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1 UNIVERSIDAD SAN MARTÍN DE PORRES Facultad Derecho y Ciencia Política Sección de Postgrado TEMA : HISTORIA DE LAS REFORMAS JUDICIALES (Gobierno de Velasco Alvarado/Gobierno de Alejandro Toledo) CATEDRATICOS : Dr. Carlos Ramos Núñez Dra. Roxana Sotomarino DOCTORANDOS : ANGEL ROMERO DIAZ CERAPIO ROQUE HUAMANCONDOR DORIS MADELEINE PEÑA NORES EDMUNDO PELAEZ BARDALES FLOR DEL CARMEN TAMAYO MONTES GLORIA VILLAFUERTE ICAZA LILIAN SAENZ MALAVER IV CICLO : 2010-IV Diciembre 2010

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UNIVERSIDAD SAN MARTÍN DE PORRES Facultad Derecho y Ciencia Política

Sección de Postgrado

TEMA : HISTORIA DE LAS REFORMAS JUDICIALES (Gobierno de Velasco Alvarado/Gobierno de Alejandro

Toledo) CATEDRATICOS : Dr. Carlos Ramos Núñez Dra. Roxana Sotomarino DOCTORANDOS :

ANGEL ROMERO DIAZ CERAPIO ROQUE HUAMANCONDOR DORIS MADELEINE PEÑA NORES EDMUNDO PELAEZ BARDALES FLOR DEL CARMEN TAMAYO MONTES GLORIA VILLAFUERTE ICAZA LILIAN SAENZ MALAVER

IV CICLO : 2010-IV

Diciembre 2010

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INDICE

HISTORIA DE LAS REFORMAS JUDICIALES DE VELASCOALVARADO

AL GOBIERNO DE TOLEDO MANRIQUE

1. INTRODUCCIÓN 05

2. PARTE I

MARCO TEÓRICO 11

3. PARTE II

3.1. REFORMAS JUDICIALES EN EL GOBIERNO DE VELASCO

ALVARADO.

- Contexto de la Reforma Judicial 36

- Objetivos de la Reforma Judicial 37

- Reformas intentadas 38

- Reforma del Fuero Común 38

-Creación de Fueros Especializados 46

3.2. REFORMAS JUDICIALES EN EL GOBIERNO DE MORALES BERMUDEZ.

- Contexto de la Reforma Judicial 50

- Primer Periodo 51

- Segundo Periodo 51

- Tercer Periodo 51

- Reformas Judiciales 56

-- Camino a la Asamblea Constituyente 57

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4.- PARTE III

REFORMAS JUDICIALES EN LOS GOBIERNOS ELEGIDOS DEMOCRATICAMENTE

4.1. DEMOCRATICOS EL GOBIERNO DE BELAUNDE TERRY.

- El Restablecimiento del Ministerio de Justicia. 59

- La Nueva Constitución de 1979- Nuevo Marco Jurídico Para la Nación. 65

-Las Nuevas Instituciones y Organismos Constitucionales .Autónomos. El Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público y el Tribunal de Garantías Constitucionales 67

-La Pretendida Reforma o Reestructuración del Poder Judicial en este quinquenio 74

4.2. REFORMAS JUDICIALES EN EL GOBIERNO DE GARCIA PEREZ

- Contexto de la Reforma Judicial 77

- Asociación Nacional de Magistrados del Perú 84

- Reforma Judicial y Acceso a la Justicia 84

4.3 REFORMAS JUDICIALES EN EL GOBIERNO DE ALBERTO

FUJIMORI FUJIMORI.

- Elecciones 1990 88

-Primer Gobierno 89

-Código Penal De 1991 90

-Cierre Del Congreso y Crisis Institucional 99

-Lucha contra el terrorismo 101

-Segundo Gobierno 102

-Reelección. 102

-El avasallamiento de los órganos constitucionales autónomos. 103

-Ley de Interpretación Auténtica. 104

-Modernización del Servicio de justicia y los nuevos módulos organizativos. 107

-Los Módulos Básicos de Justicia. 124

-Módulos Corporativos. 137

-Módulos Corporativos de Apoyo a los Juzgados 142

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-Módulos Corporativos de Apoyo a los Juzgados Especializados de Familia 146

-Reforma y Adaptación del Soporte Gerencial y Administrativa del

-Poder Judicial. 155

-Modernización Administrativa del Poder Judicial en el Perú. 157

4.4 REFORMAS JUDICIALES EN EL GOBIERNO DE VALENTIN

PANIAGUA.

-Aspectos Generales 163

-La Mesa de Dialogo de la OEA y los Consejos Transitorios del Poder Judicial y el

Ministerio Publico. 164

-Autonomía Del Sistema De Justicia 165

-Reformas Legales 165

4.5 REFORMAS JUDICIALES EN EL GOBIERNO DE ALEJANDRO

TOLEDO.

-Aspectos Generales 169

-Ceriajus 169

5. CRECIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA 217

6. CONCLUSIONES 223

7. BIBLIOGRAFIA 226

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HISTORIA DE LAS REFORMAS JUDICIALES: DE

VELASCO ALVARADO AL GOBIERNO DE

ALEJANDRO TOLEDO

1. Introducción

Esta investigación describe e interpreta los acontecimientos más importantes vinculados a

los procesos de Reformas del Sistema de Justicia o Reformas judiciales, impulsados desde

Octubre de 1968 a Julio de 2006. Abarcamos los períodos de gobierno de los

presidentes Juan Velasco Alvarado hasta Alejandro Toledo.

Conforme al artículo 138° de la Constitución Política de 1993 (1), la potestad de

administrar justicia si bien emana del pueblo, es ejercida por el Poder Judicial.

Ciertamente, éste no es el único Órgano con dicha función (2) pues también lo hace el

Tribunal Constitucional en materia constitucional; el Jurado Nacional de Elecciones en

materia electoral, de referéndum y consultas populares; el Consejo de la Magistratura en

la evaluación y ratificación de jueces; y, los Tribunales Militares en asunto de su

competencia. Ejercen también la función jurisdiccional, las comunidades campesinas y

nativas dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario,

siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona (3).

1 . Constitución Política de 1993 “Artículo 138.- Administración de Justicia. Control difuso La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.” 2. RUBIO CORREA, Marcial (1999). Estudio de la Constitución Política de 1993.Primera Edición, Tomo 5. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 11. 3. Constitución Política de 1993

“Artículo 149.- Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.

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Es coherente pedir que, por el hecho de ejercer función jurisdiccional, se exija a las

entidades indicadas, el cumplimiento de los principios y derechos previstos en el artículo

139° de nuestra Constitución (4).

Históricamente el rol del sistema judicial peruano dentro del sistema político ha sido la

subordinación política, con dos características principales: La intervención directa de la

rama ejecutiva en la composición y orientación de las cortes, y una constante escasez

presupuestal.

Sin duda, al analizar la administración de justicia y sus procesos de reforma, es

indispensable un análisis integral del Poder Judicial, Ministerio Público, de las entidades

que consideramos de íntima relación con éste como son el Tribunal Constitucional y el

Consejo de la Magistratura y los que los antecedieron.

Al ser un poder del Estado, que dice Derecho, a través del tiempo, han surgido y surgen

constantemente, situaciones de conflicto y tensión entre los demás poderes y

lógicamente, con las personas que se someten a él. Ello ha generado intentos de control y

manipulación que han sido más evidentes en períodos de gobiernos de facto en donde se

ha buscado legitimar muchas actuaciones sobre todo del Poder Ejecutivo.

La injerencia política no ha estado ausente sobre todo cuando se ha presentado fuertes

divergencias entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

A todo ello, hay que agregar la percepción de la población que siempre ha reclamado

cambios sustanciales del Poder Judicial para solucionar de manera equitativa y rápida los

conflictos que se le someten.

Son muchas las normativas dictadas, resoluciones y las historias que hemos podido

recabar sobre el particular.

La investigación abarca el Derecho Constitucional, el Administrativo y esta rama que

podemos llamar de la administración de justicia incluyendo en ella, las estructuras y su

desarrollo organizacional. Hemos buscado reconstruir el contexto social, político y

económico recurriendo a periódicos y las revistas más importantes de cada época.

4. Ibidem p. 12.

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La pregunta de investigación que hemos considerado conveniente formular es

¿Las sucesivas reformas del Poder Judicial han tenido como denominador común

y central, el cese de magistrados y sobretodo, en momentos de quiebre del

régimen constitucional, intervenir políticamente, más que definir e impulsar

soluciones estructurales?

Ante dicha pregunta, nuestra hipótesis de trabajo , es : Los gobiernos de turno, tanto

autoritarios de facto, como democráticos, justificados en una necesidad de

reforma judicial, generalmente buscan tener jueces cuyas decisiones no sean

obstáculos a sus proyectos buscando alcanzar objetivos políticos más que una

autentica reforma estructural.

A través de esta investigación buscamos profundizar en el desarrollo histórico de los

procesos de reforma judicial buscando realzar los aciertos y lo que podemos observar

como desaciertos de los mismos durante los períodos indicamos que van de 1968 al 2006.

Luego de los estudios de Pásara, Javier de Belaunde, Juan Vergara Gotelli, Justicia Viva,

Comisión Andina de Juristas y otros, como los impulsados por CERIAJUS, no hemos

hallado estudios recientes sobre el particular.

Un estudio como el indicado resulta valioso entonces, pues representa una

reconstrucción de las etapas tanto desde una perspectiva jurídica al estudiar los aspectos

normativos y jurisdiccionales del tema como una aproximación al contexto de cada

momento.

La perspectiva metodológica adoptada ha conjugado el método histórico con el

exegético, dogmático y el funcional pues hemos procurado advertir como ha actuado o

ha funcionado en la realidad, el proceso de Reforma de la Administración de Justicia

durante este importante segmento de nuestra reciente historia.

La segunda parte, se inicia con el estudio de la reforma implantada por Juan Velasco

Alvarado; en ella expondremos el contexto situacional en que se dio la reforma judicial,

las motivaciones que se esgrimieron para justificarla, las acciones realizadas dentro del

proyecto político global, los gestores intelectuales y el balance general. Asimismo, se

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expondrán las principales herramientas normativas utilizadas para tal efecto, como : a).-

El decreto Ley número uno ( Estatuto del Gobierno Revolucionario ) de fecha 03 de

octubre de 1968, que , entre otras finalidades trazadas, tenia : la de “ Transformar la

estructura del Estado, haciéndola más dinámica y eficiente para una mejor acción de Gobierno” y la de

“Moralizar al país en todos los campos de la actividad nacional y restablecer plenamente el principio de

autoridad, respeto a la ley y el imperio de la justicia”; b).- Decreto Ley 18060 de fecha 23 de

diciembre de 1969, mediante el cual se cesaron a los 16 vocales supremos; y se crea el

Consejo Nacional de Justicia; c).- Decreto Ley 18061 de fecha 23 de diciembre de 1969,

que elige a los vocales supremos reemplazantes de los cesados; d).- Decreto Ley 17388,

promulgado el 24 de enero de 1969, cuyo artículo 5 añadió al Código penal el artículo

197 penas severas para delitos graves; e).- Decreto Ley 17083 del 24 de octubre de 1968

sobre el proceso de habeas corpus; f).- El Decreto Ley 17716 publicado en 1969, que

crea el Fuero Agrario; g).- Decreto Ley 21109, dictado en 1975, mediante el cual se crea

el Fuero de Comunidades Laborales.

Seguidamente, se analiza el importante acontecimiento relativo al restablecimiento del

Ministerio de Justicia, dispuesto por el propio gobierno militar de Francisco Morales

Bermúdez Cerruti en los días previos a la asunción a la segunda magistratura del

arquitecto Fernando Belaúnde Terry, describiendo las principales funciones que se le

asignaron mediante D.L. 23103, ante la inminencia de la entrada en vigor de la nueva

Constitución Política del Estado, aprobada por la Asamblea Constituyente que presidió el

fundador del Partido Aprista Peruano Víctor Raúl Haya de la Torre.

En el Gobierno de Morales Bermúdez , se decidió una nueva reforma de la

administración de justicia, creando la Comisión de Reforma Judicial la que se dedicó a

promover proyectos de investigación logrando capacitar a magistrados ( justicia regular

y la justicia de paz).

Estos segmentos de la historia, vinculados al tema de la Reforma del Poder Judicial

tuvieron como denominador común el cese y el cambio de magistrados por otros

condescendientes y convenientes al régimen de turno, más que a un estudio y diagnostico

serio, responsable que concluya con un plan o programa a largo plazo, cuya continuidad

sea asumida en su conjunto por los diversos sectores de la población a efector de

asegurar su vigencia en la administración de turno, indistintamente a la posición política

que tenga.

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El desarrollo de la Tercera Parte incide, con marcado énfasis, en la implementación y

puesta en marcha del nuevo ordenamiento jurídico de la Nación, por la dación y entrada

en vigencia de la nueva Constitución Política de 1979. Se describen con algún detalle las

nuevas instituciones y organismos constitucionales autónomos previstos por la referida

Carta Constitucional, como el nuevo Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio

Público y el Tribunal de Garantías Constitucionales, (antecedente inmediato del actual

Tribunal Constitucional).

Se analizará la pretendida reforma o reestructuración del Poder Judicial, y en ese

intento, abordaremos las ratificaciones judiciales dispuestas al amparo de lo dispuesto

por la Décima Tercera Disposición General y Transitoria de la Constitución de 1979,

destacando la intervención o influencia política en tales procesos, especialmente en las

ratificaciones de los vocales de la Corte Suprema por parte del Senado de entonces, así

como el proceso de ratificación de los demás estamentos de la judicatura y fiscalía, con

algunas injusticias consumadas, al amparo del llamado “baloteo” o voto secreto

inmotivado.

Se abordará algunas de las más importantes modificaciones producidas en nuestra

legislación, en ese quinquenio, como la dación del Código Civil de 1984, el Código de

Ejecución Penal, La Ley de Habeas Corpus y Amparo Nº 23506, la misma que marcó

todo un hito en el avance de la protección de los derechos fundamentales y como no,

algunos intentos de reforma de los Códigos Penal y de Procedimientos Penales, entre

otros.

Nuestra investigación se ha forjado con apuntes o vivencias personales, por haber sido,

en alguna forma, testigos presenciales de algunos acontecimientos, por el desempeño que

nos tocó realizar, por entonces, como auxiliares de justicia, luego magistrados de los dos

primeros escalones de la Carrera Judicial; por añadidura, se ha producido en uno de

nosotros, el desempeño de un cargo de dirigente gremial.

Volcamos pues estas experiencias y lógicamente, un estudio descriptivo pero que,

además, pretende correlacionar las diversas fuerzas o variables como la política y los

cambios sociales y hasta económica, que han impactado en cada uno de los procesos de

reforma, interpretándolos con la mayor objetividad posible.

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Frente a estos segmentos de la historia, vinculados a la reforma de la Administración de

Justicia, concluimos mencionando

No nos enfrentamos ante un problema que pueda superarse fácilmente con la sola

emisión de normas y el aumento del número o sueldo de jueces y órganos jurisdiccionales

o cese de magistrados. Vivimos una época en la que la complejidad de la justicia ya no

puede enfrentarse solo con instrumentos rudimentarios y medidas de corto plazo. Debe

existir un consenso político básico para potenciar el uso generalizado y permanente de

avanzadas técnicas de gestión, así como la participación y coordinación entre todos los

operadores del sistema , el diálogo interdisciplinario y participación ciudadana, a efectos

de diseñar un plan de reforma , coherente y sostenido a largo plazo y que cada

administración de turno deba continuarlo.

Finalmente debemos señalar que casi no hay gobierno de los últimos tiempos que no

haya expresado la profunda necesidad de que el Poder Judicial sea reformado, aún con

invariable determinación, tales actos sólo han consistido en mutaciones cosméticas, que

únicamente han conducido a mantener intactas las condiciones, muchas veces

deplorables, en las que imparte justicia en el país.

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2. PARTE I

MARCO TEORICO

Desde el punto de vista de la regulación jurídica de la sociedad, la importancia de la

administración de justicia se acentúa en periodos de grandes transformaciones políticas y

sociales, porque las reglas aplicables cambian rápidamente, y se producen conflictos con

las normas anteriores, surgiendo necesidades de interpretación y adaptación de las nuevas

disposiciones y realidades. Al propio tiempo, se requiere transformaciones de diversos

patrones de la conducta social: aspectos que antes fueron considerados deseables en la

vida cotidiana, dejan de serlo y viceversa (5).

Nuestro sistema judicial republicano, como muchos otros aspectos de la historia,

recibieron influencia de España a través de la conquista tal y como ha comentado Marcial

Rubio (6).

Respecto de los Orígenes de la Administración de Justicia, hallamos aspectos valiosos por

resaltar.

Juan Monroy Gálvez7, señala sobre los orígenes de la “ Administración de Justicia”. la

teoría de los tres poderes fue llevada a la práctica en la Europa del siglo XVIII y, como es

obvio, fue concebida como la manera de organizar políticamente los nacientes estados

nacionales de la época. Como se recordará, se trataba de estados europeos pequeños con

problemas también menudos, absolutamente irreconocibles para las sociedades políticas

que hoy conformamos

A veces, con escasa imaginación, se pretende modernizar la teoría afirmando que no se

trata de poderes los que se dividen y controlan, sino de funciones. La transformación

propuesta no deja de ser sólo una exquisitez cosmética, dado que no se modifica el

modelo en lo sustancial.

5 Corrales Melgarejo Ricardo, en Gaceta Jurídica: “ Bases Ideológicas de la Reforma Judicial” Dialogo con la Jurisprudencia, Cuadernos Jurisprudenciales Nº 67, 2007.p.53 6. Citado por Corrales Melgarejo, Ricardo, Ibidem, p. 53 7 Monroy Gálvez, Juan: La Función del Juez en el Derecho Contemporáneo, Editorial San Marcos, Lima 2004

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Precisamente uno de los problemas más difíciles de resolver, en el intento de actualizar la

vigencia de la teoría de la separación de poderes, consiste en identificar,

contemporáneamente, cuáles son los límites de actuación, función o inter afectación de

los poderes.

Precisaba que éstos eran: el legislativo, el ejecutivo y el fedarativo. Esto significa que

quien propuso inicialmente los fundamentos de la teoría, no consideró al judicial como

un poder, de hecho Locke consideró que el judicial era una manifestación del poder

ejecutivo. Nos parece que es una primera huella que no debe perderse de vista, si

queremos llegar a conocer lo que tenemos y lo que necesitamos.

La teoría de la separación de poderes no equiparó a éstos en cuanto al ámbito de su

potestad y tampoco a la extensión de esta en cada cual. Tal situación determinó que, en la

práctica, los ámbitos de actuación del legislativo y del ejecutivo, en ese orden histórico ,

fuesen vastos en comparación con el judicial. Sea que el siglo XIX se considere como el

del auge del Legislativo, sea que el XX sea definido como el siglo del Ejecutivo, lo

transcendente es que desde la vigencia de la teoría de la separación de poderes no se ha

concretado un auge del judicial.8

Esta restricción del Judicial se manifestó en el hecho de que éste perdió toda injerencia en

el ejercicio del poder político, limitándose a su función de resolver conflictos en el plano

civil y a controlar las conductas antisociales en el plano penal, fue sacudido por decididos

esfuerzos reivindicativos de juristas que colocaron en el primer plano de la recuperación

del Judicial, la necesidad de ampliar sus zonas de actuación. 9

Luis Carlos Arenas y Gabriel Ignacio Gómez10, señalan que las últimas dos décadas se

han caracterizado por ser un periodo de múltiples transiciones políticas, económicas y

sociales en varios países de América Latina. La década de los ochenta fue un tiempo de

lucha por la democracia y la igualdad social en contra de los regímenes autoritarios que

varias sociedades latinoamericanas tuvieron que padecer en medio de un contexto

internacional polarizado políticamente. Por ejemplo, las tensiones sociales y políticas que

8 Ibidem, p. 150 9 Ibidem, p.151 10 Arenas Luis Carlos /Gómez Gabriel: En busca de justicia en los tiempos de las reformas judiciales: Dic. 2000, Editorial Ilsa. P.181

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surgieron en Centroamérica, y que se manifestaban en el conflicto entre movimientos

subversivos y regímenes autoritarios tradicionales, eran afectadas además por el contexto

político de la guerra fría. El temor del gobierno de Estados Unidos sobre la posible

expansión del proyecto socialista en América latina, de un lado, y la ilegitimidad de los

regímenes autoritarios de derecha, del otro, tuvieron como resultado la introducción de

“proyectos de democracia” en la región y la necesidad de prestar atención a la situación

de los derechos humanos. Al comienzo de los años noventa, los cambios en el contexto

internacional, y el surgimiento de un acuerdo general entre las naciones industrializadas

sobre un proyecto consolidado de democracia y de reformas legales y judiciales como

manera de fortalecer el crecimiento económico y la estabilidad política, parecían

representar el comienzo de un periodo de globalización del derecho y la democracia.

El interés por los sistemas jurídicos no es una novedad para algunas entidades

internacionales. Su surgimiento se asocia con el contexto político y social del periodo de

la guerra fría durante los años sesenta. Para esa época, muchos recursos y esfuerzos se

unieron para promover progreso y crecimiento económico en América Latina desde una

perspectiva en la cual la idea de desarrollo orientaba la acción institucional. Estos

esfuerzos involucraban diferentes campos del conocimiento y de grupos de profesionales.

En el caso particular del campo jurídico, su contribución a los programas de desarrollo se

conoce como el movimiento “ Derecho y Desarrollo”, financiado especialmente por la

Fundación Ford y la United States Agency for International Developmet ( Usaid). De

acuerdo con Blair y Hansen, los programas llevados a cabo principalmente por la AID

se pueden dividir en cuatro periodos. El primero corresponde a los sesenta, cuando el

movimiento “Derecho y Desarrollo” surgió bajo la influencia de la teoría de Max

Weber. En ese periodo la AID promovió programas de capacitación jurídica en

diferentes países de América Latina, los cuales eran ejecutados por jóvenes profesores

provenientes de distintas facultades de derecho de Estados Unidos. Posteriormente el

programa entró en crisis y fue duramente criticado a finales de los sesenta y comienzos

de los setenta. La segunda fase del programa fue más modesta y se caracterizaba por el

interés en programas de acceso a la justicia y de asistencia legal. Lo que Blair y Hansen

llaman el tercer y cuarto periodo corresponde a los programas denominados de

administración de justicia ( administration of Justice- AOJ-programs) y del régimen de

derecho ( Rule of Law- ROL- programs), los cuales fueron desarrollados durante los

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años ochenta y noventa respectivamente. Este periodo, que cobija las dos últimas

décadas, es el de mayor interés en esta investigación. 11

Otro actor importante dentro del contexto transnacional que ha nutrido los programas

de reforma del sistema judicial es el Banco Mundial. El interés del Banco Mundial por

reformas jurídicas y judiciales puede explicarse como consecuencia de diferentes hechos

sociales, políticos y económicos que se produjeron en todo el mundo a finales de los

años ochenta y comienzos de los noventa. Para esa época, el Banco experimentaba una

transición que lo condujo a revisar las perspectivas de desarrollo y a considerar la función

de las instituciones frente al crecimiento económico, especialmente en relación con el

papel de los sistemas judiciales en la estabilización del ambiente económico. 12

Históricamente el rol del sistema judicial peruano dentro del sistema político ha sido de

subordinación política, con dos características principales: la intervención directa de la

rama judicial. El hecho de que Perú haya tenido gobiernos militares durante la mayor

parte del siglo veinte contribuyó a relegar el rol de la rama judicial dentro del escenario

político. Sin embargo, a finales de los años sesenta y comienzos de los setenta, Perú tuvo

una dictadura militar atípica en el contexto de América Latina durante la época. La

dictadura del General Velasco –Alvarado ( 1968-1975) le dio a la rama judicial un rol

muy especial en su proyecto político reformista. Velasco- Alvarado tenía el proyecto de

modernizar las relaciones sociales en las áreas rurales, centrándose en una reforma agraria

que eliminó a la elite “terrateniente” y a las relaciones sociales precapitalistas que existían

en muchas comunidades rurales andinas.13

Velasco- Alvarado le asignó al derecho un papel primordial, especialmente en aspectos

relacionados con la reforma agraria y, en menor grado, con las relaciones capital- trabajo.

Con esta idea, el gobierno de Velasco- Alvarado creó dos jurisdicciones especiales: los

llamados “fuero agrario” y “ fuero de trabajo”. El primero se encargó de la aplicación de

la reforma de la propiedad en las áreas rurales, y el segundo tuvo como meta facilitar un

rol activo de la rama ejecutiva en la solución de conflictos laborales. Velasco- Alvarado

fue ideológicamente crítico del papel del derecho y de las cortes como factores que

contribuían a la reproducción de las relaciones de dominio e injusticia dentro de la

11 Ibidem, p. 184 12 Ibidem, p.p. 187 y 188 13 Ibidem, p.p. 198 y 199

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sociedad peruana. Con este discurso, Velasco – Alvarado trató de lograr un compromiso

con los miembros del sistema judicial respecto a su proyecto revolucionario,

especialmente con la idea de superar el formalismo jurídico de los jueces. Al mismo

tiempo, intervino en la composición de las cortes por medio de la creación de leyes que

modificaban las condiciones para el retiro y reemplazo de los jueces, para nombrar a

quienes habían ganado la confianza de la rama ejecutiva.14

Sin embargo, las contradicciones del proyecto “ Velasquista” y de su discurso

revolucionario, junto a las transformaciones en el contexto internacional, hicieron fallar el

experimento. Las mismas instituciones militares, bajo el liderazgo del General Francisco

Morales Bermúdez, fueron responsables de abortar la experiencia reforma. En efecto, en

1975, Morales Bermúdez asumió el poder con el apoyo del sector más conservador de la

sociedad, el cual no tenía ningún interés en permitir más cambios estructurales en la

sociedad peruana. Morales Bermúdez fue una típica figura de transición y su misión fue la

de organizar la transferencia del poder a los gobiernos civiles. Esto sería garantizado a

través de una reforma constitucional que estipulara que las nuevas realidades sociales

impulsadas por los militares ( especialmente en las áreas rurales) estarían consagradas en

una nueva constitución de 1979, que reemplazo a la Constitución de 1933, fue escrita con

una amplia participación de los diferentes partidos políticos.

En el Mensaje a la Nación el 20 de Julio de 1970, el General Juan Velasco Alvarado,

señala que “Uno de los males más enraizados del Perú fue la lenta y defectuosa

administración de justicia. El antiguo poder judicial fue verdaderamente el símbolo de la

decrepitud y la insensibilidad de todo el orden social establecido”,

(En el Mensaje a la Nación el 3 de Octubre de 1971, El General Velasco acusó a la

administración de justicia haber tenido siempre “dos caras, una adusta y cruel para los

humildes, y otra, tolerante y buena, para los poderosos”

En este gobierno, se dieron dos tipos de cambio relevantes, dirigidas a la transformación

del fuero común. De una parte, la recomposición de los magistrados en 1971, que

comenzó con la remoción de toda la Corte Suprema y al disponer que la nueva corte

ratificara al resto de jueces – constituía un rebajamiento de los mecanismos de

14 Ibidem, p. 198

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transformación a ser usados - y el otro al dictado de medidas legales destinadas a

reformar los procedimientos y algunos contenidos de la administración de justicia.

La creación del fuero de Comunidades Laborales (1975), constituye el único caso de un

fuero creado a pedido de los trabajadores; sin embargo, dicho fuero no resolvió un

significativo número de causas, y la mayor parte de juzgados fuera de Lima, tenían poco

trabajo, lo que origino que en 1976 este fuero se fusionara con el Tribunal de trabajo.

En 1975, se decidió una nueva Reforma Judicial que, dedicaba básicamente a promover

proyectos de investigación, funcionó hasta 1978.

A partir de la instalación de la Comisión de Reforma Judicial en 1975, la Corte Suprema

desarrolló el interés por la capacitación de los magistrados. Dos fueron los focos de

atención: la justicia regular y la justicia de paz. El programa de capacitación a los

magistrados de primera y segunda instancia fue confiado al Consejo Latinoamericano de

Derecho y Desarrollo a través de un convenio firmado con la Corte Suprema., cuyos

objetivos principales fue a) Sensibilizar en una perspectiva jurídico – social a los

magistrados; b) Permeabilizar a los jueces respecto a la reforma judicial, c) La

constitución de un núcleo de magistrados que viabilizara el proceso de reforma ,

invitando a los jueces a revisar sus hábitos en la interpretación y en el razonamiento

judicial.

La Comisión de Reforma Judicial, asumió directamente la capacitación, a través de la

dirección de un magistrado de segunda instancia. Estaba dirigido a los jueces de paz, con

incidencia especial en los no – letrados, buscando dotar de sustento teórico a los

cambios en la perspectiva de la función, presuntamente acaecidos mediante las

modificaciones operadas en el Poder Judicial.

En una de las últimas actuaciones del gobierno de Morales Bermúdez, los militares

peruanos crearon un marco jurídico para reorganizar las cortes, con el propósito de

borrar la última evidencia de “ velasquismo”, particularmente la pluralidad de las

posiciones críticas sobre el rol del derecho en la sociedad que se habían creado dentro del

sistema judicial. Por lo tanto, el experimento militar del gobierno entre 1968-1980 fue

abierto y cerrado con una fuerte intervención de la rama ejecutiva en la composición de

las cortes. Sin embargo, la aplicación de la última intervención estuvo a cargo de

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Fernando Belaunde- Terry ( 1980-1985), el primer presidente constitucional después de la

dictadura militar. El gobierno de Alan García ( 1985- 1990) continuó la misma línea. De

esta forma, los gobiernos civiles rompieron con esta tradición de intervenir en la

composición de la estructura judicial.

La Constitución de 1979 eliminó los fueros privativos creados durante el Gobierno

Militar, vinculados a ciertas reformas como la agraria y la de la empresa, y todo entró a

ser competencia del Fuero Común.

Se institucionalizó el Consejo Nacional de la Magistratura, y la Academia de la

Magistratura15; la primera, como una institución autónoma encargada de la selección y el

nombramiento de los jueces y fiscales, previo concurso público de méritos y evaluación

personal. También tiene como misión ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles

cada siete años; aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y

Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos,

respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias.

Además se encargo la formación y capacitación de los jueces y fiscales a la Academia de

la Magistratura, la misma que forma parte del Poder Judicial.16

En los años ochenta, el escenario político y el sistema judicial peruano tuvieron que

afrontar retos inesperados causados por la aparición de dos grupos guerrilleros, el maoísta

Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) así como

también el aumento del tráfico de drogas.

Alberto Fujimori, desde el primer día de su mandato empezó a fustigar y atacar el

sistema judicial y a tener fuertes conflictos con el Congreso respecto a quien tenía el

poder de aprobar leyes. En su discurso inaugural, Fujimori se refirió al Palacio de Justicia

como “el Palacio de la Injusticia” y declaró el sistema judicial en una entidad corrupta e

indiferente ante los problemas sociales. En los meses siguientes se volvió común que el

15 Artículo 150.- El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular. El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgánica. 16 Artículo 151.- La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección. Es requisito para el ascenso, la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha academia.

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18

presidente criticara públicamente al sistema judicial por su corrupción, abusos, etc. A

pesar de que muchas de las críticas eran justificadas, sus problemas eran muy complejos y

muchos de ellos estaban relacionados con la marginalidad histórica dentro del sistema

político peruano y su falta de independencia.17

Conviene recordar que tras el autogolpe de estado del Presidente Fujimori, del 5 de abril

de 1992, se dispuso el cese de gran cantidad de magistrados judiciales / y fiscales), sea

bajo la acusación de corrupción (a veces con fundamento) o de politización partidaria, o

como represalia por su negativa a someterse al gobierno; todo ello sin la observancia de

un debido proceso ni derecho de defensa para los afectados. Su lugar fue ocupado por

magistrados provisionales designados “a dedo” por el régimen de facto y, luego, por las

autoridades judiciales impuestas por este. 18

Posteriormente la “reforma judicial”, iniciada a través de una ley del Congreso (de

noviembre de 1995) supuso la virtual intervención política del Poder Judicial, la supresión

de los órganos de gobierno previstos en la ley Orgánica y la imposición de autoridades

designadas por el régimen fujimorista. Mediante una ley de junio de 1996, se declaró en

“reorganización” el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Academia de la

Magistratura, por un periodo inicial de dos años, que fue prorrogado sucesivamente hasta

diciembre de 2000.

Al margen de que esta “reforma” realizó, en su fase inicial, algunas mejoras importantes

en la organización administrativa y gerencial, así como en la infraestructura de locales e

instalaciones destinada destinadas al servicio de justicia, su rasgo definitorio fue el

marcado control político gubernamental de los órganos judiciales y de las decisiones de

los magistrados, sobre todo en los asuntos de interés para el régimen. Para este efecto se

instauraron y mantuvieron comisiones ejecutivas (interventoras) del Poder Judicial y del

Ministerio Público, impidiendo que los magistrados designaran a sus órganos de gobierno

y autoridades; igualmente, se recorto progresivamente las principales atribuciones del

Consejo Nacional de la Magistratura, lo que motivó finalmente la renuncia de sus

miembros en marzo de 1998, siendo remplazados por suplentes permeables a los interés

oficialistas.

17 Ibidem, p. 200 18 Gaceta Jurídica: Dialogo con la Jurisprudencia, Cuadernos Jurisprudenciales Nº 67, 2007.p.61

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19

El cuadro durante los últimos años en sistema de administración de justicia peruano, (

durante el gobierno fujimorista) fue muy lamentable y hasta vergonzoso. Dos tercios de

los cargos de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público han sido ejercidos

por personal que tiene la condición de provisional y suplente, designados sin cumplir el

procedimiento previsto en la Constitución ( es decir, preparación por la Academia de la

Magistratura y nombramiento, previo concurso, por el Consejo de la Magistratura); con el

agravante que durante casi cinco años estuvo vigente una ley dictada por el Congreso que

suspendió todo proceso de nombramiento de magistrados titulares, a pesar del insistente

reclamo de la comunidad jurídica y la opinión pública acerca de la necesidad urgente de

superar la situación de “ provisionalidad” predominante en el sistema judicial.

Debe precisarse que las comisiones ejecutivas, y las autoridades designadas por estas para

presidir las cortes y fiscalías de los distintos distritos judiciales del país, podían nombrar,

promover y remover libremente a los magistrados colocados como provisionales o

suplentes en todos los niveles jerárquicos del Poder Judicial y el Ministerio Público, lo

que atentaba claramente contra la estabilidad e independencia de la función jurisdiccional

y facilitaba las presiones o amenazas para lograr decisiones judiciales favorables a los

intereses políticos judiciales favorables a los intereses políticos gubernamentales,

asimismo, permitió sancionar ( con la separación o retorno al cargo inferior de origen) a

los magistrados que no se sometían a estos “mandatos”.

Fue también muy frecuente que se modificara intempestivamente la composición de los

juzgados, fiscalías o tribunales cuando debían resolver casos que interesaban

directamente al gobierno fujimorista, colocando a estos a magistrados controlados o

permeables a los designios del régimen autoritario; asimismo, la designación de fiscales “

ad hoc” para investigar hechos o delitos que podían comprometer al gobierno o cuando

se pretendía perseguir o sancionar penal o patrimonialmente a personas incomodas al

régimen fujimorista19

Juan Francisco Vergara Gotelli20, refiere que dice la historia, que desde el acto inaugural

de la Suprema Corte de Justicia del Perú, en el año 1824 por Simón Bolivar, se sintieron

19 Ibídem P.61-62 20 Vergara Gotelli, Juan Francisco; La Reforma del Poder Judicial, KinkoS Impresiones SAC. Lima 2004, p.23

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20

protestas y reclamos por hechos y situaciones que, desde el primer momento de la

existencia de este Poder del Estado, desdicen de su Independencia y dicen de la

proclividad de nuestros jueces a acercarse al poderoso de turno para la obtención de

ventajas personales, con el costo consiguiente de la minusvalía institucional.

Quiere esto decir que el propio Poder Judicial, a través de las determinaciones de sus

propios Jueces, siempre se presentó como un Poder sin Poder frente a los Poderes

Ejecutivo y Legislativo. Por tanto, la primera comprobación en el tema de la problemática

judicial nos señala que siempre se habló y se reclamó sobre la Independencia de este

Poder porque tal independencia nunca la tuvo realmente, obviamente por la interferencia

de los otros poderes que, arrinconando a los jueces, encontraron en éstos la seguridad de

cobertura al término de sus mandatos.

ACUERDO NACIONAL POR LA JUSTICIA

“POLITICAS DE ESTADO PARA EL CAMBIO ESTRUCTURAL EN EL

PODER JUDICIAL”

El 21 de noviembre de 2003, en la Ciudad de Ayacucho, se instaló el grupo impulsor del

ACUERDO NACIONAL POR LA JUSTICIA, designado por el Presidente de la Corte

Suprema de aquel entonces, Dr. Hugo Sivina Hurtado, y respaldado por su Sala Plena.

El Acuerdo Nacional, refleja las opiniones, expectativas y demandas de ciudadanos,

magistrados, usuarios, profesionales, docentes universitarios, trabajadores, empresarios e

instituciones especializadas, desplegando iniciativas y opiniones en conjunto para la

mejora de la justicia, formulando las siguientes políticas de Estado para el cambio

estructural en el Poder Judicial:

1. Fortalecimiento de la Autonomía e Independencia del Poder Judicial

Para la realización de esta política, el Estado, el Poder Judicial y la sociedad civil

promoverán:

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21

(a) El fortalecimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de la República, como

primera autoridad del Poder Judicial, a través del otorgamiento de facultades

ejecutivas que le permitan la coordinación interinstitucional para la conducción

del cambio estructural del servicio de justicia.

(b) El reforzamiento de los órganos de gobierno del Poder Judicial, en especial del

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de la Sala Plena de la Corte Suprema

(c) La aprobación de la Ley de Emergencia Judicial y de la modificación de la ley

Orgánica del Poder Judicial, cuyos proyectos se encuentran en el Parlamento.

(d) La estabilidad de los magistrados en el desempeño de sus funciones, así como

otros mecanismos que garanticen su independencia e imparcialidad.

(e) El respeto al principio de no injerencia en el Poder Judicial por parte de los otros

poderes del Estado.

(f) La titularidad plena de los magistrados del Poder Judicial.

(g) El respeto a la autonomía administrativa y financiera del Poder Judicial.

(h) La legitimidad del Poder Judicial, como medio para consolidar el Estado de

derecho.

(i) El respeto de los fallos jurisdiccionales dictados de acuerdo a la Constitución y la

ley, asegurando la efectividad de su ejecución

(j) La aplicación de sanciones efectivas a todo aquel que lesione la independencia del

Poder Judicial.

Fundamentación:

Sólo la autonomía e independencia del Poder Judicial garantizan el efectivo equilibrio de

poderes y la vigencia del Estado de derecho en el país, y así lo expresan los compromisos

regionales suscritos. Todo proceso de reforma o reestructuración deberá tener como eje

el respeto de la autonomía funcional del Poder Judicial, así como la independencia e

imparcialidad de los jueces al ejercer su labor jurisdiccional.

Lineamientos Operativos:

Otorgamiento de carácter preferencial al debate y tratamiento de las iniciativas

legislativas del Poder Judicial ante la Comisión de Justicia del Congreso de la

República.

Aprobación de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial

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22

Aprobación de un Estatuto Nacional del Juez, conforme a estándares

Internacionales.

Difusión de los Principios Básicos de Naciones Unidas para la Independencia de

la Judicatura, así como de otros instrumentos internacionales sobre el tema.

Formulación de sistemas de evaluación de los magistrados que respeten su

estabilidad y carrera judicial, sujeta al debido cumplimiento de las funciones de

administración de justicia.

2. Acceso a la Justicia

Para la realización de esta política, el Estado, el Poder Judicial y la sociedad civil

promoverán:

a) La dotación de recursos necesarios para establecer un Sistema Nacional de

Defensa Legal Para Todos, que involucre la Defensa de Oficio, los Consultorios

Jurídicos Populares, los Colegios de Abogados, Facultades de Derecho, Iglesias,

ONGs, a fin de promover asesoría y defensa legal gratuita, así como medios

alternativos de resolución de conflictos a las personas de escasos recursos,

comunidades indígenas y a mujeres, niños, ancianos y discapacitados en situación

de vulnerabilidad.

b) La incorporación del tema del acceso a la justicia como concepto y política

medular dentro de las estrategias nacionales de lucha contra la pobreza,

solicitando la participación activa de la cooperación internacional para proveer

recursos que permitan revertir las carencias.

c) La capacitación del personal judicial y de los demás operadores legales para

sensibilizar y generar aptitudes pluriculturales que eviten la discriminación de

cualquier índole.

d) La intensificación del uso de medios alternativos de resolución de conflictos.

e) El establecimiento de una mejor oferta de servicios judiciales a la población con

mayor número de magistrados que faciliten el acceso.

f) Revisión del sistema de tasas judiciales y otros gastos judiciales con criterio

equitativo respecto de las personas de escasos recursos para solventar estos

gastos y aplicando los beneficios de auxilio judicial (beneficio de pobreza).

g) La creación de un Centro sobre Acceso a la Justicia, encargado de realizar

estudios de seguimiento para la reversión de sus carencias e impacto social.

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23

h) La convergencia de las formas comunitarias de justicia con el sistema de justicia

formal, reforzando las garantías de los derechos humanos y la legalidad

democrática.

Fundamentación

Es que varios sectores de la población se encuentran imposibilitados de acceder al

aparato judicial, lo cual genera una constante demanda de reversión de esta situación

que se debe principalmente a: i) el alto costo y la complejidad de los procesos judiciales,

ii)la falta de conocimiento de la población respecto de sus derechos en el sistema de

justicia; y iii) la exclusión y discriminación hacia ciertos sectores especialmente

vulnerables, como las mujeres, los indígenas y los menores de edad desprotegidos,

quienes se ven especialmente impedidos de acceder a una justicia pronta y eficaz.

Se hace necesaria una política de equidad, que permita a quienes tienen menos recursos

acceder a una justicia gratuita y de calidad, además de facilitar el acceso de quienes sufren

una mayor vulneración de sus derechos ciudadanos.

Las adecuadas condiciones de acceso a la justicia son fundamentales para la convivencia

social y el desenvolvimiento económico del país. Un gran sector de la población se

encuentra privada de protección judicial efectiva y no goza de adecuadas condiciones de

acceso a la justicia, razón por la cual la vigencia efectiva de sus derechos resulta en gran

medida ilusoria. La tarea de crear esas condiciones no puede quedar relegada dentro de

las políticas sociales y los procesos de reforma judicial.

Revertir esta omisión resulta fundamental para mejor las condiciones de gobernabilidad y

demanda una perspectiva multidimensional, priorizando los siguientes objetivos:

Incorporar el uso de los mecanismos legales dentro de los programas y

proyectos de desarrollo;

Ampliar sustancialmente la disponibilidad de medios alternativos de

resolución de conflictos destinados particularmente a los pobres,

socialmente excluidos y discriminados:

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24

Fortalecer la justicia de paz y crear mecanismos judiciales para resolver

disputas patrimoniales de bajo monto; y,

Otorgar a las Facultades de Derecho protagonismo en las estrategias y

programas de acceso a la justicia.

El acceso a la justicia implica la existencia de recursos informativos, profesionales,

normativos, de procedimiento y materiales, disponibles para todos en forma pronta,

expeditiva y eficaz, en concordancia con sus posibilidades económicas o culturales.

Lineamientos operativos

Aplicar una estrategia de acceso a la justicia destinada a:

- Asegurar igual protección de la ley a todas las personas;

- Proteger y dotar de eficacia a los derechos y por consiguiente, incrementar la

seguridad y reducir la vulnerabilidad;

- Facilitar la incorporación de sectores excluidos dentro de los flujos de

prosperidad generados por la economía de mercado.

Dar respuestas integrales frente al problema de falta de oportunidades de acceso a

la justicia.

Propender a alcanzar un ratio de un magistrado por cada diez mil habitantes,

dentro de un programa de ampliación de los servicios de justicia que revierta la

tendencia actual en donde existe aproximadamente un Juez por cada diecisiete mil

habitantes.

Apoyar como medida urgente la creación de 152 unidades jurisdiccionales nuevas

para el Poder Judicial, conforme a la demanda adicional planteada por el Poder

Judicial en el Proyecto de Presupuesto para el año 2004, no considerada por falta

de recursos.

Articular los programas de reforma judicial y los de administración estatal en el

objetivo de simplificar y abaratar procedimientos, eliminar la corrupción y

mejorar la eficiencia en el servicio público de la justicia.

Optimizar la calidad de la información y del apoyo profesional para reivindicar

derechos a través de la instancias judicial o administrativa.

Priorizar opciones de medios alternativos de resolución de conflictos.

Diseñar y poner en marcha mecanismos procesales orientados a proveer remedios

judiciales prontos y sencillos ante disputas patrimoniales de escasa cuantía.

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25

Desarrollar en el corto plazo, espacios de concertación con Facultades de

Derecho, Colegios de Abogados y ONGs, Policía Nacional y Gobiernos Locales,

así como con las instancias públicas que proveen servicios de defensa legal para el

establecimiento del Sistema Nacional de Defensa Legal para Todos.

Promover el desarrollo institucional, considerando las decisiones de la jurisdicción

especial de las comunidades campesinas y nativas con el apoyo de las rondas

campesinas, siempre que se respeten los derechos fundamentales de las personas.

Dictar medidas que impidan la persecución penal a autoridades que hayan

ejercido funciones jurisdiccionales dentro del marco de la justicia comunitaria,

con pleno respeto a la Constitución.

3. Lucha contra la Corrupción

Para la realización de esta política, el Estado, el Poder Judicial y la sociedad civil

promoverán:

a) La lucha contra la corrupción y sus redes, dentro y fuera del Poder Judicial, que

involucren jueces, auxiliares de justicia, funcionarios, litigantes, abogados,

empresarios o cualquier persona vinculada a la corrupción en la impartición o en el

uso de servicio de justicia.

b) La prevención de la corrupción en el servicio de justicia y el fortalecimiento de la

investigación para la sanción correspondiente.

c) La simplificación de los procedimientos legales y administrativos, a fin de erradicar

toda complejidad que favorezca la arbitrariedad y la corrupción.

d) El fortalecimiento de los órganos de control de la magistratura – OCMA y

ODECMAS- así como de la Inspectora del Poder Judicial.

e) La participación ciudadana en el sistema de control de magistratura.

f) La adecuación de la legislación nacional a los instrumentos internacionales de lucha

contra la corrupción.

g) Una Ética de Servicio y Transferencia en los diferentes operadores de la

administración de justicia, basada en la responsabilidad, integridad y honradez

individual y en la eficiencia y calidad del servicio institucional al usuario.

h) El fortalecimiento y la dotación de recursos integrales al Sistema Judicial

Anticorrupción.

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26

Fundamentación

La corrupción es uno de los principales problemas que afectan a la administración de

justicia y una importante causa del deterioro de la imagen pública de la justicia en el país.

Su gravedad fue reconocida por los magistrados en la Comisión de Reestructuración del

Poder Judicial, que concluyó que el Poder Judicial, debe poner por delante los intereses

del ciudadano y no el interés particular de sus servidores.

La impunidad ante la corrupción flagrante genera la pérdida de credibilidad de la

administración de justicia. Más allá de la percepción externa se reconoce que al interior

del Poder Judicial se dan conductas antiéticas y prácticas que violan la igualdad dentro

del proceso judicial. De allí la necesidad de enfrentar la corrupción y revalorizar la

función pública judicial dentro de una política nacional de ética pública fomentando la

eficiencia y la eficacia en la administración de justicia así como la transparencia

institucional.

Es necesario optimizar el control con representantes de la Sociedad Civil y con el

fortalecimiento de la autorregulación ética de los trabajadores, entendiendo la

transparencia como el mejor mecanismo de control. Igualmente controlar la gestión,

analizar la eficacia del gasto público y racionalizar y equilibrar el uso de los recursos. La

rendición de cuentas pública y periódica y la ejecución permanente de programas de

lucha contra la corrupción, servirán para enfrentar toda práctica aceptada de corrupción.

La corrupción no es unilateral, no sólo depende del mayor o menor control sobre la

conducta del juez, se alimenta también del mal comportamiento de todos los actores del

sistema: abogados, litigantes, jueces, fiscales, secretarios de juzgado, de la corrupción

heredada y de la cultura generalizada de la viveza. Requiere por ello de una respuesta

integral, de políticas de eticidad y de probidad, con participación de los ciudadanos. Toda

Política anticorrupción del Poder Judicial deberá acompañarse de medidas similares en el

conjunto del Estado en el objetivo mayor de un cambio cultural de la sociedad respecto

de este flagelo.

Lineamientos operativos

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27

Fortalecimiento de la Oficina de Control de la Magistratura ( OCMA) y de las

Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura ( ODECMAs), mediante

mayores recursos, capacitación, personal idóneo y nuevos procedimientos que

agilicen su función de control.

Dotación de estos órganos de magistrados a tiempo completo, dedicados

exclusivamente a la planificación, ejecución y optimización de las tareas de

control en cada Corte Superior de Justicia.

Establecimiento de mecanismos preventivos de control de la labor jurisdiccional,

centrados en la evaluación de la productividad, calidad de los fallos judiciales,

celeridad procesal y legitimidad social de los despacho judiciales, entre otros.

Brindar facilidades a los ciudadanos para la información o presentación de

denuncias sobre corrupción. Implementación de mecanismos telefónicos o por

Internet.

Conexión en red de los órganos de control interno del Poder Judicial ( OCMA,

ODECMAS), Inspectoría y Jefatura de Personal del Poder Judicial, de modo que

sean de conocimiento general las sanciones impuestas a nivel nacional.

Separación de las denuncias presentadas ante los órganos de control referidas a

procesos judiciales en trámite o recientemente culminados, a ser notificadas a la

otra parte para el mejor discernimiento de los órganos de control.

Prioridad en el juzgamiento de las denuncias que, ante los órganos de control,

estén acompañadas del debido recaudo.

Implementación de una Unidad de Control Patrimonial de los Jueces para

detección de enriquecimiento ilícito.

Desarrollo de campañas mediáticas educativas para la población.

Elaboración de Manuales de Organización y Funciones claros y transparentes,

con procedimientos disciplinarios y penalidad correspondiente a faltas leves y

graves cometidas por el personal judicial.

Puesta en vigencia y difusión del Decálogo del Juez y del Código de Etica del

Poder Judicial.

Promoción de un Sistema Nacional de Veedurías Ciudadanas contra la

Corrupción, en coordinación con los Consejos Consultivos Regionales.

Elección del Juez y del servidor judicial del año en cada Corte Superior de

Justicia y a nivel nacional a partir de 2005.

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28

Dar carácter de permanencia y competencia nacional a la Justicia Anticorrupción

ampliando el número de juzgados anticorrupción a nivel nacional, que permita el

control judicial efectivo de la corrupción en todo el país.

Concertación con las otras ramas de Gobierno y con los Colegios de Abogados

del País para redacción y promulgación de una Ley de Responsabilidad

Profesional de los Abogados, en virtud de la cual los Colegios de Abogados

asuman responsabilidades especificas y efectivas de prevención, control y sanción

para el correcto desempeño ético de sus afiliados, publicando semestralmente

informes sobre las denuncias recibidas, las investigaciones de oficio que se

realicen y los resultados de los procesos disciplinarios.

Coordinación interinstitucional entre organismos públicos y privados para

desarrollar políticas de lucha contra la corrupción.

4. Gobierno y Organización Descentralizada del Poder Judicial

Para la realización de esta política, el Estado, el Poder Judicial y la Sociedad civil

promoverán:

(a) El fortalecimiento de los órganos de gobierno y de administración del Poder

Judicial dentro de la mayor autonomía administrativa y financiera.

(b) La desconcentración paulatina de las competencias, atribuciones y recursos

institucionales del Poder Judiciales, a favor de las Cortes Superiores de Justicia.

(c) Una mayor capacidad de planeamiento estratégico de los órganos de gobierno

judicial de nivel regional.

(d) La redefinición de la estructura territorial de las Cortes Superiores de Justicia, a fin

de adecuarlas a las necesidades de acceso a la justicia de la población.

(e) El desarrollo de una política especial para el fortalecimiento del servicio de justicia

en sedes de frontera.

(f) La desconcentración de los servicios judiciales, dando prioridad al uso de recursos

propios de cada región.

(g) La participación del Poder Judicial en las instancias de planeamiento de cada

región, en lo relacionado a la justicia.

