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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 27 de enero de 2017. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 27 de enero de 2017, siendo las 13:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Se abre sesión en Segunda convocatoria según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 20 de enero de 2017 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), con la siguiente salvedad: En el punto Noveno.- Licencias Urbanísticas, donde dice : CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 481/16. Atendida la solicitud con Reg. Entrada 6579/2016 de 22 de noviembre, Licencia de Obras núm. 481/16, para ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE VIVIENDA CON SUSTITUCIÓN DE SUELOS Y ALICATADO DE COCINA Y CAMBIO DE DOS VENTANAS EN SALÓN, CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la AVD. ROMERO Nº 47, en este término municipal …..…QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan”. debe decir : CONCESIÓN DE LICENCIA OBRAS Nº 438/16 Vista la solicitud presentada con Reg. Entrada 5943/2016 de 21 de octubre por la empresa VITERCA TORREJÓN, S.L., Licencia de Obras núm. 438.16, para la CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS UNIFAMILIARES PAREADAS, en la C/ MARQUES DE SANTILLANA Nº 5 Y 7, en este término municipal. Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1

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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 27 de enero de 2017. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 27 de enero de 2017, siendo las 13:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Se abre sesión en Segunda convocatoria según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 20 de enero de 2017 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), con la siguiente salvedad:

En el punto Noveno.- Licencias Urbanísticas, donde dice:

“CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 481/16. Atendida la solicitud con Reg. Entrada 6579/2016 de 22 de noviembre, Licencia de Obras núm. 481/16, para ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE VIVIENDA CON SUSTITUCIÓN DE SUELOS Y ALICATADO DE COCINA Y CAMBIO DE DOS VENTANAS EN SALÓN, CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la AVD. ROMERO Nº 47, en este término municipal …..…QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan”.

debe decir:

“CONCESIÓN DE LICENCIA OBRAS Nº 438/16

Vista la solicitud presentada con Reg. Entrada 5943/2016 de 21 de octubre por la empresa VITERCA TORREJÓN, S.L., Licencia de Obras núm. 438.16, para la CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS UNIFAMILIARES PAREADAS, en la C/ MARQUES DE SANTILLANA Nº 5 Y 7, en este término municipal.

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Atendidos los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales núm. 000/2017 y 000/2016, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL Nº10/2017:

“...atendiendo al registro de entrada 2017/E/RC46 con documentación para atender el requerimiento de los servicios técnicos municipales a la solicitud de licencia de obras de 2 viviendas unifamiliares pareadas en la c/ Marqués de Santillana nº 5 y 7 emite el siguiente informe:

PRIMERO.-Cumplimiento de Ordenación Urbanística Se modifican, justifican y subsanan los puntos indicados en el requerimiento al expediente de licencia de obras, por lo que se informa favorable el expediente.

SEGUNDO.- CODICIONES PARTICULARES DE LA LICENCIAS DE OBRASLicencia de 2 Vivienda unifamiliar pareada c/Marqués de Santillana, 5/7

P. Semisótano 75.25m2/ viviendaP. Baja: 92,03m2/ viviendaP. Primera: 75,25m2//viviendaSuperficie Total: 242,53m2/viviendaTotal promoción de 2 viviendas : 485.06 m2

La dotación de plazas de aparcamiento en el interior de la parcela: dos plazasPlazo de ejecución 12 meses.Condición de saneamiento:Autorización de conexión a la red municipal de pluviales del Órgano Gestor Canal de Isabel II y posterior licencia de actuación en dominio público del Ayuntamiento y ejecución de las acometidas separadas de pluviales y fecales.Condición documentalLa licencia de primera ocupación se condicionará a la aportación del acta de inspección de replanteoTERCERO.-TASASConforme a los costes de referencia de ejecución material para edificaciones con el uso de vivienda unifamiliar pareada fijados en la ordenanza fiscal municipal de regulación del ICIO, el coste de referencia particularizado de cada uso publicado en el BOCM de 28 oct/2013 es el siguiente:

Vivienda unifamiliar pareada 537,00 €/m2

Dependencias no vivideras en sótano/semisótano 326,00 €/m2

Aplicados a las superficies construidas indicadas en el informe supone un presupuesto mínimo de:

Sup.pl. baja m2c pl. primera m2c p. semisótano m2c Suma m2cc/ Marqués de Santillana 5

92,03 75,25 75.25 169,56c/ / Marqués de Santillana

7 92,03 75,25 75,25 238,73Sup. Total m2c/ planta

184,06 150,50 150,50 485,06Coste €/m2c

537 537 326Presupuesto minimo €

98.840,22 80.818,50 49.063,00 228.721,72

TASAS E ICIO en Euros 2 viviendas pareadas- c/ Marqués de Santillana 5 y 7

Presupuesto ejecución material 228.721,72

ICIO (tipo gravamen 4,00% 9.148,87

Tasa( tipo impositivo 1% o 150€ 2.287,22

Total licencia 11.436,09

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Depósitos

Deposito 7%T.L. ó min.100€ 800,53

Deposito repos. Dominio Público Informe técnico

Depósito de Residuos 2.741,45

En consecuencia procede conceder la licencia de obras de construcción de las dos viviendas pareadas en calle Marqués de Santillana nº 5 y 7.”

INFORME DEL ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL Nº 531/2016:

“...1.- Girada visita de inspección en las parcelas situadas en la C/ MARQUÉS DE SANTILLANA N.º 5 Y 7 de la urbanización “El Viso” de este municipio, donde se solicita Licencia de Obra Mayor para la “construcción de dos viviendas unifamiliares pareadas”, se ha comprobado que las parcelas se encuentran libres de edificaciones que impidan la construcción, por lo que inicialmente se observa la VIABILIDAD del Proyecto presentado para la concesión de Licencia de Obra.

2.- TOPOGRAFÍA: Existe desnivel entre la calle de frente de fachada y la posterior de fondo (C/ Francisco de Quevedo), con una pendiente descendente coincidente a simple vista con el perfil reflejado en los planos del Proyecto presentado. Se adjuntan fotografías al Expediente de Licencia.

3.- ARBOLADO: Las parcelas carecen de arbolado en su interior.

4.- OBRAS COMPLEMENTARIAS DE URBANIZACIÓN: El encintado exterior de acera en el frente previsto para los accesos a los inmuebles se encuentra realizado mediante bordillo tumbado, por lo que no se precisa la ejecución de rebaje de bordillo para el paso de vehículos.

5.- DEPÓSITO PARA REPOSICIÓN DE DOMINIO PÚBLICO: Según el Art. 7.12 de la Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora de la Tasa por Licencias urbanísticas, se establece un depósito para cubrir los posibles desperfectos originados en el dominio público durante la ejecución de las obras, calculado por los Servicios Técnicos Municipales en función del coste que conllevaría el arreglo de dichos desperfectos.

