Accion de Inconstitucionalidad

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1 FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA A CADEMICA PROFESIONAL DE ADMINISTRA CION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES  “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE  Y DEL COMPROMISO C LIMÁTICO” TEMA: SENTENCIA DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDA D LICENCIADO: BISMARCK CUMPA QUIROZ CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRA TIVO ALUMNO: CRUZ CRUZ YURI JESUS CICLO: IV TARAPOTOPERU !"#$

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION YNEGOCIOS INTERNACIONALES

 “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”

TEMA: SENTENCIA DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

LICENCIADO: BISMARCK CUMPA QUIROZ

CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO

ALUMNO: CRUZ CRUZ YURI JESUS

CICLO: IV

TARAPOTOPERU

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PRESENTACION

La acción de inconstitucionalidad es un proceso constitucional quetiene como finalidad que las leyes, decretos legislativos y otras normascon rango de ley (decretos de urgencia, tratados internacionales,resoluciones legislativas, etc.) no contravengan a la Constitución. Sepresenta al Tribunal Constitucional quien resuelve en instancia única ydeclara en su sentencia si la norma que a sido impugnada,efectivamente, contradice o no la Constitución. Si el Tribunal declarainconstitucional una norma, !sta pierde efecto desde el d"a siguiente a

la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir deese momento, de#a de e$istir en el ordenamiento #ur"dico.

%s por eso que es muy importante conocerlo, ya que as" nosotroscomo ciudadanos peruanos que somos, seremos capaces de defender y acer respetar nuestra constitución.

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E%P& N&' """!(!"#"PI)TCLIMA YONHY LESCANO ANCIETAAPODERADO DE CONGRESISTASDE LA REP*BLICA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

%n Lima, a los & d"as del mes de abril de ', el *leno delTribunal Constitucional, integrado por los magistrados +es"a am"re-,

 lvare- +iranda, /ergara 0otelli, 1eaumont Callirgos,Calle2ayen, %to Cru- y 3rviola 2ani, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO

 *roceso de inconstitucionalidad interpuesto por 

don 4ony Lescano 5ncieta y otros congresistas de la epública, que encon#unto superan el veinticinco por ciento del número legal decongresistas, contra el 6ecreto de 3rgencia 78 9:', emitido por el*oder %#ecutivo y publicado en el diario oficial El Peruano con feca ; deseptiembre de ', que determina los alcances del numeral ;&. delart"culo ;&8 y del numeral 99.< del art"culo 998 de la Ley 78 '=;<,Código de *rotección y 6efensa del Consumidor. ANTECEDENTES A+,-./0123 4/ 56 4/.6046 

Con feca ; de octubre de ', don 4ony Lescano 5ncieta yotros congresistas, que en con#unto superan el veinticinco por ciento delnúmero legal de congresistas, demandan la inconstitucionalidad del6ecreto de 3rgencia 78 9:', que determina los alcances delnumeral ;&. del art"culo ;&8 y del numeral 99.< del art"culo 998 de la Ley78 '=;<, Código de *rotección y 6efensa del Consumidor, por considerar que vulnera el inciso = del art"culo >8 de la Constitución?as" como el inciso ) del art"culo '8, sobre la atribución del Congresode dar leyes? el art"culo 9;8 que establece el deber del %stado dedefender el inter!s de los consumidores y usuarios? entre otrasdisposiciones constitucionales.

 Se@alan los demandantes que el *residente de la epública

promulgó el de septiembre de ' el Código de *rotección y 6efensadel Consumidor, que fue publicado al d"a siguiente en el diario oficial A%l*eruanoB. Sin embargo, tres d"as despu!s (el ; de septiembre de ')fue publicado en A%l *eruanoB el 6ecreto de 3rgencia materia del

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presente proceso de inconstitucionalidad, que, ba#o la apariencia dedeterminar los alcances de los numerales ;&. del art"culo ;&8 y delnumeral 99.< del art"culo 998 del Código de *rotección y 6efensa delConsumidor, dispone en realidad la inconstitucional modificación de dicoCódigo.

Citan al respecto los demandantes las referidas disposiciones delCódigo de *rotección y 6efensa del Consumidor

 “  Artículo 54.- Aprobación de cláusulas generales decontratación54.1 En el caso de los contratos de consumo celebrados

 por las empresas prestadoras de servicios públicos, sujetos o no a regulación económica, laaprobación administrativa de las cláusulas generales decontratación está a cargo del organismo regulador competente, conforme a la ley de la materia y a lasdisposiciones ue emita para dic!o efecto".

 “Artículo 66.- Garantía de protección a los usuarios deservicios públicos regulados##.$ %os consumidores del servicio de transporte nacional en cualuier modalidad pueden endosar o transerir latitularidad del servicio ad!uirido a avor de otroconsumidor plenamente identiicado o postergar lareali"ación del servicio en las mismas condiciones pactadas# pudiendo ser considerado como parte de pago según lo pactado, debiendo comunicar ello demanera previa y fe!aciente al proveedor del servicio conuna anticipación no menor a veinticuatro &'4( !oras de lafec!a y !ora prevista para la prestación del servicio,asumiendo los gastos únicamente relacionados con laemisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dic!a emisión".

