Actos Inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas Elmer Jaimes Jaimes.
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Actos Inscribibles en el Actos Inscribibles en el Registro de Personas Registro de Personas
JurídicasJurídicas
Elmer Jaimes JaimesElmer Jaimes Jaimes
Registro de Personas Jurídicas
Reglamento del Registro de Sociedades :
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP-SN de 24/07/2001
Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas:
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 038-2013-SUNARP-SN de 15/02/2013
Normas RegitralesNormas Regitrales
Publicitar la existencia y vigencia de la persona
jurídica.
Publicitar a los directivos y representantes.
Ser instrumento para dar celeridad y
certidumbre al tráfico jurídico.
Finalidad del RegistroFinalidad del Registro
Principio de Especialidad: Por cada sociedad o
sucursal se abrirá una partida registral
Principio de Fe Pública Registral:- La inexactitud o
invalidez de los asientos registrales no perjudican al
tercero de buena fe haya celebrado actos jurídicos.
Principio de Tracto sucesivo:- Acto previo necesario o
adecuado para su extensión, salvo excepciones.
PRINCIPIOS REGISTRALESPRINCIPIOS REGISTRALES
PRINCIPIO DE ESPECIALIDADPRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
Para la inscripción del primer poder otorgado por una sociedad constituida o sucursal establecida en el
extranjero
se abrirá una partida registral,
en la que se inscribirán todos los poderes y demás actos que
los modifiquen o extingan
Por cada sociedad o sucursal
se abrirá una partida registral en la que se
extenderá
su primera inscripción, que será la del pacto social o la decisión de establecer una sucursal, respectivamente,
así como los actos inscribibles posteriores relativos a cada
una.
PRINCIPIOS DE FE PÚBLICA REGISTRALPRINCIPIOS DE FE PÚBLICA REGISTRAL
NO PERJUDICARÁ AL TERCERO QUE:
De BUENA FE hubiere celebrado actos jurídicos sobre
la base de los mismos,
siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no
consten en los asientos registrales
La INEXACTITUD o INVALIDEZ
de los asientos de inscripción del Registro
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVOPRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
La inscripción de las resoluciones judiciales o
arbitrales a que se refieren los incisos b) y f)
NO REQUIERE LA PREVIA INSCRIPCIÓN DE TALES
ACUERDOS O DECISIONES.
EXCEPCIÓN
PARA EXTENDER UNA INSCRIPCIÓN se requiere que
ESTÉ INSCRITO O SE INSCRIBA EL ACTO
PREVIO NECESARIO O ADECUADO PARA SU
EXTENSIÓN
TÍTULO INSCRIBIBLETÍTULO INSCRIBIBLE
La inscripción se efectuará en mérito de:
➢ DOCUMENTO PÚBLICO
➢ RESOLUCIÓN ARBITRAL o
➢ DOCUMENTO PRIVADO en los casos expresamente previstos.
Pueden realizarse inscripciones en virtud de
DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL
EXTRANJERO,
Siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana. Se presentarán en idioma español o traducidos a éste y legalizados, conforme a las normas sobre la materia
TÍTULO INSCRIBIBLETÍTULO INSCRIBIBLE
COPIAS CERTIFICADAS POR NOTARIO.
Estas serán transcripciones literales de la integridad o de la parte pertinente del acta, mecanografiadas, impresas o fotocopiadas, con indicación de los datos de la legalización del libro u hojas sueltas, folios de los que consta y donde obran los mismos, número de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido.
La inscripción de:
ACTOS o ACUERDOS
contenidos en ACTAS
que no requieran el otorgamiento de escritura pública
TÍTULO INSCRIBIBLETÍTULO INSCRIBIBLE
ACTAS DE LAS SESIONES
• El acta expresa un resumen de lo acontecido en la reunión.
• Es un documento escrito.• Es un documento privado.• Es el medio de prueba de lo acontecido en
la reunión.
Registro Registro dede
SociedadesSociedades
Alcance del Registro de SociedadesAlcance del Registro de Sociedades
Alcance del Registro de Sociedades
a) Las sociedades constituidas en el país y sus sucursales;
b) Las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero; y,
c) Los poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursales establecidas en el extranjero.
