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    ACTA No. 43/2008

    SESIN PLENARIA ORDINARIA PBLICA

    MIRCOLES 02 DE JULIO DE 2008

    En la Ciudad de Mxico, siendo las nueve horas del da dos de julio de dos mil

    ocho, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 122 prrafos quinto y

    sexto, apartado C, BASE CUARTA, fracciones II y III de la Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos, 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito

    Federal, en relacin con lo que estatuyen los numerales 199 fraccin VI, 201 y

    202 fraccin V, de la Ley Orgnica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

    Federal, as como lo que establecen los artculos 6, 7, 9, 10, 11, 12, 16 y 17 del

    Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,

    encontrndose reunidos los integrantes de este rgano Colegiado en el

    Auditorio denominado Sala de Presidentes del inmueble ubicado en Avenida

    Jurez, nmero ocho, Planta Baja, en la Colonia Centro, se constituyeron en

    Sesin Plenaria Ordinaria Pblica, ante la presencia de la Licenciada Matilde

    Ramrez Hernndez, Secretaria General de dicho rgano Colegiado, a efecto de

    atender y resolver los puntos de acuerdo del Orden del Da que se circul entre

    los seores Consejeros, siendo el siguiente:--------------------------------------------------

    1.- Lista de presentes.-----------------------------------------------------------------------------

    2.- Presentacin y aprobacin, en su caso, del ORDEN DEL DA.---------------------

    3.- El Magistrado Edgar Elas Azar, Titular de este rgano Colegiado, da cuenta

    con el oficio nmero DEP/JDP/006/06/2008, signado por el Jefe de la Divisin

    de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional

    Autnoma de Mxico, remitiendo la convocatoria del Diplomado en Justicia

    Constitucional Estatal en Mxico, a fin de que se le d publicidad al mismo y en

    su caso se otorguen becas a Jueces y Magistrados.-----------------------------------------

    4.- El Consejero Jaime Fernando Crdenas Gracia, solicita que se presente un

    informe de la Oficiala Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

    Federal, sobre las gestiones realizadas por esa instancia para desincorporar los

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    vehculos de Magistrados y Consejeros y de otros servidores pblicos, en

    cumplimiento a los Acuerdos Plenarios, en donde se estableci una prestacin

    por nica vez a Magistrados y Consejeros para adquirir vehculos.-------------------

    5.- El Consejero Jaime Fernando Crdenas Gracia, solicita que se presente un

    informe que deber rendir el Licenciado Carlos Vargas Martnez, Oficial Mayor

    del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en relacin al Acuerdo

    Plenario 20-39/2008, sobre quin es el propietario del inmueble de Obrero

    Mundial, en donde este Consejo pretende establecer juzgados de justicia para

    adolescentes.-----------------------------------------------------------------------------------------

    6.- El Consejero Jaime Fernando Crdenas Gracia, solicita que se presente un

    informe que deber rendir el Licenciado Carlos Vargas Martnez, Oficial Mayor

    del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sobre las gestiones que esa

    oficina realiz durante el 2007 respecto a los 200 millones de pesos que la

    Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprob en el presupuesto para ese

    ao, a fin de que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal contara con

    los recursos para plantear y resolver lo relacionado con el establecimiento de

    juzgados y salas de justicia para adolescentes.----------------------------------------------

    7.- Se da cuenta con el escrito signado por los Secretarios Tcnicos de los

    integrantes de este rgano Colegiado, emitiendo opinin respecto del Proyecto

    de Acuerdo General que establece las Normas y Procedimientos Generales para

    la Afectacin, Destino Final y Baja de los Bienes Inmuebles del Tribunal y del

    Consejo de la Judicatura y el Proyecto de Acuerdo General para el registro y

    Control de los Bienes Muebles e Inmuebles que integran el Activo del Tribunal y

    del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, ambos del Distrito Federal.----

    8.- Se da cuenta con el oficio nmero DGAJBJ-2/647/08 signado por el

    Licenciado Raciel Garrido Maldonado, Encargado de la Direccin General de

    Anales de Jurisprudencia y Boletn Judicial del Tribunal Superior de Justicia del

    Distrito Federal, proponiendo que por lo que resta del ao, en los oficios y

    publicaciones del Honorable Tribunal, aparezca la leyenda: Anales de

    Jurisprudencia: Setenta y cinco aos de difundir cultura jurdica.--------------------------

    9.- El Magistrado Edgar Elas Azar, Presidente de este rgano Colegiado emite

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    unas palabras en reconocimiento a la labor desempeada por el Consejero Jaime

    Fernando Crdenas Gracia en el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.----

    1. LISTA DE PRESENTES

    La Secretaria General del Consejo tom lista de asistencia, dando fe de la

    presencia de los integrantes del propio rgano Colegiado que enseguida se

    listan: -------------------------------------------------------------------------------------------------

    Presidente EDGAR ELAS AZAR.-----------------------------------------------------------

    Consejero ISRAEL ALVARADO MARTNEZ.-------------------------------------------

    Consejero JAIME FERNANDO CRDENAS GRACIA.-------------------------------

    Consejero RAFAEL CRESPO DVILA.-----------------------------------------------------

    Consejera LUZ DEL CARMEN GUINEA RUVALCABA.-----------------------------

    Consejero LUIS MANUEL MRQUEZ LUGO.-------------------------------------------

    Registrada que fue la asistencia y encontrndose presentes los seores

    Consejeros mencionados, habiendo qurum en trminos de lo que estatuye el

    artculo 196 de la Ley Orgnica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

    Federal, en relacin con lo que establece el numeral 12 del Reglamento Interior

    del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se declar formalmente abierta

    e instaurada la sesin bajo la presidencia del Magistrado Edgar Elas Azar,

    atento a lo dispuesto en el artculo 202, fraccin V, de la Ley Orgnica del

    Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en relacin con lo que estatuye

    el numeral 17 del citado Reglamento.---------------------------------------------------------

    2. COMENTARIOS Y APROBACIN, EN SU CASO,

    DE LOS PUNTOS DE ACUERDO DEL ORDEN DEL DA

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    En desahogo de este punto, se sometieron a consideracin de los asistentes los

    puntos de acuerdo del ORDEN DEL DA, el cual se transcribi con antelacin y

    hechos los comentarios correspondientes por los seores Consejeros,

    determinaron aprobarlos por unanimidad.-------------------------------------------------

    ACUERDO 3-43/2008

    El Magistrado Edgar Elas Azar, Titular de este rgano Colegiado, da cuenta

    con el oficio nmero DEP/JDP/006/06/2008, signado por el Doctor R. Mrquez

    Rbago, Jefe de la Divisin de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho

    de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, mediante el cual remite la

    convocatoria del Diplomado en Justicia Constitucional Estatal en Mxico, a fin

    de que se le d publicidad al mismo y en su caso se otorguen becas a Jueces y

    Magistrados; una vez que se expresaron al respecto los comentarios de los

    seores Consejeros, y de conformidad con lo que estatuyen los artculos 195 y

    199 fraccin II de la Ley Orgnica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

    Federal, en relacin con lo dispuesto por el artculo 6 del Reglamento Interior

    del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por unanimidad, el Pleno del

    Consejo acord:-------------------------------------------------------------------------------------

    PRIMERO.- Tomar conocimiento del contenido de los documentos de cuenta, y

    atendiendo a la peticin formulada en los mismos, este rgano Colegiado

    determina instruir al Licenciado Raciel Garrido Maldonado, Encargado de la

    Direccin General de Anales de Jurisprudencia y Boletn Judicial del Tribunal

    Superior de Justicia del Distrito Federal, para que lleve a cabo la publicitacin

    del Diplomado en comento.----------------------------------------------------------------------

    SEGUNDO.- Se autoriza la participacin de un total de doce Magistrados y

    Jueces del H. Tribunal, en el Diplomado Justicia Constitucional Estatal en

    Mxico, lo anterior sujeto a la disponibilidad presupuestal que exista para tal

    efecto, misma que deber informar el Oficial Mayor del propio Tribunal. Hgase

    la comunicacin correspondiente de esta determinacin al Oficial Mayor y al

    Encargado de la Direccin General de Anales de Jurisprudencia y Boletn

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    Judicial, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para su

    conocimiento y efectos procedentes. Cmplase.--------------------------------------------

    ACUERDO 4-43/2008

    El Consejero Jaime Fernando Crdenas Gracia, solicita que se presente un

    informe de la Oficiala Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

    Federal, sobre las gestiones realizadas por esa instancia para desincorporar los

    vehculos de Magistrados y Consejeros y de otros servidores pblicos, en

    cumplimiento a los Acuerdos Plenarios, en donde se estableci una prestacin

    por nica vez a Magistrados y Consejeros para adquirir vehculos; una vez que

    se expresaron al respecto los comentarios de los seores Consejeros, y de

    conformidad con lo que estatuyen los artculos 195 y 199 fraccin II de la Ley

    Orgnica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en relacin con

    lo dispuesto por el artculo 6 del Reglamento Interior del Consejo de la

    Judicatura del Distrito Federal, por unanimidad, el Pleno del Consejo acord:--

    Atendiendo a la peticin formulada por el Consejero Jaime Fernando Crdenas

    Gracia, y considerando el contenido del Acuerdo Plenario 50-15/2008, este

    rgano Colegiado determina solicitar al Oficial Mayor del Tribunal Superior de

    Justicia del Distrito Federal y al Encargado de la Coordinacin Administrativa

    del propio Consejo, un informe respecto de la acciones que han tomado para dar

    cumplimiento a la determinacin antes mencionada. Comunquese esta

    determinacin a los citados servidores pblicos, para su cumplimiento en el

    mbito de sus respectivas competencias. Cmplase.--------------------------------------

