ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y ......Art. 321. Archivo de los Acuerdos de Convivencia y...
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UNIDAD EDUCATIVA “NTRA. SRA. DE LA CONSOLACIÓN”
BARCELONA
ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y
COMUNITARIA
2019-2020
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ÍNDICE
Introducción
TITULO I Disposiciones Fundamentales……………………………………………………………………………………..
CAPITULO I Art. 1. Objeticos y finalidades Art. 2. Historia Art. 3. Misión………………………………………………………………………………………………………………… Art. 4. Visión Art. 5. Valores Art. 6. Perfil de los y las estudiantes que deseamos formar……………………………………………. Art. 7.Perfil del Docente que necesitamos Art. 8. Perfil de los Padres, Madres, Representantes o Responsables que necesitamos… Art. 9. Perfil del directivo que labora en la Institución Art. 10. Niños, Niñas y Adolescentes sujetos pleno de derecho……………….……………………
CAPITULO II Art. 11. Ámbito de Aplicación……………………………………………………………………………………..… Art. 12. Fundamentación Legal
TITULO II Estructura Organizativa………………………………………………………………………………………………..
CAPITULO I Art. 13. Principio de trabajo en equipo Art. 14. El Organigrama………………………………………………………………………………………………….. Art. 15. Matricula estudiantil…………………………………………………………………………………………
CAPITULO II De la Dirección……………………………………………………………………………………………………………… Art. 16. De la Dirección. El(la) Director(a) Art. 17. Funciones……………………………………………………………………………………………………….…. Art. 18. Del Asesor Educativo de la Congregación…………………………………………………………… Art. 19. Funciones
CAPITULO III De la Subdirección………………………………………………………………………………………………………… Art. 20. De la Subdirección Art. 21. Funciones del Subdirector Docente y el Administrativo………………………………….. Art. 22. Del Coordinador (a) General de Pastoral……………………………………………………………. Art. 23. Funciones Art. 24. Corresponde a las Coordinadoras de áreas
CAPITULO IV Del Consejo Técnico Docente………………………………………………………………………………………… Art. 25. Definición y Objetivos. Integrantes Art. 26. Funciones y Atribuciones Art. 27. Pautas de Funcionamiento
CAPITULO V Del Consejo de Docentes……………………………………………………………………………………………..… Art. 28. Definición e Integrantes Art. 29. Funciones y Atribuciones Art. 30. Los Consejos de Docentes Art. 31. Funciones de los miembros de los Consejos……………………………………………………….
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Art. 32. Del Régimen de reuniones Del Consejo General de Docentes Art. 33. Definición, objetivos e integrantes Art. 34. Funciones y Atribuciones Del Consejo de Sección o Planificación…………………………………………………………………………. Art. 35. Definición e Integrantes Art. 36. Funciones y Atribuciones Art. 37 al 41
CAPITULO VI De la Organización y Funcionamiento de las Unidades de Apoyo y Departamentos. De la Coordinación de Evaluación y Control de Estudios.………………………………………….………. Art. 42. Definición y Objetivos Art. 43. Funciones y Atribuciones De las Coordinaciones Académicas…………………………………………………………………………………….. Art. 44. Definición, objetivo y funciones Art. 45. Funciones y Atribuciones Del Área de Formación de Orientación y Convivencia………………………………………………………. Art. 46. Definición y Objetivos Art. 47. Del Profesor (a) de Orientación y Convivencia. Perfil, nombramiento y criterios de permanencia en el cargo. Art. 48. Funciones y Atribuciones del Profesor(a) Orientación y Convivencia De la Coordinación de Cultura……………………………………………………………………………………….. Art. 49. Finalidad. Art. 50. Funciones. Art. 51. Objetivos De la Coordinación de Ingles…………………………………………………………………………………………. Art. 52. Finalidad y Objetivos Art. 53. Funciones.
CAPITULO VII Del Consejo Educativo…………………………………………………………………………………………………… Art. 54. De la Definición del Consejo Educativo Art. 55. De la Conformación del Consejo Educativo Art. 56 De los Objetivos del Consejo Educativo Art. 57. Base Legal…………………………………………………………………………………………………………. Art. 58. De la Duración y Registro del Consejo Educativo Art. 59. De la Conformación y Organización del Consejo Educativo Art. 60. Son Funciones del Consejo Educativo………………………………………………………………… Art. 61. Del Comité y el Consejo Estudiantil……………………………………………………………………. Art. 62. Del Consejo Estudiantil Art. 63. Son Funciones del Consejo Estudiantil………………………………………………………………. Art. 64. Del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables……………………..… Art. 65. Son Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables Art. 66. Del Comité Académico………………………………………………………………………………………. Art. 67. Son Funciones del Comité Académico Art. 68. Del Comité de Comunicación e Información……………………………………………………… Art. 69. Son Funciones del Comité de Comunicación e Información Art. 70. De Comité de Seguridad y Defensa Integral……………………………………………………… Art. 71. Son Funciones del Comité de Seguridad y Defensa Integral Art. 72. Del Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral…………………………………… Art. 73. Son Funciones del Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral Art. 74. Del Comité de Deportes y Educación Física……………………………………………………….. Art. 75. Son Funciones del Comité de Deportes y Educación Física
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Art. 76. Del Comité de Cultura……………………………………………………………………………………….. Art. 77. Son Funciones del Comité de Cultura………………………………………………………………… Art. 78. Del Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar………………………………………………... Art. 79. Son Funciones del Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar Art. 80. Del Comité de Pastoral………………………………………………………………………………………. Art. 81. Son Funciones del Comité de Pastoral Art. 82. Del Comité de Contraloría Social……………………………………………………………………….. Art. 83. Son Funciones del Comité de Contraloría Social Art. 84. Del Comité de Economía Escolar……………………………………………………………………….. Art. 85. Son Funciones del Comité de Economía Escolar
CAPITULO VIII De los Consejos Comunales……………………………………………………………………………………………. Art. 86. De los Consejos Comunales Art. 87. Integrantes de los Consejos Comunales Art. 88. De la Conformación…………………………………………………………………………………………… Art. 89. Funciones y Atribuciones de los Consejos Comunales
CAPITULO IX Colectivo Promotor para la Construcción de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria……………………………………………………………………………………………………………………. Art. 90. Colectivo Promotor Art. 91. Objetivos del Colectivo Promotor Art. 92. El Colectivo Promotor realiza las siguientes acciones Art. 93. Integrantes………………………………………………………………………………………………………….
TITULO III Derechos, Garantías y Deberes de los y las Integrantes de la U.E. Colegio “Ntra. Sra. De la Consolación”
CAPITULO I Derechos del Personal Directivo…………………………………………………………………………………….. Art. 94. Del Personal Directivo Art. 95. Coordinación de Educación Inicial Art. 96. Coordinación de Educación Primaria………………………………………………………………….. Art. 97. Coordinación de Educación Media General………………………………………………………… Art. 98. Departamento de Orientación……………………………………………………………………………. Art. 99. Funciones y Atribuciones Art. 100. Administración………………………………………………………………………………………………… Art. 101. Funciones de la Administradora
CAPITULO II Del Personal Docente……………………………………………………………………………………………………… Art. 102. Disposiciones Generales Art. 103. Art. 104. Art. 105. De los Derechos Art. 106. Actitudes Éticas-Morales del Docente………………………………………………………………. Art. 107. Actividades de Carácter Formativo del Docente……………………………………………….. Art. 108. Funciones del Docente………………………………………………………………………………………
CAPITULO III De los y las Estudiantes…………………………………………………………………………………………………..
Art. 109. Derechos y Garantías
CAPITULO IV De los Deberes y Responsabilidades Del Personal Directivo…………………………………………
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Art. 110. Deberes y Responsabilidades
CAPITULO V Del Personal Docente………………………………………………………………………………………………………… Art. 111. De los Deberes
CAPITULO VI De los y las Estudiantes………………………………………………………………………………………………..
Art. 112. Responsabilidades y Deberes
CAPITULO VII Deberes y Derechos del Personal Obrero y Administrativo…………………………………………….. Art. 113. Derechos y Garantías Art. 114. Responsabilidades y Deberes…………………………………………………………………………….. Art. 115. De la Secretaria………………………………………………………………………………………………….. Art. 116. Funciones de la Secretaria Art. 117. Bibliotecaria……………………………………………………………………………………………………….. Art. 118. Responsabilidades de la Bibliotecaria Art. 119. De la Recepcionista…………………………………………………………………………………………….. Art. 120. Funciones de la Recepcionista
CAPITULO VIII De los Deberes y Derechos de los Padres, Madres, Representantes y Responsables………………………………………………………..…………………………………………………………….. Art. 121. De los Deberes y Derechos de los Padres, Madres, Representantes y Responsables Art. 122. Son Deberes de los Representantes……………………………………………………………………. Art. 123. Son Derechos de los Representantes……………………………………………………………………
CAPITULO IX
De los Deberes del Personal de Seguridad Art. 124. De las Normas Generales de Seguridad………………………………………………………………. Art. 125. Funciones del personal de Seguridad
TITULO IV Normas Internas de Convivencia
CAPITULO I Art. 126. De las Normas Generales de Convivencia……………………………………………..…………….. Art. 127. De la Inscripción en el Plantel……………………………………………………………………………… Art. 128. Del Horario…………………………………………………………………………………………………………. Art. 129. Art. 130. Art. 131. Niños y Adolescentes enfermos y con tratamiento medico Art. 132. Paseos y visitas Art. 133. Seguro Escolar……………………………………………………………………………………………………. Art. 134. Normas Específicas de Convivencia Art. 135. De la Asistencia de los y las Estudiantes………………………………………………………………. Art. 136. De la Asistencia del personal Obrero, Administrativo, Docente y Directivo Art. 137. Del Uniforme Escolar Art. 138. De la Apariencia Personal……………………………………………………………………………………. Art. 139. Art. 140. Art. 141. Del salón de clases y otras áreas del Colegio Del Comité de Pro graduación………………………………………………………………………………………... Art. 142. Del Comité de Pro graduación Art. 143 al 147.
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CAPITULO II De las Normas y Reglamentos Especiales Sección Primera De la Cantina Escolar……………………………………………………………………………………………………… Art. 148. Definición Art. 149. Perisología Art. 150. De los Alimentos Art. 151. Del Personal Art. 152. Del Horario de la Cantina Art. 153. De los Precios……………………………………………………………………………………………………… Art. 154 al 160. Sección Segunda De las Canchas Deportivas………………………………………………………………………………………………… Art. 161. Ámbito de Aplicación. Generalidades Art. 162. Canchas Deportivas del Colegio U.E. “Ntra. Sra. De la Consolación” Art. 163. Condición actual de las Instalaciones y Canchas Deportivas Art. 164. Horarios de uso de las Canchas Deportivas…………………………………………………………. Art. 165. Actividades que estén fuera de la práctica deportiva………………………………………..… Art. 166. Uso y deterioro de las Canchas. Art. 167. Mantenimiento y Conservación de las Canchas Deportivas Art. 168. Uso de entes Externos……………………………………………………………………………………….. Art. 169. Solicitud Art. 170. Contribución Sección Tercera Del Salón de Usos Múltiples-Auditórium…………………………………………………………………………… Art. 171. Generalidades Art. 172. Características…………………………………………………………………………………………………….. Art. 173. Eventos. Solicitudes Internas Art. 174. Solicitudes Externas Art. 175. Contribución Art. 176. Uso y Deterioro Art. 177. Mantenimiento y Conservación Sección Cuarta Del Transporte Escolar. La Seguridad. Los Estacionamientos…………………………………………... Art. 178. Generalidades. Características. Uso Sección Quinta Del Laboratorio de Computación………………………………………………………………………………………. Art. 179. Laboratorio de Computación Art. 180. Sus Objetivos Art. 181. Atención Art. 182. Restricciones Sección Sexta De la Biblioteca…………………………………………………………………………………………………………………. Art. 183. Biblioteca del Plantel Art. 184 al 186
TITULO V Disciplina Escolar
CAPITULO I Definición de Disciplina e Indisciplina……………………………………………………………………………….. Art. 187. Art. 188.
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De los y las Estudiantes Principios Generales……………………………………………………………………………………………………….. Art. 189. Art. 190 al 193. Tipos de Conductas Indisciplinadas…………………………………………………………………………………. Art. 194. Constituyen Conductas de Indisciplina o Faltas Art. 195. Medidas Pedagógicas, Disciplinarias, de mediación y conciliación para la resolución de conflictos, aplicables a conductas indisciplinadas por acción u omisión……………………………………………………………………………………………………………………………….. Art. 195 al 200.
CAPITULO II Régimen Disciplinario de los Docentes………………………………………………………………………………. Art. 201. Art. 202 al 209. De las Faltas de los Docentes en cargos de Dirección o Supervisión………………………………….. Art. 210 al 215. Procedimiento Administrativo para la Sanción Leve…………………………………………………………. Art. 216 al 236. Procedimientos Disciplinarios e Instrucción de Expedientes a los Docentes………………………. Art. 237. Procedimiento Administrativo para las Faltas Graves del Docente Art. 238. CAPITULO III Régimen Disciplinario del Personal Administrativo y Obrero…………………………………………….. Art. 239 al 244. CAPITULO IV Régimen Disciplinario de los Padres, Madres, Representantes o Responsables………………… Art. 245 al 255.
TITULO VI De la Participación en la U.E. Colegio “Ntra. Sra. De la Consolación” Art. 256 al 260. ………………………………………………………………………………………………………………………
CAPITULO I De la Participación de los y las Estudiantes Art. 261……………………………………………………………………………………………………………………………… De la Organización Estudiantil Art. 262………………………………………………………………………………………………………………………………. Del Consejo Estudiantil Art. 264. al 269……………………………………………………………………………………………………………………. De los Voceros de Aula Art. 270. al 272……………………………………………………………………………………………………………………. De los Semaneros Art. 273……………………………………………………………………………………………………………………………….
CAPITULO II De la Participación de las Personas que integran el personal Docente Art. 274……………………………………………………………………………………………………………………………….
CAPITULO III De la Participación de Padres, Madres, Representantes y Responsables Art. 275 al 281.
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TITULO VII Evaluación y Rendimiento Estudiantil Art. 282………………………………………………………………………………………………………………………………….
CAPITULO I De la Evaluación Art. 283 al 295……………………………………………………………………………………………………………………..
CAPITULO II Del Rendimiento Estudiantil Art. 296 al 308……………………………………………………………………………………………………………………..
TITULO VIII Disposiciones Finales
CAPITULO I Régimen Económico Art. 309, al 312………………………………………………………………………………………………………………….. Manual de Procedimiento Interno de Cobranzas Art. 313. al 319…………………………………………………………………………………………………………………… Art. 320. Situaciones y Asuntos No Previstos……………………………………………………………………… Art. 321. Archivo de los Acuerdos de Convivencia y Reglamentos Especiales Art. 322. Reforma de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria Art. 323. Aprobación y Vigencia
Anexos…………………………………………………………………………………………………………………………………
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INTRODUCCIÓN
La Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”, consciente de
su responsabilidad en el mejor cumplimiento de su Proyecto Educativo Integral
Comunitario Evangelizador y de los objetivos establecidos en su Misión, presenta
los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, documento que tiene como
finalidad coordinar y regular la actuación de su comunidad educativa en las
diversas manifestaciones y ambientes propios de las relaciones escolares.
El proceso formativo que deseamos desarrollar en el Colegio trasciende las
exigencias académicas de un plantel educativo que aspira a la excelencia, y se
orienta fundamentalmente hacia la concreción y asimilación de un conjunto de
valores humanos y cristianos en cada uno de los actores que hacen vida en la
institución. Por tanto, estos Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y los
procedimientos que las acompañan son manifestación explícita de lo establecido
en nuestro Carácter Propio Institucional, con el objeto de favorecer la plena
realización del ser humano como persona integral que se encamina hacia la
búsqueda del bien común.
El establecimiento de los Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria va
mucho más allá de ser un requisito formal establecido por las políticas educativas
del Estado. Obedece a la necesidad de brindar una mejor orientación a las
actitudes de las personas que hacen vida común en el colegio, sobre la base de
principios de igualdad y respeto, aportando a un sano crecimiento y una
convivencia solidaria dentro del plantel.
El planteamiento disciplinario en la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de
la Consolación” apunta al desarrollo de las conductas necesarias para el logro de
nuestra misión, con un enfoque disciplinario de carácter formativo por encima de
cualquier enfoque punitivo. Por tanto, el conocimiento, la reflexión y aplicación de
las normas establecidas en los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria
deben hacerse connatural, integrándose como un elemento que permita la cultura
democrática de la Institución. La meta común para todos y todas es la formación
de sujetos de derecho, conscientes de sus deberes, libres y responsables.
Unidad Educativa COLEGIO
“NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN INSCRITO EN EL M.P.P.E.
BARCELONA
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En consecuencia, a quienes corresponda la aplicación y control de estos acuerdos
(directivos, coordinadores, docentes, entre otros) deberán tener presente en todo
momento que se trata de una tarea esencialmente pedagógica en su doble
función: formativa y correctiva, de orientación y control. En otras palabras, las
llamadas de atención, los avisos y recordatorios, las amonestaciones y correctivos
han de ser oportunidades de diálogo, comunicación y formación.
Los acuerdos entendidos y compartidos proporcionan la base para el juicio moral
común y genera en los miembros de la comunidad el sentido de pertenencia al
grupo y de identificación de la persona con la institución, es oportunidad para
crecer en sentido de pertenencia. Para el logro de estos fines resulta de vital
importancia el ejemplo y modelaje actitudinal de los adultos frente a los Niños,
Niñas y Adolescentes, recordando siempre que los Acuerdos de Convivencia
Escolar y Comunitaria aquí definidos nos abarcan a todos y todas quienes
hacemos vida en la institución, sin excepciones, favoritismos ni prebendas.
Pero, como la disciplina es un valor que surge de una disposición interior, es decir,
una actitud personal de respeto a los acuerdos, para que ellos cumplan con su
función es indispensable la existencia de coherencia entre los valores que se
promueven en el hogar y los que se impulsan en la Institución.
En el caso de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”
los valores que se pretenden desarrollar están claramente definidos en el carácter
propio del colegio.
En cuanto a los y las estudiantes, deben tener consciencia que la autodisciplina es
uno de sus retos fundamentales. De ellos se espera un comportamiento coherente
con los valores y las normas de la Institución, tanto dentro como fuera de ella. Los
y las estudiantes, no solamente deben conocer los acuerdos, sino también
comprender las razones implícitas de ellas, aceptarlas y hacerse responsables de
su cumplimiento.
La disciplina escolar, tal como la concebimos, está íntimamente ligada a la
actividad del proceso de enseñanza-aprendizaje, a las metodologías de trabajo
que se utilicen, a los sistemas de evaluación y a la motivación para el estudio.
Se considera que una persona es autodisciplinada cuando:
1. Da una respuesta coherente a la formación que el Colegio trata de suscitar en
él o en ella, como individuo y como integrante de la sociedad.
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2. Es capaz de desenvolverse en todos los órdenes de su vida por propia
convicción.
3. Sabe establecer la relación entre la libertad que se otorga y el compromiso y
obligación que ésta genera.
4. Responde con justicia a las oportunidades y recursos de los cuales dispone.
5. Solventa la aparente contradicción que puede existir entre autodisciplina y
orden por un lado, y creatividad e iniciativa por el otro.
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ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA
UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO
“NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN”
Título I
Disposiciones Fundamentales
Capítulo I
Artículo 1. Objeto y finalidades. Los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria tienen por objeto
regular la organización y funcionamiento de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra
Señora de la Consolación”; que es una institución privada como lo indica su
nombre, ubicado en la Avenida Raúl Leoni. Sector Boyacá y la Fundación
Mendoza. Barcelona, Estado Anzoátegui, y establecer los Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitaria conjuntamente con el Proyecto Integral
Comunitario Evangelizador (PEICE), para todas las personas que integran esta
Institución, con la finalidad de garantizar a todos los y las estudiantes una
educación integral de la más alta calidad, que contribuya a su formación como
ciudadanos y ciudadanas conscientes de sus derechos, deberes y garantías,
libres, críticos, responsables y justos, aptos para vivir en una sociedad
democrática. Posee un Código DEA: S0135D0304. Teléfono: (0281) 2712530 y
Fax: 2712081. Correo Electrónico: [email protected].
Comuna Escolar: Boyacá sin Fronteras, parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolívar. Artículo 2. Historia. La Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de La Consolación,” debe su
nombre a la congregación de Hermanas “Nuestra Señora de la Consolación”
fundada por Santa María Rosa Molas y Vallve en el año 1857, en Tortosa,
España. En 1924, las Hermanas de la Consolación, llegan a Venezuela y deciden
quedarse con la finalidad de extender el “Carisma” de la Consolación y la
enseñanza; herencia de la madre fundadora. Se inician con su labor educativa y
evangelizadora en la ciudad de Cumana y el 26 de Febrero de 1927, las
Hermanas amplían su campo de acción y atienden a la población de Barcelona y
Puerto La Cruz. En Barcelona estaban entre la calle Bolívar y Juncal. En esta
época el colegio sólo recibía a la población femenina de esta ciudad y de Puerto
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La Cruz. A partir de noviembre de 1982 se decide levantar un Colegio que
permitiera concentrar a los Colegios de Barcelona y Puerto La Cruz en la zona
entre la urbanización Mendoza y Boyacá. El 10 de enero de 1983, se inicia la
construcción y el día 27 de Abril de 1984 se inauguro oficialmente la sede actual
que ocupa hoy el Colegio. Desde 1998 es un Colegio mixto, (Niños, Niñas y
Adolescentes).
Artículo 3. Misión. La Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de La Consolación”, será una
Institución con carácter evangelizador donde se viven todos los valores
evangelicos. Siendo un Colegio en continuo crecimiento, con un personal
innovador según las exigencias de la sociedad, que promueva la justicia y los
derechos humanos, para la convivencia pacífica. Nuestra atención educativa y
formativa se enfocará especialmente en los niños, niñas y adolescentes de las
familias que opten por el estilo propio de esta casa de estudio. Se dará una
formación integral que estimule el crecimiento de todas las dimensiones del ser y
capacite a todos nuestros estudiantes para orientar su vida con criterios propios.
Artículo 4. Visión. La Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”, es una escuela
católica que se sustenta en la misión pastoral de la Iglesia y en el Proyecto
Provincial de las Hnas. De la Consolación. Es un servicio para formar y educar
integralmente a niños, niñas y adolescentes extensivo a sus familias, abierto al
ecumenismo religioso, a fin de que sean agentes de cambio dando testimonio ante
la sociedad de los valores evangélicos. Brindar una educación renovada acorde
con las nuevas tecnologías y mediante el ejercicio innovador, eficiente y
responsable de sus trabajadores en un clima de acogida, sencillez, dialogo y
fraternidad. Garantizar las libertades democráticas de padres y representantes al
elegir la escuela para sus hijos.
Artículo 5. Valores. En la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de La Consolación”, las personas
que hacemos vida en ella, nos fundamentamos en los siguientes valores que
constituyen nuestro marco axiológico básico:
1. La búsqueda personal del sentido último de la existencia humana, para hacer
conocer la vida, la historia y el mundo.
2. Ayudar a los y las estudiantes en su autoconocimiento, en la valoración de sus
capacidades físicas, intelectuales y afectivas; en la aceptación de sus
posibilidades y limitaciones y en la superación de sí mismos.
3. Favorecer las relaciones interpersonales con un sentido de justicia y equidad,
de respeto a la libertad y a los criterios y valores ajenos.
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4. Formar para el trabajo solidario y en equipo; en el espíritu de servicio y el
compromiso responsable en la construcción de una sociedad basada en la
justicia y en la libertad, el amor y la paz.
5. Formar a los y las estudiantes para que sean capaces de realizar la síntesis
entre la Fe, la cultura y la vida y para que den razón de su esperanza,
mediante críticas, actitudes y comportamientos coherentes.
6. Presentar a la Virgen, como Madre de CRISTO, mujer de fe y de servicio
generoso, como signo de esperanza y consolación para todos los hombres.
7. Transmitir la vida y la acción de Santa María Rosa Molas, como modelo de
cristiana comprometida con Dios y los más necesitados.
Artículo 6. Perfil de los y las Estudiantes que Deseamos Formar. El Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”, es una Unidad Educativa Privada
que se identifica ante la sociedad como una escuela católica, inmersa en la misión
docente de la iglesia, presta sus servicios en atender a la formación humano–
cristiana de sus estudiantes, una escuela “de vida” y “para la vida”, en la que más
allá de las aulas y las materias de estudio, se acompaña al niño(a) y al joven a
realizar la síntesis de fe, cultura y vida; y se le prepara para asumir futuras
responsabilidades, como cristiano(a) y como ciudadano(a). Los y las estudiantes
son el centro y la razón de ser del Colegio, sujetos activos de su propia formación.
Todo cuanto se promueve en la escuela tiene un objetivo claro: ofrecer al
estudiante la posibilidad de crecer y madurar en todos los aspectos de su
personalidad. Los y las estudiantes intervienen en la vida del Colegio tratando de
alcanzar los objetivos del proceso formativo y asumen responsabilidades
proporcionadas a su edad y a su capacidad. Los y las estudiantes se
comprometen al estudio, a respetar los acuerdos y a poner en práctica las
exigencias de la convivencia escolar y comunitaria.
Artículo 7. Perfil del Docente que necesitamos. Docentes respetuosos de las normas y procedimientos expresados en los
Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, honestos y leales a su misión
educativa.
Los profesores tienen un papel decisivo en el Colegio. Con su dedicación
personal están directamente implicados en la preparación, realización y evaluación
del Proyecto Educativo Integral Comunitario Evangelizador. Más allá de la
transmisión de conocimientos, viven y transmiten el estilo de la Consolación, con
los valores evangélicos y carismáticos que impulsa el Centro. En su tarea
educativa ayudan a los y las estudiantes a realizar la síntesis entre la fe, la cultura
y la vida. La función de los profesores en el Colegio es de gran influencia
educativa. De ellos se requiere profesionalidad, competencia académica y
respeto al Carácter Propio del Centro.
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Entre los criterios de selección del profesorado es primordial la identificación
con el mismo y su capacidad para transmitirlo. Son vínculo de unión entre la
familia y la escuela. De ahí la importancia de que sean fieles al Carácter Propio.
Son los responsables de potenciar en cada estudiante todas sus capacidades, por
eso su misión excede a los límites de impartir conocimientos. Son cauce de la
espiritualidad propia de la Consolación; por ello reciben una formación
complementaria a la profesional. Son promotores del diálogo, el discernimiento y
la deliberación como herramientas fundamentales para la convivencia social.
Artículo 8. Perfil de los Padres, Madres, Representantes o Responsables que necesitamos. Los padres son los primeros y principales responsables de la educación de sus
hijos y el ambiente familiar desempeña un papel esencial en la determinación de
sus actitudes y valores. Haciendo uso de la libertad de elección que las leyes les
garantizan, los padres eligen el Centro que complementa la educación que sus
hijos reciben en la familia. Esta elección implica una aceptación expresa del
Carácter Propio del Plantel. Si alguna familia no puede hacer uso de este derecho,
debe comprometerse, al menos, a respetarlo. Participan de la vida del Colegio y le
prestan su apoyo y colaboración, sobre todo a través del Comité de Padres,
Madres y Representantes y del Consejo Educativo. Respetuosos de las normas y
procedimientos expresados en los Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitaria. Defensores de los valores de la vida, de la auténtica participación
democrática y de los derechos humanos, activos en el fortalecimiento de
comunidades solidarias y participantes en la vida del Colegio “Nuestra Señora de
la Consolación”. Necesitamos padres dispuestos a ser un modelo permanente
destacando los valores éticos, privilegiando el servicio a los demás, como
demostración de esos valores.
Artículo 9. Perfil del Directivo que labora en esta Institución: El Directivo de la Institución juega un rol de participación y protagonismo
fundamental para el logro de los objetivos que se persiguen. Es por ello que el
directivo debe ser:
1. Solidario, laborioso, justo, consciente de su papel, transformador, flexible,
abierto a los cambios que se propongan.
2. Investigador, objetivo y humanista.
3. Promotor de los principios de igualdad y equidad en la institución en la familia
y la comunidad.
4. Poseedor de conocimientos a profundizar sobre los niveles de Educación
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Inicial, Primaria y Media General para garantizar la formación pedagógica de
todos los docentes que estén a su cargo.
5. Justo y con formación ética integral donde logre consolidar los valores sociales
de la actualidad.
6. Promotor de la integración escuela - familia y comunidad favoreciendo el
desarrollo de la función de la escuela.
7. Con conciencia integral para el logro de la participación activa de cada uno de
los actores del proceso educativo.
Artículo 10. Niños, Niñas y Adolescentes sujetos plenos de Derecho. Todos los Niños, Niñas y Adolescentes son sujetos plenos de Derecho; en
consecuencia, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes y
responsabilidades consagrados en favor de las personas en el ordenamiento
jurídico, especialmente aquéllos reconocidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño, la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente (LOPNNA). La
Ley Orgánica de Educación, La Ley Nacional de la Juventud, los Reglamentos
Especiales, las disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio
del Poder Popular para la Educación, los Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitaria y las demás normas generales que se establezcan.
Se les reconoce a todos los Niños, Niñas y Adolescentes el ejercicio personal de
sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad
evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus
responsabilidades y deberes. Los padres, madres, representantes o responsables
tienen el deber y el derecho de orientarlos y orientarlas en el ejercicio progresivo
de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de
forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía
activa.
17
Capítulo II
Artículo 11. Ámbito de Aplicación. Los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria se aplican a todas las
personas que integran la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la
Consolación”: los y las estudiantes, padres, madres, representantes, responsables
y personal obrero, concesionario, administrativo, docente y directivo.
Artículo 12. Fundamentación Legal. La Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación” se rige por las
disposiciones contempladas en la Convención Internacional de los Derechos del
Niño, la Constitución de la República de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación
y su Reglamento general 1980, Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Ley para las Personas Discapacitadas, Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a Vivir en un Mundo Libre de Violencia, Ley Nacional de la
Juventud, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Reglamento del Ejercicio de
la Profesión Docente, Resoluciones Ministeriales, Circulares y las demás
disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones
legales, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, los Reglamentos
Especiales y las demás normas generales que se establezcan.
Título II
Estructura Organizativa
Capítulo I
Artículo 13. Principio de Trabajo en Equipo. El trabajo en equipo es un principio que debe caracterizar el desarrollo de todas
las actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en general de la
Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”, que tiene como
finalidad lograr los objetivos del Proyecto Educativo Integral Comunitario
Evangelizador. Todos los integrantes del colegio deben promover y garantizar el
trabajo en equipo, especialmente el personal directivo.
18
ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL - AÑO ESCOLAR 2019- 2020
PERSONAL CARGOS CANTIDAD
DIRECTIVO
Directora
Sub-Director
Asesor Educativo
Coordinadora del nivel de Educación Inicial
Coordinadora nivel de Educación Básica Primaria
Coordinadora del nivel Educación Media General
Coordinadora de Pastoral
Coordinadora de Evaluación
Coordinadora de Bienestar Estudiantil y Cultura
Total Directivo
1
2
1
1
2
2
2
1
1
13
ADMINISTRATIVO
Administradora
Auxiliares Educación Inicial
Secretarias
Total Administrativo
1
2
6
9
DOCENTES
Nível de Educación Inicial
Nível de Educación Básica Primaria
Nivel de Educación Media General
Departamento de Orientación
Total Docentes
4
14
24
2
44
OBRERO
Supervisora General de Mantenimiento
Jefe de Mantenimiento
Obreros y señoras de limpieza
Total Obreros
1
1
14
16
AÑO ESCOLAR 2019-2020 TOTAL DE PERSONAL
82
19
Artículo 14. Estructura Organizacional. La estructura de funcionamiento de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora
de la Consolación” será la reflejada en el organigrama institucional vigente y
colocado en un lugar visible para la Comunidad Educativa y los visitantes.
20
Artículo 15. Matricula Estudiantil. Son los y las Estudiantes inscritos en los diferentes niveles que integran la Unidad
Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”:
MATRÍCULA ESCOLAR 2019 - 2020
Nivel Educa. Inicial Educa. Primaria Educa. Media Gral.
Varones 90 195 165
Hembras 104 252 202
Total 194 447 367
TOTAL 1008
Capítulo II
De la Dirección
Articulo 16 . De la Dirección. El (la) Director (a). La dirección: se entiende esta función administrativa como la más estratégica para
dinamizar el funcionamiento institucional, y se ejercita mediante la influencia
personal sobre los subalternos (Coordinador) docentes y no docentes, para que
debidamente orientados y conducidos realicen en forma entusiasta y eficiente sus
funciones, tendientes al logro de los objetivos y metas planteados por el Colegio.
Es la persona autorizada para dirigir las correspondientes instancias educativas
del Centro Educativo establecidas en la legislación vigente de cada País, respecto
a los asuntos del gobierno escolar y organización del mismo.
Es la responsable, junto con la Representante Legal, de velar por el efectivo
conocimiento, apropiación y aplicación del Carácter Propio, del Proyecto Educativo
del Centro y el Proyecto Pastoral así como de toda la normativa legal vigente, por
parte de todos los miembros de la comunidad Educativa.
21
Mantiene buena relación con la Representante legal en todo lo concerniente a la
buena marcha del Centro y al cumplimiento de sus fines.
Mantiene reuniones periódicas con el Equipo Directivo para evaluar, planificar y
ejecutar actividades. Convoca y preside las reuniones pedagógicas, Consejo
Técnico Docente, Consejo General, Consejo de Docentes.
Participa en los procesos formativos que ofrece la Congregación, con el fin de
fortalecer la identidad Carismática y anima la participación del personal.
Garantiza que los valores cristianos se vivan desde la identidad Carismática en
toda la comunidad educativa y potencia la formación integral (pedagógica,
carismática, evangelizadora) del personal.
Prioriza todo lo que contribuya a las buenas relaciones y a la integración Familia-
Escuela-Comunidad.
Debe saber interpretar y leer la realidad económica del Centro a la hora de
elaborar el presupuesto y de ejecutarlo, para que sus aportaciones o proyectos al
departamento de administración, se apoyen en realidades objetivas, sobre todo,
en lo que respecta al programa de inversiones, mejoras, ampliaciones,
actualizaciones y renovación de instalaciones, mobiliario, local, etc.
Es la responsable de la constitución y buen funcionamiento del Consejo Educativo
o Comité de Padres de familia.
Articulo 17. Funciones:
PLANIFICAR.
1. Procesa todo lo concerniente al lineamiento de las políticas educativas
emanadas de los organismos superiores: Nivel Central, Unidad Básica Zona
Educativa Anzoátegui, Consejo Municipal de Supervisión Educativa, Sector,
etc.
2. Formula diagnóstico real de la Institución que incluye todos los elementos del
proceso Enseñanza-Aprendizaje.
3. Determina los objetivos, metas y estrategias que han de orientar la elaboración
del plan anual de la institución.
4. Prevé el presupuesto requerido por la institución acorde a las necesidades
prioritarias.
5. Promueve actividades que han de servir de refuerzo al proceso Enseñanza-
Aprendizaje.
22
6. Realiza el Proyecto Educativo Integral Comunitario Evangelizador de la
Institución junto con el equipo técnico-docente y el Consejo Educativo.
7. Diagnostica y evalúa conjuntamente con sus asesores los problemas y
prioridades de la Institución.
8. Planifica jornadas de motivación e información con el personal docente, a fin
de dar a conocer y analizar documentos fundamentales de educación según
sea el nivel y área.
9. Presenta al Consejo general de Docentes, los diversos lineamientos que han
de servir de base para la elaboración del Proyecto Educativo Integral
Comunitario Evangelizador.
10. Trabajar coordinadamente con el Comité de Contraloría Social Escolar de la
institución.
ORGANIZAR.
1. Selecciona conjuntamente con el Consejo Técnico Docente la estructura
organizativa de la institución.
2. Define conjuntamente con su equipo asesor las diversas líneas de mando y las
responsabilidades del personal, adscrito de acuerdo a las denominaciones de
cargo.
3. Determina los diversos lineamientos y criterios para la distribución de la planta
física.
4. Selecciona junto con su personal técnico asesor, diversos lineamientos para la
elaboración del reglamento interno.
5. Elabora junto con su equipo asesor, la estructura organizativa del plantel y
establece las distintas funciones inherentes a cada cargo.
6. Estructura conjuntamente con su equipo asesor las diversas comisiones que
considere necesarias para contribuir al desarrollo de las actividades educativas
de la institución.
7. Propicia un ambiente acorde en la institución.
8. Evita deterioros, los mismos han de ser atendidos de inmediato.
9. Adquiere y conserva el equipo y mobiliario escolar.
10. Conserva en las mejores condiciones de aseo y presentación el equipo y
mobiliario disponible.
23
11. Utiliza al máximo el material que acumula en los depósitos como inservible,
mediante una revisión adecuada.
12. Solicita con la debida anticipación el equipo necesario por intermedio de la
respectiva oficina de supervisión.
13. Tramita la desincorporación de aquellos elementos que por circunstancias
especiales no se utilizan en el plantel.
14. Conoce la ubicación exacta del material.
15. Analiza conjuntamente con su equipo asesor las distintas opciones para
organizar y administrar las áreas de aprendizaje, según el número de
secciones.
16. Da los lineamientos generales para la elaboración de los horarios.
17. Lleva un archivo del historial de cada docente.
ADMINISTRAR PERSONAL. 1. Gestiona ante la Unidad Básica Zona Educativa Anzoátegui y a nivel central
todo lo relativo al personal docente, administrativo y obrero.
2. Dicta las diversas pautas sobre la planificación y participación del personal en
la ejecución del trabajo.
3. Vela por el ejercicio pedagógico de su personal en la institución.
4. Logra la máxima colaboración del personal subalterno en el mantenimiento.
5. Orienta al personal docente y administrativo en cuanto a su conducta.
6. Fomenta entre su personal actividades extra-cátedra.
7. Propicia la actualización de los docentes en su aspecto personal y profesional.
8. Elabora un registro de necesidades de adiestramiento del personal.
9. Selecciona al personal que requiere capacitación.
10. Somete a consideración del Consejo Técnico Asesor, los nombramientos de
Coordinadores, Jefes de Departamento y Docentes Guía.
11. Postula al personal del plantel de acuerdo con méritos, años de servicio y de
dedicación al trabajo para las condecoraciones que ofrece el M.P.P.E.
DIRIGIR.
1. Coordina el desarrollo de las Programaciones de las diferentes unidades para
el logro de los objetivos propuestos.
2. Dirige el trabajo del personal a su cargo.
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3. Dirige la planificación formulada por cada una de las unidades del plantel.
4. Establece mecanismos necesarios para la relación escuela-comunidad.
5. Coordina los distintos actos para la integración de la escuela-comunidad.
6. Efectúa reuniones con el personal a objeto de asesorarlo en el cumplimiento de
sus funciones.
7. Establece contactos con padres y representantes que presentan problemas
económicos a fin de darle solución.
8. Tramita la correspondencia y recaudos administrativos.
9. Promueve actividades que han de servir de refuerzo al proceso de Enseñanza-
Aprendizaje.
10. Responde ante las autoridades competentes del funcionamiento técnico-
docente y administrativo del plantel.
11. Propicia y fomenta la investigación pedagógica junto con su personal directivo.
CONTROLAR. 1. Establece los mecanismos necesarios para el control y supervisión de su
misión educativa en la institución.
2. Compara los resultados obtenidos con los objetivos y metas propuestos en el
plan anual.
3. Sugiere cualquier acción correctiva a que hubiere lugar.
4. Ajusta la programación anual a la luz de los resultados obtenidos durante la
aplicación del proceso enseñanza-aprendizaje.
5. Hace cumplir los planes de evaluación y seguimiento del personal adscrito a su
plantel.
6. Vela por el mantenimiento del plantel.
7. Supervisa la planificación, desarrollo y evaluación del proceso enseñanza-
aprendizaje.
8. Lleva control de la asistencia del personal.
9. Supervisa el trabajo de los Subdirectores.
10. Revisa los trabajos encomendados a cada una de las comisiones.
25
Del Asesor Educativo
Articulo 18. Del Asesor Educativo de la Congregación.
La Representante Legal o Titular del Centro Éducativo posee las atribuciones que
le concede el Derecho propio. Debe asumir la última responsabilidad ante la
administración pública, la propia obra y la Congregación. Debe conocer sus
obligaciones y derechos, estar impuesta en la materia y dar unidad al Centro.
