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ACEITERA LA JUNTA, S.A. de C.V. Calz. Gob. Curiel No. 4781 Col. Las Juntas 44940 Guadalajara, Jal. México Tel: (+33) 3668-8800 al 04 Fax: (+33) 3668-8800 Están acusados de cometer un fraude por 21 mdd a un banco suizo Dictan formal prisión a dos empresarios jaliscienses Ambas personas quedaron internadas en el centro penitenciario de la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para la continuación del proceso 243/07. 25-Octubre-07 Un juez federal dictó auto de formal prisión a los empresarios jaliscienses Julio César Gómez Fernández y a su hijo Francisco Javier Gómez Torres, por su presunta responsabilidad en un fraude por 21 millones de dólares en perjuicio del Union de Banque Suisse, considerado uno de los conglomerados financieros más importantes del mundo. Ambas personas quedaron internadas en el centro penitenciario de la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para la continuación del proceso 243/07. Autoridades del Poder Judicial de la Federación revelaron que los empresarios, como integrantes del consejo de administración de las empresas Industrias Alicon y su subsidiaria Aceitera La Junta,

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ACEITERA LA JUNTA, S.A. de C.V.

Calz. Gob. Curiel No. 4781 Col. Las Juntas 44940 Guadalajara, Jal. México Tel: (+33) 3668-8800 al 04 Fax: (+33) 3668-8800

Están acusados de cometer un fraude por 21 mdd a un banco suizoDictan formal prisión a dos empresarios jaliscienses

Ambas personas quedaron internadas en el centro penitenciario de la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para la continuación del proceso 243/07.

 

25-Octubre-07Un juez federal dictó auto de formal prisión a los empresarios jaliscienses Julio César Gómez Fernández y a su hijo Francisco Javier Gómez Torres, por su presunta responsabilidad en un fraude por 21 millones de dólares en perjuicio del Union de Banque Suisse, considerado uno de los conglomerados financieros más importantes del mundo.

Ambas personas quedaron internadas en el centro penitenciario de la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para la continuación del proceso 243/07.

Autoridades del Poder Judicial de la Federación revelaron que los empresarios, como integrantes del consejo de administración de las empresas Industrias Alicon y su subsidiaria Aceitera La Junta, autorizaron una operación de emisión por 21 millones de dólares de pagarés garantizados, autorizadas bajo la regla 144 A de la Comisión de Valores (Securities & Exchange Commission, SEC) de Estados Unidos.

La operación reportó a las empresas un beneficio de 17.6 millones de dólares, correspondientes al valor de la emisión descontada, que fue destinado, una parte, a liquidación de pasivos y la otra, depositada a cuentas de la empresa en el Laredo National Bank. No obstante, al seguir las reglas de la comisión americana, la emisión quedó inscrita en el Registro Nacional de Valores de la CNVB en México.

Para garantizar la operación, las empresas dieron en garantía una unidad industrial ubicada en avenida Gobernador Curiel en la ciudad de Guadalajara. Al mismo tiempo, los consejeros de las

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empresas manifestaron e hicieron una presentación a los ejecutivos de la entidad financiera UBS en el sentido de que habían superado el estado de suspensión de pagos en el que había caído la aceitera después de la crisis de 1994 y que los activos ya se encontraban libres de todo gravamen.

Sin embargo, después de lograrse la emisión, la empresa cerró sus puertas, canceló sus teléfonos y estalló una huelga. El síndico de la suspensión de pagos compareció a solicitar ante el juez tercero civil de Guadalajara que reabriera la suspensión. Luego, el director de finanzas, Alberto Acosta Santana, hoy prófugo de la justicia, pidió que se declarara la quiebra. Estos hechos fueron ocultados a la financiera, la que se enteró por edictos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

El fraude cometido contra la financiera extranjera, que es parte del grupo UBS (Union de Banque Suisse), una de las instituciones crediticias más importantes del mundo y prestador de servicios del Estado mexicano, se ventila en el fuero federal por tratarse de una compleja operación crediticia, que tuvo efectos en México y Estados Unidos.

Indicaron que este tipo de fraudes comprometen seriamente la evaluación del riesgo país y la posibilidad de que empresas nacionales acudan con mayor facilidad y a bajas tasas de interés a esta forma de financiamiento.