    ACUERDO 5-43/2008

    El Consejero Jaime Fernando Crdenas Gracia, solicita que se presente un

    informe que deber rendir el Licenciado Carlos Vargas Martnez, Oficial Mayor

    del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en relacin al Acuerdo

    Plenario 20-39/2008, sobre quin es el propietario del inmueble de Obrero

    Mundial, en donde este Consejo pretende establecer juzgados de justicia para

    adolescentes; una vez que se expresaron al respecto los comentarios de los

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    seores Consejeros, y de conformidad con lo que estatuyen los artculos 195 y

    199 fraccin II de la Ley Orgnica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

    Federal, en relacin con lo dispuesto por el artculo 6 del Reglamento Interior

    del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por unanimidad, el Pleno del

    Consejo acord:-------------------------------------------------------------------------------------

    Tenerse por enterados de los comentarios vertidos por el Consejero Jaime

    Fernando Crdenas Gracia, en consecuencia, este rgano Colegiado determina

    requerir al Licenciado Carlos Vargas Martnez, Oficial Mayor del Tribunal

    Superior de Justicia del Distrito Federal, para que rinda un informe en el que

    establezca a quin pertenece la propiedad del inmueble ubicado en la Colonia

    Obrero Mundial de esta Ciudad. Comunquese esta determinacin al Oficial

    Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para los fines

    precisados. Cmplase.-----------------------------------------------------------------------------

    ACUERDO 6-43/2008

    El Consejero Jaime Fernando Crdenas Gracia, solicita que se presente un

    informe que deber rendir el Licenciado Carlos Vargas Martnez, Oficial Mayor

    del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sobre las gestiones que esa

    oficina realiz durante el dos mil siete respecto a los 200 millones de pesos que

    la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprob en el presupuesto para ese

    ao, a fin de que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal contara con

    los recursos para plantear y resolver lo relacionado con el establecimiento de

    Juzgados y Salas de justicia para adolescentes; una vez que se expresaron al

    respecto los comentarios de los seores Consejeros, y de conformidad con lo que

    estatuyen los artculos 195 y 199 fraccin II de la Ley Orgnica del Tribunal

    Superior de Justicia del Distrito Federal, en relacin con lo dispuesto por el

    artculo 6 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito

    Federal, por unanimidad, el Pleno del Consejo acord:---------------------------------

    Tenerse por enterados de los comentarios vertidos por el Titular de este rgano

    Colegiado, Magistrado Edgar Elas Azar y por el Consejero Jaime Fernando

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    Crdenas Gracia, en consecuencia, este rgano Colegiado determina requerir al

    Licenciado Carlos Vargas Martnez, Oficial Mayor del Tribunal Superior de

    Justicia del Distrito Federal, para que rinda un informe sobre las gestiones que el

    rea a su cargo realiz durante el ejercicio del ao dos mil siete, respecto a los

    200 millones de pesos que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprob

    en el presupuesto para ese ao, a fin de que el propio Tribunal contara con los

    recursos para plantear y resolver lo relacionado con el establecimiento de Salas

    y Juzgados de Justicia para Adolescentes. Comunquese esta determinacin al

    mencionado servidor pblico, para su conocimiento y efectos procedentes.

    Cmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------

    ACUERDO GENERAL 7-43/2008

    En relacin con el escrito signado por los Secretarios Tcnicos de los integrantes

    de este rgano Colegiado, mediante el cual emiten opinin respecto del

    Proyecto de Acuerdo General que establece las Normas y Procedimientos

    Generales para la afectacin, destino final y baja de los bienes inmuebles del

    Tribunal y del Consejo de la Judicatura y el Proyecto de Acuerdo General

    para el registro y control de los bienes muebles e inmuebles que integran el

    Activo del Tribunal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, ambos

    del Distrito Federal; una vez que se expresaron al respecto los comentarios de

    los seores Consejeros, y de conformidad con lo que estatuyen los artculos 195

    y 199 fraccin II de la Ley Orgnica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

    Federal, en relacin con lo dispuesto por el artculo 6 del Reglamento Interior

    del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por unanimidad, el Pleno del

    Consejo acord:-------------------------------------------------------------------------------------

    PRIMERO.- SE APRUEBA el ACUERDO GENERAL que establece las normas

    para el registro, control, destino final y baja de bienes muebles, as como para el

    registro y control de bienes inmuebles, que integran el activo del Tribunal

    Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, y por

    considerarse que tal acuerdo es de inters general, publquese por una sola vez

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    en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, as como en el Boletn Judicial del H.

    Tribunal, bajo el siguiente texto:----------------------------------------------------------------

    ACUERDO GENERAL NMERO 7-43/2008, EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, EN SESIN DE FECHA DOS DE JULIO DE DOS MIL OCHO, QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, DESTINO FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES, AS COMO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES INMUEBLES, QUE INTEGRAN EL ACTIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, DEL DISTRITO FEDERAL.

    Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL.- MEXICO.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artculos 122, prrafo sexto, Apartado C, BASE CUARTA, fracciones II y III, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 83, prrafos primero y quinto, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 195, 200 prrafos primero y quinto, 201, fracciones I y X, de la Ley Orgnica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y 3, 4, 5, y 10 Fracciones I, XIX y XXX del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, y

    CONSIDERANDO

    Que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal es el rgano de administracin, disciplina y vigilancia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual cuenta con independencia tcnica y de gestin, y con la facultad de emitir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

    Que entre las funciones del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se encuentran las de planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la administracin de los recursos materiales, as como la de vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas relacionadas con el sistema de registro y contabilidad, conservacin, uso, destino, afectacin, enajenacin y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y dems activos y recursos materiales.

    Que los bienes adquiridos ya sea con recursos propios o a travs de alguna otra forma legal, deben ser destinados nica y exclusivamente al uso y aprovechamiento del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y a cubrir sus necesidades de operacin, debiendo para ello

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    contar con sistemas de control para alcanzar un efectivo y ptimo aprovechamiento de los mismos.

    Que derivado de lo anterior el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, requiere constantemente actualizar y adecuar a sus necesidades el marco normativo que regula el manejo de los recursos materiales que integran sus activos, a efecto de evitar desviaciones en cuanto al fin para el cual fueron adquiridos.

    Que igualmente es necesario poner en marcha medidas orientadas a hacer ms eficientes los controles para el manejo ordenado, racional y transparente de los bienes con que ambas instituciones cuentan.

    Que el Pleno del Consejo en uso de las facultades legales que le han sido conferidas, considera necesario a travs del presente Acuerdo establecer los sistemas de registro y control de bienes muebles e inmuebles que integran los activos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

    Que los bienes patrimoniales del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a su vez, requieren de normas y procedimientos que permitan determinar el estado en que se encuentran en cuanto a su utilidad; asimismo, se requiere normar la baja cuando dichos bienes ya no sean tiles o sean obsoletos, y en aquellos casos en que se extraven, roben o destruyan, contemplando los diferentes destinos finales de que puedan ser objeto como es la donacin, venta, destruccin y transferencia.

    Que los procesos de baja de bienes muebles; as como los de registro y control de bienes muebles e inmuebles, que realicen el Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, debern ajustarse a las disposiciones normativas del siguiente:

    ACUERDO

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- El presente Acuerdo es de observancia general y obligatoria para los servidores pblicos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para el registro, control, conservacin, destino final y baja de bienes muebles, as como para el registro y control de bienes inmuebles, que integran el activo del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

    Por otra parte, los bienes asignados nicamente sern materia de registro y control, sin que formen parte del activo.

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    Las disposiciones del presente Acuerdo, en materia de afectacin, destino final y baja, se orientan a dar cumplimiento a los criterios que sobre la materia establece el artculo 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artculo 2.- Para los efectos del presente Acuerdo se entender por:

    I. Activo circulante: los bienes de consumo que se encuentran registrados y controlados en los almacenes del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;

    II. Activo fijo: los bienes instrumentales e inmuebles inventariados que se utilizan para el desarrollo de las actividades del Tribunal y del Consejo;

    III. Avalo: al valor asignado a un bien, representando su precio, que ser practicado por institucin de crdito, experto calificado debidamente autorizado por la autoridad competente, o por el Gobierno del Distrito Federal a travs de la Direccin General de Patrimonio Inmobiliario. Su vigencia no deber ser inferior a los 180 das naturales;

    IV. Baja de bienes muebles: al acto de cancelacin de los registros de bienes en los inventarios y registros contables; derivado de la consumacin de alguno de los supuestos o procedimientos contenidos en el presente Acuerdo, pudiendo ser stos: venta, donacin, destruccin, robo, extravo, destruccin accidental, transferencia y reclasificacin;

    V. Bienes: Bienes muebles e inmuebles;

    VI. Bienes asignados: todos aquellos bienes muebles e inmuebles que no fueron adquiridos por el Tribunal o el Consejo y que se encuentran en uso y aprovechamiento de stos, por virtud de algn acuerdo de destino o asignacin emitido por la instancia correspondiente de la Administracin Pblica del Gobierno del Distrito Federal o del Gobierno Federal;

    VII. Bienes inmuebles: El suelo y las construcciones adheridas a l, as como dems bienes o derechos reales que en trminos del Cdigo Civil para el Distrito Federal sean considerados como tales, propiedad del Tribunal Superior de justicia o del Consejo de la Judicatura, del Distrito Federal.