Conjuntamente con el /a director (a), vela por la orientación y cumplimiento de la
finalidad y su razón de ser en cuanto al Carácter Propio e Identidad Carismática.
Articulo 19. Funciones del Asesor Educativo de la Congregación.
1.- Velar por la efectiva realización del Carácter propio, del Proyecto Educativo
del Centro y del Proyecto de Pastoral, en el marco de la Misión
Evangelizadora del Colegio.
2.- Representa legalmente a la Congregación ante los organismos oficiales del
País.
3.- Preside, convoca y participa del Equipo Directivo junto con la Directora/o, Sub-
director (a) y la Coordinadora (o) de la Pastoral del Centro.
4.- Garantiza, en colaboración en el Equipo Directivo y de Pastoral, la
cualificación profesional y la formación humano-cristiana-carismática de todo
el personal de la Obra.
5.- Mantiene comunicación periódica con el/la director/a del Colegio. En caso de
que la representante legal no sea la superiora de la comunidad, esta deberá
mantener informada a la superiora.
6.- Crea vínculo de comunicación entre los diferentes estamentos de la
Comunidad Educativa y mantiene relación habitual con el Presidente del
Comité de Padres o Consejos Educativos.
7.- Es la responsable y ha de aprobar el presupuesto antes de presentarlo al nivel
superior. Acompaña a la administración junto con el equipo directivo, para la
realización del estudio económico y la elaboración y seguimiento del
presupuesto anual, para poder hacer frente a los compromisos laborales, de
mantenimiento, reposición o adquisición de equipos o mobiliario y otros.
26
8.- Es la responsable última y se puede ayudar de un equipo para la admisión de
nuevos ingresos y del proceso de otorgamiento de becas-ayuda.
9.- Es responsable del cumplimiento de las condiciones laborales sean según la
legislación vigente. Selecciona con el/la Director/a, los candidatos a
incorporarse a la nómina (docentes, administrativos, personal de
mantenimiento…), de conformidad con la legislación vigente y firma los
contratos. Será el mismo proceder a la hora de despedir.
10.- Es responsable de los ingresos económicos por actividades extracurriculares,
así como del alquiler de la instalaciones por actividades no vinculadas a la
comunidad educativa.
11.- Aquellas otras que tiene por su cargo y otras que la Congregación le asigne.
Capítulo III
De la Subdirección
Articulo 20. De la Sub-Dirección. Representa al cuerpo directivo de la Institución donde las actividades técnico-
docentes y administrativas, son procesadas en concordancia con los objetivos
educacionales y su función primordial es trabajar conjuntamente con la dirección
en asuntos técnico-docentes y administrativas.
El Subdirector o Subdirectora hará las veces del Director/a, en casos de falta
accidental o temporal de ésta. La subdirección del plantel tiene dos pilares para la
realización de sus actividades: la subdirección docente y la administrativa, donde
se conducen y ejecutan las actividades:
1. La subdirección docente se encarga de la programación referida a:
planificación de métodos y técnicas que permitan la operacionalidad de los
objetivos curriculares, el cumplimiento de los objetivos y contenidos
programáticos de cada asignatura, la reorientación de las estrategias de
enseñanza, la actualización de los docentes, ascenso del personal, el
asesoramiento de la dirección en las relaciones comunidad-escuela y la
participación en las reuniones del consejo directivo entre otros.
2. La subdirección administrativa es el organismo técnico-asesor de la dirección
en los asuntos relacionados con la supervisión, coordinación, planificación,
organización, ejecución y control de las actividades administrativas de las
27
unidades adscritas al plantel. Igualmente tiene inherencia en control de
estadísticas, diseños de formatos administrativos requeridos para el
funcionamiento informativo del plantel, tramitación de permisos remunerados,
ascenso del personal y participación del Consejo Directivo.
Articulo 21. Funciones del Subdirector Docente y el Administrativo.
A.- Subdirector Docente:
PLANIFICAR.
1. Procesa los lineamientos sobre materia política y educativa emanados de la
Dirección y el Consejo Directivo.
2. Formula un diagnóstico de la institución relacionado con el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
3. Prevé conjuntamente con la Dirección, el presupuesto para solventar
necesidades en el plantel.
4. Elabora el plan anual de la Subdirección conjuntamente con el Consejo
Directivo, los Coordinadores docentes y los especialistas.
5. Elabora y actualiza el manual de Procedimiento Administrativo del plantel.
6. Ajusta la planificación de acuerdo con las circunstancias (flexibilidad).
7. Jerarquiza las actividades en el plan anual o trimestral.
ORGANIZAR.
1. Convoca a los docentes y Coordinadores de asignaturas y preside las
reuniones.
2. Entrega a los docentes y coordinadores de asignaturas, lineamientos y
orientaciones referidos a la operacionalidad de los programas instruccionales.
ADMINISTRAR PERSONAL.
1. Sirve de organismo asesor a la dirección del plantel en todo lo relacionado con
la formación y capacitación profesional.
2. Contribuye a satisfacer las necesidades laborales del personal a su cargo, ante
la Dirección del plantel.
28
3. Presenta al personal a su cargo los cronogramas de curso, seminarios, talleres,
etc. que impartirán los organismos públicos y/o privados relacionados con la
actualización de los docentes.
4. Gestiona ante los organismos públicos y/o privados, la participación de los
docentes en cursos, talleres, etc. Relacionados con la capacitación docente que
éstos impartirán.
5. Recomienda la realización de cursos de mejoramiento profesional.
DIRIGIR.
1. Coordina el desarrollo de la programación de las diferentes unidades,
dependencias bajo su cargo, para el logro de los objetivos trazados.
2. Dirige la planificación anual y trimestral de la Subdirección.
3. Coordina las actividades docentes tendientes al logro de los objetivos
establecidos en la planificación anual de cada dependencia a su cargo.
CONTROLAR.
1. Establece los mecanismos de control y orientación de la labor educativa.
2. Verifica la continuidad programática de las asignaturas.
3. Valora las actividades realizadas por los docentes.
4. Evalúa el plan de actividades a realizar durante el lapso académico.
5. Compara los resultados obtenidos con los objetivos y metas planteadas.
6. Orienta y supervisa al personal docente.
7. Elabora el inventario con la colaboración de los Jefes de Departamento
B.- Subdirector Administrativo:
PLANIFICAR.
1. Procesa los lineamientos sobre materia política educativa emanados de la
Dirección y el Consejo Directivo.
2. Formula un diagnóstico de la institución relacionado con el proceso
Administrativo del plantel.
3. Elabora el inventario con la colaboración de los Jefes de Departamento.
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4. Prevé conjuntamente con la Dirección, el presupuesto para solventar
necesidades en el plantel.
5. Precisa el orden de prioridad, las necesidades a solventar al inicio del año
escolar.
6. Elabora el plan anual de la Subdirección conjuntamente con el Consejo
Directivo, los Coordinadores docentes y los jefes de Departamento.
ORGANIZAR.
1. Integra y participa en la Comisión designada por el Director u organismos
asesores en la elaboración de los lineamientos para la revisión o modificación
de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
2. Programa conjuntamente con el Director, Subdirector docente y el personal
designado por el Consejo de Docentes, el horario escolar.
ADMINISTRAR PERSONAL.
1. Presenta al Director la organización de la carga horaria: horas por creación,
conversión de secciones y horas requeridas para T.C, P.A.P, Jefe de taller, y
otros.
2. Contribuye a satisfacer las necesidades laborales del personal a su cargo, ante
la Dirección del plantel.
3. Orienta al personal docente, administrativo y obrero a su cargo en relación con
los trámites generales para la solicitud de permiso ante la dirección del plantel.
4. Fomenta la participación del personal a su cargo en cursos de capacitación
profesional.
DIRIGIR.
1. Coordina el desarrollo de la programación de las diferentes unidades,
dependencias bajo su cargo, para el logro de los objetivos trazados.
2. Revisa y aplica la normativa legal vigente en los procesos de la administración
escolar.
3. Da continuidad a las disposiciones emanadas del Consejo Directivo y los
cumple conjuntamente con las dependencias a su cargo.
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CONTROLAR.
1. Precisa la estadística de ingreso, matricula, exclusión, aplazados, aprobados,
conjuntamente con el (la) jefe del Departamento de Evaluación y el Subdirector
docente.
2. Controla las erogaciones presupuestarias del plantel.
3. Supervisa, controla al personal administrativo y obrero del plantel.
Del Coordinador/a General de Pastoral
Artículo 22. El Coordinador(a) General de Pastoral.
1. Es miembro del Consejo Técnico Docente.
2. Es responsable de llevar adelante el plan de pastoral del colegio, de la
coordinación general de la catequesis y de la planificación y evaluación anuales
del conjunto de las actividades pastorales.
3. Decide y trabaja en equipo.
4. Da cuenta ante el Equipo Directivo y ha de ser enlace con el Equipo de Pastoral
Provincial.
Artículo 23. Funciones.
1. Coordina la actividad Pastoral de la Institución.
2. Elabora el Plan General de Pastoral.
3. Determinar las acciones prioritarias y crear las acciones necesarias para la
ejecución de la programación planificada.
4. Procurar la ejecución de los programas propuestos.
5. Ofrecer las orientaciones correspondientes para la solución de los problemas
y necesidades pastorales presentadas por los y las estudiantes.
6. Realizar un análisis de las necesidades pastorales de la institución educativa.
7. Promueve la elaboración del Plan General de Pastoral.
8. Evalúa cada programa después de realizado.
9. Orienta la planificación y programación de las actividades pastorales que se
realizan a través de las áreas específicas de Pastoral.
31
10.- Convoca al Equipo de Pastoral mensualmente, con el fin de revisar el
proceso pastoral del Centro y hacer los reajustes necesarios o convenientes
sobre la marcha de la planificación.
11.- Al finalizar cada lapso se hará la evaluación correspondiente de los del Plan
General de Pastoral y se elaborará el informe respectivo que presentará a la
Dirección del plantel.
Artículo 24. Corresponde a las Coordinadoras de Áreas:
1. Revitalizar la función Pastoral del colegio para encarnar en la vida, testimoniar y
proclamar el mensaje de la misericordia de Dios, revelado en Cristo.
2. Planificar y Evaluar las actividades específicas de cada una, tendientes a dar
una respuesta consciente y eficaz a la propuesta de la Nueva Evangelización.
3. Asistir a las reuniones del equipo de Pastoral.
4. Presentar un informe, al finalizar cada lapso, al equipo de Pastoral.
Capítulo IV
Del Consejo Técnico Docente
Artículo 25. Definición y Objetivos. Integrantes. Es el organismo que tiene por finalidad asesorar a la Dirección del Plantel en lo
referente al régimen docente de la misma. Está dirigido a garantizar el más alto
nivel de calidad académica, el normal funcionamiento de la Unidad Educativa
Colegio “Nuestra Señora de la Consolación” y velar por la consecución de los
objetivos del Carácter Propio y el Proyecto Educativo Integral Comunitario
Evangelizador. Estará integrado por el Director o Directora, el Subdirector o
Subdirectora y los Coordinadores o Coordinadoras y/o docentes en funciones
administrativas de cada Etapa Educativa.
Artículo 26. Funciones y Atribuciones. Son funciones y atribuciones del Consejo Técnico Docente:
1. Estudiar y aprobar modificaciones sobre planes, y programas que le sean
presentados.
2. Pronunciarse sobre horarios, pruebas de evaluación continua y de lapso y
demás medidas de orden interno del Plantel.
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3. Someter a la consideración de la Dirección, los criterios para aportar
sugerencias sobre: realización de cursos, talleres, jornadas, selección de
personal, asignación de cátedra y otros cargos técnicos que deben existir
dentro del Colegio.
4. Estudiar el rendimiento integral de los y las estudiantes y los procedimientos
tendientes a lograr su superación.
5. Recomendar a la Dirección y al Consejo de Docente, las sanciones que
considere, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación.
6. Colaborar con la acción Pastoral del Colegio.
7. Proponer soluciones a los problemas técnicos, docentes y administrativos del
Colegio.
8. Resolver toda incidencia con relación a la aplicación de las normas
disciplinarias a los y las estudiantes.
9. Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones
contempladas en la Ley Orgánica de Educación, y demás disposiciones
emanadas de las autoridades competentes.
10. Otras que se consideren convenientes establecer posteriormente.
Artículo 27. Pautas de Funcionamiento. Las pautas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del
Consejo Técnico Docente, se establecerán por criterios elaborados por sus
integrantes y se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Poder
Popular para la Educación. Se reunirá de forma ordinaria una vez por semana y en
forma extraordinaria cuando sea necesario. En cada reunión se levantará un Acta
que incluya los temas tratados y las decisiones adoptadas. Las reuniones serán
convocadas por el Director o la Directora.
Capítulo V
Del Consejo de Docentes
Artículo 28. Definición e Integrantes. Es Consejo de Docentes el organismo superior del Colegio, lo constituye el
personal Directivo y Docente y lo preside la Directora, o quien haga sus veces.
Actuará como Secretaria(o) la Sub-Director(a), o en su defecto, el Docente que la
Directora determine.
33
Artículo 29. Funciones y Atribuciones.
1. Estudiar y resolver los problemas relativos a la marcha del Colegio que le sean
planteados por la Dirección o por cualquiera de sus miembros, de acuerdo con
la Ley Orgánica de Educación, y disposiciones internas del Plantel.
2. Colaborar en la elaboración y actualización de los Acuerdos de Convivencia
Escolar y Comunitaria del Colegio y aprobarlo.
3. Considerar todo lo propuesto por el Consejo de Sección y cualquier asunto
presentado por la Dirección del Colegio.
4. Sesionar ordinariamente al comienzo del año y una vez por lapso y
extraordinariamente cuando sea convocado por la Directora del Colegio, o lo
soliciten las dos terceras partes de los integrantes.
5. Imponer, en sus casos con la participación de la Comunidad Educativa, las
sanciones que se señalan en la Ley Orgánica de Educación. Resguardando el
principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes. (Capítulo VII.
Disposiciones transitorias- Numeral 10).
6. Asistir a los Consejos de Docentes siempre que sean convocados.
7. Sus decisiones deben ser acatadas por los Docentes, Estudiantes,
Representantes, Personal Administrativo y Subalterno.
8. Las decisiones del Consejo de Docentes sólo pueden apelarse ante el
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
9. Las deliberaciones ocurridas dentro del Consejo de Docentes no deberán
darse a conocer públicamente, ni siquiera a los y las estudiantes y sus
Representantes, salvo por las vías y en los casos expresamente establecidos
en la Ley Orgánica de Educación.
Artículo 30. Los Consejos de Docentes.
En la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de La Consolación” funcionarán
los Consejos de Docentes siguientes:
a. Consejo Directivo.
b. Consejo Técnico Docente.
c. Consejo de Sección.
d. Consejo de Docentes.
e. Consejo General de Docentes.
34
Artículo 31. Funciones de los miembros de los Consejos. 1. Impartir al personal las orientaciones e instrucciones que conduzcan al buen
funcionamiento del plantel y velar por su cumplimiento.
2. Asesorar y coordinar las comisiones de trabajo que le fueren asignadas por la
Coordinadora del Consejo.
3. Participar activamente en todo lo que se planifique y realice en el colegio.
4. Contribuir, con su esfuerzo personal y material, al éxito de todas las
actividades del Colegio.
5. Asistir a las reuniones del Consejo.
6. Todas las demás inherentes a su cargo.
7. Otras que se establezcan con posterioridad.
Artículo 32. Del Régimen de reuniones.
1. Las reuniones serán ordinarias y extraordinarias.
2. Las reuniones ordinarias se realizarán, sin previa convocatoria, una vez al mes.
3. Las reuniones extraordinarias se realizarán cada vez que haya asuntos a
tratar, que así lo requieran.
4. La sede del Consejo Directivo, será la Dirección del Colegio.
PARAGRAFO UNO: De lo tratado en cada reunión, se levantará el acta respectiva.
PARAGRAFO DOS: Lo no previsto será resuelto por el Consejo en pleno, y cuando no esté al alcance
de sus atribuciones se elevará al organismo inmediato superior en jerarquía.
Del Consejo General de Docentes
Artículo 33. Definición, Objetivos e Integrantes. El Consejo General de Docentes es el órgano competente para decidir todos los
asuntos relacionados con la organización, administración, dirección y disciplina en
el Colegio. Está integrado por el Personal Directivo, la totalidad del Personal
Docente, los miembros del Comité de Padres, Madres y Representantes y dos
estudiantes voceros, estos tendrán derecho a voz, será presidido por el director y
actuara como secretario el subdirector o el docente que designe el director. Se
35
reúne en forma ordinaria y extraordinaria cuando sucedan casos especiales que
así lo ameriten que a juicio directo o a solicitud escrita del por lo menos el 50% de
los miembros.
Artículo 34. Funciones y Atribuciones.
1. El Consejo General de Docentes deberá reunirse por lo menos una vez en
cada lapso del año escolar.
2. La representación estudiantil sobre la programación y actividades cumplidas,
en cada lapso del año escolar.
3. El Secretario del Consejo levantará la respectiva Acta.
4. Ponderar los problemas de índole pedagógica y determinar las soluciones
pertinentes.
5. Determinar las normas generales de actuación de las correspondientes
actividades desarrolladas por las Coordinaciones y Departamentos.
6. Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones
contempladas en la Ley Orgánica de Educación, y demás disposiciones
emanadas de las autoridades competentes.
Del Consejo de Sección o Planificación
Artículo 35. Definición e Integrantes. El Consejo de Sección de Docentes es el órgano del Colegio encargado de
planificar y analizar el proceso de evaluación.
Estará integrado por los Coordinadores o Coordinadoras de Etapa, y todos los
docentes de cada sección. En el Consejo de Sección de Educación Media General
podrán ser invitados, cuando se considere conveniente, el orientador el Jefe del
Departamento de Evaluación y de Control de Estudios.
Artículo 36. Funciones y Atribuciones. Son funciones y atribuciones del Consejo de Sección de Docentes:
1. Evaluar continuamente el rendimiento estudiantil de cada sección, a los
efectos de realizar la planificación de estrategias dirigidas a lograr el nivel
óptimo esperado.
2. Determinar las pautas a seguir para obtener la conducta pertinente de
aquellos estudiantes con dificultades de adaptación al medio educativo.
36
3. Planificar y proponer al Consejo Directivo todos aquellos medios requeridos
para la actualización pedagógica de los Docentes.
4. Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones
contempladas en la Ley Orgánica de Educación, y demás disposiciones
emanadas de las autoridades competentes.
Artículo 37. Los Consejos de Sección serán convocados por el Personal Directivo
y dirigidos por el Profesor o Profesora Guía, quien levantará un Acta sobre los
aspectos tratados en la reunión.
Artículo 38. Los Consejos de Sección se reunirán una vez por lapso
ordinariamente y extraordinariamente cuando fuere convocado y para su
realización deberá contarse, por lo menos, con la mitad más uno de los profesores
que lo integran. Artículo 39. La única causa justificada de inasistencia a los Consejos de Sección
es la tipificada en las Leyes, Reglamentos y demás ordenamientos jurídicos sobre
la materia. Cada inasistencia justificada deberá tener el soporte legal, de la misma
manera como se justifican las inasistencias a clases. Artículo 40. Los Docentes deberán solicitar, con la debida antelación, permiso en
los demás centros de trabajo para ausentarse de los mismos y asistir a los
Consejos de Sección programados en el Colegio. La Dirección por su parte,
extenderá constancia de la asistencia del Docente, cuando lo solicite. Artículo 41. Cada Consejo de Sección debe dejar constancia en el Acta, sobre el
análisis del rendimiento general de la Sección y de la actuación individual de cada
estudiante (Artículo 21 de la Resolución Ministerial, N° 213 de fecha 06-04-89).
Capítulo VI
De la Organización y Funcionamiento de las Unidades de Apoyo y Coordinaciones
De la Coordinación de Evaluación y Control de Estudio
Artículo 42. Definición y Objetivos. Orientar la elaboración y desarrollo de los diferentes instrumentos de planificación
y evaluación que se utilizan en el plantel y supervisar las estrategias de evaluación
que implementa cada docente con sus estudiantes en su proceso de aprendizaje.
37
Coordinar, en constante comunicación con el Coordinador Académico y con cada
Coordinador especialista, el desarrollo de los procesos de enseñanza -
aprendizaje.
Artículo 43. Funciones y Atribuciones.
1. Implementar e informar, conjuntamente con los Coordinadores académicos y
Coordinadores especialistas, los lineamientos generales sobre el desarrollo de
las actividades académicas y de evaluación que se implemente en el plantel.
2. Velar que todo el personal docente cumpla con la elaboración de sus
respectivas planificaciones e informe a sus estudiantes.
3. Evaluar conjuntamente con los Coordinadores Académicos y Coordinadores
especialistas el desempeño académico del personal docente del plantel e
informar al Consejo Técnico sobre dicha evaluación, así como también
notificar al Docente evaluado del resultado de dicha supervisión.
4. Realizar los acompañamientos pedagógicos que soliciten los Coordinadores
académicos y Coordinadores especialistas e informar los resultados
obtenidos.
5. Monitorear periódicamente que el personal docente cumpla con los planes de
evaluación y el desarrollo de las actividades académicas.
6. Participar en las reuniones que les sean convocadas realizando aportes
significativos sobre los temas tratados.
7. Estimular a los docentes para que implementen diferentes e innovadoras
estrategias de evaluación.
8. Elaborar el cronograma del plantel de cada lapso para someterlo a la
consideración del consejo técnico.
9. Elaborar el cronograma de actividades de la Coordinación.
10. Elaborar los Calendarios de pruebas finales, revisión, actividades remédiales y
segundas evaluaciones (Art. 112 del Reglamento de la Ley Orgánica de
Educación de 1980).
11. Elaborar carteleras informativas previo análisis de los resultados de cada
lapso.
12. Analizar con el Consejo Técnico Docente los resultados obtenidos en cada
lapso.
38
13. Establecer con cada especialista criterios para la elaboración de los diferentes
tipos de pruebas a aplicar en el plantel.
14. Asistir y participar del Consejo Técnico Docente de la Institución realizando
aportes significativos de los aspectos tratados.
15. Disponer de Información actualizada sobre el rendimiento académico de los
estudiantes.
16. Fomentar asesorías y tutorías en aquellas asignaturas que así lo requieran.
17. Velar para que las (2) dos opciones se realicen ajustadas a las normas.
18. Orientar y coordinar con los especialistas a los profesores en los procesos de
planificación y evaluación.
19. Generar y transferir digitalmente la planificación y evaluación a cada docente.
20. Elaborar los formatos de Planificación y Planillas de Evaluación del
Rendimiento Estudiantil.
21. Revisar con cada especialistas los modelos de pruebas de cada docente.
22. Analizar los resultados obtenidos de las evaluaciones del 70% y 30%.
23. Informar a cada especialista las asignaturas cuyo índice de aplazados sea
mayor al 30%.
24. Planificar con los especialistas proyectos de recuperación y reforzamiento en
las asignaturas con índices de aplazados mayor al 30%.
25. Solicitar las guías de estudios para los y las estudiantes con materia
pendiente, a cada docente asignado.
26. Entregar a cada Coordinador Académico los cortes de notas y cronogramas
de pruebas.
27. Tomar en cuenta conjuntamente con el Consejo de sección la participación de
los y las estudiantes en actividades deportivas, culturales, científicas y
artísticas para ajustar las notas obtenidas en cada lapso.
28. Informar y orientar a los y las estudiantes, padres, madres, representantes o
responsables que acudan a la Coordinación de Evaluación sobre el
rendimiento escolar obtenido por los y las estudiantes.
29. Procesar cualquier reclamo o modificación de calificación (boleta).
30. Elaborar los memorandos para los padres, madres, representantes o
responsables y los y las estudiantes repitientes y con materia pendiente.
39
31. Realizar reuniones por lapso con los y las estudiantes repitientes y con
materia pendiente.
32. Entregar las guías de materia pendiente a los y las estudiantes
respectivos(as).
33. Verificar que cada estudiante reciba en la fecha prevista los cronogramas de
pruebas y cortes de notas.
34. Revisar, y controlar los documentos probatorios de estudio de las y los
estudiantes del Plantel: boletas de promoción, boletín de calificaciones,
certificación de calificaciones, Certificación en Educación Media General, y
todas aquellas credenciales que certifiquen la escolaridad o nivel de
escolaridad de los estudiantes, asegurando su legalidad y validez ante los
organismos competentes.
De las Coordinaciones Académicas
Artículo 44. Definición, Objetivo y Funciones. Las Unidades de apoyo y los departamentos son organismos creados en el
colegio con el objeto de atender en forma más eficaz a las necesidades e
intereses de los estudiantes, docentes y en general a la comunidad educativa, en
el proceso de enseñanza-aprendizaje, referidas a programa, evaluación y otras
actividades que coadyuven a dicho proceso. Las coordinaciones académicas son
consideradas colaboradoras inmediatas de la Dirección del Colegio con la que
comparte responsabilidades en el proceso educativo.
Sus funciones:
1. Orientar, apoyar y supervisar el desarrollo de las actividades académicas del
grupo de docentes y estudiantes en su proceso de aprendizaje.
2. Coordinar, en constante comunicación con la Coordinación de Evaluación y
especialistas, el desarrollo de los procesos de enseñanza - aprendizaje.
Artículo 45. Funciones y Atribuciones.
1. Velar por el buen desarrollo de las actividades académicas pautadas en su
nivel.
2. Llevar el seguimiento de cada uno de los estudiantes de su nivel y orientar su
proceso de enseñanza- aprendizaje.
3. Evaluar el desempeño del personal adscrito a su nivel con instrumentos de
evaluación adecuados y aprobados por el Consejo Técnico Docente.
40
4. Realizar los acompañamientos pedagógicos, orientando e informando a los
docentes sobre su desempeño académico y aplicando los correctivos
necesarios dejando constancia por escrito.
5. Elaborar el plan anual administrativo, el inventario de la Coordinación y solicitar
en Administración y Evaluación y Control de Estudio el material requerido.
6. Elaborar el cronograma de actividades de la Coordinación para cada lapso.
7. Asistir y participar del Consejo Técnico Docente de la Institución realizando
aportes significativos de los aspectos tratados.
8. Organizar el archivo con los instrumentos requeridos para el buen
funcionamiento de la Coordinación.
9. Informar a la Coordinación de Evaluación de aquellos docentes que no
cumplan con el Plan de Evaluación estipulado.
10. Disponer de Información actualizada sobre el rendimiento académico de los
estudiantes.
Del Area de Formación de Orientación y Convivencia
Artículo 46. Definición y Objetivos. Es el servicio de orientación personal y grupal bajo la responsabilidad de un
docente, para precisar y proponer las herramientas y reflexiones que orienten la
formación y desarrollo integral de los y las estudiantes, funcionando como
elemento dinamizador y humanizador del Proyecto Educativo Integral Comunitario
Evangelizador de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la
Consolación”.
Artículo 47. Del Profesor o Profesora de Orientación y Convivencia. Perfil, nombramiento y criterios de permanencia en el cargo. El profesor o profesora de Orientación y Convivencia es aquel o aquella docente
que observa, reflexiona, intuye, respeta y orienta de forma coherente dentro de un
ámbito de exigencia y honestidad tanto a los y las estudiantes, como a los demás
docentes, teniendo una actitud democrática, empática y respetuosa que facilite la
participación. Debe conocer y manejar técnicas de dinámicas grupales y de
apertura.
Artículo 48. Funciones y Atribuciones del Profesor o Profesora de
Orientación y Convivencia.
Son funciones y atribuciones del Profesor o Profesora de Orientación y
Convivencia:
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1. Coordinar la función orientadora de los docentes dentro de la Unidad Educativa
Colegio “Nuestra Señora de La Consolación”.
2. Fomentar en los y las estudiantes todas aquellas cualidades que formen y
eleven su personalidad, tales como colaboración, disciplina, respeto, entre
otras.
3. Estudiar los indicadores generales del nivel de los y las estudiantes, como las
deficiencias que se produzcan en el rendimiento y los niveles de dispersión que
se ven reflejados en los promedios, así como el incumplimiento de los Acuerdos
de Convivencia Escolar y Comunitaria, a fin de efectuar los correctivos
necesarios.
4. Actuar como intermediario, portavoz y enlace en la relación entre docentes,
Coordinadores, Consejo Técnico Docente, los y las estudiantes y sus familias, a
los efectos de buscar las soluciones de los conflictos que se presenten.
5. Llevar registro de las actividades complementarias desarrolladas por los y las
estudiantes.
6. Informar al Consejo de Sección sobre las actividades complementarias en las
que participan los y las estudiantes, y los casos de aquellos que requieran
atención especial.
7. Convocar e informar a los padres, madres, representantes y responsables,
sobre las circunstancias atinentes al rendimiento escolar y hábitos de su
representado o representada, así como orientar con relación a las maneras
adecuadas de motivación y estimulación de los y las estudiantes en el hogar, en
especial de aquellos que requieran atención especial.
De la Coordinación de Cultura.
Artículo. 49: Finalidad.
Es la Unidad de apoyo del Colegio, tiene como finalidad encargarse del ámbito cultural del Colegio, planificando, organizando, coordinando y ejecutando los programas, proyectos y actividades culturales, enmarcadas en un contexto integral dirigido al desarrollo del potencial humano, artístico y creativo de los estudiantes procurando la valoración de nuestro patrimonio e identidad nacional, motivando un pensamiento crítico y reflexivo en la comunidad estudiantil y docente.
42
Artículo. 50: Funciones:
1. Forma parte del Consejo Directivo y Docente así como también de la toma
de decisiones concernientes a la competencia de su área.
2. Elaborar y presentarle a la directiva la planificación general de cultura
detallando los objetivos que se ha trazado.
3. Promover y realizar entre los miembros de la Comunidad Educativa
actividades culturales, deportivas y recreativas, a través del desarrollo de
planes y programas enmarcados en el Proyecto Educativo Integral
Comunitario del Plantel..
2. Promover la creación de clubes y otras formas de organización cultural,
deportiva y recreativa con la participación de los miembrso de la Comunidad
Educativa, en el marco del Proyecto Educativo Integral Comunitario.
3. Propiciar la realización de intercambios culturales, deportivos y recreativos
con otros planteles educativos y la comunidad local, municipal, regional y
nacional, con la participación de los miembros de la Comunidad Educativa.
4. Desarrollar planes y actividades relacionadas con actividades como: teatro,
títeres, narración, poesía, música y otras manifestaciones que propicien el
desarrollo, realce y disfrute de los valores culturales locales, regionales y
naciones con visión de integración latinoamericana, caribeña y mundial..
5. Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del
Proyecto Educativo Integral Comunitario y velar por la defensa de los
derechos ambientales, en el marco del desarrollo endógeno, establecidos
en la Constitución de la Repúblic Bolivariana de Venezuela, a través de
campañas formativas e informativas sobre los beneficios del buen uso y
preservación del ambiente, a fin de contribuir con la conservación del ámbito
geográfico de la Comunidad Educativa, que asegure el equilibrio ecológico
libre de contaminación a las futuras generaciones.
5.- Supervisar la labor de los Docentes y estudiantes en el área de Creación,
Recreación y Producción (C.R.P.).
6.- Articular por lo menos una vez al mes, con la Coordinación de Formación
Ciudadana, Convivencia y Comunicaciópn, actividades que permitan la
promoción, difusión, divulgación e información de las acciones programadas
y ejecutadas por los miembros de la Comunidad Educativa, sobre la
43
preservación del ámbito geográfico donde está ubicada la Comunidad
Educativa; a través de los diferentes medios de comunicación escolares,
alternativos y comunitarios.
7.- Promover, programar y participar protagónica y corresponsablemente,
duarnte el transcurso del año escolar, conjuntamente con todos los órganos
de la Comunidad Educativa en actividades orientadas a formar conciencia
ciudadana en los miembros de la comunidad educativa, sobre aspectos
relacionados con la preservación de los derechos ambientales de los
ciudadanos.
8.- Coordinar conjuntamente con los demás órganos de la Comunidad
Educativa actividades orientadas a concientizar a sus miembrso, sobre las
consecuencias desfavorables de la contaminación ambiental, a efecto de
generar acciones que contribuyan a la protección y rescate del ambiente.
9.- Otras que le asigne las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa.
Artículo. 51: Objetivos de la Unidad de Formación y Difusión Cultural.
1. Fomentar Programas de Formación y Difusión Cultural, en las Áreas:
a. Gimnasia ritmica.
b. Ajedrez.
c. Teatro. d. Danza .
d. Coral.
2. Estimular a los estudiantes por medio de la participación en las actividades
planificadas, a fin de que valoren su trabajo en grupo, el buen uso del
tiempo libre, y lo asimilen como parte de su autorrealización.
3. Fomentar las relaciones interpersonales, factor determinante en el
desenvolvimiento eficaz de buenos hábitos de convivencia y solidaridad
humana.
4. Estrechar los vínculos en forma constante y armónica, entre docentes,
estudiantes, lo cual determina un comportamiento positivo y, al mismo
tiempo, genera acercamiento respetuoso, confianza, aprecio y amistad.
44
8. Lleva un registro de Actas correspondiente a cada evento realizado.
11. Apoyar y coordinar las actividades complementarias del plantel (culturales,
deportivas, ensayos para situaciones de emergencias entre otras).
12. Las demás que les sean señaladas por la dirección del plantel, las leyes,
reglamentos, resoluciones y demás normas que sean aplicables.
13. La persona encargada es nombrada por la Dirección del Plantel.
De la Coordinación de Ingles
Artículo. 52: Objetivos de la Unidad. Lograr que los estudiantes de Educación Preescolar, Primaria y Secundaria de
nuestro Plantel desarrollen competencias y habilidades de comunicación con la
finalidad expresar sus sentimientos, inquietudes y opiniones sobre diversos temas
en forma oral y escrita, en un segundo idioma, en este caso inglés, de acuerdo a
estándares internacionales.
Artículo. 53: Funciones:
1.- Elabora la planificación por lapso del Plan de Acción de la Coordinación de Inglés.
2.- Establece un puente de comunicación con la academia de inglés que esta encargada de la enseñanza de inglés en el colegio, en cuanto al aspecto académico de este proceso.
3.- Realiza el acompañamiento a los docentes de Inglés, registra las incidencias, orienta para un mejor desempeño.
4.- Vela por el proceso de enseñanza y aprendizaje del inglés a los estudiantes.
5.- Participa en las diferentes actividades del colegio junto a los estudiantes del Grupo de Creación, Producción y Recreación de Inglés a su cargo, con carteleras, canciones, obras, poesías, etc.
6.- Organiza y coordina las actividades relacionadas con esta área.
7.- Atiende las inquietudes de docentes, representantes y estudiantes en cuanto a la enseñanza del inglés.
8.- Lleva un registro de incidencias
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9.- Participa en los Consejos Ampliados.
10.- Otras que le asigne las Normas de Convivencia de la Comunidad
Educativa.
Capítulo VII
Del Consejo Educativo
(Resolución 058 del 16 de Octubre del 2012)
Artículo 54. De la Definición del Consejo Educativo. El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrática
responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en
articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las
Instituciones educativas. Ella es concebida como el conjunto de colectivos
sociales vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las
competencias del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso
educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el Sistema
Educativo Venezolano, fundamentada en la doctrina de nuestro Libertador Simón
Bolívar.
Artículo 55. De la Conformación del Consejo Educativo. El Consejo Educativo está conformado por padres, madres, representantes,
responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos,
obreros y obreras de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la
Consolación”, desde la Educación Inicial hasta la Educación Media General.
También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y
jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias
vinculadas con las instituciones educativas. Artículo 56. De los Objetivos del Consejo Educativo. 1.- Garantizar el desarrollo y defensa de una educación integral y permanente,
de calidad para todas y todos, democrática, gratuita, obligatoria, liberadora,
transformadora, emancipadora como derecho humano y deber social
fundamental en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación,
sin distingo de edad, género, con respeto a sus potencialidades, a la
diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las características
locales, regionales y nacionales.
46
2.- Impulsar la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos,
fortaleciendo sus valores éticos, humanistas sociales, garantizando la
convivencia comunal, sus deberes y derechos colectivos.
3.- Profundizar desde el proceso curricular, los ejes integradores: ambiente y
salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz,
lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y las
tecnologías de la información libre, a partir de la conformación de colectivos
de aprendizaje.
4.- Garantizar la organización del Consejo Educativo y su funcionamiento en los
niveles y modalidades del subsistema de educación básica.
5.- Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la
organización, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del
Proyecto Educativo Integral Comunitario Evangelizador (PEICE), a partir de
la concepción de la escuela como uno de los centros del quehacer
comunitario y la comunidad como centro del quehacer educativo.
Artículo 57. Base Legal. Resolución 058 de la Gaceta Oficial Nº 40.029 de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 58. De la Duración y Registro del Consejo Educativo. La duración en el cumplimiento de las funciones de los órganos constituidos del
Consejo Educativo es de un (1) año contado a partir del momento de la elección y
sus miembros podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocados y
revocadas al cumplir la mitad de su periodo (CRBV, Art. 72).
El Registro del Consejo Educativo se realizará después de la elección y
conformación de cada uno de los Comité que la constituyen, a través de una
Taquilla Única que se instale en la Zona Educativa del Estado Anzoátegui, en un
tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos.
Artículo 59. De la Conformación y Organización del Consejo Educativo. Son órganos constitutivos del Consejo Educativo: 1.- Los Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables;
2.- Comité Académico;
3.- Comité de Seguridad y Defensa Integral;
47
4.- Comité de Comunicación e Información;
5.- Comité de Ambiente, Salud Integral y Alimentación;
6.- Comité de Educación Física y Deportes;
7.- Comité de Cultura;
8.- Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar;
9.- Comité de Estudiantes;
10.- Comité de Pastoral;
11.- Comité de Contraloría Social; y
12.- Comité de Economía Escolar.
Artículo 60. Son Funciones del Consejo Educativo.
1.- Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo
socioproductivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario
Evangelizador (PEICE) en correspondencia con los Proyectos de
Aprendizaje (PA).
2.- Articular, integrar y coordinar de manera intra e institucional mecanismos
orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando
permanentemente la organización estudiantil en el subsistema de educación
básica.
3.- Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia
ecológica a fin preservar, defender la biodiversidad, la sociodiversidad, las
condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos
naturales.
4.- Elaborar y ejecutar los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria para
la construcción y preservación de una cultura de paz de la Unidad Educativa
Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”, donde todas y todos los
responsables y corresponsables de la instancia deben participar de acuerdo
a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y demás leyes, Normativas y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo
Educativo para su aprobación.
5.- Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y
administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y
48
corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos
educativos de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la
Consolación”, en correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y
la política pública del Estado.
6.- Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico
y reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social, públicos,
privados y alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana
y una cultura de paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo
corresponsabilidad con la conformación y activación de un órgano
constitutivo de usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos que
dispone el Estado para la contraloría social.
7.- Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia
social y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.
8.- Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión
escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9.- Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de la Unidad
Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”, viabilizando los
procesos para la toma de decisiones y su seguimiento y control en colectivo
sobre los asuntos de la gestión escolar.
10.- Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma
integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las
temáticas relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular:
ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de
paz, lenguaje y trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y
tecnologías de la información libre en el marco de la gestión educativa.
11.- Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios
educativos que presta la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la
Consolación”, generando mecanismos de relación y articulación intra e
interinstitucional con los entes gubernamentales, comunitarios y demás
empresas públicas, de acuerdo a sus características y en correspondencia
con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de
desarrollo local, regional y nacional.
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12.- Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos
comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos
los actores claves.
13.- Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la
planta física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y
ambientes de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la
Consolación”.
14.- Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito
escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la
educación en valores éticos, humanistas sociales, democráticos y los
derechos humanos de acuerdo a lo establecido en el Plan Socioeconómico
Nacional y las leyes promulgadas.
15.- Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las
instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores
patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad
y sociodiversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geohistórica y otros
elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña,
latinoamericana y mundial.
16.- Ejecutar acciones de carácter pedagógico-administrativo que se desarrollan
en la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”, a los
fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar.
17.- Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los
avances y resultados de la gestión escolar.
Artículo 61. Del Comité y el Consejo Estudiantil. Son instancias conformadas por las vocerías de los actores claves del proceso
escolar para ejercer funciones especificas, atendiendo a las necesidades y
desarrollo de las potencialidades de la comunidad educativa, en
corresponsabilidad con los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica de
Educación (LOE 2009) y demás leyes vinculantes.