Los empresarios fueron detenidos la semana pasada por elementos de la Agencia Federal de Investigación a petición del juzgado cuarto de distrito en materia penal.

Sala de Prensa PGR. MEXICO, D.F.

Martes, 16 de Octubre de 2007   Boletin Estatal DPE/4305/07

CUMPLIMENTAN ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA DOS PERSONAS POR FRAUDE DE 21 MILLONES DE DÓLARES

El Agente del Ministerio Público de la Federación solicitó a elementos de la Policía Federal-Agencia Federal de Investigación cumplimentar una orden de aprehensión en contra de Francisco Javier Gómez Torres y Julio César Gómez Fernández, ordenada por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal, por el delito de Fraude por 21 millones de dólares.

Dicha acción se derivó luego de que un banco norteamericano interpusiera la querella correspondiente ante el Representante Social de Federación en contra de Gómez Fernández y Gómez Torres, presidentes y miembros del Consejo de Administración de la compañía aceitera La Junta S.A. de C.V., quienes emitieron de forma fraudulenta instrumentos de deuda (pagarés) por

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un monto de 21 millones de dólares.

Los ejecutivos de la empresa argumentaron ante los directivos bancarios que una compañía les debía dicha cantidad y emitieron los instrumentos que la sustentaban; sin embargo, la tercer empresa comprobó la inexistencia de la deuda por lo cual se fundamentó la acción fraudulenta.

Derivado de las diligencias realizadas por el Agente del Ministerio Público de la Federación, los agentes federales aseguraron a los presuntos responsables en el Centro Comercial Plaza Pabellón, ubicado entre las avenidas Patria y Acueducto, del Municipio de Zapopan.

Los inculpados se encuentran ya a disposición de la autoridad que los requirió a fin de que sea determinada su situación jurídica dentro de la causa penal 243/07, quedando internos en el Reclusorio Preventivo de la Zona Metropolitana de Guadalajara.

Sala de Prensa PGR. MEXICO, D.F.

Domingo, 21 de Octubre de 2007   Boletin Estatal DPE/4406/07

DICTAN FORMAL PRISIÓN CONTRA DOS PERSONAS POR FRAUDE DE 21 MILLONES DE DÓLARES

El Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal dictó formal prisión contra Francisco Javier Gómez Torres y Julio César Gómez Fernández, padre e hijo, respectivamente, por su responsabilidad en la comisión del delito de Fraude por la cantidad de 21 millones de dólares en agravio de la Unión Banca Suiza (UBS), luego de las pruebas aportadas por el Agente del Ministerio Público de la Federación en el Municipio de Zapopan.

De acuerdo con los hechos, la institución financiera UBS Securities LLC interpuso la querella correspondiente ante las autoridades federales, contra las personas mencionadas, quienes fungen como presidente y uno de los miembros del Consejo de Administración de la Compañía Aceitera La Junta S.A. de C.V., quienes emitieron pagarés por un monto de 21 millones de dólares.

Derivado de las diligencias realizadas por el Representante Social de la Federación con el apoyo de la Agencia Federal de Investigación, aprehendieron a los indiciados el 14 de octubre, en el Centro Comercial Plaza Pabellón, ubicado entre las avenidas Patria y Acueducto, del municipio señalado.

Los inculpados se encuentran internos en el Reclusorio Preventivo de la Zona Metropolitana de Guadalajara, dentro de la causa penal 243/07 y a disposición de la autoridad judicial que los requieran.

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Octava Sala Civil

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EDICTO

  JUAN CARLOS NAVARRO JIMENEZ.

  En los autos del Toca 2253/2006, relativo al juicio ORDINARIO MERCANTIL, seguido por ALMACENADORA GOMEZ, S.A. DE C.V., en contra de ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. Y OTRO. Se ha interpuesto juicio de Amparo en contra de la resolución dictada por esta Sala con fecha treinta de octubre del año dos mil seis, por lo que se ordenó emplazarlo por edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, ante la Autoridad que por turno le corresponda conocer del juicio de Amparo, contados del día siguiente al de la última publicación.

  Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Reforma, así como en los estrados de esta Sala.

Atentamente

México, D.F., a 7 de marzo de 2007.

