Acciones de protección y defensa de la Propiedad

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  • 7/24/2019 Acciones de proteccin y defensa de la Propiedad

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    Universidad Nororiental Privada

    GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

    Facultad de Ciencias Jurdicas

    Escuela de Derecho

    Ncleo Ciudad Bolvar.

    Ctedra: Derecho Civil II

    Seccin: 4A

    TEMA 10.

    Acciones de proteccin y defensa de la Propiedad

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    Jos F. Merazo

    Febrero 2016

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    TEMA 10.

    Acciones de proteccin y defensa de la Propiedad.

    Son instrumentos para prevenir, impedir o reparar una lesin al derecho de

    propiedad y al ejercicio de las facultades que l supone.

    Acciones Petitorias.

    Son las que permiten reclamar la propiedad de alguna cosa o el derecho que en

    ella compete. Esta accin esde carcter genrico, tiende a obtener la

    propiedad de cosas muebles o inmuebles o a la declaracin de derechos reales

    sobre los mismos.

    Accin Reivindicatoria:

    Es aquella en la cual el autor alega que es propietario de una cosa que el

    demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente, pide

    que se le condene a la devolucin de dicha cosa. Es la ms importante de las

    acciones reales y la fundamental y ms eficaz defensa del Derecho de

    Propiedad.

    CARACTERES,

    1. Es una accin real, pues tiene su fundamento en un derecho real

    (propiedad.

    2. Es una accin petitoria, de naturaleza civil, donde se discute una lesin al

    derecho de propiedad y es erga omnes, pues se ejerce contra cualquier

    detentador o poseedor.

    3. No es susceptible de prescripcin extintiva, pues el hecho que el

    propietario haya permanecido ms de veinte aos sin servirse de la cosa, es por

    s mismo insuficiente para hacerle perder su derecho, en tanto que no haya

    habido usucapin a favor de un tercero. La propiedad puede desplazarse por

    efecto in embargo, prescribe por dos (2) aos la accin del propietario para

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    reivindicar las cosas muebles sustradas o perdidas de conformidad con los

    artculos 794 y 795 del Cdigo Civil (C.C., art. 1986)

    4. En principio es una accin restitutoria en el sentido de que tiene por

    objeto obtener una sentencia que condene al reo a devolver una cosa, razn porla cual presupone que el demandado tenga la cosa en su poder.

    SUPUESTOS DE PROCEDENCIA,

    1. En puridad de rigor, el demandante debe demostrar que es el propietario de

    la cosa.

    1.A tal efecto su situacin vara segn que haya adquirido de modo.

    o Originario: slo tiene que probar el hecho generador de la

    adquisicin (por ejm. la usucapin),

    o Derivativo: adems de probar su propia adquisicin, tiene que

    justificar los derechos de su causante y en su caso de toda la

    cadena de causantes anteriores, porque nadie puede transmitir

    ms derechos de los que tiene.

    2.En todo caso, el actor puede hacer libremente la prueba de su

    propiedad. No est limitado a la prueba escrita sino que puede recurrir a

    cualquier prueba legal incluso a las presunciones hominis.

    3.A propsito de la prueba de que tratamos pueden presentarse las

    siguientes situaciones:

    a)ninguna de las partes presente ttulos de propiedad (hechos

    o documentos que demuestren la propiedad), caso en el cualla

    demanda debe ser declarada sin lugar tanto por no haber hecho el

    actor la prueba que le exige la ley como por aplicacin del principio

    de que en igualdad de condiciones es mejor la situacin de quien

    posee.

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    b)slo presente ttulos el reivindicante,caso en el cualla decisin

    debe favorecerle a condicin de que sus ttulos prueben su

    propiedad, o al menos, que tiene un derecho mejor y ms probable

    que el demandado.

    c)ambas partes presenten ttulos. Cuando stosson derivativos

    deben distinguirse a su vez dos situaciones en materia de inmuebles:

    I.Si los ttulos proceden del mismo causante, priva el quefue

    registrado primerosi se tratade un acto entre vivosyel

    ltimo vlido si se trata de testamentos.

    II.Si los ttulos provienen de distintos causantes, la situacin debe

    favorecer al actor si sus ttulos prueban su derecho de propiedad

    o, al menos, que tiene un derecho mejory ms probable que el

    reo; caso contrario, la sentencia debe favorecer al demandado.

    Efectos.

    Si es declarada con lugar,la consecuencia fundamental de la reivindicacin es

    que el demandado queda condenado a restituir la cosa con todos sus

    accesorios o adquirirla para el demandante o a pagar a ste su valor.

    a.La restitucin de la cosa:Su finalidad es la restitucin de la cosa. De

    manera que, una vez declarada con lugar la accin, ser obligado el

    demandado a restituirla y puesto en posesin de la cosa su verdadero

    propietario.

    b.La restitucin del fruto:El demandado deber restituir al propietario los

    frutos percibidos.

    c.Indemnizacin por concepto de mejoras: El propietario est obligado a

    indemnizar al poseedor por mejoras hechas en la cosa existenteprobadas en el juicio reivindicatorio.

    d.Interrupcin de la Prescripcin:La accin reivindicatoria declarada

    con lugar interrumpe la prescripcinque hubiera corrido a favor del

    poseedor eliminando en consecuencia todo el tiempo transcurrido.