    VIII. Bienes muebles: los objetos, artculos o mercancas que forman parte del activo fijo o circulante del Tribunal Superior de Justicia o del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;

    IX. CCBMI: El Catlogo de Claves de Bienes Muebles e Inmuebles del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, del Distrito Federal;

    X. COCOE: El Comit de Control y Evaluacin del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, del Distrito Federal;

    XI. Cdigo: El Cdigo Financiero del Distrito Federal;

    XII. Comit(s): el (los) Comit(s) de Enajenacin de Bienes Muebles del Tribunal Superior de Justicia o del Consejo de la Judicatura, del Distrito Federal;

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    XIII. Comisin: la Comisin de Administracin y Presupuesto del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;

    XIV. Consejo: el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;

    XV. Contralora: la Contralora del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

    XVI. Coordinacin: la Coordinacin Administrativa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;

    XVII. DEP: la Direccin Ejecutiva de Planeacin del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

    XVIII. DEI: la Direccin Ejecutiva de Informtica;

    XIX. Destruccin: el destino final de un bien mueble que entraa su extincin fsica del patrimonio del Tribunal Superior de Justicia o del Consejo de la Judicatura, del Distrito Federal, sin transmitir su dominio;

    XX. Dictamen de no utilidad: el documento elaborado por las reas de recursos materiales o de informtica del Tribunal Superior de Justicia o del Consejo de la Judicatura, del Distrito Federal, que describe el bien mueble y las causas de la no-utilidad del mismo;

    XXI. Donacin: el destino final de un bien mueble, formalizado mediante su enajenacin a ttulo gratuito;

    XXII. Enajenacin: la transmisin legal del dominio de un bien;

    XXIII. Inventario: la relacin ordenada de los bienes muebles e inmuebles del Tribunal y del Consejo, que describe las caractersticas, cantidad, ubicacin y responsable de la custodia del bien, asignndole una clave de control o nmero de inventario;

    XXIV. Ley de Responsabilidades: la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos;

    XXV. Ley Orgnica: Ley Orgnica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

    XXVI. Lista de Valores Mnimos: Lista de Valores Mnimos de avalo para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, que publica bimestralmente la Secretara de la Funcin Pblica en el Diario Oficial de la Federacin, hasta en tanto la Oficiala Mayor del Gobierno del Distrito Federal publique su propia lista para la Administracin Pblica del Distrito Federal;

    XXVII. Oficiala Mayor: la Oficiala Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

    XXVIII. Pleno: el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;

    XXIX. Presidente: el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, del Distrito Federal;

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    XXX. Transferencia: la transmisin de la propiedad de bienes muebles, entre el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;

    XXXI. Tribunal: el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

    XXXII. Valor de reposicin: el costo actual para remplazar un activo adquirido anteriormente; y

    XXXIII. Venta: el destino final de un bien mueble formalizado mediante su enajenacin a ttulo oneroso.

    Artculo 3.- El Pleno es la nica autoridad facultada para interpretar el presente Acuerdo.

    Artculo 4.- Las autoridades facultadas, en el mbito de sus atribuciones, para la aplicacin del presente Acuerdo son:

    a) La Oficiala Mayor;

    b) La Coordinacin; y

    c) El Comit.

    Artculo 5.- Los titulares de la Oficiala Mayor y de la Coordinacin tendrn a su cargo la administracin y control de los bienes del Tribunal y del Consejo, respectivamente, y debern llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales pertinentes para obtener, mantener o recuperar la posesin de los mismos, as como para superar cualquier obstculo que impida su adecuado uso o destino.

    Artculo 6.- Las enajenaciones a que se refiere el presente Acuerdo no podrn realizarse a favor de los servidores pblicos que presten sus servicios para el Tribunal o el Consejo, ni de sus cnyuges o parientes consanguneos. Tampoco a favor de sus parientes por afinidad hasta el cuarto grado, o de terceros con los que dichos servidores tengan vnculos privados o de negocios.

    Las enajenaciones que se realicen en contravencin a lo dispuesto por este artculo, sern nulas de pleno derecho y constituirn causa de responsabilidad que ser sancionada en los trminos de la Ley de Responsabilidades y de la Ley Orgnica.

    Artculo 7.- Para lo no previsto en el presente Acuerdo, se aplicarn de manera supletoria los siguientes ordenamientos jurdicos:

    a) La Ley del Rgimen Patrimonial y del Servicio Pblico del Distrito Federal;

    b) El Cdigo Civil para el Distrito Federal; y

    c) Las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administracin Pblica del Distrito Federal.

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    Artculo 8.- Los juicios civiles, penales o administrativos que se relacionen con los bienes del Tribunal o del Consejo, sern conocidos y resueltos por los tribunales del Distrito Federal.

    Artculo 9.- Los titulares de la Oficiala Mayor y de la Coordinacin, en el mbito de sus respectivas competencias, tendrn la facultad para ejercer actos de dominio respecto de los bienes muebles del Tribunal y del Consejo, en trminos de lo dispuesto por el presente Acuerdo.

    Artculo 10.- Los actos, convenios o contratos que realice o celebre el Tribunal o el Consejo respecto a los bienes muebles materia del presente Acuerdo, son de carcter administrativo.

    La Direccin Jurdica del Tribunal apoyar a la Oficiala Mayor y a la Coordinacin en la formulacin de los convenios o contratos que se celebren derivado de la aplicacin del presente Acuerdo.

    Artculo 11.- Los actos, convenios o contratos jurdicos que se realicen o celebren en contravencin a lo dispuesto en el presente Acuerdo y a las dems normas jurdicas aplicables en la materia, sern nulos de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades de carcter administrativo, civil o penal en que incurran los servidores pblicos que los realicen o celebren.

    Artculo 12.- La Contralora ser el rgano encargado de verificar la correcta aplicacin de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades y en la Ley Orgnica .

    Artculo 13.- La Oficiala Mayor y la Coordinacin, conforme a sus atribuciones y facultades, sern responsables de verificar el cumplimiento del presente Acuerdo y los procedimientos que de l se deriven.

    CAPTULO II DEL PATRIMONIO DEL TRIBUNAL Y DELCONSEJO

    Y DE LA CLASIFICACION DE LOS BIENES

    Artculo 14.- El patrimonio del Tribunal y del Consejo se compone de:

    I. Bienes de dominio pblico; y

    II. Bienes de dominio privado.

    Artculo 15.- Son bienes de dominio pblico propiedad del Tribunal y del Consejo en trminos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal:

    I. Los bienes que de hecho se utilicen para la prestacin de servicios pblicos, o actividades equiparables a ello, que tienen conferidos por ley, o los que utilicen para el desarrollo de sus actividades y formen parte de sus activos; y

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    II. Los bienes muebles que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos, publicaciones peridicas, expedientes, manuscritos, incunables, libros de registro de diversa naturaleza, ediciones especiales, colecciones, mapas, planos, grabados, archivos histricos, documentales, fotogrficos, fonogrficos, videogrficos o digitales y cualquier otra que tenga imgenes y sonidos; y

    III. Las pinturas, murales, esculturas y cualquier obra artstica adherida o incorporada a los inmuebles propiedad del Tribunal o del Consejo.

    Artculo 16.- Los bienes de dominio pblico son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarn sujetos a ningn gravamen o afectacin de dominio mientras no cambie su situacin jurdica.

    Artculo 17.- Son bienes de dominio privado propiedad del Tribunal y del Consejo:

    I. Los bienes al servicio de ellos mismos; y

    II. Los que por cualquier ttulo adquieran y que no estn comprendidos en el artculo 15 del presente Acuerdo.

    Artculo 18.- Los bienes de dominio privado del Tribunal y del Consejo son inembargables e imprescriptibles.

    Artculo 19.- Los bienes muebles del Tribunal y del Consejo se clasifican en:

    I. Bienes instrumentales: los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realizan el Tribunal o el Consejo, siendo susceptibles de registro individual, dada la naturaleza y finalidad en el servicio.

    II. Bienes de consumo: son aquellos que por su utilizacin en el desarrollo de las actividades que realizan el Tribunal y el Consejo, tienen un desgaste parcial o total, no siendo susceptibles de ser inventariados individualmente, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.

    Artculo 20.- Para la clasificacin de los bienes muebles e inmuebles del Tribunal y del Consejo, la Oficiala Mayor y la Coordinacin expedirn su Catlogo de Claves de Bienes Muebles e Inmuebles (CCBMI).

    CAPTULO III

    DE LA RECEPCION DE LOS BIENES EN DONACION

    Artculo 21.- El Tribunal y el Consejo, podrn recibir bienes en donacin por parte de personas fsicas o morales, de derecho pblico o privado, siempre que dichos bienes contribuyan al desarrollo y cumplimiento de sus funciones.

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    La formalizacin de las donaciones de bienes a favor del Tribunal y del Consejo se celebrarn en trminos del presente Acuerdo.

