Actividad Semana # 7
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ADMINISTRACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS
Actividad # 7
PRESENTADO POR
FENIBER CÓRDOBA MARTÍNEZ
35899859
TUTOR
LUIS FELIPE NAVARRO ZÚÑIGA
SENA
QUIBDÓ COLOMBIA
OCTUBRE DE 2015
Ante las situaciones que se presentan a continuación, usted deberá tomar las decisiones
como funcionario de la Institución, dé una explicación coherente y fundamentada:
Uno de los establecimientos de crédito (Banco Tras Atlántico) dedicado
fundamentalmente al otorgamiento de crédito para inversión en vivienda nueva o usada,
se encuentra atravesando por serias dificultades para la recuperación de su cartera:
brevemente describimos el estado de algunas de las obligaciones:
Marco Antonio Restrepo; Obligación vencida desde hace 180 días Saldo $45.000.000.oo,
garantía hipotecaria, inversión vivienda. El señor Restrepo y su grupo familiar se
encuentran sin trabajo. El avalúo comercial de la unidad de vivienda asciende a la suma
de $90.000.000.oo, no se ha iniciado ninguna acción judicial.
Carlos David Camargo Arango; obligación vencida desde hace 360 días, al cobro judicial,
garantía hipotecaria, inversión vivienda, saldo $35.000.000.oo, el inmueble hipotecado
tiene un avalúo de $55.000.000.oo, los ingresos que recibe el grupo familiar no le
permiten atender la obligación.
Estos deudores han ofrecido cancelar las obligaciones con la entrega de los inmuebles
hipotecados, usted como funcionario del banco deberá tomar una de las decisiones que
se presentan a continuación y sustentarla:
¿Aceptaría la propuesta?, ¿esperaría el fallo judicial?, ¿iniciaría el juicio en el caso del
señor Restrepo?, ¿cómo manejaría la diferencia en los valores del Avalúo y la deuda?, si
recibe los inmuebles ¿qué acciones realizaría para convertirlos en recursos disponibles
para continuar con la actividad financiera?
Aceptaría la propuesta ya que esperar el fallo judicial dilataría mas el pago de la deuda y
las condiciones de los deudores no es la mejor, por lo que iniciar un juicio en el caso del
señor Restrepo no es productivo, ni llevaría a la cancelación de la deuda, por lo cual se
procederá a recibir los bienes como dación de pago, el cual debe entenderse siempre
como un mecanismo excepcional para recuperar unos recursos que tienen la vocación
principal de ser colocados o administrados de acuerdo con la actividad reglada de los
establecimientos de crédito y las sociedades de servicios financieros y que, por tal motivo,
tales bienes deben ser enajenados dentro de determinados plazos.
En atención a que en oportunidades se hace necesaria la recepción de bienes en dación
en pago de obligaciones que los deudores no pueden satisfacer en la forma pactada y
como quiera que tal procedimiento excepcional de solución de las obligaciones ha
conducido a la adquisición de bienes inmuebles que las entidades vigiladas debe enajenar
a la mayor brevedad, porque no son necesarios para la explotación de las actividades que
constituyen su objeto y por la existencia de expresas restricciones legales,
Cuando se trate de bienes muebles e inmuebles que sean transferidos a las entidades
vigiladas en pago de deudas previamente adquiridas en desarrollo del objeto social o de
bienes adquiridos en pública subasta por razón de adjudicaciones judiciales, deberán las
entidades proceder a adelantar en forma diligente todas las actuaciones que sean
necesarias para obtener su venta, para lo cual disponen de un plazo de hasta dos años,
contados a partir de la fecha de su adquisición a menos que se obtenga autorización de
esta superintendencia para conservarlos cuando resulten necesarios para el mejor
desarrollo de la empresa social
También se prevé la ampliación del plazo, previa justificación y demostración fehaciente
de que se han desplegado todas las actividades necesarias para obtener la venta de
dichos bienes. La prórroga no podrá exceder de dos años.
