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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
EL TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA
TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR EL TÍTULO DE ABOGADO
MARIANA BERNAL FANDIÑO
LORENA GARNICA DE LA ESPRIELLA
DIRECTOR:
DOCTOR RAMÓN EDUARDO MADRIÑÁN RIVERA
SANTAFÉ DE BOGOTÁ, D.C. MARZO DE 2001
INDICE
Pág.
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I EVOLUCIÓN DEL TAJ
5
1. INTRODUCCION AL MARCO JURÍDICO DEL TAJ 1.1. CONCEPTO DE ORDENAMIENTO JURÍDICO EN LAS INTEGRACIONES ECONÓMICAS
1.2. CARACTERÍSTICAS DEL ORDENAMIENTO LEGAL ANDINO 6 1.3. COMPOSICIÓN NORMATIVA DEL ORDENAMIENTO LEGAL ANDINO 8 2. CREACIÓN DEL TAJ 9 2.1. MARCO JURÍDICO DEL ACUERDO 2.1.1. Antecedentes 3. CREACIÓN DEL MARCO LEGAL Y NATURALEZA JURÍDICA DEL TAJ 13 3.1. ORIGEN DEL TAJ 3.2. MARCO LEGAL Y NATURALEZA JURÍDICA DEL TAJ 15 CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DEL TAJ
16
1. INTRODUCCIÓN 2. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA CAN COMO MODELO DERIVADO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DELAS COMUNIDADES ECONÓMICAS EUROPEAS
17
2.1. NATURALEZA JURÍDICA DEL TAJ 19 2.2. OBJETIVOS FORMALES DEL TRIBUNAL 20 2.3. ORGANIZACIÓN INTERNA CAPÍTULO III COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA
27
1. INTRODUCCIÓN A LAS COMPETENCIAS DEL TAJ 1.1. COMPETENCIA JURISDICCIONAL DEL TAJ 1.2. AMPLITUD DE LAS COMPETENCIAS JURISDICCIONALES DEL TAJ 28 2. ACCIONES DE CONOCIMIENTO DEL TAJ 29 2.1. ACCIONES DIRECTAS 2.1.1. Acción Directa en el Nivel Estatal 2.1.1.1. Acción de Incumplimiento - Titulares de la acción 30 - Naturaleza de la acción 31 - Causas de la demanda 32 - Procedimiento - Efectos de la sentencia 35 2.1.1.2. Arbitramento 36 2.1.2. Acciones Directas en el Nivel Supranacional 39 2.1.2.1. Acción de Nulidad - Titulares de la Acción 41 - Términos para ejercitar la acción 42 - Naturaleza del Proceso de Nulidad - Causas para fundar la demanda 43 - Procedimiento 45 - Efecto de la Sentencia de Nulidad 46
2.1.2.2. Arbitramento 2.2.1. Acción Directa en el Nivel Estatal 47 2.2.1.1. Acción de consulta Prejudicial - Objetivo - Funcionamiento 48 - Procedimiento 49 - Obligatoriedad 2.2.1.2. Sentencia del Tribunal como título legal para indemnización de daños en contra del Estado condenado
51
2.2.2. Acciones Indirectas en el nivel Supranacional 52 2.2.2.1. Acción de Interpretación Prejudicial 2.2.2.2. Validez de la ley comunitaria 53 3. OTRAS COMPETENCIAS DEL TAJ 55 CAPÍTULO IV RECONOCIMIENTO FORMAL DEL TAJ Y ACEPTACIÓN DE SUS FALLOS POR PARTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
57
1. RECONOCIMIENTO FORMAL DEL TAJ POR PARTE DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA CAN
1.1. RECONOCIMIENTO FORMAL DEL TAJ POR PARTE DE VENEZUELA, ECUADOR, PERÚ Y BOLIVIA
1.1.1. Aceptación del TAJ por parte de la República del Ecuador 59 1.1.2. Aceptación del TAJ por parte de la República del Perú 60 1.1.3. Aceptación del TAJ por parte de la República de Bolivia 61 1.1.4. Aceptación del TAJ por parte de la República Bolivariana de Venezuela 62 1.2. RECONOCMIENTO DEL TAJ EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 64 1.2.1. Relaciones Exteriores 1.2.2. Bloque de Constitucionalidad 65 2. ACEPTACIÓN DE LOS FALLOS DEL TAJ 69 2.1. ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE PROCESOS TRAMITADOS EN EL TAJ 70
CAPÍTULO V PROPUESTA DE MODIFICATORIA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - EL MINISTERIO PÚBLICO
77
1. COLOMBIA: EL MINISTERIO PÚBLICO 78 2. VENEZUELA: MINISTERIO PÚBLICO 79 3. ECUADOR: MINISTERIO PÚBLICO 79 4. PERÚ: DEFENSOR DEL PUEBLO 5. BOLIVIA: MINISTERIO PÚBLICO
81
6. LA UNIÓN EUROPEA: AL DEFENSOR DEL PUEBLO 81 7. AL INTERIOR DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES 84 CONCLUSIONES 88 ANEXO Nº 1 ESTADO ACTUAL DE LA ECONOMÍA ANDINA
93
1. CRECIMIENTO ECONÓMICO DE LOS PAÍSES DE LA SUBREGIÓN 93 1.1 CRECIMIENTO DEL P.I.B. 93 1.2. CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN 95 1.3. CRECIMIENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL 97 2. INTERCAMBIO COMERCIAL DE LOS PAÍSES ANDINOS AL INTERIOR DE LA SUBREGIÓN
100
2.1. INTERCAMBIO DE BIENES ENTRE PAÍSES ANDINOS 100 2.2. INTERCAMBIO DE BIENES DE PAÍSES ANDINOS CON EL RESTO DEL MUNDO 103 2.3. INTERCAMBIO DE SERVICIOS DE LOS PAÍSES DE LA CAN 104 2.4. TURISMO 106 2.5. TRANSPORTE 106 2.6. TELECOMUNICACIONES 107 ANEXO Nº 2 ANÁLISIS DE ALGUNOS FALLOS PROFERIDOS POR EL TRIBUNAL
109
1. JURISPRUDENCIA SELECTA SOBRE LA ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO 109 2. JURISPRUDENCIA SELECTA SOBRE LA ACCIÓN DE NULIDAD 113 3. JURISPRUDENCIA SELECTA SOBRE LA ACCIÓN DE CONSULTA PREJUDICIAL 115 BIBLIOGRAFÍA 117
Consideramos oportuno explicar que en el cuerpo de la tesis el método empleado para las citas de los textos base de la investigación presenta dos formas. La primera de ellas es la cita textual, empleada cuando las autoras transcriben fragmentos de otro texto de forma literal entre comillas y con un llamado en pie de página en el cual se invoca la bibliografía de la obra citada. Y, en segundo lugar, la cita contextualizada, empleada en los eventos en los que se estudia un tema específico, a la luz de lo que sobre esa misma materia se ha tratado previamente en determinada obra, empero, la fuente no es citada literalmente, aún cuando la referencia a ese texto es clara, de tal forma que con la cita contextualizada, el llamado a pie de página invita al lector interesado a estudiar el texto fuente y respeta a la vez la autoría de las ideas presentadas en el trabajo. La contextualización de las citas en la obra tiene la finalidad de facilitar al lector su entendimiento, ya que la misma contiene una gran cantidad de fuentes.
INTRODUCCIÓN
Partiendo de la base de que el volumen e importancia comercial de la Comunidad
Andina de Naciones (CAN) ha venido en aumento satisfactorio desde principios de la
década de los noventas1, resulta necesario que las instituciones de tal Sistema de
Integración se encuentren en capacidad de responder a las nuevas necesidades
económicas comunitarias, y que tengan la utilización y legitimidad necesarias para
afrontar los retos de esta nueva realidad de una forma eficiente, que le permita a los
miembros de la CAN realizar sus actividades económicas con costos de transacción
razonablemente bajos, en especial en lo que hace a los costos de coerción2 en las
transacciones subregionales andinas3.
De acuerdo con lo anterior, el presente estudio tiene como objeto determinar la
legitimidad del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante el TAJ)
mediante un análisis funcional de los aspectos formales y reales más relevantes en lo
que se refiere a su creación, marco jurídico, sus competencias formales y el
desempeño del mismo en la práctica, todo ello con el ánimo de ofrecer al lector un
panorama general de la actuación del TAJ, así como de sus falencias para finalmente
proponer como fórmula para la consolidación de la legitimidad de este alto Tribunal
1 Ver Supra Pág. 92 - 107 2 Ver DOWNES Y MUI, Unleashing the killer App. (“Dejando libre el sistema Predominante”) Borrador Final, 27 de octubre de 1997, (Manuscrito Pág. 37 Copia en archivo del autor) 3 Ver. Id. Págs. 33 – 39
un organismo que vele por la protección de los intereses de los miembros de la
Comunidad.
Para los efectos de la presente obra, se entiende por legitimidad, en términos de
Jurgen Habermas4
"(...) el hecho de que un orden político es merecedor de
reconocimiento.” Por ello según el mismo autor “las legitimaciones
sirven para hacer efectiva esa pretensión, esto es: para mostrar cómo y
porqué las instituciones existentes (o las recomendadas) son
adecuadas para emplear el poder político en forma tal que lleguen a
realizarse los valores constitutivos de la identidad de la sociedad. El que
las legitimaciones sean convincentes o que la gente crea en ellas es
algo que depende, a todas luces, de motivos empíricos”.
Por lo tanto, a continuación se intentará demostrar que a pesar de que el TAJ posee
suficiente legitimidad formal, adolece en buena parte, al parecer, del reconocimiento
real de tal legitimidad por parte de los Estados Miembros de la subregión, y sus
respectivas poblaciones e individuos.
4 Ver HABERMAS, Jurgen. Problemas de legitimación en el capitalismo tardío, Ed. Amorrortu, Buenos Aires, 1986. Pág. 27, “La pretensión de legitimidad hace referencia a la garantía -en el plano de la integración social- de una identidad social determinada por vías normativas.”
Para tal fin, entraremos a estudiar el Tribunal de manera que fluya en el texto una
propuesta clara para mejorar la legitimidad real que le otorgan formalmente los
ordenamientos legales de los Estados Miembros y el Derecho Andino Primario.
Para ello, es primordial conocer de forma cercana los aspectos funcionales más
relevantes del Tribunal Andino de Justicia y realzar la importancia de tal órgano en el
comunitario ámbito subregional, comenzando con los motivos que llevaron a su
creación en mayo de 19795, estableciéndolo como un nuevo mecanismo de solución
de conflictos de corte legalista6, aún más formal que las fórmulas de solución de
conflictos internacionales generalmente aceptadas contenidas en el GATT (General
Agreement of Tariffs and Trade)7 y recordando que la finalidad del TAJ se sustentó
en la necesidad de que el esquema de integración andino fuera diferente y autónomo
frente al del modelo de la ALALC (hoy ALADI) Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio8.
Por lo tanto, y sin desconocer que el TAJ se ha convertido en una importante fuente
de derecho Andino9, resulta claro que para su consolidación como una de las dos
Cortes Supranacionales del Hemisferio con competencias comerciales y regionales10,
es imperioso legitimar sus pronunciamientos, y acercarlos tanto como se pueda
5 Tratado Creador del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena 6 Ver JACKSON, John H. Legal Problems of International Economics Relations, Third Edition, West Publishing Co. St, Paul. Minn.1995. 7 Tratado de Montevideo, 1980 8 Tratado Creador del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena 9 Ver Infra. Capítulo IV. 10 Además de la Corte Centroamericana de Justicia (ya que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sólo conoce de procesos referentes a ése tema)
órganos Jurisdiccionales internos de cada uno de los países miembros, pues no se
puede perder de vista que las perspectivas comerciales de América Latina tienden a
ampliar su horizonte de una forma más consolidada con el norte del hemisferio, y, si
tal objetivo se hace realidad, el TAJ podría llegar a desempeñar un papel importante
más allá de las fronteras de los países andinos si se opta por un sistema de solución
de conflictos de corte legalista y no negocial11.
11 Ver JACKSON, John H. Legal Problems of International Economics Relations, Third Edition, West Publishing Co. St, Paul. Minn.1995.
CAPÍTULO PRIMERO
EVOLUCIÓN DEL TAJ
El objetivo de este primer capítulo es el de analizar la legitimidad in
limine del TAJ a partir del estudio de su creación y desarrollo formal.
1. INTRODUCCIÓN AL MARCO JURÍDICO DEL TAJ
1.1. CONCEPTO DE ORDENAMIENTO JURÍDICO EN LOS
SISTEMAS DE INTEGRACION ECONÓMICA
El concepto de ordenamiento jurídico supranacional podría definirse como un sistema
normativo autosuficiente12 y operativo, que tenga la potencialidad de crear nuevas
normas (normatividad derivada) espacio económico bajo el imperio de un régimen
uniforme que prevalece sobre los ordenamientos internos de cada uno de los países
miembros.13 De manera sistemática, tales requerimientos se surten con la existencia
de los siguientes elementos formales:
- Una normatividad específica y autónoma14
- Sistemas de creación, aplicación e interpretación que dinamicen tal
normatividad,15 y
12 Esto es, que subsiste por sí mismo sin necesidad de hacer referencia a otros ordenamientos jurídicos. 13 Ver SÁCHICA APONTE, Luis Carlos, Revista del TJAC “El Ordenamiento Jurídico Andino y su Tribunal de Justicia” Nº 7 Pág. 5-26
- Mecanismos de control judicial eficaz que mantengan la legalidad del proceso de
integración16.
En adición a lo anterior, deben verificarse dos elementos adicionales los cuales
son17:
- La prevalencia de las normas supranacionales sobre las normas del
ordenamiento interno, y
- Un efecto directo de las normas supranacionales sobre los Estados y sus
individuos18
1.2. CARACTERÍSTICAS DEL ORDENAMIENTO LEGAL ANDINO
En el caso de la Comunidad Andina de Naciones, los cinco elementos se presentan
de una u otra forma, a lo menos formalmente. Por lo tanto, al reconocer la existencia
de un ordenamiento jurídico andino, corresponde funcionalmente al TAJ aquellas
funciones que generalmente se le otorgan a las Cortes Supremas y/o a las Cortes
Constitucionales, en los ordenamientos internos.
14 Tal y como lo sería el derecho andino primario y secundario comprendido por los tratados suscritos, por las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, las Resoluciones de la Secretaría General de la CAN y los Convenios de Complementación. 15 Como los órganos comunitarios administrativos, y legislativos, es el caso de la Secretaría General, la Comisión y el Parlamento de la Comunidad Andina, entre otros. 16 Tal mecanismo al Interior de la Comunidad Andina de Naciones está representado por el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. 17 Ver SHAW, Jo. El Derecho de la Unión Europea “Law of the European Union”, Second Edition, Ed. Macmillan 1993. Pág. 251. 18 De no presentarse el efecto directo el ordenamiento jurídico se estancaría en el plano formal y carecería de contenido real.
Desde sus orígenes el ordenamiento Andino ha estado enmarcado bajo el principio
de legalidad19 y ha sido diseñado como un ordenamiento pleno y autónomo de
acuerdo con las facultades que le han sido delegadas ya que:
• El ordenamiento andino no deriva de otro;
• Tiene vigencia inmediata y por regla general20 de aplicación directa al interior de
los países miembros.
• Por su plenitud se configura como un ordenamiento jerárquico y completo.
• Es autónomo, ya que, las decisiones que se toman dentro de la Comunidad se
sujetan a los procedimientos establecidos por la Comunidad misma21.
• El ordenamiento está soportado en una organización independiente y eficaz, es
decir, con un sistema integral originario de elaboración de normas (aquí se surte
la prevalencia como elemento real).
• Adicionalmente el ordenamiento andino contiene potestades jurisdiccionales
superiores a las meramente técnicas, ejecutivas y políticas y contiene
instrumentos coercitivos para asegurar, perfecta o imperfectamente, la legalidad
de las acciones de los órganos y sancionar las vulneraciones al mismo.
19 Ver SÁCHICA APONTE, Luis Carlos, Revista del TJAC “El Ordenamiento Jurídico Andino y su Tribunal de Justicia” Nº 7 Pág. 5-26 20 Ver POLINSKY, Mitchell A. AN INTRODUCTION TO LAW AND ECONOMICS. Second Edition. Ed. Aspen Law & Business, Aspen Publishers. Inc. 21 Sin embargo, el Protocolo Modificatorio del tratado Creador del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones en la Sección Quinta, artículos 38 y 39 atribuye al Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena una Función Arbitral que le permite dirimir mediante arbitraje las controversias que se susciten por la aplicación e interpretación de contratos, convenios o acuerdos, suscritos entre órganos e instituciones del Sistema Andino o entre éstos y terceros cuando las partes
En consecuencia, debe entenderse que las normas andinas si tienen calidad de
ordenamiento jurídico.
1.3.COMPOSICIÓN NORMATIVA DEL ORDENAMIENTO ANDINO
• Derecho Andino Primario: comprendido por los tratados suscritos en 1969 y
1979, así como por los protocolos que los adicionan o modifican22. Este derecho
se integra al ordenamiento interno de cada Estado miembro por el trámite
correspondiente a la adopción mediante ley.
• Derecho Andino Secundario o derivado: Integrado por: las Decisiones del
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la
Comunidad Andina; las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad
Andina y los Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los
países miembros en el marco de la integración andina. Cuya aplicación en cada
país se debe verificar de forma automática, inmediata o directa sin necesidad de
la aprobación por parte del órgano legislativo interno23,
así lo acuerden. Así como entre particulares por conflictos suscitados por la aplicación o interpretación de aspectos contenidos en contratos de carácter privado y regidos por el ordenamiento andino. 22 El derecho Andino está conformado por : el Acuerdo de Cartagena, sus protocolos e instrumentos adicionales; el Tratado de Creación del Tribunal y sus protocolos modificatorios. 23 Las recomendaciones son derecho secundario pero en principio no tienen aplicación directa.
Las sentencias proferidas por el TAJ no pueden clasificarse dentro de los géneros
del derecho andino principal o derivado ya que si bien son fuente de derecho24
tales pronunciamientos no constituyen de forma directa una fuente, dado que sus
efectos son generalmente ínter partes y no son constitutivas de precedente en
razón a que donde la jurisprudencia es meramente interpretativa. No obstante, los
fallos del TAJ tienen la cualidad de tener aplicación directa y bajo el principio de
igualdad en la aplicación de las normas legales sólo deben variar de forma
razonada so pena de perder el sistema legal legitimidad y certeza.
2. CREACIÓN DEL TAJ
2.1. MARCO JURÍDICO DEL ACUERDO
2.1.1. Antecedentes
Históricamente, los países Andinos han buscado una consolidación económica y
política como bloque regional y tal coalición ha sido continuamente apoyada por los
gobiernos andinos de turno, de tal forma que la Comunidad Andina encuentra
ocasión de una forma legítima.
La alianza de tipo económico subregional tuvo como origen la necesidad de superar
el atraso económico en que se encontraba Latinoamérica después de la crisis de
24 Fuentes creadoras del Derecho Supranacional pero de forma subsidiaria en tanto que en el sistema
1929. Para tal efecto, se intentó desarrollar el sector industrial andino a través de la
sustitución de importaciones; política que al fracasar, llevó a los países
latinoamericanos a la búsqueda de una integración económica que tuvo como
resultado la organización de la ALALC, en Montevideo en el año de 1961.25
Aun cuando no es fácil precisar el origen de la concepción del Acuerdo de Cartagena,
la intervención de Chile y Colombia fue determinante ya que sus inquietudes sobre la
necesidad de la integración para combatir el subdesarrollo, fueron claramente
expresadas en varias oportunidades, logrando apoyo por parte de otros gobiernos en
las Declaraciones de Bogotá26 y Punta del Este27.
