Acceso a la informacion
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Derecho a la información y control ciudadano
ANDRES MONROY GÓMEZ
Grupo de trabajo
“Derecho Ciudadano a la Información”
Tema de análisisEl derecho de acceso a documentos en poder del Estado es
el complemento necesario al derecho a estar informados. Estas posibilidades se abren a un mayor número de ciudadanos gracias a los medios de comunicación.
De esta manera se articulan la labor de funcionarios públicos (actividad transparente), periodistas (informar) y
ciudadanos (vigilar) para un correcto funcionamiento de la estructura administrativa. Las fallas de las
administraciones profundizan las necesidades de las comunidades y en el peor de los escenarios, se traducen
en actos de corrupción. Esta es una forma de ver la manera en que el derecho a estar informados nos permite
hacer efectivos otros derechos.
PUNTO DE PARTIDA
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, COMO PIEDRA ANGULAR DE UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA, ES UNA CONDICIÓN PARA QUE ÉSTA ESTÁ SUFICIENTEMENTE INFORMADA (CIDH)
2007RELATORÍA ESPECIAL PARA LALIBERTAD DE EXPRESIÓN
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D. C. 20006www.cidh.oas.org/relatoria/[email protected]
Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) [email protected]
Acceso a la información pública : manual para periodistas en Colombia .- 1a ed. - Buenos Aires : Asociación por los Derechos Civiles, 2008. Copyright © 2008 Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
Datos de contacto:Periodismo por el Acceso a la Información Pú[email protected]ón por los Derechos Civiles (ADC)Av. Córdoba 795, 8vo. Piso(C1054AAG) Buenos Aires, Argentina.(54 11) 5236 [email protected]
ESPECIAL INFORMATIVO, ALIANZA MÁS INFORMACIÓN MÁS DERECHOS EL 28 DE SEPTIEMBRE: ¡POR EL DERECHO A SABER!
La información: ¿En la urna de cristal?, columna DeJusticia
El derecho a saber y estar bien informado, columna Transparencia por Colombia
Los Jóvenes y el acceso a la información, columna Corporación Ocasa
El Litigio Estratégico: una herramienta para saber, Fundación para la libertad de prensa (FLIP)
En Colombia ya no hay 20 días festivos, hay 21, columna Medios para la Paz
Acceso a la información y defensa de los derechos humanos, artículo Derecho Ciudadano a la información
El Derecho a saber, Editorial Diario La Patria
¿Qué es información de público acceso?En principio, es todo aquella información que posee y produce el Estado. Artículo 74 de la Constitución. “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.
Utilidad de la información•Saber hasta qué punto el Estado está progresando en sus obligaciones, sobre todo en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales.
La publicidad de la información sobre la actividad del Estado permite que las personas puedan controlar la gestión pública, defenderse de posibles arbitrariedades oficiales y materializar el derecho a participar en las discusiones y decisiones públicas de los asuntos de interés general y de aquellos que los afectan directamente
¿En qué consiste el derecho de acceder a los documentos
públicos? •Titularidad universal•Sin restricciones•Sin justificaciones.•Gratuidad (salvo tarifas de ley, por ejemplo, certificados de Cámara de Comercio).
El derecho de acceso a la información pública es la posibilidad que tienen todas las personas de buscar, solicitar y recibir información que se encuentran en manos de los diferentes órganos y entes que componen el Estado
¿Qué es documento?
ARTÍCULO 251. DISTINTAS CLASES DE DOCUMENTOS. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública. Documento privado es el que no reúne los requisitos para ser documentos público.
Tienen el carácter de documentos públicos: 1. Las certificaciones que expidan los jueces sobre existencia y estado de los procesos.2. Las certificaciones que expidan los directores de otras oficinas públicas, sobre la existencia o estado de actuaciones o procesos administrativos. 3. Las certificaciones que expidan los registradores de instrumentos públicos, los notarios y otros funcionarios públicos, en los casos expresamente autorizados por la ley.
Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil
Archivo público. Conjunto de documentos pertenecientes a entidades oficiales y aquellos que se deriven de la prestación de un servicio público por entidades privadas.
