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    ANLISIS CRTICO SOBRE ADOLESCENTES INFRACTORES

    Antecedentes y estado actual del Objeto de Transformacin

    Si bien es cierto los adolescentes infractores tienen un proceso de juzgamiento especial, diferenteal de los adultos infractores, esto produce que los derechos de las vctimas sean vulnerados.Recordemos que el Cdigo de la Niez y de la Adolescencia nos habla claramente sobre laproteccin integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los nios, niasy adolescentes, con el objetivo de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechosestablecidos en un marco de libertad, dignidad y equidad.

    Empezamos diciendo que el Nio, Nia y Adolescente est revestido de muchos derechos queestn consagrados en nuestra legislacin. Al hablar del inters superior del nio hablamos de un

    principio encaminado a satisfacer el efectivo ejercicio del conjunto de derechos que posee estegrupo, as las autoridades estn obligadas a mantener un justo equilibrio entre estos derechos y avelar para que los mismos se cumplan de una manera ms efectiva.

    Recordemos que es el Estado el que protege a los Nios, Nias y Adolescentes ya que losconsidera como un grupo de atencin prioritaria, el simple hecho de que sus derechos son msfciles de vulnerar ha permitido a nuestra legislacin protegerlos de todas las formas posibles, esdecir que se dar prioridad a ellos y si existiera un conflicto sern los derechos de los Nios, Niasy Adolescentes los que prevalecern sobre los dems derechos. .

    Hablamos de vulneracin de los derechos de las victimas cuando, sus agresores, por seradolescentes infractores no son sancionados de una forma rigurosa, provocando estragos en lasociedad; ya que esto dara paso a la reincidencia del acto delictivo por parte del adolescenteinfractor.

    Debemos tomar en cuenta que el Cdigo de la Niez y Adolescencia es el cuerpo legal, encargadodel Juzgamiento de adolescentes infractores, lo cual no permite que exista ms rigurosidad en lasancin de la infraccin, llegando quiz de forma indirecta a que la vctima no se sienta satisfechacon la sancin impuesta al Adolescente infractor.

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    Es difcil, pues, que se presente ms rigurosidad en la sancin o como se lo conoce en el Cdigo dela Niez y Adolescencia, medidas socioeducativas, ya que este cdigo busca la proteccin de losnios y adolescentes, haciendo que sus derechos se cumplan.

    No debemos olvidar que las victimas tambin tienen derechos que deben ser respetados, es decirque aqu estamos enfrentndonos a una equidad de derechos, lo cual quiere decir que la ley debebuscar la mejor alternativa para que tanto vctima como adolescente infractor, no sientan que susderechos sean vulnerados.

    Pues bien, los adolescentes infractores, al contar con un proceso de Juzgamiento especial, lasautoridades competentes para llevar estos casos, estn llamados a buscar la equidad de losderechos para las dos partes, permitiendo que el adolescente infractor sea responsable de lainfraccin cometida, a su vez sancionado de una forma rigurosa, la cual evite que se presentereincidencias, o aun peor que el adolescente cometa una infraccin con mayor gravedad que laanterior.

    Definicin de Nino, Nia y Adolescentes

    Un nio es un ser humano que an no ha alcanzado la pubertad. Por lo tanto, es una persona queest en la niez y que tiene pocos aos de vida. En su sentido ms amplio, la niez abarca todas lasedades del nio: desde que es un lactante recin nacido hasta la pre adolescencia, pasando por laetapa de infante o beb y la niez media.

    El desarrollo del nio implica una serie de aprendizajes que sern claves para su formacin comoadulto. En los primeros aos de vida, el nio debe desarrollar su lenguaje para despus aprender aleer y escribir. Con el tiempo, el nio pasa a educarse en la escuela y adquiere los conocimientosque la sociedad considera imprescindibles para la formacin de las personas. En este procesoeducativo, el nio asimila los valores de su cultura y la concepcin vigente de la moral y la tica.

    El Cdigo Civil ecuatoriano define a las personas en el artculo 21.

    Art.21. Llamase infante o nio el que no ha cumplido siete aos; impber, el varn, que no hacumplido catorce aos y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de serimpber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho aos; y menor deedad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.[1]

    El Cdigo de la Niez y Adolescencia expresa lo siguiente:

    Art. 4.- Definicin de nio, nia y adolescente.- Nio o nia es la persona que no ha cumplido doce

    aos de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho aos de edad.Art. 5.- Presuncin de edad.- Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumir quees nio o nia antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho aos.

    En los dos cuerpos legales ya antes mencionados, hemos logrado apreciar, lo que la legislacinecuatoriana define a un nio o nia y aun adolescente.

    Derechos de los Nios, Nias y Adolescentes

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    Los derechos del nio son aquellos derechos que poseen los nios y adolescentes. Todos y cadauno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna personapuede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran losderechos de la infancia en el mbito internacional, entre ellos la Declaracin de los Derechos delNio y la Convencin sobre los Derechos del Nio. Estos documentos reconocen a los nios comosujetos de derecho, pero convierten a los Estados y a los adultos en titulares de la obligacin derespetarlos y hacerlos respetar.

    Los derechos humanos son universales, civiles, polticos, sociales, econmicos y culturales,pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo nios y jvenes. Tanto los nios como losjvenes gozan de ciertos derechos especficamente relacionados a su status de menores y a susnecesidades de cuidado especial y proteccin.

    Los derechos humanos de los nios y jvenes se encuentran explcitamente enunciados en laConvencin sobre los Derechos del Nio, Convencin ms ampliamente ratificada en la historia.Estos derechos tambin se encuentran en otros documentos internacionales, entre ellos, laDeclaracin Universal de los Derechos Humanos, las Convenciones Internacionales, la Convencin

    sobre la Eliminacin de todas formas de Discriminacin contra la Mujer, y otros Tratados yDeclaraciones incluidos.

    Los derechos humanos de los nios y jvenes incluyen los siguientes derechos invisibles,interdependientes, e interrelacionados:

    El derecho a un estndar de vida adecuado para el desarrollo intelectual, fsico, moral yespiritual de los nios, incluyendo alimento, vivienda y vestido adecuado.

    El derecho a la libertad de discriminacin basada en edad, gnero, raza, color, idioma, religin,nacionalidad, etnia u otra condicin o status de los padres del nio.

    El derecho al ms alto estndar y acceso a la salud.

    El derecho a un medioambiente sano y saludable

    El derecho a la educacin a una educacin bsica gratis y obligatoria, formas disponibles deuna educacin secundaria y superior, libre de todo tipo de discriminacin en todos los niveles deeducacin.

    El derecho a la proteccin de todo tipo de abuso fsico y mental.

    El derecho a la proteccin contra cualquier explotacin econmica y sexual.

    El derecho a la vida en un ambiente familiar. Los gobiernos deben proveer a las familias conasistencia y apoyo cuando sea necesario para colaborar con las necesidades fundamentales delnio.

    La Constitucin de Repblica del Ecuador, expresa lo siguiente

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    Art. 44.El Estado, la sociedad y la familia promovern de forma prioritaria el desarrollo integral delas nias, nios y adolescentes, y asegurarn el ejercicio pleno de sus derechos; se atender alprincipio de su inters superior y sus derechos prevalecern sobre los de las dems personas. Lasnias, nios y adolescentes tendrn derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso decrecimiento, maduracin y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades yaspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Esteentorno permitir la satisfaccin de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales,con el apoyo de polticas intersectoriales nacionales y locales. Art. 45.

    Las nias, nios y adolescentes gozarn de los derechos comunes del ser humano, adems de losespecficos de su edad. El Estado reconocer y garantizar la vida, incluido el cuidado y proteccindesde la concepcin. Las nias, nios y adolescentes tienen derecho a la integridad fsica ypsquica; a su identidad, nombre y ciudadana; a la salud integral y nutricin; a la educacin ycultura, al deporte y recreacin; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de laconvivencia familiar y comunitaria; a la participacin social; al respeto de su libertad y dignidad; aser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y enlos contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir informacin acerca de

    sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estadogarantizar su libertad de expresin y asociacin, el funcionamiento libre de los consejosestudiantiles y dems formas asociativas.

    LAS VICTIMAS

    Vctima es la persona que individual o colectivamente haya sufrido daos directos tales comolesiones transitorias o permanentes que ocasionen algn tipo de discapacidad fsica, psquica osensorial (visual o auditiva), sufrimiento emocional, prdida financiera o menoscabo de susderechos fundamentales. Los daos debern ser consecuencia de acciones que hayantransgredido la legislacin penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley.

    La condicin de vctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda proceseo condene al autor de la conducta punible y sin consideracin a la relacin familiar existente entreel autor y la vctima si lo hubiere.

    Jurdicamente la vctima la relacionamos con la figura del perjudicado, que muchas veces ser elsujeto pasivo del delito.

    El perjudicado sera la persona fsica o jurdica que a consecuencia de la comisin de un delito, vesus derechos vulnerados por la delincuencia existente en el pas.

    Se podr considerar tambin vctimas a los miembros de la familia o personas a cargo de la vctimadirecta, as como a las personas que al intervenir para asistir a la vctima o impedir que seproduzcan otras violaciones, hayan sufrido daos fsicos, mentales o econmicos.

    A todos los efectos legales derivados de un proceso penal, se considera vctima a:

    a) Las personas directamente ofendidas por el delito.

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    b) Los padres e hijos de la vctima, su cnyuge o la persona que conviva con ella en el momentode la comisin del delito ligada por vnculos especiales de afecto, el ltimo tutor, curador oguardador, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopcin, o segundo deafinidad, el representante legal y el heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea lamuerte del ofendido.

    c) Las personas jurdicas en los delitos que les afecten.

    d) Las instituciones, fundaciones y asociaciones legalmente constituidas, en aquellos delitos queafecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la institucin, fundacin oasociacin se vincule directamente con estos intereses.

