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    UNIDAD VII

    7. CONTRATOS AERONAUTICOS: clasifcación. Contratos de utilización deaeronaes: le!islación ar!entina. "ocación de aeronaes: conce#to.$odalidades. Códi!o Aeron%utico. &leta'ento e interca'(io deaeronaes. C)arter aeron%utico* distinciones.

    CONTRATOS AERON+UTICOS. C"ASI&ICACI,N.- Actualmente el aprovechamiento de una aeronave da lugar a muchas y variadasformas contractuales.

    • Un sector de la doctrina separa los contratos en dos grupos: los contratosde utilización y los contratos de transporte.

    • Otro sector incluye dentro de los contratos de utilización a los contratos detransporte. Esta postura es la adoptada por la ley de la Navegación.

    - idela Escalada opina !ue los contratos de transporte de"er#an incluirse entrelos de utilización.

    CONTRATOS DE UTI"I-ACI,N DE AERONAVES: "EIS"ACI,N ARENTINA.- $on contratos de utilización de aeronaves los !ue% a t#tulo oneroso% tienen por&nalidad el uso de una determinada aeronave conforme a su destino 'volar%operaciones de aeronavegación(% cuya individualización resulta esencial a los&nes del cumplimiento de la prestación contemplada en el contrato ')ena *az(.- +e esta de&nición se desprenden , elementos:

    1( aprovechamiento de una aeronave: se trata de la utilización de laaeronave para operaciones de aeronavegación% en su destino espec#&co de volar'e. la locación de una aeronave para ehi"irla en un museo no ser#a un /ontratode utilización(.

    ,( onerosidad: la prestación asumida por una de las partes encuentra surazón de ser en la prestación de"ida por la otra 'e. el comodato no ser#a un/ontrato de utilización por su car0cter gratuito(.- +e esta manera% !uedan ecluidos del grupo de los contratos de utilización los!ue no se re&eran espec#&camente a una aeronave determinada% como ocurre enel contrato de transporte y en el tra"ao areo en los cuales la aeronave sóloconstituye el medio utilizado para el cumplimiento de la o"ligación asumida.- $iguiendo la doctrina mayoritaria% podemos decir !ue forman parte de losdenominados 2contratos de utilización de aeronaves2 / ti#os:1. la locación%,. el 3etamento y4. el intercam"io de aeronaves.

    "os contratos de utilización en la le!islación ar!entina:- El código vigente contempla la locación de aeronaves 5nicamente% omitiendotoda regulación del contrato de 3etamento.

    "OCACI,N DE AERONAVES: 0arts. 12 a 73 CA4Conce#to: Eiste contrato de locación cuando una de las partes 0locador4 seo"liga a conceder a la otra 0locatario4* mediante un precio esta"lecido en dinero0al5uiler4 y por un tiempo determinado% el uso y goce temporarios de unaaeronave espec#&camente individualizada% con o sin tripulación% trans&rindole su

    tenencia ')ena *az(.- El locador toma a su cargo una o(li!ación de dar: transferir la tenencia de laaeronave.- $i la contraprestación del locatario consistiera en la transferencia del uso y gocede otra aeronave% estar#amos ante un contrato de intercam"io de aeronaves.- 6 si se re&ere a cual!uier otro tipo de contraprestación% ser#a un contratoinnominado.

    Caracteres: doctrinariamente hay coincidencia !ue el contrato es:1. consensua7: se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.,. "ilateral: crea o"ligaciones rec#procas.

    4. oneroso: la prestación de una de las partes crea la contraprestación de laotra parte.

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    8. temporario: como toda locación% tiene limitada su vigencia. *ero escom5n en materia aeron0utica no &ar un l#mite en tiempo% sino concantidad de viaes o con distancias a recorrer.9. de tracto sucesivo: se cumple periódicamente 'y no de una sola vez(.. formal: de"e realizarse por escrito e inscri"irse en el ;NA 'art. < /A(.

