Adjudicacion de tierras

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Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Escuela de Derecho Barquisimeto Estado Lara ADJUDICACION DE TIERRAS TOMAS GUZMAN DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL SAIA-B PROF.: EMILY RAMIREZ MAYO, 2016

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Page 1: Adjudicacion de tierras

Universidad Fermín ToroVicerrectorado Académico

Escuela de DerechoBarquisimeto Estado Lara

ADJUDICACION DE TIERRAS

TOMAS GUZMAN DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL

SAIA-BPROF.: EMILY RAMIREZ

MAYO, 2016

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ADJUDICACION DE

TIERRAS

DEFINICION

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ADJUDICACION DE

TIERRAS

CLASIFICACIONSUJETOS NO PREFERENCIALES: Son aquellos que se

dedican a la actividad agraria como ocupación preferencial y se comprometen al trabajo de la tierra y por tanto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario les otorga el beneficio de Adjudicación de Tierras. De acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la referida Ley.  

SUJETOS PREFERENCIALES establecidos en el Artículo 14: Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación de tierras, las ciudadanas venezolanas que sean cabeza de familia que se comprometan a trabajar la tierra para manutención de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de su comunidad y de la Nación. A las ciudadanas dedicadas a la producción agrícola se les garantizará subsidio especial alimentario pre y postnatal por parte del Instituto de Desarrollo Rural.

 

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ADJUDICACION DE

TIERRAS

REQUISITOS

NO POSEER OTRA PARCELA: es necesario que el sujeto carezca de tierra o que estas sean insuficientes para lograr determinados objetivos de carácter económico y social.  

COMPROMISO DE TRABAJAR LA TIERRA: el sujeto debe manifestar la voluntad contentiva del compromiso del trabajo de la tierra a adjudicar personalmente o con sus descendientes legítimos o naturales o los ascendientes y colaterales, hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad respectivamente, que vivan con él.

 

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LIMITACIONESEl artículo 65 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece: "Sobre la parcela y la estructura productiva queda excluida cualquier negociación a terceros no autorizada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a través de acta de transferencia.  

En el acta respectiva, el sujeto beneficiario de la transferencia deberá comprometerse a

mantener la eficiencia productiva del fundo estructurado por un término no menor de tres

años, al cabo de los cuales podrá ser beneficiario de título de adjudicación de tierras".  

ADJUDICACION DE

TIERRAS