Accion de Tutela

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Bogotá, marzo 07 de 2015 Señor JUEZ DE TUTELA E. S. D. Yo Juan Carlos Hernandez Avila, mayor de edad, vecina y residente en esta ciudad, identificada con la C. C No 41.333.755 de Bogotá, ante Usted. respetuosamente promuevo demanda de tutela contra la EPS Nueva EPS entidad representada legalmente por el Señor José Fernando Cardona Uribe, igualmente mayor de edad, debido a que la entidad en contexto en forma injustificada ha suspendido el servicio médico domiciliario que venía prestando a través dela entidad cuidarte tu salud, argumentando este servicio solo se le presta a las personas que tienen impedimento físico ,y que por tanto a la señora María Rosa Puentes identificada con C. C No 39.645.526 de la cuidad de Bogotá a quien represento y que actualmente tiene 92 años de edad y padece limitaciones propias de la edad por este motivo se halla recluida en el hogar geriátrico “grato amanecer” ubicado en carrera 70 bis No 120-03 Niza Antigua tel: 752939. Además por motivos propios de salud me queda difícil atenderla y trasladarla a las diferentes instituciones de salud a las cuales debe asistir. HECHOS PRIMERO: El día 31 de Agosto de esta anualidad le fue repentinamente suspendido el servicio domiciliario, argumentando que ella se podía mover, lo que es una equivocación, pues por su avanzada edad y sus padecimientos propios se fatiga con facilidad y coger transporte es muy complicado para ella por la incomodidad que representa, de igual forma en sitios donde es necesario subir escaleras, también en muchas ocasiones las citas son nocturnas lo que representa un gran riesgo para ella y para mí. SEGUNDO: la señora María Rosa Puentes se encuentra afiliada a la nueva EPS (antiguo seguro social) en el régimen contributivo de forma ininterrumpida, por lo cual me parece injusta la negación

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COMO HACER UNA ACCICON DE TUTELA

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Modelo de Accin de Tutela

Bogot, marzo 07 de 2015

Seor JUEZ DE TUTELAE. S. D.

Yo Juan Carlos Hernandez Avila, mayor de edad, vecina y residente en esta ciudad, identificada con la C. C No 41.333.755 de Bogot, ante Usted. respetuosamente promuevo demanda de tutela contra la EPS Nueva EPS entidad representada legalmente por el Seor Jos Fernando Cardona Uribe, igualmente mayor de edad, debido a que la entidad en contexto en forma injustificada ha suspendido el servicio mdico domiciliario que vena prestando a travs dela entidad cuidarte tu salud, argumentando este servicio solo se le presta a las personas que tienen impedimento fsico ,y que por tanto a la seora Mara Rosa Puentes identificada con C. C No 39.645.526 de la cuidad de Bogot a quien represento y que actualmente tiene 92 aos de edad y padece limitaciones propias de la edad por este motivo se halla recluida en el hogar geritrico grato amanecer ubicado en carrera 70 bis No 120-03 Niza Antigua tel: 752939. Adems por motivos propios de salud me queda difcil atenderla y trasladarla a las diferentes instituciones de salud a las cuales debe asistir.

HECHOS

PRIMERO: El da 31 de Agosto de esta anualidad le fue repentinamente suspendido el servicio domiciliario, argumentando que ella se poda mover, lo que es una equivocacin, pues por su avanzada edad y sus padecimientos propios se fatiga con facilidad y coger transporte es muy complicado para ella por la incomodidad que representa, de igual forma en sitios donde es necesario subir escaleras, tambin en muchas ocasiones las citas son nocturnas lo que representa un gran riesgo para ella y para m.

SEGUNDO: la seora Mara Rosa Puentes se encuentra afiliada a la nueva EPS (antiguo seguro social) en el rgimen contributivo de forma ininterrumpida, por lo cual me parece injusta la negacin del servicio, teniendo en cuenta su calidad de adulto mayor y sus limitaciones de la edad.

TERCERO: dadas las circunstancias, me a correspondido en muchas ocasiones llevar a la seora Mara Rosa Puentes a las citas pertinentes, para la reclamar las formulas con las cuales reclamar los medicamentos, y en ocasiones me ha sido imposible realizar esta accin, por lo que se ha suspendido el tratamiento ocasionando demoras en la evolucin de su salud. No es justo que pangando de forma continua el servicio, tenga que pagar mdico particular, como ha sido el caso, y comprar los medicamentos, por causa de negligencia de la institucin.

