ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados · Web viewActa de la Sesión Ordinaria número treinta y...

39
ACTA Nº 35-08 Sesión celebrada el 23 de Setiembre del 2008 Acta de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en sus oficinas centrales, ubicadas en la ciudad de San José, Costa Rica, a las diecisiete horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho. Miembros presentes: Lic. Gilberto Corella Quesada, Presidente; Licda. Roxana Pujol Sobalvarro, Secretaria; Licda. Marta Esquivel Rodríguez, Prosecretaria; MSc. María del Rocío Cerdas Quesada, Tesorera. Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Vocal I; Licda. Patricia Vega Herrera, Vocal III; Alejandro Madrigal Benavides, Vocal IV; Licda. Miriam Álvarez Ross, Vocal V; Lic. Carlos Boza Mora; Fiscal. Miembros ausentes con justificación: Dra. Marina Volio Brenes, Vicepresidenta; Lic. Rogelio Fernández Moreno, Vocal II. Funcionarios Asistentes: Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo; Sra. Annia Picado Mesén, Secretaria de Actas a.i. ARTICULO 1) COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN. El Lic. Gilberto Corella Quesada, Presidente, comprobado el quórum de ley da inicio a la sesión ordinaria Nº 35-08, del 23 de setiembre 2008. ARTICULO 2) LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA DE PRESIDENCIA. El. Lic. Gilberto Corella Quesada, somete a consideración de los señores directivos la agenda de presidencia. Por lo que la agenda queda de la siguiente manera: 1.- Comprobación de quórum e inicio de sesión; 2.- Aprobación de Agenda Presidencia; 3.- Lectura y Aprobación del Acta No 34-2008; 4. 5:00 p.m. –Audiencia Lic. Abel Jiménez Obando del ACOJUD- 5. 8 Asuntos de Fiscalía Lic. Alonso Pacheco Delgado. Asuntos de Fondo. Traslado de Cargos; 6. Correspondencia; 7.- Informes de los señores Directivos. 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 2

Transcript of ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados · Web viewActa de la Sesión Ordinaria número treinta y...

Page 1: ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados · Web viewActa de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en

ACTA Nº 35-08Sesión celebrada el 23 de Setiembre del 2008

Acta de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en sus oficinas centrales, ubicadas en la ciudad de San José, Costa Rica, a las diecisiete horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho.

Miembros presentes: Lic. Gilberto Corella Quesada, Presidente; Licda. Roxana Pujol Sobalvarro, Secretaria; Licda. Marta Esquivel Rodríguez, Prosecretaria; MSc. María del Rocío Cerdas Quesada, Tesorera. Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Vocal I; Licda. Patricia Vega Herrera, Vocal III; Alejandro Madrigal Benavides, Vocal IV; Licda. Miriam Álvarez Ross, Vocal V; Lic. Carlos Boza Mora; Fiscal.

Miembros ausentes con justificación: Dra. Marina Volio Brenes, Vicepresidenta; Lic. Rogelio Fernández Moreno, Vocal II.

Funcionarios Asistentes: Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo; Sra. Annia Picado Mesén, Secretaria de Actas a.i.

ARTICULO 1) COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN.

El Lic. Gilberto Corella Quesada, Presidente, comprobado el quórum de ley da inicio a la sesión ordinaria Nº 35-08, del 23 de setiembre 2008. ARTICULO 2) LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA DE PRESIDENCIA.

El. Lic. Gilberto Corella Quesada, somete a consideración de los señores directivos la agenda de presidencia. Por lo que la agenda queda de la siguiente manera: 1.- Comprobación de quórum e inicio de sesión; 2.- Aprobación de Agenda Presidencia; 3.- Lectura y Aprobación del Acta No 34-2008; 4. 5:00 p.m. –Audiencia Lic. Abel Jiménez Obando del ACOJUD- 5. 8 Asuntos de Fiscalía – Lic. Alonso Pacheco Delgado. Asuntos de Fondo. Traslado de Cargos; 6. Correspondencia; 7.- Informes de los señores Directivos. 8.- Informe del Director Ejecutivo.

SE ACUERDA 2008-35-001 Aprobar la Agenda de Presidencia presentada por el Lic. Gilberto Corella Quesada, la cual con las modificaciones de orden del día, queda de la siguiente manera: 1.- Comprobación de quórum e inicio de sesión; 2.- Aprobación de Agenda Presidencia; 3.- 5:00 p.m. –Audiencia Lic. Abel Jiménez Obando del ACOJUD 4.- Lectura y Aprobación del Acta No 34-2008; 5.- Correspondencia; 6- Asuntos de Fiscalía – Lic. Alonso Pacheco Delgado. Asuntos de Fondo. Traslado de Cargos; 7.- Informes de los señores Directivos. 8.- Informe del Director Ejecutivo. Siete Votos.

LOS DOCUMENTOS FORMAN PARTE DE LOS ATESTADOS DEL ACTA.

1

12345678910111213141516171819202122232425262728293031323334353637383940414243444546

2

Page 2: ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados · Web viewActa de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en

Acta Ordinaria No. 35 -2008 23 de Setiembre 2008 Pág. 2 de 25_______________________________________________________________________________________Al ser las diecisiete horas con diez minutos ingresa el Lic. Abel Jiménez Obando de ACOJUD.

ARTÍCULO 3) AUDIENCIA-LIC. ABEL JIMÉNEZ OBANDO-ACOJUD.

El Lic. Abel Jiménez Obando, en su condición de Presidente de la Asociación Costarricense de Judicatura (ACAJUD), hace referencia a la preocupación mencionada en visita anterior y procede a explicar el Proyecto Talleres Evaluación del Aparato Administrativo del Poder Judicial. Indica que se considera necesario realizar estos talleres con la finalidad de determinar si el aparato administrativo del Poder Judicial facilita u obstruye la labor de los profesionales en derecho, los cuales son los verdaderos protagonistas del quehacer judicial. Señala que los jueces están de acuerdo en que se lleve a cabo la evaluación pero antes resulta necesario, determinar si el aparato administrativo Judicial esta siendo eficiente, máximo cuando se ha dado un crecimiento vertiginoso del aparato administrativo, pues ha venido creciendo sin control alguno. Si bien el Poder Judicial ha sido democrático en sus “políticas institucionales” no hay participación alguna de representación de jueces, quienes han perdido posición con respecto al ámbito administrativo, pero no han podido desligarse de la función administrativa ya que deben brindan informes trimestrales, elaboración del presupuesto anual, presentar los nombramientos de personal, PAO, planes estratégicos. Señala que el Objetivo General es realizar diagnóstico sobre el crecimiento del aparato administrativo del Poder Judicial y evaluar su aporte como apoyo a la labor de las y los profesionales en Derecho. Añade que la Licda. Marta Esquivel Rodríguez, les indicó que podían tener como punto de referencia, el Foro del Pacto de Justicia, pero no ha le han dado a este Pacto el interés respectivo. Como objetivos específicos menciona: 1. Informar el aporte de los representantes de las y los abogados y las y los jueces en el Consejo Superior del Poder Judicial, órgano encargado de la toma de decisiones de políticas administrativas en está institución, 2. Contribuir a una discusión comparativa del crecimiento del Aparato Administrativo del Poder Judicial de 1991 al 2008, y si su labor genera resultado en beneficio de la labor que realizar litigantes y la judicatura. 3. Evaluar la implementación de los Megadespachos y las unidades de trabajo en los despachos judiciales para recomendar un pronto pronunciamiento de la Corte Plena sobre este tema de importancia para las y los litigantes y de la judicatura. 4. Fomentar la integración entre las y los litigantes y los jueces para buscar soluciones a los problemas comunes que afrontamos los profesionales en derecho en el quehacer judicial. El tipo de público meta son Jueces y juezas costarricenses y abogadas y abogados litigantes y realizaran nueve talleres por medio de la siguiente calendarización: San José (incluye Valle Central y Turrialba), 3 y 4 de octubre , Pérez Zeledón 10 y 11 de octubre, Ciudad Quesada 17 y 18 octubre, Guápiles  24 y 25 de octubre,   Puntarenas 31 octubre, 1 noviembre, Santa Cruz (incluye Guanacaste) 7 y 8 noviembre, Grecia (incluye San Ramón),  14 y 15 noviembre Limón, 21 y 22 noviembre Ciudad Neyli  28 y 29 noviembre . Preferiblemente se realizará en las sedes del Colegio de Abogados en caso de no contar, en el lugar que determine la Comisión Organizadora. La Metodología de los Talleres será: a).Mesas redondas donde reconocidos panelistas nacionales, se avocarán a los temas del aparato administrativo del Poder Judicial. b), Grupos de Trabajo: Por medio del apoyo de facilitadores se realizaran grupos de trabajo por medio de guías que serán elaboradas por la Comisión Organizadora del evento y el apoyo profesional experto en metodología. c.) Facilitadores:

1231234567891011121314151617181920212223242526272829303132333435363738394041424344454647

456

Page 3: ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados · Web viewActa de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en

Acta Ordinaria No. 35 -2008 23 de Setiembre 2008 Pág. 3 de 25_______________________________________________________________________________________Trabajarán con el apoyo del metodólogo nombrado al efecto, por parte de la ACOJUD, y por el Colegio de Abogados cinco facilitadores nombrados por  la Comisión de Filiales y Dirección de Sedes Regionales.  Los costos de organización y coordinación de los Talleres: a)  El costo por alimentación es de aproximadamente ¢250.000.00 (doscientos cincuenta mil colones con 00/100) por cada Taller, lo cual incluye 2 refrigerios y un almuerzo por persona, lo anterior correrá de ser posible por cuenta del Colegio de Abogados, b) Materiales, impresos, fotocopias, carpetas, para los  participantes correrán por cuenta de la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD), c) Un profesional experto en Metodología cuyos honorarios que se estiman en un mil quinientos dólares americanos ($1.500.00), correrá por cuenta de la ACOJUD, d)  Traslado y viáticos de los facilitadores y comisión organizadora correrá por cuenta del Colegio de Abogados, e)  La coordinación de los Talleres estará a cargo de una comisión temporal, integrada por dos miembros en representación de la Junta Directiva de la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD), que serán el Presidente de la ACOJUD y el Doctor Ronny Durán Umaña y dos miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, nombramiento que será de resorte del citado Colegio. La propuesta de programa se adjunta en el documento entregado a los señores Directores. Finalmente externa la importancia de contar con el apoyo el Colegio de Abogados, ya que representa un papel importante en este tema. Al respecto, La Licda. Miriam Álvarez Ross, indica que en este caso, los Magistrados, pueden creer que la ACOJUD, está realizando el taller, para compensar la situación que se presenta entre ambas partes, por lo tanto sugiere que la ACOJUD, incluya en los talleres un tema relacionado con la evaluación de los jueces. Enfatiza además, que es una realidad que existe una mala calidad de jueces, por lo que si la Corte pretende tener excelentes jueces, debe brindarle las condiciones necesarias para que lo sean. Asimismo indica que en el Congreso de la Carrera Judicial, se analizó si estaban dando resultado los exámenes que les practicaba para carrera judicial y fueron planteadas algunas sugerencias muy importantes como que la capacitación previa de jueces sea antes de asumir los cargos, por lo tanto recomienda verificar si la Corte, tomó en cuenta dichas recomendaciones.