 *or su parte, el 6ecreto de 3rgencia 78 9:', ob#eto de este

proceso constitucional, modifica, a #uicio de los demandantes, el citadoCódigo, con los siguientes t!rminos 

“Artículo $.- %etermina alcance del numeral 54.$ del artículo 54 de la &e' () *+5,$# ódigo de rotección ' %eensa del onsumidor El numeral 54.1 del art)culo 54 de la %ey *+ '5$1, -ódigode Protección y efensa del -onsumidor, está reerido

únicamente a los contratos de consumo celebrados

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 por las empresas prestadoras de servicios públicossujetos a regulación económica.  Artículo *.- %etermina alcance del numeral 66., del artículo 66 de la &e' () *+5,$# ódigo de rotección ' %eensa del onsumidor '.1 %os derec!os de endoso, transferencia y postergacióncontemplados en el numeral ##.$ del art)culo ##, de la %ey *+ '5$1, -ódigo de Protección y efensa del -onsumidor, se ejercen siempre !ue sean parte de lascondiciones pactadas con los consumidores.'.' %as empresas prestadoras de servicios de transportenacional deben cumplir con informar previamente y demanera clara las condiciones para el e/ercicio de losderec!os de endoso, transferencia y postergación".

 6e esta forma, según los demandantes, el 6ecreto de 3rgencia

cuestionado a reali-ado dos modificaciones al Código de *rotección y6efensa del Consumidor, ba#o el AeufemismoB de Adeterminación dealcancesB en el numeral ;&. del art"culo ;&8, referido a la aprobaciónadministrativa de clDusulas generales de contratación en contratos deconsumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos?y en el numeral 99.< del art"culo 998, referido a los derecos de endoso,transferencia y postergación de boletos en el servicio de transportepúblico de pasa#eros de cualquier modalidad.

  5s", mientras que el numeral ;&. del art"culo ;&8 del Código

dispon"a que las clDusulas generales de las empresas prestadoras deservicios públicos fueran aprobadas en todos los casos por el organismoregulador competente, se trate de servicios 3-7/123 2 02 a regulacióneconómica, el 6ecreto de 3rgencia cuestionado (art"culo 8) restringe talaprobación 8096./01/ 6 563 /.;+/363 4/ 3/+<9923 ;8=5923 3-7/1236 +/,-569>0 /20>.96, con lo cual modifica el Código en formaencubierta, restringiendo sus alcances y reali-ando un vaciamiento de sucontenido #ur"dico.

 Con relación a los derecos de endoso, transferencia y

postergación, contemplados en el numeral 99.< del art"culo 998 delCódigo, el referido 6ecreto de 3rgencia se@ala, en su art"culo '8, queestos derecos se Ae#ercen siempre que sean parte de las condicionespactadas con los consumidoresB, con lo cual en realidad anula ladisposición del Código, pues no alcan-arD a regir en el ordenamiento

 #ur"dico, por mDs que est! en vigencia, ya que serD una disposición quelas empresas prestadoras de servicios de transporte nacional nunca

incorporarDn en sus contratos de adesión, pues ellos mismos losconfiguran e imponen al momento de contratar con los consumidores.

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 5legan los demandantes que el citado 6ecreto de 3rgencia fuee$pedido sin cumplir los supuestos abilitantes previstos en el inciso =del art"culo >E de la Constitución, dado que no e$ist"a unacircunstancia e$traordinaria, imprevisible y que ponga en peligro laeconom"a nacional o las finan-as públicas.

  5 #uicio de los demandantes, el camino correcto que el *oder 

%#ecutivo debió seguir para modificar el Código en los aspectoscontenidos en el 6ecreto de 3rgencia 78 9:', era enviar alCongreso de la epública un *royecto de Ley en tal sentido, al amparode los art"culos <8 y ;8 (parte final) de la Constitución. 5simismo, el*residente de la epública tiene la potestad de solicitar que el Congresole conceda la facultad de legislar a trav!s de 6ecreto Legislativo.

 5demDs, el *residente de la epública le#os de presentar observaciónalguna sobre el Código de *rotección y 6efensa del Consumidor, lopromulgó el de septiembre de '.

 Tambi!n, los demandantes sustentan que el 6ecreto de 3rgencia

78 9:' no cumple con los criterios para el dictado de decretos deurgencia se@alados en la Sentencia reca"da en el %$pediente 78 ';:'>:*FGTC. %ntre otros criterios, mencionan la transitoriedad , paraindicar que el 6ecreto de 3rgencia 78 9:' no cumple con ello, puessu contenido normativo no es transitorio, sino por el contrario, tieneA<269>0 4/ ;/+.60/096 en el ordenamiento #ur"dico, es decir presenta un Dnimo de modificar inconstitucionalmente lo regulado por elCódigo de *rotección y 6efensa del Consumidor, de manera permanentee indefinidaB.