El C. Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil

del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. Rogelio Bravo Acosta

Rúbrica.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

EXPEDIENTE: 01513/2001-00

TIPO DE ASUNTO: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

PROMOVENTE: *ACEITERA LA JUNTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE*EDUARDO ALBERTO ACOSTA SANTANA (APODERADO LEGAL DE LA QUEJOSA)*SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (TERCERO PERJUDICADO)

LOCALIZACION DEL EXPEDIENTE:

SEGUNDA SALA

FECHA DE TURNO AL MINISTRO:

5/12/2001

MINISTRO: JUAN DÍAZ ROMERO

SECRETARIO: MORALES QUEZADA SILVIA ELIZABETH

FECHA DE RESOLUCION:

11/1/2002

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RESOLUCION: *EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.

 19:02 |Dictan formal prisión a 2 hombres por fraude de 21 mdd

Los inculpados se encuentran internos en el Reclusorio Preventivo de la Zona Metropolitana de Guadalajara y a disposición de la autoridad judicial que los requiera. 

Guadalajara.- El Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal, dictó formal prisión contra Francisco Javier Gómez Torres y Julio César Gómez Fernández, por su responsabilidad en un fraude por 21 millones de dólares, en agravio de la Unión Banca Suiza (UBS).

La Procuraduría General de la República (PGR) delegación Jalisco, indicó que el pasado domingo se dictó la formal prisión, tras las pruebas aportadas por el agente del Ministerio Público de la Federación en el municipio de Zapopan.

La institución financiera UBS Securities LLC, interpuso la querella ante las autoridades federales, contra Gómez Torres y Gómez Fernández, quienes fungen como presidente y miembro del Consejo de Administración de la Compañía Aceitera La Junta SA de CV, y emitieron pagarés por 21 millones de dólares.

Derivado de las diligencias realizadas por el representante social de la Federación, con apoyo de la Agencia Federal de Investigación (AFI), se logró la aprehensión de los indiciados el 14 de octubre en un centro comercial de las avenidas Patria y Acueducto, en Zapopan.

Los inculpados se encuentran internos en el Reclusorio Preventivo de la Zona Metropolitana de Guadalajara, dentro de la causa penal 243/07, y a disposición de la autoridad judicial que los requiera.

Notimex

HUELGAS FALSAS y PROVOCADAS

III-255 / 2005

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SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAINDUSTRIA DEL ACEITE, JABÓN, Y SUSDERIVADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA VsACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V.Secretario de Acuerdos

Lic. Susana Navarro Navarro

Seguridad y Justicia

Caen por fraude dos empresarios en Jalisco

Elementos de la Policía Federal Preventiva (PFP) y de la Agencia Federal de Investigación (AFI) cumplieron una orden de aprehensión en contra de dos directivos de una empresa aceitera, por presunto fraude de 21 millones de dólares.

La PGR delegación Jalisco agregó que la captura  de Francisco Javier Gómez Torres y Julio César Gómez Fernández, se llevó a cabo luego de que un banco estadounidense interpusiera la querella correspondiente ante el Ministerio Público de la Federación (MPF). 

Los detenidos forman parte del Consejo de Administración de la compañía Aceitera La Junta, quienes presuntamente emitieron de forma fraudulenta instrumentos de deuda (pagarés) por un monto de 21 millones de dólares. 

Derivado de las diligencias realizadas por el agente del MPF, los agentes federales detuvieron a los presuntos responsables en el Centro Comercial Plaza Pabellón, para cumplimentar la orden de aprehensión girada por el juez cuarto de lo penal. 

Los inculpados se encuentran a disposición de la autoridad que los requirió, a fin de que sea determinada su situación jurídica dentro de la causa penal 243/07, y fueron internados en Reclusorio Preventivo de la Zona Metropolitana de Guadalajara.

Guadalajara, Jalisco16 de octubre de 2007Notimex

 

Arrestan a mexicanos por fraude de 21 millones de dólares a banco extranjero

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EFE

Guadalajara, México.- La policía detuvo a dos directivos mexicanos de una empresa aceitera que presuntamente defraudaron a un banco internacional con 21 millones de dólares al emitir instrumentos de deuda, informó ayer la Fiscalía.