    Las vctimas no son sujetos pasivos que han sufrido un dao, sino sujetos polticos que adquierenun carcter activo en la exigibilidad de sus derechos vulnerados; rechazando trminos como"afectados" o "sobrevivientes", pues ello elimina el carcter jurdico del concepto de vctimas,desde el cual se establece que son sujetos que tienen derecho al esclarecimiento de los hechos, ala sancin de los responsables y a la reparacin integral.

    Las vctimas son los sujetos sociales que se oponen y resisten a la impunidad. Ante la ausencia dejusticia o la debilidad del aparato judicial se encargan de promover el esclarecimiento de loshechos.

    Con frecuencia son ellas quienes encuentran las pruebas o los testigos que revelan la verdad de loscrmenes, estimulan la actuacin judicial, la recopilacin y conservacin de los documentos yarchivos, as como la difusin social de la historia.

    Son testigos histricos y representan la memoria de los acontecimientos brutales que costaron lavida de las vctimas directas y de las causas que han dado lugar a la violencia.

    El ejercicio de esta funcin testimonial supone el legado de proyectos de vida, tradicionesculturales, sociales y polticas que intentaron ser destruidas por la violencia al vulnerar losderechos de las personas cabe recalcar que los derechos a una vida libre, sin violencia y pacficaentre personas se encuentra amparado por la Constitucin del Ecuador.

    Derechos de las Victimas

    El Estado garantizar la seguridad humana a travs de polticas y acciones integradas, para

    asegurar la convivencia pacfica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir lasformas de violencia y discriminacin y la comisin de infracciones y delitos.

    La planificacin y aplicacin de estas polticas se encargar a rganos especializados en losdiferentes niveles de gobierno.

    As se encuentra tipificado en el Art 393 de la Constitucin del Ecuador donde se reconoce que laseguridad es un derecho que no puede ser vulnerado sin una sancin.

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    El derecho a la verdad es un derecho humano al que nadie puede renunciar ni transferir, y quepuede exigirse en cualquier momento porque no vence en el tiempo.

    Como vctimas, tienen derecho a conocer la verdad acerca de los hechos delictivos, la identidad delos autores de los delitos, las causas de los mismos y las circunstancias en las que se cometieron.

    El derecho a la verdad se ejerce cuando la vctima solicita y obtiene informacin sobre aspectoscomo, los progresos y resultados de la investigacin, las circunstancias y los motivos por los que secometieron los hechos delictivos, y las circunstancias que rodearon los hechos violentoscometidos.

    La sociedad tambin tiene derecho a conocer la verdad acerca de los actos delictivos sucedidos enla actualidad y a las circunstancias y motivos en los que ocurrieron violentando los derechoshumanos.

    La vctima podr intervenir en el proceso penal conforme a lo establecido en la ley como tambintendr derecho a recibir un trato digno y respetuoso, a que se hagan mnimas, sus molestias

    derivadas del procedimiento, a la salvaguarda de su intimidad en la medida en que no obstruya lainvestigacin y a la exclusin de la publicidad en los actos en los que intervenga.

    Los funcionarios y autoridades que intervengan en un proceso evitarn la difusin de informacinque revele datos relacionados con la vida privada de la vctima o su intimidad respetando as elderecho a la seguridad de cada persona que ha sido vulnerada en sus derechos y acogindose alart 82 de la Constitucin del Ecuador donde manifiesta que El derecho a la seguridad jurdica sefundamenta en el respeto a la Constitucin y en la existencia de normas jurdicas previas, claras,pblicas y aplicadas por las autoridades competentes.

    La vctima tendr derecho a ser escuchada antes de cada decisin que implique la extincin o

    suspensin de la accin penal y, de ser el caso, a impugnarla.

    Desde el inicio de un proceso penal, la vctima tendr derecho a ser informada por el Fiscal oautoridad interviniente acerca del estado y trmite de la causa, el resultado del acto procesal en elque ha participado y sobre la situacin del imputado a menos que se haya ordenado el secretototal o parcial del proceso.

    Aun cuando no hubiera intervenido en el proceso, la vctima deber ser informada por el juez otribunal sobre los resultados del proceso.

    La vctima tendr derecho a ser acompaada durante el procedimiento por una persona de su

    confianza.

    Tambin es un derecho trascendental de la vctima recibir proteccin especial de su integridadfsica y psquica, con inclusin de su familia inmediata y de los testigos que depongan en suinters, a travs de los rganos competentes, cuando reciba amenazas o corra peligro.

    Segn el Art 88 de la Constitucin del Ecuador.

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    La accin de proteccin tendr por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidosen la Constitucin, y podr interponerse cuando exista una vulneracin de derechosconstitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pblica no judicial; contra polticaspblicas cuando supongan la privacin del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; ycuando la violacin proceda de una persona particular, si la violacin del derecho provoca daograve, si presta servicios pblicos impropios, si acta por delegacin o concesin, o si la personaafectada se encuentra en estado de subordinacin, indefensin o discriminacin.

    Dentro de las medidas de proteccin la vctima tendr derecho a mantener la reserva de suidentidad, cuando la gravedad del hecho as lo recomendare para el xito de la investigacin, hastael momento del juicio.

    Cuando la vctima se encuentre en riesgo, la autoridad competente deber adoptar las medidas deresguardo necesarias para asegurar su integridad, pudindose disponer, adems, la reserva de sudomicilio.

    La victima tiene el derecho a la justicia gratuita manifestado en el Art 75 de la Constitucin del

    Ecuador.

    Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial yexpedita de sus derechos e intereses, con sujecin a los principios de inmediacin y celeridad; enningn caso quedar en indefensin. El incumplimiento de las resoluciones judiciales sersancionado por la ley.

    Las vctimas tienen derecho a que se adelante una investigacin rpida, minuciosa, independientee imparcial, y a que se adopten las medidas necesarias para que los autores y los cmplices de losdelitos sean procesados, juzgados y sancionados debidamente con una pena proporcional alcrimen cometido y al dao ocasionado a las vctimas.

    Tienen derecho a participar, plena y activamente, en forma personal y directa o a travs de unapoderado o una apoderada de confianza, en todas las etapas del procedimiento deesclarecimiento judicial previsto en la Ley.

    Adems tienen el derecho a la reparacin integral del dao ocasionado, que implica no slo aliviarel sufrimiento de las personas afectadas superando algunas de las peores consecuencias de laviolacin a los derechos humanos, sino que adems debe acompaar esas acciones inmediatas ynecesarias con polticas de cambio que modifiquen sustancialmente las condiciones de vida de lasociedad, transformando las situaciones socioeconmicas inequitativas e injustas, que han sido unfactor y una de las races del conflicto.

    La bsqueda de la reparacin integral supone entonces la democratizacin de la sociedad y susinstituciones, as como la adopcin de medidas preventivas para que no vuelvan a repetirse jamshechos que provoquen la violacin de los derechos de las personas.

    La Reparacin del dao causado consiste en la obligacin del adolescente de

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    Restablecer el equilibrio patrimonial afectado con la infraccin, mediante la reposicin del bien surestauracin o el pago de una indemnizacin proporcional al perjuicio provocado segn al Art 369numeral 4 del Cdigo de la Niez y Adolescencia.

    Una reparacin adecuada, efectiva y rpida tiene por finalidad la justicia, remediando lasviolaciones de los derechos humanos que han sido vulnerados por la delincuencia existente en elpas.

    El derecho a obtener reparacin comprende todos los daos y perjuicios sufridos por la vctima, ycontempla, medidas para restituir lo perdido o daado, es decir, medidas para que la vctimapueda volver a la situacin en la que se encontraba antes del delito, medidas de indemnizacin ode compensacin de aquellas cosas que no puedan restituirse; medidas de rehabilitacin queayuden a recobrar la autonoma perdida; medidas de satisfaccin para que las vctimas recobrensu honor y dignidad, y medidas que garanticen la no repeticin de los delitos.

    Como medida de indemnizacin, la vctima tiene derecho a que la compensen por los daosmateriales o morales sufridos.

    Como rehabilitacin, la vctima tiene derecho a medidas que contribuyan a su recuperacin fsica,moral o psicolgica.

    La vctima es un ser vulnerable por lo que el Estado est en la obligacin de hacer cumplir susderechos como una forma de resarcir el dao del que fue objeto para que pueda volver adesarrollarse en la sociedad como un ente productivo.

    Victimas frente a los Adolescentes Infractores

    El principal derecho vulnerado de las vctimas es la justicia ya que los adolescentes infractores

    estn protegidos por el cdigo de la niez y adolescencia es por esto que se les aplica medidassocio educativas que contemplan sanciones leves.

    Las medidas socio educativas son acciones dispuestas por autoridad judicial cuando ha sidodeclarada la responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado como infraccin penal.

    Su finalidad es lograr la integracin social del adolescente y la reparacin y compensacin del daocausado. Las medidas socioeducativas que el Juez puede imponer son las siguientes:

    1. Amonestacin.- Es una recriminacin verbal, clara y directa del Juez al adolescente infractor ya sus progenitores o representantes, para que se comprenda la ilicitud de las acciones.

    2. Amonestacin e imposicin de reglas de conducta.- Es la recriminacin descrita en el numeralanterior, acompaada de la imposicin de obligaciones y restricciones de conducta, para que secomprenda la ilicitud de las acciones y se modifique el comportamiento de cada involucrado, a finde conseguir la integracin del adolescente a su entorno familiar y social.

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    3. Orientacin y apoyo familiar.- Consiste en la obligacin del adolescente y sus progenitores orepresentantes, de participar en programas de orientacin y apoyo familiar para conseguir laadaptacin del adolescente a su entorno familiar y social.

    4. Reparacin del dao causado.- Esta medida consiste en la obligacin del adolescente derestablecer el equilibrio patrimonial afectado con la infraccin, mediante la reposicin del bien, surestauracin o el pago de una indemnizacin proporcional al perjuicio provocado.