En consecuencia se establece un depósito según valoración adjunta por importe de 2.587,09 € (DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS.).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en los informes técnicos transcritos, en contestación a la solicitud de Reg. Entrada 5943/2016 de 21 de octubre de la empresa VITERCA TORREJÓN, S.L., para la realización de obras consistentes en la CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS UNIFAMILIARES PAREADAS, en la C/ MARQUES DE SANTILLANA Nº 5 Y 7, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas

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establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de tasas y la necesaria constitución de garantía, con el desglose que se plasma a continuación:

Valoración Ejecución Material:_________________________228.721,72,- EUROS Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%):_______________________9.148,87,- EUROS Tasa (Tipo Impositivo: 1% o mín. 150,00€):________________2.287,22,- EUROS

Total Concesión Licencia:_____________________________11.436,09,- EUROS

DEPÓSITO (7% T.L. o mínimo 100 €):__________________800,53,- EUROS DEPÓSITO RESIDUOS:_______________________________2.741,45,-EUROS

DEPÓSITO REPOSICIÓN DOMINIO PÚBLICO:________2.587,09,- EUROS

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan”, acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO. ADJUDICACIÓN CONTRATO DE SUMINISTRO.-

Visto que con fecha 21 de diciembre de 2016 por la Concejalía de Obras y Servicios se detectó la necesidad de realizar la contratación del Suministro material de ferretería, herramientas y alquiler de maquinaria. Años 2017-2019.

Dadas las características del suministro por el que se considera que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

Visto que con fecha 21 de diciembre de 2016, se emitió informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, practicando la retención de crédito oportuna y emitiendo Informe de fiscalización del expediente.

Visto que con fecha 21 de diciembre de 2016, se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.

Visto que con fecha 21 de diciembre de 2016, se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y con fecha 07 de diciembre de 2016 el de Prescripciones Técnicas con el Anexo I, II, III y IV, que han de regir la adjudicación del contrato.

Visto que con fecha 21 de diciembre de 2016 por la Junta de Gobierno Local, se aprobó iniciar el expediente para la contratación referenciada motivando la necesidad e

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idoneidad de la contratación propuesta, aprobando igualmente el expediente de contratación junto con los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas y Anexo I, II, III y IV, para la adjudicación del Suministro material de ferretería, herramientas y alquiler de maquinaria. Años 2017-2019, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación. Asimismo, se autorizó el gasto que supone la adjudicación.

Visto que con fecha 27 de diciembre de 2016, se publicó anuncio de licitación por plazo de quince días en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 311, y en el Perfil de contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.

Visto que durante la licitación se presentó la única proposición que consta en el expediente.

Visto que con fecha 18 de enero de 2017 se constituyó la Mesa de contratación, y ésta realizó propuesta de adjudicación a favor de ALKIHERRAMIENTA, S.A., con el siguiente resultado:

ALKIHERRAMIENTA, S.A., precio del contrato de 112.647,37 euros, desglosado en 93.097,00 euros y 19.550,37 euros IVA., y los precios unitarios presentados en los Anexos I, II, III y IV.

Visto que con fecha 20 de enero de 2017 el órgano de contratación clasificó las ofertas presentadas y acordó requerir a ALKIHERRAMIENTA, S.A., la presentación de documentación justificativa y garantía definitiva, a la vista de que fue el licitador que obtuvo la puntuación más alta y única en la licitación del contrato de Suministro material de ferretería, herramientas y alquiler de maquinaria. Años 2017-2019, ofertando el precio de 112.647,37 euros, desglosado en 93.097,00 euros y 19.550,37 euros IVA. Siendo el precio máximo del contrato total por 3 años de 116.160,00 (96.000,00 y 20.160,00 IVA).

Visto que con fecha 23 de enero de 2017 se publicó en el Perfil de Contratante del órgano de contratación.

Visto que con fecha 23 de enero de 2017 se notificó al adjudicatario ALKIHERRAMIENTA, S.A., requiriéndole para que presentara la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y constituyera la garantía definitiva.

Visto que con fecha 25 de enero de 2017, el adjudicatario ALKIHERRAMIENTA, S.A., constituyó garantía definitiva por importe de 4.800,00 euros y presentó los documentos justificativos exigidos.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, de conformidad con el artículo 151.4 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto

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Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Formalizar y adjudicar a la empresa ALKIHERRAMIENTA, S.A. el contrato de Suministro material de ferretería, herramientas y alquiler de maquinaria. Años 2017-2019, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de enero de 2017 y publicada en el Perfil de contratante.

SEGUNDO. Disponer el gasto con cargo a la partida 920-221.11 del presupuesto vigente de gastos.

TERCERO. Notificar la adjudicación a los licitadores que no han resultado adjudicatarios y autorizar la devolución de la garantía provisional por ellos prestada.

CUARTO. Notificar a ALKIHERRAMIENTA, S.A., adjudicatario del contrato, el presente acuerdo y citarle para la firma del contrato que tendrá lugar en la Secretaría General, en la Casa Consistorial.

QUINTO. Publicar la adjudicación del contrato de Suministro material de ferretería, herramientas y alquiler de maquinaria. Años 2017-2019 en el Perfil de contratante.

SEXTO. Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

SÉPTIMO. Remitir a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente en que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 450.000 euros (suministro), 150.000 euros (servicios). Todo ello, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato.

OCTAVO. Designar como Responsable Técnico de la correcta ejecución del Contrato a D. Humberto Martín de Alcázar, Ingeniero Técnico de Obras Públicas del Ayuntamiento de Villalbilla.

TERCERO. PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE CONTRATO DE SERVICIO.-

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Visto que este Ayuntamiento recibió informe de fecha 26 de enero de 2017, emitido por doña Patricia Galván Morejón, técnico responsable de la ejecución del contrato de servicios para la asistencia de la Escuela Municipal de Música y Danza de Villalbilla, Informe que supone el cumplimiento defectuoso por parte del contratista del objeto del contrato, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“Considerando las siguientes Cláusulas administrativas por las que se rige la adjudicación por procedimiento abierto y tramitación ordinaria del contrato de servicios para la asistencia de la Escuela Municipal de Música y Danza de Villalbilla:

“CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario:El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los

pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).”

“CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento:

— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.”

“CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Reglas Especiales Respecto del Personal Laboral de la Empresa Contratista:

1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.”