Archivo privado de interés público. Aquel que por su valor para la historia, la investigación, la ciencia o la cultura es de interés público y declarado como tal por el legislador.
(Ley general de archivos)
Información de
interés público
Actos administrativos
Actuaciones de las autoridades administrativas, de carácter general, que crea o modifican la situación de las personas.
Ejemplo: licencias de funcionamiento de locales comerciales.
Información judicial: la administración de justicia es una función pública. Restricciones: etapa de investigación, para no perjudicar la práctica de pruebas, presunción de inocencia, imparcialidad de investigadores y jueces, protección de menores de edad. Son públicas las providencias judiciales ejecutoriadas
Acuerdo 2800 de 2004 Consejo Superior de la Judicatura “Publicidad de las Audiencias. A las audiencias que por disposición de la ley no sean reservadas, podrán asistir todas las personas y no se podrá denegar el acceso a nadie sin decisión judicial previa. La limitación de la publicidad de las mismas, por motivos de orden público, seguridad nacional o moral pública, por motivos de seguridad o respeto a las víctimas menores de edad, o por motivos de interés de la justicia y las demás que establezca la ley, sólo procederá mediante auto previo y debidamente motivado.Si las circunstancias lo ameritan, el Centro de Servicios Judiciales podrá disponer la realización de la audiencia en una Sala más amplia, conforme a la disponibilidad de las mismas.”
Información legislativa: Publicidad de las sesiones de Cámara y Senado. Excepciones en el reglamento
ARTICULO 71. Presencia de las barras.
ARTICULO 88. Publicidad, Oficina de Prensa
Audiencias públicas
Consejo de BogotáAcuerdo No. 348 DE 2008
ARTÌCULO 49.- SESIONES PÚBLICAS. Las sesiones Plenarias del Concejo Distrital y de sus Comisiones Permanentes serán públicas.
Vigilancia a los recursos públicos
Sistema de información para la vigilancia de la contratación estatalhttp://www.sice-cgr.gov.co/ Portal único de contrataciónhttp://contratos.gov.co/puc/faq.html Registro de proponenteshttp://camara.ccb.org.co/contenido/contenido.aspx?catID=133&conID=247
Información mercantilCertificados de existencia y representación
legal de las Cámaras de Comercio
Información para comercio de inmueblesCertificado de tradición y libertad es un documento público que contiene los actos jurídicos relacionados con un inmueble, escritos en orden cronológico y consecutivo, que señalan el titular o titulares del dominio de la propiedad, expedido(s) desde el portal de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Información para comercio de vehículosCertificado de tradición: Documento que se expide a solicitud del interesado con el fin de determinar la
titularidad del derecho de dominio y las características del vehículo automotor.
Información notarial Escrituras públicas: Compraventas de inmuebles, actos jurídicos (sucesiones), otra clase de contratos que requieren la protocolización en
escritura pública para su perfeccionamiento.” Deberán celebrarse por escritura pública todos los actos y contratos de disposición o gravamen de bienes inmuebles, y en general aquellos para los cuales la Ley exija esta solemnidad”
ARTICULO 8 del Estatuto de Notariado. Derecho a obtener copias. Toda persona tiene derecho a obtener copias auténticas de las escrituras públicas.
Información sobre la salud públicaConsiderada por la Corte Constitucional como información de interés público,
cuando es relativa a la vida de las personas y las condiciones ambientales.(T-033 de 2000)
Prestación de servicios públicosAunque en muchas ocasiones estos servicios son prestados por particulares, al
ejercer una labor que corresponde al Estado, están regidos por muchas obligaciones atribuibles a los funcionarios públicos, y la información que se
recauda sobre la prestación de estos servicios es en principio, información pública
¿CÓMO ACCEDER A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?