    5. Servicios a la comunidad.- Son actividades concretas de beneficio comunitario que impone elJuez, para que el adolescente infractor las realice sin menoscabo de su integridad y dignidad niafectacin de sus obligaciones acadmicas o laborales, tomando en consideracin sus aptitudes,habilidades y destrezas, y el beneficio socio-educativo que reportan.

    6. Libertad asistida.- Es un estado de libertad condicionada al cumplimiento de directrices yrestricciones de conducta fijadas por el Juez, sujeta a orientacin, asistencia, supervisin yevaluacin.

    7. Internamiento domiciliario.- Consiste en una restriccin parcial de la libertad por la que eladolescente infractor no puede abandonar su hogar, excepto para asistir al establecimiento deestudios o de trabajo.

    8. Internamiento de fin de semana.- Es una restriccin parcial de la libertad en virtud de la cualel adolescente est obligado a concurrir los fines de semana al centro de internamiento paracumplir las actividades de su proceso de reeducacin, lo que le permite mantener sus relacionesfamiliares y acudir normalmente al establecimiento de estudios o de trabajo.

    9. Internamiento con rgimen de semi-libertad.- Consiste en la restriccin parcial de la libertadpor la que el adolescente infractor es internado en un centro de internamiento de adolescentes

    infractores, sin impedir su derecho a concurrir normalmente al establecimiento de estudio o detrabajo.

    10. Internamiento institucional.- Es la privacin total de la libertad del adolescente infractor, quees internado en un centro de internamiento de adolescentes infractores. Esta medida se aplicanicamente a adolescentes infractores mayores a catorce aos de edad y por infracciones que enla legislacin penal ordinaria son sancionadas con reclusin. A los adolescentes menores a catorceaos, se les aplicar nicamente en los delitos de asesinato, homicidio, violacin, plagio depersonas y robo con resultado de muerte.

    Como nos damos cuenta las medidas socio educativas aplicadas en la actualidad son sanciones

    leves que hace que se vulnere el derecho a la justicia ya que como victimas lo que esperamos esuna sancin rigurosa de acuerdo al delito que cometi el adolescente infractor para que este tomeconsciencia y no vuelva a cometer actos delictivos que puedan afectar a las personas y a lasociedad en la que nos desarrollamos.

    El estado debera comprometerse a garantizar y respetar el ejercicio y el goce de los derechos delos seres humanos en contra de la violencia causada por parte de los adolescentes infractores.

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    El sistema de administracin de justicia ecuatoriano reproduce patrones socioculturales ysanciones leves para proteger el derecho de los adolescentes infractores pero al hacerlo dejadesprotegidas a las vctimas que son un grupo vulnerable para la sociedad, dejando en laimpunidad los delitos de los cuales fueron objeto.

    Cabe recalcar que las medidas aplicadas por la administracin de justicia son ineficaces tanto en laaplicacin de sanciones como en la reincidencia por parte de los adolescentes infractores ya quepor la sancin leve que reciben vuelven a cometer actos delictivos sin importarles que vulneran losderechos de la sociedad dejando de ser as entes productivos para el pas y convirtindose enpersonas desagradables y sin valores para la sociedad.

    El acceso a la justicia es un derecho humano fundamental, tal y como reconocen los principalesinstrumentos internacionales de derechos humanos y todos los marcos constitucionales. Hacerefectivo este derecho implica la obligacin estatal de garantizar la existencia de un sistema judiciallibre, independiente y eficaz, al que toda persona, pueda acudir para exigir la reparacin de susderechos vulnerados.

    El acceso efectivo a la justicia requiere adems, que las personas conozcan los derechos de los queson titulares y los mecanismos disponibles para exigirlos. Sin embargo, el pas se enfrenta a unaelevada impunidad que cuestiona fuertemente los pilares del estado de derecho en los que sesustenta la democracia.

    La finalidad de la sociedad seria construir un sistema reparatorio legtimo, acorde al dao sufridopor las vctimas, que contemple las indemnizaciones respectivas y les garantice las condicionesnecesarias para vivir una vida libre de violencia.

    PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO

    Procedimiento de Juzgamiento del Cdigo de Procedimiento Penal

    En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarel derecho al debido proceso que incluir las siguientes garantas bsicas:

    1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de lasnormas y los derechos de las partes.

    2. Se presumir la inocencia de toda persona, y ser tratada como tal, mientras no se declare suresponsabilidad mediante resolucin firme o sentencia ejecutoriada.

    3. Nadie podr ser juzgado ni sancionado por un acto u omisin que, al momento de cometerse,no est tipificado en la ley como infraccin penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se leaplicar una sancin no prevista por la Constitucin o la ley. Slo se podr juzgar a una personaante un juez o autoridad competente y con observancia del trmite propio de cada procedimiento.

    4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violacin de la Constitucin o la ley no tendrn validezalguna y carecern de eficacia probatoria.

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    5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentespara un mismo hecho, se aplicar la menos rigurosa, aun cuando su promulgacin sea posterior ala infraccin. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicar en elsentido ms favorable a la persona infractora.

    6. La ley establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,administrativas o de otra naturaleza.

    7. El derecho de las personas a la defensa incluir las siguientes garantas:

    a) Nadie podr ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

    b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparacin de su defensa.

    c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

    d) Los procedimientos sern pblicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrn

    acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

    e) Nadie podr ser interrogado, ni an con fines de investigacin, por la Fiscala General delEstado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular oun defensor pblico, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

    f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intrprete, si no comprende o nohabla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

    g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su eleccin o pordefensora o defensor pblico; no podr restringirse el acceso ni la comunicacin libre y privada

    con su defensora o defensor.

    h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida yreplicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presentenen su contra.

    i) Nadie podr ser juzgado ms de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por lajurisdiccin indgena debern ser considerados para este efecto.

    j) Quienes acten como testigos o peritos estarn obligados a comparecer ante la jueza, juez oautoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

    k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie ser juzgado portribunales de excepcin o por comisiones especiales creadas para el efecto.

    l) Las resoluciones de los poderes pblicos debern ser motivadas.

    No habr motivacin si en la resolucin no se enuncian las normas o principios jurdicos en que sefunda y no se explica la pertinencia de su aplicacin a los antecedentes de hecho. Los actos

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    administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados seconsideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables sern sancionados.

    m) Recurrir el fallo o resolucin en todos los procedimientos en los que se decida sobre susderechos.

    En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarn lassiguientes garantas bsicas:

    1. La privacin de la libertad se aplicar excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar lacomparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; proceder por ordenescrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidasen la ley. Se exceptan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podr mantenerse a la personadetenida sin frmula de juicio por ms de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrordenar medidas cautelares distintas a la prisin preventiva.

    2. Ninguna persona podr ser admitida en un centro de privacin de libertad sin una orden escrita

    emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas oindiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecern en centros de privacinprovisional de libertad legalmente establecidos.

    3. Toda persona, en el momento de la detencin, tendr derecho a conocer en forma clara y en unlenguaje sencillo las razones de su detencin, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que laorden, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.

    4. En el momento de la detencin, la agente o el agente informar a la persona detenida de suderecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de unadefensora o defensor pblico en caso de que no pudiera designarlo por s mismo, y a comunicarse

    con un familiar o con cualquier persona que indique.

    5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detencin informarinmediatamente al representante consular de su pas.

    6. Nadie podr ser incomunicado.

    7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:

    a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de lasacciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable

    de la accin o procedimiento.

    b) Acogerse al silencio.

    c) Nadie podr ser forzado a declarar en contra de s mismo, sobre asuntos que puedan ocasionarsu responsabilidad penal.

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    8. Nadie podr ser llamado a declarar en juicio penal contra su cnyuge, pareja o parientes hastael cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violenciaintrafamiliar, sexual y de gnero. Sern admisibles las declaraciones voluntarias de las vctimas deun delito o de los parientes de stas, con independencia del grado de parentesco.

    Estas personas podrn plantear y proseguir la accin penal correspondiente.

    9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisin preventiva no podrexceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisin, ni de un ao en los casosde delitos sancionados con reclusin. Si se exceden estos plazos, la orden de prisin preventivaquedar sin efecto.

    10. Sin excepcin alguna, dictada el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, la personadetenida recobrar inmediatamente su libertad, aun cuando estuviera pendiente cualquierconsulta o recurso.

    11. La jueza o juez aplicar de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la

    privacin de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarn de acuerdocon las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinsercinsocial de la persona sentenciada.

    12. Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privacin de libertad porsentencia condenatoria ejecutoriada, permanecern en centros de rehabilitacin social. Ningunapersona condenada por delitos comunes cumplir la pena fuera de los centros de rehabilitacinsocial del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad condicionada, de acuerdo conla ley.

    13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regir un sistema de medidas

    socioeducativas proporcionales a la infraccin atribuida. El Estado determinar mediante leysanciones privativas y no privativas de libertad. La privacin de la libertad ser establecida comoltimo recurso, por el periodo mnimo necesario, y se llevar a cabo en establecimientosdiferentes a los de personas adultas.

    Procedimiento de Juzgamiento de los Adolescentes Infractores

    La accin para el juzgamiento del adolescente infractor es de dos clases: pblica de instanciaoficial y pblica de instancia particular de acuerdo con el Cdigo de Procedimiento Penal.

    Los adolescentes infractores en la gran mayora provienen de hogares desintegrados por

    diferentes causas en la mayora de casos por problemas familiares, econmicos o en general porproblemas sociales.

    Lastimosamente los centros de rehabilitacin no gozan de un esquema adecuado para lareinsercin de los adolescentes en la sociedad, la gran mayora de ellos al recuperar su libertadvuelven cometer delitos de igual o mayor gravedad que el anterior. El ministerio de justicia y dederechos humanos tiene que ser protagonista en la adecuada reinsercin de menores infractoresya que los centros de rehabilitacin no cumplen con las exigencias adecuadas que reza el Cdigode la Niez y Adolescencia para una verdadera rehabilitacin e insercin social de los menores

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    infractores; a estos no se les deben considerar una cifra estadstica sino una preocupacin para eldesarrollo de excelentes programas sistemticos en la rehabilitacin.

