AE/eGov Ley 11 2007 Cooperación
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Cuerpo de Gestión de Sistemas e InformáticaINAP
Administración Electrónica
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Carlos Marcos MartínSubdirector General de Coordinación y Estudios
Dirección General para el Impulso de la Administración ElectrónicaSecretaría de Estado para la Función Públicahttp://administracionelectronica.gob.es
Madrid, 4 de julio de 2011
La Ley 11/2007 (II)Cooperación Interadministrativa
Servicios AE destacados
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UN AÑO IMPULSANDO LA SOSTENIBILIDAD SOCIAL… crea una sociedad más competitiva y más verde
… y sólo la plena tramitación electrónica de los 20 servicios de interés general prestados por la Administración General del Estado
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General del Estado suponen:
• 3.473 millones de Euros de reducción de cargas administrativas
La e-Administración representa un cambio cultural y social cuyo fin es mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, facilitar el acceso a la información pública, permitir la reducción de trámites administrativos, aumentar la eficiencia y eficacia de las administraciones, y contribuir a una optimización de recursos y a un ahorro de costes.
MENSAJES DE LA CAMPAÑA
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ahorro de costes.
En relación a esto último se ha hecho un estudio que calcula que unatransacción presencial tienen un coste estimado para empresas y ciudadanos de 80 €, mientras el mismo trámite realizado por medios electrónicos implica un coste de 5 Euros. La diferencia multiplicada por el número de trámites ofrece como resultado un ahorro de miles de millones de euros.
El Portal de la Administración Electrónica
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Electrónica
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� ¿Qué es el PAe?
Es un nuevo canal de difusión de la Administración Pública que unifica y centraliza toda la información sobre Administración Electrónica.
Portal de la Administración Electrónica (1)
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Es el centro de referencia de la Administración Electrónica, puerta de entrada para toda la información sobre situación, desarrollo, análisis, novedades e iniciativas que surgen en torno a la Administración electrónica, integrando contenidos y servicios de fuentes muy diversas, convirtiéndose en el agregador de opinión, motor de participación y dinamización de toda la Comunidad con intereses en sus diferentes áreas.
� Objetivos
�Trabajar conjuntamente con todas las Administraciones Públicaspara:
�Ser referente en Administración electrónica, introduciendonuevas formas de participación y fomentando laretroalimentación.
Portal de la Administración Electrónica (2)
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retroalimentación.
�Constituir el portal PAe como referencia para ciudadanos yempresas para dar respuesta a sus expectativas frente a laAdministración.
� ¿A quién va dirigido?
A los ciudadanos, la empresa y por supuesto a los diferentes grupos de la administración que trabajan en su desarrollo y que quieran conocer más sobre la Administración electrónica.
Portal de la Administración Electrónica (3)
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�¿Qué nos ofrece el PAe?
•Recopilación centralizada de los principales avances, desarrollos y eventos asociados con la Administración Electrónica.
•Colección legislativa y bibliográfica.
Portal de la Administración Electrónica (4)
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•Colección legislativa y bibliográfica.
•Colaboración y participación de los diferentes usuarios.
�¿Qué nos ofrece el PAe?
Iniciativas y soluciones de Administración electrónica……como base de conocimiento técnico en esta materia
Portal de la Administración Electrónica (5)
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Observatorio de Administración electrónica……mostrando la situación actual de su grado de implantación
Comunidades…… para compartir conocimientos, noticias y documentación entre los distintos actores alrededor de un mismo tema.
�¿Es el PAe un portal de tramitación?
No; El PAe es un portal de referencia técnica
Portal de la Administración Electrónica (6)
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El portal de tramitación e información sobre los servicios electrónicos es el 060
El Portal de los Servicios - 060
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El CTT - Centro de Transferencia de Tecnología
El CTT es la respuesta al artículo 46 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y al artículo 17 del Real Decreto 4/2010, de 8 de
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Decreto 4/2010, de 8 de Enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
¿Qué es el CTT?
El CTT publica un directorio general de aplicaciones o/y iniciativas cuyo objetivo es favorecer la reutilización de soluciones por todas las AAPP. Este portal informa de proyectos, iniciativas, servicios, normativa y soluciones que se están desarrollando en materia de Administración electrónica. Además, desde la forja del CTT se permite el desarrollo colaborativo de aplicaciones de las administraciones públicas
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Organismo A
Organismo B
Organismo C
¿Qué es el CTT?