(h) El desarrollo de una nueva cultura judicial, tomando como eje un perfil de juez

sensible a su entorno social, socialmente responsable de sus decisiones y con

marcos de pensamiento flexible y creativo.

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29

(i) La capacitación de los magistrados en la legislación regional y municipal de cada

zona, así como en el análisis de la problemática de su región.

Fundamentación

La justicia es mayoritariamente percibida como lenta, congestionada, costosa,

burocrática, ineficiente y poco eficaz. Esta caracterización negativa surge de la falta de

una organización moderna y eficiente del Poder Judicial, así como de la limitada

capacidad de sus órganos de gobierno- Corte Suprema de la República, Consejo

Ejecutivo del Poder Judicial y Gerencia General – para subsanar estos aspectos de

manera efectiva y oportuna.

El Poder Judicial mantiene una estructura vertical y jerárquica, una cultura altamente

formalista , rutinas de trabajo complejamente burocráticas, escasa comunicación entre

juzgados y sedes judiciales, marcos normativos poco transparentes, los que han persistido

a pesar de la incorporación de algunos elementos y criterios modernos de administración

y gestión – como el uso de computadoras- en una convivencia de confusa y difícil

interacción entre sus componentes

En segundo lugar, a contracorriente del proceso de descentralización, el Poder Judicial

tiene un sistema de gestión centralizada y concentrada en Lima que afecta la labor de sus

27 Cortes Superiores de Justicia, generando debilidad en la autoridad descentralizada,

ineficiencia en el uso de los recursos y lentitud den los procesos internos de decisión.

Las Cortes Superiores no están facultadas para decidir sobre asuntos centrales de sus

jurisdicciones, como la distribución territorial de juzgados, la contratación de personal y

servicios judiciales o la modernización de sus locales, entre otros aspectos. A nivel

administrativo una Caja Central, si bien contribuye a reducir costos para la adquisición de

bienes y servicios, resulta contraproducente cuando las decisiones responden a

necesidades urbanas sin mayor atención a las zonas rurales.

Esta situación se agrava en las sedes de frontera como Tumbes, Tacna, Iquitos o Madre

de Dios, donde los conflictos sociales suelen ser más agudos además de concentrar

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30

delitos que afectan fuertemente la economía nacional, como al extracción ilegal de

recursos naturales o el contrabando. A pesar de ello el personal judicial en estas zonas es

insuficiente, no cuenta con condiciones mínimas de trabajo y muchas veces expone sus

vidas en el cumplimiento de su labor por las distancias geográficas magistrados y jueces

no acceden a la información ni a una adecuada capacitación, lo que se agrava con un

presupuesto insuficiente para atender sus múltiples problemas.

La organización judicial debe responder a la diversidad propia del país a través de un

cabal proceso de descentralización de la gestión y administración del Poder Judicial. Las

Cortes Superiores de Justicia deben contar con prerrogativas administrativas y de gestión

y organizarse como Unidades Ejecutoras de Gasto, con el objetivo de brindar una

atención oportuna, adecuada y eficiente a los usuarios del servicio de justicia.

Lineamientos operativos

Creación de gabinetes técnicos u oficinas de modernización institucional adscritas

las Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia, encargadas del Planeamiento

estratégico de mediano plazo de las sedes judiciales y del desarrollo de proyectos

de modernización.

Implementación de un sistema interconectado, a nivel nacional, de información

entre organismos administrativos y gerenciales del Poder Judicial.

Definición de indicadores uniformes de gestión para una evaluación objetiva de la

labor jurisdiccional.

Diseño de un Plan de Descentralización del Poder Judicial, consensuado entre las

Cortes Superiores de Justicia del país, para el siguiente quinquenio.

Creación de un Fondo Especial para el desarrollo del servicio de justicia en las

zonas de frontera.

Conformación de Consejos Multidisciplinarios para el estudio y análisis de los

delitos en las zonas de frontera, a fin de precisar políticas de control y manejo de

la carga procesal.

Brindar incentivos a magistrados y personal que labore en dichas zonas, así como

facilidades para la capacitación.

5. Presupuesto judicial

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31

Para la realización de esta política, el Estado, el Poder Judicial y la sociedad civil

promoverán:

(a) La asignación progresiva al Poder Judicial de un presupuesto que alcance, en

periodo de cinco años, no menos del 4% del Presupuesto General de la

República.

(b) La transparencia presupuestal en el uso de los recurso del Poder Judicial, a nivel

regional y nacional, mediante publicación de su Página WEB.

(c) La Mejora de la infraestructura de los despachos judiciales a nivel nacional, de las

condiciones de trabajo y de la atención a los usuarios.

(d) La dotación de un moderno soporte informático básico para todos los órganos

jurisdiccionales del país.

6. Personal y Recursos Humanos

Para la realización de esta política, el Estado, el Poder Judicial y la sociedad civil

promoverán:

(a) Un perfil del magistrado y del servidor judicial acorde con las necesidades

institucionales.

(b) La selección y nombramiento de magistrados idóneos y honestos, de acuerdo a

criterios de mérito personal y profesional.

(c) El tratamiento equitativo de los trabajadores y servidores del Poder Judicial, sobre

la base de un régimen de carrera.

(d) Un sistema disciplinario y de evaluación transparente de conforme al debido

proceso.

(e) Una política remunerativa acorde con la dignidad de la función judicial, que

incentive una mayor participación del personal en el proceso de cambio.

Lineamientos Operativos

Promulgación de una Ley de la Carrera Judicial.

Promulgación de una Ley de Carrera del Personal Jurisdiccional, elaborada con

participación de los representantes de los trabajadores del Poder Judicial.

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32

Diseño y puesta en marcha de concursos de méritos para la contratación de

personal judicial.

Captación en las Cortes Superiores de recursos humanos mediante convenios con

Universidades, Programas de Voluntariado de los estudiantes de Derecho,

Contabilidad, Administración, Psicología y áreas afines al Poder Judicial.

Creación de una Oficina de Defensoría del Personal Judicial, que permita la

atención eficiente y oportuna de las quejas sobre el trato al personal del Poder

Judicial.

7. Modernización de áreas prioritarias de la justicia

Para la realización de esta política, el Estado, el Poder Judicial y la sociedad civil

promoverán:

(a) La reforma del sistema penal, mediante la instauración de un nuevo modelo

procesal acusatorio garantista, con base en una política criminal coherente.

(b) Una mayor atención del sistema de justicia penal juvenil.

(c) La constitución de una justicia especializada en derechos humanos, sobre la base

de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación.

(d) La protección adecuada de las víctimas de los delitos

(e) La revalorización de la justicia de paz como agente que impulsa la confluencia del

derecho oficial y el derecho consuetudinario.

(f) El fortalecimiento de la justicia civil, especialmente en el ámbito económico,

financiero – comercial y de familia.

Fundamentación

La reforma integral del Poder Judicial requiere atender problemas y necesidades en sus

diferentes ámbitos de acción, sin desmedro de la prioridad que reclaman algunas áreas de

la administración de justicia para concentrar los esfuerzos del proceso de cambios.

La definición de estas áreas implica la de los ámbitos jurisdiccionales con mayor impacto

en los derechos fundamentales de las personas, pues sólo su efectiva protección

garantizará la tutela del conjunto de derechos de los ciudadanos.

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33

La justicia penal es un ámbito principal en la administración de justicia. A través de ella el

Poder Judicial ejerce el control de las actividades del Estado y en la que afecta

legítimamente los derechos fundamentales de la persona, como la libertad o la propiedad.

No obstante, la situación de la justicia penal en el Perú es crítica tanto por el crecimiento

permanente de la criminalidad social y económica como por la permanencia de marcos

procesales y de una cultura inquisitiva que resulta incompatible con los principios del

debido proceso.

En este marco, el Poder judicial no muestra condiciones adecuadas para una protección

efectiva a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, como lo ha señalado

el Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación ( CVR). El pedido de

perdón a las víctimas de la violencia hecho por el Presidente del Poder Judicial, en el

marco de la Primera Audiencia Regional realizada en Ayacucho, es un gesto significativo

respecto del nuevo modelo de justicia en el cual la tutela de los derechos humanos deberá

ser eje fundamental de la labor jurisdiccional.

Otro ámbito crítico es la justicia civil. Los juzgados civiles no han crecido de manera

proporcional a la demanda ciudadana y reciben la mayor carga procesal. Su

especialización se da desordenadamente, pudiendo abocarse indistintamente a materias

civiles, comerciales, constitucionales y laborales. A pesar de marcos procesales más

modernos y flexibles, no hay capacidad suficiente para responder a la demanda.

Urgen salidas concretas que faciliten tanto la atención a los usuarios como la

modernización de la justicia penal y civil propuesta por la Comisión de Magistrados para

la Reestructuración del Poder Judicial.

Lineamientos Operativos

Aprobar, considerando los proyectos existentes y como producto del consenso, el

Código Procesal Penal.

Desarrollar en el Sistema de Justicia, un Plan de Emergencia para la

implementación progresiva del nuevo sistema procesal penal.

Proporcionar mayores recursos humanos y materiales al sistema de juzgamiento

de reos de cárcel, ampliando el número de Juzgados y Salas y simplificando los

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34

procedimientos a fin de reducir el número de personas injustamente

encarceladas.

Facilitar el juzgamiento de menores infractores en sus localidades o regiones de

origen, creándose institutos de tratamientos educativo a nivel regional.

Ampliar las competencia de los Juzgados de Paz

Garantizar la elección popular de jueces de paz. Impulsar la convocatoria en el

año 2005 para elecciones de Jueces de Paz en toda la república.

Capacitación de jueces de paz en aspectos constitucionales y de Derechos

Humanos.

Estudiar las necesidades de creación de juzgados civiles a nivel nacional, sobre la

base de la demanda social, el incremento poblacional y la tasa de litigiosidad.

Crear de manera progresiva juzgados y salas económico- financiero- comerciales.

8. Enseñanza del derecho y formación del magistrado

Para la realización de esta política , el Estado, el Poder Judicial y las facultades de

Derecho del País promoverán:

(a) La reorientación de los contenidos de la enseñanza del derecho, buscando la

destreza para el razonamiento jurídico como componente transversal en los

estudios.

(b) Un examen de homologación con exigencias de calidad para que los egresados de

las Facultades de Derecho reciban el titulo para ejercer la abogacía.

(c) El fortalecimiento de la formación judicial que imparte la Academia de la

Magistratura, estableciendo un periodo básico de un año académico de estudios

para acceder a la judicatura.

(d) La creación y desarrollo de nuevas especializaciones y estudios de postgrado en

derecho, útiles para la carrera judicial.

(e) Un sistema periódico de acreditación de las Facultades de Derecho.

(f) Sistemas de consultorios jurídicos universitarios.

(g) Promover el análisis, estudio, publicación y difusión de las sentencias judiciales.

(Poder Judicial: Acuerdo Nacional de Justicia, Abril 2004).

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35

3. PARTE III

GOBIERNO DE JUAN VELASCO ALVARADO

3 de Octubre de 1968 al 29 de Agosto de 1975

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36

3.1 LA REFORMA JUDICIAL DEL GOBIERNO MILITAR

DE JUAN VELASCO ALVARADO

CONTEXTO DE LA REFORMA JUDICIAL

El 03 de octubre de 1968 se produjo un golpe de Estado propiciado por los altos

mandos de las Fuerzas Armadas, derrocando el Gobierno Constitucional del Arq.

Fernando Belaunde Terry, a quien deportaron a Argentina, instaurándose el gobierno

militar dirigido por el general Juan Velasco Alvarado, el cual duró hasta el 29 de agosto de

1975 siendo derrocado por Francisco Morales Bermúdez. El gobierno Velasquista

declaró su intención de realizar una reestructuración revolucionaria, nacionalizando

industrias clave, el sector financiero y los medios de comunicación; emprendiendo - entre

otros - una reforma agraria masiva que beneficiaría a las comunidades campesinas y a los

trabajadores del campo, no propietarios de tierras .

Según el llamado ” Plan Inca” 21 y el Estatuto Revolucionario del Gobierno Militar, la

reforma de las instituciones del Estado debía ser integral, es así que en cuanto al Poder

Judicial, se le atribuyó corrupción, señalándole que la justicia servía a los ricos y

condenaba a los pobres, que los tribunales o la justicia era lenta, morosa y parcial a favor

de los poderosos, que esta institución carecía de autonomía ya que sus miembros

dependía del favor político de un senador amigo, un diputado influyente o a un

Ministerio 22 al cual debe el favor del nombramiento, que los magistrados honestos,

carecían de programas de preparación profesional y estaban mal pagados, propiciando la

inmoralidad del soborno y la coima y las leyes y procedimientos judiciales eran

anacrónicos y favorecían a los grupos privilegiados, se señaló que uno de los objetivos del

Gobierno Militar consistía en lograr un Poder Judicial independiente, capacitado y que

asegure una oportuna e inflexible aplicación de la ley a todos por igual.

21 ZIMMERMANN ZAVALA, Augusto; “El Plan Inca, Objetivo: Revolución Peruana”; Lima: Editorial: Edita Grijaldo, 1975; p.119. 22 Antes del Gobierno Militar, el sistema de nombramiento de Magistrados de la Corte Suprema, era por el Senado y los de primera y segunda instancia, por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia.

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37

García Rada23 confirmando - en parte - lo expuesto anteriormente, señala que Arturo

Valdez Palacio, Coronel del Cuerpo Jurídico Militar enviado por el general Velasco, al

convocarlo a una reunión en diciembre de 1968, le dijo que existía gran malestar contra la

Corte Suprema en especial y contra el Poder Judicial en general. Consideraban a la justicia

lenta, cara, no siempre imparcial y con muchos magistrados venales; que había una

cantidad de detenidos sin juzgar y notable exceso en la población carcelaria, y que el

gobierno estimaba indispensable una reforma integral del Poder Judicial, poner al día las

leyes y nuevos hombres que se adecuaran a los cambios de estructuras que se avecinaban.

Para los efectos de la reforma judicial, el gobierno militar estuvo asesorado por los

siguientes juristas: Héctor Cornejo Chávez, Guillermo Figallo Adrianzen, Alfonso

Montesinos y Montesinos, Guillermo García Motúfar, así como los citados por Domingo

García Rada 24 , Mario Alzadora Valdez; Alberto Ruiz – Eldredge.

OBJETIVOS DE LA REFORMA JUDICIAL

Del denominado “ Plan Inca” antes citado, podemos extraer los siguientes objetivos

trazados por el gobierno militar :

a. Cese definitivo de los magistrados que no reuniesen los requisitos necesarios para

administrar justicia con prontitud, rectitud y honestidad;

b. Creación de un organismo de alto nivel idóneo para garantizar la autonomía de

los jueces e impedir la intromisión política como instrumento de control;

c. Otorgamiento de sueldos decorosos a los magistrados para evitar que fuesen

tentados aprovechando su necesidad;

d. Establecer un sistema que garantice la elección de magistrados idóneos, la

fiscalización de sus actos y la imposición de severas sanciones a quienes no

cumplieran con el objetivo de instaurar la justicia;

e. Implementación de un sistema de capacitación y especialización en beneficio de

los magistrados;

23 GARCIA RADA, Domingo; “Memorias de un Juez”; Volumen VIII; Segunda Edición; Lima: Editorial San Marcos 2004; p. 333 24 Ibídem, p.p.392, 393.

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38

f. Promulgar nuevas leyes acordes con la justicia y con el “derecho revolucionario ” del

pueblo a ser amparado, por igual, sin discriminaciones ni privilegios por razón de

apellido, familia o cuenta bancaria.

REFORMAS INTENTADAS

Según el profesor y analista Luis Pásara 25 las reformas – en general- fueron agrupadas

en relación con su proyecto global, en tres categorías. La primera es la que corresponde al

Poder Judicial tradicional, el fuero común. La segunda es la que se expresa en la creación

de dos nuevos fueros, correspondientes ambos a dos reformas sociales de importancia

dentro del proyecto gubernamental de Velasco. La tercera, incluye las reformas en otros

dos fueros, el administrativo de trabajo y el militar. Tema que no tocaremos en el

presente trabajo.

REFORMA DEL FUERO COMUN

El referido autor precisa el dictado de dos tipos de medidas relevantes , las mismas que

estuvieron dirigidas a la transformación del fuero común. De una parte, la recomposición

de los magistrados y de otra, el dictado de medidas legales destinadas a reformar los

procedimientos y algunos contenidos de justicia.

CESE COLECTIVO DE MAGISTRADOS Y CREACION DEL CONSEJO

NACIONAL DE JUSTICIA

El Gobierno Militar de Juan Velasco Alvarado, materializando las medidas tendientes a

reformar el sistema de administración de justicia, dictó las siguientes medidas:

- Se promulgó el Decreto Ley 18060 de fecha 23 de diciembre de 1969

que establecía lo siguiente:

- Declaró en reorganización el Poder Judicial, removiendo a los miembros

de la Corte Suprema ( vocales y fiscales);

25 PASARA , Luis ; Perú : Administración de ¿Justicia? En, consejo latinoamericano de Derecho y Desarrollo; “ LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN AMERICA LATINA” Lima . p. 252.

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- Modificó la composición de la Corte Suprema, estableciendo tres salas de

cinco miembros cada una, suprimiendo las Fiscalías;

- Creó el Consejo Nacional de Justicia para elegir magistrados de todos los

niveles, excepto los Jueces de Paz, y posteriormente potestad disciplinaria

respecto a dichos magistrados.

En cuanto a los ceses de los integrantes de la Corte Suprema, es pertinente citar el doctor

García Rada26, quien precisa que luego de la conversación con los asesores del general

Velasco, quedó convencido que el Gobierno entraría a la Corte Suprema, ya que no podía

soportar la permanencia de magistrados que no se sometieran dócilmente a sus órdenes.

Al respecto Linn Hammergren27 refiere que el Gobierno Militar no incluyó al sector

justicia en el plan de acción que sacó a la luz en 1969 y que los militares destituyeron a los

integrantes de la Corte Suprema y ordenaron varias ratificaciones judiciales, debido a que

los integrantes de este órgano judicial le explicaron que la independencia judicial les

impedía instruir a sus jueces acerca de como tomar las decisiones, justificando sus

acciones como un esfuerzo para crear un Poder Judicial con jueces dotados de una

mentalidad revolucionaria.

Como un ejemplo de magistrados que compartían dicho compromiso tenemos las

palabras del Presidente reelecto de la Corte Suprema, doctor José García Salazar, cuando

en una parte de su discurso publicado en el número 496 de la Revista Caretas 28 , precisó:

“ En el momento histórico que vivimos, según el estatuto que nos rige, ninguna ley puede ser incompatible

con los altos fines de la Revolución, ni la misma Constitución, que solo queda vigente en cuanto sus

disposiciones se compatibilicen y sirvan de nexo a la concreción de sus fines”.

El doctor Alberto Ruiz- Eldredge29 , justificando la medida contenida en el citado

Decreto Ley, refiere que en el Congreso de Abogados del Cusco, realizado en enero de

1968, durante el régimen de Belaunde Terry, dio un voto de censura a la Corte Suprema

de la República, haciendo presente que ello no fue promovido por el Colegio de

26 op. Cit. p. 344. 27 Hammergren, Linn; “La experiencia peruana en reforma judicial: tres décadas de grandes cambios con pocas mejoras”, http://www.bibliojureidica.or/libros/4/1509/9.pdf. 28 Revista Caretas Nro.496 del 21 de marzo al 04 de abril de 1974; p.11. 29 RUIZ-ELDREDGE, Alberto ; LA CONSTITUCION COMENTADA 1979; Lima,1980; p.293

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40

Abogados de Lima, sino un acuerdo unánime producto tal vez de las graves injusticias

sufridas, sobre todo por los sectores mas humildes de la población, en especial los

campesinos. Señala que esta ley es el resultado de lo acordado en el Congreso de

Abogados antes citado, y los principales Colegios de Abogados de la República (Callao,

Arequipa, Piura, Ayacucho, Huancavelica, que representan un 90% de todos los abogados

del Perú, apoyaron la medida, sin hacer la menor defensa de los magistrados salientes.

Por Decreto Ley 18061 se nombró a los vocales de la Corte Suprema,

otorgándoles la facultad de ratificar a los vocales superiores y jueces de toda la

República.30 . Los magistrados designados por tal Decreto, fueron los siguientes:

Manuel Segundo Nuñez Valdivia, Luis Ponce Mendoza, Octavio Torres Malpica,

Alejandro Bustamente Ugarte, Enrique Cuentas Ormachea, Juan Domingo

Córdova Vargas, Francisco Velasco Gallo, Alberto Ballón Landa Arrisueño, José

García Salazar, Javier Alzadora Valdez, Andrés León Montalbán, José Santos

Rivera, Emilio Llosa Rickkets, Manuel García Calderón Koechlin, Ricardo

Nugent López Cheves y Placido Galindo Pardo, nombrándose también como

Fiscal en lo administrativo al doctor Jesús Arturo Linares Barreda.

El doctor Alberto Ruiz- Eldredge31, en el mismo sentido de defensa del decreto Ley

18060, señaló que de 1956 a 1968 las Vocalías Supremas y las de las Cortes Superiores,

sobre todas las primeras, se distribuían por turno entre los partidos que conformaban la

mayoría o a favor de parientes o relacionados de los Presidentes de los órganos de poder

o de otras personalidades. En tal estado de cosas, no pudieron llegar a la Corte Suprema

ilustres juristas, a pesar de que muchos de ellos eran propuestos, repetidamente, por las

instituciones del Foro, sin embargo se le cerró el camino, siendo olvidados por el Poder

Político, citando como ejemplos a los siguientes abogados: Javier Alzadora Valdez,

Manuel Segundo Núñez Valdivia, José Samanez Concha, Alberto Ballón Landa, Federico

Gutiérrez Salazar, Roberto Mac Lean Ugarteche, Guillermo García Montufar, Guillermo

Figallo Adrianzen, Cesar Polar Romero, Ricardo La Hoz Tirado, José Santos Rivera, José

Ignacio Tello Campodónico, Francisco Velasco Gallo, Ricardo Nugent López, Arturo

Linares, Manuel García Calderón, Artemio Álvarez Benavides, Emilio Llosa Ricketts,

Andrés León Montalbán, Lorenzo Tolentino Tapia, Juan Arce Murua, José Garcia

Salazar, José Rodríguez Montoya, Remigio Pino. Niega que los nombrados hayan sido

30 Con anterioridad a dicha medida, las ratificaciones se daba ordinariamente cada cinco años. 31 Ibídem; pp.294,295

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41

impuestos, ya que unos fueron nombrados directamente y otros electos por el Consejo

Nacional de Justicia. Cuando hubo nombramientos directos, recayeron con una sola

excepción, entre los propuestos desde atrás por los Colegios de Abogados y cuando se

creó el Consejo Nacional de Justicia, mediante los concursos de ley, pero siempre a base

de propuestas del Foro y de la Corte Suprema.

Sobre el nombramiento de los vocales supremos, la revista Caretas32 en su sección “ Mar

de Fondo ”, critica la medida contenida en el Decreto Ley 18060 llamada de “

reorganización y moralización “ del Poder Judicial, señalando que en busca de una Corte

Suprema acorde con el pensamiento del “ nuevo derecho revolucionario” , en realidad, se

buscaba usufructuar de verdaderos tribunales de sanción contra los hombres del

gobierno derrocado el 03 de octubre de 1968; el general Velasco dejó en la calle a 12

vocales y fiscales supremos, entre ellos, su presidente el doctor Alberto Eguren Bressani,

para integrar la nueva Corte Suprema con 11 miembros de carrera y 06 de los llamados

“ de la calle”, entre estos el doctor Ricardo Nugent López - Chávez, que no reunía

entonces los requisitos para ser magistrado supremo ni por ejercicio de la abogacía,

aunque si cumplía el requisito de ser pariente político del entonces coronel Raúl

Meneses Arata, miembro del COAP que después sería Ministro de Transportes. Cabe

destacar que dentro de los magistrados nombrados se encontraba el doctor Francisco

Velasco Gallo, pariente cercano del General Velasco Alvarado.

En ese sentido también se pronunció el doctor César San Martín Castro, con motivo de

su Discurso con motivo del “ Día del Juez “ el 04 de agosto del 2009, al señalar que con

la dación del Decreto Ley 18061 mediante la cual se facultaba a la Corte Suprema una

ratificación extraordinaria del conjunto de jueces, vocales y fiscales, ocasionó un

alejamiento arbitrario de numerosos magistrados, e “ inauguró una etapa de funcionamiento del

Poder Judicial a todas luces insatisfactoria y en extremo condescendiente con el régimen , al punto de

cohonestar sus arbitrariedades y desconocer la vigencia y tutela de las libertades públicas”

La ratificación extraordinaria llevada a cabo por la Corte Suprema, comprendió a los 20

Distritos Judiciales, siendo llamada por la Revista CARETAS número 416 33 como la mas

mortífera purga en la historia del Poder Judicial.

32 Revista Caretas , número 613 del 1 de setiembre de 1980; p. 24 33 Revista Caretas , número 416 de mayo a junio 1970; p. 15

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42

Al respecto, en el número 378 de la revista “OIGA” 34 se da a conocer la carta del

magistrado Dagoberto Ojeda del Arco35, quien informa que al concluir el trámite

administrativo de ocho días, llevado a cabo por la Corte Suprema, 131 magistrados – de

entre ellos 53 vocales de segunda instancia y fiscales ( aproximadamente el 41% del total

en todo el país ) y 131 jueces y agentes fiscales en las 20 Cortes Superiores de toda la

República – no pasaron la prueba de las ratificaciones judiciales, describiendo la

naturaleza inquisitorial del proceso, debido a la no existencia de recurso de revisión, el

voto secreto no fundamentado e imposibilidad de defensa, no admitiendo ningún

argumento válido en su favor. En la citada revista se hace mención que este proceso a

cargo de la Corte suprema, presidida por el doctor Manuel Segundo Núñez Valdivia y

los 16 integrantes del organismo supremo de administración judicial, se constituyó en

una especie de “Tribunal de Conciencia”, cuya labor era de juzgar el desempeño de cada

uno de los magistrados peruanos y sancionar (en los casos a que hubiera lugar) sin

pruebas , contaban con una serie de averiguaciones realizadas por los propios vocales

supremos. Entre la información que disponían, se hallaba también las recomendaciones

formuladas por los Colegios de Abogados del país (documentos que solo recibieron valor

informativo) sobre el comportamiento de los Vocales, Fiscales, Jueces y Agentes Fiscales

sometidos a ratificación.

A modo de ejemplo de dicho proceso , uno de los magistrados no ratificados fueron el

doctor Gastón Maccassi Sánchez ( conocido por intervenir en el sonado caso de la Página

Once ) así como el Fiscal Héctor Ponce Arteaga, quien inicialmente tuvo a su cargo el

citado proceso.

La revista Caretas número 41636 , haciendo una comparación de los dos proceso de

ratificación llevados a cabo al inicio del año 1969 y la de 1970, señala que la “ mortandad

“ entre magistrados de primera instancia ( jueces y agentes fiscales ) del año 1970 alcanzó

cifras más altas: 133 magistrados en el Perú, mientras que la ratificación cumplida a

inicios de 1969, solamente arrojó un porcentaje de 28% a 30% de jueces no ratificados.

Luis Pásara en su sección Perú: Administración de ¿justicia? 37 Criticó esta medida

señalando que si se buscaba un nuevo tipo de justicia, como se llegó a sostener en

34 Revista Oiga , numero378 del 12 de junio de 1970; p.16 35 Magistrado no ratificado por la Corte Suprema 36 Revista caretas número 416 del 26 de mayo al 12 de junio de1970; p. 15 37 Op.cit, p.253

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43

discursos presidenciales, este no podía gestarse mediante simple remoción y sustitución

de magistrados. En esa línea de pensamiento agrega en una entrevista hecha en el Diario

Perú 21 el 06 de mayo del 2004, que las reformas judiciales intentadas en el gobierno

militar y la de Alberto Fujimori, terminaron mal. Refiere, que una reforma judicial es un

proceso de años, supone un cambio institucional muy complicado; se requiere cambiar,

primero, la mentalidad de quienes participan en el sistema de justicia, y eso es muy difícil,

toma mucho tiempo, es un proceso largo, supone cambiar las facultades de derecho, a los

jueces, abogados, y eso no se logra de un día para otro, y, segundo: El problema del

dinero, es cierto que para una reforma se requiere mucho recursos, pero hay problemas

previos, por ejemplo, saber si la plata se está gastando como se debe. Agrega que hay un

desbalance entre lo que se esperaba de las reformas, la plata que se ha invertido y los

resultados.

La creación del Consejo Nacional de Justicia, encargado del nombramiento y control

judiciales, fue conformado por delegados del gobierno junto a los representantes de las

universidades (San Marcos y San Antonio Abad del Cuzco), los Colegios de Abogados y

la Corte Suprema; a este organismo también se le dio facultad para sancionar y remover a

los jueces.

Para el profesor Ruiz-Eldredge 38 la constitución del Consejo Nacional de Justicia, fue

promovida por los Congresos de Abogados y Profesores de las facultades de derecho,

sobre todo de San Marcos, en vista de tantas iniquidades, el que se conformaba por

representantes de las universidades, de las organizaciones profesionales y de la Corte

Suprema.. Ante la crítica sobre la creación de esta institución, respondió señalando que

no pudieron evitar que dicha institución quede como tal en la Constitución de 1979,

criticando más bien que la citada Constitución al regular sobre el Consejo la haya

limitado a proponer al Presidente de la República los nombramientos de magistrados;

considera que se disminuye la potestad suficiente hasta para expedir los nombramientos o

credenciales con absoluta independencia.

Este organismo que tenía como finalidad también proponer nuevos integrantes de las

cortes “desmembradas” estuvo conformada- entre otros- por el doctor Héctor Cornejo

Chávez y Alfonso Benavides Correa.

38 Op.cit. 308

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44

Luis Pasara 39 comentando la creación del Consejo Nacional de Justicia señala que este

organismo – mayoritariamente nombrado por el gobierno – incorporó a la carrera judicial

a un cierto número de abogados que venían del ejercicio libre o de la función pública,

trayendo experiencias y perspectivas distintas a aquellas que prevalecían en la maquinaria

judicial; al mismo tiempo que el consejo estableció un rígido sistema de investigación y

sanciones sobre los jueces.

Este Consejo fue dotado de tres funciones básicas (nombrar y sancionar jueces y

proponer nueva legislación), enfatizó la facultad sancionadora.

Un caso que tuvo mayor repercusión, llamado por CARETAS número 613 40 como

escándalo político judicial, fue el proceso disciplinario 41 a cinco vocales de la Corte

Suprema que terminó en octubre de 1973 con su destitución. Señala Pasara 42 en su

sección Perú: Administración de ¿Justicia? , que los cargos y las pruebas que se actuaron,

constituían un juicio sobre la forma de ejercer por el juzgador la capacidad, que le

corresponde legalmente, de ponderar pruebas y responsabilidades; esto es especialmente

claro por el hecho de que el juicio que originó el proceso disciplinario era un juicio penal,

en el cual, de acuerdo a ley, el juzgador debe usar el criterio de conciencia. Este caso,

parece ser una excepción, especialmente a que el escándalo en torno al caso ocurrió que

el denunciante de los procesados fuera un miembro del propio Consejo Nacional de

Justicia, siendo innegable su importancia amedrentadora respecto al Poder Judicial. Es

decir se evidencia una clara intervención en la capacidad jurisdiccional del Poder Judicial.

Al caso que nos referimos es el iniciado en octubre de 1973, cuando el Colegio de

Abogados de Lima denunció a uno de sus miembros del Consejo Nacional de Justicia,

abogado Alfonso Montesinos y Montesinos, por ejercicio ilegal de la profesión, ya que,

por ser miembro del Consejo, estaba impedido de ejercer como letrado, originando que

Montesinos denuncie al decano Juan Vicente Ugarte del Pino y al Secretario Juan

Bardelli Lartirigoyen. Proceso que terminó absolviendo al primero y aunque sentenció al

segundo, no logró calmar las iras de Montesinos, que presionó al Consejo hasta que

39 PASARA , Luis ; Velasco: Sueño frustrado. En INSTITUTO DE ESTUDIOS PERUANOS. “ El Gobierno militar - Una experiencia Peruana 1968-1980” Lima 1985. p. 359. 40 Revista Caretas número 613 del 1 de setiembre de 1980; p.24 41 Proceso Disciplinario a que se hace referencia , es el signado con el expediente 6988-73 42 La Administración de Justicia en América Latina; p. 264

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destituyeron a sus cinco miembros. Ante esto, otros tres vocales renunciaron en protesta

por la citada medida, siendo ellos , los doctores Juan Domingo García Córdova, Emilio

Llosa Ricketss y Plácido Galindo.

Para García Rada43 este organismo al tener casi todos sus miembros designados por el

Ejecutivo y existiendo una dictadura como la de Velasco, sus decisiones obedecían al

querer del amo de turno. Ejercían una absorbente fiscalización sobre todos los jueces del

Perú, con desmedro de su independencia , ya que no solo controla la conducta funcional

– que sería lo conveniente- sino que también llega a apreciar el tenor de sus decisiones,

poniendo como ejemplo el proceso disciplinario que terminó con la destitución de los

cinco magistrados antes referido, por haberse atrevido a no sancionar a Ugarte del Pino.

Sobre la conducta de los integrantes del Consejo Nacional de Justicia, Roque Carrión W.

en su artículo “Sobre como acercar la justicia al Pueblo” publicado en el número 388 de

la Revista Oiga 44, denunciando la reforma judicial gratuita, criticaba que los miembros

del Consejo Nacional de Justicia no percibían sueldo, lo que originaba que estos

continúen ejerciendo sus actividades profesionales, con grave perjuicio para la imparcial

elección de jueces.

El Consejo Nacional de Justicia, apareció también como responsable de haber realizado

una sustitución masiva de magistrados. Hasta 1975 había nombrado 507 magistrados para

643 cargos en el Fuero Común 45 .

CAMBIOS LEGISLATIVOS

Los cambios legales se restringieron en materia civil a acelerar y simplificar el juicio de

alimentos, el juicio ejecutivo y la declaratoria de herederos; y en lo penal, dieron al juez

facultad de sentenciar en ciertos delitos, establecieron el tribunal de un solo vocal para

otros delitos, acortaron el procedimiento, crearon una vía procesal para el habeas corpus

y ampliaron el delito de prensa, facilitando la libertad provisional pero endurecieron las

penas, incluso con el establecimiento de la pena de muerte. El común denominador de

los cambios legales fue la celeridad procesal.

43 Op. cit. 44 Revista Oiga Nro. 388 del 28 de agosto de 1970; p.38 45 Consejo Nacional de Justicia: División de Evaluación y Concursos

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46

Mediante Decreto Ley 17388, promulgado el 24 de enero de 1969, cuyo artículo 5

añadió al Código Penal el artículo 197 en los siguientes términos: “Serán reprimidos con

penitenciaría o prisión no menor de diez años, que se cumplirá obligatoriamente en una Colonia Penal

Agrícola, los que asalten a mano armada, con concierto o banda, con el objeto de hacer sufrir el acto

sexual o contra natura, aun cuando los agraviados sean mayores de edad. Si como consecuencia del asalto

o de las lesiones inferidas se produjera la muerte de o de las víctimas, se aplicará al autor o autores, la

pena de muerte” .

El 24 de octubre de 1968, mediante Decreto Ley 17083, el proceso de habeas corpus fue

dividido en dos vías procesales: una penal , de protección a la libertad individual y otra

civil, de auxilio a los demás derechos individuales y sociales. Según el profesor Carlos

Augusto Ramos Nuñez46 esta proceso contenía el defecto deliberado de ser

excesivamente formalista. Los procesos que se gestaron nacieron entorpecidos y no

auspiciaban una protección real de los derechos constitucionales de las personas.

CREACION DE FUEROS ESPECIALIZADOS

En las oportunidades abajo indicadas se crearon jurisdicciones especializadas como el

Fuero Agrario y el Fuero de Comunidades Laborales.

FUERO AGRARIO.- Nueva institucionalidad promovida por la reforma agraria

peruana. Se creó por Decreto Ley 17716 publicado en 1969, se integró por los llamados

jueces de tierras y como segunda y última instancia los tribunales agrarios, actuaban de

manera exclusiva sobre los asuntos agrarios y sus resoluciones no eran revisables; a través

de esta jurisdicción especializada en los problemas agrarios, se quitó toda competencia al

Poder Judicial en asuntos relativos a controversias agrarias. Los procesos fueron

sumarísimos, donde los largos plazos y las etapas prorrogables del juicio civil, fueron

drásticamente reducidos.

El impulso procesal no provenía de las partes sino del juez, quien buscaba pruebas a

propia iniciativa, realizaba inspecciones oculares sin citar a las partes, actividad del juez

por lo cual se le llegó a denominar “inquisitorio” por los procesalistas. El juez agrario tenia

46 RAMOS NUÑEZ, Carlos Augusto; “ Historia de la Corte Suprema de Justicia del Perú; tomo I; 2008; p.449.

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47

mandato legal expreso que lo obligaba a aplicar las normas que amparen el derecho de los

campesinos, aunque éstos no las hubiesen invocado en su favor.

Luis Pasara al tratar el tema en su sección “Perú: Administración de ¿justicia?”47,

comentando tales medidas señala que estos hechos constituyeron una clara demostración

de lo inadecuado que resultaba la administración de justicia para los logros del proyecto

gubernamental y que la subsistencia de un Poder Judicial que constituyó uno de los

pilares fundamentales del Estado oligárquico y del ordenamiento social cuestionado,

resultaba incompatible con las líneas y objetivos trazados por las autoridades

gubernamentales.

Asimismo, dicho autor48 resalta tal decisión, al señalar que fueron sin duda, el caso

relativamente más exitosos entre las diversas reformas implementadas en la

Administración de Justicia. Ello tiene que ver en relación con la profundidad de la

reforma que aquel hacia posible, la agraria, pero también con los cambios legales y la

innovación jurisprudencial operados en el derecho agrario peruano; ello hizo posible que

se formulara, en cierta medida, una mediación jurídica creativa entre la necesidad social, el

objetivo político decidido y el caso concreto bajo juzgamiento.

Los nuevos principios procesales dispuestos por la citada Ley de Reforma Agraria 49,

fueron, básicamente, la oralidad, celeridad, inmediación y concentración de la prueba,

impulso de oficio, inversión de la carga de la prueba, limitación del formalismo; a partir

de ellos, el juzgador agrario innovó en la interpretación de los institutos jurídicos y, sobre

todo, redefinió el papel del administrador de justicia. Con estas medidas el juez abandonó

su rol de neutralidad que le fuera asignado por el derecho liberal; bajo una nueva

orientación, ha procurado hacerse cargo de los objetivos del proceso de Reforma Agraria;

gruesamente definidos a favor del campesinado y en detrimento de aquel sector de los

propietarios agrícolas destinado a ser expropiado.

Pasara50 comentaba que el juez en esa tarea, se ha mostrado innovador y creativo, en

términos generales.

47 La Administración de Justicia en América Latina; Consejo Latinoamericano de Derecho y Desarrollo; ….p.251 48 Op.cit. 49 Artículo 123 del Decreto Ley 17716 50 Op.cit.

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48

Coincide en señalar que se ha usado instrumentalmente la ley para proteger al

campesinado, por ejemplo en los casos de acoso y hostigamiento policial ejecutado a

solicitud del terrateniente. Por otra parte, se ha usado flexiblemente la facultad para

resolver ultra y extrapetiae como formas efectivas de tutelar el derecho del campesinado,

pese a no estar convenientemente asistido éste de asesoría profesional. El juez agrario, a

decir de Pasara, alcanzó un relativo éxito - en relación con el juez del fuero común – en

el propósito de incorporar la verdad real en sus consideraciones, buscándola

procesalmente y redefiniendo ciertas instituciones, para adecuarlas mejor a los conflictos

sociales y concretos.

FUERO DE COMUNIDADES LABORALES.- En 1975, se crea fugazmente el Fuero

Privativo de Comunidades Laborales, mediante Decreto Ley 21109, como Organismo

Jurisdiccional autónomo, encargado exclusivamente de conocer y resolver las

controversias que se originen por aplicación de la legislación sobre Comunidades

industriales, mineras, pesqueras, de telecomunicaciones, de compensación y, en general,

de toda comunidad laboral. Durante cuatro años marcho paralelamente al Fuero de

Trabajo atendiendo los conflictos surgidos en el seno de las organizaciones comunitarias

de trabajadores destinadas a la participación de éstos en la gestión, la propiedad y las

utilidades de las empresas, hasta que en el año de 1979 por Decreto Ley 22466 se dispone

la fusión de ambos fueros, bajo la denominación de “Fuero Privativo de Trabajo y

Comunidades Laborales.

Para Pasara51, constituye el único caso en la historia judicial del país, de un fuero

creado a pedido de los trabajadores. Fueron los propios comuneros industriales quienes

solicitaron formalmente que se estableciera el fuero, como ámbito de resolución de

conflictos que no existía, en tanto que el aparato administrativo ( Ministerio de Trabajo )

no tenia facultades legales y la vía ordinaria en el fuero común, resultaba manifiestamente

inaparente debido a su conservadorismo.

51 Op.Cit.p. 259.

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49

GOBIERNO DE FRANCISCO MORALES BERMUDEZ

29 de agosto de 1975 al 28 de Julio de 1980

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50

3.2 REFORMAS JUDICIALES DEL GOBIERNO DE

MORALES BERMUDEZ

CONTEXTO DE LA REFORMA JUDICIAL

El Gobierno de Morales Bermúdez, comienza el 29 de agosto de 1975, denominándose

“Segunda Fase”, este periodo se inicia con el derrocamiento del presidente Velasco, y

con las justificaciones al derrocamiento, así definida para profundizar y consolidar la

primera, eliminando las desviaciones personalistas de su conducción . 52

Se culpará de la crisis y de las dificultades de su gobierno al gobierno anterior. Como

sintiéndose parte de otro gobierno- a pesar de haberlo integrado.

Durante el gobierno de Morales Bermúdez, el descontento popular y las huelgas

nacionales paralizaron al país. El gobierno militar en última instancia recurrió al apoyo del

APRA. Dentro del sector público, de los sindicatos, de los partidos de izquierda y de los

movimientos populares se sentía un fuerte control ejercido por el servicio de inteligencia

del ejército. Sin embargo, el gobierno no hizo uso de fuerzas paramilitares o de

escuadrones de la muerte.53

PREPARANDO EL DESMONTAJE ( 29 de agosto de 1975- 16 Julio 1976)

Se puede definir tres periodos principales:

52 Henry Pease García: LOS CAMINOS DEL PODER – TRES AÑOS DE CRISIS EN LA ESCENA POLITICA, Lima : Editorial Desco, 1979: 53 Dirk Kruijt y María del Pilar Tello: De los Reformistas Militares a la Dictadura Civil – Pág. 80

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PRIMER PERIODO: Abarca desde el 29 de agosto de 1975 hasta el 16 de Julio de

1976, se desarrolla en este tiempo la fase previa al desmontaje de las reformas, incluyendo

la depuración de sus defensores.

Se trata de un periodo intenso que comienza con las justificaciones al derrocamiento de

Velasco, mostrando la ofensiva de la derecha política desde la prensa y los partidos,

bastante bien articulada con una ofensiva empresarial contra el movimiento popular así

como con la sólida presión imperialista expresada en la negociación respecto de la

nacionalización de Marcona y en el margen de gestión de nuevos créditos para una

economía en crisis , que se administra en caldeado ambiente geopolítico.54

SEGUNDO PERIODO: (julio de 1976 hasta el 19 de Julio de 1977), fecha del paro

nacional unitario. Es el tiempo de “emergencia” en el cual el gobierno aplica

sistemáticamente mecanismos represivos destinados a excluir de la escena a la izquierda,

al movimiento popular e incluso a los sectores progresistas que se van desvinculando del

régimen. En este periodo se aprecia el desmontaje de las reformas y el esfuerzo del

gobierno por obtener el expreso respaldo de las fuerzas del campo burgués, con magros

resultados en tanto éstas demande la finitud del régimen.

TERCER PERIODO. (Comienza en agosto de 1977 y culmina tiempo después de la

instalación de la Asamblea Constituyente), será decisivo en reagrupamiento y la

polarización de fuerzas.

En la primera sesión del gabinete se dejan sin efecto las órdenes de extrañamiento y la

clausura de revistas dispuestas en agosto. Progresivamente reaparecerán las revistas

clausuradas. En setiembre y octubre parecen dos nuevos semanarios ; “ Equis X”, y “ El

tiempo”, reaparecen también las revistas Oiga y Opinión Libre, que fueron clausurados el

5 de agosto de 1975 por Velasco Alvarado.

En setiembre de 1975, el Ministro Barúa, expone al país la “difícil situación por la que

atraviesa la economía nacional como consecuencia de la crisis que viene de la economía

mundial”, señalando que el deterioro de la producción provine de factores climáticos, de

54 Henry Pease García: Ob.Cit; p.111 : LOS CAMINOS DEL PODER – TRES AÑOS DE CRISIS EN LA ESCENA POLITICA, Lima: Editorial Desco, 1979.

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52

problemas de comercialización, del alza de costos de insumos tales como fertilizantes y

pesticidas, y de los bajos precios que tuvieron los productos del campo en 1974.

El Ministro culpará a las huelgas y a la continua reducción de los precios internacionales

del deterioro de la producción en el sector minero que bajó en el año en un 6%, termina

su discurso anunciando un reajuste de precios y salarios.

El 16 de diciembre de 1975, se promulgó el D.L. 21354, por el que se rebajó la edad

máxima en las diversas del Poder Judicial: a los 62 años para los Vocales Supremos , y

a los 60 para los Magistrados de las Cortes Superiores y los de Primera Instancia, “…

con lo que logró el cesé de un 40% de los magistrados a nivel nacional y de 9 de los 17

supremos, entre los cuales Francisco Velasco Gallo, presidente de la Corte y tío del

general derrocado en agosto.55 Una vez cumplido su objetivo el 6 de diciembre de de

1977, lo derogó mediante Decreto Ley 22015.

En Enero de 1976, el Ministro Barúa vuelve a dirigirse al país. Anuncia un “ Programa de

Reactivación Económica” que incluye medidas tributarias ( entre otras, incremento de

impuestos a la renta de personas naturales, pero no a las utilidades de las empresas;

inclusión de empresas públicas que no tributaban impuesto a la renta e incremento de

impuestos a las Cooperativas Agrarias de Producción y Sociedades Agrarias de interés

social) , Medidas fiscales; medidas referidas al campo de la balanza de pagos , reajuste de

precios. Se aumentaron las remuneraciones en 840 soles mensuales como asignación por

variación de precios y se estableció en 55 soles diarios el límite para negociación colectiva

que resultaba menor que el anterior fijado en 1975 en 70 soles diarios.

El 16 de Marzo de 1976, se destituye a todos los directores de diarios; reemplazándolos

por personas que en ningún caso se pueden caracterizar por su lealtad a la “Primera

Fase”, bajo el argumento que no necesitaban una prensa que distorsione, los tilda de

tener una línea de “ Sensacionalista, alienante y venal”, acusándolos de convertirse en “

voceros de ideologías ajenas al país y al proceso revolucionario.

El mensaje del 31 de marzo de 1976, se orienta al ataque a lo que dentro del gobierno,

podía calificarse de progresista; por primera vez se expresa que la prioridad del sector de

propiedad social es política – o sea ., no económica- y se afirma “ debemos defender la

propiedad privada reformada” . Anunció además que su gobierno culminaría en una

55 Revista Caretas Nº 613, del 1 de setiembre de 1980, P. 24

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53

nueva Constitución, que se prepararía con la participación de todo el país y que sería

aprobada por la ciudadanía56

En abril de de 1976, declara en emergencia a algunos sectores productivos: Declara en

emergencia la minería. El Decreto faculta a las empresas para despedir “ a quienes

incurran en cualquier modalidad de paralización, que sea calificada de ilegal, sin que se

excluya a dirigentes que gozan del ejercicio de licencia sindical. Luego es decretada la Ley

de Emergencia Pesquera.

El 30 de Junio de 1976, el Premier Fernández Maldonado y el Ministro Barúa harán

juntos una exposición al país, en la cual se anuncia un nuevo “paquete” económico.

En Julio de 1976, todo el país será declarado en Estado de Emergencia “ para hacer

posible la aplicación de esta política a todos los campos laborales y se dará un Decreto

que expresamente prohíbe la huelga mientras dure el Estado de Emergencia. El

gobierno prohíbe así, con esta práctica y esta legislación, el derecho de huelga, dicha

medida se mantendría hasta abril de 1977, cometiéndose durante este tiempo una serie de

arbitrariedades ( detenciones arbitrarias, allanamiento de locales etc.), El Estado de

emergencia estuvo destinado a impedir toda movilización y protesta de los trabajadores.

El 1º de Febrero de 1977, se dicta la modificación de la Comunidad Laboral ( Decreto

011- 76 TR- , a través de este Decreto se fija el tope salarial y presentación de los pliegos

de reclamos ya no anualmente, sino cada 18 meses, se prohíbe toda forma de

paralización colectiva de labores en los centros de trabajo bajo pena de la rescisión

automática del contrato de trabajo de los infractores.

PLAN GOBIERNO TUPAC AMARU, Decreto Supremo Nº 020-77- PM del 4 de

octubre de 1977,

(…)

7. Administración de Justicia y Readaptación Social

a. OBJETIVO

(1) Administración de justicia independiente, con personal capacitado, que asegure la

oportuna e inflexible aplicación de la ley a todos por igual.

(2) Sistema penitenciario que haga posible la readaptación social del interno.

b. LINEAMIENTOS DE POLITICA

56 Federico Prieto Celi; Regreso a la Democracia, Editorial Realidades S.A, 1996, P. 167

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54

(1) Completar la organización de la administración de justicia y perfeccionar sus

mecanismos, a fin de agilizarla y asegurar su independencia.

(2) Actualizar y complementar la legislación relacionada con la administración de justicia

y la readaptación social, adecuándola a los cambios estructurales.

(3) Normar la carrera del magistrado y del personal auxiliar y asegurar su capacitación

permanente.

(4) Establecer la infraestructura necesaria de los centros de readaptación y capacitar a su

personal técnico administrativo.

(5) Perfeccionar los métodos de readaptación social, mediante el tratamiento científico y

técnico del interno, sobre la base del trabajo obligatorio.

(6) Promover la participación de la Comunidad en la prevención del delito, el tratamiento

del interno y la ayuda al liberado, como parte de la defensa social. 57

Allí, se establece el cronograma de transferencia del poder y se da luz verde a la actividad

de los partidos políticos, que estaban en sus cuarteles de invierno, por las críticas y las

restricciones que habían sufrido en la primera fase58

El 20 de Mayo de 1978, en el MENSAJE A LA NACION DEL SEÑOR

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, GENERAL DE DIVISION EP. FRANCISCO

MORALES BERMUDEZ CERRUTTI este manifiesta lo siguiente:

- Resalta que la fecha de las elecciones para la Asamblea Constituyente, del 4 de

junio al 18 de junio. Que se encuentra firmemente decidido que el cronograma

político trazado en la transferencia del Gobierno y del poder a un Gobierno

legítimamente elegido por la voluntad de su pueblo, se cumpla. Esto no es un

compromiso solamente de quien les habla. Es un compromiso histórico que han

asumido la Fuerza Armada y las Fuerzas Policiales59

- Llama a la reflexión de los diferentes grupos políticos. Llamo a reflexión a los

grupos laborales del país. Piden una transferencia del poder político, pero, repito,

debe ser con tranquilidad. Es decir, tenemos que buscar una transferencia que

57 Plan TUPAC AMARU, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-77, 04 de octubre de 1977 58 Federico Prieto, Ob.cit, P.0 214 59 La Revolución Peruana: mensaje a la Nación, del señor Presidente de la República General de División, EP. Francisco Morales Bermúdez Cerruti, Lima, 20 de mayo de 1978, pág. 6

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55

asegure una futura estabilidad política en nuestra Patria, porque sin estabilidad

política tampoco habrá estabilidad económica. Reflexionemos en esto.

- Habla sobre los objetivos económicas, el actuar de la prensa, su respaldo al sector

privado nacional, señala que los objetivos fundamentales de su Programa de

reactivación económica, y señala algunos instrumentos.

Máxima austeridad para todos sin excepción ni contemplación de ninguna clase;.