    $odalidades de la "ocación:- )a locación puede cele"rarse "ao , modalidades: 'art. = /A(6. "ocación de aeronae a casco desnudo o aeronae desar'ada: ellocador se limita a entregar la aeronave en el lugar y tiempo convenidos 'adem0sde entregar el certi&cado de vuelo y dem0s documentos(. Es decir% corre porcuenta del locatario su aprovisionamiento y la contratación de la tripulación> o8. "ocación de aeronae ar'ada 9 tri#ulada* !uedando la tripulación "aola dependencia del locatario. En este 5ltimo caso es necesario el consentimientoprevio de los tripulantes para la cesión al locatario de sus contratos de tra"ao% ya!ue tal cesión implica una modi&cación de la relación la"oral. 'conforme al art.229 Ley 20.744 de Contrato de Traa!o: la aceptación dee ser e"presa y por 

    escrito de los miemros de la tripulación#.

    Eectos:- El contrato de locación de aeronaves produce la transferencia del car0cter deeplotador del locador al locatario. Es decir:

    1( El locador trans&ere la tenencia de la aeronave.,( El locador trans&ere la calidad de eplotador al locatario. As# lo esta"leceel art. < /A 2El contrato de locación de aeronaves produce la transferenciadel car$cter de e"plotador del locador al locatario...%

    - +e esta manera% el locador !ueda apartado de la gestión tcnica y comercial!ue asumida por el locatario en nom"re propio.

    &or'a 9 #u(licidad:- El art. < ,do. p0rrafo del /A% nos indica: 2...El contrato dee constar por escrito y ser inscripto en el &e'istro (acional de )eronaves* a los +nes de los art,culos -- y -7 de este códi'o%. )rt. --./ l propietario es el e"plotador* salvo 1ue huiera transferido esecar$cter por Contrato deidamente inscripto en el &(). )rt. -7./ La inscripción liera al propietario de las responsailidades dee"plotación. - ?am"in ver arts. 89 inciso ( y 9@ del /A. 'inscripciones(.

     )rt. 4./ n el &e'istro (acional de aeronaves se anotar$n: -#./ Los contratos delocación de aeronaves3 )rt. 0./ La transferencia de dominio de las aeronaves* as, como todo acto !ur,dico relacionado con las mismas previsto en el art. 4* inc. * 2* - y 5* no producir$n efectos contra terceros si no van se'uidos de la inscripción en el&e'istro (acional de )eronaves.

    - )a falta de inscripción del contrato produce los siguientes efectos:1( impide la transferencia del car0cter de eplotador al locatario> y,( en consecuencia% la correlativa li"eración del locador de las o"ligacionescontra#das por a!uel% !uedando am"os solidariamente responsa"les por

    todo dao o infracción producida por la aeronave 'art. B(.

    Cesión o su(arrenda'iento: art.B@/ %l contrato de locación no podr$ cederse ni suarrendarse sin consentimientodel locador.O(li!aciones del locador: art. =1.- Entregar la aeronave al locatario con todos los accesorios !ue dependen deella al tiempo del contrato% en "uen estado para ser propia al uso para el cual hasido contratada% en el lugar y tiempo convenidos 'arts. 1918 y 1919 //(> y,.- *roveer de la documentación necesaria para su utilización 'art. = ,do. *0rrafo/A(.

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    4.- En todos los casos le comprende tam"in la o"ligación de mantener laaeronave en condiciones de aeronavega"ilidad hasta el &n de la vigencia delcontrato% pero esta o"ligación cesa si mediase culpa del locatario 'art. = /A(.8.- Entregar la aeronave 2e!uipada y tripulada2 si as# fue pactado.O(li!aciones del locatario:1.- *agar al locador el precio convenido por el al!uiler.

    ,.- ;eci"ir la aeronave en el lugar y tiempo estipulados.4.- ;estituir la aeronave al vencimiento del plazo.8.- A"stenerse de ceder en locación o su"arrendar la aeronave% salvoconsentimiento del locador 'art. B@ /A(.

    CODIGO AERONAUTICO. Cap. IX - Locación de aeronavesArt;culo 12.etador( a realizar mediante el pago de un precio 0>ete4*uno o m0s viaes preesta"lecidos '3etamento a viae( o "ien% los !ue indi!ue el3etador dentro del plazo estipulado en el contrato% reserv0ndose el 3etante laconducción tcnica de la aeronave y la dirección de la tripulación '3etamento atiempo(.- El 3etante asume una o(li!ación de )acer: realizar uno o m0s viaes% lo !uepermite cali&car al 3etamento como una especie de la locación de o"ra. No eistetraspaso de la tenencia de la aeronave. 'Destión n0utica% sin peruicio !ue el

