ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA MARTES 03 DE MAYO DE … · 2016. 7. 26. · de la...
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ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA
MARTES 03 DE MAYO DE 2016 17:00 Hrs.
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CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
BUENAS TARDES A TODOS, DAMOS INICIO A ESTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO
GENERAL QUE ME PERMITÍ CONVOCAR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO SETENTA Y SEIS
FRACCIÓN PRIMERA DE NUESTRO CÓDIGO ELECTORAL EN VIGOR, POR LO QUE LE SOLICITO AL
SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO PROCEDA AL PASE DE LISTA PARA VERIFICAR EL QUÓRUM LEGAL.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASI SE HARÁ, CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ (PRESENTE),
CONSEJERO ELECTORAL DOCTOR LUIS MANUEL BUSTOS ARANGO (PRESENTE), CONSEJERA
ELECTORAL MAESTRA DIANA CRISTINA CÁRDENAS ORNELAS(PRESENTE), CONSEJERO
ELECTORAL LICENCIADO JUAN CARLOS CRUZ PÉREZ (PRESENTE), CONSEJERA ELECTORAL
MAESTRA YOLANDA FRANCO DURÁN (PRESENTE), CONSEJERA ELECTORAL LICENCIADA IRMA
ALICIA RANGEL MORÁN (AUSENTE), CONSEJERO ELECTORAL LICENCIADO SERGIO REYNOSO
SILVA (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LICENCIADO RENE MIGUEL
ANGEL ALPIZAR CASTILLO, (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL DOCTOR RUBÉN DÍAS LÓPEZ (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (AUSENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO
LICENCIADO JESÚS TONATIUH VILLASEÑOR ALVARADO (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO LICENCIADO RAMÓN REYES MARTÍNEZ (PRESENTE),
REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO (AUSENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO
NUEVA ALIANZA LICENCIADA SANDRA ROCIO GALLEGOS PONCE (PRESENTE), REPRESENTANTE
DEL PARTIDO MORENA (AUSENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL MAESTRO
GUILLERMO ESPINOSA DE LOS MONTEROS REYNOSO (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL
CANDIDATO INDEPENDIENTE CIUDADANO FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOZA
LICENCIADO ADOLFO NICOLÁS HERNÁNDEZ BUSTILLOS (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL
VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL LICENCIADO
ALEJANDRO SOLÍS HERNÁNDEZ (PRESENTE), CONSEJERO PRESIDENTE LE COMUNICO QUE LA
ASISTENCIA PARA LA PRESENTE SESIÓN EXTRAORDINARIA ES LA SIGUIENTE, SEIS CONSEJEROS
ELECTORALES INCLUIDO USTED, SIETE REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, EL
CANDIDATO INDEPENDIENTE ASÍ COMO EL REPRESENTANTE DEL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA
LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y EL DE LA VOZ, POR LO QUE CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO SETENTA Y OCHO FRACCIÓN CUARTA DEL CÓDIGO ELECTORAL,
DECLARO LA EXISTENCIA DE QUÓRUM LEGAL PARA LLEVAR A CABO LA PRESENTE SESIÓN,
SOLICITO A TODOS LOS PRESENTES NOS PONGAMOS DE PIE PARA LA DECLARATORIA DE
INSTALACIÓN.
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CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
SIENDO LAS DIECISIETE HORAS CON CUATRO MINUTOS DEL DÍA TRES DE MAYO DEL DOS MIL
DIECISÉIS, DECLARO LEGALMENTE INSTALADA LA PRESENTE SESIÓN EXTRAORDINARIA, PODEMOS
TOMAR NUESTROS LUGARES POR FAVOR, Y LE SOLICITÓ AL SECRETARIO EJECUTIVO DAR A
CONOCER EL PROYECTO DE ORDEN DEL DÍA A DESAHOGAR.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CON SU PERMISO, NÚMERO UNO, LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL;
NÚMERO DOS, LECTURA DEL PROYECTO DE ORDEN DEL DÍA Y APROBACIÓN, EN SU CASO;
NÚMERO TRES, LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA VEINTINUEVE DE ABRIL
DE DOS MIL DIECISÉIS Y APROBACIÓN, EN SU CASO; NÚMERO CUATRO, PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL
RESUELVE LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN PRESENTADA POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE
MÉXICO PARA DIVERSOS CARGOS DE MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO POR LOS
PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA CONTENDER EN
EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO CINCO, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA
CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “NICO PEÑA”, AL NOMBRE DEL C. NICOLÁS
PEÑA SERNA, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO AL AYUNTAMIENTO DE SAN
FRANCISCO DE LOS ROMO, POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE
UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;
NÚMERO SEIS, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL
SOBRENOMBRE “PROFE MARIO SERGIO”, AL NOMBRE DEL C. MARIO SERGIO DE LIRA GONZALEZ,
CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO AL AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS,
POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA
JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO SIETE, PROYECTO
DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE
AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “TABARES”
AL NOMBRE DEL C. ALBERT TABARES PINEDA, CANDIDATO INDEPENDIENTE A DIPUTADO DEL
DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA
JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO OCHO, PROYECTO
DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE
AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “EL ROLAS”
AL NOMBRE DEL C. ROLANDO CASTAÑEDA ROMO, CANDIDATO INDEPENDIENTE A DIPUTADO
DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVII, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA
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JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO NUEVE, PROYECTO
DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE
AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “ROSY DE
LIRA”, AL NOMBRE DE LA C. ROSA MARTA DE LIRA MONTAÑEZ, CANDIDATA A PRESIDENTA
MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CALVILLO POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS
BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL
LOCAL 2015-2016; NÚMERO DIEZ, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA
ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “MAYITO ACOSTA”, AL NOMBRE DEL C. ISMAEL ACOSTA GONZÁLEZ,
CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA POR EL
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA
ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO ONCE, PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES,
MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “CHUY QUIÑONES”, AL
NOMBRE DEL C. JESÚS QUIÑONES LÓPEZ, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS
QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-
2016; NÚMERO DOCE, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL
SOBRENOMBRE “EL CANDIDATO SIN PARTIDO”, AL NOMBRE DEL C. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ SÁNCHEZ,
CANDIDATO INDEPENDIENTE A DIPUTADO POR EL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII, EN
LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL
LOCAL 2015-2016; NÚMERO TRECE, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA
ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “TRINO RUVALCABA”, AL NOMBRE DEL CIUDADANO J. TRINIDAD
RUVALCABA LÓPEZ, CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL QUIEN ENCABEZA LA
PLANILLA AL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL
DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO
CATORCE, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL
SOBRENOMBRE “PROFE RAMIRO”, AL NOMBRE DEL C. RAMIRO SALAS PIZAÑA, CANDIDATO A
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL LLANO POR LA COALICIÓN
“AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS”, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA
JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO QUINCE, PROYECTO
DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE
AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “FELIPE
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GONZÁLEZ”, AL NOMBRE DEL C. FELIPE DE JESÚS GONZÁLEZ RAMÍREZ, CANDIDATO A PRESIDENTE
MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES POR EL PARTIDO MOVIMIENTO
CIUDADANO, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO DIECISÉIS, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA
CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “CONTADOR HUMBERTO”, AL NOMBRE DEL C.
HUMBERTO RODRÍGUEZ CASTORENA, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO DEL
AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN LAS BOLETAS QUE
SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;
NÚMERO DIECISIETE, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL
SOBRENOMBRE “MARTIN OROZCO”, AL NOMBRE DEL C. MARTIN OROZCO SANDOVAL,
CANDIDATO A GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DEL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO DIECIOCHO, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA
CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “PAULINA RIVA”, AL NOMBRE DE LA C. ETNA
PAULINA RIVA MARTÍNEZ, CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE
ASIENTOS POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE
LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO DIECINUEVE,
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE
AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “MARY
NUÑEZ”, AL NOMBRE DE LA C. GREGORIA MARÍA NUÑEZ ARANDA, CANDIDATA A PRESIDENTA
MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL,
EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO VEINTE, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE
APRUEBA LA ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “PROFE GUAJARDO”, AL NOMBRE DEL C. FRANCISCO
JAVIER GUAJARDO VÁZQUEZ, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE
SAN FRANCISCO DE LOS ROMO POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LAS BOLETAS QUE SE
UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;
NÚMERO VEINTIUNO, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL
SOBRENOMBRE “GABRIEL ARELLANO”, AL NOMBRE DEL C. FRANCISCO GABRIEL ARELLANO
ESPINOSA, CANDIDATO INDEPENDIENTE A GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
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AGUASCALIENTES, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016. ES CUANTO CONSEJERO PRESIDENTE.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL ESTÁ A SU CONSIDERACIÓN EL PROYECTO DEL ORDEN
DEL DÍA, SI EXISTIERA ALGUNA OBSERVACIÓN MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO
HABIENDO OBSERVACIÓN, SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO LEVANTE LA VOTACIÓN PARA LA
APROBACIÓN DE PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN APROBAR EL ORDEN
DEL DÍA AL QUE HE DADO LECTURA POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,
MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE COMUNICO QUE EL PROYECTO DEL ORDEN DE
DÍA PLANTEADO HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS
ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
ASÍ LAS COSAS SEÑOR SECRETARIO PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERO PRESIDENTE A FIN DE AGILIZAR EL DESAHOGO DE LA PRESENTE SESIÓN ME PERMITO
SOLICITA SE AUTORICE LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LO GENERAL DE LOS PUNTOS DEL ORDEN
DEL DÍA SEÑALADOS CON LOS NÚMEROS DEL TRES AL VEINTIUNO DANDO LECTURA
ÚNICAMENTE EN LOS CASOS PROCEDENTES A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS SI USTED ASÍ ME LO
INDICA.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONSULTE A LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI
ESTÁN DE ACUERDO CON SU SOLICITUD.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI ESTÁN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA
DE LA LECTURA EN LO GENERAL DE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SEÑALADOS CON LOS
NÚMEROS DEL TRES AL VEINTIUNO DANDO LECTURA SOLAMENTE A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS
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SI ASÍ SE ME INDICA, SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR LEVANTEN SU MANO, MUCHAS
GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LOS
TÉRMINOS SOLICITADA POR UN SERVIDOR HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS
POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES INFORMANDO A LOS INTEGRANTES DE LA MESA QUE
DICHOS PROYECTO SE INSERTARÁN ÍNTEGRAMENTE AL ACTA ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA, ES
CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS, CONTINUANDO CON EL ORDEN DEL DÍA ESTA A CONSIDERACIÓN DE ESTE
CONSEJO, EL CONTENIDO DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA VEINTINUEVE DE ABRIL
DE DOS MIL DIECISÉIS, SI TUVIERAN ALGUNA OBSERVACIÓN HÁGANMELA SABER, NO HABIENDO
NINGUNA OBSERVACIÓN SEÑOR SECRETARIO, LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y
CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL ACTA QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI ESTÁN DE ACUERDO EN APROBAR EL CONTENIDO
DEL ACTA QUE PREVIAMENTE LES FUERA REMITIDA, SI FUERA ASÍ POR LEVANTEN SU MANO,
MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE EL ACTA QUE NOS OCUPA HA
SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES PRESENTES,
ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO
CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL
SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL RESUELVE LA SOLICITUD DE
SUSTITUCIÓN PRESENTADA POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO PARA DIVERSOS
CARGOS DE MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA
RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL
LOCAL 2015-2016.
CG-R-104/16
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL RESUELVE LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN
PRESENTADA POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO PARA DIVERSOS
CARGOS DE MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO POR LOS PRINCIPIOS DE
MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA CONTENDER EN EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y
determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta
disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo
Público Local Electoral.
II. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el
Resultando previo, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm.
30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
III. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado
de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por
el que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su
Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciará su vigencia al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
IV. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, celebrada al día nueve de octubre de dos mil quince, se dio inicio
formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del
Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran
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la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes.
V. En sesión extraordinaria de fecha diez de noviembre de dos mil quince, el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes mediante acuerdo CG-A-42/15,
aprobó la acreditación de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario
Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Movimiento
Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social, para efectos de contender en el
Proceso Electoral Local 2015-2016, de conformidad con el artículo 14 del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes.
VI. El día diez de diciembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General
del Instituto Estatal Electoral aprobó la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL RESPECTO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL
“PARTIDO DEL TRABAJO AGUASCALIENTES” COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL Y DE SU
ACREDITACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”,
identificada con la clave CG-R-30/15, a través de la cual se acredita al Partido del
Trabajo en su calidad de partido político nacional para participar en el Proceso Electoral
Local 2015-2016, de conformidad con el artículo 14 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes.
VII. En fecha dieciséis de diciembre del año dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG1082/2015, mediante el cual emitió los
“LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER EL PROCESO DE CAPTURA DE INFORMACIÓN EN
EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS, ASÍ COMO
DE LOS ASPIRANTES Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES” (en adelante Lineamientos para
el Sistema Nacional de Registro).
VIII. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes celebrada a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil
quince, mediante resolución CG-R-35/15, se aprobó el registro de las Plataformas
Electorales presentadas por el Partido Verde Ecologista de México, para contender en el
Proceso Electoral Local 2015-2016, de conformidad con el artículo 142 del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes.
IX. En fecha veintidós de diciembre de dos mil quince, el Secretario Ejecutivo del Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, M. en D. Sandor Ezequiel
Hernández Lara, emitió una certificación de término, por la que se tuvo por concluido el
plazo para la presentación por parte de los partidos políticos de sus procesos internos
para la selección de candidatos a cargos de elección popular, en acatamiento a lo
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establecido en el artículo 132 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
habiendo cumplido lo ordenado por el precepto legal citado los siguientes partidos
políticos: Encuentro Social, Nueva Alianza, de la Revolución Democrática, Acción
Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de
México, del Trabajo y Morena.
X. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes
celebrada a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil quince, se aprobó
el acuerdo CG-A-55/15, mediante el cual se estableció el número de cargos de elección
popular a elegir por cada uno de los Ayuntamientos del Estado.
XI. El día diez de marzo de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA
GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN DE
CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS E INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTO,
PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR
EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ACUERDO INE/CG63/2016, DE FECHA
OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.”, identificado con la clave CG-A-24/16.
XII. Con fecha veinticuatro de marzo del presente año, se recibió en las instalaciones del
Instituto Estatal Electoral, por parte del Secretario Ejecutivo del Consejo General, la
solicitud de registro del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO de la lista de
candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional y Planillas para
los Ayuntamientos que integran a la Entidad Federativa por ambos principios con los
anexos respectivos y que se refieren a los requisitos que marca el artículo 147 del
Código Electoral en vigor para el Estado.
XIII. En fechas veinticuatro y veinticinco de marzo de dos mil dieciséis, los Presidentes de los
Consejos Distritales Electorales notificaron a este Consejo General las solicitudes de
registro de candidaturas, en el particular a los cargos de Diputados por el principio de
mayoría relativa, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículos 143 párrafo cuarto y
146 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
XIV. El día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria la “RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO A LAS
SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE
MÉXICO, A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL, Y MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO POR LOS
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PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA
CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”, identificada con la clave
CG-R-35/16.
XV. El día tres de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN
LOS CRITERIOS PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA
POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS E INTEGRANTES DE
AYUNTAMIENTO, PARA EL PROCESO LOCAL 2015-2016, EN CUMPLIMIENTO A LA
SENTENCIA RECAÍDA A LOS EXPEDIENTES NÚMERO SM-JRC-10/2016 Y SM-JDC-
36/2016, ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA MONTERREY DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”, identificado con la clave CG-A-
27/16.
XVI. El día cinco de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ACLARAN LOS
CRITERIOS PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA
POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS E INTEGRANTES DE
AYUNTAMIENTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, EN
CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACLARA
LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS EXPEDIENTES NÚMERO SM-JRC-10/2016 Y SM-JDC-
36/2016, ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA MONTERREY DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, APROBADOS MEDIANTE
ACUERDO CG-A-27/16.”, identificado con la clave CG-A-33/16.
XVII. El día once de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA
CUAL SE MODIFICAN EN LO PERTINENTE, LAS CANDIDATURAS REGISTRADAS POR EL
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-
2016; ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE PARIDAD DE GÉNERO, ESTABLECIDOS EN LOS
ACUERDOS IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES CG-A-27/16 Y CG-A-33/16, EMITIDOS
POR ESTE INSTITUTO EN FECHAS TRES Y CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS,
RESPECTIVAMENTE.”, identificada con la clave CG-R-65/16.
XVIII. El día veintiséis de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del
Instituto Estatal Electoral un escrito de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis,
signado por el LIC. JOSÉ GILBERTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario General del
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Consejo Político Estatal del Partido Verde Ecologista de México, mediante el cual solicita
la sustitución de diversos miembros de los Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes
por ambos principios, en virtud de que los mismos presentaron su renuncia, anexando a
la misma solicitud los documentos necesarios para acreditar el registro de los
ciudadanos que habrán de sustituir los cargos descritos, así como las respectivas
renuncias de los candidatos anteriormente registrados; escrito que consta con su
nombre y firma autógrafa.
XIX. El día dos de mayo de dos mil dieciséis, se recibieron en la Oficialía de Partes del
Instituto Estatal Electoral dos escritos de fechas veintinueve de abril y dos de mayo de
dos mil dieciséis, respectivamente, signados por el LIC. JOSÉ GILBERTO GUTIÉRREZ
GUTIÉRREZ, Secretario General del Consejo Político Estatal del Partido Verde Ecologista
de México, mediante los cuales solicita la sustitución de diversos miembros de los
Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes por ambos principios, en virtud de que los
mismos presentaron su renuncia, anexando a las mismas solicitudes los documentos
necesarios para acreditar el registro de los ciudadanos que habrán de sustituir los
cargos descritos, así como las respectivas renuncias de los candidatos anteriormente
registrados; escritos que constan con su nombre y firma autógrafa.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,
segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer
párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es
un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como
profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia
en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen
respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana
en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que
intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal
Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.
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TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano
superior de dirección y decisión electoral en el Estado.