Estudio inmediato de la reducción o eliminación de las actuales exoneraciones en

el impuesto a la renta personal,

Racionalización de los distintos sistema de desgravación tributaria

Eliminación total de las fuentes originarias de gasto público innecesario, sin

discriminación alguna;

Desburocratización efectiva y real del aparato público sin incremento de la

desocupación, mediante la transferencia del trabajo muerto actual a un trabajo

vivo, promoviendo la creación urgente de fuentes de ocupación productiva, fuera

del aparato estatal, con un mínimo de gasto de divisas que hoy día son muy

escasas;

Una política de precios de productos básicos en forma racional y eficaz, que, sin

tener que subsidiar necesariamente, elimine los factores especulativos en los

precios de los productos básicos como alimentos, medicinas, etcétera;

Y un objetivo fundamental que es la restructuración de nuestra deuda externa (..)

Nuestro objetivo es el siguiente: vamos a ir a reestructurar nuestra deuda externa

en una forma tal que la paguemos con no más del 20 al 25 por ciento de nuestros

ingresos nacionales de divisas. Ese es nuestro objetivo…sic.

Por todo este acontecer a nivel nacional, sin que sea nuestro espíritu ni nuestro

propósito, nos hemos visto obligados a suspender las publicaciones de

periodicidad no diaria y eventuales y los espacios gratuitos periodísticos, radiales

y de televisión de propaganda electoral, en tanto subsista el estado de emergencia

que ha sido decretado. 60

60 La Revolución Peruana: mensaje a la Nación, del señor Presidente de la República General de División, EP. .Francisco Morales Bermúdez Cerruti, Lima, 20 de mayo de 1978, P. 7

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56

El Estado de Emergencia, se suprime recién a partir de Julio de 1977, después

del 19 de julio el gobierno castrense y los partidos políticos tratan de negociar los

términos de un nuevo régimen político ( APRA, PPC)

REFORMAS JUDICIALES.

Señalaba Morales Bermúdez, que no pensó hacer reforma, porque en el nivel más alto

del poder judicial – la presidencia de la Corte Suprema de Justicia – había funcionarios

dignos, con muy buenos antecedentes en su carrera judicial: primero César Fernández

Arce y después Ricardo Nugent. Confiaba en que si había necesidad de cambio, ellos lo

tenían que hacer; debían conducir en la forma que fuera necesario el mejoramiento de

todo el sistema judicial. 61

Sin embargo, en 1975 se decidió una nueva reforma de la administración de justicia,

creando la Comisión de Reforma Judicial que, dedicaba básicamente a promover

proyectos de investigación, funcionó hasta 1978.

A partir de la instalación de la Comisión de Reforma Judicial en 1975, la Corte Suprema

desarrolló el interés por la capacitación de los magistrados. Dos fueron los focos de

atención: la justicia regular y la justicia de paz- El programa de capacitación a los

magistrados de primera y segunda instancia fue confiado al Consejo Latinoamericano de

Derecho y Desarrollo, a través de un ciclo de Seminarios – Taller, cuyos objetivos

principales eran: a) Sensibilizar en una perspectiva jurídico- social a los magistrados; b)

Permeabilizar a los jueces respecto a la reforma judicial; y, c) La Constitución de un

núcleo de magistrados que viabilizara el proceso de reforma.

Claramente, el programa de capacitación fue pensado por la Comisión de Reforma

Judicial, en la línea de cuestionamiento del rol que venía cumpliendo la administración de

justicia en el Perú, y con el propósito de invitar a los jueces a revisar sus hábitos en la

interpretación y en el razonamiento judicial62

61 PRIETO Celi Federico, Regreso a la Democracia, Lima: Editorial Realidades, 1996, p. 218 62 La Administración de Justicia en América Latina- Consejo Latinoamericano de Derecho y Desarrollo- Algunos comentarios al trabajo de Luis Pasara, realizados Javier de Belaunde y Alberto Bustamante, p. 288

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57

Del lado de los juristas y de los sectores de opinión pro- gubernamental empeñado en la

tarea de reforma, no se encuentra testimonios de una elaboración ideojurídica alternativa

a la tradicional. Fuera de las declaraciones generales o las críticas gruesas, los argumentos

de la escuela jurídica tradicional no han encontrado respuestas precisas. Uno de los

puntos que muestran esto con más claridad es la discusión sobre la independencia del

poder judicial que los grupos tradicionales han planteado al nivel político, provocando

enfrentamiento no solo respecto a la reforma judicial sino con relación al conjunto de las

reformas sociales implementadas por el gobierno militar. Quienes estaban por la reforma

judicial respondieron el mismo terreno político, sin distinguir un nivel para la

independencia judicial63.

Además el Consejo Nacional de la Magistratura, nuevo elemento del sistema judicial, se

había instalado desde la primera fase y hacía las propuestas al Presidente de la República

para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores,

se entiende que buscando condiciones de capacidad y moralidad. Este organismo fue

recogido en la Constitución de 197964

Es posible hallar todo el proceso destinado a la elaboración de una nueva constitución

que denominamos:

CAMINO A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE (19 de Julio de 1977- 29 de

agosto de 1978).

Mediante Decreto Ley el 15 de noviembre de 1977, se modificó el Código Civil. Se

estableció como personas capaces de ejercer los derechos civiles a los que han cumplido

los 18 años en vez de 21, lo que, además fue recogido por la Constitución de 1979

63 La Administración de Justicia en América Latina- Consejo Latinoamericano de Derecho y Desarrollo: PERU. ADMINISTRACION DE ¿ JUSTICIA¿, LUIS PASARA, P. 265 64 PRIETO Celi Federico, Regreso a la Democracia: Lima , Editorial Realidades 1996, P. 219

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4. PARTE III

2° GOBIERNO DE FERNANDO BELAUNDE TERRY

1980-1985

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59

4.1 LA REFORMA JUDICIAL DEL SEGUNDO

GOBIERNO DE FERNANDO BELAUNDE TERRY (1980

– 1985)

EL RESTABLECIMIENTO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

1.1. El Presidente Fernando Belaunde, aprobó el Decreto Ley 23103, restableciendo

el Ministerio de Justicia en la jerarquía, antigüedad y prerrogativas que le

corresponden, disponiendo que el mismo iniciará sus funciones el 28 de julio de

1980.

1.2. El Diario “El Comercio” del viernes 4 de julio de 1980 65, da cuenta sobre el

particular con el título: “El Ministerio de Justicia volverá a operar este mes”,

agregando que Establecerá una política de protección y de asistencia a la familia,

niñez y ancianidad. Se señala también que el Gobierno restableció el Ministerio de

Justicia, a fin de asegurar una adecuada política de readaptación social en los

centros penales y establecer la política de protección y asistencia a la familia, la

niñez, la juventud y la ancianidad en abandono, así como mantener la

colaboración de la Iglesia Católica y otras confesiones con el Poder Ejecutivo.

1.3. El decano de la prensa nacional anota que en concordancia con la nueva

Constitución, el Ministerio de Justicia mantendrá el nexo del Poder Ejecutivo con

el Poder Judicial, el Tribunal de Garantías Constitucionales, el Consejo Nacional

de la Magistratura y el Ministerio Público “promoviendo permanentemente una

administración de justicia pronta y eficaz”.

1.4. Se indica en el D.L respectivo66, que el Ministerio de Justicia ejercitará a través del

organismo respectivo, la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado;

supervigilará la función notarial, el control de la oficina nacional de los registros

públicos, velará por el imperio de la ley, el derecho y la justicia, estudiará y

propondrá la dación y reforma de las leyes orgánicas de las entidades vinculadas al

sector, así como de los códigos.

1.5. El Ministerio reestablecido tendrá a su cargo la incorporación del Consejo de

Defensa Judicial del Estado; las oficinas médico legales y servicios de necropsias

65. Diario El Comercio, 04-07-80, p. 01. 66 Mediante Decreto Ley Nº 23103, se dispuso restitución del Ministerio de Justicia.

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60

de la República, la Oficina de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Establecimientos

Penales y la Oficina Nacional de Registros Públicos.

1.6. También los Consejos Nacionales del Servicio Civil, Administrativo y

Supervigilancia de las Fundaciones y Consultivo de los Registros del Estado Civil.

Igualmente la Comisión de Merecimientos para el otorgamiento de pensiones de

gracia.

1.7. Se informa también que el Ministerio de Justicia asumirá las funciones que

competen al Primer Ministro como miembro de los Consejos Superiores,

Comités o Juntas de Supervigilancia y otros organismos relacionados con el

Sector; así mismo refrendará las Resoluciones Supremas de nombramiento y

expedirá los respectivos títulos de los magistrados y órganos del Ministerio

Público.

1.8. Se señaló también en el Decreto Ley 23103, que el personal y los recursos

financieros y patrimoniales de las entidades que pasen a formar parte del

Ministerio de Justicia, serán transferidos con las respectivas asignaciones

presupuestales.

1.9. Se anota finalmente, que las pensiones a que tuvieran derecho los consejeros y

los trabajadores del Consejo Nacional de Justicia, que hayan cesado o cesen

dentro del régimen del Decreto Ley 20530, las asumirá el Ministerio de Justicia.

El Presidente Belaunde, en el Mensaje a la Nación67, al asumir el cargo el 28 de julio de

1980 señaló:

“Fortalece la vigencia del Estado de Derecho y el imperio de la Ley la reimplantación del

Ministerio de Justicia, que reinicia sus funciones después de un prolongado paréntesis de

doce años”.

Agregó, en alusión a las funciones restablecidas del Ministerio de Justicia, en el mismo

mensaje a la Nación:

“Debe impulsarse vigorosamente una eficaz atención al problema de la protección y

asistencia a la niñez y a la juventud, que constituyen el capital más preciado de la Nación;

a la familia que es el núcleo social básico, esencia misma de la comunidad, y a la

ancianidad por la que se debe velar no solo por las necesidades ciertas que requiere, sino

como testimonio del agradecimiento de una Nación a quienes han dedicado lo mejor de

su vida en servicio del país”.

67 Mensaje a la Nación del Presidente F. Belaunde Terry, publicado por El Comercio de 29 de julio de 1980, p. 8 y sgtes.

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61

La reapertura del Ministerio de Justicia, por decisión del Presidente Belaunde, estuvo

encargada al distinguido jurista y líder del Partido Popular Cristiano, Dr. Felipe

Osterling Parodi, cuyo ejercicio a cargo de dicho portafolio se extendió desde el 28 de

julio de 1980, hasta el 4 de agosto de 1981, en que fue remplazado por el también

abogado pepecista Enrique Elías La Rosa. El ex Ministro Osterling, durante su gestión

destacó por una activa labor a favor de mejorar las condiciones de las cárceles del país

para posibilitar la rehabilitación de los internos, así como también por su destacada

iniciativa e intervención para la dación de diversos decretos legislativos, como el Nº 3

referido a la restitución de los medios de prensa a sus propietarios afectados por actos de

despojo, el Nº 046, sobe el delito de terrorismo, el Nº 052- Ley Orgánica del Ministerio

Público, el Nº 121- modificaciones a diversos artículos del Código Penal, el 122, sobre el

delito de tráfico ilícito de drogas, el 123, sobre los delitos económicos, el 124, sobre el

procedimiento penal sumario, el Nº 125, sobre ausencia y contumacia, y el 126, sobre

modificaciones al Código de Procedimientos Penales, y su iniciativa para el tratamiento

por el Congreso de las leyes orgánicas de los nuevos organismos constitucionales como el

Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal de Garantías Constitucionales, creados

por la novísima Constitución de l979; presidió la Comisión Reformadora del Código

Civil, que en 1984 remplazó al trasnochado Código de 1936 e impulsó la denominada Ley

del Poder Ejecutivo, entre otras. Fue calificado por el Presidente Fernando Belaunde

como el “Asesor del Gabinete”68.

Como se ha dicho antes, el Dr. Enrique Elías La Rosa, dirigente del Partido Popular

Cristiano, en virtud de un acuerdo político con el partido oficialista Acción Popular,

sucedió en el cargo de Ministro de Justicia al distinguido jurista, profesor universitario y

político Felipe Orterling Parodi, desde el 4 de agosto de 1981, hasta el 27 de julio de

1982, pudiéndose señalar que por sus propias expresiones públicas, al asumir el cargo en

que sostuvo que “los doce años de dictadura habían hecho olvidar a la ciudadanía lo que

es la justicia y la labor del ministerio del ramo”69. Trató durante su gestión de continuar la

tarea iniciada por su antecesor en lo referente al mejoramiento de la situación carcelaria,

interviniendo activamente en la dación de los decretos supremos 017-81-JUS de 9 de

septiembre de 1981, sobre facultades a la Corte Suprema para establecer pautas de la

68 Víctor Andrés García Belaunde: “Los Ministros de Belaunde, 1963-68, 1980-85”, Primera Edición 1988, Editorial Minerva, P. 278-279. 69 Víctor García Belaunde, obra citada, pág. 149.

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aplicación de la retroactividad benigna, y el Nº 025-81-JUS, sobre la redención de la pena

por el trabajo.

Precisamente, es en el enfrentamiento del problema carcelario donde su desempeño y

accionar fueron objeto de serios cuestionamientos por parte de las diversas fuerzas de la

oposición en el Congreso, como también de un importante sector de la prensa al

denunciar las supuestas irregularidades en los contratos de construcción con el consorcio

español “Guvarte” de nuevos penales en la capital y el interior del país, así como el

equipamiento logístico de la Dirección General de Establecimientos Penales, hoy

Instituto Nacional Penitenciario. El tema fue de encendido debate en la Cámara de

Diputados, donde el congresista de Izquierda Unida Manuel Dánmert fungió de acusador

a través de un proceso de interpelación, que finalmente

no llegó a prosperar. Sin embargo, el Presidente Belaunde con ocasión del aniversario

patrio de julio de 1982, decidió relevarlo del cargo, y apaciguar el clima político tan

agitado por el “caso Guvarte”, designando en su reemplazo al prestigioso abogado y ex

constituyente Armando Buendía Gutiérrez, también destacado miembro del Partido

Popular Cristiano, que como se sabe fue el resultado de una escisión de la Democracia

Cristiana. El flamante Ministro de Justicia, según el actual Congresista Víctor Andrés

García Belaunde, el 3 de agosto de 1982, en su primer contacto con el periodismo,

anunció que punto importante de la labor que desplegaría desde su portafolio, sería la

protección del binomio madre- niño. Por tal razón, dijo que era necesario la coordinación

con el Instituto Nacional de Bienestar Familiar. “Intentaremos servir mejor a esta área

que corresponde al Ministerio de Justicia y esperamos que la conjunción de esfuerzos den

los resultados que esperamos”70. El mismo autor, resalta que el Ministro Buendía, a raíz

de la escalada terrorista en el país, planteó redefinir el concepto de traición a la patria, de

modo que los efectos de la ley cayeran con mayor rigor sobre los autores de tan execrable

delito. Así mismo, el ahora congresista y autor del libro en mención, destaca en la gestión

del ex Ministro Armando Buendía, su preocupación por la reorganización de los

Registros Públicos, cuya presidencia encargó al prestigiado jurista y maestro universitario

Dr. Max Arias Schreiber, como también en el aspecto penitenciario, sobre la concesión

del beneficio penitenciario de la libertad vigilada para delincuentes primarios, no

peligrosos, la construcción de nuevos penales y la remodelación de los existentes, la

aceleración de los juicios de alimentos, entre otros logros.

70 Víctor Andrés García Belaunde, ob. cit, p. 70.

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Como testimonio personal, en pro de la justicia, puedo dar fe, con otros colegas

magistrados, de la correcta y encomiable actuación del citado Ministro Armando Buendía

y su Vice Ministro, Dr. Federico Tovar en la conducción de los procesos de

nombramientos judiciales de ese entonces, (1983) en que, ambos procedieron con estricta

imparcialidad proponiendo al Presidente de entonces, el Arquitecto Fernando Belaunde,

diversos nombramientos en favor de quienes, por diversas razones, o por su probada

independencia, no estaban ubicados en las cercanías del partido al que pertenecían ambos

funcionarios- el PPC, ni al partido de gobierno- Acción Popular.

Es preciso recordar que por entonces, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la

Magistratura, encargaba a dicho Consejo y los Consejos Distritales, realizar los

concursos públicos de méritos para ocupar los cargos de jueces o fiscales, así como la

formulación de las ternas de los postulantes aprobados ante el Poder Ejecutivo, siendo

el Ministro de Justicia quien tenía a su cargo elevar la propuesta al Presidente de la

República para el nombramiento o designación de uno de los integrantes de dichas

ternas. El manejo político era por entonces crucial, los postulantes nos veíamos obligados

a realizar gestiones de ese orden en busca del apoyo decisivo, la independencia futura del

magistrado podría, cuando no, estar seriamente mellada o comprometida con el poder de

turno. Con la nueva Constitución de l993 y la Ley Orgánica Vigente del Consejo

Nacional de la Magistratura, la decisión política ha sido abolida, pues actualmente los

magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público son elegidos en concurso público de

oposición y méritos por el Pleno del CNM, que por su forma de composición y origen no

político de sus integrantes, garantiza la meritocracia e imparcialidad de dichos

nombramientos.

Al Ministro Buendía, lo sucedió en el Ministerio de Justicia en julio de 1983 el distinguido

abogado y ex constituyente, fundador con Luis Bedoya Reyes del Partido Popular

Cristiano y Senador don Ernesto Alayza Grundi, quien siempre expresó una posición

contraria al terrorismo, como forma organizada de la delincuencia, proclive a un severo

tratamiento a los internos por ese delito, sin embargo los motines sangrientos, con costo

de vidas humanas, ocurridos en los penales de Lurigancho y el Sexto, dieron lugar o

propiciaron su renuncia al cargo ministerial a inicios de Abril de 1984 para retornar a su

curul senatorial, donde llegó a presidir la Comisión Senatorial de ratificaciones

judiciales de Vocales Supremos.

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El 10 de abril de 1984 el honorable jurista y maestro universitario Max Arias Schreiber se

hizo cargo del portafolio de Justicia, al ser llamado por el Presidente Belaunde como

independiente, dado a que el Partido Popular Cristiano decidió por entonces retirar su

colaboración con el gobierno71. Arias Schreiber se había desempeñado entre 1981 y 1982

como Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, integrante de la Comisión

Revisora del Código Civil y del proyecto de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial. El

mismo autor y congresista Víctor Andrés García Belaunde, destaca en su obra “Los

Ministros de Belaunde…”, que el Dr. Arias Schreiber defendió con conocimiento de

causa y en forma decidida la tesis de las 200 millas, el carácter humanista del nuevo

Código Civil de 1984, la no admisión del indulto a terroristas, aunque se pronunció

públicamente a favor del diálogo con “Sendero Luminoso”, tema que le produjo diversos

cuestionamientos en contra, sin embargo, siempre se mostró contrario a la amnistía a

favor de los narcoterroristas. Se elogia en él su activa participación al lado de la señora

Violeta Correa de Belaunde en obras de bien social a favor de los pueblos jóvenes, como

los consultorios jurídicos gratuitos, centros de salud, comedores populares, entre otros.

Al renunciar a la cartera de Justicia el senador Alayza Grundi, el 29 de diciembre de 1984

fue nombrado en su lugar, el abogado Alberto Musso Vento, sin mayor trayectoria que

la de haberse desempeñado como Jefe del Instituto Peruano del Deporte. Como último

Ministro de Justicia del Gobierno del Arquitecto Fernando Belaunde, su paso casi

fue inadvertido y sin trascendencia para el sistema de justicia, pues únicamente se le

recuerda por haberse visto obligado a iniciar acciones legales contra las empresas

“Guvarte” y “Huarte- Gutiérrez y Paliente”, por haber incumplido el contrato de

construcción de penales, y también por haber sofocado pacíficamente un motín en el

penal “El Frontón” promovido por los internos acusados de terrorismo, que habrían

intentado opacar la transferencia de un gobierno democrático a otro similar. Véase “Los

Ministros de Belaunde…”72.

71 Ver: Víctor Andrés García Belaúnde, obra citada, p. 31. 72 Víctor Andrés García Belaunde, Ibidem, p. 260.

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LA NUEVA CONSTITUCIÓN DE 1979. NUEVO MARCO JURÍDICO PARA

LA NACIÓN.

Como se ha señalado en el Capítulo anterior, el Gobierno Militar presidido por el

General EP Francisco Morales Bermúdez Cerruti, presionado por las organizaciones

políticas y sociales, así como por las mayorías ciudadanas, se vio compelido a una salida

democrática para poner término a un largo periodo de 12 años de dictadura militar.

Para tales efectos, procedió a convocar a elecciones generales para la elección libre y

soberana de una Asamblea Constituyente, conformada por un número de 100

representantes.

Pues bien, en dicho proceso eleccionario realizado en 1978 participaron todas las

organizaciones políticas constituidas, con excepción del Partido Acción Popular, partido

fundado por el arquitecto Fernando Belaunde Terry, quien precisamente en Octubre de

1968, a menor de un año de la culminación de su mandato presidencial, fue depuesto por

el golpe militar del general Juan Velasco Alvarado, instalándose el autodenominado

“Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada”.

Como también se ha señalado antes, el general golpista Velasco Alvarado, fue también

depuesto (“relevado”) por el General Francisco Morales Bermúdez en agosto de 1975,

instalándose una nueve junta militar de gobierno, que decidió “devolver” el poder a la

ciudadanía luego de la convocatoria a elección de la Asamblea Constituyente que

cumpliera el encargo democrático de elaborar una nueva Constitución.

Dicha Asamblea Constituyente fue conformada multipartidariamente, primando una

mayoría estimable de representantes del Partido Aprista Peruano, en segundo orden, los

elegidos por el Partido Popular Cristiano y una minoría representada por casi un tercio de

constituyentes integrantes de varias organizaciones de la izquierda peruana y algunos

independientes o no partidarizados. La presidencia de la Constituyente fue definida por

elección mayoritaria a favor del fundador del APRA, Víctor Raúl Haya de la Torre,

candidato electo con la más alta votación preferencial nacional.

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66

La Constitución Política de 1979, en resumen fue una carta de consenso entre los grupos

políticos representados en la Asamblea Constituyente, dando lugar a un nuevo

ordenamiento jurídico de marcada tendencia social demócrata y cristiana, con algunos -

muy pocos- atisbos de una izquierda moderada Hay que recordar, pues se ha señalado

antes, que el Partido Acción Popular no participó en las elecciones de la Constituyente de

1979 y tener muy presente que los representantes de las facciones de Izquierda, en

decisión inexplicable, se abstuvieron de suscribir la Carta Política, fruto del trabajo de la

Asamblea que también conformaron.

La nueva estructura del Estado, resumida en los tres poderes tradicionales, esto es, el

Poder Legislativo (conformado por 2 cámaras, la de senadores y diputados), el Poder

Ejecutivo y el Poder Judicial. Además, la creación del Consejo Nacional de la

Magistratura, como órgano autónomo encargado de evaluar en concurso público a los

postulantes a magistrados y proponer su nombramiento al Presidente de la República,

quien los nombra, y en el caso de los vocales supremos, la ratificación senatorial de los

nombramientos de los mismos. Igualmente, la autonomía del Ministerio Público como

órgano jerárquicamente organizado, (independizado o separado del Poder Judicial). De

otro lado, la Descentralización, los Gobiernos Locales y Regionales. La Defensa y el

Orden Interno. El Jurado Nacional de Elecciones y el Tribunal de Garantías

Constitucionales, resultan ser los poderes y órganos e instituciones fundamentales

previstos en el marco de la Constitución de 1979, que como es sabido entró a regir el 28

de julio de 1980 con la asunción a la primera magistratura de la Nación del Presidente

Constitucional Fernando Belaunde Terry, luego de ser elegido y proclamado como tal

como consecuencia de las elecciones generales celebradas el 17 de Mayo de 1980.

Digno de resaltar en la Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente de 1979

constituye el preámbulo de la misma, en el que se señala “que la justicia es valor primario

de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la

solidaridad humana”73

73 Asamblea Constituyente, Décimo Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política del Perú 1979 – 1989, publicado por la Cámara de Diputados, Lima : Sediot S.A., p.32.

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LAS NUEVAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS CONSTITUCIONALES

AUTÓNOMOS. EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, EL

MINISTERIO PÚBLICO Y EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS

CONSTITUCIONALES

1.1. El Consejo Nacional de la Magistratura: La Constitución de 1979 en el

capítulo X de los artículos 245 a 249 desarrolla la institución del Consejo

Nacional de la Magistratura, manteniendo la facultad de nombrar a los

magistrados por parte del Presidente de la República, a propuesta del Consejo

Nacional de la Magistratura.

El mismo dispositivo establece la facultad del Senado de la República de ratificar los

nombramientos de los magistrados de la Corte Suprema. Aquí surge clara la posibilidad

cierta de una intervención de carácter político en tan importante designación, pues al

Consejo se le asigna la responsabilidad de proponer ternas para la designación

presidencial.

En el numeral 246 de la propia Carta establece la forma como se integra el Consejo

Nacional de la Magistratura, señalando que debe estar presidido por el Fiscal de la

Nación, dos Representantes de la Corte Suprema, un Representante de la Federación

Nacional del Colegio de Abogados del Perú, un Representante del Colegio de Abogados

de Lima y dos Representantes de las Facultades de Derecho de la República. Se anota que

los miembros del Consejo son elegidos cada tres años, que no están sujeto a mandato

imperativo y el derecho a percibir dietas establecidas en el presupuesto general de la

República.

El artículo 247 describe la forma de la actuación del Consejo para las propuestas de

nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores,

distinguiéndose que para las propuestas de magistrados de primera instancia y demás

cargos de inferior jerarquía se constituye un Consejo Distrital de la Magistratura en cada

sede de Corte, presidido por el Fiscal más antiguo del distrito e integrado por los dos

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magistrados más antiguos de la Corte y dos representantes elegidos por el Colegio de

Abogados de la Jurisdicción.

El propio texto constitucional señala que dichas propuestas se hacen previo concurso de

méritos y evaluación personal.

Igualmente el texto constitucional señala al Consejo de la Magistratura la facultad y

obligación de investigar, en forma permanente y obligatorio, bajo responsabilidad, la

consulta funcional de los jueces, así como la aplicación de las sanciones a que hubiere

lugar, debiendo garantizar el derecho de defensa, indicándose que la sanción de

destitución de los magistrados se verifica, previo proceso administrativo.

En el numeral 249 del texto Constitucional en mención, también se establece que el

Consejo Nacional de la Magistratura recibe denuncias sobre la actuación de los

magistrados de la Corte Suprema. Las califica. Las cursa al Fiscal de la Nación si hay

presunción de delito y a la propia Corte Suprema para la aplicación de medidas de

carácter disciplinario.

Haciendo un paralelo con lo establecido en la Constitución de 1993 y la también vigente

Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397, podemos advertir

diferencias fundamentales en cuanto a que se elimina, en el texto vigente, la intervención

del Presidente de la República de la designación de magistrados que está encargada

exclusivamente al Consejo Nacional de la Magistratura; igualmente dejó de lado la

intervención senatorial o del Congreso para las ratificaciones de los magistrados de la

Corte Suprema, tarea que en la Constitución vigente también está determinada a favor del

Consejo quien cada siete años debe realizar procedimientos de evaluación y ratificación

de jueces y fiscales de todos los niveles de la República. En cuanto a las facultades

disciplinarias, se presenta también una sustancial diferencia entre el texto constitucional

de 1979 y la Constitución Política vigente en la que se establece la facultad inherente al

Consejo Nacional de la Magistratura de aplicar la sanción de destitución a los Vocales y

Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos,

respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias, ordenándose que la

resolución final debe ser motivada y con previa audiencia del interesado.

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69

Debe recordarse que en el sistema previsto en la Constitución de 1979, los

nombramientos judiciales se realizaban mediante Resolución Suprema suscrita por el

Presidente de la República y refrendada por el Ministro de Justicia, en tanto que, en el

régimen vigente los títulos oficiales de jueces y fiscales de todas las jerarquías son

emitidos por el propio Consejo Nacional de la Magistratura.

Cambio sustancial también en la Constitución vigente de 1993, está referido a la

conformación del Consejo, en cuyo artículo 155 se establece que lo integran siete

miembros; uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena, uno

elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos, uno elegido por los

miembros de los Colegios de Abogados del País, en votación secreta, dos elegidos, en

votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país,

conforme a ley, uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades

nacionales y uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades

particulares. Estableciéndose la posibilidad de ampliar el número de miembros para

incluir un delegado elegido por las instituciones representativas del Sector Laboral y otro

por el Sector Empresarial.

Se diferencia también que el actual texto constitucional, en lo relativo a la duración del

mandato de los Consejeros, el mismo que está previsto por un período de cinco años.74

Encargándose además la designación de los Jefes de la RENIEC y de la ONPE, a quienes

también debe someter a proceso de evaluación y ratificación cada cuatro años para un

nuevo periodo.

Igualmente, existe diferencia del actual texto con el de 1979, en cuanto a la facultad

disciplinaria de aplicación de la extrema medida de destitución contra jueces y fiscales de

todo rango, sin que exista facultad expresa para aplicar otra clase de sanciones – menores,

para cuyo efecto debe remitir los actuados a la Corte Suprema o Fiscalía de la Nación.

2. El Ministerio Público.- la Carta Política de 1979 en su capítulo XI, artículos 250 y

251 estableció la autonomía de este organismo, recuérdese que el Ministerio Público

era parte integrante del Poder Judicial conforme a la Constitución de 1933 y Leyes

Orgánicas de ese poder del Estado, sin embargo a partir de la promulgación y

74 Constitución Peruana, Tomo I, diciembre de 2005, primera edición, editora Perú.

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70

vigencia de la Carta de 1979 se dispuso su separación, autonomía y organización

jerárquica propia, con funciones específicamente descritas en el citado numeral 250,

es así que dentro de sus principales funciones y atribuciones, se reguló:

Promover de oficio o a petición de parte, la acción de la justicia en defensa de la

legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses público, tutelados por la

ley.

Velar por la independencia de los órganos judiciales y por la recta administración

de justicia.

Representar en juicio a la sociedad.

Actuar como defensor del pueblo ante la administración pública.

Vigilar e intervenir en la investigación del delito, desde la etapa policial, y

promover la acción penal de oficio a petición de parte.

Emitir dictamen previo a todas las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia,

en los casos que la ley contempla.

Las demás atribuciones que le señalan la Constitución y las leyes.75.

El artículo 251 del citado texto constitucional de 1979 estableció que son órganos del

Ministerio Público:

El Fiscal de la Nación

Los Fiscales ante la Corte Suprema. Son nombrados por el Presidente de la

República con aprobación del Senado. SE turnan cada 2 años en la Fiscalía de la

Nación

Los Fiscales ante las Cortes Superiores.

Los Fiscales ante Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción

Se estableció igualmente que los miembros del Ministerio Público tienen las

mismas prerrogativas que los integrantes del Poder Judicial en sus respectivas

categorías.

Les afecta las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a idénticos

requisitos y procedimientos. Una Ley Orgánica fija las demás disposiciones relaciones

con la estructura y funcionamiento del Ministerio Público.

75 Constitución Política de 1979, artículo citado – Colección Constitucional Peruana, p. 219

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Resulta útil, nuevamente hacer una suerte de confrontación o comparación con lo

señalado por la Constitución vigente a la fecha, es decir, la de 1993, en cuyo capítulo X,

artículo 158 al 160 desarrolla el texto siguiente: “El Ministerio Público es autónomo. El

Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de

Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos.

Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están

sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les

afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y

procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva

categoría.

En tanto que en el artículo 159 de la actual Constitución se establece similares funciones

o atribuciones que las señaladas en el anterior texto constituciones de 1979 sobre la

promoción de oficio o a petición de parte, de la acción judicial en defensa de la legalidad

y de los intereses públicos tutelados por el derecho; el velar por la independencia de los

órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia, asimismo, la representación

en los procesos judiciales a la sociedad; la conducción desde un inicio de la investigación

del delito; el ejercicio de la acción penal de oficio o a petición de parte; la emisión de

dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la Ley contempla, y

finalmente, el ejercicio de iniciativa en la formación de las Leyes, y dar cuenta al

Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

Finalmente, en el artículo 160 del texto vigente se señala que el proyecto de presupuesto

del Ministerio Público se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos. Se presentan ante el

Poder Ejecutivo y se sustenta en esa instancia y en el Congreso 76

1.2.1. La Ley Orgánica del Ministerio Público fue promulgada mediante Decreto

Legislativo N° 052, al amparo de las facultades otorgadas por el Congreso de la

República a favor del poder ejecutivo, y en ella se desarrollaron diversas normas relativas

a los fines, objetivos y facultades de ese organismo, su composición u organización

jerárquica, la creación de las Fiscalías Adjuntas a Fiscalías Provinciales, Superiores y

Supremas, como también las especialidades en su actuación, deberes, prohibiciones,

derechos, entre otros.

76 Constitución Política 1993, páginas 335 - 336

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72

En este punto resulta imprescindible detenernos para resaltar el destacado papel que

cumplió el primer Fiscal de la Nación, doctor Gonzalo Ortiz de Zevallos quien se había

desempeñado antes como Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y cuya

designación fue adelantada por la revista Caretas del 12 de noviembre de 198077

Es de advertir que ante el vacío constitucional por no haberse establecido la manera

como era designado el primer Fiscal de la Nación debió aprobarse la ley para que por

única vez y ante la necesidad de instalarse el Consejo Nacional de la Magistratura, dado a

que el Fiscal de la Nación debía presidirlo, tuvo que llenarse ese vacío y proceder en la

forma indicada conforme lo comenta el 6 de octubre de 1980 la revista Caretas78

1.1. El Tribunal de Garantías Constitucionales: La Constitución aprobada por la

Asamblea Constituyente de 1978 – 1979 dispuso también la creación del Tribunal

de Garantías Constitucionales en su artículo 296 que establecía: “El Tribunal de

Garantías Constitucionales es el órgano de control de la Constitución. Se

compone de 9 miembros. 3 designados por el Congreso; 3 por el Poder

Ejecutivo; 3 por la Corte Suprema de Justicia”. El numeral 298 de la misma

Constitución dispuso que el Tribunal de Garantías tiene jurisdicción en todo el

territorio de la República y que resultaba competente para:

- Declarar a petición de parte la inconstitucionalidad parcial o total de las leyes,

decretos legislativos, normas regionales de carácter general y ordenanzas

municipales que contravienen la Constitución por la forma o por el fondo.

- Conocer en casación las resoluciones denegatorias la acción de Habeas Corpus y

la Acción de Amparo agotada la vía judicial

De igual forma, el artículo 299, señaló que estaban facultados para interponer

acción de inconstitucionalidad:

- El Presidente de la República

- La Corte Suprema de Justicia

- El Fiscal de la Nación

77 Caretas N° 623 del 12 de noviembre de 1980 78 Caretas N° 618, p. 10

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73

- 60 Diputados

- 20 Senadores y

- 50,000 ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado

Nacional de Elecciones.

En esta Constitución, se señaló expresamente que la sentencia del Tribunal que declara

inconstitucional una norma en todo o en parte, no tenía efecto retroactivo; igualmente la

obligación del Congreso de derogar la norma inconstitucional ante el fallo del Tribunal

que así lo declare.

El artículo 304 estableció que la sede del Tribunal de Garantías Constitucionales es la

cuidad de Arequipa autorizándose por acuerdo de la mayoría de sus miembros pueda

sesionar en cualquier otro lugar de la República, y la facultad de quien se considera

lesionado en los derechos que la Constitución reconoce para poder recurrir a los

Tribunales u Organismos Internacionales constituidos según tratados de los que es parte

el Perú.

El jurista y político Javier Valle Riestra sustentó en el seno de la Asamblea Constituyente

la justificación de forjar el Tribunal de Garantías Constitucionales como un órgano

autónomo del Poder Judicial, esencialmente por la falta de confianza que siempre ha

declarado tener en el desenvolvimiento respetuoso de la Constitución de parte de la

Judicatura Nacional.79.

Dicho Tribunal de Garantías Constitucionales constituye el antecedente inmediato del

actual Tribunal Constitucional a quien se le ha adicionado algunas facultades mayores a la

de conocer las acciones de Habeas Corpus y Amparo conforme se establece de lo

dispuesto en el artículo 202 – 205 de la Constitución de 1993, vigente a la fecha. Este

organismo ha jugado un papel muy importante en la defensa de los derechos

fundamentales y en el establecimiento a través de sus sentencias vinculantes de criterios

jurisprudenciales de cumplimiento obligatorio para todos los jueces; sin embargo, en los

últimos tiempos se ha vuelto a poner en debate si debería continuar su funcionamiento

conforme viene operando o podría retrocederse para considerarlo únicamente como una

Sala Jurisdiccional especializada en materia constitucional y social de la Corte Suprema de

79 Ver el Tribunal de Garantías Constitucionales. El caso de los votos nulos y blancos. Javier Valle Riestra. Lima – 1986. Editorial La Brusa S.A. P 7 – 16.

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74

Justicia, todo ello en razón, especialmente, a que en los últimos tiempos en Tribunal

Constitucional se habría excedido en sus fallos al invadir competencias de otros órganos

autónomos; sin embargo estimados que el propio Tribunal debe regular adecuadamente y

con ponderación sus actuaciones competenciales así como sus resoluciones, sin que

exista justificación para ser abrogada su existencia o disminuida a una sala jurisdiccional .

LA PRETENDIDA REFORMA O REESTRURACIÓN DEL PODER

JUDICIAL ES ESTE QUINQUENIO

(1980 – 1985)

Las Ratificaciones Judiciales. En 1980 al entrar en vigencia la Constitución aprobada

por la Asamblea Constituyente de 1979, en cuya décimo tercena disposición general y

transitoria se establecía que: “El Senado de la República dentro de los 60 días siguientes a

su instalación, con el voto de más de la mitad de sus miembros, procede a ratificar a los

Vocales de la Corte Suprema. Por su parte, la Corte Suprema, en Sala Plena, dentro de los

120 días siguientes a su ratificación, procede en igual forma, a ratificar a los demás

magistrados de la República de todos los fueros. En ambos casos se da audiencia a los

interesados. Ningún magistrado judicial es separado de su cargo sin ser previamente

citado y oído. La resolución debe expresar los fundamentos en que se sustenta”.

Es al amparo de la referida disposición general y transitoria que se inició un proceso de

ratificación de los Vocales Supremos, es así como según describe el político y maestro

universitario Luis Alberto Sánchez en su columna cuaderno de bitácora, refiriéndose al

tema: “Habría que ratificar a los Vocales de la Corte Suprema que estaban en función. De

la prueba salieron airosos sólo 7 u 8 y quedaron sin ser ratificados otros 7 u 8.80

El mismo doctor Sánchez en su artículo sobre las ratificaciones señalaba en octubre de

1980 que éstas no constituyen una novedad de la Constitución Peruana, pues ya se

usaban por la Constitución de 1920 y que hubo ocasión en que por lo menos dos Vocales

de la Corte Superior no fueron ratificados de la Corte Suprema, lo cual produjo su

expulsión, no sólo de la magistratura sino también de la profesión misma de abogado.

80 Caretas N° 618 del 6 de octubre de 1980.

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75

El doctor Luis Alberto Sánchez en el número 615 de la revista Caretas del 15 de

setiembre de 1980, se ocupa de la renovación del Poder Judicial, señalando precisamente

que se renuevan a los magistrados de justicia, conforme lo hizo el régimen militar en un

acto de fuerza refiriéndose al cese indiscriminado de Vocales Supremos producido en

1969 con la dación por parte del gobierno del golpista Velasco Alvarado del Decreto Ley

18060 que cesó a varios Vocales Supremos y creó el Consejo Nacional de Justicia para

poder nombrar y ratificar magistrados con clara tendencia política. El doctor Sánchez

sostuvo en su bitácora que al país le interesa tener un Poder Judicial honesto, austero,

dirigente y eficaz. Decía que los nombres interesan poco, que se requiere que los jueces

tengan conciencia de su rol, valor para encarar sus responsabilidades y honestidad para

rechazar sobornos e imposiciones 81

Los testimonios de la época dieron cuenta que las razones que primaron en las votaciones

denominados “valoteos” fueron las referidas al comportamiento o actuación de los

Jueces Supremos en los procesos de Habeas Corpus, en su mayoría rechazados o no

admitidos, al preferir las disposiciones de los gobiernos de facto, antes que la vigencia o

prevalencia de la Constitución.

La Corte Suprema renovada ha inicios de 1981 realizó por su parte los procesos de

ratificación de los jueces de las instancias inferiores, recordándose que en la Corte

Superior de Justicia de Lima, la más importante del país, los resultados fueron

catastróficos por la injusticia del procedimiento y la decisión de apartar sin mayores

fundamentos a conocidos y prestigiados magistrados, dentro de los cuales destacan los

Vocales Superiores César Augusto Mansilla Novella, José Hurtado Pozo, Ricardo La Hoz

Lora, Reynaldo Martín Figueroa, Jorge Carrión Lugo, entre otros. Al conocer de dichas

decisiones injustas, pues, se estimó se estaba “descerebrando” a la Corte Superior,

quienes éramos trabajadores judiciales protagonizamos diversas manifestaciones de

protesta en el seno del Palacio Nacional de Justicia, algunos fuimos procesados

disciplinariamente y después de algún tiempo sobreseídos. De los magistrados separados

algunos retornaron después de varios años, mediante procesos de amparo otros al

triunfar en el ejercicio de la profesión y la docencia optaron por no regresar al servicio

judicial. De modo pues que el denominado proceso de reforma o renovación del Poder

Judicial, públicamente como otros procesos similares, constituyó sólo un cambio de

personas y no del sistema en su conjunto.

81 Revista Caretas N° 615 del 15 de setiembre de 1980, p. 33 y 42

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76

GOBIERNO DE ALAN

GARCIA PEREZ 1985-1990

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77

4.2 LA REFORMA JUDICIAL DEL GOBIERNO DE ALAN

GARCIA PEREZ

CONTEXTO DE LA REFORMA JUDICIAL

Alan Gabriel Ludwig García Pérez, nació en Lima el 23 de mayo de 1949, abogado,

sociólogo y político peruano. Actualmente tiene 61 años. Ha sido Presidente

Constitucional de la República del Perú en dos ocasiones no consecutivas: entre el 28 de

julio de 1985 y el 28 de julio de 1990; y entre el 28 de julio de 2006 a la actualidad, con

término de su período previsto para el 28 de julio de 201182.

En su vida política, ha sido además Diputado constituyente (1978-79), Diputado (1980-

85), y Senador Vitalicio (1990-92). Como miembro del Partido Aprista, fue instruido por

el fundador Víctor Raúl Haya de la Torre, siendo uno de sus pupilos predilectos; ha

ocupado diversos cargos partidarios y es en la actualidad el presidente de su partido.

El gobierno de García es controvertido pues, si bien en los primeros años demostró una

vitalidad y una autoridad desconocidos en un gobierno del Perú, los resultados de sus

políticas, principalmente la económica, fueron duramente criticadas y consideradas por

gran parte de la población como la crisis económica más severa que vivió el país.

Su primera gestión de gobierno se caracterizó por los embates del terrorismo liderado por

Sendero Luminoso y por un gran descontento social.

Con apoyo del Gobierno Central de turno, la Corte Suprema de la República impulsó y

ejecutó diversos proyectos institucionales, según se expone:

Durante el periodo en que ejerció el doctor Cesar Barros Conti el cargo de Presidente de

la Corte Suprema de Justicia de la República (1985) se dictaron diversas normas sobre el

internamiento de encausados en hospitales del Sector Público y Clínicas Particulares, por

ello mediante acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia con fecha 10 de

82 Perfiles Institucionales 1824-1998. Publicación editada y producida por la Oficina de Imagen Corporativa de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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78

octubre de 1985, se estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de la

República ejerzan control en los Juzgados y Tribunales Correccionales, a fin de evitar las

indiscriminadas autorizaciones de ingreso a clínicas y hospitales particulares de

encausados, que amparándose en certificados médicos de dudosa veracidad, sólo

pretendían burlar las órdenes de detención dictadas contra ellos, por lo que se dispuso

que sólo por orden del Juez Instructor o Tribunal Correccional, se dispondrá el

internamiento de reclusos, cuyo estado de salud requiera atención hospitalaria,

solicitándose previamente que la Junta de tres médicos de la Sanidad de las Fuerzas

Policiales se pronuncie, bajo responsabilidad, sobre la procedencia del internamiento del

recluso y determine el tiempo que deberá permanecer en el nosocomio (artículo segundo

del Decreto Ley 18965).

Asimismo se precisa que la Resolución Judicial a expedirse, señalará el lugar donde debe

ser atendido el recluso, debiendo ser prioritariamente en Hospitales del Sector Público,

salvo caso de atención médica o quirúrgica especializada (artículo tercero del Decreto Ley

18965), debiendo los Juzgados y Tribunales Correccionales disponer se lleve un control

estricto de los reclusos que han sido internados en Hospitales y Clínicas, especialmente

del tiempo de tratamiento, a fin de disponer su reingreso de inmediato al CRAS, bajo

responsabilidad.

De otro lado, se dictaron medias pertinentes a fin de determinar la existencia y

condición jurídica-penal y procesal- de los internos en los establecimientos penales del

país, por lo que mediante Oficio Circular N° 4664-85 la Sala Plena de la Corte Suprema

de Justicia con fecha 23 de Setiembre de 1985, coordinó la ejecución de medidas

conducentes a una adecuada y oportuna administración de justicia, como:

1. Reorganización de la Oficina General de Control Interno del Poder Judicial,

expidiéndose un nuevo Reglamento y dotándole de los recursos económicos

necesarios para el cumplimiento de sus fines.

2. Movilización extraordinaria de los jueces y vocales de tribunales correccionales a

los establecimientos penales, a nivel nacional, para determinar la existencia y

condición jurídica-penal y procesal-de los internos cuyos procesos corren a su

cargo.

3. Agilización de los procesos sobre delito de terrorismo, designándose los juzgados

de instrucción del 36° al 47° y los tribunales correccionales del 11° al 14° del

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79

Distrito Judicial de Lima, para que en forma exclusiva se encarguen del

procedimiento y juzgamiento de dicho delito; bajo la vigilancia, orientación y

evaluación permanente de los presidentes de las Salas Penales de la Corte

Suprema.

4. Descentralización de la Administración de Justicia en el Distrito Judicial de Lima-

Nuclearización Judicial-para satisfacer requerimientos inmediatos de justicia en

los sectores más populares, evitando costosos desplazamientos de los litigantes.

5. Juzgamiento en los establecimientos penales, coherente con la política de

agilización y descentralización de la administración de justicia, evitando el

desplazamiento de los procesados a los locales del Poder Judiciales, así como los

riesgos y gastos que conlleva.

6. Construcción de una Comisión Trisectorial, con participación de representantes

del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y el Ministerio Público, para el estudio de

las leyes necesarias destinadas al logro de la celeridad judicial y despenalización.

7. Reestructuración de la Dirección General de Administración del Poder Judicial, a

efecto de que cumpla mejor las tareas inherentes a su función, evitándose la

burocratización.

8. Reorganización de los Juzgados de Paz Letrados, de los Juzgados de Menores y

del sistema de Secretarios de Juzgado, en base a las propuestas del centro de

investigaciones judiciales.

9. Acuerdo para efectuar Visitas Judiciales extraordinarios por los señores Vocales

Supremos a todos los Distritos Judiciales de la República, para evaluar la marcha

de la administración de justicia a nivel nacional.

10. Ampliación de la Sub Comisión encargada de proponer el proyecto de la nueva

Ley Orgánica del Poder Judicial, con un representante del Poder Judicial, doctor

Guillermo Doig Buendía.

11. Anteproyectos de ley elaborados por los magistrados del Supremo Tribunal que

se encuentran en comisiones informantes par su posterior discusión y aprobación

por la Sala Plena, a fin de remitirlo al parlamento, entre estos: las Modificaciones

Transitorias de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la nueva Ley Orgánica del

Poder Judicial, la creación de rentas del Poder Judicial, los Jueces penales de fallo,

la celeridad en materia penal y la despenalización.

Con motivo de la renuncia del doctor César Barrós Conti como Vocal Titular y

Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de acuerdo con lo

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80

preceptuado en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asume la Presidencia

de la Corte Suprema el Dr. José A. Rodríguez Mantoya a partir del primero de diciembre

de 198583.

En sesión de fecha 17 de enero de 1985, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°

24063, se autoriza a la Sala Plena de este Supremo Tribunal a integrar dos salas penales

hasta que se dicte la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que se procedió a

llamar ha cinco vocales, de los más antiguos de las Cortes Superiores de la República para

completar Sala. De acuerdo con el mandato legal respectivo, se integro dos Salas Penales

de cinco miembros cada una, conformadas por los miembros de la Sala existente, por el

Vocal Supremo Encargado de los Asuntos Administrativos y los llamados con arreglo a

Ley indicada. La primera Sala Penal siguió presidida por el señor Rodríguez Montoya y la

Segunda por el señor Vocal Supremo encargado de los Asuntos Administrativos, doctor

José María Gálvez Vega. La Presidencia procedió a la conformación de ambas Salas,

conforme a las atribuciones que le son propias de acuerdo a Ley.

Por acuerdo de Sala Plena de fecha 13 de junio de 1985, el doctor Héctor Beltrán Rivera

fue elegido Representante de este Supremo Tribunal ante la Comisión Especial

constituida por Ley N° 24131, para elaborar el Proyecto del Nuevo Código de

Procedimientos Civiles.

Durante el año 1986 84al ser electo como Presidente de la Corte Suprema de la República

el doctor Héctor Beltrán Rivera, conforme se desprende de los Anales Judiciales de la

Corte Suprema de la República se logró consolidar diversos proyectos como:

Academia de la Magistratura:

En sesión de acuerdo del 10 de julio de 1986, la Sala Plena de la Corte Suprema, aprobó

la creación y constitución de la “Academia de la Magistratura” en base al proyecto

formulado por el equipo de trabajo del Centro de Investigaciones Judiciales, con la

finalidad de desarrollar un sistema integral y continuo de capacitación y

perfeccionamiento de Magistrados a nivel nacional.

83 Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la República. 1985. Ibidem 84 Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la República. 1986.Ibidem

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81

A su creación que dispuso que dicha institución desarrolle tres tipos de programas: 1° de

capacitación, 2° de perfeccionamiento y 3° de especialización y actualización, destinados

a nivelar la formación profesional de los Magistrados, profundizar sus conocimientos,

promover la reflexión, el estudio y la investigación de la ciencia del Derecho y de la

realidad judicial y social peruana.

De la Comisión de Desburocratización del Poder Judicial:

Con la finalidad de iniciar un proceso orientado a determinar una nueva relación de

confianza entre gobernados y gobernantes, a simplificar la gestión y trámites de los

asuntos públicos, a dinamizar las tareas públicas, hacer mas reciente la actividad

productiva de los peruanos, seguir impulsando la renovación moral de la sociedad ya que

significativamente la Administración Pública contribuye al desarrollo del País, se dictó

por el Gobierno Presidido por el doctor Alan García Pérez, el Decreto Supremo Nro.

100-85-PCM del 20 de diciembre de 1985 que aprobó el Programa Nacional de

Desburocratización -PRONADE para su implementación en todas las entidades del

Sector Público.

La Corte Suprema de la República, con el fin de dar cumplimiento, en su área respectiva

de actividad pública, al mencionado Programa, se nombró una Comisión encargada de

formular el Programa Nacional de Desburocratización del Poder Judicial, Presidida por el

doctor Federico Peralta Rosas, como Vocal Supremo Provisional, encargado de la

Vocalía Administrativa de la Corte Suprema e integrada por los señores Gilberto La Rosa

Sarmiento, José Vicente Nisizaka Mejía, Arturo Reyes Vergara, Jaime Chirinos Aramayo y

Juan Palomino Cruces. La Comisión cumplió con elaborar el Proyecto Nacional de

Desburocratización del Poder Judicial que fue aprobado por Resolución Administrativa

Nro. 007-86-PCS/PJ de 05 de marzo de 1986.

Presupuesto:

El Presupuesto autorizado al Poder Judicial para el ejercicio 1986 ascendió al I/.155´653,

cifra equivalente al 0.63% del Total de Gastos Corrientes del Presupuesto General del

Sector Público, correspondiendo I/.145´706 a la fuente de financiamiento del Tesoro

Público y I/. 9´947 a ingresos propios. El Presupuesto fue modificado en dos

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82

oportunidades mediante las Leyes Nro. 24534 y 24562 elevándose a octubre de 1986 a I/.

196´208.

Se ha aprobó al Poder Judicial los recursos necesarios para el pago de refrigerio y

movilidad de los señores Magistrados Cesantes comprendidos en la Ley Nro. 23632,

beneficio que no venían percibiendo.

