ACTA SESION PLENARIA Nº 7/2011ACTA SESION PLENARIA Nº 7 ... · ACTA SESION PLENARIA Nº...
Transcript of ACTA SESION PLENARIA Nº 7/2011ACTA SESION PLENARIA Nº 7 ... · ACTA SESION PLENARIA Nº...
ACTA SESION PLENARIA Nº 7/2011ACTA SESION PLENARIA Nº 7/2011ACTA SESION PLENARIA Nº 7/2011ACTA SESION PLENARIA Nº 7/2011
FECHA:FECHA:FECHA:FECHA: 20 de mayo de 2011.
LUGAR: LUGAR: LUGAR: LUGAR: Salón de Plenos de la Casa Consistorial.
HORA:HORA:HORA:HORA: 09:05.
SESION: SESION: SESION: SESION: Ordinaria.
MIEMBROS:MIEMBROS:MIEMBROS:MIEMBROS:
GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOLGRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOLGRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOLGRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
1. D. Edmundo Juan Seva García. Alcalde- Presidente.
2. D. María Josefa González Mira.
3. D. Baltasar Ortiz Gutiérrez. Portavoz.
4. D. Cristina García Clemente.
5. D. Santiago Escudero Nohales.
6. D. Consuelo Ferrándiz Bou.
7. D. José Luis Olcina Hernández.
8. D. María Salud Pérez Maestre.
9. D. Pablo Celdrán de Paz.
10. D. María Isabel Palomares Blasco.
11. D. Jaime Joaquín Albero Gabriel.
GRUPO MUNICIPAL POPULARGRUPO MUNICIPAL POPULARGRUPO MUNICIPAL POPULARGRUPO MUNICIPAL POPULAR
12. D. Francisco José Burillo Seguí. Portavoz.
13. D. Beatriz Sevila Merchán.
14. D. José López Garrido.
15. D. Santiago Román Gómez. Portavoz adjunto.
16. D. María José Llorca Juan.
17. D. Ismael Rubio Carrasco. Portavoz adjunto.
18. D. Nicolás López Pérez.
19. D. Carolina Sala Quereda.
GRUPO MUNICIPAL BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ GRUPO MUNICIPAL BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ GRUPO MUNICIPAL BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ GRUPO MUNICIPAL BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ –––– ELS VERDS ELS VERDS ELS VERDS ELS VERDS –––– ESQUERRA ESQUERRA ESQUERRA ESQUERRA
ECOLOGISTA DEL PAIS VALENCIÀECOLOGISTA DEL PAIS VALENCIÀECOLOGISTA DEL PAIS VALENCIÀECOLOGISTA DEL PAIS VALENCIÀ
20. D. Albert Jesús Caturla Cardona. Portavoz.
21. D. Francesc Sala Ivorra. Portavoz suplente.
INTERVENTOR:INTERVENTOR:INTERVENTOR:INTERVENTOR: D. Sebastián Guzmán Camuñas.
SECRETARIO:SECRETARIO:SECRETARIO:SECRETARIO: D. Juan Bautista Mayor Pérez.
ORDEN DEL DÍAORDEN DEL DÍAORDEN DEL DÍAORDEN DEL DÍA
1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 4/2011 DE 31 DE MARZO Y
NÚMS. 5 Y 6 DE 27 DE ABRIL: Aprobación, si procede.
2. DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 1112-1350/2011: Dar cuenta.
3. SISTEMA DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
ALICANTE: Adhesión.
4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA,
USO Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL: Aprobación.
5. ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A
ENTIDADES JUVENILES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACTUACIONES EN EL
ÁREA DE JUVENTUD: Aprobación.
6. ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
PARA COMEDOR ESCOLAR: Aprobación.
7. INVENTARIO DE BIENES. PERIODO 01 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2010:
Rectificación y Actualización.
8. SOCIEDAD MUNICIPAL PYCSA (ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA): Dar cuenta Informe
Intervención de 16 de mayo de 2011.
PARTICIPACIÓN Y CONTROLPARTICIPACIÓN Y CONTROLPARTICIPACIÓN Y CONTROLPARTICIPACIÓN Y CONTROL
9. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES.
10. RUEGOS Y PREGUNTAS.
��������
1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 4/2011 DE 31 DE MARZO Y 1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 4/2011 DE 31 DE MARZO Y 1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 4/2011 DE 31 DE MARZO Y 1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 4/2011 DE 31 DE MARZO Y
NÚMS. 5 Y 6 DE 27 DE ABRIL: AprNÚMS. 5 Y 6 DE 27 DE ABRIL: AprNÚMS. 5 Y 6 DE 27 DE ABRIL: AprNÚMS. 5 Y 6 DE 27 DE ABRIL: Aprobación, si procede.obación, si procede.obación, si procede.obación, si procede.
No planteada objeción alguna, quedan aprobadas con la introducción de las
rectificaciones planteadas por el GM BLOC-NV-EVEE al acta de 31 de marzo, que
son las siguientes:
7. MODIFICACIONES Y CORRECCIONES DEL DOCUMENTO DE REVISIÓN DEL PLAN
GENERAL APROBADO PROVISIONALMENTE POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓN
DE 30 DE JULIO DE 2010.
D. Albert Jesús Caturla i Cardona (Portaveu BLOCNVEVEE): Exposa que el seu grup
està en contra de l'ordenació proposada per a la zona centre, especialment pel que
es refereix al carrer La Mar i Sant Antoni. Explica que es proposa edificar les
façanes posteriors de les cases tradicionals i pensa que això trencarà la imatge del
centre històric. Proposa que es respecte la tipologia i la trama urbana actual i es
done lloc a un espai verd que combine espai públic i privat. També critica la
possibilitat d'eliminar arbres catalogats per encabir les edificacions en un botanicidi
controlat. Adverteix que la planimetria i el redactat no coincideixen, en la primera
desapareix un edifici dotacional junt a la Plaça Maissonave que es conserva al
redactat de la proposta. Manifesta el seu desacord amb el fet que ara es justifique el
canvi d'ordenació dient que és necessari fer un centre de dia, quan eixa iniciativa
està paralitzada per l'equip de govern des de fa sis anys.
--
D. Albert Jesús Caturla i Cardona (Portaveu BLOCNVEVEE): Han canviat l'opinió que
tenien en juliol de 2010 sense una justificació creïble. Opina que la proposta no
conserva ni protegeix el centre històric, ans al contrari programa la seua destrucció
com a tal.
10. ALTERACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y CESIÓN GRATUÍTA DEL DERECHO
DE SUPERFICIE SOBRE UN BIEN DOTACIONAL DE SERVICIO PÚBLICO A ENTIDAD SIN
ÁNIMO DE LUCRO. FUNDACIÓN LUCAS KOCH. CENTRO DE ATENCIÓN DE
DISCAPACITADOS.
D.Albert Jesús Caturla i Cardona (Portaveu GMBLOCNV-EVEE): Manifesta que, si la
voluntat era cedir un bé públic a una fundació privada sense ànim de lucre i amb
finalitats socials, s'hauria d'haver oferit a d'altres institucions per a contrastar
projectes alternatius. Explica que la rendibilitat social del projecte plantejat per la
fundació no és molt alta en comparació a d'altres, la parcel·la adjunta destinada a
un ús semblant ofereix servei permanent a entre quaranta o seixanta usuaris,
mentre que en la parcel·la a cedir està previst que tinga al voltant de 6 o 7 usuaris.