    Etapas del juzgamiento de Adolescentes Infractores

    Art. 340.- Etapas.- El juzgamiento del adolescente infractor tiene las siguientes etapas:

    1. La Instruccin Fiscal;

    2. La Audiencia Preliminar;

    3. La Audiencia de Juzgamiento; y,

    4. La Etapa de Impugnacin.

    La etapa de investigacin procesal

    Art. 341.- Conocimiento e inicio de la investigacin.- Conocida por cualquier va la comisin de unhecho que revista caracteres de infraccin penal y en el que aparezca claramente comprometidala responsabilidad de un adolescente, el Procurador iniciar la investigacin con el auxilio de laPolica Judicial especializada que actuar bajo sus instrucciones.

    Art. 342.- Indagacin previa.- Antes de iniciar la instruccin, el Procurador podr practicar unaindagacin previa. La indagacin previa tiene por objetivo investigar los hechos presumiblementeconstitutivos de infraccin penal que por cualquier medio hayan llegado a su conocimiento en elque se presuma la participacin de adolescentes. Si se llega a determinar la identidad deladolescente supuestamente responsable de la infraccin se da fin a la indagacin.

    Art. 343.- Duracin de la investigacin.- En la investigacin de infracciones que justifiquen laaplicacin de medidas privativas de la libertad, la instruccin del Procurador no podr durar msde cuarenta y cinco das. En los dems casos no exceder de treinta das. Estos plazos sonimprorrogables.

    En caso de que el Procurador incumpla con los plazos sealados en este artculo, ser sancionadoen la forma prevista en la ley.

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    Art. 344.- El dictamen del Procurador.- Concluida la instruccin, si el Procurador concluye lainexistencia de la infraccin investigada o la ausencia de responsabilidad del adolescente, laarchivar y. cesar de inmediato cualquier medida cautelar que se haya dispuesto en contra delinvestigado, en este caso el dictamen ser escrito y motivado y se emitir en un plazo mximo decinco das de concluida la instruccin.

    En caso de determinar la existencia del delito y de considerar que al adolescente tuvo un grado departicipacin en el hecho, el dictamen ser acusatorio, cuando de la investigacin se hayadeterminado que existe causas de excusa o justificacin se har constar en el mismo. El dictamenen cualquier caso ser elevado hasta en un plazo mximo de cinco das de concluida la instruccinal Juez de Niez y Adolescencia competente y con el expediente de la instruccin y la peticin deaudiencia preliminar. El dictamen acusatorio deber describir la infraccin con las circunstancias,los nombres y apellidos del adolescente investigado, el lugar donde debe citrsele, los elementosde conviccin reunidos y los fundamentos de derecho.

    Recordemos que los adolescentes son inimputables, por tal motivo no sern juzgados por losjueces ordinarios y de esta manera no se les podr aplicar las sanciones establecidas en las leyes

    penales, es aqu donde nosotros podramos claramente mirar como nuestra legislacin protege deuna manera extensiva a los adolescentes dndoles la facultad que por su calidad de adolescentesea juzgado de una adems manera diferente.

    En el proceso de juzgamiento, adems de establecer el grado de participacin, las circunstanciasen las que se produjeron y dems circunstancias del hecho tambin investiga la personalidad deladolescente, su conducta y el entorno en el que se desenvuelve con el objetivo de determinar lasmedidas socio educativas ms favorables para que el adolescente fortalezca de una manera masapropiada el respeto por las leyes y as asuma una postura constructiva en la sociedad.

    Anlisis del Procedimiento de Juzgamiento del Cdigo de Procedimiento Penal, frente al

    Procedimiento de Juzgamiento de los Adolescentes Infractores

    Claramente podemos ver la cruda realidad de nuestro pas y al momento de comparar entre eljuzgamiento de adolescentes infractores y adultos en general nos damos cuenta que tal vez elproblema radica en la falta de aplicacin a las leyes para ambos casos y en especial para losadolescentes infractores tener en cuenta que debemos ser ms radicales al momento de juzgarlos.

    La medida socio educativa ms grave aplicable para una infraccin ser de un periodo de dos aosde privacin de la libertad entonces claramente vemos que por ms o menos grave que sea lainfraccin la pena aplicable no ser superior a dos aos de la privacin de libertad.

    Si bien a los adolescentes les hemos dado la potestad de ser partcipes de manera activa en elproceso de democracia de nuestro pas desde los 16 aos de edad, entonces claramente alentregarles este derecho facultativo estamos hablando de que ellos son lo suficientementeresponsables para formar parte de un proceso complejo y de inters social.

    Algo que nos llam mucho la atencin es la garanta de proporcionalidad consagrada en el cdigode la niez y la adolescencia que nos dice que se garantizara la debida proporcin entre lainfraccin y la medida socio educativa a aplicarse, ya que para nuestro criterio si de por si lasmedidas socioeducativas no son para nada proporcionales en relacin a las infracciones como

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    puede ser justo que dichas medidas sean consideradas al momento del cometimiento de lainfraccin.

    As encontramos que en algn momento de nuestra legislacin que reviste de un sin nmero dederechos para aquellos que han cometido alguna infraccin no es la misma al momento de hablarde las victimas ya que muchas veces aparte de que sus derechos han sido violentados han tenidoque ver como los infractores jams le han rendido cuentas a la justicia.

    ADOLESCENTES INFRACTORES

    Responsabilidad del Adolescente Infractor

    Partiendo de esta definicin la misma codificacin nos seala que los nios y nias sonabsolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto no estn sujetos ni aljuzgamiento ni a las medidas socio-educativas contempladas; no siendo as para el caso de losadolescentes quienes si bien son de igual forma inimputables y, por tanto, no sern juzgados porjueces penales ordinarios ni se les aplicarn las sanciones previstas en las leyes penales; mas

    cuando un adolescente cometa una infraccin tipificada en la ley penal estar sujeto a medidassocio-educativas por su responsabilidad.

    Al existir este problema nos podemos dar cuenta que el estado dentro de su constitucin protegea los adolescentes infractores con una integracin familiar para as ayudar entendido comoproceso de crecimiento, maduracin y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,potencialidades y aspiraciones en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividady seguridad en su entorno.

    Asimismo est en relacin con lo que establece el Art. 175 de la Constitucin Poltica del Estadoque indica que las nias, nios y adolescentes estarn sujetos a una legislacin y a una

    administracin de justicia especializada, as como a operadores de justicia debidamentecapacitados, que aplicarn los principios de la doctrina de proteccin integral. La administracinde justicia especializada dividir la competencia en proteccin de derechos y en responsabilidadde adolescentes infractores.

    La accin para el juzgamiento del adolescente infractor es nicamente de accin pblica. Sinadmitirse acusacin particular en contra de un adolescente; por lo que las partes en un procesosern nicamente el Fiscal de Adolescentes Infractores antes Procurador y el adolescenteenjuiciado. El ofendido participa en el proceso y formula los recursos correspondientes cuandocree necesario para la defensa de sus intereses por intermedio de Fiscal. En concordancia con lasgarantas del debido proceso para el caso de adolescentes se cuenta con defensores pblicosespecializados que se encargarn de la defensa de los mismos cuando estos no cuenten con undefensor particular.

    Despus de haber cumplido con su sancin se tiene que el adolecente infractor tiene un privilegiopor el cual se lo da al cumplir su mayora de edad y es que como algo interesante se dispone quelos funcionarios judiciales, administrativos y de polica, guardarn el sigilo y la confidencialidadsobre los antecedentes penales y policiales de los adolescentes infractores quienes al quedar enlibertad tienen derecho a que su expediente sea cerrado y destruido, bajo esta premisa se prohbehacer constar en el rcord policial ningn antecedente de infracciones cometidas mientras la

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    persona era adolescente; con este concepto todas las entidades sean estas administrativas,judiciales o policiales debern destruir cualquier vestigio de investigacin que se haya realizadocuando se encuentre un adolescente al momento en que este ya quede en libertad.

    Como hemos visto el procedimiento en el caso de adolescentes infractores realmente es especial yse puede evidenciar que gozan de muchas garantas mismas que lamentablemente en la sociedadecuatoriana son tomadas como una forma de impunidad ya que los adolescentes por lo generalson reincidentes, pues estos son utilizados por las grandes mafias que se benefician de lalegislacin benevolente a favor de estos, no logrndose una real integracin social del adolescenteque es el fin de las medidas socio educativas; por cuanto el adolescente al salir del centrohabiendo cumplido la medida lo que hace es volver al mismo medio contaminado donde aprendia infringir la ley y as pasan entrando y saliendo de los centros hasta que cumplen la mayora deedad.

    Partiendo de la concepcin del adolescente como sujeto de derecho y no como objeto deproteccin, permite que el adolescente conozca que est sujeto a la aplicacin medidas socioeducativas si quebranta la norma, por esta razn el Cdigo de la Niez y Adolescencia estipula

    algunas de las garantas de que gozan los mayores de edad, las que se encuentran consagradas enla Constitucin Poltica del Ecuador, a ms de las que les corresponde por su condicin,estableciendo un tratamiento diferente del que se aplica a los adultos, considerando su condicinJurdico, socio educativo y la edad del nio, nia y adolescente, por lo que no sern juzgados porjueces penales ordinarios, ni se les aplicarn sanciones previstas en las leyes penales.

    Toda reforma siempre est asociada a un problema social, a los aspectos tcnicos, cientficos yculturales que sobre dichos problemas se han desarrollado, a las respuestas que se dan para serpuestas en prctica. Sin el perjuicio que significa poder caracterizar el problema en el pas, laincursin de jvenes en las diferentes actividades violentas e ilcitas es compartida en muchospases de Amrica y del mundo donde se encuentra latente este problema.