Al ser las diecisiete horas con cuarenta y cuatro minutos ingresa el Lic. Alejandro Madrigal Benavides.

El Lic. Abel Jiménez Obando, indica que el tema de los talleres de evaluación, surgió en el momento que se inició el conflicto con la Corte y sobre la evaluación del desempeño de la judicatura, coordinada por el Lic. Rolando Vega, con una Comisión que la ACOJUD, considera esta ilegitimizada, además no se puede hablar de una evaluación de los jueces, cuando se tiene un aparato administrativo judicial, que ha venido creciendo descontroladamente por lo que la Licda. Lupita Chaves Cervantes, en la última sesión de presupuesto, insistió que el número de las unidades administrativas que se estaban creando, son considerables, por lo que su voto fue en contra. Comenta que en el 2003, se llevó a cabo una evaluación del desempeño y se dieron algunas conclusiones, pero se debe tener en cuenta que ese Aparato Administrativo que fue evaluado ha crecido en forma alarmante. Con respecto al Congreso mencionado por la Licda. Miriam Álvarez Ross, sobre Carrera Judicial, fue elaborado un Proyecto de Ley, donde se considera que la selección de los jueces, debe dar con un programa de formación inicial de juzgadores.

1231234567891011121314151617181920212223242526272829303132333435363738394041424344454647

456

Page 4: ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados · Web viewActa de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en

Acta Ordinaria No. 35 -2008 23 de Setiembre 2008 Pág. 4 de 25_______________________________________________________________________________________Al ser las diecisiete horas con cuarenta y nueve minutos ingresa el Lic. Viamney Guzmán Alvarado.

El Lic. Gilberto Corella Quesada, manifiesta que la administración de la justicia nace bajo la función del juez y del abogado, por lo tanto la baja calidad de los jueces, no puede ser señalada categóricamente, porque no hay los factores necesarios que permitan hacer señalamiento porque el tema también trasciende en la formación del usuario litigante. . Indica que con la evaluación se debe lograr una mejora institucional y no un desprestigio al juez. La Licda. Patricia Vega Herrera, hace referencia a que el Magistrado Rolando Vega, planteó que está impulsando, la certificación de un proceso para obtener el dictado de justicia, el cual conlleva el análisis del personal, los recursos materiales, infraestructura entre otros. Destaca que efectivamente, resulta necesario evaluar al Poder Judicial, jueces, aparato administrativo, para determinar donde se encuentran las deficiencias. Sigue indicando que la evaluación explicada por el MSc. Rolando Vega, resulta bastante práctica, por ser un tercero quien lleva a cabo la evaluación. Dado lo anterior recomienda que la ACOJUD, se involucre con ese proyecto e incluya el tema de evaluación de la parte administrativa. El Lic. Abel Jiménez Obando, comenta ser diferentes la Comisión de Acreditación y la Comisión de Evaluación del Desempeño, donde reitera con respecto a las dudas de legitimación, que preocupa el tema de los recursos, ya que Euro Social, está entregando dinero para realizar funciones públicas contratando al INCAE y otras consultorías sin aplicar el procedimiento establecido por Ley. El Lic. Viamney Guzmán Alvarado, destaca la importancia de implementar soluciones prácticas, como es el caso donde la materia de tránsito, en otros países, lo solucionan las operadoras de seguros, así como algunas privatizaciones necesarias. La Licda. Miriam Álvarez Ross, subraya que la ACUJUD no cuenta con recursos como para alinearse con los magistrados, pero si deben buscar la forma de que en ese proyecto se les tome en cuenta aspectos que puntualice la ACOJUD. La Licda. Patricia Vega Herrera, señala que se debe entender la confrontación entre la cúpula de la Corte y los jueces, por lo tanto, externa que la ACOJUD, para ser parte de las decisiones, debe involucrase y ser fiscal de las acciones que ahí se toman. El Lic. Abel Jiménez Obando, indica estar tomando nota de las sugerencias que se le han planteado y acentúa que han tenido la razón en algunos casos, como es lo relacionado con el tema del cobro judicial, donde evidentemente sucedió que el Juzgado de Cobro, se iba convertir en un desastre y ahora se presentan inquietudes con el tema de Acreditación. Finalmente la Licda. Marta Esquivel Rodríguez, externa la importancia de conocer el norte que se pretende alcanzar, además destaca que la lucha que está emprendiendo la ACOJUD, a favor de la población costarricense, implica involucrarse de lleno en el proceso.

Al ser las dieciocho horas con treinta y cinco minutos, se retira el Lic. Abel Jiménez Obando.

Ingresa la MSc. Patricia Arias Montero, Directora del Departamento Académico e Incorporaciones, al ser las dieciocho horas con cuarenta minutos y el Lic. Gilberto Corella Quesada, procede a realizar la presentación de esta nueva funcionaria del Colegio de Abogados, ante los miembros de la Junta Directiva, posteriormente comenta la MSc. Patricia Arias, los proyectos y tareas que pretende llevar a cabo en el puesto que se le ha

1231234567891011121314151617181920212223242526272829303132333435363738394041424344454647

456

Page 5: ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados · Web viewActa de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en

Acta Ordinaria No. 35 -2008 23 de Setiembre 2008 Pág. 5 de 25_______________________________________________________________________________________asignado. La MSc. María del Rocío Cerdas, le solicita valorar si el Colegio continúa o no, con el tema de la recertificación, ya que representa un inquietud para los agremiados.

Al ser las dieciocho horas con cuarenta y seis minutos, se retira de la MSc.. Patricia Arias Montero.

ARTÍCULO 4) LECTURA Y APROBACION DEL ACTA 34-08, DEL 16 DE SETIEMBRE DE 2008.

Los señores directores hecha la revisión del acta 34-08 del 16 de Setiembre 2008 y con las correcciones pertinentes, proceden a aprobarla.

SE ACUERDA 2008-35-002. Aprobar el acta No. 34-08 celebrada el 16 de Setiembre del 2008, con las observaciones realizadas por los señores directores. Nueve votos.

ARTÍCULO 5) CORRESPONDENCIA.

La Licda. Roxana Pujol Sobalvarro, Secretaria de la Junta Directiva, procede a dar lectura de la correspondencia.

1. Oficio UI-09-492-2008, suscrito por el Lic. Francisco Campos Zamora, Departamento Académico y de Incorporaciones, en el cual somete a consideración de los señores directivos el caso del Licenciado Jorge Santiago Pavón Navarro, de la Universidad Latina de Costa Rica: Hechos: 1. El Lic. Jorge Santiago Pavón Navarro, presenta los documentos de incorporación el 17 de abril del año en curso.2. De acuerdo a la revisión del expediente del licenciado de marras, se constata que las actividades desarrolladas en su Trabajo Comunal Universitario, corresponde a labores meramente logísticas sin ningún contenido jurídico. Recordemos que todo TCU debe tener una proyección social y una estrecha relación con la carrera como bien lo establece el artículo 9 de la Ley 6693 y el artículo 14, inciso h) del Reglamento General del CONESUP.3. Mediante el oficio UI-04-104-2008 del 29 de abril del 2008 se le previene al recurrente a fin de que presente certificación de la autoridad universitaria competente donde aclare el contenido jurídico desarrollado en su Trabajo Comunal Universitario.4. El 06 de mayo del año en curso el Sr. José Alberto Prado Arroyo, Director de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, responde al oficio supraindicado, sin embargo no aclara las dudas existentes respecto a dicho caso. Es por ello que el 28 de mayo del 2008, mediante el oficio UI-05-121-2008, se le solicita aportar la información indicada en el punto 3) de esta nota, a fin de continuar con el trámite de incorporación del Licenciado Pavón Navarro. Sin embargo y a pesar de múltiples recordatorios a la fecha no se ha recibido respuesta. POR TANTO: Se recomienda solicitar a la Dirección Ejecutiva del CONESUP que, con fundamento en sus potestades otorgadas por Ley, proceda anular el diploma que contiene el grado y título de Licenciado en Derecho del Señor Jorge Santiago Pavón Navarro.

SE ACUERDA 2008-35-003 Solicitar a la Dirección Ejecutiva del CONESUP que, con fundamento en sus potestades otorgadas por Ley, proceda anular el diploma que

1231234567891011121314151617181920212223242526272829303132333435363738394041424344454647

456

Page 6: ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados · Web viewActa de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en

Acta Ordinaria No. 35 -2008 23 de Setiembre 2008 Pág. 6 de 25_______________________________________________________________________________________contiene el grado y título de Licenciado en Derecho del Señor Jorge Santiago Pavón Navarro. Nueve Votos. Responsable: Secretaría. Plazo: inmediato.

