Act. nro. 8 ensayo!

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO POTESTAD TRIBUTARIA Autor: Yulimar Perdomo CI:V-2125461

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

ENSAYO POTESTAD TRIBUTARIA

Autor: Yulimar PerdomoCI:V-2125461

Barquisimeto, septiembre de 2016

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POTESTAD TRIBUTARIA

La potestad tributaria, considerada en un plano abstracto, significa, por un lado,

supremacía, y, por otro sujeción. Es decir: la existencia de un ente que se coloca en

un plano superior y preeminente, y frente a él, a una masa indiscriminada de indivi-

duos ubicada en un plano inferior (Alessi-Stammati. Instituzioni di diritto tributario.

p.29. citado en Moya, 2009).

Para Villegas (2002) es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o

suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas

sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas

mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen

una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas.

La Potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada, llamada también Delegada.

La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que la potestad tributaria es originaria

cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y

directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental,

donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la

misma.

La Potestad Tributaria Derivada O Delegada: Es la facultad de imposición que

tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de

una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la

República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en

propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que

desarrollan principios Constitucionales.

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Caracteres de la Potestad Tributaria

Indica Moya, que los caracteres esenciales de la potestad tributaria son las

siguientes:

1. Abstracto: Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el

mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto

de la administración. Alessi (citado en Moya) considera que puede hablarse de poder

tributario abstracto y poder tributario concreto, siendo este, complementario del

abstracto.

La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es abstracta, pero se deben aplicar

en concreto.

2. Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se

extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista,

ineludiblemente habrá poder de gravar.

3. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad

tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos.

No puede renunciar a su poder de imposición.

4. Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no

puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o

facultad de imposición tributaria.

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Limitaciones a la Potestad Tributaria

La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución

de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad

Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de

Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e)

Principio de No Confiscatoriedad.

A quien le pertenece

De todo lo anteriormente expuesto, se deriva que la tendencia es a utilizar los

términos “Poder Tributario” y Potestad Tributaria” como sinónimos, para significar el

mismo concepto, en este sentido puede concretarse que en uno y otro caso se

refiere a la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con

respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción.

Moya (2009), asevera que el sujeto activo de Poder Tributario es el ente público

con capacidad para crear normas jurídicas tributarias, llámese Asamblea Nacional,

Consejo Legislativo Regional o Cámara Municipal, quienes actúan como órganos

legisladores en su respectivo ámbito territorial.

Se tiene, pues, que el Poder Tributario o Potestad Tributaria a Nivel Nacional le

pertenece a la Asamblea Nacional.

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Es preciso, citar lo dispuesto en el Artículo 187 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, que de manera expresa le atribuye a la Asamblea

Nacional:

Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:

1º Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento

de las distintas ramas del Poder Nacional.

6º Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente

al régimen tributario y al crédito público. (…)

Características de la potestad tributaria

La potestad tributaria es en resumen; la fuerza que emana de la propia soberanía

del estado. la misma comprende varias características:

Abstracta; es abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad de

aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el

Estado aun antes de que se materialice su ejercicio.

Permanente; es de forma permanente porque resulta connatural (conforme a la

naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las

personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o

cualquier otro motivo.

Irrenunciable; es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos (el

estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer

las necesidades de la población. y por último es;

Indelegable; porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden

establecer tributos.

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De todo lo planteado hasta aquí, se puede dilucidar que la potestad tributaria

participa de las siguientes características:

Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las

necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de

satisfacerla.

Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.

El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.

Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar,

ejercer y sancionar.

Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana de

Venezuela.

Esta facultada para imponer contribuciones mediante la ley.

Regula las funciones de los órganos correspondientes.

Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las

contribuciones para satisfacer las necesidades publicas.

Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los

contribuyentes sujetos a los tributos.

Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden Legislativo, por

ello se afirma que todos los tributos son una parte inseparable del sistema tributario.

Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de tributos,

de manera que el Estado no se vea en la obligación de realizar una expropiación del

patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos

Competencia Tributaria

La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado;

es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar

a los contribuyentes a pagar.

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La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los

principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación

reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce

nuestra jurisprudencia venezolana.