Teniendo en cuenta el apartado Tercero.G de los pliegos de condiciones técnicas

por los que se rige este contrato, en el que se indica como obligaciones del adjudicatario en lo referente a la gestión docente de la Escuela de música:

“ G/ Presentar al Ayuntamiento la relación de puestos de trabajo antes del inicio de cada curso académico con el consiguiente desglose de información por puesto:- Nombre y funciones del puesto.

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-Jornada semanal.-Nombre de la persona que ocupe el puesto.-Titulación que acredite su capacitación.-Tipo de contrato y retribución por hora percibida por el trabajador.G.1).Los profesores deberán estar en posesión de la titulación correspondiente al grado medio del Plan de 1966 o titulación superior de acuerdo con las normativas vigentes, que deberá ser acreditada mediante el título, si bien, en caso de no estar expedido este, bastará la acreditación de la solicitud de expedición del mismo, en caso de que el título esté expedido en el extranjero, deberá estar homologado por el órgano competente. Esta titulación no será requerida en las titulaciones de música moderna ni así como los especialistas que desarrollen el programa para los alumnos con necesidades específicas.”.

A la vista de la documentación requerida por la Concejalía de Escolarización y gestión de centros educativos. presentada por parte de la empresa Artemus Sdad. Coop. Mad. en el Ayuntamiento de Villalbilla con registro de entrada 2016-E-RC-7105, se informa de que una vez comprobado el listado y la titulación del personal contratado para la ejecución, se detecta que la profesora de danza moderna, clásica y española con jornada de 7 horas semanales es estudiante de cuarto curso de Conservatorio de Danza y no posee la titulación superior de acuerdo con las normativas vigentes, por este motivo, en la actualidad, la empresa Artemus Sdad. Coop. Mad no cumple con la calidad técnica requerida en las obligaciones exigidas en este contrato.

Teniendo en consideración la claúsula vigesimosegunda del Pliego administrativo que en el aspecto relacionado con las penalidades por incumplimiento indica:“— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.”

Considerando que no existen precedentes por parte de esta empresa en esta incidencia y en aras de mantener el servicio subsanando esta deficiencia, se propone como atenuante la imposición de una penalización del 0,1% sobre el presupuesto del contrato, que supone la cantidad de 155,14€.”

Visto el informe de Secretaría de fecha 26 de enero de 2017, en relación con la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la imposición de penalidades al contratista, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Incoar el procedimiento para acordar, si procede, la imposición de penalidades por cumplimiento defectuoso del contrato al contratista Artemus Sdad. Coop. Mad. a favor de quien se adjudicó el contrato de servicios para la asistencia de la Escuela Municipal de Música y Danza de Villalbilla.

SEGUNDO. Dar audiencia al contratista por un plazo de diez días naturales desde la notificación de esta resolución, y al avalista o asegurador por el mismo plazo, a los efectos de que presenten las alegaciones y documentos que consideren convenientes.

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TERCERO. Solicitar informe de los Servicios Municipales sobre las alegaciones presentadas

CUARTO. Solicitar, asimismo, que se realice informe de Intervención en relación con las garantías prestadas.

CUARTO. EJERCICIO DERECHO DE TANTEO.-

Visto el escrito con fecha 25 de enero de 2017, registro de entrada 2017-E-RC-346, presentado por la propietaria de la vivienda letra A, de la planta primera del portal 28, de la calle Alcalá, vivienda calificada de protección pública, bajo el expediente número 06-GP-19.2/98.

Atendido que en dicho escrito se informa al Ayuntamiento de Villalbilla, de la intención de los propietarios de la donación de dicha vivienda.

Considerando que se cumple con la limitación establecida en el punto octavo “transmisión” de las Escrituras de Compraventa de Inmueble, firmadas entre el Ayuntamiento de Villalbilla y los actuales propietarios, con fecha 21 de septiembre de 2004, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Alberto Fuertes Sintas, bajo el número de protocolo 3.934, y según la cual “La parte compradora no podrá enajenar la vivienda hasta transcurridos cinco años desde la fecha de la compraventa”.

Considerando que el precio estipulado para dicha transmisión, mediante donación, según lo establecido en el mencionado punto octavo de las Escrituras de Compraventa de Inmueble, y conforme a la valoración realizada por el Arquitecto municipal, mediante informe nº 17/2017, es de 81.099,94 euros.

Atendido que según el punto noveno de las Escrituras de Compraventa del Inmueble, el Ayuntamiento de Villalbilla tiene, por plazo de 15 años, un derecho de tanteo sobre la vivienda, a ejercitar en el plazo de 60 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se le notifique de forma fehaciente la decisión de vender.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Renunciar al derecho de tanteo sobre la vivienda letra A de la planta primera del portal 28, de la calle Alcalá, vivienda calificada de protección pública, bajo el expediente número 06-GP-19.2/98, y propiedad de F.C.C y A.E.M., según escritura con fecha 21 de septiembre de 2004, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Alberto Fuertes Sintas, bajo el número de protocolo 3.934, al aparecer los adquirentes propuestos.

Segundo.- Condicionar la presente renuncia a la presentación en el IVIMA u organismo administrativo que ostente dicha competencia, de las Escrituras traslativas

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del dominio de la vivienda, para su preceptivo visado, de lo cual, presentación de las Escrituras, primero, y visado después, deberá darse cuenta en este Ayuntamiento.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a los interesados en el presente expediente, con indicación de los recursos que procedan.

QUINTO. EXCEDENCIA VOLUNTARIA PERSONAL LABORAL.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

SEXTO. EXPEDIENTE INFORMATIVO PERSONAL LABORAL.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

SÉPTIMO. APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, CATEGORÍA ADMINISTRATIVO, QUE DEN COBERTURA A LAS BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL, ACUMULACIÓN DE TAREAS, ASÍ COMO VACANTES TEMPORALES, DEL PERSONAL PROCEDENTE DE LOS SERVICIOS DE SECRETARÍA, TESORERÍA Y RECAUDACIÓN.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 92 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y dada la necesidad de incorporar nuevos documentos al expediente, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda que quede el expediente sobre la mesa.

OCTAVO. VADO PERMANENTE.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

NOVENO. DECLARACIÓN DE VEHÍCULO COMO RESIDUO SÓLIDO URBANO.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

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DÉCIMO. PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN MATERIA DE TRÁFICO.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

UNDÉCIMO. APROBACIÓN DE FACTURAS.-

Vistas las siguientes relaciones de facturas, adjuntas a la presente propuesta:

o Relación nº. 2017000026 por importe de 2.178,00.-euros. o Relación nº. 2017000027 por importe de 202,55.-euros. o Relación nº. 2017000028 por importe de 2.129,60.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención 2017-0011, de fecha 26 de enero de 2017, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs. 2017000026, 2017000027 y 2017000028.