La Agencia Federal de Investigaciones (AFI) detuvo en la ciudad mexicana de Guadalajara (oeste) a Francisco Javier Gómez Torres y su hijo César Gómez Fernández, quien habrían cometido el ilícito en perjuicio del banco UBS Securities Llc (Union Bank of Switzerland) que tiene una filial en México, dijo en un comunicado la Procuraduría General de la República (PGR, Fiscalía).

Los representantes del banco presentaron una denuncia ante el Ministerio Público Federal, acusando a los dos directivos de haber emitido los pagarés por 21 millones de dólares.

Gómez Fernández es presidente del consejo de administración de la Compañía Aceitera La Junta, en tanto que Gómez Torres es directivo de la empresa.

Los empresarios quedaron a disposición del Juzgado Cuarto de Distrito en materia penal con sede en Guadalajara. EFE.

> Portada Digital > Mexico > Arrestan A Mexicanos Por Fraude De 21 Millones De Dólares A Banco Extranjero

Resumen: La policía detuvo a dos directivos mexicanos de una empresa aceitera que presuntamente defraudaron a un banco internacional con 21 millones de dólares al emitir instrumentos de deuda, informó hoy la Fiscalía.

AMPARO EN REVISIÓNNÚMERO DEEXPEDIENTENOMBRE DELQUEJOSOAUTORIDAD RESPONSABLEY ACTO RECLAMADO RESOLUCIÓN3. A.R. 115/2007.JDO. 5° DE DTO. EN MAT.ADMVA. ENGUADALAJARA, JAL.J.A. 1408/2005-2.SECRETARIA:LIC. ESTELA JASSOFIGUEROA.ACEITERA LA JUNTA,SOCIEDAD ANÓNIMADE CAPITAL VARIABLE.CONTRA ACTOS DEL

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CONGRESO DE LA UNIÓN YOTRAS AUTORIDADES,CONSISTENTES EN LOSARTÍCULOS 878, FRACCIÓNIV Y 879, ÚLTIMO PÁRRAFO,DE LA LEY FEDERAL DELTRABAJO, PUBLICADA EN ELDIARIO OFICIAL DE LAFEDERACION EL 1 DE ABRILDE 1970; EL LAUDO DICTADOEL 9 DE AGOSTO DE 2005 YLA FALTA DEEMPLAZAMIENTO._ ESTA SEGUNDA SALA DE LASUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIÓN ESINCOMPETENTE PARACONOCER DEL AMPARO ENREVISIÓN._ DEVUÉLVASE EL RECURSODE REVISIÓN Y LOS AUTOS ALTRIBUNAL COLEGIADO DELCONOCIMIENTO.

LISTA DE ASUNTOS RESUELTOS EN SESIÓN DEL DÍA:

21 DE MARZO DEL AÑO 2007

Datos Principales

EXPEDIENTE: 00115/2007-00

TIPO DE ASUNTO: AMPARO EN REVISIÓN

PROMOVENTE: *ACEITERA LA JUNTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE*JAIME HUMBERTO SOLÓRZANO ÍÑIGUEZ (EN SU CARÁCTER DE SÍNDICO DE QUIEBRA DE LA EMPRESA QUEJOSA)*SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL ACEITE, JABÓN Y SUS DERIVADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA Y AGRA SERVICES OF CANADA, INC.*QUEJOSA

LOCALIZACION DEL EXPEDIENTE:

SEGUNDA SALA

FECHA DE TURNO AL MINISTRO:

1/3/2007

MINISTRO: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARIO: JASSO FIGUEROA ESTELA

FECHA DE RESOLUCION:

21/3/2007

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RESOLUCION: *ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN.- DEVUÉLVASE EL RECURSO DE REVISIÓN Y LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.

 

Observaciones en Secretaría de Acuerdos

 

Registros

FECHA DE ARCHIVO:

4/12/2007

FECHA TURN. MPF:

OFICIO DEV. AUTOS:

T-861/07, T-862/07

FECHA DEV. AUTOS:

4/10/2007

FECHA DEV. AUTOS:

4/10/2007

 

Observaciones en Oficialía de Partes

 

PROMOCIONES (OFICIALIA DE PARTES):

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# FolioFecha

OficialiaRemitente

Descripción en Oficialia

Fecha en Sala

Descripción en Sala

2007-041435 8/30/2007SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO

Remite 1 disquete, y ejecutoria dictada en el toca 130/2006 en 44 fojas.