La Declaración de Bogotá cuya reunión finalizó el 16 de agosto de1966, y la
Declaración de los Presidentes de América (Punta del Este), pretendían -al parecer-
fortalecer el proceso de la ALALC. Sin embargo, tales documentos resultaron
convirtiéndose en los antecedentes inmediatos del Acuerdo de Cartagena, creador
del Pacto Andino (hoy Comunidad Andina), en el año 1969.
jurídico andino los tratados y las normas proferidas por órganos de integración son fuente primaria. 25 Tras una serie de negociaciones se instituyó la ALALC - Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, por el Tratado de Montevideo, que se firmó en 1960 por Argentina, Brasil, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Colombia y Ecuador depositaron sus instrumentos de adhesión durante el segundo semestre de ese mismo año, de tal manera que al fines de 1961 el Tratado ya comprendía casi la totalidad del área sudamericana a excepción de Venezuela y las Guayanas. El Tratado de la ALALC señalo como metas esenciales la eliminación de todos los recargos a las importaciones dentro de un periodo no superior a los 12 años, contados a partir de 1960. 26 El 16 de agosto de 1966 Los Presidentes de Colombia, Chile y Venezuela y delegados personales de presidentes de Perú y Ecuador suscribieron la Declaración de Bogotá en la que señalan la necesidad de dar una nueva orientación a la integración latinoamericana. Tal declaración permitió que en 1967 Los países andinos forman una Comisión Mixta, integrada por Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela y Bolivia para estudiar el establecimiento de un grupo subregional de integración previsto en la Declaración de Bogotá.
Por ello, el 26 de mayo de 1969 se produce la Suscripción y Aprobación del Acuerdo
de Cartagena que consolida el proceso de integración subregional de los países
andinos en el marco del ALALC28.
Con el tiempo, se produjeron numerosos protocolos modificatorios del acuerdo de
Cartagena y adiciones a los Tratados, con el fin de modificar ciertos aspectos de tipo
estructural. De tales modificaciones las más importantes son: Protocolo de Lima de
27 Declaración de Punta del Este (1986), en la que se establece el inicio de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay. Representa el compromiso de 34 países para la realización del esquema más ambicioso de liberalización comercial de las americas. 28 El 26 de mayo de 1969, en ceremonia celebrada en el Palacio de San Carlos de Bogotá, el Acuerdo de Cartagena fue firmado por Colombia, Chile, Ecuador, Bolivia y Perú. Venezuela se adhirió en 1973, mismo año en que se separó Chile (Protocolo Adicional del 5 de octubre de 1976). Bolivia, Ecuador y Perú suscribieron el Acuerdo por medio de firma ad referéndum. La Constitución de Ecuador exigía la ratificación de todo acuerdo multilateral por el Senado; Perú estaba utilizando la firma ad referéndum para negociar la designación de Lima como sede de la Junta; por su parte, el delegado de Bolivia afirmó que “ en vista de que los delegados de Ecuador y Perú firmarán ad referéndum, su Gobierno le instruyó que suscriba el Acuerdo de Integración Subregional también ad referéndum”. Según las Resoluciones 202, 203 y 222 de la ALALC, ésta debía declarar la compatibilidad del Acuerdo de Cartagena con los principios y objetivos del Tratado de Montevideo. Declarada la compatibilidad, solo era necesario que la Secretaría Ejecutiva de la ALALC recibiera los instrumentos de ratificación para la entrada en vigor del Acuerdo, que tuvo vigencia desde el 16 de octubre de 1969. Perú aprobó el Acuerdo por el decreto ley 17851 del 14 de octubre de 1969, Bolivia por el decreto supremo 428 de 30 de julio de 1969, Ecuador por el decreto ejecutivo 1932 del 24 de octubre de 1969. Colombia y Chile aprobaron el Acuerdo por medio de Decretos del Poder Ejecutivo y ambos tuvieron problemas por la forma de aprobación del Acuerdo. En Colombia el Acuerdo se demandó por nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, la cual no declaró la nulidad pero sugirió que el instrumento de aprobación no había sido el adecuado. Esta es la razón por la cual Colombia sancionó la existencia del Acuerdo por medio de la ley 8ª de 1973. El instrumento adicional para la adhesión de Venezuela fue suscrito el 13 de febrero de 1973, con el mismo trámite de la declaración de compatibilidad con el Tratado de Montevideo que tuvo que hacerse con el Acuerdo de Cartagena. “ Esta adhesión, se suscribió al mismo tiempo que el Instrumento Adicional y el Acta Final de las negociaciones que comprende los antecedentes y el Consenso de Lima”. Venezuela aprobó el Acuerdo por la ley del 3 de septiembre de 1973.
197629, el Protocolo de Arequipa del año 197830, el Protocolo de Quito celebrado en
el año de 198831 y el Protocolo de Trujillo que se suscribió en 199632.
29 El Protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena, suscrito en Lima el 5 de octubre de 1976, determinó el retiro de Chile del Acuerdo. Retiro que según la Decisión 102 de la Comisión hizo que cesaran para Chile los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo a partir del 30 de octubre de 1976. El Protocolo de Lima, fue suscrito el 30 de octubre de 1976 y marcó una nueva etapa en el proceso de integración subregional andino. Modificó aspectos del arancel externo común, del programa de liberación y de los programas sectoriales de industrialización. Amplió los plazos de las listas de excepciones. Con la modificación del Acuerdo, se cambió el Instrumento Adicional al Acuerdo de Cartagena para la adhesión de Venezuela. 30 El Protocolo de Arequipa suscrito en 1978, fue necesario para adoptar nuevas modificaciones a las normas ya modificadas en el Protocolo de Lima sobre la ampliación de los plazos para cumplir las obligaciones de los principales programas del proceso. 31 El Protocolo de Quito, firmado en 1988, buscó la actualización y flexibilización para superar los problemas del proceso de integración que se venían presentando. Marca la autonomía del Pacto Andino frente al tratado de Montevideo. Prorroga los plazos vencidos para la desgravación. Plantea una política de regionalismo abierto, integración hacia fuera. Se propone una legislación más amplia, donde se tratan aspectos como competencia desleal, derechos de propiedad industrial, liberación de transporte. 32 Protocolo de Trujillo, suscrito en 1996, cambia el nombre de Pacto Andino por el de Comunidad Andina. Los cambios en la economía mundial, exigían un cambio en el marco jurídico del Acuerdo de Cartagena. Era necesario aumentar la cooperación entre los países miembros, especialmente en aspectos como el fortalecimiento de la democracia, la preservación del medio ambiente, la coordinación en los foros internacionales, la promoción del desarrollo sostenido y la erradicación de la pobreza entre otros. Un objetivo muy importante de este protocolo fue la reforma institucional:
- Se cambió la Junta ( órgano con funciones técnicas de índole ejecutiva) por la Secretaría General: con sede en Lima, como el único órgano ejecutivo encargado de formular propuestas, velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, realizar estudios técnicos y editar la Gaceta Oficial.
- Consejo Presidencial Andino: máximo órgano del sistema, formado por los presidentes de los países miembros. Encargado de emitir las directrices del sistema, definir las políticas de integración, orientar y evaluar el proceso de la Comunidad Andina. Deben reunirse por lo menos una vez al año.
- Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores: sus funciones son formular las políticas exteriores de los países miembros, cumplir las directrices que indique el Consejo Presidencial, suscribir convenios con terceros países sobre política exterior. Deben reunirse dos veces al año.
- Comisión de la Comunidad Andina: es la encargada de emitir las Decisiones. Formula, ejecuta y evalúa la política de integración en cuanto al comercio e inversiones. Se reúne tres veces al año.
- Parlamento Andino: Órgano deliberante del sistema. - Instituciones Consultivas: Consejo Consultivo Empresarial y Consejo Consultivo Laboral. - Instituciones Financieras: Corporación Andina de Fomento y Fondo Latinoamericano de
Reservas. - Convenio Simón Rodríguez - Universidad Andina Simón Bolívar
La Corte Constitucional de Colombia en la sentencia C-231 de 1997 al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley aprobatoria del Protocolo de Trujillo, expresó: “Con el protocolo se crean el Consejo Presidencial Andino –que es ahora el máximo órgano del sistema- y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Asimismo, todos los órganos se incorporan dentro de un sistema. La creación de los dos Consejos mencionados respondió a la
3. CREACIÓN DEL MARCO LEGAL Y NATURALEZA JURÍDICA DEL TAJ
3.1. ORIGEN DEL TAJ
Para el año de 1979, después de una década de establecido el sistema subregional
andino, los países miembros consintieron en la necesidad de crear un tercer
elemento que completara la estructura de la integración a semejanza de las tres
ramas clásicas del poder público, se logró reunir: Comisión como órgano legislativo,
la Junta como ejecutivo y el Tribunal como judicial. Las dos primeras creadas por el
propio Acuerdo, la última creada por Tratado especial.
El Tratado Creador del Tribunal fue firmado en Cartagena el 28 de mayo de 1979.
Posteriormente, fue modificado por el protocolo suscrito en Cochabamba, Bolivia el
necesidad de vincular directamente al proceso de integración a los Poderes Ejecutivos de los países miembros, de manera que se contara con una dirección política clara. Si bien en el pasado los jefes de Estado de los Países miembros realizaron diversas reuniones para fijar directrices de desarrollo para el Acuerdo, en el Protocolo se consideró necesario formalizar dichas reuniones y determinar que la dirección del proceso fuera dada desde las más altas esferas políticas”. La Corte Constitucional de Colombia revisó el Protocolo de Trujillo y la ley aprobatoria del mismo (Ley 323 de 1996) y declaró su constitucionalidad en la sentencia mencionada pero haciendo ciertas precisiones. Sobre el Tribunal de Justicia se refirió así: “En éste sentido corresponderá al Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, conforme a las disposiciones del Tratado que lo constituyó, declarar la nulidad de las decisiones de la comunidad que violen el ordenamiento jurídico de la comunidad, dentro de la cual deberán entenderse incorporados los expresados principios superiores. Ni las partes signatarias al dar vida al acuerdo abdicaron de tales principios, ni los tratados internacionales que en punto a los derechos humanos y a su efectiva protección se encuentran vigentes, permiten o toleran que al socaire de tratados de integración se pretenda desconocer su obligatoriedad”. El Protocolo de Sucre, suscrito en Ecuador el 25 de junio de 1997, busca la liberalización y expansión del comercio por servicios, ampliar políticas educativas, de competitividad, desarrollo sostenible y lucha contra las drogas. A nivel institucional, le otorga a la comisión la facultad de establecer un mecanismo arbitral para la solución de conflictos entre los países miembros que persistan al pronunciamiento de la Secretaría General. En materia de relaciones externas, busca la integración por bloques.
28 de mayo de 1996. Aunque es usual llamarlo el “Tratado del Tribunal”, su
contenido es más amplio que la regulación del órgano jurisdiccional.33
Durante los años de organización del Tribunal, fueron varias las iniciativas que
coincidían con los puntos principales del nuevo órgano del Acuerdo, como las “Bases
de un Tratado para la creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena”, el
“Informe de la Junta sobre el establecimiento de un órgano jurisdiccional del Acuerdo
de Cartagena”34, ambos presentados en 1972. Después de muchas propuestas,
informes y reuniones de expertos y plenipotenciarios, se presentó, el 16 de febrero
de 1979, un documento final, para ser adoptado por los países miembros el 28 de
mayo del mismo año, cuando suscribieron el Tratado.35
3.2. MARCO LEGAL Y NATURALEZA DEL TAJ
La vigencia del Tratado empezó el 19 de mayo de 1983 con el depósito de las
ratificaciones de los países miembros en la Comisión.36
El 10 de marzo de 1996 en Trujillo, Perú, se produjo la celebración del Protocolo
Modificatorio del tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de
33 Ver SACHICA, Luis Carlos: DERECHO COMUNITARIO ANDINO. Editorial Temis, Bogotá, 1990. 34 Ibidem, Pág. 221 35 Ver GALO PICO MANTILLA: DERECHO ANDINO, Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, Quito, 1992. 36 Este Tratado fue aprobado por Bolivia con el decreto ley 16768 del11 de junio de 1979; por Colombia por la ley 17 del 13 de febrero de 1980; por Ecuador por el decreto supremo 3611 del 6 de julio de 1979; por Venezuela por la ley de abril 19 de 1983; y por el Perú por el decreto 22679 del 8 de septiembre de 1979.
Cartagena dentro del cual se adoptaron algunos cambios para el funcionamiento del
tribunal que se analizarán con detalle en los siguientes capítulos. A la fecha este
protocolo modificatorio no ha sido ratificado por todos los Estados miembros de la
CAN.
De todo lo anterior se colige que el TAJ ha recibido por parte de los Estados
miembros un refuerzo constante en su ordenamiento; de tal forma que al menos en
cuanto al ordenamiento jurídico, y a la intención históricamente manifestada por los
países andinos el Tribunal encuentra suficiente legitimidad formal.
CAPÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DEL TAJ
1. INTRODUCIÓN
El Tratado Creador del Tribunal Andino de Justicia, y el Protocolo Modificatorio del
Tratado contienen una extensa normatividad relativa al funcionamiento interno, los
cuales han sido complementados por la Decisión 184 de la Comisión del Acuerdo
proferida el 19 de agosto de 1983 por medio de la cual se aprobó el Estatuto del
Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena parcialmente modificado por la
Decisión 394 de la Comisión y, por último, por el Reglamento Interno del Tribunal
emitido por la misma Corte en 19 de junio de 1985, de conformidad con la facultad
que le atribuye el artículo 14 del Tratado que lo creó.
Lo anterior demuestra que para efectos del estudio de su legitimidad, el Tribunal
Andino goza de un refuerzo normativo que le sirve de soporte a su organización y le
permite, a lo menos formalmente, comportarse como un Tribunal autónomo.
El capítulo II Tratado de Creación del Tribunal de Justicia 37 se refiere a la
Organización interna de este cuerpo colegiado, y en donde se establecen parámetros
37 El Tratado entró en vigencia el 19 de mayo de 1983 con el depósito de las ratificaciones de los países miembros en la Comisión.
generales y otorga a la Comisión la facultad de aprobar el Estatuto que ha de regir el
funcionamiento del Tribunal, Reglamento Interno que expidió el mismo Tribunal de
Justicia del Acuerdo de Cartagena en sesión plenaria y en uso de la facultad
atribuida por el artículo 14 del Tratado que lo creó el 19 de junio de 1985.
2. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA CAN COMO MODELO DERIVADO DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES ECONÓMICAS EUROPEAS
Resulta claro que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones fue
creado a imagen y semejanza del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas38 (en adelante TJCEE), aún cuando el modelo es muy semejante, desde
sus inicios, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina buscó su propia identidad
identificando el organismo andino con las realidades de la región.
El TJCEE fue establecido como garantía del respeto del derecho comunitario y la
uniformidad de interpretación del mismo.39 Para ello, el TJCEE conoce los procesos
pertinentes a resolver:
- Pleitos entre Estados miembros;
- Contenciones entre las instituciones comunitarias o entre estas y los Estados
Miembros;
38 Tratado de París de 1951 de la Comunidad del carbón y del Acero, EURATOM Unión Europea de energía Atómica 1961, Tratado de Maastricht (Unión Económica Europea) y Unión Monetaria Europea 1999. Introducción de la unión europea de cambio ("serpiente monetaria"). 39 Tratado de Maastricht que convierte la comunidad Económica Europea en la Unión Europea y se autoriza la libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales dentro de los países
- Y finalmente, litigios entre los particulares o entre ellos y los Estados
miembros y entre los individuos y las instituciones comunitarias.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad andina cuenta con esas tres mismas
competencias verificadas en las acciones que son de su conocimiento, de tal forma
que aquí se establece un vinculo de semejanza entre los dos Tribunales dado que:
• Ejercen función de Corte Internacional al dirimir conflictos entre
Soberanos;
• Se comportan como Tribunal Superior Regional al resolver los pleitos entre los
órganos subregionales;
• Ejerce funciones de Corte Suprema Interna respecto de los temas que son de
su exclusiva competencia resolviendo los conflictos entre particulares.40
miembros de la Unión, su firma se remonta al mes de febrero de 1992 y en enero de 1993 se materializa la Unión con el libre tránsito comercial y civil de facto. 40 En 1989 se le adjuntó el Tribunal de Primera Instancia. Adicionalmente existe un Tribunal de Cuentas europeo que tiene la función de comprobar la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la Unión y se asegura de la buena gestión financiera del presupuesto europeo, la Comunidad Andina no cuenta con esta competencia para el Tribunal Andino ni con un órgano especializado para tales temas. El Tribunal de Justicia conoce de: Recursos por incumplimiento (Comisión contra un Estado miembro, o Estado miembro contra otro Estado miembro)Recursos de anulación (control de la legalidad de los actos comunitarios) Recursos por omisión (contra Parlamento, Consejo o Comisión) Acción en responsabilidad (contra las Instituciones comunitarias o sus agentes) Procedimiento prejudicial sobre la interpretación y la validez del Derecho comunitario (previa remisión de los órganos jurisdiccionales nacionales) Recursos de casación contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia
De tal forma que las competencias del Tribunal Andino y del Europeo están
encaminadas, en últimas a la guarda de los intereses de los miembros y los
individuos dentro de su respectiva región de forma que ambas Cortes cumplen una
función política legítima.
2.1. NATURALEZA JURÍDICA DEL TAJ
El TAJ es un órgano que tiene personalidad jurídica de derecho internacional, pues
está facultado para negociar el convenio sobre inmunidades y privilegios de los
magistrados; para celebrar con los países de la Comunidad Andina acuerdos para
asegurar la independencia de las actuaciones de las personas intervinientes en el
curso regular de los procedimientos; además de gozar de las inmunidades
reconocidas por los usos internacionales. 41
Son estas características del Tribunal las que le dan un carácter supranacional,
refuerzan su independencia e imparcialidad, aunque en términos del ex magistrado
del TAJ, Luis Carlos Sáchica, “sería más apropiado hablar de carácter comunitario
que supranacional.” 42
2.2. OBJETIVOS FORMALES DEL TRIBUNAL
41 Tratado Creador del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, artículo 12 42 Ver SÁCHICA, Luis Carlos: DERECHO COMUNITARIO ANDINO, Editorial Temis, S.A., Bogotá, 1990.
El Tribunal tiene como objetivo fundamental, asegurar el respeto del derecho en la
aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico de la CAN, defendiendo la
efectividad de los derechos, la salvaguardia del espíritu de integración, el
mantenimiento de la igualdad de las partes y la garantía del debido proceso. Las
anteriores finalidades son fundamentales a la legitimidad del Tribunal.
Por lo tanto, el TAJ es un instrumento que pretende resolver las controversias entre
los países por causa de los incumplimientos a los compromisos que adquieren o por
diferencias en la interpretación de las normas andinas.
De manera particular, el Tribunal busca establecer un eficaz control de legalidad
sobre los actos de la Comisión y la Junta del Acuerdo de Cartagena, así como velar
porque los Estados miembros cumplan y hagan cumplir los preceptos de la
normatividad comunitaria.
2.3. ORGANIZACIÓN INTERNA
Por razones geográficas y políticas, la sede del Tribunal está ubicada en la ciudad
de Quito, la capital de la República del Ecuador donde funciona de manera
permanente.43
43 Tratado de Creación del Tribunal de Justicia, capítulo II (De la Creación y Organización del Tribunal), Art. 5
Las sentencias del Tribunal no necesitan homologación o exequátur para que sean
cumplidas por los países miembros.44
Cuando el Tribunal sesione en pleno, las decisiones serán tomadas por voto
favorable de al menos tres magistrados. Cuando no se requiera sesionar en pleno,
bastará un quórum de tres magistrados y el voto conforme de la mayoría.
Las decisiones del Tribunal son secretas, la opinión de los magistrados debe ser
motivada y en las sentencias no podrán expresarse salvamentos de voto. 45
El Tribunal tiene también un secretario a quien le corresponde levantar las actas al
finalizar las sesiones, a no ser que se haya dispuesto algo diferente. De ser así, lo
hace el magistrado designado Secretario ad hoc46. El Secretario da aviso a la Junta
una vez las sentencias son ejecutoriadas, para que se realice su publicación en la
Gaceta Oficial del Acuerdo. 47
El Tribunal dicta su propio reglamento interno, nombra su personal y puede proponer
a la Comisión cambios que considere pertinentes de su estatuto48. El Tribunal tiene
dos clases de sesiones: las judiciales y las administrativas, ambas convocadas por el
Presidente por conducto del Secretario. Sin embargo, se pueden realizar en
44 Ibídem, Art. 41 45 Art. 29 del Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena 46 Estatuto del Tribunal Andino de Justicia Art. 30 inciso 3º 47 Ibídem, Art.24-31 48 Art. 14 del Tratado Creador del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y Art. 13 Inc. 2º del Protocolo modificatorio del Tratado que crea el tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.
cualquier momento si están presentes los cinco magistrados y así lo deciden por
unanimidad49.
Los países miembros deben facilitarle al Tribunal el cumplimiento de sus funciones y
éste podrá dirigirse a aquellos en forma directa con tal fin50.
