Aduanas: Agentes y Estructura
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ARGUMENTACIÓN Y REDACCIÓN JURÍDICA
LIC. LUIS ENRIQUE CÁRDENAS VOGES
“ADUANAS: AGENTES Y ESTRUCTURA”
ED. IRVING FRANCISCO VILLEGAS GONZÁLEZ
1° “A”
Colima, Col., a 29 de Noviembre de 2012
HIPÓTESIS
HIPÓTESIS DE TRABAJO
Las aduanas de todo el mundo tienen un origen en común, pero debido a la transculturación de
las diferentes partes del mundo y los grandes sucesos históricos, éstas se han desarrollado
diferentemente. El desarrollo de las aduanas mexicanas se encuentra principalmente desde la
independencia de México, mientras que el origen de éstas fue tras la llegada de los españoles. En
las aduanas mexicanas, existen agentes aduanales y diferentes áreas de trabajo, así como también
una estructuración diferente a las aduanas de otros países.
HIPÓTESIS NULA
Las aduanas mexicanas no tienen un origen en común con las aduanas españolas, así como
también no se regula por medio de normas.
HIPÓTESIS ALTERNATIVA
Las aduanas, tanto mexicanas, como de otros países, tienen una normatividad que se regulan
exigentemente. México cuenta con aduanas además de las marítimas que todos conocen, y
además, estas aduanas contienen una estructuración especial la cual se divide en secciones. Los
agentes aduanales tienen diferentes áreas de servicio, así como también deben de cumplir con
ciertos requisitos para poder ejercer el cargo de agente aduanal.
HIPÓTESIS CONCEPTUAL
-Jusmarxismo
-Jusnormativismo
ANTECEDENTES
Es a potiori saber el significado de “Aduanas” y sus funciones, ya que para poder hablar sobre
los Agentes Aduanales, primeramente debemos saber dónde trabajan, para qué y el por qué, y así
podremos abordar el tema más completo y podremos seguir adelante con esta investigación,
metiéndonos en el área de los Agentes y hablar sobre el tema.
DEFINICIÓN
La evolución histórica del Derecho Aduanero debe de partir de la definición etimológica del
vocablo aduana. La mayoría de los investigadores que han profundizado sobre este tema
coinciden en afirmar que su origen es arábigo; unos autores manifiestan que proviene de la
palabra “Divanum” que significa: la casa donde se recogen los derechos; de allí empezó a
llamársele “Divana”, luego “Duana”, y por último “Aduana”. Existen otros estudiosos que la
hacen provenir del griego “Soxa” que significa recaudación, y otros del italiano “Duxana” o sea:
el derecho de entrada pagado por las mercancías al dux de Venecia.1
La aduana es la representación física del Estado nacional y el punto que separa una frontera
nacional de otra. El Consejo de Cooperación Aduanera define a la aduana como “los servicios
administrativos especialmente encargados de la aplicación de legislación relativa a la importación
y a la exportación de las mercancías y a la percepción de los ingresos públicos provenientes de
los derechos e impuestos que se aplican a las mercancías”.2
La Real Academia Española define a la aduana como una “oficina pública, establecida
generalmente en las costas y fronteras, para registrar, en el tráfico internacional, los géneros y
mercaderías que se importan o exportan, y cobrar los derechos que adeudan.”
ADUANAS EN LA ANTIGÜEDAD
La función aduanera nace de la actividad del comercio internacional. Es posible que solamente en
los albores de la humanidad, cuando el hombre satisfacía y colmaba sus necesidades con el
1 Máximo Carvajal Contreras. Derecho Aduanero, Porrúa, México 2002, pág. 49.2 Jorge Witker. Derecho tributario aduanero, UNAM, México 1999, pág. 11
autoabastecimiento, el comercio no existía; pero en la medida en que los seres humanos se fueron
percatando de la existencia de otros conglomerados, el aumento de sus necesidades de consumo y
la producción de nuevos artículos, el comercio empezó a desempeñar una de las actividades
primordiales del género humano.3
En sus orígenes, el comercio es una ocupación accesoria que se realizaba por campesinos o
artesanos para darle salida a sus productos excedentes, al correr el tiempo surge el comercio
ambulante y la venta al detalle, lo que origina la formación de comunidades tribales o grupos de
personas que empezaban a dedicarse en forma exclusiva a esta actividad.4
Debemos abordar primordialmente cuatro civilizaciones antiguas, que fueron fundamentales en el
área del comercio, donde se encuentran las Aduanas. Es importante ver a la antigua India, a
Grecia, a Roma, a España y México, debido a que fueron los principales comercializadores, y en
especial a Roma y España, ya que éstos brindan un sistema parecido al que tenemos en el país.
I. INDIA
En la India el comercio lo efectuaba una casta, los “Vaysias”. Es en este pueblo, donde surgen las
primeras ideas de que las mercancías pagaron un tributo por su introducción o extracción a un
determinado territorio, creándose en los pasos fronterizos un lugar ad hoc, para su recaudación,
siendo el ejército el que se encargaba de su cobro o recepción.5
Si recordamos, la India tuvo mucho que ver con el comercio porque era donde llegaban los
españoles a comprar mercancías mediante sus barcos, y fue Cristóbal Colón, que por hacer una
expedición a la India, terminó descubriendo a un nuevo continente, al que terminaron llamando
Indias, pero que a posteriori, Américo Vespucio se dio cuenta que no era la India, y denomino al
nuevo continente “América”.