2. Oficio C-ASD-003-08, suscrito por la Sra. Gabriela Moraga Valenciano, Presidenta, Asociación Solidarista de Empleados del Colegio de Abogados, mediante la cual informa que la nueva Junta Directiva ASDECA, periodo 2008-2009, quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, -Sra. Gabriela Moraga Valenciano, -Vicepresidente, Harold Canales Artavia, -Secretaria, Sra. Marta Gutierrez Arguedas, -Tesorero, Sr. Jorge Cerdas Chacón, -Vocal I, Sr. José Luis Araya Marín, -Fiscal, Licda. Maryoni Pérez Castro, -Fiscal Suplente, Sr. Humberto Sandoval Araya.

Al respecto se toma nota.

3. Copia de nota FCPU-068-2008, suscrita por el MSc. Oscar Mena Redondo, Presidente a.i, Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, dirigida al Dr. Leonardo Garnier Rímolo, Presidente Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, mediante la cual informa el acuerdo CP-SO-06-2008, del Comité Permanente de la Federación, donde se acuerda nombrar al MSc. Augusto Hernández Hernández y a la Licda. Marta Esquivel Rodríguez, como representantes propietario y suplente respectivamente, de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP). Nombramiento que regirá durante dos años, hasta setiembre de 2010.

Se da por recibido el documento y se toma nota.

4. El Lic. Gilberto Corella Quesada, informa que la encerrona para analizar el asunto de los salarios con Consulsasso & Asociados, el informe de Auditoría Operativa de Deloitte y Planeamiento Estratégico, así como otros puntos de interés, se llevará a cabo el sábado 27 de setiembre en Cebollinos, a partir de las 9:00 a.m.

5. El Lic. Gilberto Corella Quesada, con respecto al tema de los talleres de evaluación expuesto por el Lic. Abel Jiménez Obando, consulta a los señores Directores, si se procede a tomar algún acuerdo, asimismo hace referencia que si bien es cierto, el Colegio es parte del Convenio, no se le tomó parecer en ningún aspecto. La Licda. Miriam Álvarez Ross, manifiesta estar de acuerdo con la realización de los talleres, pero externa que es imposible que la ACOJUD, se involucre con el proyecto de los Magistrados y además, es conveniente que introduzcan el tema de la evaluación de los jueces. La Licda. Marta Esquivel Rodríguez, destaca que el convenio señala la realización de los talleres de evaluación y la participación del Colegio de Abogados. El Lic. Gilberto Corella Quesada, manifiesta que e Poder Judicial es impenetrable para el ACOJUD, pero el Colegio, puede eventualmente apoyar la realización de sus talleres.

Después de algunos comentarios, a sugerencia de la Licda. Miriam Álvarez Ross, se decide dejar pendiente la decisión de esta Junta al respecto, hasta tanto sean coordinados algunos aspectos con el Lic. Abel Jiménez Obando.

1231234567891011121314151617181920212223242526272829303132333435363738394041424344454647

456

Page 7: ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados · Web viewActa de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en

Acta Ordinaria No. 35 -2008 23 de Setiembre 2008 Pág. 7 de 25_______________________________________________________________________________________6. Oficio DE-I-027-08, suscrito por el Lic. José Luis Meneses Rímola, mediante el cual indica que realizados los estudios en los departamentos de Contabilidad, se determina que el Lic. Wu Lin Cheng Lung, se encuentra al día en el pago de las cuotas de colegiatura, asimismo en Fiscalía no cuenta con suspensiones ni procesos pendientes, por lo tanto, procede la suspensión voluntaria del Lic. Wu Lin Cheng Lung, carne 11.707. No se adjunta el carne por encontrarse fuera del país y venció el 03 de julio 2007.

SE ACUERDA 2008-35-004. Aceptar la suspensión voluntaria del Lic. Wu Lin Cheng Lung, carne 11. 707, a partir del mes de setiembre. Se le hace saber al interesado que de acuerdo con el Régimen de Seguridad Social de este Colegio, que el cese en el pago de cuotas, implica perder los derechos adquiridos en la póliza de vida, iniciando el período de disputabilidad por el INS en esta póliza. Nueve Votos. Plazo: Inmediato. Responsable: Interesado, Departamento de Contabilidad y Sección de Archivo Central.

7. El Lic. Gilberto Corella Quesada, informa que el miércoles 24 y jueves 25 de setiembre 2008, se llevará a cabo en el Auditorio Pablo Casafont Romero, a partir de las 2:00 p.m., el II Encuentro Iberocostarricense sobre Derecho y Proceso Administrativo, en honor al Dr. Jesús González Pérez. Organizado por la Escuela Libre de Derecho.

Asistirán a la actividad, la Licda. María del Rocío Cerdas Quesada, Licda. Marta Esquivel Rodríguez y la Licda. Miriam Álvarez Ross.

Al ser las diecinueve horas con cuarenta minutos ingresa la Licda. Mayela Guillén Garro, Directora Finanzas y Contabilidad.

8. La Licda. Mayela Guillén Garro, lleva a cabo una explicación detallada de la modificación presupuestaria No. 14, al presupuesto 2008 del Fondo Común del Colegio, en lo que respecta al aumento y rebajo de una serie de partidas, por un monto de ¢175.568.513,36.

Posteriormente es sometida a votación por el Lic. Gilberto Corella Quesada.

SE ACUERDA 2008-35-005 Aprobar la modificación presupuestaria No. 14 al presupuesto 2008 de Fondo Común del Colegio, por un monto de ¢175.568.513,36 para ajustar el contenido presupuestario a necesidades proyectadas a diciembre 2008. Nueve Votos. ACUERDO FIRME. Responsable: Dirección Financiera Contable. Plazo: Inmediato

9. El Lic. Gilberto Corella Quesada, presenta la modificación presupuestaria número 15 al presupuesto 2008 del Fondo Común del Colegio, para dar contenido a los Pasajes fletes y viáticos para asistir a la actividad FIA en Ottawa Canadá, a celebrarse los días 24 y 25 de octubre de 2008 (donde propone que asista la MSc. María Rocío Cerdas Quesada), la previsión para la asistencia de un participante al encuentro en Madrid “La abogacía en un mundo sin fronteras” a celebrarse los días 3 y 4 de octubre de 2008 y se está dejando una previsión tres meses para una plaza de secretaria del Departamento de

1231234567891011121314151617181920212223242526272829303132333435363738394041424344454647

456

Page 8: ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados · Web viewActa de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en

Acta Ordinaria No. 35 -2008 23 de Setiembre 2008 Pág. 8 de 25_______________________________________________________________________________________Comunicación.

Indica que en dicha modificación se contempla el monto del viaje para el encuentro en Madrid “La abogacía en un mundo sin fronteras”, por lo tanto consulta a los señores Directores, la posibilidad de aprobar un pasaje más a parte del suyo, para que además asista al encuentro el Lic. Rogelio Fernández Moreno, a solicitud del señor José Ramón Antón de UIBA. La Licda. Miriam Álvarez Ross, externa estar de acuerdo en que el Lic. Rogelio Fernández Moreno, viaje al encuentro, en Madrid.

El Lic. Gilberto Corella Quesada, somete a votación dichos viajes:

a). SE ACUERDA 2008-35-006. Aprobar el viaje a Ottawa, de la MSc. María del Rocío Cerdas Quesada, en su calidad de Secretaria General Adjunta, para que asista a la actividad FIA sobre la organización del Congreso Mundial de Derecho Ambiental a realizarse en Costa Rica en el 2009 y del Lic. Gilberto Corella Quesada al encuentro en Madrid “La abogacía en un mundo sin fronteras” donde presentará el diseño de Defensoría Social. Nueve Votos. ACUERDO FIRME.

Se somete votación la modificación No. 15.

SE ACUERDA 2008-35-007 Aprobar la modificación presupuestaria No.15 al presupuesto 2008 del Fondo Común del Colegio, para dar contenido a los Pasajes fletes y viáticos para asistir a la actividad FIA en Ottawa Canadá, a celebrarse los días 24 y 25 de octubre de 2008, la previsión para la asistencia de un participante al encuentro en Madrid “La abogacía en un mundo sin fronteras” a celebrarse los días 3 y 4 de octubre de 2008 y se está dejando una previsión tres meses para una plaza de secretaria del Departamento de Comunicación. Nueve Votos. ACUERDO FIRME. Responsable: Dirección Financiera Contable. Plazo: Inmediato

Al ser las veinte horas con diez minutos, se retira la Licda. Mayela Guillén Garro.

10. El Lic. Gilberto Corella Quesada, indica que la sesión anterior, se aprobó la compra del terreno en Guápiles, por lo tanto fue enviada a la Contraloría General de La República, la solicitud de autorización para que el Colegio, lo adquiera mediante una Contratación Directa, a lo que dicho órgano Contralor, indicó que de previo el Colegio debe remitir los expedientes donde se declaran desiertas las tres licitaciones, pero resulta que una de esas licitaciones no fue presentada ante la Junta Directiva para el acuerdo respectivo, a pesar de que en su momento si fue discutida, por lo tanto somete a consideración de los señores Directores el acuerdo para declarar desierta la Licitación Pública No. 001-01-08, por no reunir las condiciones económicas y físicas, para el Colegio.

“SE ACUERDA 2008-35-008 Declarar desierta la Licitación Pública No. 001-01-08, denominada “Compra de Lote en Guápiles para el Colegio de Abogados, lo anterior por no convenir el precio y las condiciones físicas del inmueble ofertado a los intereses de la Administración. Cabe destacar que se toma el acuerdo en la presente sesión, por cuanto a pesar de haber sido comentado en una de las

1231234567891011121314151617181920212223242526272829303132333435363738394041424344454647

456

Page 9: ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados · Web viewActa de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en

Acta Ordinaria No. 35 -2008 23 de Setiembre 2008 Pág. 9 de 25_______________________________________________________________________________________sesiones anteriores, por error, el Departamento de Proveeduría, no lo presentó a la Junta Directiva para tomar el acuerdo respectivo”.Nueve Votos. ACUERDO FIRME, Responsable: Proveeduría.

Al ser las veinte horas con diecisiete minutos ingresa el Lic. Henry Arroyo Villegas, Director de Sedes Regionales.

