AFILIACION actuali

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AFILIACION Afiliación al SPP Artículo 38.- La afiliación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley está permitida (i) a los trabajadores dependientes que desempeñen sus labores en el país, cualquiera sea la naturaleza del trabajo que desarrollen; (ii) a los trabajadores independientes que desempeñen sus labores en el país, cualquiera sea la naturaleza del trabajo que desarrollen; y, (iii) a los peruanos que trabajen, definitiva o temporalmente en el extranjero, los mismos que se afiliarán como independientes. Contrato de afiliación Artículo 39.- La relación entre la AFP y sus afiliados se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de afiliación, que son contratos por adhesión cuyos formatos deben ser aprobados previamente por la Superintendencia. Las modificaciones a los contratos de afiliación deben ser igualmente aprobadas previamente por la Superintendencia. Obligación de informar Artículo 40.- Las AFP deben proporcionar a los trabajadores, en el momento que soliciten su afiliación, el formato de contrato de afiliación, así como los documentos que contengan una debida explicación del SPP que incluya los principales derechos y obligaciones de las partes, así como las características esenciales respecto de cada uno de los Fondos que administre la AFP. Perfeccionamiento de la afiliación Artículo 41.- La afiliación del trabajador queda perfeccionada con la suscripción del contrato de afiliación. Todos los derechos y obligaciones correspondientes a su incorporación al SPP rigen desde el otorgamiento, por parte de la Superintendencia, de un código de identificación, que se denomina “Código Único de Identificación SPP”. Este código se mantendrá durante la vida del trabajador, independientemente de los traslados de AFP o de Fondos de Pensiones que, en una misma AFP, decida efectuar el afiliado. Cuenta Individual de Capitalización Artículo 42.- Producida la afiliación, las AFP deben abrir una cuenta por afiliado denominada “Cuenta Individual de Capitalización” la que queda expresada en las “Libreta de Capitalización AFP” y “Libreta Complementaria de Capitalización

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AFILIACION

Afiliacin al SPPArtculo 38.- La afiliacin a que se refiere el Artculo 4 de la Ley est permitida (i) a los trabajadores dependientes que desempeen sus labores en el pas, cualquiera sea la naturaleza del trabajo que desarrollen; (ii) a los trabajadores independientes que desempeen sus labores en el pas, cualquiera sea la naturaleza del trabajo que desarrollen; y, (iii) a los peruanos que trabajen, definitiva o temporalmente en el extranjero, los mismos que se afiliarn como independientes.

Contrato de afiliacinArtculo 39.- La relacin entre la AFP y sus afiliados se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de afiliacin, que son contratos por adhesin cuyos formatos deben ser aprobados previamente por la Superintendencia.

Las modificaciones a los contratos de afiliacin deben ser igualmente aprobadas previamente por la Superintendencia.

Obligacin de informar Artculo 40.- Las AFP deben proporcionar a los trabajadores, en el momento que soliciten su afiliacin, el formato de contrato de afiliacin, as como los documentos que contengan una debida explicacin del SPP que incluya los principales derechos y obligaciones de las partes, as como las caractersticas esenciales respecto de cada uno de los Fondos que administre la AFP.

Perfeccionamiento de la afiliacin Artculo 41.- La afiliacin del trabajador queda perfeccionada con la suscripcin del contrato de afiliacin. Todos los derechos y obligaciones correspondientes a su incorporacin al SPP rigen desde el otorgamiento, por parte de la Superintendencia, de un cdigo de identificacin, que se denomina Cdigo nico de Identificacin SPP. Este cdigo se mantendr durante la vida del trabajador, independientemente de los traslados de AFP o de Fondos de Pensiones que, en una misma AFP, decida efectuar el afiliado.

Cuenta Individual de Capitalizacin Artculo 42.- Producida la afiliacin, las AFP deben abrir una cuenta por afiliado denominada Cuenta Individual de Capitalizacin la que queda expresada en las Libreta de Capitalizacin AFP y Libreta Complementaria de Capitalizacin AFP a que se refiere el artculo 21 de la Ley, en las que se debe expresar la naturaleza y origen de cada uno de los aportes.