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DUODÉCIMO. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO.-

Vistas las siguientes relaciones de facturas, adjuntas a la presente propuesta:

o Relación nº. 2017000024 por importe de 12.919,09.-euros.

o Relación nº. 2017000025 por importe de 56.370,45.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención nº. 2017-0010, de fecha 26 de enero de 2017, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs. 2017000024 y 2017000025.

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DÉCIMO TERCERO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

LICENCIA DE OBRAS Nº 578.15

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 7436/2015 de 23 de noviembre, Licencia de Obras núm. 578.15, para LEGALIZACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA CON VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, en la C/ PORTILLO Nº 3, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 19 de enero de 2017 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en la “LEGALIZACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA CON VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA”.

La instalación de piscinas se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011).

Las obras realizadas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Piscina:- Una vez concluidas las obras deberá presentarse:

- Certificado de instalación eléctrica emitido por un instalador autorizado.- Alta de la piscina en el Catastro de bienes inmuebles (mod. 902 N).

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia - PISCINA (Art. 7. 7. de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas):

Sup. de Lámina de agua < 50 m2 : 375,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la correcta gestión de residuos de construcción y demolición según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid (Artículos 9 y 10): Atendiendo a la naturaleza de la solicitud realizada (legalización - obras menores de construcción o reparación domiciliaria), en este caso se aporta la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados en la obra, por tanto NO PROCEDE EL ABONO DE FIANZA.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por

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la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 7436/2016 de 23 de noviembre, para la realización de obras consistentes en LEGALIZACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA CON VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, en la C/ PORTILLO Nº 3, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (375,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 20/17

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 175/2017 de 13 de enero, Licencia de Obras núm. 20.17, para CONSTRUCCIÓN DE PISCINA DE 15,00 M² EN ESPACIO LIBRE PRIVADO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, en la C/ TOMILLO Nº 74, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 19 de enero de 2017 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en la “CONSTRUCCIÓN DE PISCINA DE 15,00 M² EN ESPACIO LIBRE PRIVADO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011).

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

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Piscina:- Dimensiones del vaso: 5,0 m. x 3,0 m.- Una vez concluidas las obras deberá presentarse:

- Certificado de instalación eléctrica emitido por un instalador autorizado.- Alta de la piscina en el Catastro de bienes inmuebles (mod. 902 N).

Ocupación de la vía pública:- Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y

mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

- La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia - PISCINA (Art. 7. 7. de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas):

Sup. de Lámina de agua ≤ 15 m²: 180,00 €(ABONADO).

►Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3.I:

(10m x 2,5m) x 1,00 €/m² día x 1 día = 25,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 175/2017 de 13 de enero, para la realización de obras consistentes en CONSTRUCCIÓN DE PISCINA DE 15,00 M² EN ESPACIO LIBRE PRIVADO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, en la C/ TOMILLO Nº 74, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180,00 Euros).

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TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de VEINTICINCO EUROS (25,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN VIVIENDA C/ PABLO NERUDA Nº 7.-

Visto el escrito presentado, el 10 de noviembre de 2016 con registro de entrada nº 2016-E-RC-6316, solicitando Licencia de Primera Ocupación de la vivienda unifamiliar aislada y piscina, sita en la C/ PABLO NERUDA Nº 7, siendo autor arquitecto autorizado.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 19 de enero de 2017, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Atendiendo a la solicitud de Licencia de Primera Ocupación con Registro de Entrada N.º 2016-E-RC-6316, correspondiente a las obras de “Construcción de vivienda unifamiliar aislada y piscina”, situada en la C/ PABLO NERUDA Nº 7 (parcela 3.15.3) de la urbanización “El Viso” de este municipio, señalada con la referencia catastral 8872303VK6787S0001DY, se informa lo siguiente:

1.- Resumen de Documentos aportados: La documentación incorporada al expediente se encuentra completa, recogida en la siguiente relación:

- Impreso de solicitud y fotocopia del D.N.I.- Certificado final de obra.- Libro del Edificio.- Justificante de Declaración Catastral de bienes inmuebles (mod. 902 N).- Copia de Licencias de Obras, nº 464.14 y 307.16 (piscina).- Certificado de eficiencia energética del edificio.- Autorización del Canal de Isabel II de fecha 16/06/2016 de acometida a la

red de alcantarillado para conexión de aguas pluviales.

2.- Girada visita de inspección al inmueble se observa la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto presentado para la concesión de Licencia de obra, reuniendo las condiciones para el uso residencial al que se destina conforme a la ordenación urbanística aplicable.

3.-CONCLUSIÓN: Conforme a lo expuesto se informa FAVORABLEMENTE la Licencia de Primera Ocupación solicitada, sujeto a la siguiente condición:

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4.- LIQUIDACIÓN DE TASAS: - Licencia de Obra MY N.º 464.14: 8.106,31 €- Lic. 1ª Ocup. (7% T.L. ó mín. 100 €): 567,44 € (Abonado con Lic. de Obra:

09/02/2015).

El importe de la Tasa correspondiente a la concesión de Licencia de Primera Ocupación asciende a la cantidad de 567,44 (quinientos sesenta y siete euros con cuarenta y cuatro céntimos), ejecutándose a tal efecto el depósito entregado a cuenta en el momento de obtener la Licencia de Obra.

5.- DEPÓSITOS Y AVALES:

5.1.- Reposición del Dominio Público afectado: Comprobado el estado del dominio público comprometido por las obras de edificación, NO se observa ninguna razón técnica para retener o ejecutar el depósito realizado con fecha 23/11/2015 por importe de 1.299,60 € (mil doscientos noventa y nueve euros con sesenta céntimos), en concepto de reposición de dominio público, por lo que PROCEDE SU DEVOLUCIÓN al interesado, trasladándose una copia del presente informe al departamento de Contabilidad municipal para su tramitación.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia Municipal de Primera Ocupación, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación al Reg. Entrada nº 2016-E-RC-6316 de 10 de noviembre, de la vivienda unifamiliar aislada y piscina, sita en la C/ PABLO NERUDA Nº 7, Ref. Catastral 8872303VK6787S0001DY, en este término municipal.