II. GRECIA
La Administración de las Aduanas en Atenas fue encomendada a los “Decastologos”, quienes se
encargaban de recabar el tributo de carácter aduanero denominado “Emporium”, que era el lugar
donde concurrían para el comercio gentes de diversas naciones.
Los griegos se sirvieron de sus aduanas para establecer un mecanismo de restricción al cambio
internacional de productos, además de favorecer a sus ciudades o colonias de la competencia de 3 Máximo Carvajal Contreras. óp. Cit., pág. 50.4 Ibídem.5 Ibídem.
los artículos de otros países. Utilizaron medidas proteccionistas para evitar la exportación de
cereales y eludir el acaparamiento de los granos para así prevenir las crisis sociales que podría
traer consigo la falta de estos productos agrícolas. La inspección de estas medidas proteccionistas
y antimonopólicas se encomendó a los inspectores denominados “Sytofilacos”.6
III. ROMA
Las Aduanas en Roma se atribuyen al cuarto Rey Anco Marcio, quien las estableció en el Puerto
de Ostia, inmediatamente después de haberlo conquistado, para aprovechar las ventajas
comerciales que con este puerto se obtenían para la navegación por el río Tíber. Se afirma que en
este lugar reglamentó el tributo que gravaría el comercio de importación y exportación y que en
homenaje a este puerto se le denominó “Portorium”. Este puerto tenía un triple aspecto: “de
impuesto aduanal”, porque se exigía a la entrada o salida del imperio o de las provincias que lo
componían; de “peaje” o tasa establecida por el paso de ciertos caminos o puentes; y de
“alcabala” o derecho exigido por una ciudad sobre las mercancías que se introducían a ella. Los
romanos no establecieron esta distinción; pero en cambio, había dos portorium: el marítimo y el
terrestre.
Roma vía del sistema llamado “Telonium” que era la Oficina Pública donde se pagaban los
tributos, organizó la recaudación de su impuesto aduanal, variando su tarifa según la región
aduanera de que se tratara; así verbi gratia, las mercancías provenientes del Asia Menor pagaban
un dos por ciento de su valor al ser importadas, en cambio las de Sicilia su tasa impositiva era del
cinco por ciento sobre su valor.
La historia de las aduanas en Roma está llena de modificaciones. Fueron abolidas durante el
Consulado, habiendo sido restablecidas por Emilio Lepido con la finalidad de obtener ingresos
extraordinarios que sufragaran los gastos de las guerras. Pompeyo para tener la simpatía de la
plebe las suprimió; siendo Julio César quien las restableciera de nuevo pero incluyéndolas ahora
en el sistema de la Hacienda Romana, aprovechando en favor del fisco los ingresos procedentes
por el movimiento de las mercancías de comercio exterior.
En la época imperial la organización del “Telonium” fue arrendada, a un tanto alzado, en pública
subasta, por un período de cinco años a los “Publicanos”. Éstos tenían a sus órdenes a los
“Portitores”, quienes se encargaban del reconocimiento de las mercancías con la finalidad de
comprobar la exactitud de los datos declarados por el importador.
6 Ídem., pág. 52.
El contrabando era un hecho usual dentro del sistema romano. Era común que los mercaderes
pusieran la túnica blanca y la “bulla” a los esclavos para que con estos distintivos los hombres
libres cruzaran las aduanas sin pagar el portorium. 7
Es de suma importancia tomar en cuenta a Roma, debido a que fue una civilización que dominó
gran parte de Europa, siendo esta el origen de muchas civilizaciones que dominó, y
posteriormente los bárbaros tomaron en su poder, haciendo así que estas civilizaciones se
independizaran de Roma. Además, nuestro sistema nacional está basado en el Derecho Romano,
así por lo mismo, de la misma manera es importante estudiar a España, porque estas dos
civilizaciones fueron el origen de nuestro sistema jurídico.
IV. ESPAÑA
Bajo la dominación Romana el territorio que ocupaba la península ibérica fue organizado en
materia aduanera, a semejanza del telorium romano; gravándose la importación con un impuesto
denominado “Quincuagésima” siendo percibido por los cuestores. La dureza en su percepción
hizo que Lucio Metelo suprimiera las aduanas hispano-romanas; habiendo sido Augusto quien las
restableció, encomendando las funciones administrativas al “Vicario” quien se encargaba de
recaudar el tributo aduanero y destinarlo al fisco romano.
Con la caída del imperio romano y el desmembramiento de él, el sistema aduanero existente en
España fue destruido, y si bien es cierto que los Visigodos dictaron algunas disposiciones de
carácter fiscal para asegurar el ingreso de su renta en beneficio del erario real; no es sino hasta la
invasión de los árabes a España, cuando se vuelve a conformar en este pueblo toda una
organización de carácter aduanero. Sin embargo, persistieron los derechos de aduanas de la época
romana.8
Los reyes católicos reglamentaron las condiciones del arrendamiento de las aduanas y fijaron las
facultades de los “asentistas”, quienes practicaban el reconocimiento de las mercancías
juntamente con el “fiel” y establecían guardas en las zonas aduaneras para vigilar el movimiento
del comercio y la circulación de las mercancías, señalándose, además, el procedimiento para
resolver las controversias entre comerciantes y arrendatarios. El sistema de arrendamiento
finaliza en 1750, pasando a ser administradas directamente por la Corona.9
7 Ídem., pág. 53.8 Ídem., pág. 559 Ídem., pág. 56.