El Tribunal está integrado por cinco magistrados 51 uno nacional de cada país
miembro de la Comunidad. Tal disposición obedece a la necesidad de garantizar
imparcialidad y transparencia al momento de adoptar las decisiones. Esta norma vela
por la legitimidad de los fallos de una forma real.52
De acuerdo con el artículo 6 del Tratado Creador del Tribunal, los magistrados
deberán ser nacionales de origen de los Países Miembros, gozar de alta
49 Art. 22 del Reglamento Interno del Tribunal Andino de Justicia 50 Art. 42 del Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del Tribunal Andino de Justicia 51 Actualmente los Magistrados son los siguientes: Dr. Gualberto Dávalos García (Bolivia) Dr. Guillermo Chahín Lizcano (Colombia) Dr. Rubén Herdoiza Mero (Ecuador) Dr. Juan José Calle y Calle (Perú) Dr. Luis Enrique Farías Mata (Venezuela) 52 Cada magistrado tiene un primer y un segundo suplente, para casos de ausencia definitiva o temporal o en causales de impedimento o recusación que establece el Estatuto (Capítulo 1 Título I del Estatuto del Tribunal Andino de Justicia). El Tribunal nombra su Secretario para dirigir bajo la autoridad del Presidente, la Secretaría del Tribunal por un período de cinco años.(Artículo 14 del Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del tribunal de Justicia del la Comunidad Andina). El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores puede modificar el número de Magistrados y crear el cargo de Abogado General, siguiendo los lineamientos del Estatuto (Tratado de Creación del Tribunal Título II). Para la elección de los Magistrados del Tribunal, el gobierno del país sede convoca a los Plenipotenciarios quienes designan a los magistrados de ternas que presentan los países miembros por unanimidad (Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia Art.7)
consideración moral y reunir las condiciones requeridas en su país para el ejercicio
de las más altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de notoria competencia:
“Los magistrados gozarán de plena independencia en el ejercicio de sus funciones, no podrán
desempeñar otras actividades profesionales, remuneradas o no, excepto las de naturaleza
docente, y se abstendrán de cualquier actuación incompatible con el carácter de su cargo”.53
El período de los Magistrados es de seis años, se permite una sola reelección y se
renovarán parcialmente cada tres años.54
La remoción de los magistrados podrá efectuarse si el gobierno de un país miembro
hace la solicitud motivada pero solamente por falta grave55 determinada según el
Estatuto del Tribunal, caso en el cual se reúnen los Plenipotenciarios designados por
los gobiernos en los treinta días siguientes a la comunicación del gobierno de
Ecuador (país sede), para resolver el asunto unánimemente después de ser oído el
Magistrado inculpado. 56
53 Art. 6 del Tratado Creador del TAJ 54 Idem, art.8 55 Según el artículo 6 del Estatuto son faltas graves:
a) La mala conducta notoria b) Actuación incompatible con el carácter del cargo c) La falta reiterada a los deberes inherentes a su función d) El desempeño de actividades profesionales, remuneradas o no, excepto las de naturaleza
docente o académica. Este literal no se aplica a los suplentes en ejercicio ocasional de la magistratura.
e) Violar el juramento que hacen los magistrados al ser designados sobre ejercer sus atribuciones a conciencia e imparcialmente, cumpliendo con los deberes de su cargo y guardando el secreto de las deliberaciones del Tribunal.
56 Art.5 a 9 del Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena
El capítulo V del Estatuto del Tribunal se refiere a las recusaciones e impedimentos y
las causales según el artículo 73 son las siguientes:
a) Parentesco del magistrado o de su cónyuge dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
b) Interés del magistrado o de su cónyuge en el asunto sometido al Tribunal o
en otro que verse sobre objeto similar.
c) Intervención anterior en el asunto.
d) Amistad íntima o enemistad manifiesta del magistrado o de su cónyuge.
El Tratado de Creación del Tribunal le otorga a éste y a sus magistrados las
inmunidades reconocidas por los usos internacionales y, especialmente por la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas57.
El Tribunal podrá levantar la inmunidad en resolución motivada dictada en sesión
plenaria, situación en la cual de ser sometido a juicio, éste se realiza ante la
jurisdicción que juzgue a los más altos magistrados del país miembro.58 Así, el
artículo 4 del Reglamento Interno del Tribunal establece el trámite para levantar la
inmunidad a un magistrado59.
57 Art. 12 Inciso 2º del Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del Tribunal Andino de Justicia 58 Estatuto del Tribunal de Justicia, capítulo I (De los Magistrados y Suplentes), Art.5 59 “Recibida la solicitud, se correrá traslado al magistrado y se le darán cinco días para ser oído. El Tribunal podrá abrir un término para recibir la información que corresponda y resolverá la solicitud en sesión plenaria”. Es un procedimiento con carácter reservado.
Respecto de las normas aplicables a los privilegios e inmunidades y a la duración,
remoción, recusaciones e impedimentos, el ordenamiento andino ha adoptado un
sistema de equilibrio empleado por la mayoría de sistemas judiciales internos con el
fin de salvaguardar la imparcialidad y legitimidad de los fallos.
De tal forma que desde un punto de vista objetivo no hay motivo para desatender las
disposiciones dictadas por el Tribunal Andino de Justicia en sus sentencias ya que
las mismas, desde un punto de vista teleológico y estructural deben ser
legítimamente adoptadas, según lo analizado.
El Tribunal elabora por su propia iniciativa un proyecto de presupuesto, que es
enviado cada año a la Comisión para que ésta lo apruebe.
El Presidente del Tribunal es el encargado de preparar oportunamente el proyecto
para someterlo a la consideración del Tribunal para que pueda así llevarse a la
Comisión.60
Resulta preocupante la situación que ha estado presentando el pago de los aportes
de funcionamiento por parte de los países miembros. Con excepción de Colombia y
Venezuela, los demás no se han preocupado por el Tribunal y las necesidades de los
60 Tratado de Creación del Tribunal de Justicia, capítulo II (De la Creación y Organización del Tribunal), Art.16
magistrados de recibir sus salarios a tiempo, pues lo han dejado de percibir por más
de seis meses en diferentes oportunidades.61
Dejando un poco de lado éste último y desafortunado punto, del anterior análisis
formal puede sostenerse que en los mejores términos Lockeanos62 el TAJ posee los
elementos de independencia. Imparcialidad e inamovilidad que garantizan la
legitimidad de sus actuaciones.
61 EL ESPECTADOR, viernes 3 de diciembre de 1999, Editorial, página 2-A. 62Ver LOCKE, Jhon. Two Treatises of Government (Cambridge Texts in the History of Political Thought) 3Rd/Stdnt edition, November 1988
CAPÍTULO TERCERO
COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO
DE CARTAGENA
1. INTRODUCCIÓN A LAS COMPETENCIAS DEL TAJ
Punto fundamental de la legitimidad el TAJ se encuentra en su competencia, y de
manera especial en las acciones o procedimientos de los cuales conoce. Por ello el
presente capítulo tiene como finalidad revisar las competencias formales otorgadas al
TAJ con el ánimo de revisar si ellas cubren suficientemente el universo de las
necesidades andinas así como la posibilidad de que entre ellas se presenten
conflictos.
1.1. COMPETENCIA JURISDICCIONAL DEL TAJ
De manera similar al TJCEE, el TAJ es el órgano jurisdiccional de la Comunidad
Andina, y se encuentra al mismo nivel que los demás órganos principales como lo
son: la Comisión, la Secretaría y el Parlamento Andinos. Se rige por el Tratado de
Creación del Tribunal, el Estatuto del Tribunal y el reglamento, es independiente de
los países miembros, con jurisdicción comunitaria y competencias especializadas.
El Tribunal tiene jurisdicción exclusiva y prevalente sobre controversias en la
aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
1.2. AMPLITUD Y COMPLEMENTARIEDAD DE LAS COMPETENCIAS
JURISDICCIONALES DEL TAJ
El sistema judicial de la Comunidad Andina contempla un sistema de pesos y
contrapesos de tal forma que exista amplitud y complementariedad entre las
acciones judiciales comunitarias. Tal equilibrio se encuentra representado en el
Cuadro Nº1:63
Cuadro Nº 1 NIVEL ESTATAL NIVEL SUPRANACIONAL ACCIÓN DIRECTA • Acción de Incumplimiento
(Art. 23 Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del TJAC)
• Arbitramento (Art. 38, inciso 2º Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del TJAC)64
• Acción de Nulidad (Art. 17 Del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del TJAC)
• Arbitramento (Art. 38, inciso 1º Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del TJAC)
ACCIÓN INDIRECTA • Acción de Interpretación Prejudicial (Art. 32, Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del TJAC)
• Sentencia de Incumplimiento del Tribunal Andino de Justicia como título legal para indemnización de daños contra el Estado condenado. (Art. 30 Ibídem)
• Acción de Interpretación Prejudicial (Art. 33, Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del TJAC)
• Validez de la ley comunitaria (Art. 20 incisos 2 y 3, Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del TJAC)
63 Ver MADRIÑAN, Ramón E. “Transnational Approach to the Community of Andean Nations and the Andean System of Integration: A Comparative View with the European Union” Graduate Program Harvard Law School, 1998. Pág. 91. Sin Editar. (Traducción sobre el autor) 64 La Función Arbitral se encuentra contenida en los artículos 38 y 39 de la Sección Quinta del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, tal sistema de resolución alternativa de conflictos no esta reglamentado, podría estar incluso dentro de la categoría de acciones indirectas y tal clasificación depende de su aplicación normativa pues las normas citadas no aportan un contenido que determine claramente la naturaleza de la acción.
2. ACCIONES DE CONOCIMIENTO DEL TAJ
2.1. ACCIONES DIRECTAS
Entendemos por acción directa aquella que puede ser incoada directamente por el
titular ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad sin la intermediación de otro juez.
2.1.1. Acción Directa en el Nivel Estatal
Son acciones a nivel estatal aquellas que tienen como finalidad el controlar el
comportamiento de los estados miembros y verificar la aplicación del ordenamiento
andino a nivel interno.
2.1.1.1. Acción de Incumplimiento
Esta acción tiene por fin velar por el cumplimiento de las normas comunitarias y
sancionar las conductas de los países miembros tendientes a quebrantar el
ordenamiento jurídico andino.
El Tratado Creador del TAJ en la Sección Segunda del Capítulo Tercero y en relación
con la acción de incumplimiento prevé un trámite anterior al judicial y de carácter
administrativo con el objeto de que, verificada la conducta infractora, exista una
oportunidad para el país incumplido para suspender y, si es posible, retrotraer la
conducta contraventora sin necesidad de intervención judicial.65 El procedimiento
legal de la acción de incumplimiento se describe en el cuadro Nº 2.
Cuadro Nº 2
- Titulares de la acción
Hay varios medios para acceder al Tribunal del Acuerdo de Cartagena en uso de la
Acción de incumplimiento 66. El Cuadro Nº 3 tiene como finalidad explicar quienes
tienen la legitimación en la causa por activa de ésta acción.
Cuadro Nº 3
65 Art. 23 a 30 del Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del Tribunal Andino de Justicia. 66 Art. 23 a 25 del Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del Tribunal Andino de Justicia
ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO
La Secretaría General advierte de oficio o a petición de un país miembro que otro ha incumplido obligaciones del ordenamiento Andino y formula observaciones por escrito
La secretaría debe dar un plazo no mayor de 60 días al país incumplido para que conteste
Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo para contestar o de la contestación, la Secretaría emitirá un dictamen sobre el estado del cumplimientomediante Resolución motivada
No hay incumplimiento
Si hay incumplimiento
El país incumplido suspende las prácticas (suspende el proceso)
El país insiste en la conducta objeto de las observaciones: 1. La Secretaría General solicitará el pronunciamiento del
Tribunal y el país afectado puede adherirse a la acción de la Secretaría.
2. Si ha sido otro país miembro quien ha elevado el caso a la Secretaría y después de 60 días de haberse emitido el dictamen ella no intentare la acción, el país reclamante podrá acudir directamente al Tribunal.
Si la Secretaría no emitiere su dictamen dentro de los 65 días siguientes a la fecha de presentación del reclamo o el dictamen no fuere de incumplimiento, el país o la persona natural o jurídica reclamante podrá acudir directamente la Tribunal.
País afectado en Adhesión a la decisión de la Secretaría
A través de la Secretaría General cuando aún después de haber emitido el dictamen de incumplimiento el país insistiere en realizar las conductas violatorias del ordenamiento jurídico Andino. En éste caso el país afectado puede adherir a la acción de la Secretaría.
- Naturaleza de la Acción
El objetivo de éste proceso es la discusión judicial sobre el cumplimiento de los
Países Miembros de la CAN.
La acción de incumplimiento es en estricto sentido un proceso contencioso a
diferencia del proceso de nulidad67 dado que aquí actúan como demandantes la
Secretaría General y sus litisconsortes o, si es el caso, el Estado reclamante e
inclusive la persona natural o jurídica que tiene a bien probar el incumplimiento de
un Estado68.
Por ello, la sentencia de incumplimiento tiene por objeto obligar al Estado incumplido
a la adopción de las medidas necesarias para ajustar sus actividades al
67 Ver Acción de Nulidad, Infra. Págs. 37 y ss.
El País afectado directamente
Directamente, el país que ha efectuado el reclamo ante laSecretaría cuando ella ha emitido un dictamen de cumplimiento.
Directamente, el país que ha efectuado el reclamo ante laSecretaría si ella no intentare la acción después de sesenta y cincodías de haberse expedido el dictamen de incumplimiento.
Los particulares afectados por el incumplimiento
Las personas naturales o jurídicas afectadas en sus derechos por el incumplimiento y que hayan acudido a la Secretaría en las mismas condiciones que un país miembro que ha reclamado pero excluyendo la posibilidad de reclamar ante los Tribunales nacionales.
T I TULARES
ordenamiento legal andino, en caso de desacato del fallo; el Tribunal está habilitado
para determinar los límites dentro de los que el Estado reclamante o cualquier otro
país miembro puede suspender las ventajas del Acuerdo respecto del Estado remiso.
- Causas de la Demanda
De manera general la demanda de incumplimiento puede versar sobre la expedición
de normas internas contrarias al ordenamiento jurídico, a la no-expedición de normas
que le den cumplimiento a las directrices de la comunidad, a omisiones, o actos
opuestos a dicho ordenamiento no obstante haberse adoptado disposiciones que
ordenen su cumplimiento.69
- Procedimiento
El procedimiento es igual para las Acciones de Nulidad e Incumplimiento. El Estatuto
del Tribunal determina en los artículos 35 a 83de forma detallada las actuaciones que
se deben surtir con el fin de garantizar el principio general del debido proceso que es
fundamento de la legitimidad de las decisiones adoptadas por el TAJ.
Tal y como se ilustra en el cuadro Nº 4 se debe surtir el proceso que está contenido
en los artículos 35 a 83 del Estatuto.
68 Art. 23 a 31 del Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del Tribunal Andino de Justicia. 69 Requisitos de la demanda Además de los requisitos de la demanda de nulidad, la acción de incumplimiento deberá contener algunos elementos adicionales:
1. La copia certificada por la Secretaría General de su dictamen motivado 2. La demostración de que han transcurrido sesenta y cinco días sin que se haya impetrado
la acción.
Cuadro Nº 4
El recurso de enmienda se concede por:70
1. Errores manifiestos de escritura cálculo o inexactitudes evidentes
2. Si se hubiere pronunciado sobre un asunto no planteado
El recurso de Ampliación:71
70 Art. 59 Inciso 2º primera parte Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Decisión 184 de la Comisión del Acuerdo.
DEMANDA Con todos los requisitos anotados en los acápites
5.1.2. y 5.2.3.
Si falta algún requisito se fija un término de 5 días para subsanarla
Si no se subsana se DEVUELVE
La demanda en forma se admite y notifica e inicia el proceso
Se corre traslado al demandado por treinta días para que se lleve a cabo la CONTESTACIÓN con los mismos requisitos de la demanda
Si no contesta oportunamente se presume contradicha la demanda en los hechos y en derecho
A los ocho días de la contestación el Tribunal de oficio o a petición de parte resuelve sobre la necesidad de PRUEBAS
Si no se requieren pruebas cita al a audiencia
Si se requieren señalará los hechos y el término en que deberán probarse
El Presidente fija fecha y hora para la AUDIENCIA que es pública salvo que el Tribunal de oficio o a petición de parte resuelva que se privada. La inasistencia de una o ambas partes no anula lo actuado. Puede suspenderse por una vez. Al finalizar las partes presentan por escrito sus ALEGATOS FINALES
Dentro De los quince días siguientes a la Audiencia se dictará la SENTENCIA en sesión plenaria con: • Los efectos en el tiempo del fallo de nulidad • Las medidas que ejecutará el País
incumplido en fallo de incumplimiento • Las costas del proceso • Deberá leerse en audiencia pública El Tribunal de oficio o a petición podrá
enmendar o ampliar el fallo dentro de los 5 días siguientes a su lectura, ello se resolverá enplenaria dentro de los diez día siguientes al de la expiración del término anterior y notificará alas partes lo decidido. En éste caso la EJECUTORIA se produce con la última notificación
Únicamente las sentencias de incumplimiento son susceptibles de REVISIÓN. La demanda de revisión deberá contenerlos requisitos de cualquier demanda y el señalamiento de la sentencia que se impugna y los puntos que se impugnan. Admitida la demanda de revisión el procedimiento se repetirá y se dictará sentencia no susceptible de recurso alguno en plenaria.
Cuando no hubiere resuelto uno o más de los puntos controvertidos.
Las causales de impedimento y recusación explicadas en el capítulo cuarto proceden
en cualquier estado del proceso.
El Art.32 del Tratado de Cartagena en el Capítulo IV dispone que para su
cumplimiento, las sentencias del Tribunal no requerirán homologación72 o
exequátur73 en ninguno de los países miembros. En virtud de la delegación de
competencias internas al órgano judicial supranacional de la CAN, los fallos
expedidos por el Tribunal del Acuerdo deben ser de obligatorio y automático
cumplimiento al interior de los países miembros en tanto que su inobservancia puede
llevar a la supresión de los beneficios que reporte el país miembro que incurra en el
incumplimiento.74
- Efectos de la Sentencia
71 Art. 59 Inciso 2º parte final Estatuto del Tribunal Andino de Justicia Decisión 184 de la Comisión del Acuerdo. 72 “Homologación” es el consentimiento tácito que dan las partes a la sentencia arbitral cuando dejan pasar días desde su pronunciamiento sin contradecirla e igualmente la confirmación que da el juez a ciertos actos y convenciones para hacerlos más firmes, ejecutivos y Solemnes. Ver MORENO LOAYZA, Guadalupe. El Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena como medio jurídico de Solución de Controversias, Publicaciones del Tribunal, Quito, 1987, Pág. 182 73 . “Exequátur” es el procedimiento que conduce a admitir judicialmente la fuerza obligatoria en un país de una sentencia dictada en un país extranjero. El objeto del exequátur es reconocer el carácter de cosa juzgada de la sentencia extranjera como si fuera dictada por un tribunal nacional. 74 Art. 27 inciso 3º Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia.
Si la sentencia es de incumplimiento, el país cuya conducta haya sido así calificada
quedará obligado a adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento en un
plazo no mayor a noventa días contados a partir de su notificación.75
Si el País remiso no cumpliere el Tribunal, de forma sumaria y previa opinión de la
Secretaría determinará la forma en la que cesarán ciertos beneficios le fueran
conferidos por el Acuerdo de Cartagena a su favor.76
Adicionalmente, el Tribunal puede ordenar otras medidas para adopción del país
incumplido si la restricción o suspensión de las ventajas del Acuerdo no fuere eficaz
o incluso agravare la situación.77
Aún antes de la sentencia, el Tribunal podrá tomar medidas preventivas de
suspensión provisional de la medida presuntamente infractora siempre que así lo
solicite el demandado.78
La sentencia de incumplimiento presta mérito ejecutivo para que los particulares
(personas naturales o jurídicas) afectados soliciten ante la jurisdicción nacional la
indemnización por daños y perjuicios.79
75 Art. 55 a 58 del Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. Decisión 184 de la Comisión del Acuerdo 76 Ibídem Art. 69. 77 Ibídem. Art. 69 a 71. 78 Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del tribunal Andino de Justicia, Art. 27 Num. 3 79 Protocolo Modificatorio del Tribunal Andino de Justicia Art. 30
Formalmente, las Sentencias del Tribunal Andino de Justicia respecto de las
acciones de incumplimiento deben ser acatadas al interior de los Estados miembros
ya que constituyen título legal y suficiente para que el particular pueda solicitar ante
los Tribunales internos la indemnización correspondiente, tal premisa tiene asidero
en que las decisiones del Tribunal han sido adoptadas en desarrollo del debido
proceso y de conformidad con todas las normas comunitarias que procuran la
transparencia en los fallos, no obstante en el capítulo IV analizaremos la
ejecutoriedad de tales sentencias en el ámbito real.