SEGUNDO.- APROBAR la liquidación de la tasa por tramitación de la Licencia de Primera Ocupación, que asciende a QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (567,44 Euros), y compensar el depósito realizado en la licencia de obras nº 464.14.-

TERCERO.- APROBAR la devolución de la cantidad abonada en concepto de reposición del dominio público y que asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (1.299,60 Euros).-

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

DENEGAR DEVOLUCIÓN AVAL BANCARIO

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Recibido escrito de Gestecam Vivienda Joven, S.L., con fecha 04 de noviembre

de 2011 y registro de entrada nº 2011-E-RC-06760, solicitando la devolución de un aval bancario depositado, en el expediente nº 562/2008, por el que se tramita Licencia de Obra Mayor nº 246.08, en la C/ Gonzalo de Berceo y C/ Alfonso X El Sabio (manzana RC-VPJ-3.3 del Sector R-8), en el término municipal de Villalbilla, para la Construcción de 176 viviendas VPJ, 176 trasteros asociados, garajes y locales comerciales,

Verificada la realidad del aval bancario nº 11563.637/59 depositado por Gestecam Vivienda Joven, S.L., el 03 de abril de 2009 con registro de entrada nº 2324/2009, por importe de ciento treinta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho euros con noventa y un céntimos (133.438,91 €), para garantizar los depósitos de los residuos en relación con las obras a realizar en la manzana RC-VPJ-3.3 del Sector R-8, en virtud de la licencia de obras 246.08, según la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid,

Con fecha 17 de junio de 2014 y registro de entrada nº 2014-E-RC-3128, se presenta escrito por Gestecam Vivienda Joven, S.L. solicitando nuevamente la devolución del aval,

Con fecha 12 de marzo de 2013, en atención a la primera solicitud, se emite informe nº 2013-0126 por el Arquitecto Técnico Municipal, mediante el que se constata que el solicitante aporta la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados en la obra mediante gestores autorizados, y ,con motivo de la nueva solicitud de junio de 2014, se emite nuevo informe, nº 2017-0030, por el Arquitecto Técnico Municipal, el cual a continuación se transcribe:

“Con relación a la solicitud de devolución de aval con Registro de Entrada N.º 2014-E-RC-3128, presentada por D. Javier Heredia Martínez en nombre de “Gestecam Vivienda Joven, SL.”, correspondiente al aval depositado en concepto de garantía para la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición en cumplimiento de la Ley de Residuos 5/2003, de la Comunidad de Madrid, según las condiciones particulares de la Licencia de Obra N.º 246.08 para la “Construcción de 176 viviendas en altura VPPA-OC-J, trasteros asociados, garajes y locales comerciales”, en la MANZANA RC-VPJ-3.3 del proyecto de reparcelación del Sector R-8 de las NN.SS. de Villalbilla, se informa lo siguiente:

Girada visita de inspección al inmueble, se comprueba la existencia aún en la finca de un volumen considerable de residuos, escombro y materiales de construcción pendientes de retirar y gestionar correctamente, a causa principalmente del estado de abandono del edificio y los actos de vandalismo sufridos en consecuencia y por la falta de mantenimiento de la edificación, habiéndose producido desprendimientos de piezas del revestimiento de fachada (zócalos, albardillas, etc.). Se anexan fotografías al Expediente.

En coherencia con lo expuesto, se estima que debe mantenerse la garantía de la gestión de residuos pendientes de retirar, por tanto, NO PROCEDE la devolución de aval solicitada, tanto en cuanto no se proceda a la limpieza y retirada completa de residuos y materiales del inmueble, estando obligado el promotor a acreditar la gestión de residuos en su totalidad.”

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De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Denegar a Gestecam Vivienda Joven, S.L. la devolución del aval bancario nº 11563.637/59, depositado el 03 de abril de 2009 con registro de entrada nº 2324/2009, según la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid, por importe de ciento treinta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho euros con noventa y un céntimos (133.438,91 €), en el expediente nº 562/2008 de Licencia de Obra Mayor nº 246.08, hasta tanto no se proceda a la limpieza y retirada completa de residuos y materiales del inmueble, estando obligado el promotor a acreditar la gestión de residuos en su totalidad.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 23.17

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 245/2017 de 17 de enero, Licencia de Obras núm. 23.17, para LEVANTADO Y REPOSICIÓN DE PAVIMENTO DE PARCELA POR REPARACIÓN DE CANALIZACIÓN DE FIBRA ÓPTICA EN VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ RETAMA Nº 6, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 24 de enero de 2017 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistiendo en el “LEVANTADO Y REPOSICIÓN DE PAVIMENTO DE PARCELA POR REPARACIÓN DE CANALIZACIÓN DE FIBRA ÓPTICA EN VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011), por contemplar la ocupación de terrenos de uso público.

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes

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condiciones:

Pavimento:- Se garantizará la recogida de aguas pluviales y su correcta evacuación

mediante la conexión a la red de saneamiento existente.- Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos

serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad.

Ocupación de la vía pública:- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones

de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté

autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (Actuación comunicada): 30,00 € (ABONADO).► Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3. IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 245/2016 de 17 de enero, para la realización de obras consistentes en LEVANTADO Y REPOSICIÓN DE PAVIMENTO DE PARCELA POR REPARACIÓN DE CANALIZACIÓN DE FIBRA ÓPTICA EN VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ RETAMA Nº 6, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011 29

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TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 24.17

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 246/2017 de 17 de enero, Licencia de Obras núm. 24.17, para RETIRADA DE VALLA METÁLICA ENTRE PARCELAS, MEDIANERA CON EL N.º 7 DE LA CALLE SANTORCAZ Y CONSTRUCCIÓN EN SU LUGAR DE MURO DE FÁBRICA DE BLOQUES DE HORMIGÓN, CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ SANTORCAZ Nº 9, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 24 de enero de 2017 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistente en la “RETIRADA DE VALLA METÁLICA ENTRE PARCELAS, MEDIANERA CON EL N.º 7 DE LA CALLE SANTORCAZ Y CONSTRUCCIÓN EN SU LUGAR DE MURO DE FÁBRICA DE BLOQUES DE HORMIGÓN, CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011), por contemplar la “modificación de cerramientos de solares existentes”, afectando a una medianería particular en este caso y la ocupación de terrenos de uso público por un contenedor.

Vista la documentación presentada, se aporta la identificación de la propiedad colindante y el escrito firmado de consentimiento para la actuación sobre la medianería en común.

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011 30

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Cerramiento:- Muro medianero lateral con el nº 7 de la misma calle, según descripción de

presupuesto, mediante fábrica de bloques de hormigón y piezas prefabricadas.- Altura máxima 2,50 m. desde la cota más baja del terreno de ambas parcelas en

contacto con la medianería.- En general para su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de

estabilidad frente a impactos horizontales y acciones horizontales continuas.- Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una

reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen.

- La presente licencia se concede sin perjuicio de las consideraciones legales sobre el uso y servidumbre de medianerías a las que de acuerdo con el derecho civil hubiere lugar.