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    Accin de declaracin de certeza de la propiedad.

    Es aquella con la cual se persigue la comprobacin o fijacin de una situacin

    jurdica, se agota con la declaracin judicial, con el reconocimiento de la norma

    legal o con la negacin de que la voluntad legal sea perseguida.

    La accin de declaracin de certeza del derecho de propiedad, es por tanto

    mero declarativa y presupone que un tercero niegue o discuta el derecho

    atribuido al propietario. La declaracin del derecho de propiedad puede llevar

    consigo el resarcimiento de los daos y perjuicios que la negacin pudiera

    haber ocasionado al propietario siempre que esos daos hayan sido alegados y

    demostrados en el juicio correspondiente.

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    Accin de Deslinde.

    Concepto:

    Es aquella mediante la cual el propietario de la misma pretende que se

    establezca la lnea que separe su fundo del fundo vecino (o de dos o ms

    fundos vecinos),sin discutir la condicin del propietario de otro (o de los

    otros).

    Art 550 "Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las

    propiedades contiguas y de acuerdo con lo que establecen las leyes y

    ordenanzas locales. Su naturaleza jurdica se encuentra en la facultad que tiene

    todo propietario de determinar con toda precisin los lmites de su propiedad"

    La naturaleza jurdica de esta accin se encuentra en la facultad que tiene todo

    propietario de determinar con toda precisin los lmites de su propiedad y al

    mismo tiempo, la obligacin que tiene el vecino colindante de permitir que se

    produzca el ejercicio de tal facultad y que l, al mismo tiempo tambin posee.

    De manera que la finalidad de la accin es determinar, separar los puntos cuyos

    linderos estuviesen confundidos, por esto las propiedades deben ser contiguas,

    colindantes.

    2. Caracteres:

    1.Es una accin real por cuanto tiende a declarar un derecho real sobre

    una cosa objeto de ella.

    2.Es imprescriptible porque se ejerce por medio de ella un acto meramente

    facultativo y el tiempo por indefinido que sea, durante el cual el propietario

    se abstenga del ejercicio de estos derechos no vale para prescribir.

    3.El deslinde es un doble juicio, porque cada parte desempea a la vez el

    papel de actor y demandado, en cuanto a la demostracin del derecho de

    propiedad de los fundos respectivos.

    3. Condiciones:

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    a. Que las propiedades a deslindar sean contiguas.

    b. Que las partes intervinientes sean propietarios de los inmuebles. Sin

    embargo, tambin pueden intentarla aquellos que tienen algn derecho real

    de goce sobre el inmueble.

    c. Que los linderos sean desconocidos o inciertos pues no se concibe el

    ejercicio de la accin si los linderos son conocidos, y que conocindose no

    exista desacuerdo entre los colindantes.

    4. Prueba:

    Slo demostrar los lmites de cada uno de las propiedades. Sin importar si se es

    dueo o no de la propiedad que se posee, es decirno se discute el carcter

    de propietario que tiene cada una de las partessobre los fundos de cuyos

    linderos se trate.

    Art 720 "El deslinde judicial se promover por solicitud en la cual debern

    cumplirse los requisitos del art. 340 e indicarse los puntos por donde a juicio

    del solicitante deba pasar la lnea divisoria y debe estar acompaado de los

    ttulos de propiedad del solicitante. Admitida la solicitud, el tribunal procede

    al emplazamiento de las partes y fijara da y hora para uno de los das 5

    siguientes. Y cuando llegue ese da fijado estando presentes las partes

    cada una de ellas presentara los ttulos por los que deben pasar la lnea

    divisoria. En este acto pueden pasar dos cosas:

    1.No hubo oposicin al lindero fijado en lo cual el lindero quedara

    firme.

    2.Hubo oposicin. Entonces el procedimiento deja de ser jurisdiccin

    voluntaria para convertirse en contencioso y el caso pasa al juez deprimera instancia en lo Civil.

    5. Efectos de la Accin:

    Es una accin real petitoria:

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    la sentencia que recaeno debe pronunciarse sobre la propiedad

    misma, sino sobre los lmites espaciales de los fundos a que se refiera,

    no causa cosa juzgada sobre la propiedadque impida recurrir a una

    accin reivindicatoria

    tienecarcter declarativode esos lmites o linderos.

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    Accin Negatoria.

    El propietario se defiende contra las violaciones menores de su derecho,

    mediante el ejercicio de laactio nagatoria.