8/30/2007EL 2° TRIB. COLEG. EN MAT. DE TRABAJO DEL 3er. CTO. EN GUADALAJARA, JAL. (OF. 6025/2007) REMITE TEST. DE LA RESOL. DICTADA EN EL EXP. A.R. 130/2006 Y 1 DISKETTE.

2007-026917 5/21/2007SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO

Acusa recibo del oficio, mediante el cual se remitieron los autos del toca de revisión 130/2006, el juicio de amparo 1408/2005-2 y copia certificada de la resolución de fecha 21/03/2007, dictado en el presente asunto.

5/21/2007EL 2° TRIB. COLEG. EN MAT. DE TRAB. DEL 3er. CTO. EN GUADALAJARA, JAL., (OF. 3,733/07), ACUSA RECIBO DE OF. Y COPIA CERT. DE RESOL.

2007-021847 4/27/2007JUEZ 5o. DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO

Acusa recibo del oficio T-86/2007, así como de la copia certificada de la ejecutoria dictada en el presente asunto, remite 2 copias del mismo

4/27/2007EL JGDO. 5° DE DTO. EN MAT. ADMVA. EN GUADALAJARA, JAL. (OF. 1746) ACUSA REC. DE OF. T-86/2007 Y COPIA CERT. DE RESOL.

2007-013561 3/15/20072o. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL 3ER. CIRCUITO

Informa que el presente asunto guarda relación con la revisión principal 130/2006 y solicita remita los

3/15/2007EL 2° TRIB. COLEG. EN MAT. DE TRABAJO DEL 3er. CTO. EN GUADALAJARA, JAL. (OF. 1522/2007) SOLICITA SE LE REMITA EL EXP.

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autos del expediente de huelga III 255/2005

HUELGA-III-255/2005.

 

ACUERDOS DE PRESIDENCIA:

Fecha SíntesisTipo de

Movimiento

2/28/2007ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, POR ENDE, HÁGASE EL REGISTRO COMO CORRESPONDA Y, EN SU OPORTUNIDAD, TÚRNESE LOS AUTOS A LA SEÑORA MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

AVOCAMIENTOS

3/16/2007DÍGASELE AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE MÉRITO QUE NO HA LUGAR A ACORDAR DE CONFORMIDAD SU PETICIÓN. EN SU OPORTUNIDAD, VUELVA ESTE ASUNTO A LA PONENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS PARA LO QUE EN DERECHO PROCEDA.

TRAMITE

3/21/2007 I. ESTA SEGUNDA SALA, ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN. II. DEVUÉLVANSE AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, EL RECURSO DE REVISIÓN Y LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA.

FALLADOS

9/3/2007 TÉNGASE POR RECIBIDOS EL TESTIMONIO EN COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN DE MÉRITO, ASÍ COMO EL DISQUETE QUE LO CONTIENE, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. EN SU OPORTUNIDAD, VUELVA ESTE EXPEDIENTE AL ARCHIVO.

TRAMITE

ESTA ES OTRA DE SUS EMPRESAS, INDUSTRIAS ALICON, S.A. de C.V.

 SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES  *** MESA UNO Y DOS

12-1031/2005 Julian Rocha Sánchez vs. Industrias Alicón, S.A. DE C.V. y otraAudiencia Inicial  10:30 22 de Marzo 2006.-

7-561/2005 José Natividad Meza Bañuelos vs. Industrias Alicon, S.A. DE CV. y otra

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Término

De exportación e importación BANCO DE LOS ESTADOS UNIDOS Resumen de las actas de la reunión del comité de crédito

FEBRERO 10, 2004 Tema N º 4

País: México

Política N º: ESSA - 258525 Solicitud de: a corto plazo único comprador Política Solicitante / Exportador: FGDI, LLC, West DesMoines, IA 50265 Proveedores: Varios Comprador: Industrias Alicon, SA de CV, México Garante (s): Ninguno Broker: Comercio aceptación Group, Ltd Productos: Las semillas y otros productos agrícolas para la producción de aceite vegetal Ex-Im Bank de responsabilidad civil (en millones): $ 5 - $ 20 Comité de Crédito de decisión: aprobado