Ocupación de la vía pública:- Duración: Inferior a un mes.- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones

de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté

autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3. IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 246/2016 de 17 de enero, para la realización de obras consistentes en RETIRADA DE VALLA METÁLICA ENTRE PARCELAS, MEDIANERA CON EL N.º 7 DE LA CALLE SANTORCAZ Y CONSTRUCCIÓN EN SU LUGAR DE MURO

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011 31

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DE FÁBRICA DE BLOQUES DE HORMIGÓN, CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ SANTORCAZ Nº 9, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN C/ PORTILLO Nº 3.-

Visto el escrito presentado, el 29 de julio de 2016 con registro de entrada nº 2016-E-RC-4511, solicitando Licencia de Primera Ocupación de la “ampliación y reforma de vivienda unifamiliar aislada”, sita en la C/ PORTILLO Nº 3, siendo autor del Proyecto Arquitecto autorizado.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 25 de enero de 2017, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Atendiendo a la solicitud con Registro de Entrada N.º 2016-E-RC-4511, de Licencia de Primera Ocupación correspondiente a las obras de “ampliación y reforma de vivienda unifamiliar aislada” situada en la C/ PORTILLO N.º 3 de este municipio con referencia catastral 0783802VK7708S0001FE, y una vez examinada la documentación aportada por el Promotor con Registros de Entrada Núms. 2016-E-RC-6180; 6350 y 6422 en respuesta al requerimiento Municipal de fecha 27 de septiembre (Notificación con Registro de Salida Nº. 3061/16), tras realizar nueva visita de comprobación al inmueble se informa lo siguiente:

1.- Resumen de Documentos aportados: La documentación incorporada al expediente se encuentra completa, recogida en la siguiente relación:

- Impreso de solicitud y fotocopia del DNI.- Certificado final de obra y certificado final de obra para expediente de

legalización de murete de delimitación de la rampa de acceso al garaje.- Justificante de Declaración Catastral de bienes inmuebles (mod. 902 N).- Copia de Licencia de Obras, nº 286.12.- Libro del Edificio.

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011 32

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2.- Girada visita de inspección al inmueble se observa la conformidad de las obras ejecutadas con la Licencia concedida, nº 286.12 (ampliación y reforma de vivienda unifamiliar aislada y muro de delimitación de la rampa de acceso al garaje), reuniendo las condiciones de seguridad, salubridad e higiene para su habitabilidad, hallándose en disposición para su uso residencial conforme a la ordenación urbanística aplicable.

3.-CONCLUSIÓN: En consecuencia de lo expuesto se informa FAVORABLEMENTE la Licencia de Primera Ocupación solicitada.

4.- LIQUIDACIÓN DE TASAS: La base imponible de la tasa por la tramitación de la Licencia de Primera ocupación resulta del cálculo de la tasa por la concesión de Licencia de Obras de edificación y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).

Habiéndose revisado el importe del ICIO según consta en el expediente de licencia de obra de la vivienda (Exp. 764/2012 – Lic. Nº. 286.12), el cálculo de la Tasa por tramitación de la Licencia de Primera Ocupación sobre la base del Impuesto (ICIO) revisado resulta:

CONCEPTO €

Coste de las obras actualizado (Base Imponible): 196.148,86

Impuesto actualizado (Tipo Gravamen 4,0 %): 7.845,95

Tasa Lic. MY 286.12, abonada 22/06/2012 (No varía): 1.861,27

Total Base Imponible Lic. 1ª Ocup.: 9.707,22

TASAS LIC. 1ª OCUP. (7% B.I. ó mínimo 100 €): 679,51

A deducir depósito abonado 22/06/2012, Lic. MY 286.12 (Art. 12 Ord. Mpal.): - 651,44

Tasa Tramitación Lic. 1ª Ocup. (Pdte. de Abono): 28,06

Conclusión: El importe de la Tasa correspondiente a la concesión de Licencia de Primera Ocupación asciende a la cantidad de 679,51 € (SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS).

Ejecutándose a tal efecto el depósito entregado a cuenta en el momento de obtener la Licencia de Obras por importe de 651,44 €, debe requerirse al promotor el abono de la cantidad restante, 28,06 € (VEINTIOCHO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS) . ”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la

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sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia Municipal de Primera Ocupación, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación al Reg. Entrada nº 2016-E-RC-4511 de 29 de julio, de la ampliación y reforma de vivienda unifamiliar aislada sita en la C/ PORTILLO Nº 3, Ref. Catastral 0783802VK7708S0001FE, en este término municipal.

SEGUNDO.- APROBAR la liquidación de la tasa por tramitación de la Licencia de Primera Ocupación, que asciende a SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (679,51 Euros), y compensar en parte con el depósito realizado en la licencia de obras nº 286.12.-

TERCERO.- Requerir al interesado el pago de la cantidad pendiente de liquidar en concepto de Tasas por Tramitación de Licencia de Primera Ocupación por importe de VEINTIOCHO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (28,06 €), de acuerdo a lo establecido en el informe técnico transcrito.-

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

REVISIÓN ICIO LICENCIA OBRA MAYOR Nº 286.12 C/ PORTILLO Nº 3.-

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 14 de junio de 2012, se concedió Licencia de Obra Mayor para la ampliación y reforma de la vivienda unifamiliar aislada sita en C/ PORTILLO Nº 3, en este término municipal.

Con Reg. Entrada 4511/2016 de 29 de junio, el propietario del inmueble solicita la Primera Ocupación de la obra que nos ocupa con nº de expediente 822/2016; en su estudio y en relación a este expediente de licencia de obras asociado, el Arquitecto Técnico municipal ha emitido el siguiente informe que se transcribe literalmente a continuación:

“Comunicada la finalización de las obras de “ampliación y reforma de vivienda unifamiliar aislada” situada en la C/ PORTILLO N.º 3 de este municipio con referencia catastral 0783802VK7708S0001FE, mediante la solicitud de Licencia de Primera ocupación presentada con Registro de Entrada N.º 2016-E-RC-4511, se informa lo siguiente:

1.- Según la documentación aportada por el Promotor (Registro de Entrada Nº. 2016-E-RC-6180) y la comprobación realizada en la correspondiente visita de inspección de fin de obra conforme a lo dispuesto en la Ley del Suelo 9/2001 (Art. 153), se produce una ampliación de la superficie construida respecto al proyecto de ejecución aprobado, consistente en la incorporación a la vivienda de la terraza del alzado Oeste en la planta primera, sin que se produzca un aumento del volumen edificado. Esta modificación cumple con los parámetros de edificabilidad de las Ordenanzas urbanísticas.

En consecuencia, la valoración final de obra se ve incrementada por el valor de la

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superficie construida modificada. Por otro lado también se añade el importe de la valoración del murete que delimita la rampa de acceso al garaje según la documentación de legalización presentada.