    Artculo 22.- Toda donacin de bienes a favor del Tribunal o del Consejo deber realizarse sin ninguna condicin, presente o futura, que pudiera significar cualquier tipo de intromisin, injerencia, vnculo o presin en las resoluciones que dicten los rganos jurisdiccionales, de apoyo judicial o administrativos, o que tiendan a influenciar, desviar o distorsionar sus funciones, o a limitar el uso o disposicin de los bienes donados.

    Artculo 23.- De conformidad con la Ley Orgnica, corresponde al Presidente del Tribunal y del Consejo, celebrar los actos jurdicos de donacin de bienes a favor de los mismos.

    Artculo 24.- En trminos de lo sealado en el artculo anterior, se delega en los titulares de la Oficiala Mayor y la Coordinacin, respectivamente, la facultad de suscribir, en su nombre y representacin, los contratos, convenios y dems instrumentos jurdicos y administrativos necesarios para formalizar la donacin de bienes en su favor, destinados para su uso o aprovechamiento.

    Artculo 25.- La donacin de bienes cuyo valor exceda de quinientos das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, debern contar previamente, para su aceptacin, con la autorizacin de la Comisin, la cual deber evaluar la conveniencia de incorporar a los activos del Tribunal y del Consejo los bienes de que se trate, tomando en cuenta lo siguiente:

    I. Las condiciones fsicas de los bienes;

    II. Los gastos que generen los bienes para su conservacin;

    III. La idoneidad de los bienes para ser utilizados en las funciones a cargo del Tribunal o del Consejo; y

    IV. La situacin jurdica de los bienes.

    Artculo 26.- Cuando la donacin consista en bienes cuyo valor de adquisicin o contable no rebase los quinientos das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, el titular de la Oficiala Mayor o de la Coordinacin, segn corresponda, podr recibir el o los bienes en donacin, tomando en cuenta los aspectos sealados en el artculo anterior y observando las dems disposiciones del presente Acuerdo.

    Artculo 27.- Cuando las donaciones consistan en bienes muebles por disposicin de la ley, tales como dinero en efectivo, ttulos de crdito o cualquier otro tipo de valores, se requerir de la autorizacin previa del Pleno para aceptar dichas donaciones y se debern cubrir los dems requisitos que se establecen en el presente Acuerdo. Asimismo, la Oficiala Mayor o la

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    Coordinacin, segn corresponda, debern presentar un programa de aprovechamiento o destino de tales recursos.

    Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones al efecto establecidas en la Ley del Fondo de Apoyo a la Administracin de Justicia en el Distrito Federal.

    Artculo 28.- La Direccin Jurdica del Tribunal, con la informacin y documentacin que le proporcionen la Oficiala Mayor o la Coordinacin, ser la encargada de formular y validar los contratos de donacin de bienes en los que participen el Tribunal o el Consejo.

    Artculo 29.- En los contratos de donacin se deber incluir lo siguiente:

    a) Una relacin completa de los bienes, especificando las caractersticas que los identifican;

    b) La naturaleza de los bienes, especificando si son instrumentales, obras de arte o de cualquier otro tipo, sealando su utilidad y valor de adquisicin o contable;

    c) Las condiciones fsicas de los bienes;

    d) La situacin jurdica de los bienes, especificando que se encuentran libres de toda carga o gravamen; y

    e) El destino y aplicacin que habr de drseles a los bienes dentro de las funciones del Tribunal o del Consejo.

    Artculo 30.- La Oficiala Mayor o la Coordinacin, segn corresponda, a efecto de integrar debidamente el expediente de la donacin, requerir al donante, previo a la formalizacin de la donacin, la siguiente documentacin:

    I. Identificacin oficial vigente del donante o de su representante legal, en caso de actuar a travs de mandato, con facultades expresas de dominio para celebrar el contrato de donacin;

    II. Si el donante fuere persona moral, el documento constitutivo inscrito en el Registro Pblico de Comercio del lugar de su constitucin, as como el documento con el que el representante legal acredite su personalidad y las facultades expresas para celebrar actos de dominio a nombre de su representada;

    III. Cuando el donante sea una persona moral de derecho pblico, el documento idneo para acreditar el nombramiento de su titular y facultades para celebrar el acto jurdico de donacin de bienes;

    IV. Registro Federal de Contribuyentes del donante;

    V. Factura o ttulo legal que ampare la propiedad y el valor de los bienes objeto de la donacin. En caso de bienes de procedencia extranjera, adems el documento que ampare su legal importacin; y

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    VI. Escrito en el que se haga constar la intencin de transmitir al Tribunal o al Consejo uno o varios bienes.

    Artculo 31.- Una vez formalizada la donacin de los bienes, mediante la suscripcin de los contratos respectivos, la Oficiala Mayor o la Coordinacin, segn corresponda, procedern a efectuar la recepcin de los mismos, elaborando para ello, en tres tantos, un acta circunstanciada de entrega/recepcin, en la cual consignarn los hechos y datos pertinentes y efectuarn, en su caso, el alta en el sistema implementado para el control del activo fijo del Tribunal o el Consejo.

    Artculo 32.- Una vez concluido el procedimiento de formalizacin y entrega/recepcin de los bienes donados, la Oficiala Mayor o la Coordinacin, segn corresponda, entregarn a su rea de recursos financieros el original del contrato de donacin, la relacin de los respectivos bienes y un tanto del acta de entrega/recepcin, a fin de que se efecte el alta de los mismos en los registros contables y financieros del Tribunal o del Consejo.

    Artculo 33.- Cuando la donacin sea en dinero en efectivo, ttulos de crdito o cualquier otro tipo de valores, stos se entregarn al rea financiera respectiva, junto con el contrato correspondiente, a fin de que se consigne su ingreso en los registros contables, programtico-presupuestales y financieros del Tribunal o del Consejo, en trminos de lo dispuesto en el Acuerdo General respectivo emitido por el Pleno y realice, adems, su inversin y/o resguardo en la institucin financiera que para tal efecto autorice el Pleno.

    Artculo 34.- El rea financiera respectiva del Tribunal o del Consejo, segn corresponda, expedir al donante el comprobante de recibo para efectos fiscales, en trminos de la normatividad aplicable.

    Artculo 35.- La Oficiala Mayor o la Coordinacin, segn corresponda, debern llevar y mantener actualizado el registro y control de todas las donaciones de bienes que se realicen a favor del Tribunal o el Consejo.

    CAPTULO IV

    DEL REGISTRO DE ALTA DE LOS BIENES MUEBLES

    Artculo 36.- Los bienes adquiridos por el Tribunal o el Consejo mediante compra, reaprovechamiento total o parcial, donacin, transferencia, reposicin, reclasificacin, produccin, determinacin judicial o por algn otro procedimiento legal que acredite su procedencia u origen, sern dados de alta en el sistema de control de inventarios por el rea de Inventarios del Tribunal o su equivalente en el Consejo, segn corresponda.

    Cuando se localicen bienes sin antecedentes de los que se presuma la propiedad del Tribunal o del Consejo, deber procederse a su alta en el sistema para el

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    control de inventarios, previa acta administrativa en la que se haga constar tal circunstancia.

    Artculo 37.- El valor del bien con que quede registrado en el sistema de control de inventarios, ser el que aparezca en la correspondiente factura, ttulo o documento que acredite la propiedad, con excepcin de los bienes dados de alta por produccin o por reaprovechamiento, el cual ser el costo estimado de los materiales utilizados que informe el rea que lo haya fabricado o producido.

    En caso de que se desconozca el valor de algn bien, incluso de los decomisados, ste podr ser determinado por la Oficiala Mayor o la Coordinacin, para fines contables y de inventario, considerando el valor de otros bienes con caractersticas similares o mediante avalo que se efecte por persona fsica o moral cuyos servicios se contraten con apego a las disposiciones contenidas en el Acuerdo General del Pleno en materia de Adquisiciones. Arrendamientos y Prestacin de Servicios.

    Artculo 38.- Para efectuar el registro de alta de los bienes adquiridos por compra, se requerir contar con el contrato-pedido autorizado, la factura o remisin debidamente requisitada y la nota de entrada al almacn o nmero de inventario asignado al bien, en que se consigne su recepcin por parte del Tribunal o Consejo.

    Artculo 39.- Para el registro de alta de los bienes adquiridos mediante donacin se requerir copia del contrato debidamente formalizado y el acta circunstanciada de entrega recepcin con la que se recibieron los bienes.

    Artculo 40.- Para registrar el alta de bienes adquiridos mediante transferencia ser indispensable contar con el acta respectiva, as como con la relacin de bienes y las correspondientes facturas, ttulos o documentos que acrediten su propiedad.

    Artculo 41.- El registro de alta de los bienes adquiridos mediante reposicin, requerir contar, previamente, con el visto bueno de la Direccin de Abastecimientos del Tribunal y del rea tcnica correspondiente, o sus equivalentes en el Consejo, la factura, ttulo o documento que acredite la propiedad del bien y el acta administrativa en la que se consigne la no localizacin, el extravo, robo o destruccin accidental del bien que se repone.

    El alta por reposicin proceder para aquellos bienes de iguales o similares caractersticas que sustituyan a los que causen baja por la no localizacin, robo, extravo o destruccin accidental.

    Artculo 42.- Cuando un bien se encuentre clasificado dentro de un grupo al que no pertenezca, segn el CCBMI, las reas responsables del control de inventarios procedern a su reclasificacin conforme al mismo.