Oficina Registral CompetenteOficina Registral Competente
Alcance del Registro de Sociedades
La Oficina Registral correspondiente al domicilio de las personas jurídicas o de sus sucursales, respectivamente.
Los poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursales establecidas en el extranjero, se inscribirán en el Registro de la Oficina Registral correspondiente al lugar indicado en el poder. Cuando no se hubiere indicado el lugar, se inscribirán en la Oficina Registral de Lima.
Actos InscribiblesActos Inscribibles
a) El pacto social que incluye el estatuto y sus modificaciones;
b) Las resoluciones judiciales o arbitrales sobre la validez del pacto social inscrito; asimismo, las que se refieran a sus modificaciones o a los acuerdos o decisiones societarias inscribibles;
c) El nombramiento de administradores, liquidadores o de cualquier representante de la sociedad, su revocación, renuncia, modificación o sustitución de los mismos. Los poderes, así como su modificación y, en su caso, su aceptación expresa. La revocación de sus facultades, la sustitución, delegación y reasunción de las mismas;
Actos InscribiblesActos Inscribibles
d) La delegación de las facultades y atribuciones de los órganos sociales;
e) La emisión de obligaciones, sus condiciones y sus modificaciones, así como los acuerdos de la asamblea de obligacionistas que sean relevantes con relación a la emisión, su ejecución, u otros aspectos de la misma.
Las resoluciones judiciales o arbitrales que se refieran a la emisión de obligaciones de una sociedad y los aspectos referidos tanto a ella, como a los acuerdos inscritos de la asamblea de obligacionistas;
f) Las resoluciones judiciales o arbitrales que afecten las participaciones sociales;
Actos InscribiblesActos Inscribibles
g) La fusión, escisión, transformación y otras formas de reorganización de sociedades;
h) La disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción de las sociedades;
i) Los convenios societarios entre socios que los obliguen entre sí y para con la sociedad, siempre que no versen sobre las acciones y no tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas;
Actos InscribiblesActos Inscribibles
j) Los convenios que versen sobre participaciones o derechos que correspondan a los socios de sociedades distintas a las anónimas;
k) El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a éstas; y,
l) En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuya inscripción prevean las leyes o este Reglamento
Actos No InscribiblesActos No Inscribibles
a) Los contratos asociativos previstos en la Ley;b) La transferencia de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad; los canjes y desdoblamientos de acciones u obligaciones; la constitución, modificación o extinción de derechos y gravámenes sobre las mismas, ni las medidas cautelares o sentencias que se refieran a las acciones u obligaciones;c) Las sentencias relativas a las deudas de la sociedad o sucursal.
Anotaciones preventivasAnotaciones preventivas
a) Las demandas y otras medidas cautelares sobre los actos señalados en el inciso b) y segundo párrafo del inciso e) del artículo 3 de este Reglamento;
b) Resoluciones judiciales o arbitrales no consentidas que ordenen la suspensión de acuerdos adoptados por la sociedad;
Anotaciones preventivasAnotaciones preventivas
c) Las demandas, embargos y otras medidas cautelares relacionadas con la participación del socio en las sociedades distintas a las anónimas. Cuando se trate de las sociedades colectivas o comanditarias simples se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 274 de la Ley; y,
d) Las demás que señalen las leyes y este Reglamento..