11. El Lic. Henry Arrollo Villegas, comunica que fueron detectados 9 errores en el cartel de Licitación de Santa Cruz, de los cuales algunos son subsanables pero otros no, razón por la cual se realizaron varias consultas y se determinó que lo más recomendable es anular la adjudicación y proceder a elaborar una Contratación Directa. Añade que el error más preocupante es que se pidió un ingeniero incorporado al Colegio. La Licda. Marta Esquivel Rodríguez, señala que antes de anular la adjudicación, se debe realizar una rescisión contractual. El Lic. Henry Arroyo Villegas, manifiesta que procederá a conversar con el adjudicado para explicarle la situación y solicitarle que vuelva a ofertar.

El Lic. Gilberto Corella Quesada, indica que será coordinado el asunto para rescindir el contrato y firmar uno nuevo.

SE ACUERDA 2008-35-009 Se procederá a coordinar con el adjudicado y posteriormente se tomará la decisión correspondiente. Ocho Votos.

Al ser las veinte horas con veintiséis minutos se retira la Licda. Patricia Vega Herrera.

ARTÍCULO 6) ASUNTOS DE FISCALÍA -LIC, ALONSO PACHECO DELGADO. -ASUNTOS DE FONDO -TRASLADO DE CARGOS.

Al ser las veinte horas con veintisiete minutos ingresan el Lic. Alonso Pacheco Delgado y Licda. Michelle Vega Murillo.

6.1 ASUNTOS DE FONDO

6.1.1.- Expediente Nº: 492-07. Denunciado: Licda. Miriam Aurora Benel Alama. Denunciante: Juan Carlos Torres Martínez. Se denunció: Que contrató a la denunciada para la obtención de varios documentos consulares, labor por la que le canceló la suma de 190 dólares. No obstante, la abogada nunca le entregó los documentos para los cuales le contrató. Informe del caso: 1) Entre el denunciante y la denunciada existió una relación profesional. 2) La labor para la cual el denunciante contrató a la Licenciada Miriam Aurora Benel Alama fue para la obtención de record y partida de nacimiento de su pareja Carla Vanegas desde Nicaragua y legalizarlos debidamente para utilizarlos en Costa Rica. 3) El denunciante canceló mediante recibo de dinero número 1906 la suma de 190 dólares para las labores contratadas el día 12 de Junio del año 2006. 4) La Licenciada Miriam Aurora Benel Alama nunca entregó los documentos para los cuales se le contrató.

SE ACUERDA 2008-35-010. Declarar con lugar la denuncia e imponer a la Licenciada Miriam Aurora Benel Alama la sanción disciplinaria de tres meses de

1231234567891011121314151617181920212223242526272829303132333435363738394041424344454647

456

Page 10: ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados · Web viewActa de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en

Acta Ordinaria No. 35 -2008 23 de Setiembre 2008 Pág. 10 de 25_______________________________________________________________________________________suspensión en el ejercicio de la abogacía, por infracción a los artículos 14, 17 y 83 inciso e del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos. Ocho Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.1.2.- Expediente Nº: 303-07. Denunciada: Licda. Ana Jeannette Acuña Montero. Denunciante: Sonia Eugenia Obando Román. Se denunció: Que la denunciada fue negligente en la tramitación de su proceso de divorcio por mutuo consentimiento, pues dicho proceso se declaró inadmisible y se archivó dado que la denunciada no cumplió con una prevención; lo anterior a pesar de habérsele cancelado oportunamente sus honorarios profesionales. Informe del caso: 1) Que la denunciada fungía como abogada directora de la denunciante en proceso de divorcio por mutuo consentimiento tramitado en el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, bajo el expediente número 05-400021-0216-FA. 2) La denunciante por medio de su esposo le canceló a la denunciada por el trabajo contratado la suma de ¢50.000.00 (Folios 30 y 33) 3) Por medio de resolución de las 08 horas 15 minutos del once de marzo del año dos mil cinco el despacho dictó una prevención solicitándole a las partes adicionar por medio de escritura pública los acuerdos sobre la distribución del bien ganancial adquirido dentro del matrimonio, así como hacer llegar a los autos la certificación registral de dicho bien. 4) El día 18 de Marzo del año 2005 por medio de notificación personal recibida por Andrea Vásquez Obando, se notificó a las partes la prevención de las 08 horas 15 minutos del once de marzo del año dos mil cinco señalada en autos. 5) Por medio de sentencia de primera instancia Nº 59-2007 el despacho judicial rechazó las diligencias interpuestas y ordenó el archivo definitivo de las mismas, dado el incumplimiento de la prevención notificada en autos. 6) La Licenciada Acuña Montero contestó en tiempo y forma el auto de traslado respectivo, solicitando al Colegio de Abogados la exoneración de toda responsabilidad de su parte dado que el medio señalado en autos era el domicilio de la denunciante, por lo que, dado que la denunciante no le comunicó a la denunciada de la prevención respectiva durante el plazo perentorio otorgado por la autoridad judicial, alega que fue responsabilidad de la denunciante y no de ella el archivo del proceso en autos.

SE ACUERDA 2008-35-011: Declarar con lugar la presente denuncia e imponer a la Licenciada Sonia Eugenia Obando Román, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía, por infracción a los artículos 14, 83 inciso a y 85 inciso a del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos. Ocho Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.1.3.- Expediente Nº: 353-08. Denunciado: Licda. Evelyn Guevara Barrantes. Denunciante: Jenny Peck Roja. Se denunció: Que el día 25 de abril del año dos mil siete firmó la escritura número 122, del tomo quinto de su protocolo mediante la cual vendía la finca del Partido de San José, Folio Real Matrícula 486325-00. Alega la denunciante que sufrió una serie de presiones al momento de la firma de la escritura que señala y que dado que se encontraba con un quebranto de salud no podía discernir claramente. En consecuencia, y dado que no fue debidamente informada por la notaria de la situación que envolvía el remate de tal propiedad y que posterior a ello no recibió el pago de la venta, actualmente los acreedores y embargantes estén a punto de rematarle otro inmueble de su propiedad. Asimismo, actualmente tramite respectivo proceso ordinario declarativo por incumplimiento de contrato y cobro de daños y perjuicios.

1231234567891011121314151617181920212223242526272829303132333435363738394041424344454647

456

Page 11: ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados · Web viewActa de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en

Acta Ordinaria No. 35 -2008 23 de Setiembre 2008 Pág. 11 de 25_______________________________________________________________________________________Solicita en consecuencia se investiguen los hechos denunciados y se imponga la sanción correspondiente. Informe del caso: No hay base para ordenar la apertura del procedimiento administrativo en contra de la Licda. Evelyn Guevara Barrantes por las actuaciones notariales que la denunciante señala, por lo que en consecuencia debe rechazase de plano la presente denuncia y se ordenarse su archivo.

SE ACUERDA 2008-35-012: Declarar la incompetencia de esta Junta Directiva, para conocer del asunto y la remisión de las piezas al Juzgado Notarial. Asimismo el archivo de este expediente. Ocho Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato. Dirección de Notariado

6.1.4.- Expediente Nº: 454-07. Denunciado: Lic. Luis Alexander Rojas Fallas. Denunciante: Fanny Robles Méndez. Se denunció: Que contrató al denunciado para la modificación de una medida cautelar de prisión preventiva en la causa penal 07-000718-042-PE bajo la cual su esposo figura como imputado, labor por la cual le canceló la suma de 1.500.000 colones. No obstante, el abogado no completó sus labores ya que nunca tramitó ante la autoridad respectiva las diligencias contratadas, sea que el esposo de la denunciante nunca fue puesto en libertad y los mantuvo engañados y con falsas expectativas. Informe del caso: 1) Entre la denunciante y el denunciado existió una relación profesional. 2) La labor para la cual la denunciante contrató al Licenciado Rojas Fallas fue la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva en la causa penal 07-000718-042-PE bajo la cual el esposo de la denunciante se encontraba preso. 3) La denunciante canceló mediante recibo de dinero la suma de 1.500.000 de colones por concepto de recurso y asesoría legal en la causa 07-000718-042-PE el día 13 de Junio del año 2007 (Folio 04) 4) El Licenciado Rojas Fallas no realizó el trabajo contratado. (Folio 19-23). 5) El Licenciado Luis Alexander Rojas Fallas no contestó la denuncia ni se presentó a la comparecencia a pesar de que se le notificó el auto conforme a derecho.

SE ACUERDA 2008-35-013: Declarar con lugar la presente denuncia e imponer al Licenciado Luis Alexander Rojas Fallas la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía, por infracción a los artículos 14, 17 y 83 inciso e del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos. Ocho Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.1.5.- Expediente Nº: 748-07. Denunciado: Lic. José Luis Cerdas Sánchez. Denunciante: Xinia Hernández Valverde. Fundamento del recurso: (Revocatoria con Apelación en Subsidio contra el auto de traslado de cargos). El denunciado interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución de las once horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil siete, fundamentado básicamente y de interés para la etapa procesal actual en que la denunciante sólo le ha cancelado la suma de 4.000.000 por sus servicios y no los 6, 169.000 colones por concepto del proceso de liquidación anticipada de bienes para el cual fue contratado. Dado el traslado de audiencia respectivo a la denunciante sobre el presente recurso ésta contesta y solicita el rechazo del mismo dado que los argumentos ofrecidos por el denunciante obedecen al fondo del proceso y que carecen de fundamento alguno. Informe del caso: El fundamento recursivo del Licenciado Cerdas Sánchez consiste en alegaciones que se refieren al fondo del asunto, no siendo éste el momento procesal

1231234567891011121314151617181920212223242526272829303132333435363738394041424344454647

456

Page 12: ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados · Web viewActa de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en

Acta Ordinaria No. 35 -2008 23 de Setiembre 2008 Pág. 12 de 25_______________________________________________________________________________________oportuno para referirse a ellos ni para entrar a conocerlos, sino en el acto final el cual se dictará una vez tramitado el procedimiento y evacuada la prueba correspondiente. Ahora bien, revisado el auto que se recurre, sea el que da inicio al procedimiento, se ha logrado constatar que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enunciados del debido proceso y de la tutela de la defensa exigidos por el ordenamiento jurídico y puntualizados por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de manera que como no se advierten vicios u omisiones que violen los principios indicados, se debe declarar sin lugar el recurso de revocatoria alegada en contra del auto de inicio por ser el mismo conforme a derecho.