También, articulan y promueven la participación e integración de las
organizaciones educativas, comunitarias y sociales, para garantizar el derecho a
una educación integral y de calidad para todas y todos.
Los Comité están conformados por vocerías previamente elegidas y elegidos por
todos los actores claves del proceso educacional, quienes serán propuestas y
50
propuestos ante la Asamblea Escolar para someterlas a aprobación o no por la
mayoría de los participantes en dicha Asamblea. Las corresponsabilidades de
estas vocerías son la articulación, coordinación e impulso de las acciones
correspondientes a los planes, programas y proyectos que se generen en cada
Comité, bajo los principios de unidad, solidaridad, disciplina, ayuda mutua,
honestidad, transparencia con compromiso con los intereses de la Asamblea
Escolar y de la Patria.
Artículo 62. Del Consejo Estudiantil.
El Consejo Estudiantil es la instancia organizativa y corresponsable del colectivo
de las y los estudiantes inscritos e inscritas en la Unidad Educativa Colegio
“Nuestra Señora de la Consolación”. El poder popular estudiantil actúa de forma
participativa, protagónica y corresponsable junto con el Consejo Educativo en los
diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y comunitarios en un
clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad.
El Consejo Estudiantil está conformado por las vocerías de las y los estudiantes
de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación” en los niveles
y modalidades desde Educación Preescolar hasta el subsistema de educación
Media General.
Artículo 63. Son Funciones del Consejo Estudiantil las siguientes:
1.- Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes,
programas y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y
deberes como sujetos sociales en un clima democrático, de respeto, paz,
tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen
funcionamiento de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la
Consolación”.
2.- Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad,
preservación y conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.
3.- Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta
física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a la
Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”. Asimismo,
en el desarrollo de acciones que disminuyan factores de riesgo y potencien
los factores de protección.
4.- Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario
Evangelizador (PEICE), Proyectos de Aprendizajes (PA) y otras formas de
51
organizaciones de los aprendizajes en la Unidad Educativa Colegio “Nuestra
Señora de la Consolación”, en aras de la integración de las familias, escuela
y comunidad, a fin de garantizar las transformaciones que ellos requieran.
5.- Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo
de los Comité Estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles,
locales, regionales y nacionales.
6.- Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación, las
experiencias organizativas del Comité Estudiantil a nivel local, regional,
nacional e internacional.
7.- Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
Artículo 64. Del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables. Es la instancia de participación del colectivo social para ejercer funciones
enmarcadas en la formación de principios, creencias, actitudes, hábitos, valores
como el respeto, reflexión para concretizar en lo local, regional y nacional la
responsabilidad y corresponsabilidad de las familias, escuelas, sociedad y el
Estado.
El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está conformado
por las voceras de las madres, padres, representantes y responsables, como
también por las vocerías de los colectivos sociales de la comunidad y de la
escuela, reconociendo el hogar como la primera instancia socializadora,
responsable y corresponsable en los procesos de aprendizaje y desarrollo de sus
hijas e hijos.
Artículo 65. Son Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables las siguientes: 1.- Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo
Educativo, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones.
2.- Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas,
culturales, artísticas, deportivas y recreativas promovidas por el Consejo
Educativo u otra instancia comunitaria o del Estado.
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3.- Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y evaluación del
Proyecto Educativo Integral Comunitario Evangelizador (PEICE).
4.- Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y
recuperación de los bienes muebles e inmuebles e infraestructura de la
Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”.
5.- Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para coadyuvar
en la atención educativa integral en los procesos de enseñanza-aprendizaje
de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos, participando en
la elaboración y ejecución de los planes de acción.
6.- Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en
los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7.- Elaborar y presentar informes trimestral de gestión de las actividades ante la
Asamblea Escolar.
Artículo 66. Del Comité Académico. El Comité Académico es la instancia que contribuye a la formación permanente e
integral de las ciudadanas y los ciudadanos responsables y corresponsables de la
gestión escolar. Apoya en el desarrollo de potencialidades para aprender y
propiciar la construcción e innovación del conocimiento, de los saberes,
fomentando la actualización, el mejoramiento y el desarrollo profesional de
quienes lo integran.
El Comité Académico está conformado por las vocerías del Colectivo de
Formación e Investigación Permanente, estudiantes, trabajadoras y trabajadores
administrativos, directivos, docentes, obreras y obreros.
Artículo 67. Son Funciones del Comité Académico las siguientes: 1.- Impulsar la formación permanente e integral de todas y todos los responsables
y corresponsables que constituyen el Consejo Educativo, en los aspectos
pedagógicos, ecológicos, ambientales, culturales, recreativos, deportivos,
socio productivos, agroalimentarios, de salud, comunicacional, de
investigación e innovación, tecnológico, experiencias y saberes originarios con
el fin de generar una nueva ciudadanía con responsabilidad social y soberanía
cognitiva, que coadyuve el desarrollo pleno de la personalidad para la
transformación social, consustanciados con los valores del humanismo
democrático, así como la identidad nacional con visión latinoamericana y
caribeña.
53
2.- Promover la actualización y mejoramiento del nivel de conocimientos y
desempeño de las y los responsables de la formación de ciudadanas y
ciudadanos.
3.- Participar conjuntamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en
la planificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los
responsables de la gestión escolar.
4.- Impulsar el proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y
nacional en el marco del enfoque geohistórico.
5.- Participar protagónicamente con los demás integrantes del Consejo Educativo
en la gestión escolar.
6.- Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en el ámbito local, municipal, regional y nacional.
7.- Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la
Asamblea Escolar.
Artículo 68. Del Comité de Comunicación e Información. Es la instancia que contribuye a la promoción, divulgación y comunicación referida
a las variables escolares mediante el trabajo articulado con la red de medios
públicos y comunitarios.
El Comité de Comunicación e Información está conformado por las vocerías de
estudiantes, directivas, directivos, docentes, trabajadoras y trabajadores,
administrativos, obreras, obreros y las organizaciones comunitarias del poder
popular.
Artículo 69. Son Funciones del Comité de Comunicación e Información: 1.- Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación (impresos,
radiales y audiovisuales) en la Unidad Educativa Colegio “Nuestras Señora de
la Consolación”.
2.- Hacer uso de la tecnología de la información y la comunicación para coordinar,
organizar y orientar la gestión escolar.
3.- Participar en la creación y organización de un sistema de comunicación
institucional, comunitario y alternativo, así como en la conformación del
54
comité de usuarias y usuarios para promover y defender los derechos e
intereses comunicacionales de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes,
adultas y adultos.
4.- Participar y articular acciones con los medios públicos, alternativos y
comunitarios para el apoyo y difusión de las actividades y programas
educativos, sociales y culturales que promueven la conciencia social,
convivencia en armonía, amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del vivir
bien.
5.- Impulsar la conformación de los Comité de usuarias y usuarios voluntarios con
el propósito de fortalecer el uso reflexivo y crítico de los mensajes trasmitidos
a través de los medios de comunicación social.
6.- Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7.- Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antes
la Asamblea Escolar.
Artículo 70. Del Comité de Seguridad y Defensa Integral. Es la instancia encargada de ejercer acciones dirigidas a la prevención, seguridad,
defensa y protección, en el marco de la responsabilidad y la corresponsabilidad,
orientado por valores de respeto, reflexión y participación, entre otros.
Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables,
estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores
administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
Artículo 71. Son Funciones del Comité de Seguridad y Defensa Integral: 1.- Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y proyección
integral para la Unidad Educativa Colegio “Nuestras Señora de la
Consolación”, en el cual se articulan acciones conjuntas entre familia, escuela
y comunidad para contrarrestar cualquier expresión de violencia en la escuela
y su entorno.
2.- Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que
potencien una cultura de defensa, prevención y protección integral frente a
situaciones que se constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para
la integridad de las Niñas, los niños, Adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.
55
3.- Articular estrategias para la seguridad y protección de las Niñas, los Niños,
Adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y la protección de la Unidad
Educativa Colegio “Nuestras Señora de la Consolación”, con los entes de
seguridad ciudadana, tales como: Policía Nacional Bolivariana, Bomberos,
Protección Civil, Guardia Nacional Bolivariana, Tránsito Terrestre, Milicia
Nacional Bolivariana, Comité de Seguridad de los Consejos Comunales y
Comunas, Salas de Batalla, Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Fundación
José Félix Ribas y Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DBISC),
entre otros.
4.- Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo en la
elaboración de planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de
estrategias para la seguridad y protección de las niñas, niños, adolescentes,
jóvenes, adultas, adultos y la protección de la Unidad Educativa Colegio
“Nuestra Señora de la Consolación”
5.- Impulsar y elabora sistemas de alerta temprana, simulacros, en situaciones de
emergencia, entre otros, en el marco de la articulación intra e interinstitucional
y la comunidad para la prevención de riesgos.
6.- Realizar inventario de los daños causados en la Unidad Educativa Colegio
“Nuestras Señora de la Consolación”, correspondientes a bienes materiales,
seres humanos y gestionar ante los organismos competentes las soluciones
pertinentes a las realidades evidenciadas.
7.- Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la
formación permanente e integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes,
adultas y adultos de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la
Consolación” y comunidades.
8.- Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en esta materia en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9.- Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la
Asamblea Escolar.
Artículo 72. Del Comité de Ambiente, Alimentación Salud Integral. Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción,
prevención, conservación y preservación del ambiente a favor de la salud integral,
orientada por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad,
cooperación y la convivencia en el marco de la solidaridad.
56
Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables,
estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos,
obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
Artículo 73. Son Funciones del Comité de Ambiente, Alimentación Salud Integral: 1.- Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y Salud Integral
para potenciar el desarrollo local, regional y nacional, a través de experiencias,
saberes populares y ancestrales que contribuyan con la preservación y
conservación del ambiente y de la salud integral de las familias, la Unidad
Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación” y la comunidad.
2.- Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de jornadas
de prevención y promoción para potenciar la salud integral de las niñas, niños,
jóvenes, adolescentes, adultas, adultos, con articulación intra e
interinstitucional con Barrio Adentro, Comité de los Consejos Comunales y
Comunas, Centros de Diagnóstico Integral, Hospitales, Instituto Nacional de
Nutrición, entre otros.
3.- Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del proceso
educacional para que participen reflexiva, critica y creativamente y
conservación del ambiente.
4.- Garantizar la salud integral a través de acciones que creen conciencia
individual y colectiva sobre una alimentación autóctona, sana, segura,
balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias, escuela y la comunidad, a
través de la supervisión, seguimiento, control y evaluación del servicio
alimentario de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la
Consolación”.
5.- Promover una educación en salud preventiva no solo con el uso de la
medicina convencional, sino también con la medicina alternativa, como parte
de los saberes populares y ancestrales en lo local, regional y nacional.
6.- Crear colectivos ambientalistas y ecológicos para la protección del ambiente,
defensa del patrimonio cultural, ambiental y la soberanía nacional.
7.- Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
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8.- Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la
Asamblea Escolar.
Artículo 74. Del Comité de Deportes y Educación Física. Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción,
organización, fomento y administración de la educación física y el deporte, con
fines educativos y sociales, orientada por los principios y valores de identidad
nacional, democrática participativa y protagónica, soberanía, justicia, honestidad,
libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus
símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad,
solidaridad y protección del ambiente.
Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables,
estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores
administrativos, obreras, obreras y organizaciones comunitarias, entre otros.
Artículo 75. Son Funciones del Comité de Deportes y Educación Física:
1.- Articular con el Ministerio del Poder Popular para el Docente a los fines de
planificar, ejecutar y evaluar la educación física y el deporte en la Unidad
Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”.
2.- Crear colectivos de educación física y deportes que fortalezcan la salud
integral de las y los estudiantes, las familias, la comunidad educativa en
general y la comunidad circundante.
3.- Garantizar el desarrollo de los deportes y la educación física mediante planes,
proyectos y programas propuestos por las organizaciones comunitarias y las
instituciones del Estado.
4.- Crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que
tributen a la cultura física, al vivir bien y al desarrollo de habilidades deportivas
existentes en la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la
Consolación”.
5.- Garantizar el cuido y mantenimiento de las instalaciones deportivas existentes
en la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”.
6.- Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
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7.- Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la
población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica
sistemática de deportes y la educación física.
8.- Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la
Asamblea Escolar.
Artículo 76. Del Comité de Cultura. Es la instancia responsable de organizar, orientar e impulsar el reconocimiento de
las culturas a través de actividades locales, regionales y nacionales en las
instituciones y centros educativos, promoviendo la formación integral con la
finalidad de aportar estrategias para el desarrollo de sus capacidades creativas,
expresivas y recreativas siempre bajo la política de inclusión vinculadas a la
gestión escolar.
Está conformado por madres, padres, representantes y responsables, estudiantes,
docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros
y organizaciones comunitarias, entre otros.
Artículo 77. Son Funciones del Comité de Cultura:
1.- Promover la construcción de la identidad nacional, recuperando
colectivamente su historia, descubriendo sus raíces, tradiciones y luchas
nacionales libertarias.
2.- Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que contribuyan a
convertir la escuela en el eje dinamizador de la actividad comunitaria.
3.- Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes
escolares y culturales en cada instancia de organización y participación.
4.- Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al desarrollo
y consolidación del PEICE y la integración de toda la comunidad educativa
en la gestión escolar.
5.- Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del
proceso curricular.
6.- Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con las
organizaciones comunitarias e institucionales del estado a nivel local,
regional y nacional.
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7.- Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de las y los estudiantes,
directivos, docentes, padres, madres, responsables, representantes y de la
comunidad en general, reconociendo y respondiendo a las culturas
originarias de los pueblos y comunidades indígenas y afrovenezolanas,
valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y
organización social que constituyen los valores de la Nación.
8.- Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9.- Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la
población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la
práctica sistemática de actividades culturales.
10.- Elaborar y presentar informes trimestralmente de gestión de las actividades
ante la Asamblea Escolar.
Artículo 78. Del Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar. Es la instancia organizativa encargada de gestionar, promover, planificar y evaluar
las acciones intra e interinstitucionales dirigidas a la construcción, ampliación,
mantenimiento, rehabilitación, dotación y preservación de los bienes nacionales y
la planta física escolar.
El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar está conformado por las vocerías de
las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes,
directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y
organizaciones comunitarias, entre otros. Artículo 79. Son Funciones del Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar:
1.- Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los siguientes
aspectos: ubicación geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad,
planta física, sistema eléctrico, instalaciones sanitarias, ambientación, áreas
verdes, dotación (mobiliario y equipos), entre otros.
2.- Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de acción previamente
discutido, para atender las necesidades detectadas en función de generar las
posibles alternativas de solución.
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3.- Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las que
sean construidas respondan a las normas de accesibilidad y los criterios de
calidad establecidos para la construcción de la planta física escolar.
4.- Organizar y desarrollar jornadas permanentes para el mantenimiento y
preservación de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes
pertenecientes a la Unidad Educativa Colegio “Nuestras Señora de la
Consolación”. Asimismo, jornadas para la seguridad, protección y vigilancia
de la infraestructura escolar.
5.- Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos competentes
y las organizaciones comunitarias, actividades de promoción y prevención en
el marco de la gestión integral del riesgo y de desastre.
6.- Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar,
en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7.- Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la
Asamblea Escolar.
Artículo 80. Del Comité de Pastoral. Es la instancia que ofrece a las familias una Educación basada en los Valores
Cristianos. A través de la transmisión de la cultura, pretendemos, según los
criterios del Evangelio, la transformación de la Sociedad.
El Comité de Pastoral está conformado por las vocerías de Madres, Padres,
Representantes y Responsables, Vocerías de Estudiantes, Vocerías Trabajadores
(as) Administrativos y Obreros, Vocerías de Directivos(as), Docentes y las
organizaciones Pastorales de la Comunidad (COM, LAICOS, MIC).
Artículo 81. Son Funciones del Comité de Pastoral:
1.- Coordina la actividad Pastoral de la Institución.
2.- Elabora el Plan General de Pastoral.
3.- Determinar las acciones prioritarias y crear las acciones necesarias para la
ejecución de la programación planificada.
4.- Procurar la ejecución de los programas propuestos.
5.- Ofrecer las orientaciones correspondientes para la solución de los problemas
y necesidades pastorales presentadas por los y las estudiantes.
6.- Realizar un análisis de las necesidades pastorales de la institución educativa.
61
7.- Promueve la elaboración del Plan General de Pastoral.
8.- Evalúa cada programa después de realizado.
9.- Orienta la planificación y programación de las actividades pastorales que se
realizan a través de las áreas específicas de Pastoral.
10.- Da cuenta ante el Equipo Directivo y ha de ser enlace con el Equipo de
Pastoral Provincial.
11.- Es responsable de llevar adelante el plan de pastoral del colegio, de la
coordinación general de la catequesis y de la planificación y evaluación
anuales del conjunto de las actividades pastorales.
12.- Decide y trabaja en equipo.
13.- Convoca al Equipo de Pastoral mensualmente, con el fin de revisar el
proceso pastoral del Centro y hacer los reajustes necesarios o convenientes
sobre la marcha de la planificación.
14.- Es responsables de llevar adelante el plan de pastoral del colegio, de la
coordinación general de la catequesis y de la planificación y evaluación
anuales del conjunto de las actividades pastorales.
Artículo 82. Del Comité de Contraloría Social.
Es la instancia del Consejo Educativo encargado de la prevención, supervisión,
acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de la gestión escolar, antes,
durante y después de la ejecución de los planes, programa, proyectos, y acciones
de interés colectivo, basada en los principios de justicia, equidad, transparencia,
corresponsabilidad, celeridad, honestidad, ética para la protección y defensa del
buen uso de todos los recursos disponibles de la gestión escolar.
El Comité de Contraloría Social está conformado por las vocerías de los distintos
Comité que integran el Consejo Educativo, así como las vocerías de las
organizaciones comunitarias.
Artículo 83. Son Funciones del Comité de Contraloría Social: 1.- Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión
escolar de los planes, programas, proyectos, y acciones de interés colectivo
que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en la Unidad Educativa Colegio
“Nuestra Señora de la Consolación”.
62
2.- Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los integrantes
de los colectivos sociales en relación a la gestión de los Comité que
conforman el Consejo Educativo e informar de manera oportuna a la
Asamblea Escolar.
3.- Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar
su cumplimiento.
4.- Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos
pedagógicos y académicos, las líneas orientadoras que viabilizan el
currículo, los horarios de las trabajadoras y los trabajadores, los horarios
académicos, la cuadratura, la sinceración de nómina, la matrícula, la
inscripción y las estadísticas de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora
de la Consolación”.
5.- Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los
bienes y servicios, obras de infraestructura ejecutadas en la Unidad
Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”, así como los
procesos relacionados con el servicio alimentario (insumos, abastecimiento,
procesamiento y distribución), higiene, manipulación y calidad de los
alimentos, menú suministrado y contratación de los servicios, entre otros.
6.- Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer
seguimiento ante los organismos competentes de las irregularidades
pedagógicas, administrativas y jurídicas detectadas en la Unidad Educativa
Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”.
7.- Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
8.- Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
Artículo 84. Del Comité de Economía Escolar.
Es una instancia electa por la Asamblea Escolar, encargada del manejo, control y
administración de los fondos fijos del plantel, como: cantina escolar, aporte
económico de los Representantes al Comité, y los ingresos por concepto de
cualquier otra actividad social, cultural o deportiva debidamente autorizada por la
Instancia Ejecutiva que ayuden con la infraestructura del plantel para el beneficio
exclusivo del estudiantado.
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El comité de Economía Escolar está conformado por las vocerías de las Madres,
Padres y representantes, el Director y un miembro del personal docente.
Artículo 85. Son Funciones del Comité de Economía Escolar:
1.- Administrar, manejar, controlar y garantizar los fondos fijos de la Institución
Educativa.
2.- Abrir cuenta bancaria manejada con dos (2) firmas por lo menos y donde
siempre es imprescindible la firma del Director del Plantel.
3.- Velar y administrar los fondos fijos de la institución educativa los cuales deben
ser depositados en cuenta bancaria.
4.- Llevar el registro y controles administrativos contables para garantizar el
óptimo manejo de los recursos.
5.- Supervisar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de la cantina
escolar.
6.- Ejercer la representación financiera del Consejo Educativo.
7.- Elaborar y presentar informes trimestrales de cuentas ante la Asamblea
Escolar.
Capitulo VIII
De los Consejos Comunales
Artículo 86. De los Consejos Comunales.
Los Consejos Comunales en el marco constitucional de la democracia participativa
y protagónica son instancias de participación, articulación e integración entre las
diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y
ciudadanas que permiten al pueblo organizado ejercer la gestión de las políticas
públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de
las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y pertenencia
social (Artículo 2. Capítulo I Ley de Consejos Comunales). Artículo 87. Integrantes de los Consejos Comunales.
A los fines de su funcionamiento el Consejo Comunal está integrado por:
Un (1) Órgano Ejecutivo integrado por voceros y voceras de cada mesa de
trabajo.
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La unidad de gestión financiera como órgano económico financiera.
La unidad de Contraloría Social como órgano de control. Artículo 88. De la Conformación del órgano Ejecutivo, esta conformado por:
Un (1) Comité de Salud.
Un (1) Comité de Educación.
Un (1) Comité de Tierra Urbana y Rural.
Un (1) Comité de vivienda y hábitat.
Un (1) Comité de Protección e igualdad social.
Un (1) Comité de Economía Popular.
Un (1) Comité de Cultura.
Un (1) Comité de Seguridad Integral.
Un (1) Comité de Medios de Comunicación e Información.
Un (1) Comité de Recreación y Deportes.
Un (1) Comité de Alimentación.
Mesa Técnica de Agua.
Mesa Técnica de Energía y Gas.
Un (1) Comité de Servicios.
Cualquier otro que se considere necesario según la comunidad.
Artículo 89. Funciones y Atribuciones de los Consejos Comunales en lo que
respecta a la Institución como medio educativo en búsqueda de un buen proceso
de aprendizaje y son:
1. Articular con las organizaciones comunitarias de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”.
2. Pronunciarse en favor de la defensa interés de la comunidad escolar y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.
3. Elaborar con el Consejo Educativo, planes y proyectos para ayudar a solventar
las problemáticas existentes en el plantel. 4. Ayudar en la implementación de planes emergentes para solucionar dificultades
menores a través de organismos competentes. 5. Organizar el voluntariado social de la comunidad escolar proponiendo comités
de trabajo. 6. Servir de apoyo al plantel en los programas sociales comunitarios y
pedagógicos que emprenda.
65
Capitulo IX
Colectivo Promotor para la Construcción de los Acuerdos
de Convivencia Escolar y Comunitaria
Artículo 90. Colectivo Promotor.
El Colectivo Promotor esta conformado por representantes de los distintos actores
de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”, los cuales
serán responsables de planificar las diferentes acciones para elaborar los
Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria. Artículo 91. Objetivos del Colectivo Promotor.
Los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria puede ser iniciativa de
cualquier actor del proceso educativo, pero la responsabilidad de plantearlo en
primera instancia es del equipo directivo y del Colectivo Promotor; seguidamente
esta propuesta se comparte con la comunidad educativa.
Artículo 92. El Colectivo Promotor esta dedicado a promover la ejecución de
los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, realizará las siguientes
acciones:
1.- Convocar a reuniones para informar sobre la construcción de los Acuerdos
de Convivencia Escolar y Comunitaria, siguiendo los lineamientos del
Ministerio del Popular para la Educación.
2.- Asegurar la participación real y efectiva de todos los actores de la
Comunidad Educativa para la elaboración de los Acuerdos de Convivencia
Escolar y Comunitaria.
3.- Hacer del conocimiento de los Acuerdos de Convivencia a toda la
Comunidad Educativa.
4.- Analizar y revisar anualmente los Acuerdos de Convivencia tomando en
cuenta el grado de incumplimiento y sus causas; y proponer modificaciones a
las mismas tomando en consideración las posibles propuestas de los actores
de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”.
5.- Construir los Acuerdos de Convivencia enmarcado en la LOPNNA y demás
leyes de la República.
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6.- Proponer otros mecanismos de participación necesarios para el tratamiento y
resolución de conflictos (Consejo de curso, Consejo de docentes, Asambleas
de Padres y Representantes, organización estudiantil, etc.).
7.- Elaborar y estimular la implementación de estrategias para resolver los
problemas de convivencia, ejemplo: buzón de sugerencias, Asambleas
Generales, intercambio de experiencias, etc.
8.- Proponer diferentes actividades curriculares y extracurriculares tendientes a
promover la convivencia, las diferentes manifestaciones artísticas,
estrategias comunicacionales participativas, etc.
9.- Generar en el ambiente escolar una cultura de Derechos Humanos y de
protección integral.
10.- Garantizar que la difusión de los Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitaria.
Artículo 93. Integrantes: a. Cinco (5) Representantes de la Institución.
- El Director y/o Subdirector.
- Dos (2) Docentes.
- Uno (1) del personal Administrativo.
- Uno (1) del Personal Obrero.
b. Cinco (5) Representantes de los Padres y/o Comunidad.
- Dos (2) del Consejo Educativo.
- Uno (1) elegido por los padres en Asamblea.
- Dos (2) Consejos Comunales.
c. Cinco (5) Representantes de los Estudiantes
- Si hay voceros bolivarianos participan cinco (5) que representen todos los
niveles.
- Si hay voceros de cursos participan cinco (5) que representen todos los
niveles.
- Si hay ambos tres (3) voceros bolivarianos y tres (3) voceros de curso.
67
Titulo III
Derechos, Garantías y Deberes de los y las Integrantes de la Unidad
Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”
Capitulo I
Sección Primera
Derechos del Personal Directivo
Artículo 94. Del Personal Directivo. El Colegio está dirigido por un Consejo Directivo, a cuyos miembros corresponde
velar por el desarrollo de la institución en todos sus aspectos administrativos,
técnicos y de orientación; teniendo también a su cargo los asuntos relacionados
con el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Artículo 95. Coordinación de Educación Inicial: Es la encargado de planificar, orientar y supervisar todos los procesos que
involucra el quehacer pedagógico en la educación inicial , renovándose
constantemente según el Currículo Básico Nacional (CNB) y los Proyectos de él
derivados (PEICE Y PPA) según las directrices del Ministerio del Poder Popular
para la Educación.
Son Funciones y Responsabilidades de la Coordinadora de Educación Inicial:
1. Velar porque se cumpla la Normativa legal y las disposiciones emanadas por
el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
2. Presentar los proyectos y los planes de la Coordinación ante la subdirección
Docente.
3. Asistir diaria y puntualmente al plantel y permanecer en él durante las horas
de labor que le correspondan.
4. Supervisar y asesorar a las docentes en la planificación y en el desarrollo de
los proyectos de aprendizaje.
5. Establecer canales y mecanismos de comunicación con las docentes de
cada grupo para observar los resultados didácticos, educativos, escuchar
sugerencias y aplicar medidas pertinentes para mejorar el rendimiento.
68
6. Promover la elaboración de material didáctico que corresponda a las
necesidades de los y las estudiantes de Educación Inicial.
7. Fomentar actividades que proyecten la Educación Inicial, a nivel local.
8. Promover acciones dirigidas al mejoramiento del proceso de aprendizaje.
9. Velar para que las docentes de Educación Inicial, participen activamente en
el control de la disciplina de los y las estudiantes y en la conservación y
mantenimiento de los materiales.
10. Elaborar la relación de asistencia mensual del Personal adscrito a la
Coordinación de Educación Inicial.
11. Entrevistar al personal adscrito a su dependencia que incurra en alguna
irregularidad, dejando asentada la situación.
12. Citar y atender a los Padres, Madres, Representantes y Responsables,
dejando constancia de los temas tratados y de las conclusiones ha las que
se llegó.
13. Supervisar y asesorar a las docentes en la elaboración de los informes de
actuación de los y las estudiantes en cada lapso.
14. Participar activamente en las actividades programadas para la Educación
Inicial.
15. Supervisar, en cada lapso, las actividades de clase de las docentes adscritas
a la Educación Inicial.
16. Elaborar la relación de asistencia mensual de los y las estudiantes adscritos
a la Coordinación de Educación Inicial. (Estadística mensual).
17. Planificar y gestionar la realización de cursos de mejoramiento profesional de
las docentes que laboran en la Educación Inicial.
Artículo 96. Coordinación de Educación Primaria: Es la encargada de planificar, orientar y supervisar todos los procesos que
involucra el quehacer pedagógico en la educación primaria, renovándose
constantemente según el Currículo Básico Nacional (CNB) y los Proyectos de él
derivados (PEICE Y PPA) según las directrices del Ministerio del Poder Popular
para la Educación.
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Son Funciones y Responsabilidades de la Coordinadora de Educación Primaria: 1. Ofrecer orientación y acompañamiento pedagógico al personal adscrito a su
dependencia.
2. Presentar el proyecto y los planes de la Coordinación ante la subdirección
Docente.
3. Buscar solución a los problemas de rendimiento escolar conjuntamente con
las (los) docentes y/o las especialistas del Departamento de Orientación.
4. Al inicio del año escolar elaborar informe sobre los y las estudiantes inscritos,
no inscritos y proyección de matrícula.
5. Diseñar el horario del personal adscrito a la Coordinación.
6. Supervisar el normal desenvolvimiento del horario dentro y fuera del salón de
clase.
7. Supervisar los procesos de evaluación conjuntamente con la Subdirección
Docente.
8. Supervisar los instrumentos a través de los cuales se comunica a los
representantes el rendimiento académico de los y las estudiantes.
9. Orientar la selección y conducción de los proyectos pedagógicos de aula
velando para que se aplique el principio de la transversalidad.
10. Elaborar la relación de asistencia mensual de los y las estudiantes adscritos a
la Coordinación de Educación Primaria. (Estadística mensual).
11. Elaborar la relación de asistencia mensual del Personal adscrito a la
Coordinación de Educación Primaria.
12. Organizar y supervisar el cumplimiento de las guardias asignadas al personal
adscrito a la Coordinación en cada actividad a desarrollar.
13. Participar activamente en el recibimiento y salida de los y las estudiantes.
Artículo 97. Coordinación de Educación Media General: Es la encargada de velar por el buen funcionamiento, orden, organización, control
y seguimiento del comportamiento de los y las estudiantes en las diferentes
Secciones adscritas a la misma.
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Son Funciones y Responsabilidades de la Coordinadora de Educación Media
General:
1. Orientar, controlar, y supervisar, los procedimientos ordinarios, del rendimiento
de los educandos, (corte de notas) a petición del estudiante o su
representante.
2. Velar porque la evaluación sea una actividad diaria, permanente, integral,
dinámica, acumulativa, cooperativa y científica.
3. Revisar las planillas de Control de Actividades Diarias, todos los días hábiles,
y las notas diarias de los docentes.
4. Entregar a la Dirección del plantel en el tiempo estipulado todos los
documentos exigidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
5. Atender y resolver los casos que sean planteados por los docentes o cualquier
otro miembro de la Comunidad y comunicarlo oportunamente a la Dirección
del Plantel.
6. Remitir a la Coordinación de Orientación los casos que objetivamente
ameriten atención.
7. Participar activamente en la entrada, formación y salida de los y las
estudiantes.
8. Elaborar la relación de asistencia mensual de los y las estudiantes adscritos a
la Coordinación de Educación Media General (Estadística mensual).
9. Preparar las carpetas con las planillas de Controles de Actividades Diarias
para cada sección, todos los días hábiles.
10. Emitir los Pases y Permisos a los estudiantes, observando las normas
establecidas para su emisión. De agotarse los permitidos el representante
deberá justificar personalmente el retardo.
Artículo 98. Departamento de Orientación:
Es un servicio de atención integral dirigido a la Comunidad Educativa del Plantel,
que ofrece orientación psicológica, social, académica, vocacional, familiar y
emocional. Es un equipo interdisciplinario que permite el desarrollo de programas,
herramientas y metodologías, dirigidos a la población que conforman a la Unidad
Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”: Niños, Niñas y
71
Adolescentes, docentes, familia, como también personal administrativo y obrero,
permitiendo con ello dar respuesta a sus necesidades. Su objetivo: Brindar un
servicio de atención integral psicoeducativa a la Comunidad Educativa de la
Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de La Consolación”.
Artículo 99. Funciones y Atribuciones.
1. Presentar la Planificación Anual de la Departamento ante la Subdirección
Docente.
2. Informar a los y las estudiantes sobre las normas disciplinarias del Plantel a fin
de orientar el desenvolvimiento del comportamiento y conducta general de los
mismos, con base en los deberes y derechos presentes en las leyes vigentes
(Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
3. Citar y atender a los y las estudiantes, dejando constancia escrita de lo tratado
en el libro de vida, debidamente firmado por las partes.
4. Notificar de manera escrita la justificación de falta y/o inasistencia de los y las
estudiantes al personal Docente, cuando asiste a la cita.
5. Atender y registrar, los casos de los y las estudiantes que han perdido
evaluaciones escritas y/o orales (exposiciones) para disponer de la nueva
fecha de evaluación para las mismas.
6. Notificar de manera escrita la modificación y/o cambio de fecha de la
evaluación del estudiante/a inasistente (justificada) al personal Docente del
Plantel.
7. Supervisar y orientar el correcto y buen uso del uniforme escolar en las
instalaciones del Plantel.
8. Participar activamente en el recibimiento y salida de los y las estudiantes.
9. Estudiar los casos que sean planteados por los Docentes, Coordinadoras o
cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa y comunicarlo
oportunamente a la Dirección del plantel.
72
10. Orientar a los padres, madres y representantes sobre la situación de sus
hijos(as) en cuanto a planes de estudio y rendimiento académico.
11. Orientar a los y las estudiantes en relación a su plan de estudio y rendimiento
académico.
12. Orientar al núcleo familiar en los problemas afectivos que los afectan e inciden
en el proceso educativo.
13. Asesorar a los y las estudiantes en lo concerniente a la vivencia de valores y
hábitos.
14. Presentar alternativas en el marco de los Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitaria para la resolución de problemas de disciplina que afecten a los y
las estudiantes.
15. Brindar asesoramiento vocacional a los y las estudiantes de 3er. y 4to. año de
Educación Media General.
16. Realizar intervenciones psicoeducativas en las situaciones o casos que se
requiera.
17. Realizar referencias de aquellos casos que por su complejidad y
características requieran otro tipo de ayuda institucional o profesional.
18. Realizar evaluaciones psicológicas en aquellos casos referidos o que soliciten
el servicio a la Coordinación.
19. Brindar herramientas y estrategias educativas a los representantes.
20. Brindar herramientas y estrategias educativas a las y los educadores, así
como también de crecimiento personal y profesional.
21. Ofrecer espacios formativos a los y las estudiantes en las situaciones que se
requieran.
22. Brindar orientación, herramientas y estrategias educativas que pudieran ser
empleadas por el personal docente en el aula, en casos particulares y/o
situaciones que lo amerita.
Articulo 100. Administración. Su organización está basada en mecanismos de control e información sobre todo
lo concerniente al régimen administrativo. Está a cargo de una Administradora,
quien conjuntamente con la Directora del Plantel, establece normas que permitan
un adecuado funcionamiento del mismo.
Artículo 101. Funciones de la Administradora. a. Llevar correctamente al día los registros de Inscripción.
73
b. Ingresos y egresos de los y las estudiantes y otros recaudos Administrativos.
c. Organizar y llevar correctamente el Archivo de la Administración: Contratos,
Fichas y Planillas de Pago al Personal Docente, Administrativo y Obrero.
d. Fichas acumulativas de Prestaciones Sociales de todo el personal.
e. Planillas de Seguro Social y Escolar, otros documentos afines.
f. Control de Pago de los y las estudiantes.
g. Facturas canceladas.
h. Inventario pormenorizado de todo el mobiliario y material del Colegio.
i. Elaborar e interpretar, correcta y oportunamente, Estadísticas.
j. Archivar los documentos registrados del inmueble del colegio.
k. Procesar diligentemente todo lo referente al Seguro Social del Personal
Docente, Administrativo y Obrero.
l. Conocer y cumplir la Legislación Laboral vigente.
m. Tramitar oportunamente la correspondencia.
n. Velar por la correcta inversión del presupuesto.
o. Hacer adquisición de todo el material necesario para la enseñanza, y velar
por el buen uso y su conservación.
p. Vigilar el buen estado, mantenimiento y conservación del mobiliario y del
edificio del plantel.
q. Aplicar las normas establecidas tendientes al logro de una buena
Administración.
r. Estudiar la convivencia de otorgar becas, propuestas por el Equipo Directivo.
s. Anotar, diariamente, los Ingresos provenientes de mensualidades, campañas
benéficas u otras causas.
t. Anotar diligentemente los egresos por conceptos de pago salarial, al personal
que labora en el plantel, facturas canceladas y cualquier otro gasto inherente
a la Administración.
u. Ser diligente y puntual en el pago a todo el personal docente, administrativo y
de mantenimiento.
v. Velar por el exacto cumplimiento de las funciones de todo el personal que
labora en el Plantel.
w. Otras que se consideren conveniente establecer posteriormente.
74
Capitulo II
Del Personal Docente
Artículo 102. Disposiciones Generales. El Docente es el principal realizador de la misión educativa que cumple la Unidad
Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”. Más allá de lo que
comporta la simple transmisión de conocimientos, asume responsabilidad de
Educador, sobre todo con la coherencia y el testimonio de la propia vida.
Consciente de la importancia de su función, asume el compromiso de desempeñar
su labor formativa, en conformidad con la identidad del Centro y el tipo de
educación que ofrece.
Articulo 103. Su nombramiento corresponde a la Directora.
Articulo 104. El personal docente está integrado, por quienes ejerzan funciones
de enseñanza, orientación, planificación, evaluación, y por los demás que
determinan las leyes y los reglamentos.
Artículo 105. De los Derechos. 1. Ejercer la función que le ha sido encomendada, según el horario asignado y
tomando en cuenta el Ideario y los Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitaria.
2. Percibir la remuneración correspondiente, de acuerdo a su carga horaria, y
contrato de trabajo firmado por las partes.
3. Ocupar los cargos para los cuales sea designado dentro del Consejo
Educativo.
4. Disfrutar de las vacaciones correspondientes, según la Ley Orgánica de
Educación.
5. Integrarse a las Comisiones Especiales tales como:- Pedagógica. - Pastoral.
- Cultural. - Club de Docentes, otras.
6. Recibir y dar por parte de todo el personal que labora en el Plantel, Dirección y
demás miembros de la Comunidad Educativa, un trato afable y respetuoso,
como corresponde a la dignidad humana.
7. Proponer al Consejo Directivo, mecanismos que permitan actualizar y elevar
su nivel Profesional, humano-cristiano, etc.
8. Participar en alguna actividad apostólica propuesta por el Departamento de
Pastoral, dentro o fuera del Colegio.
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9. El personal Docente de la Institución son los únicos autorizados para hacer la
entrega de Medallas en un Acto de Grado.
10. Tienen derecho a ser informados del contenido total de los Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitario.
De las Actitudes Éticas-Morales del Docente Consolacionista
Artículo 106. Actitudes Éticas-Morales del Docente. 1. Incorporarse personal y profesionalmente al Carácter Propio del Colegio,
asumiendo el perfil de Docente Consolacionista.
2. Cuidar que su conducta constituya siempre un ejemplo de dignidad y
honestidad para los y las estudiantes.
3. Cumplir con los objetivos específicos referidos al Personal Docente,
contemplado en el Carácter Propio y Proyecto Educativo Integral Comunitario
Evangelizador del Colegio.
4. Facilitar cuantos informes le sean solicitados por la Dirección del colegio,
siempre que esto no lesione la integridad moral de terceros.
5. Mantener la debida reserva sobre los asuntos tratados en los diversos
Consejos.
6. Dispensar a todo el Personal que labora en el Plantel: Directivo,
Administrativo, Estudiantes, Padres y Representantes y demás miembros de
la Comunidad Educativa, un trato afable, acorde con el respeto debido a la
dignidad humana, y respetar los derechos que a ellos les correspondan.
7. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo material y
equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
8. Vestir adecuadamente cuidando así su presentación personal y hacer buen
uso del lenguaje.
9. Los Docentes se abstendrán de encomendar sus funciones docentes a
personas extrañas al Colegio, sin previa autorización de la Dirección.
10. Constituyen motivos suficientes para remover a los docentes de sus
funciones:
a.- Cualquier manifestación en contra de lo pautado en el Carácter Propio,
Proyecto Educativo Integral Comunitario Evangelizador, Lineamientos
de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria del Colegio.