También conocida como Competencia Fiscal, tiene la capacidad legal de crear

estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta

manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y así

reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales

.

Esta competencia evoluciona debido a la globalización ya que esta permite que

haya una mayor movilidad de capital; por ello la mayoría de los países

implementaron los elementos necesarios para obtener el mayor número de

inversiones en su economía, ya que esto permite que el nivel de actividad económica

tenga un mayor flujo de producción, generando empleos en el país y un bienestar

económico. Uno de los elementos utilizados fue la reducción de impuestos y otros

gravámenes que formaron parte de una fórmula compleja que describía la

competitividad entre naciones, ya que debemos tener en cuenta que al tratarse de

impuestos el país puede ser neutralizado si su rival hace lo mismo.

Analizando las razones iniciales de la competencia tributaria, cabe destacar que la

baja en los impuestos aumenta la asignación de recursos productivos, ya que al bajar

los impuestos la tasa de rendimiento productiva aumenta.

Anteriormente, los gobiernos disponían de mayor libertad para asignar los valores

de los impuestos, ya que lo establecían como obstáculo principal para la

transferencia en materia económica y personal; ya que otro criterio en los cuales se

basaban, era la inversión de la mano de obra, para la competitividad de la nación.

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La Potestad Tributaria

La Potestad Tributaria tiene su basamento legal en la Constitución Nacional y es la

facultad que tiene el sujeto activo (El Estado) de ejecutar los mandatos legales

creando, recaudando y controlando tributos.

Ahora bien, el basamento constitucional que se otorga a los entes territoriales, es

decir, los que tienen el poder tributario, está directamente relacionado al principio de

legalidad que se establece en la Constitución Nacional, artículo 317: “No podrán

cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidos en la Ley, ni

concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los

casos previstos por las leyes” (p. 130).

De acuerdo con el principio de legalidad los tributos pueden ser creados

únicamente por sujetos de derecho público, esta responsabilidad le compete en el

ámbito nacional a la Asamblea Nacional, en el orden estadal al Consejo Legislativo y

finalmente, en el ámbito local al Consejo Municipal.

Bases Legales

La presente investigación denominada “Percepción del Pequeño Contribuyente

y la Administración Tributaria sobre el Régimen Simplificado de Tributación” se

apoya en la normativa venezolana vigente. Los principios fundamentales

consagrados en la Constitución son los que edifican y orientan la vida de la

República, y de donde nace el ordenamiento jurídico.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

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De acuerdo con el artículo 7 de la Constitución, esta “es la norma suprema y el

fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen

el Poder Público están sujetos a esta Constitución” (p. 26).

La creación de normas y reglas es fundamental para que la economía de un país

funcione correctamente, ya que gracias a ellas cada ciudadano sabe qué debe y qué

no debe hacer.

La Constitución contiene información importante como:

Cuáles son los poderes del Estado.

Cuál es la división política.

Cuáles son los derechos, garantías y deberes de la ciudadanía.

Quiénes pueden gobernar el país y cómo deben hacerlo, entre otros.

Es importante señalar que la Constitución permite la creación de otras leyes, ya

que para que una ley sea aprobada, debe estar basada, en por lo menos, un artículo

de la Constitución.

Ahora bien, en el Derecho Tributario Nacional, ha sido relevante el hecho de que,

desde su creación como tal, la República adoptó el principio de legalidad o de reserva legal en materia tributaria, con rango constitucional. En nuestra Carta

Magna de 1830, es donde se dio vida al Estado Venezolano, en la disposición

respectiva que le atribuyó al Congreso la facultad de crear "...Impuestos, derechos y

contribuciones para atender a los gastos nacionales, velar sobre su inversión y tomar

cuenta de ella al Poder Ejecutivo y demás empleados de la República" .

También el artículo 316 de la actual Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (1999) señala que “el sistema tributario procurará la justa distribución de

las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo

al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la

elevación del nivel de vida de la población, para ello se sustentará en un sistema

eficiente para la recaudación de los tributos” (p. 130).

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Asimismo el artículo 133 de la misma Constitución establece que “toda persona

tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos,

tasas y contribuciones que establezca la ley”. Por otra parte el artículo 317 dice que

“no podrán cobrarse impuestos, tasas o contribuciones que no estén establecidos en

la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales,

sino en los casos previstos por las leyes” (p. 69).