Los bienes que para las entidades financieras tienen el carácter de activos fijos y señala
que las inversiones en "bienes inmuebles y otros activos fijos", deben sujetarse a las
siguientes reglas:
"Las disposiciones legales que regulan la actividad de las instituciones financieras y
entidades aseguradoras, las facultan para adquirir y mantener bienes raíces donde estén
construidos o se vayan a construir los edificios necesarios para el acomodo de sus
negocios. Así mismo, dichos bienes normalmente requieren de inversiones que tienen por
finalidad procurar, según el caso, su construcción, remodelación, adecuación y dotación,
aspectos todos éstos enderezados a la mejor prestación de los servicios que conforman el
objeto social de las entidades vigiladas.
Por regla general, el valor de los bienes en especie será el valor comercial que tenga el
bien entregado.
Sin embargo, si el pago se ha hecho para pagar una obligación, el valor será el que figure
en el contrato.
Los bienes recibidos en pago, ingresan a la contabilidad del contribuyente en la cuenta
que corresponda según la naturaleza de los bienes., si se recibe un vehículo bien
inmueble, este ingresará en la cuenta de propiedad planta y equipo.
Si el bien recibido en pago tiene un valor comercial superior al valor adeudado por el
cliente, el exceso constituye un ingreso (ganancia ocasional) que naturalmente está
gravado con el impuesto de renta.
No sobra decir que cuando se hace una venta, el ingreso originado en esa venta se
contabiliza en la respectiva subcuenta de la cuenta 41, independientemente de si el pago
se hará en efectivo o en especie. Si posteriormente el pago se hace en especie, se
realizarán los ajustes correspondientes en caso de que el bien presente un valor diferente
al de la deuda.
La Compañía Velázquez Téllez Ltda. Tiene un crédito por $180.000.000.oo destino
actividades de comercio, Garantía pignoración de vehículos hasta $250.000.00, los
vehículos pignorados tienen un avaluó de $160.000.000.oo, la firma se encuentra
atravesando por serias dificultades económicas lo que no le ha permitido atender la
obligación vencida desde hace 100 días. La obligación se encuentra al cobro pre jurídico.
En el Caso de la Compañía Velásquez Téllez, ¿qué acciones realizaría?, ¿cómo
manejaría la diferencia entre el valor de la obligación y el de los vehículos pignorados?,
¿qué acción se tomaría contra los socios?, ¿esperaría al fallo del juzgado?
La figura jurídica de la dación en pago, es un procedimiento utilizado en forma
excepcional para extinguir las obligaciones que el deudor no ha podido cumplir en la
forma pactada, y consiste en la entrega de un bien para cancelar una deuda; en este
mecanismo se presentan dos hechos económicos, el primero cuando se recibe el bien en
dación en pago y el segundo cuando se vende, en ambos casos normalmente se incurre
en pérdida, debido a que el valor del bien recibido en pago, es menor al saldo de capital
adeudado y se vende por un valor inferior al que se recibió.
Miremos un ejemplo para identificar e independizar los dos hechos económicos, una
entidad tiene una cartera (activo) por valor de $1.000, la cual extingue al recibir un bien en
dación en pago, cuyo valor comercial es de $800; entonces reconoce la disminución total
de la cartera y registra dentro de los activos el bien, la diferencia es un gasto no
operacional por $200; posteriormente cuando vende el bien por valor de $700, igualmente
incurre en una pérdida de $100.
Las pérdidas que se originen por la venta de los bienes recibidos en dación en pago no
son deducibles.
Cuando se venda el bien recibido en dación en pago y se incurra en pérdida, tampoco es
deducible porque esta clase de bienes no constituyen activo fijo para el contribuyente, de
conformidad con el artículo 149 del Estatuto Tributario.
No esperaría el fallo del juzgado, es mejor para la organización llegar a un acuerdo y
recibir un bien como dación de pago, donde se logre recuperar parte del capital invertido y
conservar el principal activo de la empresa.