Al ser electo el señor doctor Juan Vicente Ugarte del Pino como Presidente del Poder

Judicial por el periodo 198785, se realizaron las siguientes actividades en pro de una

oportuna y adecuada administración de justicia:

Ley Nro. 24700 – Funcionamiento de los Juzgados y Tribunales Especiales:

La Corte Suprema de la República en cumplimiento de lo preceptuado en la Segunda

Disposición Complementaria de la Ley Nro. 24700 acordó adoptar para el adecuado

funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, las siguientes medidas:

- En la Corte Superior de Lima, el juzgamiento de delitos cometidos con propósito

terrorista estará a cargo, a dedicación exclusiva, del Décimo Primer Tribunal

Correccional de esa Corte, debiendo para el caso, observarse las normas de

procedimiento que señala la Ley Nro. 24700. Esta designación se sustenta en

informaciones estadísticas sobre procesos de terrorismo, al apreciarse que el

referido Tribunal registra la mayor incidencia en el juzgamiento de delitos. La

norma en el primer párrafo del artículo sexto de la Ley Nro. 24700 faculta a la

Corte Suprema a designar Tribunales Correccionales a cargo del juzgamiento de

delitos de terrorismo, únicamente en aquello casos determinados por la necesidad

de un eficiente y oportuno discernimiento de justicia.

- La Corte Suprema en acatamiento de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley

Nro. 24700 recomienda a las cortes superiores para que al hacer uso de la

potestad de designar a los jueces instructores especiales, se tenga en cuenta las

siguientes circunstancias: el número de procesos instruidos en cada una de las

provincias de su jurisdicción; la pluralidad de inculpados comprendidos en cada

instrucción; el número e importancia de los bienes jurídicos afectados por las

acciones delictivas y la simplificación del procedimiento establecido por la Ley

85 Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la República, Año Judicial 1987. Tomo LXXV

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83

Nro. 24700 que en su artículo cuarto releva al Juez de la práctica de diligencias

judiciales aún de la obligación de recibir la instructiva de los encausados, sino es

para los fines de completar la evacuada en la etapa prejudicial.

Siendo Presidente del Poder Judicial en el año 198886 el doctor Juan Manuel Méndez

Osborn, identifica como problemas prioritarios de este Poder del Estado: a) El problema

socio económico financiero, que determina en última instancia la estructura y

funcionamiento del aparato presupuestal; b) La existencia de prácticas inmorales en el

ejercicio de la función jurisdiccional y administrativa; c) La deficiente calificación

profesional de los recursos humanos que actúan durante el proceso de administración de

justicia, como una forma de aplacar estas dos últimas problemáticas, se dinamizó la

acción de la Academia de la Magistratura y del Centro de Investigaciones Judiciales

quienes desarrollaban acciones de capacitación jurídico-técnicas y de concientización

político-social; d)Falta de celeridad y de oportunidad para el cumplimiento de una recta

administración de justicia, a efectos de combatir dicho problema se dispuso la creación

del Sistema Nacional de Estadística y Evaluación del Poder Judicial, la que fue instalada

progresivamente en el todos los distritos judiciales del país, esta dependencia ha sido

creada contemplando el artículo 115° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con el

objetivo principal de suministrar información estadística para el conocimiento de la

realidad procesal, sustancial y administrativa de los órganos jurisdiccionales que servirán

para la toma de decisiones de los señores magistrados y la planificación de las acciones

del Poder Judicial; e) la imagen de Poder Judicial en el contexto de la sociedad nacional; f)

la legitimidad del órgano jurisdiccional en la solución de las demandas y denuncias.

Durante el año judicial 198987, ejerciendo la Presidencia de la Corte Suprema el doctor

Oscar Alfaro Alvarez, de conformidad con la política de gestión establecida por su

Presidencia y en ejecución de sus planes institucionales se llevó a cabo el primer

programa de capacitación especial para 40 Magistrados de todo el país en la Academia de

la Magistratura y se elaboró su Anteproyecto de Organización y Funciones.

Durante el gobierno del doctor Eloy Espinosa Saldaña Catases, durante el año 199088, se

logra nivelar las remuneraciones de los señores Vocales Supremos, con los que vienen

86 Anales Judiciales de la Corte Suprema de la República. Año Judicial 1988, Tomo LXXVI. 87 Anales Judiciales de la Corte Suprema de la República, Año Judicial 1989. Tomo LXXVII. 88 Anales Judiciales de la Corte Suprema de la República. Año Judicial 1990. Tomo LXXVIII.

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84

percibiendo los señores Senadores y Diputados. Asimismo, hacen extensivo a los

Magistrados de Instancias inferiores, de acuerdo a los porcentajes establecidos por Ley.

Dicha disposición se materializo mediante la Resolución Administrativa Nro. 077-90-P-

CS.

ASOCIACION NACIONAL DE MAGISTRADOS DEL PERU:

En este período dicha institución cobró bastante relevancia bajo la Presidencia de lo

doctores Carlos Montoya, Carlos Giusti Acuña, Wilbert Baca de la Zota y Edmundo

Peláez Bardales. Esta Asociación se fundó con la finalidad de defender los derechos de

los Magistrados tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público, mejorando sus

condiciones de trabajo así como sus niveles de remuneraciones, inclusive un delegado de

la Asociación Nacional de Magistrados llegó a formar parte de la Comisión de Reforma

de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se participó en la Comisión de Presupuesto a fin de

cautelar sobre la problemática del sueldo de los Magistrados, logrando que en la Ley

Orgánica del Poder Judicial se incluya los porcentajes del 90% , 80% y 70% como

haberes de los Vocales Superiores, Jueces Especializados y los Jueces de Paz, que ahora

figuran en el literal b) del artículo quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo

como base el 100% de los sueldos de los Congresistas y el 100% que ganaban igualmente

los Vocales de la Corte Suprema.

La Asociación Nacional de Magistrado del Perú tiene reconocimiento legal en la Ley

Orgánica del Poder Judicial, logro conseguido en aquel período y que se encuentra

previsto en el capítulo IV de la referida Ley Orgánica.

REFORMA JUDICIAL Y ACCESO A LA JUSTICIA:

El Poder Judicial peruano se encuentra alejado de la sociedad. Es visto con desconfianza

por el poblador común. No es percibido como un órgano en el que los ciudadanos

puedan confiar para regir sus relaciones económicas o sociales. Los intentos de realizar

cambios en el Poder Judicial han llegado, en mayor o menor medida, a los mismos

resultados: ninguna transformación relevante en el funcionamiento de la institución.

Estos fenómenos tienen que ver con problemas ya tradicionales en la institución, los

cuales de acuerdo a las encuestas realizadas en esa época consisten:

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85

En el Poder Judicial no existen adecuados sistemas de control que permitan la

prevención y sanción de los actos disfuncionales de sus operadores. La

percepción de la ciudadanía es que al interior de la institución existen altos niveles

de corrupción. No hablamos sólo de la corrupción política de la década pasada,

sino de la corrupción. Entre los problemas más destacados cabe mencionar los

siguientes:

Se consideraba que el problema más grave del Poder Judicial era la corrupción,

seguido por el retardo en la administración de justicia y por la falta de

capacitación de los operadores jurisdiccionales.

La eficacia del sistema de control interno de la judicatura, por su organización y

reglas de procedimiento, es baja, concentrándose en funcionarios de los niveles

inferiores.

Sobre este rubro, consideramos pertinente hacer la precisión de que existe una exagerada

percepción por casos aislados de corrupción.

Una de las objeciones que se plantearon contra el primer gobierno del doctor Alan García

Pérez, era haber politizado las designaciones de los Magistrado en el Poder Judicial y el

Ministerio Público. En principio, se debe precisar que durante el periodo comprendido

desde el año 1985 a 1990 el mecanismo de nombramiento de Jueces y Fiscales era

distinto al de ahora, habida cuenta, que la Constitución Política del Estado de 1979,

especificaba que los nombramientos se realizaban por decisión del señor Presidente de la

República previa presentación de ternas del Consejo Nacional de la Magistratura (Jueces

Supremos y Jueces Superiores) y de los Consejos Distritales de la Magistratura (en los

casos de Jueces Especializados y de Paz Letrado); precisando que en el caso de los

nombramientos de los Jueces Supremos tenían que tener la ratificación del Senado de la

República.

Ahora bien dada la atribución constitucional del Presidente de la República, las críticas

evidentemente tenían como base la creencia de que esos nombramientos tenían un

contexto partidario.

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86

Pudo darse el caso, pero también a guisa de ejemplo, tenemos los casos de los doctores

César San Martín y Eddy Aréstegui Canales quienes fueron nombrados Jueces Superiores

y, a nivel de la Corte Suprema al doctor Federico Peralta Rosas, entre otros, a quienes no

se le podía tildar de apristas y que siempre demostraron autonomía e independencia,

como todos los Magistrado nombrado en esa época.

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87

GOBIERNO DE ALBERTO

FUJIMORI FUJIMORI

28 de julio de 1990 al 21 de Noviembre de 2000

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88

4.3 REFORMA JUDICIAL DEL GOBIERNO DE

ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI

Alberto Kenya Fujimori Fujimori nació en Lima el 28 de julio de 1938, ingeniero

agrónomo, con estudios de postgrado en Física y Matemática y político de nacionalidad

peruano-japonesa. Actualmente tiene 72 años.

ELECCIONES 1990

En ese entonces; el sistema electoral se caracterizaba al menos por dos requisitos

relevantes, por un lado se requería de más de 50% de los votos para ser electo en

primera vuelta electoral; por otro existía la figura del voto electoral preferencial para

elegir a los miembros del Congreso.

El ambiente político era apreciado por el electorado que identificaba al Fredemo

con la derecha política peruana ; además el mismo Vargas Llosa solicitó al electorado un

mandato claro y no estaba dispuesto a un acuerdo nacional con los principales

partidos políticos. Ello confirmó la percepción del electorado de que el Fredemo estaba

muy a la derecha. El centro del espectro político estaba libre y fue el espacio que

ocuparía Fujimori. 89

La elección de Alberto Fujimori fue una sorpresa electoral, se trataba de un nisei que

había sido rector de la Universidad Nacional Agraria, relativamente desconocido en el

campo político. Un año antes de las elecciones fundó Cambio 90, un movimiento de

corte populista que contaba con el apoyo de pequeños empresarios representantes del

sector informal y un grupo de evangélicos. Aunque su principal contendor era el

escritor Mario Vargas Llosa, quien gozaba de fama mundial y del apoyo de los partidos

tradicionales Acción Popular y el Partido Popular Cristiano, Fujimori ganó en segunda

vuelta electoral con el 56.5 por ciento de los votos90

89 PARODI TRECE, Carlos . “ El primer gobierno de Fujimori 1990-1995: aspectos” . 1era. Edición. Lima: ...Universidad El Pacífico . Centro de Investigaciones , 2000-2004 , p.247. 90 ROCA REY MIRO QUESADA , Bernardo. “ Historia Visual del Perú” . Lima :El Comercio, 2004, ...p.215.

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89

PRIMER GOBIERNO

Fujimori inició su gobierno el 28 de julio de 1990. Fujimori llegó a la presidencia

cuando el país se encontraba envuelto en una ola de violencia terrorista, alentada por

la falta de credibilidad y autoridad del Estado. Además, el Perú estaba al borde del

colapso económico debido a una incontrolable inflación desatada por el régimen

anterior, lo que había cerrado las puertas del sistema financiero internacional. Para

superar la crisis el nuevo gobierno se planteó como principales retos la recuperación

económica, la reinserción del país en el sistema financiero internacional, derrotar al

terrorismo y restaurar la autoridad del Estado.91

Fujimori optó, en primer lugar, por gobernar con el apoyo de la comunidad financiera

internacional.

En segundo lugar, decidió gobernar con el apoyo directo de las Fuerzas Armadas.

Como lo menciona Kenney, citado por Parodi, quien sugiere tres motivos que

llevaron a Fujimori a tomar la mencionada decisión: en primer lugar, una relación

cercana con los militares era imperiosa para combatir con eficacia y rapidez a

Sendero Luminoso y al MRTA. Si no pacificaba al país, su gobierno fracasaría. En

segundo lugar al descartar los partidos políticos y a sabiendas que contaba con un

movimiento político frágil, requería de un soporte institucional que las Fuerzas

Armadas podían proporcionarle. En tercer lugar era la mejor manera de evitar un golpe

de Estado. Pero ¿Cómo controlar a la jerarquía militar? Debía ascender a los cargos

más altos de las Fuerzas Armadas a oficiales que le fueran leales. Este procedimiento se

materializó en noviembre de 1991, cuando se promulgó el Decreto Ley 752,

denominado Ley de Situación Militar, promulgado directamente por Fujimori, gracias a

las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso. Mediante este instrumento el

Presidente nombraría personalmente a los comandantes generales de cada instituto

armado y además se derogaba el requisito de retiro de después de 35 años de servicio

activo. En otras palabras, Fujimori nombraría a quien fuera de su total confianza y

podía dejarlo en el cargo durante el tiempo que quisiera. Fue así que nombró a Nicolás

Hermoza Moya.

91 Ib., p.215.

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90

En tercer lugar, Fujimori convocó a un selecto grupo de tecnócratas, muchos de ellos

relacionados con la comunidad financiera internacional.

Así las cosas, Fujimori gobernaría para el pueblo ( dentro de un sistema de

democracia delegativa) con el apoyo de la comunidad financiera internacional y las

Fuerzas Armadas. Su único obstáculo era la minoría que tenía en el Congreso. 92

Los principales hechos del primer gobierno fueron la disolución del Congreso, la

aprobación de una nueva Constitución en 1993, la derrota de los grupos terroristas

Sendero Luminoso y MRTA (Movimiento Revolucionario Túpac Amaru), que puso fin a

un largo conflicto interno, la destitución de Magistrados, la Conformación del Tribunal

de Honor y las reformas económicas introducidas en la economía para su recuperación.

Cabe precisar que en materia jurídica, no solo se aprobó una nueva Constitución; sino

que también hubieron otras reformas legislativas importantes como la promulgación del

Código Penal de 1991, del Código Procesal Penal del mismo año, del Código de

Ejecución Penal, del Código de los Niños y Adolescentes, de la Ley de Violencia Familiar

y del Código Procesal Civil de1993 entre otros; sin embargo en este aspecto únicamente

nos vamos a referir al Código Penal por cuanto sufrió desde muy temprano una serie de

modificaciones con la finalidad de combatir la delincuencia.

CÓDIGO PENAL DE 1991

- Presupuestos de la reforma

Si bien la entrada en vigencia de la Constitución de 1993 no dio lugar a iniciativa alguna

para reformar el Código Penal, dictado durante la vigencia de la Constitución derogada de

1979, casi desde su promulgación, por el contrario, comenzaron y se multiplicaron las

propuestas para modificar un buen número de sus disposiciones.

La mayoría de las propuestas concierne a la parte especial y sólo unas pocas se refieren a

la parte general. Todas ellas, sin embargo, se caracterizan por su tendencia a acentuar el

carácter represivo del Código.

92 PARODI TRECE, Carlos. “ El primer gobierno de Fujimori 1990-1995: aspectos.” 1era. Edición. Lima:

Universidad del Pacífico .Centro de Investigaciones. 2000-2004.

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91

Toda reforma legislativa está condicionada por factores de diversa naturaleza. Las

circunstancias sociales y políticas juegan un papel decisivo, en la medida en que ponen de

manifiesto que existen conflictos o situaciones críticas en la vida comunitaria, los mismos

que requieren modificar o complementar el sistema legislativo. En materia penal esto

significa que los intereses individuales y sociales no son protegidos, de manera eficaz,

frente a la intensificación o a la aparición de nuevas formas de agresión.

De manera que el sistema de control penal debe ser revisado y mejorado respecto al

sistema de normas que le sirven de base.

Esta constatación requiere un análisis del funcionamiento global de dicho sistema de

control, puesto que las deficiencias de su funcionamiento pueden ser debido a otras

causas que la referente a las insuficiencias del sistema de normas. Un ejemplo muy claro

es la manera formalista en que los órganos judiciales interpretan y aplican las

disposiciones legales. Estos esperan, cada vez que van a juzgar un caso, que éste se

encuentre literalmente previsto en el texto legal y si estiman que no lo está, reclaman la

intervención del legislador para que aclare el texto legal, a pesar de que esto hubiera

podido realizarse mediante una interpretación creativa dentro del marco establecido por

las leyes y por la constitución. En casos de este tipo, no es necesaria la reforma de la ley

sino desarrollar su sentido hasta donde lo permita el marco del texto legal. Otro ejemplo

es el de considerar, con asiduidad, como se hace en nuestro medio, que la frecuencia e

intensidad que es cometido un delito durante un período, hace necesaria la modificación

de la ley. La simple modificación de esta ampliando su campo de aplicación o

aumentando la severidad de la pena que prevé, no es la respuesta adecuada para controlar

ese fenómeno social.

En el marco jurídico, esto implica que se haya llegado a estudiar el sistema normativo

penal y el régimen de política criminal en que éste se fundamenta. Lo que permitirá

detectar las deficiencias legislativas y el sentido en que deben ser corregidas. De lo

contrario, sucederá, como acontece muchas veces entre nosotros, que se recurran a

nociones y modelos legislativos foráneos para modificar o sustituir normas que, en buena

cuenta, no han sido bien interpretadas ni aplicadas. Hecho que, concierta frecuencia, está

motivado por el afán de introducir categorías supervaloradas por su real o supuesta

mayor modernidad, lo que trae como consecuencia, por un lado, que se abandone

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92

totalmente a pesar de su corrección básica, la estructura y los principios de la ley penal a

modificar. Esto produce una confusión entre quienes se habían familiarizado con su

aplicación, efecto perverso de la modificación que hubiera sido evitado si se hubiera

conservado el esquema original de la ley. Por otro lado, que se recurra a diversas fuentes

legales buscando escoger la mejor o más moderna, con lo que se termina elaborando una

ley que puede ser descrita como un mosaico variopinto y, en alguna forma, poco

coherente.

Entre los factores no jurídicos, hay que considerar, por ejemplo, las condiciones

materiales y personales para realizar una reforma penal como la modificación del Código.

El equipo de expertos constituido para elaborar el proyecto deberá contar con la

infraestructura necesaria para realizar con seriedad sus labores, las cuales deben implicar

al menos la elaboración de ponencias y su discusión adecuada para adoptar de manera

progresiva los textos definitivos. Este método de trabajo no sólo evita la improvisación

en el mismo, sino que permite la redacción de actas de las reuniones de la comisión.

Además, da transparencia a su desempeño y produce una fuente de información necesaria

para la interpretación futura de las normas que se adopten. Esta trasparencia debe existir

en todo los niveles de proceso, sobre todo en la etapa en que la propuesta de la comisión

es transmitida al Ministerio de Justicia, en el que se decidirá si en qué versión se remitirá

el Proyecto al Parlamento. De la misma manera, esta exigencia es imperativa en los

trabajos de la Comisión Parlamentaria, para que se sepa quienes, en calidad de asesores

oficiales u oficiosos, intervienen en la redacción definitiva del texto que será discutido en

el Congreso.

Por último señalaremos que el factor primario y decisivo es la voluntad política para que,

según claros criterios de política criminal, se lleve a cabo la reforma. Esta debe ser

concebida no sólo como el acto legislativo para elaborar y dictar la ley de reforma, sino

como un proceso que continúa con la creación de las condiciones institucionales

necesarias tanto para su aplicación, como para su posterior y adecuado desarrollo.

.

Antecedentes de la reforma

En 1990, una nueva comisión continuó los trabajos de reforma, la cual elaboró un nuevo

Proyecto (publicado en julio de 1990). Basado en el Proyecto de 1986, el de 1990 es de

orientación diferente, siendo sus fuentes principales el Código Penal alemán de 1975, el

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93

Proyecto alternativo alemán de 1962 y los proyectos españoles de 1980 y 1983. En razón

a que el plazo fijado por el Parlamento, en la ley por lo que delegaba facultades

legislativas al Poder Ejecutivo, para que dictara el nuevo Código, había vencido, se

designó una nueva comisión revisora. El resultado de los trabajos de ésta fue el proyecto

de enero de 1991, en el que se reproducen las propuestas del proyecto anterior

modificándolas, algunas veces, de manera insignificante. Este último Proyecto fue

promulgado como Código Penal mediante el DLegN°635 del 3 de abril de 1991.

El Código de 1991 es el resultado de un largo proceso de reforma. El primer Proyecto

data de 1984, seguido por otro de 1985, ambos fueron elaborados por la misma comisión;

sin embargo, difieren bastante uno del otro. El primero era más conservador en la

medida que sus autores se apegaron, sobretodo, el Código Penal Tipo para

Latinoamérica. El proyecto de 1985 sigue, en particular en la parte general, al Código

brasileño modificado en 1984 y, de manera restringida, al Código argentino reformado el

mismo año y al Código de Uruguay revisado en 1985. Esta influencia es particularmente

importante en cuanto al sistema de sanciones penales se modifica sustancialmente la

técnica de la doble vía y se introducen sanciones alternativas para las penas privativas de

la libertad. El proyecto de 1986 no difiere en lo esencial de lo que plantea el de 1985.

Necesidad de la reforma

En la exposición de motivos del Código se explica sucintamente el por qué de la reforma

afirmando: “Es dable reconocer que el Código Penal cuya vigencia cesa, constituyo en su

época un paso trascendental en relación a las ciencias penales que le antecedieron. Sin

embargo el paso irreversible del tiempo, con los nuevos avances doctrinales y la explosiva

realidad social del país estremecieron su estructura funcional.

El fenómeno criminal con los índices alarmantes y las nuevas modalidades violentas de la

desviación social presionaban por mejores propuestas de reacción punitiva”. De este

confuso lenguaje parece deducirse, primero, que se consideró que los criterios doctrinales

en que se fundaba el Código de 1924 habían sido largamente superados y que, por tanto

era necesario actualizarlos. Siguiendo la evolución de las ideas penales, podría decirse que

las concesiones causalitas debían ser reemplazadas por las concepciones finalistas. No se

tuvo en cuenta que la reforma del Código alemán de 1871, en 1975, fue influenciada sólo

de modo excepcional “en lo referente a la regulación del error” por la discusión entre los

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94

defensores de las concepciones mencionadas y que duro largas décadas. Segundo, que las

nuevas formas de criminalidad y su carácter violento exigían que se modificaran el

sistema de Código, ámbito en el que se produjeron los cambios sustanciales que se

introdujeron en el nuevo Código Penal alemán, gracias al trabajo de los autores del

Proyecto alternativo, preocupados sobre todo por cuestiones de política criminal.

Esperemos que la proyectada reforma del Código de 1991 no sea ocasión para que se

pretenda, por parte de ciertos iniciados, recurrir a criterios funcionalistas, sólo en razón al

hecho de que están en boga y, por tanto sin tener en cuenta si han logrado constituirse en

doctrina dominante y sin adecuarlos a nuestro medio.

Los autores del Proyecto final, con el fin de explicar cuál debía ser el contenido del nuevo

Código, sostuvieron que la empresa de la reforma “debería abocarse no solamente a

adaptar el Código Penal al sistema político dibujado por la Constitución sino, también a

las nuevas realidades de nuestra sociedad y a los avances que presentan (sic) en esta hora

la política criminal, la dogmática penal, la criminología y la ciencia penitenciaria”. Claro en

lo que piensan los reformadores es en los estudios dogmáticos y de campo efectuados en

el extranjero y, sobre todo, en Alemania, puesto que el Código de 1924, a pesar de su

larga vida no había sido suficientemente estudiado, ni tampoco se habían realizado

estudios sobre nuestra realidad delictiva y, por tanto, no se habían hecho propuestas

globales sobre la orientación que debía tener su reforma. En la misma situación nos

encontramos en el momento en que se inicia un nuevo proceso con miras a modificar o

sustituir el Código de 1991 antes de que haya alcanzado la adolescencia.

Limitándonos a la Parte General del Código, señalemos que tres de los aspectos

destacados en la exposición de motivos se refieren, primero a la nueva regulación del

error de tipo legal y del error de prohibición siguiendo el modelo del Código Penal

alemán. Así se abandonó la deficiente regulación prevista en el Código de 1924,

establecida conforme a los criterios de error de hecho y error de derecho. Segundo, a la

incorporación del mal denominado “error de comprensión culturalmente condicionado”

para eliminar el trato indebido dado a los indígenas y nativos de la Selva por el Código

derogado.

Por último, el sistema de penas, considerado como positivamente innovador.

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95

La adopción de Código de 1991 no constituyo el abandono del modelo suizo que inspiró

al legislador de 1924. En realidad, muchas de sus disposiciones no llegaron a ser

correctamente comprendidas ni aplicadas y, sobre todo, su orientación fue modificada de

manera paulatina, a favor de una concepción cada vez más retributiva, por innumerables

cambios que se realizaron tanto en la parte general como en la especial.

No extraña, en consecuencia, que los autores de los diferentes proyectos hayan optado

por diversos criterios: desde el tecnicismo jurídico inspirado por el Código Penal Tipo en

los primeros proyectos, hasta la recepción, en los proyectos finales de disposiciones de

múltiples códigos y proyectos, tanto europeos como latinoamericanos. La tendencia ha

sido la de siempre: importar las disposiciones legales foráneas estimadas como las más

modernas, apreciación echa sobre la base del simple texto y sin analizar los resultados

obtenidos por su aplicación en el país de origen. Esto es, en particular crítico en la

recepción de la norma de los Código de Brasil y de Portugal referentes al sistema de

penas, sin un conocimiento cabal de las legislaciones de estos países ni de su

funcionamiento concreto.

Legislación penal desde 1991

Siguiendo la costumbre, el nuevo Código ha sido objeto, casi desde su entrada en

vigencia, de una serie de modificaciones tanto de la parte general como de la especial. De

la misma manera que con respecto al Código de 1924, la orientación ha sido acentuar su

aspecto represivo y el resultado obtenido, una desnaturalización de las orientaciones

seguidas en su elaboración.

Sin pretender enumerar de manera exhaustiva esas modificaciones, señalemos algunas de

ellas. En cuanto a la parte general hay que indicar que la exención y reducción de penas,

prevista en los art.20 y 21, son declaradas aplicables, mediante la Ley N°25384 del 19 de

diciembre de 1991, a los participes en los delitos previstos en la Secciones II, III, y IV del

Capítulo II del Libro Segundo del Código Penal. En el DLN° 25499 del 12 de mayo de

1992, se establecieron los términos dentro de los cuales se concederán los beneficios de

reducción, exención, remisión o atenuación de la pena, a los responsables por delitos de

terrorismo. La represión de menores fue acentuada con la dación del D Leg. N°899, del

26 de mayo de 1998, por el que se reprime el denominado pandillaje pernicioso. En

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96

cuanto a las penas, se dicto el Código de Ejecución Penal (D Leg N°654, del 2 de agosto

de 1991).

La Ley N° 27459, del 11 de mayo 1991 modificó los arts.176- A y el 183 CP y adicionó a

este Código el artículo 183- A. El inciso 2 de su artículo 135 fue modificado mediante la

Ley N° 27480, del 13 de junio del 2001. El 16 de enero del 2002 por Ley N° 27636, se

incorporaron los delitos de manipulación genética (Capítulo V del Título XIV – A del

Libro Segundo CP). El 30 de diciembre de 1992 se dictó el DL N° 26122, denominado

“Ley sobre la represión de la competencia desleal”. El Decreto Ley N° 25592, del 26 de

junio de 1992, establece pena privativa de libertad para funcionarios o servidores públicos

que priven a una persona de su libertad, ordenando o ejecutando acciones que tengan

como resultado su desaparición. Por Ley N° 26461, del 24 de mayo de 1995, se reguló los

delitos aduaneros, la misma que fue derogada y reemplazada por la Ley N° 2808, del 19

de junio del 2003. La Ley Penal Tributaria es establecida DLeg. N°813 del 19 de abril de

1996. En el DL Nº 815, de la misma fecha se prevén la exclusión o reducción de penas

respecto a los delitos o infracciones tributarias. Se excluye de beneficios de indulto a los

autores de secuestro agravado por la Ley N° 2 6478, del 31 de mayo de 1995. Se amplían

los alcances de la Ley de arrepentimiento a las personas involucradas, procesadas,

sentenciadas por los delitos de terrorismo o de la traición a la patria, a excepción de los

que pertenezcan a un grupo de dirigentes de una organización terrorista (Ley N° 26248,

del 12 de noviembre de 1993). En la Ley N° 26508, del 20 de julio de 1995, se tipificaron

como delito de Traición a la Patria, los actos de terrorismo cometidos por personas que

se hayan acogido a la legislación sobre arrepentimiento. La tipificación del llamado

terrorismo agravado (D Leg. N° 895, del 23 de mayo de 1998) y la agravación de las

penas previstas para ciertos delitos violentos (D Leg. Nº 896, del 24 de mayo de 1998)

fueron dejadas sin efecto mediante la Ley N° 27472, del 5 de junio del 2001.

En el dominio del procedimiento penal, diversas disposiciones fueron dictadas tratando

de mejorar y hacer más eficaz la realización de los procesos. Mediante el DL N° 25582,

del 22 de junio de 1992, se instauró el procedimiento especial con relación a los casos de

“colaboración eficaz”. Se trató de favorecer a los imputados que dan información eficaz,

oportuna e importante que permita reprimir a los otros responsables en el caso de delito

contra el Estado, salvo los de tráfico ilícito de drogas y terrorismo.

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97

De acuerdo con el modelo italiano del patlergiamento y la ley colombiana, se estatuyó, en

la Ley N° 26320 del 2 de junio de 1994, un procedimiento especial para terminar

rápidamente el proceso cuando, en una audiencia especial, el imputado admite los cargos

y se logra, con la aceptación del fiscal, un consenso sobre la pena. El juez dicta sentencia

ateniéndose a este acuerdo. Mediante la Ley N° 26461, del 8 de junio de 1995 (hoy

reemplazada por la Ley N° 28008) se agregaron los delitos aduaneros a los de tráfico de

drogas sólo previstos en la primera ley.

Se adoptaron medidas respecto al procedimiento por colaboración eficaz con relación a

los delitos tributarios y se otorgó a la Administración Tributaria competencia para

investigar en este tipo de conductas (D Leg. N° 813 y D Leg. Nº 815, del 20 de abril de

1996).

Con respecto a los delitos de tráfico de drogas y de terrorismo se han dictado

sucesivamente una serie de disposiciones. En cuanto a los primeros, por ejemplo,

mediante el Decreto Legislativo N°824, del 23 de abril de 1996, se prohibió la

concurrencia de policías como testigos con relación a los casos en que habían intervenido

en la investigación, así mismo se excluyo el Hábeas Corpus para determinados supuestos

de detención arbitraria. El procedimiento aplicado a los imputados por el delito de

terrorismo ha sido objeto de diversas modificaciones. La principal fue realizada mediante

el DL N° 25475, en la que se establecen cambios al mismo. Calificando ciertos casos de

terrorismo como delitos de traición a la patria, se dispuso el juzgamiento de los

imputados por el fuero militar, según el procedimiento fijado tanto en el DL N° 25708

como en el DL N° 25744, del 13 de agosto y 27 de septiembre de 1992, respectivamente.

Esta regulación excepcional fue en parte reformada mediante las Leyes N° 26248, del 25

de noviembre de 1993, 26671, del 12 de octubre de 1996 y 26655, del 17 de agosto de

1996. Así, se admitió nuevamente el recurso de revisión sin nueva prueba, se excluyó la

condena en ausencia, se corrigió el ejercicio del hábeas corpus, se suprimieron los jueces

sin rostro y se estatuyó la posibilidad de conceder la liberación condicional. En la Ley N°

26447, del 20 de abril de 1995, se fijo la fecha a partir de la cual los procesos por delitos

de terrorismo, previstos en el DL Nº 25475, estarían a cargo de los magistrados

correspondientes conforme a las normas procesales y orgánicas vigentes.

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98

La situación se agravó de manera significativa con la dación de la Ley N° 26950, del 19 de

mayo de 1998, en la que el Congreso autorizó al Poder Ejecutivo a legislar sobre

Seguridad Nacional. Así, se dictaron los D Leg. N° 895, 896 y 899, en mayo de 1998, en

los que se reguló el denominado delito de terrorismo agravado, se agravaron las penas de

ciertos delitos comunes y se previó el llamado pandillaje pernicioso con relación a los

adolescentes infractores. Se dispuso que los delitos previstos en las dos primeras leyes

fueran de la competencia del fuero militar. La fase de la instrucción de este

procedimiento, marcadamente inquisitivo, debía demorar un máximo de 20 días

(prorrogables en diez) y la competencia para la represión era nacional y no según el foro

de comisión.

Mediante la Ley N° 27115, del 17 de mayo de 1999, se estableció la persecución de

oficios para los responsables por delitos contra la libertad sexual. El art. 300 del Código

de Procedimientos Penales fue modificado por la Ley N° 27454, del 18 de mayo del

2001. El procedimiento en los casos de homonimia fue regulado por la Ley N° 27411, del

27 de enero del 2001.

La reforma procesal culminada con la elaboración del CPP de 1991 (D Leg. N° 638, del

25 de abril de 1991), cuya vigencia fue suspendida (salvo la de algunas de sus

disposiciones) con la finalidad de que sea adecuado a las disposiciones de la Constitución

de 1993 (Ley N° 26299, del 28 de abril de 1994). El texto revisado por una comisión, ha

sido aprobado y, por delegación legislativa del Parlamento, el Poder Ejecutivo lo ha

puesto en vigor por D Leg. N° 957. Esta última medida ha estado presidida del dictado

de una serie de disposiciones legales después de la caída del régimen autoritario. A

manera de ejemplo, cabe mencionar la Ley N° 27378, del 21 de diciembre del 2000,

relativa a los beneficios por colaboración eficaz en el campo de la criminalidad

organizada; la Ley N° 27379, del 21 de diciembre del 2000, por las que se amplían las

facultades de la Fiscalía y del Fiscal de la Nación para realizar investigaciones preliminares

y solicitar medidas excepcionales limitativas de derechos. Facultades que fueron

extendidas, por la Ley N° 27482 del 15 de junio del 2001, respectivamente a favor del

Fiscal de la Nación en cuanto a los procesos con antejuicio.

Mediante la Ley N° 27686, del 19 de marzo del 2002, aunque de manera defectuosa, se

estatuyó sobre la vigilancia video como actividad policial. Para evitar errores y excluir

abusos, se instauró mediante la Ley N° 27411, del 17 de enero del 2001, un

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99

procedimiento especial para los casos de homonimias. La incorrecta e injusta aplicación

de la reformatio in pejus, admitida de manera por la jurisprudencia, fue prohibida por la

Ley N°27454, del 24 de mayo 2001, con lo que se reforzó las garantías procesales de la

defensa. El plazo de prisión preventiva (art.137 CdPP) y el plazo de la etapa de la

instrucción (art.202 CdPP) fueron modificados por la Ley N° 27553, del 13 de noviembre

2001. Así mismo, se reformaron, mediante la Ley Nº 27652, del 24 de enero 2002, las

disposiciones sobre recusación de jueces y medidas cautelares (art.33 a 36 y 95 CdPP). La

toma de conocimiento y el control de las comunicaciones de las personas concernidas

por una imputación penal en el marco de una investigación penal o judicial fueron

regulados por Ley N° 27697, del 12 de abril 2002. Por Ley N° 27833, del 21 de setiembre

2002, se reguló el recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación.

Para reforzar la garantía de la defensa se reconoció, mediante la Ley Nº 27834, dictada

también en la fecha antes indicada, el derecho del procesado a no someterse al

interrogatorio de la instructiva y, así mismo, que su negativa a responder no constituye

prueba de cargo. En virtud de lo dispuesto en la declaración de inconstitucionalidad

dictada por el Tribunal Constitucional respecto a la legislación sobre terrorismo, se

dictaron los Decretos Legislativos N° 922, del 11 de febrero 2003 (relativo a la nulidad de

los procesos por traición a la patria, realizados en la jurisdicción castrense), N° 923

(relativa a la Procuraduría Pública Especializada para delitos de terrorismo), N° 925

(concerniente a los alcances del procedimiento de colaboración eficaz), N° 926 (sobre

anulación de oficio de la sentencia, juicio oral y acusación en los procesos penales que

llevaron a cabo vocales y fiscales “sin rostro”) y N° 927 (estatuye normas sobre la

ejecución penal, en particular sobre beneficios penitenciarios y el procedimiento aplicable

en estos casos). Los cuatro últimos Decretos Legislativos datan del 20 de febrero 2003.

En fin señalemos la Ley N° 27939, del 12 de diciembre 2003, que regula los alcances de la

punición respecto a las faltas y el procedimiento a seguir.93

CIERRE DEL CONGRESO Y CRISIS CONSTITUCIONAL

En junio de 1991, el Congreso otorgó facultades extraordinarias a Fujimori durante

150 días para que este legisle en los campos de generación de empleo, inversión

privada y pacificación. En ese periodo , el poder ejecutivo promulgó 117 decretos

93 HURTADO POZO, José. “Manual de Derecho Penal Parte General I”. Lima:3era Edición 2005 ..Págs.124 - 133.

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100

legislativos , de los cuales 83 fueron promulgados doce días antes que se cumpliera el

plazo establecido . El Congreso observó 28 de ellos, la mayoría de los cuales se

relacionaba con asuntos de la pacificación.

El conflicto entre el ejecutivo y el legislativo aumentó. Fujimori observó 41 artículos

del proyecto de presupuesto para 1992, pero el Congreso lo promulgó sin tomar en

cuenta las observaciones del ejecutivo. En marzo de 1992, el ministro Boloña

anunció que el presupuesto de 1992 se encontraba desfinanciado en 4.3% del PBI.

Fue en ese contexto, que el 5 de abril de 1992, Fujimori anunció en un breve

mensaje televisivo la disolución del Congreso, la suspensión de la Constitución, la

reorganización del poder judicial y la instauración de un gobierno de Emergencia y

Reconstrucción Nacional. Esta medida fue conocida como el autogolpe. Pues, en la

percepción de Fujimori , el Congreso era un obstáculo para acelerar la promulgación

de medidas que aceleren la salida de la crisis. En el mensaje del 5 de abril, el

Presidente culpó al Congreso de bloquear las medidas relacionadas con las reformas

económicas y la lucha antisubversiva.

El 6 de abril , el gobierno promulgó el Decreto Legislativo Nº 25418 en el cual se

establecían las bases del mencionado Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional. El país sería gobernado a través de decretos, firmados por el Presidente y

refrendados por el Consejo de Ministros.

La decisión de Fujimori sobre la disolución del Congreso fue apoyada por 80%

de la población y durante todo el año la popularidad del presidente no disminuyó de

60%. 94

El obstáculo mayor, sin embargo, vino del exterior. La OEA, en una reunión de

cancilleres, en la que el Perú justificó su medida , aprobó una resolución exigiendo al

gobierno peruano dialogar con la oposición democrática y encontrar un camino para

retornar de inmediato a la democracia; en caso contrario , en la siguiente “ reunión

de consulta” se adoptarían sanciones. El presidente Fujimori en persona, acudió al

seno de la OEA para explicar la conducta gubernamental y proponer un calendario

94 PARODI TRECE, Carlos. “ El primer gobierno de Fujimori 1990-1995: aspectos…” 1era. Edición. Lima: Universidad de Lima – Centro de Investigaciones. .pp. 280-281.

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101

político con miras a lo ya convenido. Así nació, presionado por el máximo organismo

regional, el Congreso Constituyente Democrático (CCD), elegido en noviembre. Sin

embargo, el gobierno astutamente complicó de tal forma el diálogo con los partidos

que logró su objetivo de dividirlos: unos aceptaron ir al CCD y otros rechazaron esta

alternativa y quedaron fuera del escenario político por dos años. Además los votos en

blanco y viciados ayudaron a que la alianza oficialista (Cambio 90/Nueva Mayoría)

obtuviera una amplia representación. El nuevo Congreso Unicameral mostró ( como

era de esperar) poca disposición para cuestionar las propuestas legislativas del ejecutivo,

y en varias ocasiones votó para impedir gestiones que consideraban problemáticas

o embarazosas para el régimen. Un ejemplo visible fue su actitud frente a los

asesinatos de la Cantuta de julio de 1992 y el papel que jugó la jefatura militar en el

caso del crimen de Barrios Altos. Desde esta perspectiva, el CCD generó

incertidumbre sobre el futuro de la democracia en el país.

En 1993 fue promulgada la nueva Carta Magna; pero tiempo después, un referéndum

manipulado desde Palacio la modificó para que Fujimori accediera a la reelección

presidencial en 1995. Así la mayoría gobiernista sometida groseramente al ejecutivo ,

violó la Carta Política que ellos mismos habían aprobado y jurado respetar y hacer

respetar. La flamante Constitución reforzó la preponderancia del Ejecutivo sobre los

poderes Legislativos y Judicial. 95

LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

.

Es en el campo de la contrainsurgencia donde los éxitos del régimen fujimorista de

1990-1995 fueron indiscutibles. Se reorganizó la Dirección Nacional contra el

Terrorismo (DINCOTE) y las populares rondas campesina; se dictaron decretos leyes

estableciendo juicios en tribunales militares y cadena perpetua para los cabecillas

subversivos; se estableció tribunales sin rostro y se dictó la famosa Ley de

Arrepentimiento. Es decir, para esos momentos álgidos , una estructura legal

coherente, con defectos por supuesto como la falta de precisión en algunos delitos y

no escalamiento de la penalidad, pero que supuso acabar con los cabecillas terroristas,

que comparecieron ya no ante jueces aterrados o amenazados, no solo por los

acusados sino también por los denominados abogados “ democráticos” .

95 PALACIOS RODRÍGUEZ, Raúl . “ Historia de la República del Perú (1933-200) “ . Primera Edición ..Tomo 18. Lima: El Comercio, 2006. p.244.

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102

La captura de Abimael Guzmán , el “presidente Gonzalo” , el 12 de setiembre de

1992, luego de una feroz arremetida terrorista con coches bomba en la capital, fue la

batalla decisiva que cambió el curso de la guerra subversiva. A partir de ahí fue

capturado la mayor parte de los cabecillas y desarticulada buena parte de la

organización senderista. De igual manera el MRTA comenzó a desaparecer desde

fines de 1994. 96

SEGUNDO GOBIERNO

REELECCIÓN

Debido a la reforma constitucional de 1993 Fujimori pudo presentarse a la reelección en

1995; realizadas las elecciones Fujimori logró sobrepasar fácilmente el 50% exigido

y de esta manera, triunfó en primera vuelta y obtuvo una sólida mayoría en el

Congreso.

Amparado por ese considerable apoyo popular, desde un inicio el estilo autoritario y

fáctico del poder expresado en la frase presidencial “ actuar primero y hablar

después” marcaron el estilo político del país a partir de julio de 1995.

Durante esta segunda etapa iniciada con la reelección ,, el esquema político “ super

presidencialista” se afianzó , como también el sistema económico liberal. . En este

sentido , la presión y el acoso a los partidos políticos se agravó , alcanzando niveles muy

peligrosos. A partir de 1996 todas las decisiones gubernamentales, tuvieron como

objetivo la continuidad en el poder. Para ello se desestabilizó a los órganos

constitucionales autónomos, se controló al Poder Judicial , se amedrentó al Poder

Legislativo ( desde antes mediatizado), se hostigó a los medios de comunicación

opositores y se ensanchó la base de la repugnante “ prensa chicha” . La

recuperación de los rehenes en la residencia del Embajador del Japón produjo un

pasajero fervor pro gubernamental. Pero a esas alturas ya se había instalado una

96 IBIDEM p. 245.

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103

grave recesión en el Perú; los niveles de pobreza habían aumentado, así como la

desocupación.

EL AVASALLAMIENTO DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

AUTÓNOMOS

Ciertamente el final de la crisis de la embajada nipona fortaleció la administración

fujimorista interna y externamente, pero también templó aún más los hilo del

poder absoluto y limitado en detrimento del ejercicio libre de las instituciones

tutelares. En efecto, sometidos y controlados los poderes Legislativo y Judicial , el

paso siguiente era avasallar, valiéndose de mil artimañas (desde la simple presión

política hasta la vil corrupción), los órganos constituciones autónomos: el Tribunal

Constitucional, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público ( Fiscalía de la Nación),

el Consejo Nacional de la Magistratura, la Contraloría General de la República y el

sistema electoral, con el Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de

Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil). Uno a

uno, salvo la Defensoría del Pueblo resistió los embates del binomio Fujimori -

Montesinos.97

El 10 de junio de 1996 el pleno del Congreso aprobó la Ley Nº 26623 se creó la

Comisión Ejecutiva del Ministerio Público bajo la presidencia de la inefable fiscal de

la nación Blanca Nélida Colán . En cuanto a sus facultades, a esta Comisión

Ejecutiva se le otorgaron más que las que meses antes se había conferido a la del

Poder Judicial. Entre ellas, se autorizó que a través de la presidenta se aprobara

el plan de reestructuración y reforma del Ministerio Público y a decidir sobre si

se denunciaba o no a los jueces de primera instancia y vocales superiores por delitos

cometidos en el ejercicio de sus funciones ( se configuraba así la amenaza de

denunciar penalmente a cualquier juez o vocal superior que a juicio de Blanca

Nélida Colán, no actuara conforme a ley.

Se ampliaron también las facultades a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. Así la

presidencia de la Corte Suprema y la Sala Plena quedaron prácticamente sin

97 IBIDEM pp.249,250.

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104

facultades. Todas estas pasaron a la Comisión Ejecutiva, la cual se convirtió en el

verdadero órgano de gobierno del Poder Judicial.98

LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA

En agosto del 96, poco tiempo después de la reelección del presidente Fujimori , el

Congreso aprobó la “ ley de interpretación auténtica” promulgada luego con

sorprendente celeridad por el jefe del estado. En su parte medular , dicha norma

establece: “ La reelección a que se refiere el Art. 112 está referida y condicionada

los mandatos iniciados con posterioridad a la fecha de promulgación del referido

texto constitucional” ; en resumen, la elección de 1990 no cuenta porque había sido

elegido de acuerdo a la Carta Magna de 1979 ( la cual prohibía la reelección

inmediata).

La aprobación de dicha norma fue la base para todos los atropellos y legicidios

cometidos durante el segundo mandato de Fujimori. La razón era simpe: el jefe del

Estado y la cúpula que gobernaba con él habían optado por la perpetuación del

régimen. 99

En el año 1997, tres magistrados del Tribunal Constitucional (Delia Revoredo

Marsano, Manuel Aguirre Roca y Guillermo Rey Terry) fueron acusados porque

votaron por la inaplicabilidad de la ley que permitía candidatear por tercera vez al

presidente Fujimori en el año 2000. La mayoría parlamentaria los sometió a proceso,

con el pretexto de que había una denuncia contra la doctora Revoredo en torno a la

sustracción de una documentación. La cuestión denunciada no se resolvió y la

Comisión del Congreso los acusó por su fallo, luego de que comisiones y sub

comisiones ( dominadas por el oficialismo) prosiguieran con la acusaciones, el pleno

acordó destituir a los tres magistrados. Este hecho no solo revirtió todo el apoyo

ciudadano que el mandatario había recibido luego de la liberación de los rehenes, sino

que el rechazo a su gestión superó cualquier record anterior. A los pocos días

los estudiantes universitarios salieron a las calles para expresar públicamente su

repudio a dicha defenestración. 100

98 VARGAS LLOSA, Mario. “Como Fujimori jodió al Perú” Lima: Milla Batres , 2001, p. 127. 99 IBIDEM. pp.85,86. 100 PALACIOS RODRÍGUEZ, Raúl. “Historia de la República del Perú ( 1933-200) “ Tomo 18. Lima: El …Comercio S.A., 2005. p. 250.

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105

Con el pretexto de alcanzar la “seguridad nacional”, en mayo de 1998 el gobierno

promulgó una serie de Decretos Legislativos, supuestamente para terminar con los actos

de delincuencia común como asaltos y secuestros que estaban cometiendo algunas

bandas armadas, y que en la práctica significan: la negociación del derecho de defensa y

del debido proceso a los acusados, la penalización de los menores de edad, y la

militarización de justicia. Los menores de edad entre 16 y 18 años de edad ahora también

podían ser juzgados por los tribunales militares por actos de delincuencia común.

El Decreto Legislativo Nº 895, así como los Decretos Legislativos Nº 896 y 897, con el

afán de proteger más la propiedad privada, definen confusamente algunos delitos

comunes como “terrorismo agravado”. El Decreto Legislativo Nº 899 crea el delito de

“pandillaje pernicioso”, para reprimir a las bandas juveniles que protagonizan actos de

violencia en las calles.

El Decreto Legislativo Nº 900 intentó modificar normas Constitucionales, que sólo

pueden ser cambiadas mediante proceso especial por el Poder legislativo.

A través de ese Decreto el gobierno trató de obligar a todo el que quería reclamar con

recursos de Hábeas Corpus y Amparo a favor de personas encarceladas, a presentarlos

solamente en dos determinadas “Salas y Juzgados Especiales de Derecho Público”,

lógicamente, donde estaban los jueces que actuaron con un favoritismo muy grande hacia

Fujimori, como el Juez Percy Escobar Lino.

Otra perla que exhibió esta legislación para la “Seguridad Ciudadana”, es que a través del

Decreto Legislativo Nº 904 sometió a la Policía Nacional prácticamente bajo la tutela del

Servicio de Inteligencia Nacional, es decir, bajo la jefatura del insaciable asesor

presidencial Vladimiro Montesinos. Aunque resulte increíble, esta legislación se estuvo

aplicando en el Perú. Por ejemplo, en julio de 1998 cuatro personas fueron condenadas

por un Tribunal Militar (Consejo de Guerra) a “cadena perpetua”, por utilizar armamento

de guerra cuando asaltaron diversos negocios en Trujillo y por cometer actos de

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106

secuestro con violencia, y por herir a una persona. Claro que este tipo de procesos

judiciales creó pánico y sentimiento de mayor inseguridad en la población peruana. 101

La base legal principal, la Ley 26546, obligó a calificar y evaluar al personal de los

órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial. Para desarrollar este tema, la

Gerencia Central de la Reforma creó proyectos. En esta parte del mandato legal,

diseñaron un Proyecto Nuevo de Despacho Judicial.

Asimismo, la Ley 26546, artículo tercero, inciso A, manda, obliga, a que se haga la

ratificación o el cese del personal administrativo y jurisdiccional. Asimismo, esto fue

llevado por el Proyecto al Nuevo Despacho. Indudablemente, las demás disposiciones

contenidas en la Ley 26546 obligaron también a diseñar proyectos que pudieran ser

específicamente dedicados a este esfuerzo. Elaborar el Reglamento y Escalafón del

Personal Administrativo y Jurisdiccional y su inclusión en la Ley 26023; este tema fue

desarrollado por la Gerencia General en coordinación con la Gerencia Central de la

Reforma.

La Ley 26695, artículo tercero, asimismo, la Resolución Administrativa Nº 607-CME-PJ

de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, indican, que se debe promover la política de

descarga procesal. Este proyecto, fue desarrollado por el Proyecto Nuevo Despacho.

Aquí, hay una serie de disposiciones contenidas en la Ley 26623, que mandan la

reestructuración y reorganización del Nuevo Despacho Judicial. Esa es una labor

importante, si se quiere, el esfuerzo mayor a que está dedicado la Gerencia Central de la

Reforma.

Han conseguido desarrollar ese mandato a través de una serie de proyectos. El proyecto

Lima-Laboral, Lima-Familia, Lima-Sala Superior, Centro de Instrucción General de Lima;

asimismo, la creación y desarrollo de los Módulos Operativos. Los Reos en Cárcel para

los juzgados penales, el Centro de Instrucción General para la Corte Suprema, en la etapa

de diseño e implantación.

101 CUYA, Esteban. “La dictadura de Fujimori: marionetismo, corrupción y violaciones de los derechos humanos.” Lima: Centro de Derechos Humanos de Núremberg, Consulta: 17 de junio del 2010 En: http://www.derechos.org/diml/doc/cuya

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107

Asimismo, se crearon los proyectos para la Corporativización de los Distritos Judiciales

de Arequipa, Callao, Lima Norte, Cuzco, Madre de Dios, Piura-Tumbes y que fue

desarrollado también por el Nuevo Despacho.

La Ley 26623 también en su disposición transitoria y complementaria, indica que se debe

diseñar la Ley de la Carrera Judicial. Este proyecto fue desarrollado por la Gerencia

Central de la Reforma, a través de su Proyecto Nuevo Marco Legal Institucional. El otro

mandato legal contenido en la Ley 26623 es la creación del Estatuto Orgánico del

Magistrado que también ha sido desarrollado por el Proyecto Nuevo Marco Legal

Institucional.