HERRAMIENTAS•Derecho de petición•Consulta a las autoridades sobre temas a su cargo•Consulta y copia de documentos que reposen en oficinas públicas•Consulta de archivos públicos
OBLIGACIONES DEL ESTADO FRENTE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
- Deber del Estado de responder las peticiones- Producir información- Archivarla- Difundirla
La respuesta de las autoridades a la solicitud de información deben ser:OportunaCompletaDe fondo
ABC DE LOS PEDIDOS DE INFORMACIÓN PÚBLICA1. Identificar las áreas del Estado donde se ubica la información de interés.2. Corroborar la información que se encuentra en la página web de ese organismo.3. Redactar la solicitud de información, de manera precisa.4. Si es necesario, indicar el periodo que comprende la información solicitada.5. Evitar demasiadas preguntas en una sola petición.6. Incluir datos de contacto e identificación del solicitante7. Guardar copia de la solicitud radicada, con la fecha de recepción8. En la medida de lo posible, establecer contacto con la persona encargada de responder la solicitud.
¿Qué hacer si la información es negada de manera ilegítima?
La negativa debe estar motivada y con el sustento legal.
Si no lo es, debe insistirse en la petición de información, con la solicitud de aclaración o
explicación respectiva.
Derecho de insistencia: interviene el poder judicial
Decreto 2591 de 1991.
Apoyo en situaciones de vulneración al derecho de acceso a la información.
Objetivos para las restricciones admitidas
Proteger un derecho fundamental
Datos sensibles: historia clínica, historia crediticia, datos personales
Proteger un bien de importancia como la defensa y seguridad nacional
Protección de los menores de edad
Eficacia de investigaciones judiciales
Secretos industriales
Contexto: Límites a la libertad de expresión
Protección a la Seguridad
Nacional, el orden público o la Salud y la Moral Pública.
Prohibición de la apología al odio nacional
Prohibición de la apología al odio religioso
Prohibición de la apología la guerra
Situaciones especiales para
periodistasArt. 73 Constitución: La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.
Ley 5 de 1992. Art. 70. Asistencia de periodistas. Los periodistas tendrán acceso libremente cuando no se trate de sesiones reservadas. Se
dispondrá de un espacio especial y de medios que den las facilidades para la mejor información.
Ley 190 de 1995 Estatuto Anticorrupción
ARTÍCULO 76. Las investigaciones que sobre los actos de las autoridades públicas adelanten los periodistas y los medios de comunicación en general, son manifestación de la función social que cumple la libertad de expresión e información y recibirán protección y apoyo por parte de todos los servidores públicos, y deberán ser ejercidas con la mayor responsabilidad y con el mayor respeto por los derechos fundamentales al debido proceso, honra y buen nombre. Su incumplimiento dará lugar a las acciones correspondientes.
ARTÍCULO 77. Los periodistas tendrán acceso garantizado al conocimiento de los documentos, actos administrativos y demás elementos ilustrativos de las motivaciones de la conducta de las autoridades públicas, sin restricciones diferentes a las expresamente consagradas en la ley.
ARTÍCULO 78. En las investigaciones penales la reserva de la instrucción no impedirá a los funcionarios competentes proporcionar a los medios de comunicación información sobre los siguientes aspectos: Existencia de un proceso penal, el delito por el cual se investiga a las personas legalmente vinculadas al proceso, la entidad a la cual pertenecen las personas si fuere el caso y su nombre (…)
ARTÍCULO 79. Será causal de mala conducta el hecho de que un funcionario público obstaculice, retarde o niegue inmotivadamente el acceso de la ciudadanía, en general, y de los medios de comunicación, en particular, a los documentos que reposen en la dependencia a su cargo y cuya solicitud se haya presentado con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. La decisión de negar el acceso a los documentos públicos será siempre motivada, con base en la existencia de reserva legal o constitucional, o cuando exista norma especial que atribuya Ia facultad de informar a un funcionario de superior jerarquía. Ninguna de las disposiciones consagradas en esta Ley podrá utilizarse como medio para eximirse de las responsabilidades derivadas del periodismo.
Casos
Juez 2do penal del circuito de Barranquilla ordenó la suspensión de la publicación del informe sobre Métodos y Sistemas, mediante una medida provisional (2007).
Temas pendientes
¿Cómo se accede a la información de interés público?
¿Más velocidad es mejor información?
¡Gracias!DATOS DE CONTACTO
Correo electrónico: [email protected]
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