CUARTO. Que el artículo 75 en sus fracciones VII, IX, XX y XXVIII, armonizado con el
artículo 145 fracción I, ambos numerales del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, dispone que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre
otras, con las siguientes atribuciones: “… VII. Ordenar se expidan las certificaciones de
registro a los candidatos que hayan cumplido con los requisitos de ley, dentro de las 24
horas siguientes a la sesión en la que se aprobaron éstos;… IX. Registrar las candidaturas a
Gobernador del Estado, las planillas de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa; y
las listas de diputados y regidores por el principio de representación proporcional;… XX.
Dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código;…
XXVIII. Las demás que le confiere la CPEUM, la LGIPE, la LGPP, aquéllas no reservadas al
INE y las establecidas en este Código.”.
QUINTO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 143 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, corresponde a los partidos políticos y coaliciones el derecho
de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular por conducto del
Presidente del Comité Directivo Estatal o su equivalente, de conformidad con sus
estatutos.
SEXTO. Que según lo dispuesto en el artículo 155 fracciones I y III del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, los partidos políticos o coaliciones podrán sustituir a los
candidatos registrados, para ello deberán solicitarlo por escrito al Consejo General de este
Instituto, y lo podrán hacer sólo en caso de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad,
expulsión del partido que lo postula, renuncia o ubicarse en alguno de los supuestos
establecidos en el artículo 10 del Código en comento.
A razón de lo anterior, tal y como se desprende de los Resultandos XVIII y XIX de la
presente resolución, el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde
Ecologista de México solicitó por escrito a este Consejo General la realización de veintidós
sustituciones de candidatos registrados por motivo de renuncia, supuesto contemplado
legalmente en la normatividad electoral local, pues se puede acreditar en virtud de la
documentación señalada en los mismos Resultandos.
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En ese orden de ideas, la solicitud de sustitución emitida por el Partido Verde Ecologista de
México resulta procedente, ya que los ciudadanos SERGIO AUGUSTO LÓPEZ VALENZUELA,
MARTHA REBECA ÁLVAREZ PUENTES, JUANA NÁJERA CAMPOS, ROSA MARÍA DURÓN
ROJAS, PATRICIA VALLE SANTOS, YOAN GONZÁLEZ CASTORENA, LUIS ALBERTO
DIOSDADO ACOSTA, ISMAEL SALAS SALAZAR, MARÍA DE JESÚS SILVA DE LIRA, DERECK
BRAYAN HERNÁNDEZ CASTAÑEDA, IMELDA DONDIEGO ESCOTO, MARIBEL ESMERALDA
TORRES RAMÍREZ, JUAN FRANCISCO FLORES HERRERA, LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ
DÍAZ, JUAN MANUEL FLORES RODRÍGUEZ, OFELIA DÍAZ MACÍAS, DANIELA ROSALES
RODRÍGUEZ, LUIS DEMETRIO GUTIÉRREZ MONREAL, SERGIO HUMBERTO MACÍAS ORTIZ y
MARIELA CAROLINA NÁJERA PUENTES, manifestaron su voluntad de renunciar
respectivamente como candidatos a los cargos de Regidor Suplente por los principios de
Mayoría Relativa y Representación Proporcional del Ayuntamiento de Aguascalientes en la
posición seis de las planillas, Presidente Municipal Suplente del Ayuntamiento de San José
de Gracia, Síndico Propietario del Ayuntamiento de San José de Gracia, Regidor Suplente
por el principio de Representación Proporcional del Ayuntamiento de San José de Gracia
en la posición dos de la planilla, Regidor Propietario por el principio de Representación
Proporcional del Ayuntamiento de San José de Gracia en la posición dos de la planilla,
Regidor Propietario y Suplente por los principios de Mayoría Relativa y Representación
Proporcional del Ayuntamiento de San José de Gracia en las posiciones tres y uno
respectivamente, Regidor Propietario por el principio de Mayoría Relativa del
Ayuntamiento de Asientos en la posición uno de la planilla, Regidor Suplente por el
principio de Mayoría Relativa del Ayuntamiento de Asientos en la posición tres de la
planilla, Regidor Suplente por el principio de Representación Proporcional del
Ayuntamiento de Asientos en la posición uno de la planilla, Regidor Propietario por el
principio de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Asientos en la posición dos
de la planilla, Presidente Municipal Suplente del Ayuntamiento de Rincón de Romos,
Regidor Suplente por el principio de Mayoría Relativa del Ayuntamiento de Rincón de
Romos en la posición dos de la planilla, Síndico Propietario del Ayuntamiento de Rincón de
Romos, Síndico Suplente del Ayuntamiento de Rincón de Romos, Regidor Suplente por el
principio de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Romos en la posición uno
de la planilla, Regidor Propietario por el principio de Representación Proporcional del
Ayuntamiento de Rincón de Romos en la posición dos de la planilla, Regidor Suplente por
el principio de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Rincón de Romos en la
posición dos de la planilla, Regidor Propietario por el principio de Representación
Proporcional del Ayuntamiento de Rincón de Romos en la posición tres de la planilla,
Regidor Suplente por el principio de Representación Proporcional del Ayuntamiento de
Rincón de Romos en la posición tres de la planilla, y Regidor Propietario por el principio de
Representación Proporcional del Ayuntamiento de Rincón de Romos en la posición cuatro
de la planilla; hipótesis que se vislumbra de legal en la fracción III del precepto legal
referido en el primero párrafo del presente considerando.
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SÉPTIMO. Que de la revisión exhaustiva a la documentación que obra en los archivos de
este Instituto, así como de aquella que se acompañó a las solicitudes de sustitución que
nos ocupan, se deduce que los ciudadanos referidos en el Considerando anterior acreditan
fehacientemente los requisitos de elegibilidad a que hacen referencia los artículos 9º y 10
del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en relación con el artículo 66 de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como con lo estipulado en el
artículo 147 de la normatividad electoral local, y lo relativo de los Lineamientos para el
Sistema Nacional de Registro (SNR); además de cumplir con lo establecido en el artículo
143 segundo párrafo del Código en comento en lo concerniente a que los candidatos
suplentes deberán ser del mismo género que los propietarios.
Por consiguiente, este Consejo General determina procedente otorgar el registro a los
ciudadanos JORGE ERNESTO MONTAÑEZ NERI, JULIANA GARCÍA RODRÍGUEZ, KARINA
ALMENDARIS SANTOS, PATRICIA VALLE SANTOS, PATRICIA RODRÍGUEZ GARCÍA,
RODRIGO CASTORENA DURÁN, FIDEL REYES ALVARADO, MARTÍN DE LUNA POSADA,
JOSÉ LUIS ESQUIVEL RINCÓN, MARTHA ELENA CRUZ CRUZ, LUIS ALFREDO BRIONES
MONREAL, MA DE LOURDES ORTIZ ROCHA, ISAURA VALENCIANO SOTO, GERARDO
ESPINOSA RANGEL, JUAN PABLO SANTANA SALAZAR, JUAN CARLOS ESPARZA OVALLE,
MA CARMEN RODRÍGUEZ REYES, GABRIEL MACÍAS BÉRMUDEZ, ERIK GALLEGOS NEGRETE
e IMELDA DONDIEGO ESCOTO, como candidatos a los cargos relacionados en el
Considerando anterior, quienes presentaron adicionalmente sus declaraciones de
aceptación estampando sus firmas autógrafas al calce de las mismas.
A razón de lo que precede, y tomando como base las sustituciones de candidatos
otorgadas por este Consejo General, las Planillas de candidatos a los Ayuntamientos de
Aguascalientes, Asientos, Rincón de Romos y San José de Gracia postuladas por el Partido
Verde Ecologista de México por los principios de mayoría relativa y representación
proporcional, se aprueban para quedar de la siguiente forma (*modificaciones):
PLANILLA DE CANDIDATOS A AYUNTAMIENTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
Mu
nic
ipio
Calidad
Cargo
President
e
1°
Regidor
2°
Regidor
3°
Regidor
4°
Regidor
5°
Regidor
6°
Regidor
7°
Regidor 1° Síndico 2° Síndico
Ag
uasc
al
ien
tes Propietari
o
BRYAN
MAURICIO
ALAFITA
SAENZ
MARIA
ELENA
SANTOYO
VALENZUELA
JORGE
ABRAHAM
DIAZ REYES
MIRIAM
YAZMIN
FLORES
JOSE
AGUSTIN
MOLINA
MORENO
SANDRA
LILIANA
OLIVA RUIZ
RAUL
PRADO PAZ
SILVIA
CHAVEZ
LLAMAS
EDWIN
OSBALDO
BONILLA
SANDOVAL
LAURA
ALEJANDRINA
VERGARA
VARGAS
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Suplente
MAURICIO
ROMO
RABAGO
LAURA
CONCEPCI
ON GAJON
CERVANTES
MAYRA
CONCEPCI
ON
SANDOVAL
UVALLE
MIGUEL
BARCO
SOTO
TAYDE
EUGENIA
SAENZ
ORTIZ
JORGE
ERNESTO
MONTAÑEZ
NERI*
JUANA
SOTO
CORDOVA
OSWALDO
LOPEZ
RODRIGUEZ
JOSEFINA
ROQUE
MUÑOZ
LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
Mu
nic
ipio
Calidad Cargo
1° Regidor 2° Regidor 3° Regidor 4° Regidor 5° Regidor 6° Regidor 7° Regidor
Ag
uasc
alien
tes
Propietari
o
MARIA ELENA
SANTOYO
VALENZUELA
JORGE
ABRAHAM DIAZ
REYES
MIRIAM
YAZMIN FLORES
JOSE AGUSTIN
MOLINA
MORENO
SANDRA
LILIANA OLIVA
RUIZ
RAUL PRADO
PAZ
SILVIA CHAVEZ
LLAMAS
Suplente
LAURA
ALEJANDRINA
VERGARA
VARGAS
OSWALDO
LOPEZ
RODRIGUEZ
LAURA
CONCEPCION
GAJON
CERVANTES
MIGUEL BARCO
SOTO
TAYDE EUGENIA
SAENZ ORTIZ
JORGE
ERNESTO
MONTAÑEZ
NERI*
MAYRA
CONCEPCION
SANDOVAL
UVALLE
PLANILLA DE CANDIDATOS A AYUNTAMIENTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
Mu
nic
ipio
Calidad
Cargo
Presidente 1° Regidor 2° Regidor 3° Regidor 4° Regidor Síndico
Asi
en
tos
Propietario
YURIANA
HERNANDEZ
JASSO
MARTÍN DE LUNA
POSADA*
MARIA MARINA
GARCIA DAVILA
MARTIN ROBLEDO
RIVERA
ABIGAIL LUNA
ROBLEDO
PABLO JIMENEZ
MONTOYA
Suplente
BLANCA
MARGARITA
CALVILLO
ESCOBEDO
ALFONSO MACIAS
MACIAS
LEONOR VERA
GUARDADO
JOSÉ LUIS
ESQUIVEL RINCÓN*
CLAUDIA DIAZ
ARECHIGA
FERNANDO COLIS
PRIETO
LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
Mu
nic
i
pio
Calidad Cargo
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1° Regidor 2° Regidor 3° Regidor 4° Regidor
Asi
en
tos
Propietario MA DE LA LUZ CASTAÑEDA
ESCOBEDO ALFONSO MACIAS MACIAS SONIA COLIS PRIETO
HUMBERTO VELAZQUEZ
GALINDO
Suplente MARTHA ELENA CRUZ CRUZ*
LUIS ALFREDO BRIONES
MONREAL* ESTHELA ORTEGA RANGEL
EDUARDO JESUS HERNANDEZ
DIAZ
PLANILLA DE CANDIDATOS A AYUNTAMIENTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
Mu
nic
ipio
Calidad
Cargo
Presidente 1° Regidor 2° Regidor 3° Regidor 4° Regidor Síndico
Rin
cón
de R
om
os
Propietario MA CARMEN
RODRIGUEZ REYES
LUIS DEMETRIO
GUTIERREZ
MONREAL
ELSA RAMIREZ
RODRIGUEZ
RICARDO
PALACIOS
ESPARZA
ANA MARIA
RAMIREZ CASILLAS
GERARDO
ESPINOSA
RANGEL*
Suplente MA DE LOURDES
ORTIZ ROCHA*
SERGIO
HUMBERTO
MACIAS ORTIZ
ISAURA
VALENCIANO
SOTO*
LUIS LUEVANO
MARTINEZ
SARA VELIA LIMON
ORTIZ
JUAN PABLO
SANTANA
SALAZAR*
LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
Mu
nic
ipio
Calidad
Cargo
1° Regidor 2° Regidor 3° Regidor 4° Regidor
Rin
cón
de
Ro
mo
s
Propietario MARTIN PALACIOS
HERNANDEZ
MA CARMEN RODRÍGUEZ
REYES* GABRIEL MACÍAS BÉRMUDEZ* IMELDA DONDIEGO ESCOTO*
Suplente JUAN CARLOS ESPARZA
OVALLE*
MA DE LOURDES ORTIZ
ROCHA* ERIK GALLEGOS NEGRETE* TERESA GARZA TORRES
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PLANILLA DE CANDIDATOS A AYUNTAMIENTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
Mu
nic
ipio
Calidad
Cargo
Presidente 1° Regidor 2° Regidor 3° Regidor Síndico
San
Jo
sé d
e G
raci
a
Propietario PATRICIA VALLE
SANTOS
FRANCISCO
ALEJANDRO GUEL
LOMELI
PATRICIA RODRIGUEZ
GARCIA
RODRIGO CASTORENA
DURÁN*
KARINA ALMENDARIS
SANTOS*
Suplente JULIANA GARCÍA
RODRÍGUEZ*
VIDAL RODRIGUEZ
ACEVEDO
ROSA MARIA DURON
ROJAS
MARCO IRINEO CRUZ
ROMERO
CECILIA TERESA LOPEZ
CONTRERAS
LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
Mu
nic
ipio
Calidad
Cargo
1° Regidor 2° Regidor 3° Regidor
San
Jo
sé d
e G
raci
a
Propietario
FRANCISCO ALEJANDRO GUEL LOMELI PATRICIA RODRÍGUEZ GARCÍA* RODRIGO CASTORENA DURÁN
Suplente
FIDEL REYES ALVARADO* PATRICIA VALLE SANTOS* MARCO IRINEO CRUZ ROMERO
Por lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 41 base I segundo párrafo, 115
base I, 116 fracciones I, II y IV incisos a), b) y c) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 17 Apartado B, y 66 de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 4º, 6° fracción II, 9°, 10, 66, 67, 69, 75 fracciones VII, IX, XX y XXVIII, 143,
145 fracción I, 147, 148, 151, y 155 fracciones I y III del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; así como los numerales Noveno párrafo 1 inciso e) y párrafo 2, y Décimo
Segundo de los Lineamientos para el Sistema Nacional de Registro, este órgano superior de
dirección y decisión electoral en el Estado procede a emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de
conformidad con lo establecido en los Considerandos respectivos que la integran, en tal
virtud resulta competente para conocer de las solicitudes de sustitución de candidatos
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presentada por el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde
Ecologista de México en Aguascalientes, de conformidad con lo previsto en la fracción I
del artículo 155 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO. Este Consejo General determina procedente otorgar el registro a los
ciudadanos referidos en el Considerando Séptimo de la presente resolución, como
candidatos a los cargos relacionados en el Considerando Sexto de la misma, en sustitución
de los ciudadanos referidos en el citado Considerando Sexto, todos ellos postulados por el
Partido Verde Ecologista de México, para diversos cargos en Ayuntamientos por los
principios de mayoría relativa y representación proporcional.
TERCERO. Este Consejo General aprueba la modificación a la Planilla de candidatos a los
Ayuntamientos de Aguascalientes, Asientos, Rincón de Romos y San José de Gracia por los
principios de mayoría relativa y representación proporcional del Partido Verde Ecologista
de México, para quedar integradas como se establece en el Considerando Séptimo de la
presente resolución, a razón de las sustituciones de candidatos que motivaron la presente
resolución.
CUARTO. Infórmese la presente resolución a los Consejos Municipales Electorales de
Aguascalientes, Asientos, Rincón de Romos y San José de Gracia, en cumplimiento a lo
dispuesto por el último párrafo del artículo 154 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes.
QUINTO. Expídanse las certificaciones de registro respectivas a los candidatos del Partido
Verde Ecologista de México según corresponda, de conformidad con lo establecido por el
artículo 75 fracción VII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así mismo y en
virtud de lo anterior, cancélense las certificaciones que fueran expedidas a los candidatos
sustituidos mediante la presente resolución.
SEXTO. La presente resolución surtirá sus efectos legales a partir del momento de su
aprobación por este Consejo General.
SÉPTIMO. Notifíquese personalmente la presente resolución al Partido Verde Ecologista de
México, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes.
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OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido
por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
NOVENO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial de
internet de este Instituto, la presente resolución, así como la relación completa de los
candidatos del Partido Verde Ecologista de México cuyo registro ha sido aprobado, con
fundamento en lo establecido por los artículos 76 fracción XII y 156 segundo párrafo del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46 párrafos primero y segundo del
Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral,
para su conocimiento general y en atención al principio de máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.- CONSTE.-------------------------------------------------------------------------------
------------------------
CONEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO
M. en D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS, EN VISTA DE LA DISPENSA APROBADA, LE SOLICITO AL SECRETARIO
EJECUTIVO DE LECTURA A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DEL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CON SU PERMISO, SEGUNDO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA PROCEDENTE OTORGAR EL
REGISTRO A LOS CIUDADANOS REFERIDOS EN EL CONSIDERANDO SÉPTIMO DE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN, COMO CANDIDATOS A LOS CARGOS RELACIONADOS EN EL CONSIDERANDO
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SEXTO DE LA MISMA, EN SUSTITUCIÓN DE LOS CIUDADANOS REFERIDOS EN EL CITADO
CONSIDERANDO SEXTO, TODOS ELLOS POSTULADOS POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE
MÉXICO, PARA DIVERSOS CARGOS EN AYUNTAMIENTOS POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA
RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. TERCERO. ESTE CONSEJO GENERAL APRUEBA LA
MODIFICACIÓN A LA PLANILLA DE CANDIDATOS A LOS AYUNTAMIENTOS DE AGUASCALIENTES,
ASIENTOS, RINCÓN DE ROMOS Y SAN JOSÉ DE GRACIA POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA
RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO,
PARA QUEDAR INTEGRADAS COMO SE ESTABLECE EN EL CONSIDERANDO SÉPTIMO DE LA
PRESENTE RESOLUCIÓN, A RAZÓN DE LAS SUSTITUCIONES DE CANDIDATOS QUE MOTIVARON LA
PRESENTE RESOLUCIÓN. ES CUANTO CONSEJERO PRESIDENTE.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, COMPAÑEROS DEL CONSEJO ESTA A SU
CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN
COMENTARIO SÍRVANSE MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO COMENTARIO
ALGUNO, SEÑOR SECRETARIO PROCEDA A LEVANTAR LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y
CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
REFERENCIA POR FAVOR MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA, MUCHAS GRACIAS,
CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA
SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES PRESENTES,
ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO
CINCO DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL
SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA
ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “NICO PEÑA”, AL NOMBRE DEL C. NICOLÁS PEÑA SERNA,
CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO AL AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE
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LOS ROMO, POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA
DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-105/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL
SOBRENOMBRE “NICO PEÑA”, AL NOMBRE DEL C. NICOLÁS PEÑA SERNA, CANDIDATO
A PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO AL AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE
LOS ROMO, POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE
UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL
2015-2016.
Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y
determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta
disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo
Público Local Electoral.
II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Segunda Sección, el Decreto por el que fue expedida
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el
Resultando I, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el
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Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el
que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su
Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio
formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del
Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran
la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes.
VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS
PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que
se establece en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido
adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo
se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de
Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los
ciudadanos residentes en el extranjero”.
VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión
extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la
“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO
A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO ENCUENTRO
SOCIAL, A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, Y MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO
POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL,
PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”, identificada con la
clave CG-R-39/16, a través de la cual el referido Consejo consideró aprobar el registro, en
lo que nos interesa, de los ciudadanos que integran la planilla al Ayuntamiento de San
Francisco de los Romo por el principio de mayoría relativa, postulados por el Partido
Encuentro Social, actuación de la que se desprende el registro del C. NICOLÁS PEÑA
SERNA, como candidato propietario a la Presidencia Municipal del citado Ayuntamiento.
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VIII. El día once de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA
CUAL SE MODIFICAN EN LO PERTINENTE, LAS CANDIDATURAS REGISTRADAS POR EL
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;
ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE PARIDAD DE GÉNERO, ESTABLECIDOS EN LOS
ACUERDOS IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES CG-A-27/16 Y CG-A-33/16, EMITIDOS POR
ESTE INSTITUTO EN FECHAS TRES Y CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS,
RESPECTIVAMENTE.”, identificada con la clave CG-R-67/16.
IX. El día veintitrés de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el C. JESÚS
MORQUECHO VALDES, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del
Partido Encuentro Social, por medio del cual solicitó que en las boletas electorales se
autorizara en el nombre del candidato propietario a Presidente Municipal de San
Francisco de los Romo postulado por dicho Partido un sobrenombre.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,
segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer
párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es
un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como
profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia
en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen
respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana
en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que
intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal
Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.
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TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano
superior de dirección y decisión electoral en el Estado.
CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las Entidades
Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en
los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además de otras, en
la materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.
En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos
Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de
aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en
ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión
de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los
lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine
la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se
establezcan en la legislación local correspondiente.
Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre
otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo
establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto
Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.
QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de
Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido
del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe
adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los
Lineamientos en la materia del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el
sobrenombre de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el
que se podría identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de
tal suerte que esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de
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adicionar algún sobrenombre de un candidato, proceda a incluirse en las boletas
electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato,
de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre completo del
ciudadano interesado.
Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/20151, mismo que se
señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por el cual se considera que se
puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el
criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación que al rubro y al texto reza:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL
CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De
la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se
advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo
de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza
que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,
entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del
candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte
del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la
boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que
se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está
permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de
expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda
electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en
contravención o detrimento de los principios que rigen la materia
electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los
candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).
Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia
mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán
contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes.
1 Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos
Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este
Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a
los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.
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En ese tenor, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social,
solicitó en fecha veintitrés de abril de dos mil dieciséis, que en las boletas electorales que
se utilizarán el día de la Jornada Electoral, a saber el cinco de junio del presente año, se
adicionara el elemento consistente en el sobrenombre “NICO PEÑA” al nombre del C.
NICOLÁS PEÑA SERNA, el cual fue registrado por esta autoridad administrativa electoral
local como candidato a Presidente Municipal propietario del Ayuntamiento de San
Francisco de los Romo por el principio de mayoría relativa, postulado por el Partido
Encuentro Social, con la finalidad de que el electorado le identifique fácilmente.
Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del
sobrenombre “NICO PEÑA“ al nombre del C. NICOLÁS PEÑA SERNA, candidato a
Presidente Municipal propietario de la planilla del Ayuntamiento de San Francisco de los
Romo por el principio de mayoría relativa, postulado por el Partido Encuentro Social, para
que aparezca en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del
Proceso Electoral Local 2015-2016, a celebrarse el próximo cinco de junio del presente año,
toda vez que el elemento adicional que nos ocupa, trata de una expresión razonable y
pertinente que no constituye propaganda electoral, no conduce a confundir al electorado,
ni va en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, pues
por una parte representa una extensión del derecho político-electoral del ciudadano
relativo al sufragio pasivo, en virtud de la plena identificación del mismo, y por la otra
garantiza el principio de certeza que rige el Sistema Estatal Electoral.
Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación
sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos
por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada
Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en
observancia de la temporalidad legal respectiva.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción
II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos
b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),
g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B
párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,
177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el
acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral,este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a
emitir la siguiente:
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R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de
conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “NICO PEÑA”
al nombre del C. Nicolás Peña Serna, en su carácter de candidato a Presidente Municipal
propietario al Ayuntamiento de San Francisco de los Romo por el principio de mayoría
relativa, postulado por el Partido Encuentro Social, en las boletas electorales que se
utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, misma que
tendrá verificativo el próximo cinco de junio de dos mil dieciséis, de conformidad con lo
dispuesto en el Considerando “QUINTO” de la presente resolución.
TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su
aprobación.
CUARTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Municipal Electoral de San
Francisco de los Romo, para su debido conocimiento.
QUINTO. Notifíquese al Partido Encuentro Social la presente resolución, en términos
de lo dispuesto por el artículo 325 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido
por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial
de internet de este Instituto al presente resolución con fundamento en lo establecido por
los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46
párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General
del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en atención al principio de
máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.- CONSTE.-- -----------------------------------------------------------------------
CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO
M. en D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
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CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA ANTES
REFERIDA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO SI
TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO
COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y
CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE
RESOLUCIÓN REFERIDO.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
REFERENCIA POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO, MUCHAS GRACIAS,
CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO HA SIDO
APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES PRESENTES, ES
CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO
SEIS DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL
SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA
ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “PROFE MARIO SERGIO”, AL NOMBRE DEL C. MARIO SERGIO DE LIRA
GONZALEZ, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO AL AYUNTAMIENTO DE RINCÓN
DE ROMOS, POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA
DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-106/16
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL
SOBRENOMBRE “PROFE MARIO SERGIO”, AL NOMBRE DEL C. MARIO SERGIO DE LIRA
GONZALEZ, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO AL AYUNTAMIENTO
DE RINCÓN DE ROMOS, POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE
SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL
2015-2016.
Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y
determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta
disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo
Público Local Electoral.
II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Segunda Sección, el Decreto por el que fue expedida
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el
Resultando I, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el
Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el
que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su
Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
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V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio
formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del
Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran
la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes.
VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS
PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que
se establece en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido
adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo
se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de
Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los
ciudadanos residentes en el extranjero”.
VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión
extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la
“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO
A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO ENCUENTRO
SOCIAL, A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, Y MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO
POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL,
PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”, identificada con la
clave CG-R-39/16, a través de la cual el referido Consejo consideró aprobar el registro, en
lo que nos interesa, de los ciudadanos que integran la planilla al Ayuntamiento de
Rincón de Romos por el principio de mayoría relativa, postulados por el Partido
Encuentro Social, actuación de la que se desprende el registro del C. MARIO SERGIO DE
LIRA GONZÁLEZ, como candidato a la Presidencia Municipal propietario del citado
Ayuntamiento.
VIII. El día once de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA
CUAL SE MODIFICAN EN LO PERTINENTE, LAS CANDIDATURAS REGISTRADAS POR EL
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;
ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE PARIDAD DE GÉNERO, ESTABLECIDOS EN LOS
ACUERDOS IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES CG-A-27/16 Y CG-A-33/16, EMITIDOS POR
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ESTE INSTITUTO EN FECHAS TRES Y CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS,
RESPECTIVAMENTE.”, identificada con la clave CG-R-67/16.
IX. El día veintitrés de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el C. JESÚS
MORQUECHO VALDES, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del
Partido Encuentro Social, por medio del cual solicitó que en las boletas electorales se
autorizara en el nombre del candidato a Presidente Municipal propietario de Rincón de
Romos postulado por dicho Partido un sobrenombre.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,
segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer
párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es
un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como
profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia
en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen
respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana
en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que
intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal
Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano
superior de dirección y decisión electoral en el Estado.
CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las Entidades
Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en
los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además de otras, en
la materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.
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En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos
Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de
aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en
ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión
de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los
lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine
la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se
establezcan en la legislación local correspondiente.
Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre
otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo
establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto
Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.
QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de
Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido
del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe
adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los
Lineamientos en la materia del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el
sobrenombre de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el
que se podría identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de
tal suerte que esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de
adicionar algún sobrenombre de un candidato, proceda a incluirse en las boletas
electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato,
de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre completo del
ciudadano interesado.
Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/20152, mismo que se
2 Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos
Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este
Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
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señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por el cual se considera que se
puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el
criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación que al rubro y al texto reza:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL
CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De
la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se
advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo
de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza
que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,
entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del
candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte
del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la
boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que
se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está
permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de
expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda
electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en
contravención o detrimento de los principios que rigen la materia
electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los
candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).
Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia
mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán
contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes.
En ese tenor, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social,
solicitó en fecha veintitrés de abril de dos mil dieciséis, que en las boletas electorales que
se utilizarán el día de la Jornada Electoral, a saber el cinco de junio del presente año, se
adicionara el elemento consistente en el sobrenombre “PROFE MARIO SERGIO” al
nombre del C. MARIO SERGIO DE LIRA GONZALEZ, el cual fue registrado por esta
autoridad administrativa electoral local como candidato a Presidente Municipal propietario
del Ayuntamiento de Rincón de Romos por el principio de mayoría relativa, postulado por
el Partido Encuentro Social, con la finalidad de que el electorado le identifique fácilmente.
Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a
los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.
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Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del
sobrenombre “PROFE MARIO SERGIO“ al nombre del C. MARIO SERGIO DE LIRA
GONZÁLEZ, candidato a Presidente Municipal propietario de la planilla del Ayuntamiento
de Rincón de Romos por el principio de mayoría relativa, postulado por el Partido
Encuentro Social, para que aparezca en las boletas electorales que se utilizarán el día de la
Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, a celebrarse el próximo cinco de
junio del presente año, toda vez que el elemento adicional que nos ocupa, trata de una
expresión razonable y pertinente que no constituye propaganda electoral, no conduce a
confundir al electorado, ni va en contravención o detrimento de los principios que rigen la
materia electoral, pues por una parte representa una extensión del derecho político-
electoral del ciudadano relativo al sufragio pasivo, en virtud de la plena identificación del
mismo, y por la otra garantiza el principio de certeza que rige el Sistema Estatal Electoral.
Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación
sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos
por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada
Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en
observancia de la temporalidad legal respectiva.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción
II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos
b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),
g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B
párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,
177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el
acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral,este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a
emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de
conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.
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SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “PROFE
MARIO SERGIO” al nombre del C. Mario Sergio de Lira González, en su carácter de
candidato a Presidente Municipal propietario al Ayuntamiento de Rincón de Romos por el
principio de mayoría relativa, postulado por el Partido Encuentro Social, en las boletas
electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-
2016, misma que tendrá verificativo el próximo cinco de junio de dos mil dieciséis, de
conformidad con lo dispuesto en el Considerando “QUINTO” de la presente resolución.
TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su
aprobación.
CUARTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Municipal Electoral de Rincón de
Romos, para su debido conocimiento.
QUINTO. Notifíquese al Partido Encuentro Social la presente resolución, en términos
de lo dispuesto por el artículo 325 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido
por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial
de internet de este Instituto al presente resolución con fundamento en lo establecido por
los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46
párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General
del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en atención al principio de
máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.- CONSTE.-- -----------------------------------------------------------------------
CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO
M. en D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
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CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, TODA VEZ QUE HA SIDO DISPENSADA LA LECTURA DEL
PRESENTE PROYECTO, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE
PROYECTO SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO
HABIENDO COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES CONSULTO A USTEDES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DE REFERENCIA POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO, MUCHAS
GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO
HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES
PRESENTES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO
SIETE DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL
SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA
ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “TABARES” AL NOMBRE DEL C. ALBERT TABARES PINEDA,
CANDIDATO INDEPENDIENTE A DIPUTADO DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII, EN LAS
BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL
LOCAL 2015-2016.
CG-R-107/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL
SOBRENOMBRE “TABARES” AL NOMBRE DEL C. ALBERT TABARES PINEDA, CANDIDATO
INDEPENDIENTE A DIPUTADO DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII, EN LAS
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BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y
determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta
disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo
Público Local Electoral.
II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Segunda el Decreto por el que fue expedida la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el
Resultando I, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el
Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el
que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su
Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio
formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del
Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran
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la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes.
VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS
PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que
se establece en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido
adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo
se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de
Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los
ciudadanos residentes en el extranjero”.
VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión
extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la
“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE
EL CUAL SE RESUELVE RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA FÓRMULA
CONFORMADA POR LOS CIUDADANOS ALBERT TABARES PINEDA Y JORGE ALCALA
POZOS, COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES PROPIETARIO Y SUPLENTE,
RESPECTIVAMENTE, AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL
2015-2016, identificada con la clave CG-R-45/16”, a través de la cual el referido Consejo
consideró aprobar el registro, del C. ALBERT TABARES PINEDA, como candidato
independiente al cargo de Diputado propietario por el principio de mayoría relativa al
Distrito Electoral Uninominal XIII para el Proceso Electoral Local 2015-2016.
VIII. El día dos de mayo de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el C. ALBERT TABARES
PINEDA, candidato independiente a Diputado del distrito electoral uninominal XIII, por
medio de cual solicita que su nombre aparezca en la boleta electoral además con el
sobrenombre de “TABARES”.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,
segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer
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párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es
un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como
profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia
en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen
respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana
en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que
intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal
Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano
superior de dirección y decisión electoral en el Estado.
CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las Entidades
Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en
los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además de otras, en
la materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.
En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos
Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de
aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en
ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión
de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los
lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine
la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se
establezcan en la legislación local correspondiente.
Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre
otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo
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establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto
Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.
QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de
Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido
del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe
adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los
Lineamientos en la materia del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el
sobrenombre de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el
que se podría identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de
tal suerte que esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la solicitud
de adicionar algún sobrenombre de un candidato, proceda a incluirse en las boletas
electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato,
de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer en seguida del nombre completo del
ciudadano interesado.
Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/20153, mismo que se
señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por la cual se considera que se
puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el
criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación que al rubro y al texto reza:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL
CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).- De
la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se
advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo
de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza
que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,
entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del
candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte
del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la
3 Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos
Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este
Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a
los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.
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boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que
se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está
permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de
expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda
electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en
contravención o detrimento de los principios que rigen la materia
electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los
candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).
Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia
mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán
contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes.
En ese tenor, el C. ALBERT TABARES PINEDA, candidato independiente al cargo de
Diputado propietario por el principio de mayoría relativa al Distrito Electoral Uninominal
XIII, solicitó en fecha dos de mayo de dos mil dieciséis, que en las boletas electorales que
se utilizarán el día de la Jornada Electoral, a saber el cinco de junio del presente año, se
adicionara el elemento consistente en el sobrenombre “TABARES” a su nombre; esto con
la finalidad de que el electorado le identifique fácilmente.
Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del
sobrenombre “TABARES” al nombre del C. ALBERT TABARES PINEDA, candidato
independiente al cargo de Diputado propietario por el principio de mayoría relativa al
Distrito Electoral Uninominal XIII; lo anterior para que aparezca en las boletas electorales
que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, a
celebrarse el próximo cinco de junio del presente año, toda vez que el elemento adicional
que nos ocupa, trata de una expresión razonable y pertinente que no constituye
propaganda electoral, no conduce a confundir al electorado, ni va en contravención o
detrimento de los principios que rigen la materia electoral, pues por una parte representa
una extensión del derecho político-electoral del ciudadano relativo al sufragio pasivo, en
virtud de la plena identificación del mismo, y por la otra garantiza el principio de certeza
que rige el Sistema Estatal Electoral.
Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación
sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos
por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada
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Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en
observancia de la temporalidad legal respectiva.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción
II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos
b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),
g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B
párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,
177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el
acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a
emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de
conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “TABARES” al
nombre del C. ALBERT TABARES PINEDA, candidato independiente al cargo de Diputado
propietario por el principio de mayoría relativa al Distrito Electoral Uninominal XIII, en las
boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral
Local 2015-2016, misma que tendrá verificativo el próximo cinco de junio de dos mil
dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando “QUINTO” de la presente
resolución.
TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su
aprobación.
CUARTO. Notifíquese personalmente la presente resolución al C. Albert Tabares Pineda,
candidato independiente a Diputado del distrito electoral uninominal XIII.
QUINTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Distrital Electoral XIII, para su
debido conocimiento.
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SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido
por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial
de internet de este Instituto la presente resolución, con fundamento en lo establecido por
los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46
párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General
del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en atención al principio de
máxima publicidad.