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    Para que proceda la reclasificacin se requerir la autorizacin de la Direccin de Abastecimientos del Tribunal o su equivalente en el Consejo y contar con el acta o constancia en la que se consigne la reclasificacin.

    Cuando la reclasificacin implique modificacin en el patrimonio, el Oficial Mayor o el Coordinador Administrativo, segn corresponda, bajo su ms estricta responsabilidad autorizarn el movimiento, previa solicitud conjunta de las respectivas reas de recursos financieros y de recursos materiales, debiendo informar al Pleno mediante nota en los estados financieros trimestrales.

    Artculo 43.- El registro de alta de bienes adquiridos mediante produccin o reaprovechamiento, requerir contar con la autorizacin de la Direccin de Abastecimientos del Tribunal o su equivalente en el Consejo, as como con la correspondiente acta o constancia en la que se consigne que los bienes fueron producidos por servidores pblicos del Tribunal o del Consejo y con recursos de stos ltimos.

    Artculo 44.- Para los casos en que opere la sustitucin de bienes muebles, el alta de estos deber realizarse contndose con el documento en el que conste la sustitucin del bien por parte del proveedor. El nmero de inventario ser el mismo del bien o bienes sustituidos.

    Artculo 45.- Corresponde a la Oficiala Mayor y a la Coordinacin, en sus respectivos mbitos de competencia, con el apoyo, en su caso, de la DEP y de la DEI, desarrollar e implantar los sistemas de inventarios de activo fijo y circulante del Tribunal y del Consejo.

    Artculo 46.- El sistema de inventarios de activo fijo y circulante deber sealar la titularidad de los bienes del Tribunal y/o del Consejo e incluir, al menos, lo siguiente:

    l.- El control del activo fijo:

    1.1.- Muebles:

    a) Nmero de inventario integrado con la clave del CCBMI y nmero progresivo asignado por la Oficiala Mayor o la Coordinacin; Tratndose de bienes por sustitucin, su nmero de inventario ser el mismo del bien o bienes sustituidos;

    b) Fecha de adquisicin, nmero de factura o datos generales del ttulo o documento que acredite la propiedad, nombre del proveedor, marca, modelo, serie y valor del bien; y

    c) Control de asignaciones y resguardos que permita identificar la ubicacin fsica del bien por centro de costos y usuario responsable del mismo.

    1.2.- Inmuebles:

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    a) Caractersticas del inmueble, tales como ubicacin, superficie del terreno y de la construccin y uso actual;

    b) Datos del Ttulo de propiedad o instrumento jurdico mediante el cual se adquiri el dominio del inmueble, as como del antecedente registral, en caso de encontrarse inscrito en el Registro Pblico de la Propiedad que corresponda;

    c) Valor de adquisicin y/o valor catastral actualizado;

    d) Nmero de inventario integrado con la clave del CCBMI y nmero progresivo asignado por la Oficiala Mayor o la Coordinacin;

    e) Dictamen estructural emitido por la Secretara de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, el cual deber actualizarse cada vez que las circunstancias as lo requieran; y

    f) Nmero de inventario integrado por clave presupuestal, clave del catlogo de inmuebles y nmero progresivo asignado por la Oficiala Mayor o la Coordinacin.

    II.- El control del activo circulante:

    a) Datos bsicos de los artculos de consumo clasificados a partir del CCBMI;

    b) Datos de ingreso al almacn de los artculos que incluya, adems de su descripcin, los datos del proveedor, la cantidad de artculos adquiridos, costo unitario neto e impuesto correspondiente, as como, en caso de ser necesaria, la fecha de caducidad;

    c) La referencia al contrato o contrato-pedido que genera la entrega, su plazo de entrega y la verificacin contra la fecha real de la misma, as como la determinacin automtica de la posible sancin a la que se haga acreedor el proveedor en caso de incumplimiento, con el propsito de llevar el adecuado control de las adquisiciones;

    d) Control de salidas que permita identificar al rea solicitante y por lo tanto el centro de costos, subcentro de costos y la unidad de costo especfica, con el propsito de identificar consumos por rea;

    e) El sistema deber distinguir las adquisiciones y consumos referidos al presupuesto del ejercicio vigente y el de ejercicios anteriores, con el propsito de garantizar en su totalidad el control del ejercicio del gasto del Captulo 2000 Materiales y Suministros; y

    f) Valuacin de los inventarios de almacn, con base en el mtodo de costo promedio.

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    CAPTULO V

    DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES EN EL

    MANEJO Y CONTROL DE LOS ACTIVOS

    Artculo 47.- Corresponde a la Oficiala Mayor y a la Coordinacin, operar el sistema de inventarios de activo fijo y circulante del Tribunal y del Consejo.

    Artculo 48.- Es responsabilidad de los titulares de las diversas reas del Tribunal y del Consejo, observar y aplicar la normatividad y procedimientos para el adecuado manejo, resguardo y control de los activos del Tribunal y del Consejo, as como reportar de inmediato a la Oficiala Mayor o a la Coordinacin cualquier desviacin o anomala que detecten en el uso o aplicacin de dichos bienes.

    Artculo 49.- Corresponde a la Contralora supervisar la realizacin de los inventarios a que se refiere el presente Acuerdo e informar al COCOE o en su defecto al Pleno de dichos trabajos as como de las desviaciones detectadas en los mismos, proponiendo las recomendaciones que considere procedentes. De igual forma informar de las medidas correctivas y acciones implementadas por el rea o las reas responsables para solventar las observaciones derivadas de la supervisin realizada.

    Asimismo, verificar la aplicacin y cumplimiento de las medidas correctivas y disciplinarias que dicte el Pleno en esta materia.

    Artculo 50.- Corresponde al COCOE o en su defecto al Pleno, conocer sobre los resultados de los inventarios realizados y del manejo de los activos, as como de las desviaciones detectadas, dictando las medidas correctivas y disciplinarias que procedan, independientemente de las responsabilidades y sanciones aplicables en trminos de la Ley.

    CAPTULO VI DE LA REALIZACIN DE LOS INVENTARIOS Y DE LA CONTABILIDAD

    Artculo 51.- La Oficiala Mayor y la Coordinacin realizarn inventarios fsicos, tanto del activo fijo como del activo circulante del Tribunal y del Consejo, de la siguiente manera:

    I. Durante los primeros quince das naturales de los meses de enero y julio de cada ao, se realizar el levantamiento del inventario total al activo circulante;

    II. Los levantamientos de inventarios de activo fijo, se realizarn conforme al programa anual que autorice el Pleno y que para tales efectos elaborare la Oficiala Mayor y la Coordinacin, respectivamente;

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    Los levantamientos de inventario, adems, podrn realizarse a solicitud expresa del Pleno, del Presidente o de la Contralora conforme a sus atribuciones, y se efectuarn en forma selectiva; y

    III. Dicho programa anual deber sealar la metodologa a aplicar en el levantamiento del inventario y la calendarizacin para su realizacin.

    Si como resultado del levantamiento de los inventarios del activo fijo no se localizan bienes, la Oficiala Mayor o la Coordinacin, procedern a levantar un acta administrativa, sin perjuicio de lo que derivado de ello resuelva la Contralora.

    Artculo 52.- Adems del inventario a que se refiere la fraccin I del artculo anterior, la Oficiala Mayor y la Coordinacin, con el apoyo de sus respectivas reas de recursos materiales y financieros, realizarn la segunda quincena posterior al cierre de cada trimestre calendario, una conciliacin fsico-financiera que verifique que la totalidad de los recursos ejercidos mediante el Captulo 2000 Materiales y Suministros hayan ingresado a los almacenes generales del Tribunal y del Consejo, incluyendo las entradas y salidas virtuales derivadas de los gastos realizados mediante los fondos revolventes autorizados.

    Artculo 53.- Los inventarios y conciliaciones sealados en los artculos anteriores, contarn invariablemente con la participacin de la Contralora, con el propsito de garantizar que los mismos se realicen con apego a la normatividad y principios establecidos para este tipo de revisiones y validar los resultados.

    Artculo 54.- Conforme a lo sealado por el Cdigo, la informacin que resulte de la realizacin de los inventarios al activo fijo y circulante, deber ser incorporada en los informes que para el efecto se determinen.

    Artculo 55.- De conformidad con lo establecido en el Cdigo y el Acuerdo General emitido por el Pleno en materia de recursos financieros, el Sistema de Control de Inventarios de Activo Fijo y Activo Circulante, deber aportar los elementos suficientes que permitan reflejar en los estados financieros del Tribunal y del Consejo el valor de sus activos, con apego a los principios de contabilidad gubernamental.

    Artculo 56.- La Oficiala Mayor y la Coordinacin, con el apoyo de sus respectivas reas de recursos materiales y financieros, debern establecer los mecanismos de control que permitan reflejar en forma veraz y oportuna los movimientos de alta y baja de los activos.

    La validacin y registro de los movimientos y existencias de activos del Tribunal y del Consejo, se realizarn mediante el sistema denominado inventarios perpetuos.

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    CAPTULO VII DEL CONTROL, OPTIMIZACION, APROVECHAMIENTO

    Y RESGUARDO DEL ACTIVO

    Artculo 57.- El sistema de control de inventarios de activo fijo y circulante, deber contemplar mecanismos que permitan identificar los artculos bsicos de consumo y aquellos de baja rotacin o de naturaleza superflua o innecesarios, que a su vez sirva de base para determinar los requerimientos en futuras adquisiciones.

    Artculo 58.- Para lograr la optimizacin en el uso de los bienes de consumo, la Oficiala Mayor y la Coordinacin elaborarn y aplicarn un programa anual de aprovechamiento de bienes de consumo, con el objeto de promover entre las reas del Tribunal y del Consejo el consumo de los artculos de lento o nulo movimiento que se encuentren en los almacenes.

    As mismo, se evaluar la eficiencia del ptimo aprovechamiento de los bienes por centro de costos, a partir de la informacin que le proporcione en forma peridica el sistema de control de inventarios de activo fijo y circulante.

    Artculo 59.- De todo bien que integre el activo fijo del Tribunal y del Consejo, la Oficiala Mayor y la Coordinacin debern contar con el resguardo correspondiente, firmado por parte del servidor pblico usuario del bien, registrando la asignacin de los mismos en listados que se llevarn por centro de costos, subcentro y unidad de costo especfica, los cuales debern formar parte, en su caso, del acta de entrega-recepcin que se elabore con motivo de la separacin del puesto, cargo o comisin por baja o cambio de adscripcin del servidor pblico resguardante de los bienes.

    Tratndose de bienes ubicados en reas de uso comn de inmuebles, ser el administrador del inmueble respectivo quien deber firmar los correspondientes resguardos.

    En caso de que el servidor pblico obligado se niegue a firmar los resguardos a que se refiere este artculo, las reas de control de inventarios, previa acta que se levante para hacer constar tal circunstancia, informar a la Contralora para que proceda conforme a sus atribuciones.

    Artculo 60.- Todo servidor pblico del Tribunal y del Consejo, en caso de separacin del puesto, cargo o comisin, por baja, solicitar por escrito, con la debida anticipacin, a la Direccin Ejecutiva de Recursos Materiales o su equivalente en el Consejo, la expedicin de la correspondiente constancia de no adeudo de bienes muebles, y constituir requisito para la liberacin definitiva para efectos laborales por parte de la Oficiala Mayor o la Coordinacin, segn corresponda.

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    Artculo 61.- Ser responsabilidad del servidor pblico dar el uso para el cual le fue asignado el bien y la custodia del mismo, mantenindolo en condiciones ptimas de uso. En caso de inutilidad por desgaste natural derivado del uso normal del bien o deterioro por causas no imputables al usuario, ste deber dar aviso por escrito a la Oficiala Mayor o a la Coordinacin, a travs de su superior inmediato, para proceder a la baja y/o reposicin, en su caso, del bien.

    Artculo 62.- Los bienes muebles propiedad de los servidores pblicos, slo podrn ingresar a las instalaciones del Tribunal y del Consejo mediante la autorizacin escrita del titular del rea a la que se pretende ingresar, quien deber hacerlo del conocimiento de la Direccin de Seguridad y del rea de control de inventarios. En el escrito se debern especificar las caractersticas de los bienes, y justificar las necesidades de su utilizacin, La salida de dichos bienes se realizar de la misma manera, anexando copia del escrito de ingreso.

    Artculo 63.- Los bienes muebles del Tribunal y del Consejo debern permanecer invariablemente en el rea a que hayan sido asignados y que se refleja en el inventario, por lo que los servidores pblicos no podrn removerlos sin la autorizacin de la Oficiala Mayor o de la Coordinacin, respectivamente, en los trminos establecidos en el presente Acuerdo.

    En el caso de bienes informticos se requerir la autorizacin de la DEI.

    CAPTULO VIII DEL COMIT DE ENAJENACION DE BIENES MUEBLES

    Artculo 64.- El Tribunal y el Consejo contarn cada uno con un Comit que ser el rgano colegiado encargado de promover y vigilar que la Oficiala Mayor y la Coordinacin, respectivamente, en materia de afectacin, destino final y baja de bienes muebles, se apeguen a las disposiciones del presente Acuerdo, con criterios de racionalidad, oportunidad, eficiencia y transparencia.

    Artculo 65.- Los Comits del Tribunal y del Consejo, respectivamente, estarn integrados de la siguiente manera:

    I. Un Presidente: que sern los titulares de la Oficiala Mayor y la Coordinacin, en el mbito de sus respectivas competencias, quienes tendrn derecho a voz y voto, y para casos de empate su voto ser de calidad.

    II. Un Secretario Ejecutivo: que sern los titulares de las reas de recursos materiales u homlogos de la Oficiala Mayor y la Coordinacin, respectivamente, quienes tendrn derecho a voz y voto.

    III. Un Secretario Tcnico: que sern los responsables de las reas de abastecimiento u homlogos de la Oficiala Mayor y la Coordinacin, respectivamente, quienes tendrn derecho a voz.

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    IV. Vocales; que tendrn derecho a voz y voto:

    1. El Secretario Tcnico del Presidente y los Secretarios Tcnicos de los Consejeros integrantes de la Comisin de Administracin y Presupuesto al momento en que sesione el Comit;

    2. El Director Jurdico del Tribunal; y

    3. La Secretaria Tcnica de la Comisin de Administracin del Consejo;

    Los vocales sealados anteriormente asistirn a los Comits del Tribunal y del Consejo.

    4. El Director Ejecutivo de Recursos Financieros del Tribunal y su equivalente en la Coordinacin;

    5. El Director de Mantenimiento y Servicios del Tribunal y su equivalente en la Coordinacin; y

    6. El Director de Adquisiciones del Tribunal y su equivalente en la Coordinacin.

    V. Asesor: que ser el representante de la Contralora, quien tendrn derecho a voz y asistirn a ambos Comits.

    VI. Invitados permanentes: que sern los Secretarios Tcnicos de los Consejeros que no formen parte de la Comisin de Administracin y Presupuesto al momento que sesione el Comit.

    VII. Invitados: que sern los servidores pblicos del Tribunal y del Consejo convocados por el Presidente de cada Comit, no integrantes permanentes, cuando los asuntos a tratar sean del mbito de su competencia, o se considere que deben aportar o ampliar informacin sobre los asuntos que se analicen, stos tendrn derecho a voz.

    La suplencia de los integrantes del Comit estar prevista en su Manual de Integracin y Funcionamiento.

    Artculo 66.- Las facultades del Comit sern las siguientes:

    I. Dar visto bueno a su Manual de Integracin y Funcionamiento y someterlo a la autorizacin del Pleno;

    II. Autorizar el calendario de sesiones ordinarias;

    III. Sancionar el Programa Anual de Conservacin y Baja de Bienes Muebles, y dar seguimiento de su cumplimiento;

    IV. Autorizar las modificaciones al Programa Anual de Conservacin y Baja de Bienes Muebles, que se consideren necesarias.

    V. Autorizar la adhesin a procedimientos de enajenacin o de destruccin de bienes, que lleven a cabo dependencias u organismos de otros rganos de gobierno del Distrito Federal, u organismos de ste autnomos por ley, cuando resulte conveniente para el Tribunal o el Consejo; atendiendo a lo

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    establecido en el artculo 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y a los criterios a que se refiere el presente Acuerdo;

    VI. Autorizar las solicitudes de donacin, transferencia, venta y destruccin, a fin de que se ajusten a las disposiciones del presente Acuerdo y su correspondiente baja;

    VII. Resolver sobre los casos de excepcin de licitaciones pblicas, observando lo dispuesto en el presente Acuerdo; y

    VIII. Las dems que le seale el presente Acuerdo.

    CAPTULO IX DEL PROGRAMA ANUAL DE CONSERVACIN Y BAJA DE BIENES

    MUEBLES Y DEL DICTAMEN DE NO UTILIDAD

    Artculo 67.- Las reas de recursos materiales o equivalentes de la Oficiala Mayor y de la Coordinacin, una vez al ao elaborarn y llevarn a cabo su Programa Anual de Conservacin y Baja de Bienes Muebles, que permitan el ptimo aprovechamiento de los bienes del Tribunal y del Consejo.

    Artculo 68.- La Oficiala Mayor y la Coordinacin debern integrar, a ms tardar el ltimo da hbil del mes de enero de cada ao, el Programa Anual de Conservacin y Baja de Bienes Muebles, mismo que ser presentado a los Comits para su sancin, debiendo posteriormente someterlo a la autorizacin del Pleno.

    Artculo 69.- Las reas de recursos materiales de la Oficiala Mayor o equivalentes de la Coordinacin efectuarn peridicamente una revisin del estado fsico y las condiciones tcnicas de los bienes muebles del Tribunal y del Consejo, determinando en cada caso si resultan o no tiles para el servicio al que estn destinados.

    Si de dicha revisin resultaran bienes que ya no tienen utilidad para el Tribunal o el Consejo, se incluirn en el Programa Anual de Conservacin y Baja de Bienes Muebles, para determinar su destino final.

    A mas tardar en el mes de agosto de cada ao, las reas tcnicas de la Oficiala Mayor y de la Coordinacin debern informar a la de Recursos Materiales o su equivalente, la contratacin de los mantenimientos que requieran los bienes para su adecuada conservacin y debern cerciorarse que los servicios de mantenimiento se realicen a satisfaccin del Tribunal o del Consejo, segn corresponda.

