ADOPCIÓN ILEGAL

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ADOPCIÓN ILEGAL Alejandra Carrillo Alba Camilo Flórez Peña Yuliana Granados Ramírez Angie Peláez Morantes Julie Quiceno Orosco 11 B

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ADOPCIÓN ILEGAL

Alejandra Carrillo Alba Camilo Flórez Peña

Yuliana Granados Ramírez Angie Peláez Morantes Julie Quiceno Orosco

11 B

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DEFINICIÓN DE ADOPCIÓN ILEGAL

Delito cometido por personas o instituciones que participan, promueven, toleran o se lucran de la adopción ilegal de un menor -niña o niño-. La adopción ilegal y el tráfico de niños suelen ir unidos a los delitos de tráfico de personas, falsificación documental, alteración de la identidad, secuestro, soborno, abuso de menores y en ocasiones rapto, abuso sexual de menores y prostitución infantil.

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Instituto colombiano de bienestar familiar

ADOPCIÓN: La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personal que no la tienen por naturaleza (Art. 61 - Ley 1098 de 2006).

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Normas legales de adopciones

1. Convención Internacional de los Derechos del Niño, y el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, suscrito en La Haya.

2. Constitución Política de Colombia.

3. Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006.

4. Lineamientos Técnicos del Programa de Adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

5. Jurisprudencia.

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Proceso de adopción El Artículo 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia establecen que para adoptar de manera conjunta o individual se debe:• Ser plenamente capaz.• Tener 25 años de edad cumplidos.• Demostrar la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecerle una familia

adecuada y estable a un menor de 18 años de edad.• Tener al menos 15 años más que el adoptable.

Certificado de nacimiento • Certificado de matrimonio. En caso de parejas de hecho acta notarial que justifique la

convivencia de, al menos tres años.• Certificado de penales • Certificado de solvencia económica ( declaración de renta o certificado del empleador)• Fotografía de los solicitantes de familia y de entorno • Fotografía tamaño carnet de cada solicitante• Certificado de nacimiento de los hijos de los solicitantes, si los hubiera• en caso de existir matrimonios anteriores, sentencia de divorcio donde consten las causas que lo

motivaron

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• La Coordinación administrativa del trámite corresponde a la Subdirección de Adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

• El trámite lo resuelve conjuntamente la Subdirección de Adopciones, las Regionales y Agencias ICBF y las Instituciones Autorizadas por el ICBF para desarrollar programas de adopción, según sea el caso de la residencia de los solicitantes.

• Las solicitudes de adopción son atendidas para su estudio y análisis en estricto orden cronológico de llegada para dar la correspondiente respuesta.

• Tienen prelación las solicitudes de familia colombianas residentes en Colombia y en el exterior.

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CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

ARTÍCULO 121. INICIACIÓN DEL PROCESO Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES. Los asuntos a que se refiere esta ley se iniciarán a instancia del Defensor de Familia, del representante legal del niño, niña o adolescente, o de la persona que lo tenga bajo su cuidado. El juez podrá iniciarlos también de oficio.Al momento de iniciar el proceso el juez deberá adoptar las medidas de urgencia que la situación amerite para proteger los derechos del niño, niña o adolescente.

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ARTÍCULO 124. ADOPCIÓN. Es competente para conocer el proceso de adopción en primera instancia el juez de familia del domicilio de la persona o entidad a cuyo cargo se encuentre el niño, niña o adolescente. La demanda sólo podrá ser formulada por los interesados en ser declarados adoptantes, mediante apoderado.

A la demanda se acompañarán los siguientes documentos:

1. El consentimiento para la adopción, si fuere el caso.

2. La copia de la declaratoria de adaptabilidad o de la autorización para la adopción, según el caso.

3. El registro civil de nacimiento de los adoptantes y el del niño, niña o adolescente

4. El registro civil de matrimonio o la prueba de la convivencia extramatrimonial de los adoptantes.

5. La certificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de una entidad autorizada para el efecto, sobre la idoneidad física, mental, social y moral de los adoptantes, expedida con antelación no superior a seis meses, y la constancia de la entidad respectiva sobre la integración personal del niño, niña o adolescente con el adoptante o adoptantes.

6. El certificado vigente de antecedentes penales o policivos de los adoptantes.

7. La certificación actualizada sobre la vigencia de la licencia de funcionamiento de la institución donde se encuentre albergado el niño, niña o adolescente, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

8. La aprobación de cuentas del curador, si procede.

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ARTÍCULO 126. REGLAS ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN. En los procesos de adopción se seguirán lassiguientes reglas especiales: 1. Admitida la demanda se correrá el traslado al Defensor de Familia por el término de tres (3) días hábiles. Si el Defensor se allanare a ella, el Juez dictará sentencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su admisión.

El Juez podrá señalar un término de máximo diez (10) días, para decretar y practicar las pruebas que considere necesarias. Vencido este término, tomará la decisión correspondiente. 2. Suspensión del Proceso. Se podrá solicitar la suspensión del proceso hasta por un término de tres meses improrrogables, siempre que exista causa justificada. Pueden solicitar la suspensión o reanudación del proceso los adoptantes o el Defensor de Familia. 3. Terminación anticipada del proceso. Cuando falleciere el solicitante de la adopción antes de proferirse la sentencia el proceso terminará. Si la solicitud de adopción fuere conjunta y uno de los adoptantes falleciere antes de proferirse la sentencia, el proceso continuará con el sobreviviente si manifiesta su intención de persistir en ella, caso en el cual la sentencia que se profiera solo surtirá efectos respecto de este; en caso contrario el proceso terminará. 4. Notificación de la sentencia. Por lo menos uno de los adoptantes deberá concurrir personalmente al juzgado a recibir notificación de la sentencia. 5. Contenido y efectos de la sentencia. La sentencia que decrete la adopción deberá contener los datos necesarios para que su inscripción en el registro civil constituya el acta de nacimiento y reemplace la de origen, la cual se anulará. Una vez en firme se inscribirá en el Registro del Estado Civil y producirá todos los derechos y obligaciones propios de la relación paterno o materno-filial, desde la fecha de presentación de la demanda. En todo caso, en la sentencia deberá omitirse mencionar el nombre de los padres de sangre. La sentencia que decrete la adopción podrá ser apelada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, de conformidad con el trámite establecido en el Código de Procedimiento Civil, en donde intervendrá el Defensor de Familia.

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FALENCIAS DEL PROCESO DE ADOPCIÓN

1.La falta de respuesta estatal para los problemas que surgen en el proceso de adopción.2.La corrupción en las organizaciones que administran la adopción. 3. El interés económico de algunas países.4. Falta de información para los nativos y los extranjeros del proceso legal

de adopción5. Acusaciones de secuestro por parte de las instituciones de adopción

como el ICDF

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Derechos humanos igualdad

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NACIONALIDAD

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EJEMPLO