Objetivos:Objetivos:• Crear un repositorio común de software para su reutilización
en las Administraciones Públicas.• Crear una base de conocimientocomún sobre las diversas
soluciones técnicas (normativas, servicios, infraestructura, desarrollos, etc). en el ámbito de la Administración electrónica.
• Crear un espacio donde se puedan compartir experiencias y
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• Crear un espacio donde se puedan compartir experiencias y cooperar en el ámbito de la administración electrónica.
• Ofrecer espacios dedicados e independientes en los que cualquier administración pueda:
– Publicar su proyecto TIC
– Gestionar la evolución y utilización de dicho proyecto.
– Crear una comunidad de desarrollo en torno a él.
¿Qué es el CTT?
Ventajas:Ventajas:• Proporciona un punto único de accesodonde se puede
encontrar información sobre iniciativas o proyectos de administración electrónica.
• Facilita el aprendizaje de la experiencia previa de otros organismos fomentando el uso de soluciones comunes.
• Reduce los tiempos de desarrollo e implantación de proyectos.
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proyectos.
• Incrementa la comunicación e interrelación entre todo el personal que trabaja en administración electrónica en las AAPP.
• Permite el desarrollo colaborativoentre administraciones públicas.
¿Qué es el CTT?
Entorno CTTEntorno CTT--PAePAeDirectorio de iniciativasDirectorio de iniciativas
http://administracionhttp://administracionelectronica.gob.es/electronica.gob.es/cttctt
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Entorno forjaEntorno forja--CTTCTThttp://forjahttp://forja--ctt/ctt/administracionadministracion
electronica.gob.eselectronica.gob.es
El entorno El entorno PAePAe--CTT:CTT:• Está especialmente dirigido a las AAPP:
– Administración General del Estado (AGE), – Comunidades Autónomas (CCAA)– Entes Locales (EELL)– Unión Europea (UE)– Universidades
• Espacios registrados disponibles sólo para AAPP desde redSARA
¿Qué es el CTT?
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El entorno de la forja del CTT:El entorno de la forja del CTT:• Está abierta a la participación desde cualquier sector: público, empresarial
o privado.• Disponible desde Internet
¿Cómo funciona?
El funcionamiento del CTT, en cualquiera de sus entornos, lo determinan dos aspectos fundamentales:
• Iniciativa o proyecto: Es la unidad básica de trabajo en torno a la cuál se orquestan todas las funcionalidades ofrecidas.
• Niveles de acceso. Los usuarios pueden acceder con diferentes
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• Niveles de acceso. Los usuarios pueden acceder con diferentes perfiles de acceso. Esto permite personalizar la información y los servicios ofrecidos a cada tipo de usuario.
CTT – Niveles acceso
Visitante Anónimo (del CTT)Visitante Anónimo (del CTT)
Sólo consulta información general de carácter público de los proyectos.
Páginas de Información (Descripción general, detallada y técnica).
Últimas novedades del proyecto.
Contenido público del área de descargas
Colaborador (de proyecto)Colaborador (de proyecto)
“Visitante registrado” que participa más activamente en un determinado proyecto.
Para ser un usuario colaborador en un proyecto debe solicitarse al responsable del proyecto y éste le asignará el perfil de colaboración más adecuado.
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Visitante Registrado (del CTT)Visitante Registrado (del CTT)
Usuarios de las AAPP con mayor interés por participar activamente en el CTT o/y por profundizar en el funcionamiento de los proyectos.
Para ser un usuario de este grupo debe realizar previamente un proceso de registro en el portal
Sólo accesible desde la red SARA
Administrador (de proyecto)Administrador (de proyecto)
“Visitante registrado” que es el responsable de un proyecto del CTT. Esto le permite:
Gestionar los contenidos.
Personalizar el comportamiento de todas las herramientas.
Gestionar los usuarios participantes en el proyecto.
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Observatorio de Administración Electrónica
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Electrónica
• Ser el Observatorio de la Administración Electrónica en la AGE (OBSAE)
• Colaborar con la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas, para:
–favorecer el intercambio de conocimientos en TI y Administración
Es función del CSAE
CCAA
UEe Internac.
AGE
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conocimientos en TI y Administración Electrónica y
–la implantación de servicios públicos interadministrativos
• Impulsar la cooperación entre la AGE, la Unión Europea, las organizaciones internacionales e Iberoamérica.