2.1.1.2. Arbitramento
Inicialmente, debe anotarse que, las Funciones arbitrales del TAJ no han sido
reguladas al interior de la comunidad y está pendiente de definirse si tal función
incluye la de arbitraje internacional clásico o si al TAJ se le otorgará la competencia
de revisar u homologar los laudos andinos, sin embargo nos causa curiosidad que se
incluya tal figura como método de solución de conflictos. No parecería lógico que los
magistrados vayan a actuar como árbitros y jueces, ya que, eventualmente tal
situación podría sesgar las virtudes del proceso arbitral las cuales se describen más
adelante.
El TAJ puede dirimir las controversias que se susciten por la aplicación o
interpretación de contratos, acuerdos o convenios suscritos entre órganos e
instituciones del Sistema Andino de Integración o entre éstos y terceros, mediante
arbitraje y cuando las partes así lo acuerden.80
Igualmente se pueden someter a arbitraje las controversias por aplicación o
interpretación del ordenamiento andino en contratos privados pero regidos por el
ordenamiento jurídico de la CAN. El Tribunal puede fallar en derecho o en equidad a
elección de las partes y será obligatorio el laudo así proferido y sin ningún recurso y,
como es obvio, también presta mérito ejecutivo al interior de los países miembros.81
Tales competencias arbitrales son de suma importancia dado que demuestran el
interés de la comunidad por ponerse acorde con las tendencias mundiales de acudir
a la justicia alternativa arbitral que presenta las siguientes ventajas frente a la Justicia
Tradicional:
- La experiencia del tomador de la decisión. El arbitro es seleccionado por las
partes no impuesto a ellas por las cortes, de tal forma que ellas pueden elegir
un tomador de decisiones quien sea experto en el tema materia de su disputa.
80 Ibídem, Art. 38 81Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia, Art. 38 Num.3, Art. 39 Inciso 2. A lo anterior se suma una competencia arbitral que no está en cabeza del Tribunal, el Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del Tribunal Andino de Justicia incluye una Función de Arbitramento Administrativo ejercida por la Secretaría General de la Comunidad con la posibilidad de dirimir controversias que le sometan particulares respecto de la aplicación o interpretación de aspectos contenidos en contratos de carácter privado y regidos por el ordenamiento Jurídico de la CAN. La Secretaría General emite un laudo conforme a criterios de equidad y de procedencia técnica, acordes con el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad y tal laudo es obligatorio e inapelable, salvo que las partes acuerden lo contrario, y constituye título ejecutivo para solicitar su ejecución conforme a las normas de cada país.
- Privacidad del procedimiento. Si las partes quieren, sus procedimientos
pueden ser protegidos del público, el arbitramento –un foro privado- es
preferible a las cortes tradicionales las que raramente deniegan el acceso al
público.
- Informalidad el Proceso. Desde que las partes determinen las reglas del
procedimiento, ellas pueden optar por simplicidad e informalidad.
- Bajos costos. Simplificando procedimientos se tiende a reducir los costos de la
disputa. Los costos igualmente se reducen cuando se cercena la posibilidad
de apelar la decisión de los árbitros.
- Velocidad. Los mismos factores que generan bajos costos originan la
velocidad en la decisión. 82
2.1.2. Acciones Directas en el Nivel Supranacional
En el nivel supranacional se encuentran las sentencias que tienen como fin el
controlar las actuaciones de los órganos comunitarios.
2.1.2.1. Acción de Nulidad
La acción de nulidad parte del principio de legalidad entendido como la sujeción del
poder al derecho, es decir, el esfuerzo por contener el ejercicio del poder estatal en
ciertos modelos normativos prefijados. Esta es la preocupación fundamental del
constitucionalismo liberal de occidente por racionalizar el poder político asignado al
Estado, a fin de eliminar cualquier acción arbitraria, cualquier facultad dejada a
discreción del administrador para tutelar bien los derechos de los gobernados.
En este caso, la acción de nulidad vela por el respeto y la supremacía de las normas
andinas en virtud de los tratados adoptados por los países miembros y de la
legitimidad de los órganos legislativos andinos como de la división de poderes entre
las instituciones comunitarias.
Como consecuencia de lo anterior, todo desbordamiento de la facultad legalmente
conferida es susceptible de ser anulado y, por consiguiente el TAJ tiene facultades
de control jurisdiccional para sancionar la ilegalidad deducida de la violación de una
regla superior. 83
82Ver GOLDBERG, Stephen B. Dispute Resolution: Negotiation, Mediation and other Processes. Second Edition. Ed. Little, Brown and Co. Toronto, 1992, Pág. 200 83 Entendiendo la jerarquía de las reglas así: el Acuerdo de Cartagena y sus protocolos, el Tratado de Creación del Tribunal y sus protocolos, las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión Andina, las resoluciones de la Secretaría General y los Convenios de Complementación Industrial.
El cuadro Nº 5 explica los presupuestos de la acción de nulidad así como ilustra
cuales son los actos anulables y excluidos de control.
Cuadro Nº 5
ACC I ÓN DE NU L I D AD
PRESUPUESTOS: 1. Existencia de un ordenamiento jurídico superior, escalonado y jerarquizado 2. El análisis de legalidad es el cotejo de la correspondencia o armonía entre dos normas de
diferente nivel jerárquico El ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena tiene una clara jerarquía sometida en su totalidad al Acuerdo Principal, sus protocolos e instrumentos adicionales; y en un segundo lugar por el Tratado creador del Tribunal Andino de Justicia, este primer grupo conformado así puede llamarse el Nivel jerárquico constitucional. Adicionalmente existen dos grupos de normas menores que son las decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión de la CAN y, las resoluciones de la Secretaría General de la CAN sometiéndose éstas últimas a lo dispuesto por aquellas. Por último existen los Convenios de Complementación Industrial que, como es de imaginarse,deben acatar lo dispuesto por las tres clases de normas ya citadas.
ACTOS ANULABLES: Son anulables todos los actos creadores de situaciones jurídicas generales y particulares emanadas de los órganos sujetos al control de legalidad, empero, el Tratado Creador del Tribunal Andino de Justicia en su Art. 17 dispuso que taxativamente le corresponde(al Tribunal) declarar la nulidad de las decisiones del Consejo Andino de Ministros de RelacionesExteriores, de la Comisión y las Resoluciones de la Secretaría General así como de los Convenios de Complementación Industrial dictados o acordados con violación de las normas que conformanel ordenamiento jurídico de la CAN, incluso con desviación de poder.
ACTOS EXCLUÍDOS DE CONTROL: La restricción establecida en el Art. 17 del Tratado Creador del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena explicada anteriormente, implica excluir delcontrol jurisdiccional de legalidad las demás actuaciones de la Comisión y de la Secretaría así como de los otros organismos d que dinamizan el proceso de integración tal como los Conveniosdiferentes a los de Complementación Industrial o los actos efectuados por otros entes tales comola Corporación Andina de Fomento. Razón: el control se ejerce sólo sobre los actos que tienen efectos obligantes para los países miembros o para sus habitantes.
- Titulares de la acción
Pueden ser accionantes con los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II del
Estatuto del TAJ84.
El Cuadro Nº 6 ilustra quienes pueden interponer la acción de Nulidad ante el TAJ.
Cuadro Nº 6
Pueden ser accionantes con los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II del
Estatuto del TAJ.
84La Decisión 184 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena o Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena en el Título II del Capítulo prevé los Requisitos de la demanda de nulidad 1. La demanda debe estar suscripta por la parte o su abogado, dirigida al Presidente del Tribunal, y presentada al secretario en original y tres copias (Art.35) 2. La demanda debe contener: (Art. 36)
a) La indicación del nombre y domicilio del actor b) El objeto de la demanda c) La relación de los hechos d) Los fundamentos de derecho e) El ofrecimiento de pruebas(cuando sea necesario) 3. El domicilio del actor en la sede del Tribunal y la persona autorizada para recibir notificaciones
(Art. 36) 4. El documento que acredite la calidad del representante (Art. 32) 5. Si el actor es un país miembro debe allegarse la Certificación de la Secretaría General de que la
Resolución o Decisión no fue votada afirmativamente por este país (Art. 37) 6. Si la demandante es una persona jurídica debe anexarse copia de los estatutos y de las
facultades de su representante. 7. Si es un particular el demandante, debe allegarse prueba de los perjuicios que le hubiere causado
o llegare a causar la norma impugnada. (Art. 37) 8. Copia de la norma acusada.
TITULAR DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Arts.17, 18, 19 del Tratado creador del Tribunal Andino de Justicia.
Un país miembro: esto es, en relación con aquellas decisiones o conveniosque no hubieren sido aprobados con su voto afirmativo y por intermedio de unfuncionario debidamente acreditado para obligar al país según las normas dela Convención de Viena sobre Relaciones diplomáticas y consulares.
El Consejo Andino de Ministros de Relaciones exteriores, la Comisión de laComunidad Andina, la Secretaría General: pueden demandar sus propiasdecisiones y resoluciones, sin restricción alguna, es decir se da la oportunidadde corregir sus propios errores de forma judicial.
Las personas naturales o jurídicas: contra las normas que afecten susderechos o intereses legítimos, ello varía la característica tradicional depública de la acción de nulidad pues debe probarse los perjuicios.
- Término para ejercitar la acción
Según el Art. 20 del Tratado del Tribunal Andino de Justicia la acción de nulidad
deberá ser intentada “dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en
vigencia de la decisión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la
Comisión de la Comunidad Andina de la Resolución de la Secretaría General o del
Convenio objeto de dicha acción (...)”85.
- Naturaleza del Proceso de Nulidad
Según la doctrina86, el proceso de nulidad no participa de la calidad de litigio dado
que el demandante no tiene contraparte y su pretensión principal es la de restablecer
Si la demanda no llena los requisitos anteriormente expuestos, el Tribunal, dará un término para subsanar la demanda so pena de ser devuelta por el Tribunal. 85 Para establecer la fecha a partir de la cual corre el término es pertinente aclarar que: 1. Las Decisiones obligan a los países desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino
de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina. (Art. 2 Tratado de Creación del TJAC)
2. Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión y las resoluciones de la Secretaría General serán directamente aplicables en los países miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las partes señalen una echa posterior. Cuando su texto lo disponga las Decisiones requerirán de incorporación al derecho interno, mediante acto expreso en el que se indicará la fecha de su entrada en vigor en cada País Miembro. (Art. 3 del Tratado Creador del TJAC)
Respecto del tercer caso sugiere el Dr. Luis Carlos Sáchica Aponte (La acción de Nulidad en el Ordenamiento Jurídico Andino, Revista del TJAC Pág. 59, 1985) que el punto de partida de ese término ha de ser la fecha que se señala en el acto de incorporación del ultimo de los países que la efectuó, la razón es que la norma debe regir en simultáneo en los 5 países miembros al momento de empezar a contar el término, ello tiene asidero en los efectos erga omnes de la sentencia de nulidad y sería obsoleto anular Decisiones que aún no han tenido vigencia en algún(os) país miembro. Debe tenerse en cuenta que hasta el 28 de mayo de 1996, el término para interponer la acción de nulidad era de un año a partir de la vigencia de la norma y, adicionalmente, dentro de las disposiciones transitorias se habilitaba al demandante para accionar aún antes de la entrada en vigencia de la norma acusada, no obstante, el Protocolo de Cochabamba amplió el término a dos años pero eliminó la posibilidad de demandar antes de la vigencia. 86 Ver SÁCHICA, Luis Carlos: DERECHO COMUNITARIO ANDINO, Editorial Temis, S.A., Bogotá, 1990.
la legalidad del ordenamiento jurídico, aún cuando se hace partícipe al creador de la
norma para que “defienda su validez” realmente no hay demandado y por ello se
sostiene que no se deben hacer aplicables las normas de la notificación de la
demanda. Adicionalmente, este proceso no tiene por objeto restablecer el derecho
del particular demandante ni ordenar indemnizaciones a su favor el único objetivo de
éste proceso es verificar la integridad del ordenamiento jurídico comunitario.
- Causas para fundar la demanda
• Causales genéricas
Están determinadas en el Art. 17 del Tratado Creador del Tribunal Andino y son
principalmente dos:
- Que la norma acusada haya sido acordada o dictada con violación de las
normas del Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos modificatorios e
Instrumentos Adicionales incluso por desviación del poder.
- Que la norma demandada haya sido acordada o dictada con violación de las
normas contenidas en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del
Acuerdo de Cartagena y sus protocolos modificatorios incluso por desviación
de poder.
• Causales específicas
La doctrina se ha encargado de depurar unas causales precisas que, junto con la
desviación de poder son las reconocidas por la jurisprudencia:
- Incompetencia de la Comisión o de la Secretaría para dictar la Decisión o
Resolución que viola el acuerdo que ha señalado taxativamente sus poderes.
- Expedición irregular de esos actos por no sujetarse a las normas de quórum o
mayorías o consultas previas, etc.
- Falta de motivación o motivación falsa Vg. cuando el ordenamiento dispone
que una Resolución de la Comisión debe ser motivada.
- La desviación del poder cuando por ejemplo la Comisión o Secretaría adoptan
Decisiones o Resoluciones que no les competen.
- La violación de la ley en sentido estricto cuando el contenido de dicha norma
es violatoria del derecho primario comunitario.
- Errores de hecho o de derecho, errores manifiestos de apreciación o falsa
motivación en los actos discrecionales de competencia de los órganos
comunitarios dado que si se encuentra alguno de éstos elementos puede
haber cabida a declarar la nulidad.
- Procedimiento
Como se explicó anteriormente, el procedimiento de la acción de nulidad es
exactamente el mismo empleado para la acción de incumplimiento anteriormente
explicado.87
- Efectos de la Sentencia de Nulidad
Art. 22 del Tratado de Creación del TJAC establece que al declararse la nulidad total
o parcial de la Decisión, Resolución o Convenio impugnados, señalará los efectos de
la sentencia en el tiempo88.
Esta disposición se encuentra igualmente en el Art. 56 del Estatuto. Adicionalmente
al contenido de éste artículo y respecto de los efectos de la sentencia de nulidad es
claro que tal fallo tiene fuerza obligatoria a partir del día siguiente al de su lectura en
audiencia, es decir, se produce desde ése momento su ejecutoria y por ser cosa
juzgada89 debe procederse a su automático cumplimiento.90
87 Ver Infra. Pág.33. 88 Art. 22 Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia 89 Empero, si la sentencia contiene errores de trascripción o de cálculo o si ha incluido pronunciamientos sobre asuntos no planteados u omisiones sobre asuntos que ha debido tocar, y sea necesario aclararla, corregirla o subsanarla, la ejecutoria del fallo se producirá con la última notificación. (Art. 59 y 60 del Estatuto del TAJ).
La declaratoria de nulidad implica:
• Que la norma cuya legalidad se negó no se podrá volver a aplicar en el futuro.91
• Que no puede ser reproducida por ser contraria al ordenamiento jurídico salvo
que con el tiempo exista un cambio de circunstancias que elimine las causales de
nulidad.92
• Que las situaciones que creó durante su vigencia no son derechos válidamente
adquiridos y las circunstancias deben retrotraerse al momento de la expedición
del acto viciado de tal forma que los efectos son ex tunc o retroactivos. Empero el
Tribunal de acuerdo con la disposición del Art. 22 Inc. 1º anteriormente trascrito,
puede otorgar unos efectos diferentes al fallo de nulidad y eventualmente otorgar
validez a actos surgidos durante la vigencia de la norma pero en ningún caso por
razones relacionadas con intereses particulares.93
2.1.2.2. Arbitramento
El procedimiento arbitral puede servir para el control de actos supranacionales si los
efectos de sus laudos afectan las disposiciones del ordenamiento andino o a sus
órganos.94
2.2. ACCIONES INDIRECTAS
90 Art. 58 del Estatuto del TAJ. 91 Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia Art. 22 92 Tratado creador del Tribunal Andino de Justicia Art. 22 93 Ibidem Art. 22 inciso 1. 94 Ver Supra Pág. 36 y ss.
Son aquellas que se deben incoar mediante la acción previa de un juez nacional
(acción de consulta prejudicial) o del mismo Tribunal de Justicia del Acuerdo de
Cartagena ante el juez nacional (como la acción ejecutiva de perjuicios contra el
Estado condenado por el Tribunal95).
2.2.1. Acción Indirecta en el Nivel Estatal96
2.2.1.1. Acción de Consulta Prejudicial
- Objetivo
Dispone el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena en
la Sección Tercera del Tercer Capítulo que corresponde al Tribunal interpretar por vía
prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad
Andina para asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los países
miembros97.
El fin primordial de la acción de consulta prejudicial es el de velar porque en el ámbito
interno, los Estados comunitarios apliquen la normatividad andina de forma unívoca,
con una misma dirección y observando iguales objetivos. Efectúa aquí el Tribunal
95 Art. 30 del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia. 96Ver Supra Pág. 29 97 Ibídem. Art. 32
Andino la función unificadora de jurisprudencia y de derecho que a nivel interno
realizan las Altas Cortes. Es obvio que si los países miembros se han comprometido
a observar unas mismas directrices económicas y jurídicas, sea el juez supranacional
quien se reserve al menos la función de verificar que tal compromiso se evidencie al
interior de los Estados Miembros.
- Funcionamiento
Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se
controvierta una norma de derecho andino podrán solicitar directamente la
interpretación del Tribunal respecto de tales normas siempre que la sentencia sea
susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar
sentencia sin que se haya recibido la interpretación del Tribunal, el juez nacional
debe fallar.98
Si la sentencia no tiene recursos en derecho interno, debe suspenderse el proceso
hasta tanto no se haya incorporado la interpretación del Tribunal al Proceso.99
- Procedimiento
98 Art. 33 Inc. 1del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia. 99 Ibídem, Art. 33 Inc. 2.
La interpretación prejudicial sólo puede ser solicitada por los jueces o Tribunales
nacionales de los países miembros de la CAN. Tal solicitud debe contener el nombre
e instancia del juez nacional, la relación de normas del ordenamiento andino cuya
interpretación se requiere, la identificación de la causa que origine la solicitud y un
informe sucinto de los hechos que el solicitante considere relevantes para la
interpretación.
Dentro de los treinta días siguientes al de la recepción, el Tribunal dictará sentencia
en Sesión Plenaria y se notificará al Juez o Tribunal Nacional de la sentencia
mediante copia sellada.
- Obligatoriedad
El artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia dispone que el
juez que conozca el proceso deberá adoptar en su sentencia la interpretación del
Tribunal100.
La solicitud de interpretación al TJAC es facultativa, de tal forma que una vez
efectuada tal solicitud, el juez o Tribunal nacional se obliga a incorporar en el fallo
interno dicha interpretación de tal forma que no sólo se compromete a la rama judicial
sino que todo el aparato estatal debe velar por la observancia de los jueces
100 Art. 35 del Tratado de creación del Tribunal Andino de Justicia.
nacionales a lo establecido en las interpretaciones supranacionales, así lo dispone el
Art. 36 del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia.101
Para el caso colombiano, no obstante lo anteriormente explicado, que no es nada
diferente de la aplicación al caso concreto del principio pacta sunt servanda según el
cual los tratados se hacen para cumplirse de buena fe, la Corte Constitucional de
Colombia mediante Auto 022 A de 1998 con ponencia del Dr. Vladimiro Naranjo
Mesa determinó en qué casos las interpretaciones prejudiciales no son obligatorias:
1. En procesos de exequibilidad donde sólo se tomarán como obligatorias la ley y el
decreto 2067 de 1991.
2. En aquellos procesos donde no se pretenda aplicar sino tomar como referencia
una norma de derecho comunitario.
