo de Ajangiz-Mendata (152 Has) y Muxika (59 Has, correspondientes con el entorno de la empresa Ebaki), el estudio de ECIA seala que no se estiman sus impactos, al considerar que su definitivo desarrollo lleva asociado su propio Estudio de Impacto Ambiental. Por lo que se refiere a la propuesta de suelo para AAEE en el sur de Forua (3,2 Has), cabe destacar que no figura ni en la memoria de ordenacin, ni en el estudio de ECIa, estando nicamente grafiada en los planos. En lo referente a las propuestas de desarrollos para actividades econmicas en Bermeo, las propuestas analizadas en el estudio de ECIA no incluyen las 33 Has en la zona hacia Matxitxako Al no haber sido evaluados en el marco de la ECIA, se considera necesario que se rehaga el estudio de ECIA, para adems, de las contradicciones ya sealadas en apartados anteriores del presente informe entre memoria y planos, poder decidir adecuadamente sobre su viabilidad en trminos ambientales, territoriales, respecto al modelo territorial establecido en el propio PTP, y en trminos de la normativa especial, de aplicacin en la Reserva de Biosfera de Urdaibai. Al respecto, por su condicin de ser iniciativas de promocin pblica y/o su correspondencia con las propuestas de los instrumentos de la RBU, los emplazamientos ms adecuados seran el polgono de Miango-Agerre-Untzeka en Muxika (Estrategia de Desarrollo Sostenible de la RBU, Eje 3, Lnea 3.1, Actuacin 1) y los dos ubicados en Ajangiz (de 3,6 y 15 Has). 5.- Sobre Infraestructuras viarias Respecto a este apartado, se debe de sealar que cualquier actuacin en el suelo clasificado como no urbanizable dentro del mbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, deber de realizarse de

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acuerdo con lo establecido en el PRUG. Los ejes principales del modelo adoptado, basado en la accesibilidad desde el exterior y de forma independiente de los ncleos de Gernika y Bermeo en lo que corresponde a infraestructuras viarias, y potenciacin del servicio de ferrocarril son concordantes con el planteamiento recogido en la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. No obstante, cabe llamar la atencin sobre algunas propuestas o parte de ellas: Variante de Sukarrieta: Sera necesario profundizar sobre su necesidad, en la medida que ya se proponen intervenciones destinadas a disminuir el trfico en el eje Gernika-Bermeo, as como sus afecciones ambientales y alternativas, y la medida en que condiciona el entramado urbano del municipio. Variante de Muxika, en la parte entre el alto de Gerekiz y Ugarte. El propio estudio de ECIA considera que su impacto ambiental es alto, y en el pleno del Patronato de Urdaibai celebrado el 12 de enero de 2009, se acord diferir esta parte de la variante a una 2a fase. Soterramiento del tren en Gernika: No incluido en el estudio de ECIA, antes de su toma en consideracin, deber analizarse su viabilidad ambiental, en trminos de la afeccin al acufero de Gernika, utilizado para abastecimiento y regulado por el Permetro de Proteccin de la Unidad Hidrogeolgica Gernika para la proteccin de las captaciones Vega, Eusko Trenbideak y Ajangiz-A (Bizkaia):", cuyas determinaciones o referencia tampoco han sido consideradas en el PTP 6.- Sobre Infraestructuras bsicas de servicios No se han grafiado en los planos la ubicacin de las citadas balsas de agua de Oiz y el arroyo Mape, por lo cual resulta imposible poder realizar ninguna consideracin al respecto. Como ya se ha reseado anteriormente, en relacin al abastecimiento, el PTP no aborda la realidad de su problemtica y nicamente seala la previsin de construccin de dos balsas en Mape y Oiz, sin concretar su emplazamiento. Se entiende necesario que el PTP analice con mayor profundidad y detalle la problemtica del abastecimiento de agua en Urdaibai, y consecuentemente proponga posibles actuaciones, ambientalmente aceptables. Por lo que respecta a las zonas vulnerables a la contaminacin de acuferos, se recuerda la necesidad de considerar explcitamente el permetro de proteccin del acufero de Gernika y se considera as mismo conveniente la inclusin de la Unidad hidrogeolgica Sta. Eufemia-Ereozar. 7.- Sobre Puertos Deportivos: Tanto el posible programa de mantenimiento de calados en el cauce de la ra de Urdaibai, como la ordenacin de amarres en la zona exterior de la ra, deben analizarse en trminos de su compatibilidad con la normativa vigente en Urdaibai, como en el marco de la adecuada evaluacin de repercusiones sobre la Red Natura 2000, no siendo admisible su toma en consideracin en esta fase de la tramitacin del PTP. 8.- Sobre Equipamientos Comarcales Entre los dos equipamientos supramunicipales y supracomarcales que contempla el PTP ubicados en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (Parque de la Prehistoria en Kortezubi y Museo Guggenheim) se debe de sealar que del primero se desconoce su ubicacin y que exigira una modificacin del PRUG, en cuanto a calificaciones del suelo, para su implantacin. En ambos casos, se echa en falta por parte del PTP de un anlisis de los accesos a los mismos y