SE ESTA INTEGRANDO OTRA AVERIGUACION POR ESTE CREDITO Exhibición 10,47

  Acuerdo de compra (Eximbank Seguros)

  FGDI, LLC, una Compañía de Responsabilidad Limitada de Delaware con su principal centro de

oficinas ubicado en 2829 Westown Parkway, West Des Moines, Iowa, 50.266 (el "vendedor"), ha solicitado que CoBank, ACB (referidos como "Comprador") de compra Algunos presentes y futuras cuentas, contrato de derechos y otras formas de obligación de pago de dinero provenientes de la venta de bienes de vendedor que son aceptables para el comprador y está asegurado por el Eximbank (tal como se define en este documento) (a fin de las obligaciones a que se refiere son comprados En este documento, ya que cada una "por cobrar" y colectivamente los "Créditos"), tal como se indica en este documento.  

En vigor 22 de junio de 2004 y sujeta a los términos y condiciones del presente Acuerdo de compra y de los demás documentos, instrumentos, y los acuerdos a que se refiere en este documento o requerido por este medio (este Acuerdo de compra, junto con la aceptación y, junto con todos y cada renovaciones, ampliaciones , Enmiendas, modificaciones, y al igual que la presente, se llamará de ahora en adelante el "Acuerdo", y todos los demás documentos, incluidos Pide Compra (según se define a continuación), emitido de conformidad con los términos de este Acuerdo o en apoyo de esta Ley, junto Con el presente Acuerdo, se denominará de ahora en adelante los "Documentos de compra"), el comprador y el vendedor se compromete por el presente a la compra siguiente acuerdo:   1. El Servicio de Compras; compras, una garantía.     A. Facility. Sujeto a los términos y condiciones del presente, y confiar en las declaraciones y

garantías del vendedor, el comprador se compromete a adquirir del vendedor Eximbank créditos asegurados, hasta un importe máximo de los Siete Ocho Millones Ciento Cuarenta Mil dólares EE.UU. ($ 7.840.000), se refirió a En lo sucesivo, como la reclamación de pago y el límite representado por el porcentaje no asegurado, octavo Noventa por ciento (98%), de los ocho

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millones de dólares de EE.UU. ($ 8.000.000) suma política (acuerdo que, junto con todos y cada renovaciones, ampliaciones, enmiendas, modificaciones, Y similares, se denominará de ahora en adelante el "Servicio"). Esto es independiente de Servicio, y además, del endeudamiento financiero y de otros acuerdos establecidos por los suplementos del Master convenio de préstamo entre las partes. Este Fondo no se rige por los términos del Acuerdo de Préstamo Master, o cualquier Suplemento, y de los fondos adelantados al Vendedor a continuación no se considerará empréstitos o endeudamiento, tal como se definen en él. Sin embargo, en la medida en que sea necesario o apropiado para autorizar vendedor para entrar en operaciones a continuación o para hacer cualquier representación o garantía de vendedor hizo verdadera y correcta en este documento, el comprador plenamente autoriza y consiente en este Fondo y las operaciones a continuación.

 

 

B. Las solicitudes de compra. Para presentar una compra para cobrar en el Fondo, el vendedor emitirá un certificado del Oficial, en forma de Anexo A del presente Reglamento, para el comprador (cada una "Solicitud de Compra") en una fecha dos (2) días hábiles (días que el comprador Está abierto a la empresa) antes de la fecha de la compra, y se establecen, entre otras cosas, (i) el monto del crédito por cobrar, (ii) la

De la suma por cobrar con el apoyo total de la Short Term completa de comprador único de Seguros de Crédito a la Exportación Política, Política # ESS - 258525 (la "Política de Eximbank") para el vendedor (que también se menciona en este documento por la frase "que pueda cobrar", tal como se definen en este documento ), (Iii) la fecha de vencimiento de la cobrar, (iv) la propuesta de la fecha de compra, por lo tanto, (vi) la tasa de interés aplicable de descuento (tal como se define a continuación), (vii) el precio de compra de las cobrar y (viii) los ejemplares de Todos los documentos pertinentes según sea necesario de conformidad con los términos y condiciones de la Solicitud de Compra o de otra manera por el comprador. El comprador deberá ser satisfecha, a su discreción, con todos los términos y condiciones de cobrar, el Eximbank de política y otro tipo de información suministrada antes de que el comprador está obligado a adquirir la cobrar en el Fondo.

