ACUERDO QUEENTRE SICELEBRAN LOSTRIBUNALES Y CON LA ... · extranjeros con el Poder Judicial dei...
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ACUERDO QUE ENTRE SI CELEBRAN LOS TRIBUNALES YLAS CORTES SUPREMAS DEL MERCOSUR Y ASOCIADOS,CON LA FINALlDAD DE PROMOVER UN PROGRAMA DECOOPERACIÓN Y INTERCAMBIO DE MAGISTRADOS Y
FUNCIONARIOS JUDICIALES
I
Los Tribunales y las Cortes Supremas dei MERCOSUR yAsociados, por sus representantes,
,
CONSIDERANDO los términos dei Protocolo de Intenciones nO01/2006 que, en su cláusula primera, prevé el estímulo ai cambio deinformaciones y ai debate juridico entre magistrados de los paísesmiembros de la región,
CONSIDERANDO el PROGRAMA DE ESTiMULO A LACOOPERACIÓN Y AL INTERCAMBIO EN EL ÁREA DELDERECHO EN EL MERCOSUR, instituido a través dei acuerdofirmado entre los Tribunales y Cortes Supremas en 9 de noviembrede 2007,
CONSIDERANDO que la integración de magistrados y funcionariosjudiciales en el ámbito dei MERCOSUR es de fundamentalimportancia para la expansión de las bases de cooperación judicial,el fortalecimiento dei bloque y la promoción de la seguridad jurldicaen la región, como factor de estabilidad política, económica y social,
ACUERDAN
Desarrollar el PROGRAMA DE COOPERACIÓDE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JPAisES MEMBROS DEL MERCOSUR S
I - EI Programa se realizará mediante el acogimiento, por losTribunales y Cortes Supremas dei MERCOSUR, de magistrados yfuncionarios judiciales de los paises miembros de la región, parafines de conocimiento dei Poder Judicial dei pais anfitrión en todassus instancias.
11- Los Tribunales y las Cortes Supremas dei MERCOSUR yAsociados se comprometen a estimular y divulgar, en el ámbito deiPoder Judicial de sus paises, la existencia dei Programa,estableciendo los criterios para la selección de los interesados.
111- Cabrá a los Tribunales y a las Cortes Supremas deiMERCOSUR y Asociados, en la condición de anfitriones:
a) recibir durante la vigencia dei presente Acuerdo, ai mínimo, unmagistrado o funcionario de la Justicia oriundo de cada un de lospaises signatarios;
b) organizar aclividades dirigidas a la interacción de los magistradosextranjeros con el Poder Judicial dei pais anfitrión, tales como laasistencia a audiencias y sesiones de juzgamiento de las Cortesreceptoras, la exposición sobre el funcionamiento de la justicianacional, el acompafiamiento de la rutina de trabajo de los juecesde primera y segunda instancias, la presentación de la ensefianzajuridica nacional por centro universitario local, entre otras.
c) emitir certificado de participación dei magistrado o funcionario enel PROGRAMA DE COOPERACIÓN Y INTERCAMBIO DE
, MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LOS PAisESMIEMBROS DEL MERCOSUR Y ASSOCIADOS.
IV - Cabrá a los Tribunales y a las Cortes Supremas deiMERCOSUL y Asociados, en la condición de órganos de origen:
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finición de lasnal de los que
dei Programa dero y asociados;
a) seleccionar los candidatos que participarCooperación y Intercambio en los países miem
b) promover las iniciativas necesariascondiciones para el reconocimiento departiciparen de las aclividades.
v - Para participar dei Programa, el magistrado o funciona rio deberácostear su propia estada, incluso el obligatorio seguro deenfermedad y accidentes, sin pe~uicio de eventual obtención depatrocinio o subsidio por asociación de c1ase o institución defomento ai estudio y investigación.
VI - La duración de la visita, que no deberá ultrapasar el plazo de30 dias, será previamente establecida pela Corte anfitriona.
VII - La eventual producción académico-cienlifica decurrente de lavisita deberá hacer mención expresa ai PROGRAMA DECOOPERACIÓN Y INTERCAMBIO DE MAGISTRADOS YFUNCIONARIOS JUDICIALES DE LOS PA[SES MIEMBROS DELMERCOSUR Y ASOCIADOS.