CALIFICACIÓN – ASPECTOS GENERALESCALIFICACIÓN – ASPECTOS GENERALES
ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR
En todas las inscripciones que sean consecuencia de un ACUERDO DE JUNTA GENERAL
el Registrador comprobará que se han cumplido las normas legales, del estatuto y de los convenios de
accionistas inscritos en el Registro sobre
CONVOCATORIA, QUÓRUM Y MAYORÍAS, salvo las excepciones previstas en este Reglamento
CONVOCATORIA – SOCIEDAD ANÓNIMACONVOCATORIA – SOCIEDAD ANÓNIMA
QUIEN CONVOCA ANTICIPACIÓN CONTENIDOÓRGANO
JUNTAOBLIGATORIA
ANUAL
OTRAJUNTA
DIRECTORIO
DIRECTORIO
ADMINISTRACIÓN
PRESIDENTE
113 LGS
117 LGS
1° NO MENOR DE 10 DÍAS
2° DENTRO DE LOS 10 DÍAS SGTS 1° C, Y POR LO MENOS CON 3 DÍAS ANTELACIÓN A LA FECHA DE LA 2° REUNIÓN
1° NO MENOR DE 3 DÍAS
2° DENTRO DE LOS 10 DÍAS SGTS 1° C, Y POR LO MENOS CON 3 DÍAS ANTELACIÓN A LA FECHA DE LA 2° REUNIÓN
NO MENOR DE 3 DÍAS
PUBLICACIÓN
167 LGS
•LUGAR•DÍA•HORA•ASUNTOS A TRATAR•2° C
ESQUELA
116 LGS
•LUGAR•DÍA•HORA•ASUNTOS A TRATAR
QUORUM – MAYORÍAS ACUERDOS
QUORUMSIMPLE
1° C: 50% ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO2° C: CUALQUIER NÚMERO DE ACCIONES125 LGS
MAYORÍA ABSOLUTADE LAS ACCIONES
S. C/D. A VOTOREPRESENTADAS
EN LA JUNTA
CAPITAL
100
A.S.C/D V.
QUORUM
50
A.S. C/D V.
MAYORÍA
26
VOTOS
NO MAYORÍASIMPLE
QUORUM – MAYORÍAS ACUERDOS
QUORUMCALIFICADO
Modificación estatutoAumento capitalEmisión obligacionesEnajenación de activosTransformación, fusión, disolución, liquidación
1° C: 2/3 ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO2° C: 3/5 ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO
MAYORÍA ABSOLUTADE LAS ACCIONES
S. C/D. A VOTO
CAPITAL
100
A.S.C/D V.
MAYORÍA
51
VOTOS
QUORUM1°: 672°: 60
A.S. C/D V.
QUORUM – MAYORÍAS ACUERDOS
DIRECTORIO
LA MITAD MAS 1 DE SUS MIEMBROSIMPAR: NÚMERO ENTEROINMEDIATO SUPERIORAL DE LA MITAD
MAYORÍA ABSOLUTADE VOTOS DE LOSDIRECTORESPARTICIPANTES168 169 LGS
MIEMBROS
7
QUORUM
4
ACUERDOS
3
Registro de Personas Registro de Personas Jurídicas No SocietariasJurídicas No Societarias
REGISTRO DE PERSONAS REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIASJURÍDICAS NO SOCIETARIAS
Este Reglamento regula las inscripciones de actos
relativos a las PERSONAS JURÍDICAS DISTINTAS
a las sociedades y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
•ASOCIACIÓN
•FUNDACIÓN
•COMITÉ
REGISTRO DE PERSONAS REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIASJURÍDICAS NO SOCIETARIAS
Normas generales para la calificación e inscripción de los actos de las personas jurídicas de naturaleza distinta de la societaria y de las Empresas Individuales de Responsablidad Limitada.La convocatoria y el quórum de las sesiones de los órganos colegiados se acreditan ante el registro mediante constancias con el carácter de declaración jurada.Incorporación de la teoría de la representación orgánica.
Reglamento:
ACTOS INSCRIBIBLESACTOS INSCRIBIBLES
a) El acto constitutivo de la persona jurídica, su estatuto y sus modificaciones;
b) El reconocimiento de persona jurídica constituida en el extranjero;
c) El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a éstas;
d) El nombramiento de los integrantes de los órganos, de los liquidadores y de los demás representantes o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modificación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de éstos, así como los demás actos comprendidos en sus regímenes
ACTOS INSCRIBIBLESACTOS INSCRIBIBLES
e) La fusión, escisión y transformación y otras formas de reorganización de personas jurídicas;
f) La disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción;
g) Las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a la validez del acto constitutivo inscrito o a los acuerdos inscribibles de la persona jurídica;
h) En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales
EMPRESA INDIVIDUAL DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADARESPONSABILIDAD LIMITADA
DECRETO LEY N° 21621
TÍTULO
ESCRITURA PÚBLICA
COPIA CERTIFICADA DEL ACTA
CON FIRMA LEGALIZADA DEL TITULAR
Es una persona jurídica de derecho privado, constituída por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su
Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa