OFERTA DE EMPLEO ASOCIACION SELECCIONA FISIOTERAPEUTA (REF.0461)
ACTO IMUGNADO 0461-19-EP
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CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA-
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CAM CENTRO DE ARBff RAJE Y MEDIACIÓN •
CÁMARA DE COMERCIO DE AMBATO & CÁMARA DE INDUSTRIA DE
TUNGURAHUA . 1
ARBITRAJE No. 004 -2017
Arbitraje en Equidad
Shamin Germania Pérez Basantes, en calidad de Gerente General y Representante Legal de
la Compañía Círculo de Servicios Chimborazo CIRSERVICH Cía. Ltda.
(ACTORA)
Vs.
Dr. Mario Alfredo Moreno Mora, en calidad de Gerente de la Compañía en nombre
Colectivo Corporación Pedagógica Bernardo Dávalos León y Compañía.
r (DEMANDADO)
Tribunal Arbitral:
Dr. José Elías Vasco Freire
Dr. Luis Fernando Suarez
Abg. Mauricio Tainayo Vásquez (Presidente)
Secretario Arbitral:
Abogada Alejandra Zurita
Ambato, 26 de Octubre de 2018
e Montalvo 03-31 entre Bolívar y Roca fuerte (Edificio de Las Cámaras) a 032 423561 F7j [email protected]
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TRIBUNAL ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA
CÁMARA DE COMERCIO DE AMBATO & CÁMARA DE INDUSTRIA DE
TUNGURAHUA (Proceso arbitral No. 004 -2017)
PRIMERO: DEMANDA.- El 20 de junio del 2017, a las 11h00, la Ingeniera Jhoana
Marcela Estrada Arguello, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la
Compañía Circulo de Servicios Chimborazo CIRSERVICH Cía. Ltda. ("Actora"), en
ese tiempo, por sus propios y personales derechos, presenta la demanda Arbitral (foja 2
a 3 vueltas) en contra del Dr. Mario Alfredo Moreno Mora, en calidad de Gerente de la
Compañía en nombre Colectivo Corporación Pedagógica Bernardo Dávalos León y
Compañía ("Demandado"). La Actora en LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE
DERECHO (numeral 3) da a conocer que con fecha 1 de marzo del 2013, en la ciudad
de Riobamba, su representada CIRSERVICH Cía. Ltda. Suscribió un contrato de
arriendo con el Dr. Mario Alfredo Moreno Mora, Gerente General de la Corporación
Pedagógica Bernardo Dávalos León y Compañía por el cual dicha Corporación
arrendataria paso a utilizar las instalaciones fisicas de mi representada, situadas en la
Av. Circunvalación 489 y Santa Martha en la ciudad de Riobamba, provincia de
Chimborazo, para el funcionamiento de dicha Corporación Pedagógica. El plazo
contractual fue de dos años, que se ha renovado automáticamente, de acuerdo a la
cláusula Quinta "Plazo" del contrato de arrendamiento que adjunto a (foja 13) Ante la
mora en el pago de pensiones arrendaticias solicite un proceso de Mediación en el
Centro de Mediación de la Función JudiCial de Riobamba, como consta en el expediente
2016- 122 y suscribiéndose el Acta de Mediación Nro. 122, el 18 de febrero del 2016
(fojas 9 a 10), en la cual se acordó que el valor acumulado a pagarse es de CUATRO
MIL CIENTO SESENTA DOLARES (USD 4.160), lo pagaría dicho arrendatario en las
cantidades y plazos mencionados en el numeral 1 punto 3 tres "Acuerdo" de dicha Acta
de Mediación (fojas 9 vuelta a 10), es decir hasta junio del 2016.
Ante la falta de pago de los valores acordados en dicha Acta de Mediación Nro. 122,
tuve que presentar la correspondiente demanda de ejecución de la misma, cuyo trámite
se sigue en la Unidad Judicial Civil del Cantón Riobamba bajo el Nro. 06335-2016-
02366.
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ARB TRAJE Y MEDIACIÓN por falta de pago que suman la suma de ($12.828, 00) DOCE
OCHOCIENTOS VEINTE Y OCHO DOLARES AMERICANOS que hace
referencia a cánones arrendaticios de julio 2016 a 12 junio 2017; es decir, el
demandado arrendatario está en mora en más de dos pensiones mensuales de
arriendo, y, que constan en el correspondiente cuadro de liquidación que se
adjunta a (fojas 26).
Para solucionar este nuevo valor adeudado acumulado, la parte actora solicito una
nueva Mediación en el Centro de Mediación de la Función Judicial de Riobamba sin
poder llegar a ningún acuerdo en la respectiva audiencia del 10 de mayo del 2017,
conforme consta en la correspondiente razón del Acta y Expediente Nro. 060101-2017-
00376 que adjunto a (foja 25 vuelta).
En la Cláusula Décima Primera del mencionado contrato de arrendamiento consta que
en caso de controversia se someterá exclusivamente a lo dispuesto en la Ley de
Arbitraje y Mediación, para lo cual se obliga en primer término a buscar un acuerdo
con la asistencia de un mediador designado por la Cámara de Comercio de Riobamba
(aclaro que actualmente ya no existe el Centro de Mediación en esta Cámara), que
adjunto oficio a (foja 11).
Con tal antecedente y no habiendo ningún acuerdo con el arrendatario, acudo a usted,
Señor Director, y presento esta demanda Arbitral para que luego del correspondiente
proceso arbitral, mediante laudo, se declare la terminación de dicho contrato de ,
arrendamiento puesto que el demandado está en mora en más de dos pensiones
mensuales de arrendaticias, específicamente desde el mes de julio del año 2016 hasta el
12 de junio del año 2017, es decir 11 meses 12 días de cánones arrendaticios. Me
fundamento conforme' a la causal prevista en el literal a) del Art. 30 "Causales de
Terminación" de la Ley de Inquilinato.
7. LA COSA O CANTIDAD QUE SE EXIGE.- Con tal antecedente SOLICITO que
mediante laudo se ordene que el arrendatario demandado me cancele el valor indicadoid
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e Montalvo 03-31 entre Bolívar y Roca fuerte (Edificio de Las Cámaras) a 032 423561 [77) [email protected]
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1<r' C3. Sin embargo, posterior a Julio del 2016, también se han ido acumulando va
en la liquidación, como también se declare la terminación del contrato de
arrendamiento.
Adicionalmente, reclamo costas del arbitraje, incluyendo el valor del arancel que
deposite para el inicio de esta demanda que asciende a la cantidad de $ 1512 MIL
QUINIENTOS DOCE DOLARES AMERICANOS; y, honorarios de mi Abogado que
se dignara regular y demás gastos legales que corresponden a este trámite.
ANUNCIO DE PRUEBA.- La Actora presenta como pruebas: 1) Se tenga como prueba
de mi parte el contrato de arrendamiento con lo cual justifico la relación contractual o
arrendaticia con el demandado en su calidad en que ha sido demandado, debidamente
registrado en el GAD MUNICIPAL DE RIOBAMBA; 2) Acta Nro. 060101-2017 -
00376 del 10 de mayo del 2017 Centro de Mediación de la Función Judicial de
Riobamba en la cual se determina que no se ha llegado a ningún acuerdo, siendo el
requisito previo para presentar esta demanda ARBITRAL; 3) Que el demandado exhiba
los recibos de pagos de cánones arrendaticios por los meses de julio, agosto,
septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2016, enero, febrero, marzo, abril,
mayo, junio 2017 a fin de justificar que no se me ha cancelado estos rubros; 4) Adjunto
como prueba de mi parte copias debidamente certificadas del parte policial Nro.
SURCP5075114, remitido a la Unidad Judicial Civil del Cantón Riobamba por el Sr.
Juan Yumisaca Castañeda CBOP DE POLICIA, mediante oficio 2017-129-CP-SZCH-6
dentro del juicio No -06335-2016-02366, que sigue la compareciente en que contra del
demandado a fm de justificar que se ocupó las instalaciones de Círculos de Servicio
Chimborazo CIRSERVICH Cía. Ltda. hasta el mes de junio del 2017, cuyos cánones
arrendaticios no han sido cancelados conforme lo tengo indicado en líneas anteriores;
5) Solicito se recepte la declaración de parte del Dr. MARIÓ ALFREDO MORENO
MORA, en su calidad de Gerente General de la Compañía en nombre Colectivo
Corporación Pedagógica Bernardo Dávalos León y Compañía quien responderá al tenor
del interrogatorio que formulare al momento mismo de la diligencia declaración que se
lo efectuará por parte del antes mencionado ciudadano en forma personal y no por
interpuesta persona, ni procurador judicial, el mismo que declarara sobre los pagos de
los cánones arrendaticios en mora, y la fecha que desocupo el local arrendado; 6) Que \jc)
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se oficie a la NOTARIA DÉCIMO PRIMERA del Cantón Riobamba a fin que CA M A confiera copias debidamente certificadas de la escritura de constatación 2016 06c"119 DE RBITRAJE Y MEDIACIÓN
11-P de fecha 10 de noviembre del 2016 solicitado por la compareciente Jhoana
Marcela Estrada Gerente de CIRSERVICH Cía. Ltda. a fm de justificar que a la fecha
en mención las instalaciones del Circulo de Servicios Chimborazo CIRSER'VICH CIA
LTDA estaban ocupadas con los enseres de propiedad de la Compañía en nombre
Colectivo Corporación Pedagógica Bernardo Dávalos León y Compañía.
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.- De conformidad a la documentación que
adjunto se desprende que los señores ESTELA VIOLETA LEMA ESP1NOZA y LUIS
ENRIQUE SANGOQUIZA CAIZATOA, son socios de la Compañía en nombre
colectivo Corporación Pedagógica Bernardo Dávalos de León y Compañía, en tal
virtud solicito a Ud. ser sirva disponer la prohibición de enajenar de los bienes
inmuebles de los antes mencionados socios conforme lo justifico con los certificados de
gravámenes conferidos por el Registro de la Propiedad Municipal del cantón Riobamba,
como de la certificación emitida por el Registro Mercantil del cantón Riobamba, para lo
cual se le notificara al antes mencionado funcionario a través de oficio, conforme lo
estipulado en la cláusula décimo primera del contrato de arrendamiento que adjunto,
aclarando que por ser socios en la Compañía en• Nombre Colectivo los mismos son
solidariamente responsables con el pago de los cánones arrendaticios que no me han
sido cancelados.
El día 14 de marzo del 2018 a la 12h40, la Licenciada Shasmin Perez Basantes,
presenta un escrito, manifestando lo siguiente: "2.1.- La Ing. Jhoana Marcela Estrada
Arguello, dejo de laborar en calidad Gerente General de la Compañía Círculos de
Servicios Chimborazo CIRSERWCH Cía. Ltda., y en su remplazo la suscrita Lic.
Shasmin Germania Pérez Basantes, he sido designada como Gerente General de la
Compañía Círculos de Servicios Chimborazo CIRSERVICH Cía. Ltda., como así
acredito con mi nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil y que
adjunto copia certificada del nombramiento, copia simple de cedula y papeleta de
votación a (fojas 365 a 369)"
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e Montalvo 03-31 entre Bolívar y Roca fuerte (Edificio de Las Cámaras) e 032 423561 fi5RJ [email protected]
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12 El 15 de marzo del 2018 a las 11h30, la parte actora presenta un escrito en el cual
adjuntan copia debidamente certificada del contrato de arrendamiento con el debido
reconocimiento de firma y rubrica para los fines de ley pertinente, documento que
solicito se tenga como prueba ami favor a (foja 370 a 378 vueltas).
13 El 7 de mayo del 2018 a las 15h25, a fojas 402, la parte actora presenta un escrito en el
cual ajunta copia certificada del Acta de Constatación efectuada por la Notaria Décima
Primera de cantón Riobamba documento que solicitó que se tenga como PRUEBA a mi
favor.
SEGUNDA: CITACIÓN Y CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- 2.1.- Conforme
consta del ACTA DE CITACIÓN EN PERSONA, respectiva que obra del proceso a
fojas 40 vuelta, el demandado Dr. Mario Alfredo Moreno Mora, en su calidad de
Gerente General de la Compañía en nombre Colectivo Corporación Pedagógica
Bernardo Dávalos León y Compañía fue citado en persona el 4 de julio del 2017 a las
12h15, en el lugar señalado por la actora. Esto es en el Hospital General Docente de la
Ciudad de Riobamba, en la Av. Juan Feliz Proaño entre Chile y Olmedo.
El 31 de julio del 2017 a las 15h43, dando cumplimiento a lo que establece el Art. 13
de Arbitraje y Mediación, el demandado, da contestación a la demanda (fojas 41 a 43
vueltas) presentada por la actora, bajo los siguientes términos: 1.- Niego simple y
llanamente los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda presentada por la
Jhoana Marcela Estrada Arguello; en esta virtud formulo las siguientes excepciones: a.-
01 de marzo 2013, se firmó contrato de arrendamiento que hace referencia la actora en
la demanda con el Ing. MAURO ARMANDO NORIEGA MORENO, como
arrendador; el mismo que no es legal como se apreciará del reverso del contrato;
atención a la escritura pública Nro. 2013-06-01-06-D 000530, celebrada el día viernes
15 de febrero del 2013; esto es el reconocimiento de las firmas y rúbricas, ante el
Dr. Jacinto Mera Vela, Notario Sexto del cantón Riobamba; fue antes de la firma del
contrato de prestación de servicios de arrendamiento, en esta virtud el Acta de
Reconocimiento de las firmas y rubricas es ineficaz, inexistente y de ningún valor legal;
consecuentemente previo al trámite y calificación de la demanda se debía examinar la
documentación acompañada y en razón a lo expuesto inhibirse de la calificación, 4. 6
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ordenar la devolución de la documentación acompañada y de ninguna manera die A NA
providencia, el 29 de junio del 2017, a las 11h00, dando el trámite respectivo ordenan:4w= CENTR DE ARBITRAJE Y MEDIACION
la citación al compareciente para la contestación; se ha presentado una prueba
deformada, se ha abusado del derecho, se ha empleado artimañas y procedimientos de
mala fe en este proceso administrativo, se ha inducido a engaño a su Autoridad, se ha
cambiado el estado de las cosas, infringiéndose el Art. 272 del Código Orgánico
Integral Penal; en. atención a las consideraciones expuestas se servirá aceptar esta
excepción planteada; b.- Alego incompetencia de esa Dirección; en consideración a que
en la ciudad de Riobamba, existe la cámara de Comercio y ésta controversia se debía
presentar y tramitar en el Centro de Arbitraje y Medicación NAFCOM con registro
Nro.- 06-001, aprobado por el Consejo de la Judicatura, que funciona y atiende en la
Av. Canónigo Ramos S/N de la ciudad Riobamba en donde además tengo mi domicilio;
en atención de lo expuesto se aceptará esta• excepción planteada; c.- Mego
incompetencia de su Autoridad en este proceso para seguir conociendo y tramitando la
presente demanda, en atención a que en• forma libre y voluntaria las partes nos
sometimos al Centro de Mediación de la Función Judicial de Riobamba y se suscribió el
Acta de Mediación Nro. 122, el 18 de febrero del 2016; posteriormente la actora
Jhoana Marcela Estrada Arguello, acudió a la Unidad Judicial Civil con sede en el
cantón Riobamba, con la petición de ejecución del Acta de medicación, causa Nro.
06335-2016-02366; en esta virtud renunció a la existencia del convenio arbitral, Art. 8
de la Ley de Arbitraje y Mediación, tomando en cuenta que el mismo se encuentra en
trámite; en consideración a lo expuesto se aceptará esta excepción planteada y ordenar
el archivo de la causa; d.- Mego como excepción, incompetencia de la Dirección del
Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de esta ciudad de Ambato,
en razón a lo expuesto en el literal anterior; puesto que con la negativa de no haber
aceptado ningún acuerdo en la audiencia de Mediación llevada a efecto, el 10 de mayo
del 2017, en el expediente Nro. 0600101-2017-00376, en el Centro de Mediaciá de la
Función Judicial de la ciudad de Riobamba; debía proponer la demanda de ejecución
supuestamente por falta de pago de las pensiones arrendaticias desde el mes de julio del
año 2016 hasta el 12 de junio del 2017, en la Unidad Judicial de lo Civil de Riobamba
como lo practicó en el proceso Nro. 06335-2016-02366, máximo que en la acción
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9 Montalvo 03-31 entre Bolívar y Roca fuerte (Edificio de Las Cámaras) 032 423561 5J [email protected]
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propuesta señala que se han ido acumulando valores por falta de pago en la cantidad de
Doce Mil Ochocientos veintiocho dólares americanos consecuentemente aceptada esta
excepción se deberá ordenar el archivo de la causa como así dispone el Art.8 de la Ley
de Arbitraje y Mediación; 2.- Las pretensiones de la actora Jhoana Marcela Estrada
Arguello, en la demanda presentada son impertinentes, improcedentes ilegales, se
aparta de la veracidad de los hechos alegados en la demanda, incurriendo en lo que
determina el Art. 26 del Código Orgánico de la Función Judicial, se induce a engaño en
este procedimiento administrativo, cambiando el estado de las cosas, que está
sancionado en el Art. 272 del Código Orgánico Integral Penal; en atención a que en la
ejecución del Acta de Mediación, causa Nro. 06335-2016-02366, constante de fs. 63 a
65 vta.; de la escritura de constatación llevada a efecto el día jueves 10 de noviembre
del 2016,.3 ante la abogada ELlNA GARCÍA BARBA, Notaria Decima Primera del
cantón Riobamba, en forma textual la actora señala: " En el sitio la señora Jhoana
Marcela Estrada Gerente del Circulo de Servicios Chimborazo, presente en el
lugar manifestó que las instalaciones arrendadas por el Colegio General Bernardo
Dávalos León estuvieron siendo utilizadas permanentemente hasta el treinta y uno
de agosto del presente año, ninguna autoridad del Colegio se ha acercado a pagar
las deudas por concepto de canon de arriendo..."; en esta virtud A CONFESION
DE PARTE RELEVO DE PRUEBA jurídicamente lo lógico es que en esta
demanda se ordene el pago de daños y perjuicio, costas procesales en los que se
incluirán los honorarios de mi defensor y ordenar que por Secretaria se obtengan copias
de todo lo actuado y se remita a la Fiscalía para la Investigación respectiva; 3.-
Aceptada por la Ing. JHOANA MARCELA ESTRADA ARGUELLO, que las
instalaciones donde funcionaba el Colegio General Bernardo Dávalos León, han sido
utilizadas hasta el 31 de agosto del presente año (2016) la misma aseguro con
candados las puertas de ingreso al Colegio, desde el 09 de Agosto del 2016, por su
propia voluntad dando por terminado el contrato de arrendamiento, la actora
indebidamente incauto los bienes y enseres que eran utilizados para el funcionamiento
del plantel y en la petición de EJECUCIÓN del Acta de Mediación, en el numeral
segundo del acápite quinto sobre la pretensión que se exigió, en forma textual solicito:
"a fin de precautelar el valor reclamado al amparo de lo determinado en el Art 11;
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124 del COGEP, solicito el apremio real y secuestro de los bienes muebles ,CA encuentran en el inmueble arrendado ubicado en la Av. Circunvalación iciaz;srt mzr,(1,
Santa Martha de la ciudad de Riobamba...", solicito el embargo de los mismos que
en decreto dictado el 16 de noviembre del 2016, a las 10h28, por el Juez de la Unidad
Judicial Civil en el cantón Riobamba, señalo: "no ha lugar el embargo solicitado por
cuanto con los documentos adjuntos no se ha acreditado de manera legal la
propiedad de los bienes del demandado - conforme lo dispone el Art. 375 del
COGEP..."; el 16 de mayo del 2017, a las 12h57, presente escrito según consta de
fs.167 del juicio de ejecución, solicite su devolución y entrega y el señor Juez en
decreto de 18 de mayo del 2017, dictado a las 14h59, se pronunció señalado que por el
principio de lealtad procesal, se pronuncie sobre mi escrito presentado, contestando la
. actora a fs. 169, de 23 de mayo del 2017, a las 15h37, se proceda a retirar dichos bienes
y en decreto dictado en día jueves 8 de junio del 2017 a las 14h53; señalo para el día
martes 13 de junio del 2017, a las 10h00, para que se proceda al retiro de los bienes
con la intervención de la fuerza pública según aparece de fs., 172 del juicio de
ejecución; es por esta razón que las tantas veces indicada Ing. JHOANA
MARCELA ESTRADA ARGUERLLO, en la demanda presentada en el Centro de
Arbitraje y Mediación de esta ciudad de Ambato, en el numeral tercero parte último,
textualmente indica; "el demandado está en mora en más de dos pensiones
mensuales de arrendaticias, específicamente desde el mes de julio del año 2016,
hasta el 12 de junio del 2017..."; FALTANDO A LA VERDAD, por lo expuesto en
la escritura de constatación que corre de fs. 63 a 65 vta., en el juicio de ejecución del
Acta de Mediación que suscribimos; en esta virtud niego el pago de once meses doce
días por cánones de arrendamiento que se exige en la demanda; 3.1.- El contrato de
prestación de servicios de arrendamiento firmadas por el compareciente y el Ing. Mauro
Armando Noriega Moreno, el 1 de marzo del 2013, es ineficaz, en atención a que el
reconocimiento de las firmas y rubricas en la Notaria Sexta del Cantón Riobamba, es
anterior a la fecha de la firma del contrato como ya deje señalado, en esta virtud,
niego que el supuesto contrato de prestación de servicios, este perfeccionado
legalmente con las firmas y rubricas en la fecha que se celebró o posterior a la
suscripción; además en la cláusula 5 de estableció la renovación automática de dos
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032 423561 [email protected]
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años, pero no más de este tiempo, sin embargo la otra parte en base a su interpretación,
ilegal señala que ha terminado el contrato en el mes de junio del 2017 en que se retiró
los bienes incautados por orden del Juez de la causa; 4.- En la Unidad Judicial de lo
Civil con sede en el cantón Riobamba, causa Nro. 06335-2016-00750G, solicité la
práctica de una diligencia preparatoria y el señor perito Ing. FREDDY GAVILANEZ
VELASQUEZ, el 20 de diciembre del 2016, emite el informe, en cuyas conclusiones
señala que el lugar se encuentra deshabitado, no se avizora la presencia de personas en
el interior, no se observa movimiento alguno.- Las puertas están totalmente cerradas
y que a la hora de la inspección se verifica que el Colegio no funciona.- Fotografías
con letreros que se arrienda y las puertas de acceso con candados; confirmándose
de esta manera que el contrato de arriendo se terminó por voluntad de la parte actora;
exigir pago de cánones de arrendamiento desde el mes de julio del 2016 hasta, el 12 de
junio del año 2017, constituye un abuso del derecho, evidente fraude ala Ley, empleo
de artimañas y procedimiento de mala fe, Arts. 26 y 130 numeral 13 de la Ley Orgánica
de la Función Judicial; en esta virtud, me pronuncio en forma expresa que las
pretensiones de la parte actora son audaces, sin. asidero -legal alguno, en razón a lo
señalado por la propia actora en el Acta de Constatación que hice referencia e informe
pericial emitido en la diligencia preparatoria que el local está deshabitado; en esta
virtud se servirá rechazar la demanda con el consiguiente pago de daños y perjuicios
por haber impedido que el Colegio siga funcionando al haber puesto candados para el
ingreso al mismo, hizo justicia por sus propias manos y actúo, por si y ante sí,
incautando los bienes y enseres claramente establecidos en la escritura de constatación;
5.- Admito el parte policial, en atención a que el señor Juez en decreto de junio 8 del
2017, a las 14h53, dispuso la intervención de Fuerza Pública para el día martes 13 de
junio del 2017 a la 10h00; para el retiro de los bienes, que se materializó, según consta
del fs. 172 del juicio de ejecución y 6. Anuncio de los medios de prueba; 6.1.- En 185
fojas legalmente certificadas para que se tengan como prueba de mi parte acompaño la
totalidad del juicio de ejecución signado con el Nro. 06335-2016-02366, seguido por
Jhoana Marcela Estrada iu-guello, en contra del compareciente Mario Alfredo Moreno
Mora, tramitado en la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba, a cargo
del Dr. FAVIAN IGNACIO LEMA MOROCHO; 6.2.- En 78 fojas legalmente Níkb.
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certificadas, como prueba del compareciente me permito acompañar la totalidad C1¼M Diligencia Preparatoria signada con Nro. 06335-2016-007500, el seguido por MÁstitiinzazasailn
E ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
ALFREDO MORENO MORA, en contra de JHOANA MARCELA ESTRADA
ARGUELLO, tramitado en la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba, a
cargo del Juez Ponente Dr. ROSERO TOAPANTA VIDAL ANTONIO; 6.3.- Sírvase
agregar al expediente en cuatro fojas útiles para que se tenga como prueba del
' compareciente, publicaciones en el diario "La Prensa", que se edita en la ciudad de
Riobamba, de fechas martes 20 y miércoles 21 de diciembre del 2016, miércoles 04 y
18 de enero del 2017, avisos en el cual se pone a conocimiento' del público en general
que el edificio en donde funcionaba el Colegio General Bernardo Dávalos León, se
encontraba en arrendamiento; 6.4.- Que se digne enviar atento oficio a la Comisaría
de Arrendamientos del GAD Municipal del cantón Riobamba, a fin de que certifique en
legal y debida forma si en esa dependencia se encuentra registrado el contrato de
arrendamiento celebrado el 01 de marzo del 2013, suscrito entre Dr. MARIO
ALFREDO MORENO MORA, en calidad de arrendador y el Ing. Mauro Armando
Noriega Moreno, arrendatario; de las instalaciones ubicadas en la Avenida
Circunvalación 489 y Santa Martha del cantón Riobamba; en caso de existir se servirá
conferir una copia certificada del mismo de lo contrario se sentará la razón
correspondiente en tal sentido. Para la práctica de la prueba solicitada en el numeral
5.4, declaro que la misma no se encuentra en mi poder y por lo tanto requiero el auxilio
del Órgano Jurisdiccional, para que ordene la entrega del mismo conforme establece el
Art. 159 del Código Orgánico General de Procesos.
16. El 26 de abril del 2018 a las 15h15, de fojas 396 a la 398 vueltas, presenta un escrito en
donde se solicita la práctica de las siguientes diligencias: "I, Que se reproduzca y se
tenga como prueba de mi parte todo lo que de autos me fuera favorable en forma
especial y señalada el escrito presentado por el compareciente, (...) II.-, Que se
reproduzca y se tenga como prueba de mi parte el juicio de ejecución que en copias
cerox legalmente te certificadas signadas con el nro. 06335-2016-02366, acompañe en
anuncio de pruebas que aparece en esta causa de fs. 128 a 314, (...) III.- Que se
reproduzca y se tenga como prueba de mi parte la Diligencia Prejiaratoria que en copia
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itinritítiE
xerox legalmente certificadas signada con el Nro. 06335-2016-00750G, acompañado en
el anuncio de prueba constante en esta causa de fs. 51 a 127, (...) IV.- Que se
reproduzca y se tenga como prueba de mi parte las publicaciones realizadas en el diario
"La Prensa", que se edita en la ciudad de Riobamba, acompañado en el anuncio de
prueba constante en esta causa de fs. 44 a 47 de fechas martes 20 y miércoles 21 de
diciembre del 2016, miércoles 04 y 18 de enero del 2017, (...) V.- Que se reproduzca y
se tenga como prueba de mi parte el anuncio de prueba constante en el numeral
sexto de la demanda presentada por JHONAN MARCELA ESTRADA ARGUELLO,
en calidad de Gerente General de la Compañía Circulo de Servicios Chi mborazo
CIRSERVICH CIA, LTDA, de fecha 20 de junio del 2017, alas 11h00, ante el señor
Director del Centro de Arbitraje y Mediación de las Cámaras de Comercio de Ambato e
Industrias de Tungurahua, (...)"
El día 26 de abril del 2016 a las 15h16, de fojas 399 vuelta, la parte demandada
presenta un escrito en donde solicita la práctica de las siguientes diligencias: "I.-
Sírvase agregar al proceso oficio Nro. 006-2018-CI-GABM, suscrito por el Dr. IVAN
ANDRADE, Comisario de inquilinato del GABM de fecha 29 de marzo del 2018;
solicitando ene 1 anuncio de prueba por el compareciente; en el mismo que se da
contestación al oficio nro. CAM-Z042-2018, remitido por su Autoridad del cual se
desprende en lo principal que "NO SE HA ENCONTRADO NINGUN REGISTRO
DE INQUILINATO, a nombre del Dr. Mario 'Alfredo moreno..."; en esta virtud se
tendrá como prueba a favor del compareciente el documento aludido. Al NO ESTAR
INSCRITO EL CONTRATO EN LA Comisaria de inquilinato del GADM
Riobamba, a nombre de MARIO ALFREDO MORENO, de las instalaciones ubicadas
en la Avenida Circunvalación 489 y Santa Martha del cantón Riobamba, el mismo no
está vigente..."
TERCERO: IMPOSIBILIDAD DE ACUERDO.- A fojas 333 vuelta del proceso,
consta la Constancia de Imposibilidad de Mediación Caso CAM-A-004-2017 del 17 de
agosto del 2017.
CUARTO: DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL.- De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Mediación y Arbitraje, el Centro de Arbitraje-..
12
_sese,...1-. (7. tuo,cip._
t y Mediación de la- Cámara! de. Comercio de tAmbato y • la Cámara,de IndústriC ANA Tungitrahua designof mediante lorteo a t(fojas 343- vuelta) como árbitros Princi
,CFNFRO DE ARBITR4JE Y MEDIACIÓN
Doctor José 'Elías 'Vasco freire; lel Doctor. Luis , Fernando Suarer- y. Doctor Máuticio
iTamayó Vásquez,, (en adelante, el 'Tribunal.Arbitral"); por sus- propios .Superlonales
derechos,' según fojas +348;-349 y1351. i-espectivamente ; y comó • Arbitio suplente 'el
-Doctor Darío •Antonio Fonseca, el misfrio que acepta según oficio a foja 350. •
••• ,•• _ 9,rtit ..1 4 ' 1" - 1`.1 Tr/: : • tít.:" 20. Por otra parte, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el
t .': . • .,• ... • , • .• -'• ; • á oil/ )
Tribunal Arbitral designó a la abogada Alejandra Zurita como secretaria del Tribunal - e` r el—• ,.& - "I" va — • • 1,
Arbitral, quien aceptó el encargo y se comprometió a cumplir fiehhente con los deberes
y obligaciones establecidos en la Ley de Arbitraje y Mediación, y el Reglamento para el : - tv • tt rt Pi. a 7 Funcionamiento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de
Ambato & la Cámara deIndustrias de tungurahua. El tribunal Arbitral mediante acta,
rt • r, - • '," 07-i" ‘t 1 irr-3
es posesionado el 30 de Noviembre del 2017 a las 10h00.
I ..n.Y) 5f) fJte 'L: -t-.
21: QUINTO: .AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN.- Por-así corresponder, el Tribunal
_Arbitral convocó a las partes :a Audiencia dé Sustanciación -para el 15 de marzo del
(2018, á, las 11h30; Confórme consta, m'el . acta, fespectiva a. fojas 382 vueltaá 'a 383,
(conforme la orden procesal dictada el- ddee de marzo de dos .mil dieciocho, ,a las ence
(horas a (fojas 362). ,En dicha diligencia"; el Tribunal 'Arbitral procedió a posesionar a la
.'secretaria arbitral •designada;yrdispuse que se leá•el.conVeriio arbitral contenido en la
;Cláusula Decimo 'Primera del Contrato de Prestación. de ServicióS 'delArrendarniento
declarándose 'Competente para conocer., y , resolver la causa' en, equidad, :con el
_siguiente razonamiento: Por así corresponder, el Tribunal Arbitral conVocó a las partes
alAudiencia de Sustanciación :para el 45 de Marzo del. 2018; : a I las 11h30, conforme
consta en el .aóta _respectiva a fojas 382• vuelta á a 383 'del proceso; en conformidad'a la
. orden procesal dictada, el t12 .de marzb- del .2018,, a- la ,11h00, a fojas • (362)... En 'dicha
( el,Tribunal Arbitral procedió a posesionar. a la secretaria. arbitral disignada,
By !dispuso -que se lea-et convenio arbitral contenido en la CláusulaDecimo Primera del
.., Contrato . de Prestación de -Servicios .de. ArrendamientoP:Dldeclarándose.competente
parag cónocer -y 'resolver dá causa t en Adininistrativo e Equidad, con el. siguiente
razónamiento:•Es importante•comenzar. enunciando qué 'al-momento dé 'instalación de la
e Montalvo 03-31 entre Bolívar y Roca fuerte (Edificio de Las Cámaras)
@ 032 423561 [email protected]
b to lbec
_ Arbitral .lo tomara eniconsideración7,en , su -.debido & momento ( procesal.; Conforme lo
establece, el , Art. 23 ,de la ley de . Arbitraje y EMediación teSte t.Tribinial se reserva. el
:derecho de solicitar.cualquierprueba que.considere necesaria para el esclarecimiento de
:los hechos. -.e.; DI I ./".. ?..1.11.t.; ishi ti...1 3U ILS14". .•
-. 1 -•n 1,9:1 rjsur e:i11 .. 22. PRACTICA DE PRUEBAS.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Audiencia de
L ..,„ . • •, , ....L .r... I; : 1 fp11,4.1. ..111:.á lan t.. .2^ linn Sustanciación, en -el numeral 6 PRACTICAS DE PRUEBAS ANUNCIADAS. El
Ir... rzi CA -.1 . Tribunal Arbitral 'dispone que se practique las diligencias probatorias de la siguiente
0111 r, Ine....j' , ( L7:Én IJ t J • ..11-rik.15 L. manera: Pruebas solicitadas por la parte actora en la demanda numeral 2, el 22 de marzo
r e • • • I.. 1.4.g / • del 2018 a las 11h30, comparecen las partes procesales para la Exhibición de
.4) J •Po oht ; -do/ •••-e..a...1‘.4 9 • • J 4 11 I, documentos a (fojas -386 vuelta a 387), una vez instalada la presente diligencia, se . J. e .• ,1.11, (ivfl fieu /.
concede la palabra a la parte demandada, toma la palabra el Doctor Mario Alfredo ,t•-
„ . rt- •-„,.) f 'I] ',V J .V1U eaiA k.,11: Moreno Mora, quien manifiesta: "Señores árbitros buenos días a todos es competente IlL .. a •
- . U I. 1
9 43 rOrEibl: . -
aclarar la situación, tenemos aquí las facturas ocupadas hasta cuando nosotros A' o I t ..b ultlost .t.oxi-ro o ur. ocupamos las instalaciones del Circulo de Servicios, esto es hasta el mes de j'AM del
jj-i4 i I. .14f •• -1(.1 1 .-Alp utbflJL.4J db Iji21;21.. Hin año 2016, pues como es por todos ustedes conocido a partir del mes de agosto se dio
t• ; I e • J., '4 j tisr_nue„i por terminado el contrato en forma expresa por la señora ex gerente puesto que nos
ee, re! 18 1 AL ¿(ji puso seguridades impidiéndonos tener acceso a las instalaciones, a pesar de que como
9 .-“Ij 1-9 St 1: I -4,t1t-.4 -As; XV-1114-J ttilk.8.-. • t..-f) Art habíamos expu9esto habíamos solicitado que se inicie una situación de arreglo, en el cual
tn !...,51 .4` 41. .4"/ .1)T .J tetáula ofrecíamos los dos mil dólares que se deténga cualquier acción legal que se inició, que
.! P.IJE sfllp Ort t. i se nos permita sacar los muebles y los enseres, mplementos de nuestro trabajo cosa que
, t . ..L: (14 t e
no sucedió debido a que el nueve de agosto del 2016 como repito la señora ingeniera , 1.40.1•1 •i u •! , UlTifil .1.sonalu2on u:/x. - . t.1.)
puso las seguridades impidiéndonos el acceso como habíamos manifestado también en I' • o hçt,i 1:1 1,4 L.. UiOJ :J. • 1:4 4( ) 1.1U. r:J. :5
esa misma comunicación, a la que me refiero también decíamos que sé termina el 31 de :., • .1 • h11-..; s• .• tI4 1.'• • 141 0.:2» 1..#1“.u...] olit..p.cj, ,̂4,11.0 ti 1,1 agosto el contrato. Esa situación da para que nosotros no podamos no debamos cubrir
L1 • ‘r-.1f.a4C.141-".11 si Irt-/ urt.9 1_1 Ne4 ;.,11 ningún canon de arrendaníiento puesto que no fuimos nosotros quienes generamos el
•_ Eta einLetr..tb jri i rl Au it.o14.12,1 ctnou aJ..r, ,1 -, conflicto, por el contrario somos nosotros los perjudicados puesto que a ocho días de
...LUZ.> .2 ,11 51) er ..uhraquir.2 4.. /) 1( : • r. iniciar el año lectivo se impidió que eso suceda. Tal es así que nosotros tuvimos que
ftlin„Iji3 L Z;Lit) fr .F1 PU LL'1.4.o'lli.r 1,../.530:11.1 Qat. 'nf- • • i• • - endeudamos para adquirir nuestras implementos de trabajo y buscar un lugar donde
oojra IJ;',..;!!Srpa • ni L.3 ,illerl 91j t., r...26:1- k• • •••• rr-Lr. iniciar las actividades lectivas. Aquí constan las facturas en las cuales constan en el uno
r.df. ( t'U -P,I.;r11 )141 L1: I. Id) I • ! .r •• constan los setecientos dólares y en el otro constan los trescientos dólares con fecha
u,- , 1f.) •rl wo gertufftt•I) 1.1 Otru.S.-'4 f•—i•
16
a ail-0 c:e ccIts ---- 1 S eSecd,-, SCUS - (.( 6 c
mes de julio del 2016 que es hasta cuando nosotros ocupamos las instalaciones, coe AM dice la misma ingeniera, en la Notaria de la Doctora Elina García. Se tome en etnia= CENTR DE ARBINWE Y MEDIACIÓN
cuanto uno va arrendar el bien debe estar en su propiedad en su perfecto dominio. Bajo
principio de contradicción COITO traslado a la parte accionante quien solicito la
exhibición, para que se pronuncie al respecto de ser el caso sobre los documentos
exhibidos, quien indica que en relación a las facturas exhibidas en la presente diligencia
solicitó que las mismas sean tomadas en consideración como prueba de mi parte, por lo
cual no se hace más que determinar la relación contractual existen por el arrendamiento
de las instalaciones que mantenían la Corporación Pedagógica Bernardo Dávalos León,
en las instalaciones mi representada Circulo de Servicios Chimborazo. En relación a la
exhibición solicitada solicitó se tome en consideración que en la presente diligencia no
se ha presentado lo solicitado en enuncio de prueba, en relación a los hechos que hace
alusión el Doctor Mario Moreno específicamente de que no se le permitió sacar los
bienes lo impugno en su totalidad pues el proceso no consta documento alguno que
acredite sus aseveraciones. Por su parte el Tribunal Arbitral hace la siguiente acotación,
los documentos exhibidos se agregaran al proceso " en cuatro fojas (fojas 388 a 391).
23. Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Audiencia de Sustanciación, en el numeral 6
PRACTICAS DE PRUEBAS ANUNCIADAS. El Tribunal Arbitral dispone que se
practique las diligencias probatorias de la siguiente manera: Pruebas solicitadas por la
parte actora en la demanda numeral 3, el día 22 de marzo del 2018 a las 12h00, el
mismo que se realiza de la siguiente manera y el mismo que consta en Acta de
Declaración de Parte de fojas 392 vuelta y 393. "Al efecto en legal y debida forma
juramentado que es el corapareciente por el Presidente del tribunal Arbitral, previas las
explicaciones de las penas del perjurio, como de la gravedad del juramento que tiene
rendido y de la obligación que tiene de decir la verdad.- En este momento el Presidente
del Tribunal Arbitral, concede la palabra a la parte solicitante para que realice las
preguntas de forma oral.- PREGUNTA 1.- Doctor Mario Alfredo Moreno Mora,
indique donde traicionaba la Corporación Pedagógica Bernardo Dávalos León al ralo
2013. RESPUESTA.- No recuerdo muy bien si para esa fecha estábamos en la calle
Loja de la ciudad de Riobamba. PREGUNTA 2.- Doctor Mario Alfredo Moreno Mor.
17
9 Montalvo 03-31 entre Bolívar y Roca fuerte (Edificio de Las Cámaras) 13 032 423561 5J [email protected]
Am o
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PÑo("
indique específicamente en el mes de marzo del año 2013 donde film ionaba la
Corporación Pedagógica Bernardo Dávalos León. OBJECION.- Las preguntas deben
ser desde cuando arrendaron el edificio, para que funcione el colegio. Objeción a lugar.
REFORMULACIÓN.- De conformidad al contrato que se le pone a la vista indique
donde funcionaba en el mes de marzo del 2013 la Corporación Pedagógica Bernardo
Dávalos León. RESPUESTA.- Justamente como se dijo aquí es a partir de marzo del
2013. PREGUNTA 3.- Igualmente de conformidad al contrato que de igual se le pone a
la vista indique cual era el canon arrendaticio que se cancelaba por ocupar las
instalaciones del Círculo de Servicios Chimborazo por parte de la Corporación
Pedagógica Bernardo Dávalos León. RESPUESTA.- Mil dólares. PREGUNTA 4.-
Indique cual es la actividad a al que se dedica la Corporación Pedagógica Bernardo
Dávalos León. RESPUESTA.- Es una Corporación que está dedicada a la conducción
administración del Colegio Bernardo Dávalos León. PREGUNTA 5.- Doctor Mario
Alfredo Moreno Mora indique por favor firmo usted el contrato de arrendamiento el
primero de marzo del año 2013 en calidad de arrendatario de la Corporación
Pedagógica Bernardo Dávalos León, con la Compañía Circulo de Servicio Chimborazo.
RESPUESTA.- Señores árbitros yo debo de indicar que desde un inicio yo fui engañado
puesto que yo pretendía arrendar y cuando a mí me presentaron esto ha sido de
prestación de servicios de arrendamiento, tal es así que cuando nosotros requeríamos
saber cuánto era el canon legal de arrendamiento en el Municipio de Riobamba no había
documento alguno, posteriormente en el proceso ustedes podrán observar con qué fecha
se inscribe este contrato. PREGUNTA 6.- Doctor Moreno a más del contrato de
arrendamiento que en la presente diligencia que se le ha puesto a la vista que ha sido
aceptada por su persona, indíqueme usted si se suscribieron nuevos contratos de
arrendamiento con la Compañía Circulo de Servicios Chimborazo. RESPUESTA. En
absoluto. PREGUNTA 7.- Doctor Moreno indíqueme por favor en que día, mes, año
sacaron los vienen muebles, implementos de trabajo, de pertenencia de la Corporación
Pedagógica Bernardo Dávalos León de las instalaciones de la Compañía Circulo de
Servicios Chimborazo. RESPUESTA.- Se retiró los muebles y enseres cuando el señor
juez de la Ciudad de Riobamba con el auxilio de la fuerza pública nos convocó para que
ya podamos retirarnos puesto que se había dado si no estoy seguro el término legal la
18
y67
")•;tir orden de embargo de una propiedad de una ex socia de la corporación y sabiendo CA M ya estaba con orden de embargo de esa propiedad no cabía el que el CirculENTR
3 DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
Servicios tenga bajo su dominio y control los bienes se implementos de trabajo de la
Corporación Pedagógica Bernardo Dávalos León, esto que afirmó señores árbitros se
dignara encontrar dentro del proceso. Si no me equivoco el diez de la mañana en el 12 0
13 de junio del año 2017. PREGUNTA 8.- Existió denuncia alguna por la apropiación
de los bienes de la corporación pedagógica Bernardo Dávalos León. RESPUESTA.-
Señores árbitros en el proceso ustedes podrán observar que la actora la señora ex
gerente solicita el embargo de los bienes que están ya bajo su poder, estando en esa
situación legal como podríamos nosotros empezar otra acción diferente, además como
dije expresamente en la pregunta anterior nosotros pudimos recuperar nuestro bienes
incautados cuando el señor juez lo determino para la fecha y hora que estoy casi seguro
fueron las ya indicadas. PREGUNTA 9.- Doctor indique si existió embargo de bienes
judicialmente ordenadas por autoridad competente esto es de lo implementos que le
pertenecían a la Corporación Pedagógica Bernardo Dávalos León. RESPUESTA. Esta
manifestado en la dos pregunta anteriores la situación legal en la que nos
encontrábamos". •
24. Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Audiencia de Sustanciación, en el numeral 6
PRACTICAS DE PRUEBAS ANUNCIADAS. El Tribunal Arbitral dispone que se
practique las diligencias probatorias de la siguiente manera: Pruebas solicitadas por la
parte actora en la demanda numeral 4, el Tribunal Arbitral mediante oficio CAM-A-
041-2018, de fecha Ambato 22 de marzo del 2018, recibido por la Lcda. Shasmin
Germanía Pérez Basantes, el mismo que estaba dirigido a los Señores NOTARIA
DECIMO PRIMERA del cantón Riobamba., en donde se solicita: "4.- Oficiese como se
solicita el numeral 6 del anuncio de prueba, para lo cual la parte actora, dará las
facilidades del caso y se anexara copias del pedido a fojas 395". Mediante escrito
presentado el 7 de mayo del 2018, a las 15h25, la parte actora presenta copia
debidamente certificada del Acta de Constatación efectuada, por la Notaria Decima
Primera del cantón Riobamba, de la Abg. Elina García Barba Notaria de fojas 405 a
438.
e Montalvo 03-31 entre Bolívar y Roca fuerte (Edificio de Las Cámaras) 032 423561 [571 [email protected]
19
Am to En. o
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Audiencia de Sustanciación, en el numeral 6
PRACTICAS DE PRUEBAS ANUNCIADAS. El Tribunal Arbitral dispone que se
practique las diligencias probatorias de la siguiente manera: Pruebas solicitadas por la
parte demandada, numeral 2, el Tribunal Arbitral mediante oficio CAM -A- 042-
2018, de fecha 22 de marzo del 2018, recibido por el señor Mario Moreno Mora,
dirigido a los señores COMISARIA DE ARRENDAMIENTO DEL GAD
MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, en donde se solicita: "Dos.- Ofíciese
como solicita en el numeral 6.4 de los medios de prueba para lo cual la parte
demandada dará las facilidades del caso y se anexan copia del pedido de fojas (394)".
Mediante escrito presentado por la parte demandada el 26 de abril del 2018 a las
15h16, en la que se adjunta el oficio No. 006-2018-CI-GADM, suscrito por el Dr. Iván
Andrade, Comisario de Inquilinato del GAD Municipal de Riobamba a fojas 400 a 401.
SÉPTIMO: CONSIDERACIONES PROCESALES.- 7.L- En el trámite de esta
causa se han observado todas las solemnidades sustanciales prescritas en la Ley y se
han guardado las garantías del debido proceso, de conformidad con lo que dispone la
Constitución de la República, las normas de procedimiento de la Ley de Arbitraje y
Mediación, las normas del Reglamento para el Funcionamiento del Centro de Arbitraje
y Mediación de la Cámara de Comercio de Amiba() & la Cámara de Industrias de
Tungurahua y las disposiciones supletorias del Código Orgánico General de Procesos y,
por lo que se declara•la validez del proceso. 7.2.- La competencia del Tribunal Arbitral,
conforme la resolución adoptada el 15 de marzo del 2018 ocho, a las 11h30, tiene
como base el compromiso arbitral contenido en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del
Contrato de prestación de servicios de arrendamiento. •
OCTAVO: CONSIDERACIONES PARA RESOLVER.- 8.1.- Sobre las pretensiones
de la actora: De acuerdo al numeral 4 de la demanda Arbitral presentada, por la parte
actora el día 20 de junio del 2017, a las 11h00, manifiesta lo- siguiente: "Que mediante
laudo se ordene que el arrendatario demandado me cancele el valor indicado en la
liquidación, como también se declare la terminación del contrato de arrendamiento.
Adicionalmente, reclamo costas del arbitraje, incluyendo el valor del arancel que
deposite para el inicio de esta demanda que asciende a la cantidad de MEI.:$
20
21
ce. 42, &e-seer/c.,
7-717r
QUINIENTOS DOCE DOLARES AMERICANOS ($1512); y, honorarios dC A
Abogado que se dignara regular y demás gastos legales que corresponden cENTR asAms MEDIACIÓN
trámite".
8.1.1.- Respecto a la primera pretensión, el Tribunal Arbitral, considera que mediante a
fojas 26 del presente proceso, se encuentra el cuadro de liquidación, el mismo que se
encuentra adjunto a la demanda. El valor total de la liquidación corresponde a la
cantidad de ($12.828,00) DOCE MIL OCHOCIENTOS VIENTE Y OCHO
DOLARES AMERICANOS.
En relación a los cánones arrendaticios adeudados, de conformidad a lo dispuesto en la
Audiencia de Sustanciación, en el numeral 6 PRÁCTICAS DE PRUEBAS
ANUNCIADAS. El Tribunal Arbitral dispone que se practique las diligencias
probatorias, solicitadas por la parte actora en la demanda numeral 2. El Tribunal
Arbitral considera que mediante a fojas 386 vuelta y 387 del presente proceso, se
encuentra el Acta de Exhibición documentos, donde se puede verificar que la parte
demandada no exhibió los recibos o facturas de los meses agosto, septiembre, octubre,
noviembre, diciembre del año 2016, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del 2017.
Sin embargo se pudo constatar mediante facturas y comprobantes de retención, el 5 de
Julio del 2016, cancelo la cantidad de $ 1000,00 Dólares Americanos a la parte actora,
los cuales fueron cancelados en dos pagos, el primero con la cantidad de $700,00
Dólares Americanos y el segundo pago con la cantidad de $ 300,00 Dólares
Americanos a fojas 388 a 397.
Según consta en Acta de Declaración de Parte de fojas 392 vuelta y 393, en la pregunta
"7.- Doctor Moreno indíqueme por favor en que día, mes, año sacaron los vienen
muebles, implementos de trabajo, de pertenencia de la Corporación Pedagógica
Bernardo Dávalos León de las instalaciones de la Compañía Circulo de Servicios
Chimborazo. RESPUESTA.- Se retiró los muebles y enseres cuando el señor juez de la
Ciudad de Riobamba con el auxilio de la fuerza pública nos convocó para que ya
podamos retirarnos puesto que se había dado si no estoy seguro el término legal la
orden de embargo de una propiedad de una ex socia de la corporación y sabiendo que si
e Montalvo 03-31 entre Bolívar y Roca fuerte (Edificio de Las Cámaras) @ 032 423561 5RJ [email protected]
Am o c.sor
ya estaba con orden de embargo de esa propiedad no cabía el que el Circulo de
Servicios tenga bajo su dominio y control los bienes se implementos de trabajo de la
Corporación Pedagógica Bernardo Dávalos León, esto que afirmó señores árbitros se
dignara encontrar dentro del proceso. Si no me equivoco el diez de la mañana en el 12 0
13 de junio del año 2017". El tribunal Arbitral considera que la declaración de parte
tiene relación con el parte policial Nro. SURPCP5075114 remitido por la Unidad
Judicial Civil del Cantón Riobamba por el Sr. Juan Yumisaca Castaneda CBOP DE
POLICIA, el mismo que tiene relación con el oficio No. 03024JJCR de fecha 09 de
Junio del 2017. En donde el accionado procedió a retirar los bienes muebles de la
Corporación Pedagógica Bernardo Dávalos León y Compañía.