V. MÉXICO
El desarrollo histórico de nuestro país tiene su origen en las disposiciones que se dictaron por
España a raíz del descubrimiento de América. Es por esto que dividiremos el tema en tres etapas:
etapa colonial, etapa independiente y etapa revolucionaria.
o Etapa colonial.
Con motivo del descubrimiento del Nuevo Mundo, los Reyes Católicos de España obtuvieron del
Papa Alejandro VI, la Bula denominada “Inter-Gaetera”, en la que se fijaba una línea que pasaba
a 100 leguas de las Islas Azores y del Cabo Verde yendo de Norte a Sur, de tal forma, que lo que
quedaba al occidente de esa línea sería considerado español y lo que estuviera al oriente,
portugués.10
Es importante señalar que el sistema económico que prevalecía en esa época, era el llamado
Mercantilismo y al cual su principal crítico en España, el padre de Mariana, lo definía como el
atesoramiento por parte del Estado de metales preciosos, creyendo que el país más poderoso era
el que tenía más oro y plata acumulada. Esta concepción fue invalidada por los efectos
desastrosos de los precios, de la inundación de los metales preciosos; debido a que la cantidad de
dinero en circulación aumento más rápidamente que la producción. Para contrarrestar estos
efectos, España dictó una serie de medidas que perjudicaron a la Nueva España, prohibiendo a
sus colonias el comercio con otros países y entre ellas mismas, creando con ello, un monopolio
comercial exclusivo entre colonias y España. Prohibió el establecimiento de industrias, creó un
sistema de flotas y realizó una irracional explotación minera.
Además de los monopolios y estancos a que estaba sujeta la colonia de la Nueva España, se
impusieron diversos y complicados impuestos, de los cuales los principales eran: Derecho de
Avería, Almirantazgo, Almojarifazgo y Alcabala.11
o Etapa Independiente.
Normas Arancelarias. El conocimiento de las aduanas desde la Independencia hasta la
Revolución debe de ser buscado en el estudio de los principales ordenamientos aduanales. Este
arancel trajo una lista de objetos que se podían importar libres de impuestos, por lo que Don
Miguel Lerdo de Tejada lo ha calificado “sin disputa como la más liberal de cuantos han existido
10 Ídem., pág. 57.11 Ídem., pág. 59.
en México”; dichos objetos eran el azogue, instrumentos para la ciencia, máquinas para la
agricultura, la minería y las artes, los libros impresos con prohibición de los contrarios a la
religión y buenas costumbres, entre muchos otros.12
Normas Sustantivas. El “Arancel General Interino” de Diciembre de 1821, primero del
México Independiente, regía para todos los puertos del imperio mexicano y cualquier buque sin
importar su nacionalidad, sería admitido sujetándose al pago de los derechos y a las reglas que
dictara el arancel. Los buques deberían de pagar el derecho de tonelaje, anclaje y de tránsito o
permanencia, aunque llegaran en libre práctica o estuvieran en cuarentena. Se permitía que los
género de reciente invención que no figuraban en el arancel, pagarían el aforo fijado por la vista
previo conocimiento del administrador y de acuerdo al que tuviera la mercancía con la que
mantuviera mayor analogía o semejanza. 13
o Etapa Revolucionaria.
Debido a la crisis que trajo consigo la Revolución, y a la transformación que le impuso al país,
los años en que la misma duró y aun los que le siguieron, hicieron casi imposible que se aplicara
una adecuada política de comercio exterior. México siguió en materia de exportación
dependiendo casi exclusivamente de sus productos minerales, los cuales aún en la tercera década
de este siglo representaban un 77.2% del monto total de la exportación distribuyéndose el resto
entre materias primas y productos vegetales.
Ya triunfante la Revolución, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista publica el 5 de Julio de
1916, la nueva tarifa de aranceles que aceptaba por buena la clasificación de la anterior y en ella
no se hace declaración más que de un producto prohibido, el opio. Los alimentos si eran
indispensables por su escasez estaban exentos de derecho, los vestidos si no eran lujosos tenían
una rebaja de 10%, se declaraban libres de todo impuesto las embarcaciones, los caros y coches
para vías férreas, las herramientas de mano y otros artículos necesarios para la industria, la
agricultura y la educación. En cambio se empezó a gravar fuertemente los artículos de lujo.14
México como país poco desarrollado que inicia la producción de sus artículos manufacturados
que adquiría con anterioridad en el mercado mundial, principia su producción en desventaja con
los países altamente industrializados.
12 Ídem., pág. 64.13 Ídem., pág. 73.14 Ídem., pág. 98
ESTRUCTURA DEL SISTEMA ADUANERO MEXICANO
ADUANAS15
Las Aduanas tradicionalmente han tenido la organización, las facultades y las funciones de a
continuación:
a) Oficinas superiores (supra):
Administración.
Subjefatura
b) Plantas:
De la Subjefatura o interior.