SE ACUERDA 2008-35-014: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto en contra del auto de inicio del presente procedimiento y elevar en alzada ante el Superior, Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, a fin de que se resuelva el recurso de apelación interpuesto, órgano ante quien se emplaza a las partes por tres días. Ocho Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.1.6.- Expediente Nº: 346-08. Denunciado: Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora. Denunciante: Dunnia Montoya Calderón. Se denunció: Que las actuaciones del denunciado en representación de su cliente son tácticas dilatorias para beneficiar a su representado, por medio de los Recursos e Incidentes de Nulidad que éste ha presentado en los diversos procesos judiciales que éste tramita como abogado director de los mismos. En consecuencia, señala la denunciante que las actuaciones del Licenciado Fernández son cuestionables y sancionables, puesto que van en detrimento de lo establecido en el numeral 14 y 17 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Colegio de Abogados con relación in fine al numeral 116 del Código Procesal Civil por lo que solicita se investiguen los hechos denunciados y se imponga la sanción correspondiente. Informe del caso: Esta instancia considera que los escritos interpuestos son legales, no son absurdos y no se percibe de los argumentos señalados, que exista una tendencia o interés del abogado en dilatar innecesariamente un proceso y que las actuaciones sean un fin en sí mismas para lograrlo, sino que, como se explicó, las gestiones que molestan a la quejosa, son legales, válidas y razonables en defensa del interés de su cliente, cuya procedencia en el fondo es resorte exclusivo de la autoridad que conoce el asunto y su a-quem, sin poder pronunciarse éste Consejo de Disciplina en otra cosa más que en lo que lo ha realizado. Así las cosas, al no percibirse de los autos que exista indicio de la comisión de una falta de tipo de disciplinario que transgreda la normativa ética y moral que cobija a los abogados de Costa Rica, lo procedentes es rechazar de plano la denuncia y archivar el presente expediente.

SE ACUERDA 2008-35-015 Rechazar de plano la presente diligencia y se ordena el archivo del expediente. Ocho Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.1.7.- Expediente: 172-07. Denunciado: Lic. Alexandro Vargas Vásquez. Denunciante: Daisy Garay Umaña. Se denunció: Que su hermana contrató al denunciado para el trámite de pensión alimentaria en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, para lo cual le otorgó poder especial judicial y acordaron como monto de sus honorarios las primeras tres mensualidades de pensión alimentaria obtenidas en el momento procesal oportuno

1231234567891011121314151617181920212223242526272829303132333435363738394041424344454647

456

Page 13: ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados · Web viewActa de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en

Acta Ordinaria No. 35 -2008 23 de Setiembre 2008 Pág. 13 de 25_______________________________________________________________________________________producto del trámite de tal proceso. Sin embargo, para sorpresa de la denunciante y su hermana, el denunciado, por medio del poder especial judicial concedido en autos, retiró y se apropió sin autorización de su mandante de los depósitos de dinero pertenecientes a la hermana de la denunciante. Informe del caso: 1) La denunciante es Apoderada Generalísima sin límite de suma de la señora Marjorie Anaís Araya Umaña, hermana de la denunciante. 2) Entre la hermana de la denunciante y el denunciado existió una relación profesional (Folios 1-3, 8-17 y 137-139). 3) El Licenciado retiró, sin consentimiento de su poderdante, la suma de ¢ 3.130.000 colones de los cuales sólo entregó la suma de ¢ 110.000 colones (Folios 04 y 137-140) 4) El Licenciado Alexandro Vargas Vásquez no contestó la denuncia ni se presentó a la comparecencia a pesar de que se le notificó en autos conforme a derecho.

SE ACUERDA 2008-35-016 Declarar con lugar la presente denuncia e imponer al Licenciado Alexandro Vargas Vásquez la sanción disciplinaria de dos años de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Ocho Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.1.8.- Expediente Nº: 392-08. Denunciado: Lic. Martín Alonso Gómez Siles. Denunciante: Enny Mary Cordero Rivera. Se denunció: Que se investigue la procedencia o no de anuncios publicitarios como el que aporta en autos referente al Licenciado Martín Alonso Gómez Siles, publicado en el periódico La Extra el día 23 de Julio de los corrientes. Asimismo, solicitar se realice una investigación a todos los abogados que se anuncian por medio de las páginas amarillas, internet y periódicos de publicación nacional, ya que, según su criterio, tales publicaciones van en contra de los lineamientos que el Colegio de Abogados predica en el curso de ética a sus futuros agremiados. Informe del caso: Esta instancia no considera que el denunciado por medio de la publicación señalada incurriera en una violación clara al artículo 30, dado que sólo se limita a publicitar su nombre y los datos generales de su firma, debe rechazarse la presente denuncia.

SE ACUERDA 2008-35-017 Rechazar de plano las presentes diligencias y se ordena el archivo del expediente. Ocho Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

Al ser las veinte horas con cincuenta y dos minutos se retira la MSc. María del Rocío Cerda Quesada.

6.1.9.- Expediente Nº: 304-08. Denunciado: Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel. Denunciante: Carlos Isaías Santander Esquivel. Se denunció: Que desde el 31 de Octubre del año 2007 se encuentra privado de libertad en el módulo de sentenciados del CAI Dr. Gerardo Rodríguez producto de la aplicación de la sentencia condenatoria número 182-04 de las 18:10 hrs del 30 de agosto del año dos mil cuatro del Tribunal de Juicio de Guanacaste, con sede en Liberia; fallo confirmado por medio de resolución número 2005-00532 de las 15:48 hrs del día 30 de mayo del año 2005 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, señala el denunciante que, dado que ha podido realizar según su criterio un adecuado estudio y análisis de las causas penales 01-200281-396-PE y 98-200258-411-PE de los Tribunales de Juicio de Liberia y San Carlos respectivamente, causas en las cuales la ofendida es la señora Rosa Flores

1231234567891011121314151617181920212223242526272829303132333435363738394041424344454647

456

Page 14: ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados · Web viewActa de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en

Acta Ordinaria No. 35 -2008 23 de Setiembre 2008 Pág. 14 de 25_______________________________________________________________________________________Angulo, ha llegada a la conclusión de que su sentencia condenatoria en el proceso que actualmente lo tiene recluido ha sido producto de la defensa técnica ejercida por el Lic. Luis Diego Valdemar Esquivel a favor de su cliente, señora Flores Angulo, defensa que ejerció en calidad de Apoderado Especial Judicial en la causa penal 01-200281-396-PE en la que actuó como querellante y actor civil de su cliente. Asimismo, señala el recurrente que fue condenado por un mismo delito en las causas 01-200281-396-PE y 98-200258-411-PE de los Tribunales de Juicio de Liberia y San Carlos respectivamente, dado que ambas causas investigaron los mismos hechos y que el resultado de su condena ha sido producto de la manipulación y complacencia a favor del denunciado por parte de los Tribunales de Justicia lo cual intenta demostrar por medio de la interposición del Recurso de Revisión Número 07-000471-006-PE que actualmente tramita ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Solicita el denunciante en consecuencia se acoja su denuncia en contra del Licenciado Luis Diego Valdelomar Esquivel quien al utilizar el dolo al interponer dos denuncias de forma independiente por los mismos hechos punibles ha ocasionado un grave perjuicio al denunciante. Informe del caso: La queja obedece a la representación que ejerció el denunciado a favor de su cliente en las causas penales 01-200281-396-PE y 98-200258-411-PE de los Tribunales de Juicio de Liberia y San Carlos respectivamente. En el caso de marras, de previo a que la presente instancia pueda sancionar al denunciado por un actuar doloso al ejercer la representación de la señora Rosa Flores Angulo, es preciso que la autoridad judicial determine que efectivamente el denunciante fue condenado dos veces por los mismo hechos, debido a que tales actuaciones no pueden ser declaradas como tales por la presente instancia, mismas que serían imprescindibles para poder tener como probados los hechos denunciados. Una vez declarado lo anterior, si podría la presente instancia entrar a conocer si el presentar ambas denuncias fue parte de una estrategia dolosa del denunciado y determinar si su conducta es contraria a la normativa deontológica que rige a los agremiados. Lo anterior mientras no se pronuncie la autoridad judicial, con referencia anterior.

SE ACUERDA 2008-35-018 Suspender los procedimientos hasta tanto no sea resuelto el Recurso de Revisión planteado. Siete Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

Al ser las veinte horas con cincuenta y cinco minutos, se retira el Lic. Alejandro Madrigal Benavides.

6.2 TRASLADOS DE CARGOS

6.2.1.- Expediente Nº 377-08. Denunciado: Lic. Sergio Badilla Montoya. Denunciante: Ricardo Abel Mora Mory. (AJPD). Causa: Que de mutuo acuerdo el denunciado aceptó defensa en causa penal por lesiones culposas para lo cual pactaron sus honorarios en un porcentaje a definir dependiendo de lo que obtuviesen en el proceso. No obstante, solo le acompañó a la audiencia preliminar y desde entonces se desentendió del resto del proceso.

123123456789101112131415161718192021222324252627282930313233343536373839404142434445

456

Page 15: ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados · Web viewActa de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en

Acta Ordinaria No. 35 -2008 23 de Setiembre 2008 Pág. 15 de 25_______________________________________________________________________________________SE ACUERDA 2008-35-019 Suspender los procedimientos y archivar provisionalmente el expediente en espera del vencimiento del plazo del sobreseimiento provisional. Seis Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.2.2.- Expediente Nº 382-08. Denunciado: Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez. Denunciante: Dietel María López Santana y otros. (AJPD). Causa: Que fue contratado para varias diligencias de Información Posesoria pero tras casi un año de interpuestas el denunciado no cumplió con las prevenciones de los despachos respectivos. Además, tampoco les quiere devolver los honorarios cancelados que además consideran excesivos por lo actuado, ya que les cobró ¢150.000 a cada uno. Los hechos anteriores podrían configurar la falta establecida en los artículos 10 incisos 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, así como en los numerales 14, 17, 31, 34, 39 y 48 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82 y 83 inciso a), de este último.