    3etador imparta instrucciones necesarias para la gestión comercial(.- +ada su condición de medio% a travs del cual se cumplen las o"ligacionesasumidas por el 3etante% no resulta necesario la precisa individualización de laaeronave !ue se utilizar0 con ese o"eto% siendo su&ciente !ue sea designadagenricamente por su tipo y ello o"edece a !ue la aeronave no constituye elo"eto del contrato de 3etamento !ue solo contempla la prestación de laactividad. 'Destión Area(- Ante la carencia total de normas legales so"re el contrato de 3etamento% !uedali"rado al acuerdo de las partes todo lo referente a los derechos y o"ligaciones delas mismas% sin peruicio de la aplicación supletoria de las disposiciones del/ódigo /ivil so"re locación de o"ra.

    El contrato puede asumir dos 'odalidades:1. >eta'ento a ia?e 'seg5n !ue se convenga la realización de uno o m0sviaes(% o,. >eta'ento a tie'#o 'los !ue ordene el 3etador durante el trmino devigencia del contrato(.- No es necesaria la pu"licidad del contrato por!ue no se transmite la calidad deeplotador y en virtud de ello% a l le incum"e la o"ligación de poner la aeronavea disposición del 3etador con la tripulación% e!uipos y documentación necesariospara el vuelo% en el lugar y tiempo pactados.- No eiste impedimento ur#dico para !ue el 3etamento sea parcial* a diferenciade la locación !ue solo puede ser total.

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    El contrato de 3etamento produce los siguientes eectos:a. El 3etante pone a disposición del 3etador la capacidad de la aeronave.". El 3etante realiza operaciones pactadas% al servicio del 3etador.(el carácer de e!ploador per"anece en el #eane$ 

    INTERCA$@IO DE AERONAVES.

    - $i "ien la locación y el 3etamento son las dos especies contractuales t#picas delos contratos de utilización de aeronaves% se ha desarrollado una &guracontractual nueva denominada 2intercam"io de aeronaves2. No es com5n en laArgentina% pero si en EEUU y Europa.- /oncepto: constituye una &gura at#pica% de reciente aparición% !ue tiene lugarcuando , a m0s eplotadores se ceden rec#procamente el uso de sus respectivasaeronaves para el cumplimiento de ciertas operaciones &adas de com5n acuerdo.$e de"e agregar !ue no ha alcanzado a5n la categor#a de &gura contractualautónoma% desde !ue se esta"lece so"re la "ase de locaciones o 3etamentosrec#procos. En otras pala"ras% consiste en la prestación de un servicio detransporte directo con una misma aeronave desde un punto situado en la ruta de

    una empresa hasta un lugar u"icado en la ruta de otra empresa% la cual se hacecargo de la aeronave en un punto intermedio% hacindola proseguir el vuelo so"resu propia ruta hasta completar el recorrido de la l#nea !ue est0 autorizada aeplotar. A su vez% sta 5ltima empresa% cede a la primera el uso de su aeronave apartir de dicho punto intermedio% a los mismos &nes. 'Esto es lo !ue se conocecomo 2punto a punto2 !ue promov#a Aerol#neas con Austral u otras empresas(El intercam"io de aeronaves supone la eistencia de dos servicios cuyas rutastienen un punto com5n y donde las mismas concluyen o se unen. Esta modalidadde contrato ofrece la ventaa de mayor rapidez en los viaes% eliminandotrans"ordos y permite un meor aprovechamiento de los elementos de la 3ota.Adem0s "aa el costo operativo.

    En general el contrato se estructura so"re la "ase de locaciones rec,procas.)a determinación de la especie contractual "0sica es de importancia a los efectosde esta"lecer el rgimen ur#dico del acuerdo% ya !ue% al carecer el intercam"io deuna regulación legal propia% es necesario recurrir a las normas de la locación decosas 'cuando sea arrendamiento( o a las disposiciones de locación de o"ra'cuando sea 3etamento rec#proco(.Dran parte de la doctrina adopta la de&nición ela"orada por idela Escalada% ca"eeponer un conce#to ?ur;dico: %el intercamio es un contrato comple!o en 1uedos o m$s e"plotadores se ceden rec,procamente el derecho de utilizar susrespectivas m$1uinas en el cumplimiento de las operaciones +!adas de com6nacuerdo%.