De vistas.
De interventores.
De almacenistas.
De resguardo aduanal.
La planta de la Subjefatura o interior, se encuentra integrada por un conjunto de secciones que son:
Sección de importación. Sección de exportación. Sección de control de permisos. Sección de ajustes. Sección de caja. Sección de internación. Sección de contabilidad. Sección de control de adeudos y fianzas. Sección de turismo. Sección de correspondencia y archivo. Sección de personal. Sección de juicios. Sección de agencias aduanales. Sección de remates. Sección de proveeduría de boletos. Sección de tráfico postal. Sección de intendencia. Sección de navegación.
15 Ídem., pág. 165.
Sección de depuración de boletas. Sección de registro y relación de pagos. Sección de información y estadística. Sección de maquiladora
PLANTA DE LA SUBJEFATURA O INTERIOR.16
Es tradicional en nuestro sistema que todas las secciones que se encargan de realizar los trámites
administrativos de la aduana, se les denomine en forma genérica planta interior o de la
subjefatura, ya que el subjefe de la aduana es el jefe nato y quien controla directamente a estas
secciones.
Sección de importación. Controla, registra. Recibe, confronta y tramita los documentos
para la importación de mercancías.
Sección de exportación. Controla, registra, recibe, confronta y tramita los documentos
relacionados con la exportación de mercancías.
Sección de control de permisos. Recibe, controla, analiza y tramita lo referente a permisos
especiales de autoridad competente.
Sección de ajustes. Practica el ajuste de los documentos aduanales que causan impuestos
o derechos para verificar la correcta operación aritmética e informa a la Unidad de
Procedimiento de Datos.
Sección de caja. Recibe y procesa documentos de pago, recaudada, concentrada e informa
sobre ingresos y egresos; lleva el control de las formas oficiales y los créditos recibidos
por la Tesorería de la Federación. Efectúa el pago de servicios extraordinarios al personal.
Sección de internación. Autoriza la salida de las mercancías del dominio fiscal una vez
cubiertos los requisitos y procedimientos a que se sujetan las mercancías de comercio
internacional.
Sección de contabilidad. Formula pólizas de ingresos y egresos; elabora el estado general
de operaciones de caja; rinde cuentas a la Tesorería de la Federación diariamente del
importe de la recaudación, concentración y erogaciones; glosa la documentación que debe
concentrarse en la cuenta mensual; envía a la Contaduría
de la Federación la cuenta de almacenes; la relación de cuentas por cobrar y el resumen de
operaciones libres; formula y rinde la cuenta mensual a la Contaduría de la Federación.
16 Ídem., pág. 168.
Sección de adeudos y fianzas. Controla los créditos que se originan a favor del fisco;
formula el registro de las cuentas por cobrar que se expidan, las remite a la sección de
contabilidad; vigila que los créditos fiscales no prescriban interrumpiendo esta acción;
realiza los procedimientos y vías de apremio para hacer efectivos los créditos fiscales;
lleva el control de las fianzas.
Sección de turismo. Documenta, controla y registra los trámites que realizan los turistas
para su internación al país.
Sección de personal. Recibe y despacha la correspondencia del personal; elabora el rol de
vacaciones; formula la nómina de participación semestral; tramita licencias y vacaciones;
viáticos, actas de abandono de empleo, actas de accidentes de trabajo, gira avisos de altas
y bajas y suspensiones del personal.
Sección de juicios. Asesora jurídicamente a la aduana, instruye expedientes e interpone
recursos legales en contra de resoluciones que lesionen el interés fiscal.
Sección de agencias aduanales. Lleva el registro de las patentes de las agencias aduanales
y de los dependientes autorizados; tramita las solicitudes para la obtención de patentes;
visita a las agencias aduanales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que la
legislación aduanera les impone.
Sección de remate. Realiza los remates de las mercancías en los casos de abandono o
infracción a la Legislación Aduanera cuando se trata de animales vivos o productos
perecederos.
Sección de proveeduría y de inventario. Formula los pedidos de muebles y útiles
necesarios para las labores normales de la aduana; realiza su distribución y control;
formula el inventario de los bienes a cargo de la aduana.
Sección por tráfico postal. Realiza las funciones inherentes al tráfico postal de las
mercancías.
Sección de intendencia. Se encarga del mantenimiento y limpieza de las instalaciones de
la aduana.
Sección de navegación. Esta sección funciona en las aduanas marítimas y aéreas; controla
y tramita lo referente a la entrada y salida de los buques y aeronaves.
Sección de depuración de boletas. Controla, registra, tramita y depura lo relacionado a las
boletas de pasajeros.
Sección de registro y relación de pago. Controla en forma mecanizada las operaciones
aduaneras; el control de permisos y fianzas; lleva el registro fiscal de importadores y
exportadores y registra e informa la recaudación diaria de la aduana.
Sección de información y estadística. Numera, separa, recolecta, registra y relaciona la
información de la aduana para remitirla a la Secretaría de Comercio, al Banco de México
y la Secretaría de Programación y Presupuesto para el control estadístico que llevan estos
organismos.
Sección de maquiladoras. Esta sección existe principalmente en las aduanas fronterizas
del norte del país, ya que es en estos lugares donde básicamente se ha establecido la
industria maquiladora. Su función consiste en recibir, registrar y controlar toda la
documentación concerniente al régimen a que están sujetas las empresas maquiladoras.