Indudablemente, existieron una serie de proyectos que son mandatarios como la creación

de los Módulos Básicos de Justicia, la formación del Cuadro de Términos de Referencia,

que fue ejecutado, y el valor de los costos, multas y depósitos desarrollado por la

administración.

Asimismo, la Resolución Administrativa Nº 018-CME-PJ de la Comisión Ejecutiva del

Poder Judicial, delega en la Secretaría Ejecutiva la elaboración del Cuadro Analítico de

Personal (CAP), el Presupuesto Analítico del Personal (PAP); acción que fue desarrollada

por un proyecto denominado Actividades Complementarias, diseñado por la Gerencia

Central de la Reforma en coordinación con la Gerencia General.102

LA MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y LOS NUEVOS

MODELOS ORGANIZATIVOS

El nuevo modelo de despacho judicial

El innovador modelo de despacho judicial peruano ha merecido entusiastas elogios. Uno

de los primeros en manifestar su adhesión fue William Davis, quien en 1997 afirmó

rotundamente: “Perú está demostrando al resto del hemisferio cómo proceder en este

tema. Ningún otro país ha tenido la visión y el deseo de atender los problemas en los

juzgados como el Perú”; para el consultor norteamericano, “en ningún país de la región

se está haciendo un esfuerzo tan completo por modernizar todo el sistema de gestión

102 MENDOZA TORRES, Ricardo, “Programa de modernización del poder judicial” . Lima ,9 de junio 2010. …Consulta 09 de junio del 2010. En http//sisbib.unmsm.edu.pe/BibVirtual/libros/sociales pp.1 -2.

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108

administrativa como se está haciendo en el Perú”. Es notable que el fin de la

modernización es dejar instalado un órgano administrativo con los más modernos

elementos de administración pública” .Dos años después, Marcial Rubio considera que,

pese a subsistir aún muchos problemas por resolver en materia de módulos corporativos,

“la idea es buena y constituye una reforma mayor en la historia judicial peruana que no

debe ser desperdiciada”.

Pero, ¿Cuáles son las principales características de la nueva organización de juzgados y

tribunales de justicia? ¿Qué ventajas ofrece el denominado “modelo corporativo”? A

mediados de 1996, José Dellepiane sostuvo que tal modelo “consiste en la

reestructuración integral del entorno del magistrado, dotándolo de sistemas de procesos

informáticos, de un grupo de apoyo de auxiliares jurisdiccionales común para un máximo

de 10 magistrados por modulo corporativo, la creación de procesos simplificados y de la

infraestructura, equipamiento, mobiliario y ambiente adecuado al nivel de la labor que

deben realizar. Se incluyen en el cambios muy importantes en cuanto a la instrucción y

capacitación del personal del despacho, en cuanto a los procesos que se llevan a cabo y

cambios sustantivos en el manejo y archivo del expediente”.

Acudiendo a una reciente descripción de síntesis, se tiene que en el programa de módulos

corporativos, los juzgados “están reunidos en torno a un mismo equipo de auxiliares de

justicia que realizan el trámite administrativo para todos ellos: una misma administración

general encargada de la distribución de archivos, mesa de partes común, oficina de

atención al público y archivo de causas. La administración de cada modulo corporativo

está a cargo de un órgano que supervisa y coordina a todos los órganos del nuevo

despacho judicial. El Centro de Distribución General (CDG) se encarga del acceso y

salida de todos los documentos relacionados con los procesos, además de atender al

público. El modulo corporativo de apoyo a los juzgados cuenta con personal que se

encarga de apoyar tanto en las funciones jurisdiccionales como administrativas, además

de atender al público en las consultas sobre los trámites realizados”.

A su turno, Marcial Rubio resume su visión del siguiente modo: “En la actualidad, los

juzgados corporativos tienen una secretaría común a varios de ellos, organizada

modularmente, de tal manera que es ella la que concentra el trabajo administrativo del

expediente con áreas especializadas y con un servicio múltiples a los jueces encargados

del trámite de los juicios”; concluye este estudioso que “el sistema es más ordenado,

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109

puede acumular ventajas marginales en términos de uso de recursos y de tecnología, y

hace más difícil la corrupción”.

A propósito de las ventajas que ofrecía el recién estrenado modelo, José Dellepiane

mencionó, durante el segundo año de “la reforma” y con respecto a la corporativización

de las Salas Civiles, las siguientes:(i) contar con un solo equipo de auxiliares

jurisdiccionales divididos por tareas dentro del proceso, lo que evita exceso de personal;

(ii) reducir el espacio físico, debido que las Salas de juzgamiento son compartidas; (iii)

brindar a los magistrados un espacio de trabajo para compartir experiencias y unificar

criterios, quebrando su tradicional aislamiento; (iv) permitir una distribución aleatoria de

los procesos y una conformación igualmente aleatoria de cada órgano colegiado

encargado de una causa; y (v) dificultar la corrupción.

Ahora bien, para la Comisión Andina de Juristas, en el Perú, “los objetos buscados con el

nuevo diseño de administración del despacho judicial son: rediseñar procesos para una

administración de justicia justa y eficaz, evitar la carga procesal, lograr mayor

transparencia en los procesos judiciales e implantar mecanismos de autocontrol de costo

y la calidad de administración de justica”. A nivel latinoamericano, Jorge Correa

corrobora que lo más saltante de los modernos esfuerzos de reorganización de juzgados

es que, en ellos, “se ha intentado salir de la lógica tradicional de una secretaría por cada

tribunal de justicia, procurando unificar actividades, estandarizar trámites y, en general,

incorporar un sistema racional de apoyo administrativo a la función jurisdiccional”.

Es de mencionar asimismo que los antecedentes del nuevo despacho judicial peruano

parecen estar principalmente en las experiencias desarrolladas precedentemente en

Colombia y Costa Rica. Con respecto a lo ocurrido en Colombia, conviene recordar que

“los juzgados corporativos” fueron establecidos mediante el Decreto Extraordinario

N°2278, de 1989, el cual estatuyo lo siguiente:

“Los tribunales podrán integrar grupos de juzgados con una organización interna que

permita la utilización compartida de los servicios de los empleados, equipos, locales y

demás elementos materiales; organizarlos alrededor de una secretaría común asignando la

responsabilidad de su manejo a uno de los secretarios, o a uno de los jueces,

exonerándolos total o parcialmente de las funciones propias de su cargo; transferir

funciones jurídicamente administrativas como el reparto, las notificaciones, el manejo de

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110

los depósitos judiciales, el archivo de elementos decomisados; determinar sub-alternos, e

introducir todas las modificaciones que consideren útiles para la sistematización de los

despachos judiciales”.

Como quiera que fuere, es posible un conocimiento más detallado de la organización

corporativa de los despachos judiciales en el Perú, atendiendo a los planes, informes y

evaluaciones difundidos en los últimos años por los propios funcionarios de “la

reforma”. Así, en enero de 1999, tres años después del inicio del proceso de

modernización judicial fujimorista, la imagen-objetivo del subproyecto era definida en

términos más comprehensivos y precisos que antes:”Implantar el nuevo despacho

judicial, con métodos modernos, tecnologías de punta y adecuada infraestructura, pero

sobre todo con una organización estructurada, con personal eficiente y permanentemente

capacitado que brinde al magistrado un adecuado soporte de apoyo a su labor de

administrar justicia, reduciendo el tiempo de duración de los procesos judiciales y

ofreciendo a los litigantes un servicio de justicia eficiente”.

De otro lado, conscientes de la transcendencia del nuevo modelo, los gestores del cambio

explicitaban los principios en los que éste descansa:

“El nuevo despacho judicial se basa en una concepción organizativa denominada

módulos corporativos, que constituyen uno de los grandes aportes de la reforma judicial y

consiste en nuclear a los factores intervinientes en una sola sede (…), responde a una

nueva concepción de organización y funcionamiento del despacho judicial y se sustenta

en tres grandes principios:

1. La separación de las funciones jurisdiccionales y administrativas.

2. El establecimiento de un sistema administrativo de apoyo a la labor jurisdiccional

que permite a los magistrados concentrarse exclusivamente en dicha tarea.

3. El uso masivo de la tecnología informática y equipos de oficina instalados en

nuevos ambientes físicos sustantivamente mejorados, para optimizar el

rendimiento del personal y los magistrados, dando especial énfasis a la mejor

calidad del servicio de atención a los usuarios”.

Un año más tarde, en marzo del 2000, se dio a conocer oficialmente un estado de la

cuestión actualizado, el mismo que contiene consideraciones precisas y útiles para una

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111

cabal comprensión del nuevo despacho judicial. En tal sentido, los objetivos establecidos

son: (i) rediseñar procesos para una administración de justicia ágil y eficaz; (ii) evitar la

sobrecarga procesal; (iii) lograr mayor transparencia en los procesos judiciales; (iv)

fomentar una lógica de competitividad: eficiencia y eficacia; y (v) implantar mecanismos

de autocontrol del costo y la calidad de la administración de justicia.

Adicionalmente, la Secretaría Ejecutiva expresa que la “característica principal” de los

modernos despachos judiciales es “la existencia de equipos de apoyo al magistrado,

diferenciando las labores jurisdiccionales de las administrativas”. El personal se

incrementa “a niveles justos y requeridos”, procurándose efectiva especialización y

capacitación debida, así como mejores remuneraciones y condiciones de trabajo. Por lo

demás, la carga procesal es fijada con respeto a los estándares prescritos por la Comisión

Ejecutiva mediante Resolución Administrativa Nº 108 -CME-PJ.

De otro lado, los elementos del nuevo despacho judicial son: (i)separación entre lo

jurisdiccional y lo administrativo, proponiendo una división de tareas de apoyo a la labor

del juez, en equipos especializados de “apoyo jurisdiccional” y de “apoyo administrativo”;

(ii)asignación aleatoria de expedientes; (iii)apoyo directo a cada juez en el despacho, a

través de “asistentes de jueces”; (iv)sistemas informáticos jurídicos especializados;

(v)archivos de expedientes sistematizados y centralizados; (vi)tamaño de la organización

en función de la carga procesal y tareas de apoyo; y (vii) estadísticas generales por el

sistema informático.

En fin, en cuanto a su composición, la organización del modulo comprende: (i) la

Administración del Nuevo Despacho Judicial; (ii) el Centro de Distribución General

(CDG); y (iii) el Módulo Corporativo de Apoyo a los Juzgados. La Administración

“ejerce el control, supervisión y coordinación con todos los órganos del Nuevo

Despacho Judicial a su cargo” y “debe atender los requerimientos de éstos, así como

brindar apoyo en el desarrollo de sus actividades y solucionar los problemas

administrativos que se presenten”. 103

103 EGUIGUREN PRAELI, Francisco José; SILES VALLEJOS, Abraham; GONZALES MANTILLA, Gorki y ESPINOZA – SALDAÑA BARRERA, Eloy. “Propuestas para la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial” Lima: Fondo Editorial PUCP, 2002, pp. 79 - 82

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112

Su regulación está contenida en el Manual de Organización y Funciones. Por su parte, el

Centro de Distribución General “es el núcleo de acceso y salida de todo documento

referido a un proceso judicial, en el cual se realizan las funciones de atención al público

en consultas, recepción, registro y asignación de documentos para el inicio y/o

seguimiento de un proceso, así como también las funciones de devolución y entrega de

anexos, recaudos, entre otros. Cuenta con administración, ventanillas de atención al

público y mensajeros”.

Por último, el Módulo Corporativo de Apoyo a los Juzgados “es la organización de apoyo

a los juzgados, cuyas funciones están divididas entre un equipo de apoyo administrativo y

otro de apoyo jurisdiccional, contándose además con un Administrador del Módulo”. La

Administración del Módulo “se encarga de dirigir, coordinar y controlar íntegramente el

Módulo Corporativo, facilitando el desarrollo de los procesos, así como proveer

administrativamente de todo lo necesario a los jueces y personal, manteniéndose una

estrecha coordinación con el Administrador del Nuevo Despacho Judicial”.

El Equipo de Apoyo Administrativo “actúa en forma conjunta brindando apoyo a todos

los juzgados que integran el Módulo Corporativo”; está conformado por el Centro de

Distribución del Módulo, que a su vez se subdivide en las siguientes áreas: (i) recepción,

distribución y devolución de documentos; (ii) recepción y entrega de notificaciones; (iii)

atención al público; y (iv) archivo de expedientes y Sala de lectura. El Equipo de Apoyo

Jurisdiccional, “dependiendo de los componentes, brindará apoyo al magistrado, ya sea de

manera personalizada o en equipo”; está conformado por: (i) asistentes de jueces; (ii)

especialistas legales; (iii) asistentes judiciales; (iv) peritos verificadores de planillas, para la

especialidad laboral; y (v) equipo multidisciplinario, para la especialidad de familia.

El siguiente gráfico ofrece una representación elemental de la composición y

funcionamiento de los módulos corporativos que operan en los juzgados civiles del

distrito judicial de Lima

Page 113: Alberto Kenya Fujimori Fujimori (en japonés: Ken'ya Fujimori ...

113

NUEVO MODELO: MÒDULO ADMINISTRATIVO DE NATURALEZA CORPORATIVA EN LOS JUZGADOS CIVILES DE LIMA

104

104 EGUIGUREN PRAELI, Francisco José; SILES VALLEJOS, Abraham; GONZALES MANTILLA, Gorki y ESPINOZA – SALDAÑA BARRERA, Eloy. “Propuestas para la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial” Lima: Fondo Editorial PUCP, 2002, pp. 84.

Equipo de

calificación y

trámite

Equipo de

actos

procesales

externos

Formación de

expedientes

Sala de

Lectura

Trámite

documentario

Archivo

Administrador

Juez

Coordinador

Supernumerario

Juez Civil

Juez Civil

Juez Civil

Juez Civil

Juez Civil

Juez Civil

Juez Civil

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114

Para la adecuada implementación del modelo corporativo fue necesario llevar a cabo una

serie de tareas previas. Como se ha indicado, junto a la instauración del nuevo despacho

judicial, se identificó inicialmente ciertos factores críticos, a saber, la descarga procesal, la

racionalización de los distritos judiciales y el impulso a los sistemas alternativos de

resolución de disputas, elementos que luego fueron ampliados para incluir aspectos tales

como la falta de acceso de la población al sistema y la conveniencia de crear circuitos de

justicia básica, entre otros. También se ha visto de qué manera las difíciles condiciones

materiales en que se encontraba el Poder Judicial obligaban a ejecutar acciones tan

elementales como el saneamiento físico de los edificios y oficinas, la racionalización

administrativa, la dotación de equipamiento de información y, sorprendentemente, la

elaboración por primera vez de una estadística judicial completa a nivel nacional.

Fue, pues, indispensable adoptar medidas de urgencia que apuntaran a crear las

condiciones mínimas para el establecimiento del flamante modelo que desplazaba al

tradicional sistema de Corte o juzgado “piramidal”. Según Marianella Ledesma, tales

medidas fueron:

a) Eliminar la carga procesal acumulada a diciembre de 1995, para lograr una mejor

planificación sobre los saldos a partir de 1996.

b) Eliminar de los despachos judiciales el atiborramiento de expedientes para

presentar ambientes destugurizados.

c) Integrar con tecnología las áreas administrativas y jurisdiccionales para asegurar el

control del proceso por el magistrado, el seguimiento por el público usuario, el

acceso a información estadística, control sobre los materiales y costos de

producción, entre otros.

En realidad, la preocupación mayor parece haber estado centrada al inicio en atacar la

problemática del excesivo volumen de causas y de los retrasos en la finalización de los

juicios, para lo cual se privilegió como estrategia fundamental la creación de nuevos

órganos jurisdiccionales de carácter “provisorio”, junto a acciones administrativas tales

como el archivamiento de los expedientes fenecidos, la mayor dotación de personal

adscrito a los juzgados y Salas, la especialización y división racional de las tareas, etcétera.

Page 115: Alberto Kenya Fujimori Fujimori (en japonés: Ken'ya Fujimori ...

115

Así, en el caso de la Corte Superior de Lima, que concentraba alrededor de 40% de la

carga procesal del país, además de aumentar el número de órganos jurisdiccionales, se

procedió a la “colectivización de los juzgados” en el ámbito civil, lo que suponía

reagrupar el volumen de causas conforme a los siguientes criterios: procesos

contenciosos, procesos de familia y no contenciosos, y procesos para ejecución; se asignó

tres magistrados a cada juzgado, confiándoseles la carga reagrupada a fin de procurar

calidad, especialización y homogeneidad.

El siguiente gráfico esquematiza los pasos que debían darse a fin de establecer las

condiciones mínimas necesarias para implantar el modelo corporativo, según la

Presidencia de la Corte Suprema de Lima:

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116

PASOS PARA CONSTRUIR UNA ORGANIZACIÓN CORPORATIVA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

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117

Ahora bien, conviene asimismo tener presente que la especialización y sub-

especialización de los órganos jurisdiccionales dentro de los módulos corporativos, tanto

a nivel de juzgados como a nivel de Salas superiores, supuso importantes cambios en los

patrones tradicionales de organización judicial. Por tal razón, en setiembre de 1997, el

Secretario Ejecutivo podía decir que “en las Salas de Lima, en los juzgados civiles de

Lima, se ha producido otra transformación”, explicando que “ahora existen juzgados

corporativos sub-especializados para procesos ejecutivos, para procesos de conocimiento

y abreviados, y para procesos sumarísimos”, lo que “tiene su reflejo en otra Sala, una Sala

de cinco miembros, una más de cinco, otra de cinco y finalmente una de diez miembros”.

Como quiera que fuere, la implantación del “nuevo despacho judicial” ha avanzado no

sólo en Lima, sino en otras Cortes Superiores, y no sólo en la jurisdicción civil, sino

también en las dependencias encargadas de resolver controversias de naturaleza penal,

laboral y de familia. Es verdad que se dista mucho de haber cumplido las metas trazadas

en los primeros años de “la reforma” – por ejemplo, comprender a la Corte Suprema o

alcanzar, a diciembre de 1998, a los distritos judiciales de Lima, Callao, Cono Norte,

Santa, Lambayeque, Cuzco, Arequipa, Junín, Piura, Cajamarca, Ica, La Libertad, Ucayali, y

Tacna-, no obstante lo cual existen logros. Los siguientes cuadros dan una idea de la

situación conforme a la información oficial disponible de fecha más reciente:

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118

Distrito Judicial de Lima

Distrito Judicial de Lambayeque Distrito Judicial de Cono Norte

S22

Módulos de apoyo a los Despachos Magistrados

Juzgados especializados

47 para trámite

8 para juzgados civiles 15 para ejecución 62

18 para trámite

2 para juzgados laborales 2 para ejecución 20

Total: 12 98 98

9 para trámite civil

2 para ejecución 16

2 para juzgados de familia 3 penales

2 tutelares

Módulos de apoyo a los Despachos Magistrados

Juzgados especializados

1 para juzgados civiles 5 despachos 5

10 para trámite

2 para ejecución

2 para juzgados penales 1 para reos en cárcel 14

1 para procesos en reserva

Total: 3 19 19

Módulos de apoyo a los Despacho Magistrados

Juzgados especializados

1 para juzgados civiles 6 para tramite 8

2 para ejecución

Total: 1 8 8

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119

En adición a lo dicho, debe anotarse que se está trabajando en la implementación de

módulos corporativos de apoyo a distintas especialidades jurisdiccionales- civil, penal,

laboral y de familia- y a nivel de primera y segunda instancia, en las Cortes Superiores de

Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Tacna y Moquegua, en tanto existen planes de

desarrollo del nuevo modelo organizativo a ser ejecutados en los distritos judiciales de El

Callao, El Santa, Junín y Ucayali.

Finalmente, sobre las críticas al modelo- y dejando al margen cualquier tipo de

consideraciones acerca de la interferencia y control políticos de la judicatura, que, como

se expuso, no forman parte del objeto del presente documento-, debe tenerse en cuenta

las observaciones planteadas por Marianella Ledesma tras realizar una comparación entre

causas resueltas antes y después de “la reforma”. En efecto, esta estudiosa ha hecho notar

que, al menos en lo referido al cumplimiento de los términos procesales, y según los

resultados del análisis de su muestra, los nuevos despachos corporativos no han

permitido ajustar la actuación judicial a las previsiones legales:

“El resultado de los tiempos tomados en los procesos judiciales es la respuesta a uno de

los objetivos que contiene el Plan Estratégico de la Reforma del Poder Judicial:

Lograr que el Poder Judicial administre justicia con independencia, dentro de los plazos

establecidos en las normas. Vemos, pues, que en ningún caso se ha llegado a operar

dentro de los términos ideales que señala la norma procesal a pesar del sistema

corporativo y del apoyo informático y la infraestructura moderna con la que se opera”.

De igual manera, es del caso tomar nota de las recomendaciones formuladas por los

Presidentes de las Cortes Superiores de la República, reunidos en Lima en enero de 1999,

en la medida que tales recomendaciones advierten sobre la aparentemente débil

interiorización de la diferencia, de carácter estructural, entre funciones administrativas y

jurisdiccionales. Así, junto con mencionar la convivencia de difundir el modelo

corporativo y de capacitar al personal, entre otros aspectos de diversa índole, se sostiene

que la presencia del administrador del módulo corporativo “es positiva y necesaria debido

a las funciones de especialidad que cumple”, no obstante lo cual, a renglón seguido, se

dice que “sería adecuado que el administrador del módulo, para que tenga un mayor nivel

de autoridad frente al personal auxiliar del módulo, sea un magistrado especializado en

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120

administración, como mínimo de un año y de esta forma pueda solventar en forma

idónea las labores propias de la administración del módulo, así como las jurisdiccionales”.

De modo paralelo a esta recusación más o menos disfrazada de la figura del

administrador del módulo para pretender el retorno al esquema del “juez-administrador”,

los Presidentes de Cortes Superiores rechazan también al “asistente de juez”, de quien

afirman que “no debe actuar como asesor”, en consecuencia, su papel debe limitarse al de

“un asistente de despacho que cumple funciones de orden interno”, tales como llevar la

agenda del juez, ordenar la oficina, apoyar en la búsqueda de jurisprudencia o doctrina,

elaborar la ayuda memoria de los expedientes que le indique el magistrado, y transcribir

resoluciones

Los órganos jurisdiccionales itinerantes

También en relación con la temática del acceso a la justicia, se ha introducido un nuevo

mecanismo de organización y funcionamiento de los juzgados y tribunales de la

República, mediante la creación de órganos jurisdiccionales “itinerantes”. Ya en el Plan

Estratégico de julio de 1997 se consignaba un “Proyecto operacional” sobre esta materia.

Y un mes antes de la publicación de aquel documento, José Dellepiane señalaba que el

objetivo de la itinerancia no era otro que “acercar la administración de justicia a las

poblaciones de las zonas de menor desarrollo”, llevando hacia ellas las Salas y juzgados “a

través de un mecanismo de visitas a las zonas aleñadas”, informaba al mismo tiempo el

Secretario Ejecutivo que, desde agosto de 1996, fueron creados dichos órganos, en razón

de lo cual “se tiene proyectado implantaciones a nivel nacional para el periodo 1997”.

Tiempo después, los funcionarios de “la reforma” han dado a conocer información mas

precisa para estar en aptitud de comprender los elementos centrales del nuevo modelo.

Así, se declara que “las Salas y juzgados itinerantes son órganos jurisdiccionales

autorizados por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, cuyos magistrados y personal

auxiliar jurisdiccional se desplazan de su sede habitual a las provincias o distritos de su

competencia territorial”. La finalidad es la de “permitir el acceso de la población a la

administración de justicia, evitándoles mayores costos y resolviendo en su lugar habitual

de residencia sus conflictos, con lo que el costo [de] oportunidad, tiempo, gastos,

atención, recursos del ciudadano, se reducen al mínimo”.

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121

En cuanto a la operatividad, cada mes el Presidente de la Sala Superior o el juez

autorizados a itinerar deben presentar una propuesta de fechas, lugares y tiempo, además

por cierto de las causas a resolver durante el desplazamiento. Con ello, el Presidente de la

Corte Superior correspondiente dicta una resolución autoritativa, previa coordinación con

la Administración del distrito judicial, para efectos de solventar los gastos a efectuar. De

otro lado, el desplazamiento también implica la realización de coordinaciones para que

los litigantes estén informados y preparados, así como para que las restantes instituciones

del sistema de justicia –Ministerio Público, Policía, Defensoría de oficio, etcétera- puedan

tomar las previsiones necesarias.

Las bondades de este sistema han sido destacadas por la Comisión Andina de Juristas, en

la medida que permiten que “un mayor número de ciudadanos, principalmente quienes

viven en zonas más alejadas, accedan a la justicia, siguiendo una lógica adecuada a las

realidades geográficas más que a las divisiones políticas de los distritos judiciales”, por lo

que la mencionada institución regional concluye que “de esta forma se obtiene un

importante avance en las metas de descentralización y desconcentración”.

Es de resaltar también que los Presidentes de Cortes Superiores del país han sugerido

implementar mecanismos de itinerancia para el mejor funcionamiento de los módulos

básicos de justicia, en particular en lo que concierne a los juzgados de paz letrados de la

población, propiciando de esta forma el acceso a la justicia”.

El siguiente cuadro, elaborado conforme a datos oficiales, muestra las Salas superiores

autorizadas por la Comisión Ejecutiva a desplazar bajo el modelo de la “itinerancia”:

El juzgamiento de reos en cárceles

La necesidad de contribuir al descongestionamiento y a la agilización de la justicia penal

determino que, al lado de otras medidas también renovadoras- creación de juzgado penal

de turno permanente y de juzgados para procesos en reserva, instauración de juzgados

transitorios, sub-especialización por tipo de procesos, etcétera-, a partir de 1996 se

dispusiera, en todos los distritos judiciales de la República, el traslado de los magistrados

a los establecimientos penitenciarios para desarrollar allí sus labores jurisdiccionales. En

1999, la imagen- objetivo de este programa es definida del siguiente modo: “lograr que la

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122

administración de justicia en el ámbito penal se imparta no sólo en el despacho judicial,

sino en las Salas y juzgados que se viene acondicionando en los penales del país”.

Se afirma que, antes de “la reforma”, cada juzgado penal tenía que resolver más de 1,800

causas anuales, cifra ciertamente inmanejable. De otro lado, la situación inmediatamente

anterior al juzgamiento de los reos en los centros de reclusión era sumamente grave:

número elevado de audiencias frustradas, corruptela en el traslado de los internos,

trámites administrativos innecesarios, fugas e incidentes durante la traslación de los

presos, reos olvidados en los penales, crecimiento desmedido de inculpados, humillante

conducción de los internos a las sedes de Corte, lentitud de los procesos.

Debido a lo alarmante de la situación reseñada y a la naturaleza altamente sensible de la

justicia penal en materia de derechos humanos, los gestores de “la reforma” han llegado a

especificar los siguientes objetivos del programa relativo a los juzgamientos en los

centros de reclusión:

1. Mejorar el acceso a la justicia para quienes se hallan en calidad de inculpados en

los penales.

2. Realizar los estudios correspondientes sobre la reubicación, modificación,

construcción o adecuación de los ambientes, a fin de brindar un mejor servicio en

el juzgamiento.

3. Ofrecer a los magistrados servicios complementarios de apoyo al desempeño de

sus funciones, garantizando seguridad y reserva.

4. Llevar a cabo coordinaciones con las instituciones que intervienen en las distintas

etapas del enjuiciamiento penal.

Los centros penales en los que existe Salas de juzgamiento en su interior, son los

siguientes: Rió Seco (Piura), El Milagro (Trujillo), Picsi(Chiclayo), Yanamilla (Ayacucho),

Quenccoro (Cusco), Imperial (Cañete), Pucallpa (Pucallpa), Carquín (Huacho), Socabaya

(Arequipa), Cristo Rey (Ica), Huamanccaca (Huancayo), La Capilla (Juliaca), Cambio

Puente (Chimbote), Tambo de Mora (Chincha), Haucariz (Cajamarca), Pocollay (Tacna),

Sarita Colonia (El Callao), San Pedro, Castro Castro, Santa Mónica y San Jorge (Lima).

La Comisión Andina de Juristas ha puesto de relieve la importancia del juzgamiento de

reos en los propios centros penitenciarios, considerándolo uno de los “logros del proceso

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123

de reforma en sus aspectos administrativos y de modernización”. Por su parte, los

Presidentes de las Cortes Superiores del país, además de recomendar la adaptación de

diversas medidas administrativas menores (mejoras en el equipamiento y mobiliario, entre

otras), proponen ciertos criterios para regular y limitar los casos que han de ser

comprendidos dentro del programa, los cuales son: (i) la proximidad geográfica del

establecimiento penitenciario, (ii) el numero de justiciables, (iii) su peligrosidad, y (iv) la

gravedad del delito y/o la complejidad del caso y de la correspondiente actividad

probatoria.

Los servicios judiciales de apoyo

También los diversos “asuntos operacionales” de la actividad de juzgados y tribunales

han merecido la atención de los gestores de “la reforma”, pues, como se ha indicado, las

carencias materiales y la obsolescencia de los sistemas administrativos habían llevado al

Poder Judicial peruano a una situación límite.

Es así como se ha procedido a modernizar el servicio de notificaciones y casillas

judiciales, el servicio de cosas materia de delitos y de efectos decomisados, los registros de

peritos judiciales y de abogados hábiles para litigar, el registro de requisitorias y el de

condenas, el registro de declaraciones de bienes y rentas de los magistrados, el sistema de

archivo de expedientes, la administración de las tasas judiciales, el sistema de multas,

entre otros.

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124

MODULO BÁSICO DE JUSTICIA

CONCEPTO

Los Módulos Básicos de Justicia forman parte del Programa:”Mejoramiento de Acceso

de la Justicia”, enmarcado con el Convenio de Préstamo Nº 1061/OC-PE, suscrito el 12

de Diciembre de 1997 entre la República del Perú y el Banco Interamericano de

Desarrollo (BID), y cuyo objetivo general es apoyar a las autoridades del Perú en su

esfuerzo para ampliar el Acceso a la Justicia y mejorar su calidad.

Los Módulos Básicos de Justicia son órganos integrados y descentralizados que se

constituirán como organizaciones administrativas de apoyo tecnificado y sistematizado a

los diferentes componentes del Sistema Judicial (Poder Judicial, Ministerio de Justicia,

Defensoría del Pueblo y Policía Nacional del Perú ) , concentrados en un mismo local.

Su finalidad consiste en ofrecer un Servicio de Justicia descentralizado y oportuno,

eliminar las demoras en el trámite de de los procesos, e implantar mecanismos eficaces de

control que permitan mayor acceso, transparencia e idoneidad en las actividades del

Sistema.

ANTECEDENTES GENERALES

El desarrollo económico y social del Perú ha estado tradicionalmente limitado por el

inadecuado funcionamiento de la Justicia. El mal funcionamiento de la Justicia se ha

generado por la inexistencia de una adecuada capacidad para gerenciar el Poder Judicial,

la politización del nombramiento de Jueces y de la función jurisdiccional, la organización

administrativa obsoleta y atomizada, y que limita el acceso a la justicia de las poblaciones

periféricas, urbano-marginales, alto-andinas y selváticas de menores recursos

económicos.

Para fortalecer la administración de Justicia, el Gobierno del Perú ha iniciado una serie de

reformas constitucionales, legislativas y administrativas. Estas reformas tienen como

objeto principal fortalecer la independencia del Poder Judicial (PJ), la capacidad de

dirección y administración de los Órganos de Gobierno del Sistema de Justicia, la

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125

profesionalización de Jueces, Fiscales, Auxiliares Jurisdiccionales, la gestión

administrativa de los juzgados, la democracia del Sistema de selección de Jueces, la

modernización de la infraestructura y la mejora del Acceso ala justicia.

El acceso a la Justicia será logrado mediante un acercamiento del Sistema de Justicia a los

sectores de la población que tradicionalmente han estado alejados de sus beneficios,

como son las poblaciones marginales urbanas y las zonas de sierra y selva del interior del

país. En tal sentido, el Gobierno se ha propuesto como meta aumentar la cobertura

judicial y facilitar el acceso a la justicia de calidad aproximadamente una tercera parte de la

población. Ello se haría a través de un programa de ampliación de la cobertura judicial,

cuya primera fase sería financiada por este programa.

ASPECTOS CONTITUCIONALES

En el Perú, varios son los organismos que de alguna forma participan en la

Administración de Justicia.

El poder judicial, representado por el Presidente de la Corte Suprema e integrado por

Jueces y Magistrados, ejerce la función jurisdiccional.

El Ministerio Publico, representa al Estado y a la sociedad en los procesos judiciales y

tiene a su cargo velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales. Esta función es

desempeñada por los fiscales.

El Consejo Nacional de la Magistratura, está encargado de la selección y el nombramiento

de Jueces y Fiscales, a excepción de los Jueces de Paz No Letrados que son elegidos por

voluntad popular. El consejo Nacional de la magistratura es un órgano autónomo, cuyos

miembros son elegidos por los Jueces, Fiscales, Abogados, Colegios Profesionales y

Rectores de las Universidades. La formación y la determinación de la capacidad para el

ascenso de jueces y Fiscales, está en cargo de la academia de la Magistratura (AMAG), que

a su vez, es un ente autónomo.

La Defensoría del Pueblo, cuyo cometido es defender los derechos constitucionales y

fundamentales de la persona y supervisar el desempeño de la administración del Estado y

la prestación de los servicios públicos

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126

Además, se contara con la participación del Ministerio de Justicia y la Policía Nacional del

Perú.

REFORMAS LEGISLATIVAS Como parte de las reformas legislativas orientadas a mejorar la capacidad administrativa y

de planificación del Poder Judicial y del Ministerio Publico, se han creado órganos

profesionales de Gobierno a los que se les ha encargado el manejo administrativo de cada

una de las instituciones. Estos organismos son la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial

(CEM) y la Comisión Ejecutiva del Ministerio Publico (CEMP) quienes dependen

funcional y jerárquicamente del Poder Judicial y del Ministerio Publico, respectivamente.

La creación de las referidas Comisiones Ejecutivas ha sido acompañada de la asignación

de recursos financieros y humanos para liderar el proceso de reformas administrativas y

jurisdiccionales.

Desde 1996, para mejorar el nivel profesional de Jueces y Fiscales, la ley exige que los

postulantes a Jueces y Fiscales, deben haber aprobado los programas de formación de la

Academia de la Magistratura.

Para mejorar el servicio de asistencia legal a la población de bajos recursos, desde

mediados de 1997, se encarga al Ministerio de Justicia que provea asistencia jurídica

gratuita a los litigantes con menores recursos económicos (Abogados Gratuitos) y

Defensa en juicio a los pobres (Defensoría de Oficio).

REFORMAS ADMINISTRATIVAS

El Poder Judicial ha realizado un plan de Reformas Administrativas que prioriza la

implantación de una organización administrativa del Poder Judicial eficiente, la

reorganización de la gestión de Tribunales y Juzgados mediante la implantación del

Despacho Judicial Moderno y la optimización del Perfil del Magistrado.

Entre 1995 y 1997, el Poder Judicial inicio una campaña de reducción de personal,

mediante un programa de incentivos. Durante este periodo, renunciaron o fueron

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127

destituidos un total de 1950 funcionarios, la mayoría de ellos auxiliares y administrativos.

Al mismo tiempo, se incremento el número de Jueces, quedando una reducción neta de

personal del 2.8 %.

Finalmente, para atraer a profesionales mejor calificados, la remuneración de los

Magistrados ha sido incrementada (82% para los jueces Especializados y 57% para

Vocales Superiores).

Un nuevo reto de la Reforma es el de aumentar la cobertura judicial y facilitar el Acceso de

una Justicia de calidad a la población. El Programa de Mejoramiento de Acceso a la

Justicia Proyecto BID, se enmarca en este contexto.

DIAGNÒSTICO DE LA SITUACIÒN

Una tercera parte de la población (aproximadamente 7,3 millones de peruanos) carece de

un adecuado Acceso a la Justicia. El número de Jueces de Paz Letrados (que atienden

juicios de menor cuantía y delitos menores) y jueces Especializados (que atienden juicios

de mayor cuantía y delitos mayores), en el país es de 345 y 746, respectivamente. Es decir,

en el Perú hay un Juez de Paz Letrado y/o Especializado por cada 22.000 habitantes. En la

mayoría de los países industrializados, este ratio tiende a ser aproximadamente de un Juez

por cada 10,000 habitantes.

Los Jueces de Paz Letrados no están distribuidos proporcional y equitativamente en las

poblaciones que deben atender.69 de los 345 Jueces de Paz Letrados, están radicados en

Lima, y 112 en las sedes de Cortes de los distritos judiciales. Los 164 Jueces de Paz

Letrados restantes, se reparten entre 1,600 distritos políticos. La presencia de Fiscales,

Médicos Legistas, Defensores de Oficio y Abogados gratuitos de estas zonas, es aun más

precaria. En las zonas fronterizas, la ausencia de Jueces de Paz Letrados provoca que los

peruanos acudan a los jueces brasileños para solucionar conflictos.

El acceso a la Justicia en el Perú, además de verse afectado por el insuficiente número de

Jueces de Paz Letrados y la excesiva concentración de Jueces Especializados, se dificulta

como consecuencia de:

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128

Factores físicos, tales como la topografía accidentada del país, las distancias entre

las poblaciones, las condiciones climatológicas y la insuficiencia de vías adecuadas

de comunicación y de medios de transporte.

El relativo costo de los litigios.

Las barreras culturales.

La concentración de las instancias de apelación en las capitales de provincia.

La fragmentación en la prestación del servicio de Justicia.

La baja productividad del sector.

Como consecuencia de la difícil topografía y climatología del país y las inadecuadas vías y

medios de transporte, las distancias en kilómetros no se traducen homogéneamente en

distancias equivalentes en unidades de tiempo. En épocas de lluvias, los caminos

desaparecen en algunas zonas haciendo la comunicación imposible entre poblaciones, por

cercanas que estén las unas de las otras. Tanto en las zonas selváticas como en las andinas,

unos pocos kilómetros pueden requerir días de viaje. Por ejemplo, para ir de la cuidad de

Asunción a la de Chachapoyas (capital del departamento de Amazonas) para realizar una

diligencia judicial, se necesita invertir aproximadamente 11 días para cubrir una distancia

de 96 kilómetros. Asimismo, en la zona andina, para ir de Quince Mil, en el Distrito de

Camanti, al juzgado de apelación de Cusco, es necesario invertir dos días para cubrir 243

kilómetros. Finalmente, la ausencia o baja frecuencia del transporte público entre

poblaciones, las mantiene prácticamente incomunicadas. El camión que transporta

provisiones de Cusco a Quince Mil, aparte de ser el único medio de movilización entre las

dos localidades, hace el recorrido no más de una vez a la semana.

Para que un ciudadano pueda, en muchos casos, acceder a la justicia tiene que emplear

días de trabajo e invertir en elevados costos de trasporte. El costo del recorrido: Quince

Mil al Cusco, se eleva a unos 5 soles (US$ 1.5 aproximadamente). Este gasto es

prohibitivo habida cuenta de que el viajante vive del trueque, y, por lo tanto, no dispone

de soles. Asimismo, 5 soles equivalen al valor de las ganancias de un día de trabajo. Estos

costos del litigio se hacen aun más inaccesibles cuando las diligencias judiciales no se

cumplen en los tiempos esperados y el litigante debe incurrir en más gastos de transporte y

días de trabajo perdidos.

La justicia de Primera instancia no es tan atractiva para la población, objeto del Programa,

por muchas razones. Los Jueces no suelen hablar el idioma de la localidad donde ejercen

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129

su función, aunque esta tendencia está siendo cambiada por las autoridades. Asimismo, las

ciudades en donde se ubican los juzgados, suelen ser lugares inhóspitos para los que

vienen a buscar las zonas rurales, alto andinas y selváticas. Esto se genera tanto por las

diferencias culturales, como por la discriminación a que los visitantes son sometidos por

los habitantes de la cuidad. Finalmente, el ciudadano de las zonas en donde intervendría el

Programa, desconoce los beneficios de la Justicia formal, y aun, sus propios derechos

como ciudadanos.

La apelación de cualquier decisión judicial adoptada por los Jueces de Paz Letrados debe

ser resuelta en las capitales de provincia. Por ello, aun en aquellas ciudades donde hay

Jueces de Paz Letrados, el Acceso a la Justicia es difícil, dado que rara vez en conflicto se

resuelva en una sola instancia. La concentración judicial lleva aparejada, asimismo, una

concentración de los abogados en las capitales de provincia. Por ello, los habitantes de las

zonas urbano - marginales, selvática y alto - andinas, ni suelen tener acceso, asistencia o

defensa letrada.

Los Jueces, Fiscales, Abogados, Médicos Forenses y Policías, están dispersos y mal

coordinados entre si, lo que genera graves deficiencias en la prestación del servicio y

dificulta aún más el acceso al mismo.

Los Juzgados adolecen de una adecuada organización y funcionamiento obsoletos que

afecta su productividad gravemente. Por un lado, no existe separación de funciones

jurisdiccionales y administrativos de su juzgado. Esta situación hace que el Juez suela

dedicar más del 80% de su tiempo disponible a cuestiones administrativas en detrimento

de su función jurisdiccional. Asimismo, el funcionamiento interno de los Juzgados, al estar

dirigido por personas sin preparación específica para ello, se caracteriza por la

improvisación, la desorganización y la influencia.

La justicia es, por lo tanto, prácticamente inaccesible para este segmento de la población

que se caracteriza por ser de menores recursos económicos y residente en las zonas

periféricas, urbano-marginales, selváticas y alto-andinas. Ello, supone una desprotección

de sus derechos individuales y limita la capacidad de los ciudadanos de estas zonas para

incorporarse plenamente a la vida económica, política y social del país. Para solucionar

esta situación, en el Poder Judicial con apoyo del BID, ha venido llevando a cabo el

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130

Programa de Mejoramiento del Acceso a la Justicia, bajo un concepto de Justicia integrada

y descentralizada.

ESTRUCTURA Y EJECUCION DEL PROYECTO

1. ESTRUCTURA DE LOS MODULOS BASICOS DE JUSTICIA

Los Módulos Básicos de Justicia (MBJ), poseen una reingeniería de los procesos existente,

una reorganización administrativa y una reorganización de funciones para hacer los

Jugados más efectivos y eficientes. En particular, se separan las funciones administrativas

de las judiciales, permitiendo al Juez dedicarse completamente a las funciones

jurisdiccionales. Las funciones administrativas se transfieren a profesionales capacitados y

debidamente organizados obteniéndose mejoras sustantivas en los tiempos de duración de

los procesos y en la atención al público.

Los agentes que participan del proceso de Justicia son, por ejemplo: el Juez, Fiscal,

Abogado, Defensor de Oficio, Defensor del Pueblo, Médico Legista, Policía; quienes

serán concentrados de un mismo edificio y sus tareas se coordinaran en base de un

Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interno común.

Consecuentemente, se agilizara el servicio de la Justicia, se prestara de una forma más

administrativo por personal profesional.

Para asegurar la mayor y menor cobertura posible de los MBJ, la ubicación de estos se

viene definiendo de conformidad con criterios de población, carga procesal, nivel de vida,

índice de necesidades básicas insatisfechas, alejamiento (en tiempo) de los juzgados, e

índice de pobreza. Con la misma intención, el diseño de los MBJ prevé que los Jueces,

Fiscales y Médicos Legistas adscritos a cada MBJ, sirvan, con carácter de itinerancia a las

poblaciones aledañas.

Asimismo, los MJB han sido diseñados organizativa, funcional y arquitectónicamente, para

ofrecer Justicia de Segunda Instancia. Con frecuencia razonable los MBJ serán visitados

por Magistrados de las instancias correspondientes, para resolver las apelaciones

producidas.

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131

Se construirán un total de 83 MBJ, de los cuales 34 MBJ serian del Tipo l (para

poblaciones de más de 100.000 habitantes), 20 del Tipo ll (para poblaciones de entre

40.000 y 100,000 habitantes) y 29 del Tipo III (para poblaciones con menos de menos de

40.000 habitantes).

Este componente comprende:

a. La construcción de edificios para albergar a los 83 MBJ.

b. La adquisición e instalación del equipo mobiliario y materiales necesarios para

poner en funcionamiento los 83 MBJ.

c. El diseño y desarrollo de un plan informático y de las aplicaciones informáticas

especificas para los MBJ.

d. La adquisición de equipo informático para los 83 MBJ.

e. El diseño e implantación de un programa de capacitación del personal adscrito,

aproximadamente 230 Jueces, 166 Fiscales, 40 Médicos Legistas,166 Defensores

de Oficio,166 Abogados 2243 Auxiliares

f. La asistencia técnica necesaria para la revisión y preparación de documentos,

planos, etc. y la revisión facultativa de las obras.

2. EJECUCIÒN DE PROYECTO

2.1 Prestatario y organismo ejecutor

El prestatario es la República del Perú. El Poder Judicial, por intermedio de su Órgano de

Gobierno (comisión Ejecutiva del Poder Judicial), es el Organismo Ejecutor. El

prestatario se responsabiliza del repago del préstamo y provee los fondos de contrapartida.

2.2 Mecanismo de ejecución

La CME actúa por medio de la Secretaria Ejecutiva, a través de la Unidad Ejecutora del

Proyecto que se apoya en su propia organización, la cual incluye la Gerencia de Estudios y

Validación, de Administración y sus órganos de Apoyo Técnico (Sistemas, Infraestructura,

Asesoría Legal, Imagen, etc.)

Con el propósito de coordinar las tareas diarias del programa, la Unidad Ejecutora cuenta

con el apoyo de una Unidad Coordinadora del Programa (UPC).

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132

2.3 Coordinación Interinstitucional

El MBJ basa su operatividad en la estrecha coordinación y participación de los

diversos componentes del sistema:

El Ministerio Público deberá llevar a cabo las siguientes tareas:

• Asignar los Fiscales y Médicos Legistas a los MBJ a medida que se vayan instalando.

• Participar en la redacción final del Reglamento Operativo y funcional de los MBJ.

• Sufragar los gastos recurrentes asociados con la actuación Fiscal y Médico Legista en

cada Modulo.

El Ministerio de Justicia deberá llevar a cabo las siguientes tareas:

• Asignar Defensores de Oficio y Abogados de Consultorios Jurídicos Populares a los

MBJ a medida que se vayan instalando.

• Participar en la redacción final del Reglamento operativo y funcional de los MBJ.

• Sufragar las gastos recurrentes asociados con las funciones de defensa en juicio

gratuito y asistencia letrada gratuita en cada Modulo.

2.4.1 Ejecución del Programa

Los edificios de los 83 MBJ, se diseñan tomando como base los modelos

arquitectónicos diseñados durante la preparación del Programa que tienen en

cuenta las funciones especificas que deben realizar, la comodidad del usuario, la

seguridad de las personas y documentos, y la transparencia de las actuaciones

judiciales, usando eficientemente el espacio.

Los planos arquitectónicos tipo de los MBJ, han sido diseñados bajo una

concepción modular que permita su crecimiento según las necesidades y su

adecuación a diferentes zonas del país. El carácter modular de los MBJ permitiría

en el futuro la integración de la policía como auxiliar de la justicia (seguridad,

custodia de presos, investigación).

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133

Los MBJ deben ser construidos en terrenos de forma cuadrangular y

preferentemente de topografía plana y con áreas libres en toda la periferia del

módulo.

Existen tres tipos de MBJ, dependiendo del número de habitantes que sirven.

• El MBJ tipo I, para poblaciones mayores a 100.000 habitantes, comprende

un Juzgado Civil, un Juzgado Penal y hasta cuatro Juzgados de Paz

Letrados.

• El MBJ tipo II, para poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes incluye un

Juzgados Mixto (Civil y Penal), y hasta tres Juzgados de Paz letrados.

• El MBJ tipo III, para poblados de menos de 40.000 habitantes contiene un

Juzgado Mixto (Civil y Penal), un Juzgado de Paz No Letrado.

Se contratan a ingenieros especializados para la supervisión de las obras civiles del MBJ.

Cada uno de los MBJ se amoblaran, equiparan y dotaran de un sistema informático.

El Plan Informático contendrá las orientaciones estratégicas en las áreas de organización y

de sistemas de información y las aplicaciones informáticas especificas, deberá ser

presentado al BID dentro de los seis primeros meses a partir del inicio de los

desembolsos. En base a este Plan Informático se definirán las necesidades específicas de

equipos informáticos para cada MBJ. Es posible que en algunos MBJ no se puedan instalar

equipos informáticos por falta de electricidad en la población donde se ubiquen. El Plan

Informático debe prever una solución para tales situaciones y especificar qué tipo de

equipamiento se usaría en sustitución de los equipos informáticos. En consecuencia, el

presupuesto asignado para este rubro seria modificado.

Los agentes que participan en el MBJ (Juez, Fiscal, Abogado, Médico Legista, Policía),

serán capacitados específicamente en materias de funcionamiento y organización de los

Módulos y conocimiento de las características socioculturales de la población a la que

sirvan, a fin de brindar un servicio ser tenidos en cuenta en la selección y nombramiento

de Jueces y Fiscales será el conocimiento de la lengua del lugar de destino. La capacitación

será conducida por consultores especializados en las materias citadas. El Plan de

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134

Capacitación para la implantación de los MBJ deberá ser presentado al Banco dentro de

los seis primeros meses a partir del inicio de los desembolsos.

La organización y el funcionamiento de los MBJ, se regirá por un Manual de Organización

y Funciones, del cual existe una versión definitiva donde se incluye las actividades de

Jueces, Fiscales, Médicos Legistas, Abogados gratuitos, Defensores de Oficio y personal

auxiliar.

3. OBJETIVOS DEL PROYECTO MODULOS BÀSICOS JUSTICIA

Los objetivos generales de este Proyecto son:

a) Mejorar la cobertura judicial a poblaciones alejadas de los centros urbanos

(sedes de Corte), reduciendo el tiempo de acceso a los Juzgados y

aumentando el ratio de Juez por habitantes y fortaleciendo los primeros

niveles de Administración de justicia, ofreciendo un servicio integrado.

b) Implantar un modelo moderno y transparente de organización,

administración, de gestión tribunalicia y de servicio al público para el primer

nivel de Administración de Justicia, que reduzca el retraso, aumente la

productividad de los Juzgados, reduzca las barreras culturales al acceso y

mejore la protección afectiva de los derechos y libertades.

c) Descentralizar la Administración de los Juzgados para que puedan dar mejor

respuesta a las necesidades locales, promover la participación de las

instituciones involucradas en la prestación del Servicio de Justicia en

beneficio directo de la población de las Zonas periféricas, urbano-marginales

y alto-andinas de menor desarrollo donde se ubiquen los módulos.

d) Incentivar el desplazamiento de abogados a las poblaciones beneficiarias de

este Programa. Mejorar y facilitar el acceso de la población urbano-marginal,

rural y de frontera a los servicios que prestan las instituciones componentes

del Sistema Judicial, racionalizando su distribución geográfica.

e) Racionalizar la carga procesal a estándares que permitan una atención

oportuna y especializada a los litigantes, optimizar la calidad y cobertura del

servicio que prestan las instituciones conformantes del Sistema Judicial.

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f) Fomentar la eficiencia y eficacia dentro de las dependencias de las

instituciones. Implantar el mecanismo de autocontrol del costo y de la

calidad en el servicio de Administración de Justicia.

4. DISTRIBUCION TERRITORIAL

Para la primera etapa, se ha considerado los siguientes Módulos Básicos de Justicia

Nro. MÒDULO TIPO DISTRITO JUDICIAL

1 Caraz II Ancash

2 Andahuaylas I Apurímac

3 4 5

Caraveli Jacobo Hunter

Paucarpata

III II I

Arequipa Arequipa Arequipa

6 Huanta II Ayacucho

7 Ventanilla II Callao

8 Ambo II Cusco-Madre de Dios

9 10

Parcona Vista Alegre

III III

Ica Ica

11 Tarma I Junín

12 Motupe III Lambayeque

13 14

San Juan de Lurigancho Villa María del Triunfo

I I

Lima Lima

15 Requema III Loreto

16 17 18

Castilla Catacaos

Chulucanas

III II II

Piura-Tumbes Piura-Tumbes Piura-Tumbes

19 Yunguyo III Puno

20 Rioja II San Martín

21 Santa II Santa

22 Campo Verde III Ucayali

Para la segunda etapa, se ha previsto iniciar los MBJ en las siguientes localidades que están sujetas a la conformidad de la Gerencia de Estudios y Validación de acuerdo a los estudios sociales-demográficos y de personalización.