    E. hay , empresas areas distintas !ue prestan% cada una de ellas% un serviciocuyo itinerario 'o ruta( se cruzan en un punto en com5n. En ese caso% a travs delintercam"io de aeronaves% la 2empresa 12 podr0 utilizar la aeronave de la2empresa ,2 para completar su itinerario 'y viceversa(.Esta de&nición u"ica la &gura en la categor#a de los contratos de utilización deaeronaves.

    Caracteres: El o"eto del contrato es una aeronave> son onerosos> la actividad acumplir es espec#&camente aeron0utica> no forman parte de los contratos deadhesión> las modalidades dependen de la voluntad de las partes.Es consensual% "ilateral% oneroso% conmutativo% formal y compleo.

    Cl%usulas '%s utilizadas:- )os convenios de intercam"io contienen cl0usulas !ue permiten encuadrarlos enla &gura de la locación de cosas% puesto !ue la tenencia y la dirección denavegación de la aeronave% como el control operativo% pasan a la empresa !ueutiliza el veh#culo% valindose para ello de su propio personal.- /ada parte de"e entregar una aeronave en perfectas condiciones de vuelo y elusuario de"e realizar las tareas de mantenimiento de la misma durante eltrayecto% responde por los daos !ue sufra la aeronave salvo culpa o negligenciade la otra parte. )a aeronave ser0 conducida por tripulación del usuario !uien lahar0 volar "ao su control operativo en todo lo referente a planes de vuelo%comunicaciones% uso de los servicios de infraestructura y ayudas a laaeronavegación% em"arco y desem"arco de pasaeros% carga y correo. Adem0s del

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    al!uiler convenido% cada parte a"ona a la otra una compensación en concepto deamortización de la aeronave y sus e!uipos.

    DISTINCIONES. El 3etamento se distingue de la locación por su o"eto 'o"ligación del 3etantede prestar la navega"ilidad de la aeronave( y su causa &nal 'inters del 3etador

    en !ue el 3etante eecute los viaes convenidos o los !ue tenga derecho asolicitarle durante la vigencia del contrato(. El 3etamento se distingue del contrato de transporte por su o"eto y causa &nal.

    Tener #resente:Distinción entre &leta'ento 9 "ocación de Aeronaes:)a locación de aeronaes es una especie dentro de la locación de cosas 'cuyoo"eto consiste en una o"ligación de dar(> mientras !ue el >eta'ento es unaespecie de locación de o"ra 'o"ligación de hacer(.En la locación de aeronaes* el locador trans&ere al locatario la tenencia de laaeronave y calidad de eplotador> mientras !ue en el >eta'ento* el 3etante

    conserva la tenencia y calidad de eplotador.

    Distinción entre &leta'ento 9 Contrato de Trans#orte:En el contrato de trans#orte* el transportador se compromete a llevarpersonas o cosas a un destino espec#&co 'o"ligación de resultado(> mientras !ueen el >eta'ento* el 3etante se o"liga a hacer volar la aeronave% a &n de !ue el3etador pueda llevar a ca"o sus o"etivos 'o"ligación de medios(% los cualespueden consistir en operaciones distintas al transporte 'e. investigacionesareas% tra"aos areos% etc.(.En el contrato de trans#orte* es m0s irrelevante el uso de tal o cual aeronave>mientras !ue en el contrato de >eta'ento co"ra mayor importancia la

    aeronave a utilizar 'de"e ser determinada% al menos genricamente(.

    CARTER AERON+UTICO.- +entro de los contratos de utilización de aeronaves ha tomado auge lamodalidad 2/harter Aeron0utico2% y comprende variadas hipótesis.- )a m0s usual% se re&ere a un contrato por el cual una empresa de transportesareos se o"liga a poner a disposición del otro contratante '3etador(% mediante elpago de un precio% una aeronave designada genricamente por su tipo% e!uipaday tripulada y con un determinado n5mero de asientos o peso m0imo de carga%para la realización de un viae entre dos puntos preesta"lecidos.- Estos contratos se integran mediante la cominación de elementos del