SECCIONES ADUANERAS17
La Ley Aduanera ordena que es facultad de la Secretaría de Hacienda establecer o suprimir las
secciones aduaneras con la reforma a la Ley Aduanera publicada el 31 de diciembre de 1998, se
le quita a la Secretaría de Hacienda la facultad de establecer y suprimir las secciones aduaneras y
sólo se le otorga la de señalar su circunscripción territorial.
Por acuerdo expedido por el Presidente del Servicio de Administración Tributaria se autorizan las
siguientes secciones aduaneras y Aeropuertos Internacionales:
Aduana de Tijuana
Aduana de Mexicali
Aduana de Sonoyta
Aduana de Nogales
Aduana de Ensenada
Aduana de Guaymas
Aduana de Ciudad Juárez
Aduana de Ciudad Acuña
Aduana de Ciudad Camargo
Aduana de Ciudad Reynosa
Aduana de Matamoros
Aduana de Monterrey
Aduana de Manzanillo
17 Ídem., pág. 182.
Aduana de Guadalajara
Aduana de Mazatlán
Aduana de la Paz
Aduana de Querétaro
Aduana de Lázaro Cárdenas
Aduana de Aguascalientes
Aduana de Piedras Negras
Aduana de Chihuahua
Aduana de Torreón
Aduana de Nuevo Laredo
Aduana de Tampico
Aduana de Veracruz
Aduana de Dos Bocas
Aduana de Salina Cruz
Aduana de Ciudad del Carmen
Aduana de Progreso
Aduana de Cancún
Aduana de Subteniente López
Aduana de Ciudad Hidalgo
Aduana de Acapulco
Aduana de Puebla
Aduana de Toluca
Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México
Aduana de México
Las secciones aduaneras están bajo el control de la administración de la aduana en cuya
jurisdicción se encuentran. Todas las operaciones que realizan, deberán ser puestas en
conocimiento de la aduana de donde dependen, la cual rendirá cuenta mensual de las cantidades
que recaude la sección aduanera.18
CLASIFICACIÓN DE LAS ADUANAS19
18 Ídem., pág. 187.19 Ídem., pág. 188.
Por su ubicación. Marítimas, Fronterizas e Interiores.
Por su tráfico. Marítimas, Terrestres, Aéreas, Postales y Fluviales.
Por su régimen. De Zona Gravada y De Área de Desgravación.
Por su movimiento. De Despacho, y De Personas y Despacho.
Por su tránsito. De carga, de destino, de paso, de entrada y de salida.
Por su competencia. Principales o subalternas, mayores o menores, y generales o
especiales.
Por su habilitación. Importación, exportación, tránsito, transbordo y cabotaje.
Por su servicio. Nacionales y Yuxtapuestas.
La República Mexicana cuenta actualmente con las siguientes aduanas:
Aduanas marítimas:
•Ensenada, Baja California; La Paz, Baja California Sur; Guyamas, Son.; Mazatlán, Sin.;
Manzanillo, Col.; Lázaro Cárdenas, Mich.; Acapulco, Gro.; Salina Cruz, Oax.; Altamira, Tamps.;
Tampico, Tamps.; Tuxpan, Ver.; Veracruz, Ver.; Coatzacoalcos, Ver.; Cd. Del Carmen, Camp.;
Progreso, Yuc.; Cancún, Q. Roo.
Aduanas fronterizas o terrestres:
•Matamoros, Tamps.; Cd. Reynosa, Tamps.; Cd. Miguel Alemán, Tamps.; Cd. Camargo, Tamps.;
Nuevo Laredo, Tamps.; Colombia, N.L.; Piedras Negras, Coah.; Cd. Acuña, Coah.; Ojinaga,
Chií.; Cd. Juárez, Chih.; Puerto Palomas, Chih.; Agua Prieta, Son.; Naco, Son.; Nogales, Son.;
Sonoyta, Son.; San Luis Río Colorado, Son.; Mexicali, B.C.; Tecate, B.C.; Tijuana, B.C.; Cd.
Hidalgo, Chis.; Subteniente López, Q. Roo.; Dos Bocas, Tab.
Aduana aérea ubicada en:
•Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Aduanas Interiores:
La de México, D.F., la de Guadalajara, la de Torreón, la de Monterrey, la de Querétaro, la de
Toluca, la de Chihuahua, la de Aguascalientes, la de Puebla.
La circunscripción territorial de las aduanas fronterizas del país, se delimita por una franja de
veinte kilómetros paralela a la línea divisoria internacional; excepto cuando expresamente se ha
señalado una circunscripción territorial distinta.
