ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales...
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=== ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS MIL QUINCE ==
“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 10:18 Diez Horas con
Dieciocho Minutos del día 20 Veinte de Febrero del año 2015 Dos Mil Quince, fueron
presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la
Sexagésima Primera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento
en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los
numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, ciudadano Presidente Municipal: C. Ismael
Pérez Ordaz, Síndicos: C. Vicente Caracheo Gómez, C. Eduardo Guillen Hernández,
Regidores: C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca
Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera (Quien Justifica su Ausencia), C. Carlos
Reza Cordero, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura Montes, C. Rubén
Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gómez Cruces; C. Francisco
Javier Aguayo Magaña, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, así como el Secretario del
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez. =========================
PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ===================
En uso de la voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa
al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los
integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Sexagésima Primera
Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. ===================================
PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ==================
En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se
regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.
2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Aprobación de las
actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.-
Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso
Orozco Pérez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se
aprueba por unanimidad de los presentes. =============================
PUNTO NÚMERO CUATRO.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES. En esta
ocasión queda pendiente la aprobación de las Actas Anteriores.- ===============
PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ======
COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. ============
En uso de la voz el Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al
Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del
Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los
dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se
somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por
Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el Dictamen.=
DICTAMEN HDA-573/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se aprueban los criterios de cobro y descuentos en aportaciones de
beneficiarios en la ejecución de Obras Públicas para el Ejercicio Fiscal 2015.
CONSIDERANDO.- Que la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en su
Artículo 31 Fracción IV, en concordancia con la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, en su Artículo 19 Fracción II, señalan que es una obligación de los mexicanos
contribuir para los gastos públicos, así como de la Federación, como del Distrito Federal o
del Estado y Municipio en que residan. Atendiendo a la existencia de la Ley de Ingresos para
el Municipio de Celaya, Guanajuato; para el Ejercicio Fiscal de año 2014, que en su artículo
36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán
y liquidarán en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Guanajuato. En ese sentido la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Guanajuato, establece en sus Artículos 2, Fracción I inciso A) numeral 3, 229 y 230, que los
ingresos que percibirá el Municipio serán ordinarios y extraordinarios, dentro de los ingresos
ordinarios encontramos a las contribuciones y uno de los conceptos que integran a las
contribuciones son las contribuciones especiales, que en ese precepto legal las define como
prestaciones legales que se establecen a cargo de quienes se beneficien específicamente con
alguna obra o servicio público; y también se precisa que esta contribución es el pago
obligatorio que deberán efectuar al fisco Municipal, los propietarios o poseedores de bienes
inmuebles que resulten beneficiados por una obra pública. Ahora bien, mediante oficio
MC/DGDS/183/2015 de fecha 27 de enero del 2015, suscrito ´por el Director General de
Desarrollo Social, solicita se revalide o en su caso se modifique el Dictamen HDA-424/2014,
para el cobro de obras 2015, debido al que criterio No. 10. Indica que la vigencia del
Dictamen concluye con el ejercicio Fiscal 2014. Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en el Artículo 81 de la ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban los criterios de cobro y descuentos en aportaciones
de beneficiarios en la ejecución de Obras Públicas, para el Ejercicio Fiscal 2015, quedando
como sigue. 1.- Las personas propietarias o poseedoras de inmuebles que resulten
beneficiados con la ejecución de obra pública o bien de las obras ejecutadas donde el
beneficiario sea colectivo y se encuentren ubicados en algunos de los siguientes supuestos:
Ancho de
arroyo
(incluye
guarnicio
nes y
banqueta
s de 1.50
mts. de
ancho
promedio
)
concre
to
hidrául
ico
15%
Benef
iciari
o
concreto
hidráulic
o y red
de agua
potable
(sin red
de
drenaje)
15%
Benef
iciari
o
concreto
hidráulic
o y red
de
drenaje
(sin red
de agua
potable)
15%
Benefic
iario
concret
o
hidráuli
co con
red de
drenaje
y agua
potable
15%
Benefici
ario
5 mts.
5,859.3
2 x ml
878.90
6,445.25
x ml
966.7
9
6,738.22
x ml
1,010.73
7,324.15
x ml
1,098.62
6 mts.
6,292.2
9 x ml
943.84
6,921.52
x ml
1,038.
7,236.13
x ml
1,085.42
7,865.36
x ml
1,179.80
23
7 mts.
7,287.4
1 x ml
1,093.
11
8,016.15
x ml
1,202.
42
8,380.52
x ml
1,257.08
9,109.26
x ml
1,366.39
8 mts.
8,117.3
6 x ml
1,217.
60
8,929.10
x ml
1,339.
37
9,334.96
x ml
1,400.24
10,146.7
0 x ml
1,522.01
9 mts.
10,762.
12 x ml
1,614.
32
11,838.33
x ml
1,775.
75
12,376.4
4 x ml
1,856.47
13,452.6
5 x ml
2,017.90
Ancho de
arroyo
(incluye
guarnicio
nes y
banqueta
s de 1.50
mts. de
ancho
promedio
)
Concret
o
asfaltico
15%
Benefi
ciario
Concreto
asfaltico y
red de
agua
potable
(sin red
de
drenaje)
15%
Benefi
ciario
Concreto
asfaltico
y red de
drenaje
(sin red
de agua
potable)
15%
Benefici
ario
Concreto
asfaltico
con red
de
drenaje
y agua
potable
15%
Beneficia
rio
5 mts.
5,835.2
6 x ml
875.29
6,418.78
x ml
962.8
2
6,710.54
x ml
1,006.58
7,294.07
x ml
1,094.11
6 mts.
6,266.4
5 x ml
939.97
6,893.09
x ml
1,033.
96
7,206.41
x ml
1,080.96
7,833.05
x ml
1,174.96
7 mts.
7,257.4
8 x ml
1,088.
62
7,983.22
x ml
1,197.
48
8,346.10
x ml
1,251.92
9,071.85
x ml 1,360.78
8 mts.
8,084.0
2 x ml
1,212.
60
8,892.42
x ml
1,333.
86
9,296.62
x ml
1,394.49
10,105.0
2 x ml
1,515.75
9 mts.
10,717.
92 x ml
1,607.
69
11,789.71
x ml
1,768.
46
12,325.6
1 x ml
1,848.84
13,397.4
0 x ml 2,009.61
Guarniciones y
banquetas (sin
arroyo)
1,535.
13
x metro
lineal
15%
Benefi
ciario
230.2
9
Electrificaci
ón
610.00
x toma o
acometid
a
Perforació
n de pozo
2,000,
000.00
Dividido entre el número de
beneficiarios por comunidad
o por calle
Equipamie
nto de
pozo
1,000,
000.00
Dividido entre el número de
beneficiarios por comunidad
o por calle
Red de
drenaje
2,100.
00
x
descarga
Red de
agua
potable
1,500.
00 x toma
Los beneficiarios podrán realizar una aportación de hasta un 50%, para que suba de
prioridad. En el caso de que los beneficiarios cubran el 75% de la parte que les corresponda
como aportación, la obra será iniciada y el restante deberá ser cubierto antes de la
terminación de la obra. En los casos en los que la ejecución de la obra tenga como origen la
aplicación de recursos provenientes de programas sociales y/o de obras con reglas
específicas, los beneficiarios deberán sujetarse a estas reglas. Los costos autorizados en el
presente dictamen serán aplicables exclusivamente a las obras que se lleven a cabo o se
estén llevando a cabo dentro de los programas correspondientes al año 2015, mientras que
las obras que ya se estén cubriendo se continuará con los porcentajes aprobados mientras
los anteriores dictámenes estuvieron vigentes. 2.- Las áreas de usó común se encuentran
exentas de pago al igual que los inmuebles propiedad municipal. Lo anterior de acuerdo a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fracción II inciso b, c y d. 3.- En los
casos en los que se presentan variaciones en el metraje original determinado, se realizará el
ajuste correspondiente ya sea para aumentar o disminuir el mismo, previa la acreditación de
dicha situación con la documental correspondiente, siempre y cuando lo que se aumente o se
disminuya se compense a otro beneficiario. 4.- A las personas de escasos recursos
económicos, con capacidades diferentes, adultos mayores, que vivan solas o que se
encuentren en alguna situación especial por las que soliciten descuento previa la
presentación de la solicitud correspondiente y la realización de un estudio socioeconómico, el
área jurídica de la Tesorería Municipal, determinará el porcentaje de descuento a aplicar. 5.-
Respecto de los beneficiarios de obras que se lleven a cabo en avenidas principales solo
pagarán el costo correspondiente a una calle de medidas regulares determinando las
medidas, la Dirección de Obras Públicas. 6.- En las obras de calle de pavimento hidráulico y
asfalto que ya cuenten con la obra en un carril y posteriormente se haga la obra en la calle
faltante, únicamente se le cobrará la parte del carril de la obra que se realizó y que este en el
frente de su predio. 7.- Cuando la calle tenga un camellón o área verde en un carril y el otro
éste al frente de un predio, se le cobrará únicamente la parte correspondiente a su predio.