La Cuenta Individual de Capitalizacin, tanto la de aportes obligatorios como voluntarios, deber identificar los aportes de los afiliados en funcin a los Fondos de Pensiones que la AFP administre. Asimismo, la Cuenta Individual de Capitalizacin de aportes voluntarios deber distinguir sub-cuentas para separar los aportes voluntarios sin fin previsional de los aportes voluntarios con fin previsional que realice el afiliado.

Los trabajadores afiliados que mantengan una Cuenta Individual de Capitalizacin de aportes obligatorios en una AFP podrn tener una Cuenta Individual de Capitalizacin de aportes voluntarios en una AFP distinta, de conformidad con las disposiciones que dicte la Superintendencia.

Multiafiliacin Artculo 43.- Ningn trabajador dependiente o independiente puede tener ms de una Cuenta Individual de Capitalizacin de aportes obligatorios.

Suscrito el contrato de afiliacin, la correspondiente AFP, en un plazo de tres (3) das de la suscripcin, debe informar este hecho a la Superintendencia. De constatarse que el trabajador mantiene una Cuenta Individual de Capitalizacin de Aportes Obligatorios en otra AFP o en la misma AFP, la ltima afiliacin se tiene por no efectuada.No califica como multiafiliacin la situacin descrita en el ltimo prrafo del artculo 42 del presente Reglamento, as como tampoco la situacin por la cual el empleador de un afiliado mantenga un Fondo Voluntario para Personas Jurdicas en una AFP distinta a la que administra los aportes obligatorios del afiliado.

Traspaso de Fondos Artculo 44.- Los trabajadores afiliados a una AFP pueden traspasar el saldo de su Cuenta Individual de Capitalizacin de aporte obligatorio de un Fondo de Pensiones de una AFP a otra, siempre que cuenten con seis (6) o ms aportes mensuales consecutivos en la referida cuenta individual del Fondo de Pensiones de la AFP de la cual desean trasladarse.

La exigencia de nmero de aportes mensuales a ser aplicada cuando un afiliado decida traspasar el saldo de su Cuenta Individual de Capitalizacin de aporte obligatorio de un tipo de Fondo de Pensiones a otro administrado por la misma AFP, bajo el esquema de Fondos Mltiples, ser determinada por la Superintendencia.

Las exigencias y requisitos previstos en el presente artculo no sern aplicables a los aportes voluntarios que se realicen en las respectivas cuentas individuales de capitalizacin. En tal caso, la liquidacin de las cuentas por las transferencias que se realicen, cuando el afiliado decida retirar sus aportes, se sujetar a las disposiciones que establezca la Superintendencia.

Traslado de Fondos Voluntarios para Personas Jurdicas Artculo 44-A.- El empleador podr trasladar el Fondo de Pensiones Voluntario para Personas Jurdicas que haya constituido en una AFP a otra, sobre la base de las disposiciones que contenga el respectivo Plan bajo el cual se haya pactado su constitucin y las disposiciones de carcter general que establezca la Superintendencia.

El referido Plan deber precisar, adicionalmente, las condiciones y supuestos aplicables para el traslado de los recursos de los Fondos Voluntarios en la AFP a la Cuenta Individual de Capitalizacin del trabajador.

Cambio de empleo Artculo 45.- En los casos de cambio de empleo, el trabajador debe informar al nuevo empleador, en un plazo que no puede exceder de diez (10) das de iniciada la relacin laboral, cul es la AFP en la que se encuentra afiliado.

Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deber obligatoriamente afiliarlo a la AFP que el trabajador elija, salvo que, expresamente y por escrito, en un plazo improrrogable de diez (10) das naturales, manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al SNP. Para tal efecto, el empleador requerir por escrito al trabajador, dentro del indicado plazo, para que ste elija la AFP o que manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al SNP. En el caso de incorporacin al SPP, la eleccin efectuada por el trabajador se formalizar mediante la suscripcin, por su parte, del respectivo contrato de afiliacin.

La Superintendencia podr establecer mecanismos de consulta, debidamente consignados en el respectivo Texto nico de Procedimientos Administrativos, dirigidos a brindar a los empleadores informacin respecto a la condicin de afiliado y la AFP en la que se encuentra inscrito un trabajador.

Es responsabilidad del empleador informar a la AFP correspondiente el cese o retiro del trabajo de acuerdo a las normas que sobre el particular establezca la Superintendencia.