SE ACUERDA 2008-35-020 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Seis Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.2.3.- Expediente 388-08. Denunciado: Lic. Alberto Jiménez Picado. Denunciante: Rosibel Morales Umaña. (AJPD). Causa: Que fue contratado para tramitar respectivo proceso de divorcio por mutuo consentimiento pero nunca tramitó la inscripción ante el Registro Civil y a la fecha la denunciante sigue casada. Los hechos anteriores podrían configurar la falta establecida en los numerales 14, 17, 31 y 34, del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82 y 83 inciso a) y e), de este último.

SE ACUERDA 2008-35-021 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Seis Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.2.4.- Expediente: Nº 401-08. Denunciado: Lic. Marvin Cubero Martínez. Denunciante: Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez. (AJPD). Causa: Siendo el denunciante el abogado director en causa penal 06-203190-431-PE, el denunciado intervino en el proceso y realizó arreglo conciliatorio sin mediar previa consulta y/o renuncia del denunciante y la cancelación de sus honorarios.

SE ACUERDA 2008-35-022 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Seis Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.2.5.- Expediente Nº 405-08. Denunciado: Licda. Ana Beatriz Arias Moreira. Denunciante: Ana Yancy Salas Rojas. (AJPD). Causa: Que fue contratada para trámite de divorcio por mutuo consentimiento pero dado que no cumplió con las prevención de adición al convenio de divorcio en escritura pública solicitada por el Juzgado el expediente se archivó y actualmente sigue casada. Los hechos anteriores podrían configurar la falta establecida en los numerales 14, 17, 31 y 34, del Código de Deberes

1231234567891011121314151617181920212223242526272829303132333435363738394041424344454647

456

Page 16: ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados · Web viewActa de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en

Acta Ordinaria No. 35 -2008 23 de Setiembre 2008 Pág. 16 de 25_______________________________________________________________________________________Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82 y 83 inciso a) y e), de este último.

SE ACUERDA 2008-35-023 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Seis Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.2.6.- Expediente Nº: 090-08. Denunciado: Lic. Gonzalo Carrillo Delgado. Denunciante: Clarence Percy Pepper Ramsay. (ALV) Informe. Se denuncia que en virtud de varios trámites legales el Lic. Carrillo retiene los libros contables y cédula jurídica de dos sociedades del denunciante a pesar de habérsele solicitado los mismos. Normativa. Puede configurarse violación a los artículos 10 inciso 2 de la Ley Orgánica del Colegio; 9, 10, 26 y 38 en relación al 67 inciso a), 68, 69 y 70 del Código de Moral Profesional; correspondientes a los numerales 14, 17, 31 y 47 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 incisos a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 de este último.

SE ACUERDA 2008-35-024 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Seis Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.2.7.- Expediente Nº: 160-08. Denunciado: Lic. Luis Fernando Jiménez Padilla. Denunciante: De oficio (Procuraduría de la Ética Pública). (ALV) Se denuncia que el Lic. Jiménez Padilla ejerció liberalmente la profesión de la abogacía al apersonarse como abogado de los querellantes en un asunto penal, pese a laborar para la Municipalidad de Tibás como asesor legal del Concejo Municipal en plaza fija. Normativa. Puede configurarse violación a los artículos 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 17 y 23 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86 de este último.

SE ACUERDA 2008-35-025 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Seis Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.2.8.- Expediente Nº: 332-08. Denunciado: Lic. Manuel Gomis Muñoz. Denunciantes: Lic. Pablo Galo Angulo Casasola y Lic. Francisco Solórzano Víquez. (ALV) Se denuncia que los denunciantes son apoderados especiales judiciales de la parte actora y el Lic. Gomis es abogado de la parte demandada, y éste en tal calidad presentó el mismo día en que se iba a realizar audiencia solicitud para reprogramación alegando tener otra audiencia judicial notificada con anterioridad, pero al investigar los denunciantes se encontraron con que la justificación era falsa pues el Lic. Gomis no era abogado de nadie en el asunto alegado ni se había presentado a audiencia en la fecha alegada. Normativa. Puede configurarse violación a los artículos 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 14, 17, 38, 53, 57 y 65 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86 de este último.

1231234567891011121314151617181920212223242526272829303132333435363738394041424344454647

456

Page 17: ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados · Web viewActa de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en

Acta Ordinaria No. 35 -2008 23 de Setiembre 2008 Pág. 17 de 25_______________________________________________________________________________________SE ACUERDA 2008-35-026 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Seis Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.2.9.- Expediente Nº: 404-08. Denunciado: Lic. Rodrigo Mora Salazar. Denunciante: Elizabeth Sánchez Núñez. (JCS) Indica la quejosa que el licenciado Rodrigo Mora Salazar, la citó a una reunión con el señor Evelio Porras Camacho, a fin de llegar a un acuerdo, debido a que en el proceso 03-400354-637-FA, habían condenado a este último a cancelarle cinco millones de colones, los que estaba cobrando en un proceso de ejecución de sentencia. Que el denunciado le indicó que no era necesaria la presencia de otro abogado y en esta firmaron el acuerdo que consta a folio cuatro y que esta autenticado por el licenciado Mora Salazar. Lo anterior, a pesar de que el licenciado Mora Salazar es el abogado del señor Evelio Porras Camacho. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 17, 69 en relación con el 83 inciso a y 85 inciso b todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho.

SE ACUERDA 2008-35-027 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Seis Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.2.10.- Expediente Nº: 400-08. Denunciado: Lic. Anselmo Pérez Castro. Denunciante: Álvaro Enrique Moreno Gómez. (JCS) Indica el quejoso que fue contratado por los señores Liborio Parra Obando, Minor Hidalgo Araya y Juan Carlos Cano Esquivel, mediante la modalidad de cuota litis para que iniciara procesos laborales en contra de su ex patrón PEKO INTERNACIONAL S.A. Que dichos procesos fueron presentados al Juzgado de Trabajo de Puntarenas el cuatro de mayo del año dos mil siete y se les asignó respectivamente los números de expediente 07-000609-643-LA (con una cuantía de 2565.500 colones), 07-000605-643-LA ( con una cuantía de 4647.999 colones ) y el proceso 07-000603-643-LA (con una cuantía de 2.266250 colones) .En dichos procesos el licenciado Anselmo Pérez Castro, autenticó sin autorización del denunciante y comentarle sobre lo ocurrido, los escritos que constan a folios 2, 12, 20, donde las partes llegan a un acuerdo conciliatorio con su ex patrón, y solicitan el archivo del expediente, lo que provocó que no se le cancelaran los honorarios al licenciado Moreno Gómez. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 17, 65, 67 en relación con el 83 inciso a y 85 inciso b todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho.

SE ACUERDA 2008-35-028 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Seis Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.2.11.- Expediente Nº: 350-08. Denunciado: Lic. Luis Felipe Calderón Pérez. Denunciante: Johan Guillen Brenes. (JCS) Indica el denunciante que contrató al licenciado Calderón Pérez a fin de que presentara demanda laboral en contra de su ex patrono Agencia Profesional de Seguridad, por concepto de honorarios pactaron 15% de lo que se recibiera por parte de la empresa. Que dicho proceso se presentó ante el

1231234567891011121314151617181920212223242526272829303132333435363738394041424344454647

456

Page 18: ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados · Web viewActa de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en

Acta Ordinaria No. 35 -2008 23 de Setiembre 2008 Pág. 18 de 25_______________________________________________________________________________________Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas y se le asignó el número de expediente 07-000526-643-LA, en el que le otorgó poder especial judicial al denunciado. Que dicho juzgado mediante resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del año dos mil siete, realizó una prevención bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, pasados tres meses se declararía la deserción del proceso. El licenciado Calderón Pérez no contestó la prevención y el Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas, declaró la deserción del proceso. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 17, 31, 39, en relación con el 82 inciso a) y 83 inciso a) y 85 inciso b) todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho.

SE ACUERDA 2008-35-029 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Seis Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.2.12.- Expediente Nº: 362-08. Denunciada: Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga. Denunciante: Kattya Matamoros Azofeifa. (JCS) Indica la denunciante que contrató en setiembre del año dos mil cuatro a la licenciada Ellerbrock Zúñiga, a fin de que presentara en su favor demanda en contra del Colegio Universitario Boston. A solicitud de la denunciada le otorgó poder especial judicial y esta le indicó que el proceso se había presentado. Debido a que la licenciada Ellerbrock Zúñiga siempre le indicaba que el proceso en la Corte es muy lento, indagó en los Juzgados de Menor y Mayor Cuantía de San José y no existe a su nombre ningún proceso contra el Colegio Universitario Boston. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 17, 31,34 39, en relación con el 82 inciso a, 83 inciso a y 85 inciso b todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho.

SE ACUERDA 2008-35-030 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Seis Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.2.13.- Expediente Nº: 408-08 Denunciado: Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta. Denunciante: De Oficio (Tribunal Superior de Puntarenas) (JCS) Abandono de la defensa del licenciado Juan Rafael Bermúdez Acosta en virtud de su inasistencia a la audiencia oral y pública (para fijar pena) programado para el veintiséis de mayo del año dos mil ocho, en la causa penal número 02-200548-0457-PE Conducta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 102, 104 y 105 del Código Procesal Penal”.

SE ACUERDA 2008-35-031 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Seis Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.2.14.- Expediente N: 298-08. Denunciado: Lic. José Martínez Meléndez. Denunciante: De Oficio (Juzgado Penal Primer Circuito Judicial de San José) (JCS). Aparente abandono de la defensa del licenciado José Martínez Meléndez en virtud de su inasistencia a la vista señalada para el cuatro de abril del año dos mil ocho, en la causa penal número 07-000569-609-PE, misma que se tramita en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en contra de Josué Gutiérrez Zúñiga por el delito

123123456789101112131415161718192021222324252627282930

3132333435363738394041424344454647456

Page 19: ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados · Web viewActa de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en

Acta Ordinaria No. 35 -2008 23 de Setiembre 2008 Pág. 19 de 25_______________________________________________________________________________________de Relaciones Sexuales Remuneradas con menor de edad y otro. Conducta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 102, 104 y 105 del Código Procesal Penal”.