8.- Los inmuebles destinados a cultos religiosos, así como a escuelas públicas, panteones y
centros deportivos públicos, estarán exentos del pago de la aportación de beneficiarios. 9.- A
partir de la fecha de entrega recepción de la obra, el beneficiario tendrá un plazo de 3 meses
para pagar sin generar recargos, al vencimiento de los 3 meses se iniciará el Procedimiento
Administrativo de Ejecución. 10.- El presente dictamen será aplicable para el Ejercicio Fiscal
2015. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a través de la Dirección de Ingresos,
dé cumplimiento a lo resuelto en los puntos anteriores del presente Dictamen. TERCERO.-
Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen
conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 09 de febrero del 2015.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes.- ====================================
DICTAMEN HDA-574/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza un apoyo económico por Subsidio a favor de la Escuela
de Educación Especial Mariana, A.C. CONSIDERANDO.- Que con la facultad que confiere el
artículo 115, fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y
el artículo 76, fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la
Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien, por quién éste autorice conforme a la
Ley. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la
prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice
y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que mediante escrito de fecha 30 de enero del
2015, suscrito por la C. Ma. Auxilio Lozano Alcalá, Directora y Representante Legal de la
Escuela de Educación Especial Mariana, A.C., solicita un apoyo extraordinario a beneficio de
esta Institución, esto debido a que no fue autorizado el apoyo del mes de diciembre debido al
cambio de fechas para recibir el recibo del mes antes mencionado. Documentos que se
anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Una vez analizada la
solicitud en reunión de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública de fecha 09 de
febrero del 2015, y por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza otorgar un apoyo económico a cuenta de subsidio por un monto de
$50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 m.n.), a favor de la Escuela de Educación
Especial Mariana, A.C., correspondiente al pago de subsidio del mes de diciembre del 2014
y enero de 2015. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, dar cumplimiento al
punto anterior elaborando el convenio correspondiente y dando la suficiencia presupuestal de
acuerdo a la disponibilidad financiera del municipio. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría
del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha
09 de febrero del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- ===================
DICTAMEN HDA-575/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza un apoyo económico por Subsidio a favor de “Cielo
Abierto Casa Hogar”, A.C. CONSIDERANDO.- Que con la facultad que confiere el artículo 115,
fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el
artículo 76, fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;
el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública
Municipal en forma directa o bien, por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de
realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto
podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga
saldo disponible para cubrirlo. Que mediante oficio DGOM/045/2015 de fecha 06 de febrero
del 2015, suscrito por el Ing. Arturo Vieyra Cortes, Encargado de Despacho de la Oficialía
Mayor, remite copia de la solicitud presentada por la persona moral Cielo Abierto Casa Hogar,
A.C., mediante el cual solicita un apoyo económico mensual. Documentos que se anexan y se
tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Una vez analizada la solicitud en
reunión de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública de fecha 09 de febrero del
2015, y por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
autoriza otorgar un apoyo económico por subsidio por un monto de $80,000.00 (Ochenta mil
pesos 00/100 m.n.), mensuales a favor de “Cielo Abierto Casa Hogar”, A.C. SEGUNDO.-
El subsidio será de manera mensual y retroactivo al mes de enero del 2015 y hasta el mes de
septiembre del 2015, pudiendo ser ratificado o modificado por las siguientes
administraciones. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, dar cumplimiento al
punto anterior dando la suficiencia presupuestal a la partida correspondiente. CUARTO.- Se
instruye a la Oficialía Mayor elabore el convenio correspondiente de acuerdo a los
lineamientos establecidos. QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que
dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. SEXTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. SEPTIMO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 09 de febrero del 2015.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes.- ====================================
DICTAMEN HDA-576/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente al adendum al Dictamen HDA-533/2014, mediante el cual se autorizó la
Venta en Subasta Pública de 173 vehículos automotores en desuso, propiedad Municipal.
CONSIDERANDO.- Que en la Quincuagésima Cuarta Sesión Ordinaria de fecha 27 de
noviembre del 2014, mediante el Dictamen HDA-533/2014 de fecha 14 de noviembre del
2014, el H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, aprobó la Venta en Subasta Pública de 173
vehículos automotores en desuso, propiedad Municipal. Ahora bien, mediante revisión al
citado Dictamen HDA-533/2014, se observó un error involuntario en los números de tarjeta
de inventario de tres vehículos los cuales se indican a continuación: ==============
Tarjeta errónea Tarjeta Real
166 440
655 665
1045 1095
Por lo que con la facultad que nos otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato; esta Comisión; RESUELVE: PRIMERO.- Se emite el ademdun (Fe de
Erratas) al Dictamen HDA-533/2014,, aprobado en la Quincuagésima Cuarta Sesión Ordinaria
de fecha 14 de noviembre del 2014, de acuerdo a lo siguiente: ==================
Tarjeta errónea Tarjeta Real
166 440
655 665
1045 1095
SEGUNDO.- Queda intacto el resto del Dictamen HDA-533/2014,, aprobado en la
Quincuagésima Cuarta Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre del 2014, TERCERO.- Se
instruye a la Tesorería Municipal, a través de la dirección de control Patrimonial, realice las
correcciones a que haya lugar. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del
Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente Dictamen. QUINTO.- Notifíquese
para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes
de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 09 de febrero del 2015.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes.- ====================================
DICTAMEN HDA-577/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se modifica el Dictamen HDA-496/2014, referente a la asignación
de Concesiones de planchas y/o locales del Mercado Público de la Comunidad de San Juan
de la Vega. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato en su artículo 167 establece los servicios que tendrán a su cargo los
Ayuntamientos, señalando, entre ellos, en su fracción X a los mercados y centrales de abasto.
Así mismo al encontrarse el Ayuntamiento en imposibilidad de prestar por sí mismo un
servicio público analiza la conveniencia de que un tercero lo preste, esto de acuerdo a lo
establecido por el artículo 184 fracción I de la Ley Orgánica Municipal para el estado de
Guanajuato y sus Municipios, manifestando que se puede emitir un acuerdo que contenga
alguno de los supuestos antes descritos para llevar a cabo el procedimiento de concesión a
un particular. Que en la Quincuagésima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, de fecha 09 de
octubre del 2014, se aprobó el Dictamen HDA-496/2014, mediante el cual se asignan las
Planchas y/o Locales del Mercado Público de San Juan de la Vega. Ahora bien, una vez que
se concluyó con el proceso ordenado por la disposición administrativa, de fecha 27 de
diciembre del 2013, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 23 de mayo del 2014,
referente a la convocatoria para iniciar el procedimiento de emitir los títulos de concesión
sobre espacios del mercado Publico Municipal de San Juan de la Vega, misma que derivo en
el Dictamen HDA-496/2014, en el cual se señalan a los beneficiados para acceder a una
plancha o local, esta Dependencia Municipal, junto con la Secretaria de Desarrollo Económico
del Estado, realizó varios estudios técnicos para definir si las personas que cumplieron los
requisitos de la convocatoria reunían la capacidad comercial para el manejo de una plancha o
local, así como los volúmenes de venta, exhibición y/o almacenaje que manejan en los giros
que explotan; así mismo, se detectaron a personas que mencionaron un giro diferente al que
explotan en su solicitud, esto para cumplir con el requisito de que su giro debería de ser
lícitamente posible; de igual manera, se detectaron personas que cumplieron con los
requisitos exigidos y explotan giros muy pequeños, como lo son leche y sus derivados,
nopales y repostería preparada y el ingresarlos a un local, según observación de la Secretaria
de Desarrollo Económico del Estado, es comercialmente complicado, ya que son personas
que inician su actividad laboral muy temprano, aproximadamente a las 6 seis ó 7 siete de la
mañana y a las 9 nueve terminan su mercancía y se retiran, por lo que la imagen comercial
del mercado, puede verse deteriorada por contar con espacios vacios en todo el día.
Haciendo la propuesta la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Fiscalización, es que
el municipio retenga la explotación de 7 siete locales, para que en estas, sean colocados los
comerciantes con giros pequeños y que terminan en un lapso aproximado de 2 dos horas
(esto en 2 dos locales) y en 5 cinco locales realizar una división intermedia, para colocar a 10
diez comerciantes con giros pequeños los cuales no tendrían un especie de media concesión,
por lo que no tendrían que realizar pago por dicha concesión, ya que no estará concesionado
a ellos, sino que solamente realizarán su pago de plaza mensual y en su recibo aparecerá
que tienen su ocupación dentro del Mercado de San Juan de la Vega, sin especificar plancha
alguna y de esta manera, se obtiene un orden mayor en la vía publica, liberando hasta 19
diecinueve espacios, colocando en solamente dos planchas a 9 nueve comerciantes de giros
pequeños y de uso de 2 dos a 3 tres horas, de acuerdo al ordenamiento que esta
Dependencia realice. En ese sentido, existiría una modificación a los lugares autorizados,
eliminando los giros con antelación, así como el de aquellos comerciantes que señalaron un
giro diferente al que explotan en realidad, por no ser lícitamente posibles (discos compactos
no originales, ropa usada, zapatos usados, etc.), ya que a estos comerciantes, solamente se
les autorizará la colocación en el tianguis de la comunidad. La lista de autorizados se
disminuiría de 35 treinta y cinco con plancha o local a 16 dieciséis comerciantes con un
espacio (debiendo sumar a estos, los 7 siete locales que se reserva el municipio). Lo cual
dejaría 42 cuarenta y dos espacios sin ocupar (ya no 30 treinta como en el principio se
señalaron), mismos que podrán ser ocupados con comerciantes que hicieron su solicitud y
tienen un giro lícitamente posible, a los cuales les faltó algún requisito subsanable. Que de
acuerdo a lo señalado con anterioridad y con fundamento en el artículo 52 del Reglamento
Interior del H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., y haciendo uso de la facultad que otorga el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión;
RESUELVE: PRIMERO.- Se modifica el resolutivo primero del Dictamen HDA-496/2014 para
el otorgamiento final de los títulos de concesión sobre los espacios (Planchas y/o Locales) del
Mercado Público Municipal que se encuentra en la Comunidad de San Juan de la Vega
Municipio de Celaya, Guanajuato, quedando de la siguiente manera: ==============
NICOLAS VALENCIA JUAREZ
MA. ELENA CUARENTA HERNANDEZ
IRENE ELIZONDO ALVAREZ
EVA CARRIZAL GARCIA
JOSÉ ANGEL HERNANDEZ GALVAN
MARGARITA CAMACHO PÉREZ
MA. GUADALUPE COLECIO ELIAS
MA. GUADALUPE MATEO GARCIA
OSCAR COLECIO PANTOJA
GUADALUPE JUAREZ OBRAJERO
ROBERTO GARCIA JAIME
MA. SOLEDAD PANTOJA HERNANDEZ
GUILLERMO JACAL
TOMAS OBRAJERO PANTOJA
MA. TERESA VALENCIA NAVARRO
ROBERTO DELGADO GUADIANA
Laura Castro Mancera
Ángela Muñoz Pulquero
Juan Mora Delgado
Magdalena Vázquez Romero
Gerardo Patiño Pantoja
Ma. Belem Jaime Bautista
Francisco Luna García
Micaela González González
Román Esquina Elías
Ma. Carmen Delgado Hurtado
Candelaria Elías Camacho
Laura Pérez Elías
Rosa Miranda Jiménez (Martha)
María Teresa Hernández Huizache
Edith Priscila Pantoja Jáuregui
Yolanda Delgado Elías
Rosa María Hernández Sanicolas
Amalia Luna García
Rosa María Pantoja Valencia
Piedad Francisca Cuarenta Obrajero
María Esquina Elías
Casimira Sánchez Noriega (Eulalia)
Rodolfo Martínez Silva
José Cristóbal Mendoza Macías
Ma. Soledad Obrajero Mendoza
Ma. Imelda Cañada Ramírez
Ana Belem García Jaime
Jesús Mijaíl Sánchez Camacho
Vicente Cuarenta Obrajero
Marcelino Juárez Ramos
Tomas Ramos Sánchez
Carlos Esquina Elías
Ma. Soledad Valencia Navarro
Reyna García Jaime
Ma. Dolores Ramos García
Ma. Raymunda Reyes Hernández
Víctor Manuel González Juárez
Juana Clara Colecio Elías
Paulo Israel Colecio Núñez
Micaela Lara Cuarenta
Jorge Fernando Cuarenta Pantoja
J. Guadalupe Centeno Luna
SEGUNDO.- se modifica el resolutivo segundo del Dictamen HDA-496/2014, para quedar
como sigue: … Se instruye a la Tesorería Municipal a través de la Dirección de Fiscalización,
llevar a cabo la asignación de las Plancha y/o Locales conforme al resolutivo anterior.