3. En aquellas situaciones en que según la Corte Constitucional:
“la denegación de justicia por parte del Tribunal o la probada ineficiencia
de sus mecanismos judiciales para enervar decisiones o actos de la
comunidad que violen los derechos humanos u otro principio jurídico
superior, podría eventualmente llevar a la jurisdicción Constitucional, en
una situación extrema, a ordenar su inaplicación interna, siempre que
previamente se hubiere procurado obtener del Tribunal Andino la
101 Art. 36 del Tratado Creador del Tribunal Andino de Justicia.
Interpretación de la norma sobre cuya aplicación se centra la
controversia”.102
De lo anterior se generan varias inquietudes, si la Corte Constitucional se abroga la
facultad de determinar en qué ocasiones los fallos de consulta prejudicial son
obligatorios, ello significa que la Corte Constitucional tiene una jerarquía superior al
TAJ o si la Corte Constitucional es el organismo legítimamente competente para
modificar el ordenamiento andino limitando los casos en los que se vuelve excepción
la obligatoriedad de los fallos del TAJ. Existe una disputa entre los poderes
jurisdiccionales de la Corte Constitucional de Colombia y los del TAJ. Estas
inquietudes se relacionan con la legitimidad que los órganos internos le reconocen al
Tribunal y a sus fallos y, a nuestro parecer, este tipo de fallos emitidos por la Corte
Constitucional de Colombia desconoce la existencia del ordenamiento andino que ab
initio ha regulado las actuaciones del TAJ.
2.2.1.2. Sentencia del Tribunal como Título Legal para Indemnización de Daños en
Contra del Estado Condenado
Según el Art. 30 del Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del TAJ la sentencia
de Incumplimiento dictada por el Tribunal “en los casos previstos en el artículo 25 del
102 Corte Constitucional Colombiana C-231 de 1997 Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
mismo103, constituirá título legal y suficiente para que el particular pueda solicitar al
juez nacional la indemnización de daños y perjuicios que correspondiere”
De tal forma que en el ámbito interno, las sentencias de incumplimiento tienen
efectos de cosa juzgada y prestan mérito ejecutivo para la indemnización de
perjuicios, tal disposición pone de presente la legitimidad de las decisiones del
Tribunal y con tal fundamente, la obligatoriedad de su observancia al procurar que
dichos fallos se conviertan en realidad ante las jurisdicciones nacionales.
2.2.2. Acciones Indirectas en el Nivel Supranacional
Como se indicó con anterioridad, en el nivel supranacional se encuentran las
sentencias que tienen como fin el controlar las actuaciones de los órganos
comunitarios.
2.2.2.1. Acción de Interpretación Prejudicial
Esta acción ya se estudió en el punto 2.2.1.1104. pero vale aclarar que en el Nivel
Supranacional, el Tribunal debe interpretar por vía prejudicial las normas
comunitarias para su aplicación uniforme en tanto que a nivel Estatal los jueces
103 Art. 25 del Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del TAJ.“Las personas naturales o jurídicas afectadas en sus derechos por el incumplimiento de un País Miembro, podrán acudir a la Secretaría General y al Tribunal, con sujeción al procedimiento previsto en el Art.24.”
Nacionales que conozcan de un proceso en el que se controvierta alguna norma
comunitaria podrán solicitar la interpretación del Tribunal.105
2.2.2.2. Validez de la Ley Comunitaria
Según el Art. 20 del Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del TAJ la acción de
nulidad deberá ser intentada ante el Tribunal dentro de los dos años siguientes a la
fecha de entrada en vigencia de la Decisión del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina, de la Resolución de la
Secretaría General o del Convenio objeto de dicha acción. El tema de la oportunidad
para demandar fue estudiado detalladamente con anterioridad. Sin embargo, debe
tenerse en cuenta que aunque hubiere expirado el plazo previsto, cualquiera de las
partes en un litigio planteado ante los jueces o Tribunales Nacionales, podrá solicitar
a dichos Jueces o Tribunales la inaplicabilidad de la Decisión o Resolución al caso
concreto, siempre que el mismo se relacione con la aplicación de tal norma y su
validez se cuestione, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Protocolo
Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia.106
105 Art. 33 . Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del TAJ 106 Ibídem Art. 17: “Corresponde al Tribunal declarar la nulidad de las decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones exteriores, de la Comisión de la Comunidad Andina, de las Resoluciones de la Secretaría General y de los Convenios a que se refiere el literal e) del Art. 1, dictados o acordados con violación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, incluso por desviación del poder, cuando sean impugnadas por algún País Miembro, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina, la Secretaría General o las personas naturales o jurídicas en las condiciones previstas en el Art. 19 del tratado.”
Presentada la solicitud de inaplicabilidad, el juez nacional, consultará a cerca de la
legalidad de la Decisión, Resolución o Convenio, al Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina y suspenderá el proceso hasta recibir la providencia del mismo, la
que será de aplicación obligatoria en la Sentencia de aquél.”
La acción de validez de la norma comunitaria hace referencia al inciso 2 del artículo
anteriormente trascrito donde en miras a la protección del ordenamiento andino, aún
vencido el plazo perentorio para la interposición de una acción de nulidad contra una
norma andina, si tal norma se está aplicando en un caso concreto en los tribunales
nacionales, a petición de la parte interesada se puede inaplicar tal norma siempre
que el caso concreto se relacione con su aplicación. Adicionalmente, el juez nacional
debe consultar al Tribunal Andino de Justicia acerca de la legalidad de la norma aún
cuando el plazo para demandar su nulidad ya haya expirado.
El mismo tratado permite que un tercero, no demandante de la norma pueda resultar
beneficiado por un proceso de nulidad contra una norma que directamente entra a
relacionarse con su caso concreto. Los elementos de la inaplicabilidad son:
• El vencimiento del plazo de los dos años para impetrar la acción de nulidad.
• La existencia de un proceso ante un Tribunal o Juez Nacional.
• La existencia de un proceso de nulidad ante el TAJ en el cual se cuestione la
validez de una norma.
• Que tal proceso nacional verse sobre un tema directamente relacionado con la
norma cuya nulidad se discute en el Tribunal del Acuerdo de Cartagena.
• El juez nacional debe consultar acerca de la legalidad de la Decisión,
Resolución o Convenio al TJAC y para tal fin debe suspender el proceso hasta
recibir la providencia del mismo la cual será de aplicación obligatoria.
Tal acción podría equipararse al mecanismo interno de garantía de la constitución
denominado excepción de inconstitucionalidad, en desarrollo de la cual, el juez
puede inaplicar una norma a un caso concreto por considerar su aplicación
inconstitucional; con la diferencia de que en el ámbito nacional no existe ninguna
instancia superior que verifique de forma obligatoria la constitucionalidad de la norma.
3. OTRAS COMPETENCIAS DEL TAJ
Otras competencias otorgadas al Tribunal son:
Jurisdicción Laboral: El Tribunal es la única instancia para conocer las controversias
laborales que se presenten al interior de los órganos e instituciones del Sistema
Andino de Integración.107
Recurso por Omisión o Inactividad incoada en contra del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores, Comisión de la Comunidad Andina o Secretaría
107 Art. 40 del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia.
si no cumplieren con una actividad a la que estén expresamente obligados. La
pueden impetrar cualquier país, órgano o persona natural o jurídica afectada en sus
derechos subjetivos o intereses legítimos, quienes pueden por ésta vía requerir el
cumplimiento de tales obligaciones.108
En conclusión, como pudo estudiarse a lo largo del presente capítulo, las
competencias del TAJ son amplias y no tienen, en principio, porque entrar en
conflicto, por lo que las facultades son suficientes para que sus actuaciones sean
legítimas.
108 I. Art. 37. Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia.
CAPÍTULO CUARTO
RECONOCIMIENTO FORMAL DEL TAJ Y ACEPTACIÓN DE SUS FALLOS POR PARTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
1. RECONOCIMIENTO FORMAL DEL TAJ POR PARTE DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA CAN
El principal aspecto práctico de la legitimidad del TAJ requiere de un análisis del
reconocimiento y aceptación que de ésta Corte se hace por parte de los Estados
miembros de la CAN, según se pasa a estudiar con detenimiento.
1.1. RECONOCIMIENTO FORMAL DEL TAJ POR PARTE DE VENEZUELA,
ECUADOR, PERÚ Y BOLIVIA
A continuación se analizará como todas las Constituciones de Venezuela, Ecuador,
Perú y Bolivia reconocen al TAJ, mediante la aceptación del Sistema andino mismo.
Dicho reconocimiento se presenta de forma directa o indirecta, pero en todos los
casos mediante una disposición de carácter constitucional. De tal forma que existe
un reconocimiento constitucional a la integración andina y por consecuencia a
legitimar sus órganos de gobierno.
Las cartas políticas de los Estados andinos (todas con reformas recientes, en los
años 90´s) admiten que existe un orden jurídico internacional rechazando así, la
teoría de la existencia única de un ordenamiento jurídico interno. Se reconoce pues,
la preponderancia del derecho internacional sobre el interno y la validez de las
limitaciones que el primero puede imponer al segundo.
Las Constituciones de los estados miembros de la región andina, a lo menos
formalmente, no conciben la soberanía como un poder absoluto y perpetuo sino
como un poder delimitado en razón de ser sociedades republicanas y democráticas
ya que este tipo de gobiernos implica dos elementos fundamentales:
• División de poderes
• Limitación de competencias y atribuciones
Luego, las Cartas Políticas de los países andinos contienen orientaciones dirigidas a
la independencia política, precepto que participa del reconocimiento al ordenamiento
jurídico internacional, su prevalencia sobre el interno y la limitación de la soberanía
con acuerdo con dicho principio.
Por ello según Andueza109:
“La soberanía, pues, no puede servir de obstáculo para crear una eficaz
comunidad internacional de los pueblos sino por el contrario debe servir de
herramienta para la liberación y desarrollo de los mismos.”
109 ANDUEZA, José Guillermo: EL TRIBUNAL DEL PACTO ANDINO, Publicaciones del Tribunal, Quito, Ecuador 1985.
1.1.1. Aceptación del TAJ por parte de la República del Ecuador
De acuerdo con su constitución vigente, aprobada el cinco de junio de 1998, la
República del Ecuador, no solamente tiene dentro de sus fines propiciar el desarrollo
de la Comunidad Internacional110 sino que declara y propugna la integración, de
manera especial la andina y latinoamericana.111
Como se ha documentado en sus constituciones, para la República del Ecuador un
reconocimiento expreso a la integración internacional, siempre y cuando en ella se
verifique el respeto al derecho internacional112 que se mantiene en el último texto
constitucional.
En consecuencia, existe un reconocimiento formal al Sistema de Integración Andino
ya al TAJ.
1.1.2. Aceptación del TAJ por parte de la República del Perú
110 La Carta Política del Ecuador en su artículo cuarto determina las relaciones con la comunidad internacional en los siguientes términos: La República del Ecuador “(...) 3. Declara que el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas y promueve la solución de controversias por medios jurídicos y pacíficos.4.Propicia el desarrollo de la comunidad internacional, estabilidad y fortalecimiento de sus organismos. (...)” . 111Ibídem Artículo 4 Num.5 “5. Propugna la integración, de manera especial la andina y latinoamericana. (...)” 112 Este reconocimiento expreso al derecho internacional se establecía también en la Constitución derogada de la siguiente forma: Art. 3. “El Estado ecuatoriano acata los principios de derecho internacional; proclama la unidad jurídica de los Estados, propugna la solución pacífica de las controversias y asociación de los Estados con miras a la cooperación y a la integración económica y social de los pueblos (...)” .
La Carta Política del Perú, dentro del Título II “Del Estado y la Nación”, Capítulo I,
incluye los principios relativos al reconocimiento expreso al Derecho Internacional y a
la legitimidad de los acuerdos de Integración Latinoamericana113.
Adicionalmente, el Capítulo II del mismo título “De los Tratados” establece que los
tratados celebrados por el Estado y puestos en vigor forman parte del Derecho
Nacional.114
Lo anterior también se expresaba en la Carta Política derogada, donde el
reconocimiento a la órbita internacional del derecho determinado en el Art. 101 donde
se establecía que en caso de conflicto “entre tratado y ley, prevalece el primero”, tal
principio acogía el principio de autodeterminación de los pueblos aceptaba la
existencia de un derecho internacional que coordinaba los diferentes sistemas
jurídicos nacionales.
La independencia aquí concebida significa igualdad entre los estados de forma que la
Constitución repudia la dominación o protección de la potencia extranjera115.
113 Es el caso del Art. 44 que determina dentro de los deberes primordiales del Estado, junto con la defensa de la soberanía, con la garantía de la vigencia de los derechos humanos, la protección a la población de las amenazas contra su seguridad:“(...) promover la política de integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas en concordancia con la política exterior.” (inciso 2º). 114 Carta Política del Perú, Art. 55. 115 Y respecto de la celebración de tratados el Art. 104. Establecía que: “El presidente de la República puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherir a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso.”
El hecho de reconocer que “el tratado prevalece sobre la ley“ en una norma
constitucional implica el respeto al principio de Pacta Sunt Servanda 116 ,
adicionalmente, las preferencias que se denotan hacia América Latina refuerzan el
respaldo constitucional a la integración Andina.
1.1.3. Aceptación del TAJ por parte de la República de Bolivia
Proclamada el 2 de febrero de 1967 y con importantes reformas establecidas por ley
del primero de abril de 1994, la Constitución Política de Bolivia no comprende
ninguna disposición donde expresamente se reconozca la prelación de los
ordenamientos supranacionales pero contiene un reconocimiento indirecto en su
Art.1º , donde establece que “Bolivia, libre, independiente y soberana constituida en
la República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa”.
En tanto que una nación reconozca u identidad como libre independiente y soberana
no puede legitimar una especie diferente de Estado respetando así mismo la órbita
de soberanía de los demás Estados y así mismo impidiendo las intervenciones en la
suya propia, es decir, el reconocimiento de un Estado Libre y de Derecho implica de
forma necesaria el respeto a los pactos y su cumplimiento de buena fe.
1.1.4. Aceptación del TAJ por parte de la República Bolivariana de Venezuela
116 Los tratados Internacionales deben cumplirse de buena fe.
Recientemente (el 17 de noviembre de 1999), fue proclamada la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y contiene las siguientes disposiciones
referentes al reconocimiento expreso que efectúa la República Venezolana al
ordenamiento internacional: En el Preámbulo se determina que Venezuela es un
Estado que promueve “la cooperación pacífica entre las naciones” e impulsa y
consolida la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no-
intervención y autodeterminación de los pueblos.
Adicionalmente en la Sección V, Capítulo I del Título IV se encuentran las normas
atinentes a las “Relaciones Internacionales” donde se establece que corresponden a
los fines del estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del
pueblo.117
Con los fines anteriores; la República puede atribuir a organizaciones
supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para
lleva a cabo estos procesos de integración118.
Así mismo, la Carta Política de la República de Venezuela privilegia dentro de las
políticas de integración a las relaciones con Ibero América, “procurando sea una
política común de nuestra América Latina”.119
117 El Art. 153 define que la República de Venezuela ”promoverá y favorecerá la Integración Latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de Naciones, defendiendo los derechos económicos, sociales culturales, públicos y ambientales de la región.” De otro lado, el mismo artículo habilita la celebración de tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo de las Naciones Latinoamericanas, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de los habitantes.
La Carta Política derogada daba el un tratamiento similar al reconocimiento expreso
a la comunidad Internacional.120
El Art. 128 de la constitución de Venezuela exceptuaba de la aprobación
congresional aquellos convenios internacionales cuyo contenido se limite a “aplicar
principios expresamente reconocidos” por Venezuela uno de éstos principios era el
pacta sunt servanda121.
El art. 129 de la constitución de Venezuela Imponía a las autoridades encargadas de
dirigir las relaciones exteriores la obligación de insertar en los tratados
internacionales una cláusula que tenga por contenido que “las partes se obligan a
decidir por vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional, o previamente
convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que puedan suscitarse
entre las mismas” por interpretación de los tratados internacionales o su ejecución.122
118 Art. 153 Inc. 3º 119 De otro lado, el mismo artículo habilita la celebración de tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo de las Naciones Latinoamericanas, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de los habitantes. 120La Constitución Política derogada de Venezuela en su Preámbulo disponía que: “es voluntad de la República de Venezuela cooperar con las demás naciones y, de modo especial, con las Repúblicas Hermanas del continente, en los fines de la Comunidad Internacional.” 121 Este principio tiene valor objetivo, es decir, independientemente de la voluntad de los Estados. El Principio Pacta Sunt Servanda, al conferir validez a los pactos sustrae a estos de la acción de las partes que los han puesto por encima de las voluntades estatales, pues validez es tanto como decir validez objetiva. Legaz y Lacambra, Kelsen, estudio crítico de la Teoría Pura del derecho y del Estado de la Escuela de Viena, Librería Bosch, Barcelona, 1933, Pág. 78 122 Corte Suprema De Justicia de Venezuela “el tratado internacional está sustraído al control jurisdiccional del Estado Venezolano (...) esta excepción tiene su fundamento en la existencia de la Comunidad jurídica internacional, en la fuerza obligatoria de los tratados (...)” 29 de abril de 1965 Gaceta Oficial Nº 958.
Hace ya varios años que el reconocimiento y el respeto revelado por la Constitución
Venezolana a las normas supranacionales se ha manifestado de forma explícita.
En éste orden de ideas aún cuando no se niega la obligatoriedad de tales normas,
dependerá en la realidad del tratamiento posterior de los órganos del Estado
competentes para velar por la aplicación de tales postulados. En todo caso no se
debe olvidar que cualquier desarrollo normativo debe acoger en su plenitud estas
normas so pena de incurrir en causales de inexequibilidad por contravenir la
Constitución.
1.2. RECONOCIMIENTO FORMAL DEL TAJ EN CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA
1.2.1. Relaciones Exteriores
El artículo 9 de la Constitución Política de Colombia dispone que “las relaciones
exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la
autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del
derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera la política exterior
de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe”.
El segundo inciso de ésta disposición se entiende en armonía con el Preámbulo de la
Constitución donde se dispone que Colombia en ejercicio del poder soberano está
comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, y hace
referencia al propósito del constituyente de 1991 de afianzar las relaciones
internacionales en atención al apremio de la integración político - económica iniciada
desde las dos décadas anteriores y que alcanzó su nivel de estancamiento en los
años ochentas.
1.2.2. Bloque de Constitucionalidad
Consideramos de importancia analizar el llamado Bloque de Constitucionalidad, de
desarrollo jurisprudencial, que comprende todas las normas que de forma material
son consideradas como constitucionales.
De conformidad con el Art. 93 de la Constitución Política de Colombia123, la Corte
Constitucional de Colombia124 manifestó que al momento de analizar mediante un
juicio de exequibilidad una norma interna, deberá cotejarse su contenido con el
llamado bloque de constitucionalidad integrado de la siguiente forma:
1. Preámbulo de la Constitución Política,
2. Articulado de la Carta Política,
3. Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y sobre límites a los estados
de Excepción,
123 El artículo 93 establece que:“los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción,
4. Leyes Estatutarias y
5. Demás leyes
Así, los tratados de derecho internacional privado, quedaron por fuera del bloque de
constitucionalidad, y tras el análisis elaborado por la Corte tales tratados no tienen
una jerarquía superior a una ley ordinaria y, si el parámetro de constitucionalidad se
mide de acuerdo con el bloque de constitucionalidad anteriormente citado, el Tribunal
Constitucional Colombiano ha dejado la puerta abierta para que cualquier ley
ordinaria pueda modificar o incluso “derogar” un tratado no supralegal, esto es,
diferente de los tratados sobre derechos humanos y límites a los estados de
excepción.
En Colombia de acuerdo con el Art. 241 Num.10 de la Constitución Política, le
corresponde a la Corte Constitucional como guardiana de la integridad y soberanía
de la Constitución ejercer el control constitucional125 sobre los tratados y decidir
definitivamente sobre las leyes que los aprueben. 126
prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”. 124 Sentencia C582 del 11 de agosto de 1999 125 - Control Previo: La Carta Política prevé un control PREVIO a la ratificación, entendiéndose por tal la manifestación en el ámbito internacional de la voluntad del Estado en obligarse por un tratado. - Control Posterior: En un primer momento, (Sentencia C-276 del 5 de febrero de 1993) la Corte Constitucional consideró que era incompetente para conocer, con POSTERIORIDAD a la ratificación, de los juicios de exequibilidad contra la ley o tratado indistintamente ya que en tal caso incurriría en incompetencia manifiesta, a la Corte le es ajena la función de control posterior dado que las transgresiones al ordenamiento constitucional sólo son objeto de su análisis en un momento preciso (antes de la ratificación) después del cual, no podría entrar a juzgar la constitucionalidad de tales textos porque la Carta Política SÓLO le facultó para efectuar el control previo; adicionalmente un control posterior implicaría una violación abierta al principio pacta sunt servanda. Mediante sentencia C-400 del 10 de agosto de 1998 la Corte Constitucional sustentó su decisión en el entendido de que la tesis de la sentencia C-276/93 no es de recibo por que:
Del reconocimiento de las Constituciones de los Estados Miembros a la normatividad
Andina depende el efecto directo que tal ordenamiento efectúe en los Estados
Miembros y en sus asociados.