DESARROLLOS PORTUARIOS
Los desarrollos portuarios son puertas al mar, creados por decreto del Ejecutivo Federal con la
finalidad de promover las actividades económicas relativas al comercio exterior de mercancías,
dotando a determinados puertos de infraestructura e instalaciones adecuadas para incentivar la
exportación de mercancías, principalmente de productos terminados. 20
LA NORMATIVIDAD ADUANERA MEXICANA
NORMAS APLICABLES
Las disposiciones legales aduaneras son de carácter eminentemente jurídico, pero algunas con
connotaciones económicas, por lo que convencionalmente se han separado; elaborándose normas
sustantivas y normas arancelarias, siendo estas últimas las de contenido económico. La jerarquía
de estos ordenamientos en nuestro sistema, es de igualdad, principio que mantiene la ley
aduanera al preceptuar, que la propia ley de aduanas, la de los impuestos generales de
importación y exportación y las demás leyes y ordenamientos regulan la entrada al territorio
nacional y la salida del mismo mercancías y de los medio en que se transporten o conduzcan, así
como el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida
de mercancías.21
MERCANCÍAS
Etimológicamente, mercancía deriva de “mercado” del latín “mercatus” que significa comercio,
tráfico, mercado.
El término “mercancías” dentro del Derecho Aduanero reviste particular interés; durante siglos la
potestad aduanera ha estado vinculada a este concepto. Tan es así, que muchos autores en
20 Ídem., pág. 189.21 Ídem., pág. 353.
diferentes épocas han definido el objeto de la relación aduanera en base al vocablo mercancías;
idea actualmente superada, pero sin que esto signifique que haya perdido su importancia.
Nuestra ley aduanera en forma genérica define a las mercancías diciendo que son “los productos,
artículos, efectos y cualesquiera otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o
irreductibles a propiedad particular”22.
DIVISIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Nacionales. Las que se produzcan en el país, o se manufacturen en el mismo con materias
primas nacionales o nacionalizadas.
Nacionalizadas. Las que siendo extranjeras han satisfecho todos los requisitos y pagado
sus contribuciones de importación entrando a la circulación y consumo del país.
Extranjeras. Son aquellas que por su origen provengan del extranjero y no se hayan
nacionalizado.
Comunitarias. Las que según sus reglas de origen proceden de una zona de integración
aduanera o económica.
Libres. Las que para su importación o exportación no requieren de requisitos especiales.
Restringidas. Las que para ser importadas o exportadas necesitan de permiso previo de la
autoridad competente.
Reguladas. Las que necesitan de autorización de autoridad competente o cumplir con
determinadas condiciones para su importación o exportación.
Prohibidas. Las que de ninguna manera pueden ser objeto de comercio exterior.23
TRÁFICOS
La vigente ley regula como tráficos autorizados para la introducción o extracción de mercancías
del territorio nacional al: marítimo, terrestre, aéreo, fluvial, postal, así como otros medios de
conducción.
22 Ídem., pág. 354.23 Ídem., pág. 355.
Todas las maniobras de carga, descarga, transbordo, almacenamiento, conducción y revisión de
mercancías o equipajes sólo podrán efectuarse por los lugares autorizados y en horas y días
hábiles.24
Tráfico Marítimo. El tráfico marítimo reviste tres formas: de altura, de cabotaje y mixto.
Se considera como tráfico de altura, el transporte de mercancías que lleguen al país o se
remitan al extranjero y a la simple navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o
viceversa.
El tráfico de cabotaje será por el transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos
del país situados en el mismo litoral.
Se entiende por tráfico mixto cuando simultáneamente se efectúen los de altura y de cabotaje,
con las mercancías que se transportan o la navegación entre dos puntos de la costa nacional,
pero situados en diferente litoral o si es en el mismo, pero con escala en un puerto extranjero.
Tráfico Terrestre. El tráfico terrestre con mercancías y pasajeros sólo podrá efectuarse a
través de las líneas divisorias internacionales durante las horas hábiles; en los casos de trenes
que conduzcan correspondencia y pasajeros en las horas previamente determinadas en los
itinerarios; cuando se trate de trenes especiales se podrá permitir su paso aún en horas no
hábiles, siempre y cuando se haga del conocimiento de la autoridad aduanera previamente la
hora en que pasarán dichos trenes; cuando se trate de convoyes de auxilio o de reparación de
vehículos vacíos que no lleven o traigan consigo mercancías a cualquier hora del día o de la
noche.
Tráfico Aéreo. El tráfico se efectuará solamente por aquellos aeropuertos declarados por el
ejecutivo federal como internacionales, siendo obligación de las autoridades de aeronáutica
dar aviso oportuno a la autoridad aduanera respecto a la hora de llegada y salida de los vuelos
internacionales y no autorizar el despegue de alguna aeronave a la que no se le haya
practicado la visita de inspección de salida.
Tráfico Fluvial. Por lo que hace el tráfico fluvial, es una innovación en la anterior legislación
aduanera y su reglamentación en lo conducente será ídem a las disposiciones que para el
tráfico marítimo se han apuntado. En nuestro país sólo existe en la frontera sur con el tráfico
de trozos de madera, requiriéndose obtener autorización previa de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
24 Ídem., pág. 356.