    Si bien la pobreza, la falta de escuela, de trabajo, la situacin de la familia, y violencias en la vidadel joven son factores que inciden en la desviacin de la conducta juvenil creando jvenes conconducta irregular, no es menos cierto que existen jvenes sin educacin que viven en la mscompleta pobreza sin embargo no delinquen.

    El aumento considerable de la incursin de los nios, nias y adolescentes en el sometimiento dedelitos penales, en muchos casos ha llevado a pensar que la solucin sera agravar las medidassocioeducativas y los procedimientos para aplicarlas, pero esto sera incrementar la intervencinpenal juvenil, congestionar los despachos judiciales, es decir un caos en la administracin dejusticia para los adolescentes.

    Medidas Socioeducativas

    Las medidas socioeducativas son acciones dispuestas por la autoridad judicial cuando ha sidodeclarada la responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado como infraccin penal,teniendo como nica finalidad el de lograr la integracin a la sociedad del adolescente y lareparacin o compensacin del dao causado. Se las puede definir doctrinariamente comoacciones sustituidas, ordenadas por el Juez de la Niez y Adolescencia, como consecuencia de la

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    suspensin del proceso a prueba, una vez declarada la responsabilidad del adolescente infractorcuando haya cometido un hecho criminal.

    Estas medidas socioeducativas han sido creadas por el legislador con el fin de vincularlo con lasociedad y que forme parte de ella, no puede permanecer aislado del medio familiar ni social, es elEstado el encargado de darle una salida u orientacin luego de que se declare la responsabilidaddel adolescente en el cometimiento del hecho materia del enjuiciamiento, otro de los fines es elde reparar o compensar el dao causado a travs de la reparacin del bien, su restauracin o elpago de una indemnizacin proporcional al dao producido.

    Para los casos de Contravenciones incluyendo las de trnsito terrestre, es competente para sujuzgamiento el Juez de la Niez y Adolescencia.

    Entre las medidas socioeducativas aplicadas por el seor Juez de la Niez y Adolescencia tenemoslas siguientes:

    LA AMONESTACIN: Es una recriminacin verbal, clara y directa del Juez al adolescente infractor y

    a sus progenitores o representantes, para que se comprenda la ilicitud de la accin cometida.

    AMONESTACIN E IMPOSICIN DE REGLAS DE CONDUCTA: Es la recriminacin descrita en elnumeral anterior, acompaada de la imposicin de obligaciones y restricciones de conducta, paraque se comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique el comportamiento del adolescenteinvolucrado, a fin de conseguir su integracin a su entorno familiar y social, tiene una duracin deuno a tres meses;

    ORIENTACION Y APOYO FAMILIAR: Consiste en la obligacin del adolescente, sus progenitores orepresentantes de participar en programas de orientacin y apoyo familiar para conseguir laadaptacin del adolescente a su entorno familiar y social, tiene una duracin de uno a tres meses.

    REPARACIN DEL DAO CAUSADO: Esta medida consiste en la obligacin del adolescente derestablecer el equilibrio patrimonial afectado con la infraccin, mediante la reposicin del bien, surestauracin o el pago de una indemnizacin proporcional al perjuicio provocado;

    SERVICIO A LA COMUNIDAD: Son actividades concretas del beneficio comunitario que impone elJuez, para que el adolescente infractor las realice sin menoscabo de su integridad, dignidad, niafectacin de sus obligaciones acadmicas o laborales, tomando en consideracin sus actitudes,habilidades, del beneficio socio-educativo que reportan, con una duracin de siete das a un mes;

    LIBERTAD ASISTIDA: Es un estado de la libertad condicional, sujeto al cumplimiento de directrices

    y restricciones de conducta fijadas por el Juez, a orientacin, asistencia, supervisin y evaluacin,con una duracin de tres meses a un ao;

    INTERNAMIENTO DOMICILIARIO: Consiste en una restriccin parcial por la que el adolescenteinfractor no puede abandonar su hogar, excepto para asistir a los establecimientos de estudio y detrabajo y tienen una duracin de siete das a tres meses,

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    INTERNAMIENTO DE FIN DE SEMANA: Es una restriccin parcial de la libertad en virtud de la cualel adolescente est obligado a concurrir los fines de semana al centro de internamiento paracumplir las actividades de su proceso de reeducacin, lo que permite mantener sus relacionesfamiliares y acudir normalmente al establecimiento de estudio y trabajo y tiene una duracin deuno a seis meses;

    INTERNAMIENTO CON REGIMEN DE SEMI LIBERTAD: Consiste en la restriccin parcial de libertadpor la que el adolescente infractor ingresa a un centro de internamiento de adolescentesinfractores, sin impedir su derecho a concurrir normalmente al establecimiento de estudio o detrabajo; tiene una duracin de tres meses a dos aos;

    INTERNAMIENTO INSTITUCIONAL: Es la privacin total de la libertad del adolescente infractorinternado en un centro de internamiento de adolescentes infractores, esta medida se aplicanicamente a adolescentes infractores mayores de catorce aos de edad, por infracciones que enla legislacin penal ordinaria sean sancionadas con reclusin. A los adolescentes menores decatorce aos, se les aplicar nicamente en los delitos de asesinatos y homicidios, violacin, plagiode personas y robo con resultado de muerte.

    Estas medidas socio-educativas que el legislador ha establecido para ser aplicadas a losadolescentes que resulten responsables en el cometimiento de actos criminales en formaproporcional de acuerdo a la gravedad del delito y a sus consecuencias, es una forma de decirle aladolescente que ser sancionado con una de estas medidas si comete algn delito tipificado comoinfraccin penal, siempre considerando su edad y la reincidencia no para terceros pero si en casode que exista se le aplicar el mximo de duracin.

    Estas medidas pueden ser sustituidas por el seor Juez de la Niez y Adolescencia siempre ycuando exista informe favorable del equipo tcnico del Centro de Internamiento de adolescentesinfractores, esto ha sido previsto por el legislador, establecido en el Art. 371 del Cdigo de la Niez

    y Adolescencia.

    De igual manera estos delitos prescriben en dos aos contados desde el da que se cometi lainfraccin y las Contravenciones en treinta das. Es as que las Medidas Socio-Educativasprescriben en el tiempo que el Juez determine para su cumplimiento.

    Control de las Medidas Socioeducativas

    Las Medidas Socio Educativas son acciones dispuestas por la autoridad judicial cuando ha sidodeclarada la responsabilidad del adolescente infractor en un hecho tipificado como infraccinpenal. La finalidad es lograr la integracin social del adolescente, reparacin o compensacin deldao causado. Art. 369 Cdigo de la Niez y Adolescencia.

    La medidas socioeducativas son acciones sustitutas ordenadas por el seor Juez de la Niez yAdolescencia, como consecuencia de la suspensin del proceso a prueba, remisin o luego dehaber declarado la responsabilidad penal del adolescente infractor, debiendo actuar bajo marcoslegales prefijados ya que no pueden inventarse las medidas ni aplicarlas a su gusto, siempreobservando el principio de proporcionalidad contemplado en el Art. 319 del Cdigo de la Niez yAdolescencia.

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    Administracin de la justicia en la niez y adolescencia

    Art. 190.- Definicin y objetivos del sistema.- El Sistema Nacional Descentralizado de Proteccinintegral a la Niez y Adolescencia es un conjunto articulado y coordinado de organismos,entidades y servicios, pblicos y privados, que definen, ejecutan; controlan y evalan las polticas,planes, programas y acciones, con el propsito de garantizar la proteccin integral de la niez yadolescencia; define medidas, procedimientos; sanciones y recursos, en todos los mbitos, paraasegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitucin de los derechos de los nios, nias yadolescentes, establecidos en este Cdigo, la Constitucin Poltica y los instrumentos jurdicosinternacionales.p>

    Art. 191.- Principios rectores.- El Sistema Nacional Descentralizado de Proteccin Integral a laNiez y Adolescencia se fundamenta en los principios consagrados por la Constitucin Poltica dela Repblica, los instrumentos internacionales y el presente Cdigo.

    Adems, a principios especficos que informan su construccin como sistema: la participacinsocial, la descentralizacin y desconcentracin de sus acciones; la legalidad, la economa procesal,

    la motivacin de todo acto administrativo, y jurisdiccional, la eficiencia y eficacia; y lacorresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad. p>

    Art. 192.- Organismos del sistema.- El Sistema Nacional Descentralizado de Proteccin Integral dela Niez y Adolescencia est integrado por tres niveles de organismos:p>

    Organismos de definicin, planificacin, control y evaluacin de polticas, que son:p>

    El Consejo Nacional de la Niez y Adolescencia; y,

    Los Concejos Cantonales de la Niez y Adolescencia;

    Organismos de proteccin, defensa y exigibilidad de derechos. Son:

    Las Juntas Cantonales de Proteccin de Derechos;

    La Administracin de Justicia Especializada de la Niez y Adolescencia; y,

    Otros organismos.

    Organismos de ejecucin de polticas, planes, programas y proyectos. Son:p>

    Las entidades pblicas de atencin; y,

    Las entidades privadas de atencin. Art. 194.- Naturaleza jurdica.- El Consejo Nacional de la Niezy Adolescencia es un organismo colegiado de nivel nacional, integrado paritariamente porrepresentantes del Estado y de la sociedad civil, encargado de velar por el cumplimiento de losderechos establecidos en esta Ley. Goza de personera jurdica de derecho pblico y autonomaorgnica, funcional y presupuestaria.

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    Est representado legalmente por su Presidente, que es el Ministro de Bienestar Social o sudelegado permanente. Contar, con un Vicepresidente, que ser elegido de entre los cuatrorepresentantes de la sociedad civil, quien subrogar al Presidente en caso de ausencia de ste.p>

    Sus decisiones son de carcter obligatorio para todas las instancias componentes del Sistema.