La presente resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-
CONSTE.------
CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO
M. en D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA ANTES
REFERIDA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO SI
TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO
COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y
CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE
RESOLUCIÓN REFERIDO.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES CONSULTO A USTEDES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DE REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO
SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE
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RESOLUCIÓN REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS
CONSEJEROS ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO
OCHO DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL
SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA
ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “EL ROLAS” AL NOMBRE DEL C. ROLANDO CASTAÑEDA ROMO,
CANDIDATO INDEPENDIENTE A DIPUTADO DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVII, EN LAS
BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL
LOCAL 2015-2016.
CG-R-108/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL
SOBRENOMBRE “EL ROLAS” AL NOMBRE DEL C. ROLANDO CASTAÑEDA ROMO,
CANDIDATO INDEPENDIENTE A DIPUTADO DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL
XVII, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y
determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
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Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta
disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo
Público Local Electoral.
II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Segunda el Decreto por el que fue expedida la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el
Resultando I, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el
Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el
que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su
Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio
formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del
Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran
la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes.
VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS
PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que
se establece en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido
adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo
se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de
Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los
ciudadanos residentes en el extranjero”.
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VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión
extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la
“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE
EL CUAL SE RESUELVE RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA FÓRMULA
CONFORMADA POR LOS CIUDADANOS ROLANDO CASTAÑEDA ROMO E IVAN
EDUARDO MARTINEZ GARCIA, COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES PROPIETARIO Y
SUPLENTE, RESPECTIVAMENTE, AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVII, PARA EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2015-2016, identificada con la clave CG-R-49/16”, a través de la cual
el referido Consejo consideró aprobar el registro, del C. ROLANDO CASTAÑEDA ROMO,
como candidato independiente al cargo de Diputado propietario por el principio de
mayoría relativa al Distrito Electoral Uninominal XVII para el Proceso Electoral Local 2015-
2016.
VIII. El día veintiocho de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el C. ROLANDO
CASTAÑEDA ROMO, en su carácter de candidato independiente a Diputado del distrito
electoral uninominal XVII, por medio de cual solicita que su nombre aparezca en la
boleta electoral además con el sobrenombre de “EL ROLAS”.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,
segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer
párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es
un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como
profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia
en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen
respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana
en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que
intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal
Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.
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TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano
superior de dirección y decisión electoral en el Estado.
CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las Entidades
Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en
los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además de otras, en
la materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.
En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos
Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de
aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en
ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión
de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los
lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine
la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se
establezcan en la legislación local correspondiente.
Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre
otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo
establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto
Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.
QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de
Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido
del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe
adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los
Lineamientos en la materia del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el
sobrenombre de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el
que se podría identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de
tal suerte que esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la solicitud
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de adicionar algún sobrenombre de un candidato, proceda a incluirse en las boletas
electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato,
de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer en seguida del nombre completo del
ciudadano interesado.
Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/20154, mismo que se
señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por la cual se considera que se
puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el
criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación que al rubro y al texto reza:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL
CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).- De
la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se
advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo
de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza
que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,
entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del
candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte
del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la
boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que
se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está
permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de
expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda
electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en
contravención o detrimento de los principios que rigen la materia
electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los
candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).
Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia
mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán
contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes.
4 Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos
Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este
Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a
los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.
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En ese tenor, el C. ROLANDO CASTAÑEDA ROMO, candidato independiente al cargo de
Diputado Propietario por el principio de mayoría relativa al Distrito Electoral Uninominal
XVII, solicitó en fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, que en las boletas electorales
que se utilizarán el día de la Jornada Electoral, a saber el cinco de junio del presente año,
se adicionara el elemento consistente en el sobrenombre “EL ROLAS” a su nombre; esto
con la finalidad de que el electorado le identifique fácilmente.
Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del
sobrenombre “EL ROLAS” al nombre del C. ROLANDO CASTAÑEDA ROMO, candidato
independiente al cargo de Diputado Propietario por el principio de mayoría relativa al
Distrito Electoral Uninominal XVII; lo anterior para que aparezca en las boletas electorales
que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, a
celebrarse el próximo cinco de junio del presente año, toda vez que el elemento adicional
que nos ocupa, trata de una expresión razonable y pertinente que no constituye
propaganda electoral, no conduce a confundir al electorado, ni va en contravención o
detrimento de los principios que rigen la materia electoral, pues por una parte representa
una extensión del derecho político-electoral del ciudadano relativo al sufragio pasivo, en
virtud de la plena identificación del mismo, y por la otra garantiza el principio de certeza
que rige el Sistema Estatal Electoral.
Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación
sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos
por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada
Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en
observancia de la temporalidad legal respectiva.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción
II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos
b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),
g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B
párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,
177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el
acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a
emitir la siguiente:
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PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de
conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “EL ROLAS” al
nombre del C. ROLANDO CASTAÑEDA ROMO, candidato independiente al cargo de
Diputado Propietario por el principio de mayoría relativa al Distrito Electoral Uninominal
XVII, en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso
Electoral Local 2015-2016, misma que tendrá verificativo el próximo cinco de junio de dos
mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando “QUINTO” de la
presente resolución.
TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su
aprobación.
CUARTO. Notifíquese personalmente la presente resolución al C. Rolando Castañeda
Romo, candidato independiente a Diputado del distrito electoral uninominal XVII.
QUINTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Distrital Electoral XVII, para su
debido conocimiento.
SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido
por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial
de internet de este Instituto la presente resolución, con fundamento en lo establecido por
los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46
párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General
del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en atención al principio de
máxima publicidad.
La presente resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-
CONSTE.------
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CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO
M. en D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA
ANTERIORMENTE APROBADA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE
ESTE PROYECTO SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO
HABIENDO COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,
MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS
ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO
NUEVE DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL
SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA
ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “ROSY DE LIRA”, AL NOMBRE DE LA C. ROSA MARTA DE LIRA
MONTAÑEZ, CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CALVILLO POR EL
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA
ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
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CG-R-109/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL
SOBRENOMBRE “ROSY DE LIRA”, AL NOMBRE DE LA C. ROSA MARTA DE LIRA
MONTAÑEZ, CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE
CALVILLO POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN
EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y
determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta
disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo
Público Local Electoral.
II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Segunda Sección, el Decreto por el que fue expedida
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el
Resultando I de la presente resolución, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se
publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo
LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos
artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el
que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su
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Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio
formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del
Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran
la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes.
VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS
PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que
se establece en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido
adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo
se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de
Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los
ciudadanos residentes en el extranjero”.
VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión
extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la
“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO
A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO ENCUENTRO
SOCIAL, A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, Y MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO
POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL,
PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”, identificada con la
clave CG-R-39/16, a través de la cual el referido Consejo consideró aprobar el registro, en
lo que nos interesa, de los ciudadanos que integran la planilla del Ayuntamiento de
Calvillo por el principio de mayoría relativa, postulados por el Partido Encuentro Social,
actuación de la que se desprende el registro de la C. ROSA MARTA DE LIRA MONTAÑEZ ,
como candidata a la Presidencia Municipal propietaria del citado Ayuntamiento.
VIII. El día once de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA
CUAL SE MODIFICAN EN LO PERTINENTE, LAS CANDIDATURAS REGISTRADAS POR EL
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PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;
ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE PARIDAD DE GÉNERO, ESTABLECIDOS EN LOS
ACUERDOS IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES CG-A-27/16 Y CG-A-33/16, EMITIDOS POR
ESTE INSTITUTO EN FECHAS TRES Y CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS,
RESPECTIVAMENTE” identificada con la clave CG-R-67/16.
IX. El día veintitrés de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el C. Jesús
Morquecho Valdés, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido
Encuentro Social, por medio del cual solicitó que en las boletas electorales se autorizara
en el nombre de la candidata a Presidenta Municipal de Calvillo postulada por dicho
Partido Político un sobrenombre.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,
segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer
párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es
un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como
profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia
en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen
respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana
en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que
intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal
Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano
superior de dirección y decisión electoral en el Estado.
CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las Entidades
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Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en
los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además de otras, en
la materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.
En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos
Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de
aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en
ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión
de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los
lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine
la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se
establezcan en la legislación local correspondiente.
Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre
otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo
establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto
Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.
QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de
Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido
del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe
adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los
Lineamientos en la materia del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el
sobrenombre de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el
que se podría identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de
tal suerte que esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de
adicionar algún sobrenombre de un candidato, proceda a incluirse en las boletas
electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato,
de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre completo del
ciudadano interesado.
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Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/20155, mismo que se
señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por el cual se considera que se
puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el
criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación que al rubro y al texto reza:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL
CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De
la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se
advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo
de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza
que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,
entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del
candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte
del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la
boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que
se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está
permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de
expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda
electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en
contravención o detrimento de los principios que rigen la materia
electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los
candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).
Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia
mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán
contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes.
En ese tenor, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social,
solicitó en fecha veintitrés de abril de dos mil dieciséis, que en las boletas electorales que
se utilizarán el día de la Jornada Electoral, a saber el cinco de junio del presente año, se
adicionara el elemento consistente en el sobrenombre “ROSY DE LIRA” al nombre de la C.
ROSA MARTA DE LIRA MONTAÑEZ, la cual fue registrada por esta autoridad administrativa
5 Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos
Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este
Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a
los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.
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electoral local como candidata a Presidenta propietaria del Ayuntamiento de Calvillo por el
principio de mayoría relativa, postulada por el Partido Político en comento, con la finalidad
de que el electorado le identifique fácilmente.
Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del
sobrenombre “ROSY DE LIRA“ al nombre de la C. ROSA MARTA DE LIRA MONTAÑEZ,
candidata a Presidenta propietaria de la planilla del Ayuntamiento de Calvillo por el
principio de mayoría relativa, postulada por el Partido Encuentro Social, para que aparezca
en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso
Electoral Local 2015-2016, a celebrarse el próximo cinco de junio del presente año, toda
vez que el elemento adicional que nos ocupa, trata de una expresión razonable y
pertinente que no constituye propaganda electoral, no conduce a confundir al electorado,
ni va en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, pues
por una parte representa una extensión del derecho político-electoral del ciudadano
relativo al sufragio pasivo, en virtud de la plena identificación del mismo, y por la otra
garantiza el principio de certeza que rige el Sistema Estatal Electoral.
Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación
sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos
por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada
Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en
observancia de la temporalidad legal respectiva.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción
II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos
b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),
g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B
párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,
177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el
acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral,este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a
emitir la siguiente:
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PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de
conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “ROSY DE
LIRA” al nombre de la C. ROSA MARTA DE LIRA MONTAÑEZ, en su carácter de candidata a
Presidenta propietaria del Ayuntamiento de Calvillo por el principio de mayoría relativa,
postulada por el Partido Encuentro Social, en las boletas electorales que se utilizarán el día
de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, misma que tendrá
verificativo el próximo cinco de junio de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto
en el Considerando “QUINTO” de la presente resolución.
TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su
aprobación.
CUARTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Municipal Electoral de Calvillo,
para su debido conocimiento.
QUINTO. Notifíquese al Partido Encuentro Social, la presente resolución, en términos
de lo dispuesto por el artículo 325 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido
por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial
de internet de este Instituto al presente resolución con fundamento en lo establecido por
los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46
párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General
del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en atención al principio de
máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.- CONSTE.-------------------------------------------------------------------------------
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CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO
M. en D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA
ANTERIORMENTE APROBADA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE
ESTE PROYECTO SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO
HABIENDO COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,
MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS
ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO
DIEZ DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL
SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA
ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “MAYITO ACOSTA”, AL NOMBRE DEL C. ISMAEL ACOSTA GONZÁLEZ,
CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA POR EL
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA
ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
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CG-R-110/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL
SOBRENOMBRE “MAYITO ACOSTA”, AL NOMBRE DEL C. ISMAEL ACOSTA GONZÁLEZ,
CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE
ARTEAGA POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN
EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y
determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta
disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo
Público Local Electoral.
II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Segunda Sección, el Decreto por el que fue expedida
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el
Resultando I de la presente resolución, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se
publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo
LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos
artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el
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que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su
Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio
formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del
Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran
la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes.
VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS
PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que
se establece en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido
adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo
se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de
Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los
ciudadanos residentes en el extranjero”.
VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión
extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la
“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO
A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO ENCUENTRO
SOCIAL, A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, Y MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO
POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL,
PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”, identificada con la
clave CG-R-39/16, a través de la cual el referido Consejo consideró aprobar el registro, en
lo que nos interesa, de los ciudadanos que integran la planilla del Ayuntamiento de
Pabellón de Arteaga por el principio de mayoría relativa, postulados por el Partido
Encuentro Social”, actuación de la que se desprende el registro del C. ISMAEL ACOSTA
GONZÁLEZ, como candidato a la Presidencia Municipal propietario del citado
Ayuntamiento.
VIII. El día once de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
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GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA
CUAL SE MODIFICAN EN LO PERTINENTE, LAS CANDIDATURAS REGISTRADAS POR EL
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;
ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE PARIDAD DE GÉNERO, ESTABLECIDOS EN LOS
ACUERDOS IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES CG-A-27/16 Y CG-A-33/16, EMITIDOS POR
ESTE INSTITUTO EN FECHAS TRES Y CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS,
RESPECTIVAMENTE” identificada con la clave CG-R-67/16.
IX. El día veintitrés de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el C. Jesús
Morquecho Valdés, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido
Encuentro Social, por medio del cual solicitó que en las boletas electorales se autorizara
en el nombre del candidato a Presidente Municipal de Pabellón de Arteaga postulado
por dicho Partido Político un sobrenombre.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,
segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer
párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es
un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como
profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia
en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen
respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana
en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que
intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal
Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano
superior de dirección y decisión electoral en el Estado.
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CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las Entidades
Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en
los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además de otras, en
la materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.
En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos
Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de
aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en
ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión
de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los
lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine
la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se
establezcan en la legislación local correspondiente.
Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre
otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo
establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto
Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.
QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de
Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido
del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe
adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los
Lineamientos en la materia del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el
sobrenombre de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el
que se podría identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de
tal suerte que esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de
adicionar algún sobrenombre de un candidato, proceda a incluirse en las boletas
electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato,
de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre completo del
ciudadano interesado.
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Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/20156, mismo que se
señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por el cual se considera que se
puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el
criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación que al rubro y al texto reza:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL
CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De
la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se
advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo
de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza
que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,
entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del
candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte
del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la
boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que
se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está
permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de
expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda
electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en
contravención o detrimento de los principios que rigen la materia
electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los
candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).
Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia
mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán
contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes.
En ese tenor, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social,
solicitó en fecha veintitrés de abril de dos mil dieciséis, que en las boletas electorales que
se utilizarán el día de la Jornada Electoral, a saber el cinco de junio del presente año, se
adicionara el elemento consistente en el sobrenombre “MAYITO ACOSTA” al nombre del C.
ISMAEL ACOSTA GONZÁLEZ, el cual fue registrado por esta autoridad administrativa
6 Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos
Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este
Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a
los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.
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electoral local como candidato a Presidente propietario del Ayuntamiento de Pabellón de
Arteaga por el principio de mayoría relativa, postulado por el Partido Político en comento,
con la finalidad de que el electorado le identifique fácilmente.
Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del
sobrenombre “MAYITO ACOSTA“ al nombre del C. ISMAEL ACOSTA GONZÁLEZ, candidato
a Presidente propietario de la planilla del Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga por el
principio de mayoría relativa, postulado por el Partido Encuentro Social, para que aparezca
en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso
Electoral Local 2015-2016, a celebrarse el próximo cinco de junio del presente año, toda
vez que el elemento adicional que nos ocupa, trata de una expresión razonable y
pertinente que no constituye propaganda electoral, no conduce a confundir al electorado,
ni va en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, pues
por una parte representa una extensión del derecho político-electoral del ciudadano
relativo al sufragio pasivo, en virtud de la plena identificación del mismo, y por la otra
garantiza el principio de certeza que rige el Sistema Estatal Electoral.
Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación
sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos
por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada
Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en
observancia de la temporalidad legal respectiva.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción
II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos
b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),
g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B
párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,
177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el
acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral,este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a
emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
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PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de
conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “MAYITO
ACOSTA” al nombre del C. ISMAEL ACOSTA GONZÁLEZ, en su carácter de candidato a
Presidente propietario del Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga por el principio de
mayoría relativa, postulado por el Partido Encuentro Social, en las boletas electorales que
se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, misma
que tendrá verificativo el próximo cinco de junio de dos mil dieciséis, de conformidad con
lo dispuesto en el Considerando “QUINTO” de la presente resolución.
TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su
aprobación.
CUARTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Municipal Electoral de Pabellón
de Arteaga, para su debido conocimiento.
QUINTO. Notifíquese al Partido Encuentro Social, la presente resolución, en términos
de lo dispuesto por el artículo 325 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido
por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial
de internet de este Instituto al presente resolución con fundamento en lo establecido por
los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46
párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General
del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en atención al principio de
máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.- CONSTE.-------------------------------------------------------------------------------
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CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO
M. en D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA ANTES
REFERIDA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO SI
TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO
COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y
CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE
RESOLUCIÓN REFERIDO.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,
MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS
ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO
ONCE DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL
SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA
ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “CHUY QUIÑONES”, AL NOMBRE DEL C. JESÚS QUIÑONES LÓPEZ,
CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES POR EL
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA
ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
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CG-R-111/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN
DEL SOBRENOMBRE “CHUY QUIÑONES”, AL NOMBRE DEL C. JESÚS QUIÑONES
LÓPEZ, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE
AGUASCALIENTES POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE
SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL
LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su
Presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de
reforma que soporta disposiciones que modifican la estructura, funciones y
objetivos del propio Organismo Público Local Electoral.
II. En fecha tres de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección el Decreto por el
que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
entrando en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
III. Derivado de la reforma constitucional en materia política-electoral señalada en el
Resultando I de la presente resolución el día veintiocho de julio de dos mil
catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición
Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman
y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto
Número 152 por el que se aprueba el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando en su Artículo Primero Transitorio, que el referido
Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
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V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró
el inicio formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder
Ejecutivo del Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H.
Ayuntamientos que integran la presente Entidad Federativa, de conformidad con
el artículo 131 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS
LINEAMIENTOS PARA LA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE
MATERIALES ELECTORALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y
LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS RESIDENTES EN EL
EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que se establece
en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido adicionar
el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo se
aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de
Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el
voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”.
VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión
extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la
“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,
RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO
ENCUENTRO SOCIAL, A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS POR EL
PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, Y MIEMBROS DE
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA CONTENDER EN EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2015-2016.” identificada con la clave CG-R-39/16.
VIII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión
ordinaria celebrada el día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la
“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,
MEDIANTE LA CUAL RESUELVE LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN PRESENTADA
POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL PARA LOS CARGOS DE PRESIDENTE
PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES POR EL
PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-
2016”, identificada con la clave CG-R-59/16.
IX. El día once de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria la “RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES,
MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICAN EN LO PERTINENTE, LAS CANDIDATURAS
REGISTRADAS POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL PARA EL PROCESO
ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA
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ELECTORAL LOCAL 2015-2016; ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE PARIDAD DE
GÉNERO, ESTABLECIDOS EN LOS ACUERDOS IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES
CG-A-27/16 Y CG-A-33/16, EMITIDOS POR ESTE INSTITUTO EN FECHAS TRES Y
CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, RESPECTIVAMENTE.”, identificada con la
clave CG-R-67/16.
X. El día veintitrés de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el C. JESÚS
MORQUECHO VALDES, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal
del Partido Encuentro Social en Aguascalientes, por medio del cual solicitó que en
las boletas electorales se autorizara un sobrenombre para el cargo a Presidente
Municipal del Ayuntamiento de Aguascalientes, postulado por el Partido
Encuentro Social.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b)
y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B
párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño;
goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus
principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la
máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento
establecen respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del
ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones como los procesos de
participación ciudadana en los términos de las leyes de la materia; y que los
organismos del señalado Instituto que intervienen en la función de organizar
elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal Ejecutiva, los Consejos
Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el
órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado.
CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo
punto 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
en las Entidades Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los
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Organismos Públicos Locales en los términos de la propia Constitución, los cuales
ejercerán funciones además de otras, en la materia de impresión de documentos y
producción de materiales electorales.
En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los
Organismos Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre
otras en las materias de aplicación de las disposiciones generales, reglas,
lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la citada Ley General,
establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión de los documentos y
producción de los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al
efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine la Ley
General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se
establezcan en la legislación local correspondiente.
Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral cuenta, entre otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios
a fin de cumplimentar lo establecido en el Código en cuestión; y las demás que le
confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos,
aquéllas no reservadas al Instituto Nacional Electoral y las establecidas en el
ordenamiento electoral local.
QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes
establece los elementos que deberán contener las boletas electorales para la
elección de Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que
observando el contenido del precepto legal en cita, se colige que la misma
disposición no prohíbe o restringe adicionar otros en las boletas electorales,
siempre y cuando no se contravengan los Lineamientos en la materia del Instituto
Nacional Electoral, como lo es en lo específico el sobrenombre de algún candidato
por el que es conocido en su entorno público, y con el que se podría identificar
más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de tal suerte que
esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de
adicionar algún sobrenombre de un candidato, proceda a incluirse en las boletas
electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del
candidato, de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre
completo del ciudadano interesado.
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Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado como
INE/CG950/20157, mismo que se señaló en el Resultando VI de la presente
resolución, y por el cual se considera que se puede adicionar el sobrenombre de
algún candidato, así como por lo establecido en el criterio jurisprudencial emitido
por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que al
rubro y al texto reza:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL
CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).- De
la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se
advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo
de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza
que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,
entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del
candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte
del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la
boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que
se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está
permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de
expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda
electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en
contravención o detrimento de los principios que rigen la materia
electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los
candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).
Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia
mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que
deberán contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes.
En ese tenor, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro
Social, solicitó en fecha veintitrés de abril de dos mil dieciséis, que en las boletas
electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral, a saber el cinco de junio
del presente año, se adicionara el elemento consistente en el sobrenombre “CHUY
QUIÑONES” al nombre del C. JESÚS QUIÑONES LÓPEZ, el cual fue registrado por
7 Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos
Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este
Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a
los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.
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esta autoridad administrativa electoral local como candidato a Presidente
propietario del Ayuntamiento de Aguascalientes por el principio de mayoría
relativa, postulado por el Partido Encuentro Social, con la finalidad de que el
electorado le identifique fácilmente.
Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del
sobrenombre “CHUY QUIÑONES“ al nombre del C. JESÚS QUIÑONES LÓPEZ,
candidato a Presidente propietario de la planilla del Ayuntamiento de
Aguascalientes por el principio de mayoría relativa, postulada por el Partido
Encuentro Social para que aparezca en las boletas electorales que se utilizarán el
día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, a celebrarse el
próximo cinco de junio del presente año, toda vez que el elemento adicional que
nos ocupa, trata de una expresión razonable y pertinente que no constituye
propaganda electoral, no conduce a confundir al electorado, ni va en contravención
o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, pues por una parte
representa una extensión del derecho político-electoral del ciudadano relativo al
sufragio pasivo, en virtud de la plena identificación del mismo, y por la otra
garantiza el principio de certeza que rige el Sistema Estatal Electoral.
Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una
interpretación sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, es posible adicionar el elemento consistente en el
sobrenombre en los términos requeridos por el solicitante, puesto que las boletas
electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral
Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en observancia de la temporalidad
legal respectiva.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35
fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116
fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; 17 apartado B párrafos primero, segundo y cuarto de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69
primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII, 177 y 178 del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes; así como lo establecido por el acuerdo INE/CG950/2015,
aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, este órgano
superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a emitir la siguiente:
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R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente
resolución de conformidad con lo establecido en los Considerandos que la
integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “CHUY
QUIÑONES” al nombre del C. JESÚS QUIÑONES LÓPEZ, en su carácter de
candidato a Presidente propietario del Ayuntamiento de Aguascalientes por el
principio de mayoría relativa, postulado por el Partido Encuentro Social, en las
boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso
Electoral Local 2015-2016, misma que tendrá verificativo el próximo cinco de junio
de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando
“QUINTO” de la presente resolución.
TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de
su aprobación.
CUARTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Municipal Electoral de
Aguascalientes, para su debido conocimiento.
QUINTO. Notifíquese personalmente la presente resolución al Partido Encuentro
Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes.
SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página
oficial de internet de este Instituto la presente resolución, con fundamento en lo
establecido por los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; y 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento
general y en atención al principio de máxima publicidad.
La presente resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General
del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos
mil dieciséis.- CONSTE.-- ----------------------------------------------------------------
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CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO
M. en D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA APROBADA,
PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO SI TUVIERAN
ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO COMENTARIO
ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS
ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
REFERIDO.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,
MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS
ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO
DOCE DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL
SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA
ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “EL CANDIDATO SIN PARTIDO”, AL NOMBRE DEL C. JOSÉ LUIS
ÁLVAREZ SÁNCHEZ, CANDIDATO INDEPENDIENTE A DIPUTADO POR EL DISTRITO ELECTORAL
UNINOMINAL XIII, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
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CG-R-112/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL
SOBRENOMBRE “EL CANDIDATO SIN PARTIDO”, AL NOMBRE DEL C. JOSÉ LUIS
ÁLVAREZ SÁNCHEZ, CANDIDATO INDEPENDIENTE A DIPUTADO POR EL DISTRITO
ELECTORAL UNINOMINAL XIII, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA
JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y
determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta
disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo
Público Local Electoral.
II. En fecha tres de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,
Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección el Decreto por el que se expide la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entrando en vigor a partir del día
siguiente de su publicación.
III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el
Resultando primero el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm.
30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el
que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su
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Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio
formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del
Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran
la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes.
VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS
PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que
se establece en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido
adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo
se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de
Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los
ciudadanos residentes en el extranjero”.
VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión
extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la
“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE
EL CUAL SE RESUELVE RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA FÓRMULA
CONFORMADA POR LOS CIUDADANOS JOSE LUIS ALVAREZ SANCHEZ Y RAFAEL
ALEJANDRO PRIETO ROMO, COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES PROPIETARIO Y
SUPLENTE, RESPECTIVAMENTE, AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII, PARA EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”, identificada con la clave CG-R-47/16, a través de la cual
el referido Consejo consideró aprobar el registro de los ciudadanos que integran la
fórmula a Diputados por el Distrito Electoral Uninominal XIII por el principio de mayoría
relativa, actuación de la que se desprende el registro del C. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ
SÁNCHEZ, como candidato propietario independiente al cargo de Diputado por dicho
distrito electoral.
VIII. El día treinta de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el C. José Luis Álvarez
Sánchez, en su carácter de candidato propietario independiente a Diputado por el
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Distrito Electoral Uninominal XIII, por medio del cual solicitó que en las boletas
electorales se autorizara adicionar a su nombre, un sobrenombre.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,
segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer
párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es
un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como
profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia
en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen
respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana
en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que
intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal
Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano
superior de dirección y decisión electoral en el Estado.
CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las Entidades
Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en
los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además de otras, en
la materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.
En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos
Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de
aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en
ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos
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Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión
de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los
lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine
la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se
establezcan en la legislación local correspondiente.
Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre
otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo
establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto
Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.
QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de
Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido
del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe
adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los
Lineamientos en la materia del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el
sobrenombre de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el
que se podría identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de
tal suerte que esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de
adicionar algún sobrenombre de un candidato, proceda a incluirse en las boletas
electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato,
de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre completo del
ciudadano interesado.
Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/20158, mismo que se
señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por la cual se considera que se
puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el
criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación que al rubro y al texto reza:
8 Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos
Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este
Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a
los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.
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BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL
CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De
la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se
advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo
de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza
que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,
entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del
candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte
del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la
boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que
se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está
permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de
expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda
electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en
contravención o detrimento de los principios que rigen la materia
electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los
candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).
Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia
mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán
contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes.
En ese tenor, el C. José Luis Álvarez Sánchez, solicitó en fecha treinta de abril de dos mil
dieciséis, que en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral, a
saber el cinco de junio del presente año, se adicionara el elemento consistente en el
sobrenombre “EL CANDIDATO SIN PARTIDO” al nombre José Luis Álvarez Sánchez, el cual
fue registrado por esta autoridad administrativa electoral local como candidato propietario
independiente a Diputado por el Distrito Electoral Uninominal XIII por el principio de
mayoría relativa, con la finalidad de que el electorado le identifique fácilmente.
Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del
sobrenombre “EL CANDIDATO SIN PARTIDO“ al nombre del C. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ
SÁNCHEZ, candidato propietario independiente a Diputado por el Distrito Electoral
Uninominal XIII por el principio de mayoría relativa, para que aparezca en las boletas
electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-
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2016, a celebrarse el próximo cinco de junio del presente año, toda vez que el elemento
adicional que nos ocupa, trata de una expresión razonable y pertinente que no constituye
propaganda electoral, no conduce a confundir al electorado, ni va en contravención o
detrimento de los principios que rigen la materia electoral, pues por una parte representa
una extensión del derecho político-electoral del ciudadano relativo al sufragio pasivo, en
virtud de la plena identificación del mismo, y por la otra garantiza el principio de certeza
que rige el Sistema Estatal Electoral.
Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación
sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos
por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada
Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en
observancia de la temporalidad legal respectiva.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción
II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos
b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),
g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B
párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,
177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el
acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral,este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a
emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
OCTAVO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de
conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.
NOVENO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “EL
CANDIDATO SIN PARTIDO” al nombre del C. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ SÁNCHEZ, en su carácter
de candidato propietario independiente a Diputado por el Distrito Electoral Uninominal XIII
por el principio de mayoría relativa, en las boletas electorales que se utilizarán el día de la
Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, misma que tendrá verificativo el
próximo cinco de junio de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el
Considerando “QUINTO” de la presente resolución.
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DÉCIMO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su
aprobación.
UNDÉCIMO. Infórmese la presente resolución al Consejo Distrital Electoral XIII, para su
debido conocimiento.
DUODÉCIMO. Notifíquese personalmente la presente resolución al C. José Luis
Álvarez Sánchez, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, 320 fracción I y
321 párrafos primero y segundo fracción IV del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes.
DECIMOTERCERO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
DECIMOCUARTO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la
página oficial de internet de este Instituto la presente resolución, con fundamento en lo
establecido por los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; y 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones
del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en
atención al principio de máxima publicidad.
La presente resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.- CONSTE.-- ---------------------------------------------------------------------
CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO
M. en D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA
ANTERIORMENTE APROBADA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE
ESTE PROYECTO SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO
HABIENDO COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS
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CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,
MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS
ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO
TRECE DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL
SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA
ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “TRINO RUVALCABA”, AL NOMBRE DEL CIUDADANO J. TRINIDAD
RUVALCABA LÓPEZ, CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL QUIEN ENCABEZA LA
PLANILLA AL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL
DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-113/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL
SOBRENOMBRE “TRINO RUVALCABA”, AL NOMBRE DEL CIUDADANO J. TRINIDAD
RUVALCABA LÓPEZ, CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL QUIEN
ENCABEZA LA PLANILLA AL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, EN LAS
BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
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Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y
determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta
disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo
Público Local Electoral.
II. En fecha tres de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,
Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección el Decreto por el que se expide la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entrando en vigor a partir del día
siguiente de su publicación.
III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el
Resultando I, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el
Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el
que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su
Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio
formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del
Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran
la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes.
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VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA
LA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA
LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS
CIUDADANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, identificado con la clave
INE/CG950/2015, por el que se establece en su considerando 21, que en las boletas
electorales estará permitido adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo;
además por el mismo acuerdo se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de
Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos Electorales
Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”.
VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión
extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la
“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE
EL CUAL SE RESUELVE RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA PLANILLA
ENCABEZADA POR EL CIUDADANO J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ, COMO
CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA POR EL
PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”,
identificada con la clave CG-R-55/16, a través de la cual se desprende el registro del
ciudadano J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ, como candidato propietario independiente
al cargo de Presidente Municipal por el Ayuntamiento de San José de Gracia.
VIII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión
extraordinaria celebrada el día once de abril de dos mil dieciséis, aprobó la
“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE
AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICA EN LO PERTINENTE, LA PLANILLA
ENCABEZADA POR EL C. J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ, COMO CANDIDATO
INDEPENDIENTE AL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, PARA EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2015-2016; ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE PARIDAD DE
GÉNERO, ESTABLECIDOS EN LOS ACUERDOS IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES CG-A-
27/16 Y CG-A-33/16, EMITIDOS POR ESTE INSTITUTO EN FECHAS TRES Y CINCO DE
ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, RESPECTIVAMENTE”, identificada con la clave CG-R-72/16.
IX. El día veinticinco de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el ciudadano J.
Trinidad Ruvalcaba López, en su carácter de candidato propietario independiente a
Presidente Municipal al Ayuntamiento de San José de Gracia, por medio del cual solicitó
que en las boletas electorales se autorizara adicionar un sobrenombre a su nombre.
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C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,
segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer
párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es
un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como
profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia
en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen
respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana
en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que
intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal
Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano
superior de dirección y decisión electoral en el Estado.
CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las Entidades
Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en
los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además de otras, en
la materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.
En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos
Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de
aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en
ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión
de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los
lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine
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la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se
establezcan en la legislación local correspondiente.
Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre
otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo
establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto
Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.
QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de
Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido
del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe
adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los
Lineamientos en la materia del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el
sobrenombre de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el
que se podría identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de
tal suerte que esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de
adicionar algún sobrenombre de un candidato, proceda a incluirse en las boletas
electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato,
de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre completo del
ciudadano interesado.
Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/20159, mismo que se
señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por la cual se considera que se
puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el
criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación que al rubro y al texto reza:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL
CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De
la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de
9 Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos
Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este
Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a
los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.
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la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se
advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo
de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza
que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,
entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del
candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte
del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la
boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que
se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está
permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de
expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda
electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en
contravención o detrimento de los principios que rigen la materia
electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los
candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).
Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia
mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán
contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes.
En ese tenor, el ciudadano J. Trinidad Ruvalcaba López, solicitó en fecha veinticinco de abril
de dos mil dieciséis, que en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada
Electoral, a saber el cinco de junio del presente año, se adicionara el elemento consistente
en el sobrenombre “TRINO RUVALCABA” a su nombre J. Trinidad Ruvalcaba López, el cual
fue registrado por esta autoridad administrativa electoral local como candidato propietario
independiente a Presidente Municipal por el Ayuntamiento de San José de Gracia, por el
principio de mayoría relativa, con la finalidad de que el electorado le identifique más
fácilmente.
Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del
sobrenombre “TRINO RUVALCABA“, para que aparezca en las boletas electorales que se
utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, a celebrarse
el próximo cinco de junio del presente año, toda vez que el elemento adicional que nos
ocupa, trata de una expresión razonable y pertinente que no constituye propaganda
electoral, no conduce a confundir al electorado, ni va en contravención o detrimento de los
principios que rigen la materia electoral, pues por una parte representa una extensión del
derecho político-electoral del ciudadano relativo al sufragio pasivo, en virtud de la plena
identificación del mismo, y por la otra garantiza el principio de certeza que rige el Sistema
Estatal Electoral.
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Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación
sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos
por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada
Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en
observancia de la temporalidad legal respectiva.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción
II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos
b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),
g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B
párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,
177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el
acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral,este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a
emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de
conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “TRINO
RUVALCABA” al nombre del C. J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ, en su carácter de
candidato propietario independiente a Presidente Municipal por el Ayuntamiento de San
José de Gracia, por el principio de mayoría relativa, en las boletas electorales que se
utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, misma que
tendrá verificativo el próximo cinco de junio de dos mil dieciséis, de conformidad con lo
dispuesto en el Considerando “QUINTO” de la presente resolución.
TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su
aprobación.
CUARTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Municipal de San José de Gracia,
para su debido conocimiento.
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QUINTO. Notifíquese personalmente la presente resolución al candidato J. Trinidad
Ruvalcaba López, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, 320 fracción I y
321 párrafos primero y segundo fracción IV del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes.
SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido
por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial
de internet de este Instituto la presente resolución, con fundamento en lo establecido por
los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46
párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General
del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en atención al principio de
máxima publicidad.