 A+,-./0123 4/ 56 201/3169>0 4/ 56 4/.6046 

Con feca ' de diciembre de ', la *rocuradur"a *úblicaespeciali-ada en materia constitucional del +inisterio de Husticia contestala demanda, solicitando que sea declarada infundada por los siguientesargumentos

 %l establecimiento de las tarifas económicas yGo promocionales por 

parte de las aerol"neas, a tenido !$ito respecto del incremento de lasventas de pasa#es a!reos nacionales y este logro depende del eco deque los boletos a!reos adquiridos a tarifas económicas yGopromocionales mantengan como t!rminos para su venta las condicionesde

 

a. 7o transferibles, yb. 7o estar su#etos a cambio de feca.

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La aprobación del numeral 99.< del art"culo 998 del Código de*rotección y 6efensa del Consumidor, implica que las empresas estar"animpedidas de aplicar en sus t!rminos de venta la proibición detransferencia y de cambio de feca. Sin embargo, la libre transferenciade la titularidad de pasa#es ofrecidos a tarifas económicas yGopromocionales, constituye un incentivo para que personasinescrupulosas efectúen la compra indiscriminada de este tipo depasa#es, con la única finalidad de lucrar con la reventa de los mismos,encareci!ndose as" el costo real pagado por el usuario.

 %n consecuencia, la transferencia de la titularidad de los pasa#es

ocasionar"a informalidad en el servicio de transporte, en ra-ón de quee$iste la posibilidad de que un tercero a#eno a la relación contractualincremente los precios de los pasa#es obteniendo una gananciaeconómica en desmedro de los usuarios, de las empresas de transportey del %stado. 5simismo, el tercero a#eno a la relación contractual sebeneficiar"a económicamente y no asumir"a responsabilidad frente a losusuarios por los problemas presentados durante la prestación delservicio, trasladando dicas responsabilidades a las empresas detransportes.

 Tambi!n, liberar la venta de pasa#es adquiridos a tarifas

económicas yGo promocionales, generar"a incertidumbre a las empresassobre la cantidad de asientos ocupados por feca. %sta situación limitar"ala posibilidad de las empresas de transporte de colocar asientos a tarifaseconómicas yGo promocionales, mientras no se confirme la utili-ación delos asientos vendidos. 6ica situación #uega en contra de los interesesde los consumidores finales, a quienes el Código de *rotección y6efensa del Consumidor pretende proteger.

 %n resumen, la problemDtica descrita amena-a el correcto

funcionamiento del mercado de transporte a!reo, por la posibilidad degenerar un mercado paralelo o informal en la venta de pasa#es, as" comoel desincentivo para la provisión de tarifas económicas yGopromocionales, problemas que afectar"an ademDs a otros tipos detransporte como el transporte acuDtico y terrestre.

 especto a la aprobación administrativa de clDusulas generales de

contratación, prevista en el numeral ;&. del art"culo ;&8 del Código de*rotección y 6efensa del Consumidor, era necesario precisar que elloserD e$igible respecto a los contratos de consumo celebrados por lasempresas prestadoras de servicios públicos su#etos a regulación

económica, dado que los Irganismos Supervisores carecen decompetencias en el caso de servicios no regulados, en los que las

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relaciones comerciales deben regirse por las reglas de la oferta y lademanda.

 Tambi!n, el demandando argumenta que se a cumplido con los

criterios para la e$pedición de un 6ecreto de 3rgencia, contenidos en laSentencia reca"da en el %$pediente 78 >:'J:5FGTC.

  5s", el demandado considera que la e0cepcionalidad  se #ustifica en

que el 6ecreto de 3rgencia 78 9:' AestD orientado a revertir unasituación e$traordinaria e imprevisible que se genere debido a que en lafórmula legal del Código de *rotección y 6efensa del Consumidor aprobada por el *arlamento, se an incorporado disposiciones, que nocorresponde a la finalidad del Código antes aludido y que afectar"anegativamente la eficiencia y el crecimiento de uno de los sectores mDsdinDmicos de nuestra econom"a como es el transporte de pasa#eros, quea su ve- tiene un impacto directo en otros sectores económicos como elturismo y oteler"a (K) con la dación del 6ecreto de 3rgencia 78 9:', se determinó ciertos criterios para ser aplicados de maneraadecuada y urgente, sin retrasar la vigencia del Código de *rotección y6efensa del Consumidor, a fin de evitar consecuencias de imposiblereparación ulteriorB. 

especto al criterio de transitoriedad , el demandado sostieneque las medidas e$traordinarias aplicadas por el 6ecreto de 3rgencia 789:' Ano deben mantenerse vigente por un tiempo mayor alestrictamente necesario para revertir la coyuntura adversa. En esteaspecto, las (K) disposiciones (del 6ecreto de 3rgencia 78 9:') tendrán vigencia en tanto se mantenga la situación adversa uelas originaron, a fin de evitar un per/uicio grave e irreparable al mercadode transporte de pasa/eros, as) como tambin al sector de turismo y !oteler)a. %s por tal ra-ón, que el *oder %#ecutivo remitirD al Congreso dela epública, Ainiciativas legislativas"  tendentes a reglamentar y efectuar las modificaciones a las que ubiera lugar para complementar el Códigode Consumo y asegurar el efica- y correcto desarrollo del mercado en lossectores transporte de pasa#eros, turismo y oteler"aB. 