Recorda que l'ús escolar és deficitari al nostre municipi i que s'hauria d'estudiar la
possibilitat de reservar espais per a escoles infantils. Per altra banda, recorda que el
Pla General està revisant-se i que seria prudent esperar a veure el resultat de la seva
aprovació per a assegurar-nos que complim tots els requeriments en matèria de
dotacions. Conclou exposant que pels motius assenyalats, votaran en contra.
D. Albert Jesús Caturla i Cardona (Portaveu GMBLOCNV-EVEE): Recorda que ja hi ha
hagut casos dels que hauríem haver aprés com és el cas de la Plaça L'Ordana, on no
s'han complit les previsions inicials respecte a l'acabat com a plaça porticada.
Explica que la fundació es constitueix a l'any 2009 amb una aportació econòmica
mínima, declarant que la seva font de finançament serà fonamentalment la
recepció de subvencions. No són al seu parèixer massa garanties. Recorda al regidor
d'urbanisme que el parc que menciona està a Busot i opina que no es tracta del
model holandés o alemany. Insisteix en el fet que es done oportunitat a altres
iniciatives.
11. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA DE UNA PARCELA DE
RESERVA ESCOLAR DEL SECTOR L'ALQUERÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO
C.E.I.P.
D. Albert Jesús Caturla i Cardona (Portaveu GM BLOC NV-EVEE): Està bé canviar
d'opinió, de l'antic IES Lloixa del ple del mes passat a l'Alqueria en este. Sembla que
el govern municipal és especialista en donar bandades en alguns temes. Justifica el
seu vot a favor per a assegurar que amb el tema educatiu la posició municipal siga
única i així evitar bandades. Manifesta la seva satisfacció per la iniciativa.
12.1. MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ-ELS VERDS-
ESQUERRA VERDA EN CONTRA DE LA INSTALACIÓN DE UN CREMATORIO EN EL
TÉRMINO MUNICIPAL.
D. Albert Jesús Caturla i Cardona (Portaveu del GM BLOC-NV-EVEE): Exposa que ja la
moció fa referència als antecedents als quals es refereix el portaveu socialista. No
deu molestar que es manifesten les opinions al voltant del tema, fins i tot ara que
sembla que el candidat del PP a les pròximes eleccions ha qüestionat la posició
municipal. L'opinió del BLOC ja es va deixar clara el mateix dia a la seva web.
12.2. MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ-ELS VERDS-
ESQUERRA VERDA A FAVOR DE INSTAR AL GOBERNO DEL ESTADO A MODIFICAR LA
LEY HIPOTECARIA CON EL FIN DE REGULAR LA DACIÓN EN PAGO.
D. Albert Jesús Caturla i Cardona (Portaveu del GM BLOC-NV-EVEE): Exposa que
també organitzacions progressistes com és “Jutges para la democràcia” està en
aquesta línia, mentre que el Govern que el govern socialista diu que la modificació
de la Llei Hipotecaria podria posar en risc l'estabilitat del sistema financer, quan en
realitat es tracta d'una llei excepcional que no existeix a molts països avançats.
Recorda que el problema més greu de la crisi és la vivenda i que requereix
solucions.
12.3. MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ-ELS VERDS-
ESQUERRA VERDA A FAVOR DE INSTAR EL CIERRE DE LA CENTRAL NUCLEAR DE
CONFRENTES.
D. Albert Jesús Caturla i Cardona (Portaveu del GM BLOC-NV-EVEE): Exposa que esta
és una qüestió d'importància vital ja que el debat nuclear estava sent manipulat
descaradament als mitjans de comunicació i ara, després del desastre al Japó, el
debat nuclear es torna a plantejar de forma oberta. Ara es coneix que exgovernants
com Felipe González o Aznar perceben retribucions dels empreses relacionades amb
el sector, de manera que els assessors cobren de les empreses interessades en
allargar la vida de les centrals. Cofrents ja ha estat amortitzada després de quaranta
anys de funcionament i el debat pareix anar al voltant de la qüestió relativa a molt
hauríem d'arriscar-nos. És una qüestió que posa en perill el propi destí de la
humanitat.
2. 2. 2. 2. DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 1112DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 1112DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 1112DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 1112----1350/2011: Dar cuenta.1350/2011: Dar cuenta.1350/2011: Dar cuenta.1350/2011: Dar cuenta.
El Pleno toma debida cuenta.
3. SISTEMA DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE 3. SISTEMA DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE 3. SISTEMA DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE 3. SISTEMA DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
AAAALICANTE: Adhesión. LICANTE: Adhesión. LICANTE: Adhesión. LICANTE: Adhesión.
INTERVENCIONESINTERVENCIONESINTERVENCIONESINTERVENCIONES
D. Albert Jesús Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-NV-EVEE): Anuncia l'abstenció
del seu grup, tot i considerar que l'objectiu de la mesura persegueix la
racionalització de recursos. Però les Diputacións són administracions poc eficients i
haurien d'anar desapareixent, a més que en ocasions s'han donat casos que posen
en dubte l'eficàcia d'estes iniciatives centralitzades. Per altra banda, la proposta
implica que el seu grup, que no està representat a la Diputació, perdrà la possibilitat
de fiscalitzar estes qüestions. Demana que es busquen altres alternatives fins i tot a
nivell autonòmic.
D. Edmundo Juan Seva García (Alcalde-Presidente): Recuerda que la Diputación es
una institución democrática y que el GM BLOC carece de representación en la misma
pues no alcanzó los votos necesarios para ello. Entiende que esta es una propuesta
positiva que busca una mayor economía en la gestión.
ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES
1º. 26 de enero de 2011. Escrito del Sr. Presidente de la Diputación Provincial de
Alicante, dirigido al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el cual se
informa de la iniciativa de creación de la Central de Compras.
2º. 2 de febrero de 2011: Nota de Alcaldía instando la tramitación del expediente.
3º. 14 de febrero de 2011. Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, número 30,
mediante el cual la Diputación Provincial de Alicante publica el modelo normalizado
de convenio de adhesión al sistema de adquisición centralizada de la Excma.
Diputación Provincial de Alicante. Central de Compras de la Diputación Provincial de
Alicante.
4º. 4 de mayo de 2011. Informe del Sr. Secretario General, relativo a la adhesión a la
Central de Compras de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
5º. 6 de mayo de 2011. Providencia de la Concejalía Delegada de Contratación
resolviendo el inicio del expediente administrativo para la adhesión al sistema de
adquisición centralizada de la Diputación Provincial de Alicante-Central de Compras.
6º. 9 de mayo de 2011. Informe de la Jefatura de Servicio de Contratación, favorable
a la adhesión de este Ayuntamiento al sistema de adquisición centralizada de la
Diputación Provincial de Alicante-Central de Compras.
7º. 12 de mayo de 2011: La Comisión Informativa de Hacienda dictamina
favorablemente el presente asunto con los votos a favor de los GM Socialista y
Popular y la abstención BLOC-NV- EVEE.
CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES
PRIMERA: En aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y economía que
deben regir la actuación de este Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, y dado que
existe la oportunidad de adhesión al sistema de adquisición centralizada de la
Diputación de Alicante, mediante suscripción de un convenio entre ambas
administraciones locales, que agilizará la tramitación de los trámites administrativos
de contratación y gestionará de forma optimizada los recursos económicos
disponibles.