Entendiendo por efecto directo, la circunstancia de que la ley comunitaria, en ciertos
casos, puede ser confiada directamente a las cortes nacionales para hacer efectivos
derechos y obligaciones que deben ser protegidos por dichas cortes.127
Es importante considerar la diferencia entre la Supremacía de la ley
comunitaria y su efecto directo, pues la primera es la cualidad
constitucional como fuente superior de ley entre los órdenes
nacionales legales, en tanto que el segundo es una técnica para dar
efecto a las cualidades constitucionales de la ley comunitaria
(Supremacía y su penetración en los órdenes legales nacionales).128
La forma de control posterior hace que la ejecutabilidad del tratado sea posible en tanto que si está exento de vicios de constitucionalidad adquiridos aún con posterioridad a la ratificación, entonces al su ejecutabilidad será posible en armonía con el ordenamiento jurídico. El Control Constitucional posterior a la ratificación dota de seguridad jurídica a la ejecución del tratado ya que si se advierten con oportunidad las causales de inconstitucionalidad, el tratado se podrá ejecutar sin vicios en su momento 126 Constitución Política de Colombia Art. 241, Num.10: “Con tal fin, el Gobierno los emitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. (...) Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. (...).” 127 Ver SHAW, Jo. LAW OF THE EUROPEAN UNION, Macmillan Press Ltd. , Second Edition 1996. Pág. 254 128 Ibídem, Pág. 257
El efecto directo ha sido desarrollado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
como una de las cuatro técnicas para proteger las cualidades constitucionales de la
ley comunitaria anteriormente anotadas. 129
En el entendido de que las Cartas Políticas Andinas han dotado de
reconocimiento interno al derecho comunitario, directamente están
concediendo el mismo efecto directo que el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea atribuye a su ordenamiento. Y, en ese sentido, el
ordenamiento jurídico andino puede ser confiado directamente a las
cortes nacionales para hacer efectivos derechos y obligaciones
contenidos en su normativa. 130
2. ACEPTACIÓN REAL DE LOS FALLOS DEL TAJ
Como hemos visto, desde el punto de vista meramente formal y normativo, el
Sistema de Integración Andino esta dotado de legitimidad en consonancia con los
objetivos de las Cartas Políticas de los Estados miembros de la subregión, de forma
que, es apenas lógico pensar que en la práctica los órganos de tal sistema deberían
gozar del reconocimiento y respeto que tal legitimidad les confiere. Empero, en el
129 Las técnicas para asegurar la aplicación de la ley Comunitaria Europea son: - Efecto Directo - Efecto indirecto - Responsabilidad de los Estados Miembros por violaciones a la ley comunitaria - Prelación de la ley comunitaria (Ver SHAW, Jo. LAW OF THE EUROPEAN UNION, Macmillan Press Ltd. , Second Edition 1996, Pág. 254)
ámbito de la realidad no hay motivo para justificar la inobservancia de los fallos del
Tribunal Andino de Justicia como órgano judicial de la CAN, en la realidad las cifras
que arroja el desempeño del mismo denotan otra situación.
A continuación, a manera de trabajo de campo, y para redondear el estudio sobre la
legitimidad del TAJ, exponemos un análisis estadístico de su desempeño.
Para el lector que quiera profundizar en el análisis de la legitimidad del TAJ en el
Anexo 2 se presenta un estudio de algunos fallos proferidos por el Tribunal de
importancia general para la comprensión de ciertos principios de desarrollo
jurisprudencial relativos a la jurisdicción del Tribunal pues consideramos que la
inobservancia de algunos de sus fallos no es motivo para desconocer el importante
desarrollo jurisprudencial del Tribunal Andino de Justicia como fuente de derecho
comunitario.
2.1. ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE PROCESOS TRAMITADOS EN EL TAJ
A continuación, en los cuadros Nº 7 y 8 se presentan matrices sobre el número de
acciones incoadas ante el Tribunal desde el año de 1985 hasta el 2000 y su
discriminación según el tipo de acción:
Cuadro Nº 7 AÑO PROCESO CANTIDAD
130 Es prerrequisito del efecto directo que la provisión de la ley comunitaria sea suficientemente precisa e incondicional (Casos C-6,9/90 Francovich Vs. República Italiana (Francovich I) (1991) ECR I-5357)
1985 NULIDAD 1
1986 NULIDAD 1
1987 INCUMPLIMIENTO 1
INTERPRETACION PREJUDICIAL
1
1988 INTERPRETACION PREJUDICIAL
4
1989 INTERPRETACION PREJUDICIAL
6
1990 INTERPRETACION PREJUDICIAL
6
1991 INTERPRETACION PREJUDICIAL
3
1992 INTERPRETACION PREJUDICIAL
3
NULIDAD 4
1993 INTERPRETACION PREJUDICIAL
6
1994 INTERPRETACION PREJUDICIAL
10
1995 INTERPRETACION PREJUDICIAL
34
1996 INTERPRETACION PREJUDICIAL
33
ACCION DE INCUMPLIMIENTO 3
ACCION DE NULIDAD 1
1997 INTERPRETACION PREJUDICIAL 32
ACCION DE IMCUMPLIMINETO 3
ACCION DE NULIDAD 5
1998 INTERPRETACION PREJUDICIAL 45
ACCION DE IMCUMPLIMINETO 10
ACCION DE NULIDAD 3
1999 INTERPRETACION PREJUDICIAL 41
ACCION DE INCUMPLIMIENTO
14
ACCION DE NULIDAD 3
2000 INTERPRETACION PREJUDICIAL 74
ACCION DE INCUMPLIMIENTO 24
ACCION DE NULIDAD 7
FUENTE: TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA – enero 9 de 2001 Cuadro Nº 8
ACCIÓN NÚMERO TOTAL DE DEMANDAS
PORCENTAJE QUE REPRESENTA DENTRO
DEL TOTAL INTERPRETACIÓN
PREJUDICIAL 298 79,46%
INCUMPLIMIENTO 52 13,86% NULIDAD 25 6,6%
TOTAL = 375 FUENTE: TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA – enero 9 de 2001
Las estadísticas consolidadas determinan que la Acción de Interpretación Prejudicial
fue la más empleada, de forma que 298 demandas fueron presentadas entre los
años 1985 y 2000 de ésta naturaleza, tal cifra se puede explicar dado que la
aplicación a nivel interno de las normas andinas generó bastantes vacilaciones en los
jueces internos a la hora de interpretar la normatividad andina.
Aún cuando el Tribunal fue creado formalmente en 1979 mediante Tratado, sólo
hasta 1985 se interpuso la primera acción y durante el quinquenio comprendido entre
1993 y 1997 se disparó el ejercicio de acciones de Consulta Prejudicial en tanto que
al interior de los Estados Miembros la difusión de las Normas Comunitarias se hizo
más significativa.131
La segunda acción más interpuesta ante el Tribunal de Justicia del Acuerdo de
Cartagena es la de Incumplimiento, ya que 52 demandas fueron presentadas durante
el mismo período. Es preciso destacar que de las 52 demandas 24 fueron
interpuestas en el año 2000 y 14 en el año 1999, es decir, más del 73% de todas las
acciones de incumplimiento fueron interpuestas en los dos últimos años. El motivo de
tal incremento es desconocido pero podría ser el tema de otro estudio, sin embargo
en términos reales es posible que después de la maduración del proceso andino de
integración los Estados (los particulares y la Secretaría de la CAN ) se encuentren en
una posición más fuerte para exigir el cumplimiento de los acuerdos subregionales,
más aún cuando el incremento del comercio de bienes y servicios en el ámbito
andino se ha incrementado en montos satisfactorios132.
De otro lado, sólo 25 demandas de Nulidad han sido incoadas hasta el año 2000, tal
cifra se justifica en el objeto de tales acciones que no es otro que el de salvaguardar
la legalidad de las decisiones de los organismos Comunitarios. De tal forma que el
incremento del número de demandas haría pensar en un mal desempeño de las
funciones ejercidas por los órganos andinos y un retraso en el desarrollo de la
131 Ver Supra, cuadros Nº 7 y 8, págs. 71 y 72 132 Ver Infra Anexo Nº1
integración o, por otro lado la escasez de demandas de nulidad podría llevar a
verificar la existencia de un abuso por parte de los órganos comunitarios.
Para esclarecer el tema, según Luis Carlos Gómez Díaz 133 , alrededor de 65
sentencias del Tribunal Andino de Justicia han sido desconocidas por los países
miembros del Acuerdo de Cartagena afectados con tales fallos.134 De acuerdo con
las cifras anteriores 65 fallos representan el 17,33% de las sentencias proferidas en
una corta historia de 15 años de fallos (de 1985 a 2000), éste es un altísimo
porcentaje que demuestra grandes transgresiones a la legitimidad de la integración
andina.
Durante el año 2000 y por primera vez desde la entrada en funcionamiento el
Tribunal Andino de Justicia un presidente de un Estado miembro del Acuerdo
inobservó abiertamente un fallo del Tribunal Andino de Justicia.
Según el mismo autor:
“Hugo Chávez, presidente de Venezuela, se negó a aceptar la decisión que
condenaba a su país por prohibir el tránsito de transpotadores colombianos
133Ver GÓMEZ DIAZ, Luis Carlos. El Incumplimiento de las decisiones de la Justicia Comunitaria: Tribunal Andino ¿Termómetro de la Integración?, Ámbito Jurídico. Año IV, Nº 74. 12 al 25 de febrero de 2001, Pág 10 134Ibídem, págs. 10 y 11
por sus carreteras alegando la falta de seguridad que sufrían los
transportadores venezolanos en las vías de Colombia.135”
Lo anterior demostraría que al parecer y aún cuando en la teoría el Tribunal actuara
a la perfección, en un ámbito real este órgano no esta dotado de las herramientas
necesarias para que sus fallos no sean desconocidos con frecuencia.
Al parecer, los motivos de tales incumplimientos se relacionan con que el
cumplimiento de los fallos requiere la voluntad política de los países miembros
porque las facultades del Tribunal no se extienden a la imposición de sanciones
directas contra los Estados infractores del ordenamiento andino, y es que según los
expertos en temas comunitarios los países andinos no han asimilado que la
integración económica, política y jurídica implica obligaciones al igual que
beneficios.136
Aún cuando en últimos años debería haberse consolidado la integración, es
recientemente cuando el incumplimiento se ha vuelto más reiterado es el caso de
octubre del año 2000, mes en el que el TAJ estableció que la República del Ecuador
había incumplido el Acuerdo de Cartagena al exigir que el azúcar importada a su país,
remitida generalmente de Colombia, debería tener una licencia previa para su
135GÓMEZ DIAZ, Luis Carlos. El Incumplimiento de las decisiones de la Justicia Comunitaria: Tribunal Andino ¿Termómetro de la Integración?, Ámbito Jurídico. Año IV, Nº 74. 12 al 25 de febrero de 2001, Pág. 10 136 GÓMEZ DIAZ, Luis Carlos. El incumplimiento de las decisiones de la Justicia Comunitaria: Tribunal Andino ¿Termómetro de la Integración?, Ambito Jurídico. Año IV, No 74. 12 al 25 de febrero de 2001, pág 10.
entrada. Motivo por el cual el TAJ ordenó a Ecuador la suspensión en la aplicación
de tal norma por considerarla violatoria del libre comercio. Empero, Ecuador fijó un
cupo de importación de 12 mil toneladas para el 2001 para el azúcar colombiano. 137
Es evidente la existencia de un fenómeno extraño en cuanto a la legitimidad y
cumplimiento de los fallos del tribunal. De un lado, los fallos relacionados con los
temas de propiedad intelectual gozan de la ejecutoriedad debida en el interior de los
Estados miembros, y las demandas relacionadas con tales temas se interponen sin
duda ante la Corte Supraregional de modo que tales normas están ampliamente
difundidas. Y de otro lado, los demás temas de competencia del tribunal no solo son
desconocidos en cuanto a su normatividad sino que son inobservados sus fallos
como en los dos casos comentados anteriormente.
Adicionalmente, existe en el ambiente la impresión de que unos países reconocen
una mayor legitimidad al Tribunal Andino que otros, es el caso de Colombia de donde
provienen el mayor número de demandas y donde se verifica el menor número de
incumplimientos a los fallos138. El motivo de tales inequidades puede analizarse de
forma que el compromiso comercial y político de Colombia respecto de la subregión
siempre ha sido más firme que el de otros países que se han visto avocados a
solicitar prórrogas en los programas de desgravación arancelaria o que han incurrido
en incumplimientos a los tratados sin mayores miramientos.
137 Ver GÓMEZ DIAZ, Luis Carlos. El Incumplimiento de las decisiones de la Justicia Comunitaria: Tribunal Andino ¿Termómetro de la Integración?, Ámbito Jurídico. Año IV, Nº 74. 12 al 25 de febrero de 2001, Pág. 10
Es bien claro que del análisis de la efectividad de las sentencias se pone de presente
una crisis en la legitimidad del Tribunal, y ello repercute de forma seria en la intención
de integración absoluta de la región por cuanto la inseguridad jurídica puede echar
por tierra los esfuerzos de consolidación como bloque económico.
La integración económica no es un desafío caprichoso de los gobiernos de turno, es
una necesidad imperiosa dentro del nuevo mundo de la economía donde ningún país
en desarrollo puede quedarse atrás en el camino de la globalización y los resultados
de la integración andina han sido lentos pero satisfactorios 139 por lo mismo es
necesario reconstruir la legitimidad del Tribunal Andino si se pretende avanzar en el
camino hacia la unificación integral de la región.
138 www.comunidadandina.org visitada el 6 de marzo de 2001. 139 Ver Infra Anexo Nº 1
CAPÍTULO QUINTO
PROPUESTA DE MODIFICATORIA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - EL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente, y como un aporte del presente estudio al mejoramiento de la aceptación
del TAJ en la subregión, con miras al perfeccionamiento de su efectividad real, éste
último capítulo tiene como finalidad la de presentar al lector una propuesta
específica para que mediante la proposición de un órgano complementario al TAJ,
éste Tribunal logre niveles de legitimidad que correspondan a las necesidades
económicas del área andina.
En desarrollo de lo anterior, existe en la mayoría de países democráticos la figura del
ombudsman.140 Tal figura consisten la existencia de un comisionado especial con
competencia general, designado por el parlamento, u otro órgano de elección popular,
con el fin de que reciba y estudie todas las denuncias presentadas por los
ciudadanos contra la administración Pública; el ombudsman tiene muy amplias
facultades de investigación.141
Así, con el tiempo, la figura del ombudsman ha sido incorporada en los países
Latinoamericanos, órganos cuyas funciones se centran en la procura de la protección
140 Este cargo fue creado en Suecia en 1809.
de los intereses públicos y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan
funciones públicas, lo que legitima por vía de control, el ejercicio de la actividad
pública.
Para efecto de Ilustrar al lector sobre el recibo de tal figura en los sistemas legales de
los países miembros de la subregión, a continuación se expone de manera
comparativa los órganos encargados de la defensa de intereses comunes.
1. COLOMBIA: EL MINISTERIO PÚBLICO
En la Carta Política de Colombia se compone el Ministerio Público por la
Procuraduría General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los Procuradores
Generales y por los Agentes del Ministerio Público (Art. 118).
Las principales funciones del Ministerio son las de vigilar por el cumplimiento de la
Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, la
protección de los derechos humanos y el aseguramiento de su efectividad. Con el
auxilio del Defensor del Pueblo, defiende los intereses de la sociedad, los colectivos
y los del medio ambiente; vela por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones
administrativas, ejerce vigilancia superior de la conducta de quienes desempeñan las
141 Ver, NARANJO MESA, Vladimiro. “Teoría Constitucional e instituciones políticas”. Ed. Temis, 1995 Pág. 241.
funciones públicas, e interviene en los procesos ante las autoridades administrativas,
etc. 142
En términos generales, el Ministerio Público en la Carta Política de Colombia
desempeña el rol de garante de los intereses generales y de los derechos de los
ciudadanos.
2. VENEZUELA: MINISTERIO PÚBLICO
La figura se consagra en el artículo 247 de la Constitución Política de la República
Bolivariana de Venezuela donde se dispone que la Procuraduría es la encargada de
asesorar, defender y representar judicial y extrajudicialmente los intereses
patrimoniales de la República.143
La figura es un poco restringida en comparación con los órganos análogos en los
demás países de la Comunidad, empero, se reconoce como un ente asegurador de
los intereses patrimoniales del Estado.
3. ECUADOR: MINISTERIO PÚBLICO
142 Constitución Política de Colombia, 1991. Artículo 277 143 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999. Art. 247
De manera similar a la Constitución colombiana, en la Carta Política de la República
del Ecuador se determina que el Ministerio Público144 es independiente de las demás
ramas del poder público y posee autonomía administrativa y económica145, tiene por
funciones prevenir en el conocimiento de las causas, dirección y promoción de la
investigación preprocesal y procesal penal acusando, si hay fundamento, a los
presuntos infractores ante los jueces y Tribunales competentes impulsando la
acusación en la sustanciación del juicio penal.
De otra parte, el artículo 215 de la Constitución Política del Ecuador hace alusión a
las funciones del Procurador General del Estado Ecuatoriano, el cual le otorga las
funciones de representación judicial del Estado de acuerdo con la ley.146
De otro lado, la Carta Política Ecuatoriana establece las funciones del Defensor del
Pueblo147, determinando que su cargo tiene jurisdicción nacional y debe promover y
patrocinar el hábeas corpus y la acción de amparo 148 de las personas que lo
requieran, así mismo deben defender y excitar la observancia de los derechos
fundamentales que la Constitución garantiza al igual que; observar la calidad de los
servicios públicos y ejercer las demás funciones que le asigne la ley.149
144 Conjuntamente con tal cargo existen los de defensor del pueblo y procurador (cada uno con funciones diferentes). 145 Carta Política del Ecuador, Art. 217. 146 De tal forma que aquí se pone de presente una diferencia esencial con la figura consagrada en la Carta Política Colombiana, en la que el Ministerio público debe hacerse parte por medio de sus delegados en ciertos procesos pero no como representante de la República sino como garante de los intereses públicos aunque ello implique emitir un concepto en contra del mismo Estado, el cual no representa. 147 Sección cuarta del Capítulo VI del título II 148 Análoga a la acción de tutela consagrada en la Constitución Política de Colombia. 149 Artículo 96 de la Constitución Política de la República del Ecuador.
4. PERÚ: DEFENSOR DEL PUEBLO
De acuerdo con el Art. 161 de la Carta Política de Perú, existe la Figura del defensor
del Pueblo, institución a la cual corresponde la vigilancia de los derechos
fundamentales garantizados en la carta política y vigilar el cumplimiento de los
deberes de la administración estatal así como la prestación de los servicios
públicos.150
5. BOLIVIA: MINISTERIO PÚBLICO
Según el Art. 126 de la Carta Política Boliviana, el Ministerio Público es el organismo
independiente que tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la
legalidad, los intereses del Estado y la sociedad conforme lo establecido en la
Constitución151.
6. LA UNIÓN EUROPEA: AL DEFENSOR DEL PUEBLO
En primer lugar, en la Unión Europea el Cargo del órgano encomendado de la
defensa de los ciudadanos europeos recibe el nombre de “Defensor del Pueblo”. Este
funcionario puede ser consultado por toda persona natural o jurídica que resida en la
150 Constitución de la República del Perú, Art. 161. 151 Adicionalmente, goza de independencia administrativa y funcional y ejerce sus funciones por medio de delegados en las diferentes entidades territoriales.
Unión y se considere víctimas de un acto de "mala administración" por parte de las
instituciones u órganos comunitarios.