Tambi!n, respecto al criterio de generalidad , el demandandose@ala que se cumple con este requisito, ya que Aes de inters nacional y no de ciertos grupos económicos, como mal se podr)a especular , lae#ecución de medidas inmediatas para prevenir la afectación negativa ala competitividad del mercado de transportes de pasa/eros, con lasconsiguientes consecuencias irreparables en los sectores de turismo yoteler"aB.

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FUNDAMENTOS D/59.9169>0 4/5 ;/1912+92 . Los demandantes plantean el presente proceso de

inconstitucionalidad contra el 6ecreto de 3rgencia 78 9:',alegando que, ba#o la supuesta figura de Adeterminar los alcancesB dela Ley 7E '=;<, Código de *rotección y 6efensa del Consumidor, enrealidad se pretende modificar el numeral ;&. del art"culo ;&8 y elnumeral 99.< del art"culo 998 de dico Código, mediante un 6ecretode 3rgencia que resulta inconstitucional, pues no e$iste unacircunstancia e$traordinaria, imprevisible y que ponga en peligro laeconom"a nacional o las finan-as públicas que lo #ustifique, ademDsque no cumple con otros requisitos e$igibles a todo decreto deurgencia. %n todo caso, el *oder %#ecutivo ten"a instrumentosconstitucionales si se encontraba en desacuerdo con el Códigoaprobado por el Congreso, como son aberlo observado antes delpromulgarlo o proponer su modificación enviando un proyecto de leyal Congreso o solicitarle facultades legislativas delegadas paramodificar el Código v"a 6ecreto Legislativo.

D/+/12 4/ U+,/096 ? E31642 C203191-92065 '. Como este Colegiado a se@alado, Aes un lugar común reconocer, dentro

de la teor"a constitucional, que el principio de la división de poderes(reconocido en el tercer pDrrafo del art"culo &JE de la Constitución) no secondice mDs con una tesis monovalente de las funcionescorrespondientes a cada uno de los poderes del %stado, según la cual, acada uno de ellos corresponde una función espec"fica no susceptible deser e#ercida por los demDs, ba#o cargo de quebrantar el principio deindependencia y autonom"a de los poderes estaduales que sirve degarant"a contra la instauración del %stado absoluto. %n efecto, oy se

reconoce que esta garant"a no supone una f!rrea impenetrabilidad entrelos poderes estatales, sino un equilibrio entre los mismos, e$presado enla mutua fiscali-ación y colaboración. 6e a" que el e#ercicio de lafunción legislativa (por antonomasia, parlamentaria) por parte dele#ecutivo, no sea, per se, contraria al %stado social y democrDtico dedereco, siempre que sea llevada a cabo conforme con las reglas que,para dico efecto, contemple la propia Carta undamentalB (%$pediente7E >:'J:5FGTC, fundamento ;<). 5s", tratDndose de la impugnaciónde normas con rango legal e$pedidas por el %#ecutivo, ademDs de laevaluación de su constitucionalidad sustancial, esto es, de su

compatibilidad con los requisitos de orden material e$igidos por la Leyundamental, resulta de particular relevancia la evaluación de su

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constitucionalidad formal? es decir, de su adecuación a los criterios de"ndole procedimental establecidos en la propia Constitución. 

J. %n el caso de los decretos de urgencia, los requisitos formales sontanto previos como posteriores a su promulgación. 5s", el requisito e0 

ante estD constituido por el refrendo del *residente del Conse#o de+inistros (inciso J del art"culo 'JE de la Constitución), mientras queel requisito e0 post lo constituye la obligación del %#ecutivo de dar cuenta al Congreso de la epública, de acuerdo con lo previsto por elinciso = del art"culo >E de la Constitución, en concordancia con elprocedimiento contralor a cargo del *arlamento, contemplado en lanorma de desarrollo constitucional contenida en el art"culo =E deleglamento del Congreso.

 6el anDlisis de autos, es posible concluir que el 6ecreto de 3rgencia

7E 9:' a sido e$pedido en observancia de las reglas formalesconstitucionalmente previstas en nuestro ordenamiento.