Según el Art. 1461 del Código Civil prescribe, "para que una persona se obligue a otra
por un acto o declaración de voluntad es necesario: Que sea legalmente capaz; Que
consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio; Que
recaiga sobre un objeto lícito; y, Que tenga una causa lícita".
Por tal motivo el contrato es ley para las partes y conforme lo determina el artículo
1454 del Código Civil: "Contrato o convención es un acto por el cual una parte se
obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o
muchas personas."'
Con relación a los contratos de arrendamiento nuestra legislación en el artículo 1856 del
Código Civil señala que: "Arrendamiento es un contrato en que las dos partes se
obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o
prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio
determinado, salvo lo que disponen las leyes del trabajo y otras especiales". Es decir
que el contrato de arrendamiento es aquel en el cual una persona llamada arrendador se
obliga a transferir el uso temporal de una cosa a otra parte llamada arrendatario quien a
su vez se obliga a pagar un precio cierto y determinado.
En base al Art. 1883 del Código Civil, "el arrendatario está obligado al pago del precio
o renta". Según el Dr. José García Falconí en su libro Manual Práctico en materia de
Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo II, Editorial Heliasta, pág.
22
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Inquilinato, la principal obligación del inquilino que usa y goza del bien iningebbir M
CENTRIDE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN arrendado, es la de cancelar las pensiones mensuales de arrendamiento, y
cancelación se la debe realizar en forma legal y oportuna, o sea que el pago de las
pensiones mensuales se los debe hacer al día o con un máximo de mora de dos meses,
pues si el inquilino no ha pagado las dos últimas mensualidades, el arrendador está
facultado para iniciar la acción correspondiente en juicio sumario, a fin de dar por
terminado el contrato de arrendamiento, y por tal exigir la desocupación y entrega del
local arrendado.'
Añade Juan Larrea Holguín que los intereses "...derivan de contratos para los cuales
una de las partes se obligan a pagarlos, o también, en el caso de incumplimiento de
obligaciones contractuales, pesan sobre la parte que no haya cumplido o no lo haya
hecho oportunamente (mora); los intereses derivan también de los cuasicontratos,
delitos o cuasidelitos y de aquellas obligaciones directamente establecidas por la ley".3
El artículo 1575 del Código Civil, que se mantiene con su texto original desde la
promulgación del primer Código Civil en 1860, regula el pago de intereses como
indemnización de perjuicios, establece: '
. - "Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la
mora está sujeta a las reglas siguientes: I. Se siguen debiendo los intereses convencionales, si
se ha pactado un interés supe flor al legal, o empiezan a deberse los intereses legales, en el
caso contrario; quedando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen
el cobro de los intereses corrientes, en cienos casos; 2. El acreedor no tiene necesidad de
justcar perjuicios cuando sólo cobra intereses. En tal caso basta el hecho del retardo; 3. Los
intereses atrasados no producen interés; y, 4. La regla anterior se aplica a toda especie de
rentas, cánones y pensiones periódicas." (énfasis añadido)
Así también, como sostiene Luis Cueva Cerrión, "en el Derecho Civil, los interese:1 no se
presumen, sino que para que se deban, es necesario expresado"!
2 García Falconí, J. (19 de Mayo de 2014). La terminación del contrato de arrendamiento. Obtenido de https://www.derechoecuador.comiterminacion-del-contrato-de-arrendamiento 3 Juan Larrea Holguín, Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana, Derecho Civil, Tomo V, pag 235,y Cueva Carrión, Luis, Los Intereses en la Legislación Ecuatoriana, Cuenca, 1988, pp. 70.
23
e Montalvo 03-31 entre Bolívar y Roca fuerte (Edificio de Las Cámaras)
e 032 423561 [email protected]
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Ecua or
En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, hoy Corte
Nacional:
"No constando el pacto de intereses, éstos no pueden cobrarse sino desde el vencimiento del
plazo, y como tampoco resulta probada la obligación para dar intereses por lo que recibió por
el precio de la hacienda y que no los ha devuelto, no debe pagar sino los intereses legales
desde la citación con la demanda.5"
De la resolución antes citada nacen dos importantes conclusiones: (i) los intereses se deben
únicamente si han sido expresamente pactados por las partes; y, (ü) no habiéndose probado el
pacto de intereses, los intereses legales se deben solamente desde que se constituyó en mora el
deudor; y la mora se constituye: si la obligación es pura, simple y de plazo vencido, desde la
citación con la demanda; si la obligación está sujeta a plazo desde el vencimiento del plazo.
Estas son las reglas generales en materia contractual, así lo ha corroborado la jurisprudencia:
"Cuando se trata de obligaciones que tienen por objeto el pago de una cantidad de dinero,
como lo es lo reclamado en la presente causa, es necesario que el deudor sea constituido en
mora para que proceda el pago de intereses a título de indemnización de perjuicios por la
mora. Por tanto, faltando a la obligación de pagar los reajustes de precios, la fecha desde la
cual deben pagarse tales reajustes, no existe el requisito de exigibilidad de la obligación y,
por lo mismo, no procede el pago de intereses, a más de que en la demanda no se
determina ni reclama una cantidad determinada ..."A
8.1.2.- Respecto a la segunda pretensión, el Tribunal Arbitral manifiesta que es
procedente que el Demandado corra con los gastos por concepto de Mediación y
Arbitraje.
8.1.3.- Respecto a la tercera pretensión, el Tribunal Arbitral manifiesta que el
demandado pague los honorarios profesionales de la defensa técnica de la parte actora,
de conformidad con la Ley de Federación de Abogados del Ecuador Art. 42 literal b.
28. NOVENO: RESOLUCIÓN.- Por las consideraciones expuestas, el Tribunal
Arbitral, en ejercicio de las facultades determinadas en el artículo 190 de la
Gaceta Judicial. Año XCDC. Serie XVI. No. 15. Pag. 4269. (Quito, 6 de mayo de 1999) .
24
Abg. 7:c. Fausto Mauric
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0/411:741111
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Arbitro Principal
amayo Vásquez.
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Constitución de la República, en la Ley de Arbitraje y Mediación y en las n
procesales supletorias, en equidad, RESUELVE: CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN ni2=
9.1.- Aceptar la demanda interpuesta por el Actora declarando la terminación del contrato de
arrendamiento.
9.2.- Se acepta y dispone a la parte demandada el pago de pensiones arrendaticias no
pagadas desde los meses agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año
2016 Cinco Mil Seiscientos Veinte ($5.620), enero, febrero, marzo, abril, mayo y 12
junio del 2017, Seis Mil ciento Cuarenta y Ocho ($6.148) dando un valor de Once Mil
Setecientos Sesenta y Ocho Dólares Americanos ($11.768).
1. 9.3.- Se condena a la parte demanda al pago de costas y gastos generados por la
Mediación y del Arbitraje por un valor de $1512 (Mil Quinientos Doce Dólares
Americanos), además de los honorarios profesionales de la defensa técnica de la parte
actora, por un valor de $ L774, 24 de acuerdo con la Ley de Federación de Abogados
del Ecuador Art. 42 literal b.
Léase, notifíquese y cúmpl2se.-
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e Montalvo 03-31 entre Bolívar y Roca fuerte (Edificio de Las Cámaras)
032 423561
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