Administración Electrónica
CCAA y EELL
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REINA e Indicadores
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El CAE 2009
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El Boletín Estadístico del OBSAE
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Comité Sectorial de Administración Electrónica
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Administración Electrónica
Cooperación según la Ley 11/2007
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Es el órgano técnico de cooperación entre la AGE, las administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades de la Administración Local en materia de Administración electrónica
Comité Sectorial de Administración Electrónica
AGE
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CCAA
EELL
El Comité Sectorial AE
Este Comité vela por:
a) Asegurar la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones Públicas.
b) Preparar planes y programas conjuntos de actuación para impulsar el desarrollo de la administración electrónica en España.
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c) Asegurar la cooperación entre las administraciones públicas para proporcionar al ciudadano información administrativa clara, actualizada e inequívoca
Su actividad se enmarca en los trabajos de la Conferencia Sectorial de Administración Pública que fue creada para impulsar actuaciones y proyectos comunes cuyo objeto sea la cooperación entre Administraciones y la mejora de la calidad en la prestación de servicios públicos, entre otros en el ámbito de la administración electrónica con el estudio, análisis y propuesta de medidas, estrategias, objetivos y directrices.
Conferencia Sectorial de Administración Pública
La Conferencia Sectorial de Administración Pública es el órgano de cooperación en materia de administración pública de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y de la Administración Local, cuyos representantes serán designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de entidades locales de
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de Municipios y Provincias, como asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, sin perjuicio de la competencia de otras Conferencias Sectoriales
http://www.mpt.es/areas/funcion_publica/cooperacion/ccaa.html
Sus grupos de trabajo actualmente se centran en:
– Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones (Red SARA).
– Identificación y firma electrónica
Comité Sectorial de Administración Electrónica
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– Identificación y firma electrónica
– Mejora de procesos software
– Observatorio de la Administración Electrónica
– Programas libres y reutilización de los sistemas de información
– Normas Técnicas de Interoperabilidad
Consejo Superior de Administración Electrónica
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Administración Electrónica
Cooperación en la AGE
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Consejo Superior de Administración Electrónica
Consejo Superior de Administración Electrónica
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http://administracionelectronica.gob.es
REAL DECRETO 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica
Consejo Superior de Administración Electrónica
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� Es el órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, encargado de:
¿Qué es el CSAE ?
La política y estrategia del
Impulso de la
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� Aglutina a todos los Ministerios y otros organismos públicos de la Administración General del Estado
estrategia del Gobierno en TI Impulso de la
Administración electrónica en la AGE
Normas que lo regulan
El Consejo Superior de Administración Electrónica está regulado por el Real Decreto 589/2005 , de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica.
Otras normas que lo regulan son:
• Real Decreto 1039/2009 , de 20 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura
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Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
• Real Decreto 305/2010 , de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.
• Real Decreto 1313/2010 , de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Órganos de CSAE
El pleno
La comisión permanente (CP-CSAE)
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Dependen funcionalmente de él:
Las Comisiones Ministeriales de Administración Electrón ica (CMAE)
Los Comités Técnicos , grupos de trabajo o ponencias especiales creados para desarrollar sus funciones.
Funciones CSAE (1)
a) La fijación de las líneas estratégicas , de acuerdo con la política del Gobierno establecida en materia de tecnologías de la información, así como el impulso y la coordinación de la Administración electrónica en la Administración General del Estado.
b) El establecimiento de las directrices generales en estas materias que sirvan de base para la elaboración por los distintos ministerios de los planes estratégicos departamentales previstos en el artículo 9, así como su informe, seguimiento y control.
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así como su informe, seguimiento y control.
c) El informe de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales que le sean sometidos por los órganos proponentes cuyo objeto sea la regulación de los recursos, los proyectos y los sistemas de tecnologías de la información de aplicación común en la Administración General del Estado, o que estén directamente relacionados con el desarrollo de las líneas estratégicas en estas materias y con la implantación de Administración electrónica.
Funciones CSAE (2)
d) La declaración de proyecto de interés prioritario de determinados proyectos que presenten los ministerios, los organismos autónomos, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social u otros organismos públicos incorporados al ámbito de aplicación del real decreto conforme a lo previsto en el artículo 2.2 que por sus especiales características se considere que son fundamentales para la mejora de la prestación de servicios al ciudadano . La Secretaría General para la Administración Pública tendrá una dotación presupuestaria para contribuir a financiar los proyectos que el Consejo considere prioritarios y,
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a financiar los proyectos que el Consejo considere prioritarios y, especialmente, aquellos que tengan como objetivo la colaboración y cooperación con las comunidades autónomas y entes que integran la Administración local en materia de Administración electrónica, así como la integración de las Administraciones públicas en la Unión Europea . La declaración de proyecto de interés prioritario se trasladará como recomendación al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Comisión de Políticas de Gasto para que, en su caso, sea tenida en cuenta en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
Funciones CSAE (3)
e) La organización de conferencias y otras actividades para el intercambio de experiencias y proyectos en estas materias y, en particular, la organización y celebración de las jornadas de tecnologías de la información para la modernización de las Administraciones públicas (TECNIMAP).