 &. %n lo que respecta a los criterios sustanciales, este Colegiado, a

trav!s del sentencia reca"da en el %$pediente 78 >:'J:5FGTC, yen particular en su fundamento ;=, a de#ado claramente establecidoque Ala legitimidad de los decretos de urgencia debe ser determinadasobre la base de la evaluación de criterios endógenos y e$ógenos a lanorma, es decir, del anDlisis de la materia que regula y de lascircunstancias e$ternas que #ustifiquen su dictado. %n cuanto al primer tópico, el propio inciso = del art"culo >E de la Constituciónestablece que los decretos de urgencia deben versar sobre Amateriaeconómica y financieraB.

 ;. %ste requisito, interpretado ba#o el umbral del principio de

separación de poderes, e$ige que dica materia sea el contenido y noel continente de la disposición, pues en sentido estricto pocas son lascuestiones que, en última instancia, no sean reconducibles acia elfactor económico, quedando en todo caso proscrita, por imperativo delpropio parDmetro de control constitucional, la materia tributaria(pDrrafo tercero del art"culo <&E de la Constitución). %scapar"a a loscriterios de ra-onabilidad, empero, e$igir que el tenor económico seatanto el medio como el fin de la norma, pues en el común de los casosla adopción de medidas económicas no es sino la v"a que auspicia laconsecución de metas de otra "ndole, fundamentalmente sociales.

 %l anDlisis con#unto de las disposiciones del 6ecreto de 3rgencia 789:', permite concluir que !ste versa sobre materia económica,pues adopta medidas que inciden en el mercado (de prestación deservicios públicos y de servicios de transporte nacional), con elpropósito de la Aprotección y defensa de los consumidoresB, según

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declara el mismo 6ecreto en el segundo pDrrafo de su parteconsiderativa? tal como este Colegiado a podido apreciar en otrocaso en que el decreto de urgencia incid"a en el mercado y losconsumidores o usuarios, como en el %$pediente 78 >:'J:5FGTC(fundamento ;=). %n tal sentido, la norma trata sobre la materiaconstitucionalmente e$igida.

 

9. 5sunto distinto, sin embargo, es determinar si las circunstanciasfDcticas que, aunque a#enas al contenido propio de la norma, sirvieronde #ustificación a su promulgación, respond"an a las e$igenciasprevistas por el inciso = del art"culo >E de la Constitución,interpretado sistemDticamente con el inciso c) del art"culo =E deleglamento del Congreso. 6e dica interpretación se desprende queel decreto de urgencia debe responder a los siguientes presupuestos

abilitantes, contenidos en la #urisprudencia de este Tribunal Mcfr. %$ps. 78s >:'J:5FGTC (fundamento 9), ';:'>:*FGTC(fundamento ;), <:'=:*FGTC (fundamento =)N

 a) E@/;920659464: La norma debe estar orientada a revertir 

situaciones e$traordinarias e imprevisibles, condiciones que debenser evaluadas en atención al caso concreto y cuya e$istencia,desde luego, no depende de la AvoluntadB de la norma misma, sinode datos fDcticos previos a su promulgación y ob#etivamenteidentificables. %llo sin per#uicio de reconocer, tal como lo iciera el

Tribunal Constitucional espa@ol, en criterio que este Colegiadosustancialmente comparte, que Aen principio, y con el ra-onablemargen de discrecionalidad, es competencia de los órganospol"ticos determinar cuDndo la situación, por consideraciones dee$traordinaria y urgente necesidad, requiere el establecimiento deuna normaB (STC 7.E '=G=>', .H. J).

 b) N//39464: Las circunstancias, ademDs, deberDn ser de

naturale-a tal que el tiempo que demande la aplicación delprocedimiento parlamentario para la e$pedición de leyes (iniciativa,

debate, aprobación y sanción), pudiera impedir la prevención deda@os o, en su caso, que los mismos devengan en irreparables. 

c) T+603912+9/464: Las medidas e$traordinarias aplicadas nodeben mantener vigencia por un tiempo mayor al estrictamentenecesario para revertir la coyuntura adversa.

 d) G/0/+659464: %l principio de generalidad de las leyes que,

conforme se a tenido oportunidad de precisar en el Caso Colegiode 7otarios de Lima (%$pedientes 5cumulados 78s :'J:

 5FGTC y J:'J:5FGTC, fundamento 9 y ss.), puede admitir e$cepciones, alcan-a especial relevancia en el caso de los

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6ecretos de 3rgencia, pues tal como lo prescribe el inciso = delart"culo >E de la Constitución, debe ser el Ainter!s nacionalB elque #ustifique la aplicación de la medida concreta. %llo quiere decir que los beneficios que depare la aplicación de la medida nopueden circunscribir sus efectos en intereses determinados, sinopor el contrario, deben alcan-ar a toda la comunidad.