Tráfico Postal. En el tráfico postal, las mercancías de importación o exportación que se
realicen por la vía postal están confiadas a la guarda del servicio postal mexicano pero bajo
vigilancia y control de la autoridad aduanera. Ergo, las oficinas postales deberán de abrir los
bultos que procedan del extranjero o los nacionales para exportación en presencia de las
autoridades aduaneras. Presentar dichas mercancías ante la autoridad aduanera para su
despacho, reconocimiento, clasificación arancelaria, valoración y determinación de créditos
fiscales. Cuando las mercancías caigan en rezago, el correo las deberá de poner a la
disposición de la aduana y por último, en los casos en que las piezas o bultos postales
retornen al extranjero, informar a la aduana de esta circunstancia. 25
LEGITIMACIÓN
En materia aduanera se utiliza la figura de la legitimación para poder actuar en los trámites ante
las autoridades aduaneras. Sólo tiene legitimación para promover el despacho aduanero:
A. El Agente Aduanal y sus mandatarios autorizados.
B. El apoderado Aduanal.
C. El Agente o Apoderado Aduanal que promueva el régimen de tránsito Interno. El Agente
Aduanal que tramita el régimen de tránsito internacional.
D. Los pasajeros provenientes de viajes internacionales por las mercancías que exceden su
franquicia, sin que exceda el valor de mil dólares norteamericanos.
E. La persona que tramite la importación o exportación temporal de determinadas
mercancías de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 106, 107 y 116 de la Ley
Aduanera.
F. El Servicio Postal Mexicano por las importaciones o exportaciones que se efectúen por
vía postal.
G. Las personas que realicen importaciones o exportaciones de mercancías cuyo valor sea
hasta de mil dólares de los Estados Unidos y aquellas empresas de las regiones fronterizas
y franja fronteriza norte en un sistema de transición, cuando importen mercancías hasta
por un valor de cinco mil dólares.26
25 Ídem., pág. 361.26 Ídem., pág. 371.
EL AGENTE DE ADUANAS
La creciente celeridad y complejidad del comercio internacional han exigido, en el campo
aduanero, la participación de especialistas aptos para desenvolverse con agilidad y amplios
conocimientos en todos y cada uno de los trámites indispensables para el despacho aduanero de
las mercaderías.
Sabido es que el particular puede solicitar el despacho aduanero de sus mercaderías,
personalmente o a través de un mandatario; sin embargo, ambos carecen de los debidos
conocimientos y práctica en el complejo sistema del comercio exterior, representado por una serie
de normas legales, reglamentarias y administrativas sobre nomenclaturas, valor, tributación
aduanera, cuotas compensatorias, regulaciones no arancelarias, cupos arancelarios, tipos de
cambios, preferencias arancelarias, regímenes aduaneros especiales, etc.
En la práctica, ha sucedido entonces que el particular ha debido recurrir a profesionales y/o
técnicos aduaneros que dominando las normas y procedimientos de importación, exportación y
otros, se encuentran en condiciones de representar a terceros en el despacho aduanero de sus
mercaderías.
Los agentes de aduanas surgen hoy en día no con aquellas limitadas funciones de presentar los
documentos necesarios para el despacho de las mercaderías de sus mandantes; el campo de sus
actuaciones se ha ampliado no sólo ante diversos organismos que tienen relación directa o
indirectamente con el comercio internacional, sino también en la asesoría profesional que deben
prestar a priori, durante y después del despacho.27
CARACTERÍSTICAS DEL AGENTE DE ADUANAS
Llamamos la atención respecto a cuatro elementos tipificadores que a nuestro criterio
caracterizan a los agentes de aduanas: su profesionalización; representación de terceros;
habitualidad de sus funciones, y actuación en el despacho aduanero de las mercancías.
Desde diversos ángulos podemos analizar esta característica tipificadora de los agentes. Una de
las características más tipificadoras del agente de aduanas es que in aeternum éste debe actuar en
27 Jorge Witker. Derecho tributario aduanero, UNAM, México 1999, pág. 307
representación de terceros, por cuenta ajena, jamás por cuenta propia, ya que en esta calidad
intervienen los dueños, destinatarios, remitentes o porteadores de las mercaderías y los
consignatarios y/o consignantes, respecto de las mercaderías que por cuenta propia importen
consignadas a su nombre o a su orden en los conocimientos de embarque, cartas de porte o guías
aéreas, o remiten o consignan por cuenta propia.
Si bien es cierto hoy en día el campo de acción del agente de aduanas se ha ampliado en la
medida en que los trámites del comercio exterior cada vez se presentan más complejos y
enmarañados, no es menos cierto que como característica tipificadora de estos profesionales,
resulta la que ellos siempre deberán intervenir, dentro de sus funciones, en el despacho aduanero
de las mercaderías. El agente podrá asesorar, ser intermediario entre el importador y el fabricante
o industrial extranjero, financiar la importación de su cliente, etc., pero sin perjuicio de esas
funciones tendrá que representar a su cliente en el despacho aduanero de las mercaderías.28
EL AGENTE ADUANAL EN EL DERECHO MEXICANO
Según el artículo 159 de la Ley Aduanera, el agente aduanal es la persona física autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vía una patente, para promover por cuenta ajena el
despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta ley. Para
obtener esta patente de agente aduanal se requiere:
1) Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.
2) No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional, ni haber
sufrido la cancelación de su patente, en caso de haber sido agente aduanal;
3) Gozar de buena reputación personal;
4) No ser servidor público, excepto cargos de elección popular, ni militar en ejercicio activo;
5) No tener parentesco por consanguinidad o afinidad con el administrados de la aduana de
adscripción de patente;
6) Tener título profesional o equivalente en los términos de la ley de la materia;
7) Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años;
8) Exhibir constancia de su inscripción en el registro federal de contribuyentes;
9) Examen psicotécnico que practiquen las autoridades aduaneras.