 

 

C. Créditos elegibles. Cada cobrar será de Industrias Alicon SA de CV, el comprador de Relaciones Exteriores aprobó en el marco del Eximbank o de la Política de Deudor. En ningún momento se han comprado la suma de cobrar el saldo pendiente superior a la reclamación de pago límite de los Siete Ocho Millones Ciento Cuarenta Mil dólares EE.UU. ($ 7.840.000). Todos los pagos de créditos adquiridos debido a continuación deben ser libres de y sin deducciones por cualquier presente o futuro impuestos, los gravámenes, imposts, deducciones, cargos o retenciones, y las obligaciones con respecto a ella (todos los impuestos, los gravámenes, imposts, deducciones, Los cargos, las sumas retenidas, y los pasivos que se adelante denominado "Impuesto").

 

  D. Vencimiento. El comprador tiene la obligación de considerar cualquier Purchase Request a

continuación terminará el 17 de febrero de 2005, a no ser renovado o prorrogado por escrito por el comprador en su única y absoluta discreción.

[PDF] BOLETIN LABORALFormato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Versión en HTMLINDUSTRIAS ALICON, S.AQ. DE C.V., NOTIFICR A LA PARTE. ACTORA, AUDIENCIA C.D.E.O.A.P.. 31.- 287/2005.- GARCIA GARCIA MIGUEL ANGEL VS. GUAYCO, ...www.juntalocal.df.gob.mx/boletines/mayo07/BOL_8224.pdf - Páginas similares

OTRO DE SUS NEGOCIOS, VILLAS COLIMAN

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En el desalojo de Villas Colimán, policías de la Villa agredieron a menor.- Un grupo de vecinos de la colonia Villas Colimán que fueron desalojados de sus viviendas la noche del pasado miércoles, acudieron al Congreso del Estado para denunciar que elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Villa de Álvarez, los trataron con lujo de violencia, por lo cual solicitaron el apoyo de los diputados locales.En conferencia de prensa, los quejosos denunciaron el operativo que se utilizó para despojarlos de sus viviendas, en donde aseguraron fueron utilizadas más de 14 patrullas, “las cuales ni siquiera el gobernador Silverio Cavazos ha enviado a la zona del conflicto limítrofe con Jalisco”.Acompañados por el diputado Adolfo Núñez González, integrante de la comisión de Derechos Humanos, los quejosos aseguraron que el actuario que acompañaba a los elementos de Seguridad Pública de Villa de Álvarez nunca presentó la orden de desalojo y a pesar de eso, los policías procedieron. El diputado Adolfo Núñez González, adelantó que se buscará la intermediación del gobierno estatal para solucionar este conflicto.

DEMANDAS EN LOS JUZGADOS DE GUADALAJARA

Búsqueda de ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. enTODOS LOS JUZGADOS

EXPEDIENTE TIPO NOMBRE JUZGADO

1022/96   ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. C01

1059/96   ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. C07

1066/95   ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. C12

109/99   ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. M05

1897/2005 TII ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. M05

2230/97   ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. M07

2574/98   ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. M05

2674/97   ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. M07

3163/97 C ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. M05

4906/93   ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. C09

4881/93   ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. M08

4090/95 VI ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. C03

4090/95 INC ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. C03

4089/95 5 ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. C03

39/2000 EXH ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. M09

34/2000 EHX ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. M06

3221/95   ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. M06

3041/98   ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. M01

265/99   ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. M09

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1897/2005   ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. M05

1226/2000   ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. M05

4090/95 D ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. C03

939/99 BIS ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V., ACEITES INDUSTRIALES EL ZAPOTE, S.A. DE C.V. M06

939/99 CC ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. Y ACEITES INDUSTRIALES EL ZAPOTE, S.A. DE C.V. M06

157/2006 EXH ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. Y OTRO M09

86/2004 EXH ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. Y OTROS M04

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1109/2006   INDUSTRIAS ALICON, S.A. DE C.V. M05

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1702/2003   INDUSTRIAS ALICON, S.A. DE C.V. M10

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