Código Orgánico Tributario (COT)

El Código Orgánico Tributario ha sido reformado recientemente con el propósito

de mejorar el control y fiscalización tributaria por parte del Estado Venezolano.

Meléndez, (Documento en línea) lo define como, un marco general idóneo para

integrar en un esquema coherente los principios generales que deben informar el

Sistema Tributario Venezolano en cualquiera de las expresiones del Poder Público

en beneficio de la Administración y de los contribuyentes.

El Código Orgánico Tributario (2002), en su artículo 1, señala: “Las disposiciones

de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones

jurídicas derivadas de esos tributos” (p. 5).

Ahora bien, en relación con el Régimen Simplificado de Tributación, el Código

Orgánico Tributario establece, en su artículo 339: podrá establecerse un Régimen

Simplificado de la Tributación sobre base presuntiva, el cual será autónomo e

integrado, sustituirá el pago de los tributos que ella determine (p. 87).

Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR)

El Impuesto sobre la Renta o impuesto a las ganancias, es un tributo que se

calcula con base en los enriquecimientos netos disponibles, obtenidos por aquellas

personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades comerciales,

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industriales o de servicios, así como aquellas personas cuyos ingresos se deriven de

sueldos y salarios.

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2001) éste,

“es un impuesto que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles,

obtenidos en dinero o en especie y se deben cancelar anualmente” (p. 1).

Las leyes que norman el impuesto sobre la renta son:

• Decreto con rango y fuerza de Ley, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.390 del

22 de octubre de 1999.

• Resolución del Seniat, por la cual se dictan las “Disposiciones Relativas a la

Modalidad de Pago de las Declaraciones Definitivas y Estimadas del Impuesto sobre

la Renta”, publicada en Gaceta Oficial Nº 3.736 del 6 de julio de 1999.

• Ley de Impuesto sobre la Renta modificada por reforma parcial, publicada en

Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.566 de fecha 28 de diciembre de 2001. Los

aspectos sobre los cuales se realizaron modificaciones son: la base imponible de la

renta mundial, en la cual simplemente el contribuyente está en el deber de agregar a

las rentas territoriales todas aquellas rentas obtenidas en el exterior, el régimen de

dividendos, el régimen de precios de transferencia y el ajuste por inflación.

Con respecto a quienes deberán cancelar el Impuesto sobre la Renta la ley dice

en su artículo 1: Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en

Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa

o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él.

Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela

estarán sujetas al impuesto establecido en la ley siempre que la fuente o la causa de

sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aún cuando no tengan

establecimiento permanente o base fija en Venezuela.

También en el artículo 7 se indica que están sometidas a esta ley:

Las personas naturales.

Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.

Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así

como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de

hecho.

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Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y

conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan

enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de

sus derivados.

Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o

económicas no citadas en los literales anteriores.

Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio

nacional.

Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El Impuesto al Valor Agregado grava, como lo dice su nombre, al valor agregado,

añadido o adicionado en cada etapa del proceso productivo o económico. Se aplica a

las operaciones de compra-venta en cada una de las fases del ciclo productivo y de

comercialización sin que se produzca el efecto acumulativo porque no se aplica

sobre el valor total de la transacción sino únicamente sobre el valor agregado, es

decir, sobre el valor mayor que la mercancía adquiera en cada una de las etapas del

proceso.

Características del Impuesto al Valor Agregado:

Se aplica en general a todos los sectores poblacionales.

Está establecido en Ley según Gaceta Oficial Nº 5.601 de fecha 30 de agosto

de 2002.

El tributo tiene como característica especial que tiende a quedar disimulado en

el precio final del bien.

Es un impuesto indirecto.

Su cancelación se hace mensualmente.

Produce un alto rendimiento fiscal, ya que genera el mayor número de

ingresos por recaudaciones.

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El objeto del Impuesto al Valor Agregado según la Ley. Artículo 1: “Se crea un

impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la

prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio

nacional (p. 5).