    Art. 195.- Funciones del Consejo Nacional.- Corresponde al Consejo Nacional de la Niez yAdolescencia:

    Definir y evaluar el cumplimiento de la Poltica Nacional de Proteccin Integral a la Niez yAdolescencia, asegurar la correspondencia de las polticas sectoriales y seccionales con la polticanacional de proteccin integral y exigir de los organismos responsables su cumplimiento;

    Aprobar el Plan Nacional Decenal de Proteccin Integral;

    Formular las directrices generales, a nivel nacional, para la organizacin del Sistema NacionalDescentralizado de Proteccin Integral y coordinar su aplicacin con los Concejos Cantonales;

    Promover la creacin y fortalecimiento orgnico funcional de los Concejos Cantonales de la Niezy Adolescencia y de las Juntas Cantonales de Proteccin de Derechos;

    Vigilar el cumplimiento de los objetivos del sistema en todos sus componentes, a travs de susdistintos organismos;

    Conocer, evaluar, difundir y promover, consultas sobre los planes sectoriales, gubernamentalesque tengan relacin con los derechos de los nios, nios y adolescentes;

    Definir la poltica nacional de adopciones y vigilar su cumplimiento;

    Establecer los Comits de Asignacin Familiar, determinar la jurisdiccin de cada uno y designar alos miembros que le corresponde de conformidad con lo dispuesto en este Cdigo;

    Designar las autoridades centrales para la aplicacin de instrumentos jurdicos internacionales ydeterminar el organismo tcnico responsable de realizar el seguimiento y control delcumplimiento de los compromisos, asumidos por el Estado Ecuatoriano en dichos instrumentos yde elaborar los informes correspondientes;

    Proponer a los representantes del Estado Ecuatoriano ante organismos internacionales del rea deniez y adolescencia, considerando candidatos que por su experiencia garanticen una

    representacin adecuada;

    Promover la suscripcin de convenios, tratados y otros instrumentos internacionales que tenganrelacin con los nios, nias y adolescentes en el mbito nacional, apoyar las iniciativas que eneste mbito se promuevan desde los Concejos Cantonales;

    Denunciar ante los rganos competentes las acciones u omisiones de servicios pblicos y privadosque amenacen o violen los derechos de los nios, nias y adolescentes;

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    Difundir los derechos, garantas, deberes y responsabilidades de la niez y adolescencia;

    Crear y desarrollar mecanismos de coordinacin y colaboracin con los organismosinternacionales, pblicos o privados, que se relacionen con los derechos de la niez yadolescencia;

    Conocer, analizar y evaluar informes sobre la situacin de los derechos de la niez y laadolescencia a niveles nacional e internacional;

    Vigilar que todos los actos ejecutivos, judiciales, legislativos y administrativos respeten ygaranticen los derechos de nios, nias y adolescentes;

    Vigilar que las asignaciones presupuestarias estatales y de otras fuentes permitan la ejecucin delas polticas fijadas por el Consejo Nacional, y formular recomendaciones al respecto; administrarel Fondo Nacional para la Proteccin de la Niez y Adolescencia y transferir oportunamente losrecursos que corresponden a los Fondos Cantonales de Proteccin;

    Aprobar de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica de Responsabilidad, Estabilizacin yTransparencia Fiscal su presupuesto anual y gestionar los recursos econmicos y humanosnecesarios para el cumplimiento de sus funciones;

    Establecer un sistema de control de calidad y valores en los mensajes y programas de los mediosen funcin del mejor inters del nio, nias o adolescente;

    Dictar sus reglamentos internos; y,

    Las dems que se sealan en este Cdigo y ms leyes.

    Art. 196.- Integracin y duracin de sus miembros.- El Consejo Nacional de la Niez y Adolescenciaest integrado por:

    El Ministro de Bienestar Social o su delegado permanente;

    El Ministro de Educacin o su delegado permanente;

    El Ministro de Salud o su delegado permanente;

    El Ministro de Trabajo o su delegado permanente;

    El Presidente de la Asociacin de Municipalidades del Ecuador o su delegado permanente;

    El representante legal del INNFA; y,

    Cuatro representantes de las distintas organizaciones no gubernamentales y comunitarias,legalmente constituidas, que tengan como finalidad la atencin, proteccin y defensa de losderechos de la niez y adolescencia.

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    Sanciones penales, entre jvenes infractores y sus adultos instigadores

    Los defensores de los Derechos de los menores sostienen que el porcentaje de adolescentesinfractores es menor al 1% del total de su poblacin.

    Que se incluya la palabra sicariato en el Cdigo de la Niez, que la edad para empezar a serjuzgados por las leyes ordinarias sea a partir de los 15 16 aos, o ms bien condenar a los

    adultos que los inducen a cometer delitos son algunas de las reformas que recogen las propuestasdel Gobierno y las Fiscalas. Al otro lado de la discusin estn los defensores de los Derechos de losmenores, que sostienen que el porcentaje de adolescentes infractores es menor al 1% del total desu poblacin.

    El tratamiento de los menores infractores volvi al debate el mircoles pasado, cuandoautoridades judiciales descubrieron durante la audiencia de formulacin de cargos a dosdetenidos, por su supuesta participacin en el asesinato de un hombre en el norte de la ciudad.Uno de ellos tiene 15 aos.

    Ante esto el adolescente fue retirado de la sala de audiencias de la Polica Judicial del Guayas ytrasladado a la Dinapen, para que sea sancionado segn el Cdigo de la Niez. Nuevamente eltema molest a la Polica. El caso en el que estaba envuelto el menor es de muerte por paga,tambin conocido como sicariato, y al final aadieron que tras cierto tiempo el joven volver a lascalles.

    Las mismas bandas recurren a estos menores para este tipo de delitos (como el de homicidio),

    porque saben que la ley los protege y que por tanto salen libres despus, dijo un uniformadotras la fallida audiencia en la Polica Judicial del Guayas.

    En medio de las crticas a la inimputabilidad de los menores infractores autoridades como elPresidente de la Repblica y la Fiscala General han elaborado propuestas para la reforma a lasleyes penales.

    La Fiscala General, por ejemplo, plantea que en el Cdigo de la Niez luego de la palabrahomicidio se agregue la de sicariato. Seala adems que para los casos de infracciones que en lalegislacin penal ordinaria son sancionadas con pena de reclusin, se aplicar obligatoriamente lamedida de amonestacin y el internamiento institucional de cuatro a ocho aos.

    Tambin que los adolescentes, cuya medida de internamiento exceda de 24 meses, tienenderecho a beneficiarse de la reduccin del tiempo de la sancin por buen comportamiento; sin

    http://www.burodeanalisis.com/wp-content/uploads/2010/09/ni%C3%B1o-sicario2.jpg
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    embargo, en los delitos de asesinato, homicidio, sicariato, violacin, plagio de personas y robo conresultado de muerte, la rebaja de pena se dar por medio de audiencia pblica.

    La medida se puede dar cuando el adolescente haya pasado por lo menos dos tercios de la sancinimpuesta por el juez de infractores y con el informe favorable de la Fiscala de Adolescentes.

    No obstante, la modificacin o sustitucin de las medidas no procede en los casos de asesinato,homicidio, sicariato, violacin, plagio de personas y robo con resultado de muerte.

    Adelina Iturralde Gmez, catedrtica en Derecho de la Universidad Catlica, se muestra deacuerdo con que las reformas penales incluyan penas a los menores de edad. No puede ser

    posible de que los menores s sean conscientes y capaces para poder dar el voto en cuestionespolticas, pero cuando cometen delitos se diga que realmente son menores y hay que darles unaley que proteja a este sector vulnerable Permitir realmente que se cometan los atroces delitos

    que se estn cometiendoson nios violadores sexuales de tantas nias, entonces vemos que s

    destruyen y daan a la sociedad.

    Opin que la reforma penal es emergente pero que tambin es necesario que se reflexionen loscambios a las leyes para que no se tenga luego que derogar o reformar nuevamente las normas enel futuro.

    Las leyes deben surgir y hoy por hoy, lamentablemente estamos viendo una nueva situacindelincuencial que amerita realmente que los legisladores acten a la brevedad posible, indic

    Iturralde, que tambin explic la importancia de que se preste atencin a la formacin de losjvenes.

    La Fiscala del Guayas, tambin present en su momento una reforma respecto a los menores. Y esque al artculo 40 del Cdigo Penal que expresa: Las personas que no hayan cumplido los 18 aos

    de edad, estarn sujetos al Cdigo de la Niez y Adolescencia, se agregue que salvo que siendomayores de quince aos comentan delitos de violacin, homicidio y otros graves que seanconsiderados imputables y que sean juzgados como mayores de edad.

    Ejecutivo apunta al castigo para los adultos

    La opcin que propone el Presidente de la Repblica en un paquete de reformas enviado a laAsamblea, que an no ha sido debatido, es que ms bien se sancione a los adultos que inducen acometer delitos a los menores de edad.

    Propone sustituir uno de los incisos del artculo 162 del Cdigo Penal para que quien venda o

    facilite un arma de fuego a un menor sea sancionado con reclusin menor ordinaria de tres a seisaos y una multa de diez a veinte remuneraciones bsicas unificadas.

    En cuanto a los asesinatos y otros crmenes execrables dispone como castigo una pena similar enel artculo 386 del mismo Cdigo Penal.

    El castigo hacia los que incitan a los menores a ser infractores debe ser el objetivo de las reformaspara Alberto Franco Lalama, doctor en Leyes.

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    l dijo que un menor infractor, aunque tenga uso de razn, no tiene todava no es pensante porcompleto de sus actos. Un menor de 16 aos no est en la capacidad, considero yo, de discernir

    definitivamente sobre lo que le conviene o lo que no, y l quizs por condiciones circundantes: porla pobreza, necesidades no satisfechas, as no sean bsicas, viene a cometer un delito muchasveces ofertado por una persona adulta

    Con Franco coincide Sara Oviedo, del Consejo Nacional de la Niez, quien agreg que la intencinde imputar a los menores de 16 aos es un retroceso de las leyes, porque ya existe una justiciaespecializada en juzgar a los menores infractores.