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de una propuesta de adecuacin de las infraestructuras que precisarn, en cuanto a servicios de energa elctrica, gas, demandas de abastecimiento, saneamiento etc y red viaria, aparcamiento, ... En el caso del Museo Guggenheim, si bien se pretende ubicarlo en unos suelos calificados como reas de Sistemas -ECR- (artculos 62, 69 Y 80 del PRUG), se debe de tener en consideracin que el Plan Rector ya prev unos parmetros para estos tipos de suelos. Debido a la poca informacin facilitada por el PTP para este equipamiento resulta imposible valorar su alcance y repercusin. La caracterizacin del modelo turstico verde expresado en el PTP, es concordante con el modelo derivado de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai 20092015 y los objetivos del PRUG en cuanto al tipo de actividad turstica. En todos los documentos se orienta la actividad hacia la puesta en valor de los recursos naturales y patrimoniales, diversificando las actuaciones territorial mente y tomando en consideracin su posible incidencia ambiental y territorial. Igualmente las estrategias y programas expresados en el PTP se consideran coherentes y compatibles con los criterios de sostenibilidad. Sin embargo, al no recogerse propuestas concretas en algunos casos (v.gr. accesos al suelo de especial proteccin, y sobre equipamientos para el disfrute del medio natural) y los emplazamientos en otros (v.gr. balnearios, centros de salud), no resulta posible valorarlas, ms si se tiene en cuenta que tampoco se recogen en la ECIA. Esta consideracin es extensible a propuestas que por su envergadura y ubicacin pueden condicionar el modelo establecido en el PTP, tanto respecto al modelo turstico como incluso al propio modelo territorial. La ausencia de evaluacin ambiental y territorial de estas propuestas en la ECIA, es otro aspecto que dificulta valorarlas positivamente. Concretamente, debe destacarse las propuestas relativas al Parque de la Prehistoria en Kortezubi y al Museo Guggenheim en Urdaibai En ambos casos, al no concretarse las caractersticas de estas dos actuaciones ni reflejarse en la ECIA, no es posible dar una valoracin precisa sobre su integracin ambiental y sostenibilidad. Se considera que estos dos aspectos debieran concretarse en el PTP, ya que el alcance de estas actuaciones pudiera llegar a ser definitorio. Los factores determinantes para valorar el ambas propuestas tiene que ver con: Su ubicacin sobre suelos rusticos protegidos (muy prximas a reas de especial proteccin y/o en el mbito de lugares de la Red Natura 2000); los objetivos y dimensiones pretendidos, por lo que supone respecto a su posible implicacin en el modelo territorial y en la salvaguarda de los valores ambientales que propugna. Cabe por ello plantear la necesidad de que el PTP valore ambas propuestas y sus alternativas en el marco de la ECIA, considerando al mismo tiempo la capacidad de acogida que seala el PTP como elemento a considerar para la gestin prudente del territorio, todo ello con el objeto de disear estos equipamientos "a la medida" de Urdaibai, y nunca a la medida de las ideas faraonicas de sus promotores. 9.- Consideraciones sobre el modelo territorial. Para efectuar una valoracin general de este modelo se efecta el contraste con los objetivos de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (RBU) definidos en el Plan Rector de Uso y Gestin (PRUG) y con el modelo sealado en la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai 2009-2015.