Ley de Impuesto a los Activos Empresariales (IAE)

En Venezuela, la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales fue publicada en

Gaceta Oficial Nº 4.654 Extraordinario, de fecha 01 de diciembre de 1993. El

reglamento de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales se estableció

mediante decreto Nº 504 de fecha 28 de diciembre de 1994 publicado en Gaceta

Oficial Nº 4.834 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 1994.

Conforme a lo señalado en la ley, en el Artículo 1:

Se crea un impuesto que pagará toda persona jurídica o natural

comerciante sujeta al impuesto sobre la renta, sobre el valor de los activos

tangibles e intangibles de su propiedad, situados en el país o reputados

como tales, que durante el ejercicio anual tributario correspondiente a dicho

impuesto, estén incorporados a la producción de enriquecimientos

provenientes de actividades comerciales, industriales, de explotación de

minas e hidrocarburos y actividades conexas (p. 5).

La alícuota impositiva para el cálculo del Impuesto a los Activos Empresariales fue

del 1% anual sobre la base imponible.

Características del Impuesto a los Activos Empresariales:

Era un impuesto complementario del Impuesto sobre la Renta ya que fue un

impuesto establecido en función del promedio anual del valor de los activos

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gravables propiedad del contribuyente, pero destinado a ser satisfecho con la renta

generada normalmente por dichos activos.

Estuvo establecido en la Ley.

Fue un impuesto directo.

Se aplicó a personas naturales y jurídicas.

El 17 de agosto de 2004 fue derogado el Impuesto a los Activos Empresariales

(IAE). En la Gaceta Oficial Nº 38.002 del 17 de agosto de 2004, fue publicada la Ley

que deroga el Decreto Ley Nº 3.266, de fecha 26 de noviembre de 1993, mediante el

cual se dicta la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales.

Proyecto de Ley del Régimen Simplificado de Tributación para Pequeños Contribuyentes

Según el Proyecto de Ley del Régimen Simplificado de Tributación para Pequeños

Contribuyentes:

El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, más conocido como

Monotributo, se establece como un régimen simplificado, autónomo, sustitutivo de las

obligaciones de los Impuestos sobre la Renta, los Activos Empresariales y el Valor

Agregado, considerando como pequeños contribuyentes a las personas naturales

que ejerzan oficios, presten servicios, realicen actividades comerciales, industriales o

de carácter técnico o profesional o sean titulares de firmas personales, siempre y

cuando hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos

inferiores o iguales a nueve mil unidades tributarias (9.000 UT).

El régimen tiene como objetivo primordial la simplificación del sistema tributario,

con el fin de que los contribuyentes que tienen menor capacidad contributiva puedan

cumplir con sus obligaciones fiscales, de manera sencilla y disminuyendo

significativamente el costo fiscal indirecto. Otro de los propósitos que se plantea el

régimen es incentivar la cultura tributaria, estimulando a los pequeños contribuyentes

a formar parte del sistema tributario.

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Ahora bien, son sujetos pasivos de la obligación tributaria en el Régimen

Simplificado de Tributación los pequeños contribuyentes, quienes para efectos del

Proyecto de Ley en su artículo 3, numeral 1, son:

Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país que ejerzan

oficios, presten servicios, realicen actividades comerciales, industriales o de

carácter técnico o profesional, o sean titulares de firmas personales siempre

que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos

inferiores o iguales a nueve mil Unidades Tributarias (9.000 U.T.) y no

superen, para la última categoría del sector correspondiente, alguno de los

parámetros que establezca el Reglamento.

Por su parte el numeral 2 del mismo artículo señala:

Las personas jurídicas residentes o domiciliadas en el país, en tanto no

superen el monto de ingresos brutos a que se refiere el numeral 1 de este

artículo, no excedan alguno de los otros parámetros establecidos para la

última categoría del sector correspondiente y cumplan las condiciones

previstas en esta Ley y en su Reglamento, sin permiso de las exclusiones

señaladas en el numeral 6 del artículo 6 de esta Ley.

Expresa también el Proyecto de Ley que la incorporación a este régimen es

compatible con el desempeño simultáneo de actividades bajo relación de

dependencia. No obstante, los enriquecimientos netos obtenidos por la realización

de actividades bajo relación de dependencia, estarán sometidos al cumplimiento de

las obligaciones previstas en la Ley de Impuesto sobre la Renta.