SE ACUERDA 2008-35-032 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Seis Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.2.15.- Expediente Nº: 351-08. Denunciado: Lic. Marco Aurelio Zúñiga Angulo. Denunciante: Antonello Santarossa. (JMH) Causa: Señala el señor Antonello Santarossa, que contrató al Lic. Zúñiga Angulo para que tramitara su cédula de residencia, para lo cual le dio una considerable suma de dinero y no realizó gestión alguna ante la Dirección General de Migración y Extranjería. Lo anterior puede configurar violación a los artículos 14, 17, 34, 82 y 83 inciso a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.

SE ACUERDA 2008-35-033 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Seis Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.2.16.- Expediente Nº: 316-08. Denunciado: Lic. Christian Guillermo Arias Guerrero. De: Marvin Gerardo Sánchez Arias. (JMH) Causa: Señala el señor Sánchez Arias, que contrató al Lic. Arias Guerrero para que tramitara el Divorcio por Mutuo Consentimiento, el cual se firmó en su protocolo, por dicha diligencia se le cancelo al Licenciado la suma de ¢167.300, luego se le estuvo llamando a su oficina y al celular, siempre solicitando tiempo, se apersono al Juzgado de Familia de Alajuela, en donde le manifestaron que si existía dicho expediente bajo el número 04-400108-292-FA, y que el mismo fue declarado inadmisible y ordenaron su destrucción. Lo anterior puede configurar violación a los artículos 14, 17, 34, 82 y 83 inciso a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.

SE ACUERDA 2008-35-034 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Seis Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.2.17.- Expediente Nº: 381-08. Denunciado: Lic. Marvin Ramírez Víquez. Denunciante: Manuel Antonio Calderón Calderón y Mercedes Idalí Calderón Rojas. (JMH) Causa: Señalan los señores Calderón Calderón y Calderón Rojas, que contrataron al Lic. Ramírez Víquez, para que interpusieran un proceso sucesorio, para dicha diligencia el licenciado cobro la suma de ¢560.000, y que para empezar el tramite le cancelaran la suma de ¢200.000, además dijo que el proceso se presentaría en el Juzgado Civil y de Mayor Cuantía de Heredia, al solicitar información les dijo que el proceso estaba en tramite y que en cualquier momento terminaría. Se apersonaron a oficina de recepción de documentos para solicitar información del caso y averiguar el número de expediente para sacarle copia, pero la funcionaria de dicha oficina les indicó que no se había presentado ningún proceso con el nombre de ellos. Lo anterior puede

12312345678910111213141516171819202122232425262728293031323334353637383940414243444546

456

Page 20: ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados · Web viewActa de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en

Acta Ordinaria No. 35 -2008 23 de Setiembre 2008 Pág. 20 de 25_______________________________________________________________________________________configurar violación a los artículos 14, 17, 34, 82 y 83 inciso a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.

SE ACUERDA 2008-35-035 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Seis Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.2.18.- Expediente Nº: 334-08. Denunciado: Lic. Randall Álvarez Hernández. Denunciante: Luis Guillermo Badilla López. (JMH) Causa: Señala el señor Badilla López, que contrató al Lic. Álvarez Hernández, para que presentara recurso de apelación en la sentencia dictada en el proceso 05-000549-699-LA, tramitado ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, por lo cual cobro el Licenciado la suma de ¢300.000., cancelando el día seis la suma de 150.000. Que a mediados del mes de abril se enteró que al Licenciado Álvarez Hernández le habían notificado la resolución de apelación, en donde el Tribunal lo rechaza por presentarse en forma Extemporánea. Lo anterior puede configurar violación a los artículos 14, 17, 34, 82 y 83 inciso a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.

SE ACUERDA 2008-35-036 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Seis Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.2.19.- Expediente Nº: 376-08. Denunciado: Licda. Krysia Muñoz Jiménez. Denunciante: Edwin Rolando Murillo Quesada. (JMH) Causa: Señala el señor Murillo Quesada, que el 7 de julio contactó a la Licda Muñoz Jiménez para que le enseñara un apartamento que tenia en alquiler, vio el mismo y decidió alquilarlo, el día nueve de julio la compañera sentimental del quejoso le hizo entrega de la suma de ¢65.000, a la señora Vilma, madre de la Licenciada Muñoz Jiménez. Ese mismo día decidieron que ya no iban a alquilar el apartamento y que le iban a solicitar a la Licenciada que le devolviera el dinero depositado ya no que se había firmado ningún contrato, respondiendo en ese momento la licenciada que ella era simplemente la abogada de la empresa y que ella no podía devolver el dinero, que ese dinero se había utilizado para unos gastos administrativos. En vista de lo anterior el señor Murillo Quesada decide tomar el apartamento por lo que la licenciada hizo otro recibo por ¢70.000, anulando la primera factura. El jueves 10 de julio cuando ya se iba a formalizar en alquiler la licenciada vía telefónica le manifiesto que ya no le iba a alquilar el inmueble y que no molestara. Lo anterior puede configurar violación a los artículos 15, 17, 47, y 83 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.

SE ACUERDA 2008-35-037 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Seis Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.2.20.- Expediente Nº: 363-08. Denunciado: Lic. Franklin Suárez Cuadra. Denunciante: Luis Gerardo Marín Trejos. (JMH) Causa: Señala el señor Marín Trejos, que contrató al Lic. Suarez Cuadra para que tramitara el una demanda contra el INS, debido a un accidente laboral que tubo en Agosto. Hacen un contrato de cuotas litis y

1231234567891011121314151617181920212223242526272829303132333435363738394041424344454647

456

Page 21: ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados · Web viewActa de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en

Acta Ordinaria No. 35 -2008 23 de Setiembre 2008 Pág. 21 de 25_______________________________________________________________________________________aparte de eso el señor Martín Trejos le da al Licenciado la suma ¢80.000. Un año después se dicta la sentencia en la cual se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos. El Licenciado Suárez Cuadra con poder especial judicial llama el quejoso y le dice que hasta ese día tenia tiempo para presentar la Apelación para lo cual le cobro la suma ¢45.000. El señor Marín Trejos saco copia del expediente y se dio cuenta que el Licenciado no había presentado ninguna apelación. Lo anterior puede configurar violación a los artículos 14, 17, 34, 82 y 83 inciso a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.

SE ACUERDA 2008-35-038 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Seis Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.2.21.- Expediente Nº: 333-08. Denunciado: Lic. Warren Aguilar Villarreal. De: Licenciado Mario Zamora Cordero, en su condición de Director General de Migración y Extranjería. (JMH) Causa: Señala el Licenciado Mario Zamora de que el Licenciado Aguilar Villarreal insertó copia de un sello de recibido, de fecha 11 de agosto del 2006, para lo cual recortó de otra fotocopia y la adherio en la parte superior derecha del folio citado, con el fin de inducir a error y fraude a la Sala Constitucional y por ende a la Dirección General de Migración y Extranjería, haciendo creer que esa era la fecha anterior en la que Migración y Extranjería había recibido la solicitud y no se había resuelto su petición. Así las cosas tenemos que en el presente proceso todo se basa en una posible presunción, ya que no hay una sentencia judicial emitida por un Juzgado competente que demuestre que efectivamente el documento presentado sea falso, si consideraba que existía alguna conducta inadecuada por parte del Licenciado Aguirre Villarreal, lo que debería denunciar en sede judicial por cualquier otro delito para que pueda ser investigado por el órgano correspondiente.

Lo anterior se recomienda: Rechazar de plano la presente queja y ordenar el archivo de las diligencias establecidas en contra del licenciado Warren Aguilar Villarreal.

SE ACUERDA 2008-35-039 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Seis Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.2.22.- Expediente Nº: 341-08. Denunciada. Licda. Thanya Vindel Moreno. Denunciante. María Isabel Vásquez Vásquez. (GHS) Contratación de la Licda. Thania Vindel Moreno, a partir del 18 de noviembre del 2005, para la interposición de juicio ordinario. Que por dicha labor profesional la denunciada le solicitó un millón de colones por adelantado, para responder a depósito judicial a fin de que se procediera al embargo del vehículo y pago del perito. Confiando en que la denunciada cumpliría con la labor profesional encomendada, se trasladó a vivir a los Estados Unidos de Norteamérica, no obstante ésta no llevó a cabo labor profesional alguna. Para el mes de noviembre del año pasado, se comunicó con la denunciada y ésta le indicó que le diera tiempo al quince de diciembre para cancelarle el dinero, no obstante no lo ha hecho, no sabe nada de ella y no le contesta el teléfono por lo que se siente burlada, engañada y estafada, porque si sabía que no iba a realizar el trabajo no le debió cobrar el dinero. Conducta que podría

1231234567891011121314151617181920212223242526272829303132333435363738394041424344454647

456

Page 22: ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados · Web viewActa de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en

Acta Ordinaria No. 35 -2008 23 de Setiembre 2008 Pág. 22 de 25_______________________________________________________________________________________ser sancionada con lo establecido en los artículos 14, 17, 32 relacionado con el 83 incisos a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.

SE ACUERDA 2008-35-040 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Seis Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.2.23.- Expediente Nº: 356-08. Denunciado. Lic. Diego Mendoza González. Denunciante. De Oficio (Juzgado Penal I Circuito Judicial de San José). (GHS) Haber sido separado de la defensa en virtud de su inasistencia a la audiencia preliminar, señalada para las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil ocho, dentro de la sumaria penal 07-002541-0305-PE, seguida en contra Helmunt González Díaz por el delito de Agresión Calificada en perjuicio de Gustavo Adolfo Jiménez Sánchez. Conducta que podría ser sancionada con lo establecido en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal relacionado con los numerales 16 y 82 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.