76
b.- Haber incurrido en una falta que lleve consigo la inhabilitación para el
desempeño de cargos públicos.
c.- Cometer faltas graves contra la moral y las buenas costumbres.
d.- Carecer de idoneidad comprobada, para el ejercicio de sus funciones
docentes.
e.- Incapacidad para mantener la disciplina del grupo.
f.- Acusar ausencias reiteradas y no justificadas debidamente.
g.- Tener incapacidad física, referida por un medico laboral.
h.- Fomentar, organizar y encubrir actos de insubordinación de los y las
estudiantes.
i.- Propagar ideas políticas de cualquier naturaleza.
11. Cualquier otra situación contraria a los Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitaria del Colegio, que dificulte el logro de sus objetivos.
12. Los miembros del Personal Docente cumplirán con los Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitaria establecidos en el colegio y con el
ordenamiento jurídico que regula la materia educativa.
13. Todo docente incorporado a este Colegio se compromete con el Plan de
Pastoral y asume la responsabilidad de colaborar en la formación integral de
los y las estudiantes, tomando en cuenta el Carácter Propio y el Proyecto
Educativo Integral Comunitario Evangelizador del Colegio.
14. Notificar ante la Dirección del Colegio cuando por cualquier razón no pudiera
asistir a clases, pero nunca a través de los y las estudiantes ni a través de
terceros, y recuperar las clases perdidas en la primera oportunidad.
15. Las inasistencias no recuperadas serán procesadas directamente por la
Dirección del Plantel y pasadas a la Administración del colegio, en
conformidad con la Ley de Educación.
16. Impedir que los y las estudiantes se copien en los exámenes, ello no
favorece ni al Colegio, ni al Docente, tampoco a los estudiantes.
17. Evitar la “improvisación” en el trabajo, la falta de información o imprecisión
sobre el proceso evaluativo.
18. No mandar a los y las estudiantes a buscar café o comprar algo en la cantina
en horario de clases, ni permitir a los y las estudiantes comer o beber dentro
del aula.
77
19. Se abstendrán de comer o fumar en las áreas de clase: salones, escaleras,
pasillos, laboratorios, bibliotecas, salón audiovisual, gimnasio, entre otros.;
(Hay una Resolución sobre el no fumar).
20. Incorporarse al Plan de Formación del Colegio, mediante su participación en
cursos, Talleres, Jornadas de reflexión, Convivencias, entre otros. Ello
contribuirá a su mejoramiento humano-profesional con criterios cristianos y
carismáticos, y favorecerá la creación de un clima de evangelización en el
Colegio.
Actividades de Carácter Formativo del Docente
Artículo 107. Actividades Formativas del Docente. 1. Dirigir el proceso enseñanza-aprendizaje de los y las estudiantes, siguiendo
las líneas pedagógicas del Colegio, en un ambiente de cordialidad,
comprensión y participación, e impartir criterios conforme a las normas y
doctrinas de la Iglesia Católica.
2. Corregir la falta de educación e higiene en los y las estudiantes,
impartiéndoles de manera positiva las orientaciones que crea necesarias en
dichos aspectos.
3. Mantener estrecha colaboración con la Dirección del Plantel y los Docentes
Guías de sus respectivas secciones, suministrarles los datos necesarios para
la mayor coordinación en la enseñanza y formación de los y las estudiantes.
4. Contribuir para que en el Colegio se conserve un ambiente de cordialidad
respetuosa entre los y las estudiantes, docentes y demás miembros de la
Comunidad Educativa y velar de manera positiva por la disciplina del Plantel.
5. Crear un clima de confianza y comprensión entre el binomio docente-
estudiante.
6. Desarrollar en cada uno de los y las estudiantes y en el grupo en general, la
confianza y seguridad en sí mismos y en los demás, mediante la estimulación,
no sólo de palabras, sino de actitudes frente a ellos, entre otras:
a. Aceptándolos(as) tal como son, independientes de su comportamiento.
b. Valorando y reconociendo su progreso y el esfuerzo realizado, por
pequeño que sea.
c. Respetándolos(as), para que también ellos se respeten y respeten a los
demás.
78
d. Escuchando con atención y dando crédito a sus palabras lo cual, sin
duda, los comprometerá.
e. Evitando frases, acciones, gestos. etc.; que desanimen y hagan sentirse
mal a los y las estudiantes.
f. Lograr un conocimiento cada vez más amplio de los y las estudiantes
con el fin de poderlos orientar y ayudar mejor.
g. Estimular su creatividad con palabras que inspiren en los y las
estudiantes, sentimientos de valoración y auto-estima por ejemplo: “Yo
se que tú puedes”, “Me gusta como has reaccionado”, “Reconozco tus
esfuerzos”, entre otros.
h. Orientar y motivar el miedo escénico de los y las estudiantes, a través
de las exposiciones para que amplíen su vocabulario, sin descuidar a
los oyentes.
7. El Personal Docente o la Dirección podrán tomar medidas en caso de
indisciplina de los y las estudiantes, entre otras:
a. Colocar una observación en el Libro de Vida de los y las estudiantes.
b. Remitir a los y las estudiantes a la Dirección, según sea el caso.
c. Ordenar a los y las estudiantes salir del salón de clases y pasar a la
biblioteca, para luego conversar con el (ella).
d. Solicitar por escrito se cite al representante de los y las estudiantes,
para hacerle las observaciones correspondientes.
e. Ayudar en la formación de los y las estudiantes, en la primera hora de
la mañana; y recibirlos, al tocar el timbre de entrada.
f. No permitir a los y las estudiantes se queden en el salón, durante el
receso.
g. Velar por la buena presentación de los y las estudiantes: Uso correcto
del uniforme, bien peinados, sin maquillaje y sin joyas.
8. Es responsabilidad del Docente velar por el aseo y mantenimiento del
Colegio, en especial del salón de clase.
9. Los Docentes se abstendrán de colocar una nota general al curso o imponer
un castigo colectivo.
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De las Funciones del Docente
Artículo 108. Funciones del Docente.
1.- Como Educador:
a. Dirige la formación integral y armónica de la personalidad de sus
estudiantes.
b. Los forma en el respeto de los derechos y deberes fundamentales, en el
ejercicio de la tolerancia y la libertad, dentro de los principios democráticos
de convivencia.
c. Prepara a sus estudiantes para participar activamente en la vida social y
cultural.
d. Los forma en el respeto de la pluralidad y para la paz, la cooperación y la
solidaridad entre los pueblos latinoamericanos.
2.- Como Instructor:
a. Transmite a sus estudiantes los conocimientos científicos, técnicos,
humanísticos, históricos y éticos adecuados a su nivel.
b. Les proporciona técnicas de trabajo y propicia la adquisición de hábitos
intelectuales.
c. Les capacita para el ejercicio de actividades profesionales.}
3.- Como Técnico-Pedagógico:
a. Adapta a las condiciones peculiares de su clase el Proyecto Educativo
Integral Comunitario Evangelizador de la institución, mediante las
programaciones de nivel y aula.
b. Utiliza los métodos que ajusta mejor a la madurez de sus estudiantes y a
los procesos del aprendizaje, tomando como base la actividad y la
experiencia
c. Selecciona y utiliza los textos y el material de enseñanza más adecuados.
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4.- Como Miembro de la Comunidad Educativa:
a. Participa en los órganos de gobierno y en los órganos técnico-pedagógico.
b. Colabora en la elaboración del Proyecto Educativo Integral Comunitario
Evangelizador y los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
c. Colabora con la dirección y los docentes en la Programación General de la
Institución y a la realización de sus actividades.
d. Organiza, trabajando en equipo, actividades extraescolares, en beneficio de
sus estudiantes.
e. Mantiene una estrecha relación con la familia.
Capitulo III
De los y las Estudiantes
Artículo 109. Derechos y Garantías. Se reconoce a todos los y las estudiantes de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra
Señora de La Consolación”, los derechos y las garantías que se enuncian a
continuación:
1. Recibir una educación que corresponda a los fines que persigue el Estado
venezolano, y de acuerdo con los objetivos específicos del Proyecto
Educativo Integral Comunitario Evangelizador del Colegio, y de su Carácter
Propio.
2. Derecho a conocer el Carácter Propio de la Unidad Educativa Colegio
“Nuestra Señora de la Consolación”.
3. Utilizar los servicios que funcionan en el Plantel, recibir de ellos la atención
adecuada, de acuerdo con los fines y normas.
4. Utilizar el local, mobiliario y útiles de enseñanza y demás elementos de la
dotación y material del Plantel, de acuerdo con los fines a que se destinan y a
los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
5. Utilizar los campos deportivos del colegio, según las normas estipuladas.
6. Participar en las actividades recreativas, sociales y culturales planificadas por
el colegio, atendiendo las normas establecidas para tal fin.
7. Recibir de las autoridades, personal del Plantel y de los y las estudiantes, un
trato adecuado a su condición de jóvenes, en proceso de formación.
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8. Exigir de sus compañeros, en la oportunidad que lo amerite, un
comportamiento regido por los valores y principios consolacionistas.
9. Recibir orientación y asesoramiento de los miembros del colegio para el mejor
desarrollo de las actividades que realiza.
10. Elegir y ser elegido para los diferentes cargos de las organizaciones
estudiantiles que funcionan en el Colegio: Clubes o Centros, según su
preferencia.
11. Planificar y desarrollar actividades complementarias que contribuyan al logro
de los fines perseguidos por el Colegio, haciéndose sujeto activo de su propia
formación.
12. Formar parte de los equipos deportivos, comisiones y delegaciones
estudiantiles, que representen al Colegio, de acuerdo con las normas.
13. Recibir atención educativa en el Año Escolar, durante aproximadamente
200 días hábiles, como mínimo, y participar en el desarrollo de la totalidad de
los objetivos programáticos previstos para cada área, asignatura o similar del
Plan de estudio correspondiente.
14. Recibir de los Docentes, la información relacionada con la planificación de
lapso y de evaluación.
15. Recibir de los Docentes los exámenes, tareas y otras asignaciones,
previamente corregidos, para su revisión y aclaratorias a que dieran lugar.
Estos quedarán en poder de los y las estudiantes o devueltos al Docente, de
acuerdo al criterio de éste último.
16. Recibir menciones o distinciones, según el caso, cuando su participación o
colaboración en cualquier actividad que desarrolle sea sobresaliente o
destacada.
17. Los demás que señale la normativa vigente y las autoridades del Plantel.
18. Ser respetado por todas las personas que integran la Unidad Educativa
Colegio “Nuestra Señora de La Consolación”. Nunca deberá ser tratado o
sancionado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como
persona humana.
19. Expresar libremente su opinión en todos los asuntos en que tengan interés y
a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su desarrollo.
20. Defender sus derechos.
21. Derecho a presentar, ser atendidos o dirigir peticiones a cualquier órgano de
la Comunidad y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
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22. Derecho a mantener su inscripción en la Unidad Educativa Colegio “Nuestra
Señora de La Consolación”, siempre que cumplan con los requisitos y
disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico y los Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitaria, salvo durante el tiempo que hayan sido
sancionados con cambio de ambiente escolar.
23. Las quejas, reclamos o planteamientos que por cualquier motivo tengan que
formular los y las estudiantes, deben presentarse en forma razonada y por
escrito ante las autoridades del plantel, para que éstas una vez estudiados y
comprobados los hechos, resuelvan sobre el particular.
24. Tienen derecho a ser informados del contenido total de los Acuerdos de Convivencia.
Capitulo IV
Sección Segunda
De los Deberes y Responsabilidades
Del Personal Directivo
Artículo 110. Deberes y Responsabilidades: 1.- Todos los directivos tienen el deber de crear los espacios propicios para
discutir, construir y evaluar los Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitaria, con todos los actores de la Comunidad Educativa.
2.- El Personal Directivo de la Institución tiene la potestad de definir los
Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, conjuntamente con el resto
de los actores de la Comunidad Educativa y del Consejo Municipal de los
Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes y la Unidad Básica Zona Educativa,
por los cuales se regirá el funcionamiento del mismo.
3.- Promover la práctica para el aprendizaje, sustentado en los principios y
valores de la participación ciudadana.
4.- Colaborar con el Supervisor del Consejo Municipal de Supervisión Educativa
en el cumplimiento de sus funciones relativas al Plantel.
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5.- Promover la elaboración del Proyecto Integral Educativo Comunitario
Evangelizador (PEICE) con la colaboración de la Comunidad Educativa de
acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular
para la Educación y con las condiciones y recursos de los cuales se
disponga.
6.- Organizar conjuntamente con la Coordinadora de Educación Media General
y el (la) Coordinadora de Evaluación la elaboración de los expedientes de los
y las estudiantes que optan a la Certificación en Educación Media General.
7.- Poner en ejecución las disposiciones del Consejo Directivo y velar por su
aplicación.
8.- Presidir los actos del Plantel y representarlo al mismo tiempo en los de
carácter público.
9.- Convocar y presidir los Consejos Directivos, Consejos Administrativos,
Consejo Técnico Docente, Consejos Generales de Profesores, Consejos de
Curso, Consejos Generales del personal del plantel, y someter a su
consideración los asuntos reglamentarios y aquellos cuya importancia lo
requiera.
10.- Distribuir las asignaturas entre el personal docente, así como supervisar la
elaboración de los horarios de las actividades del Plantel.
11.- Convocar a todo el personal una (1) vez al mes, a los Consejos de Docentes
a objeto de asesorarlo en el cumplimiento de sus funciones y reflexionar
sobre la situación educativa en el plantel; además de promover la utilización
de estos espacios para la formación permanente.
12.- Conocer la situación del entorno comunitario, de manera que puedan dirigir y
coordinar la formación integral de los y las estudiantes y apoyar la formación
ciudadana de la Comunidad Educativa, en función de promover su
desarrollo.
13.- Dar cumplimiento a los decretos referidos a las Comunidades Educativas.
14.- Consignar oportunamente por ante las oficinas y Dependencias del Ministerio
del Poder Popular para la Educación, los recaudos exigidos oportunamente.
15.- Solicitar a los padres, madres, representantes y responsables que gestionen
la autorización escrita para las giras, excursiones y paseos que se organicen
en el Plantel.
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16.- Convocar con anticipación a los Padres, Madres, Representantes y
Responsables cuando se requiera su presencia en el Plantel.
Capitulo V
Del Personal Docente
Artículo 111. De los Deberes. Actividades de carácter Docente:
1.- Elaborar en la fecha indicada la programación el Plan Anual y de Lapso, Plan
de Evaluación, etc.; previendo las posibles dificultades según las directrices
recibidas de la Dirección, a través de la Coordinación de Evaluación.
2.- Cumplir las normas de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico,
emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de la
Dirección del Colegio, etc.
3.- Cumplir las actividades Docentes conforme a los planes de estudios y
desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades previstas en
los Programas oficiales, de acuerdo a los períodos establecidos en la Ley
Orgánica de Educación, los decretos, circulares y resoluciones emanados
del M.P.P.E y las leyes especiales con sujeción a las técnicas más
recomendables.
4.- Actuar con diligencia, eficacia en sus funciones, cumplir con el calendario y
horario de trabajo que con su consentimiento le ha asignado la Dirección del
Colegio, y las demás actividades encomendadas.
5.- Asistir a las reuniones ordinarias del Consejo de Docentes con carácter de
obligatoriedad, a las reuniones de Representantes y a los demás actos para
los cuales fuere convocado.
6.- Calificar el rendimiento de los y las estudiantes de conformidad con las
disposiciones emanadas de los organismos competentes; Ley Orgánica de
Educación y entregar las calificaciones finales de Lapso en las fechas
indicadas a la Coordinación de Evaluación.
7.- Responder por la disciplina de los y las estudiante en todas las situaciones
docentes y atender responsablemente en cualquier situación la tarea escolar.
8.- Contribuir a la elevación del nivel ético, docente, humano-cristiano, técnico y
cultural de la Institución.
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9.- Participar en las actividades que organice la Dirección del Plantel o las
autoridades educativas competentes, en beneficio de su formación humana-
cristiana, carismática, y profesional.
10.- Corregir y calificar, discutir y entregar en clase, todos los trabajos que
encomienda realizar a los y las estudiante, y llevar cuidadoso registro de los
resultados.
11.- Planificar los exámenes, de manera que los y las estudiantes no queden sin
actividades Docentes después de concluidos los mismos.
12.- Entregar los modelos de exámenes de lapso a la Coordinación respectiva
para su aprobación.
13.- Entregar personalmente a los y las estudiante, dentro de su horario de
trabajo, los exámenes ya corregidos para su revisión, los cuales podrán ser
devueltos al Profesor, de acuerdo a su criterio o conveniencia.
14.- Pasar su respectiva asignatura con la amplitud necesaria, y de acuerdo con
los temas exigidos por el programa.
15.- Pasar personalmente la Lista de Control de Asistencia y llevar el control de
objetivos y número de clases, y si hubiese algún acontecimiento especial, lo
señalará en la Casilla de Observaciones.
16.- Orientar y dirigir muy bien los trabajos en equipo, para que los y las
estudiantes lleguen a encontrar la síntesis o la solución de un problema.
17.- Por ningún motivo ordenara la salida de los y las estudiante de clase, si
existe un hecho susceptible de sanción o medida, se servirá del vocero/a o
vocera para que se comunique con el (la) docente guía u otra autoridad
educativa que resuelva el hecho, aplicando la sanción correspondiente con el
hecho susceptible de sanción o medida (pedagógica) y acorde con el
procedimientos establecido en los Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitaria. Teniendo presente el interés superior del niño/a.
18.- Dar herramientas adecuadas para que los y las estudiantes aprendan a leer,
interpretar, analizar contenidos y mejorar la forma de expresarlos, tanto oral
como escrito.
19.- Por ningún motivo permitirá que los y las estudiantes realicen trabajos
relacionados con otras asignaturas durante el tiempo señalado para su
materia.
20.- Evitará conceder a los y las estudiantes tiempo de estudios durante las horas
de clase.
86
21.- Solicitar autorización de la Dirección cuando desee realizar alguna actividad
especial, dentro del aula o fuera de ella.
22.- Anotar en el Acta del Consejo de Sección las observaciones sobre las cuales
la Dirección deberá tomar medidas.
23.- Si tiene alguna emergencia y necesita salir del aula antes de finalizar la hora
de clase, debe notificarlo en la Dirección y dejar asignada alguna tarea, la
cual deberá corregir y evaluar después.
24.- Los Docentes cumplirán con exactitud el horario de clase ateniéndose al
toque de timbre.
25.- Acompañar y participar con los y las estudiantes en todas las actividades
religiosas, deportivas y culturales que se desarrollen dentro de su horario de
clase.
26.- Mantener la confidencialidad y el tratamiento adecuado de aquellos casos
particulares tratados en los Consejos de Sección o en la Coordinación de
Orientación y Disciplina relacionado con situaciones particulares de los y las
estudiantes.
27.- Colaborar con todo el cuerpo directivo de que los y las estudiantes a que
cumplan con el ordenamiento jurídico, con los Acuerdos de Convivencia
Escolar y Comunitaria y los Reglamentos o Normas Especiales, ejerciendo
dentro del ámbito de sus atribuciones la disciplina escolar.
28.- Conocer y comprender el Carácter Propio de la Unidad Educativa Colegio
“Nuestra Señora de la Consolación”. Seguir en sus labores docentes las
orientaciones que se le den en armonía con el contenido del Proyecto
Educativo Integral Comunitario Evangelizador.
29.- Atender oportunamente con respeto, cordialidad y equidad a los y las
estudiantes de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la
Consolación” así como a sus padres, madres, representantes y
responsables, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les
conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
30.- Brindar asesoría integral a los padres, madres, representantes y
responsables sobre sus relaciones personales con los niños, niñas y
adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, que
sean los y las estudiantes de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora
de la Consolación”.
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31.- Participar activamente en las actividades culturales, sociales y deportivas de
programación especial u otra actividad extra-académica, siempre y cuando
esté dentro de su horario de manera cabal y responsable.
32.- Evaluar apropiadamente a los y las estudiantes de la Unidad Educativa
Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”; así como reconsiderar con
equidad sus actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en
el ordenamiento jurídico, en los Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitaria y de los Reglamentos Especiales.
33.- Informar periódicamente a los y las estudiantes de la Unidad Educativa
Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”, así como a sus padres, madres,
representantes y responsables, sobre su propio proceso educativo.
34.- Promover la participación libre, activa y plena de los y las estudiantes de la
Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”, así como a
sus padres, madres, representantes y responsables, en su propio proceso
educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar.
35.- Utilizar responsablemente sus equipos de telefonía celular. Los teléfonos
celulares sólo podrán ser utilizados, en caso de ser necesario, fuera del
salón de clases en los períodos de receso u horas libres y siempre que no
interfieran con su labor y responsabilidades docentes.
36.- Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, los Acuerdos de Convivencia
Escolar y Comunitaria y los Reglamentos o Normas Especiales. Respetar,
obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la
Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”, siempre que
las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el
ordenamiento jurídico.
Capitulo VI
De los y las Estudiantes
Artículo 112. Responsabilidades y Deberes. Todos los y las estudiantes de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la
Consolación”, tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a
continuación:
1. Asistir al plantel en el horario establecido.
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2. Asistir regular y puntualmente a todas las actividades escolares, con el
material y los útiles necesarios para ellas, salvo en los casos en que ello sea
imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
3. Mantener un trato respetuoso para con todo el personal del Colegio:
Directivo, Docente, Administrativo y Obrero, así como con sus compañeros y
compañeras tanto dentro como fuera del Plantel.
4. Cumplir con las disposiciones emanadas de las autoridades educativas
competentes.
5. Asistir a las demás actividades del colegio y a los actos públicos que
dispongan las autoridades competentes.
6. Practicar habitualmente las normas de orden, puntualidad, veracidad,
pulcritud, perseverancia y urbanidad en el trato con los demás.
7. Practicar en su diario vivir los principios básicos de la Doctrina Cristiana
Consolacionista:(generosidad, sinceridad, tolerancia, solidaridad, honestidad,
respeto, etc.).
8. Contribuir en todo momento al buen nombre del Colegio, dentro y fuera de él,
como una actitud de respeto hacia el Plantel y hacia las familias que integran
la Comunidad Consolacionista.
9. A la hora de salida, los y las estudiantes deberán permanecer dentro del
Plantel, preferiblemente en las inmediaciones del área destinada para
quienes lo vienen a buscar.
10. Los y las estudiantes no podrán salir sin permiso del Plantel, salvo los
casos en que esté permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por
razones justificadas de sus padres, madres, representantes o responsables y
de la Coordinación respectiva.
11. Participar en las actividades religiosas que se lleven a cabo en el Colegio.
12. Proyectar la formación religiosa y moral que perciben en el Colegio, en sus
prácticas cristianas y en su actitud sencilla y sincera de vida.
13. Los y las estudiantes deberán entregar a sus docentes, en las fechas
previamente señaladas, sus tareas, trabajos e investigaciones, etc., (pues no
habrá prórroga para los mismos).
14. No se le está permitido a las estudiantes venir al plantel con el cabello
pintado con colores extravagantes (mechas, o dos (2) tonalidades de
colores).
89
15. No se le está permitido a los y las estudiantes traer al Plantel, bajo ninguna
circunstancia, vehículos de motor: automóviles, motos, etc.
16. Las demás que señale la normativa vigente y los Reglamentos Especiales.
17. Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollar
todas sus capacidades y cumplir con todos los deberes escolares.
18. No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal
desarrollo de las actividades escolares.
19. Usar el traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico y los Acuerdos
de Convivencia Escolar y Comunitaria, salvo en los casos en que ello sea
imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
20. Cuidar su presentación y aseo personal en todo momento dentro del Colegio,
evitando el uso de prendas de vestir que no correspondan con el uniforme
escolar.
21. En el horario escolar y/o en las actividades programadas por el colegio a las
que deban asistir uniformados, a las estudiantes no se le permitirá ningún
tipo de maquillaje ni podrán utilizar accesorios extravagantes (piercings,
zarcillos largos, cadenas, anillos ostentosos, y pulseras con diversidad de
colores).
22. Por razones de higiene los estudiantes deberán venir afeitados y tener un
estilo de corte de cabello adecuado para asistir al colegio y las estudiantes
que tengan el cabello largo mantenerlo recogido o en condiciones adecuadas
de pulcritud.
23. Honrar a la patria y a sus símbolos.
24. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
25. Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
26. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias
estupefacientes o psicotrópicas (drogas); ingresar al colegio cualquiera de
estas sustancias u otras sustancias químicas que alteren el normal
desenvolvimiento de las actividades escolares.
27. Abstenerse de traer a la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la
Consolación”, cualquier material impreso o cualquier otra forma de
comunicación que causen terror, inciten a la violencia, a la agresividad, la
indisciplina, deformen el lenguaje o atenten contra la moral y las buenas
costumbres.
28. No está permitido traer al Plantel los teléfonos celulares.
90
29. Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la
Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”, así como su
propio material y útiles escolares.
30. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento.
31. Conocer y comprender el Carácter Propio y los Acuerdos de Convivencia
Escolar y Comunitaria de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la
Consolación”.
32. Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, los Acuerdos de Convivencia
Escolar y Comunitaria, los Reglamentos Especiales y las Normas Generales
de Convivencia.
33. Obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la
Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”, siempre que
las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el
ordenamiento jurídico.
34. La responsabilidad por extravió en el Colegio de artículos de valor, tales
como: celulares, prendas, dinero, etc.; es única y exclusivamente de los y las
estudiantes que lo porte. La Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la
Consolación”, no se hace responsable del cuido y/o reembolso por avería y
perdida.
35. No se le está permitido a las estudiantes cambiarse el Uniforme Escolar,
para asistir a algún evento social, deportivo o cultural fuera y dentro del
Plantel, sin previa autorización de la Coordinación.
36. Está prohibido la Detentación, ocultamiento y uso de armas blancas o de
fuego dentro de la Institución Educativa
Capitulo VII
Deberes y Derechos del Personal Obrero y Administrativo
Artículo 113. Derechos y Garantías. Se reconoce a todas las personas que integran el personal obrero y administrativo
de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”, los derechos
y las garantías que se enuncian a continuación:
1. Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la Unidad
Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”. Nunca deberá ser
91
tratado o sancionado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad
como persona.
2. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones
mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
3. Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por
el personal docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos
que les conciernen.
4. Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal, administrativo, docente y
directivo, así como a cualquier otro órgano de la Unidad Educativa Colegio
“Nuestra Señora de la Consolación”, o la Comunidad Educativa, sobre los
asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
5. Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida de la Unidad
Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”, en que tengan interés
y sean de su incumbencia.
6. Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de Niños, Niñas y
Adolescentes.
7. Derecho a conocer el Carácter Propio de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra
Señora de la Consolación”.
8. Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las
posibilidades de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la
Consolación”, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y
cualesquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión
y la mejora de la calidad de su labor.
9. Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida de la Unidad
Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”.
10. Tienen derecho a ser informados del contenido total de los Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitaria.
Artículo 114. Responsabilidades y Deberes. Todas las personas que integran el personal obrero y administrativo tienen las
responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
1. Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades laborales. Cumplir
cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.
2. Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
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3. Respetar todas las personas que integran la Unidad Educativa Colegio
“Nuestra Señora de la Consolación”.
4. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma
humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.
5. Mantener con todos los integrantes de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra
Señora de la Consolación”, relaciones personales que se caractericen por: la
honestidad, la equidad, la justicia, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación
y la amabilidad.
6. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre
empleando un lenguaje apropiado.
7. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias
estupefacientes o psicotrópicas (drogas); ingresar al colegio cualquiera de
estas sustancias u otras sustancias químicas que alteren el normal
desenvolvimiento de las actividades escolares.
8. Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la
Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”.
9. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites
de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la
Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”.
10. Conservar y mantener el material y equipo empleado para realizar sus
actividades laborales.
11. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
12. Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes,
especialmente de los y las estudiantes de la Unidad Educativa Colegio
“Nuestra Señora de la Consolación”, así como exigirles el cumplimiento de
sus deberes y responsabilidades.
13. Informar a las autoridades del plantel las violaciones o amenazas de
violación a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes de que
tengan conocimiento a través de sus labores, para que éstas canalicen ante
los organismos competentes la situación presentada.
14. Conocer y comprender el Carácter Propio de la Unidad Educativa Colegio
“Nuestra Señora de la Consolación”.
15. Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, los Acuerdos de Convivencia
Escolar y Comunitaria y los Reglamentos Especiales. Respetar, obedecer y
cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Unidad
Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”, siempre que las
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mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento
jurídico.
16. Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones de los
documentos que manejen y a los cuales tengan acceso.
17. El personal obrero tiene el deber de usar en sus horas laborales el uniforme
asignado por la Institución.
De la Secretaria
Artículo 115. Secretaria. Las labores administrativas, tales como: correspondencia, Libros de Registros,
Planillas de Matrícula, de Evaluación, Estadísticas, Fichas, Historiales, Planes,
Programaciones, Archivo General, Otras, corresponden a la secretaria, la cual
está bajo la dependencia inmediata de la Dirección del Plantel.
Artículo 116. Funciones de la Secretaria. 1. Cumplir diaria y puntualmente el horario de trabajo.
2. Organizar la Oficina de Secretaría y distribuir adecuadamente el trabajo.
3. Responder por la debida organización y conservación del Archivo del Colegio,
en lo referente a: estudiantes, personal docente, administrativo y de
mantenimiento, representantes y de todo lo relacionado con sus funciones.
4. Recibir y archivar la correspondencia, redactar la que le encomiende la
Dirección del Plantel, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
5. Llevar los Libros de Registros y de Control del Colegio.
6. Mantener en perfecto estado de orden, conservación y aseo, los útiles de
escritorio y demás instrumentos de trabajo de oficina: computadoras,
fotocopiadoras, entre otros.
7. No permitir la entrada en la oficina a personas ajenas al personal de la
misma.
8. Observar absoluta reserva sobre los asuntos de servicio y sobre los
pormenores de los cuales tengan conocimientos.
9. Informar diariamente a la Directora del Colegio de todo lo relacionado con sus
labores.
10. Otras que se considere conveniente establecer posteriormente.
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De La Bibliotecária
Artículo 117. Bibliotecária. Es la persona encargada de aportar el material existente en la biblioteca para la
formación de los y las estudiantes, y también sirve de complemento a la labor de
los Docentes. Está administrada por una Bibliotecaria nombrada por la Directora
del Colegio y está integrada al Equipo Administrativo.
Artículo 118. Responsabilidades de la Bibliotecaria.
1. Atender y orientar a los usuarios sobre el material existente en la Biblioteca.
2. Identificar y registrar diferentes tipos de material bibliográfico y no bibliográfico
que ingrese a la Biblioteca.
3. Mantener el orden en la estantería material bibliográfico, de acuerdo al
sistema establecido.
4. Mecanografiar fichas para la identificación de los materiales bibliográficos y
no Bibliográficos.
5. Ordenar e intercalar en los ficheros las fichas bibliográficas.
6. Realizar reparaciones de los materiales bibliográficos.
7. Llevar los controles y registros del préstamo circulante.
8. Elaborar carnets y fichas de identidad de los usuarios para el préstamo
circulante.
9. Recabar información sobre las demandas de los usuarios.
10. Elaborar, ordenar y colocar periódicamente en la cartelera material
informativo para la promoción de la lectura, así como la conmemoración de
las diferentes efemérides.
11. Seleccionar los artículos de la prensa diaria.
12. Participar en el inventario general de la Biblioteca y recabar datos
estadísticos.
13. Operar equipos de reproducción de documentos, propios de una Biblioteca.
14. Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas.
15. Realizar tareas, a juicio de la Dirección del plantel.
16. Otras que se considere conveniente establecer posteriormente.
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De la Recepcionista
Artículo 119. La Recepcionista. Es la persona de confianza encargada de la recepción en el Colegio, quien acoge,
con trato afable y cordial, a todas las personas vinculadas al Colegio: personal que
labora, padres y representantes, estudiantes, autoridades y visitantes en general,
que de una u otra forma soliciten información concerniente a sus funciones.
Es nombrada por la Directora del plantel e Integra el Equipo de Administración.
Artículo 120. Funciones de la Recepcionista:
1. Cumplir diaria y puntualmente el horario de trabajo.
2. Organizar y mantener, responsablemente, en buen estado de conservación y
aseo todo el mobiliario y útiles propios de la oficina.
3. No permitir la entrada a la oficina a personas ajenas a la misma.
4. Cuidar que no se cometan abusos indebidos en el uso del teléfono.
5. Guardar absoluta reserva sobre avisos, mensajes (enviados o recibidos) y
sobre asuntos inherentes a su función.
6. Mantener, cuidadosa y debidamente, informada a la Directora del plantel de
todos los avisos y mensajes recibidos y de interés para el Colegio.
7. Observar con entera fidelidad todas las normas y recomendaciones
emanadas de la Dirección del plantel relacionadas con su función.
8. Transmitir fielmente y con exactitud toda la información que le sea requerida
por la Dirección del Plantel.
9. Evitar llamadas a los Docentes en horas de clase, a no ser en caso de estricta
emergencia.
10. Tomar nota de mensajes recibidos y transmitidos tan pronto le sea posible
a la persona interesada, en todo caso debe ser prudente.
11. Conocer con antelación las actividades a realizarse en el Colegio como:
reuniones, días de asueto, suspensión de clases, períodos vacacionales,
horarios, eventos especiales, entre otros., para poder informar, con exactitud,
a quien lo requiera.
12. Interesarse por conocer dónde ubicar a las Hermanas que trabajan en el
Colegio para localizarlas rápidamente en caso de que sean solicitadas, dar
algún mensaje o llamada telefónica.
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13. Llevar el control de las solicitudes de cualquier tipo de constancias, chequear
su solvencia y entregarlas a los representantes una vez procesadas.
Capitulo VIII
De los Deberes y Derechos de los Padres, Madres, Representantes y
Responsables
Artículo 121. El papel de los padres es fundamental en el proceso educativo de
los y las estudiantes, sin su participación comprometida, todos los esfuerzos del
Colegio resultarían inútiles. Por su parte, el Colegio concibe la educación como un
proceso dinámico y requiere la participación de toda la Comunidad Educativa.
Veamos lo que dice al respecto la Declaración sobre la Educación Cristiana, el
Concilio Vaticano II: “Puesto que los padres han dado la vida a los hijos, están
gravemente obligados a la educación de la prole y, por tanto, son los primeros y
obligados educadores. Este deber de la educación familiar es de tanta
trascendencia que, cuando falta, difícilmente puede suplirse. Es pues, obligación
de los padres formar un ambiente familiar animado por el amor, la piedad hacia
Dios y hacia los hombres que favorezca la educación integra, personal y social de
los hijos. La familia es por tanto, la primera escuela de las virtudes sociales que
todas las sociedades necesitan. Sobre todo en la familia cristiana, enriquecida con
la gracia del sacramento y los deberes del matrimonio, es necesario que los hijos
aprendan desde los primeros años, a conocer, a sentir y adorar a Dios, a amar al
prójimo según la fe recibida en el bautismo”.
También en el documento de Puebla en el Nº. 1036, nos dice:
“La familia es la primera responsable de la educación. Toda tarea
educadora debe capacitarla a fin de permitir ejercer esta misión”.
De los Deberes y Derechos de los Padres, Madres, Representantes y
Responsables
De conformidad con los Art. 53.- Art. 54.- De la LOPNNA, y la Resolucion 669
del año 1985. En cuanto a estos deberes se establece:
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Artículo 122. Son Deberes de los Representantes.
1.- Cumplir con la obligatoriedad de garantizar la educación de su representado, inscribiendolo oportunamente y participar activamente en su proceso educativo.
2.- Asumir la responsabilidad de la formación Humano-Cristiano de sus
representados(as), según señala el Carácter Propio y el Proyecto Educativo
Integral Comunitario Evangelizador del Colegio.
3.- Firmar el Registro de Inscripción y el Contrato de Servicio Educativo.
4.- Formar parte de la Comunidad Educativa.
5.- Informarse periódicamente de la conducta en general y aplicación
demostrada por su representado(a) en cada asignatura.
6.- Velar porque sus representados usen el traje escolar de acuerdo a las
regulaciones pertinentes.
7.- Vestir adecuadamente cuando visite la institución. No se permitirá la entrada
a los representantes con:
Shorts o pantalones cortos (bermudas).
Lycras o pantalones muy ajustados al cuerpo.
Camisas con ombligo afuera, transparente, y escotadas.
Camisetas (franelillas).
Vestidos muy cortos.
Pijamas (pantuflas, chancletas y rollos).
8.- Tratar en forma respetuosa, cortés y adecuada los problemas que confronten
con sus representados(as) ante las autoridades del plantel; y dirigirse al
Personal de éste con la misma actitud de respeto y consideración que
merecen todos los que laboran en el Colegio y demás integrantes de la
Comunidad Educativa.
9.- Informar a las autoridades educativas del plantel de cualquier irregularidad
que pueda afectar la buena marcha del Proceso Educativo.
10.- Atender las citaciones que haga el personal Directivo y Docente del Colegio y
acusar recibo de los informes, boletines y demás comunicaciones que se les
envíen.
11.- Asistir a las reuniones de la Comunidad Educativa y a los actos programados
por el Colegio para los cuales sean invitados.
12.- Responsabilizarse en la Educación de sus hijos y/o representados, tomar
todas las medidas que contribuyan al progreso y éxito de sus estudios y de
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su formación integral, de acuerdo al Proyecto Educativo Integral Comunitario
Evangelizador.
13.- Atender las sugerencias y observaciones que sobre la conducta, asistencia y
aplicación de sus representados les hagan los miembros del personal
Directivo o Docente del Colegio.
14.- Participar oportunamente a la Dirección del Colegio cualquier cambio de
residencia.
15.- Proveer a sus representados de los libros y útiles requeridos, y propiciar un
ambiente adecuado para que los y las estudiantes realicen, diariamente, las
tareas que se le asignen.
16.- Responder por los daños y deterioros que intencionalmente, por negligencia,
por mala conducta, ocasionen sus representados al edificio, muebles,
materiales y útiles del Colegio.
17.- Informarse sobre el horario escolar de sus representados y hacer que lo
cumplan estrictamente.
18.- Procurar que su representado cumpla debidamente la tarea que le sea
encomendada, dedique el tiempo suficiente al estudio de las diversas
asignaturas.
19.- Garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes bajo
su patria potestad, representación o responsabilidad.
20.- Inscribir en las fechas legalmente establecidas en la Unidad Educativa
Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”, a los niños, niñas y
adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
21.- Evitar la asistencia de sus respectivos representados o representadas a
clases o a actividades programas por el Colegio portando objetos u
accesorios no permitidos (piercings, anillos, cadenas, zarcillos largos,
equipos electrónicos o de sonido, entre otros). En caso de pérdidas o
accidentes causados por el incumplimiento de esta norma, el colegio
quedará exento de toda responsabilidad, debiendo ser asumida ésta por el o
los y las estudiantes involucradas y sus representantes.
22.- Orientar sobre el uso de la comunicación móvil a sus representados(as). Los
mismos podrán ser traídos a la institución por los y las estudiantes bajo
estricta responsabilidad de sus padres, madres o representantes. En caso de
daños o pérdidas de dichos equipos de comunicación móvil, el Colegio
estará exento de toda responsabilidad.
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23.- Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, empleando
siempre el lenguaje apropiado.
24.- Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias
estupefacientes o psicotrópicas (drogas); ingresar al colegio cualquiera de
estas sustancias u otras sustancias químicas que alteren el normal
desenvolvimiento de las actividades escolares.
25.- Responder por los daños y deterioros que ocasionen los niños, niñas y
adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, al
local, mobiliario y cualquier otro material de la Unidad Educativa Colegio
“Nuestra Señora de la Consolación”, de conformidad con la legislación
vigente.
26.- Cumplir puntualmente con sus obligaciones económicas en lo relativo al
pago de las mensualidades del colegio.
27.- Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, los Acuerdos de Convivencia
Escolar y Comunitaria y los Reglamentos Especiales. Respetar, obedecer y
cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Unidad
Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”, siempre que las
mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento
jurídico.
Causas referidas a la familia: 1. Inasistencia de los padres o representantes a las reuniones de curso,
asambleas y a todas aquellas consideradas por el Colegio como importantes,
para lograr una mayor integración entre los miembros de la Comunidad
Educativa.
2. La inasistencia del representante, cuando fuere convocado por la Dirección o
por la Profesora Guía, como responsable del curso.
3. La disparidad de criterios por parte de las familias, en lo que se refiere a la
orientación general del Colegio.