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Funciones CSAE (4)
f) El impulso de la colaboración y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades locales , en especial, para la puesta en marcha de servicios públicos interadministrativos. El Pleno del Consejo mantendrá las oportunas relaciones con los órganos de cooperación entre las distintas Administraciones que se creen a tal efecto y, en especial, con la Conferencia Sectorial de Administración Pública , en cuyo seno se establecerán líneas de actuación y orientaciones comunes y se favorecerá el intercambio de
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actuación y orientaciones comunes y se favorecerá el intercambio de ideas, estándares, tecnología y proyectos orientados a garantizar la interoperabilidad y mejorar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos. El Consejo designará a los representantes de la Administración General del Estado en las comi siones o grupos que la Conferencia Sectorial de Administraci ones Públicas cree en materia de tecnologías de la infor mación y Administración electrónica .
Funciones CSAE (5)
g) El impulso de las actividades de cooperación de la Administración General del Estado con la Unión Europea , con las organizaciones internacionales y, especialmente, con Iberoamérica , en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
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Cooperación.
h) La colaboración con los órganos competentes del Ministerio de Administraciones Públicas en la elaboración de recomendaciones y propuestas en materia de recursos humanos y de organización en cuanto incidan en el ámbito de las tecnologías de la información .
Funciones CSAE (6)
i) La colaboración con los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda , sobre la base de las líneas estratégicas aprobadas por el Consejo, en la elaboración de recomendaciones sobre presupuestos en materia de tecnologías de la información.
j) Asimismo, corresponde al Pleno del Consejo actuar como Observatorio de la Administración Electrónica para conocer su situación y evolución y proponer, en su caso, las medidas correctoras
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situación y evolución y proponer, en su caso, las medidas correctoras oportunas.
k) La colaboración con el Centro Criptológico Nacional del Centro Nacional de Inteligencia en la elaboración de medidas de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones, la adquisición coordinada de material de cifra y la formación de personal especialista en seguridad de los sistemas.
La organización y celebración de TECNIMAP
“Jornadas sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas”
Es función del CSAE: TECNIMAP
MÁS DE 6.000 INSCRITOS
100 MODERADORESY
CERCA DE 1000 SEGUIDORESEN
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MODERADORESYPONENTES
MÁS DE 190 EMPRESAS
PATROCINADORAS O EXPOSITORAS
14.000 M 2
DE EXPOSICIÓN Y
221 STANDS
420 COMUNICACIONES 95 CANDIDATURAS A
PREMIOS
SEGUIDORESENREDES SOCIALES
www.tecnimap.es
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El Pleno del CSAE
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La Comisión Permanente del CSAE
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La Comisión Permanente de Administración Electrónica
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Administración Electrónica
• Es el órgano de apoyo técnico del CSAE
• Es la plataforma común para colaboración y decisión en materia de TI y AE, en la AGE.
• En la actualidad, son sus principales actividades:
CSAE
CP CSAE
Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración electrónica, CP-CSAE
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actividades:– El seguimiento de la implantación de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
– El incremento del uso de los servicios públicos electrónicos
– El desarrollo de componentes de interés común para la implantación de la Administración Electrónica.
Funciones CP-CSAE (1)
a) La realización de los análisis y trabajos técnicos preparatorios que sirvan de base para la toma de decisiones del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica en el ámbito de sus competencias establecidas en el artículo 4.
b) La propuesta al Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica de cuantas iniciativas en materia de Administración electrónica considere adecuadas para el desarrollo coordinado de los servicios públicos telemáticos y, en especial, aquellas relativas a
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los servicios públicos telemáticos y, en especial, aquellas relativas a los planes estratégicos globales para el conjunto de la Administración General del Estado.
c) La elaboración del informe de los planes estratégicosdepartamentales para su elevación al Pleno del Consejo, con carácter previo a su aprobación por el Ministro del departamento. Asimismo, elaborará los correspondientes informes de seguimientode la ejecución de los referidos planes que se elevarán al Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
Funciones CP-CSAE (2)
d) La ejecución y desarrollo de los acuerdos adoptados por el Plenodel Consejo Superior de Administración Electrónica.
e) La propuesta a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del rediseño de los procedimientos de contrataciónde bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones con el uso intensivo de las tecnologías de la información en el ámbito de la Administración General del Estado.