La presente resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.- CONSTE.-- ---------------------------------------------------------------------
CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO
M. en D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA ANTES
REFERIDA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO SI
TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO
COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y
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CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE
RESOLUCIÓN REFERIDO.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,
MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS
ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO
CATORCE DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL
SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA
ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “PROFE RAMIRO”, AL NOMBRE DEL C. RAMIRO SALAS PIZAÑA,
CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL LLANO POR LA COALICIÓN
“AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS”, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA
JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-114/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL
SOBRENOMBRE “PROFE RAMIRO”, AL NOMBRE DEL C. RAMIRO SALAS PIZAÑA,
CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL LLANO POR LA
COALICIÓN “AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS”, EN LAS BOLETAS QUE SE
UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL
2015-2016.
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Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y
determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta
disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo
Público Local Electoral.
II. Derivado de la reforma constitucional en materia político-electoral señalada en el
Resultando previo, en fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, segunda sección, el Decreto por el que se expide la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales; señalando en su Artículo Único
Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su publicación
en el mencionado Diario Oficial de la Federación.
III. De igual manera, derivado de la reforma constitucional en materia político-electoral
señalada en el primer Resultando de la presente resolución, el día veintiocho de julio de
dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición
Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y
adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el
que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su
Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio
formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del
Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran
la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes.
ACTA ESTENOGRÁFICA
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VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS
PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que
se establece en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido
adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo
se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de
Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los
ciudadanos residentes en el extranjero”.
VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión
extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la
“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO
A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DE LA COALICIÓN
“AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS”, A LOS CARGOS DE GOBERNADOR Y
MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO POR PRINCIPIO DE MAYORÍA
RELATIVA, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”,
identificada con la clave CG-R-40/16, a través de la cual el referido Consejo consideró
aprobar el registro, en lo que nos interesa, de los ciudadanos que integran la planilla del
Ayuntamiento de El Llano por el principio de mayoría relativa, postulados por la coalición
“Aguascalientes grande y para todos”, actuación de la que se desprende el registro del C.
RAMIRO SALAS PIZAÑA, como candidato propietario a la Presidencia Municipal del
citado Ayuntamiento.
VIII. El día once de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA
CUAL SE MODIFICAN EN LO PERTINENTE, LAS CANDIDATURAS REGISTRADAS POR LA
COALICIÓN “AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS” PARA EL PROCESO ELECTORAL
LOCAL 2015-2016; ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE PARIDAD DE GÉNERO,
ESTABLECIDOS EN LOS ACUERDOS IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES CG-A-27/16 Y CG-
A-33/16, EMITIDOS POR ESTE INSTITUTO EN FECHAS TRES Y CINCO DE ABRIL DE DOS
MIL DIECISÉIS, RESPECTIVAMENTE.”, identificada con la clave CG-R-68/16.
IX. El día veintisiete de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el M. en D. Francisco
Ramírez Martínez, en su carácter de Representante legal de la coalición “Aguascalientes
grande y para todos” ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, por medio del cual solicitó que en las boletas electorales que se
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utilizarán el próximo cinco de junio de dos mil dieciséis, se adicionara al nombre
completo del candidato a Presidente Municipal de El Llano postulado por dicha coalición,
el sobrenombre por el que es conocido: “PROFE RAMIRO”.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,
segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer
párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es
un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como
profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia
en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen
respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana
en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que
intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal
Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano
superior de dirección y decisión electoral en el Estado.
CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las Entidades
Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en
los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además de otras, en
la materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.
En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos
Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de
aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en
ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión
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de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los
lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine
la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se
establezcan en la legislación local correspondiente.
Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre
otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo
establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto
Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.
QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de
Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido
del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe
adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el sobrenombre
de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el que se podría
identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de tal suerte que
esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de adicionar
algún sobrenombre de un candidato se proceda a incluirlo en las boletas electorales,
siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato, de tal
forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre completo del ciudadano
interesado.
Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/201510, mismo que
se señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por el cual se considera que se
puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el
criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación que al rubro y al texto reza:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL
CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).- De
la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se
advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo
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Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos
Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este
Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a
los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.
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de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza
que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,
entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del
candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte
del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la
boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que
se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está
permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de
expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda
electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en
contravención o detrimento de los principios que rigen la materia
electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los
candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).
Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia
mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán
contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes.
En ese tenor, el representante legal de la coalición “Aguascalientes grande y para todos”
ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, solicitó en fecha
veintisiete de abril de dos mil dieciséis, que en las boletas electorales que se utilizarán el
día de la Jornada Electoral, a saber el cinco de junio del presente año, se adicionara el
elemento consistente en el sobrenombre “PROFE RAMIRO” al nombre del C. RAMIRO
SALAS PIZAÑA, quien fue registrado por esta autoridad administrativa electoral local como
candidato a Presidente Municipal propietario del Ayuntamiento de El Llano por el principio
de mayoría relativa, postulado por la coalición en comento, con la finalidad de que el
electorado le identifique fácilmente.
Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del
sobrenombre “PROFE RAMIRO“ al nombre del C. RAMIRO SALAS PIZAÑA, candidato a
Presidente Municipal propietario de la planilla del Ayuntamiento de El Llano por el
principio de mayoría relativa, postulado por la coalición “Aguascalientes grande y para
todos”, para que aparezca en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada
Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, a celebrarse el próximo cinco de junio del
presente año, toda vez que el elemento adicional que nos ocupa, trata de una expresión
razonable y pertinente que no constituye propaganda electoral, no conduce a confundir al
electorado, ni va en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia
electoral, pues por una parte representa una extensión del derecho político-electoral del
ciudadano relativo al sufragio pasivo, en virtud de la plena identificación del mismo, y por
la otra garantiza el principio de certeza que rige el Sistema Estatal Electoral.
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Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación
sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos
por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada
Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en
observancia de la temporalidad legal respectiva.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción
II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos
b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),
g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B
párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,
177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el
acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a
emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de
conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “PROFE
RAMIRO” al nombre del C. RAMIRO SALAS PIZAÑA, en su carácter de candidato a
Presidente Municipal propietario del Ayuntamiento de El Llano por el principio de mayoría
relativa, postulado por la coalición “Aguascalientes grande y para todos”, en las boletas
electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-
2016, misma que tendrá verificativo el próximo cinco de junio de dos mil dieciséis, de
conformidad con lo dispuesto en el Considerando “QUINTO” de la presente resolución.
TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su
aprobación.
CUARTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Municipal Electoral de El Llano,
para su debido conocimiento.
QUINTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido
por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
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Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
SEXTO. Asimismo, notifíquese la presente resolución a la coalición “Aguascalientes
grande y para todos”, por medio de los representantes de los partidos que la integran, en
términos del artículo 325 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial
de internet de este Instituto la presente resolución con fundamento en lo establecido por
los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46
párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General
del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en atención al principio de
máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.- CONSTE.-- ----------------------------------------------------------------------------
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CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO
M. en D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA ANTES
REFERIDA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO SI
TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO
COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y
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CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE
RESOLUCIÓN REFERIDO.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,
MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS
ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO
QUINCE DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL
SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA
ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “FELIPE GONZÁLEZ”, AL NOMBRE DEL C. FELIPE DE JESÚS GONZÁLEZ
RAMÍREZ, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES POR
EL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA
JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-115/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL
SOBRENOMBRE “FELIPE GONZÁLEZ”, AL NOMBRE DEL C. FELIPE DE JESÚS GONZÁLEZ
RAMÍREZ, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE
AGUASCALIENTES POR EL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LAS BOLETAS QUE
SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL
2015-2016.
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Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y
determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta
disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo
Público Local Electoral.
II. Derivado de la reforma constitucional en materia político-electoral señalada en el
Resultando previo, en fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, segunda sección, el Decreto por el que se expide la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales; señalando en su Artículo Único Transitorio,
que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su publicación en el
mencionado Diario Oficial de la Federación.
III. De igual manera, derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral
señalada en el primer Resultando de la presente resolución, el día veintiocho de julio de
dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición
Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y
adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el
que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su
Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio
formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del
Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran
la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes.
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VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS
PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que
se establece en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido
adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo
se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de
Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los
ciudadanos residentes en el extranjero”.
VII. En fecha veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes inició la Sesión Extraordinaria en la cual resolvió sobre todas
las solicitudes de registro presentadas por los Partidos Políticos acreditados para el
Proceso Electoral Local 2015-2016, así como de las presentadas por los aspirantes a
Candidatos Independientes, la cual concluyó el día veintiocho de marzo en virtud de la
cantidad de resoluciones contenidas en el orden del día; dentro de esta sesión se emitió
la Resolución identificada con clave CG-R-36/16, titulada “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE
REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, A LOS
CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, Y
MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA
RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA CONTENDER EN EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2015-2016” por medio de la cual resolvió a cerca de todas las
solicitudes de registro de candidaturas, postuladas por el Coordinador de la Comisión
Operativa Provisional en el Estado de Aguascalientes, del Partido Movimiento Ciudadano.
VIII. En fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, se presentó ante la oficialía de
partes de este Instituto un escrito suscrito por el C. Raúl Martínez Delgadillo, por medio
del cual interpuso Recurso de Apelación en contra de la resolución señalada en el
Resultando VII de la presente, mismo que fue remitido a la Sala Administrativa y Electoral
del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, radicándose con el número SAE-RAP-
0016/2016.
IX. En fecha dos de abril del presente año, diversos ciudadanos presentaron ante la oficialía
de partes de este Instituto, escritos relativos a la interposición de Juicios de Protección
de Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra de la resolución referida en el
Resultando VII de la presente; los cuales fueron remitidos por esta autoridad para su
tramitación a la Sala Regional Monterrey, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación.
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X. En fecha trece de abril del presente año, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, emitió el acuerdo plenario, mediante el cual
determinó reencausar los medios de impugnación referidos en el Resultando IX de la
presente resolución, para que sean tramitados como recursos de apelación por la Sala
Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes; radicándose
acumulados bajo el Toca Electoral número SAE-RAP-0027/2016.
XI. Mediante acuerdos de fechas doce y quince de abril de dos mil dieciséis, los Magistrados
de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes,
ordenaron acumular los expedientes SAE-RAP-0016/2016, SAE-RAP-0027/2016 y
acumularlos al SAE-RAP-0014/2016, este último derivado de una prevención realizada al
Partido Movimiento Ciudadano durante la etapa de registro de solicitudes de candidatos.
XII. Mediante sentencia de fecha quince de abril del año en curso los Magistrados de la Sala
Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, revocaron la
resolución CG-R-36/16 para el efecto de que dentro del término de las veinticuatro horas
siguientes a que sea notificada dicha sentencia se le otorgue al Partido Movimiento
Ciudadano el término de cuarenta y ocho horas a efecto de que subsane las
irregularidades o cumpla con los requisitos que le fueron solicitados mediante el oficio
IEE/P/1705/2016.
XIII. En fecha dieciséis de abril del año en curso, a las once horas con treinta y cinco minutos,
se notificó al C. Raúl Martínez Delgadillo en su carácter Coordinador de la Comisión
Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano, el oficio número IEE/P/2556/2016 de la
misma fecha, mediante el cual se le previno para que subsanara las omisiones advertidas
en la revisión de las solicitudes de registro de diversos candidatos, en términos de lo
señalado por la sentencia emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial
del Estado de Aguascalientes referida en el Resultando XII de la presente resolución, y al
tenor de lo que se contiene en el oficio de mérito.
XIV. Mediante escrito recibido en la oficialía de partes de este Instituto Estatal Electoral en
fecha dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, el Lic. Raúl Martínez Delgadillo en su
carácter Coordinador de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano
pretendió dar cumplimiento a la prevención descrita en el Resultando XIII de la presente
resolución.
XV. El día veinte de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
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GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE
REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, A LOS CARGOS
DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, Y MIEMBROS
DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL
LOCAL 2015-2016, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA
ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EN LOS AUTOS DEL TOCA ELECTORAL SAE-RAP-0014/2016 Y SUS ACUMULADOS.”,
identificada con la clave CG-R-83/16, actuación de la que se desprende el registro del C.
FELIPE DE JESÚS GONZÁLEZ RAMÍREZ, como candidato propietario a la Presidencia
Municipal Ayuntamiento de Aguascalientes.
XVI. El día veintinueve de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el C. José Abel
Sánchez Garibay, en su carácter de representante propietario del Partido Movimiento
Ciudadano, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por
medio del cual solicitó que en las boletas electorales que se utilizarán el próximo cinco
de junio de dos mil dieciséis, se adicionara al nombre completo del candidato a
Presidente Municipal de Aguascalientes, postulado por dicho Partido, el sobrenombre
por el que es conocido: “FELIPE GONZÁLEZ”.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,
segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer
párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es
un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como
profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia
en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen
respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana
en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que
intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal
Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.
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TERCERO. Que el artículo 69, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano
superior de dirección y decisión electoral en el Estado.
CUARTO. Que el artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado C, primer párrafo, punto 4,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las
Entidades Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos
Locales en los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además
de otras, en la materia de impresión de documentos y producción de materiales
electorales.
En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos
Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de
aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en
ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión
de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los
lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine
la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se
establezcan en la legislación local correspondiente.
Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre
otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo
establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto
Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.
QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de
Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido
del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe
adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los
Lineamientos en la materia del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el
sobrenombre de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el
que se podría identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de
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tal suerte que esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de
adicionar algún sobrenombre de un candidato se proceda a incluir en las boletas
electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato,
de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre completo del
ciudadano interesado.
Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/201511, mismo que
se señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por el cual se considera que se
puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el
criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación que al rubro y al texto reza:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL
CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).- De
la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se
advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo
de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza
que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,
entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del
candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte
del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la
boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que
se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está
permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de
expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda
electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en
contravención o detrimento de los principios que rigen la materia
electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los
candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).
Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia
mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán
11
Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos
Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este
Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a
los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.
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contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes.
En ese tenor, el representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, solicitó en fecha
veintinueve de abril de dos mil dieciséis, que en las boletas electorales que se utilizarán el
día de la Jornada Electoral, a saber el cinco de junio del presente año, se adicionara el
elemento consistente en el sobrenombre “FELIPE GONZÁLEZ” al nombre del C. FELIPE DE
JESÚS GONZÁLEZ RAMÍREZ, quien fue registrado por esta autoridad administrativa
electoral local como candidato a Presidente Municipal propietario del Ayuntamiento de
Aguascalientes por el principio de mayoría relativa, postulado por el Partido político en
comento, con la finalidad de que el electorado le identifique fácilmente.
Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del
sobrenombre “FELIPE GONZÁLEZ“ al nombre del C. FELIPE DE JESÚS GONZÁLEZ RAMÍREZ,
candidato a Presidente Municipal propietario de la planilla del Ayuntamiento de
Aguascalientes por el principio de mayoría relativa, postulado por el Partido Movimiento
Ciudadano, para que aparezca en las boletas electorales que se utilizarán el día de la
Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, a celebrarse el próximo cinco de
junio del presente año, toda vez que el elemento adicional que nos ocupa, trata de una
expresión razonable y pertinente que no constituye propaganda electoral, no conduce a
confundir al electorado, ni va en contravención o detrimento de los principios que rigen la
materia electoral, pues por una parte representa una extensión del derecho político-
electoral del ciudadano relativo al sufragio pasivo, en virtud de la plena identificación del
mismo, y por la otra garantiza el principio de certeza que rige el Sistema Estatal Electoral.
Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación
sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos
por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada
Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en
observancia de la temporalidad legal respectiva.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción
II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos
b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),
g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B
párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de
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Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,
177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el
acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a
emitir el siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de
conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “FELIPE
GONZÁLEZ” al nombre del C. FELIPE DE JESÚS GONZÁLEZ RAMÍREZ, en su carácter de
candidato a Presidente Municipal propietario del Ayuntamiento de Aguascalientes por el
principio de mayoría relativa, postulado por el Partido Movimiento Ciudadano, en las
boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral
Local 2015-2016, misma que tendrá verificativo el próximo cinco de junio de dos mil
dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando “QUINTO” de la presente
resolución.
TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su
aprobación.
CUARTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Municipal Electoral de
Aguascalientes, para su debido conocimiento.
QUINTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido
por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
SEXTO. Asimismo, notifíquese la presente resolución al Partido Movimiento
Ciudadano, por medio de su representante, en términos del artículo 325 del Código
Electoral para el Estado de Aguascalientes.
SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial
de internet de este Instituto la presente resolución con fundamento en lo establecido por
los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46
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párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General
del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en atención al principio de
máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.- CONSTE.-- ----------------------------------------------------------------------------
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CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO
M. en D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA ANTES
REFERIDA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO SI
TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO
COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y
CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE
RESOLUCIÓN REFERIDO.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,
MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS
ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO
DIECISÉIS DEL ORDEN DEL DÍA.
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SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL
SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA
ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “CONTADOR HUMBERTO”, AL NOMBRE DEL C. HUMBERTO
RODRÍGUEZ CASTORENA, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO DEL
AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN LAS BOLETAS QUE
SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-116/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL
SOBRENOMBRE “CONTADOR HUMBERTO”, AL NOMBRE DEL C. HUMBERTO
RODRÍGUEZ CASTORENA, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO DEL
AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN LAS
BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y
determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta
disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo
Público Local Electoral.
II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Segunda Sección, el Decreto por el que fue expedida
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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III. Derivado de la reforma constitucional en materia político-electoral señalada en el
Resultando I de la presente resolución, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se
publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo
LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos
artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el
que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su
Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio
formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del
Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran
la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes.
VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS
PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que
se establece en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido
adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo
se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de
Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los
ciudadanos residentes en el extranjero”.
VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión
extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la
“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO
A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL, A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, Y MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO
POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL,
PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”, identificada con la
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clave CG-R-31/16, a través de la cual el referido Consejo consideró aprobar el registro, en
lo que nos interesa, de los ciudadanos que integran la planilla del Ayuntamiento de
Rincón de Romos por el principio de mayoría relativa, postulados por el Partido Acción
Nacional, actuación de la que se desprende el registro del C. Humberto Rodríguez
Castorena, como candidato a la Presidencia Municipal propietario del citado
Ayuntamiento.