Determinacin de procedimientos Artculo 46.- Corresponde a la Superintendencia establecer los procedimientos vinculados a la afiliacin y los complementarios a los establecidos en el presente Ttulo. Similar potestad le corresponder para determinar los plazos de traslado de Fondos dentro del esquema de Fondos Mltiples, tanto en una misma AFP como de una AFP a otra, as como las sanciones que correspondan.

Tales procedimientos deben establecerse sobre la base del principio de celeridad, pudiendo disponer la utilizacin de formatos uniformes, de ser necesario.

CLAUSULAS GENERALES DEL CONTRATO DE AFILIACION

Primera.- La Administradora Privada de Fondos de Pensiones - AFP (nombre de la AFP impreso) es una sociedad annima con domicilio en (impreso) constituida con arreglo a lo dispuesto en el Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N 054-97-EF, normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, que tiene por objeto exclusivo administrar fondos de pensiones bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalizacin, otorgando prestaciones de jubilacin, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio y ejerce sus actividades segn autorizacin de funcionamiento otorgada por la Superintendencia.

Segunda.- El afiliado, al incorporarse al Sistema Privado de Administracin de Pensiones - SPP, se compromete a realizar aportes peridicos al fondo que la AFP administra, obligndose al pago de una retribucin econmica de acuerdo a lo dispuesto por el artculo 24 del antes mencionado Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones.

Tercera.- El presente contrato de afiliacin producir efectos vlidos a partir de la fecha que la Superintendencia asigne al afiliado el Cdigo nico de Identificacin SPP.

Cuarta.- Los aportes que el afiliado deber efectuar son:

OBLIGATORIOS:a) El 8% de su remuneracin asegurable hasta el 31 de diciembre de 1998 y 10% a partir del 1 de enero de 1999, porcentaje que se calcula sobre el total de las rentas originadas en el trabajo personal del afiliado, percibidas en dinero, independientemente de la categora a que deban atribuirse conforme a las disposiciones tributarias relativas al impuesto a la renta.b) (blanco) de la remuneracin asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.c) (blanco) de la remuneracin asegurable que cobre la AFP por el aporte obligatorio a que se hace mencin en el inciso a).

VOLUNTARIOS:a) Un porcentaje determinado por el afiliado sobre la remuneracin asegurable con el carcter de inembargable, que ser considerado como aporte voluntario con fin previsional.b) Un porcentaje determinado por el afiliado sobre la remuneracin asegurable con el carcter de embargable, que ser denominado aporte voluntario sin fin previsional. Slo podr ser efectuado por los afiliados que registren un mnimo de cinco (5) aos de incorporacin al SPP o que alternativamente, cuenten con cincuenta (50) aos de edad.

Quinta.- El empleador podr realizar aportes voluntarios con fin previsional en las Cuentas Individuales de Capitalizacin de sus trabajadores.

Sexta.- Los afiliados que hayan realizado aportes voluntarios sin fin previsional podrn convertir, parcial o totalmente, dichos aportes en aportes con fin previsional.

Stima.- Por la prestacin de todos sus servicios la AFP percibir del afiliado una retribucin econmica compuesta por uno o por la combinacin de los siguientes factores:

a) Una comisin porcentual de (blanco) % de la remuneracin asegurable del afiliado.b) Una comisin porcentual de (blanco) % de los aportes con fin previsional en caso de retiro de los mismos.c) Una comisin porcentual de (blanco) % de los aportes sin fin previsional en caso de retiro de los mismos.d) Una comisin porcentual de (blanco) % de la pensiones para los afiliados pasivos que hubieran optado por percibir pensiones bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.e) Una comisin fija de S/.(blanco) para los afiliados pasivos que hubieran optado por percibir pensiones bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.

Octava.- La retribucin es nica y de aplicacin general para todos los afiliados de la AFP; sin embargo la administradora tiene la facultad de modificar la comisin porcentual indicada en el inciso a) de la clusula precedente, en funcin a la permanencia y regularidad en el pago de los aportes.

Novena.- Por la celebracin del presente contrato de afiliacin, y consecuente incorporacin del trabajador al SPP, la AFP abre a nombre del afiliado una Cuenta Individual de Capitalizacin, cuyo saldo se expresar y actualizar peridicamente en dos libretas de ahorro previsional. La Libreta Individual de Capitalizacin y la Libreta Complementaria de Capitalizacin identificadas con el Cdigo nico de Identificacin SPP, en las cuales se efectuarn los depsitos que corresponda conforme a lo establecido en el artculo 21 del Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones.