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Nro. MÒDULO TIPO UBICACIÓN

1 Cerro Colorado I Arequipa

2 La Unión II Huánuco

3 Huamachuco II La Libertad

4 José Leonardo Ortiz I Lambayeque

5 Santiago II Cusco

6 Los Olivos-Cono Norte I Lima

7 Villa María del Triunfo I Lima

8 Alto de la Alianza III Tacna

9 Comas Este-Cono Norte I Lima

10 Bagua II Amazonas

11 Aplao III Arequipa

12 Virù III La Libertad

13 Collao llave II Puno

14 Mariano Melgar I Arequipa

15 La Esperanza I La Libertad

16 San Juan de Miraflores I Lima

17 Surco I Lima

18 Cutervo I Cajamarca

19 Santa Anita I Lima

20 El Agustino I Lima

21 Pampas I Huancavelica

22 Jauja I Junín

23 Chuquibamba III Arequipa

24 Azángaro III Puno

25 Lircay I Huancavelica

26 Concepción I Junín

27 San Ignacio I Lambayeque

28 Parinacochas III Arequipa

29 San Luis III Ancash

30 Lurigancho-Chosica I Lima

Para la tercera etapa se ha previsto los siguientes MBJ en las zonas, localidades que están sujetas a la conformidad de la Gerencia de Estudios y Validación, de acuerdo a los estudios sociales-demográficos y de personalización.

Nro. DEPARTAMENTOS PROVINCIA DISTRITO TIPO

1 AREQUIPA Caravelí Acarí III

2 AREQUIPA Condesuyos Chuquibamba III

3 ANCASH Huaraz Independencia II

4 CALLAO Callao San Marina Norte III

5 CAJAMARCA Cajamarca Baños del Inca III

6 CAJAMARCA Cajamarca Santa Apolonia III

7 CAJAMARCA San Miguel San Miguel de Pallaques

II

8 LIMA Lima Comas Norte I

9 LIMA Lima Independencia I

10 LIMA Lima Puente Piedra I

11 LIMA Lima San Martín I

12 LIMA Lima San Martín II

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13 MADRE DE DIOS Manu Huaypetue III

14 LIMA Huaral Chancay III

15 JUNIN Jauja Jauja I

16 LAMBAYEQUE Chiclayo Monsefú III

17 LIMA Lima Ate- Huaycán II

18 LIMA Lima Ate- Vitarte I

19 LIMA Lima Cercado-Mirones II

20 LIMA Lima Chorrillos I

21 LIMA Lima La Victoria I

22 LIMA Lima La Victoria II

23 LIMA Lima Rimac I

24 LIMA Lima San Juan de Lurigancho

I

25 LIMA Lima Santa Anita I

26 LIMA Lima Villa El Salvador I

27 LORETO Mcal.R.Catilla Caballococha III

28 UCAYALI Coronel Portillo

Yarinacocha III

MÓDULOS CORPORATIVOS

I. ANTECEDENTES

Dentro del proceso de reforma y modernización del poder judicial se ha diseñado una

nueva organización en la que se hace la distinción entre funciones de carácter

administrativo y jurisdiccional

La concepción del Módulo Corporativo ha considerado la división de funciones entre un

equipo jurisdiccional y otro administrativo conformados por personal que realizan la

labor de apoyo a dos o más jueces agrupados en módulos que ha sido plasmada en los

diseños personalizados para los Nuevos Despachos Judiciales de los Juzgados

Especializados Laboral y de Familia del distrito Judicial de Lima y los demás Distritos

Judiciales de la República, con la adecuación respectiva de su realidad.

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138

II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MODULO

CORPORATIVO

Cabe indicar que tanto las funciones como los procedimientos son similares para ambas

especialidades, con las diferencias establecidas por la legislación.

A continuación se detalla las funciones del personal:

Centro de Distribución General- CDG

Es el núcleo de acceso a todo documento referido a un proceso judicial, donde se realizan

las funciones de atención al público, recepción, y asignación de documentos para el inicio

y/o seguimiento de un proceso, y contara con equipo informatizado.

Una vez que se ha producido el ingreso del documento se designará en forma aleatoria, a

través del sistema previamente diseñado, al juzgado especializado que se encargará del

proceso, cuando se trate de un documento que da inicio a un proceso; si se trata de un

documento referido a un proceso iniciado se remitirá este al centro de distribución del

módulo.

Concluida las acciones descritas se procede a clasificar los documentos ingresados por

Módulo para su posterior remisión a través de los mensajeros.

Área de Magistrados

Los magistrados cuentan con un área donde se ubican sus despachos, donde hay un

ambiente que está destinado para la realización de las audiencias. Aquí, también se

encuentran el Asistente del Juez, quien lo apoya tanto en lo relativo a la gestión del

Despacho como en lo referente al apoyo para el seguimiento de los procesos.

EQUIPO DE APOYO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRACION DEL MÒDULO

Es el órgano encargado de la labor administrativa dentro del Módulo Corporativo de

Apoyo a los Juzgados y responsable del funcionamiento normal de éste dentro de su

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139

ámbito, así como de los servicios de apoyo, tales como mantenimiento del local, software,

hardware, logística, estadística, etc.

CENTRO DE DISTRIBUCION DEL MODULO –CDM

Se recibe aquí toda la documentación proveniente del Centro de Distribución General, el

público no podrá presentar sus escritos, oficios, etc., directamente en este Centro.

Los usuarios acudirán del Centro de Distribución del Módulo cuando requiera

información muy precisa sobre su proceso para legalizaciones de firma, audiencias o

concertaciones para diligencias fuera del Juzgado.

Internamente en el Centro de Distribución de Módulo, se realizan acciones de registro de

entrada y salida de documentos.

El Centro de Distribución del Módulo asiste en conjunto a todos los Juzgados que

conforman el Módulo Corporativo y cuenta con:

Oficina de Atención, Recepción y Registro.

Archivo de Expedientes y de Medios Probatorios y Sala de Lectura.

Oficina de Notificaciones.

Oficina de Atención, Recepción y Registro

o Área de Atención : Brinda la información a los justiciables y abogados sobre el

día o lugar en que se llevará a cabo la actuación de alguna diligencia; se

entregarán las consignaciones, las ficha de lectura de expedientes previa

verificación de que el expediente se encuentra efectivamente en archivo, la

misma que deberá ser llenada por los usuarios y entregada en la Sala de Lectura y,

en general, se realizarán todas las acciones necesarias que requieran los

justiciables y sus abogados para el normal seguimiento de un proceso.

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140

o Área de Recepción, donde ingresan todas las demandas escritos y oficios

provenientes del Centro de Distribución General, para luego ser distribuidas entre

los Magistrados y Especialistas Legales según corresponda.

o Área de Registro, ambiente donde se verifica los datos de los documentos

presentados y que fueron consignados en el Centro de Distribución General y se

ingresarán en el Sistema de Seguimiento de Expedientes Judiciales – SISEJ los

datos adicionales que sean necesarios; posteriormente, se remitirán al Juzgado

que corresponda y que fue anteriormente designado.

Oficina de Archivo de Expedientes y de Medios Probatorios y Sala de Lectura,

lugar donde se custodia los expedientes y medios probatorios de los procesos que se

encuentran en giro.

La Sala de Lectura es el ambiente donde el litigante, abogado de la causa o persona

autorizada, tendrá acceso directo al expediente, a fin de tomar nota de puntos de

importancia del proceso, registrados en el expediente. Se accede a la Sala de Lectura,

luego de haber verificado en la Oficina de Atención, Recepción y Registro que el

expediente ha pasado efectivamente a Archivo y haya recogido la Ficha de Lectura

respectiva.

Oficina de Notificaciones: En ésta se recepcionan y clasifican las notificaciones de los

procesos que se ventilan en los Juzgados y deban remitirse fuera de la sede del Módulo

Corporativo de Apoyo. Luego, son entregadas al servicio de courier que realiza la

distribución. Esta Oficina es también la encargada de recibir los cargos de las

notificaciones ya entregadas para distribuirlos al interior del módulo a fin que sean

agregados a los expedientes por los asistentes judiciales del Equipo de Notificaciones.

Los exhortos también se remitirán a esta oficina para que sean enviados al Juzgado de

origen.

EQUIPOS DE APOYO A LA FUNCIÒN JURISDICCIONAL

Este equipo es el que realiza la labor jurisdiccional propiamente dicha dentro del esquema

del Módulo Corporativo de Apoyo a los Juzgados, trabaja directamente con el

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141

Magistrado y se encuentra conformado por Especialistas Legales y por Asistentes

Judiciales.

Especialistas Legales

Se encuentran asignados a cada Magistrado y apoyan su labor jurisdiccional en la

tramitación de expedientes, mediante la elaboración de proyectos de resolución,

proveídos de autos y decretos, tramitación y resolución de solicitudes de consignaciones,

copias certificadas, exhortos, edictos y realización de diligencias.

Equipo de Asistentes Judiciales

No está asignado a un Juzgado en especial, sino que forman parte de un equipo que

apoya indistintamente a los Especialistas Legales y cumplirán su labor conforme a sus

indicaciones. Tienen a su cargo la elaboración de la notificación y formación de

expedientes.

Adicionalmente debe indicarse que los Juzgados Especializados Laborales, cuentan con

un equipo de peritos y de verificadores de planilla, y los Juzgados Especializados de

Familia, con un equipo multidisciplinario, conformado por Asistentas Sociales y

Psicólogos, en ambos casos, estos profesionales coadyuvan con el Juez brindándole

mayores elementos de juicio para resolver los procesos.

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MÓDULO CORPORATIVO DE APOYO A LOS JUZGADOS

ESPECIALIZADOS DE TRABAJO (AVANCES)

a) Situación encontrada antes de la Corporativización

1.- Organización y funciones

Los órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral, estaban conformados por 18

Juzgados ubicados en una ala del Ministerio de Trabajo y su estructura organizativa

difería de un Juzgado a otro, debido a que no contaban con el mismo número de

personal; sin embargo, respondían al siguiente esquema:

Un juez.

o 5 secretarios.

2 técnicos judiciales.

2 auxiliares.

Los roles del personal estaban establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin

embargo, no se había diferenciado entre las labores de carácter administrativo y las de

carácter netamente jurisdiccionales. Es así que el Magistrado, cuya labor es la Administrar

Justicia, se veía precisado a efectuar gestiones de carácter administrativo.

A ello se suma que no había una especialización funcional, pues, el personal era

generalista, vale decir, realizaba las mismas labores, aunque mantenían distinto grado de

responsabilidad dentro del proceso, trabajando día a día, sin planificar su trabajo.

b) Infraestructura, mobiliario y equipos

Los Juzgados no tenían los ambientes de trabajo necesarios para poder llevar a cabo su

labor, no guardando relación con el numero de personal que laboraba en los mismos, de

modo tal, que había hacinamiento. Asimismo no tenían espacios suficientes para el

desarrollo de las audiencias y la lectura de expedientes, con la consecuente incomodidad

de los litigantes y abogados.

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143

Carecían de equipos para todos los trabajadores, lo que llevaba a compartir, retrasando su

labor. Además, el mobiliario era obsoleto y se encontraba en pésimo estado de

conservación, no recibían un servicio de mantenimiento preventivo.

No se les provisionaba de material de oficina suficiente para el normal desarrollo de sus

labores.

c) Carga

El total de carga procesal al 31 de Enero de 1998 era de 7588 procesos. Actualmente esta

carga ha aumentado a cerca de 12000 procesos, sin ocasionar retrasos o

congestionamiento.

d) Identificación de los cuellos de botella

Congestión de las actividades en las Oficinas de Revisores de Planillas.

Incumplimiento de plazos por parte del servicio de courier en la entrega de

notificaciones.

Falta de equipos y materiales de oficina.

Desorganización de la Mesa de Partes Única.

Personal insuficiente.

e) Proceso de Corporativización de los Juzgados Especializados de

Trabajo de Lima

Ante la situación antes descrita, la Gerencia Central de la Reforma, elaboro el diseño

personalizado del Nuevo Despacho Judicial para los Juzgados Especializados de Trabajo

de Lima, que fue producto de una labor coordinada con los señores Magistrados de la

especialidad, el mismo que se ha desarrollado en base a tres pilares:

a) Optimización del manejo de los recursos humanos.

b) Uso e infraestructura y equipos apropiados para el desarrollo del trabajo judicial.

c) Simplificación del desarrollo del proceso a través de la informática.

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144

Es así que el Nuevo Despacho Judicial contempla la corporativización de los Juzgados

Laborales en dos Módulos, cada uno, conformado por 10 Juzgados: 09 de Trámite y 01

de Ejecución, los que vienen ocupando los pisos 5 y 6 del Edificio Javier Alzadora

Valdez, respectivamente.

La organización de los Módulos Corporativos de Apoyo a los Juzgados de Apoyo a los

Juzgados Especializados de Trabajo, está conformada por el Equipo de Apoyo a la

Función Jurisdiccional y el Centro de Distribución del Módulo.

A. El Centro de Distribución del Módulo está subdividido en :

Oficina de Atención y Recepción.

Custodia de Expedientes y de Medios Probatorios y Sala de Lectura.

Oficina Administrativa de Notificaciones.

B. El Equipo de Apoyo a la Función Jurisdiccional está subdividido en :

Asistentes de Juez.

Especialistas Legales.

Equipo de Asistentes Judiciales.

Equipo de Peritos.

Equipo de Verificadores de Planilla.

El diseño fue validado por la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha 14 de Abril de

1998, a través de su Gabinete Técnico y la inauguración se produjo el 15 de Diciembre de

1998.

Logros obtenidos:

En lo referente a la optimización de los recursos humanos

a) Clara definición de roles.

b) Dotación de personal profesional que cumple el perfil establecido en el

Manual de Organización y Funciones.

c) Capacitación de personal sobre la nueva organización y los

procedimientos a emplear en la labor del Módulo Corporativo.

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145

d) Establecimiento de equipos de apoyo.

e) Establecimiento de nuevos métodos estandarizados de trabajo.

En lo referente al uso de infraestructura y equipos apropiados para el trabajo judicial:

a) Diseño de ambientes apropiados.

b) Equipos adecuados: computadoras, impresoras, fotocopiadoras,

mobiliario moderno.

c) Tecnología de punta: uso de lectores ópticos.

En lo referente a la simplificación del proceso a través de la informática:

La utilización de tecnología informática, tanto de hardware como software, ha permitido

el control y seguimiento de los procesos judiciales, acceso a la información y control de la

productividad del personal y de los órganos jurisdiccionales.

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146

MÓDULO CORPORATIVO DE APOYO A LOS JUZGADOS

ESPECIALIZADOS DE FAMILIA (AVANCES)

a. Situación encontrada antes de la Corporativización

1. Organización y funciones

Los órganos jurisdiccionales de la especialidad Familia, estaban conformados por 14

Juzgados: 9 de la subespecialidad civil, 3 de la subespecialidad penal y 2 de la

subespecialidad tutelar, ubicados en el primer piso de la sede del Palacio de Justicia.

No había homogeneidad en la estructura organizativa de los Juzgados, puesto que la

diferencia en el número de personal de un Juzgado a otro, variaba considerablemente,

consecuentemente, un Juzgado tipo estaba conformado por:

a) Área de Despacho, integrada por el Juez.

b) Área de Secretaria, integrada por el Secretario de Juzgado, Técnico Judicial

y el Auxiliar Judicial.

c) Área Auxiliar, integrada por la Asistenta Social, la Policía Judicial y el

Defensor de Oficio.

Adicionalmente, en algunos casos existe el apoyo eventual de secigristas.

De otro lado, las funciones no estaban definidas en la práctica, habiéndose constatado en

muchos casos la existencia de duplicidad funcional, lo que conlleva que no podía

establecerse responsabilidades.

2. Infraestructura, mobiliario y equipos

Los ambientes que conformaban los Juzgados eran incómodos y pequeños, no solo para

el personal que labora en ellos, sino para los usuarios que acudían diariamente a los

Juzgados, en un ambiente tugurizado, presentando un aspecto completamente

desordenado.

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147

En un mismo ambiente se ubicaban tanto a los menores infractores como a los menores

en abandono, y no contaban con las condiciones mínimas para albergarlos durante el

tiempo que duraban las diligencias en el Juzgado.

Tanto a las Asistentas Sociales, Defensores de Oficio y Policías Judiciales, se les había

acondicionado un área en el Juzgado para que realicen sus labores propias.

No existían anaqueles adecuados para archivar los expedientes, de modo tal que se

brindaran medidas de seguridad mínimas.

3. Carga

Existía una carga procesal (que incluía procesos en trámite y en ejecución) ascendente a

16,000 expedientes y la producción avanzaba en razón del 11% de este valor; es decir,

que aproximadamente 14,250 expedientes conformaban la carga en trámite que se

acumulaba de un mes a otro.

El diagnostico determino que un 24% del total de procesos se encuentran en ejecución ,

y el 66% restante están en trámite; en consecuencia, la carga en ejecución dificulta la

conclusión de los procesos en un corto plazo, lo que genera una acumulación que deviene

en una sobrecarga procesal.

4. Identificación de los cuellos de botella

a) Demora en la remisión de los informes técnicos elaborados por el Médico

Legista, las Asistentas Sociales, Registro de Identificación y las Municipalidades.

b) Dificultad para ubicar albergues para los menores en abandono.

c) Demora en la remisión de las notificaciones.

d) Falta de equipo y materiales de oficina.

e) Falta de personal.

a. Proceso de Corporativización de los Juzgados de Familia

Del análisis y evaluación de la problemática con que se enfrentaban los Juzgados de

Familia, la Gerencia Central de la Reforma desarrolló el diseño del Nuevo Despacho

Judicial para dichos órganos jurisdiccionales.

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148

Es así que se determino que los Juzgados de Familia, cuenten con dos Módulos y

Servicios Anexos, estableciéndose como ubicación los pisos 2, 3 y 4 del Edifico Javier

Alzamora Valdez.

a. En el tercer piso, se ubica un Módulo correspondiente a los Juzgados con

competencia en materia Civil, vale decir 9 Juzgados a los que se suman 2

Juzgados de Ejecución, consecuentemente, el Módulo está compuesto por 11

Juzgados.

b. En el cuarto piso, se ubicara un Módulo constituido por 5 Juzgados, 3 con

competencia en materia Penal y 2, con competencia en materia Tutelar.

c. En el segundo piso, se ubicaran los Servicios Anexos, cuya conformación es la

siguiente:

Equipo Multidisciplinario, constituido por Psicólogos y Trabajadores

Sociales. Sólo este equipo estará a cargo del Poder Judicial,

Medicina Legal,

Defensoría de Oficio,

Áreas de Resguardo, y

Policía.

Este diseño fue válido por el Gabinete Técnico de la Corte Superior de Justicia de Lima,

con fecha 9 de Junio de 1998.

Logros obtenidos:

1. Establecimiento de una organización especializada administrativa y jurisdiccional,

con funciones definidas del personal, facilitando el ejercicio de las funciones del

Magistrado como Administrador de Justicia.

2. Brindar al personal un ambiente grato de trabajo, así como equipos modernos

(equipos de cómputo e impresoras) que le permitan desarrollar sus actividades

con eficiencia y eficacia.

3. Tecnología de punta: Uso de lectores ópticos.

4. Dotación de personal profesional que cumpla el perfil establecido en el Manual

de Organización y Funciones.

5. Capitación de personal sobre la nueva organización y los procedimientos a

emplear en la labor del Módulo Corporativo.

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149

6. Centralización de las entidades vinculadas a los Juzgados de Familia (Defensoría

de Oficio, Instituto de Medicina Legal y Policía Judicial)

7. La labor del equipo de psicólogos no sólo está limitada a la elaboración de

informes y evaluaciones para brindar al Magistrado una mejor apreciación de los

casos que se presentan, para un mejor resolver, sino que se viene brindando

terapias iníciales en los casos de violencia familiar, luego de lo cual se deriva a los

afectados a otras instituciones.

Las acciones técnicas que ha desarrollado esta se refieren al cumplimiento de las

actividades que se han asignado en el Plan Operativo, logrando implantar cuatro Módulos

Corporativos: 2 Módulos Corporativos de Apoyo a los Juzgados Especializados de

Trabajo y 2 Módulos Corporativos a los Juzgados Especializados de Familia, efectuando

inclusive innovaciones en el caso de Familia, con la instauración de un Equipo

Multidisciplinario conformado por Psicólogos y Asistentas Sociales, quienes realmente

están coadyuvando al mejoramiento de la práctica jurisdiccional por parte de los

Magistrados, así como al hecho de ubicar a éstos cerca a la Oficina de Medicina Legal

(Ministerio de Público), Defensoría de Oficio (Ministerio de Justicia) y Policía de

Menores (Policía Nacional del Perú), dotándoseles de ambientes adecuados para el

ejercicio de sus funciones. Y, por otra parte, la utilización del código de barras en cada

uno de los expedientes de estos Módulos, permite una perfecta ubicación de los

expedientes así como la asignación de responsabilidades de cada uno de los trabajadores,

cuya labor ha tenido que ver con el expediente, principalmente, a lo que se suma que no

hay necesidad de digitar el numero del expediente, sino, basta que el código de barra sea

pasada por el lector óptico, con lo cual hay ahorro de tiempo, en la obtención de

información.

En lo que respecta a brindar cuadros comparativos del mejoramiento y disminución de la

carga procesal, debemos indicar que en este momento no es posible proporcionar dicha

información porque los Módulos están en una etapa inicial, debiendo tenerse en cuenta

su fecha de implantación y que en la actualidad a través de un Equipo de Apoyo

conformado por: 2 Especialistas Legales, 2 notificadores y 2 formadores de expedientes,

estamos realizando un operativo extraordinario de descarga procesal que nos permitirá,

por una parte, tener la carga procesal de los Juzgados de Familia en niveles adecuados, y

por otra, contar con información fidedigna que nos permitirá evaluar los reales niveles de

mejoramiento de los Juzgados.

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150

Es conveniente indicar que en los documentos manejados por la Gerencia de Estudios y

Validación, para efectos de exposición sobre el tema de Avances y Perspectivas de la

Reforma Judicial, se refiere que el incremento de producción en los Módulos

Corporativos ha sido el siguiente:

Hasta 1996, con el Despacho Tradicional, el Magistrado resolvía 400 expedientes

al año.

En 1997, al crearse el Nuevo Despacho Corporativo, cada Magistrado resolvió

1,200 expedientes, lo que significa un incremento del 300%.

En 1998, se alcanzó una producción promedio de 1,300 expedientes por

Magistrado, al año.

Año 2000, se estima una producción de 1,500 expedientes por Magistrado, al año.

105

105 Fundamentos Estructurales de la Reforma del Poder Judicial, Poder Judicial, Lima, 1999, pp. 168-180

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151

MEJORAMIENTO DE LA ESTRUCTURA JUDICIAL.- INFORMATICA.-

AVANCES

“Al iniciarse el proceso de Reforma, no existían en el antiguo Poder Judicial vestigios de

modernidad, ni de los avances tecnológicos en los que se halla empeñada nuestra

civilización. Podríamos decir, sin temor a equivocarnos, que entre la Real Audiencia

Española y el antiguo Poder Judicial, no había gran diferencia. El único adelanto

tecnológico que se había introducido y que no existió en el Sistema Legal Virreynal era la

máquina de escribir”.

Es después de Octubre de 1995, que en el marco de la Reforma del Poder Judicial, se

instalan los primeros 216 equipos de cómputo a nivel nacional. El cuadro comparativo

que mostramos a continuación, nos permite observar la distribución del equipamiento

informático (Hardware) durante el camino recorrido en el Proceso de la Reforma.

También se pueden apreciar la evolución de los Parámetros de medición de la

Productividad, tales como Expedientes resueltos por Magistrado y Carga Procesal

acumulada desde 1996 a los valores estimados para el año 2000.

(2) Agosto de 1999. (3) Abril del 2000.

La Modernización del Poder Judicial no es equivalente a un reparto indiscriminado de

Equipamiento Informático, muy por el contrario, el Hardware es sólo una parte de la

SIN REFORMA CON REFORMA

Valor Real Valor Real Valor estimado

1996

1997 1998 1999 Abr. 2000

Promedio Anual de Expedientes 392 1171 1382 1500 1500

Resueltos por Magistrado

Carga procesal acumulada

A principios de año 106mil 75mil 2mil

Cantidad acumulada anual

De Equipos de Cómputo 216 2678 3369 4293(2) 6555(3)

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152

Infraestructura Informática ; quizás la más importante es el Software, todo lo cual, no es

sino, la herramienta de aplicación de nuevos Sistemas de Gestión en un Poder Judicial

Moderno.

Nuevos Sistemas de Gestión que permitan la simplificación y optimización de

procedimientos Informáticos y no Informáticos del Despacho Judicial, así como la

aceleración de los procesos Administrativos, pero principalmente los Jurisdiccionales.

Debemos recalcar que la Infraestructura Informática carece de importancia si es que los

recursos humanos no se encuentran en condiciones de extraer el máximo provecho de

esta herramienta. Y es que la Infraestructura Informática es una herramienta, valiosa por

cierto, pero que va a permitir a los Magistrados, quienes son el centro y eje principal del

Poder Judicial y por consiguiente del Proceso de Reforma, asumir la Administración de

Justicia en forma rápida y oportuna como la modernidad lo exige, beneficiando en

consecuencia a toda la Población, por que consideramos que la Reforma y Modernización

del Poder Judicial, iniciada en Noviembre de 1995, no sólo es de interés de los

Magistrados, Abogados y Justiciables, sino que interesa a toda la Sociedad Civil.

La Infraestructura Informática, en el desarrollo de nuevos sistemas operativos

mecanizados (Software), así como en el equipamiento con equipos de cómputo

(Hardware), se adiciona como herramienta para alcanzar los logros de la Reforma y

Modernización del Poder Judicial como son:

Módulos Corporativos.

Tribunales Transitorios (16 en 1996, 124 en 1997 y 2 en 1998).

Tribunales de Reos en Cárcel.

Tribunales Itinerantes y Descentralizados.

Módulos Básicos de Justicia (83 a nivel nacional por inaugurarse).

Han permitido obtener éxitos, los cuales podemos exhibir a la ciudadanía como un

balance positivo de la gestión de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; sin embargo,

somos también conscientes de que aun falta mucho por hacer, estando en pleno proceso

una Licitación Internacional, con financiamiento del BID, del Gobierno Central y con el

apoyo de PNUD y UNOPS, que nos permitirán a corto plazo la adquisición de

aproximadamente 2300 computadoras adicionales. Esta adquisición nos permitirá

alcanzar la cifra de 6555 equipos de cómputo para el primer trimestre del año 2000. Sin

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153

embargo, debemos señalar que esto significa aproximadamente el 50% de las necesidades

de un Moderno, Eficiente y Eficaz Poder Judicial, ya que aun es posible encontrar a

nuestros sacrificados Jueces del interior del País, lidiando con sus destartaladas maquinas

de escribir, las cuales en muchos casos son verdaderas piezas de museo.

Todos los esfuerzos de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, serian vanos si no se

centraran en los Recursos Humanos y más aún en los Magistrados, al dotarlos a estos

últimos (en forma progresiva) de la herramienta informática correspondiente. Podemos

apreciar una correspondencia directamente proporcional entre la Productividad del

Magistrado y el número de computadoras instaladas en los tres primeros años del

Proceso de Reforma y Modernización del Poder Judicial. En el cuadro adjunto podemos

comparar los resultados de los parámetros antes mencionados entre 1996 y 1998.

Como podemos apreciar, el incremento de equipos de cómputo en esos tres años ha sido

de 1560% (mil quinientos sesenta %), lo cual a pesar de parecer una asombrosa cifra, es

insuficiente.

Aproximadamente, el 44.3% de los equipos de cómputo en uso del Poder Judicial, están

incorporados a la modernidad y al mundo globalizado, vía Internet, tan en boga

actualmente, que permite a estos usuarios el acceso a la información de forma inmediata.

Asimismo, actualmente es posible la comunicación inmediata, con todo el mundo gracias

a las ventajas que nos ofrece el Correo Electrónico. Estas ventajas o facilidades son

posibles gracias a la interconexión de estos usuarios a redes de comunicación lo que les

permite compartir además, diferentes servicios e información, así como equipos de

cómputo (Servidores) de mayor capacidad de almacenamiento y velocidad de

procesamiento de datos, cuya consecuencia directa es la elevación significativa de los

1996 1998 Incremento

Producción anual por Juez 392 1382 353%

Cantidad de Eq. Cómputo 216 3369 1560%

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154

estándares de producción de los Recursos Humanos tanto jurisdiccionales como

administrativos. (Ver el cuadro anterior).

Es necesario recalcar que actualmente está en proceso la incorporación de un 7% de

usuarios adicionales correspondientes a las Cortes Superiores de Justicia del Callao y del

Cono Norte, así como los usuarios del Edificio Anselmo Barreto León (Ex MEF), con lo

cual incorporaríamos a la modernidad a más de la mitad de los usuarios del Poder

Judicial, estando en proyecto la progresiva incorporación de las demás Cortes Superiores

de Justicia de la República.

En la misma forma, los litigantes y Abogados podrán accesar a la Pagina Web del Poder

Judicial, que les brindará información interactiva de la situación actual de sus expedientes

y casos en general. Es decir, que el justiciable desde la comodidad de su hogar o su

oficina y desde un equipo de cómputo cualquiera con conexión Internet, se informara al

respecto; esto, además, de la descongestión de los locales donde funcionan los Juzgados,

permitirá dar una imagen de confianza y modernidad al Poder Judicial.

Sin embargo, habíamos dicho anteriormente que los Recursos Humanos son lo más

importante del Proceso de Reforma; es por ello, que la Secretaria Ejecutiva de la

Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, dispuso la prioridad en lo que a Capacitación en

Informática se refiere, en forma simultánea al planificado proceso de mecanización y

distribución de equipos de cómputo. Estos eventos de Capacitación Informática son

realizados por un grupo de expertos Instructores que permanentemente están viajando a

los más alejados poblados de nuestro país, a todos los Distritos Judiciales tanto de la

costa, como de la sierra y selva. En la misma forma, la Secretaria Ejecutiva ha

implementado un Centro de Capacitación en Informática en la ciudad de Lima en el que

se capacita desde entusiastas señores Vocales Supremos, hasta asistentes judiciales y

personal administrativo.

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155

REFORMA Y ADAPTACION DEL SOPORTE GERENCIAL Y

ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL

I. PRECISIONES CONCEPTUALES

La unificación del saber administrativo en un cuerpo sistematizado de reglas y principios

es reciente. Aparece con el nombre de “Administración Científica”, al analizar durante la

segunda década de este siglo los factores que elevan el rendimiento de la mano de obra en

las fábricas. Contribución incorporada con entusiasmo y grandes beneficios a las prácticas

corrientes de las grandes empresas y de los gobiernos, convirtiéndose, además, en el tema

de privilegiada investigación académica y de formación profesional especializada.

La actividad económica y social, debido a la innovación tecnológica, por lo tanto, a las

mejoras en los sistemas técnicos y a la expansión del mercado, se transforma día a día

adquiriendo mayor volumen, volviéndose más diversa o compleja, y solicitando cada vez

mayor perfeccionamiento del saber administrativo.

Hasta ahora, los aportes de esta disciplina ayudan a optimizar los resultados de la

actividad institucional, al mismo tiempo, que han revolucionado los espacios,

instalaciones, equipos, insumos, procedimientos, etc.; el personal se ha apropiado de

nociones inteligentes y, sobre esta base, ha sustituido sus comportamientos. Quienes han

tenido dificultades para hacerlo, simplemente son excluidos.

El entorno cultural administrativo está hoy dominado por la aplicación masiva y en

tiempo real del procesamiento informático a distancia.

La tecnología del procesamiento de información y su comunicación a distancia no solo

revoluciona el entorno cultural administrativo, sino que penetra el universo económico y

social mediante una constelación de novedades provocando la globalización, y haciendo

de la competitividad el elemento motor. La nueva situación generada, obliga a elegir

opciones entre muchas alternativas. Los conceptos monocriterio convencionales, de

optimización son enriquecidas con teorías sobre: sistemas, roles, juegos y decisiones,

configurando la administración estratégica que se practica ahora.

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156

El entorno creado por las grandes transformaciones tecnológicas, define trayectorias

virtuales para el desarrollo administrativo en cualquier punto del globo. Aunque la mejor

previsión es siempre la propia invención, está sujeta a las limitaciones establecidas por

dicho ámbito.

Los avances del Saber Administrativo son difícilmente transferibles a otra realidad fuera

de las contingencias que le dieron origen. No basta contar con medios materiales o

personal suficiente.

Todo aparato administrativo sirve a un “cliente interno”, que produce los bienes y

servicios que la entidad se propone colocar en el mercado. En cantidad y calidad

adecuada así como tiempo oportuno, la administración deberá proveer: informaciones,

fondos, insumos, servicio y personas; mediante acciones de dirección, organización,

coordinación, registro, control y evaluación de operaciones.

La Gerencia General es el aparato administrativo que sirve a la Administración de Justicia

para materializar la idea de nación. No son las ruedas del Poder Judicial, es el motor del

Poder Judicial. Por eso, la Reforma y Modernización del Poder Judicial, ataca en primer

lugar, el soporte gerencial y administrativo del Poder Judicial.

II- ESENCIA DE LA REFORMA DEL PODER JUDICIAL

El desarrollo de la sociedad depende de las innovaciones tecnológicas y de la ampliación

del mercado.

El lanzamiento de una modernidad reorienta la afluencia y la concentración de capitales,

ganancias, empleo y confort al lugar donde ella se genera. Una vez saturada la demanda

solvente, la continuidad de las operaciones de las nuevas tecnologías dependerá de la

capacidad para constituir nuevos mercados.

Desde el punto de vista comercial, el mundo está conformado por naciones con dos

sectores de demanda: uno, relativamente pequeño que participa de las ventajas y

beneficios de la modernidad y, otro, muy amplio y marginal, cuyas, funciones de

producción son constantes y no pueden acceder a la modernidad. Estos últimos son

fundamentalmente el sector rural y urbano marginal. Son los sectores llamados

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157

informales que no participan o lo hacen muy fragmentariamente del mercado libre y la

modernidad.

El desarrollo de la sociedad en su conjunto y de las naciones en particular pasa por la

disolución de los dualismos económicos y sociales. Para ello, se requieren la confianza en

un poder de arbitraje que haga respetar los acuerdos negociados. Este es el Poder Judicial.

Las Altas Direcciones de las organizaciones multilaterales de desarrollo, como el Banco

Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la USAID, el CIDA, el JICA, etc., lo

han entendido con claridad, y consideran que cualquier intento por elevar las aptitudes de

los pueblos para producir y con ello su capacidad económica y nivel de vida, fracasará sin

una radical Reforma Judicial previa, que no consiste en promulgar nuevas leyes, sino, en

cambiar la actuación integral del conjunto de instituciones que constituyan el sistema que

aplica las leyes. Por eso, están impulsando la Reforma y Modernización de este Poder del

Estado en muchos lugares. El Gobierno del Perú, ha emprendido esta Reforma y

Modernización con mucha atención y firmeza.

MODERNIZACIÒN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL EN EL

PERÙ

El proceso de modernización administrativa del Estado ha pasado por varias fases. Es

pertinente para esta exposición, la clasificación siguiente:

1. FASE DE INICIOS DE 1970 A 1995

A fines de los años sesenta, se inicia el proceso de Modernización Administrativa del

Estado. Se implanta la Contabilidad Gubernamental Integrada en todas las dependencias

públicas, incluyendo el Poder Judicial, para uniformizar la rendición de cuentas por gastos

efectuados con fondos provenientes del Tesoro Público. Al mismo tiempo, se norma la

organización y funciones de las instituciones con una Alta Dirección, su Staff de Asesores

y su Órgano de Apoyo o Direcciones Generales de Administración. En este caso, al

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dirigido por el Presidente de la Corte Suprema de

Justicia en su calidad de Titular del Pliego, le correspondían las decisiones, quien debió

actuar con criterios de conciliación entre Magistrados: para preservar la unidad

institucional.

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158

Este modelo correspondía a las necesidades estructurales de la época. Recordemos, que

bajo la orientación de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) de las

Naciones Unidas, los gobiernos priorizaban el Rol Económico Dominante del Estado, el

Desarrollo del Mercado Interno, a las tecnologías intensivas en mano de obra, la

Sustitución de Importaciones y la Justicia Distributiva.

Las anteriores consideraciones fueron cuestionadas desde 1978, y en 1988 con la “Caída

del Muro de Berlín” fueron definitivamente abandonadas. Al promulgarse la Ley

Orgánica del Poder Judicial el 28 de Mayo de 1993, una Gerencia General asume las

funciones de la DIGA, aunque temporalmente mantiene su organización.

El 20 de Noviembre de 1995 por Ley Nº 26546, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder

Judicial para que se encargue del proceso de la Modernización y Reforma del Poder

Judicial.

2. FASE DE IMPLEMENTACIÒN DE CONDICIONES PREVIAS DE

ENERO 1996 A JUNIO DE 1998

El 8 de Enero de 1996, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la

Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y el 26 de Febrero de 1996 se aprueba el

Reglamento de la Secretaria Ejecutiva y de la Gerencia Ejecutiva de Proyectos.

Y, finalmente, el 27 de Enero de 1997, la Gerencia Ejecutiva de Proyectos se convierte en

Gerencia Central de la Reforma. De esta manera, quedan establecidos los ámbitos y

competencias de las dos Gerencias.

2.1 ACCIONES DE PERSONAL

i. En Marzo de 1996, se realizó el programa de reducción de personal consistente

en el retiro voluntario con incentivos, manteniendo el régimen laboral del

Decreto Legislativo Nº 276 para los Magistrados.

ii. En Junio de 1996, se implementa la tercerización, contratando compañías

externas para ejecutar las tareas administrativas hasta Junio de 1998.

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159

2.2 EQUIPAMIENTO INFORMATICO DEL PODER JUDICIAL

i. Con recursos propios, en 1995 se adquirió las primeras 50 computadoras que

tienen procesador 486, y tres servidores para la Corte Suprema de Justicia, el

Registro Central de Condenas y la Gerencia General.

ii. Mediante dos licitaciones del PNUD en 1996, se adquirió 157 computadoras

DTK con procesadores 486, y 2,300 Olivetti con procesadores Pentium I.

Además, se adquirió 30 computadoras ACER y 10 servidores de Data General.

iii. Al finalizar el período de administración externa se han adquirido 1,500

computadoras IBM con procesadores Pentium II.

2.3 INFORMATIZACION DE LA GERENCIA GENERAL

Hasta 1998, la Gerencia General ha dispuesto de programas comerciales para el

tratamiento de textos, bases de datos y aplicaciones gráficas. Habiendo desarrollado

algunos aplicativos aislados de software para uso localizado.

En 1998, la Gerencia General ha recibido del MEF un equipo (PC, modem, impresora y

UPS que está conectado a la Base de Datos MEF/OFINE) para el uso del Sistema

Integrado de Administración Financiera, SIAF. Este Software aún en desarrollo tiene

como finalidad integrar y racionalizar las operaciones financieras y contables de las

reparticiones públicas.

Las funciones gerenciales de una institución en Reforma y Modernización, requiere un

procesamiento de la Información más sofisticado para obtener indicadores de gestión que

le permitan tomar decisiones oportunas.

3. FASE DE RACIONALIZACION Y DESPEGUE DE JULIO 1998 A

DICIEMBRE 2000

En Junio de 1998, vencidos los contratos con las compañías externas de servicios, se

toma personal administrativo bajo dos modalidades:

a) A plazo indeterminado dentro de los alcances del Decreto Legislativo N°728.

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160

b) A plazo fijo como servicios no personales, cuyas renovaciones de contratos

tienen un límite de tres años para tareas corrientes y de seis años, cuando se

trata de asesoría especializada.

Nuevo personal realiza desde 1998, algunas de las labores administrativas ejecutadas

transitoriamente por los “services”. Este personal, en la medida que emplea nuevas

técnicas y procedimientos, pasa por una formación con servicio, constituye la cantera

para seleccionar aquellos que pasarán a la siguiente etapa.

En el aspecto informático se viene avanzando progresivamente en la adquisición de

equipo y desarrollo de programas compatibles para conformar un sistema de

procesamiento cooperativo bajo condiciones de una arquitectura global.

En el aspecto organizativo se mantiene la estructura heredada, sin mayores

modificaciones.

Sinceramiento y desarrollo a partir de enero del 2001

A medida que avanza el proceso de Reforma y Modernización Administrativa surgen

interrogantes sobre el acierto de las decisiones sobre su direccionalidad.

En primer lugar, figura la preocupación sobre la disponibilidad de recursos para el Poder

Judicial reformado. Se calcula que la necesidad de fondos para terminar la inversión y

mantener su funcionamiento, exceden a la probable asignación corriente del Presupuesto

Público. Tampoco se espera que en el corto plazo la Caja Fiscal tenga excedentes.

Se trata de un círculo vicioso. El Tesoro no tendrá suficientes recursos para impulsar el

desarrollo mientras la economía nacional siga siendo precaria. La única alternativa es

recurrir al financiamiento externo. Y dicho financiamiento debe aplicarse prioritariamente

a los cuellos de botella, en este caso a la seguridad jurídica. Corresponde al Poder Judicial

elaborar proyectos para tal fin.

En las contingencias de la globalización, la distinción entre lo público y lo privado se

vuelve imprecisa. El Estado- Nación pierde la mayor cantidad de atribuciones que en otra

época fueron suyas, privilegiando el funcionamiento del mercado libre; pero hay sectores

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161

que no pueden ser asumidos por el mercado, como la Administración de Justicia que

debe hacerla el Estado, pero debe hacerlo bien y no como función accesoria.

Finalmente, debe considerarse la prioridad al gasto en inversión frente a los costos de

operación. Las megatendencias de la Tercera Revolución Industrial nos llevan en esa

dirección: equipos autogestionados de alto nivel en funciones de dirección,

informatización global trabajo a domicilio.

A medida que se vayan incorporando al mercado importantes masas de población, los

tributos aumentaran y todo el esfuerzo realizado en el mejoramiento del Poder Judicial

serán compensados con creces.

Para hacer viable la secuencia de modernización administrativa del Poder Judicial, es

conveniente plantearse metas muy altas y dirigirse en esa dirección.

A partir de Enero de 2001, se podrá construir sobre bases sólidas la Administración que

garantice la incorporación al mercado de la población que no goza hoy de los bienes que

permiten la realización humana.106

106 Fundamentos Estructurales de la Reforma del Poder Judicial, Poder Judicial, Lima, 1999, pp. 191-204

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162

GOBIERNO DE TRANSICION DE VALENTIN PANIAGUA CORAZAO

22 de Noviembre de 2000 – 28 de Julio de 2001

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163

4.4 LA REFORMA JUDICIAL DEL GOBIERNO DE

TRANSICION DE VALENTIN PANIAGUA CORAZAO

ASPECTOS GENERALES

Durante la gestión de 08 meses del Gobierno de Transición presidido por el Dr. Valentín

Paniagua Corazao ( 22 de noviembre de 2000 al 28 de julio del 2001 ) , el tema de

desmontaje del aparato autoritario y corrupto del régimen del Presidente Alberto Fujimori

fue una prioridad.

En ese contexto el sistema de administración de justicia, durante el 2001 buscó importantes

avances en la búsqueda de su autonomía frente a los demás poderes del Estado. La

desarticulación de casi una década de control del sistema judicial se logró gracias al

consenso político que alcanzó el tema en el Poder Legislativo y en los otros poderes del

Estado, traducido en el recuperación del marco legal democrático que ha permitido la

renovación de las direcciones en todos los órganos integrantes del sistema de

administración de justicia, la progresiva eliminación de la provisionalidad y suplencia de los

jueces y fiscales, así como el funcionamiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 107 y

la Junta de Fiscales Supremos, como entes de gestión y gobierno del Poder Judicial y

Ministerio Público, respectivamente.

107 De conformidad con el artículo 72° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo es el Órgano de Gestión y Dirección del

…..Poder Judicial juntamente con la Sala Plena y el Presidente de la Corte Suprema, contando el Consejo Ejecutivo con una Gerencia General ….para el ejercicio de las funciones que le son propias. Tanto los integrantes como las funciones y atribuciones del Consejo ejecutivo previstas ….en el artículo 81 y 82 de la Ley Orgánica citada, fueron modificadas por la ley 27465 publicada el 30 de mayo del 2001, durante la gestión del

… Presidente Paniagua.

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164

LA MESA DE DIALOGO DE LA OEA Y LOS CONSEJOS TRANSITORIOS

DEL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO

La Mesa de Dialogo auspiciada por la Organización de los Estados Americanos

contribuyó para sentar las bases para la recuperación de la autonomía institucional del

Sistema Judicial Peruano. En primer lugar se aprobaron acuerdos, luego ratificados por el

Congreso, que pusieron término a la homologación de magistrados titulares y suplentes a

fin de evitar su participación en los órganos de gobierno del Poder Judicial. Luego se

desactivaron las Comisiones Ejecutivas108 que controlaban el Poder Judicial y el Ministerio

Público109 y se crearon Consejos Transitorios que en un plazo de 90 días, devolvieron sus

funciones al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a la Junta de Fiscales Supremos,

atendieron el reordenamiento administrativo y racionalización del personal, la evaluación

de las políticas aplicadas en la reforma judicial y la investigación del destino de los fondos

utilizados. El balance de este proceso es positivo ya que marcó el inicio del fin del control

político del sistema judicial.

Sin embargo, a decir de Martin Castro Gargurevich 110 “(…) en el contexto de la

Transición Democrática no se ha iniciado aún un proceso amplio, serio y consistente de

reforma judicial en el Perú. Durante este periodo, que va desde el gobierno de transición

presidido por Valentín Paniagua hasta el momento, se ha producido un progresivo

desmantelamiento de la estructura montada por la autocracia fujimorista y las disposiciones

normativas que permitieron, durante la década pasada, controlar la judicatura y someterla a

los intereses políticos del antiguo régimen. Se puede decir que la casa se ha limpiado. Sin

embargo, falta remodelarla”

108 Ley N° 27367 del 06 de noviembre de 2000 que desactiva la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

109 Con la creación de la comisiones interventoras del Poder Judicial y del Ministerio Público permitieron la manipulación política del sistema judicial en su conjunto, así como favorecer los intereses económicos de determinados grupos de poder. 110 Gargurevich, Martin Castro ; REFORMA JUDICIAL EN EL PERÚ EN EL CONTEXTO DE LA

TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA; II FORO TEMATICO REGIONAL- GOBERNABILIDAD PARA

EL EMPODERAMIENTO DE LOS POBRES - COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS. Lima 2002.

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165

AUTONOMIA DEL SISTEMA DE JUSTICIA.

Como ya se señaló en capítulos anteriores, la intervención del gobierno de Fujimori en el

Poder Judicial, generó efectos devastadores sobre su independencia. El nivel de

subordinación de muchos jueces, fiscales y altos funcionarios a cargo de la reforma del

poder político fue el denominador común.

Sin embargo, casi al año de iniciado el trabajo de institucionalización democrática del

Estado a cargo del Presidente Paniagua, a decir del Informe Anual sobre la región Andina-

enero 2002111, los peruanos vieron con optimismo el futuro del sistema de administración

de justicia, agregando que las acciones emprendidas, a raíz del cambio de las autoridades

judiciales dispuesto por los mismos mecanismos institucionales del sistema, están

devolviendo la majestad a la judicatura.

REFORMAS LEGALES

El logro más importante del proceso de institucionalización democrática del sistema de

justicia, radica en la devolución de sus funciones de gobierno a las propias instituciones del

sistema judicial y el respeto de su independencia y autonomía por parte de los otros

poderes del Estado. Los cambios legales e institucionales requeridos, han sido producto de

un trabajo conjunto de diversos sectores de la sociedad civil y del propio Estado, incluido

el sistema de justicia.

En este proceso destacó el trabajo del Poder Legislativo. La aprobación de diversos

proyectos de ley, presentados por los órganos constitucionalmente autónomos del sistema

de justicia y la sociedad civil, fueron atendidos oportunamente como parte de una fórmula

para recuperar la legitimidad de las autoridades y la confianza de los ciudadanos en la ley y

el derecho.

Por su parte el Poder Ejecutivo – especialmente durante el periodo de transición

democrática, a cargo del Presidente Valentín Paniagua – a través del Ministerio de

111 Comisión Andina de Juristas; “La sombra de la corrupción” ; Primera Edición; 2002; p.209

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166

Justicia, prestó especial colaboración al trabajo de los Consejos Transitorios del Poder

Judicial y del Ministerio Público.

En el aspecto normativo, destacó la elaboración de proyectos de ley, referidos a la

adecuación de las leyes orgánicas al marco legal vigente de las instituciones integrantes

del sistema de justicia y la formación de un mecanismo permanente de coordinación para

que diseñe un plan estratégico de política judicial.

En esta etapa de transición democrática, hubo varias muestras de una corriente de cambio,

impulsado por un sector de la magistratura 112 en los siguientes aspectos: a).- Creación del

sistema anticorrupción con jueces y fiscales que contaron con respaldo ciudadano; b).- La

continuación de las labor acertada de la Sala Especial Antiterrorista.

En ese contexto en materia anticorrupción, se dictaron las siguientes normas que

reformaron la justicia penal:

Mediante Ley 27378 que estableció un régimen de beneficios por colaboración eficaz con

el objetivo de lograr una adecuada persecución de estos delitos. Este régimen permite

otorgar beneficios a quienes han cometido determinados delitos, individualmente o – según

los casos- en el marco de una organización criminal, con el fin de obtener información

relativa a las circunstancias de comisión de delito, autores, instrumentos y efectos del

mismo. Los beneficios que se pueden otorgar van desde la disminución de la pena hasta su

exención total.

Por ley 27379, se facultó a los fiscales especializados a solicitar a los jueces, la adopción de

medidas limitativas preliminares, a fin de por un lado, garantizar la presencia de los

investigados y, por otro, dotar de mejores recursos a los fiscales para recabar los elementos

probatorios necesarios para el debido esclarecimiento de los hechos. Entre estas medidas se

encuentran, la detención preliminar, impedimento de salida del país, incautación e

interceptación de documentos privados, embargos, levantamiento del secreto bancario y de

reserva tributaria, entre otros.

112 JUSTICIA VIVA, Nro.15; agosto , Lima 2004, p. 4

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167

A través de la Ley 27399, se permite imponer medidas cautelares personales a los

funcionarios con derecho a antejuicio, previsto en los artículos 99 y 100 de nuestra

Constitución, entre ellos, el impedimento de salida del país.

Finalmente , debe enumerarse también la ley 27398 publicado el 13 de enero del 2001,

iniciando la implantación de la obligatoriedad de la conciliación en los Distritos de Lima

y Callao, excluyéndose temporalmente de dicha obligatoriedad las materias que versen

sobre derechos laborales y de familia.

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168

4.5 REFORMAS JUDICIALES EN EL GOBIERNO

DE ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE.

28 de Julio de 2001/28 de julio 2006

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169

LA REFORMA JUDICIAL DEL GOBIERNO DE

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE

ASPECTOS GENERALES

Durante el Gobierno de Alejandro Toledo, el proceso de reforma judicial, que de alguna

manera se avizoró políticamente desde la expulsión de jueces y fiscales de 1992, supuso

algunos cambios estructurales medianamente positivos, los que fueron opacados por la

interferencia política en la administración de justicia, en el fondo el verdadero móvil del

proceso en mención, gestada externamente al sistema judicial.

Las instituciones involucradas con la administración de justicia expresan un natural recelo

a toda la iniciativa del poder político o sociedad civil para un nuevo proceso de reforma,

que se superponga a sus propios planes de reestructuración postergándolos o tomando su

dirección.

CERIAJUS

Introducción.

Todos los indicadores sociales permiten afirmar que el sistema judicial peruano siempre

se encuentra en crisis. Empero, si ampliamos nuestro horizonte de apreciación,

fácilmente se reflejará que es todo el tejido social, la satisfacción de cuyos requerimientos

mínimos depende del cumplimiento de las funciones básicas del Estado, el que se

encuentra soportando la peor crisis de la cual se tenga memoria en nuestra época

republicana.

La reflexión inicial entonces, resulta importante porque permite constatar que el sistema

democrático de un país puede funcionar y que los índices de bienestar general de una

sociedad pueden ser soportables, si algunos de los subsistemas que conforman el ejercicio

de las funciones básicas del Estado funcionaran aceptablemente.