La norma reguladora de las funciones del Defensor del Pueblo Europeo es la
Decisión del Parlamento Europeo quien expide el Estatuto del Defensor del Pueblo y
determina las condiciones generales del ejercicio de sus funciones152
�
El Defensor del Pueblo puede actuar por iniciativa propia y con reserva. Las
autoridades de los Estados miembros están obligadas facilitarle toda la información
necesaria, a no ser que dicha información esté amparada por disposiciones legales o
reglamentarias relativas al carácter secreto, o bien por cualquier otra disposición que
impida su transmisión; que, en caso de no recibir la asistencia requerida, el Defensor
del Pueblo pondrá este hecho en conocimiento del Parlamento Europeo, al que
corresponde emprender las gestiones oportunas.�
Empero, el Defensor del Pueblo no puede intervenir en las causas que se sigan ante
los tribunales ni poner en tela de juicio la conformidad a derecho de las resoluciones
judiciales.153
De otra parte, el Defensor del Pueblo debe contribuir a descubrir los casos de mala
administración en la acción de las instituciones y órganos comunitarios, con exclusión
del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus
funciones jurisdiccionales, y a formular recomendaciones para remediarlos154. No
152
���������������� ���������������������������153 Parlamento Europeo, Decisión 9 de marzo de 1994, artículo 1 Num.5
podrá ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo la actuación de ninguna
otra autoridad o persona.155
El llamado abogado general quien puede participar en todos los procesos
contenciosos es defensa de los intereses de la Unión y podrá presentar sus
conclusiones motivadas por escrito156, en el entendido de que la fase escrita ante el
Tribunal de Primera Instancia tiene por objeto delimitar el litigio y exponer a los
Jueces al tanto de los hechos pertinentes, las pretensiones y los motivos y
alegaciones de las partes, con el objeto de que estén en condiciones de pronunciarse
154 Parlamento Europeo, Decisión del 9 de marzo de 1994, Art.2 155 Dentro del mismo artículo 2 se establecen las siguientes funciones adicionales al Defensor del Pueblo Europeo y algunas disposiciones procedimentales: “2. Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su sede social en un Estado miembro de la Unión podrá someter al Defensor del Pueblo, directamente o por mediación de un miembro del Parlamento Europeo, una reclamación relativa a un caso de mala administración en la actuación de las instituciones u órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. El Defensor del Pueblo informará de la reclamación a la institución u órgano interesado tan pronto como la reciba. 3. En la reclamación deberá quedar patente el objeto de la misma así como la persona de la que proceda; dicha persona podrá pedir que su reclamación sea confidencial. 4. La reclamación deberá presentarse en un plazo de dos años contados desde que el promotor de la misma tuvo conocimiento de los hechos que la motivaron, siendo necesario que previamente se hayan hecho adecuadas gestiones administrativas ante las instituciones u órganos de que se trate. 5. El Defensor del Pueblo podrá aconsejar a la persona de la que proceda la reclamación que se dirija a otra autoridad. 6. Las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo no interrumpirán los plazos de recurso fijados en los procedimientos jurisdiccionales o administrativos. 7. Cuando a causa de un procedimiento jurisdiccional en curso o ya concluido sobre los hechos alegados, el Defensor del Pueblo deba declarar inadmisible una reclamación o dar por terminado el estudio de la misma, se archivarán los resultados de las investigaciones llevadas a cabo hasta ese momento. 8. El Defensor del Pueblo no podrá admitir ninguna reclamación relativa a las relaciones laborales entre las instituciones y órganos comunitarios y sus funcionarios u otros agentes sin que previamente el interesado haya agotado las posibilidades de solicitud o reclamación administrativas internas, en particular los procedimientos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 90 del Estatuto de los funcionarios, y después de que hayan expirado los plazos de respuesta de la autoridad ante la que se hubiere recurrido. 9. El Defensor del Pueblo informará sin demora a la persona de quien emane la reclamación sobre el curso dado a ésta.”
sobre el litigio. De tal forma que, la participación de l abogado general también
colabora con la búsqueda de la legitimidad en los fallos del TJCEE.157
7. AL INTERIOR DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
En los capítulos anteriores se estudió las fortalezas formales y la crisis real de
legitimidad que afronta el TAJ, igualmente, se analizarán las implicaciones
económicas que tal inseguridad jurídica conlleva y, por último, concluimos la
necesidad apremiante de reconstruir tal legitimidad con el objeto de que los fallos del
TAJ se cumplan y sus decisiones sean políticamente reconocidas.
Como se ha visto, al interior de los sistemas legales de los países miembros de la
subregión, existe una figura (singular o compuesta) que cumple las funciones del
anteriormente denominado ombudsman y que hoy puede ostentar el cargo de
procurador General, Defensor del Pueblo o delegado del Ministerio Público.
Es evidente que el Ministerio Público no es una figura ajena a los sistemas
constitucionales de nuestros países, de tal forma que es una institución que pone de
presente su legitimidad y utilidad al momento de defender los derechos de la
156 Decisión Del Consejo Europeo de 6 de junio de 1995 por el que se modifica el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (95/208/CE) 157 Recomendaciones a los Abogados y Agentes para la fase escrita ante el Tribunal de Primera Instancia, redactadas por el Secretario en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de las Instrucciones al Secretario de 3 de marzo de 1994, Diario Oficial N° C 120 de 30/04/1994 P. 0016 - 0018
comunidad, de los particulares y de los Estados por medio de la guarda de los
intereses públicos.
En cualquier proceso judicial pueden presentarse violaciones de los derechos de las
partes bien sea por una vía de hecho o por un error grave, de tal forma que en un
sistema judicial como el que comporta el TAJ, donde sólo existe una instancia158 y
donde las partes con frecuencia tienen por oponente a un Estado, y el litigio puede
ser entre sujetos desiguales, es posible que los intereses de los particulares
accionantes o, aún más, de los mismos Estados parte en procesos vean la
necesidad de un tercero imparcial, que vele por los intereses de la comunidad
andina más allá de lo que la Secretaría General podría hacer sin comprometer sus
intereses, y preste soporte a los asociados a la misma (principalmente particulares)
mediante conceptos en donde se defienda el interés comunitario andino.
Muy probablemente al incluir una figura (individual o colectiva) que desempeñe un rol
imparcial en defensa de los intereses comunitarios, en los procesos judiciales a cargo
del TAJ, se logre mejorar la legitimidad en los fallos andinos de una forma real, pues
cualquier decisión que tome tal órgano será producto no solo del debido proceso
formal (que materializa la legitimidad formal de la decisión) y de el estudio de las
intervenciones de las partes, sino que además se dictarán después de haber tenido
suficiente ilustración, por haber confrontado los intereses individuales (de los Estados
y Particulares) con los comunitarios a través de un tercero imparcial que a pesar de
no ser juez, hace parte del proceso con miras a defender los intereses generales y,
desde ése punto de vista, dificulta a un Estado Miembro, que pretenda asumir la
integración sin seriedad, la inobservancia de los fallos del TAJ con ocasión a su
soporte por parte de los individuos que conforman la base de la CAN.
Adicionalmente, debe anotarse en un momento histórico de desestabilización de las
democracias cambios ideológicos en Venezuela y en Colombia los grupos
subversivos de uno u otro bando son actores diarios de la vida política, ninguna
institución adicional que tenga por función primordial velar por los derechos de las
partes en conflicto es inútil.
Es nuestro parecer que la Figura de un Ministerio Público Andino sería de gran
utilidad para que ejerza las siguientes funciones:
• Velar en los procesos de Nulidad e Incumplimiento por los intereses
comunitarios aportando conceptos basados en la legalidad de las normas y
principios jurídicos andinos y con el fundamento del respeto a los derechos de
los ciudadanos andinos.
• Presentar acciones de nulidad contra Resoluciones, Decisiones o Acuerdos de
los órganos andinos cuya legalidad sea cuestionada a la luz del ordenamiento
jurídico Andino.
158 Teniendo en cuanta que tanto en la OMC como en el TJCEE, los procedimientos judiciales son de
• Intervenir ante el Parlamento Andino con el fin de desarrollar proyectos de
directivas comunitarias que tengan por objeto o como efecto la garantía de los
derechos fundamentales de los ciudadanos de la comunidad. 159
• Presentar a la Comunidad informes periódicos sobre el incumplimiento de los
fallos del TAJ.
• Velar porque el proceso de integración andina no incumpla otros procesos de
integración regionales o mundiales .
dos instancias. 159 Esto sin perder de vista que la integración andina no está lejos de ser más política que económica.
CONCLUSIONES
Las instituciones del tal sistema de integración andino deben estar preparadas para
responder a las nuevas necesidades económicas comunitaria, adicionalmente, deben
ser utilizadas debidamente así como legitimadas para afrontar los retos de la CAN de
una forma eficiente, con el fin de que sus miembros puedan efectuar las actividades
económicas con costos de transacción razonablemente bajos.
El conjunto de normas que regulan el funcionamiento de la CAN hace referencia al
concepto de ordenamiento jurídico aplicado a la integración económica en tanto que
contiene todos los elementos necesarios para configurarse como tal. Es así que el
marco jurídico del TAJ es un régimen uniforme, pleno y autónomo así como legítimo
desde una perspectiva formal.
El TAJ ha sido producto de una intención auténtica en los países de la subregión de
dotar a la CAN de una identidad propia frente a los acuerdos de la integración del
ALALC y por tal motivo la aprobación de un mecanismo legalista de solución de
conflictos hace que el Tribunal encuentre una legitimidad de tipo histórico -
teleológica.
De otra parte, es claro que el TAJ se configuró adoptando el modelo del TJCEE,
copiando para el ordenamiento jurídico andino sus principales acciones y recursos.
Aunque subsisten algunas diferencias significativas entre los dos modelos, la
naturaleza jurídica, los objetivos y el ejercicio de las principales acciones son
similares formalmente en los dos sistemas judiciales.
El funcionamiento interno del Tribunal está regulado detal forma que esta Corte sea
dotada de independencia, imparcialidad e inamovilidad que, así como en el modelo
europeo, garantizan la legitimidad de sus actuaciones.
Igualmente, el TAJ se inspiró en el TJCEE, de tal forma que existen dos tipos de
acciones:
• Acciones directas que son las que el titular puede incoar directamente sin
intermedio de otro juez. Tal categoría se subdivide así: a nivel estatal la acción
de incumplimiento y en el ámbito supranacional la acción de nulidad. La
competencia arbitral participa de las dos condiciones estatal y supranacional.
• Acciones indirectas que requieren de la intermediación del juez nacional, tal es
el caso de la acción de interpretación prejudicial que se puede presentar en
los niveles nacional y supranacional indistintamente.
De conformidad con lo anterior, las competencias del TAJ son bastante amplias y en
principio no deben entrar en conflicto, ya que las facultades son suficientes para que
sus actuaciones sean legítimas.
Adicionalmente, existe, aunque en algunos casos meramente formal, un
reconocimiento y aceptación del TAJ por parte de los Estados miembros de la
subregión, de tal forma que en normas de carácter constitucional se reconoce la
legitimidad del Sistema de integración andina por ende de sus órganos entre ellos el
TAJ, y a pesar de que el reconocimiento formal es pleno desde el momento de su
creación, se ha visto que, en la práctica, la utilización de tal Corte es limitada, y sus
fallos no parecen tener la repercusión que requieren para un proceso de integración
en pleno desarrollo.
Tal situación pone de presente una profunda falla en la legitimidad del TAJ, en
relación con la aceptación real que los Estados andinos y los individuos
empíricamente reconocen.
De un lado, los fallos relacionados con asuntos de propiedad industrial, solicitados
por la República de Colombia, parecen mantener mayor difusión e importancia;
mientras que de otro, las sentencias contentivas de conflictos relacionados con los
acuerdos de desgravación arancelaria o de promoción del libre comercio son
abiertamente desconocidos por los Estados sin mayor miramiento.
Adicionalmente, parece que no todos los Estados andinos asumen con el mismo
compromiso y seriedad las sentencias proferidas por el TAJ, razón por la cual, las
demandas provienen mayoritariamente de uno de ellos sin perjuicio de que los
desacatos proceden de todos ellos de forma general.
Analizada la anterior realidad, la crisis en la legitimidad del TAJ se hace patente. La
razón aparente es la falta de voluntad política con que los Estados miembros de la
subregión asumen el proceso de unificación, si tal condición se mantiene, las
perspectivas de consolidación del bloque serán cada vez menos alcanzables y más
remotas en la medida en que los procesos regionales avancen.
En consecuencia, surge del presente estudio a manera de imperativo, conceder al
TAJ la legitimidad real que merece teniendo en cuenta el crecimiento económico de
la CAN. Con tal fin, se propuso la inclusión de un nuevo órgano andino que vele por
los intereses comunitarios al interior de los procesos judiciales y que, refuerce las
garantías de imparcialidad a las partes en conflicto y que propugne por los intereses
generales de la comunidad.
Tal figura se ha definido como el Ministerio Público Andino, órgano similar al
reconocido por los Estados miembros de la CAN en sus Constituciones, como el
guardián de los intereses generales. Por ello podría pensarse que, si tal intervención
pública se hace real en los procesos judiciales, la legitimidad de los fallos del TAJ se
vería reforzada y los afectados con las sentencias se encontrarán presionados a su
cumplimiento, pues tal decisión sería adoptada como producto de un debido proceso,
con la participación del vigilante de los intereses comunitarios y con la intervención
necesaria que todo órgano jurisdiccional requiere para tomar decisiones acertadas,
pero de manera especial haciendo patente ante el TAJ los intereses de la subregión
y vigilando por la equidad en potenciales acciones en las cuales las partes no se
encuentran en pie de igualdad.
ANEXO Nº 1
ESTADO ACTUAL DE LA ECONOMÍA ANDINA
Con el fin de estudiar la importancia económica de la Comunidad Andina de
Naciones (CAN) respecto del desarrollo de los Estados miembros es fundamental
conocer la evolución de las economías andinas. El modelo de integración Andino
tiene como su principal soporte el regionalismo abierto, lo que significa que se
comprende el proceso de unificación como el mejor medio para insertarse de un
modo adecuado en el intercambio comercial internacional, “los resultados de una
economía sana se reflejan claramente en su apertura al mundo y la estabilidad de los
indicadores fundamentales (tasa de crecimiento, inflación, tipo de cambio, tasa de
interés, resultado de la cuenta corriente en la balanza de pagos y equilibrio
presupuestario)”160.
1. CRECIMIENTO ECONÓMICO DE LOS PAÍSES DE LA SUBREGIÓN
1.1. CRECIMIENTO DEL P.I.B.
Siendo Producto Interno Bruto “la producción total llevada a cabo dentro de un país
en un determinado año”161 es claro que éste indicador nos ofrece una aproximación
bastante cercana al tamaño de la economía de cada de cada país.
160 Secretaría General de la Comunidad Andina, Informe de Septiembre de 1999, con base en el documento SG/di 196 161 SAMUELSON, Paul A, y NORDHAUS, William D. ECONOMÍA. Decimocuarta edición, Mc Grau Hill, 1993, página 908
Hasta los primeros cinco años de la década de los 70´s los países andinos lograron
mantener una tasa de crecimiento anual promedio mayor a un 5%. Como lo indica la
gráfica Nº 1 la variabilidad de la tasa de crecimiento del PIB con respecto al promedio
de la CAN es muy baja para todos los países, a finales de la década de los 70´s ya
es notoria la suspensión en el ritmo de crecimiento que se venía presentando y se
pone de presente el desgaste del modelo cepalino de sustitución de importaciones
que los países andinos adoptaron. La década de los años 80´s denominada como “la
década perdida para América Latina” denota la ausencia de un crecimiento
significativo en las economías andinas a excepción de Colombia que aún cuando
baja el ritmo de crecimiento sigue siendo positivo. En la década de los noventas, los
países retoman su crecimiento aún cuando el ritmo no se equipara al de las décadas
de los 60´s y principios de los 70´s. GRÁFICA Nº1
Fuente: Informe de la Secretaría General de la Comunidad Andina, Septiembre de 1999.
De acuerdo con la gráfica Nº1 se destaca Bolivia que después de efectuar algunas
reformas durante 1985 y 1986 pudo lograr un crecimiento sostenido del PIB
particularmente a partir de 1993.
La variabilidad en el crecimiento del PIB encuentra una explicación en los ajustes que
los países de la subregión adecuaron a su modelo de desarrollo basándose ahora en
la expansión y en la integración de los mercados de capitales. (Gráfica Nº2)
GRÁFICA Nº2
FUENTE: Informe de la Secretaría General de la Comunidad Andina, septiembre de 1999
1.2. CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN
Los movimientos relativos a la inversión se pueden observar en tres variables:
1. La Formación Bruta de Capital Fijo: que comprende toda la inversión en la
economía en un determinado año.
2. El Volumen de Inversión Extranjera: que generalmente acarrea avances
tecnológicos para las economías pequeñas.
3. Importación de Bienes de Capital: que es importante para los Estados de la
subregión por la deficiente producción nacional.
GRÁFICA Nº 3 FUENTE: Informe de la Secretaría General de la CAN, 09-1999
Aún cuando se ha incrementado la inversión privada ha sido imposible compensar
con dicho incremento la depresión de la inversión pública. Resulta igualmente
preocupante el bajo índice que presenta Bolivia respecto de los demás países
Andinos. (Gráfica Nº3)
La inversión Extranjera directa IED ha registrado un incremento sustancial desde
1984 y adicionalmente ha marcado un indudable impulso en la década de los 90´s.
GRÁFICA Nº 4
Fuente: Informe de la Secretaría General de la CAN septiembre de 1999
Bolivia obtiene la mayor IED desde finales de 1994 en la subregión en los últimos
años alcanza el 10% del PIB lo cual ha sido determinante para que Bolivia logre un
crecimiento mantenido durante los últimos años.
Perú y Colombia son los siguientes receptores de IED particularmente por concepto
de las privatizaciones efectuadas en los años 90’s. La tendencia de los demás
países andinos ha sido la disminución de la inversión que registraron en los años
70´s y 80´s. Recuperar los históricos niveles de inversión es el imperativo para éstas
naciones.
1.3. CRECIMIENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL
Durante la década de los 90´s se registró un crecimiento notorio en las relaciones
comerciales con el exterior, las importaciones de bienes se incrementaron en un 4%
promedio en el PIB de los países andinos, reconociendo que no todos tienen el
mismo grado de apertura.
GRÁFICA Nº5
Fuente: Informe de la Secretaría General de la CAN SG/di 196
Respecto del incremento en las importaciones, es claro, que nuevamente se verifica
el reemplazo de la política comercial denotando el abandono del modelo de
sustitución de importaciones.
De otro lado los menores aranceles y restricciones a la importación de insumos y
bienes de capital generan un incremento en las exportaciones de productos no
tradicionales.
GRÁFICA Nº 6
Fuente: Informe de la Secretaría General de la CAN SG/id 196
GRÁFICA Nº 7
Fuente: Informe de la Secretaría General de la CAN, Septiembre de 1999
Las exportaciones destacan en su límite superior a Venezuela y a Ecuador y en el
inferior a Perú. Colombia ha reducido su nivel de exportaciones desde 1990 en casi 5
puntos del PIB.
El tope actual del arancel externo común en la CAN es del 20% buscando que los
productores de la subregión desarrollen un primer grado de industrias eficientes en
las economías a escala.
2. INTERCAMBIO COMERCIAL DE LOS PAÍSES ANDINOS AL INTERIOR DE LA
SUBREGIÓN
El proceso de integración aporta sustancialmente un mayor desarrollo a los Estados
miembros mediante el impulso de una política de armonización macroeconómica que
reconozca las ventajas de la estabilidad que un país tiene para con sus vecinos y
además, representa la invención de un mecanismo comunitario para enfrentar
shocks externos.
Hoy el mercado andino ha alcanzado tal importancia que representa el 14% del
comercio de los mismos países con el total del mundo, cifra que contrasta con el
reducido 5% que desde 1970 hasta 1990 no fue superado.
2.1. INTERCAMBIO DE BIENES ENTRE PAÍSES ANDINOS
GRÁFICA Nº8
Fuente: Informe de la Secretaría de la CAN septiembre de 1999
Dentro de las exportaciones intracomunitarias priman los bienes manufacturados, en
tanto que las exportaciones hacia el resto del mundo son conformadas
mayoritariamente por productos básicos. Las exportaciones de productos
manufacturados representaban el 80% del comercio intracomunitario en los años
1990 – 1991 y para 1998 ésta cifra se incrementó en un 10%. Sobresale Colombia ya
que éste tipo de intercambios representaron un 70% de sus exportaciones al interior
de la región en 1998 al contrario de Bolivia para quién el mismo indicador sólo
representó un 10% de sus exportaciones a la subregión. (Gráfica Nº8)
GRÁFICA Nº9
Fuente: Secretaría General de la CAN informe de septiembre de 1999
Las exportaciones al interior de la región andina han registrado un crecimiento de
6,5% anual, entre 1996 y 1998, pasando de 4705 millones de dólares en 1996 a 5333
millones de dólares en 1998.