    Artculo 70.- Al momento del retiro del rea usuaria de bienes informticos o vehculos de los que se solicite su baja, el rea tcnica elaborar un inventario de las condiciones fsicas en que stos se encuentren, siendo responsable de su

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    integridad, hasta su destino final, el rea que asuma desde ese momento el resguardo y custodia del mismo.

    Artculo 71.- La baja de bienes deber contar con un dictamen de no utilidad, elaborado por las reas de mantenimiento y servicios o por la DEI, segn sea el caso, tratndose del Tribunal, o sus equivalentes en el Consejo.

    El dictamen de no utilidad contendr lo siguiente:

    a) Descripcin General de los bienes;

    b) Especificacin de las condiciones fsicas o tcnicas actuales;

    c) Las razones que sustenten su no utilidad; y

    d) La firma del titular del rea que lo elabore, segn corresponda.

    Tratndose de bienes de activo circulante el dictamen lo deber firmar el responsable del rea que solicite la baja.

    Artculo 72.- Las reas del Tribunal y del Consejo responsables de realizar el dictamen de no utilidad, llevarn un registro de las partes reaprovechables de los bienes informticos que se den de baja.

    Artculo 73.- Los bienes podrn dictaminarse como no tiles, slo cuando se encuentren en los siguientes casos:

    a) Su obsolescencia o grado de deterioro imposibilite su adecuado aprovechamiento en el servicio;

    b) Siendo funcionales, ya no se requieran para la prestacin del servicio u otra actividad propia del Tribunal o del Consejo;

    c) Se encuentren descompuestos y no sean susceptibles de reparacin o sta sea incosteable; y

    d) Se trate de desechos y no sea posible su reaprovechamiento.

    CAPTULO X DEL DESTINO FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES

    Artculo 74.- Los bienes muebles que, en razn de su dictamen de no utilidad, se determinen para baja, debern clasificarse bajo el rubro de bienes muebles para baja y concentrarse fsicamente en un espacio destinado a este propsito.

    Artculo 75.- El destino final que determine el Comit para los bienes muebles, deber corresponder a alguno de los siguientes:

    a) Donacin;

    b) Venta;

    c) Destruccin, y

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    d) Transferencia.

    Artculo 76.- El destino final que se determine para los bienes muebles slo se ejecutar una vez que se cuente con la autorizacin del Comit.

    Artculo 77.- La Oficiala Mayor y la Coordinacin tendrn a su cargo la realizacin y formalizacin de los actos referentes al destino final que se haya determinado para cada uno de los bienes muebles sujetos a baja, observando, adems de las disposiciones normativas aplicables, los procedimientos contenidos en el Manual de Procedimientos para el Registro, Control, Destino Final y Baja de Bienes Muebles del Tribunal y del Consejo.

    Artculo 78.- En caso de extravo o robo, los servidores pblicos resguardantes del bien o quien se encuentre en posesin del mismo al momento del robo, de inmediato debern presentar la denuncia de hechos ante la Agencia del Ministerio Pblico que corresponda, dando aviso igualmente a su superior jerrquico y al rea correspondiente de control de inventarios por escrito.

    El rea correspondiente de control de inventarios proceder a coordinarse con la Direccin Jurdica del Tribunal a efecto de acreditar la propiedad ante el Agente del Ministerio Pblico e iniciar posteriormente los trmites ante la compaa aseguradora para hacer efectiva la cobertura consistente en la indemnizacin correspondiente, de ser sta procedente, o, en su caso, requerir al resguardante la reposicin del bien extraviado.

    El Tribunal o el Consejo procedern a la afectacin del padrn inventarial por robo o extravo o, en su caso, a la sustitucin del bien una vez repuesto.

    Artculo 79.- La Oficiala Mayor y la Coordinacin debern hacer del conocimiento de la Contralora los casos de robo, extravo, no localizacin o destruccin accidental de bienes muebles, sin perjuicio de la procedencia de la baja respectiva, a fin de que se determine la existencia o no de alguna responsabilidad administrativa por parte de algn servidor pblico.

    Artculo 80.- En caso de extravo de bienes, para proceder a la baja una vez que el rea de control de inventarios sea informada de la situacin proceder a ubicarlos fsicamente, de no localizarlos en el trmino de treinta das hbiles propondr al Comit la baja respectiva, y una vez autorizada, de inmediato se informar a las reas de contabilidad del Tribunal o del Consejo, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.

    Artculo 81.- En caso de robo atribuible al servidor pblico resguardante del bien, estar obligado a su reposicin por otro de caractersticas similares o al pago a valor de reposicin o al pago del deducible correspondiente, en caso de operar el pago de la cobertura del seguro, independientemente de la sancin administrativa o penal a que se haga acreedor.

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    Si mediante resolucin administrativa de la Contralora se determina que el robo fue derivado de la negligencia o falta de cuidado del servidor pblico, estar obligado a su reposicin por otro de caractersticas similares o al pago a valor de reposicin o al pago del deducible correspondiente, en caso de operar el pago de la cobertura del seguro. Sin embargo, si derivado de la sentencia definitiva ejecutoriada el responsable es una persona distinta al servidor pblico, el Tribunal o el Consejo restituir a ste el bien o la cantidad que hubiere cubierto.

    Artculo 82.- La Oficiala Mayor o la Coordinacin, una vez concluido el correspondiente procedimiento de destino final de los bienes muebles, procedern a la baja de los mismos, integrando el expediente respectivo, mismo que deber conservarse por el tiempo que establezca la legislacin aplicable.

    Artculo 83.- La Oficiala Mayor o la Coordinacin, dentro de los diez das hbiles del mes siguiente a aquel en que se haya efectuado la baja de bienes muebles, informarn de ello a la Contralora y al rea de Recursos Financieros, remitindoles copia de la documentacin correspondiente.

    Artculo 84.- En el mes de enero de cada ao, la Oficiala Mayor y la Coordinacin debern presentar al Comit un informe de las bajas de bienes muebles efectuadas durante el ao inmediato anterior.

    CAPTULO XI DE LA DONACION DE BIENES MUEBLES

    Artculo 85.- El Tribunal o el Consejo podrn donar bienes muebles de su propiedad, que figuren en sus inventarios y que por su uso, aprovechamiento o estado ya no resulten tiles para el servicio de stos, atendiendo a las solicitudes que les formulen los titulares de dependencias, rganos desconcentrados o entidades de la administracin pblica del Distrito Federal y de los Estados y Municipios de la Repblica Mexicana, as como de instituciones pblicas educativas, de asistencia social o asociaciones civiles y se cuente con la autorizacin del Comit.

    La instancia del Tribunal o del Consejo que reciba la solicitud de donacin de bienes muebles deber canalizarla para su trmite a la Oficiala Mayor o la Coordinacin, segn sea el caso.

    Artculo 86.- Para la elaboracin de los correspondientes contratos de donacin, los donatarios debern presentar ante la Oficiala Mayor o la Coordinacin, la siguiente documentacin:

    l.-Tratndose de dependencias, entidades y rganos desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal y de los Estados y Municipios:

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    a) Registro Federal de Contribuyentes, cuando sea el caso;

    b) Instrumento que acredite el nombramiento del titular o del representante legal;

    c) Disposicin legal o Instrumento jurdico que lo faculte para recibir bienes muebles en donacin; e

    d) Identificacin oficial vigente del titular o del representante legal, en su caso.

    II.- Tratndose de instituciones pblicas educativas o de asistencia social:

    a) Registro Federal de Contribuyentes;

    b) Instrumento jurdico que la faculte para recibir bienes muebles en donacin; e

    c) Identificacin oficial vigente del titular o del representante legal, en su caso.

    III.- Tratndose de Asociaciones Civiles:

    a) Acta constitutiva;

    b) Registro Federal de Contribuyentes;

    c) Acta o poder notarial que acredite al representante legal y lo faculte para recibir bienes muebles en donacin; e

    d) Identificacin oficial vigente del representante legal.

    Artculo 87.- Con el objeto de no incurrir en gastos adicionales, la donacin se podr realizar de acuerdo al valor de adquisicin o de registro en inventario de los bienes muebles. Tratndose de desechos de bienes muebles, el valor se tomar de la Lista de Valores Mnimos, vigente en el momento de obtener la autorizacin del Comit.

    Artculo 88.- Una vez que se haya verificado que la solicitud cumple con los requisitos documentales del artculo 86 del presente Acuerdo, la Oficiala Mayor o la Coordinacin presentar la correspondiente solicitud de donacin ante el Comit para su autorizacin.

    La solicitud deber acompaarse de los correspondientes dictmenes de no utilidad a que se refiere el presente Acuerdo, as como del documento que respalde el valor de los bienes.

    Artculo 89.- Contndose con la autorizacin del Comit, la Oficiala Mayor o la Coordinacin, segn corresponda, procedern a formalizar, mediante contrato, la donacin de los respectivos bienes muebles y su entrega a los donatarios.

    La Direccin Jurdica del Tribunal apoyar a la Oficiala Mayor y a la Coordinacin en la formulacin, revisin y aprobacin de los contratos de donacin, as como de aquellos otros que se requieran para la baja y

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    transmisin de dominio de los bienes muebles del Tribunal y del Consejo donados.

    CAPTULO XII DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES

    Articulo 90.- El Tribunal y el Consejo podrn vender bienes muebles de su propiedad, siempre que se cuente con el dictamen de no utilidad respectivo y se obtenga la autorizacin del Comit.