SEGUNDA: En aplicación del artículo 189.2 de la Ley de Contratos del Sector Público,
las Entidades locales podrán adherirse, mediante los correspondientes acuerdos, a
sistemas de adquisición centralizada de otras Comunidades Autónomas o Entidades
locales.
TERCERA: En base a lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su artículo
57, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local
y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en
servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter
voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener
lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que
suscriban.
ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO
Adoptado con los 19 votos a favor de los GM Socialista y Popular y las dos
abstenciones del BLOC-NV- EVEE:
PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: Acordar la adhesión al sistema de adquisición centralizada de la
Diputación Provincial de Alicante, Central de Compras de la Diputación Provincial de
Alicante, mediante el correspondiente convenio, según modelo normalizado
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 30 de 14 de febrero de 2011.
SEGUNDO: SEGUNDO: SEGUNDO: SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que proceda a la formalización del
convenio y de cuantos otros documentos se deriven de los presentes acuerdos.
TERCERO: TERCERO: TERCERO: TERCERO: Comunicar el presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de
Alicante, Área de Servicios Jurídicos, Servicio de Asistencia a Municipios; retornando
el expediente al Dpto. de Contratación de este Ayuntamiento para la realización de
los trámites derivados de los presentes acuerdos.
4. 4. 4. 4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR POR POR POR LA UTILIZ LA UTILIZ LA UTILIZ LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA, ACIÓN PRIVATIVA, ACIÓN PRIVATIVA, ACIÓN PRIVATIVA,
USO Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL: Aprobación.USO Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL: Aprobación.USO Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL: Aprobación.USO Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL: Aprobación.
ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES
1º. 7 de Abril de 2011: Por la TAG de Servicios Generales y Mantenimiento se
redacta proyecto de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa,
uso y aprovechamiento especial del dominio público local – instalación de mesas,
sillas y otros elementos configurativos de terrazas en vía pública dependientes de
establecimientos de hostelería y/o restauración.
2º. 8 de Abril de 2011: Por la S. TAG de Servicios Generales y Mantenimiento y la S.
Arquitecto Municipal se emite informe técnico económico al texto antes reseñado.
3º. 18 de abril de 2011: Por los Servicios Económicos municipales se emite informe
favorable al texto anterior proponiendo la derogación del apartado g) del artículo 3
y del apartado 2.2 del artículo 5 de la actual Ordenanza reguladora de la tasa por
utilización privativa y aprovechamientos especiales del dominio público local.
4º. 19 de abril de 2011: Propuesta de la Concejalía de Hacienda para la aprobación
de la ordenanza citada.
5º. 12 de mayo de 2011: La Comisión Informativa de Hacienda dictamina
favorablemente el presente asunto con los votos a favor de los GM Socialista y
BLOC-NV- EVEE y la abstención del GM Popular. En esta misma fecha, se expide
nota de conformidad de Secretaría al informe de 19 de abril.
NORMATIVA APLICABLENORMATIVA APLICABLENORMATIVA APLICABLENORMATIVA APLICABLE
-Ley 7/ 1985 de 2 de Abril de Bases de Régimen Local
-Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES
PRIMERA: De forma simultánea, se ha elaborado texto de la ordenanza reguladora
del aprovechamiento especial del dominio público local, adecuándose los epígrafes
y supuestos del texto regulador, a las tarifas contempladas en la presente
ordenanza fiscal.
SEGUNDA: El órgano competente para aprobar la presente Ordenanza Reguladora es
el Pleno Municipal, en ejercicio de las competencias que le atribuye el art. 22 2.d) de
la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local. El acuerdo inicial ó
provisionalmente adoptado, se someterá a exposición pública mediante la inserción
de anuncio en el BOP por término de 1 mes, a efectos de reclamaciones, que en
caso, de presentarse serán resueltas por el Pleno Municipal. Transcurrido el indicado
plazo y en caso de no haberse presentando ninguna, el acuerdo inicial se entenderá
elevado a definitivo, siendo la fecha de publicación de texto íntegro de la
Ordenanza, la que indique su ejecutividad y efectividad.
ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO
Adoptado con los 13 votos a favor de los GM Socialista y BLOC-NV- EVEE y la
abstención del GM Popular:
PRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMERO: Aprobar la ordenanza fiscal reguladora del uso y aprovechamiento
especial del dominio público local – instalación de mesas, sillas y otros elementos
configurativos de terrazas en vía pública dependientes de establecimientos de
hostelería y/o restauración, cuyo texto íntegro consta en el expediente.
SEGUNDOSEGUNDOSEGUNDOSEGUNDO: Publicar el presente acuerdo mediante edicto en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento, un diario de los de mayor difusión de la provincia y en el BOP por
el período de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el
expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de que no
hubiera sido presentada reclamación alguna, el presente acuerdo se entenderá
definitivamente aprobado, entrando en vigor tras su publicación en el BOP.
TERCEROTERCEROTERCEROTERCERO: Dar cuenta de la resolución a la Unidad Administrativa de coordinación y
gestión de la ocupación de la vía pública y a la Unidad Administrativa de gestión
tributaria.
5. 5. 5. 5. ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A
ENTIDADES JUVENILES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACTUACIONES EN EL ENTIDADES JUVENILES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACTUACIONES EN EL ENTIDADES JUVENILES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACTUACIONES EN EL ENTIDADES JUVENILES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACTUACIONES EN EL
ÁREA DE JUVENTUD: Aprobación.ÁREA DE JUVENTUD: Aprobación.ÁREA DE JUVENTUD: Aprobación.ÁREA DE JUVENTUD: Aprobación.
ANTEANTEANTEANTECEDENTESCEDENTESCEDENTESCEDENTES
1. 18 de abril de 2011: Providencia de la Concejalía Delegada de Juventud por la que
se dispone iniciar el expediente para llevar a cabo la aprobación de la Ordenanza
Específica Reguladora de la Concesión de Subvenciones a Entidades Juveniles para la
realización de programas y actuaciones en el área de juventud y que por el Servicio
Jurídico se emita informe sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
2. 9 de mayo de 2011. Informe Propuesta de la Jefa del Servicio Jurídico en el que se
informa favorablemente el Proyecto de Ordenanza y se indica el procedimiento a
seguir. Establece como condición que en las bases de la convocatoria deberá
objetivarse y ponderarse la baremación de los criterios de valoración concretándolos
con mayor especificad.
3. 10 de mayo de 2011: Propuesta de acuerdo de la Concejalía de Juventud en el
sentido de la propuesta del Servicio Jurídico.
4. 12 de mayo de 2011: La Comisión Informativa de Hacienda dictamina
favorablemente el presente asunto con los votos a favor del GM Socialista y la
abstención de los GM Popular y BLOC-NV- EVEE.
CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES
PRIMERA.- Legislación aplicable:
1º.- Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2º.- El artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local.
3º.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
4º.- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Subvenciones.
SEGUNDA.- Procedimiento:
1º.- Se ha procedido a la redacción del proyecto de Ordenanza, que contiene la
regulación del régimen jurídico de concesión de subvenciones atendiendo a los
principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, eficacia y eficiencia, ajustado a las prescripciones de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
No obstante, en las bases de la convocatoria deberá objetivarse y ponderarse
la baremación de los criterios de valoración concretándolos con mayor especificad.