    Aadi que como Consejo de la Niez reconocen el problema pero que tambin han demostradoevidencias con datos sobre la dimensin del problema. Por ejemplo, cit que del total de lapoblacin adolescente apenas el 0.010% son menores infractores.

    Estamos hablando de una poqusima cantidad de adolescentes infractores en el pas. Luego de

    esa cantidad pequesima apenas contados casos, pero contados con los dedos de las manos hansido involucrados por adultos. Entonces frente a esos datos que son contundentes es que nosotros

    decimos que a quien hay que subirles la pena es a los adultos, concluy.

    Alarmante cifra de adolescentes infractores

    Ms de 30 casos se ventilan en la Fiscala por robo, tenencia de armas, drogas y asesinatos, todos

    ellos presuntamente cometidos por mayores de edad.

    Eran las 09:00 del viernes, la esquina de las calles Nueve de Mayo y 25 de Junio, centro de

    Machala y ante la presencia de policas municipales y decenas de personas, dos nios de 10 y 11

    aos, a quienes llamaremos Juan y Jos le arrebataron la cartera a una mujer que sorprendida

    por lo que pasa da un grito de auxilio.

    De inmediato el populacho responde, ladrones, ladrones grita la gente, quin fue?,

    preguntan a la vctima que contesta entre sorprendida y espantada con una sonrisa nerviosa esos

    nios, sealando a dos pequeos que corren despavoridos.

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    Un guardia municipal detiene al primero, un transente a su pequeo compinche, en las manos de

    uno de los pequeos est la cartera que minutos antes fue sustrada. hay que darles una paliza,

    exclama con rabia uno de los tantos curiosos que colmaron la esquina; mientras que alarmada

    otra de las presentes exclama: son apenas unos nios.

    El robo lamentablemente no es un hecho poco habitual, los menores engordan la lista de nios yadolescentes infractores que solamente durante este ao engloba una treintena de casos a los

    que habra que sumar aquellos delitos que no se denunciaron.

    Cifras

    De acuerdo a datos facilitados por la Fiscala de Adolescentes Infractores, solamente en lo que va

    del ao 32 nios y adolescentes han sido procesados por delitos contra la propiedad y la vida.

    En la lista de casos se cuentan los de cuatro menores que fueron encontrados con armas de fuego

    en su poder, chicos que presuntamente han sido iniciados en redes de sicariato.

    A ellos se suman menores que en gran nmero han cometido robos y hurtos, adems se cuentan

    entre los procesados dos adolescentes implicados en drogas y dos ms en tentativas de

    asesinato, uno de ellos intent matar a su suegro a pualadas y la otra estara involucrada en el

    homicidio de Blanca Andrade de 25 aos.

    Segn la Fiscala, el rango de edad entre los menores detenidos oscila entre los 14 y 17 aos, sin

    embargo se dan casos de chicos de hasta 9 aos implicado en delitos, a quienes la Direccin

    Nacional de Polica Especializada para nios, nias y adolescentes (DINAPEN), pone a resguardo de

    casa de atencin, y los incluye en las listas de nios rescatados por encontrarse en situacin de

    riesgo.

    Presuntas bandas

    Las pandillas, que se forman desde los centros de educacin secundaria, reclutan a menores de

    edad que por dejarse llevar por un mundo en el que el delito se muestra como la herramienta

    ideal para conseguir dinero y respeto, son una de las principales causas de que los adolescentes de

    Machala y la provincia se conviertan en infractores, segn indica la misma Fiscala.

    Sin embargo, no dejan de existir verdaderas mafias que buscan a los ms pequeos para delinquir,

    aprovechndose de su poca preparacin, bajo nivel de autoestima y a sabiendas de que en caso de

    ser atrapados sus penas van a ser menores.

    Es el caso de una presunta banda conformada por al menos 16 chicos de entre 10 y 17 aos que

    operara en el centro de la ciudad. De su existencia conocen los comerciantes quienes denuncian

    que los nios y adolescentes son enviados a delinquir y luego de cometer pequeos robos se

    escabullen entra la multitud del mercado central y desaparecen.

    Las autoridades conocen del caso, aunque lamentablemente no ha llegado hasta los despachos

    judiciales una denuncia formal sobre el tema. Aceptan que existe dicha banda la cual segn los

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    comerciantes estara encabezada por un mayor de edad que les cobra un impuesto, por sus

    robos.

    Menores asesinos

    Richard Bonoso, Fiscal de Adolescentes Infractores de El Oro, sostiene que la situacin es

    alarmante ya que los jvenes se forman en un ambiente delictivo que los lleva a convertirse en un

    peligro potencial.

    Cita los casos de los 7 menores retenidos en el Centro de Detencin de Menores, luego de haberse

    comprobado que asesinaron a sangre fra; uno de ellos habra matado a su madrastra, otros tres

    mataron a miembros de distintas bandas, un Latin King, un gtico y otro adolescente fueron sus

    vctimas.

    Entre los dems sentenciados se cuentan un sicario confeso quien tiene al menos tres muertes a

    su haber, un joven que particip en la violacin y asesinato de otro adolescente y un chico

    sentenciado por robar y matar a piedrazos a un motociclista en Huaquillas.

    Historia sin fin

    Pese al gran trabajo desplegado por DINAPEN y Fiscala, el ingreso de menores en el mundo

    delictivo es parte de un crculo vicioso, padres muchas veces adictos, menores sin escolarizacin,

    sectores suburbanos desatendidos y la falta de un sistema efectivo para la rehabilitacin de los

    menores, son las causas de un problema que se convierte en una amenaza pblica.

    Los pequeos Juan y Jos son parte de este crculo, los chicos fueron llevados hasta la DINAPEN en

    donde con juegos dejaron entrever que no tienen maldad en su corazones sino que son vctimas

    de un sistema que no los ha sabido proteger.

    En su contra no hubo demanda, fueron llevados de vuelta a su hogar ubicado en Los Sauces y

    entregados a sus madres; en la tarde una comerciante de peridico indic que los mismos nios le

    arrebataron el dinero de la venta del da, lo cual significa que su volvieron a las andadas.

    ENDURECIMIENTO DE PENAS PARA ADOLESCENTES INFRACTORES

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    El borrador de la reforma al ttulo cuarto del Cdigo de la Niez y Adolescentes respecto a los

    menores en conflicto con la Ley Penal establece sanciones de hasta 8 aos para los que hayancometido delitos graves.

    De acuerdo a la reforma, los menores infractores de 14 aos que hayan cometido delitos graves

    cumplirn una pena de 1 a 4 aos con internamiento (lugares especializados para ellos). Y en los

    delitos como violacin, sicariato y crimen organizado para los adolescentes de 16 a 18 aos, se

    establece de 4 a 6 aos de sancin.

    Juristas

    Ramiro Aguilar Torres, experto penalista, manifest que si los menores de 16 aos tienen derecho

    a votar, acceder a una licencia de conducir y el Estado reconoce que han llegado a un proceso demadurez temprana, eso hace que tambin como correlativo, la sociedad exija responsabilidades

    fundamentales.

    Si est en condiciones de votar, de hacer cosas que antes eran reservadas para las personas que

    tenan ms de 18 aos, lo lgico es que asuman las responsabilidades de sus actos, seal.

    Aguilar consider que el cumplimiento de las penas debera ser en lugar donde puedan ser

    corregidos de su desorden e insertados a la sociedad.

    Otra opinin

    De su parte, el jurista Bolvar Torres dijo no estar de acuerdo con la imputabilidad de los menores

    de 16 aos ya que no tienen plena conciencia de sus actos y son inducidos a cometer delitos.

    Sin embargo, aclar que deben ser juzgados de acuerdo con su edad y proporcionalidad. El

    menor tiene impulso porque fue inducido por un mayor de edad, el menor no reflexiona. Por lo

    tanto, para la sancin se debe analizar cmo fue inducido a cometer el delito, expres.

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    El dato

    Segn la estadstica, el ao pasado, fue abril donde 971 adolescentes fueron la prisin, cuales 98%

    son hombres y el 2% restantes mujeres.

    Responsabilidad

    Berenice Cordero, representante de la Unicef en el pas, dijo que un sistema de responsabilidad

    penal de adolescentes infractores que est dentro del Cdigo de la Niez y Adolescencia es una

    decisin acertada y est dentro de los tratados internaciones y de acuerdo con la Constitucin.

    Lo que se trata es de la integracin social del menor infractor, mediante las medidas

    socioeducativas y en el caso de los adolescentes la repuesta no es la pena como para los adultos,

    dijo.

    Cordero manifest que se busca la integracin social de los adolescentes en el marco de un

    sistema de garantas que limiten el poder punitivo. Las actuaciones no son las mismas en el caso

    de los adolescentes que en el caso de los adultos, expres.

    A criterio de Cordero, la respuesta debe ser proporcional y debe ser una justicia especialidad.

    DELITO: ENDURECERAN LAS PENAS CONTRA EL SICARIATO

    El sicariato ser considerado como un delito de lesa humanidad, por tanto, sin posibilidad de

    amnista y sujeto a una pena que podra ir de 20 a 28 aos de reclusin mayor extraordinaria para

    el autor y para quienes encarguen o contraten la ejecucin del crimen, sus intermediarios y

    ejecutores.

    Esa es una de las reformas que ayer present el fiscal general de la Nacin, Washington Pesntez,

    preocupado por la ola de violencia criminal que azota al pas, bsicamente a las provincias del

    Guayas y Pichincha bajo la modalidad del sicariato.

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    Para el funcionario es preocupante la aparicin de nuevas formas y mtodos de ejecucin de

    delitos, promovidos especialmente por grupos y organizaciones delictivas y asociaciones ilcitas

    vinculadas al narcotrfico y al paramilitarismo, que acuden a intermediarios y sicarios para

    ejecutar, va encargo o pago de un precio o recompensa econmica, la muerte de una o varias

    personas.