    etamento y del transporte* y ello di&culta su caracterización ur#dica a los efectosde esta"lecer el rgimen legal aplica"le% aun!ue en su mayor#a tienen comoo"etivo &nal la eecución de un transporte.- ?iene una semeanza con el 3etamento por viae 'no a tiempo(. $e distingue del3etamento por!ue a!u# se contrata un pa!uete 'solo plazas( y no toda laaeronave. En el 3etamento contrata directamente con el eplotador de la l#neaarea% en cam"io en el charter% se hace a travs de una agencia de turismo.- $i "ien las modalidades del charter aeron0utico pueden variar entre s# demanera considera"le% los contratos suelen austarse a ciertas pautas de usogeneralizado !ue lo asemean al contrato de 3etamento por un lado y al contratode personas o cosas. /onforma una &gura contractual at#pica% dirigida a la

    eecución de un transporte.- /uando los documentos de transporte son emitidos por la empresa y no por el3etador 'charterer( la función de ste deviene en la de u n intermediario entre laempresa y el tercero% !ue lucra con la diferencia entre el 3ete !ue a"ona y el !ueperci"e de los terceros.- $i en cam"io% los documentos son emitidos por el 3etador% la empresa ser#aaena frente a dichos terceros de cual!uier contingencia derivada del transporte%desde !ue en este caso eistir0n dos contratos separados: un charter entre laempresa y la agencia% con todas las caracter#sticas de un 3etamento y uncontrato de transporte entre la agencia y los terceros.Estas situaciones dan lugar a engorrosas cuestiones de responsa"ilidad en casode incumplimiento del transporte por parte de la empresa.

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    - El /onvenio de Duadalaara de 1=1 se aplica para dar solución a estospro"lemas por cuanto hace aplica"les al caso los principios de responsa"ilidad del/onvenio de arsovia de 1=,= so"re transporte internacional% esta"leciendo unrgimen de solidaridad entre !uien contrató el transporte con terceros y !uien seo"ligó a hacer el viae.- )a diferencia entre el charter aeron0utico y el taBi areo es !ue en stos el

    contrato lo hace directamente el interesado con la empresa transportista%prescindiendo de la mediación del 3etador.

    R!i'en ?ur;dico: en nuestro pa#s% la &gura del 2/harter2 se encuentra regidapor el +ecreto 18B@F=B y lo de&ne en el art. ,. )rt. 2: 8e entiende por %C&arer%' el contrato celerado entre un transportador areo y un operador tur,stico* por el cual el transportista pone a disposición deloperador la capacidad total de una aeronave para el transporte de personas conel o!eto de efectuar un vuelo o una serie de vuelos predeterminados por un precio 'loal.

    TRANSORTE AEROCO$ERCIA"Decreto 673F=7

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    AE;O/OJE;/HA)- de la $E/;E?A;HA +E ?;AN$*O;?E del JHNH$?E;HO +EE/ONOJHA 6 OG;A$ 6 $E;H/HO$ *UG)H/O$ la siguiente documentación:a( *óliza de $eguro !ue cu"ra el riesgo de tripulantes% personas transportadas%e!uipae y daos a terceros."( /erti&cado de aeronavega"illdad.c( +isponi"ilidad aeroportuaria.

    d( /opia del contrato cele"rado con el operador.e( /erti&cado de operador tur#stico emitido por la $E/;E?A;HA +E ?U;H$JOdependiente de la *;E$H+EN/HA +E )A NA/HON.Art. 8- +entro de los +HEM '1@( d#as h0"iles de efectuada la presentación laautoridad de"er0 epedirse respecto de la solicitud. En caso de no eistirpronunciamiento% se considerar0 autom0ticamente concedido el permiso.Art. 9- )os transportadores areos de "andera etranera podr0n eercer elderecho conferido en el art#culo 1 del presente decreto% de conformidad con lostratados internacionales en los !ue la ;E*UG)H/A A;DEN?HNA sea parte y siempre!ue medie reciprocidad con los pa#ses de origen.Art. - Asimismo las empresas etraneras no autorizadas por el *O+E;

    EE/U?HO NA/HONA)% podr0n tam"in realizar los servicios mencionados en elart#culo 1 del presente decreto previo cumplimiento de los re!uisitos de capacidadtcnica y económica !ue asegure una operación 2/harter2 y siempre !ue mediereciprocidad con sus pa#ses de origen.Art. B- )a $E/;E?A;HA +E ?;AN$*O;?E del JHNH$?E;HO +E E/ONOJHA 6 OG;A$ 6$E;H/HO$ *UG)H/O$ ser0 la Autoridad de Aplicación del presente rgimen% !uiendictar0 las normas complementarias de adecuación e interpretación !uecorrespondan.Art.