2º.- De conformidad con lo establecido en el art. artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la aprobación de las
Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Aprobación inicial de la ordenanza por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta
días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Este trámite se realizará
mediante inserción de anuncio del acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial
de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo
y aprobación definitiva por el Pleno, incorporándose al texto de la Ordenanza las
modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones.
d) No obstante, en el supuesto de que no se hubiera presentado ninguna
reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta
entonces provisional.
3º.- Aprobada definitivamente la Ordenanza, su texto íntegro deberá publicarse en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y
como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado
completamente su texto
TERCERA.TERCERA.TERCERA.TERCERA.---- Las ayudas económicas deberán fomentar actividades de interés público
o social que tengan por finalidad. Se trata de fomentar y estimular las actividades de
animación sociocultural, programas destinados a jóvenes, concursos, exposiciones,
otras actividades relacionadas con la cultura y creación juvenil, programas de
información y asesoramiento, ocio y tiempo libre, actividades formativas y
educativas, y en general todas aquellas actividades relacionadas con el fomento de
la participación y el asociacionismo juvenil.
CUARTACUARTACUARTACUARTA----. . . . El órgano competente es El Pleno de la Corporación, de conformidad con
lo establecido en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local,
ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO
Adoptado con los 11 votos a favor del GM Socialista y las 10 abstenciones de
los GM Popular y BLOC-NV- EVEE:
PRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Específica Reguladora de la
Concesión de Subvenciones a Entidades Juveniles para la realización de programas y
actuaciones en el área de juventud conforme al proyecto que obra en el expediente.
SEGUNDOSEGUNDOSEGUNDOSEGUNDO.- Someter la Ordenanza a un período de información pública dando
audiencia a los interesados, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para
que puedan presentar alegaciones y sugerencias, que deberán ser resueltas por la
Corporación. Si durante el indicado plazo no se produjeran alegaciones, la
Ordenanza se considerará aprobada definitivamente sin que sea necesario adoptar
nuevo acuerdo.
6. 6. 6. 6. ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
PARA COMEDOR ESCOLAR: Aprobación.PARA COMEDOR ESCOLAR: Aprobación.PARA COMEDOR ESCOLAR: Aprobación.PARA COMEDOR ESCOLAR: Aprobación.
INTERVENCIONESINTERVENCIONESINTERVENCIONESINTERVENCIONES
D. Albert Jesús Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-NV-EVEE): Estima que ha de ser
una errada que a la proposta es diga que l'ordenança es dirigeix a l'alumnat
d'educació infantil (1r i 2n cicles) ja que a la realitat els destinataris són els alumnes
matriculats en primer i segon curs d'educació infantil (segon cicle) com exposa la
mateixa ordenança en l'article 1. Per altra banda, exposa que si es valoren les
situacions de violència de gènere, s'ha de concretar que ho seran quan vagen
acompanyades de necessitats econòmiques. També exposa que s'hauria
d'especificar què són despeses de manteniment de vivenda. Lamenta, finalment, que
no s'haja donat participació a la resta de grups en el procés d'elaboració de
l'ordenança.
D. María Salud Pérez Maestre (Concejala Delegada de educación): Explica que la
situación económica ya sea valora en otros apartados y que los gastos de
mantenimiento de la vivienda deberán ser analizados caso por caso.
D. Francisco José Burillo Seguí (Portavoz del GM PP): Justifica el voto de abstención
de su grupo dado que no se les ha dado posibilidad de participar en la elaboración
de la ordenanza. (NOTA: intervención resultante de la rectificación acordada en sesión plenaria de fecha 8 de junio de 2011)
ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES
1. 18 de abril de 2011 Providencia de la Concejalía Delegada de Educación por la
que se dispone iniciar el expediente para llevar a cabo la aprobación de la
Ordenanza Específica Reguladora de la Concesión de Subvenciones para comedor
escolar y que por el Servicio Jurídico se emita informe sobre la legislación aplicable y
el procedimiento a seguir.
2. 20 de abril de 2011. Borrador de Proyecto de Ordenanza.
3.09 de mayo de 2011. Informe Propuesta de la Jefa del Servicio Jurídico en el que
se informa favorablemente el Proyecto de Ordenanza y se indica el procedimiento a
seguir.
4. 10 de mayo de 2011: Propuesta de acuerdo de la Concejalía de Educación en el
sentido de la propuesta del Servicio Jurídico.
5. 12 de mayo de 2011: La Comisión Informativa de Hacienda dictamina
favorablemente el presente asunto con los votos a favor del GM Socialista y la
abstención de los GM Popular y BLOC-NV- EVEE.
CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES
PRIMERAPRIMERAPRIMERAPRIMERA.- Legislación aplicable:
1º.- Los artículos 4 , 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2º.- El artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local.
3º.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
4º.- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Subvenciones.
SEGUNDA.SEGUNDA.SEGUNDA.SEGUNDA.---- Procedimiento:
1º.- Se ha procedido a la redacción del proyecto de Ordenanza, que contiene la
regulación del régimen jurídico de concesión de subvenciones atendiendo a los
principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, eficacia y eficiencia, ajustado a las prescripciones de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
2º.- De conformidad con lo establecido en el art. artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la aprobación de las
Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Aprobación inicial de la ordenanza por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta
días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Este trámite se realizará
mediante inserción de anuncio del acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial
de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo
y aprobación definitiva por el Pleno, incorporándose al texto de la Ordenanza las
modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones.
d) No obstante, en el supuesto de que no se hubiera presentado ninguna
reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta
entonces provisional.
3º.- Aprobada definitivamente la Ordenanza, su texto íntegro deberá publicarse en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y
como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado
completamente su texto.
TERCERA.TERCERA.TERCERA.TERCERA.---- La Constitución Española de 1978, en su artículo 39, considera la
obligatoriedad de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica
y jurídica de la familia. Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica
del menor que incluye las situaciones de absentismo escolar entre las situaciones de
desprotección de menores, y señala la obligación de las Administraciones públicas
de garantizar el ejercicio del derecho a la educación, impulsando políticas
compensatorias dirigidas a corregir las desigualdades sociales.
Dentro del marco normativo educativo general, la legislación orgánica del
Estado determina que las administraciones educativas aseguraran una actuación
preventiva y compensatoria, garantizando, las condiciones mas favorables para la
escolarización, durante la Educación Infantil, de todos los niños/as que padecen una
desigualdad inicial para acceder a la Educación y para progresar en los niveles
posteriores, así como para conseguir la finalidad de la etapa de Educación Infantil
que es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños
Dado que, existe la necesidad por parte de algunas familias de este municipio
de refuerzo económico, con el fin de sufragar los gastos de comedor escolar,
durante el curso 2011-2012. Es tarea de este ayuntamiento, competente en
intervención social mediante políticas sociales y educativas, su colaboración en este
proyecto de conciliar la vida familiar y laboral de las madres y padres que por falta
de recursos económicos no pueden hacer frente al coste de este servicio, lo que va
en detrimento también de los menores que debido a esta falta de servicio pueden
encontrarse en situación de riesgo o desigualdad social.
CUARTA.CUARTA.CUARTA.CUARTA.---- El órgano competente es El Pleno de la Corporación, de conformidad con
lo establecido en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local,
ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO
Adoptado con los 13 votos a favor de los GM Socialista y BLOC-NV- EVEE y
las 8 abstenciones del GM Popular:
PRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMERO: Aprobar inicialmente la Ordenanza Específica Reguladora de la Concesión
de Subvenciones a los alumnos matriculados en primer i segundo curso de
educación infantil (segundo ciclo) para comedor escolar, conforme al proyecto que
obra en el expediente.
SEGUNDOSEGUNDOSEGUNDOSEGUNDO: Someter la Ordenanza a un período de información pública dando
audiencia a los interesados, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para
que puedan presentar alegaciones y sugerencias, que deberán ser resueltas por la
Corporación. Si durante el indicado plazo no se produjeran alegaciones, la
Ordenanza se considerará aprobada definitivamente sin que sea necesario adoptar
nuevo acuerdo.
7. INVENTARIO DE BIENES. PERIODO 01 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2010: 7. INVENTARIO DE BIENES. PERIODO 01 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2010: 7. INVENTARIO DE BIENES. PERIODO 01 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2010: 7. INVENTARIO DE BIENES. PERIODO 01 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2010:
Rectificación y ActualizRectificación y ActualizRectificación y ActualizRectificación y Actualización.ación.ación.ación.
ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES
1º. 21-06-2005: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que se rectifica el
Inventario de Bienes de esta Entidad desde 1992 a 31 de marzo de 2005. Desde
entonces se ha procedido a su revisión anual todos los ejercicios: Acuerdos de Pleno
en las sesiones celebradas los días 09/05/2006; 08/05/2007; 13/05/2008;
05/11/2009 y 09/09/2010.
2º. 09-09-2010: Acuerdo de Pleno de rectificación del inventario con las altas y
bajas producidas desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2.009. Su resumen se
detalla a continuación:
RESUMEN GENERAL DEL INVENTARIO RECTIFICADO A 31/12/2009
3º. 28 de febrero de 2011: Informe emitido por la Arquitecta D. Pilar García Marín
sobre los criterios seguidos para la actualización del Inventario desde su aprobación
en el año 1995.
EPÍGRAFE. DENOMINACIÓN IMPORTE
1. BIENES INMUEBLES 63.623.905,05 €
2. DERECHOS REALES 200.000,00 €
3. BIENES HISTÓRICOS Y ARTÍSTICOS 432.295,63 €
4. VALORES MOBILIARIOS 334.801,52 €
5. VEHÍCULOS 127.768,02 €
6. SEMOVIENTES 0,00 €
7. BIENES MUEBLES 1.777.078,20 €
8. BIENES Y DERECHOS REVERSIBLES 0,00 €
9. PASIVO 0,00 €
IMPORTE TOTAL DEL INVENTARIO RECTIFICADO EN 31 DE
DICIEMBRE DE 2009
66.495.848,42 €
4º. 10 de mayo de 2011: Informe propuesta del Departamento de Servicios Jurídicos
sobre la rectificación del Inventario municipal de bienes y derechos a fecha 31 de
diciembre de 2010 en el que se propone la aprobación de la misma, adjuntándose
tablas de aumentos y disminuciones con valores referidos a fecha 31 de diciembre
de 2010:
-Resumen General del Inventario rectificado.
-Informe de los Bienes que constituyen el Patrimonio Municipal del Suelo y su
valoración.
-Relación del Inventario por epígrafes y subepígrafes.
En esta misma fecha de 10 de mayo se emite Informe favorable por la Intervención
Municipal. Consta diligencia de secretaría de fecha 12 de mayo acerca de la
incorporación del citado informe al expediente en fecha 12 de mayo.
5º. 12 de mayo de 2011: Informe favorable de secretaría a la rectificación del IMB a
fecha 31 de diciembre de 2010 con las consideraciones siguientes, para su
constancia como parte de la misma:
� Parcela en C/ LA OLA. Debe mantenerse en el epígrafe 2 (derechos reales) en
tanto el Ayuntamiento mantenga la condición de titular fiduciario de aquella.
� Epígrafe 8 (bienes y derechos revertibles). Debe darse contenido al mismo
mediante la inclusión de los bienes referidos en el art. 28 del Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales (“…entre otros bienes, los cedidos por la Corporación
condicionalmente o a plazo, las concesiones y los arrendamientos otorgados sobre
bienes municipales…”). Entre ellos, a los efectos de la presente rectificación anual,
las Parcelas de equipamiento EQ 1 A y B en NOU NAZARETH cedidas a la UMH.
Consta diligencia de secretaría de esta misma fecha en la que clarifica que la
propuesta de la Concejalía a que hace referencia el informe de secretaría en sus
antecedentes ha sido sustituido por una nueva propuesta de 12 de mayo la cual
propone la aprobación del IMB con las consideraciones expuestas por secretaría.
6º. 12 de mayo de 2011: La Comisión Informativa de Hacienda dictamina
favorablemente el presente asunto con los votos a favor del GM Socialista y la
abstención del GM BLOC-NV- EVEE y GM Popular.
CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES
PRIMERAPRIMERAPRIMERAPRIMERA.- NORMATIVA APLICABLE
- Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local
TRRL: Artículo 86 .
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: Artículos 17 y siguientes y DT
2ª.
- RD 1174/1978: Artículo 2.j
- Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales: Artículos 200 y siguientes.
- Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local Regla 16
- Reglamento de la Ley Hipotecaria: Artículos 4 a 6.
- Ley de Patrimonio Histórico Español: Artículos 26 a 39.
SEGUNDA.SEGUNDA.SEGUNDA.SEGUNDA.---- La rectificación del inventario se verifica anualmente sin perjuicio de su
actualización continuada y en ella se reflejan las vicisitudes de toda índole de los
bienes, derechos y obligaciones durante esa etapa. Desde el punto de vista
cuantitativo las altas más reseñables las constituyen el Centro Cultural Municipal,
las Inversiones en el Polideportivo Municipal, reformas en Colegios Públicos e
Inmuebles Propiedad Municipal y Proyecto de Eficiencia Energética. Asimismo, y una
vez terminadas las obras, se ha modificado el subepígrafe del Centro Cultural
Municipal y de la conocida como Finca Pedro José. Por último, las bajas se
corresponden a las parcelas cedidas a la Universidad Miguel Hernández y a la
parcela de la C/ La Ola que por error se incluyó siendo el Ayuntamiento únicamente
titular fiduciario.
TERCERA.TERCERA.TERCERA.TERCERA.---- Los inventarios son autorizados por el Secretario de la Corporación con
el visto bueno del Alcalde, y una copia del mismo y sus rectificaciones se remitirá a
la Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma
que tenga atribuida las competencias en esta materia.