Parágrafo uno: Sólo los padres y representantes que se comprometan a aceptar
los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria del Colegio, podrán tener a
sus hijos en este Colegio, para completar la educación del hogar.
Parágrafo dos: El Colegio, fiel a su filosofía, propone una experiencia y una visión
cristiana del mundo y de la vida; por tanto, las clases de Educación en Valores, las
prácticas religiosas, etc., constituyen la base de nuestra Educación. De ahí que la
100
falta de interés, el rechazo u otras expresiones (de parte de los y las estudiantes o
los representantes), que contradigan los criterios evangélicos que el Colegio
pretende inculcar es una falta. El representante debe sincerarse consigo mismo y
con el Colegio y cuestionarse la permanencia del los y las estudiantes en el
Colegio.
Artículo 123. Son Derechos de los Representantes.
1. Solicitar la inscripción para la educación de su representando.
2. Justificar la inasistencia o retardo a clases de su representado.
3. Solicitar permiso especial en caso de que su representada tenga que
ausentarse antes de concluir su horario normal.
4. Ser informado acerca de la organización y funcionamiento del Plantel, así
como del régimen docente y de evaluación.
5. Recibir información sobre la actuación general de su representado.
6. Elegir y ser elegido como vocero de sección o como miembro del Consejo
Educativo.
7. Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la Unidad
Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”, nunca deberá ser
tratado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.
8. Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas y
adolescentes.
9. Derecho a presentar o dirigir peticiones a los docentes, personal directivo y
administrativo y cualquier otro órgano de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra
Señora de la Consolación”, o la Comunidad Educativa, sobre los asuntos que
le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
10. Derecho a recibir de las autoridades correspondientes constancia escrita de
haber asistido a la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la
Consolación”, cuando la misma sea necesaria.
11. Derecho a conocer el Carácter Propio de la Unidad Educativa Colegio
“Nuestra Señora de la Consolación”.
12. Los Padres y Representantes que tengan quejas, reclamos o planteamientos
que formular deberán hacerlo en forma razonada ante las autoridades del
plantel, requerir las informaciones deseadas u obtener respuestas a los
mismos.
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13. Tienen derecho a ser informados del contenido total de los Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitaria.
Capitulo IX
De los Deberes del personal de Seguridad
Artículo 124. De las Normas Generales de Seguridad. Las siguientes normas obedecen a la necesidad de crear un conjunto de Agentes de Seguridad que permitan el cuidado y resguardo de las Instalaciones y de la Familia Consolacionista en general del Colegio “Ntra. Sra. De la Consolación”.
Artículo 125. Funciones del personal de Seguridad:
1.- El personal de seguridad está conformado por 6 funcionarios que trabajarán
dos turnos de 12 horas de lunes a lunes, con dos días de descanso para un
total de 40 horas semanales.
2.- Deben estar puntualmente en su puesto de trabajo (6:00 a.m. – 6:00 p.m.).
3.- El trato mutuo debe ser respetuoso y amigable,
4.- Dirigirse al visitante y comunidad en general con respeto y cordialidad.
5.- Usar el cuaderno diario para anotar las novedades del día a día.
6.- No usar ningún tipo de armamento.
7.- Acudir a su puesto de trabajo bien presentable.
8.-. No permitir el acceso al Plantel a todas aquellas personas que estén
vestidas inadecuadamente con:
a.- Shorts o pantalones cortos (bermudas).
b.- Lycras o pantalones muy ajustados al cuerpo.
c.- Camisas con ombligo afuera, transparente, y escotadas.
d.- Camisetas (franelillas).
e.- Vestidos muy cortos.
f.- Pijamas (pantuflas, chancletas y rollos).
9.- Velar por la seguridad de la familia consolacionista.
102
10.- Estar pendiente de los bienes de la institución, asi como también de los
vehículos que se encuentren en los estacionamientos internos.
11.- Cumplir con la apertura de los portones de acceso al plantel:
- Abrir los portones al público a partir de las 6:40 a.m.
- A las 7:40 a.m. cerrar el porton de acceso y el peatonal. Sólo permanecerá
abierto el portón de salida con una cadena suspendida.
- A las 11:30 a.m. se abre el segundo portón y el peatonal.
- A la 1:30 p.m. se debe cerrar el portón de acceso y el peatonal, quedando
solo uno abierto (el que tiene la cadena para entar y salir).
9.- No es función de los agentes de seguridad recibir, enviar o guardar encargos
de objetos de cualquier índole.
10.- Deben turnarse para hacer la ronda de vigilancia por las instalaciones del
Plantel y registrar cualquier novedad.
11.- No permitir a los estudiantes la salida a deshora sin el previo permiso
emitido por la Coordinación respectiva.
12.- Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias
estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
13.- Usar apropiadamente el mobiliario y cualquier otro material de la Unidad
Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”.
12.- Cualquier otra que asigne la institución del Plantel.
Titulo IV
Normas Internas de Convivencia
Capitulo I
Artículo 126. De las Normas Generales de Convivencia. Todas las personas que integran la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de
la Consolación” están obligadas a:
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1. Cumplir cabalmente con sus deberes y responsabilidades.
2. Ejercer apropiadamente sus derechos y garantías.
3. Mantener relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la
solidaridad, el respeto, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad, propios
del carisma de la Consolación. Nunca tratar a otras personas de forma
humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.
4. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, empleando
siempre un lenguaje apropiado.
5.- Vestir adecuadamente cuando visite la institución. No se permitirá la entrada
a los representantes con:
a.- Shorts o pantalones cortos (bermudas).
b.- Lycras o pantalones muy ajustados al cuerpo.
c.- Camisas con ombligo afuera, transparente, y escotadas.
d.- Camisetas (franelillas).
e.- Vestidos muy cortos.
f.- Pijamas (pantuflas, chancletas y rollos).
6.- Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias
estupefacientes o psicotrópicas (drogas); ingresar al colegio cualquiera de
estas sustancias u otras sustancias químicas que alteren el normal
desenvolvimiento de las actividades escolares.
7.- Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la
Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”.
8.- Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento del local, mobiliario y
cualquier otro material de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la
Consolación”, y de sus aulas de clases.
9.- Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, los Acuerdos de Convivencia
Escolar y Comunitaria.
10.- Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir injustificadamente el normal
desarrollo de las actividades administrativas y escolares.
11.- Cualquier otra conducta que sea expresamente establecida como una norma
general de convivencia en los Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitaria.
12.- Los padres o representantes que acompañan a sus hijos(as) o
representados(as) deberán retirarse del Plantel antes de iniciarse el Acto de
Formación.
104
13.- La inasistencia a las actividades escolares durante uno o más días deberá
ser justificada personalmente por uno de sus padres o representantes al
incorporarse de nuevo a clases el estudiante. Si la inasistencia ha sido
causada por enfermedad, uno de sus padres o representantes deberá
consignar ante la Coordinación respectiva la constancia médica.
14.- No se permitirá el acceso al aula a los y las estudiantes que lleguen después
de haber comenzado las clases intermedias, salvo que presenten
autorización de la Dirección.
15.- En la primera hora de la mañana solamente se permitirá un retraso de diez
(10) minutos, por no más de dos (2) veces durante un mes y a partir del
tercer pase debe venir acompañado de su representante para justificar su
retardo ante la Coordinación respectiva. A partir del Acto de Formación, para
poder entrar al plantel, los y las estudiantes deben venir acompañado(a) por
uno de sus padres, representantes o persona autorizada, quien habrá de
justificar su retardo ante la Coordinación respectiva.
16.- Ningún estudiante podrá ausentarse del colegio durante el horario de clases
sin el debido permiso de la Coordinación. En caso de tener que ausentarse
del plantel, ya sea por enfermedad o por cualquier otra circunstancia, el
padre o la madre en persona deberán solicitar el permiso de salida a la
Subdirección o Coordinación respectiva y firmar dicha autorización.
17.- Los y las estudiantes que estando en el Colegio no entre a clase recibirá
citación para el representante y se hará acreedor a las medidas que señale
los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
18.- La responsabilidad del plantel para con los y las estudiantes no termina con
la hora señalada para la salida. En caso que el representante no retire a su
representado en la hora acordada o convenida, repitiendo el hecho en
reiteradas ocasiones, reincidiendo en el incumplimiento de su
responsabilidad de crianza establecido en la Ley Orgánica de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, se reportara el caso a la Defensoría o en su
defecto se entregara el o la estudiante al Consejo de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes para que sea cuidado por ellos hasta que aparezca el
padre, la madre o responsable.
19.- Contribuir con su conducta a mantener en perfecto estado de conservación y
limpieza el edificio, sus dependencias y anexos: la dotación y material del
Colegio.
105
20.- Pertenecer y participar, activamente, en alguna de las organizaciones del
Colegio, con un compromiso de responsabilidad y entrega.
21.- Los y las estudiantes deberán servir de enlace entre el Colegio y el hogar, a
fin de facilitar la comunicación permanente.
22.- No está permitido traer al plantel material que entorpezca el normal
desarrollo de las actividades escolares (juguetes, radio, reproductores,
juegos Ds, Nintendo Ds, Ipod, Mp3-4, Play station portátil, audífonos,
barajitas, barajas, revistas, celulares, entre otros).
23.- Todos los y las estudiantes contraen la obligación de ser responsables del
año de estudio en el que se han inscrito, debiendo lograr la excelencia
académica basado en esfuerzos y dedicación.
24.- El Colegio no está en la obligación de congelar y/o guardar el cupo a aquellos
estudiantes regulares que formalizan su inscripción y salen del país por
alguna razón y luego quieran regresar en cualquier momento del año escolar.
Artículo 127. De la inscripción en el Plantel.
Requisitos para la Inscripción.
PARA NUEVOS INGRESOS:
- Dos (2) Ficha de Inscripción de nuevos ingresos con los datos suministrados
por la página Web (http://www.nsconsolacionbarcelona.com).
- Un (1) Contrato de Servicio Educativo, debidamente firmado en todas las
páginas y con la huella dactilar en la ultima.
- Solvencia Administrativa del Colegio de procedencia, en caso de tener
hermanos en este Colegio, también consignar la Solvencia.
- Planilla de Depósito de pago.
- Fotos tipo carnet del estudiante con el uniforme: (6) Educ. Inicial–P.E., (4) Educ.
Primaria y/o Media General.
- Constancia de trabajo y/o Certificación de Ingreso (de ambos).
- Una (1) foto tipo carnet del padre, la madre, y/o representante.
- Una (1) fotocopia legible y ampliada de la cédula de identidad del Representante
y fotocopia de Rif.
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- Dos (2) fotocopias legibles y ampliadas de la cédula de identidad del estudiante
(a partir de 9 años de edad).
- Original y copia de la Partida de Nacimiento del estudiante.
- Fotocopia de la Fe de Bautismo del estudiante.
- Boletín descriptivo y/o Certificación de Notas.
- Certificado de vacunas sólo para estudiantes de Educación Inicial (Preescolar –
I Grupo).
- Carta de Retiro del Colegio de procedencia con su cédula escolar.
- Record de pago.
- Constancia de retiro del Sistema de Gestión Escolar.
- Certificacion de vida Católica.
PARA RENOVACIÓN:
- Dos (2) Ficha de Inscripción de estudiantes regulares con los datos
suministrados por la página Web (http://www.nsconsolacionbarcelona.com).
- Un (1) Contrato de Servicio Educativo, debidamente firmado en todas las
páginas y con la huella dactilar en la ultima.
- Solvencia Administrativa del Colegio.
- Planilla de Depósito de pago.
Para los Estudiantes que van a cursar 1º Grado, 4º Grado, 1er. Año y 4to.
Año de Bachillerato deben consignar además:
- Dos (2) fotos tipo carnet del estudiante con el uniforme.
- Una (1) fotocopias legibles y ampliadas de la Cédula de Identidad del estudiante
(a partir de 9 años de edad).
Los estudiantes de 1er. Año deberán consignar:
- Una (1) foto tipo carnet del representante.
Los estudiantes de 5to. Año deberán consignar:
- Original de la Partida de Nacimiento (tomada del libro de regitro con sello del
CNE).
- Original de la Certificación de Datos expedido en el SAIME.
- Fotocopia ampliada de la Cédula de identidad.
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NOTA IMPORTANTE: Todos los Requisitos deben ser consignados al
momento de la Inscripción, sin excepción.
Artículo 128. El Horario. Las actividades escolares comienzan cada día a las
6:50 a.m. en el turno de la mañana y a la 1:40 p.m. el de la tarde. A esa hora se
iniciará el Acto de Formación para realizar la oración de la mañana y los días
lunes se entona el Himno Nacional y el del Estado Anzoátegui, si la ocasión
amerita, realizar otros actos de carácter Cívico Patriótico.
6:30 a 6:55 a.m. Entrada de los Directivos, Personal Docente y resto de los
funcionarios.
6:55 a 7:00 a.m. Entrada de los y las estudiantes.
7:30 a.m. Cierre de la puerta de la entrada del preescolar.
11:45 salida de los y las estudiantes de Educación Inicial.
12:00 salida de los y las estudiantes de 1era. a 2da. Etapa de Educación
Primaria.
01:10 salida de los y las estudiantes Educación Media General de acuerdo al
horario cotidiano que le corresponda.
De 01:40 a 3:00 pm. Para los y las estudiantes de Educación Media General.
Artículo 129. Al ordenar la salida los estudiantes deberán retirarse a sus hogares,
sin permanecer en las inmediaciones del plantel. De no acatar esta norma se
levantarán actas, se citarán a los representantes o en su defecto se remitirá a la
Defensoría Educativa.
Artículo 130. En las actividades docentes, sociales o en el curso de otras extra-
cátedras que este instituto cumpla con fines educativos no se permitirá ninguna
clase de propaganda político-partidista, ni doctrina contraria a los principios de
nacionalidad, que ofendan la moral y las buenas costumbres o que pretendan
alterar el proceso democrático del país. Artículo 10º 11º y 12º de la Ley Orgánica
de Educación.
Artículo 131. Niños y Adolescentes Enfermos y con tratamiento médico.
Ningún niño y/o adolescente debe ser enviado presentando síntomas de
enfermedad al plantel. Si algún estudiante se enferma estando en el plantel,
le será notificado al representante a través de los números telefónicos registrados
en la Ficha de Inscripción para su retiro inmediato.
Artículo 132. Paseos y Visitas.
Se deben cumplir con los requisitos que la Dirección establezca para cada
paseo o visita en cuanto a logística, ropa, material, horario, etc. Todo niño debe
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traer una autorización firmada por su representante la cual será enviada
previamente por el Docente, para solicitar el permiso ante el Consejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar,
señalando las características particulares de cada paseo, de lo contrario el o la
estudiante no debe asistir a la Institución por ese día.
Artículo 133. Seguro Escolar. La Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de
la Consolación”, ofrece al niño(a) o adolescente inscrito, la contratación de una
póliza de Seguro Escolar (Plan cobertura amplia 24 horas), para cubrir accidentes
que puedan ocurrirle dentro y fuera de la Unidad Educativa.
Artículo 134. Las Normas Específicas de Convivencia. Los y las docentes deberán establecer normas específicas de convivencia para las
aulas de clases, con la participación libre, responsable y activa de los y las
estudiantes. En dichas normas se especificarán los criterios a considerar en torno
a temas tales como:
a) Normas de comunicación en el aula.
b) Criterios para la entrada y salida del aula durante el horario de clases.
c) Criterios para la presentación de trabajos y evaluaciones.
d) Criterios para los trabajos en grupos.
e) Criterios para la celebración de efemérides y cumpleaños.
f) Criterios sobre el comportamiento y la organización de los paseos y salidas
fuera del plantel.
g) Cualquier otra materia que se considere necesaria regular a lo interno del
aula.
Las normas del salón establecidas por cada docente con su grupo tendrán plena
validez y se considerarán parte de los Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitaria, siempre y cuando las mismas hayan sido aprobadas por mayoría
absoluta, no contradigan lo establecido en el ordenamiento jurídico y estén
adecuadas a los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
Cada docente deberá publicar en un sitio visible de su aula las normas específicas
establecidas con sus estudiantes e informar al padre, madre o representante de
dichas normas en la primera reunión realizada.
En Educación Media General, las normas específicas serán elaboradas por el o la
docente guía con sus estudiantes o en su defecto por el Coordinador Académico.
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Artículo 135. De la Asistencia de los y las Estudiantes. La asistencia de los y las estudiantes a clases es obligatoria. Se requerirá un
porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación del grado, área,
asignatura o similar del setenta y cinco por ciento (75%). Los docentes llevarán un
registro de la asistencia de los y las estudiantes e informarán a la Coordinación
respectiva los casos en que exista inasistencia reiterada, a los fines de que se
tomen las previsiones a que hubiere lugar.
Artículo 136. De la Asistencia del Personal Obrero, Administrativo, Docente y Directivo. Todas las personas que integran el personal obrero, administrativo, docente y
directivo deben asistir regular y puntualmente a sus actividades laborales. El
personal docente debe solicitar por escrito a la coordinación respectiva, con dos
(2) días de anticipación, el permiso para ausentarse de sus actividades laborales,
a los fines de garantizar la designación del o la suplente y el cumplimiento de la
actividad pedagógica programada. El personal obrero y administrativo debe
solicitar por escrito a la Administración del Plantel el permiso para dejar de asistir a
sus actividades laborales. Las autorizaciones o denegaciones de permiso para
ausentarse deberán formalizarse por escrito.
Artículo 137. Del Uniforme Escolar. El uniforme escolar responderá en términos generales a los modelos indicados en
las orientaciones establecidas en el Decreto Nº.1.139, emanado del Despacho de
Educación; será de uso obligatorio diariamente en el plantel, aula, talleres,
bibliotecas, educación física, y paseos.
El traje escolar tiene como finalidad cimentar el espíritu de igualdad y democracia
en la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”. En tal
sentido, se establece el siguiente traje escolar:
1.- Hembras: Falda azul marino con un tachón por delante y por detrás para
todas las estudiantes de todos los niveles, (el largo de la misma debe ser por
debajo de la rodilla). Blusa blanca Educación Inicial y Blusa blanca o
chemisse Educación Primaria de 1º a 6º Grado. Educación Media General:
Blusa azul claro o chemisse de 1ero. a 3er. Año, y de color beige de 4to. a
5to. Año. Con insignia del Colegio, cosida o bordada. Medias blancas
para todas las estudiantes de todos los niveles deben usarse a la mitad de la
pierna, sin adorno de ningún color (no se aceptan plantillas ni tobilleras). Las
uñas no deben llevarlas pintadas. La cinta para la cabeza será blanca, azul
o beige.
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2.- Varones: Para Educación Inicial Pantalón Bermuda azul marino y para el
resto de los estudiantes desde Educación Primaria hasta Educación Media
General Pantalón azul marino de corte recto clasico. Camisa blanca
(Educación Inicial y Camisa blanca o chemisse Educación Primaria de 1º a
6º Grado). Educación Media General: camisa azul claro o chemisse de 1ero.
a 3er. Año y de color beige 4to. a 5to. Año. Con insignia del Colegio,
cosida o bordada, medias blancas deben usarse a la mitad de la pierna (no
se aceptan plantillas ni tobilleras).
3.- Zapatos negros escolares para los estudiantes de todos los niveles de
estudio.
4.- El Uniforme de Educación Física constará de franela blanca con insignia
del colegio, cosida o bordada; medias blancas que deben usarse a la mitad
de la pierna (no se aceptan plantillas ni tobilleras), mono azul oscuro sin
rayas o adornos de ningún otro color (tradicional escolar) y zapatos
deportivos blancos sin adornos de ningún otro color.
5.- El Suéter: Aunque no es parte del traje escolar, en caso de necesitarlo, debe
ser unicolor; azul oscuro y sin adornos.
6.- Los estudiantes del 5to. Año de Educación Media General podrán llevar su
camisa alusiva a su promoción. La misma se utilizará cuando la Dirección del
Colegio lo permita. Obligatoriamente deberá tener un 80 % de color
blanco.
Artículo 138. De la Apariencia Personal. A.- Hembras:
Su apariencia personal debe conservarse completamente natural.
Las uñas de las manos deben mostrarse limpias y sin pinturas.
El rostro libre de maquillaje y/o lápiz labial.
Cabello aseado, peinado y sin tintes extravagantes (mechas, o dos (2)
tonalidades de colores).
Abstenerse de utilizar tatuajes, piercings, ni accesorios llamativos como
zarcillos, collares, pulseras, etc.
Cuidar que su uniforme esté limpio y no presente deterioros.
B.- Varones:
El cabello debe mantenerse corto (corte de caballero) sin tinte.
111
Deben asistir a clases correctamente afeitados por razones de higiene.
Abstenerse de utilizar tatuajes, piercings, ni accesorios como: zarcillos,
collares, pulseras, etc.
Cuidar que su uniforme esté limpio y no presente deterioros.
Artículo 139. Circular Nº 42 de 26-10-1993, prohíbe exigir uniformes de gala para
asistir a determinados actos, especialmente los académicos.
Artículo 140. Los y las estudiantes que por razones justificadas por escrito por
sus Representante no porte el uniforme, se le permitirá la asistencia a clase por un
lapso prudencial, dado por la Coordinación respectiva, la Subdirección Académica
o la Dirección del Colegio.
Artículo 141. Del Salón de Clases y otras áreas del Colegio.
1. Asistir diaria y puntualmente a clases con el uniforme reglamentario,
provistos de los útiles necesarios y de los materiales que indique cada
docente, de acuerdo con la índole de la materia respectiva, (lápiz, cuaderno,
borra, juego de geometría, entre otros).
2. Ningún estudiante podrá salir de clase sin previo permiso del Docente.
3. No comer ni tomar refrescos dentro del aula, ésta es una dependencia que
sólo se utiliza para recibir clases.
4. Los y las estudiantes no deben permanecer dentro del aula durante el recreo.
5. Prestar la debida atención en clase y observar una actitud de respeto hacia
sus compañeros(as) y sus Docentes.
6. No masticar chicles dentro del Colegio, por estética e higiene bucal y para
evitar el deterioro que provoca la goma en pupitres, paredes y pisos.
7. No está permitido el consumo de cigarrillos o cualquier otro derivado del
tabaco y de bebidas alcohólicas dentro y fuera de la institución cuando se
realicen actividades especiales como convivencias, paseos o excursiones.
8. Los y las estudiantes no deben permanecer en los pasillos y corredores
formando grupos bulliciosos mientras se desarrollen las clases, ni deambular
por el Colegio.
9.- Se Consideran las inmediaciones del Colegio como área de alcance de las
normas del mismo; por tanto, se abstendrán de formar grupos bulliciosos en
las puertas y alrededores del Plantel.
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10.- El área permitida para la permanencia de los y las estudiantes es el patio y
las áreas de deportes, bajo la supervisión de un adulto perteneciente a la
comunidad educativa del Colegio.
Del Comité de Pro graduación
Artículo 142. Del Comité de Pro graduación: Este comité será nombrado al inicio del año escolar.
1. El comité estará integrado de la siguiente manera:
Coordinación de Educación Media General, Diversificado.
Dos (2) Estudiantes (sin relación filial con Representantes del comité).
Cuatro (4) Padres y Representantes que constituyen en: Presidente, Vice-
presidente, Secretario y Tesorero, Docente Orientación y Convivencia.
2. El Docente de Orientación y Convivencia, es el encargado de realizar la
elección directa y secreta de los estudiantes que integran dicho comité.
3. En la primera reunión de Padres y Representantes, la cual se llevará a efecto
durante las 4 primeras semanas de clase, la Coordinación se encargará de
realizar la elección directa y secreta de los Padres y Representantes que
integran el comité.
4. El comité realizará tres (3) reuniones durante el año escolar y es indispensable
la presencia de los cuatro Padres y la Coordinadora para dar validez a los
acuerdos llegados, estas reuniones serán en los meses Enero, Abril, y Julio, en
este ultimo mes se harán las reuniones que se consideren necesarias.
Artículo 143. El Comité Pro-graduación no puede organizar dentro del Plantel,
rifas, viajes o fiestas.
Artículo 144. Está prohibida la venta de dulce o cualquier otro alimento por parte
de los estudiantes para recoger fondos.
Artículo 145. Ninguna dependencia del Plantel se encargará de la recepción del
paquete de grado.
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Artículo 146. La organización y decoración del acto de grado corresponde a la
Dirección del Plantel con ayuda del Comité de Progradación.
Artículo 147. El Colegio Nuestra Señora de la Consolación no permitirá dentro
de sus instalaciones la realización del llamado “ULTIMO TIMBRE”.
Capitulo II
De las Normas y Reglamentos Especiales
Sección Primera
De la Cantina Escolar
Artículo 148. Definición.
La Cantina Escolar es un expendio de alimentos dentro del Colegio. Y deberá de
estar ubicada en un área que no interfiera con las actividades de clase diaria.
Artículo 149. Permisología.
El local de la cantina del Plantel debe tener el permiso otorgado por las
autoridades sanitarias correspondientes y dicho permiso debe estar colocado en
un sitio visible a los usuarios.
Articulo 150. De los Alimentos.
La lista de Alimentos recomendados, elaborada por el Instituto Nacional de
Nutrición (INN), debe de colocarse en un lugar visible.
Artículo 151. Del Personal.
El personal que trabaje en la Cantina Escolar del Plantel, debe tener el certificado
de salud vigente, curso de manipulación de alimentos, expedido por la autoridad
sanitaria correspondiente. Todos estos documentos deben estar en un lugar
visible a los usuarios de la Cantina Escolar. El personal de la Cantina Escolar en el
desarrollo de su trabajo deberá de cumplir con las normas de higiene para la
preparación, conservación y distribución de alimentos, higiene del establecimiento,
utensilio y aseo personal. Usar ropa apropiada (bata, gorra y guantes), siempre
limpias; manipular los alimentos con los utensilios adecuados y no con las manos.
Articulo 152. Del Horario de la Cantina.
El horario de la Cantina para el cumplimiento de sus funciones se establece de
acuerdo a los requerimientos alimenticios de cada uno de los niveles que
114
funcionan en el Colegio. La cantina permanece abierta desde el inicio de las
actividades educativas hasta el cierre de las mismas. En el nivel de educación
inicial no está permitido que los y las estudiantes asistan a la cantina para comprar
su merienda. En caso que los representantes lo requieran informarán a la docente
para cubrir la merienda a través de la cantina.
El Horario inicia de 6:00 am. a 6:45 a.m., todos los estudiantes que deseen
desayunar.
De 8:30 am., a 9:00 am., de 1º a 3º Grado.
De 9:00 am., a 9:30 am., de 4º a 6º Grado.
A partir de las 9.50 am., Bachillerato.
Este horario deberá ser publicado en un lugar visible de la Cantina Escolar.
Articulo 153. De los Precios.
Los precios de venta de los alimentos en la Cantina, corresponderá fijarlos al
Director(a) del Plantel, al Consejo Educativo y al Concesionario de la cantina
escolar, y estos precios deberán ser inferiores a los estipulados en otros
establecimientos externos.
Artículo 154. La comunidad educativa debe tomar acciones en relación a la venta
de productos no recomendados en la periferia del Plantel.
Articulo 155. Queda prohibido el acceso vehicular en el área de la cantina tanto
del concesionario de dicho servicio como el de sus proveedores.
Articulo 156. Quienes estén responsabilizados por el manejo de la Cantina
Escolar del Colegio, deben conocer y poseer los Acuerdos de Convivencia Escolar
y Comunitaria, Comisión de Cantina Escolar, Dirección del Plantel y
Concesionario.
Artículo 157. Para el Cabal funcionamiento de la Cantina Escolar del Plantel, será
de estricto cumplimiento la aplicación de la concesión de servicios entre el
Consejo Educativo y el Concesionario de dicho servicio.
Artículo 158. Es obligatoria la asignación mensual que debe cancelar el
concesionario de la Cantina Escolar a los fondos del Consejo Educativo, y será
fijada de común acuerdo entre el Consejo Educativo, el (la) Director(a) del Plantel
(como miembro nato) y el concesionario del servicio.
Articulo 159. La concesión de servicio de Cantina Escolar tendrá vigencia de un
(1) año escolar, a partir de la elección del Consejo Educativo. Esta concesión se
ejecutara entre el Concesionario, y el Consejo Educativo.
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Articulo 160. Para la escogencia del Concesionario de servicio de Cantina
Escolar, el Consejo Educativo deberá de abrir un proceso de licitación, tres (3)
meses antes de finalizado el año de servicio, con la participación de mínimo tres
(3) oferentes del servicio.
Sección Segunda
De las Canchas Deportivas
Artículo 161. Ámbito de Aplicación. Generalidades
Estas normas van dirigidas a todos los integrantes de la Comunidad Educativa:
Personal Directivo, Personal Docente, Personal Administrativo, Trabajadores,
Estudiantes y Consejos Educativos. Buscan reglamentar el uso de las
instalaciones y canchas deportivas del Plantel así como el uso adecuado de los
espacios destinados para impartir la materia de Educación Física a todos los y las
estudiantes de la Institución. Así mismo en caso de que las Instalaciones
Deportivas del Plantel sean solicitadas por entes externos se reglamentará su uso,
así como los beneficios a percibir por parte del ente externo, según corresponda a
la actividad a desarrollar en el tiempo y condiciones a establecer.
Artículo 162. Canchas Deportivas del Colegio “Nuestra Señora de la
Consolación”.
Actualmente el Plantel cuenta con dos (2) canchas deportivas de uso Múltiple:
Futbolito, Basquetbol, Vóleibol, kikingball, etc. Se denominaran Cancha # 1
(Techada y con tribuna) y Cancha # 2 (Sin techo, sencilla). Así mismo se cuenta
con el patio central para dictar la materia de Educación Física a algunos de los
grados de Educación Básica, dependiendo de la necesidad y condiciones de
horario del Plantel.
Artículo 163. Condición Actual de las Instalaciones y Canchas Deportivas.
Las condiciones de los espacios disponibles para las prácticas deportivas se
describen a continuación:
CANCHA # 1: Tiene Techo, cuenta con una (01) tribuna para aproximadamente
320 personas. Debajo de la tribuna se encuentran los vestidores y baños para los
dos géneros (femenino y masculino). Estos cuentan con cuatro (04) lavamanos
cada uno, dos (02) pocetas; en el baño de las hembras; dos (02) urinarios en el
baño de los varones y dos (02) duchas en cada uno de los baños. En el centro del
pasillo de cada vestidor hay bancas y accesorios para que los estudiantes puedan
116
cambiarse de ropa y estar listos para asistir a sus clases semanales de Educación
Física.
Para la práctica deportiva cuenta con dos tableros de basquetbol, dos arcos para
futbolito, el rayado que tiene es aplicable para la práctica de varias disciplinas:
futbolito, baskettball, voleyball, kikingball; una a la vez. Respecto al sistema de
iluminación, actualmente cuenta con reflectores, ubicados en cada uno de los
parales tubulares, bases de sostén de la estructura que soporta el techo, lo que
permite la ejecución de actividades en horario nocturno en caso de ser necesario.
CANCHA # 2: No tiene techo, no tiene tribunas, esta al aire libre.
Para la práctica deportiva cuenta con dos arcos para futbolito, el rayado que tiene
es aplicable para la práctica de varias disciplinas: futbolito, voleibol, kikingball. El
Sistema de iluminación es natural, es decir que solo deberán ejecutarse
actividades con la luz del día.
PATIO CENTRAL DEL PLANTEL: Tiene techo, se utilizará exclusivamente para
dictar clases de educación física a los estudiantes de educación básica y
deberá de estar acordonada durante el lapso de tiempo que dure la clase, esto
con la finalidad de que en ningún momento sea interrumpido el desarrollo de la
clase por partes de personas externas que necesiten atravesar el patio central.
Artículo 164. Horarios de uso de las Canchas Deportivas.
Los horarios de uso de las canchas deportivas serán regidos por el horario
establecido por el Docente de Educación Física del Colegio para cada uno de los
grados (en el caso de la Educación Primaria) y años (en el caso de Educación
Media General), este horario deberá ser programado por el departamento
respectivo, evitando que dos años y/o grados coincidan con su horario de clases.
Este horario de uso debe ser publicado en carteleras y en el espacio visible de las
canchas deportivas y los estudiantes deben tener conocimiento del mismo, para
evitar usar las canchas cuando se estén dictando clases. Así mismo en los lapsos
de tiempo que se estén dictando clases, esta prohibida la permanencia de los y las
estudiantes en las instalaciones y alrededores de las canchas deportivas que no
estén dentro del curso que utilice su horario respectivo, esto con la finalidad de
evitar interrumpir al profesor y estudiantes participantes de la clase
correspondiente.
En caso de que por alguna circunstancia existan espacios de tiempo no utilizados
por el horario de clases, los estudiantes que tengan horario libre en este lapso de
tiempo, podrán hacer uso de las canchas, única y exclusivamente para la practica
deportiva, con el debido conocimiento del profesor del grado; en el caso de
educación básica, y del profesor guía; en el caso de educación secundaria, éstos
deberán de participar a la coordinadora para la obtención del permiso
117
correspondiente, el grupo de estudiantes que ejecuten esta actividad deberán
tener un responsable de grupo para evitar daños y reportar al profesor y/o profesor
guía el finiquito de la actividad. Esto busca tener un mejor control de los lapsos del
tiempo que estuvieron los estudiantes en las canchas deportivas.
Cuando las actividades escolares diarias hayan terminado, los estudiantes podrán
hacer uso de las canchas deportivas hasta las 01:30 p.m., a partir de esta hora, la
custodia de los usuarios queda bajo la responsabilidad de cada uno de los
representantes de los mismos hasta el tiempo que sean buscados de la institución.
Artículo 165. Actividades que estén fuera de la práctica Deportiva.
Las canchas deportivas también podrán ser utilizadas por los estudiantes para
llevar a cabo actividades que estén fuera de la práctica deportiva: Ensayos de
bailes, actos, dramatizaciones, etc. En este caso el profesor y/o responsable del
grupo y actividad a desarrollar, deberá solicitar con tres (3) días de anticipación la
autorización para el uso de la instalación en el horario correspondiente,
respetando el horario de clases para la materia de Educación Física. Inclusive este
permiso podrá ser dado fuera del horario ordinario de clases, en este caso
particular, el grupo a desarrollar la actividad deberá contar con al menos un
representante para acompañar al profesor y/o responsable del grupo. Cuando el
colegio participe en torneos externos: Olimpiadas Deportivas, encuentros
amistosos, etc. El equipo representante de la Institución, podrá hacer uso de las
canchas deportivas para los respectivos entrenamientos fuera del horario ordinario
de clases, bajo la estricta supervisión y responsabilidad del entrenador del equipo.
La solicitud de permiso de uso de las canchas deberá de ejecutarse tres (3) días
antes de programada la actividad.
Artículo 166. Uso y Deterioro de las Canchas.
1. Los y las estudiantes cuidarán las instalaciones deportivas, mobiliario y equipos
del Colegio destinados a su uso y a favor de su propia educación.
2. Los y las estudiantes deben evitar dañar los equipos destinados a la ejecución
de sus prácticas deportivas. En caso de algún daño, el costo será gravado a los
padres y representantes si se produjere el deterioro por descuido o mal uso.
3. Los y las estudiantes deben conservar el orden y el aseo en las canchas
deportivas y algún otro espacio del Colegio destinado para la práctica de algún
deporte; evitando rayar las paredes de los vestidores y baños, asientos de las
tribunas, romper las redes, deteriorar accesorios deportivos (balones, etc.),
carteleras, entre otros.
118
Artículo 167. Mantenimiento y Conservación de las Canchas Deportivas.
Respecto al tópico de mantenimiento de las canchas deportivas, se deberán de
ejecutar las siguientes labores de mantenimiento con la frecuencia indicada:
1. Pintura del rayado de las canchas una vez por año.
2. Revisión Trimestral del Sistema de Iluminación de las Canchas.
3. Baldeo general de los vestidores y baños mensualmente
4. Pintura de las tribunas y estructura de soporte del techo, cuando aplique, una
vez por año.
5. Pintura de los accesorios para las prácticas deportivas: tableros, arcos,
postes verticales.
6. Cambio de las mallas para los tableros, arcos de futbolito, postes de
Volleyball una vez por año.
De manera rutinaria se incluyen las que ejecuten el personal de mantenimiento de
la institución. Como son el lavado de baños y vestidores, limpieza de las áreas
externas a las canchas deportivas, barrido de canchas.
Así mismo cada vez que se impartan clases de la materia de Educación Física en
las canchas deportivas del Plantel, el profesor de la materia designará a un
estudiante por semana (semanero), para que se encargue de la revisión final del
estado de las canchas y vestidores quince minutos antes de finalizado el horario,
con la finalidad de entregar la instalaciones de la misma manera como fueron
recibidos y anotar en un libro de novedades todas las anormalidades y
requerimientos mayores que hagan falta cubrir a las instalaciones deportivas. El
semanero deberá de trabajar en conjunto con el profesor en lo que respecta al
material de ayuda para la ejecución de las prácticas deportivas: balones, redes,
etc. Tanto al inicio como al fin de clases.
Estos trabajos de mantenimiento deberán de ser programados por el
Departamento de Mantenimiento del Plantel, bajo la supervisión de la Dirección,
Administración y Departamento de Educación Física del mismo y de una comisión
de deportes del Consejo Educativo, integrada por un (1) docente de la materia de
Educación Física, cuatro (4) estudiantes de los dos últimos años de Educación
Media General y un (1) representante del Comité de Padres, Madres,
Representantes y Responsables. Los costos y gastos a sufragar, referentes a
materiales y mano de obra deberán de ser acordados por estos tres entes. El
Comité de Deportes y el Departamento de Educación Física, deberán de ejecutar
inspecciones mensuales a las Instalaciones deportivas para verificar de manera
119
permanente, las condiciones de las mismas y las necesidades a ser cubiertas
dependiendo de las novedades entregadas por los estudiantes y profesores de la
materia de Educación Física.
Artículo 168. Uso para entes externos (Tipos de eventos, contribuciones
por el alquiler, condiciones de recibo y entrega, etc.) Generalidades.
La Institución pone las canchas deportivas al servicio de entes externos y de la
colectividad en general, el uso de las mismas para la ejecución de prácticas
deportivas, campeonatos, inauguraciones de juegos, etc., que tengan una
duración no mayor a dos fines de semana consecutivos. Para evitar aplazar
actividades propia de los y las estudiantes del plantel.
Artículo 169. Solicitud.
En este sentido la solicitud de posible alquiler de las canchas deportivas para
entes externos deberá ser hecha por escrito y con cinco días hábiles de
anticipación ante el Departamento de Administración del Plantel, debiendo el
grupo de usuarios tener al menos a un representante de nuestra comunidad como
referencia y aval del desarrollo de la actividad. De igual manera las canchas
deportivas están a la disposición de otras comunidades educativas y religiosas.
Gozando de prioridad al momento de realizar la solicitud respectiva.
Artículo 170. Contribución. La contribución correspondiente por el alquiler de las instalaciones deportivas será
ejecutado en materiales y mano de obra para la mejora inmediata de las canchas:
pintura, redes, lámparas, accesorios para los vestidores y baños, tobos plásticos
para recolectar basura; suministro de mano de obra para la limpieza de los
alrededores de las canchas y labores de mantenimiento mayor que necesiten las
mismas.
Sección Tercera
Del Salón de Usos Múltiples-Auditórium
Artículo 171. Generalidades.
Estas normas van dirigidas a todos los integrantes del la Comunidad Educativa:
personal Directivo, personal Docente, personal Administrativo, trabajadores,
estudiantes y Consejos Educativos. Buscan reglamentar el uso de las
instalaciones del Salón de Usos Múltiples-Auditórium del Plantel.
120
Así mismo en caso de que el Auditórium del Plantel sea solicitado por entes
externos se reglamentará su uso, así como los beneficios a percibir por parte del
ente externo, según corresponda a la actividad a desarrollar en el tiempo y
condiciones a establecer.
Artículo 172. Características del Auditórium de la Unidad Educativa Colegio
“Nuestra Señora de la Consolación”.
Se caracteriza por poseer:
Capacidad para 600 personas aproximadamente.
Cuenta con 6 unidades de aire acondicionado de 4 toneladas cada uno tipo Split.
Tiene instalado ventiladores de techo y ventiladores verticales.
Artículo 173. Eventos que pueden ser ejecutados en el Auditórium.
Solicitudes Internas.