28 Ídem., pág. 309.
Cubiertos los requisitos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará la patente al
interesado en un plazo no mayor de cuatro meses; la patente es personal e intransferible.
Los agentes aduanales deberán registrar su patente ante la aduana de adscripción a partir de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.29
REQUISITOS PARA OPERAR30
El artículo 160 de la propia Ley Aduanera señala los requisitos al respecto:
1) Haber efectuado el despacho por cuenta de un mínimo de cinco personas que realicen
actividades empresariales, en el mes anterior al de que se trate.
El requisito será exigible en los primeros veinticuatro meses en que se opere como agente
aduanal.
2) Proporcionar a la autoridad aduanera en la forma y periodicidad que ésta determine, la
información estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético,
así como realizar los actos que le correspondan conforme a la ley en el despacho de las
mercancías empleando el sistema electrónico, a partir de que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público lo determine mediante reglas de carácter general y le asigne su número
confidencial personal.
3) Residir y mantener su oficina principal en el lugar de su adscripción para la atención de
los asuntos propios de su actividad.
4) Manifestar a la autoridad aduanera el domicilio de su oficina principal.
5) Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función y no
suspenderlas en caso alguno, excepto cuando lo autorice u ordene la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. El agente aduanal podrá solicitar se le autorice a suspender
el ejercicio de sus funciones a través de la solicitud por escrito en donde señale las causas
y el plazo de suspensión.
6) Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes
autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho, así como los
nombres de los apoderados que lo representen al promover y tramitar el despacho
29 Ídem., pág.319.30 Ídem., pág. 320.
aduanero. El agente aduanal será ilimitadamente responsable por los actos de sus
dependientes y apoderados.
7) Realizar los actos que le correspondan conforma a la Ley en el despacho de las
mercancías, empleando el sistema electrónico, a partir de que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público lo determine mediante reglas de carácter general y le asigne su número
confidencial personal.
8) Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las
reglas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y utilizarlo en las
actividades propias de su función.
9) Ocuparse, por lo menos, del 15% de las operaciones de importación y exportación con
valor que no rebase al que, mediante reglas, determine la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
10) Utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las
mercancías cuyo despacho promueva, de conformidad con las reglas que establezca la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como evitar que los candados fiscales que
adquiera de los importadores o fabricantes autorizados se utilicen en contenedores o
vehículos que transporten mercancías cuyo despecho no hubiere promovido.
ÁREA DE COMPETENCIA
El agente aduanal deberá actuar únicamente ante la aduana para la que se expidió la patente; sin
embargo, podrá promover ante otras el despacho ad hoc al régimen de tránsito interno, cuando las
mercancías vayan a ser o hayan sido sometidas a otro régimen aduanero en la aduana de su
adscripción.
El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a las de su adscripción, in aeternum que
constituya una sociedad de las previstas en la facción II del artículo 163 de la Ley y obtenga
autorización de la autoridad aduanera.
En los casos de supresión de alguna aduana, los agentes aduanales a ella adscritos elegirán la
aduana de su nueva adscripción.
En cuanto a las obligaciones del agente aduanal, el artículo 162 de la multicitada Ley Aduanera
expresa:
Son obligaciones del agente aduanal:
1) En los trámites o gestiones aduanales actuar siempre con su carácter de agente aduanal.
2) Realizar el descargo total o parcial en un medio magnético en los casos de las mercancías
sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice
mediante dicho medio, en los términos que establezca la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que
demuestra dicho cargo.
3) Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.
4) Cumplir el encargo que se le hubiere conferido, por lo que no podrá transferirlo ni
endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por
escrito de quien lo otorgó.
5) Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente a un agente aduanal
suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste sea socio
o accionista o esté relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes
que le haga el agente aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente
de un agente suspendido en sus funciones o de una persona moral en la que éste sea socio
o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por realizar trámites relacionados con
la importación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del agente
aduanal suspendido o de la empresa moral aludida.
6) Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del
remitente de las mercancía, la clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos y el
propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la
operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos
en que se requieran o, en su caso en el sistema mecanizado.
7) Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o dichos
pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y con los siguientes documentos:
a) Copia de la factura comercial;
b) El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso;
c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia
de restricciones y de regulaciones no arancelarias;
d) La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando
corresponda;
e) La manifestación de valor a que se refiere el artículo 54, fracción II de esta ley;
f) El documento que garantice el valor declarado cuando éste sea inferior al precio
estimado que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en la oficina
principal de la agencia a disposición de la autoridad aduanera. Dichos documentos podrán
conservarse microfilmados, grabados en cualquier otro medio magnético que autorice la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
8) Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de
contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en esta ley, a que pudiera dar
lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que establezca la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mercancías que sean objeto de
subvaluación.
9) Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduanales para comprobar que cumple sus
obligaciones o para investigaciones determinadas.
10) Solicitar la autorización de las autoridades aduanales para poder suspender sus
actividades, en los casos que la ley prevea.31
BIBLIOGRAFÍA
o Carvajal Contreras, M. (2002). Derecho Aduanero. México: Porrúa.
o Witker, J. (1999). Derecho tributario aduanero. México: UNAM.
31 Ídem., pág. 323.