CUARTA.CUARTA.CUARTA.CUARTA.---- Procede, pues, rectificar el Inventario de Bienes a fecha 31 de diciembre
de 2010 con el siguiente resumen:
EPÍGRAFE. DENOMINACIÓNEPÍGRAFE. DENOMINACIÓNEPÍGRAFE. DENOMINACIÓNEPÍGRAFE. DENOMINACIÓN IMPORTEIMPORTEIMPORTEIMPORTE
1. BIENES INMUEBLES 64.094.152,10 €
2. DERECHOS REALES 200.000,00 €
3. BIENES HISTÓRICOS Y ARTÍSTICOS 432.295,63 €
4. VALORES MOBILIARIOS 334.801,52 €
5. VEHÍCULOS 133.060,29 €
6. SEMOVIENTES 0,00 €
7. BIENES MUEBLES 1.817.152,31 €
8. BIENES Y DERECHOS REVERSIBLES 0,00 €
9. PASIVO 0,00 €
IMPORTE TOTAL DEL INVENTARIO RECTIFICADO EN IMPORTE TOTAL DEL INVENTARIO RECTIFICADO EN IMPORTE TOTAL DEL INVENTARIO RECTIFICADO EN IMPORTE TOTAL DEL INVENTARIO RECTIFICADO EN
31 DE DICIEMBRE DE 201031 DE DICIEMBRE DE 201031 DE DICIEMBRE DE 201031 DE DICIEMBRE DE 2010
67.011.461,85 67.011.461,85 67.011.461,85 67.011.461,85 €€€€
QUINTA: El Pleno de la Corporación es el Órgano competente para acordar la
aprobación del Inventario ya formado, su rectificación y comprobación según lo
previsto en el art. 34 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO
Adoptado con los 11 votos a favor del GM Socialista y las 10 abstenciones del
GM BLOC-NV- EVEE y GM Popular:
PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: Aprobar la rectificación del Inventario de Bienes y Derechos de este
Ayuntamiento referida a 31 de diciembre de 2010 cuyo importe queda fijado en
67.011.461,85 €.
SEGUNDA: SEGUNDA: SEGUNDA: SEGUNDA: Incluir en el epígrafe 8 de bienes y derechos reversibles las concesiones u
otros derechos de uso y los bienes cedidos sometidos a condición resolutoria para
permanente recordatorio. La inclusión se realizará sin cuantificación dado que, o
figuran en el Epígrafe 1 con la calificación jurídica que les corresponde, o ha habido
un desplazamiento de la titularidad del bien.
TERCERA: TERCERA: TERCERA: TERCERA: Que una copia de la rectificación del Inventario, autorizado por el
Secretario con el Visto Bueno del Presidente, se remita a la Administración del
Estado y al órgano de la Comunidad Autónoma que tenga transferida la
competencia en esta materia, conforme preceptúa el artículo 31 del Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales.
8. SOCIEDAD MUNICIPAL PYCSA (ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA): Dar cuenta Informe 8. SOCIEDAD MUNICIPAL PYCSA (ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA): Dar cuenta Informe 8. SOCIEDAD MUNICIPAL PYCSA (ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA): Dar cuenta Informe 8. SOCIEDAD MUNICIPAL PYCSA (ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA): Dar cuenta Informe
Intervención de 16 de mayo de 2011.Intervención de 16 de mayo de 2011.Intervención de 16 de mayo de 2011.Intervención de 16 de mayo de 2011.
Se da cuenta del citado informe de Intervención, emitido en los términos
siguientes:
RESUMEN GENERAL PATRIMONIO PÚBLICO MUNICIPAL DE SUELORESUMEN GENERAL PATRIMONIO PÚBLICO MUNICIPAL DE SUELORESUMEN GENERAL PATRIMONIO PÚBLICO MUNICIPAL DE SUELORESUMEN GENERAL PATRIMONIO PÚBLICO MUNICIPAL DE SUELO
Importe Patrimonio Público Municipal de Suelo a 1 de enero de
2010
7.134.473,97
€
Aumentos durante el expresado ejercicio 2010 0 €
Disminuciones (bajas) durante el expresado ejercicio 2010 0 €
Importe Patrimonio Público Municipal de Suelo a 31 de
diciembre de 2010
7.134.473,97 7.134.473,97 7.134.473,97 7.134.473,97
€€€€
““““ASUNTO:ASUNTO:ASUNTO:ASUNTO: Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad con motivo de la
aprobación de las cuentas anuales de la sociedad mercantil municipal “Personas y
Ciudad, S.A.” referidas al ejercicio cerrado a 31 de Diciembre de 2.010
LEGISLACIÓN APLICABLELEGISLACIÓN APLICABLELEGISLACIÓN APLICABLELEGISLACIÓN APLICABLE....
1. Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. (TRLGEP)
2. Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad
Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. (Reglamento)
El funcionario que suscribe, Interventor del Ayuntamiento de Sant Joan
d’Alacant, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2. del Real Decreto
1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades
locales, eleva al Pleno de la Corporación el siguiente
INFORMEINFORMEINFORMEINFORME
PRIMERO.PRIMERO.PRIMERO.PRIMERO. De conformidad con lo previsto en los artículos 2 del TRLGEP y 4 del
Reglamento, en el caso de los entes dependientes de las entidades locales, el
principio de estabilidad se define de forma distinta en función de una diferenciación
económica, distinguiéndose entre:
a) Las propias entidades locales, sus organismos autónomos y los entes
públicos dependientes de aquéllas que presten servicios o produzcan bienes que no
se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, que deben ajustarse al
principio de estabilidad entendido como la situación de equilibrio o de superávit en
términos de capacidad de financiacióncapacidad de financiacióncapacidad de financiacióncapacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (apartados 1 y 3 del artículo
19 del TRLGEP)
b) Las restantes entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y
demás entes de derecho público vinculados o dependientes de las entidades locales
y no comprendidos en el apartado anterior para los que, según el artículo 15 del
Reglamento, se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando,
individualmente consideradas, aprueben, ejecuten y liquiden sus respectivos
presupuestos o aprueben sus respectivas cuentas de pérdidas y ganancias en
situación de equilibrio financieroequilibrio financieroequilibrio financieroequilibrio financiero (artículo 25 del TRLGEP)
De conformidad con el artículo 16 del Reglamento, y para este segundo
grupo de entidades públicas empresariales, ´”la Intervención de la entidad local
elevará al Pleno informe sobre los estados financieros, una vez aprobados por el
órgano competente”
SEGUNDO. SEGUNDO. SEGUNDO. SEGUNDO. Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico de 2.010 de
la sociedad “Personas y Ciudad, S.A.” cuyo capital pertenece íntegramente al
Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, han sido formuladas por su Consejo de
Administración en sesión de 31 de Marzo de 2.011.
En cumplimiento del artículo 204.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, con fecha 7 de Abril de 2.011 se emitió por esta Intervención Informe
2011/063 respecto al contenido y aspectos formales de las citadas cuentas anuales.
Finalmente, la Junta General de la citada sociedad, en sesión de 27 de Abril
de 2.011 aprobó las cuentas anuales previamente formuladas por los
administradores e informadas por la Intervención Municipal, así como la propuesta
de aplicación de resultados y reparto de dividendos.
TERCERO. TERCERO. TERCERO. TERCERO. En el informe 2010/028 emitido por esta Intervención con fecha 4 de
Marzo de 2.010, en relación con la solicitud formulada por la sociedad mercantil
“Personas y Ciudad S.A.” al Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant para la
concertación de una operación de crédito a largo plazo, tras analizar determinados
parámetros contables deducidos de los ejercicios 2006 a 2008, se obtuvo la
conclusión que la citada sociedad es un productor de mercadoproductor de mercadoproductor de mercadoproductor de mercado, es decir, que realiza
actividades comerciales y vende sus productos y/o presta servicios percibiendo
precios económicamente significativos, entendiendo como tales los que permiten
que las ventas cubran al menos el 50% de los costes de producción.
Siguiendo las instrucciones contenidas en el “Manual de cálculo del déficit en
Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales”, editado por la
Intervención General de la Administración del Estado en 2.007, la empresa pública a
la que se refiere el presente informe queda excluida del sector de las
Administraciones Públicas, conforme a los criterios del Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales SEC-95 y, por tanto, no resulta preciso analizar su
capacidad o necesidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional, puesto
que el principio de estabilidad se instrumenta para este tipo de entidades en
función de su equilibrio o desequilibrio financiero.