TERCERO.- se modifica el resolutivo tercero del Dictamen HDA-496/2014, para quedar como
sigue: …Se instruye a la Tesorería Municipal hacer la entrega de los títulos de concesión,
apegándose en todo momento a las disposiciones legales y administrativas que señale la ley
en la materia, exceptuando únicamente del pago inicial de concesión, a los agremiados de
La Unión de Comerciantes de San Juan de la Vega A.C. CUARTO.- se modifica el resolutivo
cuarto del Dictamen HDA-496/2014, para quedar como sigue: El Municipio se reserva la
explotación de 7 siete locales y/o planchas, para que en estas, sean colocados los
comerciantes con giros pequeños y que terminan en un lapso aproximado de 2 dos horas
(esto en 2 dos locales) y en 5 cinco locales realizar una división intermedia, para colocar a 10
diez comerciantes con giros pequeños los cuales no tendrían un especie de media concesión,
por lo que no tendrían que realizar pago por dicha concesión, ya que no estará concesionado
a ellos, sino que solamente realizarán su pago de plaza mensual y en su recibo aparecerá
que tienen su ocupación dentro del Mercado de San Juan de la Vega, sin especificar plancha
alguna y de esta manera, se obtiene un orden mayor en la vía pública, liberando hasta 19
diecinueve espacios. QUINTO.- El resto del Dictamen queda intacto. SEXTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.
SÉPTIMO.- Notifíquese para su debido cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su
debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
en fecha 16 de febrero del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del
H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- ==================
DICTAMEN HDA-578/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se adiciona un párrafo a la fracción XVII y una fracción XVIII al
artículo 3º de las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Municipio de Celaya,
Guanajuato. CONSIDERANDO.- Que el artículo 115 Fracción II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo 117 fracción I, de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción I inciso b) y
Fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, facultan a
los Ayuntamientos para aprobar disposiciones administrativas de observancia general, dentro
de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal. Atendiendo a la existencia de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Guanajuato, que en sus artículos 248 al 258 integran el Título
Séptimo, respecto a los Productos, precisando los conceptos que comprende ésta
clasificación de ingresos, por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones
propias de derecho público ó por la explotación de derechos patrimoniales. El Ayuntamiento
es el que define las políticas para la percepción de los ingresos que tendrá derecho a percibir
el Municipio por sus actividades distintas a sus funciones de derecho público ó por la
explotación de derechos patrimoniales bajo los principios de equidad y proporción para el
sano funcionamiento del gasto público que permita cumplir con las metas del Plan de
Desarrollo del Municipio de Celaya, para el presente ejercicio. En ese sentido el H.
Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, en la Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria de fecha
11 de diciembre del 2014, según consta en el Acta número 65/2014, mediante el Dictamen
HDA-550/2014, aprobó las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Municipio
de Celaya, Gto., mismas que se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato, número 207 quinta parte de fecha 29 de diciembre del 2014. Dadas las
condiciones de uso del Mercado Municipal, se harán los siguientes pagos y/o cobros por la
utilización de los accesorios que se detallan, esto independiente al cobro de pago de plaza
generado por el uso de las planchas y locales del mercado: -Se cobrará por el acceso para
uso de los sanitarios la cantidad de $3.00 tres pesos, teniendo los comerciantes del Mercado,
una tarifa preferencial de $2.00 dos pesos. -El uso del salón de usos múltiples se cobrará por:
Hora: $50 cincuenta pesos. Día: $200 doscientos pesos Semana: $750 setecientos
cincuenta pesos. Mes: $2500 dos mil quinientos pesos. Se exenta de realizar los anteriores
pagos cuando se utilice el salón de usos múltiples por necesidades del administrador
inherentes a las actividades del mercado, tales como asambleas, desayuno y/o comidas con
los comerciantes, etc., debiendo dejar constancia de dicho uso en las bitácoras que para tal
efecto se designen. -La renta del consultorio será de $1,500 mil quinientos pesos por mes. -
La renta de la terraza del mercado será de $2000 dos mil pesos por mes. Documentos que se
anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo que en mérito de
lo expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se adiciona un párrafo a la
fracción XVII y una fracción XVIII al artículo 3º de las Disposiciones Administrativas de
Recaudación publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número
207 quinta parte de fecha 29 de diciembre del 2014; para quedar como sigue: ========
Se agrega a la Fracción XVII, el párrafo siguiente: ==========================
XVII.-…
Se exime del pago únicamente por concepto de Concesión para local o plancha, a los
agremiados de la Unión de Comerciantes de San Juan de la Vega A.C., esta excepción no
aplica en los demás conceptos. ====================================
XVIII.- Por el uso y arrendamiento de las instalaciones que integran el Mercado Municipal
de San Juan de la Vega:
a) Uso del Salón de Usos Múltiples se cobrará:
Por hora. $ 50.00
Por día. $ 200.00
Por semana. $ 750.00
Por mes. $ 2,500.00
b) Renta del consultorio Por mes. $ 1,500.00
c) Renta de la terraza Por mes. $ 2,000.00
d) Acceso general al uso de sanitarios Por persona. $ 3.00
e) Acceso a los comerciantes del mercado
al uso de sanitarios
Por persona. $ 2.00
Se exenta del pago por concepto de uso del Salón de Usos Múltiples, cuando este se utilice
por el administrador derivado de necesidades inherentes a las actividades del funcionamiento
del mercado. TRANSITORIO UNICO.- La presente modificación entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación por el H. Ayuntamiento. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería
Municipal, realice la apertura correspondiente de una cuenta para uso del Mercado Municipal,
en la cual deberán de depositar todos los ingresos que se deriven de los conceptos de la
fracción XVIII, siendo el responsable del manejo de dicha cuenta, el administrador del
mercado, que nombrará la Tesorería Municipal, quien podrá disponer de aquellas erogaciones
necesarias para el correcto funcionamiento del mercado, las que estarán sujetas a las
medidas de control y auditoria que establezca la legislación de la materia. TERCERO.- Se
instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se instruye a la
Secretaría del H. Ayuntamiento dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción
IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a
consideración del pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.
SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha
16 de febrero del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- ==================
DICTAMEN HDA-579/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección de Personal de la Oficialía Mayor, la
destrucción del archivo de concentración de años anteriores. CONSIDERANDO.- Con la
facultad que confiere el artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el artículo 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, los Municipios serán gobernados por un Ayuntamiento. Conforme a lo
establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece el plazo para
conservar la documentación y contabilidad. “Las cuales deberán conservarse durante un
plazo de cinco años..........”, así mismo el articulo 60 de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Guanajuato, establece que los créditos fiscales se extinguen por
prescripción en el termino de 5 años. De igual manera los artículos 10 y 11 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que se debe conservar la
documentación por lo menos cinco ejercicios fiscales. Ahora bien, mediante oficio DP
079/2015 de fecha 12 de febrero del 2015, suscrito por el Encargado de Despacho de la
Dirección de Personal, solicita poner a consideración de la Comisión de Hacienda, la
destrucción de los archivos muertos que obran en la Dirección de Personal a mi cargo, dado
que existe documentación de los años de 1993 hasta 2009; cabe señalar que nuestros
archivos para destrucción se encuentran clasificados como archivo de concentración de
acuerdo a la Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato, que en
su artículo 3 fracción III inciso b) en el que se menciona: Artículo. 3ro. Para efectos de esta
Ley, se entiende por: III.- Archivo General: conjunto orgánico de documentos, sea cual fuere
su forma o soporte material, generados, circulados, conservados, usados o seleccionados por
los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones o actividades y que se organizan en las
siguientes áreas de: b) Archivo de Concentración: se conforma por los documentos cuya
consulta es esporádica por parte de las unidades administrativas de los sujetos obligados y
que permanecen en él hasta que prescribe su valor administrativo, legal, fiscal o contable, o
concluye el termino para conservarlos de manera precautoria; y… Por lo que se anexa al
presente oficio los listados de cada una de las áreas que ingresaran al proceso de destrucción
de archivo, así como copia del oficio No. 056-AJL/2014, emitido por el Lic. Rodolfo Herrera
Aguilar, Asesor Jurídico de Oficialía Mayor, en el que se proporciona la opinión jurídica sobre
el tiempo en que esta LEY OBLIGA A CONSERVAR LA INFORMACIÓN Y CORRESPONDENCIA. Documentos
que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertare. Expuesto lo
anterior y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, esta Comisión; RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza a la Dirección
de Personal de la Oficialía Mayor, la destrucción del archivo de concentración de años
anteriores; generado por parte de las diferentes áreas de la Oficialía conforme a los listados
anexos al citado oficio; informando hora, lugar y fecha en que se llevará acabo tal
acontecimiento, a la Contraloría Municipal, cumpliendo con los ordenamientos legales
correspondientes de conservación de documentación. SEGUNDO.- Se le solicita a la
Contraloría Municipal establecer la manera de la destrucción y estar presente y levantar el
acta correspondiente del acontecimiento previsto en el punto anterior. TERCERO.- Se le
solicita al Instituto Municipal de Ecología (IMEC), otorgue su apoyo en la destrucción
mencionada y sugiera de que manera se lleve a cabo dicha destrucción. CUARTO.- Se
instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento dé cumplimiento a lo establecido por el artículo
128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.-
Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su
aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su
debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
en fecha 16 de febrero del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del
H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- ==================
DICTAMEN HDA-580/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.
CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último
párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la
prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice
y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69
de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y
modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/001/2015 y
PCP/T/002/2015 de fechas 23 de enero y 11 de febrero del 2015 respectivamente, suscritos
por la C. Tesorero Municipal, envía los formatos de reasignación de recursos de las diferentes
Dependencias que integran la Administración Municipal, con el propósito de someterlos para
su aprobación de la Comisión y posterior autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: =
DEPENDENCIA: Oficialía Mayor FECHA: 20/01/2015
TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0602 O0220 2613 11501
Combustibles,
lubricantes y $2,500.00
aditivos
maquinaria,
equipo
producción y
servicios
administrativos
31111-
0602 O0220 3571 11501
Instalación,
reparación y
mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos y
herramienta
$2,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,500.00 $2,500.00
JUSTIFICACIÓN: Combustible para motobomba de agua para riego de áreas verdes
Parque Bicentenario.
DEPENDENCIA: Regidores FECHA: 09/01/2015
TITULAR: Marco Herolgo Gaxiola Romo
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0115 O0001 3341 11501
Servicios de
capacitación
$10,500.0
0
31111-
0115 O0001 4411 11501
Gastos
relacionados
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
$10,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,500.0
0 $10,500.00
JUSTIFICACIÓN: Actividades de la regiduría
DEPENDENCIA: Policía FECHA: 09/01/2015
TITULAR: José Antonio Martínez Ramírez
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1201 E0118 3571 11501
Instalación,
reparación y
mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos y
herramienta
$100,000.00
31111-
1201 O0117 3852 11501
Gastos oficinas de
servidores
públicos
superiores y
mandos medios
$100,000.0
0
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $100,000.0
0 $100,000.00
JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a caja chica de la dirección.
DEPENDENCIA: Transporte y Vialidad FECHA: 20/01/2015
TITULAR: Dr. Juan Antonio González Villalba
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0506 E0055 3551 11501
Mantenimiento y
conservación de
vehículos
terrestres, aéreos,
marítimos,
lacustres y
fluviales
$38,000.00
31111-
0506 E0055 5691 11501 Otros equipos
$38,000.0
0
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $38,000.0
0 $38,000.00
JUSTIFICACIÓN: pago de carrocería
DEPENDENCIA: Impuestos Inmobiliarios FECHA: 21/01/2015
TITULAR: Lic. Ernestina Flores Buzo
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111- E0075 3961 11501 Otros gastos por $500,000.0
0704 responsabilidades 0
31111-
0704 E0075 3391 11501
Servicios
profesionales,
científicos y
técnicos
integrales
$250,000.00
31111-
0705 O0076 3391 11501
Servicios
profesionales,
científicos y
técnicos
integrales
$250,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $500,000.0
0 $500,000.00
JUSTIFICACIÓN: Devoluciones de impuesto predial de años anteriores
DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 13/01/2015
TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1101 E0104 2112 11501
Equipos menores
de oficina $10,000.00
31111-
1101 E0104 3751 11501
Viáticos
nacionales
servidores
públicos
desempeño de
funciones oficiales
$5,000.00
31111-
1101 E0104 2491 11501
Materiales
diversos $5,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,000.00 $10,000.00
JUSTIFICACIÓN: Alimentos para personal de alumbrado público que realiza instalación de
luminarias programa Mitigación de cambio climático con ahorro de energía eléctrica.
DEPENDENCIA: Ingresos FECHA: 19/01/2015
TITULAR: C.P. Maribel Martínez López
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0703 O0074 2112 11501
Equipos menores
de oficina
$200,000.0
0
31111-
0703 O0074 3391 11501
Servicios
profesionales,
científicos y
técnicos
integrales
$200,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $200,000.0
0 $200,000.00
JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a comisiones varias.
DEPENDENCIA: Protección Civil y Bomberos FECHA: 27/01/2015
TITULAR: TUM. Octavio Iram Álvarez de la Rosa
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0504 E0046 2751 11501
Blancos y otros
productos
textiles, excepto
prendas de vestir
$30,000.00
31111-
0504 E0046 3854 11501
Gastos de
seguridad pública $30,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $30,000.00 $30,000.00
JUSTIFICACIÓN: Membresía de la Asociación de Bomberos de Estado de Guanajuato,
Seguro y Credenciales de elementos de la Dirección.
DEPENDENCIA: Comunicación Social e Imagen FECHA: 23/01/2015
TITULAR: L.C.C. Miguel Alejandro Valdés García
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0401 F0040 2461 11501
Material eléctrico
y electrónico $4,000.00
31111-
0401 F0040 5691 11501 Otros equipos $8,000.00
31111-
0401 F0040 3511 11501
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$4,000.00
31111- F0040 5111 11501 Muebles de $17,000.00
0401 oficina y
estantería
31111-
0401 F0040 2112 11501
Equipos menores
de oficina $9,000.00
31111-
0401 F0040 5191 11501
Otros mobiliarios
y equipos de
administración
$19,000.00
31111-
0401 F0040 5641 11501
Sistemas de aire
acondicionado,
calefacción y
refrigeración
industrial y
comercial
$34,000.00
31111-
0401 F0040 5211 11501
Equipo de audio y
de video $13,000.00
31111-
0401 F0040 2441 11501
Materiales de
construcción de
madera
$7,000.00
31111-
0401 F0040 3571 11501
Instalación,
reparación y
mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos y
herramienta
$5,000.00
31111-
0401 F0040 2491 11501
Materiales
diversos $33,500.00
31111-
0401 F0040 3611 11501
Difusión e
información de
mensajes y
actividades
gubernamentales
$153,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $153,500.0
0 $153,500.00
JUSTIFICACIÓN: Remodelación y amueblado de oficina de Comunicación Social e Imagen.
DEPENDENCIA: Oficialía Mayor FECHA: 03/02/2015
TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0603 O0063 3331 11501
Servicios de
consultoría
administrativa
$11,600.00
31111-
0603 O0063 4391 11501 Otros subsidios $11,600.00
31111-
0602 O0062 3571 11501
Instalación,
reparación y
mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos y
herramienta
$39,800.00
31111-
0601 O0060 3451 11501
Seguro de bienes
patrimoniales $39,800.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $51,400.00 $51,400.00
JUSTIFICACIÓN: Declaración informativa múltiple del Ejercicio Fiscal 2014, información
anual de sueldos y salarios, asimilados y subsidio para el empleo. Asta de la Mega
bandera del Parque Xochipilli Actos cívicos 5 y 24 de Febrero “Constitución Mexicana” y
“Día de la Bandera”.
DEPENDENCIA: Regidores FECHA: 04/02/2015
TITULAR: Marco Herolgo Gaxiola Romo
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0115 O0001 3611 11501
Difusión e
información de
mensajes y
actividades
gubernamentales
$20,000.0
0
31111-
0115 O0001 3751 11501
Viáticos nacionales
servidores públicos
desempeño
funciones oficiales
$7,480.00
31111-
0115 O0001 2212 11501
Productos
alimenticios
personal en las
instalaciones
dependencias y
entidades
$8,000.00
31111-
0115 O0001 3852 11501
Gastos de las
oficinas de
servidores públicos
superiores y
mandos medios
$4,520.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $20,000.0
0 $20,000.00
JUSTIFICACIÓN: Actividades de la regiduría
DEPENDENCIA: Regidores FECHA: 30/01/2015
TITULAR: Georgina Suarez Díaz
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0114 O0001 3611 11501
Difusión e
información de
mensajes y
actividades
gubernamentales
$4,000.00
31111-
0114 O0001 3852 11501
Gastos de las
oficinas de
servidores públicos
superiores y
mandos medios
$4,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $4,000.00 $4,000.00
JUSTIFICACIÓN: Actividades de la regiduría
DEPENDENCIA: Regidores FECHA: 30/01/2015
TITULAR: Lic. Rubén Guerrero Merino
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0112 O0001 3611 11501
Difusión e
información de
mensajes y
actividades
gubernamentales
$4,000.00
31111-
0112 O0001 2212 11501
Productos
alimenticios $4,000.00
personal en las
instalaciones
dependencias y
entidades
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $4,000.00 $4,000.00
JUSTIFICACIÓN: Actividades de la regiduría
DEPENDENCIA: Regidores FECHA: 30/01/2015
TITULAR: Arq. Rodolfo Segura Montes
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0111 O0001 3611 11501
Difusión e
información de
mensajes y
actividades
gubernamentales
$4,000.00
31111-
0111 O0001 2212 11501
Productos
alimenticios
personal en las
instalaciones
dependencias y
entidades
$4,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $4,000.00 $4,000.00
JUSTIFICACIÓN: Actividades de la regiduría
DEPENDENCIA: Policía FECHA: 03/02/2015
TITULAR: José Antonio Martínez Ramírez
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1201 O0117 2212 11501
Productos
alimenticios
personal e
instalaciones
dependencias y
entidades
$20,000.00
31111-
1201 O0117 2161 11501
Material de
limpieza $20,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $20,000.00 $20,000.00
JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a material de limpieza d esta Dirección.
DEPENDENCIA: Transporte y Vialidad FECHA: 06/02/2015
TITULAR: Dr. Juan Antonio González Villalba
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0506 E0056 3611 11501
Difusión e
información de
mensajes y
actividades
gubernamentales
$40,000.00
31111-
0506 E0056 3221 11501
Arrendamiento de
edificios y locales $20,050.00
31111-
0506 E0054 2182 11501
Materiales para el
registro e
identificación de
personas
$60,050.0
0
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $60,050.0
0 $60,050.00
JUSTIFICACIÓN: 16 rollos de cintas color y 10 rollos de cintas film área de Licencias,
debido a que no hay existencias.
DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 10/02/2015
TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1101 E0104 2461 11501
Material eléctrico
y electrónico $7,000.00
31111-
1101 E0106 3391 11501
Servicios
profesionales,
científicos y
técnicos
integrales
$7,000.00
31111-
1101 E0104 3751 11501
Viáticos
nacionales
servidores
$1,500.00
públicos en el
desempeño de
funciones oficiales
31111-
1101 E0109 2491 11501
Materiales
diversos $1,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $8,500.00 $8,500.00
JUSTIFICACIÓN: Sustituir instalaciones eléctricas obsoletas y mejoras las condiciones de
trabajo de personal administrativo. Cubrir viáticos derivados de gestión de proyectos.
DEPENDENCIA: Ingresos FECHA: 06/02/2015
TITULAR: C.P. Maribel Martínez López
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0703 O0074 3961 11501
Otros gastos
responsabilidades
$100,000.0
0
31111-
0703 O0267 3391 11501
Servicios
profesionales,
científicos y
técnicos
integrales
$100,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $100,000.0
0 $100,000.00
JUSTIFICACIÓN: Devoluciones de infracciones de Transporte y Vialidad.
DEPENDENCIA: Comunicación Social e Imagen FECHA: 30/01/2015
TITULAR: L.C.C. Miguel Alejandro Valdés García
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0401 F0040 3852 11501
Gastos de las
oficinas de
servidores
públicos
superiores y
mandos medios
$55,000.00
31111-
0401 F0040 3611 11501
Difusión e
información de
mensajes y
$55,000.00
actividades
gubernamentales
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $55,000.00 $55,000.00
JUSTIFICACIÓN: Indispensable para carga de trabajo en eventos del Presidente Municipal
fuera del horario de labores y atención a representantes de medios de información que
cubren las expectativas del Presidente Municipal.
DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento FECHA: 03/02/2015
TITULAR: Lic. David Alfonso Orozco Pérez
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0501 R0043 2421 11501
Materiales de
construcción de
concreto
$2,000.00
31111-
0501 R0043 2911 11501
Herramientas
menores $2,000.00
31111-
0501 P0042 3853 11501
Gastos de
representación $2,000.00
31111-
0501 P0042 3751 11501
Viáticos
nacionales
servidores
públicos en el
desempeño
funciones oficiales
$4,000.00
31111-
0501 R0043 3571 11501
Instalación,
reparación y
mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos y
herramienta
$2,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $6,000.00 $6,000.00
JUSTIFICACIÓN: Compra de una desbrozadora Delegación San Miguel Octopan.
Suficiencia para cubrir eventos de la Secretaria. Reparación de impresora de Actas de
sesión de Ayuntamiento.
DEPENDENCIA: Dirección Jurídica FECHA: 10/02/2015
TITULAR: Lic. José Guadalupe Mendoza Gasca
Código Presupuestario
CeGe Program Partida Fuente Nombre de la Aumento Reducción
a Financiamient
o
partida
31111-
0502 E0046 3311 11501 Servicios legales $95,000.00
31111-
0502 E0046 3391 11501
Servicios
profesionales,
científicos y
técnicos
integrales
$95,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $95,000.00 $95,000.00
JUSTIFICACIÓN: Cubrir honorarios del personal que se encuentra cubriendo Proyectos en
la Dirección.
DEPENDENCIA: Contraloría FECHA: 30/01/2015
TITULAR: C.P. José Luis Nájera Arredondo
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0801 O0090 3751 11501
Viáticos
nacionales
servidores
públicos
desempeño de
funciones oficiales
$19,940.00
31111-
0801 O0090 3691 11501
Otros servicios de
información $3,650.00
31111-
0801 O0090 2212 11501
Productos
alimenticios
personal
instalaciones
dependencias y
entidades
$16,290.00
31111-
0801 O0090 3821 11501
Gastos de orden
social y cultural $32,580.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $36,230.00 $36,230.00
JUSTIFICACIÓN: Renovación de suscripción anual 2015 de los periódicos Sol del Bajío y
A.M.. Solventar renta de Toldos y Cortinas para evento de contralores.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores. FECHA: 09/01/2015
TITULAR: LIC. CARLOS REZA CORDERO.
Código Presupuestario
CeGe Progra
ma
Partid
a
Fuente
Financiamie
nto
Nombre de la
partida
Aumento Reducción
31111-
0109
O0001 3152 11401 Radiolocalización $39,000.00
31111-
0109
O0001 4411 11401 Gto. Activ Cult $39,000.0
0
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $39,000.0
0
$39,000.00
JUSTIFICACION: Se solicita la reasignación de recursos para dar suficiencia a las cuentas
de esta Regiduría y clasificación del gasto.
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las
reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la
Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de
los Considerandos y contenidos en los Oficios PCP/T/001/2015 y PCP/T/002/2015, anexos al
presente dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo
establecido en el resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 16 de febrero
del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- ============================
DICTAMEN HDA-581/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la Donación de un bien inmueble a favor de Gobierno del Estado, con
destino a la Secretaria de Gobierno, para la instalación de un “Distrito de Gobierno” y de
diversas oficinas administrativas. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo
establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio
conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las
Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes
de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio
inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f)
y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia
con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del
Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las
facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le compete
desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal,
cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así convenga al interés
público, para que surta efectos contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido
procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio
del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el
Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio,
por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de
Instituciones Privadas, que representen un beneficio social para el Municipio y que no
persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la
solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente
se deberá establecer la cláusula de reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio
donados revertirán a su patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.-
Que mediante Oficio: S.G.57 de fecha 15 de enero del 2015, suscrito por el C. Lic. Antonio
Salvador García López, Secretario de Gobierno del Estado de Guanajuato, quien solicita al
Presidente Municipal, un bien inmueble para la para la instalación de un “Distrito de
Gobierno” y de diversas oficinas administrativas. Documento que se anexa y se tiene por
reproducido como si a la letra se insertare. 6.- Que mediante Oficio: 111/IMIPE-TEC/2015,
EXP.184-DOP/2015 de fecha 05 de febrero del 2015, suscrito por el Director de Planeación
del IMIPE, mediante el cual determina: FACTIBLE LA DONACIÓN de la superficie restante del
predio ubicado en la Parcela No. 1 del Ejido Primera Fracción de Crespo bien inmueble de
Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en el Eje-Poniente “Juan Pablo II” de esta
ciudad de Celaya, Gto., con una superficie útil de 10,954.71 M2, a favor de Gobierno del
Estado, con destino a la Secretaria de Gobierno, para la instalación de un “Distrito de
Gobierno” y de diversas oficinas administrativas, con las siguientes medidas y colindancias: Al
Norte: 89.99 mts., con Prolongación Monte Olimpo. Al Sur: 90.44 mts., con resto del predio.
Al Oriente: 122.73 mts., con canal. Al Poniente: 120.63 mts., con resto del predio. La fusión
de ambos predio genera una superficie útil de 36,792.59 una vez disminuida el área de
restricción, la cual deberá ser cotejada mediante levantamiento topográfico que defina
medidas y colindancias reales así como la superficie, sugiriéndose se tome de base el archivo
del Registro Agrario Nacional (RAN). Que el destino de uso del predio será el establecido en
este Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de
reversión del procedimiento de donación. Documentos que se tienen por anexados y
reproducidos como si a la letra se insertare. 7.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la
propiedad del inmueble mediante Escritura Pública número 39,991 de fecha 28 de marzo del
2007, pasada ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Notario Público número 3, en
este Partido Judicial de Celaya. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 8.- Bajo
ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio
No. D.J./152/2015 de fecha 18 de febrero del 2015; en el cual cita: SE CONSIDERA
FACTIBLE LA DONACIÓN a favor de GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO CON
DESTINO A LA SECRETARIA DE GOBIERNO una fracción de la Parcela Ejidal No. 1 Z-1 P½
del Ejido denominado Primera Fracción de la Hacienda de Crespo de esta ciudad la
SUPERFICIE de 10,954.71 M2, (sujeta a deslinde ya que se desprende de una superficie total
de 4-05-89 Hectáreas) para la INSTALACIÓN DE UN DISTRITO DE GOBIERNO Y DE
DIVERSAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS; así como el fundamento legal. Documento que se
anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo
antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta una fracción de un bien inmueble de Dominio Público
propiedad Municipal, ubicado en la Parcela número 1 Z-1 P½ del Ejido denominado Primera
Fracción de la Hacienda de Crespo en el Eje “Juan Pablo II” al Poniente de esta ciudad de
Celaya, Gto., con una superficie de 10,954.71 M2, con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte: 89.99 mts., con Prolongación Monte Olimpo. Al Sur: 90.44 mts., con resto del
predio. Al Oriente: 122.73 mts., con canal. Al Poniente: 120.63 mts., con resto del predio.
SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor de Gobierno del Estado, con destino a la
Secretaria de Gobierno, para la instalación de un “Distrito de Gobierno” y de diversas oficinas
administrativas, una fracción del bien inmueble propiedad Municipal, ubicado en la Parcela
número 1 Z-1 P½ del Ejido denominado Primera Fracción de la Hacienda de Crespo en el Eje
“Juan Pablo II” al Poniente de esta ciudad de Celaya, Gto., con una superficie de 10,954.71
M 2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 89.99 mts., con Prolongación
Monte Olimpo. Al Sur: 90.44 mts., con resto del predio. Al Oriente: 122.73 mts., con canal. Al
Poniente: 120.63 mts., con resto del predio. TERCERO.- El objeto: es para la instalación de
un “Distrito de Gobierno” y de diversas oficinas administrativas por parte de Gobierno del
Estado de Guanajuato. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin
distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en
un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se
encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los
movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se
instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director
Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la formalización de la
presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación
y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios dentro del Plan de
Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 20 de Febrero del 2015. Finalizada la lectura del
dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los
Presentes.- ================================================
COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL ========
En uso de la voz el Síndico C. Eduardo Guillen Hernández, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Sindico, misma que se
aprueba por Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente
los Dictámenes.===============================================
DICTAMEN GOB-142/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión sobre la iniciativa de reforma y
adiciones de diversas disposiciones del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa
para el Estado y los Municipio de Guanajuato, en materia de juicios en línea, formulada por el
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante el Congreso del Estado de Guanajuato.