SE ACUERDA 2008-35-041 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Seis Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.2.24.- Expediente Nº: 357-08. Denunciada. Licda. Nuria Matarrita Martínez. Denunciante. De Oficio (Sala Tercera Corte Suprema de Justicia). (GHS) Emplear tácticas dilatorias dentro del proceso penal 02-200273-0396-PE, seguida contra Cecilia Arguedas Rizatti, por el delito de Fraude de Simulación en perjuicio de Mario Rodríguez Villalobos, al interponer recurso de casación contra la resolución del 13 de febrero del 2008 dictada por el Tribunal de Juicio de Puntarenas, cuando el mismo era improcedente con el fin de retrasar la realización del juicio. Haber sido separada de la defensa técnica que venía ejerciendo en calidad de defensora particular de la encartada Cecilia Arguedas Rizatti, en virtud de su inasistencia a los debates programados para los días 9-10-06, 22-02-07, 28-08-07 y 04-02-08, así como a la audiencia oral del 05-12-06 para evacuar sobre la excepción de prescripción. Conducta que podría ser sancionada con lo establecido en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal relacionado con los numerales 16, 57 y 82 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.

SE ACUERDA 2008-35-042 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Seis Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.2.25.- Expediente Nº: 358-08. Denunciado. Lic. Manuel Antonio Calderón Segura. Denunciante. De Oficio (Sala Tercera Corte Suprema de Justicia) (GHS) Haber presentado solicitud de renuncia -25 de marzo del 2008- a la representación legal del imputado Enoc Vega Alfaro, dentro del proceso penal 07-003254-0042-PE, a escasas horas de que venciera el plazo para recurrir o mostrarse conforme con la sentencia 652-2008, dejando en estado de indefensión al imputado, provocando con ello, que le fuera nombrado defensor público, quien presentó recurso de casación con el plazo ya vencido,

1231234567891011121314151617181920212223242526272829303132333435363738394041424344454647

456

Page 23: ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados · Web viewActa de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en

Acta Ordinaria No. 35 -2008 23 de Setiembre 2008 Pág. 23 de 25_______________________________________________________________________________________por lo que se le debió reponer el término de quince días, para que pudiera formular las impugnaciones correspondientes. Anterior conducta que podría ser sancionado con lo establecido en los artículos 14, 17 y 46 relacionados con el 83 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.

SE ACUERDA 2008-35-043 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Seis Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

6.2.26.- Expediente Nº: 383-08. Denunciado. Lic. Hugo Reyes Herrera. Denunciante. Joel Guillermo Araya Ramírez. (GHS) Haber retirado, sin autorización, la suma $ 6.000 y ¢600.000 que se encontraban decomisados, causa penal 05-000770-219-PE, a nombre del quejoso. El denunciante se enteró de lo anterior cuando le otorgó poder especial al señor Antonio Canales, para que recuperara sus pertenencias, lo que no pudo por cuanto el denunciado ya había retirado, al menos el dinero, mismo que le fuera girado por medio de cheque fue cambiado por el denunciado falsificando firma del denunciante, delito que denunció también ante el Ministerio Público de Corredores. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto en los artículos 10 inciso 3) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, así como los numerales 17, 51 relacionados con el numeral 83 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional. Se recomienda iniciar procedimiento.

SE ACUERDA 2008-35-044 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Seis Votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: inmediato.

Al ser las veintiún horas con veintiocho minutos se retira el Lic. Viamney Guzmán Alvarado.

Se retiran el Lic. Alonso Pacheco Delgado y Licda. Michelle Vega Murillo, al ser las veintiún horas con treinta minutos.

ARTICULO 7) INFORME DE LOS SEÑORES DIRECTIVOS.

7.1 La Licda. Marta Esquivel Rodriguez, presenta los siguientes puntos:

7.1.1. Informa que se está celebrando la Semana de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. Da lectura al programa de las actividades a realizar.

7.1.2. Hace referencia al documento que entregó a cada uno de los Directores, Proyecto de Ley 14.316, “Incorporación a los Colegios Profesionales Mediante Exámenes”, del 2001, se encuentra archivado, por lo que la idea que sea revisado con la finalidad de reactivarlo y analizar la posibilidad de incluirlo en la reforma orgánica del Colegio. Informa que será tratado y propuesto en una reunión, y que se hará la contratación de una firma de abogados, para proponer reformas a la ley de la Federación y a su Reglamentación, para mejorar su desempeño.

1231234567891011121314151617181920212223242526272829303132333435363738394041424344454647

456

Page 24: ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados · Web viewActa de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en

Acta Ordinaria No. 35 -2008 23 de Setiembre 2008 Pág. 24 de 25_______________________________________________________________________________________

7.1.3. Manifiesta que hace algunos meses, se le encargó analizar el tema de la Consultoría del señor Gonzalo Elizondo, con el tema de la elaboración del perfil del abogado y de la abogada, pero fue mucho dinero el invertido y al Colegio de Abogados, no se le dio la participación merecida. Han solicitado que el Colegio, aproveche las conclusiones del proyecto, por lo que revisando, determinó que una opción es la elaboración de un programa técnico de formación en oralidad; y que ayuden a definir con relación al curso de ética, cuáles deben ser los contenidos, perfil instructores, metodología, procedimientos, entre otros.

7.1.4. Presenta dos tesis que le solicitaron traer a Junta para que se analice la posibilidad de publicarlas: una del Dr. Víctor Dobles, “La Responsabilidad Objetiva de los Códigos Penales de España y Costa Rica Dogmática y Perspectiva Política y Criminal, así como la tesis del Dr. Sergio Ramírez, “Procedimiento Disciplinario del Colegio de Abogados de Costa Rica”. Destaca la Licda. Marta Esquivel Rodríguez, que el Colegio no cuenta con una política para la publicación de libros. La Licda. Miriam Álvarez Ross, recomienda que el Colegio les financie una parte y otros respectivos lugares de trabajo, igualmente les colabore en ese sentido. Añade la necesidad de reglamentar las publicaciones, por lo que queda pendiente para analizarlo próximamente.

7.2. El Lic. Gilberto Corella Quesada, informa que se había realizado la apertura del concurso para la elección del Director Nacional de Notariado por lo que se recibieron tres currículos para la conformación de la terna: -Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, -Lic. Carlos L. Mejias Arguedas, -Licda. Olga María Castillo Morales. Dado lo anterior somete a consideración de los señores Directores el envío de la terna antes mencionada, de la cual el Colegio recomienda que sea electo el Lic. Roy Arnoldo Jiménez.

“SE ACUERDA 2008-35-045. Enviar a la Dirección Nacional de Notariado, la siguiente terna para la elección del Director de la Dirección Nacional de Notariado: -Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, -Lic. Carlos L. Mejias Arguedas, -Licda. Olga María Castillo Morales. Esta Junta recomienda al Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Cinco Votos”.

7.3. El Lic. Gilberto Corella Quesada, presenta nota UI-09-501-2008, suscrita por la M.Sc. Patricia Arias Montero, Directora del Departamento Académico y de Incorporaciones donde indica que la Licda. Rojas Córdoba Grauben Nancy, de la U de San José, solicita se le incorpore de manera extraordinaria en vista de la posibilidad que tiene de un ascenso laboral en la Defensa Pública del Poder Judicial, informo lo siguiente: La Licda. Rojas Córdoba presenta los documentos de incorporación el 11 de setiembre del 2008 a la fecha para la entrega de documentos para la incorporación ordinaria del mes de setiembre cerró el 05 de setiembre, se constata que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos para su incorporación, la Licda. Zully Orozco Álvarez quien es la coordinadora de la Defensa Pública de San Carlos avala la realización del examen técnico el 25 de setiembre.

“SE ACUERDA 2008-35-046 Aprobar la incorporación extraordinaria de la Licda. Rojas Córdoba Grauben Nancy, de la Universidad de San José, para el 29 de

1231234567891011121314151617181920212223242526272829303132333435363738394041424344454647

456

Page 25: ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados · Web viewActa de la Sesión Ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en

Acta Ordinaria No. 35 -2008 23 de Setiembre 2008 Pág. 25 de 25_______________________________________________________________________________________setiembre de 2008. ACUERDO FIRME. Responsable: Presidencia y Dirección Académica y de Incorporaciones. Plazo: Inmediato”.

7.4 El Lic. Gilberto Corella Quesada, presenta nota TN-1337-2008 suscrita por el señor José Adrián Vargas Barrantes, Tesorero Nacional, mediante la cual manifiesta agradecimiento por la debida y oportuna autorización girada para que utilizaran el Auditorio con motivo del evento anual de Caja Única que organiza la Tesorería Nacional. Aprovechan la oportunidad para solicitarle, con el debido respeto, hacer extensivo el agradecimiento a la Sra. Gabriela Moraga Valenciano, y a los señores Rodolfo Rojas Coto, Marco Tulio Solano Abarca y Carlos Amador, quienes, además de observar un alto grado de eficiencia, espíritu de servicio y excelente trato, nos brindarnos todas las facilidades y un excelente apoyo que contribuyeron al éxito del evento. Solicita el señor Presidente, enviar copia de la nota a los funcionarios mencionados.

7.5 La Licda. Roxana Pujol Sobalvarro, informa que el Congreso de Género fue trasladado para el 4, 5 y 6 de noviembre, debido a que en la fecha anteriormente establecida, a la Licda. Sonia Picado Sotela, se le dificultaba la asistencia. El Lic. Gilberto Corella Quesada, indica que será analizado en la próxima sesión y además se debe presentar el Programa del Congreso.

7.5 El Lic. Gilberto Corella Quesada, Convoca y somete a consideración de los señores Directores que la próxima sesión se lleve a cabo el lunes 29 de setiembre 2008, a las 6:00 p.m., en razón de su viaje al encuentro en Madrid “La abogacía en un mundo sin fronteras” a celebrarse los días 3 y 4 de octubre de 2008.

“SE ACUERDA 2008-35-047, Que la próxima sesión de Junta Directiva, se lleve a cabo el lunes 29 de setiembre 2008, a las 6:00 p.m., en razón del viaje del señor Presidente al encuentro en Madrid “La abogacía en un mundo sin fronteras” a celebrarse los días 3 y 4 de octubre de 2008”. Cinco Votos.

ARTICULO 8) INFORME DEL DIRECTOR EJECUTIVO.

El Lic. José Luis Meneses Rímola, no cuenta con informes para la presente sesión.

Al ser las veintiún horas, con cincuenta y seis minutos se da por finalizada la sesión.

Lic. Gilberto Corella Quesada Licda. Roxana Pujol Sobalvarro Presidente Secretaria

12312345678910111213141516171819202122232425262728293031323334353637383940414243

456