CUARTO. CUARTO. CUARTO. CUARTO. A la vista de las cuentas aprobadas por la citada empresa pública
municipal correspondientes al ejercicio económico de 2.010, y más concretamente
de la información contenida en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, aplicando
nuevamente la metodología contenida en el Manual de la Intervención General de la
Administración del Estado, obtenemos:
1. VENTAS1. VENTAS1. VENTAS1. VENTAS 1.262.286,591.262.286,591.262.286,591.262.286,59
1.1. Importe neto de la cifra de negocios 1.262.286,59
1.2. Ingresos accesorios de actividades productivas 0,00
1.3. Variación de existencias de productos terminados y
en curso
0,00
2. COSTES DE PRODUCCIÓN2. COSTES DE PRODUCCIÓN2. COSTES DE PRODUCCIÓN2. COSTES DE PRODUCCIÓN 1.409.536,071.409.536,071.409.536,071.409.536,07
2.1. Remuneración de asalariados 433.081,08
2.2. Consumos intermedios (Aprovisionamientos +
servicios exteriores)
941.244,57
2.3. Consumo de capital fijo (Amortizaciones) 31.152,43
2.4. Otros impuestos sobre la producción (tributos) 4.057,99
Ventas Ventas Ventas Ventas –––– 50% costes de producción 50% costes de producción 50% costes de producción 50% costes de producción 557.518,55557.518,55557.518,55557.518,55
Por tanto, a la vista de las cuentas formuladas por la empresa pública
municipal en los últimos 5 ejercicios, de la comparación entre ventas y costes de
producción se han obtenido los siguientes resultados
EjercicioEjercicioEjercicioEjercicio VentasVentasVentasVentas 50% Costes de 50% Costes de 50% Costes de 50% Costes de
producciónproducciónproducciónproducción DiferenciaDiferenciaDiferenciaDiferencia
2006 4.869.541,72 2.140.509,26 2.729.032,46
2007 7.126.030,08 1.438.530,26 5.687.499,82
2008 2.857,355,19 1.709.024,94 1.148.330,25
2009 1.350.746,13 1.540.810,48 - 190.064,35
2010 1.262.286,59 704.768,04 557.518,55
QUINTO. QUINTO. QUINTO. QUINTO. Según la Intervención General de la Administración del Estado “el
cumplimiento del criterio del 50% se debe verificar a lo largo de una serie de
ejercicios, sin que sea necesario reclasificar unidades dentro (o fuera) del sector de
las Administraciones públicas en caso de incumplimiento (o cumplimiento) de la
norma del 50% en un año puntual”. A la vista de los datos anteriores, y sin perjuicio
del análisis que deberá practicarse con motivo de las cuentas anuales
correspondientes a los ejercicios 2.011 y siguientes, consideramos que la sociedad
mercantil “Personas y Ciudad, S.A.” es un productor de mercado, es decir, que se
financia mayoritariamente con ingresos de mercado y por ello queda incluida en el
segundo grupo al que nos referíamos en el apartado primero, de modo que la
evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad debe practicarse en función
de su equilibrio o desequilibrio financiero.
SEXTO. SEXTO. SEXTO. SEXTO. Para este tipo de entidades, el artículo 24 del Reglamento dice que se
encontrarán “en situación de desequilibrio financiero cuando, de acuerdo con los
criterios del plan de contabilidad que les resulte aplicable, incurran en pérdidas
cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en el escenario de
estabilidad de la entidad a quien corresponda aportarlos”. De la Cuenta de Pérdidas
y Ganancias del ejercicio 2.010 de la sociedad “Personas Y Ciudad S.A.”, se obtiene
un resultado negativo de 124.425,01 euros (pérdidas). Sin embargo, conforme al
apartado 3 de la Memoria anual aprobada, las pérdidas se compensarán con cargo a
Reservas voluntarias, de modo que su saneamiento no requiere la dotación de
recursos por parte del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant. En su consecuencia, no
puede considerarse que Personas y Ciudad, S.A. se encuentre a 31 de Diciembre de
2.010 en situación de desequilibrio financiero, en el sentido empleado en la
redacción del artículo 24 del Reglamento antes citado y, por tanto, se cumple el
objetivo de estabilidad presupuestaria”.
El Pleno toma debida cuenta.
PARTICIPACIÓN Y CONTROLPARTICIPACIÓN Y CONTROLPARTICIPACIÓN Y CONTROLPARTICIPACIÓN Y CONTROL
9. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES.9. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES.9. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES.9. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES.
9.1 MOCIÓN 9.1 MOCIÓN 9.1 MOCIÓN 9.1 MOCIÓN DE DE DE DE LA CONCEJALÍA DE RÉGIMEN INTERIORLA CONCEJALÍA DE RÉGIMEN INTERIORLA CONCEJALÍA DE RÉGIMEN INTERIORLA CONCEJALÍA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE LA SOBRE LA SOBRE LA SOBRE LA CONTINUACIÓN CONTINUACIÓN CONTINUACIÓN CONTINUACIÓN
DEL DEL DEL DEL PERSONAL EVENTPERSONAL EVENTPERSONAL EVENTPERSONAL EVENTUAL HASTA UAL HASTA UAL HASTA UAL HASTA LA LA LA LA CONSTITUCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE LA LA LA LA NUEVA CORPORACIÓN.NUEVA CORPORACIÓN.NUEVA CORPORACIÓN.NUEVA CORPORACIÓN.
INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍAINCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍAINCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍAINCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA
Ratificada por unanimidad.
INTERVENCIONESINTERVENCIONESINTERVENCIONESINTERVENCIONES
D. Edmundo Juan Seva García (Alcalde Presidente): Explica que las leyes disponen
que el cese de los eventuales debe producirse en el momento de fin del mandato y
por tanto el día anterior al de las elecciones. La presente propuesta tiene por objeto
que el personal eventual permanezca en su puesto en tanto esté en funciones la
corporación.
D. Francisco José Burillo Seguí (Portavoz GM Popular): Pregunta si no va a constar
advertencia de ilegalidad por parte de secretaría.
D. Juan B. Mayor Pérez (Secretario): Con autorización de la Presidencia, expone que
los informes constan en el expediente y que asimismo consta nota de conformidad
de secretaría respecto al informe del departamento de personal, entre cuyos
antecedentes ya consta asimismo el escrito de secretaría sobre el asunto. Concluye
pues que su criterio está contenido en el expediente y sólo le resta preguntar si
existe alguna duda respecto a esta cuestión. No se plantea pregunta alguna al
respecto.
ANTECEDENTEANTECEDENTEANTECEDENTEANTECEDENTESSSS
1º. 17 de mayo de 2011: Informe de la Jefatura del Departamento de Personal
concluyendo con la procedencia del cese de los cargos eventuales coincidiendo con
el fin del mandato conforme a los arts. 43, 194 LOREG y 104 ley 7/1985, 12.3 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y 19.2. de la
Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función
Pública Valenciana. Consta nota de conformidad de Secretaría de fecha 18 de mayo.