C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la Constitución Política del
Estado de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio libre, base de la división
territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una institución de
carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio
delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y
libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo
ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos
compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso
del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones
administrativas de observancia general; que organicen la administración pública municipal,
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso
a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que el
Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y régimen interior:
“... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que incidan en la
competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión Dictaminadora”. Por lo
que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento
de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal,
“emitir el dictamen que contenga las iniciativas de reformas, adiciones o nuevos proyectos
de ley que se pretenda enviar al Congreso del Estado, o emitir opinión de las enviadas por el
Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión
de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, celebrada el día 04 de febrero de 2015, se
analizó la iniciativa respecto de reforma y adiciones de diversas disposiciones del Código de
Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipio de Guanajuato, en
materia de juicios en línea, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional; remitida mediante Oficio Circular No.257 por la Comisión de Justicia del Congreso
del Estado de Guanajuato. Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el artículo 81
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.-
PRIMERO.- Se emite opinión sobre la iniciativa de reforma y adiciones de diversas
disposiciones del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los
Municipio de Guanajuato, en materia de juicios en línea, formulada por el Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional ante el Congreso del Estado de Guanajuato,
manifestándose que no se considera el momento propicio para implementar este tipo de
procedimiento dada la infraestructura, ya que no se cuenta con la plataforma en los juzgados
municipales y dicho procedimiento puede solicitarse por el gobernado a estas instancias. Y no
se cuenta con la capacidad financiera y técnica. SEGUNDO.- Sométase a consideración del
pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se
instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente acuerdo al H.
Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 04 de febrero de
2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- ===========================
COMISIÓN DE SEGURIDAD TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL ====
En uso de la voz el Regidor C. José Alberto Pérez Quiroga, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se
aprueba por Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente
los Dictámenes.===============================================
DICTAMEN STTYPC-152/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada, “KEYS SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.-
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III
inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público
siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)
segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra
dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa
o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales
observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76
Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H.
Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”.
3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del
Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la
corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de
seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado
autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa
conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación
de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora
bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad
privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección,
vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su
traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias
facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada,
cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente,
en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en
el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado
de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a
su autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos
contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad
Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de
funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo
estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 18 de Febrero
del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y
Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./260/2015, suscrito por el
Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,
Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:
“KEYS SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V.”, representada por el Lic. José Pablo Sánchez
Suárez, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado
cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la
conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del
expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios
con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes
modalidades: Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o de
construcción; y Apoyo en la vigilancia de centros comerciales, turísticos u hoteles. 6.- Deberá
cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de
los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como
lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.-
Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no
encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la
empresa denominada: “KEYS SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios
de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia
que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal
será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo
antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la
Conformidad Municipal a la empresa denominada: “KEYS SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE
C.V.”, representada por el Lic. José Pablo Sánchez Suárez, a fin de que preste los Servicios
de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los
servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad
Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una
vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que
notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa
que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente
Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía
Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno
de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 18 de Febrero del 2015.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes.- ===================================
DICTAMEN STTYPC-153/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada, “SOLUCIONES INTEGRALES PARA LA PROTECCION PATRIMONIAL, S.A. DE
C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a
su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el
Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política
del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán
los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación
de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y
estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica
Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de
“Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en
virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo
120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos,
podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la
forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los
particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que
corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada
corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el
significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan
los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de
personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el
artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para
vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo
dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de
enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25
del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato
y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización
durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados
en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así
mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de
funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo
estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 18 de Febrero
del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y
Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./261/2015, suscrito por el
Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,
Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:
“SOLUCIONES INTEGRALES PARA LA PROTECCION PATRIMONIAL, S.A. DE C.V.”,
representada por el Lic. Juan Ramón Guevara Amaro, así mismo se revisó el expediente de la
empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido,
solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el
siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos respectivos.
Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La verificación
del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Protección de personas y
bienes; y Apoyo en la vigilancia de centros comerciales, turísticos u hoteles. 6.- Deberá
cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de
los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como
lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.-
Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no
encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la
empresa denominada: “SOLUCIONES INTEGRALES PARA LA PROTECCION
PATRIMONIAL, S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio
de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio
de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su
aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la
facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la
empresa denominada: “SOLUCIONES INTEGRALES PARA LA PROTECCION
PATRIMONIAL, S.A. DE C.V.”, representada por el Lic. Juan Ramón Guevara Amaro, a fin
de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando
sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La
vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.
Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de
la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el
seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.
CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.
Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta
correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el
presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 18 de Febrero del 2015. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad
de los Presentes.- ===========================================
DICTAMEN STTYPC-154/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada, “SEGUVAL, S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso
h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público
siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)
segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra
dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa
o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales
observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76
Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que
tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio
municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad
Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la
corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de
seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado
autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa
conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación
de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora
bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad
privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección,
vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su
traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias
facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada,
cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente,
en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en
el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado
de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a
su autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos
contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad
Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de
funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo
estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 18 de Febrero
del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y
Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./259/2015, suscrito por el
Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,
Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:
“SEGUVAL, S.A. DE C.V.”, representada por el Lic. José Antonio Jiménez Macías, así
mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento
en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal
en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los
requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la
empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades:
Protección de personas y bienes; y Protección y custodia en el traslado de fondos y valores.
6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el
Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su
artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del
Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual
se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad
Municipal, es viable que la empresa denominada: “SEGUVAL, S.A. DE C.V.”, preste sus
Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la
materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad
Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en
mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO: Se
otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “SEGUVAL, S.A. DE C.V.”,
representada por el Lic. José Antonio Jiménez Macías, a fin de que preste los Servicios de
Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los
servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad
Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una
vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que
notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa
que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente
Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía
Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno
de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 18 de Febrero del 2015.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes.- ===================================
DICTAMEN STTYPC-155/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una
persona física denominada, “GALAS SISTEMAS DE SEGURIDAD Y/O AGUSTIN
GALLARDO CRUZ”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el
Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad
pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción
IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con
sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer
las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto
por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de
la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre
otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo
anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de
Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de
los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los
que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la
prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del
Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios
de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo
121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada
“Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia
o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su
traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias
facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada,
cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente,
en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en
el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado
de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a
su autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos
contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad
Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de
funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo
estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 03 de
Diciembre del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y
Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A-E.S.P./263/2015, suscrito por el
Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,
Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:
“GALAS SISTEMAS DE SEGURIDAD Y/O AGUSTIN GALLARDO CRUZ”, representada
por el C. Agustín Gallardo Cruz, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes
referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la
Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus:
Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe
personal y de servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el
servicio en las siguientes modalidades: Instalación y funcionamiento de dispositivos o
mecanismos indispensables de seguridad y alarmas de bienes muebles e inmuebles. 6.-
Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el
Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su
artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del
Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual
se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad
Municipal, es viable que la empresa denominada: “GALAS SISTEMAS DE SEGURIDAD
Y/O AGUSTIN GALLARDO CRUZ”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el
Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el
Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir
de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la
facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la
empresa denominada: “GALAS SISTEMAS DE SEGURIDAD Y/O AGUSTIN GALLARDO
CRUZ”, representada por el C. Agustín Gallardo Cruz, a fin de que preste los Servicios de
Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los
servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad
Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una
vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que
notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa
que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente
Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía
Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno
de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 18 de Febrero del 2015.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes.- ===================================
COMISIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES.- =========================================
En uso de la voz el Regidor, C. Antonio Rodríguez Alvarado, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se
aprueba por Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente
los Dictámenes.===============================================
D I C T A M E N APAS-HDA-005/2015.- Que emiten las Comisiones Conjuntas de
Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales y de Hacienda
Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Junta Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Celaya, Guanajuato, la venta del terreno del Predio
denominado “La Purísima”, ubicado en esta ciudad de Celaya, Guanajuato.