    Los adolescentes

    Pero, al Fiscal le preocupa sobre manera el hecho de que en estos y otros delitos se ha

    acrecentado la participacin de adolescentes, puesto que la edad cada vez ms temprana de los

    delincuentes supone un debate que an perdura sobre si en verdad son conscientes de sus actos o

    son manipulados por adultos, por lo que se teme que las penas impuestas no correspondan con la

    inmadurez de los infractores.

    Pesntez expone que las actividades del crimen organizado han provocado un ambiente

    generalizado de desconfianza e inseguridad en la convivencia ciudadana, y por el grado de

    violencia, atrocidad y barbarie con que se ejecutan los encargos de estos delitos, deben sercalificados como infracciones de lesa humanidad por el impacto psicolgico y la conmocin social

    que generan sus efectos, desestabilizando y anulando la convivencia pacfica que se garantiza en la

    Constitucin.

    Consejo analiza la ilegalidad

    El Consejo de Seguridad, integrado por los ministerios de Seguridad, Defensa, Gobierno, Polica

    Nacional y Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, analiz ayer el fenmeno del sicariato en el

    pas, del que sali un pedido hacia la funcin judicial para que mejore su trabajo.

    Miguel Carvajal, ministro de Seguridad, hizo un llamado a la Fiscala, a la Funcin Judicial y al

    Consejo Nacional de la Judicatura, para que exijan mecanismos de rendicin de cuentas y de mejor

    control sobre los procesos que se llevan adelante.

    No puede ser que pese a todos los esfuerzos por el mejoramiento de la administracin de justicia

    sigamos con niveles tan bajos de despachos de causas por parte de los jueces, dijo Carvajal.

    Adems, segn el Ministro, el trabajo de la Polica no puede lograr slo la eliminacin de la

    delincuencia, ya que existe un nivel de impunidad que no permite lograr mejores estndares de

    seguridad, a pesar del esfuerzo policial.

    Requerimos una operacin tambin eficiente de fiscales y jueces, tenemosoperaciones muy

    importantes de la Polica que se caen porque no hay un seguimiento de la administracin de

    justicia y ste es un esfuerzo interinstitucional. Si no hay una actuacin firme de fiscales y jueces,

    no podemos combatir la impunidad, dijo Carvajal.

    Adems, el funcionario explic que las cifras de asesinatos pagados no es dramtica, aunque

    acept que ste es un problema social grave.

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    Tres aspectos de las reformas

    Las reformas penales planteadas por el fiscal Washington Pesntez incluye la modificacin del

    Cdigo de la Niez y Adolescencia y al Cdigo de Ejecucin de Penas y Rehabilitacin Social.

    Respecto del primer Cdigo, se propone que los menores comprendidos entre los 16 y 18 aos de

    edad, queden sujetos a la jurisdiccin ordinaria, previa declaratoria del Juez de la Niez y

    Adolescencia en la que establezca que tales menores han actuado con discernimiento en la

    ejecucin del delito.

    En estos casos, las sentencias que impongan pena restrictiva de libertad contra los acusados

    comprendidos entre los 16 y 18 aos de edad, se ejecutarn y cumplirn en los institutos o centros

    especializados para adolescentes infractores, hasta que el interno cumpla la mayora de edad, en

    cuyo caso, el resto de la sancin se la cumplir en los centros de rehabilitacin social.

    Para el Cdigo de la Niez y Adolescencia, tambin se propone el endurecimiento de las penas

    para los menores infractores, por el delito de sicariato.

    Para el caso de rebajas de penas a los menores infractores en delitos de asesinato, homicidio,

    sicariato, plagio de personas y robo con resultado de muerte, slo podr ser concedida luego del

    cumplimiento de los dos tercios de la sentencia.

    En estas reformas tambin se propone la eliminacin del denominado 2x1 en el sistema de

    rebaja de penas en general, y a cambio se sugiere el 5x1, es decir un ao de rebaja por cinco

    cumplidos, con excepcin para los delitos de narcotrfico, sicariato y contra la administracin

    pblica.

    Las culpas

    Imprescriptibilidad

    El delito de sicariato constituye infraccin de lesa humanidad y por lo tanto, la accin para

    perseguirlo y las penas co-rrespondientes, son imprescriptibles.

    Para el juzgamiento y sancin se observar el principio de universalidad, cosmopolita y justicia

    mundial (podr ser juzgado en el lugar que se lo detenga).

    Los castigos

    Definicin

    Constituye delito de sicariato el homicidio cometido por encargo, cumpliendo rdenes o por

    convenio, bajo promesa o el pago de un precio, retribucin o compensacin econmica o de otra

    naturaleza, en beneficio personal o de terceros.

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    Con la mitad de la pena (de 10 a 14 aos) sern sancionados los que de cualquier forma y

    utilizando cualquier medio promuevan, oferten, demanden o instiguen a la comisin del sicariato,

    aunque ste no se hubiese ejecutado.

    ADOLESCENTES ANTE LA JUSTICIA PENAL.

    El sicariato es un delito en el cual se realizan asesinatos por encargo, que en la mayora de los

    casos, son jvenes los que son reclutados.

    Actualmente est en auge, y es un problema social que se encuentra en mayor parte en l:

    narcotrfico, en la venganza por distintas causas y en pandillas.

    En el caso del narcotrfico, a travs del sicariato se cometen estos asesinatos por encargo

    tanto para saldar cuentas, como para intimidar a determinados sectores y sancionar o acallar aquienes asumen una actitud de denuncia en contra de esta actividad.

    Mtodos de Reclutamiento de Sicarios

    Estos encargados buscan a menores de edad por su condicin jurdica, que en caso de ser

    aprehendidos, en la mayora de los pases existe un lmite de edad que se considera para ser

    procesado por ciertos delitos.

    Esto se denomina inimputabilidad penal, las consecuencias que tiene esta concepcin es que,

    deben ser puesto a disposicin de los correccionales de menores, lo que a su vez redunda en la

    imposibilidad o dificultad de la investigacin del delito, y por tanto de sus autores intelectuales.

    Tambin, y no debemos desconocerlo, la existencia de barriadas que cuentan con mucha

    gente y especialmente jvenes dispuestos a realizar cualquier trabajo; con tal de salir de la miseria

    en que se encuentran y de la cual estn rodeados.

    Factores por los cuales los jvenes acuden al sicariato

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    - Mayor frecuencia en jvenes de barrios marginados

    - Bsqueda de protagonismo juvenil

    - Bsqueda de un sentido de la vida

    - Pobreza y miseria

    Factores que promueven el sicariato

    - Pobreza y desempleo

    - Infiltracin de delincuentes por las fronteras

    - Tenencia ilegal de armas por parte de los ciudadanos 1.

    REFORMAS QUE SE PLANTEAN AL CODIGO DE LA NIEZ Y LA ADOLECENCIA CON REFERENCIA

    AL DELITO DE SICARIATO

    Art. 1.- en el Art, 330, literal a), luego de la palabra homicidio, agrguese sicariato.

    Art. 2. En el numeral 10 del Art. 369, luego del las palabras

    asesinato, homicidio, agrguese: sicariato.

    Art.3.- Sustityase el numeral 3 del artculo 370, por el siguiente:

    3.- para los casos de las infracciones que en la legislacin penal ordinaria son sancionadas con

    pena de reclusin, se aplicara obligatoriamente la medida de amonestacin y el internamiento

    institucional de cuatro a ocho aos.

    Los adolescentes, cuya medida de internamiento institucional exceda de 24 meses, tienen derecho

    a beneficiarse de la reduccin del tiempo de la medida por buen comportamiento, de modo que

    esta aplicacin sea anloga al procedimiento y a los parmetros establecidos en el Art. 32 del

    Cdigo de Ejecucin de Penas y Rehabilitacin Social.

    En el caso de los delitos de asesinato, homicidio, sicariato, violacin, plagio de personas y robo

    con resultado de muerte, la rebaja del tiempo de duracin de la medida de internamiento ser

    concedido en audiencia pblica luego de transcurrido por lo menos los dos tercios de la medida

    impuesta por el juez de adolescentes infractores y con informe favorable de la fiscala de

    adolescentes infractores.

    Art. 4.- En el Art 371 adase un inciso con el siguiente texto:

    la modificacin o la sustitucin de estas medidas no procede en los casos de delitos de asesinato,

    homicidio, sicariato, violacin, plagio de personas y robo con resultado muerte.

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    Art. 5.- En el Art. 374, primer inciso, despus de la frase la accin prescribeen dos aos,

    agrguese lo siguiente:

    con excepcin de los delitos de asesinato, homicidio, sicariato, violacin, plagio de personas y

    robo con resultado muerte, que prescribirn de acuerdo con las reglas Generales establecidas

    en el Cdigo Penal.

    IMPUTABILIDAD DE MENORES DE 16 AOS EN DEBATE

    La Fiscala del Guayas y asamblestas han pedido que los jvenes adultos, de entre 16 y 17 aos

    que hayan cometido delitos graves como asesinatos, violacin y otros sean imputables.

    Una de las quejas que expresa la Polica cuando detiene a menores de edad (hasta 17 aos),

    por cualquier delito, es que estos son liberados inmediatamente porque las leyes los amparan y

    que por tanto no pueden ser imputables, es decir no pueden ser procesados.

    Lo hicieron an ms cuando en las ltimas muertes violentas se reportaba la participacin de

    jvenes sicarios. En ese sentido las autoridades judiciales comenzaron a discutir reformas al

    Cdigo de la Niez.

    El fiscal del Guayas, Antonio Gagliardo propuso en las reformas penales, presentadas al

    Ministerio de Gobierno, agregar al artculo 40 del mencionado Cdigo sealando: salvo

    que siendo mayores de