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170

Esta precisión es necesaria para evitar sobrecargar la ya trascendente responsabilidad

judicial, es decir, el funcionamiento del sistema judicial es importante para la vida

democrática del país, pero sus problemas no pueden explicar autónomamente el fracaso

del sistema político y la desconfianza ciudadana en sus autoridades.

En nuestro país, debe considerarse que el sistema judicial no es el único afectado de

disfuncionalidad, sino también todos aquellos servicios públicos respecto de los cuales el

Estado ha decidió venderlos o que la ineficiencia los consuma. Casi no hay gobierno de

los últimos tiempos que no haya expresado la profunda necesidad de que el judicial sea

reformado, aún con invariable determinación, tales actos sólo han consistido en

mutaciones cosméticas que únicamente han conducido a mantener intactas las

condiciones deplorables en las que se imparte justicia en el país.

El último proceso de reforma judicial, que de alguna manera se avizoró políticamente

desde la expulsión de jueces y fiscales de 1992, supuso algunos cambios estructurales

medianamente positivos, los que fueron opacados por la interferencia política en la

administración de justicia, en el fondo el verdadero móvil del proceso en mención,

gestada externamente al sistema judicial, las instituciones involucradas con la

administración de justicia expresan un natural recelo a toda la iniciativa del poder político

o sociedad civil para un nuevo proceso de reforma, que se superponga a sus propios

planes de reestructuración postergándolos o tomando su dirección. Los magistrados han

expresado su intención de implementar, por primera vez en el Perú, su propio proceso de

reforma judicial, claro está, con la participación del poder político y la sociedad civil, pero

liderado por ellos, observando la autonomía e independencia judicial.

Desde este punto de vista, la aparición de la Comisión Especial para la Reforma Integral

de la Administración de Justicia (CERIAJUS) con presencia mayoritaria en su seno de

representantes del poder político y la sociedad civil, que autónomamente pueden tomar

decisiones tan importantes como la elaboración del Plan Nacional de Reforma Integral

de la Administración de Justicia, no es vista con agrado por las entidades del sistema

judicial, porque señalan que pueden perder el control de un proceso de cambio que

desean ellos mismos los que conducir los destinos de la reforma judicial.

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171

Es así, como el Poder Judicial ha mantenido su propuesta del Plan Nacional de Justicia,

con la instalación de un grupo impulsor, que claramente constituye una respuesta a la

CERIAJUS, generando una peligrosa eventual duplicidad de funciones. Esta no fue

pedida por entidad alguna relacionada al sistema judicial y de no encausarse debidamente

las iniciativas existentes de muchos frentes, puede cometerse el mismo error de origen de

las anteriores reformas judiciales que han existido en el país: ser gestada y planteada en

sus líneas maestras desde fuera del sistema judicial, lo que le restaría toda la legitimidad

pues los magistrados no la sentirán como suya y a la larga, la boicotearán con la simple

resistencia pasiva.

El reto entonces de la CERIAJUS es llegar a consensos para aprobar el importante plan

que se le ha encomendado, debiendo los representantes del poder político y la sociedad

civil basarse en las propuestas ya existentes del Poder Judicial y el resto de las entidades

del sistema judicial, para perfeccionarlas son quitarle su contenido esencial. Y allí, donde

existan diferencias sustanciales de enfoque entre los que no integran el sistema judicial y

los que lo conforman, los primeros deben agotar todos los esfuerzos necesarios para

convencer a los segundos de sus propuestas alternativas. En resumidas cuentas, los que

hacen mayoría en la CERIAJUS deben persuadir a los que forman la minoría que

comparten los mismos objetivos y constituyen una fuente crucial de aportes para

consolidar un plan de reforma bien concebida.

Caso contrario, la CERIAJUS fracasará, pues las entidades del sistema judicial intentarán

hacer la reforma a su modo en base a sus propias ideas, pudiendo finalmente naufragar el

proceso mismo por la eventual negativa del poder político a financiarlo al no compartir

sus premisas básicas, lo que generará mayor escepticismo sobre las reales posibilidades de

cambio en el sistema judicial y la viabilidad de lograrlo en el marco de un proceso

democrático, lo que podrá generar el escenario propicio para estilos de implementar la

reforma ya superados.

Un verdadero cambio en el sistema judicial, no sólo debe darse en el Poder Judicial o el

Ministerio Público. Ha ganado adeptos la convicción de que es indispensable e

impostergable para mantener las bases de nuestra organización política democrática, una

“refundación” del sistema de justicia. Esto equivale a volverla a hacer. Para ello, resulta

necesario impulsar cambios profundos en todo el sistema de justicia y no sólo en el Poder

Judicial o en el Ministerio Público. Es necesario producir modificaciones sustanciales:

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172

mejorar la formación jurídica del nuevo abogado; acentuar el rol fiscalizador de los

Colegios de Abogados; reconducir la función de la Policía Nacional en la investigación

penal; asegurar que el Estado y los gremios de abogados asuman el reto de impedir que la

carencia de recursos se convierta en una negación de asesoría jurídica en los procesos a

las grandes mayorías; propiciar un nuevo sistema penitenciario; reformular las funciones y

la actuación del Consejo Nacional de la Magistratura, del Tribunal Constitucional y de la

Academia de la Magistratura, entre otros muchos aspectos.

Ahora, se describirán y analizarán, la manera en que se ha venido gestando el nuevo

proceso de reforma judicial, quienes son sus principales actores, que móviles tiene y

cuáles son los espacios actuales de influencia. Así, podrá apreciarse la necesidad de actuar

estratégicamente para evitar desencuentros que podrían echar a perder la reforma sin

siquiera iniciarse.

LA NECESIDAD DE LA REFORMA.

El poder de administrar justicia es una tarea delicada y que, como tal, corresponde ser

ejercitada por los más destacados hombres de una sociedad, ya que esta misión, que

puede conllevar a privar a una persona de su derecho a la libertad y al patrimonio, sólo

puede o más bien “debe” ser decidida por quien resulte un referente ético y moral para

todos.

Pero ¿qué entendemos por referente ético y moral?. Un juez ético y moral será aquel que

por sus actos y decisiones infunda en la sociedad manifestaciones de respeto y

consideración. Para dar un ejemplo, hay muchos paradigmas. En 1803 un juez

norteamericano llamado Jhon Marshall se hizo conocido con su decisión de aplicar la

Constitución sobre la ley en el caso Mrbury vs. Madison. Ese juez, precisamente fue

Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos por muchos años, siendo un

ejemplo para la sociedad americana, no sólo por sus sentencias sino por sus actos en la

vida cotidiana.

Cuando Mostesquieu señaló que el Poder Judicial era un “poder neutro” jamás pretendió

disminuirlo. Por el contrario, en una interpretación positiva, el hecho de hacer del Poder

Judicial una suerte de poder temporal y aplicar lo que disponía la ley únicamente era el

resultado de esa alta misión que correspondía a los jueces.

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173

Hoy en día nadie discute la delicada misión del juez en el Estado constitucional, ya que,

debido a la progresión del todo el aparato estatal, el juez ya no puede tener las clásicas

funciones con las que apareció. Como explica Juan Monroy, el juez en la actualidad tiene

un protagonismo en el ejercicio del poder político, es decir, que tiene capacidad para

orientar la vigencia de los valores sociales en juego en una comunidad113.

De manera que un Estado que apunte a ser democrático y estatuir un modelo

constitucional deben orientar su actividad a efectuar un cambio estructural en su sistema

de justicia, no solamente para lograr hacer del juez ese actor social que hoy en día se le

reclama, sino además para generar los cambios normativos adecuados que permitan

establecer un sistema de justicia eficaz y accesible a la ciudadanía, de manera que así, se

puede lograr hacer del Poder Judicial un verdadero poder y desde los estamentos que

conforman el sistema de justicia instituciones adecuadas para lograr materializar la tutela

procesal que ampare a los ciudadanos, razón primera y última del Estado, y titular de la

soberanía popular por el que se ejer4ce la potestad de impartir justicia.

Las falencias estructurales del sistema de impartición de justicia también han sido una

constante en el Perú, precisamente, por la importación del modelo de justicia positivista y

de estructura napoleónica basada en jerarquías sobre la base de la teoría tripartita del

poder, con todas las deficiencias históricas que el diseño trajo consigo.

Es por ello también que nuestro sistema de justicia ha sido deficiente, sobre todo frente a

una realidad social basada en la oralidad como es en el Perú. A ello se añade la debilidad

de la institución judicial que ha sido apetitosa para el poder político sobre todo en los

regímenes autoritarios en donde siempre se pensó, subsumirlo en una dependencia para

controlar la justicia, ora para perseguir a los adversarios del régimen, ora para sancionar a

quienes actúen independientemente o contrarios a los intereses del gobierno de turno.

También ha habido intentos de cambiar esta diferencia del sistema, el primero durante el

gobierno del general Velasco Alvarado (1969) y el segundo durante el gobierno de

Alberto Fujimori Fujimori (1992-1995), los mismos que no dieron los frutos esperados.

Esto era evidente si se tiene en cuenta que propugnar un cambio estructural del Poder

113 Cf. MONROY GALVEZ, Juan. “Sobre el Poder Judicial ¿cambiando de oximorón?”. En Revista Hechos ….de la Justicia N° 1 Nov – Dic 2003, p.50

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174

Judicial y de las demás instituciones conformantes del sistema de justicia implica hacer

una transformación “reforma”, que no puede ser ajena al momento constitucional, ni

realizarse en un modelo de gobierno autoritario.

En efecto, una reforma engloba un momento inicial, precisamente es un status

democrático. Sólo en un modelo democrático podrá realizarse una verdadera reforma.

Pero aún hay más, dentro de ese ambiente democrático debe haber un sentimiento global

por el cambio. En ese sentido, es moneda corriente la crítica cotidiana que la ciudadanía

formula a la justicia aspirando a tener un nuevo modelo. Por otro lado, el poder político y

los demás estamentos de la sociedad que siempre han pretendido un cambio integral de

nuestra justicia, también se encuentran abocados a realizarlo tanto en lo que concierne a

la modificación de códigos como a la reestructuración de diversos mecanismos con los

que ejercitan sus funciones los órganos de justicia.

De modo que la reforma no solamente es bienvenida sino, además, es una necesidad de

primer orden. Por ello, el país no puede desaprovechar, el cambio de uno de los poderes

del Estado y con ello, darle a la ciudadanía la posibilidad de poder sentir mayor

credibilidad en sus instituciones públicas.

LA REFORMA DEMOCRATICA.

El Perú, ha tenido dos intentos de reforma. El primero durante el régimen militar de

inicios de los años 70 y el segundo durante el periodo de Alberto Fujimori Fujimori,

ambos regímenes de corte autoritarios114.

Con el advenimiento del periodo democrático en el año 2000, el tema de reformar el

Estado y en concreto el Poder Judicial y los demás órganos de la administración de

justicia, ha sido una constante, más con la asunción al poder del presidente Alejandro

Toledo en julio del 2001, quien impulsó la reforma judicial.

114 En efecto, el momento en que se produce esta reforma es propicio porque los gobiernos democráticos, a pesar de todo, nunca se interesaron en realizar una reforma seria, los que más intereses tuvieron en reformar fueron los gobiernos no democráticos. Cfr. Alvarado Dodero; En Entrevista de Rosa María Palacios sobre Administración de Justicia, editado por el Consorcio Justicia Viva. P.41

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FASES DE LA REFORMA

Hacer un cambio estructural implica tener un orden, lo que implica tener diferencias y

etapas en lo que se pretende. Por ello, una reforma de todo un sistema no requiere

menos, todo lo contrario, exige que la misma se ejecute de manera seria y en resguardo de

principios esenciales del ordenamiento jurídico, como es el caso de la autonomía de los

poderes.

En ese sentido, se advierten tres fases diferenciadas: Fase de decisión política; fase del

diseño y planeamiento estratégico; y fase de la implementación.

Primera Fase: Decisión Política.

La primera de ella, llamada de motivación y decisión política, consiste en el consenso que

debe existir entre los poderes políticos para llevar adelante un cambio sustancial. Pero no

solamente se requiere de ello, sino también de un ambiente democrático adecuado que de

legitimidad al proceso.

Este momento de decisión política se conjugó en el año 2001. A partir de entonces surge

una verdadera democracia en la que se aprecia una amplia e irrestricta libertad de prensa y

libertad de cátedra, así como un amplio control del Ejecutivo a través del Parlamento. De

esta manera, nos encontramos en un escenario histórico que no ha estado presente en las

anteriores reformas, siendo algo que distingue desde el comienzo este proceso de cambio.

Es ese momento democrático, la decisión de llevar a cabo una reforma se ha ido

sincronizando en todos los poderes e instituciones vinculadas. Así, el Parlamento empezó

a convivir en un ambiente de reforma constitucional; además, se discutían reformas a los

códigos principales, esencialmente al Código Penal115.

115 El Congreso de la República, mediante Ley N° 27837 publicada en el diario Oficial el Peruano el 04 de octubre del 2002, dispuso la creación de una Comisión Especial encargada de revisar el texto del Código Penal, a fin de elaborar un “Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal” en atención a las normas modificatorias y adecuación a los delitos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado por el Perú y demás instrumentos internacionales.

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En el Poder Ejecutivo, una Comisión Especial de Alto Nivel venía elaborando un nuevo

Código Procesal Penal, así como el diseño del Plan Nacional de Tratamiento

Penitenciario116.

Asimismo, en el seno de la sociedad civil, un grupo de juristas elaboraba desde hace

varios años el primer Código Procesal Constitucional, de suerte que el consenso en lo que

respecta a adecuar los códigos como herramientas de la justicia iba en camino.

El propio Poder Judicial, conjuntamente con las demás instituciones del sistema de

justicia, promovió la conformación del Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la

modernización del sistema judicial (GTAN)117.

Por su parte, el Ministerio Público, por Resolución N° 847-2003-MP-FN de junio del

2003, aprobó la creación y conformación de comisiones para el proceso de

modernización y reorganización de dicha entidad.

En ese contexto, el proceso de reforma se consolidó en su primera fase, no sólo por los

impulsos en materia de reforma normativa ya anotados, sino porque además, se

materializó el acuerdo y, principalmente, la decisión política para impulsar la reforma del

sistema judicial en el Perú.

En el segundo semestres del año 2003, el Presidente de la República, Alejandro Toledo

Manrique, en su discurso a la Nación del 28 de julio del 2003, anunció la presentación al

Congreso de un conjunto de medidas en materia judicial, entre las que destacó una que

correspondería a la creación de la Comisión Especial de Reforma Integral de la

Administración de Justicia (CERIAJUS), que Fausto Alvarado Dodero, en ese entonces

Ministro de Justicia, se encargaría de promover y defender118.

116

La creación de la Comisión Especial encargada de elaborar el Proyecto del Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario, se aprobó mediante Resolución Ministerial N° 343-2002-JUS de fecha 24 de setiembre del 2002, con el fin de solucionar definitivamente en problema penitenciario en el Perú. 117

Posteriormente, el Poder Judicial constituyó la Comisión de Magistrados para la Reestructuración del Poder Judicial, conformada por 13 jueces y vocales de todas las instancias. Esta comisión fue creada en febrero del 2003 mediante Resolución Administrativa N° 035-2003-P-PJ, con el objetivo de proponer medidas urgentes e inmediatas en cinco áreas: i) Derecho Civil; ii) Derecho Penal; iii) Despacho Judicial, iv) Órganos de Gobierno, y v) Política Anticorrupción, que permitieran un cambio estructural en el sistema de administración de justicia. 118

Como lo señala la Exposición de Motivos, la creación de la CERIAJUS, se orienta a la homologación e integración de las políticas públicas de las instituciones vinculadas a la administración de justicia y constituye el paso inicial para el replanteamiento del servicio de justicia y la búsqueda de soluciones a los problemas que actualmente enfrenta, a través del cual se perfilarán en forma adecuada y cooperante los

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177

Con ello quedaba claro que la creación de la CERIAJUS era una clara señal de decisión

política que el Gobierno había adoptado a fin de llevar a la práctica las propuestas de

reforma en aras de mejorar la crítica situación de la administración de justicia, limitada

muchas veces a ser objeto de estudios basados en voluminosos trabajos de diagnóstico.

Segunda Fase: Diseño y Planeamiento Estratégico.

La segunda fase de la reforma, tenía como objetivo el establecimiento de un plan,

concebido como el marco legal que se requiere reestructurar, pasando por la necesidad de

una reforma constitucional y de las leyes orgánicas de las instituciones que conforman el

sistema de justicia. Lo que iba a significar modificaciones a códigos sustantivos y

adjetivos y de todas las herramientas que comprenden el proceso civil, penal,

constitucional, etc.

También hubo un debate sobre a quién correspondía el diseño de la reforma. Para el

Poder Judicial y el Ministerio Público, la reforma correspondía a ellos mismos. Para el

Poder Ejecutivo, en cambio la reforma, siendo integral, no era de competencia de

aquellos (Poder Judicial y Ministerio Público), sino antes bien correspondía ser formulada

por el poder político, que, al fin y al cabo, como representante del pueblo, era el que

debía diseñar la forma de cada institución pública119.

No obstante, el Parlamento no quiso excluir a nadie (a pesar de que podría haber

formulado una reforma únicamente por los mismos parlamentarios como titulares de la

potestad del pueblo de dictar las leyes). De manera más que democrática, procedió a

convocar a todas las instituciones vinculadas a la justicia, al Poder Ejecutivo y a la

sociedad civil, ante la CERIAJUS.

roles institucionales de carada organismo a fin que responda de manera eficiente y eficaz al clamor de la ciudadanía por justicia. 119

Frente a las críticas del Poder Judicial, el entonces Ministro de Justicia, Fausto Alvarado precisó el tema de a quién compete la reforma: Hacer una reforma judicial es un tema político porque la forma como el Poder Judicial se organiza es de acuerdo a ley, no se organiza como los jueces quieren. La Constitución dice que la facultad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce de acuerdo a ley, entonces no se ejerce de acuerdo a la voluntad de los jueces. Se ejerce de acuerdo a ley y la ley se da en el Congreso. En: Entrevista al Diario Gestión, Lima 22 de setiembre del 2003, p.02.

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Tercera Fase: Implementación.

Luego de la creación de la CERIAJUS, que constituyó un paso histórico para el país en el

proceso de reforma y de los aportes planteados en el Plan Nacional para la reconversión

general del sistema de administración de justicia como su producto final, la tercera fase,

venía a ser la ejecución de todas las propuestas de reformas legales y esencialmente la

reforma constitucional que las instituciones correspondientes deberían de implementar.

En esta fase, cada uno de los poderes del Estado debía implementar autónomamente

cada una de las recomendaciones de la CERIAJUS. En ese sentido, al Parlamento le

correspondía tanto la reforma constitucional como lo concerniente a las reformas legales,

lo no le impedía ciertamente poder coordinar con las demás institucionales involucradas

para coadyuvar a su materialización.

En esta fase de ejecución las instituciones vinculadas debían comprometerse a

implementar las propuestas normativas que fueron establecidas de manera programática

en el corto, mediano y largo plazo, considerándose como corto plazo un lapso no mayor

a un año, por mediano plazo de uno a cinco años y por largo plazo un término mayor a

los cinco años, de acuerdo al orden de prioridades de cada sector en torno a la reforma.

Así, por ejemplo, el Plan Nacional proponía un conjunto de orientaciones y líneas de

acción para identificar una serie de medidas denominadas “urgentes”, que por el bajo

costo de implementación, las entidades del sistema de justicia debían aplicar. En ese

contexto se propuso 17 medidas urgentes, de las cuales 8 correspondían a ser

implementadas en el Poder Legislativo, 3 por el Poder Ejecutivo (Ministerio de Justicia) y

6 por el Poder Judicial.

Bajo esta concepción, el Congreso de la República conformó una Comisión Especial de

Estudio encargada de implementar todas las iniciativas legislativas contenidas en el Plan

Nacional, a fin de dar un mecanismo eficaz y dinámico para que el proceso de reforma de

justicia continuara en marcha y generar con ello, propuestas normativas en forma

coherente y sistemática allí donde el Plan sólo había dado las pautas para la elaboración

de determinada normatividad.

Este esfuerzo parlamentario fue acogido por otras instituciones del sistema de justicia. De

una parte, el Poder Ejecutivo constituyó la Comisión Especial para impulsar la

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179

Implementación del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia,

mediante Decreto Supremo N° 009-2004-JUS publicado el 01 de setiembre del 2004120 y

la Resolución Ministerial N° 433-2004-JUS del 08 de setiembre del 2004; y el Grupo de

Trabajo “Iniciativa por la Justicia” IJU, creado mediante Resolución de la Defensoría del

Pueblo N° 28-2004/DP el 16 de diciembre del 2004.

PROPUESTAS DE REFORMA.

1.- Metodología

Constituida la CERIAJUS, en un primer momento ésta se avocó a la aprobación de un

reglamento de trabajo y al nombramiento por unanimidad el 02 de diciembre del 2003 de

su Secretario Técnico, cargo que recayó en el doctor Juan F. Jiménez Mayor. Igualmente,

el pleno aprobó el 09 de diciembre el plan de trabajo que el Secretario Técnico presentó

para organizar la estructura de apoyo y postular acciones metodológicas para el trabajo

futuro.

Asimismo, el pleno de la CERIAJUS acordó dividir la labor en 10 grupos de trabajo

temático (GTT) que serían coordinados por un miembro del pleno e integrados por

todos los comisionados interesados en estos temas, quienes podían intervenir

directamente o representados por sus alternos designados por ellos. Asimismo, la

Secretaría Técnica designó un representante a cada uno de los grupos de trabajo a fin de

coordinar y apoyar la labor de los mismos.

También, con el fin de coordinar entre la Secretaría Técnica y las diferentes instituciones

del sistema de justicia, se acordó que éstas podían acreditar ante aquella un funcionario

enlace. Con el apoyo de la cooperación internacional se conformó un equipo de la

Secretaría Técnica el mismo que entró a operar el 05 de enero del 2004, siendo destacable

que el Poder Judicial haya solventado los costos administrativos y de infraestructura del

trabajo de la CERIAJUS, alojando a la Secretaría Técnica y brindando los recursos

logísticos para su labor.

120

Debido a que el plazo de la Comisión ya había culminado, el Ministerio de Justicia mediante Decreto Supremo N° 010-2005-JUS, publicado el 23 de agosto del 2005, se creó la Comisión encargada de impulsar la implementación del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia con carácter de permanente a fin de institucionalizar el proceso de reforma.

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180

Luego, y con el propósito de contar con un diagnóstico que condense los diferentes

trabajos realizados sobre la materia, se le encargó a la Secretaría Técnica para que en

quince días elabore un documento, el mismo que fue presentado dentro del plazo el 27

de enero y fue publicado en la página web que la secretaría técnica diseñó en el portal

internet del Poder Judicial y desde el cual se ha venido informando sobre los avances del

trabajo de la CERIAJUS.

Los tres primeros grupos de trabajo, implementados a fines del 2003, fueron: a) el

encargado de proponer las medidas urgentes; b) el de la reforma parcial de la

Constitución en lo que se refiere a la administración de justicia; y c) el referido a las

políticas anticorrupción y de promoción de la transparencia en la administración de

justicia. Posteriormente, a propuesta de la Secretaría Técnica, se constituyeron otros siete

grupos de trabajo a los que se les confió los siguientes temas: reforma de la justicia penal;

acceso a la justicia y medios alternativos de solución de conflictos; recursos humanos;

despacho y modernización; gestión, presupuestos y cooperación internacional;

modificación puntual de códigos y normas conexas y jurisprudencia y predictibilidad.

Los grupos de trabajo contaron con una pauta general y una ficha para ordenar su labor

diseñada por la Secretaría Técnica, pero a la vez contaron con la suficiente flexibilidad en

función a la materia que abordaron. Así, el trabajo consistió en revisar el estado de la

situación actual, formular y escuchar las diferentes propuestas planteadas y defendidas

por los integrantes, y luego del debate concluir en propuestas concretas y consensuadas o,

en su defecto, aprobadas por mayoría.

Todos los informes finales de los grupos de trabajo fueron aprobados por consenso por

el Pleno de la CERIAJUS, a excepción de la propuesta de reforma constitucional, que fue

aprobada por mayoría (con el voto contrario del Poder Judicial, Ministerio Público y

Academia de la Magistratura; el representante del Consejo Nacional de la Magistratura

justificó su inasistencia a dicha sesión) y del informe final de leyes orgánicas, que no pudo

ser aprobado pues las instituciones respectivas o no alcanzaron propuestas o las que

alcanzaron no eran compatibles con la propuesta de reforma constitucional aprobada.

Cabe destacar que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, presentó una propuesta

alternativa de reforma constitucional.

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181

Por su parte el Acuerdo Nacional por la Justicia también presente su informe final

denominado “Políticas de Estado para el Cambio Estructural en el Poder Judicial”, el

mismo que constituye el aporte del Poder Judicial al Plan de Reforma Integral y que por

lo tanto debe ser tenido en cuenta en la medida que no sea contradictorio con las

propuestas aprobadas por el Pleno de la CERIAJUS.

2.- REFORMA CONSTITUCIONAL.

Era indispensable que el Congreso de la República reforme la Constitución de 1993

diseñando un nuevo modelo destinado a que la función de impartir justicia se autónoma,

efectiva y predecible.

Los principales puntos contenidos en la propuesta aprobada por la CERIAJUS son los

siguientes:

Poder Judicial.

La justicia militar se incorpora dentro del Poder Judicial para que no siga siendo

una instancia judicial paralela exenta de control, evitándose así los excesos

cometidos.

El presupuesto elaborado por el Poder Judicial no podrá ser observado por el

Ejecutivo, salvo que exceda el 4% del monto total del Presupuesto General de la

República.

La Corte Suprema estará conformada por una Corte técnica de once miembros

con competencia nacional que resolverá los recursos de casación y la

responsabilidad de los altos funcionarios.

Para ser juez de la Corte Suprema se deberá acreditar una trayectoria democrática,

de respeto a los derechos fundamentales y una conducta profesional acorde con

los principios éticos. Los jueces pueden permanecer en el servicio hasta los 70

años y tienen derecho a mantener su especialidad jurídica durante el desempeño

de su función.

El Consejo de Gobierno del Poder Judicial será el encargado del gobierno del

Poder Judicial y estará integrado por magistrados de todos los niveles y por

representantes de las universidades y colegios de abogados. Los distritos judiciales

tendrán su propio Consejo de Gobierno, según lo dispuesto por la Ley Orgánica.

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182

Quedan eliminadas las diferencias entre los magistrados, precisándose que los

jueces sólo se distinguen entre sí por la diversidad de sus funciones.

La carrera judicial se afianza para garantizar la independencia de la función

jurisdiccional, los derechos de los jueces, el establecimiento de un sistema de

méritos para el ingreso, ascenso y permanencia, la calidad del servicio de justicia.

Consejo Nacional de la Magistratura.

Se constituye en el órgano autónomo encargado de la selección, nombramiento,

promoción y régimen disciplinario de todos los jueces y fiscales.

Asume el control externo y permanente de los jueces y fiscales, eliminando el

sistema de control interno que está en manos del Poder Judicial y del Ministerio

Público.

Elimina las ratificaciones de jueces y fiscales cada siete años, pues en la práctica se

han convertido en un poder discrecional, absoluto, secreto e incuestionable.

Academia de la Magistratura.

Adquiere total autonomía administrativa, económica y académica, dejando de

pertenecer al Poder Judicial.

Está encargada de la formación y capacitación de los jueces y fiscales en todos los

niveles, así como de la formación de los aspirantes a estos cargos cuando la ley lo

señale.

En Consejo Directivo es su más alto órgano, y está integrado por representantes

del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Consejo Nacional de la

Magistratura, de los Colegios de Abogados y de las Facultades de Derecho de las

universidades.

Ministerio Público.

Sus miembros tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las

mismas obligaciones que los del Poder Judicial en los niveles respectivos.

Se homologa el periodo del cargo de Fiscal de la Nación con el del Presidente de

la Corte Suprema, ambos en dos años.

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183

Se introduce al Consejo de Gobierno del Ministerio Público como el órgano

encargado del gobierno de la entidad, el cual está integrado por fiscales de todos

los niveles y por representantes de las universidades y de los colegios de

abogados.

Tribunal Constitucional.

Contará con 10 magistrados y se podrá designar suplentes.

Se introduce la posibilidad de que el Tribunal pueda escoger discrecionalmente

los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento resueltos

por el Poder Judicial que considere necesario revisar. Además podrá resolver en

instancia única los procesos de amparo interpuestos contra resoluciones judiciales

dictadas por la Corte Suprema de la República y contra resoluciones dictadas por

el Consejo Nacional de la Magistratura.

La sentencia que declara inconstitucional una norma carece de efecto retroactivo,

salvo en materia penal cuando sea más favorable al reo. Si la norma declarada

inconstitucional afecta derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional podrá

darle eficacia retroactiva a su sentencia.

Resolverá y adoptará acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para

dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma, caso en que se

requerirá un mínimo de siete votos del número legal de sus miembros.

Necesidad de establecer relaciones de coordinación.

Se introduce una norma constitucional según la cual el Poder Judicial, el

Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la

Magistratura y la Academia de la Magistratura establecerán relaciones de

coordinación a efectos de asegurar el cumplimiento adecuado y oportuno de la

función de impartir justicia.

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Comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas y pueblos indígenas.

Se reconoce que las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, rondas

campesinas y pueblos indígenas pueden resolver conflictos dentro de su ámbito

territorial.

Derecho a un debido proceso.

Se le reconoce como un derecho fundamental, precisando sus manifestaciones

más relevantes.

PROPUESTAS ALTERNATIVAS REALIZADAS POR EL PODER JUDICIAL

Y EL MINISTERIO PUBLICO (ARTICULADO NO APROBADOS)

En el tema de la reforma parcial de la Carta Magna de 1993, hubo consenso parcial en el

Pleno de la CERIAJUS. Así, por mayoría se aprobó un texto final, pero en minoría el

Poder Judicial y el Ministerio Público presentaron textos alternativos que constan en el

Plan Nacional como documentos no aprobados, al igual que la propuesta del Grupo

Temático de Trabajo de Acceso a la Justicia.

Propuesta alternativa del Poder Judicial121.

En cuanto a la autonomía del Poder Judicial (artículo 139°), el Poder Judicial

postula que no solamente sea económica, administrativa y normativa, sino

también disciplinaria. Obviamente, esto significa que el control funcional debe

continuar al interior del Poder Judicial, pero con participación de la sociedad civil.

En cuanto al Consejo Ejecutivo (de Gobierno en ambas propuestas, artículo

141°), el Poder Judicial considera que no debe aumentarse el número de

integrantes pues ello dificulta el proceso de toma de decisiones institucionales y

convierte un ente que por naturaleza debe ser dinámico en uno que asemeja a una

asamblea permanente.

El Poder Judicial considera que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia es

“el máximo grado de deliberación” institucional (artículo 142), y que como

121 Ver: CERIAJUS. Preguntas y Respuestas, elaborado por el Poder Judicial y otros, Lima, diciembre 2004, …..p.12.

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órgano jurisdiccional funciona a través de salas especializadas, las necesarias para

atender la carga procesal que soporta. Esto es coherente con la preparación

académica que cada magistrado realiza a través de su carrera, según sus aptitudes

y preferencias. Además, constituirla como corte única es aplicable para otras

realidades en que se necesita un órgano que propenda a la unidad de pluralidades

políticas (por ejemplo, Estados Unidos de América, en que la Corte Suprema

unifica los criterios de las cortes estaduales).

Propuesta alternativa del Ministerio Público122.

Constitucionalmente, la misión del Ministerio Público no se reduce a acusar ni a

obtener el máximo de posibles condenas, sino principalmente buscar la

obtención de sentencias justas, defender la legalidad constitucional y la correcta

administración de justicia. Estas características particulares exigen una estructura

orgánica específica en el Ministerio Público que le permitan desarrollar, con

mayor eficacia, los delicados roles que la Constitución le asigna.

De esta manera, en atención a los principios de mejor fluidez y

despersonalización de decisiones, así como el espíritu democrático de la sociedad

política, el Ministerio Público plantea que el gobierno de esa institución esté a

cargo de la Junta de Fiscales Supremos y de un Consejo Consultivo. El Consejo

Consultivo propuesto integrado por dos Fiscales Superiores Titulares y un Fiscal

Provincial Titular. Asimismo, se establece que el Fiscal de la Nación presida y

represente al Ministerio Público, quien es elegido por los Fiscales Supremos por

dos años sin reelección.

En contraposición, el Ministerio Público considera que la creación de un Consejo

de Gobierno podría suponer un retardo en la necesaria prontitud de una acción o

una irresponsabilidad colectiva que diluya la eficacia de la institución.

Propuesta del Grupo de Trabajo Temático de Acceso a la Justicia123.

Propuesta de reforma constitucional sobre Justicia Comunal que deberá ser sometida a

consulta con los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas, Nativas y Rondas

Campesinas, conforme el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT:

122 Ver: CERIAJUS. Preguntas y Respuestas, Ibidem, p.12. 123 Ver: CERIAJUS. Preguntas y Respuestas, Ibidem, p.12.

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186

“Artículo 138°.- El Poder Judicial ejerce la potestad de impartir justicia, de conformidad

con la Constitución y las leyes. Su unidad y exclusividad no se afectan por las funciones

que desarrollan el Tribunal Constitucional en materia constitucional y el Jurado Nacional

de Elecciones en materia electoral.

Los miembros de las Fuerzas Armadas en actividad que cometan delitos estrictamente

castrenses, serán juzgados por jueces que conforman una competencia especializada del

Poder Judicial.

Las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas y pueblos

indígenas, pueden resolver conflictos impartiendo justicia dentro de su ámbito territorial.

Las autoridades policiales, fiscales, judiciales y en general, toda autoridades estatal,

respetarán tales decisiones siempre que observen los derechos constitucionales y los

derechos humanos internacionales reconocidos. La ley establecerá las formas de

coordinación correspondientes entre la justicia comunal y la justicia ordinaria.

Se reconocen el arbitraje y otros modos de solución de conflictos y eliminación de

incertidumbres jurídicas como la conciliación y la mediación, de conformidad con las

leyes sobre la materia”

Propuesta alternativa, asumiendo el actual texto constitucional:

“Artículo 149°.- Las autoridades de los pueblos indígenas, comunidades campesinas,

nativas y rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su

ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen

los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de

dicha jurisdicción especial con los juzgados de paz y las demás instancias del Poder

Judicial”.

PROPUESTAS PRESENTADAS COMO MEDIDAS URGENTES

Antecedentes.

La reforma integral del sistema de justicia, si bien tiene un sentido de corto o largo plazo,

amerita de la implementación de medidas de aplicación urgente e inmediata que permitan

un reencuentro de las instituciones del sistema –reunidos en el espacio de CERIAJUS-

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187

con la ciudadanía, expresado en la constatación de la existencia de una clara voluntad

política por la concertación como eje esencial de la reforma.

Dentro de esta línea de acción, la CERIAJUS planteó como una de sus primeras acciones

la constitución de un grupo de trabajo temática que formulara estas medidas de alcance

inmediato (Acuerdo N° 11, Acta N° 5 correspondiente a la sesión del 25 de noviembre

del 2003). Este grupo de trabajo presentó al Pleno de la CERIAJUS el conjunto de su

trabajo, el mismo que fue aprobado en su conjunto en la sesión del 03 de febrero del

2004.

RELACION DE MEDIDAS URGENTES.

Derogación de la exoneración de las tasas judiciales a las AFPs.

Sobre Justicia Anticorrupción

Que la justicia especializada en Anticorrupción tenga carácter permanente y que

los órganos competentes tomen medidas pertinentes a tal fin.

Que, asimismo se disponga la creación de un ente coordinador del sub sistema

anticorrupción que apuntale los diversos esfuerzos de las instituciones

vinculadas al tema.

Solicitar al Congreso que apruebe las partidas adicionales que han solicitado el

Poder Judicial y el Ministerio Público para cubrir los gastos requeridos en el

ámbito anticorrupción y antiterrorismo.

Sobre el acceso a la justicia.

Nombrar traductores que posibiliten la comunicación entre los pobladores que

hablan idiomas originarios y los diferentes operadores del sistema de justicia.

Traducir y editar en libros y cintas magnetofónicas, los textos normativos

fundamentales a los idiomas originarios del país.

Que el Poder Judicial evalúe la posibilidad de realizar un estudio para determinar

el mecanismo a aplicarse para exonerar tasas judiciales en las provincias de

extrema pobreza.

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Sobre la gestión del Despacho Judicial y Fiscal y la celeridad de los procesos.

Mesa única de partes para la distribución de denuncias y unificación del turno

judicial y fiscal en turno de 24 horas.

Cambio del horario de los jueces para atención de litigantes fuera del horario de

despacho de 3 a 4 p.m.

Disponer que los jueces promuevan el uso de las cuentas bancarias para el pago

de alimentos.

Restituir la notificación por nota para efectos de prescindir del gasto de tiempo y

costo que su ausencia causa al proceso.

En el proceso civil.

Modificar los artículos que regulan la contienda de competencia en el Código

Procesal Civil (artículos 35-46 y 451, inciso 5 del CPC).

Modificar el artículo 625 del CPC en lo que se refiere a la caducidad de las

medidas cautelares a fin de que esta sólo sea aplicable a los procesos iniciados con

el Código de Procedimientos de 1912.

En el Régimen Penitenciario.

Recomendar al Ministerio de Justicia que prosiga con el trabajo de los internos del

establecimiento penitenciario de Lurigancho hacia el pabellón industrial que se

encuentra ubicado en la parte contigua al penal.

Gobierno del Poder Judicial.

Otorgar al Presidente del Poder Judicial instrumentos de gestión, ágiles y

eficientes brindándole facultades ejecutivas contenidas en los incisos 5, 14, 19, 22

y 26 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder

Judicial hasta el 31 de diciembre del 2004. Del mismo modo, exonerarlo de las

normas de austeridad en el gasto, en tanto no se implemente la propuesta que

desarrolle el Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia.

Modificar el artículo c236° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que se

refiere al criterio de antigüedad como único criterio para designar a los jueces

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189

provisionales y que en adelante se realice teniendo en cuenta, la especialidad, el

orden de méritos, la antigüedad y que estos llamamientos se basen razones

basadas principalmente en la trayectoria moral de los Magistrados.

Supresión del término “reo” de la actual denominación de las Salas Penales por

afectar la dignidad de la persona y el principio de presunción de inocencia.

Una vez aprobadas estas medidas, la Presidencia de la CERIAJUS ofició a las entidades

correspondientes para la implementación de estas medidas.

PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL.

La propuesta de reforma constitucional en materia de justicia no fue aprobada por

consenso sino por mayoría. Se trata de una cuestión crucial, ya que las normas

constitucionales proporcionan el marco regulativo básico para diversas leyes orgánicas y

ordinarias que deben ser revisadas y adaptadas –o en otro caso creadas- en el proceso de

reestructuración del Poder Judicial y las restantes instituciones del sistema de justicia.

El texto de reforma aprobado contiene diversos cambios de importancia respecto de la

Carta Política vigente. De hechos, podemos decir que si se llegan a adoptar, la

configuración constitucional del sistema de justicia experimentará una transformación

cualitativa. En otras palabras, la envergadura de los cambios propuestos es tal que su

conversión en normas constitucionales determinará una diferencia radical respecto del

viejo modelo de justicia consagrado en la Carta Magna de 1993.

Es verdad que la Carta de 1993 introdujo ya algunas innovaciones, tales como la

distinción entre funciones jurisdiccionales y funciones de gobierno y administración, la

despolitización de los nombramientos de jueces y fiscales, la creación de la Academia de

la Magistratura, entre otras. Pero lo que contiene el nuevo proyecto de la CERIAJUS es

todavía renovador y constituye una transformación estructural e integral.

Las principales propuestas de la CERIAJUS son:

El abandono de la definición de la tarea jurisdiccional como mera “administración

de justicia”.

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190

El fortalecimiento de la independencia judicial externa e interna, mediante

diversas normas en materia presupuestaria, de organización interna, de gobierno,

de relaciones entre jueces, etc.

La supresión del fuero militar y el fortalecimiento de la unidad y exclusividad del

Poder Judicial.

El reconocimiento de la potestad resolutiva de conflictos de las comunidades

campesinas y nativas, rondas campesinas y poblaciones indígenas.

La introducción de los Consejos de Gobierno, tanto en el Poder Judicial como en

el Ministerio Público, como los órganos a los que se encomienda la dirección

institucional.

La redefinición de la naturaleza y rol de la Corte Suprema de Justicia.

El establecimiento de la carrera judicial y fiscal.

El control disciplinario externo sobre los jueces y fiscales, a cargo del Consejo

Nacional de la Magistratura.

La consolidación de la Academia de la Magistratura.

El fortalecimiento del Consejo Nacional de la Magistratura mediante una

ampliación del número de sus integrantes, las atribuciones de nuevas funciones y

el establecimiento de una organización descentralizada.

El fortalecimiento del Tribunal Constitucional.

El reconocimiento de las relaciones de coordinación entre las instituciones de

justicia.

PROPUESTAS REFERIDAS AL ACCESO A LA JUSTICIA.

El Grupo de Trabajo sobre Acceso a la Justicia de la CERIAJUS discutió con

profundidad las causas por las cuales la gran mayoría de peruanos encuentran serias

dificultades para acceder a la administración de justicia. Muchas de las recomendaciones

que los representantes del Instituto de Defensa Legal (IDL) hicieron llegar al grupo

fueron tomados en cuenta, pero resulta fundamental que la sociedad civil se involucre

para tratar de buscar una salida más justa.

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191

Barreras económicas.

Tasas judiciales: Que generan serias dificultades para que la población acceda a

un servicio que el Estado debe proporcionar a la población. El financiamiento del

Poder Judicial debe estar a cargo del propio Estado, para lo cual recurre a los

impuestos que pagan los ciudadanos. Lamentablemente, el presupuesto estatal

sigue priorizando otros gastos antes que la satisfacción de la necesidad de justicia

de la ciudadanía, que en muchas ocasiones se abstiene de buscar justicia o recurre

a medios violentos mucho más económicos y rápidos que una salida legal.

Aunque plantear tasas judiciales implica una discriminación indirecta de las

personas de menores recursos, algunos funcionarios han llegado a justificar esta

restricción argumentando que al establecer un costo se evita que se presenten

demandas sin mayor fundamento y se produce un filtro para reducir la carga

procesal. Sin embargo, esto es una contradicción, porque en lugar de promover el

acceso de la población a la administración de justicia se pretende disuadirla de

hacerlo.

Si se considera que las tasas judiciales corresponden a un enfoque erróneo

respecto de la relación del Estado con la sociedad, su situación actual es aún más

grave, porque no se corresponde con el servicio que se presta al ciudadano, como

disponen las normas tributarias.

Auxilio judicial: En relación con el auxilio judicial, se constata que los trámites

para acceder a él son sumamente complejos y que terminan por estar fuera del

alcance de aquellos a quienes precisamente se pretende beneficiar. Sin embargo,

las normas señaladas podrían ser de mucha utilidad si se logran difundir y los

magistrados se sensibilizan al respecto.

Jueces de Paz en zonas urbanas: Una segunda respuesta a las barreras

económicas es la introducción de la justicia de paz en las zonas urbanas. Para ello

se plantea derogar el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial que prohíbe

que los juzgados de paz coexistan con los juzgados de paz letrados.

La presencia de jueces de paz en las ciudades ayudaría a disminuir la sensación de

impunidad frente a la delincuencia menor y contribuiría a la armonía entre los

vecinos. Resulta interesante que países como Colombia y Venezuela, que tomaron

la justicia de paz del Perú, hayan decidido establecerla en los últimos años sobre

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192

todo en las principales ciudades y con mucho éxito. Sería positivo que la sociedad

civil peruana solicitase esta modificación legal. En todo caso, será necesario

brindar una capacitación adecuada a la población que a la fecha no ha contado

con jueces de paz, de manera que estén informados sobre los alcances y

posibilidades de esta figura.

Defensa de oficio: En cuanto a la defensa de oficio, un serio problema es que

continúa ligada a la representación de procesados de escasos recursos y no a las

víctimas, que muchas veces también son personas pobres. Se destaca que se haya

contemplado la posibilidad de defender a los agraviados por delitos. Se trata de

un área en la que si será necesario contar con más inversiones del Poder Judicial,

siendo fundamental que se le dé prioridad.

Conciliación extrajudicial.

Otro avance significativo en cuanto a la eliminación de barreras de acceso es la propuesta

de derogar la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial, que en muchos distritos

judiciales se había convertido en un trámite costoso en tiempo y dinero para los litigantes.

El consenso logrado en este tema ha respondido a la constatación de que el mecanismo

de la conciliación había sido desvirtuado por los diversos operadores del sistema (centros

de conciliación), la mala preparación de los conciliadores y el débil control del Estado. La

conciliación extrajudicial puede ayudar a facilitar el acceso a la justicia, en tanto las partes

puedan optar por ella de manera voluntaria y no cuando se encuentran obligadas a ello

como ocurre hoy.

Barreras lingüistas.

A más de 180 años de vida republicana, en el Perú ninguna norma ha sido traducida

todavía para los nueve millones de hablantes de quechua, el medio millón de personas

que hablan aimara y los miles de habitantes de lenguas amazónicas, lo que bloquea el

acceso de estas poblaciones a la administración de justicia y trae como consecuencia la

impunidad de la mayoría de delitos de los que son víctimas quienes no hablan castellano.

Para enfrentar esta barrera lingüística, se ha previsto que deben nombrarse intérpretes

cuando se perciba que cualquiera de los involucrados no puede expresarse en castellano.

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193

De esta forma, no se trata solamente del acusado, sino de víctimas, testigos y demás

partes o participantes del proceso. Se exige a cada institución contar con una relación de

traductores.

Sin embargo, la creación de un Registro Nacional de Intérpretes podría ser un objetivo

demasiado complejo y costoso. Resulta más viable que tanto éstos como los referidos

peritos culturales, encargados, por ejemplo, de definir si existe un error culturalmente

condicionado tengan carácter local.

Las barreras lingüísticas deben ser asumidas con mucha seriedad por las instituciones de

la sociedad civil, los gobiernos locales y regionales y las organizaciones indígenas. En la

actualidad es posible, sin mayor gasto económico, ofrecer a las cortes superiores un

listado de las personas que están en capacidad de ser intérpretes, quienes podrían, a su

vez, recibir capacitación en materia jurídica.

Por otro lado, se debe plantear de manera mucho más precisa que hablar el idioma local

es una exigencia para los defensores de oficio.

Barreras culturales: Rondas campesinas.

Es positivo que se aborde esta problemática y se incluya en los proyectos de capacitación

y formación de magistrados. Igualmente, la presencia de peritos culturales va a evitar

muchos problemas serios a la población campesina e indígena. Sin embargo, desde la

presentación del problema debió mencionarse que la ausencia de reconocimiento

constitucional de las facultades jurisdiccionales de las rondas campesinas genera múltiples

e innecesarios conflictos entre la administración de justicia y la población. En muchos

lugares donde no existen comunidades campesinas ni nativas, las rondas campesinas

administran justicia y sufren persecución legal por ello.

La modificación constitucional que se ha planteado no reconoce esta facultad de

administrar justicia, sino que se refiere a la resolución de conflictos por comunidades,

rondas y pueblos indígenas. Redacción que tiene un carácter muy ambiguo y, en la

práctica, podría implicar que solo el Poder Judicial administra justicia, lo que sería un

serio retroceso.

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194

La referencia al “desarrollo de políticas públicas de reconocimiento y respeto” que se

hace, puede pecar de genérica. En materia de los indicadores, la redacción también es

imprecisa, al señalar como uno de ellos el “desarrollo legislativo de las facultades de las

Comunidades Campesinas y Nativas y Rondas Campesinas”, sin precisarse que

estábamos haciendo referencia a facultades jurisdiccionales.

Justicia de paz.

El Grupo de Trabajo ha planteado importantes avances para la justicia de paz. En primer

lugar, el documento busca solucionar el entrampamiento legal existente a la fecha,

planteando que los jueces de paz sean elegidos de manera directa, sin la intervención de la

ONPE, el RENIEC y el JNE. La elección de los jueces de paz estaría entonces regulada y

supervisada solamente por el Poder Judicial.

De cumplirse las medidas planteadas, se logrará fortalecer la justicia de paz.

La distribución de material logístico para los jueces de paz es una obligación que la Ley

Orgánica del Poder Judicial ha previsto y que, en todo caso, debería cumplirse.

De otro lado, la ampliación de las competencias de los jueces de paz es una necesidad,

especialmente para las faltas contra el honor, apropiación ilícita, receptación y estafa.

Pues no se tiene claridad respecto de todas las competencias que las leyes les confieren,

provocando que en algunas cortes superiores se interprete muy restrictivamente las

funciones de los jueces de paz. Para solucionar este problema sería positivo contar con

una norma única que detallara la competencia.

Módulos básicos de justicia.

Los módulos básicos de justicia son considerados muchas veces como un fin en sí

mismo, cuando en realidad corresponde evaluar si justifican la inversión que hay que

hacer en ellos, Algunos han sido ubicados en lugares sin mayor carga procesal, contra la

opinión de las propias cortes superiores.

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195

PROPUESTAS SOBRE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION,

PROMOCION DE LA ETICA Y TRANSPARENCIA.

El Plan Integral y Concertado de Reforma del Sistema de Justicia de la CERIAJUS prevé

como uno de sus componentes esenciales el establecimiento de políticas anticorrupción y

de promoción de la ética y la transparencia en las instituciones del sistema de justicia.

Dado el nivel de corrupción y de control político que pervirtió el funcionamiento de la

justicia peruana durante el fujimorato y habida cuenta de la preocupante percepción

ciudadana de las entidades del sector como fuertemente afectadas por prácticas corruptas,

se trata de una cuestión de mayor relevancia.

El Plan de Reforma establece como objetivo estratégico de esta área de intervención

“establecer permanentes y coordinadas que consoliden una práctica ética y transparente

de los operadores e instituciones del sistema de justicia y coadyuven a la identificación,

sanción, erradicación de prácticas de corrupción en su interior”.

En función de dicho objetivo, se definen tres sub áreas: i. lucha contra la corrupción; ii.-

promoción de la eticidad; y iii.- transparencia de la información.

Como parte de las políticas anticorrupción, se previó el desarrollo de una serie de

proyectos específicos tales como:

Plan integral de prevención y sanción de actos de corrupción en las instituciones

del sistema de administración de justicia.

Mejora de los órganos de control disciplinario, como medida transitoria para la

constitución de un único órgano de control, de carácter externo, en armonía con

la propuesta de reforma constitucional formulada por la CERIAJUS.

Reformulación de criterios para la evaluación de la idoneidad del magistrado, lo

que va en consonancia con la propuesta referida al establecimiento de una

verdadera carrera judicial.

Fortalecimiento del subsistema judicial anticorrupción.

Articulación con el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción que deberá

formular el Ministerio de Justicia.

Las iniciativas listadas pueden constituirse en importantes herramientas para el combate

contra la corrupción en el sistema de justicia. Dado su carácter estructural, mención

especial, merecen, por un lado, la reformulación de criterios para evaluar la idoneidad del

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196

desempeño judicial, pues ello tiende a asegurar la permanencia en funciones solo de

jueces capaces, y por otro lado, el fortalecimiento del subsistema judicial anticorrupción,

pues se trata de un área judicial de extrema sensibilidad social y política porque juzga a un

elevado número de personas imputadas de incurrir en corrupción desde el centro mismo

del poder del Estado durante el régimen fujimorista.

De las medidas específicas de fortalecimiento del subsistema judicial anticorrupción

destacan: la asignación de recursos económicos provenientes del FEDADOI; la

determinación del carácter permanente del subsistema; la ampliación de competencias

para conocer todo tipo de casos de corrupción; y la emisión de normas de agilización de

los procesos judiciales sobre la materia.

En lo que se refiere al ámbito de la promoción de la eticidad, el objetivo definido es el de

“coadyuvar a promover las condiciones sociales y formativas que favorezcan una

conducta ética de los operadores del sistema de administración de justicia”. Para ello se

proponen dos líneas de acción fundamentales, de corto y mediano plazo: la celebración

de un pacto interinstitucional de la probidad y la realización de campañas de difusión e

internalización de valores.

De esta manera se busca que las entidades públicas de la justicia formen alianzas y

adopten compromisos en conjunto para fomentar el comportamiento honrado en el

desempeño de las funciones propias del cargo estatal. Asimismo, se procura incidir sobre

los siempre difíciles aspectos de cultura ética y valores, por medio de talleres formativos y

diversas acciones en medios de comunicación.