    Artculo 91.- El precio mnimo de venta ser el que arroje el avalo y su vigencia deber comprender cuando menos hasta la fecha en que se publique la convocatoria o invitacin correspondiente. En los casos de adjudicacin directa, el avalo deber encontrarse vigente hasta la fecha en que se formalice la operacin respectiva.

    La contratacin de los avalos deber realizarse previa aprobacin del Comit y con apego a las disposiciones contenidas en el respectivo Acuerdo General en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestacin de servicios, emitido por el Pleno.

    Tratndose de venta de desechos de bienes muebles, el precio mnimo de venta se tomar de la Lista de Valores Mnimos, vigente a la fecha en que se presente al Comit la solicitud de autorizacin.

    Para determinar el precio mnimo de venta, en el caso de vehculos, si a juicio de la Oficiala Mayor o la Coordinacin se estima conveniente, se podr utilizar el siguiente procedimiento:

    I. Aplicar la Gua EBC o Libro Azul (Gua de informacin a comerciantes de automviles y camiones y Aseguradores de la Republica Mexicana), edicin mensual o trimestral que corresponda, a fin de establecer el valor promedio de los vehculos, el cual se obtendr de la suma del precio de venta y el precio de compra que aparecen en la referida Gua, dividido entre dos;

    II. Verificar fsicamente cada vehculo llenando el formato que para tal efecto autorice el Comit con la finalidad de obtener el factor de vida til de los vehculos, mismo que resultar de la aplicacin de las puntuaciones respectivas de cada uno de los conceptos de dicho formato; y

    III. Multiplicar el factor de vida til por el valor promedio obtenido.

    Los titulares de las reas de recursos materiales del Tribunal o del Consejo designarn a los servidores pblicos encargados de obtener el valor mnimo de los vehculos, conforme a lo dispuesto en el presente artculo.

    Cuando se trate de vehculos cuyos valores no aparezcan en la Gua EBC o Libro Azul, o bien de aquellos que debido al servicio al cual fueron afectos hubieren sufrido modificaciones y sus caractersticas no estn plenamente identificadas en el mencionado documento, como pueden ser, entre otros, camiones con

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    cajas de carga, pipas-tanques y ambulancias, su valor ser determinado mediante avalo.

    Cuando los vehculos, por su estado fsico se consideren como desecho ferroso, la determinacin de su valor mnimo deber obtenerse con base en la Lista de Valores Mnimos.

    En el supuesto de que los vehculos se encuentren con los motores desbielados, las transmisiones o tracciones daadas, o que para su uso se requiera efectuar reparaciones mayores, el valor correspondiente se determinar a travs de avalo, salvo que se encuentren en el estado fsico que se indica en el prrafo precedente.

    Artculo 92.- Corresponder a la Oficiala Mayor o a la Coordinacin, segn proceda, verificar la capacidad legal y profesional de los valuadores distintos a los de la Direccin General de Patrimonio Inmobiliario del Gobierno del Distrito Federal, instituciones de crdito y corredores pblicos que pretendan contratar.

    La vigencia del avalo ser determinada por el valuador de acuerdo con su experiencia profesional, sin que pueda ser menor a ciento ochenta das naturales, pudiendo incluirse una formula o mecanismo para actualizar el avalo una vez concluida su vigencia.

    Artculo 93.- La venta de bienes muebles, podr realizarse mediante los siguientes procedimientos:

    I. Licitacin Pblica Nacional: Es el procedimiento que aplica cuando el precio mnimo de venta de los bienes muebles a enajenar, es superior al equivalente a 500 das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, segn lo dispuesto en la Ley del Rgimen Patrimonial y del Servicio Pblico del Distrito Federal;

    II. Invitacin a cuando menos tres personas: Es el procedimiento que aplica cuando el precio mnimo de venta de los bienes muebles a enajenar no exceda del e equivalente a 500 das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, ni igual o menor a 250 das o se declare desierta una licitacin pblica nacional; y

    III. Adjudicacin Directa: Es el procedimiento que aplica:

    a) Cuando una Invitacin a cuando menos tres personas se declare desierta.

    b) Cuando el precio mnimo de venta de los bienes a enajenar no rebase el equivalente a 250 das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal.

    IV. Cuando as resulte conveniente a los intereses del Tribunal o del Consejo y previa autorizacin del Comit, la enajenacin de bienes se realizar mediante la adhesin a los procedimientos de venta que lleven a cabo

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    dependencias u organismos de otros rganos de gobierno del Distrito Federal o autnomos de ste, atendiendo a lo establecido en el artculo 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y a los criterios a que se refiere el presente Acuerdo.

    Artculo 94.- El Tribunal y el Consejo se abstendrn de fraccionar los grupos homogneos de bienes muebles a vender, a fin de evitar el proceso de licitacin previsto en el presente Captulo.

    Artculo 95.- Para llevar a cabo la licitacin pblica nacional de bienes muebles, la Oficiala Mayor y la Coordinacin, a travs de sus reas de recursos materiales, debern publicar la respectiva convocatoria, por una sola vez, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Boletn Judicial del Tribunal, y en su caso podrn difundirla a travs de los medios electrnicos autorizados para el efecto, a fin de asegurar la participacin de todo interesado en la misma.

    Artculo 96.- El procedimiento de licitacin dar inicio con la publicacin de la convocatoria, la cual podr referirse a una o ms licitaciones, debiendo contener como mnimo los siguientes datos:

    I. Estar redactada en espaol;

    II. La indicacin de que quien convoca es el Tribunal o el Consejo;

    III. Descripcin general, cantidad y unidad de medida de los bienes muebles objeto de la licitacin, as como el precio mnimo de venta de los mismos;

    IV. Lugar, fecha y horario en que los interesados podrn consultar y adquirir las bases y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas, as como para el acceso al sitio en que se encuentren los bienes;

    V. La fecha y hora lmite de presentacin de ofertas, la cual podr ser hasta el da de la celebracin del evento de apertura de ofertas;

    VI. Lugar, fecha y hora de celebracin del acto de apertura de ofertas y, en su caso, de fallo;

    VII. Forma y condiciones de pago de los bienes adjudicados;

    VIII. Forma y porcentaje de garanta de sostenimiento de las ofertas; y

    IX. Lugar y plazo mximo en que debern ser retirados los bienes.

    El acto de apertura de ofertas no podr celebrarse en un plazo inferior a ocho das hbiles ni mayor a quince das hbiles, contados a partir de la fecha de publicacin de la convocatoria en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    Artculo 97.- Las bases para la licitacin pblica se pondrn a disposicin de cualquier interesado para su consulta y venta en el domicilio sealado en la convocatoria, a partir de la fecha de publicacin de sta y hasta inclusive un da hbil previo al acto de apertura de ofertas y contendrn como mnimo lo siguiente:

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    I. La indicacin de que quien convoca es el Tribunal o el Consejo;

    II. Descripcin completa y precio mnimo de venta de los bienes;

    III. Lugar, fecha y hora de la junta de aclaracin de bases la cual podr ser hasta inclusive el tercer da hbil anterior al acto de apertura de ofertas;

    IV. Lugar, fecha y hora de celebracin del acto de apertura de ofertas y, en su caso, de fallo;

    V. Requisitos que debern cumplir quienes deseen participar, entre otros: identificacin del participante, obligacin de garantizar la seriedad de su oferta, conocer el presente Acuerdo, conocer y sujetarse a las bases, as como presentar la oferta y documentacin legal y administrativa en sobres cerrados y separados y, en su caso, el comprobante de pago de las bases;

    VI. Instrucciones en idioma espaol para la presentacin de ofertas;

    VII. Fecha lmite y forma de pago de los bienes adjudicados;

    VIII. Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes;

    IX. Criterios de adjudicacin;

    X. Plazo para modificar las bases de licitacin. Solamente podrn efectuarse modificaciones hasta inclusive el tercer da hbil anterior al acto de apertura de ofertas. Dichas modificaciones se harn del conocimiento de los interesados en la junta de aclaracin de bases, la cual deber celebrarse a ms tardar en este mismo plazo;

    XI. Sealamiento de que ser causa de descalificacin el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, as como el que las ofertas presentadas no cubran el precio mnimo de venta;

    XII. Causas por las cuales la licitacin podr declararse desierta;

    XIII. Indicacin de que la garanta de seriedad de las ofertas se har efectiva en caso de que el adjudicatario incumpla en el pago de los bienes;

    XIV. Sealar que los licitantes al presentar las bases y el acta de aclaracin de bases firmadas se comprometen, bajo protesta de decir verdad, a abstenerse de adoptar conductas, por s mismos o a travs de interpsita persona, para que los servidores pblicos del Tribunal o del Consejo a cargo del procedimiento de licitacin induzcan o alteren la evaluacin de las ofertas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que les otorguen condiciones ms ventajosas con relacin a los dems participantes; y

    XV. La solicitud al licitante de un escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en ninguno de los supuestos del artculo 6 del presente Acuerdo o en el artculo 47, fraccin XXIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos.

    Artculo 98.- Toda persona interesada que satisfaga los requisitos de las bases tendr derecho a presentar su oferta.

    Artculo 99.- En los procedimientos de licitacin pblica nacional e invitacin a cuando menos tres personas, se exigir de los interesados en adquirir bienes,

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