En el Auditórium del Plantel se llevarán a cabo las actividades propias del Colegio:
Actos de Grado y promoción; Actos de celebración de la Semana del Colegio,
reuniones con los representantes; previa convocatoria por la parte del Consejo
Educativo o Dirección del Colegio; celebración internas del Colegio: Día de la
madre, Navidad, Semana Santa, peregrinaciones, etc. Los horarios serán
establecidos de acuerdo al cronograma de actividades anual programado por la
Dirección del Plantel.
En caso de que algunos miembros de la comunidad educativa deseen hacer uso
del Auditórium para ejecutar actividades extra curriculares: ensayos de obras
teatrales, ensayos de danzas, ensayos de estudiantina, presentación de
proyectos, ensayos de actos, etc., deberán de solicitar por escrito la autorización
para hacer uso del auditórium con cinco días de anticipación ante la
Administración del Plantel.
Artículo 174. Solicitudes Externas.
El Colegio pone al servicio de la Comunidad en general y otras instituciones a
fines a la nuestra el uso del auditórium para la ejecución de actividades,
ceremonias, etc. que tengan una duración no mayor de cinco horas consecutivas y
preferentemente en horario vespertino los días viernes y sábado. En este sentido
la solicitud de alquiler del auditórium para entes externos deberá de presentarse
por escrito y ejecutarse con diez (10) días de anticipación ante el Departamento de
Administración del Colegio, debiendo el grupo de usuarios tener al menos un
representante de nuestra Comunidad Educativa como referencia aval del
desarrollo de la actividad.
121
Una vez cedido el auditórium, la persona encargada debe de tener en cuenta lo
siguiente:
1. El responsable o coordinador general debe conducir con disciplina y orden el
desempeño de las actividades a realizarse en el Auditórium.
2. El tipo de actividades a ejecutar deberán tener intima relación con la formación
académica y religiosa, evitando los temas de proselitismo político u otros que
atenten contra el honor y las buenas costumbres de la comunidad.
3. No deberán de colocarse carteles, afiches o mensajes en las cortinas y
paredes. De ser necesario colocar un tirro especial que permita su desmontaje
al final de la actividad, evitando dañar las paredes y pintura de la misma.
4. Nuestro auditórium no cuenta con equipos de sonido y proyección, o algún otro
accesorio y material didáctico, en tal sentido deberán de traerlo si la actividad a
desarrollar lo amerita.
5. Está prohibido ingerir alimentos o bebidas dentro del auditórium
6. Está prohibido fumar dentro del auditórium.
7. Mantener el orden de las sillas durante la curación de la actividad. Al final del
evento deberá de asegurarse de estado de limpieza de las áreas a utilizar.
8. Al salir asegúrese de dejar apagadas las luces del salón, equipos de aire
acondicionado, luces de los baños, extractores y que llaves de los lavamanos
estén debidamente cerradas.
Artículo 175. Contribución.
La contribución correspondiente por el alquiler del auditórium será ejecutado en
materiales y mano de obra para la mejora inmediata del auditórium: pinturas,
lámparas, servicio de mantenimiento a los equipos de aire acondicionado.
Accesorios para la sala de proyecciones, mejora del estrado principal, tobos
plásticos para recolectar basura, suministro de mano de obra para la limpieza y
mantenimiento de la instalación y labores de mantenimiento mayor que necesite el
auditórium.
Artículo 176. Uso y Deterioro del Salón de usos Múltiples Auditórium-
Estudiantes.
1. Los y las estudiantes cuidarán las instalaciones del auditórium, mobiliario y
equipos del Colegio destinados a su uso y a favor de su propia educación.
2. Los y las estudiantes deben evitar dañar los equipos o muebles del auditórium.
En caso de algún daño, el costo será gravado a los padres y representantes si
se produjere el deterioro por descuido o mal uso.
122
3. Los y las estudiantes deben conservar el orden y el aseo cuando haga uso del
auditórium; evitando rayar las paredes dentro del auditórium y baños, sillas,
estrado principal, etc. entre otros.
4. Los y las estudiantes que subestime las normas de uso del auditórium, incurrirá
en un hecho susceptible de sanción grave, cuyas sanciones irán desde la
amonestación verbal, amonestación por escrito, llamado de su representante,
suspensión temporal y suspensión permanente dependiendo de la gravedad de
la falta.
Artículo 177. Mantenimiento y Conservación.
Respecto al tópico de mantenimiento del Salón de usos Múltiples / Auditórium, se
deberán de ejecutar las siguientes labores de mantenimiento con la frecuencia
indicada:
1. Pintura de las paredes internas y externas del auditórium; una vez por año.
2. Pintura de ventanas, puertas; de acceso principal y laterales, pasamanos de
acceso al estrado principal; sala de proyección, una vez por año.
3. Revisión trimestral del sistema de iluminación interno del auditórium, sistema
de aire - acondicionado iluminación de los baños.
4. Baldeo general de los baños; una vez al mes.
5. Mantenimiento completo al piso de madera del estrado principal (limpieza,
cepillado, aplicación de sellador y barniz); una vez por año.
6. De manera rutinaria se incluyen las que ejecuten el personal de mantenimiento
del Colegio. Como son el lavado de baños y vestidores, limpieza de las áreas
externas al auditórium.
7. Estos trabajos de mantenimiento deberán de ser programados por el
Departamento de Mantenimiento del Plantel, bajo la supervisión de la Dirección
y Administración del Colegio.
123
Sección Cuarta
Del Transporte Escolar. La Seguridad. Los Estacionamientos
Generalidades. Características. Uso.
Artículo 178. Generalidades. Características. Uso.
Las normas siguientes tienen por objeto regular el transporte escolar, la
seguridad, los estacionamientos y las vías de circulación vehicular de La Unidad
Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”. Las mismas están sujetas
a cambios, previa comunicación a los directivos de la Compañía de Seguridad, a
su personal que trabaja en el Colegio y a todos los miembros de la Comunidad
Educativa. Unos y otros se comprometen a seguirlas y acatarlas para preservar la
seguridad y el bienestar de los estudiantes y del resto de las personas que
conforman la Comunidad Educativa de este Plantel.
1. El Colegio tiene dos (2) estacionamientos grandes, uno interno y otro externo,
y uno pequeño que pertenece a la casa de las Hnas. Con vía de acceso dentro
de la institución.
2. La velocidad máxima dentro de las vías internas del colegio es de 10 Km/h.
3. La circulación dentro del estacionamiento es en el sentido contrario a las
agujas del reloj. Si el vigilante detecta que algún vehículo está circulando en
sentido contrario, deberá exigirle al conductor que tome el sentido correcto.
4. No se permitirá efectuar reparaciones mayores de vehículos en los
estacionamientos del Colegio ni lavar vehículos en los estacionamientos del
mismo.
5. Se cuenta con dos tipos de personal de seguridad:
a. El personal de guardia en control diurno.
b. El personal de guardia en control nocturno.
6. El personal supervisor de la compañía: quien se encarga de supervisar, al
personal de guardia, deberá mantener comunicación entre la compañía de
vigilancia y los directivos del Colegio, garantizando una fluidez en las
solicitudes extraordinarias que le haga el Colegio y adecuando el servicio para
los requerimientos del Plantel en el momento solicitado.
124
7. En las horas de mayor afluencia de vehículos, como es la entrada y salida de
los y las estudiantes, el oficial de seguridad tendrá el apoyo de los/as docentes
de guardia en lo que respecta a recibir y entregar a los y las estudiantes a sus
representantes y al personal de transporte y supervisar la llegada y salida de
los y las estudiantes.
8. En lo que respecta a la entrada y salida de participantes en eventos del Salón
Múltiple, el oficial de vigilancia, también tendrá el apoyo de un personal de
control adicional, que pertenece al personal administrativo u obrero del Plantel
designado por la Dirección.
9. El transporte escolar es un servicio de gran responsabilidad, no depende de
ningún gremio que regule su funcionamiento administrativo. Se rigen por
Normas Covenin (Comisión Venezolana de Normas Industriales) y el Instituto
Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) de quien obtienen la
permisología.
10. Los permisos de los transportes escolares deberán estar vigentes para el
momento en que cumplan la función de transporte escolar, responsabilidad
civil, licencia, certificado medico, documentos del vehículo en regla y planilla de
renovación.
11. El transporte escolar deberá tener como mínimo a cinco (05) estudiantes,
siendo esto comprobado y sustentado con la autorización de su representante.
12. El transporte escolar cargara siempre un acompañante, su velocidad máxima
es de 80 kilómetros por hora y sólo en las vías que lo permiten, no abastecerá
el carro de gasolina cuando haya niños en el vehículo, cargara un paraguas en
caso de lluvias y, acorde con el seguro que protege de posibles daños a los
jóvenes, nunca llevara más de los pasajeros permitidos en su vehículo, de
acuerdo al tipo de carro usado como transporte escolar.
13. La Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre lo define como una
modalidad de servicio de uso privado de pasajeros.
14. Para poder hacer uso del estacionamiento interno del Plantel, los transporte
escolares deberán aportar al Colegio el 15% de sus ganancias.
15. Los transportistas no deben permanecer en las instalaciones del Colegio hasta
que sea la hora de salida de los estudiantes.
125
16. Los vehículos de transportes que entran a dejar o a buscar a los estudiantes
deben estacionarce en el área de los transportes.
17. Los transportes deben permanecer estacionados en el estacionamiento interno
al momento de entregar y recoger a los y las estudiantes. Asimismo deben
portar una identificación como choferes de transporte escolar del Colegio.
18. Los vehículos que entran a dejar o a buscar a los y las estudiantes no deben
estacionarse en lugares prohibidos, (frente al Salón Múltiple, enfrente de las
puertas o portones del estacionamiento interno, enfrente de la puerta principal
del Colegio, y en los otros lugares señalados como prohibidos.), ni obstaculizar
la circulación.
19. En las horas de la salida, sólo deben salir por propia cuenta los y las
estudiantes autorizados/as por sus padres. Por lo demás, está prohibida la
salida de los estudiantes sin su representante y su debido permiso de salida,
autorizado por la Coordinación respectiva previamente. En caso de que algún
representante y estudiante no acate esta norma, el/la oficial de seguridad debe
comunicarse con la Dirección del Colegio, y en su ausencia, con el Subdirector
(Administrativo o Docente) o la Coordinación correspondiente al nivel.
20. No se le debe permitir la salida del Colegio a ningún/a estudiante en horas de
clase, excepto si llevan una autorización firmada y sellada por la Dirección o en
su defecto por la Coordinación del respectivo nivel.
21. No está permitido a ninguna persona estacionar en el colegio y salir del mismo
para hacer diligencias personales en la urbanización, ya que los
estacionamientos del Colegio son estrictamente privados, para uso del Colegio.
Por tanto es importante observar con atención el comportamiento de las
personas que entran al Plantel.
22. Se le debe pedir identificación a toda persona que quiera entrar al Colegio,
bien sea por vía vehicular o por la entrada peatonal. El/la oficial de seguridad
debe contactar a la persona o dependencia que es solicitada, y ésta debe
autorizarlo/a o permitir la entrada del/la persona visitante. A la misma, se le
entrega un pase que debe ser firmado por la persona o dependencia visitada y
entregado a la salida. Esta norma rige también para las personas que ocupan
el Salón Múltiple temporalmente. (Prestado o alquilado).
126
23. Los/as oficiales de seguridad deben realizar rondas frecuentes por las
instalaciones internas y externas del Colegio, tal como fueron establecidas y
acordadas con sus superiores.
24. Los/as oficiales de seguridad deben estar atentos a los vehículos que entran y
salen del Colegio, así como a las personas que ingresan al mismo. Cualquier
irregularidad que observe debe comunicarlo inmediatamente alas autoridades
del Colegio. Nunca permitir a un vehículo entrar sin identificarse, a menos que
sean los vehículos del Plantel. (Hermanas y trabajadores).
25. En todo momento los oficiales de vigilancia deben observar un comportamiento
de respeto y de buenas costumbres para con los miembros que conforman la
Comunidad Educativa. Y así mismo, reportar a la Dirección del Colegio, si no
han recibido ese mismo respeto y consideración por parte de algún miembro
de esta comunidad.
26. Ningún vigilante está autorizado para suspender alguna de las normas aquí
señaladas, conceder otros permisos o autorizaciones a las persona o a los
distintos grupos que hacen vida en el Colegio, ni a personas, grupos ajenos a
la misma. Todo debe ser canalizado a través de las autoridades responsables
y respectivas.
27. La entrada de las personas que vienen al Salón Múltiple es por el portón
principal. Los vehículos de las personas que vienen al Salón Múltiple ocuparan
el estacionamiento externo y solo tendrán acceso los vehículos de carga que
traen o recogen material del salón. Está prohibido a los vigilantes cobrar
estacionamiento.
28. Está prohibido usar las instalaciones, campos y estacionamientos del Colegio
para el festejo de celebraciones que se realicen en el Salón Múltiple.
29. Está terminantemente prohibido dentro de las instalaciones, campos y
estacionamientos del Colegio, el uso de fuegos pirotécnicos (fuegos
artificiales.)
30. Los vehículos que transportan a personas mayores o en condición de
incapacidad que vienen al Colegio pueden entrar al estacionamiento interno
que da al Salón Múltiple para dejar a la persona, pero después deben salir y
aparcar en el estacionamiento externo. El oficial debe asegurarse de que el
vehículo regresa al estacionamiento externo después de dejar a la persona
dentro del Colegio. Al término de las diligencias, el vehículo regresará al
estacionamiento interno que da al Salón Múltiple a recoger a la/s persona/as.
127
31. El portón de entrada debe permanecer cerrado en la mañana, una vez que
termina la afluencia de vehículos. Así mismo, debe permanecer cerrado por la
tarde y los fines de semana, excepto en las horas de eventos especiales los
fines de semana, días feriados o en hora nocturna, después de las 6:00 p.m.
Sección Quinta
Del Laboratorio de Computación
Artículo 179. Laboratorio de Computación.
Es un centro educativo, ubicado en nuestro Plantel, dotado de recursos
informáticos orientados a la formación integral, continua y permanente de los y las
estudiantes, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TIC).
Artículo 180. Sus Objetivos son:
a) Formar y motivar los y las estudiantes en el uso de las TIC, como apoyo al
desarrollo de proyectos educativos.
b) Seguir, controlar y evaluar el uso educativo de las TIC en los ambientes
educativos.
c) Propiciar en los estudiantes una formación integral y holística, a través de las
TIC, atendiendo las capacidades intelectuales, motrices y afectivas necesarias
para la construcción del perfil de ciudadano que el país requiere para su
desarrollo político, económico y social.
Artículo 181. Atención del Laboratorio de Computación.
1. Atención a los estudiantes: Realización de actividades relacionadas con
Informática como parte de la Asignatura Educación para el Trabajo.
2. Asistencia en el uso de herramientas informáticas.
3. Normas del uso del Laboratorio de Computación:
a) Los y las estudiantes de la institución deben asistir debidamente
uniformados y con su respectivo carnet de identificación.
b) Firmar la planilla de asistencia al llegar al centro Informático.
c) Esperar la autorización del tutor encargado para encender la computadora.
128
d) Encender y apagar el equipo correctamente de acuerdo a las instrucciones
que señale el tutor(a) del centro Informático.
e) Cerrar correctamente las aplicaciones después de culminadas las
actividades.
f) Seguir las instrucciones que indica el profesor(a) del centro informático.
Artículo 182. Restricciones:
1. Consumir bebidas y/o alimentos en el Centro informático.
2. Colocar los pies en las paredes y mobiliarios del Centro Informático.
3. Sentarse o recostarse sobre las mesas.
4. Balancear o rodar las sillas.
5. Cambiar o mover cualquier equipo.
6. Hacer ruido o mantener conversaciones que impidan la concentración de los
usuarios.
7. Usar celulares, walkman, discman, Mp3, Mp4 u otro dispositivo electrónico
dentro del Centro informático.
8. Está prohibida la utilización de diskettes o pendrive, sin el conocimiento previo
del profesor(a) encargado(a).
Sección Sexta
De la Biblioteca
Artículo 183. Biblioteca del Plantel.
La biblioteca escolar es un servicio destinado fundamentalmente a satisfacer las
necesidades de apoyo en la política educativa del plantel, a los fines de la
docencia, la investigación y la recreación. Entendida en todos sus elementos:
materiales, formales, personales y finales, enunciamos las funciones que
desempeña la biblioteca:
1. Reunir fondos bibliográficos, video gráficos, discográficos, en soporte
informático; bien sea por compra, donación, canje, cesión o legado.
2. Conservarlos de forma adecuada.
129
3. Difundir el contenido de los mismos.
4. Informar a los usuarios sobre los procesos de gestión bibliotecarios.
5. Elaborar dossier de documentación.
Artículo 184. Los Libros estarán a la disposición de los lectores y serán utilizados
de acuerdo con las normas de la Biblioteca.
Artículo 185. El horario de lectura en la Biblioteca lo fijará la Dirección, al
comienzo del Año Escolar.
Artículo 186. En la Biblioteca deben observarse las Normas siguientes:
1. Todo lector está obligado a guardar absoluto silencio.
2. No se permite comer ni beber en la Biblioteca.
3. Los Libros los escogerán los lectores de los ficheros.
4. Los lectores sacarán de los estantes los libros escogidos.
5. Terminada la lectura devolverán los libros a la Bibliotecaria, a quien
corresponde colocarlos en su sitio.
6. Los lectores están obligados a devolver los libros en buen estado; de ellos
son responsables directamente.
7. Se debe avisar inmediatamente a la Bibliotecaria de cualquier deterioro que
se observe, o de la pérdida de algún libro o material.
8. Los libros de uso personal, bolsos, carteras, etc., de cada lector, deben
entregarse a la Bibliotecaria, al entrar a la Biblioteca hasta su permanencia en
ella.
130
Titulo V
Disciplina Escolar
Capitulo I
Definición de Disciplina e Indisciplina
Artículo 187. Se entiende por disciplina escolar la obligación que tienen los
integrantes del Colegio “Nuestra Señora de la Consolación” de seguir el Acuerdo
de Convivencia Escolar y Comunitaria. Este, define exactamente lo que se espera
sea: el modelo de comportamiento, el uniforme, el cumplimiento de un horario, las
normas éticas y las maneras en las que se definen las relaciones al interior del
centro de estudios. Dicho Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria
contempla además, una normatividad respecto al tipo de medida a seguir en el
caso que la persona incurra en la inobservancia de la norma. El incumplimiento de
los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria en el interior de la institución
y sus alrededores, o en los eventos que la institución ejecute fuera de sus
instalaciones, es conocida como "indisciplina".
Artículo 188. Constituye una conducta indisciplinada, todas las acciones,
palabras, actitudes, gestos y reacciones que contrarían las normas disciplinarias
vigentes y enunciadas en el presente Acuerdo, en las leyes, y todo lo que
represente atentado contra la moral, la autoridad, el orden, el espíritu y las
tradiciones de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”.
De los y las Estudiantes
Principios Generales
Artículo 189. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación
(2009), en su Disposición Transitoria Primera. Literal 10, en el presente Acuerdo
de Convivencia Escolar y Comunitario se establece que, los y las estudiantes que
incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de
conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de
la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la
legislación de protección a niños, niñas y adolescentes.
131
Artículo 190. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para
la Protección al Niño, Niña y Adolescente (2007), Artículo 57, en el presente
Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria, se establece que, la disciplina
escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y
deberes de los Niños, Niñas y Adolecentes. Es por esto, que los hechos de
indisciplina son susceptibles de aplicación de medidas disciplinarias pedagógicas.
Artículo 191. De conformidad con los Artículos 1, 10, 13, 31, 32, 53 al 57, de la
Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, y en general a las leyes y
Reglamentos de la República Bolivariana de Venezuela, la intención primordial y
fundamental del presente Acuerdo de Convivencia es GARANTIZAR A TODOS LOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que se encuentren cursando estudios en la
Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”, el ejercicio y el
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través del cumplimiento de
la normativa establecida al efecto.
Artículo 192. Es deber indeclinable, insoslayable y principal de todo el personal
que integra la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”,
cumplir y hacer cumplir los deberes y derechos de todos los NIÑOS, NIÑAS y
ADOLESCENTES que conforman la Unidad Educativa, no solo de aquellos que,
teniendo conductas indisciplinadas deban ser reorientados pedagógicamente, sino
también de aquellos NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES que vean vulnerados y/o
menoscabados sus derechos por la conducta indisciplinada de otros NIÑOS,
NIÑAS y ADOLESCENTES, o por las faltas cometidas por el personal adulto en
general.
Artículo 193. Cuando un miembro del personal docente, administrativo, obrero,
representante, transporte escolar, directivo o estudiante, dañe, destruya, deteriore,
menoscabe, desprecie, inhabilite, o rompa, un bien de un estudiante, una persona,
o de otro miembro de la comunidad educativa dentro de las instalaciones del
Plantel, deberá resarcir los daños materiales que se hubieren causado,
reponiéndolos por otros nuevos, de la misma marca, características y modelo, en
un lapso no mayor de tres (3) días y pagando por su cuenta, la instalación de los
mismos, sin perjuicio de las medidas aplicables, según el presente Acuerdo de
Convivencia Escolar y Comunitaria y les leyes por la conducta manifestada. Por
tanto, no es considerado como una medida disciplinaria, sino como el justo daño
causado, en perjuicio de una persona o de la comunidad misma.
132
Tipos de Conductas Indisciplinadas
Artículo 194. Constituyen Conductas de Indisciplina o Faltas:
1. Alterar el orden de la Unidad Colegio “Nuestra Señora de la Consolación” en
las áreas: baño, patio, salón de clases, salón de usos múltiples, área de la
cantina, pasillos, escaleras, paredes, puertas, ventanas, canchas deportivas,
estacionamiento y áreas verdes del Colegio.
2. Botar los desechos fuera de las papeleras.
3. Apariencia extravagante: maquillaje (labial, sombra de ojos, pintura de uñas),
uso de zarcillos en los varones, tatuajes, uso de piercings a nivel facial,
collares, gelatina para peinados, mechones en el cabello de colores intensos,
accesorios exagerados, dentro del Colegio.
4. Gritar en el salón y/o mover pupitres y arrastrarlos, así como gritar en los
pasillos y escaleras.
5. Inadecuada presentación personal; usar el uniforme inadecuadamente: falda
corta, camisa, blusa o chemisse fuera del pantalón o falda, medias cortas,
uniforme desaseado/a, roto, desflecado o desteñido, sin correa.
6. Consumir alimentos o bebidas dentro del aula, laboratorio, biblioteca, capilla,
salón de usos múltiples, oficinas y otros ambientes cerrados de la Institución.
7. Dañar las instalaciones, mobiliario (pupitres, mesas, ventanas, puertas y
cerraduras) y equipos del Colegio destinados a fines educativos como:
equipos de computación, audiovisuales, biblioteca, materiales de laboratorio,
instrumentos musicales, equipos de seguridad, murales, libros, carteles,
carteleras y decoración que se encuentran en las áreas del Colegio, entre
otros.
8. Irrespeto al Acto Cívico: No entonar el Himno Nacional, conversar, mantener
la postura incorrecta, inasistencia en forma reiterada al Acto Cívico.
9. Incumplimiento de los deberes, asignaciones o tareas escolares.
10. Conversaciones o desordenes durante actividades docentes o formativas
que alteren el normal desenvolvimiento de las clases.
133
11. Acciones por parte de los y las estudiantes, que entorpezcan, sin impedirlo,
el normal funcionamiento de las actividades académicas y extra académicas
del Colegio.
12. Retirarse del aula sin autorización y sin justificación, pero sin salirse de la
institución.
13. Tener un bajo nivel en el desempeño académico.
14. Los y las estudiantes repitientes: no asistir y no cumplir con las actividades
de todas las asignaturas.
15. Vocabulario obsceno e impropio.
16. Asistir a las actividades escolares sin el material y los útiles necesarios para
ellas, y también a las actividades de convivencia y/o retiro impartidas por el
Colegio, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones
justificadas y, debidamente comprobadas.
17. Los retardos en la entrada (inicio de clases) y después del recreo en el
horario de actividades. Los y las estudiantes tendrán derecho a recibir dos
(2) pases al mes. Al tercer (3) pase se citara al representante para que
justifique los retardos Tendrá derecho al pase aquel estudiante que llegue
diez (10) minutos después de las 7:00 a.m. y cinco (5) minutos después del
recreo.
18. Utilizar irresponsablemente sus equipos de telefonía celular y audifonos. Los
teléfonos celulares sólo podrán ser usados, en caso de ser necesario, fuera
del salón de clases en los períodos de receso u horas libres y siempre que
no interfieran con su labor y responsabilidades escolares.
19. Jugar carnaval con agua, bombas, pinturas u otros materiales nocivos dentro
y en los alrededores del Colegio, portando o no el uniforme escolar.
20. Insubordinación, agresiones verbales, escritas o físicas a: directivos,
docentes, personal obrero y administrativo, representantes, personas del
transporte y estudiantes.
21. Inadecuada presentación del traje escolar: usar el uniforme con chemisse o
franela por fuera, sin corea, muy arrugado, sin insignia, sin medias, pantalón
ceñido y bota ancha, zapatos y trenzas de colores.
22. No traer los útiles básicos de trabajo a cada clase.
134
23. Conducir vehículos dentro de las áreas del Colegio sin tener la autorización correspondiente.
24. Participación en trifulca (peleas) dentro o fuera del aula usando o no el
uniforme del Colegio, ocasionando lesiones físicas al personal docente,
directivo, obrero y administrativo, estudiantes, representantes y personas del
transporte.
25. Inasistencia reiterada del estudiante sin justificación del representante o
justificación medica.
26. Introducir en el Plantel, impresos (ajenos o contrarios a la filosofía educativa
del Colegio) como: revistas, barajitas, barajas de póker, juegos de envite y
azar, materiales impresos pornográficos, imágenes satánicas u otras que
fomenten el consumo de alcohol, cigarrillos, drogas que van en contra de la
moral y de las buenas costumbres.
27. Traer personas no autorizadas, materiales u objetos, que entorpezcan el
normal desarrollo de las actividades escolares.
28. Abandono del recinto del Colegio, en horas propias al desarrollo de las
actividades académicas, salvo que su representante lo haya solicitado (el
permiso) por escrito para ese día ante la Dirección o Coordinación
respectiva.
29. Lanzar y colgar objetos en los ventiladores y techos.
30. Irrespetar y/o destruir imágenes o monumentos alusivos a los Próceres de la
Patria.
31. Irrespetar y/o destruir imágenes o monumentos alusivos a la Educación
Católica que se imparte en el colegio.
32. Participar en concentraciones y marchas de proselitismo político donde lleven
el uniforme escolar que comprometa a la Institución Educativa.
33. Traer y/o consumir cigarrillos o alcohol, y cualquier otro producto nocivo para
la salud dentro y alrededor del Colegio, o en cualquier actividad
extraacadémica (paseos, convivencias, excursiones, etc.) realizada por el
Colegio o dentro de las instalaciones del Plantel.
34. Publicar en internet, u otro medio de las redes sociales, fotos, videos,
películas o artículos escritos que perjudiquen la dignidad, honra o integridad
135
moral y psicológica de algún miembro de la Comunidad Educativa, tomadas
o no dentro de la Institución.
35. La falsificación de firmas y/o documentos.
36. Sustraer pruebas o documentos creados para la evaluación escolar.
37. Intercambiar y falsificar pruebas entre estudiantes.
38. Las faltas contra la disciplina, la moral, las buenas costumbres dentro y fuera
del Colegio.
39. La insolencia o agresión verbal o escrita, la amenaza, la coacción de grupos
y usurpación de funciones, dentro y fuera del Colegio.
40. Uso de juegos pirotécnicos dentro y en las cercanías del Colegio.
41. El ocultamiento, distribución o consumo de sustancias estupefacientes,
psicotrópicas o nocivas para la salud dentro o alrededor de las instalaciones
de la Unidad Educativa.
42. Instigación a delinquir.
43. Agresiones a la propiedad como hurtos, apropiaciones indebidas, fraudes y
daños.
44. Provocar un incendio o intento del mismo dentro o en las cercanías de la
Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”.
45. Incitar al acoso escolar también conocido como: hostigamiento, manotaje,
manoteo, maltrato psicológico, verbal o físico, violencia escolar, producido
entre estudiantes de forma reiterada dentro y fuera del aula como a través de
las redes sociales (ciberacoso).
46. Detentación, ocultamiento y uso de armas blancas o de fuego dentro de la
Institución Educativa.
47. Asumir actitudes de soberbia, ira y burla hacia sus compañeros y personal de la institución.
48. Llegar tarde al aula después de haber cumplido el receso en horas
intermedias.
136
DE LAS MEDIDAS PEDAGÓGICAS, DISCIPLINARIAS, DE MEDIACIÓN Y
CONCILIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, APLICABLES A
CONDUCTAS INDISCIPLINADAS POR ACCIÓN U OMISIÓN.
Artículo 195. Los miembros de la Comunidad Educativa encargados de evaluar y
aplicar medidas por conductas indisciplinadas por acción u omisión, son en orden
jerárquico:
1. El Personal Docente.
2. Los Coordinadores.
3. El Consejo Directivo.
4. El Consejo de Docentes.
Artículo 196. La aplicación de una medida disciplinaria no evita la aplicación de
medidas pedagógicas.
Artículo 197. Se entiende por conductas indisciplinadas por acción u omisión,
aquellas que perturban el normal desarrollo de las actividades y que pueden ser
atendidas de inmediato por el docente que haya observado la falta.
Artículo 198. Las medidas disciplinarias aplicadas a conductas indisciplinadas por
acción u omisión contempladas en el Art. 188 numerales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,18, 19, 20, 21, 22 y 23 serán tomadas por el
docente, y podrán ser:
1. Corrección o Advertencia: Es una llamada de atención verbal, de tipo
particular o colectivo, sobre una conducta inapropiada; con ella se espera que
los estudiantes dejen de realizar un acto o la omisión de una norma, modifiquen
su actitud y se comporten adecuadamente.
2. Amonestación Verbal: Es recriminación personal individualizada (no en
público), de forma pedagógica, racional y privada sobre un acto u omisión de la
norma por parte del estudiante, queda asentada en el Acta.
3. Amonestación Escrita y Acta de Compromiso del Estudiante: Es una
recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional, sobre
acto u omisión de una norma por parte del estudiante, se hará por
escrito incluyéndose su compromiso formal de abstenerse de incurrir
nuevamente en acto u omisión de la misma. Debe ser firmada por el alumno y
el representante.
137
4. Acta de Compromiso del Estudiante junto con su Representante: para
llegar a compromisos conjuntos, para fortalecer su respeto hacia los derechos
de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos
acuerdos deben asentarse en un acta compromiso.
Artículo 199. Las medidas pedagógicas en los casos de conductas
indisciplinadas por acción u omisión, serán aplicadas por el docente, con el
apoyo del Coordinador respectivo si el estudiante reincide en la conducta, y son:
1. Desarrollo de actividades pedagógicas que motiven al estudiante a involucrarse
cooperativamente en las mismas. (trabajos de investigación, carteleras,
boletines, charlas, otros)
2. Utilización del tiempo en el colegio en actividades formativas y recreativas.
3. Labor social y comunitaria (ciclo de charlas, guía de actividad cívica). Cuando
se trata de charlas, estas deben ser expuestas a la hora de formación en el
patio central.
4. Orientación/ asesoría psicológica a los estudiantes que lo requieran.
5. Participación de los padres y representantes en la orientación y supervisión de
sus hijos y/o representados y en la solución de los conflictos presentados.
6. Asistencia a talleres charlas y/o terapias de orientación y familiares.
Artículo 200. Las medidas disciplinarias aplicadas a conductas indisciplinadas por
acción u omisión contempladas en el Art. 188 numerales Nº 24, 25, 26, 27, 28, 29,
30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 serán
tomadas por el Consejo Directivo y podrán ser:
1.- Acta de Compromiso Estudiante y Representante ante la Dirección del
Plantel, tiene como objetivo la corrección pedagógica y racional de la
conducta del estudiante llegando a compromisos conjuntos para fortalecer su
respeto hacia los derechos de las demás personas así como el cumplimiento
de sus deberes. Estas Medidas Pedagógicas deben asentarse en un acta
compromiso y son:
Labor Social y Comunitaria, se refiere a la participación activa del
estudiante en el proceso educativo y a favor de la comunidad, se clasifican de
la manera siguiente:
a.- Servicio Comunitario de índole Académica: Trabajos de investigación,
preparación de determinados temas en Power Point, aprendizaje de algún
138
tema o poesía corta, preparación de guías de alguna materia escolar,
resumen de obras literarias.
b.- Servicio Comunitario de índole Administrativo: Cuidar el orden y aseo
de las cantinas, pasillos, jardines, canchas, etc. Acomodar sillas, pupitres,
mesas, escritorios, guardias a la hora del receso y salida.
c.- Servicio Comunitario de índole de Mantenimiento: Reparación de
sillas, pupitres, (lijado, pintura, fijación de tablas, arreglo canchas y
jardines, pintura de muros, paredes y otras similares) todo esto con ayuda
de su Representante legal y si el daño implica gasto monetario será
asumido por el mismo.
2.- Seguimiento a la aplicación de los mecanismos para cambiar comportamientos.
PARAGRAFO PRIMERO: En el caso de reincidencia por el Estudiante en
cualquiera de las faltas anteriormente descritas, se abrirá un expediente y será
enviado a Defensoría Educativa.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los casos que están tipificados como hechos punibles
en nuestras Leyes, no son materia de conciliación ya que deben ser remitidos a
los Órganos Judiciales Competentes.
Capítulo II
Régimen Disciplinario de los Docentes
Artículo 201. Los miembros del personal docente que incurran en incumplimiento
de sus deberes, serán sancionados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de
Educación, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los presentes Acuerdos y
demás normas y resoluciones sobre la materia, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de los
mismos hechos y de la sanción que le correspondiere por efecto de otras leyes.
Artículo 202. Cuando ocurren hechos susceptibles de sanción gravísimas
tipificadas en el Código Penal como delito, no se debe conciliar, se debe
obligatoriamente denunciar según el artículo 275 de la LOPNNA, esta Ley prevé
como delito, con pena de tres (3) meses a un (1) año de prisión, la omisión de
denuncia para quien esté obligado por ley a formularla y no la haga. En ese
sentido, el Artículo 91 estipula que todas las personas tienen el derecho de
denunciar ante las autoridades competentes, los casos de amenazas o
violaciones a los derechos o garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes.
139
Artículo 203. En el Artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)
dispone que la denuncia es obligatoria: 1) en los particulares, cuando se trate de
casos en que la omisión de ella sea sancionable, 2) en los funcionarios públicos,
cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de
acción pública. Debe hacerse la denuncia ante los organismos policiales o
judiciales (Fiscalía de Protección del Ministerio Público, CICPC, Policía Municipal
o Estadal), si los agresores de un niño (a), son personas adultas o adolescentes
(a partir de los doce años de edad); si son niños los que incurren en hechos
susceptibles de sanción gravísima debe ser remitido al Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar, para la apertura de un
expediente y seguimiento del caso por este organismo. Debe notificarse a una
Defensoría Educativa, al Consejo Municipal de Supervisión Educativa y al
Departamento de Desarrollo y Protección Estudiantil de la Unidad Básica Zona
Educativa Anzoátegui sobre el caso.
Artículo 204. En el caso en que un docente incurra en más de una falta, se hará
la investigación conforme al procedimiento previsto para la falta que merezca la
sanción más grave, pero abarcará todas las faltas cometidas.
Artículo 205. Los miembros del personal docente están en obligaciones de
comunicar a la autoridad que corresponda los hechos que merezcan sanciones
disciplinarias conforme a la ley y de los cuales tenga conocimiento con ocasión del
ejercicio de su cargo.
Artículo 206. Para la aplicación de toda sanción se tomará en cuenta el historial
del docente, la naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causada y las
demás circunstancias relativas al caso. Ningún docente podrá ser sancionado
disciplinariamente dos (2) veces por una misma causa.
Artículo 207. El órgano rector con competencia en materia de educación
determinará las faltas leves, la gradación de las sanciones, los órganos que la
aplicarán y los recursos que podrán ser ejercidos por los interesados.
Artículo 208. Todo el personal docente y directivo que presuntamente haya
cometido alguna falta tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa
conforme a las disposiciones legales correspondientes.
Artículo 209. Las normas que prevalecerán para la aplicación de sanciones
graves serán establecidas legalmente por el Ejecutivo Nacional a través de la Ley
Orgánica de Educación y la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, así como otras leyes competentes.
140
De las Faltas de los Docentes en Cargos de Dirección o Supervisión.
(Artículo 50 numeral 6 de la LOE).
Artículo 210. Incurrirán en falta grave cuando violen la estabilidad de los
educadores y educadoras o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra
éstos.
Artículo 211. Sanción de las Faltas Leves (Artículo 50 numeral 8 Ley Orgánica
de Educación). Las faltas leves en que incurran los miembros del personal
docente podrá, ser sancionados con:
a) Amonestación oral.
b) Amonestación escrita.
c) Separación del cargo para el cual fue contratado (a).
Artículo 212. La amone Ustación oral consiste en la represión que hace el
superior inmediato (Director del plantel- Subdirector) en el lugar del trabajo,
personal, privadamente al docente objeto de la sanción.
Artículo 213. Son causales de amonestación oral las siguientes:
1. Retardo injustificado de manera reiterada en el horario de trabajo.
2. No hacer cumplir los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
3. Falta de cortesía en el trato con todos los miembros de la comunidad escolar.
4. No anotar en el diario de clases o carpeta cualquier anormalidad ocurrida
dentro del aula.
5. Incumplimiento reiterado a las actividades docentes relativas a la
planificación, evaluación y entrega formal de recaudos administrativos
escolares, desarrollo de la enseñanza, uso y mantenimiento de las ayudas
pedagógicas del aula.
6. No participar activamente en la educación del niño o niña.
7. No enviar las notas a los padres todos los días en el diario escolar.
8. Desatender las recomendaciones que le formule el (la) Director(a),
Subdirector o Coordinador.
9. No velar porque los y las estudiantes respeten los Acuerdos de Convivencia
Escolar y comunitaria de la institución.
141
10. No observar un trato amable y cortés con las personas que laboran en la
institución educativa y demás integrantes.
11. Realizar visitas a otras aulas o dependencias del Plantel sin dejar a una
persona al cuidado del aula.
12. Realizar proselitismo político dentro de la institución educativa.
13. Desconocer y no cumplir las normas contenidas en los Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitaria.
14. No asistir puntualmente a las Asambleas y demás reuniones dispuestas por
las autoridades educativas.
15. No cumplir con la guardia de entrada y salida cuando le corresponda.
16. Participar activa y plenamente en el proceso educativo de los Niños y Niñas
bajo su responsabilidad.
17. No entregar a la Dirección del plantel los objetos y accesorios no permitidos
(anillos, cadenas, zarcillos largos, equipos electrónicos o de sonido, entre
otros).
18. Velar porque la merienda que consuman los y las estudiantes sea nutritiva. La
merienda debe ser: pan, empanadas, pastelitos, sándwich, jugos naturales.
19. Llevar un control de la asistencia de los y las estudiantes, en especial de los
justificativos médicos.
20. Retardo en la entrega formal de recaudos administrativos, planificación y
evaluación.
21. Participación de hechos violentos, verbales contra sus compañeros de trabajo
(docentes, administrativos y obreros).
22. Falta de cortesía en el trato con todos los miembros de la comunidad escolar.
23. Vestir inadecuadamente cuando asista al trabajo. No se permitirá la entrada con:
- Blusas con tirantes.
- Camisas con ombligo afuera, transparente, escotadas.
- Minifaldas.
- Lycras o pantalones transparente muy ajustados al cuerpo.
142
- Shorts o pantalones cortos (bermudas).
- Camisetas (franelillas).
24. Velar porque el representante cumpla con la higiene de los y las estudiantes:
a. Bañados, cepillados y sus cabellos peinados y recogidos y los varones con
el cabello debidamente cortado.
b. Uniformes reglamentarios limpios y en buen estado.
c. Uñas cortas y limpias.
d. Loncheras limpias.
Artículo 214. Amonestación escrita: Represión por escrito que hace el (la)
Director(a) del Plantel, al docente objeto de la sanción, de forma pedagógica y
racional, su conducta inadecuada y llegar a compromisos conjuntos para
fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el
cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un Acta
debidamente firmada por el docente (si se niega a firmar), la firman dos testigos y
el (la) Director (a).