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f) El seguimiento de los proyectos de interés prioritario , así como el informe al Pleno sobre los factores que puedan incidir en su ejecución.
g) El ejercicio de las funciones que, con carácter previo a la iniciación de la tramitación del gasto de los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información, se le asignan en el artículo 10.
Funciones CP-CSAE (3)
h) Asimismo, para el ejercicio de las competencias atribuidas al Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica en su condición de Observatorio de la Administración Electrónica , a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica le corresponde:
i. La recogida de información de los recursos tecnológicos, humanos, económicos y de contratación, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al Registro público de contratos, relacionados con las tecnologías de la información, así como sobre cualquier otro
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las tecnologías de la información, así como sobre cualquier otro elemento informativo con ellas relacionado, con excepción de la información relativa a los sistemas de mando y control, consulta política, situaciones de crisis y seguridad del Estado. (Informe REINA )
ii. La recogida de información relacionada con los servicios públicos electrónicos y sus indicadores y, en particular, el directorio al que se refiere el artículo 10.3 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.
Funciones CP-CSAE (4)
iii. La determinación de los procedimientos necesarios para la recogida y consolidación de la información del Observatorio, así como la frecuenciade su actualización y los aspectos metodológicos para su tratamiento y explotación, que se regularán por orden del Ministro de Administraciones Públicas. Esta información se integrará con la proporcionada por las comunidades autónomas en el ámbito de la Conferenci a Sectorial
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comunidades autónomas en el ámbito de la Conferenci a Sectorial de Administración Pública, para elaborar un informe global y de carácter anual.
i) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
La CP-CSAE en materia de Contratación
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Funciones CP-CSAE en Contratación (1)
1. Corresponde a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica el informe técnico preceptivo de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de las siguientes contrataciones de bienes y servicios informáticos:
a) El suministro de equipos y programas para el tratamiento de la información, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172.1.b) y 172.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros , Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. En los contratos de arrendamiento, el límite de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, se entiende que
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millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, se entiende que corresponde a la media anual del importe del contrato.
b) Los contratos de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 196.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros , Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.
c) Los contratos de consultoría y asistencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 196.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros , Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.
d) Los concursos para la adopción de tipo realizados al amparo de los artículos 183.1 y 199 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Funciones CP-CSAE en Contratación (2)
2. En todo caso, estarán excluidos del informe técnico de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica a que se refiere el apartado anterior:
a) Los contratos de aquellos organismos públicos que se incorporen al ámbito de aplicación de este real decreto de acuerdo con lo establecido en su artículo 2.2, que se regirán por su legislación específica al respecto.
b) Los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información realizados al amparo de la Ley de Contratos de
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tecnologías de la información realizados al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
c) Los contratos que hayan sido declarados secretos o reservados o afecten a la defensa, consulta política y situaciones de crisis y seguridad del Estado, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 182.h) y 210.g) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
d) Los contratos que sean competencia expresa de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica en función de lo recogido en el apartado siguiente.
Funciones CP-CSAE en Contratación (3)
3. Las normas reguladoras de las funciones de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica deberán prever en sus ámbitos de aplicación respectivos la regulación de los siguientes procedimientos e informes:
a) La tramitación y el envío a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, de los expedientes sujetos a informe preceptivo según lo previsto en el apartado 1.a), b) y c).
b) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de tecnologías de la información que no estén sujetos al informe
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los contratos de tecnologías de la información que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.
c) El informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información realizados al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
d) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente plan estratégico departamental, y este haya sido informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
Funciones CP-CSAE en Contratación (4)
4. Las normas reguladoras de las funciones de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica podrán prever en sus ámbitos de aplicación respectivos la emisión de los informes previos a la adjudicación de los siguientes contratos:
a) Contratos de suministros, servicios consultoría y asistencia en materias de tecnologías de la información.
b) Contratos de servicios, consultoría y asistencia cuyo objeto sea la formación en materias de tecnologías de la información.
5. Las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica velarán por la
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5. Las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica velarán por la adecuación de sus informes técnicos a las directrices del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. El informe técnico de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica alcanzará tanto a la memoria como a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas del expediente de contratación, así como a los informes y a la documentación técnica necesaria.
6. Las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica remitirán al Observatorio de la Administración Electrónica toda la información sobre los expedientes de contratación de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.h).
http://administracionelectronica.gob.es
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http://administracionelectronica.gob.es