VIII. El día once de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA
CUAL SE MODIFICAN EN LO PERTINENTE, LAS CANDIDATURAS REGISTRADAS POR EL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;
ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE PARIDAD DE GÉNERO, ESTABLECIDOS EN LOS
ACUERDOS IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES CG-A-27/16 Y CG-A-33/16, EMITIDOS
POR ESTE INSTITUTO EN FECHAS TRES Y CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS,
RESPECTIVAMENTE”, identificada con la clave CG-R-62/16.
IX. El día veinte de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el Lic. René Miguel Ángel
Alpízar Castillo, en su carácter de Representante Suplente del Partido Acción Nacional
ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por medio del
cual solicitó que en las boletas electorales se autorizara en el nombre del candidato a
Presidente Municipal de Rincón de Romos postulado por dicho Partido un sobrenombre.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,
segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer
párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es
un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como
profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia
en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen
respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana
en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que
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intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal
Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano
superior de dirección y decisión electoral en el Estado.
CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las Entidades
Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en
los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además de otras, en
la materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.
En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos
Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de
aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en
ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión
de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los
lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine
la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se
establezcan en la legislación local correspondiente.
Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre
otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo
establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto
Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.
QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de
Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido
del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe
adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los
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Lineamientos en la materia del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el
sobrenombre de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el
que se podría identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de
tal suerte que esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de
adicionar algún sobrenombre de un candidato, proceda a incluirse en las boletas
electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato,
de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre completo del
ciudadano interesado.
Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/201512, mismo que
se señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por el cual se considera que se
puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el
criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación que al rubro y al texto reza:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL
CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De
la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se
advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo
de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza
que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,
entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del
candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte
del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la
boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que
se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está
permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de
expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda
electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en
contravención o detrimento de los principios que rigen la materia
electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los
candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).
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Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos
Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este
Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a
los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.
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Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia
mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán
contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes.
En ese tenor, el Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, solicitó en fecha veinte de abril de
dos mil dieciséis, que en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada
Electoral, a saber el cinco de junio del presente año, se adicionara el elemento consistente
en el sobrenombre “CONTADOR HUMBERTO” al nombre del C. HUMBERTO RODRÍGUEZ
CASTORENA, el cual fue registrado por esta autoridad administrativa electoral local como
candidato a Presidente Municipal propietario del Ayuntamiento de Rincón de Romos por
el principio de mayoría relativa, postulado por el Partido en comento, con la finalidad de
que el electorado le identifique fácilmente.
Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del
sobrenombre “Contador Humberto“ al nombre del C. Humberto Rodríguez Castorena,
candidato a Presidente Municipal propietario de la planilla del Ayuntamiento de Rincón de
Romos por el principio de mayoría relativa, postulado por el Partido Acción Nacional, para
que aparezca en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del
Proceso Electoral Local 2015-2016, a celebrarse el próximo cinco de junio del presente año,
toda vez que el elemento adicional que nos ocupa, trata de una expresión razonable y
pertinente que no constituye propaganda electoral, no conduce a confundir al electorado,
ni va en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, pues
por una parte representa una extensión del derecho político-electoral del ciudadano
relativo al sufragio pasivo, en virtud de la plena identificación del mismo, y por la otra
garantiza el principio de certeza que rige el Sistema Estatal Electoral.
Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación
sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos
por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada
Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en
observancia de la temporalidad legal respectiva.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción
II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos
b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),
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g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B
párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,
177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el
acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral,este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a
emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de
conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “CONTADOR
HUMBERTO” al nombre del C. Humberto Rodríguez Castorena, en su carácter de candidato
a Presidente Municipal propietario del Ayuntamiento de Rincón de Romos por el principio
de mayoría relativa, postulado por el Partido Acción Nacional, en las boletas electorales
que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016,
misma que tendrá verificativo el próximo cinco de junio de dos mil dieciséis, de
conformidad con lo dispuesto en el Considerando “QUINTO” de la presente resolución.
TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su
aprobación.
CUARTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Municipal Electoral de Rincón de
Romos, para su debido conocimiento.
QUINTO. Notifíquese al Partido Político Acción Nacional, la presente resolución, en
términos de lo dispuesto por el artículo 325 del Código Electoral para el Estado de
Aguascalientes.
SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido
por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
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SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial
de internet de este Instituto la presente resolución con fundamento en lo establecido por
los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46
párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General
del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en atención al principio de
máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.- CONSTE.-- -----------------------------------------------------------------------
CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO
M. en D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA ANTES
REFERIDA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO SI
TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO
COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y
CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE
RESOLUCIÓN REFERIDO.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,
MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS
ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO
DIECISIETE DEL ORDEN DEL DÍA.
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SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL
SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA
ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “MARTIN OROZCO”, AL NOMBRE DEL C. MARTIN OROZCO
SANDOVAL, CANDIDATO A GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA
ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-117/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL
SOBRENOMBRE “MARTIN OROZCO”, AL NOMBRE DEL C. MARTIN OROZCO SANDOVAL,
CANDIDATO A GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA
JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y
determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta
disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo
Público Local Electoral.
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II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Segunda Sección, el Decreto por el que fue expedida
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III. Derivado de la reforma constitucional en materia político-electoral señalada en el
Resultando I de la presente resolución, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se
publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo
LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos
artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el
que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su
Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio
formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del
Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran
la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes.
VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS
PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS
RESIDENTES EN ELEXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que se
establece en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido
adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo
se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de
Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los
ciudadanos residentes en el extranjero”.
VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión
extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la
“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO
A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL, A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE
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REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, Y MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO
POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL,
PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”, identificada con la
clave CG-R-31/16, a través de la cual el referido Consejo consideró aprobar el registro al
del C. Martín Orozco Sandoval al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes postulado por el Partido Acción Nacional.
VIII. El día once de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA
CUAL SE MODIFICAN EN LO PERTINENTE, LAS CANDIDATURAS REGISTRADAS POR EL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;
ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE PARIDAD DE GÉNERO, ESTABLECIDOS EN LOS
ACUERDOS IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES CG-A-27/16 Y CG-A-33/16, EMITIDOS
POR ESTE INSTITUTO EN FECHAS TRES Y CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS,
RESPECTIVAMENTE”, identificada con la clave CG-R-62/16.
IX. El día veintinueve de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el Lic. Gildardo López
Hernández, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante
el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, por medio del cual solicitó que en las
boletas electorales se autorizara en el nombre del candidato a Gobernador del Estado
postulado por dicho Partido un sobrenombre.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,
segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer
párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es
un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como
profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia
en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen
respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana
en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que
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intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal
Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano
superior de dirección y decisión electoral en el Estado.
CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las Entidades
Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en
los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además de otras, en
la materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.
En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos
Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de
aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en
ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión
de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los
lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine
la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se
establezcan en la legislación local correspondiente.
Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre
otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo
establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto
Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.
QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de
Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido
del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe
adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los
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Lineamientos en la materia del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el
sobrenombre de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el
que se podría identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de
tal suerte que esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de
adicionar algún sobrenombre de un candidato, proceda a incluirse en las boletas
electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato,
de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre completo del
ciudadano interesado.
Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/201513, mismo que
se señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por el cual se considera que se
puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el
criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación que al rubro y al texto reza:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL
CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De
la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se
advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo
de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza
que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,
entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del
candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte
del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la
boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que
se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está
permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de
expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda
electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en
contravención o detrimento de los principios que rigen la materia
electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los
candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).
13
Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos
Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este
Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a
los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.
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Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia
mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán
contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes.
En ese tenor, el Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, solicitó en fecha veintinueve de
abril de dos mil dieciséis, que en las boletas electorales que se utilizarán el día de la
Jornada Electoral, a saber el cinco de junio del presente año, se adicionara el elemento
consistente en el sobrenombre “MARTIN OROZCO” al nombre del C. MARTÍN OROZCO
SANDOVAL, el cual fue registrado por esta autoridad administrativa electoral local como
candidato a Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, postulado por el
Partido en comento, con la finalidad de que el electorado le identifique fácilmente.
Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del
sobrenombre “Martin Orozco“ al nombre del C. Martín Orozco Sandoval, candidato a
Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, postulado por el Partido Acción
Nacional, para que aparezca en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada
Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, a celebrarse el próximo cinco de junio del
presente año, toda vez que el elemento adicional que nos ocupa, trata de una expresión
razonable y pertinente que no constituye propaganda electoral, no conduce a confundir al
electorado, ni va en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia
electoral, pues por una parte representa una extensión del derecho político-electoral del
ciudadano relativo al sufragio pasivo, en virtud de la plena identificación del mismo, y por
la otra garantiza el principio de certeza que rige el Sistema Estatal Electoral.
Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación
sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos
por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada
Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en
observancia de la temporalidad legal respectiva.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción
II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos
b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),
g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B
párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de
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Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,
177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el
acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral,este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a
emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de
conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “MARTIN
OROZCO” al nombre del C. Martín Orozco Sandoval, en su carácter de candidato a
Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, postulado por el Partido Acción
Nacional, en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del
Proceso Electoral Local 2015-2016,misma que tendrá verificativo el próximo cinco de junio
de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando “QUINTO” de la
presente resolución.
TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su
aprobación.
CUARTO. Notifíquese al Partido Político Acción Nacional, la presente resolución, en
términos de lo dispuesto por el artículo 325 del Código Electoral para el Estado de
Aguascalientes.
QUINTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido
por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
SEXTO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial
de internet de este Instituto la presente resolución con fundamento en lo establecido por
los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46
párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General
del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en atención al principio de
máxima publicidad.
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La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.- CONSTE.-- -----------------------------------------------------------------------
CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO
M. en D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA ANTES
REFERIDA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO SI
TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO
COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y
CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE
RESOLUCIÓN REFERIDO.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,
MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS
ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO
DIECIOCHO DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL
SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA
ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “PAULINA RIVA”, AL NOMBRE DE LA C. ETNA PAULINA RIVA
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MARTÍNEZ, CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ASIENTOS POR EL
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA
ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-118/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL
SOBRENOMBRE “PAULINA RIVA”, AL NOMBRE DE LA C. ETNA PAULINA RIVA
MARTÍNEZ, CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE
ASIENTOS POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN
EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y
determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta
disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo
Público Local Electoral.
II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección, el DECRETO por el que
se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el
Resultando I el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el
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Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el
que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su
Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio
formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del
Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran
la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes.
VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS
PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que
se establece en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido
adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo
se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de
Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los
ciudadanos residentes en el extranjero”.
VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión
extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la
“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO
A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO ENCUENTRO
SOCIAL, A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, Y MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO
POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL,
PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”, identificada con la
clave CG-R-39/16, a través de la cual el referido Consejo consideró aprobar el registro, en
lo que nos interesa, de los ciudadanos que integran la planilla del Ayuntamiento de
Asientos por el principio de mayoría relativa, actuación de la que se desprende el registro
de la C. ETNA PAULINA RIVA MARTÍNEZ, como candidata a la Presidencia Municipal
propietaria del citado Ayuntamiento.
VIII. El día veintitrés de abril de dos mil dieciséis, a las doce horas con cuarenta y ocho
minutos, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, un escrito signado por el C. Jesús Morquecho Valdés, en su carácter de
Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social ante el Consejo
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General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por medio del cual solicitó que
en las boletas electorales se autorizara en el nombre de la candidata a Presidenta
Municipal de Asientos postulada por dicho Partido un sobrenombre.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,
segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer
párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es
un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como
profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia
en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen
respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana
en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que
intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal
Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano
superior de dirección y decisión electoral en el Estado.
CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las Entidades
Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en
los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además de otras, en
la materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.
En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos
Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de
aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en
ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos
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Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión
de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los
lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine
la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se
establezcan en la legislación local correspondiente.
Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre
otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo
establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto
Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.
QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de
Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido
del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe
adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los
Lineamientos en la materia del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el
sobrenombre de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el
que se podría identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de
tal suerte que esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de
adicionar algún sobrenombre de un candidato, se proceda a incluir en las boletas
electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato,
de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre completo del
ciudadano interesado.
Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/201514, mismo que
se señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por el cual se considera que se
puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el
criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación que al rubro y al texto reza:
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Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos
Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este
Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a
los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.
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BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL
CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).- De
la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se
advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo
de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza
que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,
entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del
candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte
del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la
boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que
se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está
permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de
expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda
electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en
contravención o detrimento de los principios que rigen la materia
electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los
candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).
Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia
mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán
contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes.
En ese tenor, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social ante el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, solicitó en fecha veintitrés
de abril de dos mil dieciséis, que en las boletas electorales que se utilizarán el día de la
Jornada Electoral, a saber el cinco de junio del presente año, se adicionara el elemento
consistente en el sobrenombre “PAULINA RIVA” al nombre de la C. ETNA PAULINA RIVA
MARTÍNEZ, la cual fue registrada por esta autoridad administrativa electoral local como
candidata a Presidenta propietaria del Ayuntamiento de Asientos por el principio de
mayoría relativa, postulada por el Partido en comento, con la finalidad de que el
electorado le identifique fácilmente.
Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del
sobrenombre “PAULINA RIVA“ al nombre de la C. ETNA PAULINA RIVA MARTÍNEZ,
candidata a Presidenta propietaria de la planilla del Ayuntamiento de Asientos por el
principio de mayoría relativa, postulada por el Partido Encuentro Social, para que aparezca
en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso
Electoral Local 2015-2016, a celebrarse el próximo cinco de junio del presente año, toda
vez que el elemento adicional que nos ocupa, trata de una expresión razonable y
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pertinente que no constituye propaganda electoral, no conduce a confundir al electorado,
ni va en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, pues
por una parte representa una extensión del derecho político-electoral del ciudadano
relativo al sufragio pasivo, en virtud de la plena identificación del mismo, y por la otra
garantiza el principio de certeza que rige el Sistema Estatal Electoral.
Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación
sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos
por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada
Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en
observancia de la temporalidad legal respectiva.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción
II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos
b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),
g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B
párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,
177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el
acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a
emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de
conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “PAULINA
RIVA” al nombre de la C. ETNA PAULINA RIVA MARTÍNEZ, en su carácter de candidata a
Presidenta propietaria del Ayuntamiento de Asientos por el principio de mayoría relativa,
postulada por el Partido Encuentro Social, en las boletas electorales que se utilizarán el día
de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, misma que tendrá
verificativo el próximo cinco de junio de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto
en el Considerando “QUINTO” de la presente resolución.
TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su
aprobación.
CUARTO. Notifíquese al Partido Encuentro Social de conformidad con lo establecido en
el artículo 325 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
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QUINTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Municipal Electoral de Asientos,
para su debido conocimiento.
SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial
de internet de este Instituto la presente resolución con fundamento en lo establecido por
los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46
párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General
del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en atención al principio de
máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.- CONSTE.-- -----------------------------------------------------------------
CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO
M. en D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA ANTES
REFERIDA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO SI
TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO
COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y
CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE
RESOLUCIÓN REFERIDO.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,
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MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS
ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO
DIECINUEVE DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL
SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA
ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “MARY NUÑEZ”, AL NOMBRE DE LA C. GREGORIA MARÍA NUÑEZ
ARANDA, CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA
POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA
JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-119/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN
DEL SOBRENOMBRE “MARY NUÑEZ”, AL NOMBRE DE LA C. GREGORIA MARÍA
NUÑEZ ARANDA, CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO
DE SAN JOSÉ DE GRACIA POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS
BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su
Presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política
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de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de
reforma que soporta disposiciones que modifican la estructura, funciones y
objetivos del propio Organismo Público Local Electoral.
II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección, el DECRETO por
el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos.
III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el
Resultando I, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII,
Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos
artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto
Número 152 por el que se aprueba el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando en su Artículo Primero Transitorio, que el referido
Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró
el inicio formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder
Ejecutivo del Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H.
Ayuntamientos que integran la presente Entidad Federativa, de conformidad con
el artículo 131 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS
LINEAMIENTOS PARA LA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE
MATERIALES ELECTORALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y
LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS RESIDENTES EN EL
EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que se establece
en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido adicionar
el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo se
aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de
Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el
voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”.
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VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión
extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la
“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,
RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO
ENCUENTRO SOCIAL, A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS POR EL
PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, Y MIEMBROS DE
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA CONTENDER EN EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2015-2016”, identificada con la clave CG-R-39/16, a través de
la cual el referido Consejo consideró aprobar el registro, en lo que nos interesa,
de los ciudadanos que integran la planilla del Ayuntamiento de San José de Gracia
por el principio de mayoría relativa, actuación de la que se desprende el registro
de la C. GREGORIA MARÍA NUÑEZ ARANDA, como candidata a la Presidencia
Municipal propietaria del citado Ayuntamiento.
VIII. El día veintitrés de abril de dos mil dieciséis, a las doce horas con cuarenta y
nueve minutos, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, un escrito signado por el C. Jesús Morquecho Valdés, en su
carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social
ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por
medio del cual solicitó que en las boletas electorales se autorizara en el nombre
de la candidata a Presidenta Municipal de San José de Gracia postulada por dicho
Partido un sobrenombre.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b)
y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B
párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño;
goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus
principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la
máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento
establecen respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del
ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones como los procesos de
participación ciudadana en los términos de las leyes de la materia; y que los
organismos del señalado Instituto que intervienen en la función de organizar
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elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal Ejecutiva, los Consejos
Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el
órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado.
CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo
punto 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
en las Entidades Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los
Organismos Públicos Locales en los términos de la propia Constitución, los cuales
ejercerán funciones además de otras, en la materia de impresión de documentos y
producción de materiales electorales.
En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los
Organismos Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre
otras en las materias de aplicación de las disposiciones generales, reglas,
lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la citada Ley General,
establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión de los documentos y
producción de los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al
efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine la Ley
General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se
establezcan en la legislación local correspondiente.
Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral cuenta, entre otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios
a fin de cumplimentar lo establecido en el Código en cuestión; y las demás que le
confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos,
aquéllas no reservadas al Instituto Nacional Electoral y las establecidas en el
ordenamiento electoral local.
QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes
establece los elementos que deberán contener las boletas electorales para la
elección de Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que
observando el contenido del precepto legal en cita, se colige que la misma
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disposición no prohíbe o restringe adicionar otros en las boletas electorales,
siempre y cuando no se contravengan los Lineamientos en la materia del Instituto
Nacional Electoral, como lo es en lo específico el sobrenombre de algún candidato
por el que es conocido en su entorno público, y con el que se podría identificar
más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de tal suerte que
esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de
adicionar algún sobrenombre de un candidato, se proceda a incluir en las boletas
electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del
candidato, de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre
completo del ciudadano interesado.
Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado como
INE/CG950/201515, mismo que se señaló en el Resultando VI de la presente
resolución, y por el cual se considera que se puede adicionar el sobrenombre de
algún candidato, así como por lo establecido en el criterio jurisprudencial emitido
por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que al
rubro y al texto reza:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL
CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).- De
la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se
advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo
de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza
que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,
entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del
candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte
del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la
boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que
se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está
permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de
expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda
electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en
contravención o detrimento de los principios que rigen la materia
electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los
candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).
15
Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos
Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este
Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a
los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.
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Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia
mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que
deberán contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes.
En ese tenor, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social
ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, solicitó en
fecha veintitrés de abril de dos mil dieciséis, que en las boletas electorales que se
utilizarán el día de la Jornada Electoral, a saber el cinco de junio del presente año,
se adicionara el elemento consistente en el sobrenombre “MARY NUÑEZ” al
nombre de la C. GREGORIA MARÍA NUÑEZ ARANDA, la cual fue registrada por esta
autoridad administrativa electoral local como candidata a Presidenta propietaria
del Ayuntamiento de San José de Gracia por el principio de mayoría relativa,
postulada por el Partido en comento, con la finalidad de que el electorado le
identifique fácilmente.
Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del
sobrenombre “MARY NUÑEZ“ al nombre de la C. GREGORIA MARÍA NUÑEZ
ARANDA, candidata a Presidenta propietaria de la planilla del Ayuntamiento de San
José de Gracia por el principio de mayoría relativa, postulada por el Partido
Encuentro Social, para que aparezca en las boletas electorales que se utilizarán el
día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, a celebrarse el
próximo cinco de junio del presente año, toda vez que el elemento adicional que
nos ocupa, trata de una expresión razonable y pertinente que no constituye
propaganda electoral, no conduce a confundir al electorado, ni va en contravención
o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, pues por una parte
representa una extensión del derecho político-electoral del ciudadano relativo al
sufragio pasivo, en virtud de la plena identificación del mismo, y por la otra
garantiza el principio de certeza que rige el Sistema Estatal Electoral.
Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una
interpretación sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, es posible adicionar el elemento consistente en el
sobrenombre en los términos requeridos por el solicitante, puesto que las boletas
electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral
Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en observancia de la temporalidad
legal respectiva.
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Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35
fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116
fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; 17 apartado B párrafos primero, segundo y cuarto de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69
primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII, 177 y 178 del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes; así como lo establecido por el acuerdo INE/CG950/2015,
aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, este órgano
superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente
resolución de conformidad con lo establecido en los Considerandos que la
integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “MARY
NUÑEZ” al nombre de la C. GREGORIA MARÍA NUÑEZ ARANDA, en su carácter de
candidata a Presidenta propietaria del Ayuntamiento de San José de Gracia por el
principio de mayoría relativa, postulada por el Partido Encuentro Social, en las
boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso
Electoral Local 2015-2016, misma que tendrá verificativo el próximo cinco de junio
de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando
“QUINTO” de la presente resolución.
TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de
su aprobación.
CUARTO. Notifíquese al Partido Encuentro Social en términos de lo establecido
en el artículo 325 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
QUINTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Municipal Electoral de San
José de Gracia, para su debido conocimiento.
SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de
lo establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página
oficial de internet de este Instituto la presente resolución con fundamento en lo
establecido por los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de
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Aguascalientes; y 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento
general y en atención al principio de máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.- CONSTE.-- -----------------------------------------------------------------
CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO
M. en D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA ANTES
REFERIDA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO SI
TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO
COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y
CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE
RESOLUCIÓN REFERIDO.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,
MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS
ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO
VEINTE DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
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CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL
SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA
ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “PROFE GUAJARDO”, AL NOMBRE DEL C. FRANCISCO JAVIER
GUAJARDO VÁZQUEZ, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN
FRANCISCO DE LOS ROMO POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN
EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-120/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN
DEL SOBRENOMBRE “PROFE GUAJARDO”, AL NOMBRE DEL C. FRANCISCO
JAVIER GUAJARDO VÁZQUEZ, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO POR EL PARTIDO DEL
TRABAJO, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA
ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su
Presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de
reforma que soporta disposiciones que modifican la estructura, funciones y
objetivos del propio Organismo Público Local Electoral.
II. En fecha tres de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección el Decreto por el
que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
entrando en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
III. Derivado de la reforma constitucional en materia política-electoral señalada en el
Resultando I de la presente resolución el día veintiocho de julio de dos mil
catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición
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Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman
y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto
Número 152 por el que se aprueba el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando en su Artículo Primero Transitorio, que el referido
Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró
el inicio formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder
Ejecutivo del Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H.
Ayuntamientos que integran la presente Entidad Federativa, de conformidad con
el artículo 131 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS
LINEAMIENTOS PARA LA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE
MATERIALES ELECTORALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y
LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS RESIDENTES EN EL
EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que se establece
en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido adicionar
el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo se
aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de
Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el
voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”.
VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión
extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la
“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,
RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO
DEL TRABAJO, A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN
FRANCISCO DE LOS ROMO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y
REGIDORES DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO POR EL PRINCIPIO DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA CONTENDER EN EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2015-2016”, identificada con la clave CG-R-34/16.
VIII. El día once de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria la “RESOLUCIÓN DEL
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CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES,
MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICAN EN LO PERTINENTE, LAS CANDIDATURAS
REGISTRADAS POR EL PARTIDO DEL TRABAJO PARA EL PROCESO ELECTORAL
LOCAL 2015-2016; ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE PARIDAD DE GÉNERO,
ESTABLECIDOS EN LOS ACUERDOS IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES CGA-27/16
Y CG-A-33/16, EMITIDOS POR ESTE INSTITUTO EN FECHAS TRES Y CINCO DE
ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, RESPECTIVAMENTE.”, identificada con la clave CG-
R-64/16.
IX. El día veintisiete de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes
del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por los CC.
HÉCTOR QUIROZ GARCÍA, en su carácter de Integrante de la Comisión
Coordinadora del Partido del Trabajo y JESÚS TONATIUH VILLASEÑOR
ALVARADO, en su carácter de Representante del Partido del Trabajo ante el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por medio del
cual solicitaron que en las boletas electorales se autorizara un sobrenombre en el
nombre del candidato registrado para el cargo a Presidente Municipal del
Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, postulado por el Partido del
Trabajo.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b)
y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B
párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño;
goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus
principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la
máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento
establecen respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del
ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones como los procesos de
participación ciudadana en los términos de las leyes de la materia; y que los
organismos del señalado Instituto que intervienen en la función de organizar
elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal Ejecutiva, los Consejos
Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.
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TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el
órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado.
CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo
punto 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
en las Entidades Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los
Organismos Públicos Locales en los términos de la propia Constitución, los cuales
ejercerán funciones además de otras, en la materia de impresión de documentos y
producción de materiales electorales.
En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los
Organismos Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre
otras en las materias de aplicación de las disposiciones generales, reglas,
lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la citada Ley General,
establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión de los documentos y
producción de los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al
efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine la Ley
General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se
establezcan en la legislación local correspondiente.
Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral cuenta, entre otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios
a fin de cumplimentar lo establecido en el Código en cuestión; y las demás que le
confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos,
aquéllas no reservadas al Instituto Nacional Electoral y las establecidas en el
ordenamiento electoral local.
QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes
establece los elementos que deberán contener las boletas electorales para la
elección de Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que
observando el contenido del precepto legal en cita, se colige que la misma
disposición no prohíbe o restringe adicionar otros en las boletas electorales,
siempre y cuando no se contravengan los Lineamientos en la materia del Instituto
Nacional Electoral, como lo es en lo específico el sobrenombre de algún candidato
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por el que es conocido en su entorno público, y con el que se podría identificar
más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de tal suerte que
esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de
adicionar algún sobrenombre de un candidato, proceda a incluirse en las boletas
electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del
candidato, de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre
completo del ciudadano interesado.
Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado como
INE/CG950/201516, mismo que se señaló en el Resultando VI de la presente
resolución, y por el cual se considera que se puede adicionar el sobrenombre de
algún candidato, así como por lo establecido en el criterio jurisprudencial emitido
por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que al
rubro y al texto reza:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL
CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).- De
la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se
advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo
de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza
que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,
entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del
candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte
del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la
boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que
se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está
permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de
expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda
electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en
contravención o detrimento de los principios que rigen la materia
electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los
candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).
Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia
mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que
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Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos
Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este
Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a
los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.
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deberán contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes.
En ese tenor, el integrante de la Comisión Coordinadora del Partido del Trabajo y el
Representante del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes, solicitaron en fecha veintisiete de abril de dos mil
dieciséis, que en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada
Electoral, a saber el cinco de junio del presente año, se adicionara el elemento
consistente en el sobrenombre “PROFE GUAJARDO” al nombre del C. FRANCISCO
JAVIER GUAJARDO VÁZQUEZ, el cual fue registrado por esta autoridad
administrativa electoral local como candidato a Presidente propietario del
Ayuntamiento de San Francisco de los Romo por el principio de mayoría relativa,
postulado por el Partido del Trabajo, con la finalidad de que el electorado le
identifique fácilmente.
Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del
sobrenombre “PROFE GUAJARDO“ al nombre del C. FRANCISCO JAVIER
GUAJARDO VÁZQUEZ, candidato a Presidente propietario de la planilla del
Ayuntamiento de San Francisco de los Romo por el principio de mayoría relativa,
postulada por el Partido del Trabajo para que aparezca en las boletas electorales
que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-
2016, a celebrarse el próximo cinco de junio del presente año, toda vez que el
elemento adicional que nos ocupa, trata de una expresión razonable y pertinente
que no constituye propaganda electoral, no conduce a confundir al electorado, ni
va en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral,
pues por una parte representa una extensión del derecho político-electoral del
ciudadano relativo al sufragio pasivo, en virtud de la plena identificación del mismo,
y por la otra garantiza el principio de certeza que rige el Sistema Estatal Electoral.
Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una
interpretación sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, es posible adicionar el elemento consistente en el
sobrenombre en los términos requeridos por el solicitante, puesto que las boletas
electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral
Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en observancia de la temporalidad
legal respectiva.
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Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35
fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116
fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; 17 apartado B párrafos primero, segundo y cuarto de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69
primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII, 177 y 178 del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes; así como lo establecido por el acuerdo INE/CG950/2015,
aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, este órgano
superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente
resolución de conformidad con lo establecido en los Considerandos que la
integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “PROFE
GUAJARDO” al nombre del C. FRANCISCO JAVIER GUAJARDO VÁZQUEZ, en su
carácter de candidato a Presidente propietario del Ayuntamiento de San Francisco
de los Romo por el principio de mayoría relativa, postulado por el Partido del
Trabajo, en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del
Proceso Electoral Local 2015-2016, misma que tendrá verificativo el próximo cinco
de junio de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando
“QUINTO” de la presente resolución.
TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de
su aprobación.
CUARTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Municipal Electoral de San
Francisco de los Romo, para su debido conocimiento.
QUINTO. Notifíquese personalmente la presente resolución al Partido del
Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes.
SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
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SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página
oficial de internet de este Instituto la presente resolución, con fundamento en lo
establecido por los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; y 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento
general y en atención al principio de máxima publicidad.
La presente resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General
del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos
mil dieciséis.- CONSTE.-- ----------------------------------------------------------------
-
CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO
M. en D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA ANTES
REFERIDA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO SI
TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO
COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y
CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE
RESOLUCIÓN REFERIDO.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,
MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS
ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
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MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO
VEINTIUNO DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL
SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA
ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “GABRIEL ARELLANO”, AL NOMBRE DEL C. FRANCISCO GABRIEL
ARELLANO ESPINOSA, CANDIDATO INDEPENDIENTE A GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA
ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-121/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL
SOBRENOMBRE “GABRIEL ARELLANO”, AL NOMBRE DEL C. FRANCISCO GABRIEL
ARELLANO ESPINOSA, CANDIDATO INDEPENDIENTE A GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN LAS BOLETAS QUE SE
UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL
2015-2016.
Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y
determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta
disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo
Público Local Electoral.
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II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Segunda Sección, el Decreto por el que fue expedida
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III. Derivado de la reforma constitucional en materia político-electoral señalada en el
Resultando I de la presente resolución, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se
publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo
LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos
artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el
que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su
Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio
formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del
Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran
la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes.
VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS
PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que
se establece en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido
adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo
se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de
Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los
ciudadanos residentes en el extranjero”.
VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión
extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la
“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE
EL CUAL SE RESUELVE RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CIUDADANO
FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA, COMO CANDIDATO INDEPENDIENTE, AL
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CARGO DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA
EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”, identificada con la clave CG-R-41/16, a
través de la cual el referido Consejo consideró aprobar el registro, del C. FRANCISCO
GABRIEL ARELLANO ESPINOSA, como candidato Independiente a Gobernador del Estado
de Aguascalientes.
VIII. El día veintinueve de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el Lic. Adolfo Nicolás
Hernández Bustillos, en su carácter de Representante ante el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, del Ing. Francisco Gabriel Arellano Espinosa,
Candidato Independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes, por medio del cual solicitó que en las boletas electorales se autorizara en
el nombre de su representado, un sobrenombre.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,
segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer
párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es
un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como
profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia
en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen
respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana
en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que
intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal
Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano
superior de dirección y decisión electoral en el Estado.
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CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las Entidades
Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en
los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además de otras, en
la materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.
En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos
Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de
aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en
ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión
de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los
lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine
la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se
establezcan en la legislación local correspondiente.
Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre
otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo
establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto
Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.
QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de
Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido
del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe
adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los
Lineamientos en la materia del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el
sobrenombre de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el
que se podría identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de
tal suerte que esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de
adicionar algún sobrenombre de un candidato, proceda a incluirse en las boletas
electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato,
de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre completo del
ciudadano interesado.
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Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/201517, mismo que
se señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por el cual se considera que se
puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el
criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación que al rubro y al texto reza:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL
CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De
la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se
advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo
de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza
que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,
entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del
candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte
del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la
boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que
se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está
permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de
expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda
electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en
contravención o detrimento de los principios que rigen la materia
electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los
candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).
Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia
mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán
contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes.
En ese tenor, el Representante del Ing. Francisco Gabriel Arellano Espinosa ante el Consejo
General de este Instituto, solicitó en fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis, que en
las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral, a saber el cinco de
junio del presente año, se adicionara el elemento consistente en el sobrenombre
“GABRIEL ARELLANO” al nombre del C. FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA, el
cual fue registrado por esta autoridad administrativa electoral local como candidato
independiente a Gobernador del Estado de Aguascalientes, con la finalidad de que el
electorado le identifique fácilmente.
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Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos
Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este
Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a
los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.
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Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del
sobrenombre “GABRIEL ARELLANO” al nombre del C. FRANCISCO GABRIEL ARELLANO
ESPINOSA candidato independiente a Gobernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes, para que aparezca en las boletas electorales que se utilizarán el día de la
Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, a celebrarse el próximo cinco de
junio del presente año, toda vez que el elemento adicional que nos ocupa, trata de una
expresión razonable y pertinente que no constituye propaganda electoral, no conduce a
confundir al electorado, ni va en contravención o detrimento de los principios que rigen la
materia electoral, pues por una parte representa una extensión del derecho político-
electoral del ciudadano relativo al sufragio pasivo, en virtud de la plena identificación del
mismo, y por la otra garantiza el principio de certeza que rige el Sistema Estatal Electoral.
Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación
sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos
por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada
Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en
observancia de la temporalidad legal respectiva.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción
II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos
b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),
g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B
párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,
177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el
acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral,este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a
emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de
conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “GABRIEL
ARELLANO”al nombre del C. FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA, en su
carácter de Candidato Independiente a Gobernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes, en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del
Proceso Electoral Local 2015-2016, misma que tendrá verificativo el próximo cinco de junio
de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando “QUINTO” de la
presente resolución.
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TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su
aprobación.
CUARTO. Notifíquese al Candidato Independiente Ing. Francisco Gabriel Arellano
Espinosa, la presente resolución, en términos de lo dispuesto por el artículo 325 del
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
QUINTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido
por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
SEXTO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial
de internet de este Instituto la presente resolución con fundamento en lo establecido por
los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46
párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General
del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en atención al principio de
máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.- CONSTE.-- -----------------------------------------------------------------------
CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO
M. en D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA ANTES
REFERIDA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO SI
TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO
COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y
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CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE
RESOLUCIÓN REFERIDO.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,
MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS
ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
HAGO DEL CONOCIMIENTO DE ESTE PLENO QUE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA HAN SIDO
AGOTADOS Y DE CORFORMIDAD CON EL ARTICULO 325 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO
LOS PREPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATO INDEPENDIENTE ASISTENTES
SE TIENEN POR NOTIFICADOS DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES APROBADOS EN ESTA SESIÓN
EXTRAORDINARIA POR LO QUE PROCEDE A LA CLAUSURA DE LA MISMA INVITO A LOS PRESENTE
NOS PONGAMOS DEN UEVA CUENTA DE PIE ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
SE DECLARAN CLAUSURADOS LOS TRABAJOS DE LA PRESENTE SESIÓN EXTRAORDINARIA SIENDO
LAS DIECISIETE HORAS CON TREINTA Y CUATRO MINUTOS DEL DIA TRES DE MAYO DEL AÑO DOS
MIL DIECISÉIS, MUCHAS GRACIAS POR SU ASISTENCIA MUY BUENAS TARDES.
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
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