 e) C20/@9464: 6ebe e$istir una reconocible vinculación inmediata

entre la medida aplicada y las circunstancias e$traordinariase$istentes. %n tal sentido, este Tribunal comparte el criterio de suomólogo espa@ol cuando afirma que la facultad del %#ecutivo dee$pedir decretos de urgencia no le autori-a a incluir en !lAcualquier g!nero de disposiciones ni aquellas que por sucontenido y de manera evidente, no guarden relación alguna (...)con la situación que se trata de afrontar ni, muy especialmenteaquellas que, por su estructura misma, independientemente de sucontenido, no modifican de manera instantDnea la situación #ur"dicae$istente, pues de ellas dif"cilmente podrD predicarse la

 #ustificación de la e$traordinaria y urgente necesidadB (STC 7.E'=G=>', .H. J). Las medidas e$traordinarias y los beneficios que su aplicaciónprodu-can deben pues surgir del contenido mismo del decreto deurgencia y no de acciones diferidas en el tiempo, pues ello ser"aincongruente con una supuesta situación e$cepcionalmentedelicada.

 A059393 4/ 56 203191-920659464 4/5 D/+/12 4/ U+,/096 N "#!"#" <. La aplicación de los presupuestos abilitantes indicados en el

fundamento precedente al 6ecreto de 3rgencia 78 9:',demuestra que !ste es inconstitucional por los siguientes motivos

 a) La Ley 7E '=;<, Código de *rotección y 6efensa del

Consumidor, fue debatida y aprobada en el Congreso de laepública y luego remitida al *residente de la epública para supromulgación :como ordena el procedimiento constitucional:, por loque el *oder %#ecutivo tuvo pleno conocimiento de su contenido ysus consecuencias antes de su promulgación. *reviamente apromulgar tal Código, si el *residente de la epública ten"aob#eciones sobre la ley aprobada :como las que le an llevado adictar el cuestionado 6ecreto de 3rgencia 78 9:': pudopresentar sus observaciones al Congreso, en e#ercicio de la

facultad presidencial prevista en el art"culo >8 de laConstitución. 7o obstante, el *residente de la epública promulgó

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el Código de *rotección y 6efensa del Consumidor, para, tres d"asdespu!s, dictar el 6ecreto de 3rgencia cuestionado, conteniendolas medidas que, a #uicio del %#ecutivo, perfeccionan dico Código.

b) %stas circunstancias acen que las medidas adoptadas por el6ecreto de 3rgencia 78 9:' no cumplan con lascaracter"sticas de e$cepcionalidad, imprevisibilidad y urgencia alas que se a eco referencia. %n efecto, no pueden resultar e$cepcionales e imprevisibles lasconsecuencias de una ley debatida y aprobada por el Congreso,que el *oder %#ecutivo conoc"a antes de su promulgación y estuvoen posibilidad de observarla conforme al art"culo >8 de laConstitución.

 c) 7o siendo ni e$traordinarias ni imprevisibles las disposiciones

del Código de *rotección y 6efensa del Consumidor, no esra-onable afirmar que constituye un peligro esperar la aplicacióndel procedimiento parlamentario legislativo para evitar lossupuestos da@os que el *oder %#ecutivo intenta evitar con eldictado del 6ecreto de 3rgencia aqu" impugnado. 

d) 6el mismo modo, el 6ecreto de 3rgencia 78 9:' nocumple con el criterio de transitoriedad. %n efecto, del te$to del6ecreto de 3rgencia cuestionado no se advierte cuDl es el tiempoestrictamente necesario para revertir la coyuntura adversa que

 #ustifique la vigencia de dico 6ecreto. +Ds bien, el 6ecreto de3rgencia interpreta :según anali-aremos mDs adelante: dosdisposicionesdel Código de *rotección y 6efensa del Consumidor,teniendo tal interpretación apartemente carDcter indefinido(Avocación de permanenciaB le llaman los demandantes).

e) 3na prueba de la falta de transitoriedad de las medidasadoptadas por el 6ecreto de 3rgencia 78 9:', es que el*oder %#ecutivo se@ale, al contestar la demanda, que AremitirDB alCongreso de la epública Ainiciativas legislativas tendentes areglamentar y efectuar las modificaciones a las que ubiera lugar para complementar el Código de ConsumoB. Como puedeapreciarse, para el %#ecutivo no parecen ser transitorias lasmedidas adoptadas con el 6ecreto de 3rgencia cuestionado, puesno indica que Aa remitidoB, sino que AremitirDB iniciativaslegislativas al Congreso, y ni siquiera para recoger en una ley elcontenido del 6ecreto de 3rgencia 78 9:', sino para lasmodificaciones Aa las que ubiera lugar para complementar el

Código de ConsumoB. Con ello puede concluirse que lasdisposiciones del 6ecreto de 3rgencia 78 9:' revisten un

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carDcter indefinido, contrario a la transitoriedad que debecaracteri-ar a todo decreto de urgencia. 

