actividad probatoria en la NLPL
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ACTIVIDAD PROBATORIAEN LA NUEVA LEY
PROCESAL DE TRABAJOAbog. Wilmer Henry Jara
Godoy.
17/04/23
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LA PRUEBA
La prueba es, sin duda alguna, el tema medular del proceso laboral, toda vez que casi toda la actividad de las partes está dirigida a crear convicción en el juzgador acerca de la veracidad de los hechos alegados que sustentan la pretensión; mientras que la actividad del juzgador igualmente está enderezada a obtener certeza sobre los mismos a fin de emitir un fallo arreglado a derecho.
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FINALIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
1. Las pruebas, persiguen demostrar los hechos alegados por las partes,
2. Producir certeza al Juez respecto de los hechos controvertidos
3. Fundamentar sus decisiones
Es admisible todo medio probatorio que sirva a la formación de la convicción del Juez, siempre que no este expresamente prohibido ni sea contrario al orden público o a la moral.
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Consecuentemente, el objeto de los medios de prueba es todo hecho que requiere ser probado , sin embargo, hay algunos hechos que no requieren ser probados , puesto que por alguna razón, el hecho ya está probado y el juez lo asume como cierto. Por lo general el tema de prueba está conformado por hechos controvertidos y los hechos discutidos, hay hechos que no requieren actividad probatoria tales como los hechos notorios, los hechos presumidos por ley, los hechos admitidos.
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HAY OTROS hechos excluidos de prueba: como son los hechos IMPERTINENTES, o por ser INNECESARIA, por redundante, por ser hechos admitidos.
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CARGA DE LA PRUEBA
La carga de la prueba no es sino la necesidad de probar para vencer, ofreciendo medios probatorios, aportando argumentos para lograr la formación de convicción respecto a los hechos que sustentan la pretensión. Es una obligación impuesta a las partes. Art. 23.
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Carga de la prueba-reglas especiales de distribución de
la carga
La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice .
Corresponde al demandante, acreditar la prestación personal del servicio.
Probar la existencia de la fuente normativa (nivel terciario y costumbre)
El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido.
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La existencia del daño alegado.Carga de la prueba del demandado:
El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigilidad.
La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado.
El estado del vínculo laboral y la causa del despido.
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Ofrecimiento de pruebasOportunidad
Art. 21 de la Ley 29497
Ofrecimiento: deben ser ofrecidos únicamente en la demanda y contestación.Extraordinariamente: hasta el momento previo de la actuación probatoriaCondición: referirse a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos posteriormente.
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Actuación de las pruebas ycuestiones probatorias
Las pruebas se actúan en la audiencia, actuándose las pruebas de testigos, peritos y documentos.
Esta actividad de las partes, se desarrolla, bajo responsabilidad de la parte que ofreció y bajo su costo, sin citación del juzgado y sin perjuicio de que el Juez los admita o rechace en el momento.
No impide emitir sentencia, la inasistencia de testigos o peritos, o presentación de documentos, si sobre la base de la prueba actuada, los hechos quedan acreditados.
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Actuación de pruebas
De presentarse pruebas fuera de las oportunidades establecidas, acarrea la nulidad de la sentencia apelada.
Las pruebas presentadas fuera del término no pueden servir de fundamento de la sentencia.
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Prueba de oficio
Excepcionalmente el juez puede ordenar una prueba adicional, procediendo a la suspensión de la audiencia por un término máximo de 30 días hábiles, y a citar en el mismo acto, fecha y hora para su continuación.
Esta decisión es inimpugnable.
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Pruebas que se pueden ofrecer enel proceso laboral
Declaración de parte.-Declaración de testigos.Exhibición de planillas. Planillas manuales (copias legalizadas) Planillas electrónicas: ordenada por el Juez al
funcionario del Ministerio de Trabajo. Copias certificadas por parte del M.T. de la
información contenidas en las planillas electrónicas.
1.Pericia:2.Informe contable: no se ofrece ni se
actúa como medio probatorio
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Presunciones
Art. 23, inc. 23.2: acreditado la prestación personal de servicios, se presume, la existencia del vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
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Presunciones legales
Cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes, el Juez puede extraer conclusiones en contra de sus intereses.
Obstaculización: se entiende:- no se cumple con las exhibiciones ordenadas- se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica.- Se impide o niega el acceso al juez, de los peritos o los comisionados judiciales el material probatorio.
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ACTUACION PROBATORIA Se realiza en la audiencia de juzgamiento
(proceso ordinario laboral). En primer lugar, el juez enuncia los hechos que
no necesitan actuación probatoria (hechos admitidos, presumidos por ley, notorios, o recogidos en resolución judicial firme, citando los medios de prueba que deja de lado por estar dirigido a acreditar hechos impertinentes o irrelevantes para la causa.
En segundo lugar, el juez enuncia las pruebas admitidas respecto a los hechos actuados.
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Inmediatamente las partes pueden proponer cuestiones probatorias sólo respecto a las pruebas admitidas. El juez dispone la admisión de las cuestiones probatorias sólo si están sustentadas con pruebas de actuación inmediata.
El juez toma juramento a todos los que vayan a participar en esta etapa.
Se actúan todos los medios probatorios admitidos incluidos los que corresponden a las cuestiones probatorias
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Actuación de las pruebas La norma procesal, establece un orden de actuación:1.- declaración de parte2.- testigos3.- pericias4.- reconocimiento5.- exhibición de documentos .6.- si fuere imprescindible la inspección judicial, el juez
suspende la audiencia y señala día, hora y lugar para su realización, citando a testigos y peritos que corresponda.
Al concluirse la actuación de los medios probatorios señala día y hora dentro de los días cinco (5) hábiles siguientes para los alegatos y sentencia.
17/04/2318
Proceso abreviado laboralactuación probatoria
La contestación a la demanda, que contiene el ofrecimiento de pruebas, se presenta dentro de los diez días de notificada, por lo tanto, a la fecha de audiencia única, se le entrega al demandante copia de la contestación a la demanda, otorgando el juez, un tiempo prudencial para la revisión de los medios probatorios.
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De proponerse cuestiones probatorias el juez puede excepcionalmente fijar fecha para la continuación de la audiencia dentro de los treinta (30) días siguientes, si para la actuación de aquella se requiere evacuación de informe pericial.
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Finalizada la actuación probatoria, los abogados presentan oralmente alegatos. Concluido los alegatos, el juez, en forma inmediata o en un lapso de 60 minutos , hace conocer a las partes el fallo de su sentencia.
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GRACIAS.
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