Finalmente, en el ámbito de la transparencia de la información, el objetivo específico es

“establecer mecanismos que permitan al ciudadano contar con información veraz y

oportuna sobre las acciones, decisiones y gestión de las instituciones del sistema de

justicia”. Las acciones o proyectos más interesantes que apuntan al logro de dicho

objetivo son,: la creación de un portal de transparencia integrado de las instituciones del

sector y la organización de un registro individual de cada magistrado, que tendrá carácter

público y permanente.

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PROPUESTAS SOBRE LA MODERNIZACION DEL DESPACHO JUDICIAL

Y FISCAL.

Las propuestas y proyectos se refieren a dos sub áreas: la judicial, con catorce proyectos

y la fiscal con veinte. El hecho que hayan contado con el consenso de todos sus

integrantes y del pleno de la CERIAJUS, debería facilitar su implementación, a partir de

una mejor coordinación interinstitucional de todos los miembros del sistema de justicia.

Los treinta y cuatro proyectos apuntan, de manera integral. Al elemento humano,

institucional, financiero y tecnológico.

El enfoque en este tema ha sido triple. Por un lado, busca la reducción de la enorme

carga procesal del sistema de justicia peruano; luego, conseguir una tutela efectiva de los

derechos e intereses de los usuarios; y finalmente, mejorar el trato de estos últimos, para

que la percepción de la ciudadanía respecto del sistema de justicia sea más alentadora. Un

ejemplo de esto, es la propuesta de crear la Defensoría del Usuario Judicial y del Servicio

Fiscal que responda y canalice sus quejas, tanto en el ámbito judicial y el fiscal. La

pregunta es si son necesarias dos instancias o basta con una que tenga la capacidad de

responder a ambas demandas sociales, la del litigantes en general, que incluye la del quien

es parte de un proceso penal. Entre las responsabilidades del Defensor del usuario,

estarán la elaboración de su Reglamento de Organización y Funciones, así como la

aprobación de la Carta de Derechos del Justiciable (usuario) y la emisión de directivas

claras al personal encargado de la atención al público. La intermediación entre las

demandas del usuario y las capacidades del sistema de justicia, sin duda, pueden ayudar a

mejorar la imagen social, así con las condiciones de trabajo de la judicatura.

La importancia de haber atendido el problema del despacho en esta área radica en que

este enfrenta, a través de planes de desarrollo institucionales, uno de los más serios

problemas del sistema, es decir, el punto de encuentro entre los solicitantes de justicia en

el Perú y el sistema de administración de justicia vigente.

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Descripción de las propuestas de reforma presentadas.

Modernización del despacho judicial.

Plan de Implantación Progresiva de más Juzgados y Salas.

Plan de descarga procesal

Solución al problema de la Corte Suprema.

Plan de mejora de los servicios judiciales.

Creación de la Defensoría del Usuario de Servicios Judiciales.

Potenciar al juez como director del proceso y del despacho.

Registro único de requisitoriados, procesados y sentenciados.

Programa de desarrollo de sistemas y soporte informático para despachos

judiciales.

Cumplimiento de la ley 27939 sobre juzgados de paz en las delegaciones

policiales.

Delimitación de especialidades en justicia de paz.

Reorganización del sistema de notificaciones.

Modernización del Despacho Fiscal.

Plan de Implantación Progresiva de más Fiscalías.

Inventario nacional de carga procesal de Fiscalías.

Plan de medidas presupuestales para el Ministerio Público.

Plan de mejora de los servicios fiscales.

Creación de la Defensoría del Usuario de Servicios Fiscales.

Soporte logístico del despacho fiscal.

Mejoramiento de organización y funciones de fiscalías provinciales,

prevención del delito y pool de fiscales.

Fortalecimiento de la función administrativa del despacho fiscal.

Registro único de requisitoriados, procesados y sentenciados.

Plan de tecnología de la información.

Plan de medidas para el mejoramiento de la infraestructura de las fiscalías.

Plan de Recursos Humanos del Ministerio Público.

Capacitación de personal del despacho fiscal.

Capacitación de fiscales en temas de gestión y administración del despacho.

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Fortalecimiento del despacho de Fiscalías Superiores Penales, de Familia,

Provinciales Civiles.

Guía de pautas metodológicas para emitir dictámenes y resoluciones.

Establecimiento de plenos de familia.

PROPUESTAS SOBRE RECURSOS HUMANOS.

La CERIAJUS planteó importantes avances en el campo de las facultades de Derecho; la

selección, evaluación periódica y control disciplinario de los magistrados y el régimen

laboral de los auxiliares o asistentes jurisdiccionales y fiscales.

Respecto a las facultades de Derecho, es importante resaltar que la CERIAJUS se

preocupó por el serio problema que constituye la cada vez mayor mercantilización de la

enseñanza de esta disciplina, que ha prosperado debido a la ausencia de medios eficaces

para controlar tanto la creación de las facultades de Derecho o filiales de éstas, así como

la calidad de la enseñanza que en ellas se imparte.

Para encargarse de estos dos controles, se propone la creación de un órgano que estaría

constituido por los decanos de las cinco universidades más antiguas y que formaría parte

de la Asamblea Nacional de Rectores y cuyas funciones serían, entre otras, el control de

las plazas o vacantes ofrecidas por las facultades, la concertación de un nivel mínimo

común de enseñanza entre ellas y la acreditación de éstas.

De esta manera se busca comprometer a las universidades más antiguas en la tarea de

mantener un nivel mínimo aceptable en la formación de los estudiantes de Derecho, para

que, una vez egresados, tengan las capacidades necesarias para un desempeño personal y

social adecuado y satisfactorio. Mejorando la calidad de los abogados se espera que

también mejore, por lo menos en parte, la calidad de los futuros jueces y la de los

litigantes en el sistema de justicia. Debe igualmente resaltarse que esta medida está bien

complementada por la derogación de la disposición legal que permitía a las universidades

crear filiales autorizadas para otorgar grados académicos.

Sin embargo, el desarrollo de estas dos propuestas requiere de un sustento normativo un

poco más complejo que aún no ha sido elaborado y que va desde las consecuencias del

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incumplimiento de las disposiciones emanadas de la Junta de Decanos hasta el trámite

que debe seguirse ante esta entidad y su relación de competencias con el Consejo

Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y la

ANR.

En lo que se refiere a los magistrados, se aprobó las bases sobre las que debe

desarrollarse la regulación de la carrera judicial y fiscal y que enfatizan el mérito como

principio rector de la organización de la magistratura, ya que de él depende el ingreso, la

permanencia y el retiro de ésta.

Entre las principales características de estas bases deben señalarse las siguientes:

La carrera es cerrada en los dos primeros niveles; es decir, solo pueden ingresar al

segundo nivel quienes están en el primero; y es abierta en los dos últimos niveles,

a los cuales pueden acceder todos.

El ingreso a los dos primeros niveles, implica primero, un concurso de selección y

posteriormente, el curso de formación inicial; solo después de cumplidos ambos

requisitos se podrá nombrar jueces y fiscales titulares y suplentes o designar a los

candidatos aptos para ser magistrados, que quedan en reserva por tres años para

cubrir las plazas que se generen en este periodo.

El ingreso a los dos últimos niveles de la magistratura se realizará mediante

concurso público, en el cual los criterios de evaluación serán diferentes

dependiendo de la condición en que se presente el postulante; así, por ejemplo, el

criterio de evaluación de los antecedentes del magistrado y del abogado o

profesor son diferentes porque la trayectoria de ellos también es diferente.

La eliminación de las ratificaciones y la institución de la evaluación periódica del

desempeño de los magistrados que comprenderá seis campos: la calidad de las

resoluciones, la calidad de la gestión del proceso como director de éste, la

productividad del magistrado, la organización de su despacho, la producción

jurídica y los estudios realizados, teniendo mayor peso los dos primeros, La

desaprobación de la evaluación será causal de cese en el cargo de magistrado.

Se establecerán claramente los supuestos de faltas disciplinarias y de sanciones

correspondientes y se corregirán algunas normas referidas al procedimiento

(legitimidad, tiempo de prescripción, etc.) para hacerlo más eficaz sin afectar las

garantías del debido proceso.

Como producto de la evaluación y del record disciplinario del magistrado se

construirá un cuadro de méritos por cada nivel con el fin de que todas las

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201

decisiones que puedan afectar a los magistrados sean tomadas en función del

mérito de cada uno.

Se ha considerado que lo más convenientes es uniformar el régimen laboral de los

asistentes fiscales y judiciales que actualmente laboran bajo cuatro regímenes diferentes e

incluidos dentro de la carrera pública, reservando para una regulación especial los temas

particulares de su evaluación, control disciplinario y capacitación. Asimismo, se ha tratado

el caso especial de los defensores de oficio, respecto de los cuales se ha concluido que es

necesario reorganizar desde su perfil hasta los requisitos para incentivar a abogados

jóvenes a asumir este rol.

Por otro lado, es notoria la ausencia de medidas concretas de reforma dirigidas a la

regulación de la actuación y conducta de los abogados litigantes, responsables también del

mal funcionamiento de la justicia, entre otros motivos, por los recursos dilatorios o

malintencionados que con frecuencia plantean. Así, la función disciplinaria de los colegios

de abogados es una tarea pendiente de la reforma judicial.

PROPUESTAS SOBRE GOBIERNO, GESTION Y PRESUPUESTO.

El objetivo de esta tarea era fortalecer la organización y gestión de gobierno de las

instituciones que integran el sistema de justicia para que garanticen la obtención de los

recursos suficientes para una acción autónoma e independiente que se refleje en un mejor

servicio al usuario.

Lo que se busca es un rediseño organizacional de los órganos de gobierno con el fin de

obtener los presupuestos adecuados para un desempeño autónomo e independiente que

permita otorgar un mejor servicio al justiciable. El enfoque es claro y acertado, pues se

pone al usuario como el fin último de la justicia.

Para el desarrollo de las propuestas de esta área se convino en subdividirla en cinco sub

áreas en las que fueron presentados, catorce proyectos: i) Gobierno y gestión; ii)

Presupuesto; iii) Cooperación técnica internacional; iv) Tecnología y sistemas de

información; e v) Infraestructura.

En cuanto a los proyectos más importantes, son tres los aportes hechos:

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1. La propuesta de modificación constitucional para que el presupuesto del Poder

Judicial no pueda ser observado, salvo que este exceda el 4% del presupuesto del

sector público. Ello busca la tan ansiada autonomía económica, que además, irá

acompañada de una nueva normatividad para la formulación y ejecución

presupuestal en todo el sistema de justicia. De esta forma, ya no se tendría un

Poder Judicial, sometido a laos condicionamientos del Ejecutivo ni a la

indiferencia del Legislativo.

2. La iniciativa para aplicar una reingeniería organizacional a los órganos de gobierno

del Poder Judicial y el Ministerio Público con criterios de desconcentración,

descentralización y horizontalidad. Esto permitiría contar con órganos de

gobierno con facultades y competencias claras.

3. Las definidas y detalladas políticas de infraestructura inmobiliaria y mobiliaria que

generarán ambientes de trabajo propicios para un desempeño favorable de los

magistrados y del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo.

Por otro lado, de los puntos débiles de las propuestas presentadas por el grupo, se

pueden citar las siguientes observaciones que guardan relación con la poca profundidad

de algunos de ellas:

1. Una vaga definición de la estrategia para conseguir recursos provenientes de la

cooperación técnica internacional, que deja las acciones en el nivel general de

elaboración de planes concertados, además de obviar las vías individuales que

cada institución vinculada a la administración de justicia debe tomar para acceder

a estos recursos.

2. Uno de los objetivos de la propuesta para el sinceramiento del sistema

remunerativo en el Poder Judicial es crear un modelo que refleje los modelos de

responsabilidad y eficiencia. Sin embargo, el escaso desarrollo de estas iniciativas

no delimita ni siquiera el nivel conceptual lo que significan ambos conceptos.

3. El inadecuado manejo de los conceptos presupuestales, ha ocasionado un error

en el dato que señala que la participación de todas las entidades vinculadas al

sistema de justicia en el presupuesto del sector público es de 2,33%, cuando la

cifra exacta es de 2,39%. Aunque la diferencia es pequeña, equivale a una cantidad

mayor al presupuesto del Ministerio de Justicia del año 2004.

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El balance entre los puntos positivos y negativos resalta la omisión de ciertos temas

importantes, que debieron ser incluidos o tratados con mayor propiedad- Entre estas

omisiones tenemos a:

1. Falta de propuestas que permitan obtener más recursos propios en cada una de

los entidades vinculadas a la administración de justicia, sin que esto signifique, en

el caso del Poder Judicial, elevar el costo de las tasas judiciales. Se pudo haber

tomado la iniciativa de formar un fondo con los recursos no ejecutados por el

sistema de justicia para, luego, reorientarlos hacia estas mismas entidades, de tal

modo que este dinero no regrese al tesoro público.

2. Es notoria la ausencia de medidas normativas que permitan que las entidades

vinculadas a la administración de justicia no estén afectadas a los recortes

presupuestales hechos por el gobierno central durante cada año fiscal. Esta suele

ser una política comúnmente practicada por el Ministerio de Economía y

Finanzas que debilita y socava el logro de los objetivos planteados por la

CERIAJUS.

3. No existe iniciativa alguna para el sistema de justicia, a excepción del Poder

Judicial, que contemple una estrategia para que estas instituciones puedan recibir

el presupuesto que necesitan. La única vía que se deja es la de una correcta

formulación presupuestal, pero esto, por sí mismo, no asegura su cumplimiento.

PROPUESTAS SOBRE PREDICTIBILIDAD Y JURISPRUDENCIA.

El grupo de trabajo recuerda que desde 1993, el artículo 400° del Código Procesal Civil

establece la posibilidad de contar con resoluciones que adquieran la calidad de

jurisprudencia vinculante y que resulta altamente beneficiosa para el sistema, ya que: (i) le

brinda previsibilidad del sentido de las resoluciones en procesos similares; (ii) evita fallos

contradictorios y otorga así una mayor garantía de igual trato para los justiciables; (iii)

reduce la posibilidad de corrupción judicial para ambas partes; y (iv) aminora los costos

de transacción y genera mayor inversión.

La CERIAJUS identificó algunas de las situaciones causantes no solo de la falta de

jurisprudencia sino también la carencia de una adecuada motivación de las resoluciones

de todas las instancias. Primero, la ausencia de conocimiento o capacitación de los

diferentes actores u operadores del sistema de justicia de lo que se denomina lógica o

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razonamiento jurídico, y que se refiere más exactamente al conocimiento y la capacidad

de realizar argumentación jurídica. Segundo, la falta de un servicio de sistematización de

todas las resoluciones finales emitidas por los diferentes órganos del Poder Judicial, razón

por la cual, los magistrados no conocen los criterios que utilizan otros magistrados en

procesos similares, y lo que es más grave, tampoco conocen cuál ha sido la línea

interpretativa del propio órgano jurisdiccional que conforman.

Como consecuencia de ello, se propuso la implementación de una serie de condiciones y

mecanismos necesarios para crear el ambiente adecuado en el cual debería, producirse

una jurisprudencia con carácter vinculante: Entre estas condiciones, cabe mencionar: (i)

contar con un banco sistematizado de resoluciones judiciales a cargo de la Academia de la

Magistratura; (ii) mayor capacitación de los diferentes operadores del sistema de justicia

en cursos de argumentación jurídica; (iii) desarrollo reglamentario de la norma que

establece la posibilidad de fijar jurisprudencia vinculante; y (iv) un equipo de asesores

destinados especialmente a estudiar los casos en los que se debe comenzar por fijar la

jurisprudencia vinculante.

No se puede dejar de mencionar que la mejora en la calidad de las resoluciones y la

emisión de las mismas con carácter de jurisprudencia vinculante requieren de un

compromiso de los propios magistrados tanto en lo que se refiere a exigir la

implementación de las condiciones necesarias para ello, cuanto en el reconocimiento de

que la escasa calidad de sus decisiones puede ser superada solo por ellos mismos.

PROPUESTAS SOBRE LA REFORMA PENAL.

La grave crisis que afronta el sistema penal es la más grave expresión de lo caótico que

atraviesa nuestro sistema de justicia. La existencia de una organización judicial que es

incapaz de satisfacer la aspiración de la población frente al delito, que desconoce y viola

sistemáticamente las garantías básicas del debido proceso y que no encuentra respuesta al

problema de los presos sin condena, es un asunto que exige de manera urgente el

desarrollo de acciones concretas, profundas y de largo aliento.

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Se requiere entonces de una reforma integral de la justicia penal; a decir del CERIAJUS,

ésta debe superar la actuación tradicional del Estado, normalmente incongruente. Por

tanto, dice el Informe, que se debe tener en cuenta a los diversos actores y mantener,

además, un enfoque integral del problema.

El Plan de la CERIAJUS aborda a la reforma del sistema penal en el Perú y propone para

ello tres sub áreas: a) la creación de una política criminal que tenga vigencia real y la

consecuente creación del Consejo Nacional de la Justicia Penal (CONAJUPE); b) una

reforma normativa que se adecue a una política criminal orgánica; y c) la transición

integral hacia un nuevo modelo procesal penal.

Creación de una política criminal con real vigencia.

Se plantea la creación del CONAJUPE, la presentación de una nueva redacción de las

políticas del Estado y la preparación de una campaña mediática de difusión de las bases

del sistema penal.

La justicia penal –dice el Plan- ha sido y es manejada por el Poder Ejecutivo y Legislativo

con desconocimiento de los criterios técnicos y de los principios que informan al sistema

penal. Este manejo –agrega- está lleno de parches de coyuntura, es decir, los sistemáticos

incrementos de penas y de conceptos de la pena como medios de defensa frente a olas

delictivas.

Ante esta situación la CERIAJUS plantea la creación del CONAJUPE, como “ente

coordinador de los operadores de la justicia penal, que centrará en sí, evaluará y aprobará

los anteproyectos de normas y los proyectos de política de Estado sobre el sistema penal,

de modo que salvaguarden los principios y los criterios técnicos que son consustanciales a

dicho sistema”. El documento propone que la política criminal se centre en este nuevo

organismo. Los integrantes de este Consejo serían el Poder Judicial, el Ministerio Público,

el Consejo Nacional de la Magistratura y la Academia de la Magistratura.

De igual modo, el Informe sostiene respecto de las políticas de Estado 7ª y 28ª del

Acuerdo Nacional124, que al “no existir un acuerdo político alrededor de los principios del

124 La 7ª política de Estado comprende la erradicación de la violencia y el fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana y la 28ª política de Estado se refiere a la plena vigencia de la Constitución y de los derechos humanos y el acceso a la justicia y la independencia judicial.

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206

sistema penal, algunos contenidos de dichas políticas podrán ser utilizadas como

pretendido fundamento para aquellos reclamos y para la postulación de aquellas normas

que periódicamente se generan de parte del Estado ante las olas delictivas; en uno y otro

caso, se trata de actitudes que no guardan correspondencia con las bases del sistema

penal”.

Para evitar tal manipulación del sistema penal, el Informe de la CERIAJUS propone

presentar ante el Acuerdo Nacional la propuesta de nuevas redacciones para las referidas

políticas de Estado, con la finalidad de que quede establecido que sus contenidos no

podrán ser utilizados para proporcionar normas, actitudes o acciones que atenten contra

los principios del sistema penal. El documento propone “la incorporación del

compromiso de que los principios del sistema penal no serán vulnerados en nombre de

políticas allí descritas”

El objetivo era redefinir la 7ª política de Estado “para que quede claro que el sistema

penal no puede ser utilizado como herramienta de seguridad ciudadana”, así como

replantear la 28ª política para no pretender convertir a la administración de justicia “en un

arma de presunta seguridad ciudadana”.

El Informe afirma que la opinión pública considera que el sistema penal es un medio de

venganza social institucionalizada y un arma para neutralizar enemigos, razón por la cual

reclaman una justicia más rápida, más eficiente y menos corrupta. El Informe dice que : el

Estado no ha sabido explicarse asimismo para qué ejerce la justicia penal” y que esa es la

causa de las constantes críticas que se le hacen.

Como una respuesta a esta percepción ciudadana, la CERIAJUS propone nada menos

que la creación de una comisión multisectorial e interinstitucional encargada de “diseñar

una campaña publicitaria para hacer una difusión masiva entre la población de los

principios que sustentan a la justicia penal, para hacer conciencia de los límites a que

puede llegar dicho sistema y desincentivar, por la educación, de esta manera, reclamos

injustificados y calificaciones como defectos de aquellas acciones que son propias de la

naturaleza del sistema”.

Si bien el Informe Final pretende resolver de esta manera los graves problemas de

legitimidad del sistema penal y evitar también las críticas de la ciudadanía a este, tenemos

la percepción de que los inconvenientes que se derivan del mal funcionamiento de las

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207

instituciones del sistema penal tienen un carácter estructural y son bastante complejos, de

manera que cualquier campaña publicitaria resulta insuficiente para hacerles frente.

Reforma del Código Pernal.

La Comisión planteó recomendaciones de reforma del Código Penal sobre los

lineamientos básicos del modelo por adoptarse en el nuevo Código Penal.

Según la CERIAJUS, el problema que se debe afrontar es la inexistencia de un modelo

orgánico, coherente con el Código Penal, acorde con los parámetros garantistas

proclamados por los tratados internacionales. El objetivo consiste entonces en establecer

“los mecanismos que garanticen la determinación de un modelo coherente, orgánico y

básicamente inalterable, siempre en clave garantista y a la luz de la Constitución

Política…”

A decir del Plan, los procesos de reformas de los Códigos Penal y Procesal Penal

adolecen de una carencia estructural referida a que las iniciativas de reforma se

emprendieron sin que el Estado hubiese establecido una política concreta sobre estas

materias, cuya redacción fue siempre encargada a los técnicos. De esta manera –agrega el

documento-, los contenidos se han estructurado alrededor de las opiniones de aquellos

técnicos sobre la base de sus pareceres y no de una política criminal adoptada por el

Estado.

No obstante ello, el Plan de la CERIAJUS reconoce que las tareas de reforma del Código

Penal y del Código Procesal Penal están avanzados y que por lo tanto, ahora se trata de

“proporcionar las bases de una política criminal, para que la Comisión Revisora del

Código Penal la incorpore en su trabajo; y para que sea viable la implementación del

Código Procesal Penal”.

Como se sabe, la Comisión Especial Revisora del Código Penal presentó la Parte General

del Proyecto del Código Penal 2004, en la que se afirma que este proyecto sigue la

“orientación garantista del derecho penal adaptando el nuevo Código Penal al programa

político que presenta la Constitución”, para lo cual recoge los principios ya enarbolados

en el Código Penal de 1991.

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208

Implementación del Código Procesal Penal.

El Informe plantea la creación de una comisión especial de transición para la

implementación del proyecto del Código Procesal Penal y la reforma del sistema

penitenciario.

La CERIAJUS tiene razón cuando indica que la puesta en marcha de un nuevo Código

Procesal Penal supondrá un impacto muy fuerte para el sistema de justicia, porque

plantea un cambio general en la lógica de administrar justicia en materia penal y en

especial al interior del Ministerio Público y por ello resulta muy importante vencer

resistencias en las instituciones comprometidas y lograr un consenso en la tarea de la

implementación del nuevo modelo procesal.

Sin embargo, al propuesta de la CERIAJUS solo establece la creación de un grupo

interinstitucional y multidisciplinario bajo la conducción general del Ministerio Público

que monitoree el plan de implementación progresiva del nuevo código.

Por otro lado, en esta tercera sub área el Plan ha considerado la reforma del sistema

penitenciario, tema que evidentemente escapa al de la reforma procesal y que hubiera

resultado conveniente tratar en otra sub área de la reforma penal.

El documento de la CERIAJUS presenta dos elementos clave de su diagnóstico: la

existencia de condiciones de detención que afectan los derechos fundamentales de las

personas privadas de su libertad, y la ausencia de una política penitenciaria que sea parte

de la política criminal del Estado.

En efecto, es un hecho incontrastable que el régimen autoritario de la década del 90

impusiera un régimen penitenciario estrictamente represivo para los delitos de terrorismo

y determinó diferentes regímenes para otros delitos, lo cual puso en evidencia que el

Estado si tuvo una política penitenciaria, pero no sustentada en el respecto de los

derechos fundamentales de los internos.

Como propuesta concreta, el Informe plantea la creación de los llamados jueces de

ejecución penal, institución que, como se recordará, existía anteriormente. Hoy la

sobrecarga laboral de los juzgados penales encargados hace imposible que estos evalúen

en un plazo razonable y con conocimiento de causa, las solicitudes de beneficios

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209

penitenciarios de los internos, razón por la cual esta iniciativa puede contribuir a que se

restituya al juez de ejecución encargado exclusivamente de esta materia.

La defensa de oficio.

El Plan de la CERIAJUS lo consignó en la parte correspondiente al Área de Acceso a la

Justicia, por ser uno de los problemas que impide el acceso al sistema de justicia.

El Plan destaca que en el Perú sólo existen 252 defensores de oficio, de los cuales solo 40

se encuentran nombrados y no cuentan con locales en los cuales puedan prestar sus

servicios. A decir del documento, este problema que constituye sin duda una grave

limitación de los ciudadanos con menores recursos para acceder a la justicia, plantea la

necesidad de una “reestructuración del servicio de defensa pública…” que “…reoriente la

prestación del mismo en función del usuario y no para cumplir la formalidad de la

defensa”.

La propuesta de reestructuración del servicio de defensa de oficio que presenta el

Informe plantea que esta sea desarrollada en el marco de unidades de defensa

“estructuradas para la defensa individual de las personas procesada y no por adscripción

de los defensores a las unidades jurisdiccionales, para garantizar niveles de compromiso

con el usuario”. El documento propone ampliar la cobertura de los servicios de defensa a

todo el territorio del país.

PROPUESTAS SOBRE LA MODIFICACION DE CODIGOS.

La CERIAJUS ha considerado necesario modificar algunos artículos de: (i) el Código

Procesal Civil; (ii) el Código de los Niños y Adolescentes; (iii) la Ley del Proceso

Contencioso Administrativo; (iv) El Código Penal; (v) la Ley de Hábeas Corpus y

Amparo; y (vi) algunas normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Las normas con el mayor número de modificaciones ha sido el Código Procesal Civil,

pero las más importantes se presentan en el instituto de la nulidad de cosa juzgada

fraudulenta y del recurso de casación. La primera modificación incorpora una regulación

más completa para el tema de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, a la que se

denomina ahora “revisión civil por fraude procesal”. En ella se aclaran varios de los

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210

temas que originaron más de un problema de interpretación, tales como la legitimidad

pasiva, la prescripción de la pretensión y el juez competente. De otra parte, también se

amplían las medidas cautelares de posible interposición y aumento de multas por

demanda infundada. De esta manera se da a esta institución la claridad y sistematicidad

con las sanciones por el indebido uso de la institución.

En lo que se refiere a la casación, se establece entre otros cambios (como la

simplificación de las causales y la aclaración de los supuestos de improcedencia) que no

tenga efecto suspensivo (salvo contadas excepciones), lo cual junto con otras medidas, se

piensa, haría viable contar con una Corte Suprema más pequeña, del tipo que ha

propuesto la misma CERIAJUS.

En efecto, uno de los principales obstáculos para que la Corte Suprema pueda ejercer su

función de producir jurisprudencia vinculante es la carga procesal con la que cuenta, lo

que incluso obligó a aumentar el número de sus miembros y de sus salas. Si bien son

varios los mecanismos que ofrecen la doctrina y la experiencia comparada para reducir

esta carga procesal, la CERIAJUS ha optado por eliminar el efecto suspensivo de la

casación, por considerar que era precisamente este efecto, que demoraba la ejecución de

la sentencia, el motivo por el cual la mayoría de los litigantes recurrían a la casación

aunque no tuvieran razón.

El segundo grupo de cambios más importantes son los dedicados a los temas de familia y

menores, ambos con alta sensibilidad social. Así, se propone la eliminación de la defensa

cautiva para los casos de alimentos y de violencia familiar y además, el establecimiento de

las demandas por medio de formatos preestablecidos , para lo cual se ha elaborado un

formato de demanda de alimentos y de violencia familiar y dos formatos para presentar

diferentes pedidos referidos a medidas cautelares y defensas de forma; es decir, pedir la

conclusión o suspensión del proceso por falta de requisitos esenciales para su

continuación, como por ejemplo, las excepciones. El fin de esta propuesta es ahorrar los

costos y reducir la duración de los procesos que versan sobre estas materias.

No puede pasar inadvertida la modificación del artículo 418° del Código Penal, que

regula el delito de prevaricato, por la cual se propone eliminar el tipo de prevaricato en

que incurre al dictar resolución contraria “al texto expreso y claro de la ley”. Esta

propuesta es de hecho muy polémica, pues puede significar la eliminación de la

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211

responsabilidad penal de los jueces que dictan resoluciones arbitrarias o ilegales, y

consecuentemente, incrementar el número de éstas.

No cabe duda que la eliminación del refreído tipo de prevaricato, requiere de un extenso

debate, puesto incluso aceptada su conveniencia puede aún discutirse su oportunidad.

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212

COMO FUNCIONO LA CERIAJUS.

Lo primero que hay que destacar es que esta experiencia reveló la poca tradición de

coordinación entre las instituciones del sistema de justicia, al punto que fue este proceso

el que permitió que los gerentes generales y de planeamiento de las instituciones se

conociesen entre sí. L segundo por destacar fue la activa participación de la gran mayoría

de integrantes de la CERIAJUS en los diversos niveles de trabajo.

La labor de la CERIAJUS se organizó en síntesis de la siguiente manera:

Aprobó un reglamento interno de trabajo.

Designó al titular de la Secretaría Técnica, la que tuvo como misión apoyar la

labor de la CERIAJUS en todos los niveles de trabajo.

Los niveles de trabajo que funcionaron en la CERIAJUS fueron, por un lado, el

pleno, en el que se debatía y decidía, por consenso o mayoría, aspectos centrales

tales como las propuestas de reforma, la estructura del plan de reforma, entre

otros; y, por otro lado, los grupos de trabajo temático, en los que se elaboraban

las propuestas y su llegaba o no a consensos en torno a propuestas determinadas.

Así, los temas llegaban al pleno ya bastante maduros y trabajados.

La CERIAJUS creó 10 grupos de trabajo temático: 1) medidas urgentes; 2)

reforma constitucional y leyes orgánicas; 3) modificaciones específicas a códigos;

4) acceso a la justicia; 5) recursos humanos; 6) modernización y despacho judicial

y fiscal; 7) gestión y presupuesto; 8) reforma penal; 9) anticorrupción y eticidad; y

10) jurisprudencia y predictibilidad.

Cada grupo de trabajo temático fue presidido por un integrante de la CERIAJUS

y contó con la colaboración de un profesional de la Secretaría Técnica y de

algunos funcionarios “de enlace” de las instituciones del sistema de justicia (Poder

Judicial, Ministerio Público, entre otros).

Los integrantes de la CERIAJUS podían participar en los grupos de trabajo

temático en forma personal o a través de un representante alterno. En el caso del

pleno, la participación fue siempre personal.

De cada pleno se levantaba un acta, en la que se dejaba constancia, entre otras

cosas, de los acuerdos adoptados.

En relación con el Plan Integral de Reforma, la CERIAJUS acordó el siguiente esquema:

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213

Una introducción más “política” que “técnica” que representara al país en algunas

de las ideas centrales de la CERIAJUS respecto de las razones de la crisis judicial

y que explicara las principales medidas de reforma propuestas. El pleno encargó

la redacción de este documento al Defensor del Pueblo, quien contó con la

colaboración de algunos integrantes de la CERIAJUS e instituciones como

Justicia Viva.

Los informes finales de nueve grupos de trabajo temático, más las propuestas

complementarias a ellos elaboradas por los integrantes de la CERIAJUS y la

Secretaría Técnica. Aquellas y estos fueron expresamente aprobados por el pleno.

El único informe final que no se aprobó fue el del grupo de trabajo de leyes

orgánicas.

Un documento preparado por la Secretaría Técnica y aprobado por la CERIAJUS

que contenía resumidas, todas y cada una de las medidas de reforma aprobadas

por el pleno de la CERIAJUS, en un formato o ficha dirigido a facilitar su

posterior y progresivo financiamiento por el tesoro público. Una suerte de

resumen, en fichas, del plan de reforma, que se elaboró en coordinación con

funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas.

Un anexo con todos los proyectos de ley, propuestas desarrolladas o documentos

expresamente aprobados por el pleno de la CERIAJUS. Este anexo es muy

importante pues complementaría la información de los informes finales de los

grupos de trabajo temático y de las fichas del plan de reforma preparado por la

Secretaría Técnica.

Otro anexo con todas las propuestas que no fueron aprobadas por el pleno de la

CERIAJUS.

Un cálculo estimado del costo de todas las medidas de reforma elaborado por la

Secretaría Técnica. Este cálculo es importantes porque echa luces sobre cuánto le

costará al país y a los contribuyentes la reforma del sistema de justicia durante los

próximos años, y por otro lado, porque puede contribuir a definir mejor la ayuda

de la cooperación internacional.

Un punto en contra de la CERIAJUS es que, a pesar de que al inicio de sus funciones

acordó un mecanismo de información a la opinión pública sobre los avances del plan de

reforma (notas y conferencias de prensa a cargo del presidente de la CERIAJUS), este

mecanismo no funcionó como era debido.

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214

COMO IMPLEMENTAR LAS PROPUESTAS DE REFORMA.

No basta formular y proponer un plan integral de reforma judicial. Es indispensable

prever mecanismos posteriores de seguimiento e implementación de las medidas de la

reforma, dentro del marco constitucional y respetando la autonomía de los poderes del

Estado y los órganos constitucionales autónomos. La CERIAJUS considera fundamental

la actuación de tres ejes complementarios: i) La instalación de un mecanismo de

coordinación entre las instituciones del sistema de justicia; ii) La suscripción de un pacto

de estado por todas las fuerzas políticas y sociales para el apoyo al proceso de reforma; y

iii) El seguimiento del avance –o no- de la reforma judicial por parte de la sociedad civil.

Instancia de Coordinación Interinstitucional.

Las instituciones que integran el sistema de justicia, han acordado suscribir un convenio

de cooperación interinstitucional.

Este convenio supondría el diseño de los instrumentos de coordinación y la creación de

comisiones temáticas: recursos humanos, aspectos informáticos, sistemas estadísticos,

infraestructura.

De esta manera se garantiza que el esfuerzo desplegado no quede en suspenso hasta que

se dicten las normas constitucionales y legales que han sido propuestas por la CERIAJUS.

Posteriormente, una vez aprobada la reforma constitucional propuesta, se deberá crear

por ley una instancia permanente de Coordinación Interinstitucional del sistema de

justicia, instancia que a partir de ese momento se hará cargo del seguimiento en la

ejecución del Plan Nacional de Reforma de la Administración de Justicia elaborado por la

CERIAJUS.

El definitiva, una apuesta a futuro que aporte a la mejora sustantiva del sistema de justicia

en el país requiere de un trabajo coordinado y transparente que, respetando la autonomía

de cada institución, contribuya a garantizar los derechos de las personas.

Pacto de Estado por la Justicia.

Otro de los mecanismos principales para asegurar la mejor ejecución del Plan de Reforma

es la celebración de un Pacto de Estado por la Justicia, con la más amplia representación

posible de partidos, grupos y movimientos políticos y ciudadanos.

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215

Esta propuesta, que en cierto modo continuaría el camino iniciado por el Acuerdo

Nacional por la Justicia, asume la perspectiva consensual que procura el foro político del

Acuerdo Nacional, se perfila como determinante y crucial para la obtención de un

respaldo sólido al proceso de reforma en su fase ejecutiva.

Y es que sin un consenso real, profundo y duradero a nivel político y social, la

refundación del sistema de justicia aparece como de muy difícil maduración e

implementación en los hechos. La envergadura de las tareas que son necesarias y el grado

de complejidad que se prevé para la puesta en marcha de una serie de políticas y acciones

de cambio, hacen recomendable la búsqueda de un mecanismo como el que se propone.

Los partidos con actual representación parlamentaria, sí como aquellos que participen en

los próximos comicios electorales generales, deben suscribir un compromiso político de

apoyo firme al proceso de refundación de la justicia peruana. Igualmente, las instituciones

del sistema de justicia, incluyendo a los Poderes del Estado, deben comprometerse

solemnemente con el cambio, sin que ello signifique menoscabo de la autonomía

constitucional de ninguna de tales instituciones. Por último las organizaciones de la

sociedad civil también deberán hacer suyo el compromiso de llevar a cabo el Plan que

propone la CERIAJUS al país.

Participación y fiscalización de la sociedad civil.

La ejecución del Plan Integral para la Reforma de la Administración de Justicia requerirá

principalmente del esfuerzo de todas y cada una de las entidades que integran el sistema

de justicia peruano, las mismas que en ejercicio de su propia autonomía institucional

deben llevar a la práctica los puntos convenidos. No obstante, esto solo no basta. Es

necesario, además contar con un rol activo de las organizaciones de la sociedad civil, a fin

de favorecer la mejor implementación de las políticas y acciones contenidas en el Plan

Integral.

En efecto, a la sociedad civil, en sus distintos sectores, le corresponde jugar un papel de

acompañamiento y vigilancia sobre las acciones a desarrollar por las instituciones estatales

de administración de justicia en la nueva fase, de ejecución del Plan Integral.

La participación y fiscalización de la ciudadanía constituyen un mecanismo eficaz de

transparencia y democratización, lo que a su vez contribuye a dotar de nueva legitimidad

a un aparato judicial fuertemente desprestigiado y necesitado de apoyo ciudadano. Por lo

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216

demás, se trata de actividades definidas como complementarias y no sustitutivas, de

aquellas, que de suyo propio corresponden a las autoridades estatales.

Así, la sociedad civil puede aportar al proceso de refundación judicial desarrollando

actividades de i) información y sensibilización; ii) vigilancia y fiscalización; iii) propuesta e

interlocución; y iv) participación en instancias consultivas o de toma de decisión en las

entidades del Estado.

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217

5.- CRECIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA

Juan Francisco Vergara Gotelli125, señala que cada gobierno de turno quiso y se esmeró

por construir una Corte Suprema a su medida, lográndolo siempre o casi siempre, con

la consiguiente censura pública que ha llevado a la afirmación que nunca nuestro Poder

Judicial desarrollo una labor que llegara a satisfacer, siquiera medianamente a la

colectividad.

Durante el Gobierno de Velasco Alvarado, mediante e D.L. 18060 se modificó la

composición de la salas de la Corte Suprema de la República, conformando 03 salas

de cinco miembros cada una, mas el Presidente de la Corte Suprema, haciendo un total

de 16 magistrados supremos.

Esta conformación y número de magistrados supremos cambio con la ley 24063

promulgada por Fernando Belaunde Terry el 10 de enero de 1985, que autorizaba a la

Sala Plena de la Corte Suprema, integrar 02 Salas Penales, hasta que se dicte la nueva

Ley Orgánica del Poder Judicial. Implementándose por Acuerdo de Sala Plena de

fecha 17 de enero de 1985, procediendo a llamarse a 05 vocales, de los más antiguos de

las Cortes Superiores de la República para completar sala. Es decir se instaló 02 salas

penales de 05 miembros cada una.

En dicha ley, además establecía , la libertad inmediata de los involucrados en procesos

que hayan sobrepasado el tiempo de la pena solicitada por el Ministerio Publico o la

impuesta por la sentencia que estuviera pendiente de recurso de apelación o nulidad,

sin perjuicio que estos sean resueltos, con excepción de los comprendidos por los

delitos de tráfico ilícito de drogas.

125 VERGARA GOTELLI, Juan Francisco: La Reforma del Poder Judicial, Editorial Kinko s, Lima 2004, ….p.24

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218

Al dictarse la ley Orgánica (Decreto Legislativo 767 ) del 04 de diciembre de 1991 se

establecía que la Corte Suprema de la República está conformada por treinta (30)

Vocales Supremos, distribuidos en la siguiente forma:

1. El Presidente de la Corte;

2. El Vocal Jefe de la oficina de Control Interno del Poder Judicial;

3. El Vocal Administrativo;

4. Los Vocales integrantes del Consejo de Gobierno del Poder Judicial; y,

5. Los demás Vocales integrantes de las Salas Jurisdiccionales de la Corte.

Sin embargo este artículo fue modificado por las siguientes leyes:

Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25869, publicado el 25-11-92, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 29.- La Corte Suprema está integrada por 18 Vocales Supremos, distribuidos

de la siguiente forma:

1. El Presidente de la Corte Suprema;

2. El Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura;

3. Un Vocal integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

4. Los demás Vocales integrantes de las Salas Jurisdiccionales"

Artículo 1 de la Ley N° 26898, publicada el 15-12-97, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 29.- La Corte Suprema de Justicia de la República está integrada por Vocales

Supremos Titulares y por Vocales Supremos Provisionales que ocupen cargos en casos

de vacancia, licencia e impedimento de sus titulares o por la creación de Salas

Especializadas Transitorias y actuarán distribuidos de la siguiente forma:

1. El Presidente de la Corte Suprema.

2. El Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura.

3. Los Vocales de las Salas Especializadas Permanentes y los de las Salas

Especializadas Transitorias."

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219

Salas Especializadas, que de conformidad al artículo 30 de la ley Orgánica citada,

modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 26695, publicada el 03 diciembre 1996, se

compone de la siguiente manera: Salas Especializadas Permanentes y Transitorias de

cinco Vocales cada una, presidida por los que designe el Presidente de la Corte

Suprema en materia Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social.

A estas Salas compete resolver asuntos que llegan mediante recurso de casación ,

recurso de nulidad, contiendas de competencia y en algunos pocos casos, en apelación

y consulta.

Durante el Gobierno de Alberto Fujimori, en virtud de la modificación legal antes

citada, se crearon las Salas Transitorias de la Corte Suprema, justificando su creación

– como se ha señalado - en razones de sobrecarga procesal que soportaba el máximo

tribunal de justicia.

En virtud de las leyes vigentes se dictaron las medidas administrativas siguientes:

La RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 392-CME-PJ del 17 de junio de 1997,

se crea la SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con lo que se incrementa en 05 el número de

magistrados supremos.

La RESOLUCION ADMINISTRATIVA 1071-CME-PJ, se crea la SALA

TRANSITORIA DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con lo que se incrementa en

05 el número de magistrados supremos.

Por Ley 27362 publicado el , publicado el 31 de octubre del 2000, se restableció la

vigencia del Artículo 29 original del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,

que establecía lo siguiente composición:

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“Artículo 29 .- Composición :

La Corte Suprema está integrada por 18 Vocales Supremos, distribuidos de la

siguiente forma:

1. El Presidente de la Corte Suprema;

2. El Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura;

3. Un Vocal integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;126

4. Los demás Vocales integrantes de las Salas Jurisdiccionales"

El Artículo Nº 81º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la ley

27465, del 30 de mayo del 2001, establece la conformación del Consejo Ejecutivo

del Poder Judicial, de la siguiente manera:

“Artículo 81.- Integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

Integran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

1. El Presidente del Poder Judicial, quien lo preside y tiene voto

dirimente.

2. Dos Vocales Supremos Titulares elegidos por la Sala Plena.

3. Un Vocal Superior Titular en ejercicio elegido por los Presidentes de

…Cortes Superiores de Justicia de la República.

4. Un Juez Titular Especializado o Mixto.

5. Un representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegios de

….Abogados del Perú.

Con el Gobierno Transitorio de Valentín Paniagua Corazao, al amparo legal

vigente, se dictaron las siguientes medidas administrativas:

126 Con la ley 27465, que modifica la conformación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, son 02 vocales

supremos, además del vocal supremo que ocupa la Presidencia del Poder Judicial.

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221

La RESOLUCION ADMINISTRATIVA 027-2000-CT-PJ del 26 de diciembre

del 2000, el Consejo Transitorio del Poder Judicial, resolvió dejar sin efecto las

resoluciones Administrativas 392 y 1071-CME-PJ, mediante las cuales se crearon

la Sala Civil Transitoria y Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de

la Corte Suprema.

La Sala Plena de la Corte Suprema, el 28 de diciembre del 2000, aprueba la

Resolución Administrativa 028-2000-CT-PJ, respecto a la conformación de una

Sala Transitoria Penal, una Civil y una de Derecho Constitucional y Social.

Posteriormente, ya en el Gobierno de Alan García Pérez, se crea la Segunda

Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, el 11 de junio de 2007, con la

intención de apoyar decididamente con la célere impartición de justicia,

encargándosele la tramitación de los expedientes que constituían sobrecarga

procesal. Esta sala ha sido desactivada en la actualidad.

Como vemos, a la fecha existe 03 Salas Supremas Permanentes y 03 Salas Supremas

Transitorias, haciendo un total de 06 Salas Supremas, cada una con 05 miembros,

haciendo un total de 30 magistrados con labor jurisdiccional, 01 magistrado Supremo, el

Doctor Javier Villa Stein Preside el Poder Judicial, la Corte Suprema y el Consejo

Ejecutivo del Poder Judicial; 02 magistrados supremos como miembros del Consejo

Ejecutivo del Poder Judicial, Doctores: Robinson O. Gonzales Campos y Jorge Alfredo

Solís Espinoza; y, el Doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez , como Jefe de la

Oficina de Control de la Magistratura – OCMA.

La Defensoría del Pueblo127 señala que el diseño orgánico y funcional de la Corte

Suprema de Justicia de la República resulta esencial para la marcha del sistema de justicia,

toda vez que se encuentra en el vértice de la organización y sus decisiones sin duda

influyen, para bien o para mal, en las demás instancias. En este ámbito, sin embargo,

encontramos serios problemas que afectan sensiblemente el rol orientador que a la Corte

127 DEFENSORIA DEL PUEBLO: “ Propuestas básicas para la reforma de la Justicia”, Informe Defensorial Nº 109- Lima 2006 Vergara Gotelli, Juan Francisco; La Reforma del Poder Judicial, KinkoS Impresiones SAC. Lima 2004, p.232

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222

Suprema le corresponde cumplir. Así, en primer lugar se debe destacar el deficiente

cumplimiento de su función casatoria como consecuencia de la inmanejable carga

procesal; más de 20,000 causas por año.

Este grave problema acarrea consigo otros adicionales. Así por ejemplo, esto se advierte

en la necesidad de crear más órganos jurisdiccionales en la Corte Suprema con lo que se

favorece la transitoriedad de Salas Supremas y la provisionalidad de magistrados.

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223

CONCLUSIONES

1. El presente trabajo nos conduce a señalar con conocimiento de causa, que todos los

gobiernos que se han sucedido en nuestro país, desde 1968, con el General Velasco

Alvarado, hasta el 2006 con el Presidente Constitucional Alejandro Toledo

Manrique, se han ocupado de abordar el problema de la justicia y la necesidad de

llevar a cabo la Reforma Judicial, bajo la justificación de una percepción pública de

crítica generalizada contra un sistema judicial notoriamente ineficiente, poco imparcial

y con serios cuestionamientos de corrupción interna.

2. Igualmente, nuestro estudio revela que los distintos gobiernos que se han ido

sucediendo en el periodo indicado en el punto anterior, los de facto y aquellos

elegidos constitucionalmente, con respecto de la pretendida Reforma Judicial, han

estado enmarcados en una política improvisada, errónea y mal dirigida, que priorizó

siempre una sustitución o recambio de jueces y fiscales, para retirar del servicio a

quienes no ofrecían confianza o seguridad e identificación con los gobiernos de turno

y colocar a otros que muy probablemente podrían servirles como instrumento de sus

planes y acciones de gobierno.

3. Los gobernantes y políticos que se han encargado de conducir los destinos de

nuestro país, no han demostrado a lo largo de la historia, tener una sincera o real

intención de hacer una verdadera reforma del sistema judicial; han visto a este más

bien, como un escenario fértil para generar de modo constante criticas finales y

constantes, también intermitentes, cada vez que se avecinan las elecciones, para ganar

lo que se denomina “ el clientelismo electoral”, esto es: votos para seguir gobernando

o usufructuando las cuotas de poder.

4. Los gobiernos de facto, encarnados por los ex presidentes golpistas, Velasco

Alvarado, Morales Bermúdez y el propio Alberto Fujimori Fujimori, de consuno, cual

se hubieran puesto de acuerdo, utilizaron los mecanismos seudo legislativos para llevar

a cabo sus propios proyectos de Reforma Judicial, mediante la proliferación de

decretos leyes que consumaron, en cada uno de los periodos de sus gobiernos, un

arbitrario cese indiscriminado de magistrados y un cambio por aquellos con otros que

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sí les ofrecían confianza en sus actos funcionales. La autonomía del Poder Judicial y la

independencia de los jueces resultaron seriamente lesionadas.

5. En el curso de los gobiernos de los presidentes Velasco Alvarado, Morales Bermúdez,

Belaunde Terry y García Pérez, predominó un sistema de elección de jueces en el que

la interferencia del poder político resultó vital, con lo cual la independencia de

aquellos magistrados elegidos siempre estuvo en cuestionamiento; dicho

procedimiento, obligaba a los postulantes para ocupar cargos judiciales y en el

Ministerio Público a realizar gestiones y “obtener favores políticos”. Con la

implementación del Consejo Nacional de la Magistratura y su plural conformación,

no política, se ha avanzado en la designación más objetiva de jueces y fiscales, al dar

prioridad a sus meritos exhibidos en concursos públicos.

6. La actuación de un sector muy importante e influyente de la prensa y los medios de

comunicación, vinculados también a intereses políticos y económicos, ha contribuido

a mantener una situación de status quo en materia de justicia. Los escándalos producen

réditos publicitarios y las decisiones judiciales en los casos emblemáticos son dirigidos

en gran medida por la presión mediática, con perjuicio de la justicia y la autonomía e

independencia de la judicatura.

7. Durante el fugaz gobierno del Dr. Paniagua, con intervención de la mesa de diálogo

propiciada por la OEA, impulsada luego por el Presidente Toledo Manrique, la

conformación y actuación de la CERIAJUS, integrada por diversos representantes de

la sociedad civil y los órganos del sistema de justicia, dieron lugar a un conjunto de

propuestas de lo que constituiría el intento más serio de lograr una reforma gradual,

seria y consistente de la justicia en el país, para dejar atrás la mal habida influencia y

control político que instauró dolosamente en el sistema judicial peruano el gobierno

del ingeniero Fujimori y su asesor Montesinos con las graves consecuencias por todos

conocidas.

8. Los gobiernos que se han sucedido en el control o ejercicio del poder, en el periodo

materia de nuestro estudio, han sostenido el mismo discurso- propuesta y declarado

objetivo: "Acabar con la corrupción al interior del PJ y del MP; sin embargo, en la

práctica las medidas dispuestas con tal fin, no revelaron en los hechos, una verdadera

intención de hacerlo.

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9. Se ha advertido falta de coordinación adecuada entre el Poder Judicial, Ministerio

Público, Policía Nacional y Ministerio de Justicia, quienes en forma conjunta deberían

coordinar la descentralización y crecimiento óptimo teniendo en cuenta el

presupuesto de las referidas instituciones.

10. Los procesos de reforma han aludido a la capacitación de jueces y fiscales para que

ello redunde en una mejor actuación y la calidad en la emisión de las resoluciones

judiciales e intervenciones fiscales. Estimamos que con la implementación y accionar

de la Academia de la Magistratura se ha conseguido mejorar ostensiblemente en la

gestión del despacho y la técnica de la argumentación jurídica para la expedición de

mejores resoluciones."

11. El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, a lo largo de la historia, no han cumplido

con asignar los recursos necesarios para implementar los cambios necesarios que

posibiliten una auténtica reforma del sistema de justicia.

12. Debemos señalar que tanto los gobiernos de facto, como los democráticos, siempre

han justificado la necesidad de una reforma judicial, buscando tener jueces

sometidos a sus proyectos políticos más que una autentica reforma estructural.

13. Finalmente estimamos que una verdadera Reforma Judicial debería encarnar una

suerte de Pacto Social y Político, en el que actuando en coordinación los poderes

públicos, la sociedad civil, las Universidades y facultades de Derecho, los diversos

actos, especialmente los magistrados y también los abogados, propicien de buena fe

los cambios necesarios ( legislativos, procesales, de infraestructura y recursos

materiales y tecnológicos , hasta su propio accionar) para generar un nuevo sistema

judicial, eficiente, sin mácula de corrupción y predeciblemente confiable, generador

de seguridad jurídica y paz social.

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