Artículo 215. Son causales de amonestación escrita las siguientes:
1. Poseer tres (3) amonestaciones orales.
2. Retardo injustificado de manera reiterada en el horario de trabajo.
3. Retardo en la entrega formal de recaudos administrativos, planificación y
evaluación.
4. Incumplimiento de las obligaciones que les corresponden en las funciones de
planificación y evaluación del rendimiento estudiantil.
5. No promover el aprendizaje integral de los Niños, Niñas y Adolescentes según
las competencias de la Educación Inicial en las etapas de Maternal y
Preescolar, Educación Primaria o en Educación Media General.
6. Participación de hechos violentos, verbales contra sus compañeros de trabajo
(docentes, administrativos y obreros).
7. Falta de cortesía en el trato con todos los miembros de la comunidad escolar.
8. Inasistencias injustificadas un (1) día hábil o dos turnos de su trabajo en el
término de un (1) mes.
143
9. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el plazo de
seis (6) meses.
10. Inasistencias injustificadas al trabajo durante (3) días hábiles en el plazo de
un (1) año.
Procedimiento Administrativo para la Sanción Leve
Artículo 216. En caso de falta leve por acción u omisión por primera vez
(Amonestación Verbal), se levanta acta de los hechos, se apertura un Expediente
Administrativo al docente y se aplicará el siguiente procedimiento administrativo
breve:
1. Cuando el docente haya sido sancionado con una (1) amonestación verbal,
(dejando constancia de la misma por escrito), la próxima reincidencia, será
sancionada con una amonestación por escrito, por lo cual se procede a la
apertura del procedimiento administrativo.
2. Cuando la falta ocurra por reincidencia, el (la) Director(a) levanta el Acta de
los hechos, en la que hará constar todas las circunstancias y pruebas que
permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, y su
gravedad de conformidad con las leyes aplicables, el docente debe firmar el
acta o en su defecto dos (2) testigos.
3. Informar al docente del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y
se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee
presentar.
4. El docente tendrá acceso al expediente que se le está instruyendo en todo
momento y etapa del proceso, pudiendo leer y obtener copias certificadas por
el (la) Director(a).
5. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, dejándola
asentada en el Acta y entregándole copia de la misma al docente.
6. En caso de impugnación:
a.- El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo
de carácter particular y deberá ser interpuesto al día siguiente hábil a la
notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó
el (la) Director(a).
144
b.- El recurso jerárquico podrá interponerlo dentro de un (1) día hábil
siguiente a la decisión, procederá ante la Coordinación respectiva de la
Zona Educativa, la cual deberá oír a ambas partes, analizará las pruebas
que presenten y tomará una decisión, la cual debe constar por escrito y
ser entregada a ambas partes al día siguiente de haber ocurrido el acto
de impugnación.
Artículo 217. La acumulación de tres (3) faltas leves se convierte en falta grave, y
se seguirá el procedimiento pautado para las faltas graves.
Artículo 218. De las Faltas de los Docentes. Los miembros del personal docente
incurrirán en faltas Graves en los siguientes casos:
1. Por haber recibido tres (3) amonestaciones escritas.
2. Por inasistencia reiteradas a su jornada de trabajo diario que no estén
justificadas legalmente por el I.V.S.S.
3. Por observar una conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las
buenas costumbres, así como también a los principios que plantea la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los demás leyes de
la República.
4. Por no ajustarse a la aplicación de procedimientos disciplinarios establecidos
en los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
5. Por manifestar negligencia en el ejercicio del cargo (planificación,
metodología, recursos, evaluación).
6. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho
entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad
educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos
fortuitos.
7. Por violencia de hecho, de palabra o escrita contra sus compañeros de
trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados, obreros, los y las
estudiantes o representantes.
8. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los
derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y los presentes
Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
145
9. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros
de la Comunidad Educativa.
10. No entregar en cada lapso o período escolar el boletín informativo a los
padres, representantes o responsables.
11. Por inasistencia injustificada durante tres (3) días hábiles o seis (6) turnos de
trabajo en el periodo de treinta días (30 días consecutivos).
12. Interrumpir u obstaculizar el normal desarrollo de las actividades escolares.
13. Dejar a los y las estudiantes solos en el aula sin notificarlo a la Coordinación o
Dirección.
14. Dejar a los y las estudiantes solos en Plantel sin notificarlo al docente de
guardia o directivo.
15. No orientar a los padres, representantes o responsables, si se considerase
necesario la remisión a un especialista.
16. Administrar medicamentos a los niños, sin tener un récipe firmado por el
médico (original), especificando las dosis y la hora de administración.
17. Uso de expresiones injuriosas o difamatorias que destruyan o disminuyan el
buen nombre o aprecio por las personas.
18. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los y las estudiantes
(físicos, verbales, morales, psicológicos), que representen daño a corto,
mediano o largo plazo. El docente se hará responsable por todas las
consecuencias legales que tales hechos acarreen.
19. No reportar a la Dirección del Plantel cuando el docente se percate de la
enfermedad de un o una estudiante en el aula, en especial cuando sufran de
pediculosis (piojos), sarna, sarampión, rubéola, lechina, bronquitis,
micoplasma o cualquier enfermedad infecto-contagiosa ocasionando
vulneración al derecho a la salud de los demás niños, y no lo reporte a la
Dirección del Plantel, para tomar las medidas pertinentes como llamar al
padre, representante o responsable, para que retire al niño o adolescente.
20. No solicitar las evaluaciones psicológicas, psiquiátricas o de un Orientador al
estudiante lo necesite, por bajo rendimiento académico, o por conductas
inadecuadas de los y las estudiantes.
146
21. Utilización de objetos punzo penetrantes, armas de fuego, para maltratar
físicamente a otras personas, o cosas.
22. Agresiones a la propiedad como hurtos, robos, apropiaciones indebidas,
fraudes y daños.
23. Introducir en el Plantel, impresos como revistas, barajitas, barajas de pocker,
juegos de envite y azar, afiches pornográficos o imágenes satánicas u otras
que fomenten el consumo de alcohol, cigarrillos, drogas o que van en contra
de la moral y de las buenas costumbres.
24. Actos lascivos.
Artículo 219. Sanción de las Faltas Graves a Docentes y Directivos (Artículo
50 numeral 7 Ley Orgánica de Educación). Las faltas serán sancionadas por el
Ministerio del Poder Popular para la Educación con:
1. Separación del cargo por un periodo de un (1) año a tres (3) años.
2. Destitución e inhabilitación para el servicio de cargos docentes por un periodo
de tres (3) a cinco (5) años, cuando se reincida en las faltas.
Artículo 220. Los informes correspondientes sobre las faltas graves de los
docentes serán emitidas legalmente por la Dirección del Plantel en el cual labora
el docente a los organismos jerárquicos que le compete y a los órganos del
Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 221. Denuncia realizada por el (la) Director(a) ante la Defensoría
Educativa o Comunitaria de Niños, Niñas y Adolescentes del `Municipio Simón
Bolívar, cuando exista maltrato físico, verbal o psicológico a un niño por primera
vez por parte del docente.
Artículo 222. Denuncia realizada por el (la) Director(a) ante el Consejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del respectivo municipio, cuando
exista maltrato físico, verbal o psicológico a un niño con reincidencia por segunda
vez por parte del docente.
Artículo 223. Denuncia realizada por el (la) Director(a) por reincidencia por
tercera (3) vez por maltrato físico, verbal o psicológico a un niño(a) o adolescente
por parte del docente, se denunciará ante el Consejo de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del respectivo municipio, para la aplicación de una medida
de protección o para una posible remisión a la Fiscalía de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.
147
Artículo 224. Denuncia ante el Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y
Adolescentes del respectivo municipio, cuando exista maltrato físico, verbal o
psicológico a más de diez (10) niños(as) por primera vez por parte del docente.
Artículo 225. El lapso que dure una sanción grave o leve no será remunerado ni
considerado como tiempo de servicio. (Artículo 50 numeral 9 Ley Orgánica de
Educación).
Artículo 226. Tres (3) amonestaciones de tipo escritas serán causales, para que
la Dirección del plantel elabore un informe y tome decisión sobre la actuación del
docente.
Artículo 227. Tres (3) amonestaciones escritas serán causales de separación del
cargo, cuando se produzcan dentro del plazo de 30 días.
Artículo 228. El abandono injustificado del trabajo, será causal para que la
Dirección del Plantel elabore informe y tome decisión sobre la actuación del
docente.
Artículo 229. Son causales de separación del cargo docente hasta por un lapso
de once (11) meses los siguientes:
1. Haber sido objeto de tres (3) amonestaciones escritas en el año escolar.
2. Incumplir de manera injustificada y reiterada con el tiempo asignado para el
cumplimiento de la programación escolar.
3. Incumplimiento reiterado e injustificado en la entrega de recaudos
administrativos exigidos por la Dirección del Plantel y los lineamientos del
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
4. Presentar insubordinación reiterada a la autoridad educativa competente del
plantel (Director(a) – Subdirectores).
Artículo 230. Las amonestaciones orales y escritas del personal docente serán
emanadas por el (la) Director(a) del Plantel, los Subdirectores, el Jefe del Consejo
Municipal de Supervisión Educativa Zonal, el Jefe o Director de Zona Educativa
del Estado.
Artículo 231. La Disposición Transitoria Primera, numeral 7 de la Ley Orgánica de
Educación indica las consecuencias que asumirá el docente al incurrir en faltas
tipificadas como graves las cuales serán sancionadas por el Ministerio del Poder
Popular para la Educación según su gravedad con lo siguiente: Separación del
cargo por un periodo de un (1) año a tres (3) años, la reincidencia en la comisión
148
de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en
cargos docentes o administrativos, durante un periodo de tres (3) a cinco (5) años.
Artículo 232. El (la) Director(a) del Plantel, es el funcionario con potestad
competente para emitir el acta de proceder que dará inicio a un procedimiento
disciplinario para los y las docentes.
Artículo 233. La autoridad educativa instruirá el expediente respectivo en el que
hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un
concepto preciso de la naturaleza de un hecho acontecido en el ambiente escolar.
Artículo 234. Denuncia ante la Defensoría Educativa o Comunitaria de Niños,
Niñas y Adolescentes del respectivo municipio, cuando exista maltrato físico,
verbal o psicológico a un niño por primera vez por parte del docente.
Artículo 235. Denuncia ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Municipio Simón Bolívar, cuando exista maltrato físico, verbal o
psicológico a un niño, niña o adolescente con reincidencia por segunda vez por
parte del docente.
Artículo 236. Reincidencia por tercera (3) vez por maltrato físico, verbal o
psicológico a un niño(a) por parte del docente, se denunciará ante el Consejo de
Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del respectivo municipio, para la
aplicación de una medida de protección o para una posible remisión a la Fiscalía
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los Procedimientos Disciplinarios e Instrucción
de Expedientes a los Docentes
Artículo 237. El (la) Director(a) del Plantel, el Jefe del Consejo Municipal de
Supervisión Educativa y la Autoridad Única de la Unidad Básica Zona Educativa
Anzoátegui, son los funcionarios con potestad competente para emitir el acta de
proceder que dará inicio a un procedimiento disciplinario para los docentes y
obreros.
Procedimiento Administrativo para las Faltas Graves del Docente
Artículo 238. Se abrirá un Sumario Administrativo para determinar
responsabilidades:
149
1. Levantar Acta de los hechos por el (la) Director(a), preferiblemente con
testigos, y reflejarlo en el Expediente de Actuación del docente, el mismo día
de ocurridos los hechos.
2. Informar al docente de los hechos que se le imputan, se oirá su opinión, se le
dará su derecho a la defensa.
3. El (la) Director(a), instruirá el expediente respectivo, cuidando que esté foliado
en letras y números ordenado cronológicamente y firmadas y selladas todos
los actos recaudados, en él que hará constar todas las circunstancias y
pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza
del hecho, y su gravedad de conformidad con las leyes aplicables, en un lapso
de cinco días contados a partir de la fecha de la notificación al docente.
4. El docente tendrá acceso al expediente que se le está instruyendo en todo
momento y etapa del proceso, pudiendo leer y obtener copias certificadas por
el (la) Director(a).
5. El (la) Director(a) evaluará y valorará las pruebas presentadas, para emitir un
juicio y elaborará un informe detallado del caso en un plazo de dos (2) días.
6. Notificación por parte del Director(a) por escrito, al docente sobre la decisión
tomada, al día siguiente de ser emitido el juicio.
7. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de
carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario
que lo dictó el (la) Director(a).
8. El recurso jerárquico se realizará ante la Inspectoría del Trabajo si es una
institución privada, este recurso procederá cuando el órgano inferior decida no
modificar el acto que es en la forma solicitada en el recurso de
reconsideración. El interesado podrá interponerlo dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a la decisión.
150
Capitulo III
Régimen Disciplinario del Personal Administrativo y Obrero
Artículo 239. El régimen disciplinario que se aplica al personal administrativo y
obrero está puntualizado en la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T), publicada en
Gaceta Oficial con el Nº 6.076 extraordinario el 07 de mayo de 2012.
Artículo 240. Los miembros del personal administrativo y obrero incurren en falta
en los siguientes casos:
1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherente al cargo.
2. Irrespeto a los superiores, subalterno o compañeros.
3. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles dentro de un
lapso de treinta (30) días continuos.
Artículo 241. Las faltas en que incurran los miembros del personal
administrativo y obrero podrán ser sancionadas con:
1. Amonestación Escrita: que hace el funcionario de mayor jerarquía dentro del
servicio, sección o departamento, al funcionario objeto de sanción.
2. Destitución por decisión de la máxima autoridad del colegio.
Causal de destitución: 1. Haber sido objeto de tres (3) amonestaciones escritas en el transcurso de seis
(6) meses.
2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherente al cargo o funciones
encontradas.
3. Falta de probidad. Insubordinación, conducta inmoral en el trabajo.
4. Abandono injustificado al trabajo durante tres (3) días hábiles dentro del lapso
de treinta (30) días continuos.
5. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los
subordinados o al servicio.
Artículo 242. El Artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) establece que
se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de
la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más
trabajadores o trabajadoras. El despido será:
a) Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa
prevista por esta Ley.
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b) No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya
incurrido en causa legal que lo justifique.
Esta Ley establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de toda
forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Ley son nulos.
Artículo 243. Despido Justificado.
El personal administrativo y obrero incurre en causa justificada de despido por los
siguientes hechos, pautados en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo
(L.O.T.):
1. Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
2. Hechos intencional o negligencia grave que afecte a la salud y a la seguridad
laboral.
3. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del
trabajo.
4. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de
un (1) mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La
enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de
inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no
existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa
que lo imposibilite para asistir al trabajo.
5. Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las
máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo.
6. Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
7. Abandono del trabajo.
Artículo 244. Despido Injustificado.
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las
horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de
quien a éste represente.
b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que
ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se
considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a
realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su
salud.
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c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o
trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta
signifique una perturbación en la marcha del proceso educativo.
Capitulo IV
Régimen Disciplinario de los Padres, Madres, Representantes
o Responsables
Artículo 245. De las Sanciones a los Padres, Madres, Representantes o Responsables Las sanciones a los padres y representantes, derivadas del incumplimiento de sus
deberes para con los y las estudiantes y la institución educativa, las cuales serán
impuestas por la institución y los órganos administrativos de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes según el articulado presente en la LOPNNA y otras
normativas legales vigentes.
Artículo 246. Faltas Leves de los Padres, Madres, Representantes o
Responsables que pueden ocasionar vulneración de derechos a su
representado u a otros niños:
1. No participar activamente en la educación de su representado.
2. No velar por la asistencia diaria y puntual de su representado a las actividades
escolares, y por el cumplimiento de las tareas.
3. Desatender las recomendaciones que le formule el docente, coordinador o el
(la) Director(a).
4. No velar porque su representado cumpla con la normativa estipulada en los
Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, su cumplimiento es
obligatorio.
5. No proveer a su representado de los útiles escolares y cualquier otro material
que le sea requerido, para el mayor desarrollo de sus actividades
programadas.
6. No observar un trato amable y cortés con las personas que laboran en la
Institución y demás integrantes.
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7. Realizar las visitas al aula fuera del horario establecido por la Dirección del
Centro Educativo.
8. Desconocer y no cumplir los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
9. Introducir dentro de la lonchera del niño o niña golosinas como: chiclets,
pepitos, chocolates, caramelos, refrescos, maltas, jugos procesados, etc.
10. No realizar la inscripción de su representado oportunamente establecido por la
institución cuando se inicie el proceso.
11. Dejar al niño o niña solos en la institución en la hora de entrada, sin que esté
presente el docente de guardia. No se permite dejarlos con el personal obrero
o administrativo.
12. No participar activa y plenamente en el proceso educativo de los niños y niñas
bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad; así como en todos
los ámbitos de la vida escolar.
13. No velar porque los niños y niñas bajo su Patria Potestad o Custodia,
representación o responsabilidad, asistan a las actividades escolares usando
el traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico.
14. No evitar la asistencia de sus respectivos representados o representadas a la
escuela o a actividades programadas por la institución portando objetos y
accesorios no permitidos (anillos, cadenas, zarcillos largos, equipos
electrónicos o de sonido, entre otros). En caso de pérdidas o accidentes
causados por el incumplimiento de esta norma, el personal de la institución
quedará exento de toda responsabilidad, debiendo ser asumida ésta por los
padres, representantes y/o responsables.
15. Causar escándalos, gritos, discusiones o peleas dentro de la institución.
16. No cumplir con la higiene de los niños, niñas y adolescentes, deben asistir
debidamente:
a. Bañados, cepillados y sus cabellos peinados y recogidos y los varones con
el cabello debidamente cortado.
b. Uniformes limpios y en buen estado.
c. Uñas cortas y limpias.
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d. Loncheras limpias.
e. La merienda debe ser: pan, empanadas, pastelitos, sándwich, jugos
naturales, agua.
17. No enviar justificativo por escrito y copia de la Cédula de Identidad del
representante como de la persona autorizada para retirar de la institución al
niño (a) o adolescente. No se permitirá la salida de estudiantes con permisos
dados telefónicamente.
18. No notificar por escrito las causas de las inasistencias de su representado
(justificativos médicos).
Artículo 247. Sanciones Leves para los Representantes.
1.- A los fines de la disciplina de los padres, representantes o responsables se
aplicarán las siguientes sanciones:
a) Corrección o Advertencia: Es una llamada de atención verbal, de tipo
particular o colectivo, sobre una conducta inapropiada, con ella se espera
que los padres, representantes o responsables dejen de realizar un acto o
la omisión de una norma, modifiquen su actitud y se comporten
adecuadamente. La corrección se hará con el debido respeto a su
persona.
b) Amonestación Verbal: Es recriminación personal individualizada y
privada (no en público), de forma pedagógica, racional de un acto u
omisión de la norma por parte de los padres, representantes o
responsables.
c) Entrevista y Acta Compromiso del Padres, Madres, Representantes o
Responsables: se convocará a los padres, representantes o
responsables para exponerle la situación ocurrida, a través de una
reunión con el docente, el (la) Director(a) o Coordinador para abordar, de
forma pedagógica y racional, la conducta inadecuada y llegar a
compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de
las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos
acuerdos deben asentarse en un Acta Compromiso debidamente firmada
por el padre, representante o responsable.
2.- El padre, representante o responsable que no llegue a tiempo a la hora de
salida a retirar a su representado se considerará en situación de
irresponsabilidad de crianza de los padres, deberá firmar un Acta
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Compromiso, y de ser recurrente en esta conducta irresponsable por segunda
vez, se reporta y entrega al niño o niña ante la Policía sea Municipal o
Estadal, ellos se encargaran de hacer los contactos con el Consejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Simón Bolívar,
notificando lo acontecido a la Defensoría Educativa.
3.- Cuando el padre, representante o responsable, no vele por el cumplimiento de
las vacunas, el caso será remitido a la Defensoría Educativa.
4.- Cuando el representante vulnere el derecho a la alimentación de los niños,
niñas o adolescentes, incluyéndole alimentos no cónsonos con sus
requerimientos alimenticios, el caso será remitido a la Defensoría Educativa.
5.- Cuando el representante cause escándalos, gritos, groserías, discusiones,
peleas dentro o fuera de la institución se remitirá el caso al Consejo Municipal
de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar por
haber vulnerado los derechos del colectivo de niños y niñas, al dar mal
ejemplo con sus actos.
Procedimiento Administrativo para la Sanción Leve. Artículo 248. En caso de falta leve por acción u omisión por primera vez
(Amonestación Verbal), se aplicará el siguiente procedimiento administrativo
breve:
Se levanta acta de los hechos y se asentara en el Libro de Vida o Expediente de
Actuación General del estudiante.
Artículo 249.
1. Cuando el representante haya sido sancionado con una amonestación verbal, la
próxima reincidencia, será sancionada con una amonestación por escrito, por lo
cual se procede a la apertura del procedimiento administrativo.
2. Cuando la falta ocurra por reincidencia, el (la) Director(a), levanta el Acta de
los hechos, en la que hará constar todas las circunstancias y pruebas que
permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, y su
gravedad de conformidad con las leyes aplicables, el representante debe firmar
el acta o en su defecto dos (2) testigos.
3. Registrar en el Libro de Vida o Expediente de Actuación General del
estudiante.
156
4. Informar al representante del acto u omisión que se le imputa, se oirá su
opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas
que desee presentar.
5. El representante tendrá acceso al expediente que se le está instruyendo en
todo momento y etapa del proceso, pudiendo leer y obtener copias certificadas
por el (la) Director(a).
6. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, dejándola
asentada en el Acta y entregándole copia de la misma al representante.
En caso de Impugnación:
1.- El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de
carácter particular y deberá ser interpuesto al día siguiente hábil a la
notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó el (la)
Director(a).
2.- El recurso jerárquico podrá interponerlo dentro de un (1) día hábil siguiente a
la decisión, procederá ante la Coordinación respectiva, la cual deberá oír a
ambas partes, analizará las pruebas que presenten y tomará una decisión, la
cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes al día siguiente
de haber ocurrido el acto de impugnación.
Artículo 250. Reincidencia por tercera vez de una misma sanción Leve, esta
se convierte en una sanción grave y se seguirá el procedimiento pautado
para las mismas. Hechos Susceptibles de Sanción Grave.
Artículo 251. Faltas Graves de los Padres, Representantes o Responsables:
1. Por reincidir tres (3) veces en una misma falta leve.
2. Golpear, gritar, humillar a su representado en la institución en su hogar o en la
institución educativa, ocasionándole maltratos físicos, emocionales o
psicológicos al niño, niña o adolescente.
3. No retirar al niño o niña puntualmente en la hora de salida, se considerara
que ha cometido un acto de irresponsabilidad de crianza.
4. Vestir inadecuadamente cuando visite la institución. No se permitirá la entrada
a los representantes con :
Shorts o pantalones cortos (bermudas).
Lycras o pantalones muy ajustados al cuerpo.
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Camisas con ombligo afuera, transparente, y escotadas.
Camisetas (franelillas).
Vestidos muy cortos.
Pijamas (pantuflas, chancletas y rollos).
5. No asistir a las citaciones que le fuesen formuladas por parte del docente o la
Dirección del Plantel.
6. No asistir puntualmente a las Asambleas y demás reuniones dispuestas por
las autoridades educativas o del Sistema de Protección: Defensorías, Consejo
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar,
etc.
7. Las faltas contra la disciplina, la moral, las buenas costumbres en el plantel
dentro y fuera del plantel, como: groserías, peleas entre representantes, gritos.
8. Utilización de objetos punzo penetrantes, palos, tubos, para maltratar a
personas u objetos pertenecientes a la Comunidad Educativa: representantes,
estudiantes, directivos, docentes, administrativos y obreros, etc.
9. Agresiones verbales, escritas o físicas a directivos, docentes, estudiantes,
personal administrativo y obrero.
10. Interrumpir u obstaculizar el normal desarrollo de las actividades escolares.
11. Dejar a los niños o niñas solos en la institución en la hora de entrada, sin que
esté presente el docente de guardia. No se permite dejarlos con el personal
obrero o administrativo.
12. No llevar el niño, niña o adolescente al médico o especialista (Pediatra,
Orientador, Psicólogo, Psiquiatra), cuando lo requiera.
13. No administrar los medicamentos a los niños, niñas o adolescentes en el
hogar.
14. No entregar a la institución el récipe médico en original para la administración
de medicamentos, donde se especifique la dosis y la hora de administración.
15. Llevar al niño, niña o adolescente enfermo a la Institución.
16. Cuando el representante vulnere el derecho a la alimentación del niño, niña
incluyéndole alimentos no cónsonos con sus requerimientos alimenticios.
17. No vele por el cumplimiento de las vacunas.
18. Introducir en el plantel, impresos como revistas, barajitas, barajas de pocker,
juegos de envite y azar afiches pornográficos o imágenes satánicas u otras
que fomenten el consumo de alcohol, cigarrillos, drogas o que van en contra
de la moral y de las buenas costumbres.
19. Uso de expresiones injuriosas o difamatorias que destruyan o disminuyan el
buen nombre o aprecio por las personas.
20. Las faltas contra la disciplina, la moral, las buenas costumbres en el plantel
dentro y fuera del plantel.
21. La insolencia, amenaza, agresión verbal o escrita.
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22. Maltratos físicos, emocionales o psicológicos a su representado.
23. Lesiones físicas al personal docente, directivo, obrero y administrativo,
estudiantes, y representantes.
24. No realizar por negligencia las evaluaciones psicológicas, psiquiátricas o de
un Orientador cuando se la solicite el docente, bien sea por bajo rendimiento
académico, o por conductas inadecuadas del o la estudiante.
25. Utilización de objetos punzo penetrantes, armas de fuego, para maltratar
físicamente a otras personas, o cosas.
26. Traer a su representado a clases cuando padezca enfermedades
infectocontagiosas en el cuero cabelludo: pediculosis, sarna, cabello con
olores desagradables, lechina, sarampión, micoplasma, bronquitis, fiebre,
vomito, diarrea, etc.
27. Agresiones a la propiedad como hurtos, robos, apropiaciones indebidas,
fraudes y daños.
28. Actos lascivos.
Artículo 252. Fundamento Legal. Art. 57 LOPNNA. Disciplina escolar.
Art. 347 LOPNNA. Patria Potestad.
Art. 348 LOPNNA Contenido de la Patria Potestad.
Art. 358 LOPNNA Responsabilidad de Crianza.
Art. 365 LOPNNA Obligación de Manutención.
Ley Orgánica de Educación. Disposición Transitoria Nº 10.
Artículo 253. Sanciones Graves:
1. Entrevista y Acta Compromiso del padres, representantes o responsables: se
convocará al padres, representantes o responsables para exponerle la
situación ocurrida, a través de una reunión con el docente, el (la) Director(a) o
Coordinador(a) para abordar, de forma pedagógica y racional, su conducta
inadecuada y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia
los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus
deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un Acta Compromiso
debidamente firmada por el padre, representante o responsable.
2. Asistencia a talleres charlas y/o terapias de orientación y familiar (La escuela
conjuntamente con los Padres o representantes legales buscaran alternativas
idóneas para aportar la asistencia integral.
3. Cuando el docente se percate de la enfermedad de un Niño, Niña o
Adolescente, lo notificará a la Dirección de la escuela y esta se encargará de
llamar a los padres o responsable. No se permitirá la permanencia de Niños,
159
Niñas y Adolescentes enfermos en el ambiente de aprendizaje para preservar
la salud de los demás niños, niñas y adolescentes. Para su reingreso a las
actividades escolares el representante deberá entregar un informe que
certifique que el niño o niña se encuentra en buenas condiciones físicas.
4. Diálogo reflexivo con el (la) representante/docente. Formulación de preguntas
y búsqueda de respuestas por parte de quien realiza el comportamiento
inapropiado.
5. Cuando el padre, representante o responsable, no vele por el cumplimiento de
las vacunas, el caso será remitido a la Defensoría Educativa.
6. Cuando el representante vulnere el derecho a la alimentación del Niño, Niña o
Adolescente por reincidencia, incluyéndole alimentos no cónsonos con sus
requerimientos alimenticios, el caso será remitido a la Defensoría Educativa.
7. Cuando el niño, niña o adolescente demuestre bajo rendimiento académico,
conductas agresivas, o que la conducta inadecuada perturbe el normal
desarrollo de las actividades, y se le haya solicitado al representante una
evaluación psicológica, psiquiátrica o con un orientador y este actúe
negligentemente el caso será remitido a una Defensoría Educativa.
8. Cuando se detecten signos de maltrato físico, emocional o psicológico del
niño, niña o adolescente por parte de sus padres, representante o
responsable, debe hacerse la denuncia ante el Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar la Fiscalía de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
9. El padre, representante o responsable que no llegue a tiempo a la hora de
salida a retirar a su representado, deberá firmar un Acta Compromiso, y de ser
recurrente en esta conducta irresponsable por segunda vez, se reporta y
entrega al niño o niña ante la Policía sea Municipal o Estadal, ellos se
encargaran de hacer los contactos con el Consejo de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar, notificando lo acontecido a
la Defensoría Educativa.
Procedimiento Administrativo para la Sanción Grave.
Artículo 254. Procedimiento para Faltas Gravísimas de los Padres,
Representantes o Responsables.
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Procedimiento Administrativo para la Sanción Gravísima. Artículo 255. Se abrirá un Sumario Administrativo para determinar
responsabilidades:
1. Levantar Acta de los hechos por el (la) Director(a), preferiblemente con
testigos, y reflejarlo en el Expediente de Actuación General del
Representante, el mismo día de ocurridos los hechos.
2.- Informar al representante de los hechos que se le imputan, se oirá su opinión,
se le dará su derecho a la defensa.
3. Citación al representante, padre o responsable al día siguiente de ocurridos
los hechos, se entenderá que la contestación y promoción de pruebas queda
abierto desde ese momento hasta por un lapso de tres (3) días hábiles para
que ejerza su defensa el representante y los testigos si así lo desean.
4.- El (la) Director(a), instruirá el expediente respectivo, cuidando que esté foliado
en letras y números ordenado cronológicamente y firmadas y selladas todos
los actos recaudados, en él que hará constar todas las circunstancias y
pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza
del hecho, y su gravedad de conformidad con las leyes aplicables, en un lapso
de cinco días contados a partir de la fecha de la notificación al representante.
5.- El representante tendrá acceso al expediente que se le está instruyendo en
todo momento y etapa del proceso, pudiendo leer y obtener copias certificadas
por el (la) Director(a).
6.- El (la) Director(a), evaluará y valorará las pruebas presentadas, para emitir un
juicio y elaborará un informe detallado del caso en un plazo de dos (2) días.
7. Notificación por parte del Director(a) por escrito, al representante sobre la
decisión tomada, al día siguiente de ser emitida la decisión.
8. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de
carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario
que lo dictó el (la) Director(a).
9. El recurso jerárquico se realizará ante el Consejo de Docentes, este recurso
procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto que es en la
161
forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá
interponerlo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión.
Titulo VI
De la Participación en la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora
de la Consolación”
Artículo 256. Definición y Objetivos.
La participación es el derecho inalienable de toda persona a ser sujeto de su
propia historia que le permite construir su futuro individual y colectivo. La
participación en la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”
tiene como finalidad formar personas conscientes de sí mismas y de su proceso
de liberación personal, que desarrollen actitudes y aptitudes de autonomía y crítica
responsable, que sean solidarias y asuman un compromiso de servicio y
transformación social dirigidas a crear un nuevo orden social, económico, político y
cultural.
Artículo 257. Derecho de Participar.
Todas las personas que integran la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de
la Consolación” tienen el derecho y el deber de participar libre, activa y
solidariamente en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades
educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales. La participación
puede realizarse directamente o por medio de representantes, y debe extenderse
progresivamente a la toma de decisiones en la planificación, ejecución y control de
estas actividades. Las personas que integran el personal docente y directivo
tienen el deber de crear y fomentar oportunidades, espacios, mecanismos y vías
para la participación de todas las personas que integran la Unidad Educativa
Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”, especialmente para los y las
estudiantes, padres, madres, representantes y responsables. Asimismo, tienen el
deber de brindarles la información y formación que sea apropiada para garantizar
su participación.
Artículo 258. Derecho a Opinar y a ser Oído.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a: Expresar libre y
adecuadamente su opinión en los asuntos en que tengan interés, a que sus
opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo. Este derecho se
extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas y
adolescentes.
162
Artículo 259. Clima para la Participación.
Para garantizar la participación libre, activa y solidaria, todas las personas que
integran la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación” deben
mantener un ambiente agradable, en las relaciones interpersonales y grupales, en
el cual prevalezca la igualdad al opinar, la libertad de crítica, la sana autocrítica, la
comprensión mutua, el respeto recíproco y la tolerancia.
Artículo 260. Formas de Participación.
Se reconoce como formas de participación de las personas que integran la Unidad
Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”, entre otros:
a. Las iniciativas y peticiones;
b. La libertad de expresión y opinión;
c. Las reuniones y manifestaciones;
d. Las asociaciones y organizaciones;
e. La presencia en las deliberaciones;
f. La información y consulta;
g. Las reuniones y asambleas;
h. Los referendos;
i. Las elecciones;
j. La representación ante los diferentes órganos e instancias de la Unidad
Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”.
Capítulo I
De la Participación de los y las Estudiantes
Artículo 261. Formas de Participación.
Los y las estudiantes de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la
Consolación” participan a través de:
a) La Organización Estudiantil o Consejo Estudiantil;
b) Los Voceros y Voceras de Aula;
c) En el Consejo Educativo de la Comunidad Educativa a través de los diferentes
Comités: Comité Académico, Comité de Comunicación e Información, Comité
163
de Seguridad y Defensa Integral, Comité de Ambiente, Comité de Deporte,
Comité de Cultura, Comité de Infraestructura, Comité de Estudiantes, Comité
de Pastoral, Comité de Contraloría, Comité de Economía Escolar (1)
representante por cada uno y Comité de Finanzas.
d) Dos (2) representantes ante el Consejo General de Docentes y en las
deliberaciones de los demás Consejos de Docentes en que tengan interés.
e) Cinco (5) representantes en el Colectivo Promotor de Convivencia Escolar.
f) Cualesquiera otras formas de participación, asociaciones, clubes y
agrupaciones que sean desarrolladas por los y las estudiantes, que no sean
contrarias a lo establecido en el ordenamiento jurídico, los Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitaria y los Reglamentos Especiales.
g) El Consejo Técnico Docente podrá crear y fomentar otras formas de
participación de los y las estudiantes en el Colegio.
De la Organización Estudiantil
Artículo 262. Definición y Objetivos.
La Organización Estudiantil es el órgano de la Comunidad Educativa que agrupa y
asocia a los y las estudiantes de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de
la Consolación”, a partir de Preescolar hasta el último año de Educación Media
General. Tiene como objetivo y fines:
a) Representar a los y las estudiantes ante el resto de las personas que integran
la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”,
especialmente ante las personas que integran el personal Directivo;
b) Promover la participación organizada de los y las estudiantes en todos los
ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas,
recreacionales, deportivas, sociales y culturales;
c) Presenciar y opinar en las deliberaciones de los Consejos de Docentes en que
tengan interés.
d) Contribuir al proceso de formación de la personalidad de los y las estudiantes,
para propiciar su realización como personas responsables y críticas.
e) Promover, difundir y defender los derechos y garantías de los y las estudiantes,
así como velar por el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
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f) Cualesquiera otros objetivos o fines que libremente se determinen en los
Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
Artículo 263. Docentes Asesores.
La Organización Estudiantil o Consejo Estudiantil será asesorado por la
orientadora del Colegio.
Del Consejo Estudiantil
Artículo 264. Definición. El Consejo Estudiantil es la instancia organizativa del colectivo de las y los
estudiantes inscritas e inscritos en la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora
de la Consolación” a partir del Preescolar hasta el último año de Educación Media
general. El poder popular estudiantil actúa de forma participativa, protagónica y
corresponsable junto con el Consejo Educativo en los diferentes ámbitos, planes,
programas, proyectos educativos y comunitarios en un clima democrático, de paz,
respeto, tolerancia y solidaridad.
Artículo 265. Elección de Voceros por Sección.
- Asamblea de sección.
- Elección de Voceros(as) de la sección.
- Se elegirá un Vocero Integrador, uno Contralor, uno de Activismo Estudiantil y
uno de la Pastoral.
- Debe recogerse en un acta por escrito el nombre de los participantes,
decisiones y acuerdos a los cuales se llegue.
Artículo 266. Legitimación del Consejo del Poder Popular Estudiantil.
- Juramentación de voceros(as) en Asamblea General de Estudiantes.
- El período de gestión estará comprendido desde la constitución del consejo
hasta el fin del año escolar correspondiente.
Artículo 267. Órganos que conforman el Consejo Estudiantil.
Está conformado por los órganos: Integrador, de Contraloría, para el Activismo
Estudiantil y para la Pastoral.
Artículo 268. Atribuciones y Funciones del Consejo Estudiantil.
Son atribuciones y funciones del Consejo Estudiantil:
1. Ejercer la representación estudiantil dentro y fuera de la Unida Educativa
Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”.
165
2.- Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes,
programas y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y
deberes como sujetos sociales en un clima democrático, de respeto, paz,
tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen
funcionamiento de las instituciones educativas.
3.- Convocar a sus voceros y voceras a reuniones ordinarias y extraordinarias,
en cada una de las instituciones educativas.
4.- Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad,
preservación y conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural de
la Comunidad Educativa y en las de conservación y mantenimiento de la
Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”.
5.- Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta
física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a la
institución educativa. Asimismo, en el desarrollo de acciones que disminuyan
factores de riesgo y potencien los factores de protección.
6.- Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario
Evangelizador (PEICE), Proyectos de Aprendizajes (PA) y otras formas de
organizaciones de los aprendizajes en la institución educativa, en aras de la
integración de las familias, escuela y comunidad, a fin de garantizar las
transformaciones que ellos requieran.
7.- Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo
de los Consejos Estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles,
locales, regionales y nacionales.
8.- Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación, las
experiencias organizativas del Consejo Estudiantil a nivel local, regional,
nacional e internacional.
9.- Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
10.- Designar dos (2) estudiantes cursantes del último año de la Unidad
Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación” para que representen,
con derecho a voz, a la Organización Estudiantil o Consejos Estudiantiles
ante los Consejos Generales de Docentes, o Consejos Docentes.
166
11.- Invitar a sus reuniones con derecho a voz, a otros miembros de la
Comunidad Educativa y de la comunidad local, cuando circunstancias
especiales así lo requieran.
12.- Conocer y colaborar con el funcionamiento de las agrupaciones menores de
la Organización Estudiantil o Consejos Estudiantiles.
13.- Elaborar su presupuesto de acuerdo a sus necesidades, sobre la base del
porcentaje asignado por el Consejo Educativo.
14.- Cualesquiera otras atribuciones o funciones establecidas en el ordenamiento
jurídico, los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, los
Reglamentos Especiales, el Reglamento Interno de la Organización
Estudiantil o Consejos Estudiantiles o en el Reglamento Interno de la
Comunidad Educativa.
Artículo 269. Funciones de los Órganos del Consejo del Poder Popular Estudiantil.
Funciones del Órgano de Activismo Estudiantil:
1.- Promover y realizar actividades periódicamente con el fin de profundizar
nuestra identidad nacional.
2.- Construir y mantener redes de bibliotecas para el uso de los y las
estudiantes.
3.- Promover actividades cívicas, sociales y de armonía con la naturaleza.
4.- Crear y establecer colectivos deportivos, culturales y ambientales de los y las
estudiantes.
5.- Promover actividades deportivas, culturales y recreativas que contribuyan a
la equidad entre mente y cuerpo de los y las estudiantes.
6.- Propiciar intercambios deportivos entre secciones, años y liceos a diferentes
escalas.
Funciones del Órgano Integrador:
1.- Mantener un registro de todos(as) los y las estudiantes que participen en la
organización.
167
2.- Registrar las experiencias de los voceros y voceras de cada instancia, para el
seguimiento de actividades, que ayude a su vez a la formación de otros
voceros y voceras a través de un proceso de sistematización.
3.- Construir y mantener medios divulgativos en la institución y comunidad, para
informar a los y las estudiantes y la comunidad.
4.- Crear y utilizar páginas Web, cuentas compartidas de Messenger, e-mail,
foros u otros espacios donde se pueda manejar información acerca de la
vocería y la comunidad estudiantil.
5.- Articularse con los medios de comunicación comunitarios, estadales y
nacionales para promover actividades estudiantiles y de interés de la
comunidad a través de programas de televisión, radio o prensa escrita de
adolescentes y para adolescentes.