CUADRO Nº 9 EXPORTACIONES INTRACOMUNITARIAS DESDE 1996 A SEPTIEMBRE 30 DE 2000 (Millones de Dólares) Países 1996 1997 1998 1999 2000
Bolivia 270 251 241 175,3 229,8 Colombia 1839 2115 2130 1633,7 1541,8
Ecuador 428 636 540 445,3 532,7 Perú 418 515 468 347,2 321,4
Venezuela 1750 2111 1953 1220,3 1162 COMUNIDAD
ANDINA 4705 5628 5333 3821,8 3787,7
FUENTE: Sistema Subregional de Información estadística Decisión 115 SGCA Por Bolivia: Instituto Nacional de Estadística (INE) Por Colombia: Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) Por Ecuador: El Banco Central del Ecuador Por Perú: La Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD) Por Venezuela: La oficina Central de estadística e Informática (OCEI)
Al interior de la CAN Colombia y Venezuela son los principales proveedores respecto
de las exportaciones intra-subregionales ostentando cada uno una cifra de alrededor
de 2000 millones de dólares; Ecuador y Perú tienen niveles de comercio entre 400 y
600 millones de dólares y Bolivia con aproximadamente 250 millones de dólares.
2.2. INTERCAMBIO DE BIENES DE PAÍSES ANDINOS CON EL RESTO DEL
MUNDO
Ya se había señalado que la participación de las exportaciones intracomunitarias
respecto de las exportaciones andinas al resto del mundo han aumentado, pasando
de representar un 5% a principio de los 90´s a un 12% en 1997 y un 14% en 1998.
Cabe señalar que las exportaciones al interior de la región muestran una mejor
tendencia que las exportaciones andinas al mundo. En 1998 las exportaciones al
mundo cayeron un 18,9%, 1996 es el único año que presenta una reducción en las
exportaciones andinas a la subregión y reporta un alza en las exportaciones al
mundo de 20,6%.
CUADRO Nº 10
PARTICIPACIÓN DE LAS EXPORTACIONES INTRACOMUNITARIAS EN LAS EXPORTACIONES ANDINAS AL MUNDO
PAÍSES 1996 1997 1998 Bolivia 20.4% 19.8% 21.8%
Colombia 17.4% 18.4% 19.7% Ecuador 8.7% 12.1% 13%
Perú 7.2% 7.6% 8.3% Venezuela 7.6% 9.2% 11.5%
COMUNIDAD ANDINA
10.3% 11.8% 13.8%
FUENTE: Sistema Subregional de Información estadística Decisión 115 SGCA Por Bolivia: Instituto Nacional de Estadística (INE) Por Colombia: Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) Por Ecuador: El Banco Central del Ecuador Por Perú: La Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD) Por Venezuela: La oficina Central de estadística e Informática (OCEI)
CUADRO Nº11162
EXPORTACIONES ANDINAS AL MUNDO (TASAS DE EVOLUCIÓN ANUAL)
PAÍSES 1996 1997 1998 Bolivia 16.5% -4% -12.9%
Colombia 8.2% 9% -6.3% Ecuador 12.4% 7.4% -21.3%
Perú 7.2% 15.6% -16.4% Venezuela 34.1% -1% -25.7%
CAN 20.6% 4.2% -18.9%
2.3. INTERCAMBIO DE SERVICIOS DE LOS PAÍSES DE LA CAN
Los avances tecnológicos han tenido una gran incidencia en la expansión y
diversificación del mercado de Servicios de tal forma que para 1997 más del 50% de
162 FUENTE: Sistema Subregional de Información estadística Decisión 115 SGCA Por Bolivia: Instituto Nacional de Estadística (INE) Por Colombia: Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) Por Ecuador: El Banco Central del Ecuador Por Perú: La Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD) Por Venezuela: La oficina Central de estadística e Informática (OCEI)
la inversión extranjera en el ámbito mundial la generaron los servicios,
adicionalmente, el auge del comercio electrónico y, el general, de los modernos
servicios sistematizados electrónicamente en los últimos años hacen pensar que esa
cifra pronto alcanzará un 70%.
Entre 1990 y 1997 el comercio de servicios experimentó un significativo crecimiento a
tal punto que las exportaciones e importaciones de servicios a escala mundial
alcanzaron cifras de crecimiento anual del 8% y 7% respectivamente.
En la CAN la privatización de empresas públicas y la apertura económica del sector
de las telecomunicaciones han contribuido al desarrollo de este sector. Para ello se
aprobó el 11 de junio de 1998 la Decisión 439 de la Comisión de la Comunidad
Andina “por la cual se establece el marco general de principios y normas para la
liberalización de todos los sectores de servicios”, dicha decisión se encamina a
eliminar progresivamente las medidas restrictivas que afectan el trato nacional y el
acceso al mercado, sujetando tal liberación definitiva a un plazo máximo estipulado
hasta el 1 de enero del año 2005.
La Comisión de la CAN tiene previsto adoptar prontamente decisiones sobre
servicios financieros y reconocimiento de títulos profesionales, autorizaciones y
licencias para la prestación de servicios al interior de la región.
2.4. TURISMO
La Decisión 463 de la Comisión fue adoptada el 25 de mayo de 1999 en Cartagena
de Indias con el fin de reglamentar el Desarrollo e Integración del Turismo al interior
de la subregión con el objetivo de liberar los servicios turísticos, desarrollar proyectos
de interés Comunitario y eliminar los obstáculos de los flujos turísticos.
Existe un Comité Andino de Autoridades de Turismo que tiene la función de acometer
acciones orientadas a eliminar las barreras que impiden el libre acceso al mercado y
el trato nacional a los servidores turísticos además de eliminar todos los obstáculos al
flujo turístico antes del 31 de diciembre del 2002.
2.5. TRANSPORTE
La eliminación de la reserva de carga en el transporte marítimo y la política de cielos
abiertos así como la libertad de operación y libre competencia en el transporte
terrestre son los pilares en los que descansa la política de progresiva liberalización
de los servicios de transporte, principios adoptados por las Decisiones 398 y 272 de
la Comisión de la CAN.
El Plan de Trabajo para el año 2000 en transporte contiene entre sus varias
prioridades la evaluación de la Póliza de Responsabilidad Civil, el análisis del estudio
conjunto CAN-CAF sobre la problemática del transporte terrestre en los pasos de
frontera y propuestas paras su solución, así como programas de difusión de normas
andinas para los funcionarios competentes y demás actores en éste sector.
Las intenciones de las instituciones Andinas reguladoras de este tema se encaminan
claramente a la progresiva liberalización de éstos servicios como ya se anotó,
empero, en la práctica este es el sector que más conflictos presenta por el constante
incumplimiento de las Decisiones de la Comisión, de los Protocolos Modificatorios del
Acuerdo de Cartagena y del propio Acuerdo por parte de las autoridades de los
países de la subregión que continuamente desconocen dicho ordenamiento
menoscabando los derechos de los demás Estados Andinos.
2.6. TELECOMUNICACIONES
La Decisión 462 de mayo de 1999 acordó la liberalización de todos los servicios de
Telecomunicaciones excepto radiodifusión sonora y televisión desde el 1 de enero
del año 2002.
Al interior de éstos planes de desarrollo del sector de las telecomunicaciones cobra
importancia para la subregión el Proyecto Satelital Andino regulado en su
funcionamiento por la Decisión 395 y las Resoluciones 039 y 059 de la Secretaría
General de la CAN. Dicho proyecto pondría en órbita el primer satélite andino “Simón
Bolívar” aprovechando los beneficios de la ubicación geográfica de los países de la
CAN e incursionando en la expansión de nuevos servicios al interior y al exterior de
la Subregión.
ANEXO Nº 2
ANÁLISIS DE ALGUNOS FALLOS PROFERIDOS POR EL TRIBUNAL
Aún cuando en el Capítulo IV analizamos el fenómeno del incumplimiento a los fallos
del TAJ, en nuestra opinión, no se puede desconocer la trayectoria hasta ahora
desplegada por esta Corte, por tal motivo consideramos pertinente demostrar ciertos
principios que ha marcado el Tribunal dentro de algunos fallos de gran importancia
con el fin de poner de presente la función del TAJ como creador de jurisprudencia
interpretativa del derecho comunitario andino
No es nuestra intención exponer las tendencias jurisprudenciales que ha conservado
el Tribunal durante toda su historia dado que ese análisis necesita una especificidad
que no estamos buscando. Pero si efectuaremos un resumen de los principios
interpretativos de las acciones de competencia del Tribunal que se han mantenido
reiteradamente en la jurisprudencia.
1. JURISPRUDENCIA SELECTA SOBRE LA ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO
Mediante los Fallos del Tribunal Andino de Justicia proferidos en procesos de
Incumplimiento, se ha determinado principios importantes tales como el alcance de
las salvaguardias comerciales 163 previstas en el artículo 108 del Acuerdo de
Cartagena entendiendo que la misma es sólo aplicable “y además en forma
excepcional y restrictiva, a la importación de Productos originarios de cualquier País
Miembro, en los términos expresados en el artículo 71 ejusdem, sobre el Programa
de Liberación mas no al comercio comunitario de servicios” (hemos subrayado).
Importante aclaración del Tribunal de Justicia en tanto que cualquier a país miembro
de la comunidad le está prohibida la aplicación de cláusulas de salvaguardia sobre
cualquier objeto diferente de los productos provenientes del país que está siendo
sancionado con la misma. Para efectos de la integración comercial andina, cobra
gran trascendencia determinar el alcance de las herramientas que contiene el
Acuerdo de Cartagena.
Así mismo el Tribunal se ha encargado de determinar la diferencia de los
procedimientos de incumplimiento y de calificación de restricciones, “ambos procesos
están encaminados a fines distintos y culminan con actos de diversa naturaleza”164.
La determinación de que una medida constituye restricción o gravamen al comercio
intracomunitario, cuya competencia fue atribuida a la Secretará General por el
artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, difiere del dictamen de incumplimiento de las
163 Fallo de Incumplimiento Proceso 46-AI-99, interpuesta por la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones contra la República de Venezuela, al adoptar ésta una serie de medidas aplicables al Transporte Nacional de Mercancías por Carretera. 164 Acción de Nulidad Interpuesta por Colombia contra las Resoluciones 016 del 29 de octubre de 1997 y 047 del 23 de enero de 1998 emanadas por la Secretaría General del Acuerdo de Cartagena. Proceso 02-AN-98
normas o convenios que conforman el ordenamiento jurídico de la CAN, en
acatamiento lo establecido en el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal.165
Así, la fase administrativa previa a la acción de incumplimiento (dictamen de
incumplimiento) concluye con un Dictamen que debe ser motivado (Art. 23 del
Tratado Creador del Tribunal) en el que se expresarán las razones que hayan llevado
a la Secretaría General a la convicción de que un país Miembro ha quebrantado las
obligaciones derivadas del ordenamiento andino. Tal dictamen NO ES RESOLUCIÓN
materialmente y por tal motivo no es susceptible de acción de nulidad sino de su
estudio al interior del proceso de incumplimiento.166
Respecto de los requisitos de procedibilidad de la acción de incumplimiento el
Tribunal Andino de Justicia ha sido claro al expresar que ninguna acción de
incumplimiento promovida por la Secretaría General prosperará si no ha existido una
recomendación previa de la misma Secretaría General al Estado incumplido para que
suspenda tales prácticas. Y que, adicionalmente, tal recomendación haya sido
inobservada por el Estado a quien iba dirigida la misiva. Así lo dejó claro el Tribunal
en el PROCESO No. 18-AI-2000, Acción de incumplimiento interpuesta por la
Secretaría General de la Comunidad Andina, en contra de la República del Ecuador,
por incumplimiento del artículo 4º del Tratado de Creación del Tribunal; del capítulo V
del Acuerdo de Cartagena y de las Resoluciones 201, 250 y 306 de la Secretaría
General. Así se expresó el Tribunal:
165 Ibídem, Pág. 11.
“De las actuaciones cumplidas por las partes en el proceso, y de las pruebas y
demás documentos por ellas aportadas, se deduce claramente que la demanda
presentada por la Secretaría General el 16 de febrero del año 2000 ante este
Tribunal, no se ajusta a las prescripciones del segundo párrafo del artículo 23 del
Tratado de Creación del Tribunal, de acuerdo con el cual únicamente si el País
Miembro persistiere en la conducta que ha sido objeto de observaciones", la
Secretaría General se encuentra legitimada para solicitar el pronunciamiento del
Tribunal.
El Tribunal observa que al haberse abstenido la República del Ecuador de persistir
en la conducta supuestamente incumplidora, la acción interpuesta por la Secretaría
General con posterioridad al Decreto Ejecutivo 1256 de 1999, publicado en el
Registro Oficial del 15 de septiembre de 1999 –que había dejado sin efecto la medida
restrictiva, dando cumplimiento de esta manera a la Resolución 201 y acogiendo
también el Dictamen No. 22-99– carece de fundamento.
Lo anterior, en razón de que cuando la Secretaría General presentó la demanda, el
supuesto incumplimiento no existía toda vez que con una antelación de alrededor de
cinco meses el Gobierno ecuatoriano había dejado sin efecto las medidas internas
calificadas por aquélla como restricción al comercio de explosivos.
Se observa además que la actora procedió con ligereza al proponer una demanda
carente de sustento en los hechos y en el derecho, ocasionando con ello no sólo un
gasto innecesario de jurisdicción sino molestias y perjuicios injustificados al País
166 Ver sentencias relativas a las acciones de Nulidad.
Miembro demandado, por lo que considera el Tribunal su deber llamar la atención de
la Secretaría General respecto de esa conducta.” 167
2. JURISPRUDENCIA SELECTA SOBRE LA ACCIÓN DE NULIDAD
Mediante los fallos de los Procesos de Nulidad, entre otros temas principales, el
Tribunal ha delimitado el contenido de algunas causales de nulidad para incoar tal
acción en contra de normas de derecho andino, tal es el caso de la sentencia de
Acción de Nulidad 02-AN-98 interpuesta por la República de Colombia contra las
resoluciones 019 del 29 de octubre de 1997 y147 del 23 de enero de 1998 emanadas
de la secretaría General de la CAN, en éste fallo el tribunal delimita el contenido de
las causales de falsa motivación o error en los motivos alegados: “para que exista
falsa motivación las medidas susceptibles de impugnación por implicar
incumplimiento al ordenamiento jurídico de la CAN deben estar jurídicamente
consolidadas y destinadas a producir efectos jurídicos obligatorios. Por ésta razón,
los actos provisionales destinados a preparar una decisión no son impugnables”.
Para que el error de hecho o de derecho sea susceptible de producir la anulación de
un acto, debe influir en la resolución, de tal manera que si el error no se hubiere
producido los resultados serían distintos. De tal forma que “un error en la motivación
de hecho por si solo no constituiría causa de invalidez del acto, si del contexto de los
167 PROCESO No. 18-AI-2000, Acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina, en contra de la República del Ecuador, por incumplimiento del artículo 4º del Tratado de Creación del Tribunal; del capítulo V del Acuerdo de Cartagena y de las Resoluciones 201, 250 y 306 de la Secretaría General.
considerandos se desprende con claridad y objetividad cuál es la intención del
administrador y las razones que lo han llevado a la expedición del acto”:168
Así mismo, mediante fallos de nulidad ha dejado claro el tribunal que la causal de
incompetencia en razón de la materia “ es uno de los vicios en los que puede
fundarse un recurso de anulación, y surge por la intervención de los órganos
comunitarios en campos reservados a países miembros o, simplemente no cubiertos
por el Derecho Comunitario (incompetencia Externa), o por la intromisión por parte de
un órgano comunitario en las competencias asignadas a otras instituciones de las
estructura comunitaria (incompetencia Interna a la Comunidad)”.169
Es así como el mismo Tribunal al determinar el campo de aplicación de la acción de
nulidad frente a la de incumplimiento determinó que: “los dictámenes de
incumplimiento proferidos por la Secretaría del Acuerdo General no son susceptibles
de acciones de nulidad tenientes a que el juez comunitario decida acerca de su
legalidad, toda vez que tanto como por su naturaleza como por los objetivos que
persigue dicho instituto jurídico, deben ser apreciados por la instancia judicial
únicamente dentro del correspondiente juicio de acción de incumplimiento que ante
ella se ventile.”170 De tal forma que el dictamen de incumplimiento conforme se
168 Caso “CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A. y otros. Proceso 4-AN-1997 publicada en la Gaceta oficial del Acuerdo de Cartagena el 19 de noviembre de 1998. 169 Acción de Nulidad Interpuesta por Colombia contra las Resoluciones 016 del 29 de octubre de 1997 y 047 del 23 de enero de 1998 emanadas por la Secretaría General del Acuerdo de Cartagena. Proceso 02-AN-98 170 Proceso 24-AN-99 jurisprudencia emitida el 2 de febrero del 2000. Acción de Nulidad Interpuesta por la Compañía New Yorker S.A. contra las resoluciones Nº 171 y 210, del 17 de diciembre de 1998 y 31 de marzo de 1999, expedidas por la Secretaría de la CAN.
desprende de las normas del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia,
constituye un presupuesto procesal para iniciar una acción de incumplimiento y su
finalidad no es otra que la posición de la Secretaría General de la CAN en torno a
una conducta contraventora del ordenamiento jurídico comunitario por parte de un
Estado Miembro, y su contenido será revisado al interior del proceso por
incumplimiento.171
3. JURISPRUDENCIA SELECTA SOBRE LA ACCIÓN DE CONSULTA
PREJUDICIAL
Mediante los fallos de Consulta Prejudicial, el Tribunal andino de Justicia ha
despejado dudas acerca de temas tan importantes como la aplicación de la ley
comunitaria en el tiempo 172 . Ha determinado el Tribunal que por principio
Generalmente aceptado las leyes no producen efectos retroactivos, o lo que es lo
mismo, que ellas solo disponen efectos a futuro. Adicionalmente la nueva norma
andina no puede afectar derechos adquiridos ni situaciones jurídicas concretas o
hechos cumplidos antes de su vigencia.173
171 Fallo de Incumplimiento Proceso 46-AI-99, interpuesta por la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones contra la República de Venezuela, al adoptar ésta una serie de medidas aplicables al Transporte Nacional de Mercancías por Carretera. 172 Proceso 16-IP-96 publicado en la Gaceta Oficial Nº 265 del 16 de mayo de 1997, marca FRITOLAY 173 Proceso 2-IP.98 Solicitud de Interpretación prejudicial de los artículos 30, 53, Disposición Transitoria Primera y 147 de la Decisión 344 de la Comisión de la CAN presentada por el Consejero de Estado de la República de Colombia Dr. Juan Alberto Polo Figueroa en el caso “Macrolab Asociados Limitada y patente Sistema para suministrar porciones unitarias de hilos esterilizados”
La ley antigua es la aplicable en lo referente a la duración de los actos, “las leyes
antiguas continuarán gobernando actos o hechos que surgieron bajo su égida en lo
que a constitución o vida jurídica se refiere”.174
Adicionalmente, el Tribunales ha referido a la aplicación ultractiva de la ley: “el
sistema de supervivencia de la ley parte del postulado de la unidad de tratamiento o
de situación jurídica concreta. Se explica este fenómeno en razón de la necesaria
confianza que la norma jurídica deberá otorgar para la estabilidad de los derechos
individuales. Así se llega a la regla generalmente aceptada de que las leyes nuevas
no pueden surtir efecto sobre un hecho cumplido tempus regit factum o, a nuestro
juicio, sobre una situación jurídica concreta. En términos de la aplicación de la ley,
ésta tendencia refleja el fenómeno que algunos denominan ultra-actividad de la
ley”.175
El principio de no retroactividad de la ley por el cual la norma legal nueva debe
respetar el pasado ha sido expresamente reconocido de manera uniforme por la
legislación comunitaria. Particularmente en decisiones de propiedad Intelectual como
las sentencias 1-IP.88 y 6-IP-93 176 , tema de gran utilidad para la “vigencia in
concreto” o plazo de vigencia de una marca.
174 Proceso 2-IP-98, página 5. 175 Fallo 2-IP-94 (Gaceta oficial 164 del 2 de noviembre de 1994) 176 Gacetas oficiales Nº 33 de 26 de julio de 1988 y 150 de 25 de marzo de 1994.
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