CONSIDERANDO.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
Artículo 115 Fracciones I y II en concordancia con los Artículos 106 y 107 de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; y con el Artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato; establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad
jurídica y patrimonio propio, autónomos en su régimen interior y con libre administración de
su Hacienda y manejarán su patrimonio conforme a la ley. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por
los Artículos 147, 151, 152, 167, 172 y 220 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, que señalan dentro de los servicios públicos que el Ayuntamiento tiene a su
cargo, como el de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas
residuales, el cual podrá ser prestado por el Ayuntamiento, preferentemente a través de un
Organismo Público Descentralizado. Por lo que integrarán la administración pública
paramunicipal entre otros los Organismos Descentralizados, los cuales tendrán un patrimonio
propio desde su creación y su administración estará a cargo de un Órgano de Gobierno que
será un Consejo Directivo. 3.- En ese sentido el Reglamento para la Prestación de los
Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales, en el Municipio
de Celaya, Guanajuato; en sus Artículos 5, 7, 21 Fracción XII, 32, 33 y 35 precisan que al
Organismo Operador del Servicio, le corresponde dentro de sus atribuciones el administrar y
proporcionar los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales;
además los bienes patrimonio del Organismo, serán inembargables, imprescriptibles, para
enajenarlos o ejercer cualquier acto de dominio sobre ellos, el Consejo Directivo que es el
Órgano de Gobierno del Organismo Operador del Servicio, deberá solicitar la aprobación del
H. Ayuntamiento correspondiente y todos los ingresos que obtenga el Organismo Operador
serán destinados única y exclusivamente al pago de gastos de construcción, administración,
operación, mantenimiento, rehabilitación y ampliación del servicio de agua potable, drenaje,
alcantarillado y saneamiento, así como adquisición de instalaciones e infraestructura propias
para la prestación de los servicios. 4.- El Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del
Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato, establece en sus artículos 10, 26, 28, 30, 85 y
86, que las entidades paramunicipales, tendrán las atribuciones de administración de su
patrimonio que expresamente le confiere el Reglamento o acuerdo de creación, más los que
se deriven de la aplicación de dicho Reglamento; así como también deberán llevar el
inventario de bienes muebles de dominio público y privado. Cuando el valor de los bienes a
enajenar no sean superior a 261 días de salario mínimo diario general vigente y se trate de
viene obsoletos o deteriorados por el uso, la enajenación se podrá efectuar en forma directa,
mediante el acuerdo de las reglas que apruebe por mayoría calificada el Ayuntamiento; los
cuales para validez deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato, 5.- Ahora bien, ésta Comisión recibió el Oficio número 149/DG-EXT/2014,
suscrito por el Ing. Arturo Gómez Villegas, Director General de la Junta Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Celaya, mismo que se tiene por reproducido como si
a la letra se insertare, en el cual solicitan la venta del predio rústico denominado “La
Purísima”; así mismo se anexa copia del Acuerdo No. 031/2014, mismo que surgió en la
reunión del Consejo Directivo de la Jumapa llevada a cabo el día 09 de diciembre del año
2014. 6.- Por lo que, derivado de lo anterior, el día 16 de febrero del 2015, se analizó la
solicitud en la reunión de las Comisiones Conjuntas de Agua Potable y de Hacienda
Patrimonio y Cuenta Pública y se acordó la venta en subasta pública del predio rústico
denominado “La Purísima”. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que
otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, éstas
Comisiones: RESUELVE: PRIMERO: Se desafecta del dominio público el bien inmueble
propiedad de la JUMAPA (Predio rustico), denominado “La Purísima”, que formó parte del
rancho de San José de Dongu o Mandinga, de esta ciudad de Celaya, Gto., Con una
superficie original de 10-32-13 hectáreas y con las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE: Línea ligeramente inclinada de oriente a suroeste en 294.56 metros, quiebra de sur a
norte en 160.63 metros y termina de oriente a poniente, ligeramente inclinada en 383.82
metros con Blanca Jove de Juárez; AL SUROESTE: Tres líneas, partiendo de Noroeste a
sureste de 675.83 metros y 20.32 metros con Luis González Vázquez y otros; AL ORIENTE:
Tres líneas, de norte a sur de 75.66 metros, 217.46 metros y 22.72 metros con canal de
riego; AL PONIENTE: Vértice de los lados norte y suroeste. SEGUNDO: Se autoriza a la
Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Guanajuato; (JUMAPA), la venta
en subasta pública del bien inmueble de su propiedad, (predio rústico) denominado “La
Purísima”, descrito en el resolutivo anterior de conformidad al artículo 212 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato. TERCERO: Teniendo como valor mínimo el predio
de “La Purísima” de $1, 564,000.00 (un millón quinientos sesenta y cuatro mil pesos 00/100
MN), de acuerdo al avalúo realizado, para realizar la subasta pública. CUARTO: Se instruye
al área jurídica de la JUMAPA lleve a cabo el proceso para la venta del (Predio rustico),
denominado “La Purísima”, que formó parte del rancho de San José de Dongu o Mandinga,
de esta ciudad de Celaya, Gto., QUINTO: Sométase a la consideración del Pleno del
Honorable Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. SEXTO: Se instruye a la
JUMAPA para que a través del Secretario del H. Ayuntamiento publique la venta en subasta
pública del predio rústico denominado “La Purísima”, en el Periódico Oficial del Estado de
Guanajuato”. SEPTIMO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Secretario
del H. Ayuntamiento para que notifique a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
de Celaya, Guanajuato; (JUMAPA). OCTAVO: Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de las Comisiones Conjuntas
de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales y de Hacienda Patrimonio
y Cuenta Pública, en fecha 16 de Febrero del 2015. Finalizada la lectura del dictamen
anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes.-
COMISIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA.- ======
En uso de la voz el Regidor C. José Alberto Pérez Quiroga, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se
aprueba por Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente
los Dictámenes.===============================================
DICTAMEN RHYSCC-HDA-026/2015.- Que emiten las Comisiones Unidas de Recursos
Humanos y Servicio Civil de Carrera; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
mediante el cual se valida el movimiento de personal de la Dirección de Transporte y Vialidad
a la recién creada Dirección General de Movilidad y Transporte Público de Celaya, Gto.
CONSIDERANDO.- Que en el artículo 28 fracción IV de la Ley para el Ejercicio y Control de los
Recursos Públicos para el Estado y los Municipio de Guanajuato, se establece que: “El
proyecto de presupuesto de egresos municipal y la iniciativa de Ley del Presupuesto General
de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente contendrán la siguiente
información: IV. La indicación de las plazas presupuestadas que incluye y la remuneración
integrada mensual y anual que les corresponda”. Y que en la Quincuagésima Sexta Sesión
Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 20 de diciembre de 2014, se aprobó el Presupuesto
de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015, mismo que incluyó lo referido en la
fracción IV del artículo 28 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para
el Estado y los Municipios de Guanajuato. Que la Comisión de Recursos Humanos y Servicio
Civil de Carrera, es competente para conocer el tema en referencia, conforme al artículo 76
del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., se establece que:
“Compete a la Comisión de Recursos Humanos y Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el
ambiente laboral de la administración pública municipal; B) Garantizar la estabilidad y
seguridad del empleo; C) Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación
adecuada; D) Promover la capacitación permanente del personal; E) Procurar la lealtad de las
instituciones del Municipio; F) Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos
municipales; G) Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral; H)
Garantizar a los servidores públicos, el ejercicio de los derechos que les reconocen las Leyes
y otros ordenamientos jurídicos; I) Contribuir al bienestar de los servidores públicos
municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia,
culturales, deportivas, recreativas y sociales; y J) Los demás asuntos que expresamente le
encomiende el H. Ayuntamiento; así como también es competencia de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta pública lo establecido en el articulo 6 letras D y G del mismo
citado ordenamiento. Que conforme al artículo 66 del Reglamento Interior del Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Gto., compete a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública: A. Dictaminar las solicitudes que realicen las diversas Dependencias y Entidades
para enajenar, traspasar, gravar o ejercer cualquier acto de dominio sobre los bienes del
Municipio; B. Dictaminar las solicitudes que realicen las diversas Dependencias y Entidades,
para la afectación o desafectación de los bienes del dominio público del Municipio; C.
Dictaminar las solicitudes de las Dependencias y Entidades Municipales para la contratación
de empréstitos destinados a la ejecución de obras y acciones de utilidad pública y
mejoramiento de los servicios públicos; D. Vigilar el correcto ejercicio del presupuesto de
ingresos y egresos, del Municipio y proponer los justes al mismo; E. Vigilar que los recursos
federales y estatales asignados al Municipio, se apliquen en las obras y acciones para los que
tienen destino específico; F. Dictaminar el anteproyecto de Ley de Ingresos que, previa
aprobación del Ayuntamiento, se remitirá al Congreso del Estado, en los términos de Ley; G.
Dictaminar y someter a la aprobación del Ayuntamiento, el pronóstico de ingresos y el
presupuesto de egresos, remitiendo al Congreso del Estado copia certificada de los que sean
aprobados; H. Dictaminar las solicitudes que presenten las Dependencias y Entidades, para
tramitar la reversión de los bienes donados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
Municipal; I. Aprobar las normas y demás reglas generales para realizar el pronóstico de los
ingresos y egresos, así como para organizar y garantizar el adecuado manejo del patrimonio
municipal; y J. Coadyuvar en el cumplimiento de los ordenamientos legales que regulan la
integración y el funcionamiento de los organismos paramunicipales dentro del ámbito de su
materia; y G. Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento. La
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública deberá ser plural y proporcional,
atendiendo al porcentaje de representación de cada partido político en el Ayuntamiento. Que
en reunión de Comisiones Unidas de la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de
Carrera; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, celebrada el día 18 de febrero de 2015,
se solicitó mediante Oficio No. DGOM/070/2015, signado por el Encargado de Despacho de la
Oficialía Mayor, el análisis del movimiento de cambio de adscripción para que la nómina sea
erogada por la Dirección de Movilidad, así como la retroactividad, quedando de la siguiente
manera: DE: 31111-0506 Dirección De Transporte y Vialidad Programas: E0055 Prog
Operativo Transporte y E0056 Servicio Administrativo A: 31111-0510 Dirección De
Movilidad Programa: P0287 Coordinación Operativa Plantilla de personal nómina base (el
total anual incluye prestaciones). ===================================
Creación de la plaza de Director General Nivel 1
Analizado lo anterior, y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, estas Comisiones: RESUELVEN: PRIMERO.- Se valida el
movimiento de personal de la Dirección de Transporte y Vialidad, a la recién creada,
Dirección General de Movilidad y Transporte Público de Celaya, Gto., quedando de la
siguiente manera: DE: 31111-0506 Dirección De Transporte y Vialidad; Programas: E0055
Prog Operativo Transporte y E0056 Servicio Administrativo; A: 31111-0510 Dirección De
Movilidad; Programa: P0287 Coordinación Operativa Plantilla de personal nómina base (el
total anual incluye prestaciones) ====================================
Creación de la plaza de Director General Nivel 1
SEGUNDO. Será retroactivo a la vigencia del Reglamento Interno de la Dirección General de
Movilidad y Transporte Público de Celaya, Gto., mismo que fuera publicado el día 06 de
febrero de 2015, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. TERCERO.