De acuerdo con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo), la base imponible del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.), corresponde al coste real y efectivo de las obras (Art. 103), por lo que una vez finalizadas las mismas se procede a su revisión.

2.- Cálculo del Impuesto (ICIO) revisado:

Sobre las superficies contempladas en la Licencia de Obra, Nº. 286.12, incorporando los datos expuestos en el punto primero, resulta:

Superficie reformada: Planta baja 204,05m² (No varía)

Superficie ampliada: Planta baja 10,08 m² (No varía)Planta primera * 198,35 m² + 15,77 m² =

214,12m²Total ampliada: 224,20m²

*(164,62m² + 39,42m²+(16,80m²) x 0,60 = 214,12m²)

Según los Costes de Referencia (CRP) de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la CAM, empleados para el cálculo de tasa e impuesto en la tramitación de Licencia de obra, por metro cuadrado construido para la tipología, uso y características de la edificación:

► Vivienda unifamiliar aislada, ampliación:- Plantas baja y primera (224,20 m²) 545,73 €/m²

► Reforma o rehabilitación - Planta baja (204,05 m²) 354,72 €/m²

Aplicando los CRP a las superficies construidas indicadas, supone un importe de ejecución material de 194.733,29 €. Sumándole el importe correspondiente a la ejecución de las obras de urbanización exterior (construcción de murete de delimitación de la rampa de garaje por un valor de ejecución material declarado de 1.415,57 €), resulta una valoración final de Obra de 196.148,86 €

CONCEPTO €

Coste de las obras actualizado (Base Imponible): 196.148,86

Impuesto actualizado (Tipo Gravamen 4,0 %): 7.845,95

A deducir ICIO abonado a la Concesión de Lic. (22/06/12 ): -7.445,08

LIQUIDACIÓN ICIO Pendiente de Abono: 400,87

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3.- Conclusión: En aplicación de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales PROCEDE practicar la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a las obras de referencia, según la revisión adjunta con resultado a ABONAR POR EL PROMOTOR la cantidad de 400,87 € (CUATROCIENTOS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Actualizar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en relación a la Licencia de Obras nº 286.12 concedida, para la ampliación y reforma de la vivienda unifamiliar aislada sita en C/ PORTILLO Nº 3, de acuerdo al informe técnico transcrito anteriormente. SEGUNDO.- Reclamar la cantidad pendiente de pago en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por importe de CUATROCIENTOS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (400,87 €), en relación a la Licencia de Obras Mayor concedida nº 286.12.

TERCERO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA OBRAS Nº 16/17

Vista la solicitud presentada con registros de entrada nº 2017-E-RC-179 y nº 2017-E-RC-393, de 13 y 26 de enero, respectivamente, Licencia de Obras núm. 16.17, para la DEMOLICIÓN DE EDIFICACIÓN EXISTENTE Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, en la C/ CAZADORES DE MELILLA Nº 31, en este término municipal.

Atendidos los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales nº 2017-0019 y nº 2017-0039, de fecha 27 de enero de 2017, que a continuación se transcriben, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL Nº 2017-0019:

“… Atendiendo la documentación aportada al requerimiento de los servicios técnicos municipales a la solicitud de licencia de obra de Demolición de la edificación existente y construcción de vivienda unifamiliar en la calle Cazadores de Melilla nº 31, emite el siguiente informe:

Del examen de la documentación aportada se comprueba que han sido subsanadas la deficiencias recogidas en el informe técnico de requerimiento, por lo que se informa favorable

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la licencia de Demolición de la edificación existente y construcción de vivienda unifamiliar en calle Cazadores de Melilla nº 31.

CONDICIONES PARTICULARES DE LA LICENCIAS DE OBRASLicencia de Demolición de edificación existente y construcción de Vivienda unifamiliar calle Cazadores de Melilla nº31

P. Baja: 73.49m2

P. Primera: 73,49m2( declarado en proyecto 70.31m2)*Superficie Total: 146,98m2

*Conforme al artículo 5.5.2.A, de las Ordenanzas urbanísticas, el cómputo de la superficie construida se realizará por el perímetro envolvente exterior de las construcciones por el número de plantas.La dotación de 1 plaza de estacionamiento de vehículos de 2,50 x 4,50m en el interior de la parcela: dos plazasPlazo de ejecución 8 meses.

Condición documentalLa licencia de primera ocupación se condicionará a la aportación del acta de inspección de replanteo

TASASTASAS E ICIO en Euros

Presupuesto ejecución material 95.906,22 ICIO (tipo gravamen 4,00% 3.836,25

Tasa( tipo impositivo 1% o 150€ 959,06 Total licencia 4.795,31

Depósitos

Deposito 7%T.L. ó min.100€ 335,67Deposito repos. Dominio Público Informe técnico

Depósito de Residuos 1.417,70

Por lo expuesto se informa favorable, en consecuencia procede la concesión de la licencia de obra.”

INFORME DEL ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL Nº 2017-0039:

“Girada visita de inspección en la parcela situada en la C/ CAZADORES DE MELILLA N.º 31 de este municipio, donde se solicita Licencia de Obra Mayor para la “Demolición de la edificación existente y ejecución de nueva vivienda unifamiliar aislada”, se ha comprobado lo siguiente:

1.- El proyecto presentado de Demolición y Ejecución de vivienda contempla la demolición de las dos edificaciones existentes en la parcela, constatándose la adecuación del Proyecto a los condicionantes que presenta la realidad, por lo que inicialmente se estima la VIABILIDAD del Proyecto presentado para la concesión de Licencia de Obra.

2.- TOPOGRAFÍA: La superficie de parcela se encuentra varios metros por debajo de la calle de acceso, Cazadores de Melilla, con una plataforma sensiblemente horizontal. El perfil del terreno

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se corresponde a simple vista con los niveles considerados en proyecto, ciñéndose a la configuración actual de la parcela.

Se adjuntan fotografías al Expediente de Licencia.

3.- ARBOLADO: El interior de la parcela cuenta con algunos ejemplares de árboles de hoja caduca pero no se ven afectados por la edificación propuesta al respetarse en Proyecto como se puede comprobar en el plano de emplazamiento. Por tanto el Expediente de Licencia en este caso no precisa de informe técnico de Medio Ambiente en aplicación de la Ley de fomento y protección del arbolado urbano.

4.- OBRAS COMPLEMENTARIAS DE URBANIZACIÓN: Externamente la parcela tiene completa la urbanización en su frente de fachada principal. En Proyecto se mantienen los accesos existentes.

5.- DEPÓSITO PARA REPOSICIÓN DE DOMINIO PÚBLICO: Según el Art. 7.12 de la Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora de la Tasa por Licencias urbanísticas, se establece un depósito para cubrir los posibles desperfectos originados en el dominio público durante la ejecución de las obras, calculado por los Servicios Técnicos Municipales en función del coste que conllevaría el arreglo de dichos desperfectos.