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Recordar que los objetivos generales de la RBU son los siguientes: Preservacin de los ecosistemas singulares del litoral, estuario y sistema krstico Mantener la diversidad biolgica, los recursos genticos y la regulacin ambiental Proteger los conjuntos paisajsticos valiosos Integrar los bienes de inters histrico-artstico y cultural en el Sistema de la RBU Promocionar la investigacin, interpretacin y educacin ambiental del patrimonio naturalstico y cultural Favorecer de forma ordenada el uso recreativo y el turismo Apoyar el desarrollo rural, la mejora de la calidad de vida de la poblacin local y el uso racional de los recursos naturales Mantener los ciclos hidrogeolgicos y luchar contra la erosin Se considera que el planteamiento del PTP es coherente a primera lectura con estos objetivos generales, sin entrar a analizar las propuestas concretas. Por su parte la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai 20092015 para alcanzar la Visin 2015 "territorio que avanza hacia la sostenibilidad, preservando y poniendo en valor su patrimonio natural, en clave de calidad de vida y dinamismo econmico, a travs del compromiso compartido y la participacin ciudadana" , plantea cuatro Ejes Estratgicos y doce Lneas Prioritarias: EJE ESTRATGICO

LNEAS PRIORITARIAS1.1 Planificacin territorial e urbanstica integrada

1. Modelo Territorial Sostenible

1.2 Desarrollo urbanstico sostenible 1.3 Urdaibai accesible e interconectado 2.1 Conservacin y recuperacin de la biodiversidad y el patrimonio 2.2 Saneamiento integral de la cuenca 2.3 Modelo energtico sostenible 3.1 Innovacin e impulso econmico 3.2 Imagen de marca y calidad 3.3 Turismo sostenible 4.1 Urdaibai al servicio de las personas

2. Proteccin y Conservacin del Patrimonio y la Biodiversidad

3. Economa Competitiva y en Equilibro con su Entorno

4. Urdaibai Cohesionado y Comprometido Socialmente

4.2 Sociedad solidaria e intercultural 4.3 Ciudadana protagonista: participacin y compromiso

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Consideramos que esta caracterizacin est en consonancia solo a nivel declarativo con el modelo propuesto en el PTP, ya que no pasa un mnimo contraste entre los planteamientos generales de uno y otro documento, ya que la inclusin de proyectos urbansticos, de equipamientos y de infraestructuras que hemos criticado en los puntos anteriores hacen que tengamos que afirmar que el PTP no cumple ni de lejos las 12 lineas prioritarias de de la citada E Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai 2009-2015, documento que deberia ser el nuevo PADAS y que por la presin poltica de los mismos promotores del PTP: La diputacin Foral de Bizkaia.

10.- Otras consideraciones de carcter medioambiental. Respecto al modelo turstico y sus propuestas, cabe sealar que al no recogerse propuestas concretas en algunos casos (v.gr. accesos al suelo de especial proteccin, y sobre equipamientos para el disfrute del medio natural) y los emplazamientos en otros (v.gr. balnearios, centros de salud), no resulta posible valorarlas, ms si se tiene en cuenta que tampoco se recogen en la ECIA.En el condicionante superpuesto de las reas vulnerables de acuferos, se recuerda la necesidad de considerar explcitamente el permetro de proteccin del acufero de Gernika y se considera as mismo conveniente la inclusin de la Unidad hidrogeolgica Sta. Eufemia-Ereozar Se considera recomendable se ample el catlogo de reas de inters geolgico, recogiendo el Inventario encargado por la Reserva de la Biosfera de Urdaibai como paso previo a su proteccin, denominado: Inventario de Puntos de Inters Geolgico en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai de diciembre de 2.005.

Por lo cual, segn lo anteriormente relatado SOLICITAMOS: PRIMERO; Que habiendo por presentado escrito, se nos tenga por personados en el expediente mencionado comunicndole los actos administrativos que en el mismo se dicten y, en particular, se nos de vista y copia del expediente completo (en formato digital) se nos conceda el trmite de audiencia, se nos traslade la propuesta de resolucin y, finalmente, se nos notifique la resolucin que ponga fin al procedimiento SEGUNDO: Que atendiendo a las irregularidades manifestadas en la documentacin sometida al trmite de exposicin pblica, se acuerde una suspensin del procedimiento por la infringir e invadir las determinaciones del PAT el Marco de Proteccin dispuesto en la Ley 5/1989 de Proteccin de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Por ser este nuestro derecho, respetuosamente pedimos en Busturialdea a lunes, 28 de Mayo de 2012.

ZAIN DEZAGUN URDAIBAI

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