    Su finalidad es una declaracin de libertad de la cosa y una reintegracin en el

    goce libre y absoluto de la misma, esta accincomprende toda pretensin de

    derecho real que se alegue en cosa ajena y tiende a rechazar cualquier

    especie de lesin o perturbacin que atente al libre y exclusivo goce de la

    cosa por el propietario.

    2. Caracteres.-

    I. Es unaaccin petitoriaya quese invoca el derecho de propiedad

    II. Es unaaccin imprescriptible

    III. La accin puede ser intentada como accin de condena o como accin

    declaracin de certeza.

    3. Legitimacin Activa y Pasiva.-

    A.- Activo:

    Solo puede ser ejercido por el propietario:

    o la orden de restituir la cosa presupone reconocido en el

    reivindicante del derecho de propiedad.

    Debe ofrecer las pruebas de su dominio y de la posesin que el

    demandado tiene sobre la cosa objeto de reivindicacin:

    o si la cosa que se pretende reivindicar es un bien mueble

    abandonado por su propietario. la accin no puede prosperar toda

    vez que el bien es irreivindicable.

    B.- Pasivo

    Se intenta contra el poseedor o detentador de la cosa:

    en consecuencia debe el demandado (legitimado pasivo), en

    reivindicacin ser poseedor o detentador de la cosa.

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    Excepciones del Legitimado Pasivo:

    1. La inexistencia del derecho de propiedad:Lo que no puede suceder

    cuando el propietario ha abdicado el dominio cuando el ttulo del actor est

    afectado por un vicio.

    2. La Prescripcin Adquisitiva:Lo que ocurre cuando el demandado

    demuestra su posesin, legtima o de buena fe, sobre la cosa durante los

    lapsos requeridos por la ley.

    3. La cosa juzgada:Art 1395 La autoridad de la cosas juzgada, no procede

    sino respecto a lo que ha sido objeto de sentencia. Corresponde al

    demandado, oponer la cosa juzgada como cuestin previa y demostrar que

    existi un juicio anterior.

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    4. Excepciones:basadas en la calidad del demandado: Como seria la

    situacin del poseedor de buena fe, que en virtud de un derecho de

    retencin retiene la cosa reivindicada, hasta tanto el propietario no satisfaga

    la indemnizacin, por concepto de mejoras reclamadas y demostradas en el

    juicio reivindicatorio.

    4. Pruebas.-

    Adems de demostrar que el reo alega o ejerce el derecho limitado de que se

    trate, el actor slo tiene que demostrar su propiedad cuya "libertad" o plenitud

    se presume hasta prueba en contrario.

    5. Excepciones del Demandado.-

    Adems de las excepciones de rito, el demandado puede oponer la titularidad

    del derecho que se le niega (lo que tiene la carga de probar).

    6. Efectos de la accin.-

    Si la accin es declarada con lugar, el resultado es que el demandado debe

    abstenerse de alegar o ejercitar, el pretendido derecho. Una decisin semejante

    tiene el efecto de neutralizar los efectos de la eventual accin posesoria del

    derecho limitado que hubiera podido haber ejercido victoriosamente el reo.

    Debe aclararse que la accin negatoria sirve para proteger al propietario no solo

    de alegatos de terceros sino tambin de sus indebidas intromisiones porque si

    este fuere el caso, el propietario puede pedir y obtener del juez que ordene la

    cesacin de tales perturbaciones o molestias.

    La accin negatoria se diferencia netamente de la reivindicacin toda vez que

    no se discute la pertenencia del bien sino su"libertad".

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    Anlisis: Artculos 548 y SS. C.C.V.

    TTULO II DE LA PROPIEDAD

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 548

    El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor

    o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.

    Si el poseedor o detentador despus de la demanda judicial ha dejado de poseer

    la cosa por hecho propio, est obligado a recobrarla a su costa por cuenta del

    demandante; y, si as no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opcin que

    tiene el demandante para intentar su accin contra el nuevo poseedor o

    detentador.

    Comentario:La accin reivindicatoria es la que procede para incoar judicialmente

    cuando un particular pretende que se le restituya un inmueble de su propiedad. Es

    la accin por la cual una persona reclama contra un tercero detentador la

    restitucin de una cosa de la cual se pretende propietario.

    En caso de reivindicacin, es necesario que:

    1. El demandante alegue ser propietario de la cosa.

    2. Que demuestre tener ttulo legtimo que lo faculte para tal reclamo.

    3. Que la accin vaya dirigida contra el poseedor de la cosa y que ste a su vez no

    tenga derecho sobre el bien.

    4. Que solicite la devolucin de la cosa.

    Artculo 549

    La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se

    encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales.

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    Comentario:A manera de conclusin podemos decir que, la constitucin nacional

    establece y garantiza en su artculo 115 el derecho a la propiedad y, ese derecho,

    queda ratificado en el Cdigo Civil

    Artculo 550

    Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades

    contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o

    en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas

    comunes, las obras que las separen.

    Artculo 551

    Cualquiera puede cerrar su fundo, salvo los derechos de servidumbre que

    pertenezcan a terceros.