CUARTO: Debido a su situacin de salud, la seora Mara Rosa Puentes necesita tener la autorizacin para la atencin DOMICILIARIA INTEGRAL. La no autorizacin de MANERA URGENTE para la ATENCION DOMICILIARIA que la seora Mara Rosa Puentes necesita, el no cubrimiento del 100% de la misma, y de toda la ATENCIN INTEGRAL que se derive de su enfermedad, vulnera su condicin de salud y por conexidad corre peligro su vida.

DERECHOS VULNERAOS

Que la no autorizacin de MANERA URGENTE para la ATENCION DOMICILIARIA y el no cubrimiento del 100% de la misma, de los medicamentos y de toda la ATENCIN INTEGRAL que se derive de su enfermedad; le vulneran los derechos fundamentales de consagrados en la Constitucin Poltica.

PEIMERO: El Estado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizar el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos mdicos autorizados para el diagnstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastrficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos.

SEGUNDO: Que siendo el paciente de tercera edad con el derecho a acceder a un servicio de salud que requiere para conservar su vida, su dignidad, y su integridad as como para desarrollarse armnica e integralmente. Este derecho est especialmente protegido; cuando una EPS obstaculiza el acceso a servicios de salud, incluidos aquellos que atienden las necesidades especficas de los adultos mayores, irrespeta gravemente su derecho a la salud.

Que segn la Ley 1171 DE 2007 con respecto a las personas mayores de 62 aos dice:

Artculo 12. Consultas Mdicas. Sin perjuicio de los derechos que les asisten a los nios y a las nias, las Empresas Promotoras de Salud debern asignar los servicios de consulta externa mdica, odontolgica y por mdico especialista y apoyos diagnsticos a los afiliados mayores de 62 aos dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud por parte de estos.

Artculo 13. Frmula de Medicamentos. Cuando la Entidad Pro-motora de Salud no suministre de manera inmediata los medica-mentos formulados que estn incluidos en el Plan Obligatorio de Salud a las personas mayores de 62 aos, deber garantizar su en-trega en el domicilio del afiliado dentro de las 72 horas siguientes, salvo si esta es de extrema urgencia a la solicitud por parte de este.

PETICIONES Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al Seor Juez ordenar a la Nueva EPS, le autorice de MANERA URGENTE LA ATENCION DOMICILIARIA con la infraestructura tcnica, y el personal capacitado a la seora Mara Rosa Puentes; as mismo le cubra el 100% de la misma, y de toda la ATENCIN INTEGRAL que se derive de su enfermedad, procedimientos, pruebas diagnsticas y los medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que se encuentren fuera del POS, y adems no le sean exigidos los pagos de cuotas de moderadoras y copagos

As tambin, prevenir a la Nueva EPS, que puede repetir por los costos que pueda incurrir en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garanta (FOSYGA), en los trminos sealados en esta tutela, y adems tomar las medidas que sean del caso para sancionar a la EPS, segn la LEY 972 de 2005.

PRUEBAS

Me permito aportar las siguientes fotocopias

1. Copia Cdula de Ciudadana de la seora Mara Rosa Puentes2. Copia Constancia de Afiliacin vigente a la Nueva EPS3. Copia Resumen de Historia Clnica.4. Comprobante de la ltima visita domiciliaria que le prest a la seora Mara Rosa Puentes.

COMPETENCIA

Es Ud. Seor Juez competente por lo establecido en la ley para conocer del presente asunto.

DECLARACIN JURADA

Bajo la gravedad del juramento manifiesto que sobre los mismos hechos invocados en esta demanda no he interpuesto otra accin de tutela.

NOTIFICACIONES

A la Nueva EPS: Direccin Crr 87#129b-56, Telfono 2359500Yo recibir notificaciones en la Secretaria de su despacho en los telfonos: 3115503039 Direccin crr 87# 75-18.

Con todo respeto le ruego al Seor juez darle el trmite a dicha peticin.

Atentamente,

Juan Carlos Hernandez Avila

C. C. No 41.333.755 de Bogot