Dcima.- Los aportes obligatorios y voluntarios que sean retenidos por el empleador, debern ser ntegramente pagados por ste a la respectiva AFP, dentro de los cinco (5) das del mes siguiente a aquel en que devengaron las remuneraciones afectas. El retraso en el pago dar lugar al abono de los intereses moratorios y penalidades que establezca la Superintendencia, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.

Undcima.- En caso que el trabajador opte por dejar el Sistema Nacional de Pensiones y se incorpore al SPP, recibir un Bono de Reconocimiento 1992 1996, segn sea el caso, emitido por la Oficina de Normalizacin Previsional - ONP por el monto correspondiente a las aportaciones del trabajador en funcin a los meses de sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones.

nicamente estn facultados a recibir el Bono de Reconocimiento 1992 los trabajadores afiliados a los sistemas de pensiones administrados por la ONP al momento de entrada en vigencia del Decreto Ley N 25897 y que hayan cotizado en los seis (6) meses inmediatamente anteriores a su incorporacin al SPP y haber cotizado un mnimo de cuarenta y ocho meses en total dentro de los diez (10) aos previos a la fecha de vigencia del citado Decreto Ley.

Asimismo, estarn facultados a recibir el Bono de Reconocimiento 1996 los trabajadores afiliados al SNP desde el 6 de noviembre de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997, y que hayan cotizado en los mismos los seis (6) meses inmediatamente anteriores a su incorporacin al SPP y haber cotizado un mnimo de cuarenta y ocho meses en total dentro de los diez (10) aos anteriores al 1 de enero de 1997.

Duodcima.- La fecha del primer mes de devengue de los aportes al SPP y por tanto, la fecha en que se originan las retenciones correspondiente sobre las remuneraciones, por cada tipo de trabajador, es la siguiente:

a) Trabajador dependiente que proviene de otro rgimen previsional: a partir del primer da del mes siguiente a aqul en que se le otorg el CUSPP. En tal caso, el empleador estar obligado a retener los aportes:

i. A partir del primer da del mes siguiente al de recepcin de la copia del contrato de afiliacin correspondiente, en el supuesto que el contrato fuera recibido por el empleador en el mismo mes en que se le otorg el CUSPP al trabajador; ii. A partir del primer da del mes en que recibi la copia del contrato, si es que la misma fuera recibida por el empleador en un mes distinto al del otorgamiento del CUSPP;iii. A partir del mes siguiente al de recepcin de la copia del contrato de afiliacin correspondiente al trabajador si es que dicha copia fuera recibida por el empleador en un mes distinto al del otorgamiento del CUSPP, pero despus de cerrada su planilla correspondiente al mes de recepcin del contrato.

b) Trabajador dependiente que inicia labores por primera vez: a partir del da en que inici labores. En tal caso, el empleador estar obligado a retener los aportes a partir del mes en que recibi la copia del contrato, salvo que dicha copia fuera recibida por el empleador despus de cerrada su planilla correspondiente a ese mes, en cuyo caso deber retener aportes a partir del mes siguiente;c) Trabajador dependiente que reinicia labores luego de un perodo de cesanta o desempleo: a partir del da en que reinici labores;d) Trabajador independiente: a partir del primer da del mes siguiente a aqul en que suscribe el contrato de afiliacin.

Es responsabilidad de la AFP velar por el cumplimiento de la entrega oportuna de las copias del contrato de afiliacin.

En todos los casos, la fecha de pago de los aportes al SPP se iniciar al mes siguiente de la fecha en la cual se inicia el devengue de los aportes en el SPP.

Dcimo Tercera.- Los trabajadores al incorporarse al SPP tendrn derecho a las prestaciones de jubilacin, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, dentro de los alcances establecidos por el Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, normas reglamentarias y complementarias, sin incluir prestaciones de salud ni riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Dcimo Cuarta.- Los trabajadores afiliados al SPP no se encontrarn cubiertos por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio nicamente tratndose de los casos de exclusin previstos en el Ttulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, referido a Prestaciones

Dcimo Quinta.- El traslado de la afiliacin de un trabajador de una AFP a otra implicar de pleno derecho su desafiliacin automtica de la AFP anterior.