VIII - EI presente Acuerdo tendrá vigencia de 2 (dos) anos, a partirde su firma.
IX - En el VII Encuentro, que será realizado en 2009, las CortesSupremas dei MERCOSUR y Asociados avaluarán los resultadosdei Programa y decidirán sobre la necesidad o no de revisión de loscriterios establecidos.
(X - Este Acuerdo no envuelve transferencia de recursos entre lasPartes.
XI - EI presente Acuerdo podrá ser denunciado por acto unilateralde voluntad, mediante previo aviso a las otras Partes, conantecedencia minima de 60 (sesenta) dias.
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E asi, por estar de pleno acuerd, Irman las partes elpresente Acuerdo, en 8 (ocho) ejemplare , eportuguesa, idiomas oficiales dei MERC Uveintiuno dias dei mes de noviembre d I a
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ACUERDO QUE ENTRE SI CELEBRAN LOS TRIBUNALES YLAS CORTES SUPREMAS DEL MERCOSUR Y ASOCIADOS,CON LA FINALlDAD DE PROMOVER UN PROGRAMA DECOOPERACIÓN Y INTERCAMBIO DE MAGISTRADOS Y
FUNCIONARIOS JUDICIALES
Los Tribunales y las Cortes Supremas dei MERCOSUR yAsociados, por sus representantes,
CONSIDERANDO los términos dei Protocolo de Intenciones nO01/2006 que, en su cláusula primera, prevé el estímulo ai cambio deinformaciones y ai debate juridico entre magistrados de los paísesmiembros de la región,
CONSIDERANDO el PROGRAMA DE ESTiMULO A LACOOPERACIÓN Y AL INTERCAMBIO EN EL ÁREA DELDERECHO EN EL MERCOSUR, instituido a través dei acuerdofirmado entre los Tribunales y Cortes Supremas en 9 de noviembrede 2007,
CONSIDERANDO que la integración de magistrados y funcionariosjudiciales en el ámbito dei MERCOSUR es de fundamentalimportancia para la expansión de las bases de cooperación judicial,el fortalecimiento dei bloque y la promoción de la seguridad jurídicaen la región, como factor de estabilidad política, económica y social,
ACUERDAN
Desarrollar el PROGRAMA DE COOPERACIÓN Y INTEDE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALEPAisES MEMBROS DEL MERCOSUR E ASSOCIADO .
I - EI Programa se realizará mediante el acogimiento, por losTribunales y Cortes Supremas dei MERCOSUR, de magistrados yfunciona rios judiciales de los países miembros de la región, parafines de conocimiento dei Poder Judicial dei pais anfitríón en todassus instancias.
11- Los Tribunales y las Cortes Supremas dei MERCOSUR yAsociados se comprometen a estimular y divulgar, en el ámbito deiPoder Judicial de sus paises, la existencia dei Programa,estableciendo los criterios para la selección de los interesados.
111- Cabrá a los Tribunales y a las Cortes Supremas deiMERCOSUR y Asociados, en la condición de anfitriones:
a) recibír durante la vigencia dei presente Acuerdo, ai mínimo, unmagistrado o funcionario de la Justicia oriundo de cada un de lospaises signatarios;
b) organizar aclividades dirigidas a la interacción de los magistradosextranjeros con el Poder Judícial dei pais anfitrión, tales como laasistencia a audiencias y sesiones de juzgamiento de las Cortesreceptoras, la exposición sobre el funcionamiento de la justicianacional, el acompaiiamiento de la rutina de trabajo de los juecesde primera y segunda instancias, la presentación de la enseiianzajurídica nacional por centro universilario local, entre otras.
c) emitir certificado de participación dei magistrado o funcionario enel PROGRAMA DE COOPERACIÓN Y INTERCAMBIO DEMAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LOS PAisESMIEMBROS DEL MERCOSUR Y ASSOCIADOS.
IV - Cabrá a los Tribunales y a las Cortes Supremas deiMERCOSUL y Asociados, en la condición de órganos de origen:
a) seleccionar los candidatos que participaránCooperación y Intercambio en los países míembr
b) promover las iniciativas necesarias a lacondiciones para el reconocimiento de meritoparticiparen de las actividades.