Funciones del Órgano Contralor:
1.- Ser contralores Sociales de la gestión educativa en el marco de la Educación
Bolivariana, (P.E.I.C.E., Sociedad Bolivariana, Proyectos Socioproductivos).
2.- Promover la participación de los y las estudiantes en la creación de las
Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria.
3.- Hacer contraloría social al Programa de Alimentación Escolar, Becas
Escolares, Pasaje Preferencial Estudiantil.
4.- Impulsar actividades para fortalecer lazos armónicos en la relación entre
estudiantes y profesores y fomentar la horizontalidad e igualdad entre los
mismos.
Funciones del Órgano de Pastoral:
1.- Representar al curso en las reuniones del Equipo de Pastoral Juvenil e
informar a su curso sobre las acciones a realizar en el Colegio.
2.- Trabajar en conjunto con los Voceros en actividades que están relacionadas
con los objetivos espirituales de nuestro Colegio.
2.- Mantener actualizado un espacio (carteleras) en su salón sobre las
actividades pastorales por trimestre.
168
3.- Coordinar la Oración de las mañanas dentro de su salón y en las reuniones
cuando se les delegue.
4.- Participar en la coordinación en la Eucaristía del curso.
5.- Ser responsable de animar e informar de las actividades pastorales,
campañas, convivencias y encuentros de formación, etc.
6.- Participar cuando se les convoque de las reuniones del órgano de la Pastoral
Juvenil del Colegio.
7.- Buscar conocer más y fomentar la espiritualidad Consolacionista a través del
carisma y vida de Santa María Rosa Molas.
De los y las Voceros de Aula
Artículo 270. Definición y Forma de Elección.
Los y las Voceras de aula es quien representa a los y las estudiantes de una
sección ante el resto de las personas que integran la Unidad Educativa Colegio
“Nuestra Señora de la Consolación”, especialmente ante el personal Docente y
Directivo. Los y las Voceras de Aula y su suplente serán elegidos o elegidas
democráticamente, al inicio del año escolar, por todos los y las estudiantes de una
sección, a través del método y forma que ellos decidan, están integrados por una
representación de cinco (5) estudiantes por cada sección. Durarán en ejercicio de
sus cargos todo el año escolar.
Artículo 271. Requisitos para ser Vocero o Vocera de Curso:
1. El estudiante debe demostrar su identidad con el Carisma de la Consolación.
2. Debe tener el rendimiento estudiantil y la conducta exigido en los Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitaria del Colegio.
3. No ser estudiante repitiente.
4. No tener materia pendiente.
5. Ser estudiante responsable de sus deberes.
6. Ser solidario con el grupo y practicar la convivencia.
169
7. Respetar a sus semejantes.
Artículo 272. Atribuciones y Funciones.
Son Atribuciones y Funciones de los y las Voceros de aula:
a. Promover, difundir y defender los derechos y garantías de los y las
estudiantes del aula, así como velar por el cumplimiento de sus deberes y
responsabilidades.
b. Promover la participación organizada de los y las estudiantes del aula en
todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades
educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
c. Informar oportunamente a los y las estudiantes del aula sobre las
actividades a realizar en la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de
la Consolación”.
d. Notificar a la autoridad competente la ausencia de algún o alguna de sus
docentes.
e. Presenciar y opinar en las deliberaciones de los Consejos de Docentes a
los cuales hayan sido convocados para tratar asuntos de interés para los y
las estudiantes del aula.
f. Estos tendrán la responsabilidad de acoger todas las inquietudes,
necesidades y propuestas de cada uno de los estudiantes con el fin de
fomentar actividades que permitan satisfacer las mismas, generando
conciencia y de esta manera contribuir a la transformación del Sistema
Educativo Venezolano.
g. Cualquier otra atribución o función establecida en el ordenamiento jurídico,
Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y los Reglamentos
Especiales.
Los Semaneros
ART. 273. Definición.
El estudiante que durante los días hábiles de una semana, preste colaboración
especial a los docentes de su sección.
1.- Los deberes y atribuciones del Semanero son:
170
a) Llevar al aula el Diario de Clases, marcador, el borrador y cualesquiera
otros útiles o materiales que requiera el docente para la clase respectiva
(mapas, esferas, cartas, murales, compases, escuadras, proyectores,
etc.).
b) Cuidar los útiles y materiales que reciba y devolverlos personalmente al
finalizar la última clase del turno correspondiente.
c) Tener limpio el pizarrón a la entrada de cada Docente.
d) Cuidar, junto con el Docente, de que no permanezcan estudiantes en el
aula durante el tiempo de receso.
e) Responder ante la Coordinación por daños que presentare el Diario de
Clases (alteraciones, enmendaduras, sustracción de la hoja de diario,
tachaduras).
f) Velar por la limpieza y buena presentación del aula.
g) Reclamar ante las autoridades competentes del Colegio, cuando hayan
descuidos por parte del personal de aseo o mantenimiento o ante los
estudiantes del curso cuando sean éstos quienes alteren el buen aspecto
del aula.
h) Avisar a la Coordinación, cuando falte algún docente, a fin de que sea
sustituido o se tome las medidas correspondientes.
i) Prestar cualquier otra colaboración que para el trabajo de la Cátedra
exija el Docente.
2.- Los Semaneros se turnarán siguiendo rigurosamente el orden de la lista de
los estudiantes de la sección respectiva.
3.- La no asistencia del Semanero de turno será sustituida por el estudiante que
aparezca en la lista con el número inmediato superior, y a falta de éste por el
que le sigue en el mismo orden y así sucesivamente.
4.- Los Semaneros serán instruidos acerca de sus funciones y de la
responsabilidad que ellos acarreen por la autoridad competente por
intermedio del docente Guía respectivo, quien tendrá sobre ellos el control
inmediato y les dará aviso oportuno cuando hayan de corresponderle el
turno.
171
Capitulo II
De la Participación de las Personas que Integran el Personal Docente
Artículo 274. Formas de Participación.
Las personas que integran el personal Docente de la Unidad Educativa Colegio
“Nuestra Señora de La Consolación” participan a través de:
1. Los Consejos Docentes.
2. Un (1) docente asesor de la Organización Estudiantil o Comité de
Estudiantes.
3. Cualquiera otra forma de participación en asociaciones, clubes y
agrupaciones que sean desarrolladas por las personas que integran el
Personal Docente, que no sean contrarias a lo establecido en el
ordenamiento jurídico, los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria
y los Reglamentos Especiales.
4. El Consejo Técnico Docente podrá crear y fomentar otras formas de
participación de las personas que integran el personal docente en el
Colegio.
5. Un (1) representante en los diferentes Comités del Consejo Educativo.
6. Dos (2) representantes en el Colectivo Promotor de Convivencia Escolar.
Capítulo III
De la Participación de Padres, Madres, Representantes y Responsables
Artículo 275. Formas de Participación.
Los padres, madres, representantes y responsables de los y las estudiantes de la
Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”, participan a través
de:
1. Comité de Padres, Madres, Representantes y Responsables del Consejo
Educativo.
2. En el Consejo General de Docentes a través del Comité de Padres, Madres,
Representantes y Responsables.
3. Cinco (5) representantes del Colectivo Promotor de Convivencia Escolar.
172
4. Cualquiera otra forma de participación en asociaciones, clubes y agrupaciones
que sean desarrolladas por los padres, madres, representantes y
responsables; siempre y cuando no sean contrario a lo establecido en el
ordenamiento jurídico y los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
5. El Consejo Técnico Docente podrá crear y fomentar otras formas de
participación de los padres, madres, representantes y responsables en la
Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”.
6. Las personas que integran el personal docente deberán crear y desarrollar
oportunidades, espacios y mecanismos para la participación directa de padres,
madres, representantes y responsables en el proceso pedagógico de los y las
estudiantes, así como en las demás actividades del Colegio.
Artículo 276. De la Asamblea Escolar.
La Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y toma
de decisiones del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en
las leyes y demás normas que rigen el Subsistema de Educación Básica.
Artículo 277. Constitución de la Asamblea Escolar.
La Asamblea Escolar estará conformada por las y los responsables y
corresponsables como sujetos claves del proceso educativo vinculados a la
gestión escolar.
Artículo 278. Decisiones de la Asamblea Escolar.
Las decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los asistentes
a la Asamblea Escolar vinculados a la gestión escolar.
Artículo 279. Son Funciones de la Asamblea Escolar.
1.- Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario Evangelizador
(PEICE) con sus respectivos planes, programas, proyectos y recursos, de
acuerdo a la política educativa del Estado.
2.- Aprobar el documento de Registro del Consejo Educativo y sus normas de
funcionamiento, en un lapso no mayor de tres (03) meses a partir del inicio del
año escolar.
3.- Definir criterios para la revocatoria del mandato de las y los integrantes de los
diferentes Comité, partiendo de lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), La Ley Orgánica de Educación
(2009), la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
173
(2007) y el conjunto de Leyes del Poder Popular (2010-2011) que garantizan
los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos.
4.- Discutir, aprobar o revocar los proyectos: de comunicación alternativa, salud,
socio-productivos, infraestructura, recreación, actividad física y deportes, los
cuales se enmarcarán en el Proyecto Educativo Integral Comunitario
Evangelizador (PEICE) y se articularán con los proyectos de la comunidad
organizada y organismos del Estado.
5.- Discutir y por consenso diferir, aprobar o revocar la Memoria y Cuenta del
Consejo Educativo.
6.- Conocer, discutir y por consenso diferir o legitimar los Acuerdos de
Convivencia del Consejo Educativo.
7.- Promover e impulsar la articulación con las organizaciones comunitarias lo
relacionado con el calendario socio productivo y socio cultural, en función del
modelo socio productivo, político y educativo venezolano definido en el Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de acuerdo a las necesidades
reales de la comunidad y el proyecto del país.
8.- Garantizar el acto revocatorio previa solicitud del Consejo Educativo,
transcurrido la mitad del periodo para el cual fueron electos(as) las voceras y
los voceros integrantes de los Comité.
Artículo 280. De la Convocatoria y tipos de Asamblea de Ciudadanas y
Ciudadanos.
De la Convocatoria.
Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las
ciudadanas y todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo, por lo
menos con setenta y dos (72) horas de antelación, incluyendo la Agenda a tratar,
acciones comunicacionales y de compromiso que promuevan la participación
protagónica.
Artículo 281. Tipos de Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
La Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es aquella
que se convoca cada tres (03) meses con la finalidad de abordar y hacer el control
y seguimiento de la gestión escolar. La Asamblea Extraordinaria es aquella que
se convoca cuando lo amerite el caso de acuerdo al criterio del Consejo
Educativo.
Al inicio de cada año escolar en los primeros quince (15) días se convoca la
primera Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo. Los
174
perfiles y criterios de postulación deberán ser definidos, tomando en cuenta la
idoneidad, compromiso, solidaridad, ética, valores y principios humanistas
sociales, de responsabilidad y corresponsabilidad, honestidad, trabajo, disposición
de trabajo voluntario y colectivo, participación, justicia y respeto. Asimismo,
formarán parte de ella los colectivos internos del colegio y los actores comunitarios
participantes activos de la gestión escolar.
Título VII
Evaluación y Rendimiento Estudiantil
Artículo 282. En la Planificación del Trabajo Escolar en este plantel se
elaborarán los siguientes documentos:
1. Planes Anuales del Personal Directivo, de los(as) Coordinadores(as) y de
cada miembro del Personal Docente que será hecho por los grupos de
trabajo correspondientes y entregado en el mes de octubre.
2. Proyectos o Programas ocasionales de Actividades de las distintas
Comisiones de Trabajo designados en Consejo de Docentes o por la
Dirección del Plantel. Entregados a solicitud de la Dirección.
3. Programaciones del trabajo de los docentes para el desarrollo de las Áreas
de Formación de los Programas de Estudio, mensual, quincenal, semanal o
diario, de acuerdo a las decisiones tomadas en Consejo de Docentes.
4. Cronograma Anual del Trabajo del plantel para los períodos y lapsos.
5. Planes de Evaluación elaborados por el Personal Directivo,
Coordinadores(as) y por cada Docente a principio de cada período y lapso
del año escolar.
6. Plan de Supervisión realizado por el Personal Directivo, Coordinadores(as)
y Docentes Especialistas de las Áreas de Formación de los Programas de
Estudio para ser entregados al inicio de los períodos y lapsos del año
escolar.
175
UNICO: Todos estos documentos tendrán carácter acumulativo-progresivo para su
vigencia y actualización, requiriendo por lo tanto de una carpeta para su archivo y
constancia de su permanente revisión.
Capitulo I
De la Evaluación
Artículo 283. El régimen de evaluación de esta institución se cumplirá como parte
del proceso de evaluación y será continua, integral y cooperativa. (R.G.L.O.E.
1980, Art. 89). Todo el proceso de evaluación estará sujeto a las normas
establecidas por la Ley Orgánica de Educación, y otras disposiciones del
Despacho de Educación. Cada Subsistema de Educación, Básica tiene su
Régimen de Evaluación.
Artículo 284. De los Tipos de Evaluación. La actuación general del estudiante
será evaluada en los niveles y modalidades del sistema educativo a través de los
siguientes tipos de evaluación. (R.G.L.O.E. 1980, Art. 92).
1. Evaluación Diagnóstica: Tendrá por finalidad identificar las actitudes,
conocimientos, habilidades, destrezas, intereses y motivaciones que posee el
estudiante para el logro de los objetivos del proceso de aprendizaje por iniciar.
Sus resultados permitirán al docente, al estudiante y a otras personas
vinculadas con el proceso educativo, tomar decisiones que faciliten la
orientación de dicho proceso y la determinación de formas alternativas de
aprendizaje, individual o por grupos. Se aplicará al inicio del año escolar y en
cualquier otra oportunidad en que el docente lo considere necesario. Sus
resultados no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente al
estudiante.
2. Evaluación Formativa: Tendrá por finalidad determinar en qué medida se
están logrando los objetivos programáticos. Se aplicaran durante el desarrollo
de las actividades educativas y sus resultados permitirán de manera inmediata,
si fuere el caso, reorientar al estudiante y al proceso de aprendizaje. Se
realizarán evaluaciones de este tipo en cada lapso del año escolar. Sus
resultados no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente al
estudiante.
3. Evaluación Sumativa: Tendrá por finalidad determinar el logro de los objetivos
programáticos, a los fines de calificar al estudiante y orientar las decisiones
procedentes por parte del docente. Se cumplirá a través de las siguientes
176
formas de evaluación: De ubicación, parciales, finales de lapso, extraordinarias,
de revisión, de equivalencia, de nacionalidad, de reválida y de libre escolaridad.
Artículo 285. Los métodos o instrumentos que se utilicen en el proceso de
evaluación deberán responder a un conjunto de reglas, principios, técnicas e
instrumentos acordes con los distintos objetivos por evaluar. Dichos métodos y
procedimientos se planificarán, aplicarán y comprobarán en forma coherente y
racional durante el proceso de aprendizaje. (R.G.L.O.E.1980, Art. 90). En todo
caso se deberá garantizar la participación efectiva de los estudiantes.
Artículo 286. La planificación y programación del proceso de evaluación que
cumplirá el docente en cada lapso deberá ser conocida por el personal directivo
del plantel, el departamento de evaluación, los padres o representantes de los
estudiantes. (Resolución 213, Art.3). en dicha planificación se determinarán las
estrategias de evaluación, las fechas para su aplicación y la ponderación que cada
una de ellas tendrá para conformar la calificación de lapso. (Resolución 213,
Art.9).
Artículo 287. De las formas de Evaluación: Según el R.G.L.O.E. Artículo 93, las
formas de evaluación serán cualitativas, de ubicación, extraordinaria, finales de
lapso, parciales y de revisión.
Artículo 288. La asistencia a clases de Educación Física es obligatoria. Los y las
estudiantes tienen la obligación de asistir a las clases de educación Física, ya que
tiene carácter de promocional y se aprueba o se aplaza con calificaciones y
asistencia. La evaluación de Educación Física es progresiva. Los y las estudiantes
que no hayan rendido en el número de objetivos exigidos, deberán presentar el
examen de revisión en la fecha que se les asigne. Cuando los y las estudiantes
estén imposibilitados para realizar la Educación Física, deberá entregar a la
Dirección del Colegio en el primer mes de clase, un certificado de algún servicio
médico oficial, en las especialidades que correspondan a la lesión que padece o
padeció. En caso de que los y las estudiantes justifiquen, debidamente, que no
puede realizar Educación Física, su asistencia a dicha asignatura es obligatoria y
se le asignarán trabajos, afines con la especialidad.
Artículo 289. Los y las estudiantes deben cumplir horario asignado por el Docente
para la aplicación de cualquier prueba o examen.
Artículo 290. Únicamente podrán presentar pruebas fuera de tiempo señalado,
aquellos(as) estudiantes que justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad o
causas de fuerza mayor, a juicio del Departamento de Evaluación o Coordinación
respectiva. En estos casos los padres de los y las estudiantes deberán notificar
personalmente con anterioridad la inasistencia de su representado, en la misma
177
fecha en que se haya producido y en los casos fortuitos (muerte de un familiar,
accidentes, entre otros), en un lapso de 48 horas ante el Departamento de
Evaluación o a la mayor brevedad posible y consignar el justificativo médico
correspondiente ante la Coordinación respectiva.
Artículo 291. Los y las estudiantes dispondrán del tiempo asignado por el
Docente para la prueba. En caso de finalizar la prueba antes del tiempo asignado
y después de hacer entrega de esta, deberán permanecer dentro del salón de
clase hasta que termine el tiempo asignado.
Artículo 292. Todos los estudiantes deberán portar los útiles escolares necesarios
para la realización de la prueba, lápiz, borrador, sacapuntas, etc. Ningún
estudiante podrá pedir prestados dichos útiles durante la ejecución de las pruebas.
Artículo 293. Los y las estudiantes deberán estar pendiente de los posibles
errores que puedan aparecer en su Boleta de Calificaciones de Lapso. En caso de
que se registre algún error, dispondrá de los tres (3) días hábiles siguientes a la
entrega de la Boleta de Calificaciones para presentar su reclamo ante el
Departamento de Evaluación o Docente respectivo.
Artículo 294. Los y las estudiantes inasistentes a las evaluaciones deben
justificar, por escrito, su inasistencia (justificación médica). Los exámenes de
Lapso son obligatorios, en caso de falta debe acudir personalmente el
representante.
Artículo 295. Del Proceso de Evaluación en los Diferentes Subsistemas de
Educación:
1.- El Nivel de Educación Inicial en la Etapa de Educación Preescolar:
En el Nivel de Educación Preescolar, la evaluación será un proceso de
evolución del desarrollo del niño. Consistirá en la apreciación cualitativa de su
desarrollo integral, en función de las siguientes áreas: Cognoscitiva,
psicomotora, del lenguaje y física, conforme al régimen que se establezca
para tal efecto por resolución del Ministerio de Educación.
2.- El Nivel de Educación Primaria:
Según la Resolución 266 del 05/01/2000, Artículo 3, El proyecto pedagógico
de aula, se originará de la evaluación diagnostica. Estará centrado en los
intereses y necesidades de los estudiantes, resultara del intercambio de ideas
entre el docente y el estudiante de acuerdo con el contesto histórico-social.
178
Las competencias establecidas para su logro y aquellas no previstas que
surjan en su desarrollo serán evaluadas por todos los actores de los procesos
de enseñar y de aprender.
Artículo 7. El Régimen de Evaluación se aplicará a los planes de estudios de
1era. y 2da. Etapa de Educación Básica, conformado por los ejes
transversales y las áreas académicas siguientes: ejes transversales, lenguaje,
desarrollo del pensamiento, valores, identidad nacional, trabajo, y ambiente;
área académica: lengua y literatura, matemáticas, ciencias de la naturaleza y
tecnología, ciencias sociales, educación estética y educación física.
Artículo 8. La Evaluación para la 1era. Y 2da. Etapa de Educación Básica es
cualitativa. Multidireccional, Constructiva, Ética, Naturalista, Continúa, Integral,
Cooperativa, Flexible, Sistemática, Acumulativa, Individualizada, Informativa
de Carácter Descriptivo, Narrativo e Interpretativo de Valoración Continua de
todos los factores del curriculum y de los actores que intervienen en el
proceso.
Artículo 16. La escala alfabética para la interpretación de los resultados del
rendimiento estudiantil es:
A = Alcanzó todas las competencias y, en algunos casos, superó las
expectativas para el grado.
B = Alcanzó todas las competencias previstas para el grado.
C = Alcanzó la mayoría de las competencias previstas para el grado.
D = Alcanzó algunas de las competencias previstas para el grado, pero
requiere de un proceso de nivelación escolar para alcanzar las restantes.
E = No logró adquirir las competencias mínimas requeridas para ser
promovido al grado inmediato superior.
3.- El Nivel de Educación Media General:
a.- En la Educación Media General, el Rendimiento Académico se expresará
mediante calificaciones cuantitativas en números enteros comprendidos
en la escala del uno (01) al veinte (20), ambos inclusive. La calificación
mínima aprobatoria es de diez (10) puntos.
179
b.- Los (las) Profesores(as) están obligados (as) a desarrollar todas las
evaluaciones planificadas e informadas previamente a los y las
estudiantes.
c.- El año escolar se compone de tres (03) lapsos: lapso I, II y III. En cada
lapso las evaluaciones acumulativas tendrán un valor de 70% y la
evaluación final del lapso 30%. Luego de culminadas las evaluaciones de
cada lapso, se realizarán los Consejos de Sección o planificación de cada
curso, donde se podrán hacer ajustes de calificaciones a los y las
estudiantes que hayan obtenido una actuación meritoria durante el lapso
finalizado por participación de actividades extra cátedra.
d.- Al finalizar el lapso y/o período académico, el Colegio entregará un boletín
a los representantes, en el cual aparecen las asignaturas del Plan de
Estudios con sus correspondientes calificaciones.
e.- En los tres niveles Educativos, la Unidad Educativa Colegio “Nuestra
Señora de la Consolación” se ajustará a las Resoluciones y Leyes
emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
f.- El (la) profesor/a asentará las calificaciones en una hoja suministrada por
el Departamento de Evaluación para tal fin, con este instrumento los (las)
profesores (as) deben mantener informados oportunamente a los y las
estudiantes y los (las) representantes de su evaluación continua.
g.- La evaluación continua debe ser distribuida por cada profesor (a) en
común acuerdo con sus estudiantes, a fin de evitar recargos en pruebas,
trabajos o cualquier actividad de carácter evaluativo al final del lapso.
h.- Las pruebas deben ser corregidas, calificadas y devuelta a los y las
estudiantes en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles. Los trabajos
prácticos y trabajos de investigación deben ser corregidos, calificados y
devueltos a los y las estudiantes en un lapso no mayor de diez (10) días
hábiles.
180
Capitulo II
Del Rendimiento Estudiantil
Artículo 296. El Rendimiento Estudiantil es el progreso alcanzado por los
estudiantes, en función de la competencia, bloques de contenido y objetivos
programáticos propuestos. (R.L.O.E. Art. 106).
Artículo 297. A los fines del otorgamiento de la calificación en cada estrategia de
evaluación, el docente deberá apreciar no sólo el rendimiento estudiantil de sus
estudiantes sino también los rasgos de su personalidad, entre los cuales podrán
considerarse, según el caso; la responsabilidad, los hábitos de trabajo e higiene, la
presentación personal y la cortesía, la creatividad y la iniciativa, el ajuste social y
la participación; todo ello sin menoscabo de los juicios descriptivos que emita el
docente sobre la actuación general del estudiante. (Resolución 213, Art. 23).
Artículo 298. A los fines de la aplicación del contenido del Artículo 112 del
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación 1980, Circular Nº 000004,
deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
1. Cuando el 30% o más de los estudiantes de un grado, año o sección que
presentaron una evaluación parcial, final de lapso o revisión no alcanzare la
calificación mínima aprobatoria, tendrán derecho a optar a una segunda forma
de evaluación y esta deberá ser aplicada luego de haberse realizado la
actividad remedial respectiva.
2. Cuando el 30% o más de los estudiantes no alcanzaren la calificación mínima
aprobatoria; al finalizar cada lapso se realizará una nueva forma de evaluación
tomando en cuenta los nudos críticos en el o los contenidos desarrollados así
como la diversificación de las estrategias de evaluación después de haber
hecho actividades de superación pedagógica (remediales). Estas serán
acordadas entre cada docente y el grupo de estudiantes a ser evaluados.
(Resolución 006696 de 22/08/2012).
Artículo 299. Circular 07 del 1989. De los criterios para ajustar la calificación
definitiva: los estudiantes deberán consignar ante la dirección del Plantel una
constancia que contenga sus datos personales y actividad cultural, científica o
artística. Esto será credencial suficiente para ajustar la calificación definitiva hasta
en dos (2) puntos en dos (2) asignaturas en cada lapso.
Artículo 300. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el R.G.L.O.E., la
participación de los estudiantes en actividades que favorezcan al plantel o a la
181
comunidad, será credencial de mérito para ajustar hasta en dos (2) puntos, en dos
asignaturas las calificaciones obtenidas en cada lapso. (Resolución 213, Art.13).
Artículo 301. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el R.G.L.O.E, la
participación de los estudiantes debidamente certificada en competencias
deportivas realizadas en instituciones oficiales y las actividades que realicen en
actividades deportivas aficionadas serán credenciales suficientes para ajustar la
calificación definitiva hasta dos (2) puntos la calificación obtenida en cada lapso en
las asignaturas de Educación física y deporte. (Resolución 213, Art. 11).
Artículo 302. El Régimen Especial para los estudiantes que presentan
impedimentos físicos o psíquicos a que se refiera el R.G.L.O.E, Art. 102, será
establecido por el docente respectivo, previo acuerdo del consejo de docente.
(Resolución 213, Art. 12).
Artículo 303. Del Área de Formación Pendiente, Circular Nº 6696, los y las
estudiante que en la evaluación de revisión resultare aplazado en dos (2)
asignatura Circular Nº 0007 del 2010, podrá inscribirse en el año inmediato
superior con todas sus asignaturas y en el año anterior con la asignatura
pendiente teniendo derecho a presentarla en cuatro (4) momentos:
- Primera semana del mes de octubre del periodo escolar que se inicia.
- Primera semana del mes de diciembre.
- Ultima semana del mes de enero.
- Primera semana del mes de junio.
La prueba contemplará el 100% del contenido programático de la asignatura
pendiente y la calificación obtenida será la calificación final, respetando lo
normado en el Art. 112 en el Reglamento General.
De resultar aplazado en el cuarto (4) momento antes señalado se inscribirá y
cursará sus estudios en las mismas condiciones del año escolar que finaliza.
Artículo 304. Para seguir los cursos y obtener los certificados y Títulos que
confiere el Ministerio Popular para la Educación, los estudiantes deberán cumplir
los requisitos que sobre condiciones de asistencia, exámenes, trabajos prácticos y
demás materias determine la normativa respectiva. (R.G.L.O.E. 1980, Art. 125). El
régimen académico hará especial énfasis en el área de Educación para el Trabajo.
Artículo 305. Para optar a la Certificación de Educación Media General, los y las
estudiantes cursantes del 5º año de Educación Media General, además de
aprobar todas las áreas de formación, deben realizar una actividad en beneficio de
la comunidad. (Art. 27 del R.L.O.E).
182
Artículo 306. La asistencia a clases es obligatoria, el porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar según el caso, será del 75%. (R.L.O.E. Art. 109).
Artículo 307. A los fines de la aplicación del Art. 118 del R.G.L.O.E., los
estudiantes repitientes de Educación Básica y Educación Media General, repetirán
el grado en la forma y condiciones que establezca el Ministerio de Educación
Popular para la Educación. (Resolución 213, Art.16).
Artículo 308. De la Nulidad y Reconsideración de las pruebas.
La nulidad de las pruebas procederá de oficio o a solicitud de parte interesada en
cualquiera de los siguientes casos:
1.- Cuando no reúna las condiciones técnicas y pedagógicas requeridas, será el
Coordinación de Evaluación y Control de Estudio quien decida la
reconsideración de la prueba.
2.- Cuando se compruebe que su contenido era conocido por los y las estudiantes
antes de su aplicación.
3.- Cuando se hayan cometido irregularidades durante su realización (material de
apoyo) para la realización de esta.
Título VIII
Disposiciones Finales
Capitulo I
Régimen Económico
Artículo 309. La “UNIDAD EDUCATIVA” Colegio “Nuestra Señora de la
Consolación”, establece anualmente el monto de la matricula y mensualidades
correspondiente al año escolar, previa publicación de la Gaceta Oficial, emanada
del Ministerio del Poder Popular para la Educación y la aprobación del porcentaje
establecido en la mencionada gaceta, por parte de el Consejo Educativo que
conforman la Unidad Educativa.
183
Artículo 310. EL (LA) REPRESENTANTE, una vez formalizada la inscripción,
mediante la firma del Contrato de Servicio Educativo; deberá pagar por
adelantado, los primeros cinco (05) días de cada mes, el monto correspondiente a
la mensualidad o pago mensual del servicio educativo contratado; lo cual genera
una obligación indeclinable a carga de EL (LA) REPRESENTANTE y a favor de
LA UNIDAD EDUCATIVA.
Artículo 311. El incumplimiento de EL (LA) REPRESENTANTE en el pago de
las mensualidades que hace referencia el artículo anterior ocasiona la
amenaza al derecho a la educación del colectivo que integra la unidad educativa y
da lugar a la apertura del procedimiento interno de cobranzas, establecido en los
Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
Artículo 312. En caso de retiro del niño(a) o adolescente, antes de la terminación
del periodo escolar, para el cual fue contratado el servicio educativo, EL (LA)
REPRESENTANTE, no podrá reclamar la devolución del pago de la inscripción.
Manual de Procedimiento Interno de Cobranzas
Artículo 313. La institución educativa, mediante los presentes normativas,
establece sus políticas únicas de cobranzas para todos los casos; las cuales se
encuentran ajustadas, al contrato de servicio educativo que se firma al inicio de
cada año escolar con los padres, madres, representantes o responsables de cada
estudiante inscrito y con los presentes Acuerdos de Convivencias Escolar y
Comunitaria. Todo ello para realizar un efectivo procedimiento de cobranzas por
incumplimiento a las obligaciones económicas adquiridas en el Contrato de
Servicio Educativo.
Artículo 314. El procedimiento interno de cobranza debe iniciarse, cuando el
padre, madre, representante o responsable del estudiante, se atrasa en la
cancelación de la mensualidad correspondiente a cada mes; es decir, no realiza el
pago, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes; tal y como lo establece
el Contrato de Servicio Educativo. En cuyo caso, la institución educativa debe
iniciar su gestión de cobranza de la siguiente manera:
1. PRIMER COMPROMISO DE PAGO: Vencidos los cinco (05) primeros días
de cada mes, sin que el padre, madre representante o responsables haya
realizado el pago correspondiente a la mensualidad, debe realizarse mediante
comunicación escrita, con acuse de recibo el PRIMER COMPROMISO DE PAGO,
184
el cual debe ser redactado de manera muy sencilla y debe recordarle al padre,
madre, representante o responsable la obligación de realizar su pago, todo ello
con base a las normas contractuales adquiridas con la firma del Contrato de
Servicio Educativo, los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y a la
amenaza al derecho a la educación del colectivo que conforma el estudiantado
inscrito en la institución, que se genera con la falta de pago oportuno.
A los efectos legales pertinentes, el recordatorio de pago, debe realizarse al
obligado contractualmente; es decir, al padre, madre, representante o responsable
que haya firmado el Contrato de Servicio Educativo. Sin embargo es
solidariamente responsable el otro padre que ejerza conjuntamente la Patria
Potestad y Responsabilidad de Crianza de Niños, Niñas y Adolescentes; salvo
sentencia definitivamente firme, emanada del Tribunal de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, donde se establezca el único obligado en el pago de las
mensualidades escolares; en cuyo caso el recordatorio de pago deberá
realizársele exclusivamente a este.
2. SEGUNDO COMPROMISO DE PAGO: Cuando el padre, madre,
representante o responsable de el o la estudiante, no haya cancelado la
mensualidad vencida, transcurridos quince (15) días, de habérsele entregado el
primer recordatorio de pago, debe realizarse el segundo recordatorio, el cual
deberá contener la información y redacción del primero, agregándosele la
advertencia que el atraso de pago de dos (02) mensualidades, generará la
remisión del expediente al departamento legal; todo ello con base a las normas
contractuales adquiridas con la firma del Contrato de Servicio Educativo, los
Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y a la amenaza al derecho a la
educación del colectivo que conforma los y las estudiantes inscritos en la
institución, que se genera con la falta de pago oportuno.
PARAGRAFO UNICO: También podrán realizarse los recordatorios de pagos a
que se hace referencia en los puntos anteriores, vía telefónica al teléfono celular
del obligado contractualmente o mediante correo electrónico.
En el caso de realizar el aviso de cobro mediante llamada telefónica, es importante
llevar un control de llamadas; a través del cuaderno o libro de registros de
llamadas, el cual necesariamente deberá contener día, hora, nombre del
representante y motivo de la llamada; a los fines de dejar constancia del
Recordatorio de pago realizado; ya que el mismo tendrá como soporte o medio
probatorio la factura telefónica.
Cuando se realice vía correo electrónico, deberá imprimirse una copia del email y
otra del envió; es decir la pagina principal de la carpeta de mensajes enviados, lo
cual constituye la prueba del envió.
185
El incumplimiento del segundo compromiso de pago en el cual se acumulen (2)
meses o mas se procederá al cobro por intimación ante los tribunales respectivos.
3. CITACION ADMINISTRATIVA CON DEPARTAMENTO LEGAL,
REALIZACION DE CONVENIO DE PAGO: Transcurridos los cinco (05) primeros
días del segundo mes vencido, sin que el padre, madre representante o
responsables haya realizado el pago correspondiente a las dos (02)
mensualidades pendientes, deberá realizarse mediante comunicación escrita, con
acuse de recibo UNA CITACION ADMINISTRATIVA CON DEPARTAMENTO
LEGAL, donde se inste al padre, madre, representante o responsable a acudir a la
administración de la institución.
Esta citación deberá contener fecha y hora cierta de la cita, solicitando su
confirmación, con posibilidad de cambio en caso que el padre, madre,
representante o responsable no pueda acudir el día y hora citado. Igualmente
deberá contener el punto a tratar en la reunión.
PARAGRAFO PRIMERO: La reunión que se lleve a cabo con el padre, madre,
representante o responsable, deberá concluir obligatoriamente con la elaboración
de un Acta Compromiso o Convenio de Pago; el cual deberá contener los datos de
la institución y su representante legal, los datos del padre, madre, representante o
responsable, el objeto de la reunión, el monto adeudado y su concepto y la fecha
de pago, indicando que no existirá prorroga alguna; así como también deberá
contener la advertencia que en caso de incumplimiento, el expediente será
remitido a la Coordinación de Defensorías Escolares, adscrito a la Zona Educativa
con copia al Consejo Municipal de Supervisión Educativa.
Artículo 315. En caso que existiera incumplimiento de la obligación adquirida por
parte del padre, madre, representante o responsable, establecida en el articulo
anterior; la institución deberá remitir el caso a Defensoría Escolar, con copia al
Consejo Municipal de Supervisión Educativa; cuya remisión deberá realizarse
mediante oficio, que deberá contener el objeto de la remisión, el nombre del padre,
madre, representante o responsable moroso, Cédula de Identidad, monto de la
deuda, los meses correspondientes a la deuda, dirección y teléfono del
representante, acompañado de copia simple del contrato de prestación de servicio
educativo; todo ello con base a las normas contractuales adquiridas con la firma
del Contrato de Servicio Educativo, los Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitarias y a la amenaza al derecho a la educación del colectivo que conforma
el estudiantado inscrito en la institución, que se genera con la falta de pago
oportuno con copia al Consejo Municipal de Supervisión Educativa.
186
PARAGRAFO UNICO: En caso que el representante se negare a firmar el acuse
de recibo a que se hace referencia en el primero y segundo recordatorio de pago o
a recibir la citación administrativa en departamento legal, la institución educativa,
deberá dejar constancia en un acta, que anexará al recordatorio de pago o a la
citación administrativa y remitirá el caso a Defensoría Escolar con copia al
Consejo Municipal de Supervisión Educativa. De igual manera lo hará en caso que
el representante no asista y haya firmado el acuse de recibo respectivo, una vez
culminado el procedimiento interno de cobranzas completo.
Artículo 316. Todos los documentos que se realicen en ocasión a la gestión de
cobranza, deberán ser llevados en un expediente que se debe abrir en ocasión a
la misma; los cuales servirán de soporte o pruebas al ser remitido el caso a la
Defensoría Escolar y al Consejo Municipal de Supervisión Educativa.
Artículo 317. En los casos de cumplimiento parcial de los acuerdos celebrados se
remitirán directamente a la Defensoría Escolar, por asimilarse dicha situación a la
violación del Contrato de Servicio Educativo, los Acuerdos de Convivencia Escolar
y Comunitaria e igualmente a la amenaza al derecho a la educación del colectivo
que conforma el estudiantado inscrito en la institución, que se genera con la falta
de pago oportuno.
Artículo 318. Si El (LA) REPRESENTANTE, cumple con la obligación adquirida
en el convenio de pago con la institución, cesa el procedimiento de cobranza.
Artículo 319. Una vez agotados el procedimiento interno de cobranzas a que se
hace referencia en estos Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria; sin que
el padre, madre, representante o responsable, haya cumplido con la obligación
contractual adquiridas, relativa a el pago de las mensualidades debe remitirse un
oficio al Consejo Municipal de Supervisión Educativa, quien ya debe tener
conocimiento del asunto por las copias enviadas cuando el caso fue tramitado
ante la Defensoría, acompañada de todo los anexos que contiene el expediente,
mediante la cual se solicite la garantía al derecho a la educación del niño (a) o
adolescente, cuyo padre no pueda cumplir con las obligaciones contractuales
adquiridas en el Contrato de Servicio Educativo, ni con el convenio de pago
firmado; a los fines que sea inscrito en la institución pública más cercana a su
domicilio.
Artículo 320. Situaciones y Asuntos No Previstos.
Todas las situaciones y asuntos no previstos en los Acuerdos de Convivencia
Escolar y Comunitaria serán resueltos o decididos por la autoridad a quien
187
corresponda según su naturaleza y circunstancias, de conformidad con lo
establecido en el ordenamiento jurídico y en las Disposiciones Fundamentales de
estos Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, atendiendo siempre al
Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes y el carácter propio.
El Carácter Propio de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora de la
Consolación”, fundamentado en el Carisma de la Madre María Rosa Molas por la
gracia de Dios, en todo momento, somos llamados a evangelizar en el nombre de
nuestro Señor Jesucristo y dejar sus huellas grabadas en todo el quehacer diario
permitiendo dar cumplimiento al Proyecto Educativo Integral Comunitario que
tocado por nuestros principios Católicos y Cristianos lo llamaremos Proyecto
Educativo Integral Comunitario Evangelizador sembrador de valores que atiende
al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolecentes.
Artículo 321. Archivo de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y los Reglamentos Especiales. Una copia original de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y de
todos los Reglamentos Especiales se conservará en los archivos de la Dirección y
las Subdirecciones, Secretaría y Coordinaciones de la Unidad Educativa Colegio
“Nuestra Señora de La Consolación”. En caso de existir dudas acerca del
contenido de las disposiciones de cualesquiera copias de estos instrumentos
normativos, se tendrá como cierto y fidedigno el contenido de las copias originales
que se mantienen en los archivos mencionados.
Artículo 322. Reforma de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria. Los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria solo pueden ser revisadas y
modificadas anualmente si así se requiere, a través de mesas de trabajo, en el
mes de junio y aprobado en la Asamblea Escolar del Consejo Educativo, para ser
aplicado en el año escolar siguiente. El proceso de reforma de los Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitaria debe promover y garantizar la participación
activa y la más amplia consulta de los integrantes de la Unidad Educativa Colegio
“Nuestra Señora de la Consolación”, entre ellos, los y las estudiantes, padres,
madres, representantes, responsables, docentes y personal directivo,
administrativo y obrero.
Artículo 323. Aprobación y Vigencia. Los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria entran en vigencia una vez
que son revisadas y aprobadas por la Asamblea General del Consejo Educativo
del Colegio. La vigencia de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria
será de un año escolar contado a partir de su entrada en vigencia.