Dcimo Sexta.- Los aportes obligatorios y voluntarios con fin previsional del afiliado referidos a la clusula segunda, son inembargables.

Dcimo Stima.- Las partes contratantes acuerdan expresamente que en caso el afiliado no estuviese conforme con determinados aspectos derivados de la administracin de su fondo de pensin por parte de la AFP, deber presentar su reclamo por escrito a la AFP. Si dentro de un plazo de quince (15) das de presentado el reclamo las partes no solucionasen directamente la controversia suscitada, podrn someterla a conocimiento de la Superintendencia, igualmente por escrito, la que deber emitir pronunciamiento definitivo dentro de un plazo de treinta (30) das. La Resolucin de la Superintendencia ser inapelable y dar por agotada la va administrativa.

Dcimo Octava.- El afiliado se compromete a informar a la AFP sobre cualquier modificacin de la informacin consignada en el presente contrato, usando para este fin los formatos que al efecto autorice la Superintendencia. La informacin que as se registre y suscriba sustituye a la consignada en el presente contrato.

Dcimo Novena.- El presente contrato se rige por las normas que regulan el Sistema Privado de Pensiones, por sus propios trminos y por las normas que sobre la materia se expidan posteriormente.

Las partes se someten a la jurisdiccin de los Juzgados y Tribunales del lugar de suscripcin del contrato, y sealan como sus domicilios los mencionados en la parte introductoria del presente instrumento, donde sern notificadas vlidamente respecto de cualquier aspecto vinculado con la ejecucin y/o interpretacin del presente contrato. En caso de variacin de domicilio, las partes se obligan a informar dicha variacin a la contraparte, de acuerdo con los plazos y formatos establecidos por la Superintendencia. Si se incumpliera con el procedimiento aqu pactado, sern plenamente vlidas las notificaciones que se practiquen en los domicilios que se consigna en la parte introductoria del presente contrato.

La ley aplicable a la ejecucin e interpretacin de este contrato ser la ley peruana.

Conforme las partes contenido del presente contrato, los suscriben en............ el..........de..................de.............

__________________________ _____________________________________LA AFP EL AFILIADO Certifico haber ledo y estar de acuerdo con todas las clusulas arriba indicadas.

ALOS AFILIADOS QUE SOLICITAN DESAFILIACION

A los afiliados que en el Reporte de situacin en el Sistema Nacional de Pensiones RESIT-SNP, la oficina de Normalizacin Previsional (ONP), seale que no estn comprendidos en el proceso de libre desafiliacin, al haber determinado que cumplan con los requisitos exigidos por el artculo 8vo. De la ley 27617 para percibir la pensin mnima en el sistema privado de pensiones (SPP), cumplimos con informarles que:

a) Le corresponde a esta superintendencia emitir la respectiva resolucin denegatoria y/o resolucin declarando infundado en el recurso de reconsideracin, respecto a su pretensin de desafiliarse del SPP en vista de lo sealado en el RESIT SNP.b) Mediante Reglamento Operativo aprobado por resolucin SBS N11718-2008, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 2 de diciembre del 2008, se ha establecido el procedimiento administrativo de desafiliacin del SPP por la causal De la falta de informacin, dispuesta por el tribunal Constitucional segn sentencias recadas en los Expedientes N 1776-2004-AA/TC y N 07281-2006-PA/TC, en el cual no contempla la restriccin de desafiliacin antes sealada.c) Aquellos afiliados que estimen conveniente acceder a los alcances del procedimiento de desafiliacin del SPP aprobado por Resolucin SBS N 11718-2008, debern presentar una solicitud de desafiliacin bajo la causal De la Falta de informacin en los centros de informacin y atencin para la desafiliacin (CIAD) o, en el caso de provincias, en las agencias de su administradora.d) El afiliado debe cumplir con los aos de aportacin para tener una pensin de jubilacin en el SNP (20 aos acumulados entre el SPP Y SNP), lo que ser determinado por la ONP.e) Los afiliados que tengan condicin de pensionistas en el SPP con pretensiones de desafiliacin, debern ejercitar este derecho en la va judicial.

f)