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v - Para participar dei Programa, el magistrado o funciona rio deberácostear su propia estada, incluso el obligatorio seguro deenfermedad y accidentes, sin perjuicio de eventual obtención depatrocinio o subsidio por asociación de c1ase o institución defomento ai estudio y investigación.
VI - La duración de la visita, que no deberá ultrapasar el plazo de30 dias, será previamente establecida pela Corte anfitriona.
VII - La eventual producción académico-científica decurrente de lavisita deberá hacer mención expresa ai PROGRAMA DECOOPERACIÓN Y INTERCAMBIO DE MAGISTRADOS YFUNCIONARIOS JUDICIALES DE LOS PAlsES MIEMBROS DELMERCOSUR Y ASOCIADOS.
VIII - EI presente Acuerdo tendrá vigencia de 2 (dos) anos, a partirde su firma.
IX - En el VII Encuentro, que será realizado en 2009, las CortesSupremas dei MERCOSUR y Asociados avaluarán los resultadosdei Programa y decidirán sobre la necesidad o no de revisión de loscriterios establecidos.
X - Este Acuerdo no envuelve transferencia de recursos entre las.Partes.
XI - EI presente Acuerdo podrá ser denunciado por acto unilateralde voluntad, mediante previo aviso a las otras Partes, conantecedencia minima de 60 (sesenta) dias.
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Francisco Javier Ricaute GomezCorte Suprema de Justicia de la
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CONSIDERANDO el PROGRAMA DE ESTIMULO A LACOOPERACIÓN Y AL INTERCAMBIO EN EL ÁREA DELDERECHO EN EL MERCOSUR, instituido a través dei acuerdofirmado entre los Tribunales y Cortes Supremas en 9 de noviembrede 2007,
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II - Los Tribunales y las Cortes Supremas dei MERCOSUR yAsociados se comprometen a estimular y divulgar, en el ámbito deiPoder Judicial de sus paises, la existencia dei Programa,estableciendo los criterios para la selección de los interesados.
111- Cabrá a los Tribunales y a las Cortes Supremas deiMERCOSUR y Asociados, en la condición de anfitriones:
a) recibir durante la vigencia dei presente Acuerdo, ai minimo, unmagistrado o funcionario de la Justicia oriundo de cada un de lospaises signatarios;
b) organizar actividades dirigidas a la interacción de los magistradosextranjeros con el Poder Judicial dei pais anfitrión, tales como laasistencia a audiencias y sesiones de juzgamiento de las Cortesreceptoras, la exposición sobre el funcionamiento de la justicianacional, el acompanamiento de la rutina de trabajo de los juecesde primera y segunda instancias, la presentación de la ensenanzajurídica nacional por centro universitario local, entre otras.
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c) emitir certificado de participación dei magistrado o funcionario enel PROGRAMA DE COOPERACIÓN Y INTERCAMBIO DEMAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LOS PAíSESMIEMBROS DEL MERCOSUR Y ASSOCIADOS.
IV - Cabrá a los Tribunales y a las Cortes Supremas deiMERCOSUL y Asociados, en la condición de órganos de origen:
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VII - La eventual producción académico-cientifica decurrente de lavisita deberá hacer mención expresa ai PROGRAMA DECOOPERACIÓN Y INTERCAMBIO DE MAGISTRADOS YFUNCIONARIOS JUDICIALES DE LOS PAíSES MIEMBROS DELMERCOSUR Y ASOCIADOS. ~ \
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XI - EI presente Acuerdo podrá ser denunciado por acto unilateralde voluntad, mediante previo aviso a las otras Partes, conantecedencia minima de 60 (sesenta) dias.
E asi, por estar de pleno acuerd9( irman las partes elpresente Acuerdo, en 8 (ocho) ejemplare ,e lengua espanola yportuguesa, idiomas oficiales dei MERC U en Brasilia, a losveintiuno dias dei mes de noviembre dei a n;' y70.
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Rol ndo GialdinoCorte Suprem de u ticia de la Nación
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Corte Suprema de la Repúbüca de Chile
Francisco Javier R/caule GomezCorte Suprema de Justicia de la
República de Colômbia
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