En consecuencia se establece un depósito según valoración adjunta por importe de 1.223,08 € (MIL DOSCIENTOS VEINTITRES EUROS CON OCHO CÉNTIMOS).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en los informes técnicos transcritos, en contestación a la solicitud con registro de entrada nº 2017-E-RC-179 y nº 2017-E-RC-393, de 13 y 26 de enero, respectivamente, para la realización de obras consistentes en la DEMOLICIÓN DE EDIFICACIÓN EXISTENTE Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, en la C/ CAZADORES DE MELILLA Nº 31, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de tasas y la necesaria constitución de garantía, con el desglose que se plasma a continuación:

Valoración Ejecución Material:__________________________ 95.906,22,- EUROS Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%):_______________________ 3.836,25,- EUROS Tasa (Tipo Impositivo: 1% o mín. 150,00€):_________________ 959,06,- EUROS

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Total Concesión Licencia:_____________________________ 4.795,31,- EUROS

DEPÓSITO (7% T.L. o mínimo 100 €):___________________ 335,67,- EUROS DEPÓSITO RESIDUOS:_______________________________1.417,70,-EUROS DEPÓSITO REPOSICIÓN DOMINIO PÚBLICO:________ 1.223,08,- EUROS

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

DÉCIMO CUARTO. ÓRDENES DE EJECUCIÓN.-

En relación con el procedimiento de orden de ejecución iniciado a Nova Grup Property Development, S.L. el 22 de diciembre de 2016,

Visto el informe nº 2016-0278 emitido por el Arquitecto Municipal con fecha 13 de diciembre de 2016, el cual le fue trascrito en la notificación con registro de salida nº 2016-S-RC-3800, y de cuya recepción por el interesado existe constancia en el expediente con fecha 2 de enero de 2017,

Visto que, transcurrido el plazo de trámite de vista y audiencia, durante el cual no se han presentado alegaciones por el interesado,

A la vista de lo anterior y tras considerar que el Ayuntamiento, a través de las órdenes de ejecución, ejerce sus competencias en orden a garantizar el cumplimiento del deber de mantener las construcciones en condiciones de seguridad, que como parte integrante del derecho de propiedad, asiste a todo propietario de terrenos y construcciones, a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

Visto que el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, así como el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; legitimando el artículo 10.2 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística al Ayuntamiento para ordenar a los obligados a la ejecución de las obras necesarias para conservar los edificios y terrenos en las mencionadas condiciones,

Por medio del presente y en virtud de las atribuciones que confiere a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1, k,m,q) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011 39

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nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con todo lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Ordenar, por razones de seguridad y ornato público, a Nova Grup Property Development, S.L., en calidad de propietario de las construcciones ubicadas en la Urbanización El Mirador: números 63, 65, 81, 83, 85, 87, 89, 91, 93, 95, 193, 195, 197, 195 y 201 de la calle Alto Tajo, números 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21 y 23 de la calle Monfragüe, así como las viviendas con licencia de primera ocupación de la calle Alto Tajo números 76, 78, 80, 82, 84, 86, 88, 90, 92, 94, 96, 98, 100 y 102, para que en el plazo de UN MES, contado a partir del siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, proceda:

- Al cierre de las parcelas y construcciones, que impida el acceso libre.

- A la conservación de las parcelas y las construcciones en las condiciones de seguridad y ornato público con eliminación de residuos de demolición, restos de elementos de construcción e instalaciones que han quedado abandonadas expuestas a la vista desde zonas de dominio público.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, así como en el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO.- Advertir al interesado que de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, de acuerdo con el artículo 99 en relación con el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en su caso, a la incoación, de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.

TERCERO.- Asimismo, advertir al interesado que conforme al artículo 151.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las obras objeto de la presente orden de ejecución no estarán sujetas a licencia urbanística, sin perjuicio de llevar a cabo el destinatario de la presente orden de ejecución las obras que de la misma se derivan.

CUARTO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Orden de Ejecución, que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 €).

QUINTO.- Requerir al interesado, de acuerdo con la Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid, antes del inicio de la obra, el pago de la fianza para garantizar la correcta gestión de los residuos generados en la obra, por importe de 150,00 € (ciento cincuenta euros).

El depósito se realizará mediante ingreso en Bankia:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011 40

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ES40 2038 …..

Este depósito será devuelto una vez finalizada la obra, previa petición por escrito del interesado, aportando el certificado emitido por el vertedero autorizado o por el Punto Limpio Municipal donde se hayan vertido los residuos generados en la obra.

SEXTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

DÉCIMO QUINTO. ELIMINACIÓN ARBOLADO DOMINIO PÚBLICO.-

ELIMINACIÓN ARBOLADO EN VÍAS PÚBLICAS

Visto el informe nº 2017-0005 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 23 de enero de 2017, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“En inspección del arbolado existente en zonas urbanas de Villalbilla, se ha comprobado la presencia de varios árboles, con graves pudriciones en su tronco y ramas principales que afectan gravemente a su estabilidad, existiendo riesgo de caída.

Su localización es:Carretera de Valdeláguila, esquina con Camino de las Eras. Un olmo (Ulmus pumila) de

35 cms de diámetro de tronco.Calle Río Jalón. 10 olmos (Ulmus pumila) con diámetros de tronco comprendidos entre

los 13 y 35 cms.Ante su grave estado, es necesario su eliminación por lo se propone su tala.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

APROBAR la eliminación, mediante tala, de 1 olmo localizado en la Carretera de Valdeláguila esquina con Camino de las Eras, y de 10 olmos localizados en la C/ Río Jalón, que se realizará bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales de acuerdo al informe técnico trascrito.

ELIMINACIÓN ARBOLADO EN VÍAS PÚBLICAS

Visto el informe nº 2017-0008 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 25 de enero de 2017, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“En la zona ajardinada de la piscina municipal de la Urbanización Zulema se

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011 41

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localiza un pino piñonero (Pinus pinea), próximo al edificio de vestuarios, con un diámetro de tronco de 40 cms, altura de 10 mts y una edad aproximada de 35 años de diámetro de tronco. Dicho árbol presenta una inclinación muy marcada de su tronco y copa, considerando que existe grave riesgo de caída.

Ante esta situación, se propone proceder a su eliminación mediante tala.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

APROBAR la eliminación, mediante tala, del árbol (pino piñonero) localizado en el recinto de la Piscina Municipal de la Urbanización Zulema, que se realizará bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales de acuerdo al informe técnico trascrito anteriormente.

Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión siendo las 14:20 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011 42