>. Las ob#eciones del *oder %#ecutivo al Código de *rotección y6efensa del Consumidor luego de la promulgación presidencial,pueden ser canali-adas a trav!s de un proyecto de ley modificatorioenviado al Congreso de la epública, que incluso el *oder %#ecutivopuede remitir con carDcter de urgencia (art"culo ;8 de laConstitución). Tambi!n, el *oder %#ecutivo podr"a modificar dicoCódigo mediante decreto legislativo, con ocasión de la delegación defacultades legislativas que le aya eco el Congreso, en los t!rminosdel art"culo &8 de la Constitución. 

=. 7o declarar la inconstitucionalidad del 6ecreto de 3rgencia 78 9:', implicar"a el riesgo de sentar como antecedente que el *oder %#ecutivo pueda intentar el incumplimiento de una ley v"a decreto deurgencia, no obstante que, como en este caso, pudo formularleobservaciones antes de promulgarla o, posteriormente, pudo remitir un proyecto de ley al Congreso a fin de que se debata su modificacióno recibir facultades legislativas delegadas del Congreso para talefecto. 6e no reali-arse el control de constitucionalidad por esteColegiado, el e#ercicio de las facultades legislativas del *oder %#ecutivo mediante decretos de urgencia contravendr"a las reglas queal respecto contempla la Constitución, en clara vulneración delequilibrio de poderes, según se a sustentado en el fundamento', supra, y del deber del %#ecutivo de cumplir y acer cumplir lasleyes, conforme al art"culo >8, inciso , de la Constitución.

 S2=+/ 56 9094/096 4/5 D/+/12 4/ U+,/096 N "#!"#" /0 /5C>49,2 4/ P+21/9>0 ? D//036 4/5 C203-.942+ 

 . Sin per#uicio de la inconstitucionalidad del 6ecreto de 3rgencia

impugnado por incumplimiento de los mencionados presupuestosabilitantes, en tanto que los demandantes alegan que !ste estar"a modificando el Código de *rotección y 6efensa del Consumidor, seace necesario comparar ambas normas, a fin de poder advertir lareal incidencia que tiene el 6ecreto de 3rgencia materia del presenteproceso de inconstitucionalidad sobre el mencionado Código

 

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L/? N' !#“C>49,2 4/ P+21/9>0 ?D//036 4/5 C203-.942+”

D/+/12 4/ U+,/096 N' "#!"#"“D/1/+.9060 523 6560/3 4/ 56L/? N !# C>49,2 4/P+21/9>0 ? D//036 4/5C203-.942+”

 Artículo 54).- Aprobación decláusulas generales decontratación54.$ En el caso de los contratos deconsumo celebrados por lasempresas prestadoras de servicios

 públicos, sujetos o no aregulación económica, laaprobación administrativa de lascláusulas generales decontratación está a cargo del organismo regulador competente,conforme a la ley de la materia y alas disposiciones ue emita paradic!o efecto (subrayado nuestro).

 Artículo $).- %etermina alcancedel numeral 54.$ del artículo 54) de la &e' () *+5,$# ódigo derotección ' %eensa del onsumidor El numeral 54.1 del art)culo 54 dela %ey *+ '5$1, -ódigo deProtección y efensa del  -onsumidor, estáreferido únicamente a los contratosde consumo celebrados por lasempresas prestadoras de servicios

 públicossujetos a regulacióneconómica (subrayado nuestro).

 Artículo 66).- Garantía de

 protección a los usuarios deservicios públicos regulados66.,  %os consumidores del serviciode transporte nacional en cualuier modalidad pueden endosar otransferir la titularidad del servicioaduirido a favor de otroconsumidor plenamenteidentificado o postergar lareali2ación del servicio en las

mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago según lo pactado,debiendo comunicar ello demanera previa y fe!aciente al 

 proveedor del servicio con unaanticipación no menor aveinticuatro &'4( !oras de la fec!ay !ora prevista para la prestacióndel servicio, asumiendo los gastos

únicamente relacionados con laemisión del nuevo boleto, los

 Artículo *).- %etermina alcance

del numeral 66., del artículo 66) de la &e' () *+5,$# ódigo derotección ' %eensa del onsumidor *.$ %os derec!os de endoso,transferencia y postergacióncontemplados en el numeral ##.$ del art)culo ##, de la %ey *+ '5$1,-ódigo de Protección y efensa del -onsumidor, se ejercen siempre

!ue sean parte de lascondiciones pactadas con losconsumidores (subrayadonuestro).*.*  %as empresas prestadoras deservicios de transporte nacional deben cumplir con informar 

 previamente y de manera clara lascondiciones para el e/ercicio de losderec!os de endoso, transferencia

y postergación.

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cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dic!a emisión.

 . Conforme al art"culo 98 del 6ecreto Supremo 78 >:'9:H3S,

eglamento de la Ley +arco para la *roducción y Sistemati-aciónLegislativa, el t"tulo de una norma legal constituye parte integrante desu te$to, e$presa su alcance integral y permite su interpretación.