2º. 20 de mayo de 2011 (debe decir 17 de mayo): D. Santiago Escudero Nohales,
Concejal Delegado de Régimen Interior, presenta la siguiente moción, para su
debate y votación por el Pleno:
“MOCIÓN CONTINUACION PERSONAL EVENTUAL EN SUS FUNCIONES HASTA
CONSTITUCION DE NUEVA CORPORACION. Debido a la celebración de las próximas
elecciones municipales y autonómicas del próximo 22 de mayo, por parte de la Jefa
del Servicio de Régimen Interior se plantea el momento del cese del personal
eventual con que cuenta el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant elaborando informe
con fecha 17 de mayo indicando que, en base a la legislación vigente tanto estatal
como autonómica, el cese del personal eventual se produce automáticamente en
todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que
presten su función de confianza o asesoramiento.
En concreto, el artículo 194 de la LO 5/85, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, en adelante, LOREG, establece que el mandato de los miembros de los
Ayuntamientos es de cuatro años contados a partir de la fecha de su elección en los
términos previstos en el artículo 42, apartado 3, de esta Ley Orgánica. Una vez
finalizado su mandato los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus
funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de
sus sucesores, en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se
requiera una mayoría cualificada.
Por su parte, el artículo 42.3 de la LOREG establece que los mandatos, de cuatro
años, terminan en todo caso el día anterior al de la celebración de las siguientes
elecciones. Por tanto, en el caso que nos ocupa, el próximo 21 de mayo.
El artículo 12.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, establece que el cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de
la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. Asimismo,
el artículo 19.2. de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y
Gestión de la Función Pública Valenciana dispone que el personal eventual cesará
automáticamente cuando cese la autoridad a la que presta su función asesora o de
confianza.
A la vista de dicha normativa, y teniendo en cuenta que los miembros de la
Corporación continúan en su cargo aunque sea en funciones, se considera
conveniente, en base a los principios de eficacia y continuidad y correcta prestación
del servicio, que se prolongue la relación funcionarial del personal eventual hasta la
constitución del nuevo Ayuntamiento, fecha en la que se produce el cese a todos los
efectos de la Autoridad que los nombró.
ACUERDO:
UNICO: La continuación del personal eventual en sus funciones hasta la constitución
de la nueva Corporación Municipal que en virtud al artículo 195 de la LOREG se
constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las
elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la
proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el
cuadragésimo día posterior a las elecciones.
La presente moción se formula, de conformidad con lo preceptuado en el ROFRJEL
para su tratamiento, debate y votación en el Pleno de 20 de mayo de 2011.”
ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO
La moción queda aprobada con los 11 votos a favor del GM PSOE y las 10
abstenciones de los GM PP y BLOC NV EVEE.
10. RUEGOS Y PREGUNTAS.10. RUEGOS Y PREGUNTAS.10. RUEGOS Y PREGUNTAS.10. RUEGOS Y PREGUNTAS.
D. Albert Jesús Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-NV-EVEE): Exposa que abans
d'obrir el torn de precs i preguntes, l'Alcaldia hauria de considerar l'existència de
dues mocions presentades per escrit pel BLOC i que haurien de ser objecte de
votació per a la inclusió en l'ordre del dia.
D. Edmundo Juan Seva García (Alcalde Presidente): Expone que no han podido ser
estudiadas dado el poco tiempo con el que han sido presentadas.
D. Albert Jesús Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-NV-EVEE): Recorda que a esta
mateixa sessió hi ha hagut ara un debat d'una moció que s'ha presentat també a
última hora.
D. Edmundo Juan Seva García (Alcalde Presidente): Explica que a pesar de que la
moción esté datada en fecha de hoy día 20, se trata de un error pues todos conocen
que fue incluida anteriormente en la documentación plenaria y que su fecha es
coincidente con el informe del departamento de personal.
D. Francesc Sala Ivorra (GM BLOC NV EVEE): Sol.licita resposta a les preguntes
pendents de l'últim plenari.
D. Edmundo Juan Seva García (Alcalde Presidente): Expone que no ha tenido
conocimiento de las mismas.
D. Francesc Sala Ivorra (GM BLOC NV EVEE): Recorda a la Presidència que les
preguntes esmentades consten en la còpia de l'acta de la corresponent sessió
repartida amb la convocatòria.
D. Edmundo Juan Seva García (Alcalde Presidente): Solicita al Secretario le entregue
copia de las actas que constan en el expediente de la sesión.
Por el Secretario se evidencia que, sin perjuicio de lo expuesto por el
miembro del BLOC NV EVEE, en este instante no están en la carpeta del
correspondiente punto del orden del día.
La Presidencia otorga un turno de intervenciones para despedida de la
corporación en cuanto a sesiones ordinarias se refiere.
D. José López Garrido (GM Popular): Expone que tras 16 años de concejal, está
convencido de que la política bien entendida es necesaria y manifiesta su
agradecimiento a todos los miembros de la corporación y funcionarios municipales
por la labor desempeñada.
D. Francisco Burillo Seguí (Portavoz GM Popular): Manifiesta su reconocimiento a los
miembros de la corporación y a los funcionarios municipales por su trabajo.
D. Albert Jesús Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-NV-EVEE): Expressa la seua
satisfacció i agraïment als companys de corporació i funcionaris municipals per la
seua labor. Recorda que, fins i tot en els moments de major tensió en els debats, les
qualificacions més dures que se li han dirigit tenen una acepció en positiu i així se
les vol prendre.
D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz del GM Socialista): Expresa su sentimiento de
cordialidad por el resto de compañeros de corporación a pesar de las críticas
vertidas a veces durante los debates. Siente orgullo por haber podido dialogar con
los diferentes grupos llegando incluso a acuerdos en el ámbito de una relación
correcta en la que ha predominado el sentido común y la responsabilidad. Agradece
a los funcionarios su labor.
D. Edmundo Juan Seva García (Alcalde Presidente): Agradece a los miembros de la
Corporación su labor y hace extensivo tal agradecimiento al personal municipal.
Explica que ha predominado la cordialidad y la corrección y confía en que durante la
jornada electoral del domingo se impondrá la cordura. Presenta sus disculpas a todo
aquel que haya podido sentirse molesto por sus actos o declaraciones, que nunca
han tenido por objetivo el causar daño a nadie y manifiesta su convencimiento de
que no es cierta la frase de que en política se pierden los amigos, sino que en ella
se hacen amigos. Desea suerte a todas las formaciones en la jornada electoral del
día 22 de mayo.
Tras ello y por orden del Señor AlcaldeTras ello y por orden del Señor AlcaldeTras ello y por orden del Señor AlcaldeTras ello y por orden del Señor Alcalde----Presidente se levanta la sesión a las Presidente se levanta la sesión a las Presidente se levanta la sesión a las Presidente se levanta la sesión a las 9’309’309’309’30
horas de la fecha arriba indicada. Doy fe.horas de la fecha arriba indicada. Doy fe.horas de la fecha arriba indicada. Doy fe.horas de la fecha arriba indicada. Doy fe.
AlcaldeAlcaldeAlcaldeAlcalde----Presidente APresidente APresidente APresidente Ante mí, Secretarionte mí, Secretarionte mí, Secretarionte mí, Secretario
D. Juan Edmundo Seva GarcíaD. Juan Edmundo Seva GarcíaD. Juan Edmundo Seva GarcíaD. Juan Edmundo Seva García Don Juan Bta. Mayor Pérez Don Juan Bta. Mayor Pérez Don Juan Bta. Mayor Pérez Don Juan Bta. Mayor Pérez