Se instruye a la Tesorería Municipal, hacer los movimientos correspondientes. CUARTO. Se
instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento notifique para su cumplimiento a la Oficialía
Mayor y a la Tesorería Municipal. QUINTO. Sométase a consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su
debida constancia los integrantes de las Comisiones Unidas de Recursos Humanos y Servicio
Civil de Carrera, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 18 de febrero de
2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- ===========================
DICTAMEN RHYSCC-HDA-027/2015.- Que emiten las Comisiones Unidas de Recursos
Humanos y Servicio Civil de Carrera; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el
cual se valida el cambio de modalidad de Cadete de INFOPOL del régimen de nómina base a
nómina por tiempo determinado. CONSIDERANDO.- Que en el artículo 28 fracción IV de la
Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipio de
Guanajuato, se establece que: “El proyecto de presupuesto de egresos municipal y la
iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal
correspondiente contendrán la siguiente información: IV. La indicación de las plazas
presupuestadas que incluye y la remuneración integrada mensual y anual que les
corresponda”. Y que en la Quincuagésima Sexta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de
fecha 20 de diciembre de 2014, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el
Ejercicio Fiscal 2015, mismo que incluyó lo referido en la fracción IV del artículo 28 de la Ley
para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de
Guanajuato. Que la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, es
competente para conocer el tema en referencia, conforme al artículo 76 del Reglamento
Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., se establece que: “Compete a la
Comisión de Recursos Humanos y Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el ambiente laboral de la
administración pública municipal; B) Garantizar la estabilidad y seguridad del empleo; C)
Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada; D) Promover la
capacitación permanente del personal; E) Procurar la lealtad de las instituciones del
Municipio; F) Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales; G)
Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral; H) Garantizar a los
servidores públicos, el ejercicio de los derechos que les reconocen las Leyes y otros
ordenamientos jurídicos; I) Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y
sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales,
deportivas, recreativas y sociales; y J) Los demás asuntos que expresamente le encomiende
el H. Ayuntamiento; así como también es competencia de la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta pública lo establecido en el articulo 6 letras D y G del mismo citado
ordenamiento. Que conforme al artículo 66 del Reglamento Interior del Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Gto., compete a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública: A. Dictaminar las solicitudes que realicen las diversas Dependencias y Entidades para
enajenar, traspasar, gravar o ejercer cualquier acto de dominio sobre los bienes del
Municipio; B. Dictaminar las solicitudes que realicen las diversas Dependencias y Entidades,
para la afectación o desafectación de los bienes del dominio público del Municipio; C.
Dictaminar las solicitudes de las Dependencias y Entidades Municipales para la contratación
de empréstitos destinados a la ejecución de obras y acciones de utilidad pública y
mejoramiento de los servicios públicos; D. Vigilar el correcto ejercicio del presupuesto de
ingresos y egresos, del Municipio y proponer los justes al mismo; E. Vigilar que los recursos
federales y estatales asignados al Municipio, se apliquen en las obras y acciones para los que
tienen destino específico; F. Dictaminar el anteproyecto de Ley de Ingresos que, previa
aprobación del Ayuntamiento, se remitirá al Congreso del Estado, en los términos de Ley; G.
Dictaminar y someter a la aprobación del Ayuntamiento, el pronóstico de ingresos y el
presupuesto de egresos, remitiendo al Congreso del Estado copia certificada de los que sean
aprobados; H. Dictaminar las solicitudes que presenten las Dependencias y Entidades, para
tramitar la reversión de los bienes donados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
Municipal; I. Aprobar las normas y demás reglas generales para realizar el pronóstico de los
ingresos y egresos, así como para organizar y garantizar el adecuado manejo del patrimonio
municipal; y J. Coadyuvar en el cumplimiento de los ordenamientos legales que regulan la
integración y el funcionamiento de los organismos paramunicipales dentro del ámbito de su
materia; y Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento. La
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública deberá ser plural y proporcional,
atendiendo al porcentaje de representación de cada partido político en el Ayuntamiento. Que
en reunión de Comisiones Unidas de la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de
Carrera; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, celebrada el día 18 de febrero de 2015,
se solicitó mediante Oficio No. DGOM/070/2015, signado por el Encargado de Despacho de la
Oficialía Mayor, el análisis del cambio de la figura de CADETE de INFOPOL, que actualmente
se encuentra contratado bajo el régimen de nómina base que presupuestalmente
corresponde al capítulo 1000, se autorice el cambio de modalidad a nómina por tiempo
determinado que presupuestalmente se clasifica en el capítulo 3000, conforme a las
siguientes ventajas y beneficios que se obtienen: Los gastos sociales como aguinaldo y prima
vacacional es menor. Nómina base: Aguinaldo 50 días. Prima vacacional que va del 50% al
114% de acuerdo a la antigüedad del trabajador. 2 periodos vacacionales de 10 días c/u (20
días) Nómina por tiempo determinado (honorarios asimilables): Aguinaldo 15 días Prima
vacacional de 25% 6 días de vacaciones máximo 15 de acuerdo a la antigüedad del
trabajador (LFT Art 76) (El total anual incluye prestaciones) ==========================
Sueldo
Tipo de Contrato Puesto Nivel Mensual Total anual
BASE CADETE 1 $ $
6,377.40 115,185.54
TIEMPO
DETERMINADO CADETE 1
$
6,877.20
$
86,308.86
Ahorro por tipo de contrato:
$
28,876.68
Todo ello, conforme a la facultad conferida a la Oficialía Mayor en el artículo 63 fracción I del
Reglamento de Administración para el Municipio de Celaya, Gto., que a la letra dice: El
Oficial Mayor tendrá dentro de sus facultades “proveer a las Dependencias Municipales del
personal que requieran para realizar sus funciones, previa justificación y suficiencia
presupuestal”. Analizado lo anterior, y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, estas Comisiones: RESUELVEN:
PRIMERO.- Se valida el cambio de la figura de CADETE de INFOPOL, del régimen de
nómina base que presupuestalmente corresponde al capítulo 1000, a la modalidad de nómina
por tiempo determinado que presupuestalmente se clasifica en el capítulo 3000. SEGUNDO.
Se instruye a la Tesorería Municipal, hacer el movimiento correspondiente. TERCERO. El
cambio de modalidad de nómina por tiempo determinado se aplicará a partir de la aprobación
del presente dictamen. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento notifique
para su cumplimiento a la Oficialía Mayor y a la Tesorería Municipal. QUINTO.- Sométase a
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de las Comisiones Unidas de
Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
en fecha 18 de febrero de 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del
H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- ==================
PUNTO NÚMERO SEIS.- Asuntos Generales.- ======================
1.- Se recibió Oficio suscrito por el Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, mismo al
que daré Lectura. Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario Del H. Ayuntamiento,
Presente.- Por medio del presente reciba un cordial saludo, así mismo para someter a
consideración del Pleno del Ayuntamiento la Propuesta y Aprobación en su caso, para otorgar
el nombramiento de “HIJO PREDILECTO DE CELAYA,” al Cardenal Alberto Suarez
Inda, lo anterior como reconocimiento a su labor como ciudadano distinguido; su esfuerzo
como extraordinario ser Humano y como Celayense que lleva a su pueblo en el Corazón,
haciendo acreedor al presente reconocimiento. Por lo que se solicita la aprobación de este
órgano colegiado, para entregar el nombramiento antes mencionado por el suscrito. Sin otro
particular, le reitero la seguridad de mi consideración atenta y singular. Atentamente; Arq.
Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal. Finalizada la lectura por parte del Lic. David
Orozco Perez, Secretario del H. Ayuntamiento, somete a consideración del Pleno del
Ayuntamiento, Mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- ===========
2.- Se recibió Oficio suscrito por el Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, mismo al
que daré Lectura. Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario Del H. Ayuntamiento,
Presente.- Por medio del presente reciba un cordial saludo, así mismo para solicitar que en la
próxima sesión de Ayuntamiento dentro de los Asuntos Generales, se me conceda el uso de
la voz para someter a consideración del Pleno del Ayuntamiento, la Declaratoria como día de
asueto el 15 de Abril del 2015, con motivo del Centenario de las Batallas de Celaya, Sin otro
particular, le reitero la seguridad de mi consideración atenta y singular. Atentamente; Arq.
Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, por lo que se le concede el uso de la Voz al Arq.
Ismael Pérez Ordaz, “La ciudad de Celaya quedó estrechamente unida a los memorables
acontecimientos de la Revolución Mexicana cuando su estratégico territorio principalmente
por el lado poniente, se convirtió en el escenario de los enfrentamientos armados más
importantes de este periodo de la historia nacional. En este episodio se enfrentaron los
Generales Álvaro Obregón (el militar invicto de la Revolución), representando a la facción
Constitucionalista y Francisco Villa (el Centauro del Norte), por el lado de los Convencionistas.
Los combates que dieron lugar a Las Batallas de Celaya fueron dos; el primero ocurrió entre
el 6 y 7 de abril de 1915; el segundo, del 13 al 15 del mismo mes y se caracterizó por ser el
más prolongado, intenso y sangriento. Esta serie de enfrentamientos demandaron un gran
número de artillería, Caballería e infantería, lo que propició que los campos de batalla
quedaran regados con la sangre de valientes efectivos que murieron en defensa de sus
ideales. Las unidades militares que participaron hacían poco más de 42 mil hombres entre
unidades de caballería, Artillería e infantería que en su mayor parte fueron trasladadas por
ferrocarril, debido a la situación estratégica que representaba la posición geográfica de
Celaya para este medio de transporte. Las Batallas de Celaya cambiaron definitivamente el
rumbo del país ya que constituyeron la victoria del grupo constitucionalista encabezado por
el Primer Jefe don Venustiano Carranza y a cargo militar del general Álvaro Obregón, quien
fue herido gravemente del brazo derecho en el combate de Santa Ana del Conde de donde
fue trasladado a Celaya para su amputación clínica por lo que sería conocido para la
posteridad con el seudónimo de “El manco de Celaya”. Esta victoria que marca el triunfo
Constitucionalista dio origen a la gobernabilidad del país haciendo posible así la promulgación
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 al materializarse la
derrota de la poderosa División del Norte y el retiro militar propiamente del Gral. Francisco
Villa dando paso así al orden que prevalece hasta nuestros días y a la Institucionalización del
México moderno con la creación de nuevas instituciones que han prevalecido hasta la
actualidad. Por todo lo anterior y al cumplirse en esa fecha el Centenario de las cruentas pero
Heroicas Batallas de Celaya, solicito a éste H. Ayuntamiento, hacer la formal declaratoria
para que el miércoles 15 de abril de 2015, sea considerado como día de asueto y por tanto
suspensión, en la medida de lo posible, de actividades laborales y educativas para el
Municipio de Celaya en conmemoración de tan importante acontecimiento en la historia local
y del país, permitiendo con ello que la población celayense participe de la histórica Jornada
Cívico Militar Conmemorativa.” Finalizada la lectura por parte del Presidente Municipal; Arq.
Ismael Pérez Ordaz, el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento,
somete a consideración del Pleno del Ayuntamiento, Misma que se Aprueba por Unanimidad
de los Presentes.- =============================================
PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.
Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael
Pérez Ordaz, que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el
Mandatario Municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Sexagésima
Primera sesión ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 10:40 Diez Horas con Cuarenta
Minutos del día 20 de Febrero del 2015, levantándose para constancia la presente acta,
misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. ===========