 5simismo, el art"culo 'J8 de dico 6ecreto Supremo se@ala que losart"culos de las normas deben ser precedidos por un ep"grafe queresuma el contenido o la materia a que se refieren. 

'. %l 6ecreto de 3rgencia 7E 9:' lleva por t"tulo A6eterminan losalcances de la Ley 78 '=;< Código de *rotección y 6efensa delConsumidorB. *or su parte, los ep"grafes del art"culo 8 y del art"culo

'8 del mencionado 6ecreto de 3rgencia, se@alan quedeterminan los

alcances, respectivamente, del numeral ;&. del art"culo ;&8 y delnumeral 99.< del art"culo 998del Código de *rotección y 6efensa delConsumidor.

 J. 6e conformidad con las citadas disposiciones del eglamento de la

Ley +arco para la *roducción y Sistemati-ación Legislativa (art"culos98 y 'J8), el 6ecreto de 3rgencia 78 9:' :por su t"tulo y losep"grafes de sus art"culos 8 y '8: no modifica el Código de *roteccióny 6efensa del Consumidor, sino que ace una determinación de sus

alcances, que, en rigor, no es otra cosa que una interpretación delnumeral ;&. del art"culo ;&8 y del numeral 99.< del art"culo 998 delCódigo de *rotección y 6efensa del Consumidor.

 &. Si nos vamos al te$to mismo del 6ecreto de 3rgencia 7E 9:',

podremos confirmar que lo que !ste ace es en realidad unainterpretación de las disposiciones del Código de *rotección y6efensa del Consumidor. %n efecto, el art"culo 8 interpreta que lasclDusulas generales de contratación que, conforme a dico Código(numeral ;&. del art"culo ;&8), podrDn aprobar los organismos

reguladores, serDn únicamente las de los servicios públicos su#etos aregulación económica. 5simismo, el art"culo '8 interpreta que, deacuerdo al referido Código (numeral 99.< del art"culo 998), losconsumidores de servicios de transporte nacional podrDn endosar,transferir y postergar tales servicios siempre que esta posibilidad ayasido previamente pactada entre consumidor y proveedor. %s decir, enningún caso el6ecreto de 3rgencia 7E 9:' a alterado el te$todel Código de *rotección y 6efensa del Consumidor como paraentender que a reali-ado una modificación de !ste, sino que sólo areali-ado una interpretación, ciertamente restrictiva, del numeral ;&.

del art"culo ;&8 y del numeral 99.< del art"culo 998 de dico Código. 

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;. 5 #uicio de este Colegiado, al no presentarse los presupuestosabilitantes para la e$pedición del 6ecreto de 3rgencia 7E 9:', la interpretación que !ste ace del Código de *rotección y6efensa del Consumidor resulta, consecuentemente, inconstitucional,ya que, en tal escenario, dico 6ecreto usurpa una competenciapropia del Congreso de la epública, organismo al que compete dar una ley que interprete otra ley (como el Código de *rotección y6efensa del Consumidor), conforme al art"culo '8, inciso , de laConstitución.

9. *or tanto, el 6ecreto de 3rgencia 7E 9:' no es una norma queal modificar los art"culos ;&. y 99.< del referido Código, ayasustituido el te$to de aquellos por unos nuevos Olos contenidos en el6.3. inconstitucionalO, sino constituyen sólo una interpretación(inconstitucional) de !stos. Consecuentemente, al declararseinconstitucional las disposiciones interpretativas del 6ecreto de3rgencia y e$pulsarse a !stas del ordenamiento #ur"dico al d"asiguiente de la publicación de esta sentencia, subsistirDn el te$to delnumeral ;&. del art"culo ;&8 y el te$to del numeral 99.< del art"culo998 del Código de *rotección y 6efensa del Consumidor, sin lasprecisiones interpretativas declaradas inconstitucionales, no siendo deaplicación por ello, el último pDrrafo del art"culo >J8 del Código*rocesal Constitucional, pues el mencionado 6ecreto no amodificado, ni muco menos derogado, disposición alguna delreferido Código. 

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*or estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridadque le confiere la Constitución *ol"tica del *erú 

HA RESUELTO . 6eclarar FUNDADA la demanda inconstitucionalidad? en

consecuencia, inconstitucional el 6ecreto de 3rgencia 78 9:

'. '. 6eclarar que puesto que la presente sentencia no se

pronuncia sobre el te$to del numeral ;&. del art"culo ;&8 y elte$to del numeral 99.< del art"culo 998 del Código de *rotección y6efensa del Consumidor, y que !stos no fueron modificados por el 6ecreto de 3rgencia 78 9:', ellos subsisten en lost!rminos que aparecieron publicados en el diario oficial A%l*eruanoB el ' de septiembre de ', conforme al fundamentos9, supra.

 *ubl"quese y notif"quese. SS.

 MESA RAMREZÁLVAREZ MIRANDAVERGARA GOTELLIBEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYENETO CRUZURVIOLA HANI